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Foro policial => Discusión General => Mensaje iniciado por: Udala en 13 de Abril de 2006, 06:46:42 am

Título: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Udala en 13 de Abril de 2006, 06:46:42 am
La Policía bilbaína retira 106 armas blancas y 10 de fuego en tres meses
A. H./BILBAO
 
 
DECOMISOS
106 armas blancas (navajas, pu?ales, cuchillos, dagas).

27 bastones, cachavas, bates, porras, varas de metal.

3 barras de hierro, u?as metálicas.

4 defensas.

1 cadena metálica.

4 armas de fuego.

2 imitaciones de arma corta.

3 pistolas de aire comprimido.

1 carabina o chimbera.

1 lote de balas, 1 lote de cartuchos.

4 de materiales pirotécnicos

8 sprays de autodefensa

Esposas y otros objetos (8)
 
Desde que el alcalde I?aki Azkuna declaró la ?guerra al navajero? a comienzos de este a?o, la Policía Municipal de Bilbao ha decomisado 106 armas blancas, entre navajas, pu?ales, cuchillos y dagas, y diez armas de fuego, según el balance hecho público ayer por el Ayuntamiento. Entre el 1 de enero y el 26 de marzo pasados, la guardia urbana, siguiendo las órdenes directas del regidor, ha identificado a 325 personas sospechosas por su presunta implicación en el tráfico de drogas y otros delitos contra el patrimonio o contra las personas.

En total, la Policía local ha desarrollado en estos tres últimos meses 690 actuaciones, en las que se han intervenido 170 objetos destinados presumiblemente a la comisión de delitos contra las personas. Destacan, por ejemplo, 27 bastones, cachavas, bates de béisbol, porras y varas de metal, o tres barras de hierro y u?as metálicas. También han sido retiradas cuatro defensas y una cadena metálica.

De las diez armas de fuego, cuatro eran reales, dos imitaciones, tres de aire comprimido y una carabina o chimbera. Junto a ellas, los policías localizaron un lote balas, otro de cartuchos, cuatro paquetes de material pirotécnico, ocho sprays de autodefensa y una pareja de esposas, además de ocho artículos sin determinar.

Casi la mitad de las intervenciones (342) se registraron en el distrito 5 Ibaiondo, que incluye los barrios de Casco Viejo y San Francisco, donde fueron identificadas 172 personas, informa el Consistorio. Le siguen Abando y Deusto, con 90 y 79 actuaciones y 50 y 24 identificaciones, respectivamente. El distrito con menos incidencias fue el 3, Txurdinaga-Otxarkoaga, con 19 operaciones policiales y ocho identificaciones.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: mimi en 13 de Abril de 2006, 13:04:43 pm
Perdonad mi incultura.............. ?qué es una cachava?.
otra cosa, me imagino que los compa?eros han cacheado a la gente ?no? y entonces.........
?por qué han prohibido a la GC hacerlo allí?. Parece que hace falta
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: prodigos en 13 de Abril de 2006, 14:57:53 pm
Hola, pues mucho cuidado q la cosa va a peor.
Mimi, tu post esta fuera de lugar creo yo.  Para empezar la GC no esta en la ciudad, ahi estaria el CNP, y como ahora tienen policia autonomica, el CNP en este concepto se ha replegado.  No hagamos le?a del arbol caido.

Un salu2
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: galdakao49 en 14 de Abril de 2006, 15:02:26 pm
Una cachava es el típico bastón de los abueletes, acabado con el mango curvado típico de los paraguas.

Zorionak a los compa?eros de Bilbao, y ojo, que la cosa se esta poniendo jodida. ?Os han traido ya los chalecos antipunzón?. A ver si los veo. Aquí se han decantado por antibalas directamente, supongo que con protección anticorte y antipinchazo incluida. Lo dicho, mucha suerte.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Udala en 14 de Abril de 2006, 16:50:52 pm
Efectivamente, como dice el compa?ero Galdakao, una cachava es una especie de bastón de madera con el mango curvado y   la punta reforzada con metal ( en forma cilindrica generalmente). No es exactamente como los bastones de los monta?eros o senderistas aunque puede recordarlos. En el de estos últimos la punta es afilada con objeto de clavarla en el suelo y tener apoyo al caminar. En el caso de las cachavas la punta es cilindríca y plana, (sin punta) con objeto de que sea útil para golpear con ella y causar da?os en cabeza y extremidades.

Por otro lado y en relación a tu pregunta ( Galdakao ) sobre los chalecos. Si, ya los han traído. Dicen que son antipunzón, pero a mi me parecen antibalas ( creo que son ambivalentes). Son de color verde o amarillo reflectante, como los que lleva la Policía Inglesa. Tanto por delante como por detrás ( si no fuera por lo gruesos que son ) pueden colar como un chaleco reflectante normal. Ese aspecto de chaleco reflectante lo consiguen conservando la misma estética exterior, solo que si te fijas bien, en realidad es como un "forro" colocado sobre las planchas protectoras de la prenda. A mi juicio son un poco pesados y te restan movilidad. Los veo adecuados para controles, pero no para llevarlos todo el día puesto ( acabas con dolor de espalda ).
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: galdakao49 en 17 de Abril de 2006, 22:08:10 pm
Ah! Creo que los he visto en algún catálogo... Aquí los que van a traer son iguales a los de la Ertzaintza; nos prestaron unos cuantos de la Ertzainetxea de Galdakao para coger los tallajes (lo que es tener jefe Ertzaina eh?? jaja). Pienso lo mismo: demasiado pesados y gruesos para llevarlos todo el día, y más vale que no tengas que reducir a alguien con ellos puestos. Para controles pueden valer, ahora que hemos comenzado a hacerlos también. Dos compa?eros tenemos unos de CPE de Dynema, mucho más ligeros que perfectamente se pueden llevar durante horas, antibalas a nivel II y anticorte-pinchazo, pero nuestra opinión (ni nuestra prueba real usándolos durante 2 a?os) ha valido para inclinar la decisión.
Por otra parte, aqui la mayoria llevan el arma muy alta (tenemos fundas de seguridad de esas de plástico) que venian con 2 soportes, unos en que el arma queda alta, sobre la cintura, y otro en que queda baja, casi en el muslo), y llevandola asi de alta no hay dios que se ponga los chalecos gruesos.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: mimi en 26 de Abril de 2006, 05:05:43 am
Hola, pues mucho cuidado q la cosa va a peor.
Mimi, tu post esta fuera de lugar creo yo.  Para empezar la GC no esta en la ciudad, ahi estaria el CNP, y como ahora tienen policia autonomica, el CNP en este concepto se ha replegado.  No hagamos le?a del arbol caido.

Un salu2
Que le?a ni le?a, si yo lo que quiero decir es que hace falta CNP, GC y el 7? de Caballería.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: XIV en 03 de Mayo de 2006, 02:04:12 am
 Pues es lo que hay y lo que viene no parece mejor.
Tendremos que adoptar más medidas de autoproteción como lo primero y no caer en la rutina del "va total,si nunca pasa nada" .
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: gemi-65 en 03 de Mayo de 2006, 21:34:29 pm
Las cosas se están poniendo cada vez más dificiles
Necesitamos más medidas de protección
Que se rasquen el bolsillo y den de dotación chalecos antibalas interiores

En mi plantilla preguntaron el a?os pasado uno a uno, quien quería chalecos interiores y quien no, pero todavía estamos esperando todos....... para que preguntan? para hacerte ilusiones...... ;bron;
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 05 de Mayo de 2006, 14:07:47 pm
Bandas de menores hacen prácticas de tiro y preparan atracos en los polígonos de Ceuta
MENORES


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La Razón <2006-05-05>

 
Ceuta- El principal pulmón económico de la ciudad, el polígono situado en la frontera de Ceuta, vive sumido en un caos de inseguridad, falta de limpieza y ?absoluto desorden?. El portavoz de la Asociación de Empresarios de los Polígonos del Tarajal (AEPT), Francisco Alcaide, volvió a denunciar ayer la ?crítica? situación que atraviesa el área, donde se perpetran desde hace meses robos ?un día sí y otro también? y donde ?grupitos de jóvenes? se dedican ahora a amedrentar a sus clientes (en su inmensa mayoría porteadores marroquíes) desde las motocicletas en las que circulan.

Aunque no era una situación desconocida, en esta ocasión Alcaide fue un poco más allá al desvelar que los dos hombres a los que la Asociación encarga la vigilancia de la zona han ?alertado? a los empresarios por la presencia continuada de jóvenes con armas de fuego que se repiten ?cada madrugada? en las naves más cercanas al vallado. ?Allí se reúnen jóvenes de la barriada del Príncipe que se dedican a disparar sobre las paredes de las naves, convirtiéndolas en dianas como antes lo fueron las se?ales de tráfico y los paneles informativos de los alrededores?, denunció Alcaide. Fuentes de los Cuerpos de Seguridad del Estado destinados en Ceuta han reconocido recientemente que en dicha barriada se pueden adquirir armas por 200 euros.

Los heterodoxos ?vigilantes de seguridad? de la zona, dos adultos musulmanes de 50 y 30 a?os de edad, han subrayado que el resultado de esta forma de entretenimiento ?puede quedarse sólo en las hileras de agujeros que dejan los disparos, pero también ir más allá?.

Sólo en lo que va de semana se han producido tres atracos en los polígonos del Tarajal, uno de ellos se saldó con la detención de un menor. ?Bandas lideradas por adultos suelen estar detrás de estos incidentes?, han explicado fuentes policiales, quienes aseguran que ?cada vez es más frecuente que cuenten con la colaboración de menores, que se encargan de llevarse la mercancía sustraída para que, si son detenidos, puedan beneficiarse de las penas sensiblemente inferiores que prevé la Ley del Menor?.

Armas descontroladas. Tal como hicieron los vecinos del Príncipe Alfonso tras el asesinato del joven dirigente de IU en Ceuta Mustafa Ahmed a manos de un joven de 15 a?os, los representantes de la Asociación de Vecinos del Príncipe Felipe, la zona residencial más cercana al Tarajal, han solicitado a las autoridades ?medidas? para poner coto a la proliferación de armas relativamente ?descontroladas? que parece haber seguido al desmantelamiento de las grandes redes de narcotraficantes de la Ciudad.

Fuentes policiales han confirmado que tras la última emboscada tendida a efectivos de la Policía Nacional en la colina del Príncipe con el empleo incluido de un subfusil UZI, los agentes de la Brigada Científica de la Jefatura Superior local localizaron casquillos de disparos realizados en episodios anteriores y con armas distintas. El control de estas armas está actualmente en manos de dos redes dedicadas a su alquiler para la comisión de ajustes de cuentas u otros delitos.

Sin ir más lejos, el pasado 6 de abril agentes de la Jefatura Superior del Cuerpo Nacional de Policía de Ceuta localizaron un zulo con dos pistolas (una del calibre 9 mm. largo, usada antiguamente por el Ejército Espa?ol; y otra de 45 mm. con un efecto destructor marcado), una escopeta recortada y un subfusil ametralladora modelo ?Eskorpion? del calibre 7.65. El due?o del zulo, de poco más de 20 a?os de edad, fue acusado de proporcionar al ?Hamza?, que tiroteó al activista de IU, la pistola con la que cometió el crimen. Sin embargo, fuentes de la investigación reconocieron que ?todas? las armas de fuego que se le incautaron estaban ?bien engrasadas, limpias y preparadas para su uso directo?.

Atracos y tiroteos. La AEPT, cuya actividad permanece prácticamente paralizada a la espera de que se resuelvan las elecciones a la presidencia de la Cámara de Comercio ceutí, ha solicitado a las autoridades que refuercen la vigilancia en el polígono para impedir que se reproduzcan atracos y tiroteos.

?Ya no sólo acuden a los polígonos de noche, sino que a partir de mediodía, cuando se van los policías que regulan el tránsito por el puente del Biutz, campan a sus anchas por las calles?, ha denunciado Alcaide. Éste pudo ver con sus propios ojos cómo estos jóvenes ?subidos en motocicletas y con peque?as navajas asaltan a los compradores a plena luz del día?, el pasado miércoles. Los empresarios se comprometieron a contratar seguridad privada, aunque después solicitaron ayuda oficial ante el ?alto presupuesto?.



Gonzalo Testa

Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: seito en 09 de Mayo de 2006, 16:31:40 pm
Buenas compa?eros, a ver si me podiais decir si en Delegación del Gobierno de Madrid prosperan las denuncias por faltas de respecto, desordenes públicos y demas en base a L.O. 1/92. Otras veces he visto que se comenta que depende mucho de la redacción de la denuncia porque según se haga te responden que eso va por lo penal. ?Sabeis de algún modelo de denuncia que sea admitido?. Soy de la última promoción de Policía Nacional y llevo poco tiempo pero donde estoy actualmente todos los días nos enfrentamos a situaciones que pueden encajar con lo que dice la LOPSC y hasta ahora lo único que ha habido durante el servicio es alguna detencion por resitencia o desobediencia con lo que ello supone (juicios en dias libres, etc, etc). Ademas segun está el Código Penal y con la gente que tratamos pues seguro que se socializan más tocandoles el bolsillo. Un saludo
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: cazaor en 09 de Mayo de 2006, 22:14:26 pm
Buenas compa?eros, a ver si me podiais decir si en Delegación del Gobierno de Madrid prosperan las denuncias por faltas de respecto, desordenes públicos y demas en base a L.O. 1/92.
No.
Saludos.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: alertamedia en 09 de Mayo de 2006, 22:23:34 pm
A mí me han devuelto varias porque dicen que es una falta  y que vía penal. Ahora las mandan por alteración del orden (26. J o 26 h, no me acuerdo) y estamos a la espera de ver qué pasa.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 09 de Mayo de 2006, 23:45:59 pm
Cazaor, muy escueto y clarificador...
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: chax en 10 de Mayo de 2006, 12:19:34 pm
Buenas compa?eros, a ver si me podiais decir si en Delegación del Gobierno de Madrid prosperan las denuncias por faltas de respecto, desordenes públicos y demas en base a L.O. 1/92.
No.
Saludos.
Se puede decir mas alto, pero no mas claro.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: shane en 10 de Mayo de 2006, 18:20:35 pm
 Yo, he realizado muchisimas puesto que ya no hay ningún respeto a la policia, y unos dicen que no llegan otros que las tiran para atras por incurrir en infracción penal, pero la cuestion es que si no las haces seguro que no les llegan.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: cazaor en 10 de Mayo de 2006, 20:13:42 pm
Pues ya puedes hacer, ya. Que alguien que trabaje en Madrid nos cuente si alguna vez ha llegado algún recurso por algún acta levantada por la comisión de estas infracciones...
Ta luego.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: seito en 10 de Mayo de 2006, 21:43:50 pm
Pues muchas gracias por las rapidas y clarificadoras respuestas. De todas formas habrça que probarlo en primera persona. La pregunta que tengo "soy novato en esto" es si cuando la rechazan siempre te responden, y si es asi, ?¨Cuanto tardan en responder aproximadamente?. Un saludo
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: alertamedia en 10 de Mayo de 2006, 21:53:37 pm
Pues la cosa es que si te la devuelven, te enteras de que no ha propsperado, pero si la admiten, a no ser que el denunciado recurra y tú tengas que responder al mismo, no te enteras de nada.
Y tardan bastante, puede que hasta casi un a?o.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: uidfaro en 10 de Mayo de 2006, 22:43:13 pm
Pues ya puedes hacer, ya. Que alguien que trabaje en Madrid nos cuente si alguna vez ha llegado algún recurso por algún acta levantada por la comisión de estas infracciones...
Ta luego.

SI, yo
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: cazaor en 11 de Mayo de 2006, 02:03:28 am
Pues ya puedes hacer, ya. Que alguien que trabaje en Madrid nos cuente si alguna vez ha llegado algún recurso por algún acta levantada por la comisión de estas infracciones...
Ta luego.

SI, yo
?Y hace mucho de eso?
Saludos.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: uidfaro en 11 de Mayo de 2006, 23:43:49 pm
el recurso me llego en Diciembre del 2005
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: cazaor en 12 de Mayo de 2006, 19:49:01 pm
el recurso me llego en Diciembre del 2005
Pues en tu unidad tendrán amistad directa con el encargado de tramitar los expedientes, porque están remitiendo a la vía panal por todo esto.
Suertudo que eres... :bur)
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: uidfaro en 13 de Mayo de 2006, 00:21:03 am
pues sin ir mas lejos, hoy mismo viene publicado en el BOE la publicación de unas 100 denuncias de este tipo por no haber podido notificarselas en el domicilio
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: cazaor en 13 de Mayo de 2006, 00:51:16 am
pues sin ir mas lejos, hoy mismo viene publicado en el BOE la publicación de unas 100 denuncias de este tipo por no haber podido notificarselas en el domicilio
Esas van a ser por consumo o posesión de sustancia casi todas...
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: pkpmz en 13 de Mayo de 2006, 12:34:43 pm
QUIEN ES,QUE TRAYECTORIA TIENE,SABE DE QUE LA COSA????

La socialista Soledad Mestre, nueva delegada del Gobierno en Madrid
http://www.20minutos.es/noticia/118531/0/nueva/delegada/gobierno/
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 13 de Mayo de 2006, 13:00:21 pm
María Soledad Mestre García
Nació en Madrid el 1 de enero de 1948

Diputada del Grupo Parlamentario Socialista en la Asamblea de Madrid en la VI Legislatura. Licenciada en Derecho, abogada. Letrada del gabinete jurídico del Grupo Parlamentario Socialista del Congreso de los Diputados desde 1996. Directora General de Relaciones con el Senado (1982-1987), Directora General de Relaciones con las Cortes (1987-1988), Adjunta II al Defensor del Pueblo (1988-1990) y vocal del Consejo General del Poder Judicial (1990-1995)
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: uidfaro en 13 de Mayo de 2006, 14:10:37 pm
pues sin ir mas lejos, hoy mismo viene publicado en el BOE la publicación de unas 100 denuncias de este tipo por no haber podido notificarselas en el domicilio
Esas van a ser por consumo o posesión de sustancia casi todas...

si, pero tambien hay de las otras de la que estamos tratando, 26 h, 26 i....
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 27 de Mayo de 2006, 13:24:15 pm
?La Comunidad debe llevar Policía Local a los pueblos peque?os?

SOLEDAD MESTRE
Delegada del Gobierno en Madrid

MADRID. Soledad Mestre (Madrid, 1948) nos recibe en su recién estrenado despacho al día siguiente de haber tomado posesión como delegada del Gobierno en Madrid.
-?Es Madrid una región segura?
-Sí. La seguridad tiene picos de sierra. Aparecen nuevos fenómenos delincuenciales que no existían o que todavía no habían llegado a Espa?a. Madrid tiene en este momento una tasa de criminalidad bastante aceptable, por debajo de la media europea. Estaba en un 74 por mil en 2002, y ahora está en un 66 y pico.
-En el territorio de Policía Nacional la delincuencia ha bajado, pero se está produciendo un incremento en la zona exterior. ?Es la zona rural la prioritaria?
-Hay que hacer un enorme esfuerzo con los pueblos peque?os. No sólo hay que seguir cubriendo las plantillas de Guardia Civil, sino porque las políticas de la Comunidad de Madrid de financiación de Policía Local se ha dirigido a los grandes ayuntamientos hasta la fecha, con lo cual ha desplazado la delincuencia a los peque?os. Debemos transmitir al consejero de Justicia e Interior que tiene que llevar Policía Municipal a esos peque?os pueblos.
-Pero en las zonas rurales falta Guardia Civil.
-No, falta Policía Local y falta en algunos sitios Guardia Civil. Pero falta fundamentalmente la Policía Local, porque se ha desplazado a los grandes municipios. Los alcaldes de esos municipios están de acuerdo con que en el próximo reparto de Policía Local del proyecto de financiación de la Comunidad de Madrid, los próximos vayan a los peque?os ayuntamientos.
-Se está dando una ola de asaltos a viviendas en Catalu?a, Valencia, también en Madrid. ?De qué manera se propone parar esos robos?
-Se paró el a?o pasado. El repunte fue en septiembre. Ahora ha bajado enormemente. Por lo tanto, en este momento no estamos como en Levante, no estamos como en Valencia, no estamos como en Catalu?a. Madrid no tiene con urgencia ese problema; pero, desde luego, la Policía está pendiente.
-Esperanza Aguirre pide una Policía adscrita a la Comunidad, con el mando del Gobierno regional.
-La presidenta de la Comunidad de Madrid conoce la legislación vigente. Pero me parece que sería una falta de cortesía por mi parte contestarle a través de un medio de comunicación. He solicitado una entrevista a la presidenta regional y al alcalde de Madrid para hablar de todos los temas que ellos consideren oportunos y los que la propia Delegación quiere tratar.
-?Se dispone a hacer algo que no hiciera su antecesor para limar asperezas con la Comunidad de Madrid?
-En el discurso de toma de posesión lo dije muy claro. Una de mis prioridades es tratar de colaborar, cooperar y coordinarme con la Comunidad, el Ayuntamiento de Madrid, la FEMP y los grandes municipios; porque creo que es la única forma de trabajar con coherencia y que tenga resultados y efectos prácticos para los madrile?os.
-Con los datos de que dispone ahora, ?hubiera permitido la detención de los dos militantes del PP por el ?caso Bono??
-Estamos hablando de una detención, de una actuación profesional de la Policía, en la que no hay inducción ni dirección de la Delegación del Gobierno ni del Ministerio del Interior ni de ninguna autoridad política. Esa actuación profesional ha dado lugar a unas diligencias profesionales que han culminado en una sentencia que nosotros no compartimos.
-En algunas comisarías, los datos reflejan que un altísimo porcentaje de delitos y de detenciones corresponden a inmigrantes. ?De qué manera puede aplicar la ?inmigración controlada? de la que habló para paliar la delincuencia?
-Yo no estoy de acuerdo con mezclar delincuencia e inmigración. Los inmigrantes han mejorado la economía de este país, la Seguridad Social, han contribuido a que este país vaya para adelante. Pero queremos que esa inmigración esté dentro de un proceso ordenado; es decir, que los inmigrantes vengan ya regularizados. Eso requiere una serie de políticas que superar a esta Delegación del Gobierno: que tiene que hacer el Gobierno de la Nación, convenios con terceros países, blindajes de las fronteras, el Plan África...
-Moratalaz vive una mala situación por los ?secuestros exprés?...
-Yo entiendo esa situación de inquietud de los vecinos, porque, en un espacio corto de tiempo, ha habido cuatro. La Policía ya está encima, en contacto con las asociaciones vecinales, y yo creo que tendremos resultados positivos pronto. La Policía está ya volcada, tanto la Judicial como Seguridad Ciudadana, volcada en conjunto trabajando en ese tema 24 horas sobre 24.
-Otro sector muy sensible es el de comerciantes, sobre todo joyeros, peleteros y perfumeros, que están sufriendo otra oleada. ?Es partidaria de endurecer el Código Penal?
-El Código Penal es un elemento que no sirve siempre para evitar la delincuencia. Subir las penas no es directamente proporcional a la bajada de los delitos. Ha habido una legislatura en la que se modificó hasta nueve veces el Código Penal, creo que en la última de Aznar. Los resultados en ningún caso fueron buenos en lo que a seguridad ciudadana se refiere, porque el pico de inseguridad fue en los a?os 2002-2003. No creo que el aumento de penas sirva especialmente para prevenir situaciones de ese tipo. El Código Penal hay que tocarlo muy pocas veces, muy consensuadamente, con mucho ciudado. No se puede mover a golpe de alarma ciudadana. Lo primero es la prevención. Hay que hacer un mapa delincuencial de nuestra Comunidad, ver los nichos de marginalidad, el fracaso escolar. Todo eso son políticas de prevención. La mejor política de seguridad es evitar que haya un delincuente. Lo otro son medidas represivas.
-En los dos últimos a?os se ha trabajado duro contra las bandas latinas, pero están surgiendo nuevas pandillas. En lo que va de a?o se han cobrado dos vidas.
-En términos generales, es un fenómeno que la Policía ha conseguido parar con éxito, creando dos grupos especializados en el plazo de dos a?os. En este momento no hay una preocupación prioritaria por las bandas latinas.
-?Qué cree que queda por hacer?
-Políticas preventivas de la Comunidad y el Ayuntamiento, y que la Delegación del Gobierno está dispuesta a colaborar en lo que pueda. No se está haciendo todo en ese sentido.
-Se están incrementando los efectivos, pero continúan las malas condiciones de infraestructuras y falta de medios. ?Está dispuesta a atajar esa situación?
-Claro que sí, pero es que este Gobierno encontró la seguridad ciudadana, en efectivos y medios, depauperada. El esfuerzo que se ha tenido que hacer en estos dos a?os es ímprobo. Ha habido un hundimiento de efectivos y de medios que estamos remontando, pero es debido a eso.
-?Estaría incluida la pronta apertura de la comisaría de Usera?
-Ya están los planos, que creo que presentaremos después del verano.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: uidfaro en 27 de Mayo de 2006, 23:36:18 pm
bla, bla, bla
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: asanz en 04 de Abril de 2007, 15:47:42 pm
hola compa?eros, me gustaria saber si alguien me podri decir si en la ley 1/92 y en que art. aparecen recogidos los insultos y falta de respeto  a agente de la autoridad. gracias
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 04 de Abril de 2007, 15:48:00 pm
NO. Han de tramitarse mediante denuncia al juzgado.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: asanz en 13 de Abril de 2007, 18:13:13 pm
hola compa?eros, haber si alguien me podria ayudar.
el libro-registro de identificados, de color tiene que ser?
gracias
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 13 de Abril de 2007, 18:21:58 pm
El artículo 20.3 de la L.O. 1/1992 establece:

3. En las dependencias a que se hace referencia en el apartado anterior se llevara un Libro-Registro en el que se harán constar las diligencias de identificación realizadas en aquéllas, así como los motivos y duración de las mismas, y que estará en todo momento a disposición de la autoridad judicial competente y del ministerio fiscal. No obstante lo anterior, el Ministerio del Interior remitirá periódicamente extracto de las diligencias de identificación al Ministerio Fiscal.

Quiere decir que el color no importa siempre que sea diligenciado y sellado como LIBRO-REGISTRO para la identificación de personas, ya sea azul, verde o amarillo, siendo el primero por el que se optó al llegar de ese color.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: pindongo en 13 de Abril de 2007, 18:25:34 pm
rosa,,, como la vida misma.  :manitas
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: cazaor en 13 de Abril de 2007, 18:46:50 pm
hola compa?eros, haber si alguien me podria ayudar.
el libro-registro de identificados, de color tiene que ser?
gracias
?Y qué más da el color del libro? ?en qué ayuda eso?... ;::)
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: csiesp en 13 de Abril de 2007, 18:53:51 pm
En mi humilde opinión, creo que el color es tradicionalmente verde, gris o granate, pues son los colores típicos que utilizan las imprentas para todos los libros oficiales, como para contabilidad, registros de empresas, de todas formas el color no está regulado.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: cazaor en 13 de Abril de 2007, 19:14:13 pm
En mi humilde opinión, creo que el color es tradicionalmente verde, gris o granate, pues son los colores típicos que utilizan las imprentas para todos los libros oficiales, como para contabilidad, registros de empresas, de todas formas el color no está regulado.
Desconozco si está regulado el color de sus pastas, (tendría que buscarlo y no me apetece), pero posiblemente sí que lo esté por la Instrucción que lo regula, ya que siempre es del mismo color característico...
Saludos.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 13 de Abril de 2007, 19:18:46 pm
En tu comisaría es rosa como dice Pindongo?  :manitas
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Shin-Chan2 en 13 de Abril de 2007, 19:23:58 pm
Nosotros tenemos uno azul (creo). No me ha dado por fijarme en el color.

Salud y suerte.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: politeto en 13 de Abril de 2007, 19:46:25 pm
En ningun sitio dice el color oficial pero si que en el gremio mucha gente dice "....libro azul...".
Aprovecho para abrir un debate del libro de identificados, mas bien dirigido a policias locales aunque me gustaria saber la forma de actuar del resto de cuerpos (GC, CNP, PA).
El otro dia hice un servicio con un compa?ero de la penultima promocion de PMM, y llevamos una persona para identificar a CNP del distrito XXXXX para notificarle una denuncia "....tras no poder identificarle por ningun medio a nuestro alcance..." , una vez identificado, relleno el libro "azul" y entregada copia de la denuncia me dispongo a realizar minuta y me dice el compa?ero que no hacia falta que el nunca la hace, me lleve una sorpresa porque yo siempre la he hecho cuando he tenido este tipo de intervenciones, tras hablarlo los 2 decidi hacerla como siempre aunque el decia que no hacia falta que ya estaba el libro "azul" y yo le explique que la minuta es una diligencia nuestra y el libro "azul" es de CNP o GC, sin mas, ?que opinais?
Un saludo.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 13 de Abril de 2007, 20:00:00 pm
A los efectos de justificación de ese traslado es en el libro de registro donde se plasman las circunstancias que lo motivaron, sin embargo, a los efectos internos nuestros se ha de realizar la minuta, pues sino no tendríamos nada que entregar respecto a ese traslado.

Y sobre el color, pues no sabemos si por Instrucción interna de la DGP se establece un color determinado para el libro, aunque la norma de la que deriva no lo hace.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: paquetemetes en 13 de Abril de 2007, 20:12:00 pm
El libro de identificaciones que recuerde yo ahora mismo es de color azul y siempre ha sido de ese color ( AL MENOS EN LOS ULTIMOS 12 A?OS)


 :lect :lect :lect
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: pete en 13 de Abril de 2007, 23:27:42 pm
yo lo he visto siempre azul.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: cazaor en 14 de Abril de 2007, 00:19:02 am
Y sobre el color, pues no sabemos si por Instrucción interna de la DGP se establece un color determinado para el libro, aunque la norma de la que deriva no lo hace.
La Instrucción creo que es de la antigua Secretaría de Estado de Interior, ya que afectaba a CNP y a GC (y por lo que veo por el comentario de chin, se ha adoptado en dependencias de otras corporaciones)...
Ciao.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: alazan en 14 de Abril de 2007, 20:02:26 pm
Yo siempre que voy a comisaria con algun ciudadano a efectos de identificacion, solicito el libro azul y nunca el libro-registro, es el nombre vulgar por el que siempre lo he conocido...
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: alertamedia en 14 de Abril de 2007, 21:08:08 pm
Yo es que lo he utilizado tan poco que no me acuerdo.
El de diligencias sí que es rojo y el de detenidos también, pero no sé si por orden o porque es así y punto.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: politeto en 17 de Abril de 2007, 00:35:05 am
Hola
Son los articulos 26.h y 26.i de los cuales derivan varios casos (negativa a identificarse, comentario irrespetuoso, etc...) pero si la situacion roza el tema penal tendras que ir a comisaria y dejar minuta.
Estas denuncias si que llegan porque los recursos si llegan a la unidad.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 17 de Abril de 2007, 12:21:30 pm
Comentario irrespetuoso no aparece recogido en la 1/92.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: sanroque2222 en 17 de Abril de 2007, 12:27:07 pm
Nosotros mandamos la denuncia a la ley 1/92 a la Subdelegacion del gobierno y ellos si lo estiman lo mandan directamente al juzgado o lo denuncian a la ley ellos dciden

 :manitas :manitas :manitas :manitas :manitas :manitas
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 17 de Abril de 2007, 14:05:28 pm
Después de leer en distintos foros sobre la aplicación que se hace de la 1/92 llego a la conclusión que pretendemos hacer una "adecuación" de ella no contenida en ninguno de sus articulados, haciendo un "acople" inexistente que posibilita el archivo de muchos de los encuadres pretendidos, siendo éste el que se aplica según criterio queriendo hacer de él un cajón de sastre:


Art. 26.i)

Alterar la seguridad colectiva u originar desórdenes en las vías, espacios o establecimientos públicos.


Vamos, hasta se pretende denunciar con él a un ciudadano que pide explicaciones por que sorprende a varios policías realizando cacheos en el portal de un edificio.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: SIGPRO en 17 de Abril de 2007, 14:50:24 pm
Por gritar "picoletos" despectivamente a una patrulla, se ha denunciado basándose en ese artículo.
Y prospera.
Un saludo.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: sanroque2222 en 17 de Abril de 2007, 15:52:23 pm
pero es en mi opinion es una de las mejores leyes para las Policias locales, ya que al ser tan generica nos sirve y  nunca existio problemas con ella con otras fuerzas de seguridad.
 :manitas :manitas :manitas :manitas :manitas :manitas :manitas
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 17 de Abril de 2007, 16:04:28 pm
Por gritar "picoletos" despectivamente a una patrulla, se ha denunciado basándose en ese artículo.
Y prospera.
Un saludo.

Y cómo se valora la diferencia entre "picoleto" a secas o despectivamente?.

Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: politeto en 17 de Abril de 2007, 18:25:22 pm
Por gritar "....maderos de mierda no valeis para nada...", tambien prospero una ;c; ;c;
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: SIGPRO en 17 de Abril de 2007, 20:48:49 pm
Siempre ponderar dónde y cuando.

Vas con el coche y un grupo de gente grita "picoletosssssssssssssssssss", a las ocho de la ma?ana y con ganas de gresca, van "palante".
Pero normalmente el que grita "picoleto" no lo hace cari?osamente, la verdad. Como si yo grito "tablillaaaaa" o "maderooooooo".
Un saludo.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 17 de Abril de 2007, 20:52:14 pm
Son interpretaciones que se hacen del artículo en cuestión y que dependiendo de la autoridad competente en cada Comunidad, estas denuncias se cursan o se archivan.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: alertamedia en 17 de Abril de 2007, 21:42:52 pm
Por gritar "picoletos" despectivamente a una patrulla, se ha denunciado basándose en ese artículo.
Y prospera.
Un saludo.
Pues será tu delegación del gobierno, la de Madrid te manda por la vía penal.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: franciscodeasis en 17 de Abril de 2007, 23:18:01 pm
Depende de lo que se entienda por picoletos, si menosprecio o insulto, supongo.


 Si en una intervención alguien me dice algo del estilo "no valeis  para nada", o "os estais tocando los cojones" o similar evidentemente se un ostiazo pa que otra vez se lo piense, pero vamos que si me da por ponerme en plan triquismiquis legalista, no se como el chan  :bur), pues yo denunciaria por la 1/92 no por lo penal.


Un saludo.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: franciscodeasis en 17 de Abril de 2007, 23:18:54 pm
Y por cierto como estamos en el abierto lo de la rijostia es broma.

un saludo.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: alertamedia en 17 de Abril de 2007, 23:43:22 pm
Si tú por poder denunciar que no quede...
pero a mi unidad han devuelto denuncias por esos hechos diciendo que eso va por vía penal y la delegación no es competente
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 17 de Abril de 2007, 23:47:22 pm
Asi es, y se sigue instiendo en crear un cajón de sastre para muchas "actitudes" no encuadradas dentro de la 1/92, así como la creración de unas actas, no se si oficializadas o no, dónde se marca X en las casillas según esa "actitud", actas que luego son archivadas.

Pero como va por "barrios", en uno valdrá y en otros no.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: SIGPRO en 18 de Abril de 2007, 08:07:53 am
A un delincuentillo habitual de mi zona lo denunciamos por decir "no hacéis más que tocarme los cojones".

Un saludo.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 18 de Abril de 2007, 20:36:54 pm
Sentencia del TSJ de Andalucía de 06-04-1998, recurso 1198/1996

Cuando la pareja de la Guardia Civil se encontraba denunciando al conductor de un ciclomotor que circulaba por zona peatonal el recurrente que transitaba andando por el lugar en compa?ía de su hijo de unos dos a?os que iba en triciclo al llegar a la altura de la auxiliar de la pareja dijo dirigiéndose a su hijo y en tono de voz suficiente para ser escuchado por quienes por el lugar paseaban "ni?o ponte el casco que esta se?ora te denuncia". Cuando el auxiliar de pareja le dijo si le parecía graciosos el comentario que había hecho y que debería respetar la labor de la Guardia Civil, contestó en voz alta y en tono despectivo que la que debería comportarse de forma correcta seria ella. Según el relato de hechos que efec túa la guardia civil el recurrente les advirtió que si le denunciaban él también les denunciaría y que sabia de leyes más que ellos y que no sabían quien era él. Esta relación de hechos se recogió en el pliego de cargos entendiendo el instructor que podría haber incurrido el denunciado en una falta leve tipificada en el artículo 26.i) de la Ley de Seguridad Ciudadana.

Parte de la sentencia:

Ello nos permite pensar que efectivamente se produjo un incidente desafortunado, fruto de un comentario fuera de lugar, una relación con una actuación propia del servicio de la guardia civil, tanto mas cuando la incorrecta intervención era protagonizada por una persona en la que convenía la condición de Letrado. Ahora bien, acudiendo al fondo del asunto para zanjar definitivamente la cuestión, la Autoridad imputa al denunciado la comisión de una falta consistente en "alterar la seguridad colectiva u originar desórdenes en las vías, espacios o establecimientos públicos" y atendiendo al principio de legalidad y tipicidad de la sanción que debe tenerse en cuenta cuando de la imposición de una sanción administrativa se trata no es posible asumir que el comportamiento denunciado pueda incardinarse en el tipo que se aplica puesto que el hecho, aun en el caso de que la versión que ofrecen los agentes de la guardia civil fuera exacta, no es suficiente para entender que se alteró la seguridad colectiva o que se originó un desorden en una vía pública. En consecuencia procede estimar la demanda.

FALLO


Que debemos estimar y estimamos el recurso número 1.198 de 1.996, interpuesto por D. Francisco, actuando en su propio nombre y representación dada su condición de Letrado, contra la resolución de 2 de abril de 1.996 de la Dirección General de Política Interior del Ministerio de Justicia e Interior que impuso al recurrente una sanción de 15.000 pesetas, que debemos anular y anulamos por no ser conforme con el ordenamiento jurídico. Sin costas.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: SIGPRO en 18 de Abril de 2007, 20:41:05 pm
Jueces así dan ganas de darles muchas patadas en los huevos. Y abogadillos listos...?am ?am.

Un saludo.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: William en 18 de Abril de 2007, 21:02:25 pm
Ronin, te pones a bucear en la red y encuentras sentencias para todo.Vsssssssssssss
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: politeto en 18 de Abril de 2007, 21:11:00 pm
Hola
Hay que reconocer que en ese caso los compa?eros de guardia civil se lo tomarian como algo personal y a lo mejor no procedia denuncia. :lect :lect
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Areo en 18 de Abril de 2007, 22:39:00 pm
Esta claro que por insultos o injurias en sí, no entra en la 1/92 y tendrán que ir por el juzgado.

Muchas veces pasa, que cuando una persona se pone en esa postura despectiva insultando en voz alta, esta alterando de forma leve la seguridad colectiva, pues en muchos casos crea una agrupación de gente que discrepa unos con otros en base a lo sucedido, y eso si que prospera perfectamente.

Por otro lado, si alguien te llama "hijo de puta" y ahí se queda la cosa, no se tipifica por la 1/92
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: sanroque2222 en 24 de Abril de 2007, 23:46:08 pm
La mejor ley que saca felipe Gonzalez

Opinion personal
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 25 de Abril de 2007, 13:16:26 pm
Y que fue recurrida en algunos de sus artículos por aquél "gran" ministro que se confundió de país en una visita oficial.  ;risr;
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Made en 08 de Junio de 2007, 17:41:46 pm
He leído en otro foro que si cometes una infracción de tráfico y no tienes carné para identificarte, no pueden llevarte a comisaría porque, al parecer, la infracción no afecta a la seguridad ciudadana, como parece que requiere la Ley 1/92.

?Qué opináis?
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: coti1977 en 08 de Junio de 2007, 17:51:18 pm
Artículo 20.
1. Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir, en el ejercicio de sus funciones de indagación o prevención, la identificación de las personas y realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública o en el lugar donde se hubiere hecho el requerimiento, siempre que el conocimiento de la identidad de las personas requeridas fuere necesario para el ejercicio de las funciones de protección de la seguridad que a los agentes encomiendan la presente Ley y la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
2. De no lograrse la identificación por cualquier medio, y cuando resulte necesario a los mismos fines del apartado anterior, los agentes, para impedir la comisión de un delito o falta, o al objeto de sancionar una infracción, podrán requerir a quienes no pudieran ser identificados a que les acompa?en a dependencias próximas y que cuenten con medios adecuados para realizar las diligencias de identificación, a estos solos efectos y por el tiempo imprescindible.
3. En las dependencias a que se hace referencia en el apartado anterior se llevará un libro-registro en el que se harán constar las diligencias de identificación realizadas en aquéllas, así como los motivos y duración de las mismas, y que estará en todo momento a disposición de la Autoridad Judicial Competente y del Ministerio Fiscal. No obstante lo anterior, el Ministerio del Interior remitirá periódicamente extracto de las diligencias de identificación al Ministerio Fiscal.
4. En los casos de resistencia o negativa infundada a identificarse o a realizar voluntariamente las comprobaciones o practicas de identificación, se estará a lo dispuesto en el Código Penal y en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

No veo problema en el traslado si en el lugar no es posible y tengo que notifica. Salvo mejor parecer. Salu2
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: coti1977 en 08 de Junio de 2007, 17:56:34 pm
Artículo Cincuenta y tres.

1. Los Cuerpos de Policía Local deberán ejercer las siguientes funciones:

Proteger a las autoridades de las corporaciones locales, y vigilancia o custodia de sus edificios e instalaciones.

Ordenar, se?alizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación.

Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano.

Policía administrativa, en lo relativo a las ordenanzas, bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia.

Participar en las funciones de policía judicial, en la forma establecida en el artículo 29.2 de esta Ley.

La prestación de auxilio, en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando, en la forma prevista en las Leyes, en la ejecución de los planes de protección civil.

Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las juntas de seguridad.

Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con la policía de las Comunidades Autónomas la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello.

Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.

2. Las actuaciones que practiquen los cuerpos de policía local en el ejercicio de las funciones previstas en los apartados c y g precedentes deberán ser comunicadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado competentes.

3.  En los municipios de gran población podrán crearse, por el Pleno de la Corporación, Cuerpos de funcionarios para el ejercicio exclusivo de las funciones previstas en el párrafo b del apartado 1. Dichos funcionarios no se integrarán en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y en el ejercicio de esas funciones tendrán la consideración de agentes de la autoridad, subordinados a los miembros de los respectivos Cuerpos de Policía Local.

Los funcionarios integrantes de los Cuerpos referidos en el párrafo anterior se regirán por las normas contenidas en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y las demás normas que se dicten en desarrollo y aplicación de la misma.


Estas son las funciones de policia local dentro de la ley 2/86 LOFCS, por lo que encaja con el punto 1 del articulo 20. salu2
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Made en 08 de Junio de 2007, 18:04:08 pm
Pero a mi modo de ver, la clave está en el punto 1 del artículo 20, y concretamente en esta frase:

... siempre que el conocimiento de la identidad de las personas requeridas fuere necesario para el ejercicio de las funciones de protección de la seguridad ...
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: franciscodeasis en 08 de Junio de 2007, 18:36:55 pm
 Pues efectivamente estuvimos tratando el tema a raiz de una sentencia del supremo que decia que no era legítimo el traslado para identificación en caso de infracciones de tráfico, y lo sacaba de los casos que cubriria ese art. 20, bien la duda esta ahi, tendremos que esperar alguna otra sentencia del supremo en este sentido que lo confirme o que a algun compa?ero le imputen una detención ilegal para salir de dudas.

  Un saludo.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Shin-Chan2 en 08 de Junio de 2007, 18:49:41 pm
La ley no está bien redactada pero no me cabe ninguna duda de que para sancionar una infracción, si no es posible de otra forma, procede el traslado a dependencias policiales para verificar su identidad, tal y como el punto 2 de la propia ley advierte.

Salud y suerte.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: franciscodeasis en 08 de Junio de 2007, 19:28:50 pm
Ya es de sentido comun, pero ya hay una sentencia que te dice que nones, con lo cual no me andaria yo con tonterias.

Un saludo.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: trucango en 08 de Junio de 2007, 19:38:14 pm
Si como bien decis no se puede llevar a comisaria a efectos de identificacion al cometer una infraccion de trafico... lo tenemos muy facil

Inmovilizacion del vehiculo por carecer del permiso de conducir del mismo, ya que como no se identifica no podemos saber si posee el permiso de conducir, y retirada con la grua... cuando quiera ir a retirarlo ya veras como se identifica...

Y solucionado

Un saludo
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Made en 08 de Junio de 2007, 19:57:08 pm
Podrías decirme ?cual es ese sentencia?
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: franciscodeasis en 08 de Junio de 2007, 20:03:33 pm
Si como bien decis no se puede llevar a comisaria a efectos de identificacion al cometer una infraccion de trafico... lo tenemos muy facil

Inmovilizacion del vehiculo por carecer del permiso de conducir del mismo, ya que como no se identifica no podemos saber si posee el permiso de conducir, y retirada con la grua... cuando quiera ir a retirarlo ya veras como se identifica...

Y solucionado

Un saludo


 No lo veo yo tan cristalino.


un saludo
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: trucango en 08 de Junio de 2007, 20:21:12 pm
Porque??
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Miky en 08 de Junio de 2007, 20:56:39 pm
Porque??

Y si por un casual tú le has dejado??t qdaste sin él o t empluman a ti?? ;risr; ;risr; ;risr;
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: franciscodeasis en 08 de Junio de 2007, 21:50:43 pm
Porque??


 Pues hombre yo no inmovilizaria por carecer de carnet de conducir a una persona que luego me va a demostrar que lo tiene, por lo que ese carecer es un invento mio, habria que seguir otra via, pero ya digo por carecer yo no lo haria.

Un saludo.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: uidfaro en 08 de Junio de 2007, 22:26:51 pm
Podrías decirme ?cual es ese sentencia?

Aqui la tienes
http://www.asm-seguridad.com/legislacion/Tribunal%20Supremo/TS/STS%20Ilegalidad%20identificacion-trafico.pdf
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Shin-Chan2 en 09 de Junio de 2007, 00:33:47 am
Pero aquí la condenan por unos hechos que nada tienen que ver con identificarse o no.

Salud y suerte.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: hombredeazul en 09 de Junio de 2007, 10:12:36 am
A partir de ahora con mas motivo, cuando haga un traslado a efectos de identificacion por estos motivos reflejare muy mucho hasta la pesadez que he agotado todas la s vias posibles para la identificacion in situ, y sumado a una serie de factores externos que me hacen sospechar que pudiese intentar ocultar su verdadera identidad (ya enlazo el trafico con la SC), se viene de paseo.

Si asi se crujen a alguno lo mejor ya sera quedarse en casa.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Ruas en 09 de Junio de 2007, 10:41:18 am
si que se puede hacer, a mi la semana pasada se m dio un caso en Mendez Alvaro con un ecuatoriano y se le inmovilizo el vehiculo y fuimos a comisaria de ronda de toledo, con el a efectos de identificacion porq si no seria un chollo ser ilegal
cometes infracciones y no pagas ninguna al no tener domicilio, nie, ni permiso de circulacion,
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Made en 09 de Junio de 2007, 10:57:51 am
Osea, que va a ser cierto lo que se comenta en ese libro que se anuncia en varios foros ?no?
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: coti1977 en 09 de Junio de 2007, 11:35:11 am
A partir de ahora con mas motivo, cuando haga un traslado a efectos de identificacion por estos motivos reflejare muy mucho hasta la pesadez que he agotado todas la s vias posibles para la identificacion in situ, y sumado a una serie de factores externos que me hacen sospechar que pudiese intentar ocultar su verdadera identidad (ya enlazo el trafico con la SC), se viene de paseo.

Si asi se crujen a alguno lo mejor ya sera quedarse en casa.

De acuerdo contigo compa?ero, debemos recordar que la segfuridad ciudadana es muy pero que muy amplia, por lo que escribir bien y pálante. salu2  .ca;
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: coti1977 en 09 de Junio de 2007, 11:35:47 am
seguridad, vaya!  :mus;
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: franciscodeasis en 09 de Junio de 2007, 15:09:56 pm
Pero aquí la condenan por unos hechos que nada tienen que ver con identificarse o no.

Salud y suerte.



 Efectivamente pero en los fundamentos y resaltado en amarillo queda claro que el tribunal considera que no se ajusta al art20 la identificacion por motivos de trafico, ademas de luego decir que si la matricula patatin patatan, pero lo básico a mi modo de ver es que te deslegitimiza para aplicar la Ley corcuera.

un saludo.


 
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Made en 09 de Junio de 2007, 17:06:58 pm
franciscodeasis, estoy totalmente de acuerdo contigo, sin embargo, la mayoría no acepta ese planteamiento, bueno, voy a comprarme ese manual de práctica policial de mad a ver que tal es

Saludos
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: trucango en 09 de Junio de 2007, 19:38:16 pm
Porque??


 Pues hombre yo no inmovilizaria por carecer de carnet de conducir a una persona que luego me va a demostrar que lo tiene, por lo que ese carecer es un invento mio, habria que seguir otra via, pero ya digo por carecer yo no lo haria.

Un saludo.

Bien remitamos a hechos concretos... un individuo se salta un semaforo... detienes el vehiculo para identificarle y prodecer a sancionarle.... este no te muestra ningun documento en el que figuren sus datos en definitiva que no sabes quien es, entonces no puedes comprobar si posee permiso de conducir ?cual seria tu intervencion?

Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Made en 09 de Junio de 2007, 20:58:39 pm
Bueno, probablemente estemos ante un delito contra la seguridad del tráfico y no ante una simple infracción administrativa, por lo que no vale como ejemplo. Aquí la intervención no ofrece dudas
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: mance22 en 09 de Junio de 2007, 21:06:04 pm
y no sera mas facil que pasen el dni del tio porque eso si se lo tiene que saber y ahi ya sale si tiene el carnet o no? por el sigo esas cosas se ven. tu metes el dni de culquiera y te aparecen sus datos.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: trucango en 09 de Junio de 2007, 22:00:14 pm
Bueno, probablemente estemos ante un delito contra la seguridad del tráfico y no ante una simple infracción administrativa, por lo que no vale como ejemplo. Aquí la intervención no ofrece dudas
y no sera mas facil que pasen el dni del tio porque eso si se lo tiene que saber y ahi ya sale si tiene el carnet o no? por el sigo esas cosas se ven. tu metes el dni de culquiera y te aparecen sus datos.

Para el primero ??un delito contra la seguridad del trafico??, mas bien es una infraccion administrativa... art 132 del Reglamento General de Circulacion.. (no obedecer una se?al de circulacion en este caso un semaforo)....

Y para el segundo el caso que estamos poniendo es de que el individuo no se te identifica por ningun medio, y si se debe aplicar la 1/92 o no para identificar al individuo..

Un saludo
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: hombredeazul en 09 de Junio de 2007, 23:31:31 pm
y no sera mas facil que pasen el dni del tio porque eso si se lo tiene que saber y ahi ya sale si tiene el carnet o no? por el sigo esas cosas se ven. tu metes el dni de culquiera y te aparecen sus datos.

si yo te digo el dni de mi padre o de mi hermano, que me los se de memoria, te va a salir que tengo carnet hasta de burros, pero sigues sin saber si soy yo o no y por que no quiero que lo sepas... 

todo va mas lejos por dificil que te parezca aun.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: hombredeazul en 09 de Junio de 2007, 23:34:41 pm
Bueno, probablemente estemos ante un delito contra la seguridad del tráfico y no ante una simple infracción administrativa, por lo que no vale como ejemplo. Aquí la intervención no ofrece dudas

para ti aun si. eso es por si solo solo un infraccion admva., en cambio si le sumas otros factores de mas peso podria cambiar.

vamos, me imagino llegar a plomo con un tio preso por saltarse un semaforo y solo pensar en ello se me viene a la cabeza la cara que pondria alguno... :hipo :insano :ojones
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Shin-Chan2 en 10 de Junio de 2007, 00:12:21 am
Pero aquí la condenan por unos hechos que nada tienen que ver con identificarse o no.

Salud y suerte.



 Efectivamente pero en los fundamentos y resaltado en amarillo queda claro que el tribunal considera que no se ajusta al art20 la identificacion por motivos de trafico, ademas de luego decir que si la matricula patatin patatan, pero lo básico a mi modo de ver es que te deslegitimiza para aplicar la Ley corcuera.

un saludo.


 

Joder, yo es que de lo resaltado en amarillo sólo veo lo amarillo.  ;llor;

Salud y suerte.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: mance22 en 10 de Junio de 2007, 00:58:41 am
ok. sorry esque lei mal la pregunta creia que solo no tenia el de conducir encima. perdon...
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: hombredeazul en 10 de Junio de 2007, 13:20:21 pm
ok. sorry esque lei mal la pregunta creia que solo no tenia el de conducir encima. perdon...

perdon por nada. hay que aprender aunque sea confundiendose, eso si, confundete solo en este tipo de cosas, con otras se puede acabar  :car;
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: franciscodeasis en 10 de Junio de 2007, 13:34:43 pm
Pero aquí la condenan por unos hechos que nada tienen que ver con identificarse o no.

Salud y suerte.



 Efectivamente pero en los fundamentos y resaltado en amarillo queda claro que el tribunal considera que no se ajusta al art20 la identificacion por motivos de trafico, ademas de luego decir que si la matricula patatin patatan, pero lo básico a mi modo de ver es que te deslegitimiza para aplicar la Ley corcuera.

un saludo.


 

Joder, yo es que de lo resaltado en amarillo sólo veo lo amarillo.  ;llor;

Salud y suerte.


   II. FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El Fiscal ha planteado como cuestión previa lo que considera una "situación procesal anómala", consistente en que la recurrente fue a la vez procesada y acusadora particular en la misma causa. El Fiscal, de todos modos, no propone ni solicita ninguna resolución en particular; razón por la que, teniendo en cuenta también que ninguna de las partes ha planteado la cuestión como materia del recurso de casación, la Sala entiende que no se dan los presupuestos para tratar el fondo.

SEGUNDO.- El primero de los motivos del recurso denuncia la infracción, por aplicación indebida, del art. 556 CP., dado que los hechos que se imputan a la recurrente no serían constitutivos de un delito de resistencia. El motivo se complementa con el segundo en el que se alega la legítima defensa con respecto a la falta de lesiones (art. 617.1 CP.) por la que también fue condenada la recurrente.
Ambos motivos deben ser estimados parcialmente.

Ciertamente, en las circunstancias del caso los policías municipales no estaban autorizados por el art. 20 L. de Seguridad Ciudadana, de 21-1-92, para exigir a la recurrente su identificación. En efecto, la Audiencia no ha tenido en cuenta que esta disposición exige que la identificación sea "necesaria para el ejercicio de las funciones de protección de la seguridad". Es evidente que una infracción de tráfico como la cometida por la recurrente no afecta la seguridad y que la placa del vehículo permitía ya suficiente identificación a los fines de la correspondiente denuncia. Por tal motivo, es claro que los policías municipales se excedieron en el ejercicio de sus competencias específicas. Sin embargo, se trata de un exceso de menor entidad frente al cual no cabe admitir una reacción como la de la recurrente. Ni los insultos ni la agresión corporal a uno de los agentes de la policía pueden ser considerados como una defensa legítima, en la medida en la que resultan innecesarios. La recurrente hubiera podido evitar su identificación simplemente con negarse a proporcionar su documentación.

Consecuentemente su defensa es excesiva y el hecho, por lo tanto, no resulta amparado por el art. 20.4? CP. Se trata de un hecho antijurídico por exceso que en la ley admite dos soluciones. Por la vía del art. 21.1? CP. es posible reducir la pena de prisión en uno o dos grados. Por la vía del art. 634, cabe compensar el disvalor de la ilicitud y sancionar por una falta castigada con pena de multa de diez a sesenta días. Dado que esta última solución es más favorable a la acusada se debe aplicar al caso el art. 634 CP.

Dicho lo anterior resulta claro que tampoco es aplicable al caso el art. 617.1 CP., toda vez que no surge de los hechos probados que la recurrente haya obrado antijurídicamente. En efecto, en una situación confusa como consecuencia de la acción de todos los intervinientes en la que la acusada perdió el equilibrio y cayó al suelo no cabe excluir que haya intentado agarrarse de donde podía para evitar la caída y que,
consecuentemente, las lesiones de poca significación del policía municipal, hayan sido consecuencia de su propósito de evitar un da?o mayor que el causado como efectivamente ocurrió. Por lo tanto, es de aplicación el art. 20.5? CP., dado que se dan las condiciones del estado de necesidad, toda vez que la mencionada confusión en la que esta fase de los hechos tuvo lugar no perm
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Shin-Chan2 en 10 de Junio de 2007, 13:40:09 pm
Vale, gracias Paco. Ya me suena. Sí, pues como pensaba la otra vez, este tipo de consideraciones han de carecer forzosamente de confirmación, ya que el presidente de la sala confunde o ignora la identificación del propietario del vehículo con la del conductor del mismo. Por otro lado, no intuye el juez que la verificación de la identificación del conductor permite comprobar la habilitación para conducir un vehículo a motor que, de no resultar positiva, redundaría en una evidente disminución en el grado de seguridad colectiva que la propia ley describe en su preambulo.

Salud y suerte.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: uidfaro en 10 de Junio de 2007, 22:53:39 pm
mirar, por un lado, me parece una barbaridad la sentencia por otro es la tendencia actual. Ya ni los permisos de conducir tienen la dirección puesta.
Se trata de infracciones administrativas. Si yo paro a un se?or porque ha cometido una infracción de tráfico y le solicito la documentación, si no se identifica no sabre si tiene o no permiso de conducir, por lo que inmovilizaré el ve´hículo previa comprobación de que el vehículo no está sustraido (al menos en ese momento) y denunciaria unicamente con la matrícula ?cual es el problema? ?que tiene una reclamación? pues que quieres que te diga, que me doten de forma clara y concisa de una legislación acorde con dicha actuación, asi de sencillo.

El problema está, en que aunque no se cuestiona el tema de la procedencia de la identificación, he de decir, que el magistrado que dicta esa sentencia sigue en la actualidad ejerciendo. ?quien me dice a mi, que si me llevo a un tio a comisaria a efectos de identifación por una venta ambulante o una infracción de tráfico y esa persona me denuncia por detención ilegal al llegar al supremo y caer en esa sala donde ejerce este "lumbreras" aplicando su mismo criterio no me empluma? prefiero no llegar a comprobarlo ?no os parece?
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: franciscodeasis en 10 de Junio de 2007, 23:09:51 pm
Eso mismo digo yo.


Un saludo.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: nuberu4 en 13 de Junio de 2007, 13:11:39 pm
Sentencias hay para todos los gustos y cada día te sorprende alguna. La sentencia a la que nos referimos no es nueva ya hace tiempo que salió en diversos foros y fue ampliamente discutida, por eso de todo ella lo que sí me gustaría tratar es sobre el tema de sí se está amparado para la identificación o no en caso de infracción de tráfico, que creo que nos afecta más que el tema de del delito o falta de resistencia y etc que ya sería para otro momento.
Me gustaría que alguien me explicara lo siguiente ,en el art. 20.1 de la L 1/92 en la que se refiere a la identificación  en funciones de protección de la seguridad ciudadana, pero este mismo art., tiene un punto 2. en el que entre otras cita ?al objeto de sancionar una infracción?. ?Me ampara o no? es algo que no entiendo.
Por otro lado el RDL 339/1990 L. Seguridad Vial??.., en su art. 77  nos dice como se deben notificar las denuncias ? en el acto? y nos remite al art. 75 en el que nos indica que datos han de constar en la denuncia, entre otros ?la identidad del denunciado si es posible?.
Me gustaría que sus se?orías me lo explicaran y lo digo sin ironía , simplemente con el ánimo de mejorar nuestros conocimientos y la mejor aplicación de las muchas leyes que tenemos que manejar y evitar cometer, de forma involuntaria, errores que traen consecuencias a las personas.
Dicho todo esto y refiriéndome a la sentencia creo que existe un punto que puede dar base a toda ella que es la circunstancia de si la conductora es sobradamente conocida por parte de los policías, ya que de ser así las cosas pienso que si cambian y ya hay mayor fundamento.
Por supuesto es solo una opinión más. ;c;
Artículo 20. (Ley 1/92)
2. De no lograrse la identificación por cualquier medio, y cuando resulte necesario a los mismos fines del apartado anterior, los agentes, para impedir la comisión de un delito o falta, o al objeto de sancionar una infracción, podrán requerir a quienes no pudieran ser identificados a que les acompa?en a dependencias próximas y que cuenten con medios adecuados para realizar las diligencias de identificación, a estos solos efectos y por el tiempo imprescindible


Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
________________________________________
TÍTULO VI.
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Y RECURSOS
CAPÍTULO I.
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Artículo 77. Notificación de denuncias. 
1. Como norma general, las denuncias de carácter obligatorio, formuladas por agentes de la autoridad, se notificarán en el acto al denunciado, haciendo constar en éstas los datos a que hace referencia el artículo 75 y el derecho reconocido en el artículo 79.1.
Artículo 75. Incoación.
3. En las denuncias por hechos de circulación deberá constar: la identificación del vehículo con el que se hubiese cometido la supuesta infracción, la identidad del denunciado, si fuere conocida, una relación circunstanciada del hecho, con expresión del lugar, fecha y hora y el nombre, profesión y domicilio del denunciante.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: uidfaro en 13 de Junio de 2007, 16:42:33 pm
bueno, es que creo que a veces olvidamos que no todas las infracciones administrativas tienen que ser de tráfico, y de ahi creo que parte la sentencia. Efectivamente la LO 1/92 te dice que incluso identificar a una persona para notificar una infracción administrativa, pero infracciones administrativas relacionadas con la propia Ley es decir, tenencia, consumo de sustancia estupefacientes, armas.... y todas las que quedan fuera de este ámbito (tráfico, ruido, venta ambulante....) no procede su traslado, es lo que entiendo yo.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: franciscodeasis en 13 de Junio de 2007, 17:22:07 pm
Efectivamente creo que ese es le sentido que se le da en al sentencia, no es que este de acuerdo, pero tampoco voy a llevar las cosas más alla.


un saludo.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: ELKILLER en 02 de Octubre de 2007, 12:06:54 pm
La Delegación del Gobierno obliga a la Policía a devolver las armas requisadas
No sanciona a los portadores aunque el Reglamento prohíbe la tenencia y el uso de la mayoría del armamento

Diana Valdecantos
MADRID- Un chaval de 19 a?os se encontraba el 9 de julio a eso de las seis y media de la tarde en una calle de la capital. En un control policial aleatorio dos agentes le cachean y le requisan un cuchillo de 22,5 centímetros de hoja con la punta ?muy muy afilada?, según consta en el acta de ocupación de armas.
   Se le interviene el cuchillo y se le abre un procedimiento sancionador. La Delegación del Gobierno en Madrid es la encargada de multar, con alrededor 400 euros al chico, según el Reglamento de Armas aprobado por el Real Decreto 137/1993 del 29 de enero. Sin embargo, el gabinete que dirige Soledad Mestre considera que las denuncias de los agentes ?no son susceptibles de ser calificadas como constitutivas de infracciones?.
   El caso de este cuchillo no es aislado. De unos a?os a esta parte, la Delegación de Gobierno no sanciona a los individuos que portan estos objetos prohibidos en el Reglamento de Armas. Es más, pide a los policías que ?procedan a la devolución de las armas intervenidas a los interesados?.
   No sólo ocurre con los cuchillos. Los armarios de las comisarías de la capital están repletos de todo tipo de armas que, en teoría, deberían devolver a sus due?os. Los agentes lo tienen claro. No lo hacen. En multitud de ocasiones estas armas se requisan en intervenciones policiales donde el que la porta acaba de protagonizar un robo con violencia, o le han denunciado por malos tratos, o, por ejemplo, en el interior de un vehículo robado.
   ?Era para cortar el pan?
   Es por eso que los policías no siguen las órdenes de Mestre. También es cierto que si ya es difícil encontrar a un delincuente para darle la citación de un juicio, buscarle para devolverle, en mano, una navaja es ?surrealista?. Tras varios meses abandonado, el armamento se traslada a las dependencias de la Guardia Civil.
   Desde ?cutters? y bates de béisbol hasta catanas o espadas. De todo se     requisa en las calles de Madrid. Los ?cazados? por los agentes, a veces, no escatiman en imaginación a la hora de inventar las excusas más peregrinas para justificar llevar un cuchillo de 12 centímetros de hoja. ?Para cortar el pan?, ?fruta? o ?es que iba a hacer un trabajo en la escuela?. Y todo eso, aunque el arma la lleven debajo de la camiseta lista para usar.
   El Reglamento de Armas especifica que está prohibida la ?tenencia y el uso de las navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros?. No obstante, la Delegación de Gobierno ha considerado que no se debe iniciar un procedimiento sancionador en contra de a quien se le ha intervenido una arma blanca de mayores dimensiones. Idéntica forma de actuar para falsas muletas con un cuchillo escondido en su interior, espadas, bates y sprays de defensa personal igualmente prohibidos por la Ley.
   Los agentes ya no saben qué hacer y algunos han optado por ni siquiera iniciar los trámites de la sanción administrativa. Al fin y al cabo, saben de antemano que el gabinete que dirige Mestre lo va a echar para atrás.
   En lo que prácticamente todos los agentes coinciden es en que no se debe devolver las armas a los due?os. Sería un peligro y puede que tuviesen que intervenir una catana en más de una ocasión. Fuentes policiales consideran que la Delegación de Gobierno en Madrid ?se quita un muerto de encima y mucho trabajo al no iniciar las sanciones pertinentes?. De momento, todas esas armas están en un lugar seguro.

Con esto quiero recordar que hay que escribir bien las actas porque si no nos las devuelven.
Ademas hacer un llamamiento a los politicos para que cambien el reglamento de armas y adecuen a las armas prohibidas mas usadas en el momento.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: ELKILLER en 02 de Octubre de 2007, 12:10:00 pm
Y despues de ler la noticia anterior leemos esta y vemos que arma se ha utilizado para matar a una persona, y le recordamos a la delegada del gobierno que haga su trabajo de una vez y sancione ademas de proponer un cambio en el reglamento


El fiscal pide 17 a?os por el crimen de Azca
      
 
   El juicio quedó visto para sentencia    
C. P.
madrid- Un miembro de la banda latina de los ?Forty Two?, integrada por dominicanos, negó ayer, en el juicio que se sigue contra él, ser el autor de la muerte de un ecuatoriano que se produjo el 5 de febrero de 2006 a raíz de una discusión entre dos grupos de jóvenes latinoamericanos en los bajos de Azca de la calle Orense de la capital. La Fiscalía de Madrid solicita para Stalin R.L. 17 a?os y 10 meses por delitos de robo con violencia en grado de tentativa, homicidio y asociación ilícita. Además, le pide una multa de 5.400 euros y una indemnización de 150.000 euros la pareja del fallecido.
   Los hechos se remontan al 5 de febrero de 2006, cuando sobre las 23:00 horas el procesado, en compa?ía de varios menores, se dirigió a un grupo de ecuatorianos para robarles. Uno de los individuos sustrajo una cazadora a Ramón Emilio L., quien persiguió al anterior, junto a sus amigos, para recuperar los efectos robados. Entonces comenzó una discusión entre los jóvenes, en cuyo transcurso Stalin R.L. sacó un cuchillo jamonero y asestó una pu?alada a Ramón Emilio L., que le produjo la muerte a consecuencia de la hemorragia. En la primera sesión del juicio, el encausado negó haber sido el autor del homicidio e incriminó a otro miembro de la banda. No obstante, admitió haber participado en la reyerta y reconoció pertenecer desde 2005 a la banda latina de los ?Forty Two? escisión de los ?Dominican Don?t Play?.
   Jerarquía y delitos
   Según el Ministerio Público, este grupo de dominicanos se creó en agosto de 2005, con ?una estructura jerárquica y entre cuyos fines se encuentra la realización de actividades criminales?. Stalin R.L. explicó que el día de los hechos estaba con ?unos amigos? en la salida de una discoteca y ?unos ecuatorianos? les dijeron ?que si les querían robar?. ?Danielo le robó a un chico una cazadora y salieron detrás de él. Nosotros les seguimos y comenzó una pelea?, relató el chico, quien insistió en que él no apu?aló al joven. Una vez detenido, el acusado reconoció en dependencias policiales haber sido el autor de la muerte del joven, aunque al rato rectificó y aseguró que se había autoinculpado porque uno de los cabecillas de la banda le amenazó con hacer da?o a su familia si no lo hacía.
   Durante su declaración, el encausado mantuvo esta versión y manifestó, a preguntas del fiscal, que ?ahora no tiene miedo de decir la verdad? porque quienes le obligaron están ahora en prisión.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: TJ 129 en 03 de Octubre de 2007, 20:14:15 pm
la 1/92 es la ca?a, cuando te encuentras con un guarrete, es medicina, le mandas un actita y que se rasque el bolsillo.
 :cul
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Lander en 03 de Octubre de 2007, 20:18:20 pm
la 1/92 es la ca?a, cuando te encuentras con un guarrete, es medicina, le mandas un actita y que se rasque el bolsillo.
 :cul

Eso depende del sitio, que mi subdelegación no tramita la mayoria de expedientes  ;cosc; ;cosc; ;cosc; ;cosc; ;cosc;
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: TJ 129 en 03 de Octubre de 2007, 20:24:15 pm
lo de siempre :car;
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: TJ 129 en 03 de Octubre de 2007, 21:10:56 pm
seguro que las de comisaria y guardia civil las tramita todas. ,) ,) ,) ,) ,)
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Lander en 03 de Octubre de 2007, 21:39:42 pm
seguro que las de comisaria y guardia civil las tramita todas. ,) ,) ,) ,) ,)

Nop, las denuncias de cnp, guardias civiles de toda la provincia y PLs.... se quedan en el cajón, se tramitan las de estupefacientes.... y poco más.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: alvarocnp en 04 de Octubre de 2007, 21:10:27 pm
La Delegación del Gobierno obliga a la Policía a devolver las armas requisadas
No sanciona a los portadores aunque el Reglamento prohíbe la tenencia y el uso de la mayoría del armamento
[/color]

Pa mear y no hechar gota.

Asco de politicuchos
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 03 de Noviembre de 2007, 12:40:25 pm
Dos policías consideran un sillín de bici un arma

En el acta levantada por los agentes se lee que "han realizado las comprobaciones necesarias tendentes a impedir que se porten o utilicen ilegítimamente armas"
         
RAÚL BOCANEGRA - Sevilla - 02/11/2007 20:45

La Policía Local de Sevilla confiscó la madrugada del pasado 30 de septiembre un sillín de bicicleta a un joven de 28 a?os, topógrafo que trabaja ahora para la Universidad hispalense. ?La razón? Los dos agentes que firman la denuncia consideraron que el sillín era un arma y se lo llevaron. Ahora descansa "junto a las catanas y las ametralladoras", según dice el joven, en el depósito de la Policía Local. El afectado, que prefiere que no salga su nombre, niega que amenazase a los municipales con él y afirma que lo llevaba en la mano para evitar que se lo robasen. Ayer aseguró a este periódico que iba a recurrir la multa, que podría ser de hasta 300 euros, según la ley de Protección Ciudadana. Este periódico trató de recabar la versión de la Policía, pero no logró localizar a los agentes.

El caso sucedió en la Alameda de Hércules, un popular lugar de ca?as y copas del centro de Sevilla en el que el robo de bicicletas y sillines no es infrecuente y en donde han surgido varios conflictos entre agentes y ciudadanos a cuenta de la aplicación de la llamada ley antibotellón, que prohíbe beber en la calle.

El relato del joven, según ha dejado escrito en una misiva recogida en diversos blogs (lacalleesdetodos.blogspot.com o elbecarioenbici.blogspot.com) es el siguiente: "Poco antes de las dos de la ma?ana pedí una cerveza en la barra de un bar. A continuación me asomé al exterior para ver cómo la policía local se introducía entre la multitud, que habitualmente se agolpa en la puerta del bar, y les conminaban a dispersarse. Había decidido quedarme dentro del local para terminar mi cerveza. No obstante, vi cómo un conocido se enzarzaba en una discusión con algunos agentes. La conversación parecía subir de tono. Inmediatamente abandoné mi cerveza y salí, otro amigo tuvo la misma idea que yo. Nos acercamos a los agentes y antes de que pudiéramos decir nada, estos reaccionaron de forma histérica contra nosotros".

"En ese momento -continúa la carta- un policía me pidió que le entregara el sillín de mi bici, y no fue hasta ese momento en el que caí en que todavía tenía el sillín en la mano. Mientras la policía me quitaba el sillín y nos identificaba, ya habían multado a mi amigo. Una vez nos identificaron, empecé a pedir mi sillín. Pregunté por qué me lo habían quitado y me dijeron que ellos no sabían "si yo iba a agredir a un compa?ero con él". Cuando vi el documento de "ocupación de armas" que me entregaba me enfadé. Me negué a firmarlo".

En el acta levantada por los agentes se lee que "han realizado las comprobaciones necesarias tendentes a impedir que se porten o utilicen ilegítimamente armas" y en el apartado dedicado en el impreso oficial a la descripción del tipo de arma, características y número de ellas escriben "un sillín de bicicleta negro con vástago metálico" y a?aden la marca. El joven, tras acudir al depósito de armas ("los agentes estaban alucinando de que les pidiera un sillín", dijo) y comprobar que no se lo iban a devolver, se ha gastado en uno nuevo 17 euros.

 :pen:
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: sinson en 03 de Noviembre de 2007, 12:52:42 pm
Hay que ver como fue la intervención, que casi seguro no es como dice este honrado ciudadano, y si hay afluencia de personas, se porta y exhibe para intimidar, como no objeto contundente y tramitación al Alcalde.
Un saludo.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 03 de Noviembre de 2007, 12:54:40 pm
La Policía multa a un joven que intentó usar como arma el sillín de su bici
ABC.SEVILLA

La Policía Local de Sevilla ha multado a un joven por el riesgo de que utilizase el sillín de su bici como arma, durante un incidente cuando los agentes intentaban evitar las concentraciones de jóvenes para hacer ?botellona?.

Según han informado a Efe los afectados, el incidente ocurrió en la noche del pasado 29 de septiembre en la Alameda de Hércules, cuando la Policía se incautó del sillín y abrió una denuncia por ?ocupación de armas ilegales o sin justificar documentación?, que tiene una multa aparejada de hasta 700 euros. El propietario sostiene que llevaba el sillín en la mano sin intención de agredir a nadie, sino que siempre lo hace porque ?es extremadamente fácil sacarlo? de su ubicación en la bici y de esta manera evita que se lo roben. Pese a ello, la Policía abrió un expediente en el que da cuenta de la ocupación de ?un sillín de bicicleta negro con vástago metálico?. ?Preguntado por qué portaba el arma, responde que lo hacía para evitar su sustracción?, precisa el documento policial.

El incidente comenzó cuando la Policía intentaba disolver a unos jóvenes que se agolpaban a la puerta de un bar y el denunciado salió con su sillín en la mano.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Lander en 04 de Noviembre de 2007, 17:52:17 pm
"... vi cómo un conocido se enzarzaba en una discusión con algunos agentes. La conversación parecía subir de tono. Inmediatamente abandoné mi cerveza y salí, otro amigo tuvo la misma idea que yo. Nos acercamos a los agentes ..."

Y seguro que se acercaron con muy buenos modales, educación y respeto, no te jod...
En esas circunstancias, en ese lugar y a esa hora, si se acercan dos tipos y uno lleva un sillín (con la correspondiente barra de acero que lleva), "al rescate" de su amigo al que estoy denunciando, es posible que yo tambien lo interviniera. y eso que no se la version del policia.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: shane en 13 de Diciembre de 2007, 16:43:16 pm
   Esta ma?ana me encontraba en la Jefatura, para tramitar unas cosas personales, cuando sin querer he escuchado una coversación telefónica de un compa?ero de la Plana Mayor con alguien de personal de la tramitación de sanciones de Delegación de Gobierno sobre el tema de las sanciones por infringir preceptos de la mencionada LO, por lo que una vez terminada la conversación, le he preguntado al compi sobre la referida charla, ya que siempre he tenido curiosidad sobre si llegaban a buen puerto las proposiciones de sanciones que se hacian por falta de respeto, alteraciones de la seguridad ciudadana, tenencia de armas o estupefacientes etc. contestandome el compa?ero que precisamente de eso estaba hablando con la responsable de ese area de Delegacion de G. y que según esa persona no se tramitaba ninguna proposición por falta leve que a esa delegación le llegaban, que tampoco tramitan las faltas de respeto a agente de la autoridad, y sobre las navajas solo estan tramitando el temas de armas prohibidas como navajas automaticas, pero que navajas de menos de 11 cm no se estaban sancionando no importando la circunstancia de su aprehensión (sera ahora por que yo tengo constatadas algunas sanciones por el porte de este tipos de navajas), y que respecto al tema de orden público solo iban a tramitar las muy claras sobre lo que todos ya sabemos, el provocar reacciones en el público que pongan el peligro la seguridad ciudadana (cosa que yo en todas mis proposiciones de sanción escribo, ya que esta ley protege la Sc no al policía).

   A si es que compis ya sabeis lo que teneis que escribir y dejar claro en una proposición de sación por delegación de gobierno, las faltas de respeto y consideración debidas vía juzgado si os apetece hacer diligencias e ir luego a juicio, cosa que cada uno valorara en cada caso concreto.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 13 de Diciembre de 2007, 16:52:10 pm
Lo de las faltas de respeto lo entiendo perfectamente ya que no están encuadradas dentro de la 1/92, aunque os empecineis en usar esa ley o articulado concreto como cajón de sastre.

Y respecto a las navajas, pasa por el tema sobre infracciones de armas en la zona de procedimientos administrativos, allí inserté algo sobre este menester.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: aguilaspol en 13 de Diciembre de 2007, 16:56:38 pm
Lo que pasas por estos lares si que es vergonzoso. LAs denuncias a la 1/92 no se tramitan tampoco. Pero ninguna ni las de sustancias estupefacientes, ni las de armas, ni otros supuestos de la misma. Eso si que es pa mear y no echar gota, aunque me parece que se está intentando subsanar este problema. Esta situación sería para hablar largo y tendido.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: shane en 13 de Diciembre de 2007, 19:52:31 pm
Lo de las faltas de respeto lo entiendo perfectamente ya que no están encuadradas dentro de la 1/92, aunque os empecineis en usar esa ley o articulado concreto como cajón de sastre.


En esto que dices estoy de acuerdo contigo.

En el tema de navajas y demas, el hecho denunciado tiene que  ver con el reglamento de armas, ya que las navajas de menos de 11 cm se puden porta en depende de que situaciones, ya sabemos que no se pueden portar en lugares de concurrencia pública, bajo efecto de alcohol y drogas etc.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: jaro en 13 de Marzo de 2008, 01:28:30 am
http://www.larazon.es/27758/noticia/Madrid/Mestre_insta_a_la_Polic%EDa_a_devolver_las_armas_incautadas_a_los_antisistema

Hace ya unos meses la Delegación del Gobierno en Madrid decidió que el que un ciudadano portara determinadas armas no suponía un peligro para la seguridad ciudadana, e "instó" a las FCS a devolver los objetos que se habían incautado a las personas denunciadas. Personalmente en mi municipio seguimos actuando en base a la 1/92 o al CP, denunciando por vía administrativa o penal según corresponda, y de momento no hemos tenido que ir a devolver ningún objeto intervenido a su due?o. Lo que no me explico es cómo una delegada del Gobierno se puede saltar a la torera una ley de una manera tan descarada...
Saludos.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 13 de Marzo de 2008, 01:31:49 am
La Delegación de Gobierno ha ordenado devolver bates de béisbol, cadenas metálicas de un metro, palos de madera y guantes de pinchos, entre otros objetos, según fuentes policiales.

No pueden decomisarse ya que no vienen contempladas en el Reglamento de Armas.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: franciscodeasis en 13 de Marzo de 2008, 01:40:44 am
Vivimos en la sinrazon,  a veces el estado de derecho se convierte en una caricatura, manifestacion de ultra con bates, cadenas etc, y no se puede intervenir, si ya se el argumento juridico, pero no me digais que es como esos ni?os supermimados que todo es derecho hasta el ridiculo.

Un saludo.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 13 de Marzo de 2008, 01:42:14 am
Quien hace las normas las hace con el  :cul léase la reforma del C.P. y sus múltiples fallos... pero no te preocupes, que el Reglamento de Armas es ya "tarrilla" y lo modificarán aplicando nuevamente el  :cul

 ;risr;
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: alertamedia en 13 de Marzo de 2008, 02:01:35 am
el 26. g podría aplicarse.

y el 36.1 podría permitirte al incautación del objeto.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: uidnoche en 13 de Marzo de 2008, 02:07:15 am
Ya han dicho que la delegada va a modificar esa orden.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 13 de Marzo de 2008, 02:08:15 am
Pues si es cierto... hay que felicitarla por reconsiderar su postura.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: uidnoche en 13 de Marzo de 2008, 02:11:37 am
Eso es lo que han dicho debido a las quejas por parte del SUP, eso si, habrá  que ver en que queda la rectificación, porque si no es así, se abre la veda.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: mu2 en 13 de Marzo de 2008, 06:28:46 am
La Delegación de Gobierno ha ordenado devolver bates de béisbol, cadenas metálicas de un metro, palos de madera y guantes de pinchos, entre otros objetos, según fuentes policiales.

No pueden decomisarse ya que no vienen contempladas en el Reglamento de Armas.

Me parece muy bien esa orden, ya estaba arto de tener que comprar tantos bates a mis hijos, (no ganaba suficiente para comprar tantos)  :carcaj :carcaj :cul
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Devonfire en 13 de Marzo de 2008, 08:40:34 am
La verdad es que afición al deporte del beisbol hay en este pais y nosotros somos los polis malos que no dejamos fomentar el deporte, con lo sano que es  :flex;.

Manda coj**es como decia Trillo.  ;bron;
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: ELKILLER en 13 de Marzo de 2008, 11:11:25 am
Malestar en la Policía por la política de Mestre de devolver armas requisadas     Cambiar el tama?o del texto
? Los agentes piden que se modifique el Reglamento de Armas para evitar su devolución ? Consideran que esta medida fomenta la sensación de impunidad entre los violentos

Diana Valdecantos
MADRID- Es obvio que un bate de béisbol no es más que eso. Un instrumento para practicar un deporte en equipo. El problema surge cuando el que lo compra no sabe ni siquiera lo que es un ?home run? y lo lleva a una manifestación.
La política de la Delegación de Gobierno de pedir a la Policía que devuelva las armas que se incautaron en las marchas antifascistas del pasado mes de noviembre ha levantado ampollas entre los agentes. La forma de actuar de la unidad, que depende de Mestre, encargada de instruir los expedientes de los objetos que los policías requisan en la calle, no les gusta y no es nueva para ellos.
?Para un agente es difícil de comprender que estés en la calle, jugándote la vida y desempe?ando de forma escrupulosa tu labor policial, y pasado un tiempo veas que no ha servido de nada tu trabajo?, explica el secretario general de Madrid del sindicato de Unión Federal de Policía (UFP), Alfredo Perdiguero.
Perdiguero dice que, independientemente de que un bate de béisbol o una cadena de un metro no sean consideradas armas peligrosas, el tipo que las porte en una manifestación está cometiendo un delito y, por tanto, debería estar sancionado.

Valorar su trabajo
Además, el secretario general de la UFP en la capital cree que el joven que lleva ese objeto a una concentración ?no es precisamente para echarse una bolas luego, sino para hacer da?o a alguien?.
Que se le devuelva el bate no hace sino incrementar las posibilidades de que lo vuelva a llevar a otros lugares de ocio o a otra marcha violenta, a juicio de Perdiguero.
Otra preocupación de los agentes es la idea con la que se quedan los jóvenes. Una que les ha hecho diferenciar que llevar un cuchillo es ilegal, pero no un bate o una cadena o un mosquetón.
?Esta medida multiplica la inseguridad en las calles. La de los madrile?os y la de los policías. Por eso piden que se modifique esa ley y que se valore el trabajo que a diario desarrollan los agentes.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: mimi en 13 de Marzo de 2008, 11:31:21 am
Pues no se porque extra?a.

Desde hace tiempo nos vienen devolviendo las cuchillas de cutter y cosas similares que requisamos las PL y hay gente que hasta le hace gracia o cuando te lo devuelven te lo hacen con notas de "leed el reglamento de armas antes de actuar", quedandote con ganas de devolverle otra nota "ojala con esta cuchilla te agranden la boca hasta las rodillas", pero en vez de eso se manda a l juzgado y allí ya sabeís, a jugar a la lotería.

Pero claro, las incautaciones de PL son distintas.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: mu2 en 13 de Marzo de 2008, 11:39:31 am

Me parece muy bien esa orden, ya estaba arto de tener que comprar tantos bates a mis hijos, (no ganaba suficiente para comprar tantos)[/size]  :carcaj :carcaj :cul
[/quote]
Todo esto va de co?a, que nadie se enfade.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: shane en 13 de Marzo de 2008, 12:55:08 pm
   



                                                        Se?ores/as esto es ESPA?A.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: alertamedia en 13 de Marzo de 2008, 13:10:11 pm
Pues no se porque extra?a.

Desde hace tiempo nos vienen devolviendo las cuchillas de cutter y cosas similares que requisamos las PL y hay gente que hasta le hace gracia o cuando te lo devuelven te lo hacen con notas de "leed el reglamento de armas antes de actuar", quedandote con ganas de devolverle otra nota "ojala con esta cuchilla te agranden la boca hasta las rodillas", pero en vez de eso se manda a l juzgado y allí ya sabeís, a jugar a la lotería.

Pero claro, las incautaciones de PL son distintas.

en qué son distintas las incautaciones de PL? Ya estamos lloriqueando. Devuelven las denuncias por cutters a la Guardia Civil y al Cnp también.
Lo que no sé es por qué las mandáis al juzgado.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: alertamedia en 13 de Marzo de 2008, 13:11:36 pm
Te digo lo mismo que antes, no denuncies por protar armas (que un cutter no lo es) si no por exhibir objetos peligrosos con el fin de intimidar. El 26.g.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: mimi en 13 de Marzo de 2008, 14:32:35 pm
Preguntas y luego te respondes.

Por cierto, si se porque son distintas las incautaciones.

?quién las tramita realmente?
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: alertamedia en 13 de Marzo de 2008, 14:45:20 pm
tramitarlas la unidad en la que se pone.
Incoar el expediente, en Madrid, las de PMM el negociado de expedientes administrativos de la comandancia de la Guardia Civil de Madrid.
Las del resto de las PLs de la comunidad, las del CNP, y las de la GC, la Delegación del gobierno.
Resuelve el expediente la Delegación del Gobierno para todos.
Y a todos, les devuelve las denuncias por bates de beisbol, sutters y cadenas.
Y sigo sin sabes qué pintan en el juzgado.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: mimi en 13 de Marzo de 2008, 14:51:35 pm
La puerta de atras.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: alertamedia en 13 de Marzo de 2008, 14:54:52 pm
que puerta de atrás, es que ni sé que insinúas ni qué quieres decir.
Tienes algún tipo de constacia de que las denuncas por cuters que ponen ciertos cuerpos policiales llegan a ser sancionadas y la sque pones tú no?
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: alertamedia en 13 de Marzo de 2008, 14:56:04 pm
Además de que me encantaría ver la nota esa que dice que te leas el reglamento de armas (que tampoco veo mal consejo, porque no contempla el cuter como arma de ninguna categoría).
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: franciscodeasis en 13 de Marzo de 2008, 15:52:39 pm
Además de que me encantaría ver la nota esa que dice que te leas el reglamento de armas (que tampoco veo mal consejo, porque no contempla el cuter como arma de ninguna categoría).


Confiesa si fuiste tu la que escribio la nota.

Un saludo.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: alertamedia en 13 de Marzo de 2008, 15:53:52 pm
no, como mucho me permito la licencia de pintar a lápiz caretitos sonrrientes cuando mando una de tráfico a mi antiguo puesto.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: franciscodeasis en 13 de Marzo de 2008, 15:54:52 pm
lapiz ? de labios?.  :bur)


Un saludo.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: alertamedia en 13 de Marzo de 2008, 15:56:00 pm
no, cualquier besa una denuncia de tráfico con la de manos que hantenido que sobarlas.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: franciscodeasis en 13 de Marzo de 2008, 16:00:15 pm
 Si nos ponemos escrupulosos, no vamos a ningun lado.

Un saludo.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: mimi en 13 de Marzo de 2008, 20:46:35 pm
Cuando no te lo tramitan administrativamente, pues a lo judicial.

Nada que no sepas.

En cuanto a la nota no fué en Madrid, pero del que me lo dijo me lo creo

Te contaré cuando te vea o coincidamos (abierto).
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: alertamedia en 13 de Marzo de 2008, 20:52:29 pm
En Madrid, tramitarlas las tramitan todas, pero antes de incoar el expediente es cuando se mira si los hechos constituyen infracción o no. Y si no la constituyen, se devuelve la denuncia al agente SEA DEL CUERPO QUE SEA.
y a los juzgados en base a qué se mandan?
PD, ahora me explico el comentario que me hizo alguien de una intervención que me decía que cada vez recibían más escritos del Juzgado ordenando la devolución de ciertas armas, y yo no entendía  qué tenía que ver  el Juzgado en estas cosas.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: mimi en 14 de Marzo de 2008, 09:01:42 am
Porque es donde reclama la gente (al que se lo has requisado).

Esa es otra duda que tenía, elpor qué reclamaba allí la gente y ya tengo la respuesta: porque se la devuelven.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Devonfire en 14 de Marzo de 2008, 10:40:32 am

Me parece muy bien esa orden, ya estaba arto de tener que comprar tantos bates a mis hijos, (no ganaba suficiente para comprar tantos)[/size]  :carcaj :carcaj :cul
Todo esto va de co?a, que nadie se enfade.
[/quote]

Yo personalmente nunca lo dude  ;c;
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: alertamedia en 14 de Marzo de 2008, 11:49:06 am
Porque es donde reclama la gente (al que se lo has requisado).

Esa es otra duda que tenía, elpor qué reclamaba allí la gente y ya tengo la respuesta: porque se la devuelven.

se la devuelven si no es un arma prohibida. Si sí lo es, no. Y las armas blancas las puedes poseer, lo que no puedes es llevarlas en determinados sitios.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: mimi en 14 de Marzo de 2008, 14:04:34 pm
Como el machete de 50 Cm. que le retiramos a uno y decía que era recuerdo de su paía, que con eso cortaa ca?a (por ese no os preocupeís, que ahora es como el Padre Mundina, cría malvas).
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: murcielago.1 en 15 de Marzo de 2008, 20:20:30 pm
Como el machete de 50 Cm. que le retiramos a uno y decía que era recuerdo de su paía, que con eso cortaa ca?a (por ese no os preocupeís, que ahora es como el Padre Mundina, cría malvas).
Aqui lleva mas de uno machetes asi tipo platanera que si te lo de3ja caer te parte en dos, y los mas gracioso es que se los pillas en el coche cuando salen de marcha y te dicen que es que ma?ana tienen que trabajar :hipo :hipo
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: uidnoche en 17 de Marzo de 2008, 01:30:17 am
Me acuerdo de uno, muy conocido por el barrio, con sus gre?as y su botella de calimocho siempre en mano, que llevaba, andando por la calle apoyada en su hombro, una espada, y sólo se le ocurrre decir que iba a venderla al rastro.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: darksource en 25 de Abril de 2008, 16:15:30 pm
Haber un tema que estamos tratando nosotros ultimamente...la ley 1/92 prohibe el consumo de drogas y alcohol en la via pública, pero como afecta esta ley a una urbanización privada en teoria no es via pública, pero tiene la misma consideración que si de una propiedad privada como por ejemplo un domicilio?
Haber si podeís aclararnos un poco la cuestión.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 25 de Abril de 2008, 16:57:44 pm
Si nos atenemos estrictamente a la Ley, no:

Artículo 1.

1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 149.1.29 y 104 de la Constitución corresponde al Gobierno, a través de las autoridades y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a sus órdenes, proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, crear y mantener las condiciones adecuadas a tal efecto, y remover los obstáculos que lo impidan, sin perjuicio de las facultades y deberes de otros poderes públicos.

2. Esta competencia comprende el ejercicio de las potestades administrativas previstas en esta Ley, con la finalidad de asegurar la convivencia ciudadana, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos, así como la de prevenir la comisión de delitos y faltas.

Y un apunte, citas el alcohol, y ello no está contenido en la 1/92:

Artículo 25.

1. Constituyen infracciones graves a la seguridad ciudadana el consumo en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos, así como la tenencia ilícita, aunque no estuviera destinada al tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, siempre que no constituya infracción penal, así como el abandono en los sitios mencionados de útiles o instrumentos utilizados para su consumo.

Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 25 de Abril de 2008, 17:06:12 pm
Sobre alcohol, en Madrid, estaríamos a lo dispuesto en la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos, pero habría que matizar eso de "ya sean de carácter público o privado", toda vez que el cuadro de infracciones cita:

ART. 30

3. No se permitirá la venta ni el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, salvo terrazas, veladores, o en días de feria o fiestas patronales o similares regulados por la correspondiente ordenanza municipal.

Pero su ámbito de aplicación:

Artículo 2. Ámbito de Aplicación de la Ley.

Las disposiciones contenidas en la presente Ley serán de aplicación a las diferentes actuaciones, tanto individuales como colectivas, ya sean de carácter público o privado, que en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos se desarrollen en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 25 de Abril de 2008, 17:12:25 pm
Entonces qué, son de aplicación ambas leyes?

Yo creo que no... y al ser estos espacios de titularidad privada los perjudicados deberán acudir a la vía civil en aplicación de la Ley sobre Propiedad Horizontal... es decir... na de na.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: darksource en 25 de Abril de 2008, 17:54:06 pm
Entonces qué, son de aplicación ambas leyes?

Yo creo que no... y al ser estos espacios de titularidad privada los perjudicados deberán acudir a la vía civil en aplicación de la Ley sobre Propiedad Horizontal... es decir... na de na.

Conclusión...puesto que no es considerada via pública y se regula por la Ley de Propiedad Horizontal, la ley 1/92 no es de aplicación, ?estoy en lo correcto?
Luego ...?el consumo de estupefacientes no está regulado cuando se desarrolla en una urbanización privada?
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 25 de Abril de 2008, 18:46:37 pm
Es que las leyes ya sabes, se redactan a veces con el  :cul ,  y además, lo que se pretende con ellas es evitar las conductas que se produzcan en las vías y espacios públicos que atenten contra la seguridad ciudadana y/o produzcan molestias en esos espacios, dejando los privados, aunque sean de uso público, en una cierta laguna legal, toda vez que me hablas de una urbanización... y yo pregunto, está cerrada al tránsito público mediante barrera o guarda?... espacio privado totalmente, tiene la consideración de paso de servidumbre, es decir, espacio privado pero con tránsito público?... espacio "semi-privado".... dificil hacer encajar estar leyes en esos espacios.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 25 de Abril de 2008, 19:02:02 pm
Y para que veas las incongruencias te extraigo un apartado de sobre las sanciones leves de la Ordenanza de Tenencia de Animales de Madrid capital:

7. La no adopción de medidas oportunas para evitar que los animales ensucien con sus deyecciones los espacios públicos o privados de uso común.

Es decir, puedo aplicar sin ningún problema esa Ordenanza en espacios públicos o privados de uso común, denunciando las caquitas de perros, pero no "puedo" denunciar el botellón o el consumo de drogas en dichos espacios por no quedar contenidos en las respectivas leyes.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Shin-Chan2 en 25 de Abril de 2008, 19:31:31 pm
Estoy con Ronin. En principio, la fiscalización de ambas actividades están circunscrita al ámbito de lo público. Si la citada urbanización tiene un acceso restringido a un número determinado de personas, no es posible el uso de sus vías por una colectividad indeterminada y no hay comunicación física sin solución de continuidad con la vía pública, creo que no son de aplicación esas normas.

Salud y suerte.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: chax en 25 de Abril de 2008, 19:34:01 pm
Pues se aplica y si no está de acuerdo al contencioso, es lo que hay.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: mamvc en 25 de Abril de 2008, 19:38:58 pm
Pues se aplica y si no está de acuerdo al contencioso, es lo que hay.

si tu denuncias, pero cuando llega al organo instructor, si no es de ley, te la devuleve o no la tramita

salu2

 ;cosc;
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: chax en 25 de Abril de 2008, 19:39:37 pm
Pues se aplica y si no está de acuerdo al contencioso, es lo que hay.

si tu denuncias, pero cuando llega al organo instructor, si no es de ley, te la devuleve o no la tramita

salu2

 ;cosc;

Seguro?
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Shin-Chan2 en 25 de Abril de 2008, 19:41:26 pm
Seguro. Salvo error.

Salud y suerte.

Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: mamvc en 25 de Abril de 2008, 20:00:31 pm
Pues se aplica y si no está de acuerdo al contencioso, es lo que hay.

si tu denuncias, pero cuando llega al organo instructor, si no es de ley, te la devuleve o no la tramita

salu2

 ;cosc;

Seguro?

y tan seguro, podran admitir una "patata" de recurso contra cualquier tipo de denuncia que pongas, pero no se van a pringar en tramitar una denuncia que no es legal

Seguro. Salvo error.

Salud y suerte.



efectivamente, salvo error, que como humanos que somos podemos cometer

salu2

 ;cosc;
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: HUMMER_20 en 12 de Mayo de 2008, 16:29:50 pm
Hola buenas tardes. tengo una pregunta aber si algien m puede ayudar. bueno me pasa lo siguiente: estube en Zaragoza el 6 de diciembre del a?o pasado, ibamos a ir a una discoteca( era la primera vez q iba a una ) cuando pasamos por al lado de un garaje en el cual abia 3 veiculos z de la PCN registrando a unos 10 chavales y chavalas,entonces los policias( por llamarlos de alguna manera, sin insultar bamos a  poner que eran todo lo contrario a muy buenas y majas personas.. deduzcan..) me dijeron q me metiera en el garaje y ai empezo todo...me dijeron que sacara todo lo que llebase en los bolsillos.. solo llebaba 100 euros las yabes movil etc..nada de estupefacientes ya q no consumo.despues de eso los mencionados policias me metieron la mano en l bolsillo y me sacaron 0.58g de anfetamina.( ahora se que es anfetamina por que hoy me a llegado la carta de denuncia) pero lo bueno no es eso..sino que el papel de la denuncia q dan en el momento me pone que es hachis...e ahi mi pregunta. que puedo acer? algo se podra acer si son dos drogas totalmente diferentes.y que leches!!? si no es mio!! y encima me ponen dos drogas diferntes!!!me imajino q algo podre hacer. espero alguna respuesta urgente si puede ser..lo agradeceria mucho. la multa es de 301.68E. muchas gracias por adelantado. espero alguna respuesta porfavor. GRACIAS.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: franciscodeasis en 12 de Mayo de 2008, 17:03:23 pm
 No te preocupes,lo que te ha sucedido es lo normal, tampoco seas tan exigente con los del pcn, simplemente no llegan a más, es de lo más normal que confundan anfetas con hachiss, sobre todo si no lo probaron en el lugar, y ademas has tenido bastante suerte, si llegas a dar con  los del ncp o los de mpm hubiera bastante sido peor, asi que date por satisfecho, lo de los 300 euros no te preocupes, pasate por cualquier oficina de tripis sin fronteras que esta en Madrid en la pza cibeles, en el antiguo palacio de comunicaciones, preguntas por el jefe de conserjeria, sr Pedro Calvo y el te indicara los tramites, suerte y que no te traume la experiencia.  ;fu;


Un saludo.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Heracles_Pontor en 12 de Mayo de 2008, 17:04:50 pm
 :pen: ? ? ?
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: pkpmz en 12 de Mayo de 2008, 17:19:20 pm
el chaval tiene la duda....informadle cohoneh
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: HUMMER_20 en 12 de Mayo de 2008, 19:08:56 pm
EEM... IGUAL PENSAIS QUE ES UNA BROMA ESO Q E PUESTO ANTES PERO ME HA PASADO TOTALMENTE ENSERIO Y NECESITO RESPUESTA URGENTE POR FAVOR! TENGO LAS MULTAS Y LAS PUEDO ESNSE?AR.PORFAVOR UNA AYUDITAA!
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Shin-Chan2 en 12 de Mayo de 2008, 19:44:51 pm
Si te dieron un acta, en ella vendrá reflejado qué es lo que intervinieron. A efectos de la ley, en principio, da igual cual sea la sustancia poque la infracción la has cometido. A los efectos de la ley también da igual que los policías fueran más o menos simpáticos porque actuaron en el ejercicio de sus facultades. ?Si las anfetas no eran tuyas, de quién eran?. Puedes pedir que se te sustituya la sanción por un tratamiento de deshabituación.

Salud y suerte.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: TASER en 12 de Mayo de 2008, 20:46:40 pm
Hola buenas tardes. tengo una pregunta aber si algien m puede ayudar. bueno me pasa lo siguiente: estube en Zaragoza el 6 de diciembre del a?o pasado, ibamos a ir a una discoteca( era la primera vez q iba a una ) cuando pasamos por al lado de un garaje en el cual abia 3 veiculos z de la PCN registrando a unos 10 chavales y chavalas,entonces los policias( por llamarlos de alguna manera, sin insultar bamos a  poner que eran todo lo contrario a muy buenas y majas personas.. deduzcan..) me dijeron q me metiera en el garaje y ai empezo todo...me dijeron que sacara todo lo que llebase en los bolsillos.. solo llebaba 100 euros las yabes movil etc..nada de estupefacientes ya q no consumo.despues de eso los mencionados policias me metieron la mano en l bolsillo y me sacaron 0.58g de anfetamina.( ahora se que es anfetamina por que hoy me a llegado la carta de denuncia) pero lo bueno no es eso..sino que el papel de la denuncia q dan en el momento me pone que es hachis...e ahi mi pregunta. que puedo acer? algo se podra acer si son dos drogas totalmente diferentes.y que leches!!? si no es mio!! y encima me ponen dos drogas diferntes!!!me imajino q algo podre hacer. espero alguna respuesta urgente si puede ser..lo agradeceria mucho. la multa es de 301.68E. muchas gracias por adelantado. espero alguna respuesta porfavor. GRACIAS.

A lo mejor se te olvido medicarte ese día y las pastis que te encontraron si que eran tullas, anda consulta con tu médico y que te ayude el, dudo mucho, mucho, mucho que unos Policías se tengan que buscar a un pringao para meterle una denuncia administrativa por tenencia, con la cantidad de drogatas que hay por las calles ?no te parece? mira que tienes mala suerte pa la primera vez que sales y te pasan estas cosas, la proxima te vas al cine a la sesión de medio día.

Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: HUMMER_20 en 12 de Mayo de 2008, 21:42:52 pm
PARA SHIN-CHAN2: SI ME DIERON EL ACTA COMO QUE ME ABIAN INCAUTADO HACHIS.Y EN LA CARTA QUE ME LLEGO HOY ME PONE Q ERAN ANFETAMINAS. Y BUENO AMI NO ME DA LO MISMO QUE ME PONGA EN EL EXPEDIENTE UN PORRO DE HACHIS A MAS DE MEDIO GRAMO DE ANFETAS NOSE BAMOS.. Y NO DIGO QUE SEAN MAJOS O NO,ELLOS ACEN SU TRABAJO Y ESA MIERDA NO ERA MIA. Y DE KIEN ERAN? PUES NI PU..IDEA. PERO REPITO ESO NO ERA MIO. Y SI NO COMO CO?O ME PONE EN EL ACTA DE ESE MOMENTO HACHIS? SI SUPUESTAMENTE ERAN ANFETAS? NO SE DIFERENCIA O KE? DE UNA PIEDRA MARRON A POLVO BLANCO EN UNA BOLSITA!! Y SI LO DE LOS ANALISIS Y ESO PERO AN ESTOY A TIEMPO DE HACERLO?? AN PASADO MAS DE 5 MESES...GRACIAS.

Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: MASAM en 12 de Mayo de 2008, 21:46:46 pm

Esas mayusculas.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: TEMPLARIO en 12 de Mayo de 2008, 21:56:06 pm
Hola buenas tardes. tengo una pregunta aber si algien m puede ayudar. bueno me pasa lo siguiente: estube en Zaragoza el 6 de diciembre del a?o pasado, ibamos a ir a una discoteca( era la primera vez q iba a una ) cuando pasamos por al lado de un garaje en el cual abia 3 veiculos z de la PCN registrando a unos 10 chavales y chavalas,entonces los policias( por llamarlos de alguna manera, sin insultar bamos a  poner que eran todo lo contrario a muy buenas y majas personas.. deduzcan..) me dijeron q me metiera en el garaje y ai empezo todo...me dijeron que sacara todo lo que llebase en los bolsillos.. solo llebaba 100 euros las yabes movil etc..nada de estupefacientes ya q no consumo.despues de eso los mencionados policias me metieron la mano en l bolsillo y me sacaron 0.58g de anfetamina.( ahora se que es anfetamina por que hoy me a llegado la carta de denuncia) pero lo bueno no es eso..sino que el papel de la denuncia q dan en el momento me pone que es hachis...e ahi mi pregunta. que puedo acer? algo se podra acer si son dos drogas totalmente diferentes.y que leches!!? si no es mio!! y encima me ponen dos drogas diferntes!!!me imajino q algo podre hacer. espero alguna respuesta urgente si puede ser..lo agradeceria mucho. la multa es de 301.68E. muchas gracias por adelantado. espero alguna respuesta porfavor. GRACIAS.

Yo, si fuera tú, recurriría la denuncia por tenencia de estupefacientes y, si con algo de suerte y dejadez administrativa la consiguieses ganar por prescripción, invertiría esos 301 euritos en un curso de ortografía que seguro te va a venir muy bien de cara al mercado laboral.

Por cierto, no hace falta acertar de pleno con el tipo de sustancia a la hora de redactar la denuncia, sino que hay que esperar a la diagnosis del departamento de farmacia, donde se envían todas las actas de estupefacientes antes de que el órgano instructor imponga la sanción, no fuese el caso de que no se tratara de ninguna sustancia ilegal.

Un saludo.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: TASER en 12 de Mayo de 2008, 22:16:29 pm
Mira HUMMER_20, a ver si es que te estabas fumando :botefumera :botefumera un porro de anfetas que te las vendieron por coca y los polis lo que manifestaron es lo que te vieron hacer, y a ti lo que te jode no es solo la denuncia sino que el que te lo pasó te ha tangao :mus;.
Dime caliente si me acerco :ojones.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: HUMMER_20 en 12 de Mayo de 2008, 22:23:29 pm
Bueno nose hasta que punto no se debe acertar de pleno...eso es como confundir un caballo con un conejo...y esta claro que recurrire..y lo de los 301e en unas clases de ortografia me ira de cojo..cuando ma?na a las 6 de la ma?ana me lebante para descargar piedra que dire hola con ache...XD
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: HUMMER_20 en 12 de Mayo de 2008, 22:40:40 pm
No de anfetas no taser..me lo estaba fumando de lacasitos...y por favor deja de decir estupideces ya...preguntaba a gente normal, cuando quiera ablar con el payasete de turno te llamo no te preocupes. :herid. k.o
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: MASAM en 12 de Mayo de 2008, 23:03:11 pm


Para mi está claro....... TROLL.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: PeInG en 12 de Mayo de 2008, 23:12:09 pm
No te preocupes,lo que te ha sucedido es lo normal, tampoco seas tan exigente con los del pcn, simplemente no llegan a más, es de lo más normal que confundan anfetas con hachiss, sobre todo si no lo probaron en el lugar, y ademas has tenido bastante suerte, si llegas a dar con  los del ncp o los de mpm hubiera bastante sido peor, asi que date por satisfecho, lo de los 300 euros no te preocupes, pasate por cualquier oficina de tripis sin fronteras que esta en Madrid en la pza cibeles, en el antiguo palacio de comunicaciones, preguntas por el jefe de conserjeria, sr Pedro Calvo y el te indicara los tramites, suerte y que no te traume la experiencia.  ;fu;


Un saludo.

QUÉ GRANDE!!!!  :rezar :rezar :rezar :paz :paz :paz :adios :adios
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: PeInG en 12 de Mayo de 2008, 23:17:43 pm
No de anfetas no taser..me lo estaba fumando de lacasitos...y por favor deja de decir estupideces ya...preguntaba a gente normal, cuando quiera ablar con el payasete de turno te llamo no te preocupes. :herid. k.o

Mira, aquí no entres para decir que agentes del Partido Comunista de Navarra te han deslizado un poquito de éxtasis en el bolsillo, porque todos sabemos que en el Norte se lo meten todo y no dejan na pa los demás. No cuela.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: mustiki en 12 de Mayo de 2008, 23:20:09 pm
Por favor se?ores, que son ustedes un servicio publico y un ciudadano hace uso del mismo.....actuen en consecuencia. .ca;

Saludos y paz.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: alertamedia en 12 de Mayo de 2008, 23:26:07 pm

Esas mayusculas.

esas mayúsculas, dice.......
lo demás no te llama la atención??? joer no escribe una mísera palabra bien.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: cazaor en 12 de Mayo de 2008, 23:35:39 pm
Te digo lo mismo que antes, no denuncies por protar armas (que un cutter no lo es) si no por exhibir objetos peligrosos con el fin de intimidar. El 26.g.
Ese es el tema...
Saludos.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Shin-Chan2 en 13 de Mayo de 2008, 00:39:49 am
PARA SHIN-CHAN2: SI ME DIERON EL ACTA COMO QUE ME ABIAN INCAUTADO HACHIS.Y EN LA CARTA QUE ME LLEGO HOY ME PONE Q ERAN ANFETAMINAS. Y BUENO AMI NO ME DA LO MISMO QUE ME PONGA EN EL EXPEDIENTE UN PORRO DE HACHIS A MAS DE MEDIO GRAMO DE ANFETAS NOSE BAMOS.. Y NO DIGO QUE SEAN MAJOS O NO,ELLOS ACEN SU TRABAJO Y ESA MIERDA NO ERA MIA. Y DE KIEN ERAN? PUES NI PU..IDEA. PERO REPITO ESO NO ERA MIO. Y SI NO COMO CO?O ME PONE EN EL ACTA DE ESE MOMENTO HACHIS? SI SUPUESTAMENTE ERAN ANFETAS? NO SE DIFERENCIA O KE? DE UNA PIEDRA MARRON A POLVO BLANCO EN UNA BOLSITA!! Y SI LO DE LOS ANALISIS Y ESO PERO AN ESTOY A TIEMPO DE HACERLO?? AN PASADO MAS DE 5 MESES...GRACIAS.



Bien, pues entonces en el recurso adjunta el acta ya que pudiesen haberse equivocado al notificar el procedimiento, al iniciarlo, etc. Por otro lado, hay mucha gente que tiene trabajos muy variados, muy duros, que les ocupan mucho tiempo y sin embargo se esfuerzan por mejorar su ortografía y su expresión escrita. Una cosa no quita a la otra.

Salud y suerte.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: MASAM en 13 de Mayo de 2008, 01:22:35 am

Esas mayusculas.

esas mayúsculas, dice.......
lo demás no te llama la atención??? joer no escribe una mísera palabra bien.

Si , me llama, pero......

 y vista su forma de expresarse (al margen de la ortografia) donde incluso llama payasete a otro forero, para mi esta claro.... TROLL.

Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: uidnoche en 13 de Mayo de 2008, 03:01:05 am
Hola buenas tardes. tengo una pregunta aber si algien m puede ayudar. bueno me pasa lo siguiente: estube en Zaragoza el 6 de diciembre del a?o pasado, ibamos a ir a una discoteca( era la primera vez q iba a una ) cuando pasamos por al lado de un garaje en el cual abia 3 veiculos z de la PCN registrando a unos 10 chavales y chavalas,entonces los policias( por llamarlos de alguna manera, sin insultar bamos a  poner que eran todo lo contrario a muy buenas y majas personas.. deduzcan..) me dijeron q me metiera en el garaje y ai empezo todo...me dijeron que sacara todo lo que llebase en los bolsillos.. solo llebaba 100 euros las yabes movil etc..nada de estupefacientes ya q no consumo.despues de eso los mencionados policias me metieron la mano en l bolsillo y me sacaron 0.58g de anfetamina.( ahora se que es anfetamina por que hoy me a llegado la carta de denuncia) pero lo bueno no es eso..sino que el papel de la denuncia q dan en el momento me pone que es hachis...e ahi mi pregunta. que puedo acer? algo se podra acer si son dos drogas totalmente diferentes.y que leches!!? si no es mio!! y encima me ponen dos drogas diferntes!!!me imajino q algo podre hacer. espero alguna respuesta urgente si puede ser..lo agradeceria mucho. la multa es de 301.68E. muchas gracias por adelantado. espero alguna respuesta porfavor. GRACIAS.

 :carcaj :carcaj :carcaj
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Devonfire en 13 de Mayo de 2008, 09:28:38 am
Por favor se?ores, que son ustedes un servicio publico y un ciudadano hace uso del mismo.....actuen en consecuencia. .ca;

Saludos y paz.

Un servicio publico si, no una gestoria que tramita pliegos de alegaciones a la Delegación del Gobierno. En otro orden de cosas, coincido con lo de TROLL
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Devonfire en 13 de Mayo de 2008, 09:40:38 am
Sigo aqui porque le di a enviar sin querer  :mus;

En cuanto a lo "evidente"


Hola buenas tardes. tengo una pregunta aber si algien m puede ayudar. bueno me pasa lo siguiente: estube en Zaragoza el 6 de diciembre del a?o pasado, ibamos a ir a una discoteca( era la primera vez q iba a una ) cuando pasamos por al lado de un garaje en el cual abia 3 veiculos z de la PCN registrando a unos 10 chavales y chavalas,entonces los policias( por llamarlos de alguna manera, sin insultar bamos a  poner que eran todo lo contrario a muy buenas y majas personas.. deduzcan..) me dijeron q me metiera en el garaje y ai empezo todo...me dijeron que sacara todo lo que llebase en los bolsillos.. solo llebaba 100 euros las yabes movil etc..nada de estupefacientes ya q no consumo.despues de eso los mencionados policias me metieron la mano en l bolsillo y me sacaron 0.58g de anfetamina.( ahora se que es anfetamina por que hoy me a llegado la carta de denuncia) pero lo bueno no es eso..sino que el papel de la denuncia q dan en el momento me pone que es hachis...e ahi mi pregunta. que puedo acer? algo se podra acer si son dos drogas totalmente diferentes.y que leches!!? si no es mio!! y encima me ponen dos drogas diferntes!!!me imajino q algo podre hacer. espero alguna respuesta urgente si puede ser..lo agradeceria mucho. la multa es de 301.68E. muchas gracias por adelantado. espero alguna respuesta porfavor. GRACIAS.

Por cierto no especifica la edad el chaval :mus;
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: mustiki en 13 de Mayo de 2008, 12:08:07 pm
Sigo aqui porque le di a enviar sin querer  :mus;

En cuanto a lo "evidente"


Hola buenas tardes. tengo una pregunta aber si algien m puede ayudar. bueno me pasa lo siguiente: estube en Zaragoza el 6 de diciembre del a?o pasado, ibamos a ir a una discoteca( era la primera vez q iba a una ) cuando pasamos por al lado de un garaje en el cual abia 3 veiculos z de la PCN registrando a unos 10 chavales y chavalas,entonces los policias( por llamarlos de alguna manera, sin insultar bamos a  poner que eran todo lo contrario a muy buenas y majas personas.. deduzcan..) me dijeron q me metiera en el garaje y ai empezo todo...me dijeron que sacara todo lo que llebase en los bolsillos.. solo llebaba 100 euros las yabes movil etc..nada de estupefacientes ya q no consumo.despues de eso los mencionados policias me metieron la mano en l bolsillo y me sacaron 0.58g de anfetamina.( ahora se que es anfetamina por que hoy me a llegado la carta de denuncia) pero lo bueno no es eso..sino que el papel de la denuncia q dan en el momento me pone que es hachis...e ahi mi pregunta. que puedo acer? algo se podra acer si son dos drogas totalmente diferentes.y que leches!!? si no es mio!! y encima me ponen dos drogas diferntes!!!me imajino q algo podre hacer. espero alguna respuesta urgente si puede ser..lo agradeceria mucho. la multa es de 301.68E. muchas gracias por adelantado. espero alguna respuesta porfavor. GRACIAS.

Por cierto no especifica la edad el chaval :mus;

En proporción, tiene más bien que mal. :cuer;

Saludos y paz.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: HUMMER_20 en 13 de Mayo de 2008, 14:49:23 pm
Claro que si, despues de pegarme 12 horas trabajando como un puto mulo cargando y descargando lo que mas me apetece al llegar a casa es ponerme a escribir. mi problema no es ese si no lo de esos super polis toca huevos. Que cuando les dicen que no llegan a las multas de ese mes hacen lo que sea (y si me decis que no, aqui en esta sala no ai ningun policia) a y no e pedido ningun profesor particular pero gracas por buestra aportacion! :paz
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 13 de Mayo de 2008, 15:15:18 pm
Si ha entrado usted en un foro de policías para difundir calumnias específicas le recomiendo otro tipo de foros donde sin duda atenderán y recepcionarán sus mensajes con agrado, toda vez que más allá de su problema, están las cuestiones de índole legal en función de la intensidad y relevancia de esos mensajes.

Recurra usted la sanción con los argumentos que entienda debe contener ese recurso... sin más dilaciones y trámites.

Gracias.-
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: pollico en 13 de Mayo de 2008, 16:17:38 pm
que bueno me he reido como hacia ya tiempo.sinceramente ronin yo no se expresarme tan bien pero creo que se resume en esto:  ;;)
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Goliat en 13 de Mayo de 2008, 19:18:28 pm
Mira, aquí no entres para decir que agentes del Partido Comunista de Navarra te han deslizado un poquito de éxtasis en el bolsillo, porque todos sabemos que en el Norte se lo meten todo y no dejan na pa los demás. No cuela.

 :partirse  :partirse

Tengo que entrar más en este subforo...

Salu2
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: MASAM en 13 de Mayo de 2008, 22:46:45 pm

Solo decirle a HUMMER_20 que, según entiendo de sus palabras de "descargar como un mulo" parece que trata de hacer ver que somos algo así como unos "vagos" (repito que solo es lo que a mi me ha parecido entender).

He de decirle que la INMENSA MAYORIA de los profesionales que por aquí "foreamos", antes que Policías también hemos sido otras cosas (camareros, fontaneros, obreros.... y un larguiiiiisimo etc.....), y nadie nos ha regalado nada, y que otros muchos foreros que aquí participan, aún sin ser profesionales de F.C.S. están opositando para ello A LA VEZ QUE lo compaginan con sus también largas jornadas laborales ( de igual manera que hicimos muchos -mi jornada mínima era de 10 horas y después me ponía a estudiar para opositar-).

Sin más me ratifico en lo que ya he dicho en al menos dos ocasiones..... TROLL.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: PeInG en 13 de Mayo de 2008, 23:13:32 pm
Si ha entrado usted en un foro de policías para difundir calumnias específicas le recomiendo otro tipo de foros donde sin duda atenderán y recepcionarán sus mensajes con agrado, toda vez que más allá de su problema, están las cuestiones de índole legal en función de la intensidad y relevancia de esos mensajes.

Recurra usted la sanción con los argumentos que entienda debe contener ese recurso... sin más dilaciones y trámites.

Gracias.-

Eso es como llamarle gil ollas pero sin hacerlo no?

Yo le hubiera llamado gil ollas directamente. Pero gil ollas suena mal en un foro público. Gil ollas es una palabra malsonante... gil ollas, a ver, pronunciad conmigo a ver si os suena mal: "gil ollas". No sé, yo sigo en mis trece, a mí me gusta la palabra gil ollas, sale muy bien en la boca y no cuesta nada.

Gil ollas, si la repites mucho suena extra?a, pero muy bonito, de dónde vendrá?

Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: badboy en 23 de Mayo de 2008, 19:10:56 pm
Es que se nos cuela cada "tupamaro", que pa que.......
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 16 de Junio de 2008, 17:16:30 pm
Nos lo tomaremos con buen humor... pero el acta no se la quita nadie.
 ;risr;

http://es.youtube.com/watch?v=UqZSVkExi4s
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: escalaejecutiva en 16 de Junio de 2008, 17:46:19 pm
Y luego en La2 se quejan de no tener audiencia...
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Shin-Chan2 en 16 de Junio de 2008, 19:39:47 pm
 ;ris; ;ris; isa. Que malos son, la policía que les roba dejándoles acta. La letra la han sacado de un saldo de tópicos y se la ha compuesto el hermano peque?o de ese que cantaba tan mal. No ese no, el otro.  :carcaj

Salud y suerte.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Eje en 16 de Junio de 2008, 20:24:43 pm
El otro día nos tocó a nosotros aguantar la sarta de tonterías del cantante de un grupo punky al que nos tocó ir para que en su concierto todo fuera bien.
Vergonzoso que en este país valga todo.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Shin-Chan2 en 16 de Junio de 2008, 20:31:57 pm
Hombre en este y en cualquiera que haya libertad de expresión. Afortunadamente.

Salud y suerte.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: PeInG en 16 de Junio de 2008, 21:11:01 pm
Hombre en este y en cualquiera que haya libertad de expresión. Afortunadamente.

Salud y suerte.

Siempre respetando el 18 CE, cosa que no suele ocurrir y los defensores de ésta, tampoco parecen saber.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: PeInG en 16 de Junio de 2008, 21:13:22 pm
Hombre en este y en cualquiera que haya libertad de expresión. Afortunadamente.

Salud y suerte.

Siempre respetando el 18 CE, cosa que no suele ocurrir y los defensores de ésta, tampoco parecen saber.

Por si se me malinterpreta, no he dicho que yo esté en contra, hablaba de los personajillos que todos nos imaginamos.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Shin-Chan2 en 16 de Junio de 2008, 21:17:27 pm
Hombre en este y en cualquiera que haya libertad de expresión. Afortunadamente.

Salud y suerte.

Siempre respetando el 18 CE, cosa que no suele ocurrir y los defensores de ésta, tampoco parecen saber.

Nosotros somos valedores de derechos y ellos son...pues eso, que son...este...Bueno, son y están.

Salud y suerte.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Eje en 16 de Junio de 2008, 21:51:59 pm
Hombre en este y en cualquiera que haya libertad de expresión. Afortunadamente.
El tema está en lo de siempre. ?Hasta dónde llega la libertad de expresión? ?es permisible hacer apología del consumo de drogas y acusar de delitos a miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad? (encima en un canal público) ?e insultar y ofender con un micrófono a la policía allí presente que únicamente se encuentra ejerciendo su trabajo sin impedir el concierto ni ejercer ninguna acción represiva u ofensiva?
Libertad de expresión sí, barra libre para decir cualquier tipo de cosa sin responsabilidad sobre dichas palabras, no.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Shin-Chan2 en 17 de Junio de 2008, 15:22:35 pm
La libertad de expresión tiene su límite en el honor individual. En cuanto al resto, cada cual puede decir lo que le venga en gana.

Salud y suerte.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: PeInG en 17 de Junio de 2008, 16:07:33 pm
La libertad de expresión tiene su límite en el honor individual. En cuanto al resto, cada cual puede decir lo que le venga en gana.

Salud y suerte.

En el honor, intimidad personal, propia imagen, infancia, juventud y unos cuantos derechos más. Díselo al tío Federico...
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Shin-Chan2 en 17 de Junio de 2008, 17:26:38 pm
Ya me gustaría a mí poderle decir una cuantas cosas a federico.

Salud y suerte.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Epi44 en 17 de Junio de 2008, 17:38:10 pm
Ya me gustaría a mí poderle decir una cuantas cosas a federico.

Salud y suerte.
Mira que es guapo el joio... ;ris; ;ris; ;ris;
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Shin-Chan2 en 17 de Junio de 2008, 18:05:57 pm
Pues mira, tiene su público oyes...

Salud y suerte.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Epi44 en 17 de Junio de 2008, 19:13:33 pm
si..ya se sabe que el libro de los gustos tiene las paginas en blanco..y que cada uno escribe lo que quiere en el..

Un saludo
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Shin-Chan2 en 17 de Junio de 2008, 19:15:01 pm
?A tí es que no te gusta ni un poquito? Es graciosete si llevas protector gástrico.  ;ris;

Salud y suerte.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Epi44 en 17 de Junio de 2008, 19:29:26 pm
soy de los que llegan 10 minutos antes al vestuario..para poner musica y evitar que otros pongan al comealcachofas este... :partirse :partirse
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 04 de Febrero de 2009, 16:37:47 pm
SEGURIDAD CIUDADANA
Denuncian a 20 policías por presuntos delitos en  un registro a una discoteca

V. Z. M. / R.P. La gerente de la discoteca Fun Factory de Benidorm, Inmaculada Rodríguez, presentó ayer denuncia ante el Juzgado de Instrucción número dos de Benidorm contra 20 agentes del Cuerpo Nacional de Policía de la Comisaría local, acusándolos de diversos delitos que presuntamente se habrían producido en el transcurso de una actuación policial en el registro del local el pasado 18 de enero, a las ocho y media de la ma?ana. Según el relato de los hechos que figura en la denuncia formalizada ayer en el Juzgado, los agentes "irrumpieron en el establecimiento sin orden judicial, y llevaron a cabo el cacheo de la propia gerente y de una camarera por agentes masculinos".

Durante este cacheo, según refleja la denuncia, llevaron a cabo "tocamientos de pechos, glúteos y pubis". Del mismo modo se?ala el documento, al que ha tenido acceso este diario, que en el transcurso del registro del local, que en esos momentos albergaba a unos 200 clientes, "desnudaron a dos clientes en medio de la pista, haciendo burla y mofa" de los mismos. En la denuncia se hace constar, del mismo modo, que los agentes no se limitaron a registrar los espacios públicos del local, sino que accedieron a las áreas privadas "impidiendo la presencia" de la gerente y del personal de la discoteca al registro. En este sentido se hace constar que "tras el registro se notó la desaparición de nueve mil euros" que el propietario de la discoteca tenía recaudados de la caja de Nochevieja y que tenía preparado "para pagar a los empleados" del mismo, según explicó a esta redacción anoche el propietario, Ramón Rodríguez.

Este diario intentó anoche recabar la opinión de los responsables de la Comisaría de Benidorm, sin resultados, ya que se nos remitió al gabinete de prensa de la Comisaría Provincial. En la denuncia piden la comparecencia de más de 20 testigos que presenciaron los hechos en la ma?ana del día 18.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: mustiki en 04 de Febrero de 2009, 16:55:57 pm
Independientemente de la veracidad o no de los hechos ocurridos los cuales me cuestan creer, el tener a 200 testigos que den fe de lo ocurrido no tiene que ser muy bueno para la salud.

Saludos y paz.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: prodigos en 04 de Febrero de 2009, 17:00:19 pm
Hola, pues algo falla.  No me creo nada, pero de momento ahi esta la denuncia, y ahora cuando se vaya a realizar alguna inspeccion del local, se van a tener muchos problemas.....  Trataremos de averiguar informacion de primera mano, y asi poder contratar y desmentir todo.
Un salu2
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: William en 04 de Febrero de 2009, 18:17:44 pm
Tu es que los conoces ? ;::)
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: mimi en 04 de Febrero de 2009, 18:20:09 pm
Si a esa hora solo hay gente de bien....
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Periko en 04 de Febrero de 2009, 18:51:55 pm
Pues nada, habrá que tirar de cámara de vídeo para las intervenciones delicadas
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: pacodeasis en 04 de Febrero de 2009, 20:51:23 pm
SEGURIDAD CIUDADANA
Denuncian a 20 policías por presuntos delitos en  un registro a una discoteca

V. Z. M. / R.P. La gerente de la discoteca Fun Factory de Benidorm, Inmaculada Rodríguez, presentó ayer denuncia ante el Juzgado de Instrucción número dos de Benidorm contra 20 agentes del Cuerpo Nacional de Policía de la Comisaría local, acusándolos de diversos delitos que presuntamente se habrían producido en el transcurso de una actuación policial en el registro del local el pasado 18 de enero, a las ocho y media de la ma?ana. Según el relato de los hechos que figura en la denuncia formalizada ayer en el Juzgado, los agentes "irrumpieron en el establecimiento sin orden judicial, y llevaron a cabo el cacheo de la propia gerente y de una camarera por agentes masculinos".

Durante este cacheo, según refleja la denuncia, llevaron a cabo "tocamientos de pechos, glúteos y pubis". Del mismo modo se?ala el documento, al que ha tenido acceso este diario, que en el transcurso del registro del local, que en esos momentos albergaba a unos 200 clientes, "desnudaron a dos clientes en medio de la pista, haciendo burla y mofa" de los mismos. En la denuncia se hace constar, del mismo modo, que los agentes no se limitaron a registrar los espacios públicos del local, sino que accedieron a las áreas privadas "impidiendo la presencia" de la gerente y del personal de la discoteca al registro. En este sentido se hace constar que "tras el registro se notó la desaparición de nueve mil euros" que el propietario de la discoteca tenía recaudados de la caja de Nochevieja y que tenía preparado "para pagar a los empleados" del mismo, según explicó a esta redacción anoche el propietario, Ramón Rodríguez.

Este diario intentó anoche recabar la opinión de los responsables de la Comisaría de Benidorm, sin resultados, ya que se nos remitió al gabinete de prensa de la Comisaría Provincial. En la denuncia piden la comparecencia de más de 20 testigos que presenciaron los hechos en la ma?ana del día 18.



Me temo que la información esta equivocada,  no se trata de Benidorm, seguramente es Coslada con Gines y sus muchachos.


Un saludo.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: badboy en 05 de Febrero de 2009, 00:23:41 am
SEGURIDAD CIUDADANA
Denuncian a 20 policías por presuntos delitos en  un registro a una discoteca

V. Z. M. / R.P. La gerente de la discoteca Fun Factory de Benidorm, Inmaculada Rodríguez, presentó ayer denuncia ante el Juzgado de Instrucción número dos de Benidorm contra 20 agentes del Cuerpo Nacional de Policía de la Comisaría local, acusándolos de diversos delitos que presuntamente se habrían producido en el transcurso de una actuación policial en el registro del local el pasado 18 de enero, a las ocho y media de la ma?ana. Según el relato de los hechos que figura en la denuncia formalizada ayer en el Juzgado, los agentes "irrumpieron en el establecimiento sin orden judicial, y llevaron a cabo el cacheo de la propia gerente y de una camarera por agentes masculinos".

Durante este cacheo, según refleja la denuncia, llevaron a cabo "tocamientos de pechos, glúteos y pubis".Y además la penetraron los 20 agentes, analmente, vaginalmente, bucalmente y auricularmente.
 Del mismo modo se?ala el documento, al que ha tenido acceso este diario, que en el transcurso del registro del local, que en esos momentos albergaba a unos 200 clientes, "desnudaron a dos clientes en medio de la pista, haciendo burla y mofa" de los mismos. En la denuncia se hace constar, del mismo modo, que los agentes no se limitaron a registrar los espacios públicos del local, sino que accedieron a las áreas privadas "impidiendo la presencia" de la gerente y del personal de la discoteca al registro. En este sentido se hace constar que "tras el registro se notó la desaparición de nueve mil euros" que el propietario de la discoteca tenía recaudados de la caja de Nochevieja y que tenía preparado "para pagar a los empleados" del mismo, según explicó a esta redacción anoche el propietario, Ramón Rodríguez.

Este diario intentó anoche recabar la opinión de los responsables de la Comisaría de Benidorm, sin resultados, ya que se nos remitió al gabinete de prensa de la Comisaría Provincial. En la denuncia piden la comparecencia de más de 20 testigos que presenciaron los hechos en la ma?ana del día 18.


Así me creo más la noticia, no te jode con la due?a del garito.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: William en 05 de Febrero de 2009, 00:26:04 am
 ;ris;
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 05 de Febrero de 2009, 12:13:52 pm
 :carcaj :carcaj :carcaj
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: guindilla en 17 de Febrero de 2009, 20:37:06 pm
?Valla trola!
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: CAPI en 12 de Junio de 2009, 21:22:16 pm
Hoy unos compa?eros y yo hemos tenido una conversacion ,hasta que punto se puede quitar un cuchillo de dentro de un vehiculo sni que le llege a exhibir y portandole en la guantera ,no se si entre todos o muchos que participamos en este  foro sacaremos algo claro
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 12 de Junio de 2009, 21:26:09 pm
La Delegación del Gobierno obliga a la Policía a devolver las armas requisadas
No sanciona a los portadores aunque el Reglamento prohíbe la tenencia y el uso de la mayoría del armamento

Diana Valdecantos
MADRID- Un chaval de 19 a?os se encontraba el 9 de julio a eso de las seis y media de la tarde en una calle de la capital. En un control policial aleatorio dos agentes le cachean y le requisan un cuchillo de 22,5 centímetros de hoja con la punta ?muy muy afilada?, según consta en el acta de ocupación de armas.
   Se le interviene el cuchillo y se le abre un procedimiento sancionador. La Delegación del Gobierno en Madrid es la encargada de multar, con alrededor 400 euros al chico, según el Reglamento de Armas aprobado por el Real Decreto 137/1993 del 29 de enero. Sin embargo, el gabinete que dirige Soledad Mestre considera que las denuncias de los agentes ?no son susceptibles de ser calificadas como constitutivas de infracciones?.
   El caso de este cuchillo no es aislado. De unos a?os a esta parte, la Delegación de Gobierno no sanciona a los individuos que portan estos objetos prohibidos en el Reglamento de Armas. Es más, pide a los policías que ?procedan a la devolución de las armas intervenidas a los interesados?.
   No sólo ocurre con los cuchillos. Los armarios de las comisarías de la capital están repletos de todo tipo de armas que, en teoría, deberían devolver a sus due?os. Los agentes lo tienen claro. No lo hacen. En multitud de ocasiones estas armas se requisan en intervenciones policiales donde el que la porta acaba de protagonizar un robo con violencia, o le han denunciado por malos tratos, o, por ejemplo, en el interior de un vehículo robado.
   ?Era para cortar el pan?
   Es por eso que los policías no siguen las órdenes de Mestre. También es cierto que si ya es difícil encontrar a un delincuente para darle la citación de un juicio, buscarle para devolverle, en mano, una navaja es ?surrealista?. Tras varios meses abandonado, el armamento se traslada a las dependencias de la Guardia Civil.
   Desde ?cutters? y bates de béisbol hasta catanas o espadas. De todo se     requisa en las calles de Madrid. Los ?cazados? por los agentes, a veces, no escatiman en imaginación a la hora de inventar las excusas más peregrinas para justificar llevar un cuchillo de 12 centímetros de hoja. ?Para cortar el pan?, ?fruta? o ?es que iba a hacer un trabajo en la escuela?. Y todo eso, aunque el arma la lleven debajo de la camiseta lista para usar.
   El Reglamento de Armas especifica que está prohibida la ?tenencia y el uso de las navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros?. No obstante, la Delegación de Gobierno ha considerado que no se debe iniciar un procedimiento sancionador en contra de a quien se le ha intervenido una arma blanca de mayores dimensiones. Idéntica forma de actuar para falsas muletas con un cuchillo escondido en su interior, espadas, bates y sprays de defensa personal igualmente prohibidos por la Ley.
   Los agentes ya no saben qué hacer y algunos han optado por ni siquiera iniciar los trámites de la sanción administrativa. Al fin y al cabo, saben de antemano que el gabinete que dirige Mestre lo va a echar para atrás.
   En lo que prácticamente todos los agentes coinciden es en que no se debe devolver las armas a los due?os. Sería un peligro y puede que tuviesen que intervenir una catana en más de una ocasión. Fuentes policiales consideran que la Delegación de Gobierno en Madrid ?se quita un muerto de encima y mucho trabajo al no iniciar las sanciones pertinentes?. De momento, todas esas armas están en un lugar seguro.

Con esto quiero recordar que hay que escribir bien las actas porque si no nos las devuelven.
Ademas hacer un llamamiento a los politicos para que cambien el reglamento de armas y adecuen a las armas prohibidas mas usadas en el momento.

Hoy unos compa?eros y yo hemos tenido una conversacion ,hasta que punto se puede quitar un cuchillo de dentro de un vehiculo sni que le llege a exhibir y portandole en la guantera ,no se si entre todos o muchos que participamos en este  foro sacaremos algo claro
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: CAPI en 12 de Junio de 2009, 21:48:56 pm
Muy bien y en el caso de un palo o una extensible ,?se podria retirar?o es como yo pienso ,que no se puede retirar si no lo exhibe o es como dicen el resto de mis compis  se retira sin ningun problema
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: mimi en 13 de Junio de 2009, 08:36:11 am
Dale la vuelta a la pregunta:

Le denuncias por llevar un machete y se lo dejas. Dos horas después mata a su mujer con ese mismo cuchillo.....
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: alconcallejero69 en 13 de Junio de 2009, 08:44:14 am
Dale la vuelta a la pregunta:

Le denuncias por llevar un machete y se lo dejas. Dos horas después mata a su mujer con ese mismo cuchillo.....

 ;c;

Yo denuncio he intervengo a modo de prevención , y como ha dicho el abuelo , ya me cuidare a la hora de escribir el acta de intervención. Lo que está claro es que si el cuchillo lo lleva en la guantera , tiene acceso al mismo en cualquier momento y no es el sitio más idóneo.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: hombredeazul en 16 de Junio de 2009, 00:05:09 am
Dale la vuelta a la pregunta:

Le denuncias por llevar un machete y se lo dejas. Dos horas después mata a su mujer con ese mismo cuchillo.....

 ;c;

Yo denuncio he intervengo a modo de prevención , y como ha dicho el abuelo , ya me cuidare a la hora de escribir el acta de intervención. Lo que está claro es que si el cuchillo lo lleva en la guantera , tiene acceso al mismo en cualquier momento y no es el sitio más idóneo.

Eso pienso yo. Pero me tocó ir a devolver uno...
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: badboy en 16 de Junio de 2009, 00:09:51 am
Yo suelo poner los antecedentes policiales en las actas y si además, está con su vehículo en una zona de marcha frecuentada por numerosos grupos de jovenes, amén de otras cosas que redondean el acta en si... :Escribiente
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: PeInG en 16 de Junio de 2009, 00:10:47 am
Dale la vuelta a la pregunta:

Le denuncias por llevar un machete y se lo dejas. Dos horas después mata a su mujer con ese mismo cuchillo.....

 ;c;

Yo denuncio he intervengo a modo de prevención , y como ha dicho el abuelo , ya me cuidare a la hora de escribir el acta de intervención. Lo que está claro es que si el cuchillo lo lleva en la guantera , tiene acceso al mismo en cualquier momento y no es el sitio más idóneo.

Eso pienso yo. Pero me tocó ir a devolver uno...

Has dicho "ir a devolver", literalmente?
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: hombredeazul en 16 de Junio de 2009, 00:18:11 am
Dale la vuelta a la pregunta:

Le denuncias por llevar un machete y se lo dejas. Dos horas después mata a su mujer con ese mismo cuchillo.....

 ;c;

Yo denuncio he intervengo a modo de prevención , y como ha dicho el abuelo , ya me cuidare a la hora de escribir el acta de intervención. Lo que está claro es que si el cuchillo lo lleva en la guantera , tiene acceso al mismo en cualquier momento y no es el sitio más idóneo.

Eso pienso yo. Pero me tocó ir a devolver uno...

Has dicho "ir a devolver", literalmente?

literalmente no, realmente vino el cliente tras llamarle para decirle que estaba a su disposicion.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: edua en 16 de Junio de 2009, 12:59:11 pm
El sentido común te dice que si paras un vehículo en el que va un cazador que viene o va a una monteria y en el maletero bien guardado lleva un machete o cuchillo no se lo intervengas, pero vamos para eso eres tu el que le paras y tienes que decidir, desde luego en una gran ciudad y menos cerca de zonas "calientes" no creo que este justificado llevar objetos peligrosos, se interviene y si estiman la devolución pues se le devuelve no problem. De todos modos siempre va a ser criticable la actuación por excesiva o por leve

Las declaraciones en el juicio del 11-M han comenzado este lunes con el testimonio de los agentes que multaron a El Chino cuando supuestamente viajaba a Madrid desde Asturias tres meses antes de la masacre.
"Los agentes le multaron por portar armas, y al ser preguntados por los letrados si no pensaron en detenerle por portar cuchillos en el maletero", ambos subrayaron que no les pareció que fuera motivo suficiente y, además dijeron que había que hacer las averiguaciones pertinentes y "a esas horas no procedía".Al día siguiente, una grúa llevó a "El Chino" y a su vehículo hasta Madrid, sin que se realizaran más trámites.
 El juez se estra?o y recrimino a los agentes de la guardia civil que multaron a El Chino que no le detuvieran pese a que portaba cuchillos en el maletero.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: uidnoche en 16 de Junio de 2009, 14:01:15 pm
Si haces, porque haces, si no haces por qué no haces.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: pacodeasis en 16 de Junio de 2009, 14:42:46 pm
El sentido común te dice que si paras un vehículo en el que va un cazador que viene o va a una monteria y en el maletero bien guardado lleva un machete o cuchillo no se lo intervengas, pero vamos para eso eres tu el que le paras y tienes que decidir, desde luego en una gran ciudad y menos cerca de zonas "calientes" no creo que este justificado llevar objetos peligrosos, se interviene y si estiman la devolución pues se le devuelve no problem. De todos modos siempre va a ser criticable la actuación por excesiva o por leve

Las declaraciones en el juicio del 11-M han comenzado este lunes con el testimonio de los agentes que multaron a El Chino cuando supuestamente viajaba a Madrid desde Asturias tres meses antes de la masacre.
"Los agentes le multaron por portar armas, y al ser preguntados por los letrados si no pensaron en detenerle por portar cuchillos en el maletero", ambos subrayaron que no les pareció que fuera motivo suficiente y, además dijeron que había que hacer las averiguaciones pertinentes y "a esas horas no procedía".Al día siguiente, una grúa llevó a "El Chino" y a su vehículo hasta Madrid, sin que se realizaran más trámites.
 El juez se estra?o y recrimino a los agentes de la guardia civil que multaron a El Chino que no le detuvieran pese a que portaba cuchillos en el maletero.


Dos compa?eros denuncian e intervienen un machete en el maletero de un ciudadano al lado de un poblado gitano dedicado casi en exclusividad al tráfico de drogas, se tiran varios a?os porque el ciudadano es empleado de una asqueroso club de futbol, y le denuncia el abogado del club por falsedad en documento, hecho real, al final absueltos, anda que si le llegan a detener, estos jueces, "reduzcan a ese hombre", "he dicho que reduzcan a ese hombre".


un saludo.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: kaperucitablue en 26 de Junio de 2009, 19:50:11 pm
puede una persona a la que se ha llevado a comisaria a efectos de identificacion, solicitar un procedimiento de habeas corpus
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 26 de Junio de 2009, 20:46:03 pm
Si nos atenemos a la Ley... toda persona privada de libertad tiene derecho a solicitar un Habeas Corpus, y el trasladado está privado de libertad.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Periko en 26 de Junio de 2009, 20:54:08 pm
Pues yo creo que no, por pedir lo puede pedir, pero si no está detenida no puede ser una detención arbitraria o ilegal ya que no es detención.
Todo ciudadano está obligado a colaborar con las fuerzas y cuerpos de seguridad en la realización de sus labores de investigación e identificación y siendo necesario si la persona se negase a identificarse y a acompa?ar a los policías a efectos de su identificación y una vez agotados todos los medios posibles para averiguar estos datos se consideraría desobediencia y si se resiste a acompa?ar a los policías a estos efectos ya sí podría solicitar un habeas corpus ya que se le detendría por resistencia.
Pero por el mero hecho de traslado a efectos de identificación, yo creo que no procede. 
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: PeInG en 26 de Junio de 2009, 21:02:47 pm
Siempre he oído que sí se podría, pues por pedir que no quede, pero qué Juez va a escuchar a una persona que trasladada a efectos de identificación pide un Habeas Corpus? Antes de que llegue al Juez el escrito, la persona está libre.

Por otro lado, la ley orgánica que lo regula habla únicamente de detenidos, y no de privados de libertad (salvo cuando habla de lo que se entiende como detención ilegal, pero siempre bajo el supuesto de que una persona esté detenida).
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: ByD en 26 de Junio de 2009, 21:19:15 pm
la LO 6/84 viene a decir que el ciudadano puede pedir lo que le venga en gana, incluyendo un delicioso mojito de ron dominicano reserva espcial hecho con la mejor hierbabuena y nieve procedente de glaciares suizos, pero si no concurren los supuestos de su art 1, el juez haría un gesto tal que...  :Burla

voy a poner de memoria (cmd+C cmd+V) ese artículo y tal

Artículo 1.

Mediante el procedimiento del Habeas Corpus, regulado en la presente Ley, se podrá obtener la inmediata puesta a disposición de la Autoridad judicial competente, de cualquier persona detenida ilegalmente.

A los efectos de esta Ley se consideran personas ilegalmente detenidas:

   1.      Las que lo fueren por una autoridad, agente de la misma, funcionario público o particular, sin que concurran los supuestos legales, o sin haberse cumplido las formalidades prevenidas y requisitos exigidos por las Leyes.
   2.      Las que estén ilícitamente internadas en cualquier establecimiento o lugar.
   3.      Las que lo estuvieran por plazo superior al se?alado en las Leyes si, transcurrido el mismo, no fuesen puestas en libertad o entregadas al Juez más próximo al lugar de la detención.
   4.      Las privadas de libertad a quienes no les sean respetados los derechos que la Constitución y las Leyes Procesales garantizan a toda persona detenida.


Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: PeInG en 26 de Junio de 2009, 21:37:47 pm
Oye pues de memoria haces unos esquemas bien buenos.

Al punto 1.4 me refería yo, y aún así habla siempre de detenidos.

El TC iguala la privación de libertad a la detención? Pregunto, porque creo que no.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: cazaor en 26 de Junio de 2009, 23:49:29 pm
puede una persona a la que se ha llevado a comisaria a efectos de identificacion, solicitar un procedimiento de habeas corpus
Si.
Saludos.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: cazaor en 26 de Junio de 2009, 23:55:25 pm
Art. 5 (L. Orgánica reguladora del HC):

"La autoridad gubernativa, agente de la misma o funcionario público, estarán obligados a poner inmediatamente en conocimiento del Juez competente la solicitud de Habeas Corpus, formulada por la persona privada de libertad que se encuentre bajo su custodia."...


(...)


El Tribunal Constitucional considera que (STC 341/1993) ?el traslado a dependencias policiales, a efectos de identificación, esuna modalidad de privación de libertad, que sólo podrá afectar a personas no identificadas, de las que razonable y fundadamente pueda presumirse que se hallan en disposición
de cometer un ilícito penal, o que hayan incurrido en una infracción administrativa. El requerido a acompa?ar a la fuerza pública debe ser informado, de
modo inmediato y comprensible, de las razones de tal requerimiento?.

Yo lo tengo claro. El que quiera jugársela, que lo haga. Yo iformaré a la Autoridad Judicial y que sea ella la que decide... .ca;

Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: PeInG en 27 de Junio de 2009, 03:44:10 am
Art. 5 (L. Orgánica reguladora del HC):

"La autoridad gubernativa, agente de la misma o funcionario público, estarán obligados a poner inmediatamente en conocimiento del Juez competente la solicitud de Habeas Corpus, formulada por la persona privada de libertad que se encuentre bajo su custodia."...


(...)


El Tribunal Constitucional considera que (STC 341/1993) ?el traslado a dependencias policiales, a efectos de identificación, esuna modalidad de privación de libertad, que sólo podrá afectar a personas no identificadas, de las que razonable y fundadamente pueda presumirse que se hallan en disposición
de cometer un ilícito penal, o que hayan incurrido en una infracción administrativa. El requerido a acompa?ar a la fuerza pública debe ser informado, de
modo inmediato y comprensible, de las razones de tal requerimiento?.

Yo lo tengo claro. El que quiera jugársela, que lo haga. Yo iformaré a la Autoridad Judicial y que sea ella la que decide... .ca;



No estoy de acuerdo con estos argumentos. El artículo 5 de esta Ley está después del 1, que concreta quien puede solicitar el Habeas Corpus y habla siempre de detenidos. El artículo posterior que mencionas habla luego de "persona privada de libertad" pero refiriéndose siempre a los detenidos mencionados en el artículo 1.

El TC dictó que un traslado es una privación de libertad, pero es una detención? Entendiendo como detención la fijada en la CE y la LECrim, conllevando lectura de derechos e información de los motivos de este traslado. El segundo punto se cumple, el primero en ningún caso, no tengo constancia de que se que informe de sus derechos a una persona trasladada a efectos de identificación (también se hará si se le identifica en su domicilio y se le traslada a éste??).
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: PeInG en 27 de Junio de 2009, 03:45:41 am
Ahora, que nadie me malinterprete, esto es sólo mi opinión personal, si alguno me lo pide le daré boli y papel y lo enviaré al Juez porque no soy ningún temerario, pero me gustaría ver la respuesta del Juez...
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 27 de Junio de 2009, 06:18:12 am
Como dice cazaor, si yo he sido el trasladado y os pide un HC, mejor que hagais el trámite y que decida el de la toga... por si vienen mal dadas... y ojo, cuidadín con los traslados, gestiones y lo que hayamos insertado en el libro de registros... eso, en caso de un HC será lo que se lleve al Juez.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: ELKILLER en 27 de Junio de 2009, 10:41:22 am
Esto ya lo hemos debatido mucho en profesional, para mi si, porque es una privacion de libertad deambulatoria y como tal si alguien considera que esta privacion de libertad es ilegal puede pedir el habeas corpus. Yo como instructor se lo tramitaria y que el juez decida
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: kaperucitablue en 27 de Junio de 2009, 10:55:27 am
Bien pues como te dije en privado en la Academia en una charla de las que hemos tenido con un juez era sobre la detencion y sus motivos, esta pregunta salio y el juez que era de lo penal de madrid contesto que NO TIENE DERECHO por eso si sabeis mas sentencias como la que ha puesto cazaor las pusierais porque me gustaria leerlas
La pena no haberla sabido antes de la charlita con el juez
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: ELKILLER en 27 de Junio de 2009, 11:06:28 am
Bien pues como te dije en privado en la Academia en una charla de las que hemos tenido con un juez era sobre la detencion y sus motivos, esta pregunta salio y el juez que era de lo penal de madrid contesto que NO TIENE DERECHO por eso si sabeis mas sentencias como la que ha puesto cazaor las pusierais porque me gustaria leerlas
La pena no haberla sabido antes de la charlita con el juez

Si, yo en cursos he realizado las mismas preguntas y hay jueces que dicen que si y otros los que mas que no. Pero yo pienso que para cubrinos en salud ya que un dia nos toque la corriente del SI, y no nos cuesta nada tramitarlo, es decir darle el papelito y que escriba, despues se llama al juzgado de guardia y se le comenta lo que ha solicitado el tio y los motivos y que el juez decida si procede o no. A unos compa?eros de las UCES se lo pidieron y el instructor de policia nacional se lo tramito.
Yo he leido al juez torres de intruccion concederle un habeas corpus a un extranjero que estaba retenido en la sala de no admitidos del aeropuerto de barajas.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: kaperucitablue en 27 de Junio de 2009, 11:09:08 am
Sip si yo tampoco se lo negaria el papel y que el juez decida lo que no entiendo es que no este mas claramente se?alado en la ley y que asi sea arbitrario a la decision del juez
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: coti1977 en 27 de Junio de 2009, 11:12:25 am
Ante la duda la más........ vamos, que yo tambien lo tramitaria y que decida S S?, salu2  .ca;
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: hombredeazul en 27 de Junio de 2009, 11:40:26 am
Extensivo a los traslados a extranjeria. Esos que no lo llevan claro y el motivo es el de "extranjero indocumentado" que se aprieten los machos el dia que vengan mal dadas, que todo ha de tener un motivo ajustado.

Pero como aqui nunca pasa nada y todo vale, pues venga, que ese no me chulea mas.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: larras en 27 de Junio de 2009, 11:44:26 am
Yo aqui he aprendido a ser tonto y si el tio me pide ese mojito, ya hare las gestiones necesarias... asi que mientras no me cobren las llamadas de telefono en comisaria, doy cuenta a Juez y prefiero que me diga tonto, a que me pida explicaciones...

Saludos
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: hombredeazul en 27 de Junio de 2009, 11:46:22 am
Yo aqui he aprendido a ser tonto y si el tio me pide ese mojito, ya hare las gestiones necesarias... asi que mientras no me cobren las llamadas de telefono en comisaria, doy cuenta a Juez y prefiero que me diga tonto, a que me pida explicaciones...

Saludos

Si al final se basa en eso. Cuando no sea sota, caballo o rey, se eleva a quien sepa o debiese saber y que decida, porque las hostias de abajo hacia arriba suben lentas e igual no llegan, pero hacia abajo caen con fuerza.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: larras en 27 de Junio de 2009, 11:53:53 am
la LO 6/84 viene a decir que el ciudadano puede pedir lo que le venga en gana, incluyendo un delicioso mojito de ron dominicano reserva espcial hecho con la mejor hierbabuena y nieve procedente de glaciares suizos,

Siempre es bueno tener una carpeta con todo lo necesario para nuestro trabajo...

MOJITO DE RON CON HIERBABUENA Y HIELO

Ron
Hierbabuena
agua con gas
limón
Hielo

Receta Mojito: Poner en un vaso largo las hojas de hierbabuena, el azúcar flor (2 o 3 cucharaditas) y 4 partes del jugo de limón y macerar por unos minutos. Agregar hielo, 4 partes de ron y completar con agua con gas.

Se cree que el Mojito fue inventado por el restaurante cubano La Bodeguita del Medio, pero la verdad es que los cubanos ya lo hacían antes de la aparición del local.

La hierbabuena procede de la hibridación de dos tipos de menta. La mezcla de la menta negra, que tiene un tono violáceo, y la menta blanca, de un color verde más uniforme, es el origen de la hierbabuena, que ofrece un fuerte aroma que la distingue de otro tipo de mentas.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: cazaor en 27 de Junio de 2009, 16:12:39 pm
las hostias de abajo hacia arriba suben lentas e igual no llegan, pero hacia abajo caen con fuerza.
Joder, que buena frase. Me la apunto... ;risr; :Ok
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: hombredeazul en 28 de Junio de 2009, 09:36:55 am
las hostias de abajo hacia arriba suben lentas e igual no llegan, pero hacia abajo caen con fuerza.
Joder, que buena frase. Me la apunto... ;risr; :Ok

A ti no se si te valdrá. Las de abajo aún llegan fuertes, y las que caen, más...  ;ris;
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: ByD en 28 de Junio de 2009, 15:23:46 pm
la LO 6/84 viene a decir que el ciudadano puede pedir lo que le venga en gana, incluyendo un delicioso mojito de ron dominicano reserva espcial hecho con la mejor hierbabuena y nieve procedente de glaciares suizos,

Siempre es bueno tener una carpeta con todo lo necesario para nuestro trabajo...

MOJITO DE RON CON HIERBABUENA Y HIELO

Ron
Hierbabuena
agua con gas
limón
Hielo

Receta Mojito: Poner en un vaso largo las hojas de hierbabuena, el azúcar flor (2 o 3 cucharaditas) y 4 partes del jugo de limón y macerar por unos minutos. Agregar hielo, 4 partes de ron y completar con agua con gas.

Se cree que el Mojito fue inventado por el restaurante cubano La Bodeguita del Medio, pero la verdad es que los cubanos ya lo hacían antes de la aparición del local.

La hierbabuena procede de la hibridación de dos tipos de menta. La mezcla de la menta negra, que tiene un tono violáceo, y la menta blanca, de un color verde más uniforme, es el origen de la hierbabuena, que ofrece un fuerte aroma que la distingue de otro tipo de mentas.

hay que a?adir un poquito de lima en la coctelera y el toque de sifón le da la adecuada culminación, anoche di buena cuenta de la receta que has aportado

las hostias de abajo hacia arriba suben lentas e igual no llegan, pero hacia abajo caen con fuerza.
Joder, que buena frase. Me la apunto... ;risr; :Ok

A ti no se si te valdrá. Las de abajo aún llegan fuertes, y las que caen, más...  ;ris;

desde abajo podemos diferenciar entre escritos "vaselinizadores"-informativos y escritos "con el dedo en punta"-ejecutivos, una combinación de varios de los primeros y un escrito contundente y un tanto cínico del segundo tipo hacen el mismo efecto que 4 leones rodeando a una hiena

y recordemos que cuando una hiena se ve en peligro, sus compa?eras huyen como ratas
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 11 de Febrero de 2010, 20:19:11 pm
Están sopesando?

El corte de mangas de un estudiante a la Policía puede costarle una sanción

Disminuir tama?o del textoAumentar tama?o del texto MANUEL MORENO| TOLEDO Jueves , 11-02-10

A un alumno del Instituto de Educación Secundaria ?Universidad Laboral? de Toledo le puede suponer una sanción administrativa el corte de mangas que hizo ayer a una pareja de policías nacionales uniformados cuando pasaban por las inmediaciones del centro.

El incidente ocurrió sobre las once y media de la ma?ana. Los policías se percataron del acto de desconsideración del estudiante, a quien localizaron dentro del instituto, situado en la Avenida de Europa, con la ayuda de los vigilantes de seguridad del recinto. Los agentes recriminaron la actitud al estudiante y se lo comunicaron también al director del centro, según confirmaron a ABC fuentes policiales.

Los policías estaban sopesando si denunciar al alumno por falta de respeto a agente de la autoridad y proponerlo para una sanción administrativa ante la Delegación del Gobierno de Castilla-La Mancha, que sería el organismo encargado de sancionar al estudiante.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Señor X en 31 de Mayo de 2010, 18:52:03 pm
Buenas tardes a tod@s. Me gustaría contaros mi caso y a ver si alguién me puede resolver una duda que tengo con una dichosa navaja. Resulta que el Sábado pasado estaba en unas fiestas de Madrid en una tómbola jugando a ver si conseguía un jamón, um MP4 o algún regalo curioso y tuve la "suerte" de que me tocara una navaja en dicha tombolita. El caso es que tenía pensado dejarla en casa pq yo jamás he llevado una navaja  pero me la guardé en  el bolsillo y se me olvidó completamente. Horas después estaba en un garito tomando unas copas cuando fui al baño. Al salir del meadero me encuentro con dos policías nacionales que iban de paisano, se identifican y me dicen que si llevo algo que me pueda compremeter, entonces cai en la cuenta de que llevaba la puta navaja de la tómbola en el bolsillo. Yo les dije que si, que llevaba una navajita (de unos 7 u 8 cm de hoja calculo yo) y les conté lo mismo que os he contado a vosotros (que es la pura verdad). El caso que los policías me incautaron la navaja, me tomaron mis datos (por cierto que no me dieron copia para mi) y me dijeron que la multa puede ser de 400 a 1000 €, casi nada. En fin, a ver si alguién me puede aclarar  esto y NO VUELVO A JUGAR EN MI VIDA EN UNA TOMBOLA.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: ByD en 31 de Mayo de 2010, 19:09:25 pm
Ya te podría haber tocado también el jamón!!

te pongo unos enlaces
recurre cuando puedas
o ve leyendo estas leyes
lo que sea, recurre y asesórate
lo verás cuando te llegue, tranquilo que a la carcel no irás, pero lanzo una pregunta:
? te imaginas que algún desaprensivo en ese garito te lanza un directo?
? y que en un momento de lucidez ves esa navaja con otros ojos?

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo1-1992.html

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd137-1993.html

lo dicho recurre cuando tengas oportunidad, en estos momentos no es un derecho, sino una obligación de todo ciudadano
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 31 de Mayo de 2010, 22:31:26 pm
Esperar la notificación y argumentar el recurso, no queda otra.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Señor X en 31 de Mayo de 2010, 22:41:37 pm
Si pero ¿y que consigo con recurrir? lo único ganar tiempo pq imagino que la multa (o el multón en este caso) no me la quita nadie o de verdad puedo conseguir algo recurriendo y otra cosa ¿en serio me pueden meter 1000 € de multa? joder si es que esto es mala suerte pero de verdad.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: escalaejecutiva en 31 de Mayo de 2010, 22:46:10 pm
Disculpe Señor X, aun en el caso de que su historia sea cierta, debe asumir que se han dado un cúmulo de casualidades que inevitablemente le reportarán una sanción. Recurra como le indican, pero asúmalo como casualidades de la vida.

Por cierto, dos compañeros de paisano le pararon a usted aleatoriamente, ¿sin que usted hiciera nada? Disculpe nuevamente, pero no es un procedimiento habitual.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 31 de Mayo de 2010, 22:46:43 pm
La horquilla es de 450 a 1500 euros si no me equivoco.

Portar una navaja, y hacerlo en un establecimiento público, pudiera llevar a la horquilla sancionadora hacia la mitad del baremo.




Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: PeInG en 31 de Mayo de 2010, 22:49:28 pm
La horquilla es de 450 a 1500 euros si no me equivoco.

Portar una navaja, y hacerlo en un establecimiento público, pudiera llevar a la horquilla sancionadora hacia la mitad del baremo.



Es grave, y empiezan en 300 euros, creo.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Señor X en 01 de Junio de 2010, 12:19:14 pm
Pues efectivamente señores, como bien se dice por aquí "casualidades de la vida". Yo jamás he llevado navaja y nunca me había parado la Policía y fijate por donde el Sábado se me aplicó la ley de Murphy, vamos mala suerte a mas no poder. Es lo que hay, mala suerte, mucha mala suerte, por una navajita de risa que me tocó en una tómbola, es que hay que joderse. Bueno, ya con esto me despido, gracias a todos por vuestra colaboración.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: sinpalotes en 02 de Junio de 2010, 19:23:27 pm
Le recomendaría que se leyera el reglamento de armas (art 106) y la ley 1/92, para cuando le llegue la denuncia a su casa (si es que le llega)
Así comprenderá que en el caso que efectivamente se le haya denunciado, como poder recurir dicha denuncia, en el caso de que lo que ha contado sea cierto.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 15 de Junio de 2010, 16:10:31 pm
La Policía Local de A Coruña recapacita y devuelve el tirachinas que le había confiscado a una conductora
Decidieron no tramitar la multa y pedir perdón a esta pareja de jóvenes

 (http://media.lavozdegalicia.es/default/2010/06/15/0012_2766767/Foto/g15p13f1.jpg)
I. y R., ayer, tras recuperar el tirachinas en el cuartel de la Policía Local de A Coruña Autor de la imagen: | CÉSAR QUIAN
15/6/2010


«Estoy supercontenta, contentísima. Estoy encantada de la vida». I.C.A. no se lo podía creer ayer, cuando su novio le contó que los agentes de la Policía Local de A Coruña lo habían llamado para decirle que le devolvían el tirachinas que el pasado jueves le habían requisado en un control rutinario, al entender que se trataba de un arma y que no tenía permiso para usarla.

R.L., la pareja de la joven, era quien conducía el coche el día en el que los agentes del 092 decidieron darle el alto y ponerle una multa de 300 euros por llevar colgada en el retrovisor del vehículo un arma prohibida. Fue entonces cuando él les contó la historia del tirachinas, un juguete artesanal de madera, que el abuelo de I. le había construido hacía 23 años, y que tenía un gran valor sentimental para su novia, puesto que le recordaba mucho a su pariente fallecido.

Esta explicación no les bastó a los policías, que decidieron llevarse el tiragomas a la comisaría, adonde horas más tarde acudiría la propietaria del mismo para intentar recuperarlo, aunque sin fortuna. Después de denunciar su caso en La Voz, los responsables de la Policía Local coruñesa recapacitaron y decidieron no tramitar la multa y pedir perdón a esta pareja de jóvenes, que ayer mismo pasaban por las oficinas del 092 para recoger el tirachinas.

«Me pidieron disculpas y me explicaron que no entendían muy bien cómo había podido ocurrir algo así, que más bien parecía una broma», recordó ayer R.L.
Muy afectada

Al disgusto que se llevó la propia I. Creo al saber que le habían requisado su tirachinas, se unió el de su abuela, a la que fue a visitar este fin de semana a Noia, su pueblo natal. «Yo no le quise decir nada, pero ella ya se había enterado, y justo venía de visitar del cementerio a mi abuelo. Estaba destrozada, y solo me decía: ''Se teu avó soubese isto...''», relataba ayer I.. De hecho, incluso se llegó a ofrecer para pagar la multa y para venir a la ciudad a reclamarlo. «Insistía en que iba a hacer lo que fuera para recuperar el tirachinas», explicaba Iria con su juguete ya en la mano.

 :pen:
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: ByD en 15 de Junio de 2010, 16:22:40 pm
Donde está el apoyo del antebrazo?

Por otra parte, si hubiera heredado un pazo en vez de un tirachinas no hubiera tenido ningún problema, todo lo contrario
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 30 de Octubre de 2010, 20:39:41 pm
SANCIÓN
 El grito más caro de su vida

Un matrimonio de Porto do Son fue multado por corear «libertad de expresión» durante una movilización espontánea en la que la mujer asegura que no estaba
30/10/2010

(http://media.lavozdegalicia.es/default/2010/10/30/0012_2833587/Foto/g30p14f6.jpg)

Lo cuentan tres meses después asegurando que el trago que están pasando no se lo desean a nadie. La historia que relatan José Manuel Lago y su esposa María Teresa Lourido es como mínimo anómala. Aseguran que el 22 de septiembre, durante la fiesta castrexa de Porto do Son, la Policía Local los multó por gritar «libertad de expresión», no siendo conscientes de la sanción hasta que el cartero la dejó en el buzón unos días después. La multa, de 200 euros para cada uno, asegura en el apartado de hechos imputados que la Policía Local no pudo realizar su trabajo esa noche de verano por los gritos que, entre otros José Manuel, se pronunciaban cuando los agentes municipales intentaron interrumpir el discurso improvisado de una vendedora ambulante que cargaba en la plaza de la villa contra la organización de esta celebración histórica.

Pasado ese tiempo, José Manuel Lago explica que «eu nunca insultei a ninguén, o que si que fixen foi berrar ''liberdade de expresión'', xa que a rapaza estaba falando e tiña todo o dereito a facelo». Otra de las cuestiones curiosas de esta polémica en la villa marinera es que los vecinos sancionados aseguran que la mujer de José Manuel, María Teresa, «non estaba xa que marchara coa neta para a casa e o único que estaba era eu, por iso esta multa entendemos que non ten fundamento ningún», explica el marido. Ante esta situación, el matrimonio sonense decidió poner en manos de la Justicia las multas para que sea ella la que dictamine. En este momento, y según cuentan en el despacho de abogados que está llevando el caso, se han interpuesto sendas alegaciones «solicitando su anulación y proponiendo prueba testifical que acredita que ninguno de los dos cometió las supuestas conductas sancionadas». Serán también los testigos los que intenten demostrar que María Teresa no estaba físicamente cuando se inició la protesta.

Ley Corcuera

En la Policía Local de Porto do Son, cuerpo que tramitó la multa, aseguraban ayer mismo a través de un portavoz que «se trata de una sanción que se corresponde con la Ley 1.92 de Protección de la Seguridad Ciudadana, que es la famosa ley Corcuera, y en ella se recoge que nadie puede provocar reacciones entre el público en contra de la policía, que en ese momento estaba actuando, cosa que este individuo logró en un momento determinado». Sobre la multa a María Teresa, que asegura que no estaba en el lugar de los hechos, el portavoz de la Policía Local sonense añadió que «lo haga constar en el pleno de alegaciones y ya se verá». Ahora solo queda esperar a que la balanza de la Justicia se decante.


En boca cerrada no entran moscas.... refranero popular que evita sanciones.  ;fum;
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: PeInG en 30 de Octubre de 2010, 20:41:09 pm
 ;ris; ;ris; :partirse :partirse :partirse Imbécil.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Kafka en 30 de Octubre de 2010, 21:49:31 pm
Agunos es el unico idioma que entienden.........
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 10 de Noviembre de 2010, 14:41:11 pm
Uno de cada veinte jóvenes lleva armas cuando sale de fiesta

Vídeo: http://www.elreferente.es/actualidad/uno-de-cada-veinte-jovenes-lleva-armas-cuando-sale-de-marcha-10793
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: PeInG en 11 de Noviembre de 2010, 00:15:19 am
Un 5%? No.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: sinpalotes en 11 de Noviembre de 2010, 09:00:43 am
El 5 es el número de moda...

Y además con muy buena rima...
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: cracken en 19 de Septiembre de 2011, 14:23:02 pm
De todas formas lo de que va detenido se lo inventan ellos, a mi me parece un traslado a efectos de identificación para notificarle una denuncia administrativa.  ;fum;
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Heracles_Pontor en 19 de Septiembre de 2011, 14:24:30 pm
 :ojones
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 19 de Septiembre de 2011, 14:26:48 pm
De todas formas lo de que va detenido se lo inventan ellos, a mi me parece un traslado a efectos de identificación para notificarle una denuncia administrativa.  ;fum;

Me da a mi que no...y aunque lo fuese, puede solicitar un Habeas Corpus...cuyo resultado en este caso ya leemos su resultado.

Intervención bien hecha....y los tontos muy tontos que aparecen o se escuchan en la grabación pueden decir misa.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: cracken en 19 de Septiembre de 2011, 14:27:47 pm
a ver . . . que no manejo lo del modo ironic  . . . quiero decir que yo no lo hubiese detenido en la vida, aunque este bien hecha . . .
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: tixe en 19 de Septiembre de 2011, 14:29:46 pm
Preguntita...
Vamos a imaginar que yo no suelo llevar mi dni y mi perro que no es de raza peligrosa ni nada que se le parezca va suelto, el policía en cuestión me requiere la identificación, lógicamente no se la doy porque no la porto encima, el va y me lleva a efectos de identificación a comisaría por una negativa que no viene recogida en el art.20 1/92 ya que no es una identificación por seguridad ciudadana ..... uuuummmmmm ¿pinzas?
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 19 de Septiembre de 2011, 14:30:55 pm
Primero se ha de dar la oportunidad de que alguien aporte la documentación o bien acercarse al domicilio a fin de que el requerido se identifique.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: tixe en 19 de Septiembre de 2011, 14:31:50 pm
Primero se ha de dar la oportunidad de que alguien aporte la documentación o bien acercarse al domicilio a fin de que el requerido se identifique.
Aqui esta el quid
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: cracken en 19 de Septiembre de 2011, 14:32:55 pm
Primero se ha de dar la oportunidad de que alguien aporte la documentación o bien acercarse al domicilio a fin de que el requerido se identifique.

Para notificar una denuncia administrativa tambien. . .  otra cosa es que como evidentemente tu eres un tio de bien, y me aventuro a decir que seguramente además lo pareces, tu palabra le de fianza bastante al agente y te acepte datos verbales, pero si te tienen que notificar la infracción, y te niegas a identificarte lo mas probable es que al día siguiente estes contándole a tus amigos que los policías son unos fascistas y que estamos igual que en tiempos de Franco . . .
 
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: cracken en 19 de Septiembre de 2011, 14:33:34 pm
Queria poner la cita de Tixe no la tuya Ronin, es que escribes muy rapido
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 19 de Septiembre de 2011, 14:34:00 pm
De resultar imposible se usan de los medios informáticos para ello, con lo que el traslado queda como última opción....a no ser que se entre en desobediencia total y sin poder determinarse quien es por ningún medio,entonces el traslado lo es ya como detenido.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: cracken en 19 de Septiembre de 2011, 14:39:35 pm
Medios informáticos si te ofrece fianza bastante que generalmente si te la ofrecerá, pero como bien sabrás, no es el primero ni el último que se aprende los datos personales de otro . . . Así que el traslado como último medio si, pero igual es que el de la consulta telemática no procede, y detenerle por desobediencia esta mas cogido con pinzas que efectos identificativos ante una total falta de documentación, por cierto me estas volviendo loco moviendo los temas xD
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 19 de Septiembre de 2011, 14:57:06 pm
Yo no he dicho ante la total falta de documentación sino ante la desobediencia total...incluso a facilitar, colaborar o posibilitar su identificación.

Cada caso, por separado....como siempre.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: cracken en 19 de Septiembre de 2011, 15:02:26 pm
Ok, yo me refería a lo que decía Tixe
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: elcalandracas en 19 de Septiembre de 2011, 17:10:57 pm
a ver . . . que no manejo lo del modo ironic  . . . quiero decir que yo no lo hubiese detenido en la vida, aunque este bien hecha . . .
¿Porque no?

Vamos, procede de todas todas.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: William en 19 de Septiembre de 2011, 18:37:10 pm
De todas formas lo de que va detenido se lo inventan ellos, a mi me parece un traslado a efectos de identificación para notificarle una denuncia administrativa.  ;fum;

O mucho me equivoco, o esto no se puede hacer ya en base
De todas formas lo de que va detenido se lo inventan ellos, a mi me parece un traslado a efectos de identificación para notificarle una denuncia administrativa.  ;fum;
Eso ya no se puede hacer. Hay un hilo en el foro, que ahora no caigo dónde está, en el cual se habla de este tema !
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: tixe en 19 de Septiembre de 2011, 18:46:26 pm
William es que el quid está aqui:

Yo no he dicho ante la total falta de documentación sino ante la desobediencia total...incluso a facilitar, colaborar o posibilitar su identificación.
Cada caso, por separado....como siempre.

Si a cracken le he entendido pero creo que no ha logrado explicarse tan exacto.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: cracken en 19 de Septiembre de 2011, 21:57:55 pm
De todas formas lo de que va detenido se lo inventan ellos, a mi me parece un traslado a efectos de identificación para notificarle una denuncia administrativa.  ;fum;

O mucho me equivoco, o esto no se puede hacer ya en base
De todas formas lo de que va detenido se lo inventan ellos, a mi me parece un traslado a efectos de identificación para notificarle una denuncia administrativa.  ;fum;
Eso ya no se puede hacer. Hay un hilo en el foro, que ahora no caigo dónde está, en el cual se habla de este tema !


seguro? ? ? voy a ver si encuentro algo, porque me interesa y mucho  :pen:
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: cracken en 19 de Septiembre de 2011, 22:00:12 pm
William es que el quid está aqui:

Yo no he dicho ante la total falta de documentación sino ante la desobediencia total...incluso a facilitar, colaborar o posibilitar su identificación.
Cada caso, por separado....como siempre.

Si a cracken le he entendido pero creo que no ha logrado explicarse tan exacto.

Y sin tal desobediencia, sin método que ofrezca fianza bastante, tambien se puede hacer el traslado, como último recurso, al menos antes, voy a buscar si ha habido modificaciones al respecto como indica William.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: William en 19 de Septiembre de 2011, 22:06:51 pm
De todas formas lo de que va detenido se lo inventan ellos, a mi me parece un traslado a efectos de identificación para notificarle una denuncia administrativa.  ;fum;

O mucho me equivoco, o esto no se puede hacer ya en base
De todas formas lo de que va detenido se lo inventan ellos, a mi me parece un traslado a efectos de identificación para notificarle una denuncia administrativa.  ;fum;
Eso ya no se puede hacer. Hay un hilo en el foro, que ahora no caigo dónde está, en el cual se habla de este tema !


seguro? ? ? voy a ver si encuentro algo, porque me interesa y mucho  :pen:
A ver si aparece Ronin, yo no recuerdo dónde se habló de eso. Pero es seguro 100 %
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: elcalandracas en 19 de Septiembre de 2011, 22:19:47 pm
De todas formas lo de que va detenido se lo inventan ellos, a mi me parece un traslado a efectos de identificación para notificarle una denuncia administrativa.  ;fum;

O mucho me equivoco, o esto no se puede hacer ya en base
De todas formas lo de que va detenido se lo inventan ellos, a mi me parece un traslado a efectos de identificación para notificarle una denuncia administrativa.  ;fum;
Eso ya no se puede hacer. Hay un hilo en el foro, que ahora no caigo dónde está, en el cual se habla de este tema !


seguro? ? ? voy a ver si encuentro algo, porque me interesa y mucho  :pen:
A ver si aparece Ronin, yo no recuerdo dónde se habló de eso. Pero es seguro 100 %
Yo creo que si hay que identificarlo y no se puede por ningun medio procede su traslado voluntario a efectos de identificacion... Eso o fiarte de los datos que te diga.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: cazaor en 20 de Septiembre de 2011, 06:09:48 am
Traslado si, pero no voluntario y a los solos efectos de identificación a la dependencia más cercana (de no poder lograrse por otros medios)... ;fum;
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: tixe en 20 de Septiembre de 2011, 10:37:18 am
Antes te veo acompañándome a mi casa a que te entregue la documentación...   :bur)

STS 3048/199 (Antes de nada aclarar que esta sentencia viene dada por una infracción de tráfico estática, pero lo que dice es extrapolable a lo que comentamos)

los policías municipales no estaban autorizados por el art. 20 L. de Seguridad Ciudadana, de 21-1-92, para exigir a la recurrente su identificación. En efecto, la Audiencia no ha tenido en cuenta que esta disposición exige que la identificación sea "necesaria para el ejercicio de las funciones de protección de la seguridad".

Entoces... en el caso del perro suelto y la denuncia administrativa vuelvo a preguntar... ¿me lleváis a efectos de identificación a comisaría?
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Ethan en 20 de Septiembre de 2011, 10:42:07 am
SI no recuerdo mal TIXE...

El caso de esa sentencia, es que señalaba que estaba perfectamente filiada con el numero de matricula del vehiculo por eso no procedia su identificacion.

En el caso del perro, no existe esa posible " salida" de identificacion.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: tixe en 20 de Septiembre de 2011, 10:56:46 am
Si que existe.... estan los datos verbales, ¿que no te fias? has de poner todos los medios antes de llevarme contigo y uno de ellos puede ser, debido a la próximidad, acompañar al domicilio a por la misma, o bien que alguien la acerque.... pero aún siendo la sentencia como bien dices con la matrícula (que lo he puesto al principio que era por una denuncia de tráfico estática) el cuerpo de lo que he reseñado es perfectamente válido para lo que comentamos del perro suelto que no es de raza peligrósa y yo no me niego a aportar datos. No entra dentro de lo que, según dice sentencia (exige que la identificación sea "necesaria para el ejercicio de las funciones de protección de la seguridad") ya que no entra dentro de ese precepto.. por eso dije en unos post anteriores ¿pinzas pinzas?

Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: elcalandracas en 20 de Septiembre de 2011, 12:04:50 pm


Entoces... en el caso del perro suelto y la denuncia administrativa vuelvo a preguntar... ¿me lleváis a efectos de identificación a comisaría?
Yo entiendo que si no te identificas si:

De la 1/92:

Artículo 20.

2. De no lograrse la identificación por cualquier medio, y cuando resulte necesario a los mismos fines del apartado anterior, los agentes, para impedir la comisión de un delito o falta, o al objeto de sancionar una infracción, podrán requerir a quienes no pudieran ser identificados a que les acompañen a dependencias próximas y que cuenten con medios adecuados para realizar las diligencias de identificación, a estos solos efectos y por el tiempo imprescindible.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: tixe en 20 de Septiembre de 2011, 13:03:56 pm
Hay tienes razón, peeeeroooo mira lo que he puesto en la sentencia, además de que apartir del 2005 no es necesario portar dni, solo te obligan a obtenerlo con 14 años..... Entonces si no me obligan a portar el dni, ¿por que me vas a llevar por una infracción adva. que no entra dentro de las infracciones contra la seguridad ciudadana?
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: elcalandracas en 20 de Septiembre de 2011, 13:12:29 pm
Hay tienes razón, peeeeroooo mira lo que he puesto en la sentencia, además de que apartir del 2005 no es necesario portar dni, solo te obligan a obtenerlo con 14 años..... Entonces si no me obligan a portar el dni, ¿por que me vas a llevar por una infracción adva. que no entra dentro de las infracciones contra la seguridad ciudadana?
pues yo entiendo por saber a quien estas denunciando. Como bien dijeron, a traves de la matricula se identifica al propietario, y si no quiere hacerse el cargo de la denuncia, identificara al conductor. En el caso de un perro, se podria leer el chip del animal, por ejemplo, de otra forma pues no sabrias a quien se esta denunciando.

Por no hablar de la negativa contumaz a identificarse y como puede derivar eso.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: tixe en 20 de Septiembre de 2011, 13:19:36 pm
Huy que nos vamos compi...
No puedes identificar a nadie por una infracción estática (hablando de tráfico) por el hecho de lo comentado anteriormente y sobre todo porque no le has visto cometer la infracción.
En cuanto a lo otro, no digo que te falte razón, pero creo que no es asi del todo, esperemos a ver si los demás aportan cosillas para poder aclarar el tema ya que, yo al igual que tu, quiero tenerlo más que claro.
Y lo de la negativa contumaz a identificarse (termino que me quedo para una cosilla) no entra en el tipo porque te doy mis datos verbales y te digo donde vivo, a lo cual, si tu me llevas a identificar en vez de acompañarme al domicilio (siempre y cuando este próximo) luego como explicas en el puñetas, que no podías acompañarme al domicilio por falta de tiempo y sin embargo me llevas a comisaria a doblar como mínimo ese tiempo extimado.

Venga, el resto coño a opinar que la cosa parece que somos solo somos dos los que tenemos este intercambio de opiniones.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: cracken en 20 de Septiembre de 2011, 13:24:41 pm
Pues en el caso del domicilio, porque no te ofrece fianza bastante, y no quieres arriesgarte a que esta persona se atrinchere en un domicilio sin haber quedado debidamente identificada.  ;fum;

Yo estaba seguro de que para notificar la denuncia como último recurso se puede hacer el traslado a efectos de identificación, y de momento sigo seguro de ello . . . .
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: cracken en 20 de Septiembre de 2011, 13:39:25 pm
Caso real de un pueblo perdido en la inmensidad de Castilla, un GC eventual denuncia a una persona del este por fumar porros, lleva encima menos papeles que una liebre y se ofrece a ir a al domicilio a por la documentación, esta opción no ofrece fianza a los guardias, así que les da datos verbales, el veterano se fia, el eventual no, y se lo lleva, tras mucho insistir al veterano, al cuartel para identificarlo. Una vez allí, le sacan que es otra persona diferente a la que decía y tiene una averiguación de paradero y domicilio (había dado los datos de un familiar), puntualizando que el traslado se hizo, con la no total conformidad del veterano, que mientras conducía le iba diciendo al eventual, chaval, nos van a denunciar por detención ilegal y veras que milonga ( y buena nota que tomo esta persona que iba escuchando la conversación) que al parecer se marcho del puesto asegurando que no tenían derecho a lo que acababan de hacer y que como había dicho el picoleto, les iba a denunciar por detención ilegal. Total que por el miedo que puede surgir siempre, en la exposición de hechos (como una minuta pero que consta en diligencias) que se manda al juzgado por la averiguación, se describe esta circunstancia, de la que me imagino, se reirían de la tontería que era, o se limpiarian el culo . . .

Alguna cosa mal hecha en este traslado que se puso en conocimiento del juzgado donde no se fiaron de que se fuese a su casa?  ???
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: tixe en 20 de Septiembre de 2011, 13:46:44 pm
Que no es el mismo caaasoooo, que esa era infracción de la 1/92 y esta completamente justificado y lo del perro no lo es, solo es adva por ordenanza. Por eso digo que tenéis parte de razón pero que creo que yo también.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 20 de Septiembre de 2011, 13:48:07 pm
SI no recuerdo mal TIXE...

El caso de esa sentencia, es que señalaba que estaba perfectamente filiada con el numero de matricula del vehiculo por eso no procedia su identificacion.

En el caso del perro, no existe esa posible " salida" de identificacion.

Y por eso mismo, si nos atenemos a la literalidad de la 1/92, un perro suelto a cuyo propietario se pretende denunciar por tal motivo no sería un supuesto encuadrable dentro de la "protección de la seguridad" que ampara el artículo 20, al igual que una denuncia de tráfico por estacionamiento tampoco entraría.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: cracken en 20 de Septiembre de 2011, 13:48:31 pm
Pero es que el artículo 20.2 que ha puesto elcalandracas no dice que se tenga que tratar de una infracción a la 1/92, solo dice una infracción.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 20 de Septiembre de 2011, 13:57:33 pm
Pero es que el artículo 20.2 que ha puesto elcalandracas no dice que se tenga que tratar de una infracción a la 1/92, solo dice una infracción.

El artículo 20 dice más cosas, en su apartado 1 menciona:

Artículo 20.

1. Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir, en el ejercicio de sus funciones de indagación o prevención, la identificación de las personas y realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública o en el lugar donde se hubiere hecho el requerimiento, siempre que el conocimiento de la identidad de las personas requeridas fuere necesario para el ejercicio de las funciones de protección de la seguridad que a los agentes encomiendan la presente Ley y la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.


Ese apartado es el que se argumenta en la sentencia que teneis completa en el tema DE LAS IDENTIFICACIONES, donde unos Pls trasladaron a una mujer por una infracción por estacionamiento...y dado que la propia ley nos está hablando de que los traslados lo serán para prevenir delito o falta o sancionar una infracción, y esa infracción ha de estar relacionada con la "protección a la seguridad, es decir, por infracciones cometidas dentro de lo que la propia Ley establece, ir con el perro suelto, estacionar indebidamente o incluso pescar en un rio, no entraría dentro de lo que es "protección a la seguridad", y por ende no procedería el traslado.

Que no pasa nada, generalmente no pasa, hasta que nos encontramos con que si, por lo que yo recomiendo agotar todas las vías posibles antes de entrar al traslado directo, y siempre claro está argumentando minuciosamente el traslado si al final no tenemos más remedio, ya que tampoco hemos de olvidar que no es un traslado voluntario y que ese traslado está sujeto a la posibilidad de un Habeas Corpus.

Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: elcalandracas en 20 de Septiembre de 2011, 14:03:57 pm
Pero es que el artículo 20.2 que ha puesto elcalandracas no dice que se tenga que tratar de una infracción a la 1/92, solo dice una infracción.

El artículo 20 dice más cosas, en su apartado 1 menciona:

Artículo 20.

1. Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir, en el ejercicio de sus funciones de indagación o prevención, la identificación de las personas y realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública o en el lugar donde se hubiere hecho el requerimiento, siempre que el conocimiento de la identidad de las personas requeridas fuere necesario para el ejercicio de las funciones de protección de la seguridad que a los agentes encomiendan la presente Ley y la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.


Ese apartado es el que se argumenta en la sentencia que teneis completa en el tema DE LAS IDENTIFICACIONES, donde unos Pls trasladaron a una mujer por una infracción por estacionamiento...y dado que la propia ley nos está hablando de que los traslados lo serán para prevenir delito o falta o sancionar una infracción, y esa infracción ha de estar relacionada con la "protección a la seguridad, es decir, por infracciones cometidas dentro de lo que la propia Ley establece, ir con el perro suelto, estacionar indebidamente o incluso pescar en un rio, no entraría dentro de lo que es "protección a la seguridad", y por ende no procedería el traslado.

Que no pasa nada, generalmente no pasa, hasta que nos encontramos con que si, por lo que yo recomiendo agotar todas las vías posibles antes de entrar al traslado directo, y siempre claro está argumentando minuciosamente el traslado si al final no tenemos más remedio, ya que tampoco hemos de olvidar que no es un traslado voluntario y que ese traslado está sujeto a la posibilidad de un Habeas Corpus.
Un habeas corpus?

De todas formas, el articulo 20.2 y el 20.1 creo que no estan relacionados, el primero hace referencia a medidas contrarias a la seguridad (un perro suelto puede llegar a serlo, ejemplo: mordiscos, que el animal invada una via de circulacion...). En el punto 2 viene muy claro que sea "con objeto de sancionar una infraccion", no diciendo que tal infraccion sea contenida dentro de la 1/92, Codigo Penal u OOMM.

Entiendo yo, eh.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Shin-Chan2 en 20 de Septiembre de 2011, 14:09:07 pm
Yo estoy con elcalandracas. Aplicando la norma entendiéndola como referida en exclusiva a la seguridad ciudadana, la práctica totalidad de las infracciones administrativas serían imposibles de denunciar. Si los jueces hubiesen tenido alguna duda al respecto ya se habría producido una cuestión de inconstitucionalidad.

Salud y suerte.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: cracken en 20 de Septiembre de 2011, 14:09:21 pm
Pero es que el artículo 20.2 que ha puesto elcalandracas no dice que se tenga que tratar de una infracción a la 1/92, solo dice una infracción.

El artículo 20 dice más cosas, en su apartado 1 menciona:

Artículo 20.

1. Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir, en el ejercicio de sus funciones de indagación o prevención, la identificación de las personas y realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública o en el lugar donde se hubiere hecho el requerimiento, siempre que el conocimiento de la identidad de las personas requeridas fuere necesario para el ejercicio de las funciones de protección de la seguridad que a los agentes encomiendan la presente Ley y la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.


Ese apartado es el que se argumenta en la sentencia que teneis completa en el tema DE LAS IDENTIFICACIONES, donde unos Pls trasladaron a una mujer por una infracción por estacionamiento...y dado que la propia ley nos está hablando de que los traslados lo serán para prevenir delito o falta o sancionar una infracción, y esa infracción ha de estar relacionada con la "protección a la seguridad, es decir, por infracciones cometidas dentro de lo que la propia Ley establece, ir con el perro suelto, estacionar indebidamente o incluso pescar en un rio, no entraría dentro de lo que es "protección a la seguridad", y por ende no procedería el traslado.

Que no pasa nada, generalmente no pasa, hasta que nos encontramos con que si, por lo que yo recomiendo agotar todas las vías posibles antes de entrar al traslado directo, y siempre claro está argumentando minuciosamente el traslado si al final no tenemos más remedio, ya que tampoco hemos de olvidar que no es un traslado voluntario y que ese traslado está sujeto a la posibilidad de un Habeas Corpus.



Ya me la tuve que estudiar en su día, y el caso del perro en particular aunque no este en la 1/92, y si lo minuteas consecuentemente, a pesar de no ser de raza peligrosa, puedes alegar el miedo que tienen los viandantes a este animal, o que no es grande pero es agresivo, o cualesquiera otras formas de destacar que proteges la seguridad ciudadana, igualico que los políticos dicen cuando Aguirre les dice que no hagan tráfico las BESCAM, alegando estos, que el tráfico forma parte de la seguridad ciudadana.

Es una interpretación mas, pero no dice que sean infracciones a esta ley en concreto.

Luego me leeré la sentencia, si dice que es dentro de las que la ley establece pues llevas toda la razón y no digo mas, pero si no dice literalmente que son infracciones a esa ley, es entonces interpretable.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: cracken en 20 de Septiembre de 2011, 14:10:04 pm
coincido con los dos xD
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: elcalandracas en 20 de Septiembre de 2011, 14:13:12 pm
Yo estoy con elcalandracas. Aplicando la norma entendiéndola como referida en exclusiva a la seguridad ciudadana, la práctica totalidad de las infracciones administrativas serían imposibles de denunciar. Si los jueces hubiesen tenido alguna duda al respecto ya se habría producido una cuestión de inconstitucionalidad.

Salud y suerte.
Coincidimos en algo.

Anonadado me encuentro.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Shin-Chan2 en 20 de Septiembre de 2011, 14:14:16 pm
Es que hasta un reloj parado da bien la hora dos veces al día.

Salud y suerte.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 20 de Septiembre de 2011, 14:15:17 pm
Un habeas corpus?

Si, el privado de libertad, y estos traslados a los efectos de identificación lo son, tiene derecho a solicitar un Habeas Corpus, y los funcionarios intervinientes han de facilitarle su tramitación.

Respecto al perro y las ordenanzas vuelvo a insistir, nunca pasa nada, pero el día que pase podríamos encontrarnos con otra sentencia que refiera que la infracción que se pretendía sancionar no se encuadraba dentro del "espíritu" de la 1/92, que es una Ley para velar por la protección de la seguridad.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: elcalandracas en 20 de Septiembre de 2011, 14:15:37 pm
Es que hasta un reloj parado da bien la hora dos veces al día.

Salud y suerte.
Veo que Avila no ha sido infructuosa...

 :j:
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Shin-Chan2 en 20 de Septiembre de 2011, 14:16:34 pm
Un habeas corpus?

Si, el privado de libertad, y estos traslados a los efectos de identificación lo son, tiene derecho a solicitar un Habeas Corpus, y los funcionarios intervinientes han de facilitarle su tramitación.

Respecto al perro y las ordenanzas vuelvo a insistir, nunca pasa nada, pero el día que pase podríamos encontrarnos con otra sentencia que refiera que la infracción que se pretendía sancionar no se encuadraba dentro del "espíritu" de la 1/92, que es una Ley para velar por la protección de la seguridad.

Pero es que sentencias y jueces raros y torpes los hay a montones...

Salud y suerte.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: tixe en 20 de Septiembre de 2011, 14:16:44 pm
Yo estoy con elcalandracas. Aplicando la norma entendiéndola como referida en exclusiva a la seguridad ciudadana, la práctica totalidad de las infracciones administrativas serían imposibles de denunciar. Si los jueces hubiesen tenido alguna duda al respecto ya se habría producido una cuestión de inconstitucionalidad.

Salud y suerte.
Coincidimos en algo.

Anonadado me encuentro.
Eso es en plan pelota para que le dejes ser PJ.   :bur)
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: William en 20 de Septiembre de 2011, 14:17:01 pm
Es que hasta un reloj parado da bien la hora dos veces al día.

Salud y suerte.

 ;ris;
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Shin-Chan2 en 20 de Septiembre de 2011, 14:17:14 pm
Es que hasta un reloj parado da bien la hora dos veces al día.

Salud y suerte.
Veo que Avila no ha sido infructuosa...

 :j:

No todo iba a estar mal...

Salud y suerte.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: elcalandracas en 20 de Septiembre de 2011, 14:25:47 pm
Un habeas corpus?

Si, el privado de libertad, y estos traslados a los efectos de identificación lo son, tiene derecho a solicitar un Habeas Corpus, y los funcionarios intervinientes han de facilitarle su tramitación.

Respecto al perro y las ordenanzas vuelvo a insistir, nunca pasa nada, pero el día que pase podríamos encontrarnos con otra sentencia que refiera que la infracción que se pretendía sancionar no se encuadraba dentro del "espíritu" de la 1/92, que es una Ley para velar por la protección de la seguridad.
Artículo 1.

Mediante el procedimiento del Habeas Corpus, regulado en la presente Ley, se podrá obtener la inmediata puesta a disposición de la Autoridad judicial competente, de cualquier persona detenida ilegalmente.

A los efectos de esta Ley se consideran personas ilegalmente detenidas:

Las que lo fueren por una autoridad, agente de la misma, funcionario público o particular, sin que concurran los supuestos legales, o sin haberse cumplido las formalidades prevenidas y requisitos exigidos por las Leyes.

Las que estén ilícitamente internadas en cualquier establecimiento o lugar.

Las que lo estuvieran por plazo superior al señalado en las Leyes si, transcurrido el mismo, no fuesen puestas en libertad o entregadas al Juez más próximo al lugar de la detención.

Las privadas de libertad a quienes no les sean respetados los derechos que la Constitución y las Leyes Procesales garantizan a toda persona detenida.

-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Pero en el articulo referente a las privadas de libertad, no solamente creo que haya que quedarse con las primeras letras, sino entender el articulado entero, y en el mismo hace referencia a la detencion de la persona que esta privada de libertad, y un traslado a efectos de identificacion no es una detencion, ya que simplemente es un tramite para identificar a un infractor.

Entiendo yo eh.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: tixe en 20 de Septiembre de 2011, 14:30:01 pm
Ojo, ojo que creo que existia por ahí una circular sobre el tema que acaba de nombrar elcalandracas y hablaba sobre los traslados a efectos de identificación siendo esta una situación especial dentro de la privacion de libertad
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: cracken en 20 de Septiembre de 2011, 14:30:55 pm
En cualquier caso, no pasa nada por darle trámite, y cuando pregunte el juez por esta persona, decirle que hace rato se ha ido a su casa porque no estaba detenido, sino simplemente identificado .  .  .
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: elcalandracas en 20 de Septiembre de 2011, 14:49:32 pm
En cualquier caso, no pasa nada por darle trámite, y cuando pregunte el juez por esta persona, decirle que hace rato se ha ido a su casa porque no estaba detenido, sino simplemente identificado .  .  .
Efectivamente, si el tio se empeña, pues se le da la opcion.

Ahora, que entre que el tio escribe los motivos, el juez tiene conocimiento, se explican los motivos de su detencion y el juez decide va mas tiempo que el de una simple identificacion rutinaria.

Ahora, siempre hay amables ciudadanos con pocas cosas que hacer tan interesantes como medirse los apendices genitales con los guardias.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 20 de Septiembre de 2011, 14:51:07 pm
Un habeas corpus?

Si, el privado de libertad, y estos traslados a los efectos de identificación lo son, tiene derecho a solicitar un Habeas Corpus, y los funcionarios intervinientes han de facilitarle su tramitación.

Respecto al perro y las ordenanzas vuelvo a insistir, nunca pasa nada, pero el día que pase podríamos encontrarnos con otra sentencia que refiera que la infracción que se pretendía sancionar no se encuadraba dentro del "espíritu" de la 1/92, que es una Ley para velar por la protección de la seguridad.
Artículo 1.

Mediante el procedimiento del Habeas Corpus, regulado en la presente Ley, se podrá obtener la inmediata puesta a disposición de la Autoridad judicial competente, de cualquier persona detenida ilegalmente.

A los efectos de esta Ley se consideran personas ilegalmente detenidas:

Las que lo fueren por una autoridad, agente de la misma, funcionario público o particular, sin que concurran los supuestos legales, o sin haberse cumplido las formalidades prevenidas y requisitos exigidos por las Leyes.

Las que estén ilícitamente internadas en cualquier establecimiento o lugar.

Las que lo estuvieran por plazo superior al señalado en las Leyes si, transcurrido el mismo, no fuesen puestas en libertad o entregadas al Juez más próximo al lugar de la detención.

Las privadas de libertad a quienes no les sean respetados los derechos que la Constitución y las Leyes Procesales garantizan a toda persona detenida.

-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Pero en el articulo referente a las privadas de libertad, no solamente creo que haya que quedarse con las primeras letras, sino entender el articulado entero, y en el mismo hace referencia a la detencion de la persona que esta privada de libertad, y un traslado a efectos de identificacion no es una detencion, ya que simplemente es un tramite para identificar a un infractor.

Entiendo yo eh.

- Sentencia TC 341/1993, de 18 de noviembre:

"La medida de identificación en dependencias policiales prevista en el art. 20.2 de la LOPSC supone por las circunstancias de tiempo y lugar (desplazamiento del requerido hasta dependencias policiales próximas en las que habrá de permanecer por el tiempo imprescindible), una situación que va más allá de una mera inmovilización de la persona instrumental de prevención o de indagación, y por ello ha de ser considerada como una modalidad de privación de libertad. Con toda evidencia, estamos, pues, ante uno de los casos a que se refiere el art. 17.1 CE, cualquiera que sea la disposición de la persona ante la orden recibida, constatación que, por lo demás, da sentido al carácter de Ley Orgánica de este art. 20.2.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: elcalandracas en 20 de Septiembre de 2011, 14:53:25 pm
Un habeas corpus?

Si, el privado de libertad, y estos traslados a los efectos de identificación lo son, tiene derecho a solicitar un Habeas Corpus, y los funcionarios intervinientes han de facilitarle su tramitación.

Respecto al perro y las ordenanzas vuelvo a insistir, nunca pasa nada, pero el día que pase podríamos encontrarnos con otra sentencia que refiera que la infracción que se pretendía sancionar no se encuadraba dentro del "espíritu" de la 1/92, que es una Ley para velar por la protección de la seguridad.
Artículo 1.

Mediante el procedimiento del Habeas Corpus, regulado en la presente Ley, se podrá obtener la inmediata puesta a disposición de la Autoridad judicial competente, de cualquier persona detenida ilegalmente.

A los efectos de esta Ley se consideran personas ilegalmente detenidas:

Las que lo fueren por una autoridad, agente de la misma, funcionario público o particular, sin que concurran los supuestos legales, o sin haberse cumplido las formalidades prevenidas y requisitos exigidos por las Leyes.

Las que estén ilícitamente internadas en cualquier establecimiento o lugar.

Las que lo estuvieran por plazo superior al señalado en las Leyes si, transcurrido el mismo, no fuesen puestas en libertad o entregadas al Juez más próximo al lugar de la detención.

Las privadas de libertad a quienes no les sean respetados los derechos que la Constitución y las Leyes Procesales garantizan a toda persona detenida.

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Pero en el articulo referente a las privadas de libertad, no solamente creo que haya que quedarse con las primeras letras, sino entender el articulado entero, y en el mismo hace referencia a la detencion de la persona que esta privada de libertad, y un traslado a efectos de identificacion no es una detencion, ya que simplemente es un tramite para identificar a un infractor.

Entiendo yo eh.

- Sentencia TC 341/1993, de 18 de noviembre:

"La medida de identificación en dependencias policiales prevista en el art. 20.2 de la LOPSC supone por las circunstancias de tiempo y lugar (desplazamiento del requerido hasta dependencias policiales próximas en las que habrá de permanecer por el tiempo imprescindible), una situación que va más allá de una mera inmovilización de la persona instrumental de prevención o de indagación, y por ello ha de ser considerada como una modalidad de privación de libertad. Con toda evidencia, estamos, pues, ante uno de los casos a que se refiere el art. 17.1 CE, cualquiera que sea la disposición de la persona ante la orden recibida, constatación que, por lo demás, da sentido al carácter de Ley Orgánica de este art. 20.2.
Pues nada, habeas corpus y a esperar. A poder ser en horas nocturas, que ya sabemos lo que les gusta a los jueces de guardia que les despierten.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 20 de Septiembre de 2011, 14:57:31 pm
Conclusiones:

1) No es obligatorio llevar siempre encima el D.N.I, el no llevarlo no constituye ningún tipo de infracción penal o administrativa

2) Las FF.CC de seguridad podrán pedir la documentación a cualquier persona en los lugares públicos siempre que exista una justificación racional

3) Antes de llevar a la persona a dependencias Policiales habrá que agotar todos lo
medios que pueda servir para identificarla (domicilio proximo, diferente documentación, etc..)

4) El mencionado traslado para identificación se realizará sólo cuando no haya otro
medio y siempre que cumpla una de estas condiciones

a) Que estuviera a punto de cometer una infracción penal

b) Que vaya a ser sancionada para una infracción que afecta a la seguridad
ciudadana.

c) Que haya cometido una infracción penal que no conlleve detención.

5) No se puede llevar a dependencias policiales simplemente por no tener la
documentación.

6) Tampoco se puede llevar a personas que han cometido una infracción administrativa que no afecte a las seguridad ciudadana ( Sanciones de tráfico, sanciones como consecuencia de bandos municipales, ordenanzas de limpieza etc)

7) La negativa infundada a identificarse dará lugar a la comisión de una falta y podría acabar en detención
http://www.guiapolicial.es/descargas/colaboraciones/Identificacion%20en%20dependencias..pdf

Y a lo anterior, el privado de libertad, tiene derecho a un Habeas Corpus.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: elcalandracas en 20 de Septiembre de 2011, 15:00:11 pm

6) Tampoco se puede llevar a personas que han cometido una infracción administrativa que no afecte a las seguridad ciudadana ( Sanciones de tráfico, sanciones como consecuencia de bandos municipales, ordenanzas de limpieza etc)

Yo creo que no, y ya lo dije. La 1/92 menciona infraccion, no infraccion de tipo X...
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: cracken en 20 de Septiembre de 2011, 15:04:36 pm
Lo mismo de antes. Matices, mientras no especifique la ley de manera literal que solo se podra trasladar por infracciones a la propia 1/92, la protección de la seguridad ciudadana es susceptible de ser interpretada por el agente.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: cracken en 20 de Septiembre de 2011, 15:06:46 pm
Es que el que hace la guia, sin ir mas lejos, dice sanciones por bandos municipales... Pues eso, incorrecto, los bandos no disponen sanciones, como mucho recuerdan las de las ordenanzas y ni eso . . .
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: elcalandracas en 20 de Septiembre de 2011, 15:08:32 pm
Lo mismo de antes. Matices, mientras no especifique la ley de manera literal que solo se podra trasladar por infracciones a la propia 1/92, la protección de la seguridad ciudadana es susceptible de ser interpretada por el agente.
Pero esque en el 20.2 no hace mencion ninguna a la proteccion de la SC...
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: cracken en 20 de Septiembre de 2011, 15:16:02 pm
Ya, pero si dice "a los mismos fines del apartado anterior" refiriéndose a la protección de la SC, por lo que entiendo que si que hay que justificar esa "protección a la SC". Lo que no quiere decir, o por lo menos yo no lo veo así, que por tratarse de Seguridad Ciudadana tenga necesariamente que ser una infracción a la 1/92. Pudiendo por tanto, de manera siempre justificada, encuadrar prácticamente cualquier infracción administrativa en esa "protección".
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 20 de Septiembre de 2011, 15:16:40 pm
Asunto ampliamente debatido, para unos el punto 1 restringe los traslados a los sólos efectos que sirvan para la "protección de la seguridad", para otros es el punto 2 que habilita para toda clase de infracciones al no puntualizar.

Conclusión personal.

Agotar todas las vías antes de proceder a cualquier traslado.

De tener que trasladar hacer constar todo lo anteriormente actuado que justifique fehacientemente ese traslado.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: cracken en 20 de Septiembre de 2011, 15:18:58 pm
Y en la justificación dejar caer siempre que se hace en pos de la protección de la seguridad ciudadana, que es diferente a que se refiera únicamente a infracciones a la 1/92

Ahora si.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: tixe en 20 de Septiembre de 2011, 15:40:18 pm
Bueno pues no iba yo mal encaminado.. Y todo por la mierda de las ambigüedades en las que muchisimas veces tenemos que hacer malabarismos.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: MASAM en 20 de Septiembre de 2011, 16:03:47 pm
Un habeas corpus?

De todas formas, el articulo 20.2 y el 20.1 creo que no estan relacionados, el primero hace referencia a medidas contrarias a la seguridad (un perro suelto puede llegar a serlo, ejemplo: mordiscos, que el animal invada una via de circulacion...). En el punto 2 viene muy claro que sea "con objeto de sancionar una infraccion", no diciendo que tal infraccion sea contenida dentro de la 1/92, Codigo Penal u OOMM.

Entiendo yo, eh.

Sip, Habeas Corpus.

Citar
2. De no lograrse la identificación por cualquier medio, y cuando resulte necesario a los mismos fines del apartado anterior...

Pues va a ser que el 20.2 si está relacionado con el 20.1.   :pen: 

Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: MASAM en 20 de Septiembre de 2011, 16:06:43 pm
Un habeas corpus?

Si, el privado de libertad, y estos traslados a los efectos de identificación lo son, tiene derecho a solicitar un Habeas Corpus, y los funcionarios intervinientes han de facilitarle su tramitación.

Respecto al perro y las ordenanzas vuelvo a insistir, nunca pasa nada, pero el día que pase podríamos encontrarnos con otra sentencia que refiera que la infracción que se pretendía sancionar no se encuadraba dentro del "espíritu" de la 1/92, que es una Ley para velar por la protección de la seguridad.
Artículo 1.

Mediante el procedimiento del Habeas Corpus, regulado en la presente Ley, se podrá obtener la inmediata puesta a disposición de la Autoridad judicial competente, de cualquier persona detenida ilegalmente.

A los efectos de esta Ley se consideran personas ilegalmente detenidas:

Las que lo fueren por una autoridad, agente de la misma, funcionario público o particular, sin que concurran los supuestos legales, o sin haberse cumplido las formalidades prevenidas y requisitos exigidos por las Leyes.

Las que estén ilícitamente internadas en cualquier establecimiento o lugar.

Las que lo estuvieran por plazo superior al señalado en las Leyes si, transcurrido el mismo, no fuesen puestas en libertad o entregadas al Juez más próximo al lugar de la detención.

Las privadas de libertad a quienes no les sean respetados los derechos que la Constitución y las Leyes Procesales garantizan a toda persona detenida.

-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Pero en el articulo referente a las privadas de libertad, no solamente creo que haya que quedarse con las primeras letras, sino entender el articulado entero, y en el mismo hace referencia a la detencion de la persona que esta privada de libertad, y un traslado a efectos de identificacion no es una detencion, ya que simplemente es un tramite para identificar a un infractor.

Entiendo yo eh.

Tú procede a ello si te solicitan un "CORPUS CRISTI"......que ya decidirá S.Sª. si procede, o no, el mismo y si se trata, o no, de una D.I.  .

Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Heracles_Pontor en 20 de Septiembre de 2011, 16:09:14 pm
SI no recuerdo mal TIXE...

El caso de esa sentencia, es que señalaba que estaba perfectamente filiada con el numero de matricula del vehiculo por eso no procedia su identificacion.

En el caso del perro, no existe esa posible " salida" de identificacion.


 :pen: . . . todos los animales domésticos han de llevar incorporado un micochip donde figuran informatizados todos los datos del RIAD (Registro Informatizado de Animales Domésticos), allí figura la filiación completa del titular del can y su domicilio . . . por lo tanto . . . para una notificación de una denuncia administrativa por llevar el perro suelto . . . no sería de aplicación la interpretación analógica de asimilar el michochip a la placa de matrícula de un coche? ? ?
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: MASAM en 20 de Septiembre de 2011, 16:12:29 pm

Ahora....a liarla un poquito mas.........

......Ley 1/92........EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.


http://www.boe.es/boe/dias/1992/02/22/pdfs/A06209-06214.pdf 

                                                            :mus;    ;ris; 

......ea.....seguid debatiendo...........




Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Heracles_Pontor en 20 de Septiembre de 2011, 16:17:49 pm
Conclusiones:

1) No es obligatorio llevar siempre encima el D.N.I, el no llevarlo no constituye ningún tipo de infracción penal o administrativa

2) Las FF.CC de seguridad podrán pedir la documentación a cualquier persona en los lugares públicos siempre que exista una justificación racional

3) Antes de llevar a la persona a dependencias Policiales habrá que agotar todos lo
medios que pueda servir para identificarla (domicilio proximo, diferente documentación, etc..)

4) El mencionado traslado para identificación se realizará sólo cuando no haya otro
medio y siempre que cumpla una de estas condiciones

a) Que estuviera a punto de cometer una infracción penal

b) Que vaya a ser sancionada para una infracción que afecta a la seguridad
ciudadana.

c) Que haya cometido una infracción penal que no conlleve detención.

5) No se puede llevar a dependencias policiales simplemente por no tener la
documentación.

6) Tampoco se puede llevar a personas que han cometido una infracción administrativa que no afecte a las seguridad ciudadana ( Sanciones de tráfico, sanciones como consecuencia de bandos municipales, ordenanzas de limpieza etc)

7) La negativa infundada a identificarse dará lugar a la comisión de una falta y podría acabar en detención
http://www.guiapolicial.es/descargas/colaboraciones/Identificacion%20en%20dependencias..pdf

Y a lo anterior, el privado de libertad, tiene derecho a un Habeas Corpus.


 :pen: . . .  y el delito imposible? ? ? . . . no es que no desee o me niegue a la identificación, es que, sencillamente no llevo ninguna identificación encima, he salido de mi casa en chanclas y bañador a pasear al perro . . .  ;fum;
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: elcalandracas en 20 de Septiembre de 2011, 16:21:15 pm
Ya, pero si dice "a los mismos fines del apartado anterior" refiriéndose a la protección de la SC, por lo que entiendo que si que hay que justificar esa "protección a la SC". Lo que no quiere decir, o por lo menos yo no lo veo así, que por tratarse de Seguridad Ciudadana tenga necesariamente que ser una infracción a la 1/92. Pudiendo por tanto, de manera siempre justificada, encuadrar prácticamente cualquier infracción administrativa en esa "protección".
Eso que dices tu o interpretar que "a los mismos fines del apartado anterior" se refieren a las "funciones de indagacion o prevencion"...
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: elcalandracas en 20 de Septiembre de 2011, 16:23:27 pm
Un habeas corpus?

Si, el privado de libertad, y estos traslados a los efectos de identificación lo son, tiene derecho a solicitar un Habeas Corpus, y los funcionarios intervinientes han de facilitarle su tramitación.

Respecto al perro y las ordenanzas vuelvo a insistir, nunca pasa nada, pero el día que pase podríamos encontrarnos con otra sentencia que refiera que la infracción que se pretendía sancionar no se encuadraba dentro del "espíritu" de la 1/92, que es una Ley para velar por la protección de la seguridad.
Artículo 1.

Mediante el procedimiento del Habeas Corpus, regulado en la presente Ley, se podrá obtener la inmediata puesta a disposición de la Autoridad judicial competente, de cualquier persona detenida ilegalmente.

A los efectos de esta Ley se consideran personas ilegalmente detenidas:

Las que lo fueren por una autoridad, agente de la misma, funcionario público o particular, sin que concurran los supuestos legales, o sin haberse cumplido las formalidades prevenidas y requisitos exigidos por las Leyes.

Las que estén ilícitamente internadas en cualquier establecimiento o lugar.

Las que lo estuvieran por plazo superior al señalado en las Leyes si, transcurrido el mismo, no fuesen puestas en libertad o entregadas al Juez más próximo al lugar de la detención.

Las privadas de libertad a quienes no les sean respetados los derechos que la Constitución y las Leyes Procesales garantizan a toda persona detenida.

-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Pero en el articulo referente a las privadas de libertad, no solamente creo que haya que quedarse con las primeras letras, sino entender el articulado entero, y en el mismo hace referencia a la detencion de la persona que esta privada de libertad, y un traslado a efectos de identificacion no es una detencion, ya que simplemente es un tramite para identificar a un infractor.

Entiendo yo eh.

Tú procede a ello si te solicitan un "CORPUS CRISTI"......que ya decidirá S.Sª. si procede, o no, el mismo y si se trata, o no, de una D.I.  .
Esta claro que si me lo solicitan, procedo a ello.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: elcalandracas en 20 de Septiembre de 2011, 16:24:37 pm
Un habeas corpus?

De todas formas, el articulo 20.2 y el 20.1 creo que no estan relacionados, el primero hace referencia a medidas contrarias a la seguridad (un perro suelto puede llegar a serlo, ejemplo: mordiscos, que el animal invada una via de circulacion...). En el punto 2 viene muy claro que sea "con objeto de sancionar una infraccion", no diciendo que tal infraccion sea contenida dentro de la 1/92, Codigo Penal u OOMM.

Entiendo yo, eh.

Sip, Habeas Corpus.

Citar
2. De no lograrse la identificación por cualquier medio, y cuando resulte necesario a los mismos fines del apartado anterior...

Pues va a ser que el 20.2 si está relacionado con el 20.1.   :pen:
No en el sentido que yo me referia. Cierto, olvide especificar al maximo.

Voy a por mi racion de azucar.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: MASAM en 20 de Septiembre de 2011, 16:49:26 pm
Voy a por mi racion de azucar.

Y de leche condensada.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: MASAM en 20 de Septiembre de 2011, 16:51:29 pm


Ahora....a liarla un poquito mas.........

......B.O.E. ...Ley 1/92........EXPOSICIÓN DE MOTIVOS (que no aparecen en internet cuando tecleais "1/92")


http://www.boe.es/boe/dias/1992/02/22/pdfs/A06209-06214.pdf 

                                                            :mus;    ;ris; 

......ea.....seguid debatiendo...........





Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Shin-Chan2 en 20 de Septiembre de 2011, 16:52:11 pm
En qué punto...

Salud y suerte.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: tixe en 20 de Septiembre de 2011, 16:55:06 pm


Ahora....a liarla un poquito mas.........

......B.O.E. ...Ley 1/92........EXPOSICIÓN DE MOTIVOS (que no aparecen en internet cuando tecleais "1/92")


http://www.boe.es/boe/dias/1992/02/22/pdfs/A06209-06214.pdf 

                                                            :mus;    ;ris; 

......ea.....seguid debatiendo...........







 :Burla eso es como las disposiciones derogatorias y demás zarandajas, no vale pà nà.... exposición de motivos.... donde se escudan los políticos para sacar según que chorradillas  :cul  (Espera que no he puesto el mode ironic ese)
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 20 de Septiembre de 2011, 16:57:02 pm


Ahora....a liarla un poquito mas.........

......B.O.E. ...Ley 1/92........EXPOSICIÓN DE MOTIVOS (que no aparecen en internet cuando tecleais "1/92")


http://www.boe.es/boe/dias/1992/02/22/pdfs/A06209-06214.pdf 

                                                            :mus;    ;ris; 

......ea.....seguid debatiendo...........

Precisamente a esa Exposición de MOTIVOS, es a lo que me refería cuando dije lo del "espíritu" de la Ley.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: MASAM en 20 de Septiembre de 2011, 17:03:10 pm
En qué punto...

Salud y suerte.

Deja que se lo lean entero leñe.........

Citar
".....habilitando a las autoridades correspondientes para el cumplimiento de sus deberes constitucionales en materia de seguridad......mediante la aprobación de Leyes Orgánicas generales........Asimismo, se han aprobado Leyes especiales.......de Bases sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial....."

Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: cracken en 20 de Septiembre de 2011, 22:38:44 pm


Ahora....a liarla un poquito mas.........

......B.O.E. ...Ley 1/92........EXPOSICIÓN DE MOTIVOS (que no aparecen en internet cuando tecleais "1/92")


http://www.boe.es/boe/dias/1992/02/22/pdfs/A06209-06214.pdf 

                                                            :mus;    ;ris; 

......ea.....seguid debatiendo...........

Precisamente a esa Exposición de MOTIVOS, es a lo que me refería cuando dije lo del "espíritu" de la Ley.

El espíritu de la ley era pegar una patada en la puerta  :mus;
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: William en 20 de Septiembre de 2011, 22:45:15 pm


Ahora....a liarla un poquito mas.........

......B.O.E. ...Ley 1/92........EXPOSICIÓN DE MOTIVOS (que no aparecen en internet cuando tecleais "1/92")


http://www.boe.es/boe/dias/1992/02/22/pdfs/A06209-06214.pdf 

                                                            :mus;    ;ris; 

......ea.....seguid debatiendo...........

Precisamente a esa Exposición de MOTIVOS, es a lo que me refería cuando dije lo del "espíritu" de la Ley.

El espíritu de la ley era pegar una patada en la puerta  :mus;

 :carcaj
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 16 de Enero de 2012, 12:51:39 pm
Defensor Pueblo ampara joven multado por sospechar policía local fumaba droga(Murcia) | > AREA:
16-01-2012 / 11:00 h

Murcia, 16 ene (EFE).- El Defensor del Pueblo de la Región ha instado al ayuntamiento de Murcia a revisar el expediente sancionador abierto a un joven que fue multado después de que un policía local le incautara un cigarrillo al creer que contenía droga porque se ha violado su derecho a la presunción de inocencia.

La resolución atiende la queja formulada por este joven, quien señaló en la misma que los hechos se produjeron en la pedanía murciana de La Alberca, cuando el agente lo vio con un cigarrillo de tabaco de liar y al entender que se trataba de hachís lo denunció.

El joven añadió que aunque fue cacheado, el policía local no encontró nada ilegal entre sus pertenencias, y que aunque le aseguró que el cigarrillo no contenía droga, el mismo le fue incautado.

Al estimar la queja, el Defensor del Pueblo cuestiona la actuación del policía y señala que "¿cómo sabe el agente sancionador que el cigarrillo contenía hachís?, si se le confisca el mismo, ¿cómo podrá demostrar el promotor de la queja su inocencia?".

"Los actos descritos -dice el Defensor- infringen el principio de presunción de inocencia, en cuanto que la sanción ha sido impuesta sin practicar las suficientes pruebas de cargo que acreditaran que el sancionado estaba fumando hachís, al no haber sido analizada convenientemente dicha sustancia".

Al atender la queja, se recomienda al ayuntamiento de Murcia que proceda a revisar el expediente sancionador, "realizando el análisis de la sustancia incautada o, en su defecto, se considere la anulación del mismo en atención a los defectos procedimentales existentes". EFE

Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: sinpalotes en 16 de Enero de 2012, 12:58:36 pm
En Murcia no envian las aparecer sustancias estupefacientes incautadas a Farmacia??

Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: elcalandracas en 16 de Enero de 2012, 13:00:05 pm
En Murcia no envian las aparecer sustancias estupefacientes incautadas a Farmacia??
Pues menuda mierda de actuacion.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 16 de Enero de 2012, 13:00:42 pm
En Murcia no envian las aparecer sustancias estupefacientes incautadas a Farmacia??

En Madrid se envía a farmacia alguna muestra del "botellón"?

La paja y la viga...
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: elcalandracas en 16 de Enero de 2012, 13:03:48 pm
En Murcia no envian las aparecer sustancias estupefacientes incautadas a Farmacia??

En Madrid se envía a farmacia alguna muestra del "botellón"?

La paja y la viga...
Tambien es cierto...
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: sinpalotes en 16 de Enero de 2012, 13:04:50 pm
Yo no lo necesito.
Tengo el diploma de somelier de altos vuelos, y mi prueba pericial es hacer una cata de todos los productos consumidos.
Al final de la noche voy cantando por buleares...

Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 16 de Enero de 2012, 13:09:21 pm
Sonometría, etiolometría, análisis farmaceútico...son pruebas a añadir en la causa que se trate, sea administrativa o penal, y sin ellas el procedimiento es nulo de pleno derecho pues el funcionario sólo tiene presunción de veracidad en aquello que la norma que lo regule asi lo especifique...y en este caso, el ayuntamiento de Murcia, y siempre tomando como referencia la información de prensa, se ha pasado por "l´arc de triomphe" la presunción de inocencia.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: elcalandracas en 16 de Enero de 2012, 13:13:28 pm
Ahora viene una pregunta. Que capacidad de recurso tiene un pliego de descargo aludiendo a la no verificacion en cuanto al consumo o no via farmacologia del consumo de drogaina o alcohol el via publica.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 16 de Enero de 2012, 13:14:31 pm
Ahora viene una pregunta. Que capacidad de recurso tiene un pliego de descargo aludiendo a la no verificacion en cuanto al consumo o no via farmacologia del consumo de drogaina o alcohol el via publica.

Aclara por que no te entiendo.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: sinpalotes en 16 de Enero de 2012, 13:22:28 pm
Un recurso de cualquier cosa que no sea en materia de tráfico, es un derecho poder hacerlo, pero debería tener el mismo recorrido que una multa de tráfico: que le llegue al agente denunciante para que se ratifique o no.

Ronin, si solamente las PPLL tienen presunción de veracidad en materia de tráfico, no es una tontería legislar en Lepar, Ruidos, Ordenanzas, etc?? Si bien no se especifica en la norma que las PPLL tengan presunción de veracidad en esta materia, sí que se especifica que son los Agentes de Policía los encargados de hacer cumplir esa norma y sancionar las infracciones que se observen.

Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 16 de Enero de 2012, 13:25:24 pm
Un recurso de cualquier cosa que no sea en materia de tráfico, es un derecho poder hacerlo, pero debería tener el mismo recorrido que una multa de tráfico: que le llegue al agente denunciante para que se ratifique o no.

Ronin, si solamente las PPLL tienen presunción de veracidad en materia de tráfico, no es una tontería legislar en Lepar, Ruidos, Ordenanzas, etc?? Si bien no se especifica en la norma que las PPLL tengan presunción de veracidad en esta materia, sí que se especifica que son los Agentes de Policía los encargados de hacer cumplir esa norma y sancionar las infracciones que se observen.

Controlar, inspeccionar...no nos da una patente de corso ante hechos que deben, necesariamente, llevar aparejada una medición sonométrica o un análisis farmacológico...pues el funcionarioni tiene un sonométro incorporado en la oreja ni tampoco un detector analítico de sustancias en su nariz...que le permitan en ambnos emitir el informe preceptivo.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: mustiki en 16 de Enero de 2012, 13:28:06 pm
Visto asi la culpa no es de la policia que denuncia (y no sanciona como dice la noticia) una conducta por presunto consumo de droga, sino de delegacion de gobierno por sancionar sin el correspondiente analisis y pesaje de lo que imagino se habra adjuntado a la denuncia. Asi que lo que tiene que hacer este señor es irse a cagar a la puerta de delegacion de gobierno y dejar a la policia tranquila.

Saludos y paz.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: sinpalotes en 16 de Enero de 2012, 13:31:39 pm
Pero por ese motivo hay que motivar adecuadamente cada infracción que se observe, para que así no quepa recurso alguno.

Si por ejemplo en una denuncia de ruidos en una casa, se observa y se especifica en el boletín que el ruido procede de un domicilio en el cual parece haber una gran cantidad de personas gritando y hablando a un volumen muy alto, que tienen encendida música a gran volumen procedente de unos altavoces de gran potencia, que ya desde el descansillo del portal no se puede tener una conversación a nivel normal, que es una hora intempestiva, que es a requerimiento de varios vecinos, etc.
Dime que cualquier recurso a una denuncia así va a ser archivada...


Pero claro, también está prohibido orinar en la vía pública y la Administración suele archivar estas denuncias...

Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 16 de Enero de 2012, 13:34:59 pm
Pero por ese motivo hay que motivar adecuadamente cada infracción que se observe, para que así no quepa recurso alguno.

Si por ejemplo en una denuncia de ruidos en una casa, se observa y se especifica en el boletín que el ruido procede de un domicilio en el cual parece haber una gran cantidad de personas gritando y hablando a un volumen muy alto, que tienen encendida música a gran volumen procedente de unos altavoces de gran potencia, que ya desde el descansillo del portal no se puede tener una conversación a nivel normal, que es una hora intempestiva, que es a requerimiento de varios vecinos, etc.
Dime que cualquier recurso a una denuncia así va a ser archivada...


Pero claro, también está prohibido orinar en la vía pública y la Administración suele archivar estas denuncias...

Nop...la norma, para cualquier tipo de ruidos estalece la necesidad de la medición...aunque se escuche desde un kilómetro.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: William en 16 de Enero de 2012, 13:37:17 pm
Pero por ese motivo hay que motivar adecuadamente cada infracción que se observe, para que así no quepa recurso alguno.

Si por ejemplo en una denuncia de ruidos en una casa, se observa y se especifica en el boletín que el ruido procede de un domicilio en el cual parece haber una gran cantidad de personas gritando y hablando a un volumen muy alto, que tienen encendida música a gran volumen procedente de unos altavoces de gran potencia, que ya desde el descansillo del portal no se puede tener una conversación a nivel normal, que es una hora intempestiva, que es a requerimiento de varios vecinos, etc.
Dime que cualquier recurso a una denuncia así va a ser archivada...


Pero claro, también está prohibido orinar en la vía pública y la Administración suele archivar estas denuncias...


Pues por ésta zona, y según qué localidades, meten cada estacazo por orinar en la vía pública que flipas !
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: sinpalotes en 16 de Enero de 2012, 13:39:32 pm
Negativo.
La actual Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica de Madrid:

Artículo 47.-Comportamientos en el interior de viviendas o locales particulares
1. El comportamiento en el interior de las viviendas deberá mantenerse dentro de los límites tolerables de la
buena convivencia vecinal, sin que se produzcan ruidos que perturben el descanso y tranquilidad de los
vecinos o impidan el normal desenvolvimiento de las actividades propias del local receptor, así como deberán
respetar los valores máximos de transmisión autorizados en la presente Ordenanza.
2. En concreto, quedan prohibidas, por considerarse no tolerables en relación con lo establecido en el apartado
1 anterior, las siguientes conductas:
a) Gritar o vociferar.
b) Ocasionar ruidos de impacto por reparaciones, instalaciones de elementos domésticos o actuaciones
similares durante el horario nocturno.
c) Efectuar mudanzas, desplazamiento de muebles, traslado de enseres o la realización de obras en el interior
de las viviendas o locales desde las 21 hasta las 8.00 horas, en días laborables, y desde las 21.00 hasta las
9.30 horas, los sábados, domingos y festivos.
d) Realizar fiestas en locales o domicilios particulares que excedan de lo tolerable, debido al número de
personas congregadas, al elevado volumen de la música, a la práctica de baile u otros comportamientos que
generen ruidos de impacto, en particular en horario nocturno.
e) Realizar ensayos o interpretaciones musicales o emitir música, a elevado volumen, en horario nocturno.


Dónde se dice algo de que sea necesario un sonómetro??

Que me has hecho buscarlo y todo.

Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: elcalandracas en 16 de Enero de 2012, 13:41:26 pm
Donde esta el límite del elevado volumen del punto e)?
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: sinpalotes en 16 de Enero de 2012, 13:42:23 pm
Pero por ese motivo hay que motivar adecuadamente cada infracción que se observe, para que así no quepa recurso alguno.

Si por ejemplo en una denuncia de ruidos en una casa, se observa y se especifica en el boletín que el ruido procede de un domicilio en el cual parece haber una gran cantidad de personas gritando y hablando a un volumen muy alto, que tienen encendida música a gran volumen procedente de unos altavoces de gran potencia, que ya desde el descansillo del portal no se puede tener una conversación a nivel normal, que es una hora intempestiva, que es a requerimiento de varios vecinos, etc.
Dime que cualquier recurso a una denuncia así va a ser archivada...


Pero claro, también está prohibido orinar en la vía pública y la Administración suele archivar estas denuncias...


Pues por ésta zona, y según qué localidades, meten cada estacazo por orinar en la vía pública que flipas !

Creo que si la denuncia prospera son 300, pero que en Madrid hay que especificar y motivar alguna cosa más, como por ejemplo que se esté orinando junto a un parque infantil, en zonas ajardinadas o cesped decorativo, ensuciando mobiliario urbano o vehículos, etc. Algo más, porque si no archivan la denuncia, o eso me comentaron...

Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: sinpalotes en 16 de Enero de 2012, 13:46:05 pm
Donde esta el límite del elevado volumen del punto e)?

Es lo que dice la norma y se sujeta a que se ocasione la suficiente molestia para que un vecino de aviso a la Policía, sea en horario nocturno, se continúe efectuando a la llegada de la patrulla y no se pueda llegar a una mediación satisfactoria por parte de los Agentes. Creo que es el último recurso.

Pero nos estamos llendo del tema; Si únicamente un Agente tiene presunción de veracidad en materia de tráfico, debiendo de aportar pruebas contrastables en la demás legislación.

Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 16 de Enero de 2012, 14:14:15 pm
Negativo.
La actual Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica de Madrid:

Artículo 47.-Comportamientos en el interior de viviendas o locales particulares
1. El comportamiento en el interior de las viviendas deberá mantenerse dentro de los límites tolerables de la
buena convivencia vecinal, sin que se produzcan ruidos que perturben el descanso y tranquilidad de los
vecinos o impidan el normal desenvolvimiento de las actividades propias del local receptor, así como deberán
respetar los valores máximos de transmisión autorizados en la presente Ordenanza.
2. En concreto, quedan prohibidas, por considerarse no tolerables en relación con lo establecido en el apartado
1 anterior, las siguientes conductas:
a) Gritar o vociferar.
b) Ocasionar ruidos de impacto por reparaciones, instalaciones de elementos domésticos o actuaciones
similares durante el horario nocturno.
c) Efectuar mudanzas, desplazamiento de muebles, traslado de enseres o la realización de obras en el interior
de las viviendas o locales desde las 21 hasta las 8.00 horas, en días laborables, y desde las 21.00 hasta las
9.30 horas, los sábados, domingos y festivos.
d) Realizar fiestas en locales o domicilios particulares que excedan de lo tolerable, debido al número de
personas congregadas, al elevado volumen de la música, a la práctica de baile u otros comportamientos que
generen ruidos de impacto, en particular en horario nocturno.
e) Realizar ensayos o interpretaciones musicales o emitir música, a elevado volumen, en horario nocturno.


Dónde se dice algo de que sea necesario un sonómetro??

Que me has hecho buscarlo y todo.

Lo dice en el apartado de la norma que establece los decibelios permitidos según horario y zonas.

Mientras que el 47 no es sino una forma de saltarse la ley y la propia norma, facultando unas denuncias sin el requisito IMPRESCINDIBLE de la medición sonométrica..que pasarán el trámite administrativo pero nunca el judicial.

Al igual que las denuncias de botellón, por cierto ninguna hasta ahora cobrada, en el que el legislador "olvidó" contener el requisito del análisis pertinente.

Formas de saltarse la presunción de inocencia variadas....a las que todo el mundo tenemos derecho..incluso yo, que soy un ciudadano más.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: sinpalotes en 16 de Enero de 2012, 14:15:53 pm
Donde esta el límite del elevado volumen del punto e)?

Es lo que dice la norma y se sujeta a que se ocasione la suficiente molestia para que un vecino de aviso a la Policía, sea en horario nocturno, se continúe efectuando a la llegada de la patrulla y no se pueda llegar a una mediación satisfactoria por parte de los Agentes. Creo que es el último recurso.

Pero nos estamos llendo del tema; Si únicamente un Agente tiene presunción de veracidad en materia de tráfico, debiendo de aportar pruebas contrastables en la demás legislación.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 16 de Enero de 2012, 14:22:24 pm
Si fuese asi, para qué hacer la prueba de alcoholemia...con la simple "observancia" el funcionario podría determinar el grado de alcohol...y para qué realizar sonometría, el orejómetro sería suficiente para conocer los decibelios, o lo que se bebe o se fuma es contrario a la norma por que "huele a"...en definitiva...el ciudadano estaría al arbitrio del funcionario.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: PeInG en 16 de Enero de 2012, 14:27:32 pm
Eso está muy guay, pero...

A mí me denuncian por botellón, no sé cuál es la sanción, pongamos que 300 leuros.

Si quiero llevarlo por la vía judicial me va a salir más caro que esos 300 leuros, y aunque me den la razón, a nadie van a condenar en costas, porque mala fe no hay.

Se aprovechan de esto para hacer en el ámbito administrativo lo que les sale de las narices, y así vamos.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: sinpalotes en 16 de Enero de 2012, 14:29:05 pm
La prueba de alcoholemia está encuadrada en tráfico, por lo que sí tendríamos presunción de veracidad.

Hay denuncias que sí dependen del arbitrio del funcionario, especialmente si tiene conocimientos sobre esa materia o no los tiene (por ejemplo, yo soy un negado para Transportes Terrestres).
Pero si Agente conoce bien la normativa, la aplica correctamente, motiva esa denuncia por escrito, si el ciudadano la recurre y el Agente se ratifica, porqué motivo no seguir con los trámites de esa denuncia??
Se debe archivar porque no se tiene presunción de veracidad??

Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: sinpalotes en 16 de Enero de 2012, 14:30:56 pm
Eso está muy guay, pero...

A mí me denuncian por botellón, no sé cuál es la sanción, pongamos que 300 leuros.

Si quiero llevarlo por la vía judicial me va a salir más caro que esos 300 leuros, y aunque me den la razón, a nadie van a condenar en costas, porque mala fe no hay.

Se aprovechan de esto para hacer en el ámbito administrativo lo que les sale de las narices, y así vamos.

Si lo recurres por vía judicial, harás un recurso contra la Administración que interpuso esa denuncia. Si finalmente eres absuelto, se le condenará a la Administración al pago de las costas del juicio, no??

Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Heracles_Pontor en 16 de Enero de 2012, 14:37:19 pm
 . . . vamos a ver, la famosa Brigada del ruido y todo lo relativo al sonómetro y demás ha resultado en PMM un fiasco . . . con esta modificación de la Ordenanza lo que se pretende es volver a denunciar como se hacia por la antigua OPUBGVM . . . es decir, denunciar sin ningún tipo de prueba sonómetrica y por la simple apreciación subjetiva del Agente en lo que se refiere a las molestias . . . que en vía judicial no prospera si se llega al contenciosos? ? ? . . . a la Corporación eso le da igual, va a desestimar cualquier recurso que se plantee en vía administrativa y  . . . cuantos llegan al contencioso? ? ?  . . . pues prácticamente ninguno y si a esto le sumamos que las denuncias por este sistema son para pisos patera y demás colectivos con especialidades determinadas . . . pues es una forma de, uno, dar una respuesta aparentemente eficaz a quien requiere de la policía porque tiene una fiesta molesta, dos, notificar una sanción al responsable de la fiesta que en la mayoría de los casos no llegará nunca al contencioso . . . por lo tanto la sanción la tiene, con independencia de que luego la pague o no, pero para la próxima vez quizás sea menos ruidoso o molesto . . . este es el asunto . . .
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: PeInG en 16 de Enero de 2012, 14:40:21 pm
Eso está muy guay, pero...

A mí me denuncian por botellón, no sé cuál es la sanción, pongamos que 300 leuros.

Si quiero llevarlo por la vía judicial me va a salir más caro que esos 300 leuros, y aunque me den la razón, a nadie van a condenar en costas, porque mala fe no hay.

Se aprovechan de esto para hacer en el ámbito administrativo lo que les sale de las narices, y así vamos.

Si lo recurres por vía judicial, harás un recurso contra la Administración que interpuso esa denuncia. Si finalmente eres absuelto, se le condenará a la Administración al pago de las costas del juicio, no??


No si en primera instancia te dan la razón. Y con eso juegan.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 16 de Enero de 2012, 14:49:23 pm
La prueba de alcoholemia está encuadrada en tráfico, por lo que sí tendríamos presunción de veracidad.

Hay denuncias que sí dependen del arbitrio del funcionario, especialmente si tiene conocimientos sobre esa materia o no los tiene (por ejemplo, yo soy un negado para Transportes Terrestres).
Pero si Agente conoce bien la normativa, la aplica correctamente, motiva esa denuncia por escrito, si el ciudadano la recurre y el Agente se ratifica, porqué motivo no seguir con los trámites de esa denuncia??
Se debe archivar porque no se tiene presunción de veracidad??

Archivar no...recurrir si...por carecer de los requisitos que la norma establece...como son sonometrías, etilometrías y analíticas diversas...para lo demás, aún cuando sea una infracción de tráfico, la presunción de veracidad podrá ser desvirtuada si lo que se aplica no es conforme a la norma.

Y ciñéndonos al caso que da inicio a este debate...estoy con el Defensor del Pueblo, o se analiza o ser archiva esa denuncia.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: MASAM en 16 de Enero de 2012, 17:17:44 pm
Si fuese asi, para qué hacer la prueba de alcoholemia...con la simple "observancia" el funcionario podría determinar el grado de alcohol...y para qué realizar sonometría, el orejómetro sería suficiente para conocer los decibelios, o lo que se bebe o se fuma es contrario a la norma por que "huele a"...en definitiva...el ciudadano estaría al arbitrio del funcionario.

La prueba de alcoholemia está encuadrada en tráfico, por lo que sí tendríamos presunción de veracidad.

Negativo, pues aunque se tiene presunción de veracidad en lo relativo a las infracciones en materia de tráfico LA PROPIA NORMATIVA VIAL establece unas TASAS..........las cuales, por cierto, me gustaria ver como quedarian 'plasmadas' sin haber sometido al conductor a las correspondientes pruebas.

Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: MASAM en 16 de Enero de 2012, 17:21:05 pm
A mí me denuncian por botellón, no sé cuál es la sanción, pongamos que 300 leuros.

Vete al curso alternativo.....conoceras gente y podreis quedar para hacer botellon  ;risr;  .
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 21 de Mayo de 2012, 17:00:47 pm
 :carcaj

Los 'botellones' podrán ser multados hasta con 30.000 euros

Según el borrador de la nueva Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana el uso de capuchas en actos vandálicos también podrán tener una multa de 30.000 euros
ANA TERRADILLOS   21-05-2012

Son modificaciones que el Ministerio de Interior está introduciendo en la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana que tiene que estar perfilada antes de que finalice el año. La novedad está en el nuevo régimen sancionador que van a tener infracciones como la perturbación del orden público siempre y cuando no sean constitutivas de delito. De lo más llamativo la multa que pueden tener los "botellones": hasta 30.000 euros. Se baraja la misma cantidad para el uso de capuchas en actos vandálicos.

Las infracciones se van a clasificar entre muy graves, graves y leves. Según fuentes de interior la clasificación se establece en función de la intensidad y de la gravedad de los ataques que se lleven a cabo contra bienes jurídicos protegidos. Para el caso de las "muy graves" las sanciones pueden llegar hasta los 300.000 euros y para el caso de "las graves" hasta los 30.000 euros.

Como ha adelantado ABC el Ministerio de Interior tiene previsto introducir estas modificaciones en la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana antes de que finalice el año. Lo más llamativo son las sanciones económicas que se van a establecer para las infracciones consideradas graves. Pueden llegar hasta los 30.000 euros e incluye la celebración de un botellón en lugares públicos no autorizados para el consumo de alcohol. También es considerado falta grave el consumo o tenencia de sustancias estupefacientes aunque el objetivo no sea el tráfico y el abandono de utensilios o instrumementos empleados para drogarse en escenarios públicos. Se confirma también como falta grave el uso de capuchas, cascos u objeto que cubra el rostro por completo en actos vandálicos, algo que ya había anunciado el Ministerio de Interior que iba a castigar duramente. Serán faltas también faltas "graves" o "muy graves" la desobediencia y la falta de respeto y consideración debida a la autoridad o sus agentes cuando no sean constitutivas de delito.

El Departamento que dirige Jorge Fernández Díaz prevé, además, ampliar el plazo de prescripción de las infracciones, de acuerdo con su gravedad. Lo que se pretende es que los expedientes sancionadores no expiren. Según fuentes de interior lo que se pretende con todas estas modificaciones es conseguir un efecto disuasorio contra la alteración del orden público y evitar altercados cometidos en los últimos meses como los de Barcelona o los de Valencia.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: MASAM en 21 de Mayo de 2012, 17:06:58 pm


No te rias hombre......que más 'chiste' va a tener el llevar tanto "drogaina" como "alcoholina" a 'farmacia'.......

.................  ;ris; 

Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 21 de Mayo de 2012, 17:08:22 pm


No te rias hombre......que más 'chiste' va a tener el llevar tanto "drogaina" como "alcoholina" a 'farmacia'.......

.................  ;ris;

Por eso me parto....va a incluir la ley, al igual que incluye el análisis de las drogas incautadas, el preceptivo para el alcohol?

Y que opina GC y CNP de ponerse a denunciar "botelloneros"?

 :carcaj
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Heracles_Pontor en 21 de Mayo de 2012, 17:10:34 pm
 :pen: . . . CNP se ha ha hinchar a meter palotes con las denuncias de botellón por la 1/92 . . . se van a terminar las horas extra para PMM cuando ellos empiecen a denunciar botellones . . .  :mus;
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: MASAM en 21 de Mayo de 2012, 17:12:52 pm

Habrá diversidad de opiniones.....como todo........ahora, me gustaria ver, de ser cierto y llevado a efecto lo contenido en la notícia, la cara de aquellos que se rasgaban las vestiduras con el "la S.C. es exclusiva de la E.....el resto municipaladas"....

.........eso de una parte.......


......de la otra........sinceramente..........me la tráe al pairo.......... :partirse 
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 21 de Mayo de 2012, 17:16:36 pm

Habrá diversidad de opiniones.....como todo........ahora, me gustaria ver, de ser cierto y llevado a efecto lo contenido en la notícia, la cara de aquellos que se rasgaban las vestiduras con el "la S.C. es exclusiva de la E.....el resto municipaladas"....

.........eso de una parte.......


......de la otra........sinceramente..........me la tráe al pairo.......... :partirse


por ferru sanma » Lun May 21, 2012 4:51 pm


¿Alguien sabe algo de esto?

A mi hay cosas que no me cuadran, como lo del abandono de utensilios que me suena está regulado en el código penal, creo que como falta, y lo del botellón que tengo entendido que se regula por Ordenanza Municipal y compete a los Ayuntamientos.

http://www.foropolicia.es/foros/posible-reforma-l-o-1-92-t93196.html
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: pindongo en 21 de Mayo de 2012, 20:12:01 pm
 :partirse :partirse :partirse

A ver, mi teniente, tendrá que fajarse duro con el chino.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 22 de Mayo de 2012, 14:05:49 pm
Ahora tiene la posibilidad de incluir en la Ley las falsas llamadas a la policía...a fin de que este tipo de conductas venga reflejada en una normativa estatal.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: tixe en 22 de Mayo de 2012, 14:39:41 pm
:partirse :partirse :partirse

A ver, mi teniente, tendrá que fajarse duro con el chino.

Tu lo que no quieres es salir del zulo..  ;;cer;;
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: elcalandracas en 22 de Mayo de 2012, 15:17:57 pm
Y que hacemos con las unidades megaespeciales de apoyo a la lucha contra el botellon?
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 22 de Mayo de 2012, 15:30:12 pm
Y que hacemos con las unidades megaespeciales de apoyo a la lucha contra el botellon?

Tu ponte a denunciar y asi aprendes una nueva misión.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Heracles_Pontor en 22 de Mayo de 2012, 15:48:22 pm
Y que hacemos con las unidades megaespeciales de apoyo a la lucha contra el botellon?

Tu ponte a denunciar y asi aprendes una nueva misión.

 :ojones . . . . muy bueno . . .  :carcaj


. . . ya verás cuando este veranito, con la crisis, toda la gente en Madrid, el calor, sin un euro en el bolsillo, sin prisas para madrugar . . . botellón hasta en las isletas con césped . . . y cuando la emisora de PMM mande algún servicio de esos y se le conteste que negativo que están todos los patrullas ocupados . . . "no se preocupe que ya se lo paso a CNP" . . . .  :carcaj
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 22 de Mayo de 2012, 15:55:45 pm
. . . "no se preocupe que ya se lo paso a CNP" . . . .  :carcaj

 :carcaj
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: elcalandracas en 22 de Mayo de 2012, 20:09:37 pm
Y que hacemos con las unidades megaespeciales de apoyo a la lucha contra el botellon?

Tu ponte a denunciar y asi aprendes una nueva misión.
Yo sin problema, pero no me tardeis mucho que me aburro.

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Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Heracles_Pontor en 22 de Mayo de 2012, 20:11:09 pm
Y que hacemos con las unidades megaespeciales de apoyo a la lucha contra el botellon?

Tu ponte a denunciar y asi aprendes una nueva misión.
Yo sin problema, pero no me tardeis mucho que me aburro.

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 . . . en este momentos todos nuestros agentes están ocupados, por favor, no cuelgue, su llamada será atendida en breve . . .  :mus;
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 22 de Mayo de 2012, 20:12:08 pm
Y que hacemos con las unidades megaespeciales de apoyo a la lucha contra el botellon?

Tu ponte a denunciar y asi aprendes una nueva misión.
Yo sin problema, pero no me tardeis mucho que me aburro.

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Un tubito, un acta y a coger muestras y tramitar denuncias de botellón...a 30000 euros cada una...  :carcaj
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: MASAM en 22 de Mayo de 2012, 22:00:00 pm
Y que hacemos con las unidades megaespeciales de apoyo a la lucha contra el botellon?

Tu ponte a denunciar y asi aprendes una nueva misión.

Aún no lo ha pillado.......dale tiempo..........

Y que hacemos con las unidades megaespeciales de apoyo a la lucha contra el botellon?

Tu ponte a denunciar y asi aprendes una nueva misión.
Yo sin problema, pero no me tardeis mucho que me aburro.


Como eso de la S.C. es cosa de la E.........

.......de ser cierto que estará contenido en la 1/92......te veo cumpliendo con "municipaladas" hechas E.......

..............para que no te aburras.

                                                            ;fum;
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: escalaejecutiva en 22 de Mayo de 2012, 23:26:25 pm
:partirse :partirse :partirse

A ver, mi teniente, tendrá que fajarse duro con el chino.

No, no para nada... de hecho, veo lógico que la nueva 1/92 incluya estas conductas. Nosotros, como la mayoría aplastante de vosotros (OJO), no hacemos interpretaciones circenses de la norma para ir más allá y haciendo un giro lingüístico poder decir que hacemos X. De verdad, no hay problema, si la norma estatal pone que hay que sancionar X, y que eso es nuestra competencia, pues sancionamos X... sin más, no hay complejos igual que la GC no tiene complejo por regular el tráfico, mientras a unos poquitos PL les parece que es indigno.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: edua en 22 de Mayo de 2012, 23:43:54 pm
:partirse :partirse :partirse

A ver, mi teniente, tendrá que fajarse duro con el chino.

No, no para nada... de hecho, veo lógico que la nueva 1/92 incluya estas conductas. Nosotros, como la mayoría aplastante de vosotros (OJO), no hacemos interpretaciones circenses de la norma para ir más allá y haciendo un giro lingüístico poder decir que hacemos X. De verdad, no hay problema, si la norma estatal pone que hay que sancionar X, y que eso es nuestra competencia, pues sancionamos X... sin más, no hay complejos igual que la GC no tiene complejo por regular el tráfico, mientras a unos poquitos PL les parece que es indigno.
indigno pero socorrido, sabes lo bien que quedas cuando en al audiencia provincial, en un juicio de esos jodidillos que todos tenemos, los magistrados te preguntan por tu papel o actuación el día de los hechos y tu contestas me limitaba a cortar la calle y desviar el trafico ya que habia muchos patrullas
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: loboferoz en 23 de Mayo de 2012, 00:12:37 am
:partirse :partirse :partirse

A ver, mi teniente, tendrá que fajarse duro con el chino.

No, no para nada... de hecho, veo lógico que la nueva 1/92 incluya estas conductas. Nosotros, como la mayoría aplastante de vosotros (OJO), no hacemos interpretaciones circenses de la norma para ir más allá y haciendo un giro lingüístico poder decir que hacemos X. De verdad, no hay problema, si la norma estatal pone que hay que sancionar X, y que eso es nuestra competencia, pues sancionamos X... sin más, no hay complejos   igual que la GC no tiene complejo por regular el tráfico, mientras a unos poquitos PL les parece que es indigno.
Me parece correcto, pero permítame recordarle que no es la primera ni la última vez en la que algún componente de la E (que se pasea por este foro) considera el "top manta" como venta ambulante y por ello ni se molestan en combatirlo. :mus;
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: uidnoche en 23 de Mayo de 2012, 00:33:38 am
.....y ahora pregunto yo, que problema había antes para que le E denunciara el botellón?.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: elcalandracas en 23 de Mayo de 2012, 01:30:29 am
.....y ahora pregunto yo, que problema había antes para que le E denunciara el botellón?.
Que no queriamos ser la elite.

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Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: uidnoche en 23 de Mayo de 2012, 01:45:18 am
........vale vale, era por preguntar.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: badboy en 23 de Mayo de 2012, 01:48:58 am
Pero por ese motivo hay que motivar adecuadamente cada infracción que se observe, para que así no quepa recurso alguno.

Si por ejemplo en una denuncia de ruidos en una casa, se observa y se especifica en el boletín que el ruido procede de un domicilio en el cual parece haber una gran cantidad de personas gritando y hablando a un volumen muy alto, que tienen encendida música a gran volumen procedente de unos altavoces de gran potencia, que ya desde el descansillo del portal no se puede tener una conversación a nivel normal, que es una hora intempestiva, que es a requerimiento de varios vecinos, etc.
Dime que cualquier recurso a una denuncia así va a ser archivada...


Pero claro, también está prohibido orinar en la vía pública y la Administración suele archivar estas denuncias...


Pues por ésta zona, y según qué localidades, meten cada estacazo por orinar en la vía pública que flipas !

Aquí también, majo
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: badboy en 23 de Mayo de 2012, 01:52:14 am
Ahora tiene la posibilidad de incluir en la Ley las falsas llamadas a la policía...a fin de que este tipo de conductas venga reflejada en una normativa estatal.

Con que incluyera la mención al oficio más antiguo de las madres de los policías, ya me hinchaba a denunciar, ya.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: pindongo en 23 de Mayo de 2012, 10:49:23 am
:partirse :partirse :partirse

A ver, mi teniente, tendrá que fajarse duro con el chino.

No, no para nada... de hecho, veo lógico que la nueva 1/92 incluya estas conductas. Nosotros, como la mayoría aplastante de vosotros (OJO), no hacemos interpretaciones circenses de la norma para ir más allá y haciendo un giro lingüístico poder decir que hacemos X. De verdad, no hay problema, si la norma estatal pone que hay que sancionar X, y que eso es nuestra competencia, pues sancionamos X... sin más, no hay complejos igual que la GC no tiene complejo por regular el tráfico, mientras a unos poquitos PL les parece que es indigno.


No era esa la dirección de mi comentario. (los muñecotes lo delatan). Aunque sospecho  :pen: que me has entendido y te has pillado una tangente, te lo voy a aclarar por privado.

Pero, ya que lo dices, en mi opinión, que lo pongan en la unonoventaydos o en el manuscrito de la biblía, es inútil. Las interpretaciones masaumentativas de la dosochentaiseis, han sido son y serán consideradas por una amplia mayoría de E, municipaladas, para algunos indignas. Y eso que no queríamos hablar de indignados, juas...  ;ris;
Y volviendo al tema y como bien dice uidnoche ¿cual es el problema para no denunciarlo hasta ahora?.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: escalaejecutiva en 23 de Mayo de 2012, 20:41:32 pm
:partirse :partirse :partirse

A ver, mi teniente, tendrá que fajarse duro con el chino.

No, no para nada... de hecho, veo lógico que la nueva 1/92 incluya estas conductas. Nosotros, como la mayoría aplastante de vosotros (OJO), no hacemos interpretaciones circenses de la norma para ir más allá y haciendo un giro lingüístico poder decir que hacemos X. De verdad, no hay problema, si la norma estatal pone que hay que sancionar X, y que eso es nuestra competencia, pues sancionamos X... sin más, no hay complejos igual que la GC no tiene complejo por regular el tráfico, mientras a unos poquitos PL les parece que es indigno.


No era esa la dirección de mi comentario. (los muñecotes lo delatan). Aunque sospecho  :pen: que me has entendido y te has pillado una tangente, te lo voy a aclarar por privado.

Pero, ya que lo dices, en mi opinión, que lo pongan en la unonoventaydos o en el manuscrito de la biblía, es inútil. Las interpretaciones masaumentativas de la dosochentaiseis, han sido son y serán consideradas por una amplia mayoría de E, municipaladas, para algunos indignas. Y eso que no queríamos hablar de indignados, juas...  ;ris;
Y volviendo al tema y como bien dice uidnoche ¿cual es el problema para no denunciarlo hasta ahora?.


.....y ahora pregunto yo, que problema había antes para que le E denunciara el botellón?.

Mi opinión, que nadie se ofenda, es que se dan tres circunstancias:

1.- No es algo que consideremos policialmente muy relevante.. sin querer menospreciar a nadie.
2.- Nuestra formación es estatal y la mayoría de normas que regulan esas conductas son de carácter autonómico o local, por tanto es un terreno desconocido para muchos.
3.- A diferencia de otros  :cul  :cul :culno nos gusta abarcar más de la muuuucha faena que ya tenemos.


P.D Pindong, te respondo por privado ;;cer;;
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: escalaejecutiva en 23 de Mayo de 2012, 20:45:05 pm
:partirse :partirse :partirse

A ver, mi teniente, tendrá que fajarse duro con el chino.

No, no para nada... de hecho, veo lógico que la nueva 1/92 incluya estas conductas. Nosotros, como la mayoría aplastante de vosotros (OJO), no hacemos interpretaciones circenses de la norma para ir más allá y haciendo un giro lingüístico poder decir que hacemos X. De verdad, no hay problema, si la norma estatal pone que hay que sancionar X, y que eso es nuestra competencia, pues sancionamos X... sin más, no hay complejos   igual que la GC no tiene complejo por regular el tráfico, mientras a unos poquitos PL les parece que es indigno.
Me parece correcto, pero permítame recordarle que no es la primera ni la última vez en la que algún componente de la E (que se pasea por este foro) considera el "top manta" como venta ambulante y por ello ni se molestan en combatirlo. :mus;

Tiene usted razón, es una conducta generalmente constitutiva de falta, poco valorada en la E...
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 23 de Mayo de 2012, 20:53:29 pm
Veremos el texto de lo que va a contener esta ley...y si finalmente se ciñe a conductas punibles individuales o cuando superen el número de 19 reunidos...y sobretodo si contiene la prueba, el comiso de la sustancia y su análisis...algo que la madrileña no contiene.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: gautamacop en 24 de Mayo de 2012, 18:10:54 pm
Deberiamos de ver primero el texto, en el que se nos considere profesion peligrosa de una vez, puesto que mucha reforma de la Ley 1/92, pero a la hora de tener que pasar por la S.Social no nos obsequian con ninguna prebenda a pesar de jugarnosla todos los dias que salimos a la calle. :Pelea_2
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 19 de Junio de 2012, 21:31:06 pm
Cifuentes propone que la Policía pueda intervenir el vehículo a los "cunderos"

http://www.telemadrid.es/?q=noticias/madrid/noticia/cifuentes-propone-la-policia-puede-intervenir-el-vehiculo-los-cunderos
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Heracles_Pontor en 19 de Junio de 2012, 22:22:25 pm
 . . . pues ya me dirá esta buena señora como lo va a hacer . . . espero que la norma traiga una descripción pormenorizada de las características que deben de reunir el vehículo y su conductor para que pueda ser calificado de "cunda" e intervenido por ese motivo . . .
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: prodigos en 20 de Junio de 2012, 01:10:52 am
hola a ver, heracles, es muy fácil.... "CUNDA", aquel vehículo en el que vaya ella.......   :metralleta :metralleta
Un salu2
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: edua en 20 de Junio de 2012, 13:53:40 pm
. . . pues ya me dirá esta buena señora como lo va a hacer . . . espero que la norma traiga una descripción pormenorizada de las características que deben de reunir el vehículo y su conductor para que pueda ser calificado de "cunda" e intervenido por ese motivo . . .
el día que se den cuenta que por invertir unos €urillos en aparatos "narco test" además de inmovilizar vehículos es una fuente de ingresos vía multas y vía penal, parte del problema solucionado
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: sinpalotes en 21 de Junio de 2012, 12:53:20 pm
No salió una noticia que a partir del 19 de Julio se iban a hacer miles de pruebas de drogas a conductores??

Les estarán dando esos narcotest únicamente a GC??
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 21 de Junio de 2012, 12:59:51 pm
No salió una noticia que a partir del 19 de Julio se iban a hacer miles de pruebas de drogas a conductores??

Les estarán dando esos narcotest únicamente a GC??

La campaña la podrán hacer quienes dispongan del aparato...lógicamente.

DGT anuncia una nueva campaña de control de drogas

Viernes 15/06/2012 por Jose Miguel Cañaveral


DGT anuncia una nueva campaña de control de drogas. La Dirección General de Tráfico (DGT) pondrá en marcha a partir del próximo 9 de Julio una campaña de “tolerancia cero” con el consumo de drogas cuando se conduce. La nueva campaña contará con miles de controles “en todas las vías, a todas las horas y días de la semana”. Estos serán aleatorios, y no hace falta haber cometido previamente una infracción de tráfico. Se llevarán a cabo mediante una sencilla prueba con una pequeña muestra de saliva con un bastoncillo. Dicha prueba se realizarán inmediatamente después de los test de alcoholemia, tan habituales. Si ya te han multado por ir ebrio, no podrán multarte por ir drogado. Menuda incoherencia… Pero ya sabemos que conducir bajos los efectos de las drogas: ‘Tolerancia cero’.

El ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, ha informado junto a María Seguí, directora de la DGT, que emprenderán una campaña antidroga conjunta, que tendrá una ‘tolerancia cero’ con éstas. Desde el 9 de Julio, se realizarán controles sorpresa en todo tipo de carreteras, “todos los días y a todas horas”, hasta como vimos en carreteras secundarias.

Al fin y al cabo, se realizaban muy pocos test hasta ahora, por su elevado coste en relación a otras pruebas como la de alcoholemia, que sí son más frecuentes. Y sólo se hacían en Navarra y Cataluña, y a partir de la fecha señalada, se llevarán a cabo en todas las comunidades españolas.

Algunos datos

Según sacamos en la rueda de prensa, tras la ingesta de drogas, se aumenta considerablemente la probabilidad de tener un accidente, entre dos y siete veces. Asimismo, han señalado que “si ningún conductor hubiera consumido drogas el año pasado, uno de cada tres muertos en las carreteras de las 480 víctimas totales, se hubieran evitado.

Así pues, según la DGT casi uno de cada cinco conductores españoles, el 19,4% de la población, darían positivo en drogas y hasta un 30%, en sustancias incompatibles con la conducción, como el alcohol y los psicofármacos, lo que convierte a nuestro país en uno donde más drogas se consumen, sobretodo cocaína y cannabis.

Fecha y funcionamiento

A partir del 9 de Julio, los agentes de la autoridad podrán parar a los conductores de manera generalizada para realizar este tipo de controles. Con los siguientes pasos: Primero los conductores serán sometidos a una prueba de alcoholemia, a posteriori si dieran negativo, se les hará un test indiciario de recogida de saliva para apreciar si han consumido drogas, según nos ha trasladado la directora de la DGT.

Posteriormente, si el conductor en el primer test de drogas sale como negativo, este continuará su viaje pero, si por el contrario diera positivo, no podrá seguir conduciendo y tendrá que someterse a otro test que será custodiado a un laboratorio, donde finalmente se certificará el positivo y del que saldrá la sanción administrativa. E incluso podría ser sancionado por el Código Penal.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: sinpalotes en 21 de Junio de 2012, 13:02:51 pm
Pero esto sólo dispondrán de ello GC y en algunas zonas.

Y será necesario curso de especialización al igual que para el etilómetro??
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: uidfaro en 27 de Junio de 2012, 11:52:48 am
no falla la policia, falla el sistema como siempre, porque una simple reyerta, si aqui en madrid se tramitaran las denuncias puestas por la 1/92 por este motivo, tendríamos una herramienta más a nuestro favor, pero como no tramitan ninguna, pues pasamos de escribir, yo al menos.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: sinpalotes en 28 de Junio de 2012, 11:55:50 am
Denunciar una reyerta entre particulares por la 1/92??

Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: uidfaro en 28 de Junio de 2012, 12:00:54 pm
Denunciar una reyerta entre particulares por la 1/92??

Art. 26
i) Alterar la seguridad colectiva u originar desórdenes en las vías, espacios o establecimientos públicos.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: sinpalotes en 28 de Junio de 2012, 12:03:05 pm
Denunciar una reyerta entre particulares por la 1/92??

Art. 26
i) Alterar la seguridad colectiva u originar desórdenes en las vías, espacios o establecimientos públicos.


uffff.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: uidfaro en 28 de Junio de 2012, 12:06:10 pm
Antiguamente solian tramitarse y prosperaban pero como ya no tramitan ninguna sancion en madrid la delegación del gobierno, al menos a PMM pues como si lo pusieran de forma específica, que tampoco serviría
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: MASAM en 28 de Junio de 2012, 12:06:49 pm
Denunciar una reyerta entre particulares por la 1/92??

Art. 26
i) Alterar la seguridad colectiva u originar desórdenes en las vías, espacios o establecimientos públicos.

Siento discernir......pero eso se puede provocar, igualmente, sin que exista una reyerta de por medio.....de igual modo que puede existir una reyerta sin que se altere/originen desordenes en las vías, espacios o establecimientos públicos.

Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 28 de Junio de 2012, 12:06:58 pm
No está pensado precisamente ese articulado para las reyertas...una reyerta, generalmente, acaba en lesiones y entonces es de ámbito penal.

Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: uidfaro en 28 de Junio de 2012, 12:08:32 pm
No está pensado precisamente ese articulado para las reyertas...una reyerta, generalmente, acaba en lesiones y entonces es de ámbito penal.


no siempre, aunque si la mayoría, pero podría tramitarse ambas, ya que son cosas totalmente diferentes. Yo antes lo hacia, hace años, si iban para adelante y deje de hacerlas porque no se tramitan
Quizas algun CNP que son más dados a este tipo de denuncias podría aclararnos que hacen ellos
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: sinpalotes en 28 de Junio de 2012, 12:10:08 pm
Antiguamente solian tramitarse y prosperaban pero como ya no tramitan ninguna sancion en madrid la delegación del gobierno, al menos a PMM pues como si lo pusieran de forma específica, que tampoco serviría

Hace unos 2 o 3 años me llegó un recurso de la 1/92, Art 26.h, pidiendo 400 Euros de sanción.
Algunos sí que se tramitan.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: uidfaro en 28 de Junio de 2012, 12:10:48 pm
De hecho, tengo un documento que está en las OACS, denominado "Acta instruida por Infracción a la Ley 1/92 de protección de la seguridad ciudadana en el que se especifica de forma clara como infracción a la misma "Pelea eb vía pública o local (sin lesiones)
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: sinpalotes en 28 de Junio de 2012, 12:12:17 pm
De echo, tengo un documento que está en las OACS, denominado "Acta instruida por Infracción a la Ley 1/92 de protección de la seguridad ciudadana en el que se especifica de forma clara como infracción a la misma "Pelea eb vía pública o local (sin lesiones)

A ver si no era de la 1/92, si no de la Ley de Vagos y Maleantes...

Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: uidfaro en 28 de Junio de 2012, 12:14:04 pm
No hombre no, que tengo el documento en la mano, y están en las OACS al menos en la mia y ahorra tener que escribir mucho
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: sinpalotes en 28 de Junio de 2012, 12:17:00 pm
Habría que hacer una sección en algún hilo en el profesional de "Modelos de Actas", para que cualquiera pudiera disponer de todos los modelos de actas con las diariamente se trabaja en todos los sectores y legislaciones, porque son muy variados y nadie, ni siquiera Jefatura, facilita estas Actas.

uidfaro, no conocía ese acta, pero lo sigo viendo Cogido con Hilos.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 28 de Junio de 2012, 12:24:32 pm
Habría que hacer una sección en algún hilo en el profesional de "Modelos de Actas",

La hay.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: uidfaro en 28 de Junio de 2012, 12:27:31 pm

uidfaro, no conocía ese acta, pero lo sigo viendo Cogido con Hilos.


Si, cierto, pero se puede intentar...
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: MASAM en 28 de Junio de 2012, 12:28:22 pm
No hombre no, que tengo el documento en la mano, y están en las OACS al menos en la mia y ahorra tener que escribir mucho

No estaría de mas colgarla, donde corresponda, aunque....como ya dije.....una reyerta no tiene por que conllevar desordenes publicos y viceversa.

Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: POLMUNIC en 28 de Junio de 2012, 12:54:36 pm
Yo suelo denunciar por la 1/92 y tramitarse supongo se hará. Pero de todas las redactadas, sólo de una me ha llegado el recurso del denunciado, y una vez leído...firma y ratifica.

Repito sólo 1 recurso...hace 3 años.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 28 de Junio de 2012, 12:57:37 pm
Yo suelo denunciar por la 1/92 y tramitarse supongo se hará. Pero de todas las redactadas, sólo de una me ha llegado el recurso del denunciado, y una vez leído...firma y ratifica.

Repito sólo 1 recurso...hace 3 años.

Puedes entonces hacerte a la idea dónde han ido las demás.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: MASAM en 28 de Junio de 2012, 13:12:51 pm



Pssscchhheeeeee..........tossss tranquilos.......que según dicen por ahí........


..........."ahora las tramitan todas...." .



                                                                    ;fum; 

Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 28 de Junio de 2012, 13:20:53 pm



Pssscchhheeeeee..........tossss tranquilos.......que según dicen por ahí........


..........."ahora las tramitan todas...." .



                                                                    ;fum;

La 1/92 va a ser modificada este año...asi que veremos lo que trae la nueva normativa.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: MASAM en 28 de Junio de 2012, 13:34:37 pm



Pssscchhheeeeee..........tossss tranquilos.......que según dicen por ahí........


..........."ahora las tramitan todas...." .



                                                                    ;fum;

La 1/92 va a ser modificada este año...asi que veremos lo que trae la nueva normativa.


Pues a tenor de lo que salió en prensa.........incorporará muchas 'municipaladas'.

Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Xena091 en 28 de Junio de 2012, 19:01:27 pm
No está pensado precisamente ese articulado para las reyertas...una reyerta, generalmente, acaba en lesiones y entonces es de ámbito penal.


no siempre, aunque si la mayoría, pero podría tramitarse ambas, ya que son cosas totalmente diferentes. Yo antes lo hacia, hace años, si iban para adelante y deje de hacerlas porque no se tramitan
Quizas algun CNP que son más dados a este tipo de denuncias podría aclararnos que hacen ellos

Mis dos últimos años en Madrid a mi no me llegó ningún recurso de la 1/92, pero tampoco es que yo hiciera muchas, si es cierto que veía a otros compañeros contestar a los recursos que le habían llegado.
En este último año aquí, pocas he hecho y ningún recurso.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: uidfaro en 28 de Junio de 2012, 22:29:25 pm
Pero entonces por las peleas en la calle las hacias por la 1/92 o te refieres a todas
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Xena091 en 28 de Junio de 2012, 23:06:43 pm
Me refería en general a la 1/92, pero si he hecho de pelea como dices, se que de Secretaría de Comisaría si la han tramitado, lo que hiciera Delegación.... recurso al menos no hubo, no se si porque no se tramitó o porque pagó sin más.
El que más he utilizado es el 26 h.

Mañana a ver si me acuerdo, que en el curro tengo una de las antiguas actas que utilizábamos, antes de que existieran los librillos, y vienen especificados dentro de cada apartado del artículo qué tipo de acto en concreto se propone para sanción, era curioso y se que la conservo, "arrebuscaré" en ese agujero negro que es mi taquilla.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: martillo en 28 de Junio de 2012, 23:10:34 pm
 Ami me llego un recurso no hace más de medio año.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: sinpalotes en 29 de Junio de 2012, 09:22:40 am
Habría que hacer una sección en algún hilo en el profesional de "Modelos de Actas",

La hay.

Ponme el enlace para no tener que buscarlo, que soy funcionario...
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 06 de Julio de 2012, 18:22:30 pm
El Gobierno ultima la Ley de Protección Ciudadana centrada en la seguridad y la reiteración delictiva
 02.07.12 | 11:07h. EUROPA PRESS | SANTANDER


El Gobierno de la Nación está ultimando la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana, que dará respuesta a la "creciente demanda colectiva de seguridad ciudadana y tranquilidad" y a la necesidad de compatibilizar el correcto uso del espacio público por parte de todos.

La futura norma "evidencia el compromiso firme y sólido" de la Administración central en su lucha contra "cualquier forma de ilícito" y la reiteración delictiva, una cuestión esta última que actualmente "preocupa e inquieta mucho a los ciudadanos".

 Así lo ha avanzado este lunes el delegado del Gobierno en Cantabria, Samuel Ruiz, durante su participación en la inauguración del curso 'La policía científica y la prueba prericial', que se celebra en la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP), y en la que ha estado acompañado por el presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC), César Tolosa, y la comisaria general de la Policía Científica y directora del seminario, Pilar Allúe.

 Ruiz también ha indicado que además de la citada, el Gobierno trabaja en la elaboración de una Ley de Seguridad Privada, un reglamento regulador de los Centros de Internamiento de Extranjeros y un Reglamento de Prevención y Bloqueo de Financiación del Terrorismo.

 También lo hace en un proyecto de Ley Orgánica de Régimen de Personal del Cuerpo Nacional de Policía y en una orden ministerial de Estructura de este cuerpo, que se encuentra "prácticamente perfilada", y en la que destaca la importancia de la cooperación policial, la inteligencia criminal y la innovación y lucha contra el crimen.

 El delegado ha insistido en la "trascendencia" de estas iniciativas normativas, que son algunas de las líneas estratégicas de actuación del Ministerio del Interior para esta legislatura.

 Por otra parte, ha destacado el "vínculo perfecto" y la "exitosa relación" entre ciencia y policía, y se ha remitido a la memoria anual de actuaciones de la Comisaría General de Policía Científica de la Policía Nacional de 2011, cuando se identificó a más de 13.700 delincuentes por sus huellas digitales, ADN, o manuscritos y se esclarecieron 15.257 delitos, de los que 350 eran agresiones sexuales, 329 homicidios y 119 casos de terrorismo.

 Igualmente ha resaltado que la Policía Científica española está "en la vanguardia europea" como demuestra que es "habitual" que gobiernos de distintos países soliciten la colaboración de sus expertos, como en el incendio de la granja penal de Comayagua, donde murieron 362 personas y, en respuesta a la petición de Honduras, acudieron cuatro expertos españoles, entre ellos, el jefe de la brigada de Policía Científica de Cantabria.

 Por su parte, Tolosa ha señalado que, dentro de la actividad procesal, especialmente penal, la parte más determinante para la decisión judicial es la actividad probatoria, y dentro de ésta la prueba pericial es una de las de "mayor complejidad" y "de la que más necesitan los jueces".

 Mientras, Allúe ha explicado que en esta sexta edición del curso se abordará una tercera parte del trabajo que lleva a cabo la Policía Científica, con una temática centrada en el presente y el futuro de esta actividad; un futuro "que ya está aquí", ha asegurado.

 Además ha destacado la "calidad" del trabajo de los peritos policiales del Cuerpo Nacional de Policía.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: sinpalotes en 07 de Julio de 2012, 18:47:21 pm
Por esta noticia parece que solo hay peritos en el CNP...

Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 10 de Octubre de 2012, 18:09:37 pm
Los sindicatos policiales apoyan penalizar a los manifestantes que se tapen la cara

La medida «tranquilizaría a la mayoría de los ciudadanos que acuden a una manifestación y contribuiría a que los violentos no actuaran impunemente»
 
efe / madrid

Día 10/10/2012 -

Los principales sindicatos policiales han celebrado que el Gobierno esté estudiando que sea considerado como delito manifestarse con la cara tapada, una iniciativa que puede contribuir, aseguran, a «desenmascarar» a los violentos en protestas que, en su mayoría, se desarrollan de forma pacíficas.
 
«El hecho de que alguien acuda a una manifestación que es un acto legal con la cara cubierta es que tiene algo que ocultar», ha asegurado a Efe el portavoz del Sindicato Unificado de Policía (SUP), José María Benito, que ha aplaudido cualquier iniciativa encaminada a que los elementos radicales que empeñan manifestaciones pacíficas sean descubiertos.
 
El director general de la Policía, Ignacio Cosidó, avanzó ayer en una entrevista en ABC Punto Radio que el Gobierno está estudiando que el Código Penal contemple como delito manifestarse con la cara cubierta.
 
El secretario general de la Confederación Española de Policía (CEP), Ignacio López García de la Torre, se ha mostrado a favor de la iniciativa del Gobierno, ya que «tranquilizaría a la mayoría de los ciudadanos que acuden a una manifestación y contribuiría a que los violentos no actuaran impunemente». «No lo vemos descabellado», ha asegurado López que considera que el que haya personas con la cara tapada en protestas es «muy sintomático» de sus intenciones.
 
El ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, subrayó ayer en el Pleno del Senado que el derecho de manifestación no es «ilimitado», aunque insistió en que el Gobierno no se plantea «en absoluto» modificar la ley que lo regula. No obstante, recordó que el Ejecutivo va a modificar el Código Penal y la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana con el objetivo de que «los ciudadanos que se manifiesten libremente lo puedan hacer con absoluta libertad y en paz» y de esta manera «se cumpla el mandato constitucional».
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Shin-Chan2 en 10 de Octubre de 2012, 19:46:54 pm
Por esta noticia parece que solo hay peritos en el CNP...



Son los que ahora están pasando un mal trago...

Salud y suerte.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 18 de Octubre de 2012, 17:08:33 pm
El Gobierno estudia prohibir la grabación y difusión en Internet de imágenes de la Policía

El Ejecutivo pretende "dar un paso al frente" para dotar de más seguridad el trabajo de la Policía "desde la legalidad y el cumplimiento del Estado de Derecho"
EFE   18-10-2012

El director general de las Policía, Ignacio Cosidó, ha avanzado que la próxima Ley de Seguridad Ciudadana prohibirá la captación, tratamiento o difusión en Internet de imágenes de agentes en el ejercicio de sus funciones si ponen en riesgo su persona o la operación en la que están trabajando.

Cosidó ha asegurado que la reforma de la Ley de Seguridad Ciudadana, en la que trabaja el Ministerio del Interior, pretende "buscar un equilibrio en la protección de los derechos de los ciudadanos y de los de las fuerzas de seguridad".

Así, ha avanzado que se prohibirá "la captación, reproducción o tratamiento de imágenes, sonidos o datos de miembros de las fuerzas de seguridad en el ejercicio de sus funciones cuando puedan poner en peligro su vida o en riesgo la operación que están desarrollando".

Una medida que pretende proteger la intimidad personal y familiar de los agentes y garantizar el derecho a su honor e imagen y con la que el Gobierno, ha dicho, "da un paso al frente" para dotar de más seguridad el trabajo de la Policía "desde la legalidad y el estricto cumplimiento del Estado de Derecho".

Cosidó ha aprovechado también para manifestar su apoyo al anteproyecto de reforma del Código Penal, que, a su juicio, sienta "las bases para la prevención y persecución de las conductas que atentan gravemente contra el orden público".

Entre algunas de las novedades que incluirá el Código Penal, el director de la Policía ha recordado que la acción de resistencia pasiva, junto a la desobediencia, se mantiene penada con entre seis meses y un año de cárcel.

La falta de desobediencia desaparece, pero se sancionará como infracción administrativa en la Ley de Seguridad Ciudadana.

La pena se agrava cuando se porten armas, se exhiban simuladas o se realicen actos de violencia con peligro para la vida o integridad de las personas, así como los actos de pillaje.

Sólo se castigará la difusión de mensajes que inciten a la comisión de algún delito de alteración del orden público o actos de violencia, pero no la simple convocatoria a movilizaciones.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 18 de Octubre de 2012, 17:13:09 pm
Hay una sentencia, al menos, del tribunal constitucional que garantiza ese derecho a los informadores gráficos...cómo va a sortear el gobierno lo que el TC plasmó en una sentencia?
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: MASAM en 18 de Octubre de 2012, 17:14:01 pm
El Gobierno estudia prohibir la grabación y difusión en Internet de imágenes de la Policía

El Ejecutivo pretende "dar un paso al frente" para dotar de más seguridad el trabajo de la Policía "desde la legalidad y el cumplimiento del Estado de Derecho"
EFE   18-10-2012

Así, ha avanzado que se prohibirá "la captación, reproducción o tratamiento de imágenes, sonidos o datos de miembros de las fuerzas de seguridad en el ejercicio de sus funciones cuando puedan poner en peligro su vida o en riesgo la operación que están desarrollando".


Más de lo mismo.....pero dicho de otra manera.

Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 18 de Octubre de 2012, 17:16:04 pm
Para dilucidar cuál es esta finalidad que legitima la toma de imágenes, el Tribunal Constitucional ha consolidado una doctrina en la que establece que estos derechos deben ceder ante determinados supuestos de relevancia pública , así como en los casos en los que la grabación pretenda evitar o descubrir hechos delictivos

Que sería "relevancia pública" y que no lo sería?
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: MASAM en 18 de Octubre de 2012, 17:22:26 pm
Para dilucidar cuál es esta finalidad que legitima la toma de imágenes, el Tribunal Constitucional ha consolidado una doctrina en la que establece que estos derechos deben ceder ante determinados supuestos de relevancia pública , así como en los casos en los que la grabación pretenda evitar o descubrir hechos delictivos

Que sería "relevancia pública" y que no lo sería?

Pues eso...más de lo mismo pero dicho de otra manera.

Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: escalaejecutiva en 18 de Octubre de 2012, 19:32:02 pm
Para dilucidar cuál es esta finalidad que legitima la toma de imágenes, el Tribunal Constitucional ha consolidado una doctrina en la que establece que estos derechos deben ceder ante determinados supuestos de relevancia pública , así como en los casos en los que la grabación pretenda evitar o descubrir hechos delictivos

Que sería "relevancia pública" y que no lo sería?

Como casi siempre habrá que esperar a ver la norma y en su caso la resolución de los posibles recursos de inconstitucionalidad (que se lo digan a Corcuera), pero en principio me parece acertado. Está claro que si un policía comete un delito la grabación se podrá realizar siempre. Pero el típico gracioso que todo lo graba para subirlo a internet, con caras de compañeros, matrículas de vehículos K, procedimientos de actuación... poniéndonos en riesgo, se debería exponer a una sanción administrativa.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 18 de Octubre de 2012, 19:38:33 pm
Para dilucidar cuál es esta finalidad que legitima la toma de imágenes, el Tribunal Constitucional ha consolidado una doctrina en la que establece que estos derechos deben ceder ante determinados supuestos de relevancia pública , así como en los casos en los que la grabación pretenda evitar o descubrir hechos delictivos

Que sería "relevancia pública" y que no lo sería?

Como casi siempre habrá que esperar a ver la norma y en su caso la resolución de los posibles recursos de inconstitucionalidad (que se lo digan a Corcuera), pero en principio me parece acertado. Está claro que si un policía comete un delito la grabación se podrá realizar siempre. Pero el típico gracioso que todo lo graba para subirlo a internet, con caras de compañeros, matrículas de vehículos K, procedimientos de actuación... poniéndonos en riesgo, se debería exponer a una sanción administrativa.

Cómo se regula todo esto en otros países?

Está permitido grabar en las vías públicas incluso a funcionarios y luego subirlo a la red?

Mira lo que dicen en "el pais de la libertades" sobre esto:

Ayer en Filadelfia, el comisionado de la policia envio un memorandum notificando a la prensa que los ciudadanos tienen el derecho de grabar en video o tomar fotografias de los policias.
Ocubre de 2011

http://www.koflaolivieri.com/blog/2011/10/no-es-un-delito-grabar-en-video-a-la-policia-police-commissioner-sets-rules-on-civilians-pix.html
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: escalaejecutiva en 18 de Octubre de 2012, 19:41:15 pm
Para dilucidar cuál es esta finalidad que legitima la toma de imágenes, el Tribunal Constitucional ha consolidado una doctrina en la que establece que estos derechos deben ceder ante determinados supuestos de relevancia pública , así como en los casos en los que la grabación pretenda evitar o descubrir hechos delictivos

Que sería "relevancia pública" y que no lo sería?

Como casi siempre habrá que esperar a ver la norma y en su caso la resolución de los posibles recursos de inconstitucionalidad (que se lo digan a Corcuera), pero en principio me parece acertado. Está claro que si un policía comete un delito la grabación se podrá realizar siempre. Pero el típico gracioso que todo lo graba para subirlo a internet, con caras de compañeros, matrículas de vehículos K, procedimientos de actuación... poniéndonos en riesgo, se debería exponer a una sanción administrativa.

Cómo se regula todo esto en otros países?

Está permitido grabar en las vías públicas incluso a funcionarios y luego subirlo a la red?

Mira lo que dicen en "el pais de la libertades" sobre esto:

Ayer en Filadelfia, el comisionado de la policia envio un memorandum notificando a la prensa que los ciudadanos tienen el derecho de grabar en video o tomar fotografias de los policias.
Ocubre de 2011

http://www.koflaolivieri.com/blog/2011/10/no-es-un-delito-grabar-en-video-a-la-policia-police-commissioner-sets-rules-on-civilians-pix.html

Bueno ya sabes que ese país es muy grande y lo que en un estado se puede hacer, en el de al lado te cuesta unos años de cárcel...
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: MASAM en 18 de Octubre de 2012, 19:42:36 pm
Para dilucidar cuál es esta finalidad que legitima la toma de imágenes, el Tribunal Constitucional ha consolidado una doctrina en la que establece que estos derechos deben ceder ante determinados supuestos de relevancia pública , así como en los casos en los que la grabación pretenda evitar o descubrir hechos delictivos

Que sería "relevancia pública" y que no lo sería?

Como casi siempre habrá que esperar a ver la norma y en su caso la resolución de los posibles recursos de inconstitucionalidad (que se lo digan a Corcuera), pero en principio me parece acertado. Está claro que si un policía comete un delito la grabación se podrá realizar siempre. Pero el típico gracioso que todo lo graba para subirlo a internet, con caras de compañeros, matrículas de vehículos K, procedimientos de actuación... poniéndonos en riesgo, se debería exponer a una sanción administrativa.

Las imagenes que toman los reporteros gráficos/tv TAMBIÉN contienen todo eso...caras de compañeros, matrículas de vehículos K, procedimientos de actuación.....y TAMBIÉN se sube a internet.....todo medio gráfico tiene su página donde cuelga las imagenes PARA TODO AQUEL QUE ESTÉ INTERESADO EN LAS MISMAS...y no pixelan ni etc....

.....con que... aparte de NOservir como justificación..... lo dicho...más de lo mismo pero dicho de otra manera.

Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: escalaejecutiva en 18 de Octubre de 2012, 19:45:03 pm
Para dilucidar cuál es esta finalidad que legitima la toma de imágenes, el Tribunal Constitucional ha consolidado una doctrina en la que establece que estos derechos deben ceder ante determinados supuestos de relevancia pública , así como en los casos en los que la grabación pretenda evitar o descubrir hechos delictivos

Que sería "relevancia pública" y que no lo sería?

Como casi siempre habrá que esperar a ver la norma y en su caso la resolución de los posibles recursos de inconstitucionalidad (que se lo digan a Corcuera), pero en principio me parece acertado. Está claro que si un policía comete un delito la grabación se podrá realizar siempre. Pero el típico gracioso que todo lo graba para subirlo a internet, con caras de compañeros, matrículas de vehículos K, procedimientos de actuación... poniéndonos en riesgo, se debería exponer a una sanción administrativa.

Las imagenes que toman los reporteros gráficos/tv TAMBIÉN contienen todo eso...caras de compañeros, matrículas de vehículos K, procedimientos de actuación.....y TAMBIÉN se sube a internet.....todo medio gráfico tiene su página donde cuelga las imagenes PARA TODO AQUEL QUE ESTÉ INTERESADO EN LAS MISMAS...y no pixelan ni etc....

.....con que... aparte de NOservir como justificación..... lo dicho...más de lo mismo pero dicho de otra manera.



Que actualmente lo hagan medios de comunicación no quiere decir que esté bien hecho, ni que puedan seguir haciéndolo si se aprobara la norma. ASí nos aseguramos que pixelarán las caras y matrículas.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: MASAM en 18 de Octubre de 2012, 19:46:24 pm
Que actualmente lo hagan medios de comunicación no quiere decir que esté bien hecho, ni que puedan seguir haciéndolo si se aprobara la norma. ASí nos aseguramos que pixelarán las caras y matrículas.

Ya veríamos cuanto se tardaría en aplicar lo sentenciado por el T.C.

Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 18 de Octubre de 2012, 19:47:08 pm
Que actualmente lo hagan medios de comunicación no quiere decir que esté bien hecho, ni que puedan seguir haciéndolo si se aprobara la norma. ASí nos aseguramos que pixelarán las caras y matrículas.

Ya veríamos cuanto se tardaría en aplicar lo sentenciado por el T.C.

"relevancia pública"...qué es relevancia pública?
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: escalaejecutiva en 18 de Octubre de 2012, 19:47:51 pm
Que actualmente lo hagan medios de comunicación no quiere decir que esté bien hecho, ni que puedan seguir haciéndolo si se aprobara la norma. ASí nos aseguramos que pixelarán las caras y matrículas.

Ya veríamos cuanto se tardaría en aplicar lo sentenciado por el T.C.

   

Para eso tendremos que esperar...
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: MASAM en 18 de Octubre de 2012, 19:48:51 pm

Pero vamos.....que no seré YO quien actue con un "grabador" de mi intervención mientras que los de alrededor graban como se actua con un "grabador".....y así hasta el infinito.....
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: escalaejecutiva en 18 de Octubre de 2012, 19:53:39 pm

Pero vamos.....que no seré YO quien actue con un "grabador" de mi intervención mientras que los de alrededor graban como se actua con un "grabador".....y así hasta el infinito.....
 

Hasta el infinito no, porque si alguno de los grabadores no está plenamente identificado y tenemos que sancionarlo por una (futura) infracción de la ley de seguridad ciudadana lo podemos trasladar a efectos de identificación...
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: MASAM en 18 de Octubre de 2012, 19:57:11 pm

Pero vamos.....que no seré YO quien actue con un "grabador" de mi intervención mientras que los de alrededor graban como se actua con un "grabador".....y así hasta el infinito.....
 

Hasta el infinito no, porque si alguno de los grabadores no está plenamente identificado y tenemos que sancionarlo por una (futura) infracción de la ley de seguridad ciudadana lo podemos trasladar a efectos de identificación...

....y con el "grabador" que está grabando desde el balcon de su casa??...hacemos una "troncha" hasta que salga??.....y con etc....



...y con los "grabadores" de la actuación con un "grabador" no identificado y que están grabando como intervienes con el no identificado....que hacemos??...


.........ves como si es hasta el infinito......

Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: escalaejecutiva en 18 de Octubre de 2012, 20:13:46 pm

Pero vamos.....que no seré YO quien actue con un "grabador" de mi intervención mientras que los de alrededor graban como se actua con un "grabador".....y así hasta el infinito.....
 

Hasta el infinito no, porque si alguno de los grabadores no está plenamente identificado y tenemos que sancionarlo por una (futura) infracción de la ley de seguridad ciudadana lo podemos trasladar a efectos de identificación...

....y con el "grabador" que está grabando desde el balcon de su casa??...hacemos una "troncha" hasta que salga??.....y con etc....



...y con los "grabadores" de la actuación con un "grabador" no identificado y que están grabando como intervienes con el no identificado....que hacemos??...


.........ves como si es hasta el infinito......



BUeno no tiene más importancia, pero yo creo que no es tan largo. EL que graba desde su casa, sin problemas, porque estamos ante el poder semi-absoluto de la sanción ADMINISTRATIVA, sanción para el empadronado y que identifique al grabador o recurra (como se hace en tráfico). Con los que graben al que está siendo trasladado a efectos de identificación...nueva multa. Todo es cuestión de las circunstancias y de tener efectivos suficientes, como siempre, tampoco se sanciona a TODOS los que aparcan en doble fila, o fuman porros en la calle...solo a los que se les pilla y se puede.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 18 de Octubre de 2012, 21:29:31 pm
El papel de la policía debe ser reforzado y conjugar libertades públicas con ese reforzamiento es ciertamente complejo...la norma acabará en el TC...y seguramente con su anulación por inconstitucional.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: escalaejecutiva en 18 de Octubre de 2012, 21:35:59 pm
El papel de la policía debe ser reforzado y conjugar libertades públicas con ese reforzamiento es ciertamente complejo...la norma acabará en el TC...y seguramente con su anulación por inconstitucional.

Pues sí...
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 19 de Octubre de 2012, 13:10:15 pm
Pues ya podemos intuir con datos dónde va a acabar la norma...

JpD cree que prohibir la difusión de imágenes de policías choca con el derecho constitucional


19/10/2012 - Galiciaé LV / Axencias

 
El portavoz de Jueces para la Democracia (JpD), Joaquim Bosch, considera que la prohibición de la difusión en Internet de imágenes de policías, que estudia el Gobierno, sería desproporcionada, implicaría una vulneración del derecho a la información y supondría una regulación inconstitucional.
 
Bosch ha reconocido, en declaraciones a EFE, que, de manera excepcional, se puede limitar el derecho a la información en casos muy puntuales, pero ha rechazado que con carácter general una ley pueda prohibir que se difunda información.
 
En determinados supuestos, como una operación antiterrorista, se pueden establecer limitaciones al derecho a la información, atendiendo al principio de proporcionalidad, ha explicado el portavoz de JpD, quien ha precisado que las cámaras no pueden entrar en determinados juicios, en los que hay menores, o conocer actuaciones judiciales muy graves, que son declaradas secretas.
 
De acuerdo con la Constitución, debe prevalecer el derecho a comunicar y recibir imágenes a través de cualquier medio de difusión y los ciudadanos deben tener la posibilidad de denunciar y defenderse de posibles abusos o excesos policiales, ha resaltado Bosch.
 
Por ello, desde su punto de vista, no podría prohibirse la captación de imágenes de miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: elcalandracas en 19 de Octubre de 2012, 13:21:56 pm
Estaria bien que se nos protegiese de excesos judiciales a nosotros...

Enviado desde mi GT-P5100 usando Tapatalk 2
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Ethan en 19 de Octubre de 2012, 13:23:51 pm
Calandras te vas a honchar a PONER MULTAS !!!!!!


 :risba :risba :risba :risba :risba
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: elcalandracas en 19 de Octubre de 2012, 15:00:39 pm
No hace mucho se hizo un detenido porque reconocio a un compañero e intento agredirle.

Yo entiendo que a sus señorias progres les importe un bledo, ya que le pondran una multa de 30 eurillos y a casa. Me gustaria ver que pasaria si fuese al reves...

Enviado desde mi GT-P5100 usando Tapatalk 2
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 20 de Octubre de 2012, 13:15:20 pm
Frenazo y marcha atrás?

POLÉMICO PLAN DE REFORMA LEGAL


El Gobierno desautoriza a Cosidó y no prohibirá grabar a policías
Interior reitera que no se limitará la libertad de expresión y de prensa
   
 REDACCIÓN 20/10/2012

 El director general de la policía, Ignacio Cosidó, fue desautorizado ayer por el Gobierno, que dejó claro que prohibir grabar a los policías cuando están realizando su trabajo ni está en la agenda del Ejecutivo, ni se va a plantear. Primero fue el ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, quien en un acto con comisarios de la policía y en presencia del propio Cosidó, advirtió de la necesidad de preservar la libertad de expresión y la libertad de prensa por encima de todo. Aunque advirtió del peligro de que bajo la excusa de la libertad de expresión se injurie o ataque a la policía.

¿A qué se refería el ministro? A algunos vídeos que circulan por las redes sociales en los que se identifica con nombre, apellidos e incluso teléfono y dirección particular a policías, que son objeto de injurias y amenazas. Los sindicatos policiales vienen denunciando que en la actualidad hay pocas armas para luchar contra estos hechos. Pero ahora será difícil que el Ministerio haga referencia alguna a esta cuestión.

Lo dejó claro la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Saénz de Santamaría, quien en la rueda de prensa del Consejo de Ministros tiró bastantes balones fuera, pero en ningún momento admitió que se fuera a prohibir grabar a policías. Eso sí, reiteró la necesidad de garantizar la seguridad y los derechos de los policías. H

Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: MASAM en 20 de Octubre de 2012, 22:19:13 pm

Pero vamos.....que no seré YO quien actue con un "grabador" de mi intervención mientras que los de alrededor graban como se actua con un "grabador".....y así hasta el infinito.....
 

Hasta el infinito no, porque si alguno de los grabadores no está plenamente identificado y tenemos que sancionarlo por una (futura) infracción de la ley de seguridad ciudadana lo podemos trasladar a efectos de identificación...

....y con el "grabador" que está grabando desde el balcon de su casa??...hacemos una "troncha" hasta que salga??.....y con etc....



...y con los "grabadores" de la actuación con un "grabador" no identificado y que están grabando como intervienes con el no identificado....que hacemos??...


.........ves como si es hasta el infinito......



BUeno no tiene más importancia, pero yo creo que no es tan largo. EL que graba desde su casa, sin problemas, porque estamos ante el poder semi-absoluto de la sanción ADMINISTRATIVA, sanción para el empadronado y que identifique al grabador o recurra (como se hace en tráfico). Con los que graben al que está siendo trasladado a efectos de identificación...nueva multa. Todo es cuestión de las circunstancias y de tener efectivos suficientes, como siempre, tampoco se sanciona a TODOS los que aparcan en doble fila, o fuman porros en la calle...solo a los que se les pilla y se puede.

 :ojones  :ojones   :insano   :insano 

Acaso la 1/92 contempla/exige/obliga a la identificación, por parte del empadronado (si es que solo hay uno, pues de existir dos o mas empadronados.....se sortea a cual de ellos??  ) de la persona que comete la "infracción"??....más que nada por que la normativa de tráfico SI lo contempla....por no olvidar que primero habrás de saber, A CIENCIA CIERTA, a que piso corresponde la ventana en cuestión.

...no se.....demasiadas 'volteretas' veis para algo que va a ser más de lo mismo que hasta ahora......pero dicho de otra manera.




Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: escalaejecutiva en 20 de Octubre de 2012, 23:42:39 pm

Pero vamos.....que no seré YO quien actue con un "grabador" de mi intervención mientras que los de alrededor graban como se actua con un "grabador".....y así hasta el infinito.....
 

Hasta el infinito no, porque si alguno de los grabadores no está plenamente identificado y tenemos que sancionarlo por una (futura) infracción de la ley de seguridad ciudadana lo podemos trasladar a efectos de identificación...

....y con el "grabador" que está grabando desde el balcon de su casa??...hacemos una "troncha" hasta que salga??.....y con etc....



...y con los "grabadores" de la actuación con un "grabador" no identificado y que están grabando como intervienes con el no identificado....que hacemos??...


.........ves como si es hasta el infinito......



BUeno no tiene más importancia, pero yo creo que no es tan largo. EL que graba desde su casa, sin problemas, porque estamos ante el poder semi-absoluto de la sanción ADMINISTRATIVA, sanción para el empadronado y que identifique al grabador o recurra (como se hace en tráfico). Con los que graben al que está siendo trasladado a efectos de identificación...nueva multa. Todo es cuestión de las circunstancias y de tener efectivos suficientes, como siempre, tampoco se sanciona a TODOS los que aparcan en doble fila, o fuman porros en la calle...solo a los que se les pilla y se puede.

 :ojones  :ojones   :insano   :insano 

Acaso la 1/92 contempla/exige/obliga a la identificación, por parte del empadronado (si es que solo hay uno, pues de existir dos o mas empadronados.....se sortea a cual de ellos??  ) de la persona que comete la "infracción"??....más que nada por que la normativa de tráfico SI lo contempla....por no olvidar que primero habrás de saber, A CIENCIA CIERTA, a que piso corresponde la ventana en cuestión.

...no se.....demasiadas 'volteretas' veis para algo que va a ser más de lo mismo que hasta ahora......pero dicho de otra manera.


De momento no contempla ni que eso sea una infracción, ni sabemos si lo hará, como para decir nada sobre la identificación de los responsables.... Lo que quería que entendieras es que estando en el ámbito adtivo no hace falta gran cosa para sancionar.

Vamos, que no tiene nada de difícil, sería igual que cualquier otra infracción administrativa, pero vamos que está claro que a ti no te parece bien. Vale, entendido.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: MASAM en 20 de Octubre de 2012, 23:55:18 pm
De momento no contempla ni que eso sea una infracción, ni sabemos si lo hará, como para decir nada sobre la identificación de los responsables.... Lo que quería que entendieras es que estando en el ámbito adtivo no hace falta gran cosa para sancionar.

Vamos, que no tiene nada de difícil, sería igual que cualquier otra infracción administrativa, pero vamos que está claro que a ti no te parece bien. Vale, entendido.

Lo que no alcanzas a entender es que, al igual que cualquier otra infracción administrativa, o identificas "in situ" al autor o tururú.....pues, al igual que cualquier otra infracción administrativa, NO se contempla la posterior identificación por parte del "empadronado"... NI en "esta".....NI en ninguna cualquier otra infracción administrativa ... salvo la vial.

Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: escalaejecutiva en 21 de Octubre de 2012, 11:35:41 am
De momento no contempla ni que eso sea una infracción, ni sabemos si lo hará, como para decir nada sobre la identificación de los responsables.... Lo que quería que entendieras es que estando en el ámbito adtivo no hace falta gran cosa para sancionar.

Vamos, que no tiene nada de difícil, sería igual que cualquier otra infracción administrativa, pero vamos que está claro que a ti no te parece bien. Vale, entendido.

Lo que no alcanzas a entender es que, al igual que cualquier otra infracción administrativa, o identificas "in situ" al autor o tururú.....pues, al igual que cualquier otra infracción administrativa, NO se contempla la posterior identificación por parte del "empadronado"... NI en "esta".....NI en ninguna cualquier otra infracción administrativa ... salvo la vial.





 :ojones Toma ya, y eso que las sanciones administrativas son lo vuestro... En fin, no creía necesario ser tan explícito, pero visto lo visto lo seré. Masam que esto es vuestra competencia habitual, parece mentira, en el procedimiento adtivo sancionador NO es imprescindible (aunque pueda ser deseable) identificar "in situ" al infractor. Por ejemplo: si encuentras un perro peligroso abandonado con el chip, sancionarás al dueño sin que pilles a nadie in situ soltando al perro, lo harás tras hacer unas mínimas getiones con el chip (tambíen podrías tramitar diligencias por una falta...según el caso); si una ONG coloca un contendor en vía pública para recoger ropa usada, sin la oportuna licencia, podrás sancionar al titular de la ONG, aunque no le identifiques in situ mientras lo coloca, tras unas mínimas gestiones con la titularidad del contenedor; si alguien está haciendo obras en un bar sin licencia y tu lo ves, aunque cuando te acerques a identificarle te cierre la puerta, podrás obtener la filiación del dueño del bar en el ayto y sancionarlo...

No se trata de que la norma recoja la obligación de identificar a nadie, se trata de que si no identificas a otro o cuentas algo, te llevas la sanción tú, porque la palabra del agente tiene presunción de veracidad, por tanto si el que está en el piso te está grabando, yo de momento le endiño una sanción al que esté empadronado allí y se pueda parecer al grabador. En la sanción digo que le ví y que al comprobar quien está empadronado allí compruebo que se trata de X. Como la vía administrativa no exige nada más, que recurra y ya veremos. Si identifica a otro, si dice que el no era porque estaba en Groenlandia... pero si te empeñas hasta la vía contencioso adtiva se lleva puesta la sanción. Y probablemente el abogado le cueste más que pagar la multa. Pero todo esto del procedimiento adtivo sancionador tú deberías de saberlo,  ¿alcanzas a entender lo que te digo?
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 21 de Octubre de 2012, 12:06:18 pm
Si?..No?...


POLÉMICO PLAN DE REFORMA LEGAL
El Gobierno desautoriza a Cosidó y descarta prohibir grabar a policíasEl Ejecutivo recalca que el jefe de la policía no puede hablar en nombre de Interior
Fernández Díaz insiste en que no se limitará la libertad de expresión y de prensa
Sábado, 20 de octubre del 2012       MAYKA NAVARRO / JUAN RUIZ
MADRID

En público y en privado. El director general de la policía, Ignacio Cosidó, fue desautorizado ayer por el Gobierno, que dejó claro que prohibir grabar a los policías cuando están realizando su trabajo ni está en la agenda del Ejecutivo, ni se va a plantear. Primero fue el ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, quien en un acto con comisarios de la policía y en presencia del propio Cosidó, advirtió de la necesidad de preservar la libertad de expresión y la libertad de prensa por encima de todo. Aunque advirtió del peligro de que bajo la excusa de la libertad de expresión se injurie o ataque a la policía.



 ¿A qué se refería el ministro? A algunos vídeos que circulan por las redes sociales en los que se identifica con nombre, apellidos e incluso teléfono y dirección particular a policías, que son objeto de injurias y amenazas. Los sindicatos policiales vienen denunciando que en la actualidad hay pocas armas para luchar contra estos hechos. Y ante estas peticiones, es verdad que la dirección general de la policía estaba estudiando dedicar un apartado en la futura ley de seguridad ciudadana a esta cuestión. Pero ahora, ante tal polémica, será difícil que el Ministerio del Interior haga referencia alguna a esta cuestión.

DERECHOS / Lo dejó claro la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Saénz de Santamaría, quien en la rueda de prensa posterior al consejo de ministros fue preguntada hasta en cinco ocasiones por esta cuestión. Santamaría tiró bastantes balones fuera, pero en ningún momento admitió que se fuera a prohibir grabar a policías, ni a los periodistas, ni a cualquier ciudadano. Eso sí, reiteró la necesidad de garantizar la seguridad y los derechos fundamentales de los policías.

Ya por la tarde, fuentes del Ejecutivo fueron más allá y advirtieron de que las palabras de Cosidó «solo responden a los intereses de la policía, pero se olvida de los intereses y derechos del resto de los ciudadanos». Ese mismo portavoz gubernamental aseguró que en nombre del Gobierno solo habla el presidente, la vicepresidenta, los ministros y los secretarios de Estado, «nadie más». Y dio más que largas cuando se le preguntó para cuándo podría ser efectiva esa posible reforma. «Va para largo, no hay prisas. Hay que pedir muchos informes y pensar mucho», insistió. Y recordó que las palabras de Cosidó son exclusivamente «la opinión del director de la policía y en ningún caso, la postura oficial del Ministerio del Interior».

Varios grupos parlamentarios, como el socialista y el de Izquierda Plural ya han pedido la comparecencia del ministro del Interior para que detalle en el Congreso en qué va a consistir esa propuesta.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 21 de Octubre de 2012, 12:15:07 pm
De momento no contempla ni que eso sea una infracción, ni sabemos si lo hará, como para decir nada sobre la identificación de los responsables.... Lo que quería que entendieras es que estando en el ámbito adtivo no hace falta gran cosa para sancionar.

Vamos, que no tiene nada de difícil, sería igual que cualquier otra infracción administrativa, pero vamos que está claro que a ti no te parece bien. Vale, entendido.

Lo que no alcanzas a entender es que, al igual que cualquier otra infracción administrativa, o identificas "in situ" al autor o tururú.....pues, al igual que cualquier otra infracción administrativa, NO se contempla la posterior identificación por parte del "empadronado"... NI en "esta".....NI en ninguna cualquier otra infracción administrativa ... salvo la vial.





 :ojones Toma ya, y a eso que las sanciones administrativas son lo vuestro... En fin, no creía necesario ser tan explícito, pero visto lo visto lo seré. Masam que esto es vuestra competencia habitual, parece mentira, en el procedimiento adtivo sancionador NO es imprescindible (aunque pueda ser deseable) identificar "in situ" al infractor. Por ejemplo: si encuentras un perro peligroso abandonado con el chip, sancionarás al dueño sin que pilles a nadie in situ soltando al perro, lo harás tras hacer unas mínimas getiones con el chip (tambíen podrías tramitar diligencias por una falta...según el caso); si una ONG coloca un contendor en vía pública para recoger ropa usada, sin la oportuna licencia, podrás sancionar al titular de la ONG, aunque no le identifiques in situ mientras lo coloca, tras unas mínimas gestiones con la titularidad del contenedor; si alguien está haciendo obras en un bar sin licencia y tu lo ves, aunque cuando te acerques a identificarle te cierre la puerta, podrás obtener la filiación del dueño del bar en el ayto y sancionarlo...

No se trata de que la norma recoja la obligación de identificar a nadie, se trata de que si no identificas a otro o cuentas algo, te llevas la sanción tú, porque la palabra del agente tiene presunción de veracidad, por tanto si el que está en el piso te está grabando, yo de momento le endiño una sanción al que esté empadronado allí y se pueda parecer al grabador. En la sanción digo que le ví y que al comprobar quien está empadronado allí compruebo que se trata de X. Como la vía administrativa no exige nada más, que recurra y ya veremos. Si identifica a otro, si dice que el no era porque estaba en Groenlandia... pero si te empeñas hasta la vía contencioso adtiva se lleva puesta la sanción. Y probablemente el abogado le cueste más que pagar la multa. Pero todo esto del procedimiento adtivo sancionador tú deberías de saberlo,  ¿alcanzas a entender lo que te digo?

La tendrá cuando lo especifique la norma, no?
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: escalaejecutiva en 21 de Octubre de 2012, 12:22:42 pm
De momento no contempla ni que eso sea una infracción, ni sabemos si lo hará, como para decir nada sobre la identificación de los responsables.... Lo que quería que entendieras es que estando en el ámbito adtivo no hace falta gran cosa para sancionar.

Vamos, que no tiene nada de difícil, sería igual que cualquier otra infracción administrativa, pero vamos que está claro que a ti no te parece bien. Vale, entendido.

Lo que no alcanzas a entender es que, al igual que cualquier otra infracción administrativa, o identificas "in situ" al autor o tururú.....pues, al igual que cualquier otra infracción administrativa, NO se contempla la posterior identificación por parte del "empadronado"... NI en "esta".....NI en ninguna cualquier otra infracción administrativa ... salvo la vial.





 :ojones Toma ya, y a eso que las sanciones administrativas son lo vuestro... En fin, no creía necesario ser tan explícito, pero visto lo visto lo seré. Masam que esto es vuestra competencia habitual, parece mentira, en el procedimiento adtivo sancionador NO es imprescindible (aunque pueda ser deseable) identificar "in situ" al infractor. Por ejemplo: si encuentras un perro peligroso abandonado con el chip, sancionarás al dueño sin que pilles a nadie in situ soltando al perro, lo harás tras hacer unas mínimas getiones con el chip (tambíen podrías tramitar diligencias por una falta...según el caso); si una ONG coloca un contendor en vía pública para recoger ropa usada, sin la oportuna licencia, podrás sancionar al titular de la ONG, aunque no le identifiques in situ mientras lo coloca, tras unas mínimas gestiones con la titularidad del contenedor; si alguien está haciendo obras en un bar sin licencia y tu lo ves, aunque cuando te acerques a identificarle te cierre la puerta, podrás obtener la filiación del dueño del bar en el ayto y sancionarlo...

No se trata de que la norma recoja la obligación de identificar a nadie, se trata de que si no identificas a otro o cuentas algo, te llevas la sanción tú, porque la palabra del agente tiene presunción de veracidad, por tanto si el que está en el piso te está grabando, yo de momento le endiño una sanción al que esté empadronado allí y se pueda parecer al grabador. En la sanción digo que le ví y que al comprobar quien está empadronado allí compruebo que se trata de X. Como la vía administrativa no exige nada más, que recurra y ya veremos. Si identifica a otro, si dice que el no era porque estaba en Groenlandia... pero si te empeñas hasta la vía contencioso adtiva se lleva puesta la sanción. Y probablemente el abogado le cueste más que pagar la multa. Pero todo esto del procedimiento adtivo sancionador tú deberías de saberlo,  ¿alcanzas a entender lo que te digo?

La tendrá cuando lo especifique la norma, no?

La "norma" ya lo especifica:

Artículo 137 de la ley de Procedimiento Administrativo Común:

3. Los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad, y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios administrados.

Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 21 de Octubre de 2012, 12:36:54 pm
Mira ves...ese artículo de la norma general se me había pasado.  :rezar...pero habla de "hechos constatados"  :cul
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: tixe en 21 de Octubre de 2012, 12:41:12 pm
De momento no contempla ni que eso sea una infracción, ni sabemos si lo hará, como para decir nada sobre la identificación de los responsables.... Lo que quería que entendieras es que estando en el ámbito adtivo no hace falta gran cosa para sancionar.

Vamos, que no tiene nada de difícil, sería igual que cualquier otra infracción administrativa, pero vamos que está claro que a ti no te parece bien. Vale, entendido.

Lo que no alcanzas a entender es que, al igual que cualquier otra infracción administrativa, o identificas "in situ" al autor o tururú.....pues, al igual que cualquier otra infracción administrativa, NO se contempla la posterior identificación por parte del "empadronado"... NI en "esta".....NI en ninguna cualquier otra infracción administrativa ... salvo la vial.





 :ojones Toma ya, y a eso que las sanciones administrativas son lo vuestro... En fin, no creía necesario ser tan explícito, pero visto lo visto lo seré. Masam que esto es vuestra competencia habitual, parece mentira, en el procedimiento adtivo sancionador NO es imprescindible (aunque pueda ser deseable) identificar "in situ" al infractor. Por ejemplo: si encuentras un perro peligroso abandonado con el chip, sancionarás al dueño sin que pilles a nadie in situ soltando al perro, lo harás tras hacer unas mínimas getiones con el chip (tambíen podrías tramitar diligencias por una falta...según el caso); si una ONG coloca un contendor en vía pública para recoger ropa usada, sin la oportuna licencia, podrás sancionar al titular de la ONG, aunque no le identifiques in situ mientras lo coloca, tras unas mínimas gestiones con la titularidad del contenedor; si alguien está haciendo obras en un bar sin licencia y tu lo ves, aunque cuando te acerques a identificarle te cierre la puerta, podrás obtener la filiación del dueño del bar en el ayto y sancionarlo...

No se trata de que la norma recoja la obligación de identificar a nadie, se trata de que si no identificas a otro o cuentas algo, te llevas la sanción tú, porque la palabra del agente tiene presunción de veracidad, por tanto si el que está en el piso te está grabando, yo de momento le endiño una sanción al que esté empadronado allí y se pueda parecer al grabador. En la sanción digo que le ví y que al comprobar quien está empadronado allí compruebo que se trata de X. Como la vía administrativa no exige nada más, que recurra y ya veremos. Si identifica a otro, si dice que el no era porque estaba en Groenlandia... pero si te empeñas hasta la vía contencioso adtiva se lleva puesta la sanción. Y probablemente el abogado le cueste más que pagar la multa. Pero todo esto del procedimiento adtivo sancionador tú deberías de saberlo,  ¿alcanzas a entender lo que te digo?

La tendrá cuando lo especifique la norma, no?

La "norma" ya lo especifica:

Artículo 137 de la ley de Procedimiento Administrativo Común:

3. Los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad, y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios administrados.


Supngo que ese "reconocimiento de la condición de autoridad" es cuando tengan competencias en lo que está denunciando ¿verdad? porque si no la cosa cambia bastante y por mucho AA que seas en tráfico (mi caso) no puedo ponerme a denunciar Medio ambiente ni por la 1/92 como ya se hizo hace unos años.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: escalaejecutiva en 21 de Octubre de 2012, 12:43:50 pm
Mira ves...ese artículo de la norma general se me había pasado.  :rezar...pero habla de "hechos constatados"  :cul

 :carcaj :carcaj :carcaj Has tenido que añadirlo....   ;v;               


Y que más constatación quieres, si lo ha visto el propio agente con sus ojos... :paz

Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: escalaejecutiva en 21 de Octubre de 2012, 12:46:53 pm
De momento no contempla ni que eso sea una infracción, ni sabemos si lo hará, como para decir nada sobre la identificación de los responsables.... Lo que quería que entendieras es que estando en el ámbito adtivo no hace falta gran cosa para sancionar.

Vamos, que no tiene nada de difícil, sería igual que cualquier otra infracción administrativa, pero vamos que está claro que a ti no te parece bien. Vale, entendido.

Lo que no alcanzas a entender es que, al igual que cualquier otra infracción administrativa, o identificas "in situ" al autor o tururú.....pues, al igual que cualquier otra infracción administrativa, NO se contempla la posterior identificación por parte del "empadronado"... NI en "esta".....NI en ninguna cualquier otra infracción administrativa ... salvo la vial.





 :ojones Toma ya, y a eso que las sanciones administrativas son lo vuestro... En fin, no creía necesario ser tan explícito, pero visto lo visto lo seré. Masam que esto es vuestra competencia habitual, parece mentira, en el procedimiento adtivo sancionador NO es imprescindible (aunque pueda ser deseable) identificar "in situ" al infractor. Por ejemplo: si encuentras un perro peligroso abandonado con el chip, sancionarás al dueño sin que pilles a nadie in situ soltando al perro, lo harás tras hacer unas mínimas getiones con el chip (tambíen podrías tramitar diligencias por una falta...según el caso); si una ONG coloca un contendor en vía pública para recoger ropa usada, sin la oportuna licencia, podrás sancionar al titular de la ONG, aunque no le identifiques in situ mientras lo coloca, tras unas mínimas gestiones con la titularidad del contenedor; si alguien está haciendo obras en un bar sin licencia y tu lo ves, aunque cuando te acerques a identificarle te cierre la puerta, podrás obtener la filiación del dueño del bar en el ayto y sancionarlo...

No se trata de que la norma recoja la obligación de identificar a nadie, se trata de que si no identificas a otro o cuentas algo, te llevas la sanción tú, porque la palabra del agente tiene presunción de veracidad, por tanto si el que está en el piso te está grabando, yo de momento le endiño una sanción al que esté empadronado allí y se pueda parecer al grabador. En la sanción digo que le ví y que al comprobar quien está empadronado allí compruebo que se trata de X. Como la vía administrativa no exige nada más, que recurra y ya veremos. Si identifica a otro, si dice que el no era porque estaba en Groenlandia... pero si te empeñas hasta la vía contencioso adtiva se lleva puesta la sanción. Y probablemente el abogado le cueste más que pagar la multa. Pero todo esto del procedimiento adtivo sancionador tú deberías de saberlo,  ¿alcanzas a entender lo que te digo?

La tendrá cuando lo especifique la norma, no?

La "norma" ya lo especifica:

Artículo 137 de la ley de Procedimiento Administrativo Común:

3. Los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad, y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios administrados.


Supngo que ese "reconocimiento de la condición de autoridad" es cuando tengan competencias en lo que está denunciando ¿verdad? porque si no la cosa cambia bastante y por mucho AA que seas en tráfico (mi caso) no puedo ponerme a denunciar Medio ambiente ni por la 1/92 como ya se hizo hace unos años.

Efectivamente.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Heracles_Pontor en 21 de Octubre de 2012, 19:57:41 pm
Policías sin imágenes, fuente de abusos
Los expertos opinan que prohibir que se grabe a los agentes puede dejar impunes los excesos de autoridad
Los juristas ven anticonstitucional la medida que propone el Gobierno
JESÚS GARCÍA Barcelona 20 OCT 2012

La última iniciativa del Gobierno del PP en materia de orden público —prohibir la toma de imágenes de policías mientras hacen su trabajo— ha soliviantado a los movimientos sociales, a los partidos de la oposición y a los juristas, que en su mayoría la consideran contraria a la Constitución. Para muchos de ellos, esta suerte de censura persigue el mismo objetivo que otras medidas ya anunciadas, como el endurecimiento del Código Penal: disuadir a los manifestantes en un clima de creciente descontento social.

Aunque todavía hay muchos interrogantes sobre el proyecto, el director general de la Policía, Ignacio Cosidó, avanzó el jueves los puntos clave. El fin es impedir que se difundan en Internet y en las redes sociales ciertas imágenes de funcionarios que puedan poner en riesgo su integridad o vulneren el derecho a su intimidad y su propia imagen. El Gobierno pretende modificar la Ley de Seguridad Ciudadana y prohibir “la captación, reproducción o tratamiento de imágenes, sonidos o datos de miembros de las fuerzas de seguridad en el ejercicio de sus funciones cuando puedan poner en peligro su vida o en riesgo la operación que están desarrollando”.

“Es una medida claramente inconstitucional, que colisiona con el derecho a la información”, opina el catedrático de Derecho Constitucional Javier Pérez Royo. A su juicio, esa prohibición solo podría decretarse en casos en los que, de forma muy evidente, pongan en riesgo su vida o su seguridad. Cosidó no especificó en qué supuestos podrá vetarse la grabación de imágenes. Fuentes de Interior pusieron como ejemplo operaciones contra el terrorismo o el crimen organizado. Pero no aclararon qué ocurrirá en el caso de las manifestaciones contra los recortes sociales, que van en aumento.

“Lo que pretenden, en el fondo, es evitar que haya testigos de una actuación policial que pueda ser desproporcionada. Y la forma de saber si lo ha sido es a través de los medios gráficos”, abunda Pérez Royo. En una línea similar se expresa Jaume Asens, abogado barcelonés ligado a los movimientos sociales: “Se trata de dar impunidad institucional a los excesos de la policía. Esta concepción estrecha de miras pone a los policías por encima de la ley y los deja fuera de la mirada pública”.

El PP pretende “disuadir” a los ciudadanos de ir a manifestaciones
La iniciativa genera dudas: ¿Quién, cómo y por qué decidirá cuándo se pueden tomar imágenes? Interior solo dispone, por ahora, de un documento de trabajo que no trata ese extremo. Para algunos abogados, como el penalista Javier Melero, ahí radica uno de sus principales problemas. “Puede dar lugar a abusos. En una situación de crispación, como una protesta, ¿el policía podrá hacer una ponderación normativa y tomar la decisión correcta?”, se pregunta. “Puede sentirse intimidado y prohibirlo”, abunda Melero, que subraya el “efecto intimidatorio” sobre quien capta imágenes, ya que se le podría exigir ser identificado.

Otro aspecto problemático, señala Melero, es prohibir la “captación” de imágenes solo porque esta puede obstaculizar la actuación policial. “Esto es muy sutil. Hay una presuposición de que el policía hará una valoración adecuada. Lo que no puede ser es que se prohíba por una mera sospecha de obstaculización, ha de ser un peligro real”, añade.

Que la medida sobrepasa los límites de la Constitución es algo que también respaldan algunas asociaciones de jueces y fiscales. Maria Moretó, portavoz de la Unión Progresista de Fiscales, lo tiene claro: la medida del Gobierno es una “reacción” para “disuadir” las movilizaciones ciudadanas que “ha habido y habrá contra los recortes y a la vista del empobrecimiento del país”.

El portavoz de Jueces para la Democracia (JpD), Joaquim Bosch, afirma que la medida es “desproporcionada” y vulnera el derecho a la información. Sobre todo si, como pretende el Gobierno, la prohibición se acuerda con carácter general, y no excepcional. Los ciudadanos, defiende Bosch, tienen derecho a “comunicar y recibir imágenes” por cualquier medio y a denunciar posibles abusos o excesos policiales. “Siempre será lícita la filmación de un acto delictivo por parte de la policía”, subraya Melero.

“Cuando hay una imagen gráfica, el policía puede llegar a ser sancionado. De lo contrario, ante la denuncia de un ciudadano, sin imágenes, su versión siempre se puede cuestionar, ya que queda confrontada a la del agente”, opina el penalista Carles Monguilod, quien añade que la medida del Gobierno sirve más para “dar impunidad ante posibles excesos” que para proteger a unos policías que ya van uniformados y, en algunos casos —como los antidisturbios— cubren su rostro y ocultan su identidad.

El veto podría colisionar con el derecho a recibir información
“El derecho a comunicar información veraz es uno de los pilares del Estado”, dice el abogado Jordi Bertomeu García, quien considera que la legislación ya ofrece “mecanismos suficientes de protección” para los agentes.

“Hay que valorar si existen fórmulas que permitan compatibilizar el derecho a la información con el buen funcionamiento de las operaciones policiales y el derecho a la intimidad y a la integridad física de los a los agentes”, manifiesta Marc Molins Raich, del despacho Roca Junyent. Molins cree que esa vía es posible porque “hoy en día, cualquier programa informático permite difundir imágenes protegiendo la intimidad de sus protagonistas”, por lo que considera que, “tal vez”, la prohibición de Interior es innecesaria y bastaría con redactar un protocolo dirigido a los medios de comunicación.

Pero con teléfonos móviles y cámaras domésticas cualquier ciudadano es ya transmisor de información a través de Internet y las redes sociales; además, la multiplicación de plataformas complica la persecución en la Red. Eso preocupa al Ministerio del Interior, la aparición incontrolada de imágenes de policías. Ocurrió, por ejemplo, en las protestas del 29-M en Barcelona, cuando agentes de los Mossos d’Esquadra que iban de paisano fueron identificados. Sus nombres y sus caras se difundieron por la red.

Los medios, señala el catedrático Pérez Royo, gozan de una protección reforzada. Pero el derecho de información (a recibirla y a transmitirla) también incumbe al particular. Este puede colgar una fotografía y un vídeo en internet y acompañarlo, por ejemplo, de un comentario. En este caso, está ejerciendo su libertad de expresión, por lo que la medida anunciada por Cosidó también podría, eventualmente, entrar en colisión con este otro derecho fundamental.

La presidenta de la Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE), Elsa González, advierte de que el anuncio “suena a censura” y priva a los ciudadanos del derecho a una información veraz. González considera que se hurta ese derecho con el pretexto de proteger a los policías y recuerda que estos deben ir siempre identificados. “No somos partidarios de ninguna norma restrictiva, sí de la autorregulación responsable”.

Una de las preocupaciones de los sindicatos policiales —que ha atendido el ministerio— es que las imágenes tomadas en las intervenciones policiales puedan utilizarse después, en las redes sociales, como forma de escarnio. O, lo que es más grave, que sirvan para instigar una campaña de acoso contra determinado policía, en el caso en que se llegue a conocer su nombre e identidad. Interior pretende, en todo caso, “buscar un equilibrio”, según Cosidó.

El viernes, el ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, remachó la idea lanzada la víspera por su director general: el ordenamiento jurídico, dijo, “debe y va a ser capaz” de hallar mecanismos para que el respeto a la libertad de expresión “no sirva nunca de parapeto” para atentar contra el honor o poner en peligro la seguridad de los ciudadanos y de los policías. Fernández Díaz admitió que los derechos de información y expresión son “condición necesaria para la buena salud de la democracia”. Pero añadió que estos derechos pueden “pervertirse” y convertirse en “lesión al derecho al honor” e incluso en un “instrumento para perturbar la seguridad ciudadana”.

Para el presidente de la conservadora Asociación de Fiscales (AF), Antonio Roma, una cosa es tomar imágenes de un policía y, otra muy distinta, darles un uso inadecuado. “No puedo usar una imagen para hacer escarnio o iniciar una persecución contra un funcionario”. Roma señala, además, que no está de acuerdo con que los policías tengan que llevar visible su número de identificación. “La policía está organizada y hay sistemas de control para saber qué hace cada agente”.

El penalista Jorge Navarro, de Molins & Silva, matiza también que existe gran “facilidad” para obtener “grabaciones innecesarias de policías” y que, en algunos casos, se producen “usos inadecuados” que pueden poner “en peligro la seguridad del agente o afectar a su vida privada”. Navarro coincide con la mayoría de los expertos al afirmar que se debe atender a las circunstancias particulares de cada caso.

Los expertos admiten que puede haber usos perversos de esas imágenes. Pero dudan de que la solución tenga que ser preventiva; es decir, prohibir que se graben por temor al uso posterior. “Si se produce un acoso, eso es un delito que ya está previsto y hay que perseguirlo. Pero no hacerlo de forma preventiva”, dice Moretó. “Si la policía se excede, ¿por qué no van a poder captarse imágenes en la vía pública?”, se pregunta. “Si esto pasa, hay mecanismos para perseguirlo. Es poner la venda antes que la herida”, ilustra Monguilod. Melero añade que la difusión de imágenes que inciten a la violencia “ya está contemplada”, por lo que la medida sería “redundante”.

Para Asens, es legítimo que “la actuación de un policía pueda ser objeto de crítica y de debate público”. El abogado señala la “contradicción” entre las prácticas policiales habituales y el proyecto que ahora pretende impulsar Interior. Los antidisturbios, por ejemplo, graban de forma habitual las manifestaciones. En Cataluña, el consejero de Interior, Felip Puig, ha llegado a proponer que se incorporen cámaras en los cascos de los mossos. Y, con motivo de los actos vandálicos del 29 de marzo, durante la huelga general, abrió una página web con fotografías de los presuntos vándalos y animaba a la ciudadanía a colaborar para identificarlos.

“La intimidad que Interior no ve afectada en todas estas medidas sí la ve peligrar en el caso de los policías”, lamenta Asens, quien sostiene que es “muy difícil” identificar a los policías.

Los partidos de la oposición también se sumaron a las críticas. El PSOE pidió a Fernández Díaz que comparezca en el Congreso para explicar la medida. Por su parte, el portavoz de IU en el Congreso, José Luis Centella, calificó de “barbaridad” e “intento de censura” la medida. “El PP sigue en la línea de ser el partido de la porra y de criminalizar las protestas”, denunció.

La ley avala la toma de fotografías

Uno de los argumentos que esgrime el Ministerio del Interior para aprobar el veto a las imágenes de policías es la salvaguarda de su derecho a la intimidad y la propia imagen. La ley que regula la materia, de 1982, contempla que es posible captar, reproducir y publicar la imagen de cargos públicos en el ejercicio de sus funciones. Sobre los policías, un caso particular hizo pronunciarse al Tribunal Supremo y al Tribunal Constitucional, que avalaron la toma de imágenes de policías en plena calle.
El caso se remonta a 1992, cuando en un periódico apareció la imagen de una sargento de la policía local de Madrid poniendo las esposas a un detenido. La mujer demandó al periódico, pero el Supremo concluyó, en 2003, que la sargento era una funcionaria que estaba ejerciendo su cargo en la vía pública y avaló la fotografía. En términos similares se expresó el Constitucional unos años más tarde, en 2007.
“Es una ley que, aunque antigua, nos sirve mucho”, concluye Jorge Monclús, especialista en propiedad intelectual de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira. Pese a que el asunto está regulado, Monclús reconoce que el alto tribunal aún no se ha pronunciado en un caso similar al que se podría plantear ahora con el veto de Interior. La ley, explica, incluye una excepción a la norma: se pueden tomar imágenes siempre y cuando la naturaleza del trabajo que desarrolla el funcionario no implique el anonimato.
“Habría que valorar si, en el supuesto de una manifestación, es exigible o no el anonimato. En todo caso, son los jueces los que deben decidir sobre ese aspecto”, dice Monclús.
El presidente de la Asociación de Fiscales, Antonio Roma, comparte el hecho de que los agentes, en una actuación en la calle, no están amparados por su derecho a la intimidad y la propia imagen.
Si la captación de imágenes se prohíbe, los policías tendrán derecho a exigir, a quien tome imágenes, su identificación. Esta consecuencia puede tener un efecto disuasorio, sostienen los expertos. De ahí que sospechan que la verdadera intención del Gobierno es, precisamente, provocar el desánimo en los manifestantes.

http://sociedad.elpais.com/sociedad/2012/10/20/vidayartes/1350760009_124144.html
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: porlapiedra en 21 de Octubre de 2012, 20:58:23 pm
A ver, se está hablando del "derecho a la información" y a su posible vulneración. Ese derecho a la información deberá ejercerlo el que esté facultado para ello, como pueda ser un periodista ¿No?
¿Que información va a dar una persona que graba unos hechos con un movil y cuenta otros dependiendo de que le favorece más o menos lo que diga. Esta claro que determinados medios hacen lo mismo, pero ellos al menos tienen una "habilitación" o estudios, o responsablidad, o llamese como quiera...   
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 21 de Octubre de 2012, 21:20:45 pm
Policías sin imágenes, fuente de abusos
Los expertos opinan que prohibir que se grabe a los agentes puede dejar impunes los excesos de autoridad
Los juristas ven anticonstitucional la medida que propone el Gobierno
JESÚS GARCÍA Barcelona 20 OCT 2012
http://sociedad.elpais.com/sociedad/2012/10/20/vidayartes/1350760009_124144.html

A ver, se está hablando del "derecho a la información" y a su posible vulneración. Ese derecho a la información deberá ejercerlo el que esté facultado para ello, como pueda ser un periodista ¿No?
¿Que información va a dar una persona que graba unos hechos con un movil y cuenta otros dependiendo de que le favorece más o menos lo que diga. Esta claro que determinados medios hacen lo mismo, pero ellos al menos tienen una "habilitación" o estudios, o responsablidad, o llamese como quiera...   

No es ese derecho el que está sobre la mesa...sino el derecho a grabar imágenes en las vías publicas.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: tixe en 21 de Octubre de 2012, 21:31:10 pm
Eso no es un derecho, es que no está prohibido que es distinto.  :bur)
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 21 de Octubre de 2012, 22:04:17 pm
Es más que un derecho, es...el cuarto poder.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: elcalandracas en 21 de Octubre de 2012, 23:12:07 pm
Abusos de autoridad dicen... Pobres diablos.

Enviado desde mi GT-P5100 usando Tapatalk 2
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: MASAM en 22 de Octubre de 2012, 17:22:49 pm
De momento no contempla ni que eso sea una infracción, ni sabemos si lo hará, como para decir nada sobre la identificación de los responsables.... Lo que quería que entendieras es que estando en el ámbito adtivo no hace falta gran cosa para sancionar.

Vamos, que no tiene nada de difícil, sería igual que cualquier otra infracción administrativa, pero vamos que está claro que a ti no te parece bien. Vale, entendido.

Lo que no alcanzas a entender es que, al igual que cualquier otra infracción administrativa, o identificas "in situ" al autor o tururú.....pues, al igual que cualquier otra infracción administrativa, NO se contempla la posterior identificación por parte del "empadronado"... NI en "esta".....NI en ninguna cualquier otra infracción administrativa ... salvo la vial.





 :ojones Toma ya, y a eso que las sanciones administrativas son lo vuestro... En fin, no creía necesario ser tan explícito, pero visto lo visto lo seré. Masam que esto es vuestra competencia habitual, parece mentira, en el procedimiento adtivo sancionador NO es imprescindible (aunque pueda ser deseable) identificar "in situ" al infractor. Por ejemplo: si encuentras un perro peligroso abandonado con el chip, sancionarás al dueño sin que pilles a nadie in situ soltando al perro, lo harás tras hacer unas mínimas getiones con el chip (tambíen podrías tramitar diligencias por una falta...según el caso); si una ONG coloca un contendor en vía pública para recoger ropa usada, sin la oportuna licencia, podrás sancionar al titular de la ONG, aunque no le identifiques in situ mientras lo coloca, tras unas mínimas gestiones con la titularidad del contenedor; si alguien está haciendo obras en un bar sin licencia y tu lo ves, aunque cuando te acerques a identificarle te cierre la puerta, podrás obtener la filiación del dueño del bar en el ayto y sancionarlo...

No se trata de que la norma recoja la obligación de identificar a nadie, se trata de que si no identificas a otro o cuentas algo, te llevas la sanción tú, porque la palabra del agente tiene presunción de veracidad, por tanto si el que está en el piso te está grabando, yo de momento le endiño una sanción al que esté empadronado allí y se pueda parecer al grabador. En la sanción digo que le ví y que al comprobar quien está empadronado allí compruebo que se trata de X. Como la vía administrativa no exige nada más, que recurra y ya veremos. Si identifica a otro, si dice que el no era porque estaba en Groenlandia... pero si te empeñas hasta la vía contencioso adtiva se lleva puesta la sanción. Y probablemente el abogado le cueste más que pagar la multa. Pero todo esto del procedimiento adtivo sancionador tú deberías de saberlo,  ¿alcanzas a entender lo que te digo?

La tendrá cuando lo especifique la norma, no?

La "norma" ya lo especifica:

Artículo 137 de la ley de Procedimiento Administrativo Común:

3. Los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad, y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios administrados.



Que cosas.... y yo pensando que solamente somos Agentes DE la autoridad.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: MASAM en 22 de Octubre de 2012, 17:23:58 pm
Mira ves...ese artículo de la norma general se me había pasado.  :rezar...pero habla de "hechos constatados"  :cul

 :carcaj :carcaj :carcaj Has tenido que añadirlo....   ;v;               


Y que más constatación quieres, si lo ha visto el propio agente con sus ojos... :paz



Perooooo...........ha visto a "uno" o ha visto al "empadronado"..... ejem....
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: MASAM en 22 de Octubre de 2012, 17:39:35 pm
:ojones Toma ya, y eso que las sanciones administrativas son lo vuestro... En fin, no creía necesario ser tan explícito, pero visto lo visto lo seré. Masam que esto es vuestra competencia habitual, parece mentira, en el procedimiento adtivo sancionador NO es imprescindible (aunque pueda ser deseable) identificar "in situ" al infractor. Por ejemplo: si encuentras un perro peligroso abandonado con el chip, sancionarás al dueño sin que pilles a nadie in situ soltando al perro, lo harás tras hacer unas mínimas getiones con el chip (tambíen podrías tramitar diligencias por una falta...según el caso); si una ONG coloca un contendor en vía pública para recoger ropa usada, sin la oportuna licencia, podrás sancionar al titular de la ONG, aunque no le identifiques in situ mientras lo coloca, tras unas mínimas gestiones con la titularidad del contenedor; si alguien está haciendo obras en un bar sin licencia y tu lo ves, aunque cuando te acerques a identificarle te cierre la puerta, podrás obtener la filiación del dueño del bar en el ayto y sancionarlo...

No se trata de que la norma recoja la obligación de identificar a nadie, se trata de que si no identificas a otro o cuentas algo, te llevas la sanción tú, porque la palabra del agente tiene presunción de veracidad, por tanto si el que está en el piso te está grabando, yo de momento le endiño una sanción al que esté empadronado allí y se pueda parecer al grabador. En la sanción digo que le ví y que al comprobar quien está empadronado allí compruebo que se trata de X. Como la vía administrativa no exige nada más, que recurra y ya veremos. Si identifica a otro, si dice que el no era porque estaba en Groenlandia... pero si te empeñas hasta la vía contencioso adtiva se lleva puesta la sanción. Y probablemente el abogado le cueste más que pagar la multa. Pero todo esto del procedimiento adtivo sancionador tú deberías de saberlo,  ¿alcanzas a entender lo que te digo?

Pues si...ya ves.....y siendo "lo nuestro" lo sigo manteniendo..... pero mezclas ejemplos, normas, situaciones y naturaleza de los mismos.....sin olvidar que la libre comunicación de información, sea gráfica (imagenes a policias) o escrita, es un derecho fundamental de TODO ciudadano.

El titular del perro responderá de lo que la norma establezca....así como que la ONG responderá como persona juridica... no como persona física pòr lo que olvidate de identificación a posteriori.

Y eso de que responderá el "empadronado"............. ejem... ejem.... pues por mucho que compruebes quien está allí empadronado NO existe modo de cruzar dato para verificar que el 'grabador' es el empadronado......troncha tal vez??....no recibes visitas en tu casa.....siempre has camhiado debidamente el 'padrón'.... ahora va a resultar que todo el mundo vive donde está empadronado....o viceversa...


.......es decir......que ves a "uno"........que no sabes quien es..........que miras padrón y pones los que constan en la BBDD sin comprobar, de manera alguna, que es la misma persona que grabó.........y que ademas lo escribes así de detallado..........en serio crees que existirá sanción alguna??

Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: MASAM en 22 de Octubre de 2012, 18:23:22 pm
:ojones Toma ya, y eso que las sanciones administrativas son lo vuestro... En fin, no creía necesario ser tan explícito, pero visto lo visto lo seré. Masam que esto es vuestra competencia habitual, parece mentira, en el procedimiento adtivo sancionador NO es imprescindible (aunque pueda ser deseable) identificar "in situ" al infractor. Por ejemplo: si encuentras un perro peligroso abandonado con el chip, sancionarás al dueño sin que pilles a nadie in situ soltando al perro, lo harás tras hacer unas mínimas getiones con el chip (tambíen podrías tramitar diligencias por una falta...según el caso); si una ONG coloca un contendor en vía pública para recoger ropa usada, sin la oportuna licencia, podrás sancionar al titular de la ONG, aunque no le identifiques in situ mientras lo coloca, tras unas mínimas gestiones con la titularidad del contenedor; si alguien está haciendo obras en un bar sin licencia y tu lo ves, aunque cuando te acerques a identificarle te cierre la puerta, podrás obtener la filiación del dueño del bar en el ayto y sancionarlo...

No se trata de que la norma recoja la obligación de identificar a nadie, se trata de que si no identificas a otro o cuentas algo, te llevas la sanción tú, porque la palabra del agente tiene presunción de veracidad, por tanto si el que está en el piso te está grabando, yo de momento le endiño una sanción al que esté empadronado allí y se pueda parecer al grabador. En la sanción digo que le ví y que al comprobar quien está empadronado allí compruebo que se trata de X. Como la vía administrativa no exige nada más, que recurra y ya veremos. Si identifica a otro, si dice que el no era porque estaba en Groenlandia... pero si te empeñas hasta la vía contencioso adtiva se lleva puesta la sanción. Y probablemente el abogado le cueste más que pagar la multa. Pero todo esto del procedimiento adtivo sancionador tú deberías de saberlo,  ¿alcanzas a entender lo que te digo?

Pues si...ya ves.....y siendo "lo nuestro" lo sigo manteniendo..... pero mezclas ejemplos, normas, situaciones y naturaleza de los mismos.....sin olvidar que la libre comunicación de información, sea gráfica (imagenes a policias) o escrita, es un derecho fundamental de TODO ciudadano.

El titular del perro responderá de lo que la norma establezca....así como que la ONG responderá como persona juridica... no como persona física pòr lo que olvidate de identificación a posteriori.

Y eso de que responderá el "empadronado"............. ejem... ejem.... pues por mucho que compruebes quien está allí empadronado NO existe modo de cruzar dato para verificar que el 'grabador' es el empadronado......troncha tal vez??....no recibes visitas en tu casa.....siempre has camhiado debidamente el 'padrón'.... ahora va a resultar que todo el mundo vive donde está empadronado....o viceversa...


.......es decir......que ves a "uno"........que no sabes quien es..........que miras padrón y pones los que constan en la BBDD sin comprobar, de manera alguna, que es la misma persona que grabó.........y que ademas lo escribes así de detallado..........en serio crees que existirá sanción alguna??

Se me olvidó añadir.....

.......es decir..........que tenemos presunción de veracidad pese a que la norma SOLO la otorga a quienes tienen la condición de AUTORIDAD (somos Agentes "de"...).

...así como que me gustaría ver como queda escrito que, sin saber quien es la persona que viste, denuncias a quien está empadronado teniendo como ÚNICA referencia la BBDD del padrón.....ves un tío.....y empadronamiento unA tiA (por ej.)........

.........y si hay varios empadronados??........a todos..?? o al pito pito gorgorito..??


.....en una cosa tienes razón.... que tú te vas a llevar la sanción...pero por hacerlo como dices y, además, plasmandolo como indicas (denunciando SIN haber identificado fehacientemente dejando constancia escrita de ello)....prevaricación administrativa... por ej.,......

Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: MASAM en 22 de Octubre de 2012, 20:45:37 pm

Toda esta situación me recuerda esto.... que si bien no es la misma situación tambien se "apoya" en el padrón para 'denunciar' a quien consta en una BBDD sin haber identificado, en ningún momento, a persona alguna.

Negativa a identificarse x teléfono(aunque al final accede)

http://www.foropolicia.es/foros/negativa-a-identificarse-x-telefono-aunque-al-final-accede-t32253.html 

Citar
Hola compañeros!

En el día de hoy "me ha pasado algo curioso". Pues que hemos retirado un vehículo con grua de la vía pública (por estar estacionado delante de un vado y impedir la salida de vehículos del interior del garaje). Y ya que no contanamos con un depósito de vehículos, lo que hacemos nosotros es proceder a su inmovilización (en el exterior de nuestro Cuartel de Policía) mediante un cepo, aparte de la denuncia correspondiente, una vez realizado dicho servicio, seguimos realizando nuestras funciones por nuestro núcleo urbano, y la sorpresa viene que al dirigirnos de nuevo al lugar donde habíamos dejado el vehículo no estaba ya allí, preguntamos a los demás compañeros nadie sabe nada, por tanto decido realizar las gestiones pertinentes, para tener conocimiento de quién es el titular del mismo, y para ver que ha sucedido con el vehículo, ya que el zepo ha sido forzado y dejado en el suelo en vía pública.

Una vez que consigo los datos del titular, me pongo en contacto vía telefónica con ella en este caso, para saber si el vehículo estaba en su poder, le informo de lo sucedido, obteniendo como resultado que el vehículo lo usa su hijo (ahora viene lo mejor), y por tanto le digo a la Sra. que si se puede poner el caballero al teléfono, y el caballero me contesta. Que yo no soy nadie para inmovilizar su coche, que no le toque "las bolitas", yo le digo caballero yo me he identificado como Policía, se puede identificar usted, y el caballero responde de nuevo lo mismo que anteriormente, aparte me dice que yo soy público y él privado, que no tiene el porque de identificarse, que el me paga el sueldo y toda esa monserga. No osbtante, al final me dice un nombre y dos apellidos.

A continuacion, me dispongo a comprobar el padron de habitantes la veracidad de la informacion, y resulta ser veraz.

Pero mi duda es, sí se puede proceder a dictar un acta por 1/92 contra él caballero, debido a su negativa a identificarse ante un Agente de la Autoridad, aunque el requerimiento haya sido mediante vía telefónica. Estaría justificado. ¿Cómo lo ven ustedes?, me gustaría que opinasen al respecto. (Esto era la opinion de un Sub-Inspector de Policia Local, de ahi mi duda).

Un saludo y gracias de antemano!

Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: tixe en 22 de Octubre de 2012, 21:03:22 pm

Toda esta situación me recuerda esto.... que si bien no es la misma situación tambien se "apoya" en el padrón para 'denunciar' a quien consta en una BBDD sin haber identificado, en ningún momento, a persona alguna.

Negativa a identificarse x teléfono(aunque al final accede)

http://www.foropolicia.es/foros/negativa-a-identificarse-x-telefono-aunque-al-final-accede-t32253.html 

Citar
Hola compañeros!

En el día de hoy "me ha pasado algo curioso". Pues que hemos retirado un vehículo con grua de la vía pública (por estar estacionado delante de un vado y impedir la salida de vehículos del interior del garaje). Y ya que no contanamos con un depósito de vehículos, lo que hacemos nosotros es proceder a su inmovilización (en el exterior de nuestro Cuartel de Policía) mediante un cepo, aparte de la denuncia correspondiente, una vez realizado dicho servicio, seguimos realizando nuestras funciones por nuestro núcleo urbano, y la sorpresa viene que al dirigirnos de nuevo al lugar donde habíamos dejado el vehículo no estaba ya allí, preguntamos a los demás compañeros nadie sabe nada, por tanto decido realizar las gestiones pertinentes, para tener conocimiento de quién es el titular del mismo, y para ver que ha sucedido con el vehículo, ya que el zepo ha sido forzado y dejado en el suelo en vía pública.

Una vez que consigo los datos del titular, me pongo en contacto vía telefónica con ella en este caso, para saber si el vehículo estaba en su poder, le informo de lo sucedido, obteniendo como resultado que el vehículo lo usa su hijo (ahora viene lo mejor), y por tanto le digo a la Sra. que si se puede poner el caballero al teléfono, y el caballero me contesta. Que yo no soy nadie para inmovilizar su coche, que no le toque "las bolitas", yo le digo caballero yo me he identificado como Policía, se puede identificar usted, y el caballero responde de nuevo lo mismo que anteriormente, aparte me dice que yo soy público y él privado, que no tiene el porque de identificarse, que el me paga el sueldo y toda esa monserga. No osbtante, al final me dice un nombre y dos apellidos.

A continuacion, me dispongo a comprobar el padron de habitantes la veracidad de la informacion, y resulta ser veraz.

Pero mi duda es, sí se puede proceder a dictar un acta por 1/92 contra él caballero, debido a su negativa a identificarse ante un Agente de la Autoridad, aunque el requerimiento haya sido mediante vía telefónica. Estaría justificado. ¿Cómo lo ven ustedes?, me gustaría que opinasen al respecto. (Esto era la opinion de un Sub-Inspector de Policia Local, de ahi mi duda).

Un saludo y gracias de antemano!



Y entonces le denuncia por la 1/92 porque una persona que dice ser XXXXXX por teléfono........ y nada del levantamiento de la inmovilización o del destrozo del cepo..... y nadie vio nada en la puerta de la unidad, que supongo que el cepo no será de mantequilla y haría mucho ruido el forzarlo...... aqui hay algo raro.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: MASAM en 22 de Octubre de 2012, 21:22:49 pm
Y entonces le denuncia por la 1/92 porque una persona que dice ser XXXXXX por teléfono........ y nada del levantamiento de la inmovilización o del destrozo del cepo..... y nadie vio nada en la puerta de la unidad, que supongo que el cepo no será de mantequilla y haría mucho ruido el forzarlo...... aqui hay algo raro.

No le denuncia por que le haya dicho "ser x".......DENUNCIA  a quien consta en la BBDD del Padrón ....

.....y de una parte dice haber realizado diligencias penales y por otro haber cursado una 1/92.......

......leer para creer.

Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: tixe en 22 de Octubre de 2012, 21:26:42 pm
Lo dicho,, raro raro raro
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: escalaejecutiva en 23 de Octubre de 2012, 00:57:45 am
:ojones Toma ya, y eso que las sanciones administrativas son lo vuestro... En fin, no creía necesario ser tan explícito, pero visto lo visto lo seré. Masam que esto es vuestra competencia habitual, parece mentira, en el procedimiento adtivo sancionador NO es imprescindible (aunque pueda ser deseable) identificar "in situ" al infractor. Por ejemplo: si encuentras un perro peligroso abandonado con el chip, sancionarás al dueño sin que pilles a nadie in situ soltando al perro, lo harás tras hacer unas mínimas getiones con el chip (tambíen podrías tramitar diligencias por una falta...según el caso); si una ONG coloca un contendor en vía pública para recoger ropa usada, sin la oportuna licencia, podrás sancionar al titular de la ONG, aunque no le identifiques in situ mientras lo coloca, tras unas mínimas gestiones con la titularidad del contenedor; si alguien está haciendo obras en un bar sin licencia y tu lo ves, aunque cuando te acerques a identificarle te cierre la puerta, podrás obtener la filiación del dueño del bar en el ayto y sancionarlo...

No se trata de que la norma recoja la obligación de identificar a nadie, se trata de que si no identificas a otro o cuentas algo, te llevas la sanción tú, porque la palabra del agente tiene presunción de veracidad, por tanto si el que está en el piso te está grabando, yo de momento le endiño una sanción al que esté empadronado allí y se pueda parecer al grabador. En la sanción digo que le ví y que al comprobar quien está empadronado allí compruebo que se trata de X. Como la vía administrativa no exige nada más, que recurra y ya veremos. Si identifica a otro, si dice que el no era porque estaba en Groenlandia... pero si te empeñas hasta la vía contencioso adtiva se lleva puesta la sanción. Y probablemente el abogado le cueste más que pagar la multa. Pero todo esto del procedimiento adtivo sancionador tú deberías de saberlo,  ¿alcanzas a entender lo que te digo?

Pues si...ya ves.....y siendo "lo nuestro" lo sigo manteniendo..... pero mezclas ejemplos, normas, situaciones y naturaleza de los mismos.....sin olvidar que la libre comunicación de información, sea gráfica (imagenes a policias) o escrita, es un derecho fundamental de TODO ciudadano.

El titular del perro responderá de lo que la norma establezca....así como que la ONG responderá como persona juridica... no como persona física pòr lo que olvidate de identificación a posteriori.

Y eso de que responderá el "empadronado"............. ejem... ejem.... pues por mucho que compruebes quien está allí empadronado NO existe modo de cruzar dato para verificar que el 'grabador' es el empadronado......troncha tal vez??....no recibes visitas en tu casa.....siempre has camhiado debidamente el 'padrón'.... ahora va a resultar que todo el mundo vive donde está empadronado....o viceversa...


.......es decir......que ves a "uno"........que no sabes quien es..........que miras padrón y pones los que constan en la BBDD sin comprobar, de manera alguna, que es la misma persona que grabó.........y que ademas lo escribes así de detallado..........en serio crees que existirá sanción alguna??

Se me olvidó añadir.....

.......es decir..........que tenemos presunción de veracidad pese a que la norma SOLO la otorga a quienes tienen la condición de AUTORIDAD (somos Agentes "de"...).

...así como que me gustaría ver como queda escrito que, sin saber quien es la persona que viste, denuncias a quien está empadronado teniendo como ÚNICA referencia la BBDD del padrón.....ves un tío.....y empadronamiento unA tiA (por ej.)........

.........y si hay varios empadronados??........a todos..?? o al pito pito gorgorito..??


.....en una cosa tienes razón.... que tú te vas a llevar la sanción...pero por hacerlo como dices y, además, plasmandolo como indicas (denunciando SIN haber identificado fehacientemente dejando constancia escrita de ello)....prevaricación administrativa... por ej.,......




Madre mía Masam menuda montaña para poner una multa... bueno, no lo haré más largo. Por lo menos creo que te has dado cuenta de algún error de base:

1.-En el procedimiento administrativo sancionador no es imprescindible identificar "in situ" al infractor.

2.- En la vigente  ley orgánica 1/92 se reconoce expresamente la presunción de veracidad de los "AGENTES DE LA AUTORIDAD". Artículo 37:En los procedimientos sancionadores que se instruyan en las materias objeto de la presente Ley, las informaciones aportadas por los agentes de la autoridad que hubieren presenciado los hechos, previa ratificación en el caso de haber sido negados por los inculpados, constituirán base suficiente para adoptar la resolución que proceda, salvo prueba en contrario y sin perjuicio de que aquellos deban aportar al expediente todos los elementos probatorios disponibles.

Con ese par de cosas claras, me vale.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: MASAM en 23 de Octubre de 2012, 18:51:13 pm


Madre mía Masam menuda montaña para poner una multa... bueno, no lo haré más largo. Por lo menos creo que te has dado cuenta de algún error de base:

1.-En el procedimiento administrativo sancionador no es imprescindible identificar "in situ" al infractor.

2.- En la vigente  ley orgánica 1/92 se reconoce expresamente la presunción de veracidad de los "AGENTES DE LA AUTORIDAD". Artículo 37:En los procedimientos sancionadores que se instruyan en las materias objeto de la presente Ley, las informaciones aportadas por los agentes de la autoridad que hubieren presenciado los hechos, previa ratificación en el caso de haber sido negados por los inculpados, constituirán base suficiente para adoptar la resolución que proceda, salvo prueba en contrario y sin perjuicio de que aquellos deban aportar al expediente todos los elementos probatorios disponibles.

Con ese par de cosas claras, me vale.

Como es....o mai good!!...para nothing....

1º- No es imprescindible cuando una norma así lo contemple...ejemplo la vial....el resto nasti.

2º- Claro, con una presunción de veracidad tan contundente por eso se hace necesaria la toma de sustancia en el caso de la drogaina (por ej.) para su posterior análisis... "por que presenciar unos hechos , PREVIA ratificación, es base suficiente"....

.....por cierto, denunciar a quien está empadronado SIN contrastar NI comprobar que dicha persona es la misma que la que grabó ( o lo que haya hecho), plasmándolo así sobre el papel (quiero decir, informando de que se han tomado esos datos del padrón y que NO se a comprobado la identidad... --o acaso eso se omite?--)...."es base suficiente" ??....

........insisto...me gustaria leer como se escribe, con base suficiente, que..."el denunciado hizo esto o lo otro......que ante el desconocimiento de la identidad del denunciado se tomaron los datos de la BBDD del padrón..... y se denuncia, sin comprobar por ningún medio que estos datos coinciden con la identidad del autor, al arriba indicado..."... (...en serio que lo plasmarías así??....me lo confirmas?? )

La norma te dice que "será base suficiente" respecto de unos hechos (y no siempre vale).....NO RESPECTO DE QUIEN lo ha cometido.

.....pero espera......que tengo en el bombo los nombres de 7 empadronados en la misma vivienda y tengo que sortear a quien le cae 'china' de la  "base suficiente"....

Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: escalaejecutiva en 23 de Octubre de 2012, 22:17:11 pm


Madre mía Masam menuda montaña para poner una multa... bueno, no lo haré más largo. Por lo menos creo que te has dado cuenta de algún error de base:

1.-En el procedimiento administrativo sancionador no es imprescindible identificar "in situ" al infractor.

2.- En la vigente  ley orgánica 1/92 se reconoce expresamente la presunción de veracidad de los "AGENTES DE LA AUTORIDAD". Artículo 37:En los procedimientos sancionadores que se instruyan en las materias objeto de la presente Ley, las informaciones aportadas por los agentes de la autoridad que hubieren presenciado los hechos, previa ratificación en el caso de haber sido negados por los inculpados, constituirán base suficiente para adoptar la resolución que proceda, salvo prueba en contrario y sin perjuicio de que aquellos deban aportar al expediente todos los elementos probatorios disponibles.

Con ese par de cosas claras, me vale.

Como es....o mai good!!...para nothing....

1º- No es imprescindible cuando una norma así lo contemple...ejemplo la vial....el resto nasti.

2º- Claro, con una presunción de veracidad tan contundente por eso se hace necesaria la toma de sustancia en el caso de la drogaina (por ej.) para su posterior análisis... "por que presenciar unos hechos , PREVIA ratificación, es base suficiente"....

.....por cierto, denunciar a quien está empadronado SIN contrastar NI comprobar que dicha persona es la misma que la que grabó ( o lo que haya hecho), plasmándolo así sobre el papel (quiero decir, informando de que se han tomado esos datos del padrón y que NO se a comprobado la identidad... --o acaso eso se omite?--)...."es base suficiente" ??....

........insisto...me gustaria leer como se escribe, con base suficiente, que..."el denunciado hizo esto o lo otro......que ante el desconocimiento de la identidad del denunciado se tomaron los datos de la BBDD del padrón..... y se denuncia, sin comprobar por ningún medio que estos datos coinciden con la identidad del autor, al arriba indicado..."... (...en serio que lo plasmarías así??....me lo confirmas?? )

La norma te dice que "será base suficiente" respecto de unos hechos (y no siempre vale).....NO RESPECTO DE QUIEN lo ha cometido.

.....pero espera......que tengo en el bombo los nombres de 7 empadronados en la misma vivienda y tengo que sortear a quien le cae 'china' de la  "base suficiente"....



Que NOOOOOOO, que en todo el procedimiento administrativo sancionador no es imprescindible identificar "in situ" al infractor, ni vial ni nada... simplemente la norma común no obliga a ello. Y la presunción de veracidad de los agentes de la autoridad viene expresamente recogida en la 1/92, pero vamos si tampoco la ves, pues nada... En cuanto a como determinar quien es el malo, el agente ve al malo y luego va a comprobar el padrón, obtienes la imagen de todos ellos en las múltiples bases de datos que poseemos y averiguas quien era. La forma de plasmarlo en la denuncia, pueden ser varias... Pero vamos que si no ves lo otro, como para explicarte esto.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: tixe en 23 de Octubre de 2012, 23:00:09 pm


Madre mía Masam menuda montaña para poner una multa... bueno, no lo haré más largo. Por lo menos creo que te has dado cuenta de algún error de base:

1.-En el procedimiento administrativo sancionador no es imprescindible identificar "in situ" al infractor.

2.- En la vigente  ley orgánica 1/92 se reconoce expresamente la presunción de veracidad de los "AGENTES DE LA AUTORIDAD". Artículo 37:En los procedimientos sancionadores que se instruyan en las materias objeto de la presente Ley, las informaciones aportadas por los agentes de la autoridad que hubieren presenciado los hechos, previa ratificación en el caso de haber sido negados por los inculpados, constituirán base suficiente para adoptar la resolución que proceda, salvo prueba en contrario y sin perjuicio de que aquellos deban aportar al expediente todos los elementos probatorios disponibles.

Con ese par de cosas claras, me vale.

Como es....o mai good!!...para nothing....

1º- No es imprescindible cuando una norma así lo contemple...ejemplo la vial....el resto nasti.

2º- Claro, con una presunción de veracidad tan contundente por eso se hace necesaria la toma de sustancia en el caso de la drogaina (por ej.) para su posterior análisis... "por que presenciar unos hechos , PREVIA ratificación, es base suficiente"....

.....por cierto, denunciar a quien está empadronado SIN contrastar NI comprobar que dicha persona es la misma que la que grabó ( o lo que haya hecho), plasmándolo así sobre el papel (quiero decir, informando de que se han tomado esos datos del padrón y que NO se a comprobado la identidad... --o acaso eso se omite?--)...."es base suficiente" ??....

........insisto...me gustaria leer como se escribe, con base suficiente, que..."el denunciado hizo esto o lo otro......que ante el desconocimiento de la identidad del denunciado se tomaron los datos de la BBDD del padrón..... y se denuncia, sin comprobar por ningún medio que estos datos coinciden con la identidad del autor, al arriba indicado..."... (...en serio que lo plasmarías así??....me lo confirmas?? )

La norma te dice que "será base suficiente" respecto de unos hechos (y no siempre vale).....NO RESPECTO DE QUIEN lo ha cometido.

.....pero espera......que tengo en el bombo los nombres de 7 empadronados en la misma vivienda y tengo que sortear a quien le cae 'china' de la  "base suficiente"....



Que NOOOOOOO, que en todo el procedimiento administrativo sancionador no es imprescindible identificar "in situ" al infractor, ni vial ni nada... simplemente la norma común no obliga a ello. Y la presunción de veracidad de los agentes de la autoridad viene expresamente recogida en la 1/92, pero vamos si tampoco la ves, pues nada... En cuanto a como determinar quien es el malo, el agente ve al malo y luego va a comprobar el padrón, obtienes la imagen de todos ellos en las múltiples bases de datos que poseemos y averiguas quien era. La forma de plasmarlo en la denuncia, pueden ser varias... Pero vamos que si no ves lo otro, como para explicarte esto.
Venga que te lo pongo un poco difícil ¿y si hay gemelos?  :rock
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: escalaejecutiva en 23 de Octubre de 2012, 23:19:46 pm
 :Enfadado_2 Que hablamos de poner una multa, no de detener a nadie... yo creo que ha sido ese, la pongo la multa y que recurra. Es lo que tiene la vía administrativa.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: sinpalotes en 24 de Octubre de 2012, 10:37:10 am
:Enfadado_2 Que hablamos de poner una multa, no de detener a nadie... yo creo que ha sido ese, la pongo la multa y que recurra. Es lo que tiene la vía administrativa.



Madre mía Masam menuda montaña para poner una multa... bueno, no lo haré más largo. Por lo menos creo que te has dado cuenta de algún error de base:

1.-En el procedimiento administrativo sancionador no es imprescindible identificar "in situ" al infractor.

2.- En la vigente  ley orgánica 1/92 se reconoce expresamente la presunción de veracidad de los "AGENTES DE LA AUTORIDAD". Artículo 37:En los procedimientos sancionadores que se instruyan en las materias objeto de la presente Ley, las informaciones aportadas por los agentes de la autoridad que hubieren presenciado los hechos, previa ratificación en el caso de haber sido negados por los inculpados, constituirán base suficiente para adoptar la resolución que proceda, salvo prueba en contrario y sin perjuicio de que aquellos deban aportar al expediente todos los elementos probatorios disponibles.

Con ese par de cosas claras, me vale.

Como es....o mai good!!...para nothing....

1º- No es imprescindible cuando una norma así lo contemple...ejemplo la vial....el resto nasti.

2º- Claro, con una presunción de veracidad tan contundente por eso se hace necesaria la toma de sustancia en el caso de la drogaina (por ej.) para su posterior análisis... "por que presenciar unos hechos , PREVIA ratificación, es base suficiente"....

.....por cierto, denunciar a quien está empadronado SIN contrastar NI comprobar que dicha persona es la misma que la que grabó ( o lo que haya hecho), plasmándolo así sobre el papel (quiero decir, informando de que se han tomado esos datos del padrón y que NO se a comprobado la identidad... --o acaso eso se omite?--)...."es base suficiente" ??....

........insisto...me gustaria leer como se escribe, con base suficiente, que..."el denunciado hizo esto o lo otro......que ante el desconocimiento de la identidad del denunciado se tomaron los datos de la BBDD del padrón..... y se denuncia, sin comprobar por ningún medio que estos datos coinciden con la identidad del autor, al arriba indicado..."... (...en serio que lo plasmarías así??....me lo confirmas?? )

La norma te dice que "será base suficiente" respecto de unos hechos (y no siempre vale).....NO RESPECTO DE QUIEN lo ha cometido.

.....pero espera......que tengo en el bombo los nombres de 7 empadronados en la misma vivienda y tengo que sortear a quien le cae 'china' de la  "base suficiente"....



Que NOOOOOOO, que en todo el procedimiento administrativo sancionador no es imprescindible identificar "in situ" al infractor, ni vial ni nada... simplemente la norma común no obliga a ello. Y la presunción de veracidad de los agentes de la autoridad viene expresamente recogida en la 1/92, pero vamos si tampoco la ves, pues nada... En cuanto a como determinar quien es el malo, el agente ve al malo y luego va a comprobar el padrón, obtienes la imagen de todos ellos en las múltiples bases de datos que poseemos y averiguas quien era. La forma de plasmarlo en la denuncia, pueden ser varias... Pero vamos que si no ves lo otro, como para explicarte esto.
Venga que te lo pongo un poco difícil ¿y si hay gemelos?  :rock

obtener la imagen de las múltiples bases de datos que poseemos??

estamos todos (47 millones) en esas bases de datos??
y con todos los cambios de look por los que he pasado a lo largo de mi vida??
porque he pasado la época punk, motera, disco, gotica, ...
... yo y mis hermanos, que somos trillizos.

Y ahora me dices que alguien me va a distinguir en una foto??
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: tixe en 24 de Octubre de 2012, 11:02:39 am
:Enfadado_2 Que hablamos de poner una multa, no de detener a nadie... yo creo que ha sido ese, la pongo la multa y que recurra. Es lo que tiene la vía administrativa.

No se me altere mi teniente, que se lia  ;ris; , decisión arbitrária no me gusta... deme otra opción.  :bur)
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: escalaejecutiva en 24 de Octubre de 2012, 14:09:34 pm
la pongo la multa y que recurra. Es lo que tiene la vía administrativa.

Cheeee..pero antes me da usted su número de placa.  :paz

No hace falta, mi número viene en la denuncia que le he puesto.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: escalaejecutiva en 24 de Octubre de 2012, 14:09:53 pm
:Enfadado_2 Que hablamos de poner una multa, no de detener a nadie... yo creo que ha sido ese, la pongo la multa y que recurra. Es lo que tiene la vía administrativa.



Madre mía Masam menuda montaña para poner una multa... bueno, no lo haré más largo. Por lo menos creo que te has dado cuenta de algún error de base:

1.-En el procedimiento administrativo sancionador no es imprescindible identificar "in situ" al infractor.

2.- En la vigente  ley orgánica 1/92 se reconoce expresamente la presunción de veracidad de los "AGENTES DE LA AUTORIDAD". Artículo 37:En los procedimientos sancionadores que se instruyan en las materias objeto de la presente Ley, las informaciones aportadas por los agentes de la autoridad que hubieren presenciado los hechos, previa ratificación en el caso de haber sido negados por los inculpados, constituirán base suficiente para adoptar la resolución que proceda, salvo prueba en contrario y sin perjuicio de que aquellos deban aportar al expediente todos los elementos probatorios disponibles.

Con ese par de cosas claras, me vale.

Como es....o mai good!!...para nothing....

1º- No es imprescindible cuando una norma así lo contemple...ejemplo la vial....el resto nasti.

2º- Claro, con una presunción de veracidad tan contundente por eso se hace necesaria la toma de sustancia en el caso de la drogaina (por ej.) para su posterior análisis... "por que presenciar unos hechos , PREVIA ratificación, es base suficiente"....

.....por cierto, denunciar a quien está empadronado SIN contrastar NI comprobar que dicha persona es la misma que la que grabó ( o lo que haya hecho), plasmándolo así sobre el papel (quiero decir, informando de que se han tomado esos datos del padrón y que NO se a comprobado la identidad... --o acaso eso se omite?--)...."es base suficiente" ??....

........insisto...me gustaria leer como se escribe, con base suficiente, que..."el denunciado hizo esto o lo otro......que ante el desconocimiento de la identidad del denunciado se tomaron los datos de la BBDD del padrón..... y se denuncia, sin comprobar por ningún medio que estos datos coinciden con la identidad del autor, al arriba indicado..."... (...en serio que lo plasmarías así??....me lo confirmas?? )

La norma te dice que "será base suficiente" respecto de unos hechos (y no siempre vale).....NO RESPECTO DE QUIEN lo ha cometido.

.....pero espera......que tengo en el bombo los nombres de 7 empadronados en la misma vivienda y tengo que sortear a quien le cae 'china' de la  "base suficiente"....



Que NOOOOOOO, que en todo el procedimiento administrativo sancionador no es imprescindible identificar "in situ" al infractor, ni vial ni nada... simplemente la norma común no obliga a ello. Y la presunción de veracidad de los agentes de la autoridad viene expresamente recogida en la 1/92, pero vamos si tampoco la ves, pues nada... En cuanto a como determinar quien es el malo, el agente ve al malo y luego va a comprobar el padrón, obtienes la imagen de todos ellos en las múltiples bases de datos que poseemos y averiguas quien era. La forma de plasmarlo en la denuncia, pueden ser varias... Pero vamos que si no ves lo otro, como para explicarte esto.
Venga que te lo pongo un poco difícil ¿y si hay gemelos?  :rock

obtener la imagen de las múltiples bases de datos que poseemos??

estamos todos (47 millones) en esas bases de datos??
y con todos los cambios de look por los que he pasado a lo largo de mi vida??
porque he pasado la época punk, motera, disco, gotica, ...
... yo y mis hermanos, que somos trillizos.

Y ahora me dices que alguien me va a distinguir en una foto??

   

Disculpa, evidentemente no conoces mucho el funcionamiento de las unidades de PJ...
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: escalaejecutiva en 24 de Octubre de 2012, 14:17:36 pm
:Enfadado_2 Que hablamos de poner una multa, no de detener a nadie... yo creo que ha sido ese, la pongo la multa y que recurra. Es lo que tiene la vía administrativa.

No se me altere mi teniente, que se lia  ;ris; , decisión arbitrária no me gusta... deme otra opción.  :bur)
 

No me altero, no me altero. Pero no es arbitaria, yo creo que ha sido ese, le he visto con mis propios ojos, está empadronado allí, y encima al ver la foto le reconozco sin ningún género de dudas... que más quieres.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: sinpalotes en 25 de Octubre de 2012, 10:45:03 am
Que en un juicio te lo tumbo...
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: escalaejecutiva en 25 de Octubre de 2012, 15:35:28 pm
Que en un juicio te lo tumbo...


Puede ser, pero para llegar a juicio el denunciado tendrá que pagar batstante más que si pagara la multa... es lo que tiene el derecho administrativo.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 25 de Octubre de 2012, 15:43:53 pm
Que en un juicio te lo tumbo...


Puede ser, pero para llegar a juicio el denunciado tendrá que pagar batstante más que si pagara la multa... es lo que tiene el derecho administrativo.

Ya estamos con que la abuela fuma...  ;fum;
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: MASAM en 25 de Octubre de 2012, 15:53:40 pm

...de nuevo te pregunto??......lo escribes así....que denuncias en base al padrón sin haber comprobado fehacientemente la identidad??....reconociendo que así lo has hecho??....



...........venga... que hemos pasado de la presuncion de veracidad de la 30/92....que no era tal por que la misma otorga valor probatorio a quienes se les reconoce LA CONDICIÓN de AUTORIDAD siendo, las FFCCSS, Agentes "de".....

....para seguir con una presuncion de veracidad (encubierta, pues no la reconoce expresamente)  "otorgada" por la 1/92 por ser "base suficiente" para adoptar la resolución que proceda (que no ha de ser necesariamente 'sanción...como de hecho ocurre)...y que lo es sobre las materias/hechos sancionados por la Ley mencionada....que no sobre las identidades....


.....continuando con 'cruce' de datos fotográficos para "verificar" una identidad.....


....implicando a unidades de PJ ??


....y ¡¡OJO!! plasmandolo TODO sobre el papel eehh!!....


....y todo ello para, como se ha dicho,...para "poner una multa".





.......pos vale....esto es como los culos....cada uno tiene el suyo.

Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: escalaejecutiva en 25 de Octubre de 2012, 18:08:01 pm
Masam, menuda empanada llevas con la presunción de veracidad, que si es para la autoridad pero no para los agentes;  que si es para los hechos pero no para las identidades... menos mal que viene recogida expresamente y que es el día a día de las sanciones administrativas pero vamos, pogamos fin a este bodrio. Por fin en una cosa estamos totalmente de acuerdo: cada uno tiene su culo, FIN.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 25 de Octubre de 2012, 18:19:19 pm
pero vamos, pogamos fin a este bodrio. Por fin en una cosa estamos totalmente de acuerdo: cada uno tiene su culo, FIN.

 :Burla que poco aguante.  ;risr;
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: escalaejecutiva en 25 de Octubre de 2012, 18:31:08 pm
pero vamos, pogamos fin a este bodrio. Por fin en una cosa estamos totalmente de acuerdo: cada uno tiene su culo, FIN.

 :Burla que poco aguante.  ;risr;

Mira ves :cul éste es el mío....  :bur)
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 25 de Octubre de 2012, 18:46:57 pm
 :manitas

(http://t2.gstatic.com/images?q=tbn:ANd9GcQbCxTpakLJbHI7PbDerm22B9ls-1DrnCPBw4CQzoLsoYrW8TFvuQ)
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: MASAM en 25 de Octubre de 2012, 22:28:48 pm
Masam, menuda empanada llevas con la presunción de veracidad, que si es para la autoridad pero no para los agentes;  que si es para los hechos pero no para las identidades... menos mal que viene recogida expresamente y que es el día a día de las sanciones administrativas pero vamos, pogamos fin a este bodrio. Por fin en una cosa estamos totalmente de acuerdo: cada uno tiene su culo, FIN.

Prefiero empanada racional a obstinamiento cerrado...solo una cosa tiene FIN.....que viene recogida expresamente??....aún está por que muestres donde... sip...el día a día....en el que sin una identidad (sin maquillar NI malinterpretar la base sufieciente) no hay sanción.....cosillas de haber tratado, bastante, con personal de sanciones........ya sabes........el día a día de las sanciones administrativas....

.... pero weno.... te dejo..... que acabo de ver en un balcón a uno que hace un rato estaba bebiendo en la calle.....y le voy a denunciar por consumo de alchol en vía pública con la base suficiente del valor probatorio que me otorga la 30/92, previa colaboración de una unidad PJ para la identificación tras consulta del padrón, pese a que no se que era lo que realmente consumia.


Por cierto....en ese "modo de denunciar".....cuando le das copia de la denuncia al empadronado??...

Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: MASAM en 25 de Octubre de 2012, 22:34:25 pm


Por cierto.....sigues sin responder...........para "poner una multa"...aparte de 'hacer' todo 'eso'.....tambien plasmarias en el papel los trámites realizados para la identificación??.....o acaso los omitirias??

....no se si es la tercera o la cuarte vez que pregunto lo mismo.


Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: elcalandracas en 25 de Octubre de 2012, 22:42:08 pm
Masam, menuda empanada llevas con la presunción de veracidad, que si es para la autoridad pero no para los agentes;  que si es para los hechos pero no para las identidades... menos mal que viene recogida expresamente y que es el día a día de las sanciones administrativas pero vamos, pogamos fin a este bodrio. Por fin en una cosa estamos totalmente de acuerdo: cada uno tiene su culo, FIN.

Prefiero empanada racional a obstinamiento cerrado...solo una cosa tiene FIN.....que viene recogida expresamente??....aún está por que muestres donde... sip...el día a día....en el que sin una identidad (sin maquillar NI malinterpretar la base sufieciente) no hay sanción.....cosillas de haber tratado, bastante, con personal de sanciones........ya sabes........el día a día de las sanciones administrativas....

.... pero weno.... te dejo..... que acabo de ver en un balcón a uno que hace un rato estaba bebiendo en la calle.....y le voy a denunciar por consumo de alchol en vía pública con la base suficiente del valor probatorio que me otorga la 30/92, previa colaboración de una unidad PJ para la identificación tras consulta del padrón, pese a que no se que era lo que realmente consumia.


Por cierto....en ese "modo de denunciar".....cuando le das copia de la denuncia al empadronado??...
PJ caca de perro?

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Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: escalaejecutiva en 26 de Octubre de 2012, 00:29:47 am
Masam, menuda empanada llevas con la presunción de veracidad, que si es para la autoridad pero no para los agentes;  que si es para los hechos pero no para las identidades... menos mal que viene recogida expresamente y que es el día a día de las sanciones administrativas pero vamos, pogamos fin a este bodrio. Por fin en una cosa estamos totalmente de acuerdo: cada uno tiene su culo, FIN.

Prefiero empanada racional a obstinamiento cerrado...solo una cosa tiene FIN.....que viene recogida expresamente??....aún está por que muestres donde... sip...el día a día....en el que sin una identidad (sin maquillar NI malinterpretar la base sufieciente) no hay sanción.....cosillas de haber tratado, bastante, con personal de sanciones........ya sabes........el día a día de las sanciones administrativas....

.... pero weno.... te dejo..... que acabo de ver en un balcón a uno que hace un rato estaba bebiendo en la calle.....y le voy a denunciar por consumo de alchol en vía pública con la base suficiente del valor probatorio que me otorga la 30/92, previa colaboración de una unidad PJ para la identificación tras consulta del padrón, pese a que no se que era lo que realmente consumia.


Por cierto....en ese "modo de denunciar".....cuando le das copia de la denuncia al empadronado??...
PJ caca de perro?

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 :carcaj :carcaj :carcaj
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: pindongo en 26 de Octubre de 2012, 00:39:17 am
En fin...

Alguien contó una vez hasta 6. Que lejos queda aquello.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: MASAM en 28 de Octubre de 2012, 10:21:58 am
PJ caca de perro?

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...o la misma que usa la base suficiente.... igual dá...... 



Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: MASAM en 28 de Octubre de 2012, 10:22:45 am


Por cierto.....sigues sin responder...........para "poner una multa"...aparte de 'hacer' todo 'eso'.....tambien plasmarias en el papel los trámites realizados para la identificación??.....o acaso los omitirias??

....no se si es la tercera o la cuarte vez que pregunto lo mismo.


....será cosa del Margaret Astor............

Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: escalaejecutiva en 28 de Octubre de 2012, 11:01:22 am


Por cierto.....sigues sin responder...........para "poner una multa"...aparte de 'hacer' todo 'eso'.....tambien plasmarias en el papel los trámites realizados para la identificación??.....o acaso los omitirias??

....no se si es la tercera o la cuarte vez que pregunto lo mismo.


....será cosa del Margaret Astor............




Masam, menuda empanada llevas con la presunción de veracidad, que si es para la autoridad pero no para los agentes;  que si es para los hechos pero no para las identidades... menos mal que viene recogida expresamente y que es el día a día de las sanciones administrativas pero vamos, pogamos fin a este bodrio. Por fin en una cosa estamos totalmente de acuerdo: cada uno tiene su culo, FIN.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Shin-Chan2 en 28 de Octubre de 2012, 14:19:04 pm
Me ha desaparecido un mensaje que advertía de insultos, pero no los mensajes insultantes. Supongo que es porque no he utilizado el botón de reporte.

Salud y suerte.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: elcalandracas en 28 de Octubre de 2012, 15:57:38 pm
PJ caca de perro?

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...o la misma que usa la base suficiente.... igual dá......
Suficiente base para fumarse un chino.

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Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: pindongo en 28 de Octubre de 2012, 16:04:07 pm
Me ha desaparecido un mensaje que advertía de insultos, pero no los mensajes insultantes. Supongo que es porque no he utilizado el botón de reporte.

Salud y suerte.

No lo entiendes por que es humor naci.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Shin-Chan2 en 28 de Octubre de 2012, 16:12:53 pm
 ;ris; Es eso, seguro.  ;llor; Voy a fustigarme.  :karateka

Salud y suerte.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: MASAM en 29 de Octubre de 2012, 17:43:01 pm


Por cierto.....sigues sin responder...........para "poner una multa"...aparte de 'hacer' todo 'eso'.....tambien plasmarias en el papel los trámites realizados para la identificación??.....o acaso los omitirias??

....no se si es la tercera o la cuarte vez que pregunto lo mismo.


....será cosa del Margaret Astor............



             FIN.
                                  ;fum;   



Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: MASAM en 29 de Octubre de 2012, 17:44:46 pm
PJ caca de perro?

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...o la misma que usa la base suficiente.... igual dá......
Suficiente base para fumarse un chino.

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Aunque alguno lleve los "efectos" del mismo de nacimiento.

Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 22 de Enero de 2013, 14:18:02 pm
 :mus;

Cifuentes admite que las medidas de la Ley de Seguridad Ciudadana no gustarán a todos

El proyecto que presentará el departamento de Interior intentará responder «a lo que la sociedad necesita, y lo que necesita es tener garantías», la delegada del Gobierno en Madrid

La delegada del Gobierno en Madrid, Cristina Cifuentes, ha afirmado que es probable que el proyecto de ley de Seguridad Ciudadana que elabora el Ministerio del Interior incluya medidas "que no gusten a una parte de la población".

En un entrevista con Efe, Cifuentes ha asegurado que la ley "va a ser un avance importante" que dotará al Cuerpo Nacional de Policía y a la Guardia Civil "de instrumentos más eficaces para poder garantizar el orden publico y la seguridad ciudadana".

La delegada ha advertido de que cuando se legisla es "imposible hacerlo a gusto de todos", pero al final el Ejecutivo tiene la obligación de legislar "pensando en la mayoría y en el bienestar de los ciudadanos".

"Es más que probable que en esa ley se tomen decisiones que no gusten a una parte de la población", ha admitido la delegada del Gobierno, quien cree que en esta ley se han de regular "con carácter general" aspectos como la prostitución, ya que ahora se aplican normas diferentes en las Comunidades y Ayuntamientos.

"Habría que abrir un debate, sin criminalizar a esas mujeres, porque la mayoría lo hace de manera no voluntaria, obligada, pues muchas son víctimas de trata y hay que regular el ejercicio de la prostitución en determinadas zonas, como en la puerta de los colegios", ha explicado.

Tras afirmar que ha traslado al Ministerio del Interior sus sugerencias sobre la futura ley de Seguridad Ciudadana, Cifuentes ha asegurado que el proyecto que presentará el departamento que dirige Jorge Fernández Díaz intentará responder "a lo que la sociedad necesita, y lo que necesita es tener garantías".

"La libertad no puede existir si no hay una seguridad, y en estos momentos se necesita que el Estado tenga ciertos mecanismos para poder dar esa seguridad al ciudadano; también la prioridad tiene que ser la lucha contra la inseguridad y contra todas aquellas situaciones que pueden estar provocando un deterioro de la convivencia en España", ha dicho.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Parner en 22 de Enero de 2013, 14:36:05 pm
:mus;

Cifuentes admite que las medidas de la Ley de Seguridad Ciudadana no gustarán a todos

El proyecto que presentará el departamento de Interior intentará responder «a lo que la sociedad necesita, y lo que necesita es tener garantías», la delegada del Gobierno en Madrid

La delegada del Gobierno en Madrid, Cristina Cifuentes, ha afirmado que es probable que el proyecto de ley de Seguridad Ciudadana que elabora el Ministerio del Interior incluya medidas "que no gusten a una parte de la población".

En un entrevista con Efe, Cifuentes ha asegurado que la ley "va a ser un avance importante" que dotará al Cuerpo Nacional de Policía y a la Guardia Civil "de instrumentos más eficaces para poder garantizar el orden publico y la seguridad ciudadana".

La delegada ha advertido de que cuando se legisla es "imposible hacerlo a gusto de todos", pero al final el Ejecutivo tiene la obligación de legislar "pensando en la mayoría y en el bienestar de los ciudadanos".

"Es más que probable que en esa ley se tomen decisiones que no gusten a una parte de la población", ha admitido la delegada del Gobierno, quien cree que en esta ley se han de regular "con carácter general" aspectos como la prostitución, ya que ahora se aplican normas diferentes en las Comunidades y Ayuntamientos.

"Habría que abrir un debate, sin criminalizar a esas mujeres, porque la mayoría lo hace de manera no voluntaria, obligada, pues muchas son víctimas de trata y hay que regular el ejercicio de la prostitución en determinadas zonas, como en la puerta de los colegios", ha explicado.

Tras afirmar que ha traslado al Ministerio del Interior sus sugerencias sobre la futura ley de Seguridad Ciudadana, Cifuentes ha asegurado que el proyecto que presentará el departamento que dirige Jorge Fernández Díaz intentará responder "a lo que la sociedad necesita, y lo que necesita es tener garantías".

"La libertad no puede existir si no hay una seguridad, y en estos momentos se necesita que el Estado tenga ciertos mecanismos para poder dar esa seguridad al ciudadano; también la prioridad tiene que ser la lucha contra la inseguridad y contra todas aquellas situaciones que pueden estar provocando un deterioro de la convivencia en España", ha dicho.

Miedo me da cuando los politicos legislan porque no dan una
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 18 de Febrero de 2013, 11:09:30 am
http://www.madrid.es/UnidadesDescentralizadas/TablonEdictos/Coordincación%20Institucional/ANUNCIOS%202013/AG%20SEGURIDAD%20Y%20EMERGENCIAS/ficheros/7-2013.edicto.pdf (http://www.madrid.es/UnidadesDescentralizadas/TablonEdictos/Coordincación%20Institucional/ANUNCIOS%202013/AG%20SEGURIDAD%20Y%20EMERGENCIAS/ficheros/7-2013.edicto.pdf)
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 24 de Marzo de 2013, 16:01:01 pm

¿Identificación policial ‘porque sí’?


La sentencia de la Audiencia Provincial que, según adelantó este periódico esta semana, ha condenado a cuatro policías locales de la Unidad de Intervención Rápida (UIR) por faltas de lesiones y, en un caso, un delito contra la integridad moral, abre en su fundamento de Derecho vigésimo una veta de debate de lo más actual tras la polémica despertada por las actuaciones policiales en el Príncipe Alfonso y sus identificaciones aparentemente discrecionales.

En el auto, que será recurrido, la Audiencia recuerda una sentencia del Tribunal Constitucional que cuestiona la retención de personas para ser identificadas cuando “razonable y fundadamente” no se presume que se hallen “en disposición de cometer un ilícito penal” o hayan incurrido “ya” en una infracción administrativa”.

¿Pueden, entonces, las Fuerzas de Seguridad, identificar a cualquier ciudadano ‘porque sí’, de forma, por así decirlo, preventiva?
 Este periódico ha trasladado esta pregunta a magistrados de la Audiencia Provincial, que han advertido de que el caso que se dio en ‘Almacenes Sussi’ no es extrapolable a la generalidad al tratarse de una actuación sobre una persona que, se supone, ya estaba oficiosamente identificada y que simplemente rehuía recibir una notificación de Fomento.

Para resolver el fondo de la cuestión, las fuentes consultadas se remiten al Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Barcelona Joan Josep Queralt. El experto, en un artículo de referencia titulado ‘La detención preprocesal preventiva: previsiones constitucionales y legales’, establece que “procede la identificación, sin más, si es necesaria para las funciones de indagación y prevención que tiene encomendadas la Policía en la investigación de hechos punibles”.

Además, “procede la verificación de esa identificación ‘in situ’ si la fuerza actuante está en cumplimiento de las funciones que le encomiendan el Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal”.

El experto considera que, a la luz de la legislación vigente, “si de lo que se trata es de impedir la comisión de una infracción penal y la identificación resulta infructuosa”, también es correcto “requerir al desconocido a que acompañe a los agentes a una dependencia policial próxima e idónea”  para identificarle, aunque “solamente a estos fines y por el tiempo mínimo imprescindible”. De estas identificaciones es imprescindible llevar “un libro-registro oficial” que debe estar a disposición de la autoridad judicial y del Ministerio Fiscal “sin perjuicio de la remisión de datos a éste, por extracto, para que conste su periodicidad”.

La Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana de 1992, más conocida como la ‘Ley Corcuera’, ofrece otra modalidad: la identificación de desconocidos por parte de la Policía cuando se encuentran “dentro del perímetro de investigación policial” tras la perpetración de un hecho delictivo “que cause alarma social”.

Para Queralt, la finalidad de esta norma es “la primigenia de la policía judicial: descubrir los delitos, detener a los presuntos culpables e intervenir los efectos, instrumentos y pruebas de aquéllos”, lo que genera “una duplicación normativa innecesaria” y deja sin cerrar la interpretación sobre el concepto ‘alarma social’, que “puede referirse tanto a delitos a priori graves, como un parricidio, como a la perpetración de un hecho de especial relevancia como un butrón en una cámara bancaria”.

Con anterioridad a la entrada en vigor de la ‘ley Corcuera’, la obligación de identificarse por parte de los particulares “era más que discutible, incluso con la previsión de una falta penal”. Según Queralt, “sólo procedía la obligación ante cualquier funcionario público si, previamente, a medio de una ley formal, se establecía tal obligación”. “En todo caso”, afirma el catedrático, “la identificación puede constituir una primera actuación policial que permitiría confirmar o disipar las sospechas que motiven la detención preventiva”.

La Ley de 1992 introdujo la obligación legal de dotarse del DNI, aunque “se contenta con la identificación del requerido” incluso sin mostrar un documento público o privado, “por ejemplo con la declaración de un par de vecinos o acompañantes”.

En 2005, el Real Decreto que regula la expedición del DNI y sus certificados de firma electrónica aclaró que “todas las personas obligadas a obtener el DNI lo están también a exhibirlo cuando fueren requeridas para ello por la Autoridad o sus Agentes”  y que éstos “podrán requerir, en el ejercicio de sus funciones de indagación o prevención, la identificación de las personas” siempre que el conocimiento de la misma sea “necesario para el ejercicio de sus funciones de protección de la seguridad”.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 18 de Abril de 2013, 17:24:21 pm
El problema del boteLlón »
 

Cifuentes pide zonas de protección para evitar los botellones
 

La delegada se reúne con el sector del ocio nocturno madrileño, que emplea a 30.000 personas
 
Se declaran en peligro por el consumo de alcohol en la vía pública
 
AUDIO Cifuentes, con los empresarios del ocio nocturno

F. Javier Barroso Madrid 18 ABR 2013 - 12:35 CET14

La delegada del Gobierno en Madrid, Cristina Cifuentes, ha pedido al Ayuntamiento de Madrid que declare algunas zonas de acción prioritaria contra el botellón ante las numerosas quejas que está recibiendo por parte de vecinos y asociaciones de algunas áreas de la capital. Cifuentes se ha referido en concreto a la calle de Julián Romea, en el distrito de Moncloa, donde las noches de los fines de semana se reúnen centenares de jóvenes con las consiguientes molestias para los residentes. Las sanciones por beber en la calle oscilan entre los 500 euros si se trata de menores de edad y 600 para los adultos.
 
Cristina Cifuentes se ha reunido esta mañana con los directivos de la Asociación de Empresarios de Ocio Nocturno de la Comunidad de Madrid, que le han trasladado los graves problemas que está sufriendo, en especial tras la tragedia del Madrid Arena y la prohibición de fumar en los locales. “Las inspecciones y la atención a la noche se han incrementado, se hacen con mayor frecuencia, cuando lo que ocurrió en el Madrid Arena nada tiene que ver con el ocio nocturno. En la región no hay ninguna discoteca que tenga las dimensiones para albergar la cantidad de gente que se congregó en esta fiesta”, ha destacado el vicepresidente de la asociación, Dionisio Lara. Este colectivo representa a 130 establecimiento de la región dedicados al ocio nocturno, un sector que da empleo a 30.000 personas en la región.
 
La declaración de zonas de acción prioritaria supone un mayor control policial para evitar el consumo de bebidas alcohólicas en la calle, así como una presencia continua de los agentes para evitar la venta y suministro de alcohol efectuadas con carácter ambulante y en los establecimientos que no estén autorizados para ello. El incumplimiento genera el inicio de los correspondientes expedientes sancionadores.
 
La delegada también ha destacado que ha mandado una propuesta al Ministerio del Interior para que introduzca dos modificaciones a la futura Ley Orgánica de Protección a la Seguridad Ciudadana, que está ahora en tramitación. Estas propuestas piden que se sancionen a los pisos francos de los que los vendedores de latas en la calle se nutren y que la venta callejera de comida sea incluida en el Código Penal como un delito contra la salud pública.
 
Cifuentes ha revelado además que ha ofrecido que la Policía Nacional pueda reforzar los dispositivos de vigilancia en operaciones conjuntas con la Policía Municipal, siempre que lo requiera el Ayuntamiento. En principio, ha descartado que los agentes de la Jefatura Superior de Policía se dediquen a multar a las personas que hagan botellón, ya que se trata de una competencia exclusivamente municipal. “El Cuerpo Nacional de Policía ni puede ni debe invadir competencias ajenas”, ha remarcado.
 
“La prohibición de fumar en los locales ha sido una de esas gotas que ha colmado el vaso en un sector que ya estaba bastante tocado. Entre el 40 y el 50% de nuestros clientes eran fumadores ocasionales y esto ha reducido la clientela aun más. Además, esa reforma se ha hecho cuando el sector acababa de hacer unas reformas para adaptarse a la primera ley. Nuestras ventas han bajado mucho”, ha concluido Lara.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: zebmake en 18 de Abril de 2013, 17:29:21 pm
¿Una Ley de la comunidad Autónoma es una competencia ajena para el CNP?
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 18 de Abril de 2013, 17:33:15 pm
¿Una Ley de la comunidad Autónoma es una competencia ajena para el CNP?

Marcha atrás?


Los 'botellones' podrán ser multados hasta con 30.000 euros

Según el borrador de la nueva Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana el uso de capuchas en actos vandálicos también podrán tener una multa de 30.000 euros

ANA TERRADILLOS 21-05-2012

Son modificaciones que el Ministerio de Interior está introduciendo en la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana que tiene que estar perfilada antes de que finalice el año. La novedad está en el nuevo régimen sancionador que van a tener infracciones como la perturbación del orden público siempre y cuando no sean constitutivas de delito. De lo más llamativo la multa que pueden tener los "botellones": hasta 30.000 euros. Se baraja la misma cantidad para el uso de capuchas en actos vandálicos.

Las infracciones se van a clasificar entre muy graves, graves y leves. Según fuentes de interior la clasificación se establece en función de la intensidad y de la gravedad de los ataques que se lleven a cabo contra bienes jurídicos protegidos. Para el caso de las "muy graves" las sanciones pueden llegar hasta los 300.000 euros y para el caso de "las graves" hasta los 30.000 euros.

Como ha adelantado ABC el Ministerio de Interior tiene previsto introducir estas modificaciones en la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana antes de que finalice el año. Lo más llamativo son las sanciones económicas que se van a establecer para las infracciones consideradas graves. Pueden llegar hasta los 30.000 euros e incluye la celebración de un botellón en lugares públicos no autorizados para el consumo de alcohol. También es considerado falta grave el consumo o tenencia de sustancias estupefacientes aunque el objetivo no sea el tráfico y el abandono de utensilios o instrumementos empleados para drogarse en escenarios públicos. Se confirma también como falta grave el uso de capuchas, cascos u objeto que cubra el rostro por completo en actos vandálicos, algo que ya había anunciado el Ministerio de Interior que iba a castigar duramente. Serán faltas también faltas "graves" o "muy graves" la desobediencia y la falta de respeto y consideración debida a la autoridad o sus agentes cuando no sean constitutivas de delito.

El Departamento que dirige Jorge Fernández Díaz prevé, además, ampliar el plazo de prescripción de las infracciones, de acuerdo con su gravedad. Lo que se pretende es que los expedientes sancionadores no expiren. Según fuentes de interior lo que se pretende con todas estas modificaciones es conseguir un efecto disuasorio contra la alteración del orden público y evitar altercados cometidos en los últimos meses como los de Barcelona o los de Valencia.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: elcalandracas en 18 de Abril de 2013, 18:43:37 pm
¿Una Ley de la comunidad Autónoma es una competencia ajena para el CNP?
No hombre, es para que justifiqueis drterminadas unidades...

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Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: zebmake en 18 de Abril de 2013, 18:53:09 pm
¿Una Ley de la comunidad Autónoma es una competencia ajena para el CNP?
No hombre, es para que justifiqueis drterminadas unidades...

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Como os metan  el botellón en el palómetro verás que pronto asumís la competencia.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: elcalandracas en 18 de Abril de 2013, 19:02:50 pm
¿Una Ley de la comunidad Autónoma es una competencia ajena para el CNP?
No hombre, es para que justifiqueis drterminadas unidades...

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Como os metan  el botellón en el palómetro verás que pronto asumís la competencia.
Se ve que desde que no pagan las extras en el vuestro cae el palometro...

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Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: flip en 19 de Abril de 2013, 01:48:09 am
¿Una Ley de la comunidad Autónoma es una competencia ajena para el CNP?

Marcha atrás?


Los 'botellones' podrán ser multados hasta con 30.000 euros

Según el borrador de la nueva Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana el uso de capuchas en actos vandálicos también podrán tener una multa de 30.000 euros

ANA TERRADILLOS 21-05-2012

Son modificaciones que el Ministerio de Interior está introduciendo en la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana que tiene que estar perfilada antes de que finalice el año. La novedad está en el nuevo régimen sancionador que van a tener infracciones como la perturbación del orden público siempre y cuando no sean constitutivas de delito. De lo más llamativo la multa que pueden tener los "botellones": hasta 30.000 euros. Se baraja la misma cantidad para el uso de capuchas en actos vandálicos.

Las infracciones se van a clasificar entre muy graves, graves y leves. Según fuentes de interior la clasificación se establece en función de la intensidad y de la gravedad de los ataques que se lleven a cabo contra bienes jurídicos protegidos. Para el caso de las "muy graves" las sanciones pueden llegar hasta los 300.000 euros y para el caso de "las graves" hasta los 30.000 euros.

Como ha adelantado ABC el Ministerio de Interior tiene previsto introducir estas modificaciones en la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana antes de que finalice el año. Lo más llamativo son las sanciones económicas que se van a establecer para las infracciones consideradas graves. Pueden llegar hasta los 30.000 euros e incluye la celebración de un botellón en lugares públicos no autorizados para el consumo de alcohol. También es considerado falta grave el consumo o tenencia de sustancias estupefacientes aunque el objetivo no sea el tráfico y el abandono de utensilios o instrumementos empleados para drogarse en escenarios públicos. Se confirma también como falta grave el uso de capuchas, cascos u objeto que cubra el rostro por completo en actos vandálicos, algo que ya había anunciado el Ministerio de Interior que iba a castigar duramente. Serán faltas también faltas "graves" o "muy graves" la desobediencia y la falta de respeto y consideración debida a la autoridad o sus agentes cuando no sean constitutivas de delito.

El Departamento que dirige Jorge Fernández Díaz prevé, además, ampliar el plazo de prescripción de las infracciones, de acuerdo con su gravedad. Lo que se pretende es que los expedientes sancionadores no expiren. Según fuentes de interior lo que se pretende con todas estas modificaciones es conseguir un efecto disuasorio contra la alteración del orden público y evitar altercados cometidos en los últimos meses como los de Barcelona o los de Valencia.


Podrán modificar lo que quieran, pero me parece absurdo que se pueda multar con hasta 300.000 euros por causar daños, cuando ya hay un artículo del código penal que recoge precísamente ese comportamiento, además cuantificar con hasta 30.000 euros la celebración de un botellón no es que sea desmesurado es que no pasará el trámite del primer juicio del contencioso, las graduaciones de las sanciones en cualquier ley administrativa tiene que ir acorde con la realidad económica de un país y estas modificaciones me huelen más que se busca asustar que solucionar el problema.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: flip en 19 de Abril de 2013, 01:52:18 am
El problema del boteLlón »
Cifuentes pide zonas de protección para evitar los botellones
Estas propuestas piden que se sancionen a los pisos francos de los que los vendedores de latas en la calle se nutren y que la venta callejera de comida sea incluida en el Código Penal como un delito contra la salud pública.

Estas dos perlitas tampoco están mal.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: MASAM en 19 de Abril de 2013, 09:26:37 am
Podrán modificar lo que quieran, pero me parece absurdo que se pueda multar con hasta 300.000 euros por causar daños, cuando ya hay un artículo del código penal que recoge precísamente ese comportamiento, además cuantificar con hasta 30.000 euros la celebración de un botellón no es que sea desmesurado es que no pasará el trámite del primer juicio del contencioso, las graduaciones de las sanciones en cualquier ley administrativa tiene que ir acorde con la realidad económica de un país y estas modificaciones me huelen más que se busca asustar que solucionar el problema.

El problema del boteLlón »
Cifuentes pide zonas de protección para evitar los botellones
Estas propuestas piden que se sancionen a los pisos francos de los que los vendedores de latas en la calle se nutren y que la venta callejera de comida sea incluida en el Código Penal como un delito contra la salud pública.

Estas dos perlitas tampoco están mal.

Tu intriduce toso eso en la 1/92.....verás que poco tardan unos "competentes" que yo me se en acometer su aplicación a la práctica.

Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: zebmake en 19 de Abril de 2013, 11:22:32 am
¿Una Ley de la comunidad Autónoma es una competencia ajena para el CNP?
No hombre, es para que justifiqueis drterminadas unidades...

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Como os metan  el botellón en el palómetro verás que pronto asumís la competencia.
Se ve que desde que no pagan las extras en el vuestro cae el palometro...

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Si, debe ser. Seguramente empeceís a no pasar de largo cuando el botellón palotee.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: zebmake en 19 de Abril de 2013, 11:52:25 am
Podrán modificar lo que quieran, pero me parece absurdo que se pueda multar con hasta 300.000 euros por causar daños, cuando ya hay un artículo del código penal que recoge precísamente ese comportamiento, además cuantificar con hasta 30.000 euros la celebración de un botellón no es que sea desmesurado es que no pasará el trámite del primer juicio del contencioso, las graduaciones de las sanciones en cualquier ley administrativa tiene que ir acorde con la realidad económica de un país y estas modificaciones me huelen más que se busca asustar que solucionar el problema.

El problema del boteLlón »
Cifuentes pide zonas de protección para evitar los botellones
Estas propuestas piden que se sancionen a los pisos francos de los que los vendedores de latas en la calle se nutren y que la venta callejera de comida sea incluida en el Código Penal como un delito contra la salud pública.

Estas dos perlitas tampoco están mal.

Tu intriduce toso eso en la 1/92.....verás que poco tardan unos "competentes" que yo me se en acometer su aplicación a la práctica.



Hasta los lateros van a temblar. Está la cosa muy malita.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: elcalandracas en 19 de Abril de 2013, 13:55:10 pm
¿Una Ley de la comunidad Autónoma es una competencia ajena para el CNP?
No hombre, es para que justifiqueis drterminadas unidades...

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Como os metan  el botellón en el palómetro verás que pronto asumís la competencia.
Se ve que desde que no pagan las extras en el vuestro cae el palometro...

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Si, debe ser. Seguramente empeceís a no pasar de largo cuando el botellón palotee.
Y que hacemos con las elites municipales?

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Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: uidnoche en 19 de Abril de 2013, 14:06:09 pm
Mira que sois pesados, el botellón se lo seguirá comiendo el municipal, porque es una municipalada, y el naci seguirá jugando a ser policia de verdad, porque hacer mierdas como el botellón o la venta ambulante da mala imagen y problemas.......no porque no lo deba hacer.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: elcalandracas en 19 de Abril de 2013, 14:14:42 pm
Hay que ser menos "hovtuso" interpretando las leyes...

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Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: zebmake en 19 de Abril de 2013, 14:37:45 pm
Mira que sois pesados, el botellón se lo seguirá comiendo el municipal, porque es una municipalada, y el naci seguirá jugando a ser policia de verdad, porque hacer mierdas como el botellón o la venta ambulante da mala imagen y problemas.......no porque no lo deba hacer.

Si , si ,los palotes son los palotes .
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 07 de Junio de 2013, 16:59:26 pm
La Policía Local de Plasencia incauta cuatro bates de béisbol y navajas en un control de vehículos
 :pen:

Los agentes locales placentinos inautaron este pasado martes un total de cuatro bastones o bates de béisbol que podrían ser usados como arma, así como de dos navajas, durante un control de documentación y alcoholemia realizado en la rotonda de Gutiérrez Mellado.

06/06/2013

 Ep

Los diferentes conductores han sido denunciados por una infracción a la ley de seguridad ciudadana, ante la subdelegación del Gobierno de Cáceres.

En el mismo control, se les retiró a dos conductores los permisos de conducir por estar fuera de vigor y, de la misma manera, se denunció a tres vehículos por circular sin la inspección técnica de vehículos en vigor.

Y, en dicho control, se incautó a un joven de Plasencia cinco porros ya preparados, así como una bola de hachís para preparar otros tantos porros.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: PeInG en 07 de Junio de 2013, 19:11:43 pm
Te sabes el artículo 18?

Y además una bola para preparar otros tantos porros, hay que ver. Cómo está el patio, esto con Franco no pasaba.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 07 de Junio de 2013, 19:13:26 pm
Te sabes el artículo 18?

Y además una bola para preparar otros tantos porros, hay que ver. Cómo está el patio, esto con Franco no pasaba.

Bates como arma?
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: PeInG en 07 de Junio de 2013, 19:13:41 pm
Te sabes el artículo 18?

Y además una bola para preparar otros tantos porros, hay que ver. Cómo está el patio, esto con Franco no pasaba.

Bates como arma?
Como lo que sea susceptible de.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: PeInG en 07 de Junio de 2013, 19:16:54 pm
En cronqueto dice esto "Podrán proceder a la ocupación temporal, incluso de las que se lleven con licencia o permiso y de cualesquiera otros medios de agresión, si se estima necesario, con objeto de prevenir la comisión de cualquier delito, o cuando exista peligro para la seguridad de las personas o de las cosas."


Yo estimo, tú estimas, él estima, nosotros estimamos, vosotros estimáis, ellos estiman.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 07 de Junio de 2013, 19:23:41 pm
En cronqueto dice esto "Podrán proceder a la ocupación temporal, incluso de las que se lleven con licencia o permiso y de cualesquiera otros medios de agresión, si se estima necesario, con objeto de prevenir la comisión de cualquier delito, o cuando exista peligro para la seguridad de las personas o de las cosas."


Yo estimo, tú estimas, él estima, nosotros estimamos, vosotros estimáis, ellos estiman.

Tengo mis dudas...y en Madrid ya ocurría antaño que se devolvían por la Delegación del Gobierno sin sanción.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: PeInG en 07 de Junio de 2013, 19:25:25 pm
En cronqueto dice esto "Podrán proceder a la ocupación temporal, incluso de las que se lleven con licencia o permiso y de cualesquiera otros medios de agresión, si se estima necesario, con objeto de prevenir la comisión de cualquier delito, o cuando exista peligro para la seguridad de las personas o de las cosas."


Yo estimo, tú estimas, él estima, nosotros estimamos, vosotros estimáis, ellos estiman.

Tengo mis dudas...y en Madrid ya ocurría antaño que se devolvían por la Delegación del Gobierno sin sanción.
Claro, es que no procede sanción, sólo ocupación temporal. Al día siguiente o cuando estimesn se pasan a por ellas, pero cuando se les pase la melopea.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 07 de Junio de 2013, 19:46:16 pm
Bates que podrían ser usados como arma...

....también unas tijeras para pelar cables.

Yo llevo en el coche...quiere intervenírmelas?

 :mus;
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: PeInG en 07 de Junio de 2013, 20:04:00 pm
Bates que podrían ser usados como arma...

....también unas tijeras para pelar cables.

Yo llevo en el coche...quiere intervenírmelas?

 :mus;
Ahora mismo no, la verdad, me está entrando sueño, creo que me voy a echar un rato.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: elcalandracas en 07 de Junio de 2013, 20:18:13 pm
Bates que podrían ser usados como arma...

....también unas tijeras para pelar cables.

Yo llevo en el coche...quiere intervenírmelas?

 :mus;
Como las navajas para "er bocata"...

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Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: tixe en 08 de Junio de 2013, 21:28:14 pm
Te sabes el artículo 18?

Y además una bola para preparar otros tantos porros, hay que ver. Cómo está el patio, esto con Franco no pasaba.

Bates como arma?

Yo lo he visto cerquita de tu zona.... en varias ocasiones.... en los 80's y 90's....
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 08 de Junio de 2013, 21:55:31 pm
Te sabes el artículo 18?

Y además una bola para preparar otros tantos porros, hay que ver. Cómo está el patio, esto con Franco no pasaba.

Bates como arma?

Yo lo he visto cerquita de tu zona.... en varias ocasiones.... en los 80's y 90's....

Cíñase a la norma y verá que no están en el catálogo.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: tixe en 08 de Junio de 2013, 23:36:24 pm
No si en el catálogo no estará... el uso le da forma y no el porte, a no ser que sea con ánimo de..... ¿o no? (h). Las defensas de alambre o plomo; los rompecabezas; las llaves de pugilato, con o sin púas; los
tiragomas y cerbatanas perfeccionados; los munchacos y xiriquetes, así como cualesquiera otros
instrumentos especialmente peligrosos para la integridad física de las personas
.)
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 08 de Junio de 2013, 23:41:41 pm
No si en el catálogo no estará... el uso le da forma y no el porte, a no ser que sea con ánimo de..... ¿o no? (h). Las defensas de alambre o plomo; los rompecabezas; las llaves de pugilato, con o sin púas; los
tiragomas y cerbatanas perfeccionados; los munchacos y xiriquetes, así como cualesquiera otros
instrumentos especialmente peligrosos para la integridad física de las personas
.)

La norma me la conozco y la práctica también...el hecho es que podemos encontrar en este mismo tema lo que sucedía con esas "armas".

http://www.patrulleros.com/foro/index.php?topic=5813.msg573398;topicseen#msg573398

http://www.patrulleros.com/foro/index.php?topic=5813.msg246139#msg246139
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: tixe en 09 de Junio de 2013, 16:45:13 pm
 :Burla  :abuelo :abuelo
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 09 de Junio de 2013, 16:46:33 pm
 ../ ../
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: PeInG en 10 de Junio de 2013, 10:37:35 am
../ ../
Mira que eres pesado y eso que te he dejado varios días sin responder. Nadie ha hablado de infracción ni de sanción? Capichi? Intervención temporal, punto.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: elcalandracas en 10 de Junio de 2013, 11:10:22 am
Lo que viene siendo una propuesta para sancion y que decida otro.

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Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: uidnoche en 10 de Junio de 2013, 11:12:37 am
Como sí son tres piedras abuelo.......no tienes razón.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 10 de Junio de 2013, 11:13:04 am
Lo que viene siendo una propuesta para sancion y que decida otro.

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Palotero.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 10 de Junio de 2013, 11:14:07 am
Como sí son tres piedras abuelo.......no tienes razón.

Usted quíteme mi cheira del bocata y ya veremos si le quito el uniforme por que no sabe quien soy yo y además con mis impuestos pago su sueldo.  :cul
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: PeInG en 10 de Junio de 2013, 11:14:46 am
Lo que viene siendo una propuesta para sancion y que decida otro.

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No, intervención temporal, punto. Acta para mí y copia de la misma para ti. Mañana cuando se te haya bajado el pedo vienes a por ello.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 10 de Junio de 2013, 11:16:18 am
Y hablando en serio...un bate de beisbol no está dentro del catálogo de armas prohíbidas y si no está...aunque pretendamos incluirlos en el cajón de "cualquier objeto susceptible....", la incautación responde más al palote y relleno estadístico que a efectividad real.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: PeInG en 10 de Junio de 2013, 11:17:29 am
Y hablando en serio...un bate de beisbol no está dentro del catálogo de armas prohíbidas y si no está...aunque pretendamos incluirlos en el cajón de "cualquier objeto susceptible....", la incautación responde más al palote y relleno estadístico que a efectividad real.
Hablando en serio, un bate de béisbol en una zona de copas es un peligro, y se te retira. Mañana vienes a por ello. Punto.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: uidnoche en 10 de Junio de 2013, 11:19:23 am
Como sí son tres piedras abuelo.......no tienes razón.

Usted quíteme mi cheira del bocata y ya veremos si le quito el uniforme por que no sabe quien soy yo y además con mis impuestos pago su sueldo.  :cul

No es que te quite la cheira, es que encima de quitártela, como te pongas tonto te llevas el bofetón de toda la vida de dios.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: PeInG en 10 de Junio de 2013, 11:20:02 am
Como sí son tres piedras abuelo.......no tienes razón.

Usted quíteme mi cheira del bocata y ya veremos si le quito el uniforme por que no sabe quien soy yo y además con mis impuestos pago su sueldo.  :cul

No es que te quite la cheira, es que encima de quitártela, como te pongas tonto te llevas el bofetón de toda la vida de dios.
Menos mal, un poco de sentido común xDDD
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: uidnoche en 10 de Junio de 2013, 11:21:09 am
Y hablando en serio...un bate de beisbol no está dentro del catálogo de armas prohíbidas y si no está...aunque pretendamos incluirlos en el cajón de "cualquier objeto susceptible....", la incautación responde más al palote y relleno estadístico que a efectividad real.

Tampoco viene una botella rota, una cadena, un palo.......y depende las circunstancias te lo quitare sin ningún problema.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: PeInG en 10 de Junio de 2013, 11:23:53 am
Y hablando en serio...un bate de beisbol no está dentro del catálogo de armas prohíbidas y si no está...aunque pretendamos incluirlos en el cajón de "cualquier objeto susceptible....", la incautación responde más al palote y relleno estadístico que a efectividad real.

Tampoco viene una botella rota, una cadena, un palo.......y depende las circunstancias te lo quitare sin ningún problema.
No lo entiendo hijo, no lo entiende.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: elcalandracas en 10 de Junio de 2013, 11:24:52 am
Y hablando en serio...un bate de beisbol no está dentro del catálogo de armas prohíbidas y si no está...aunque pretendamos incluirlos en el cajón de "cualquier objeto susceptible....", la incautación responde más al palote y relleno estadístico que a efectividad real.
Depende.

A los DDP no creo que les mole jugar al beisbol un Sabado noche en zona de reunion etnica.

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Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 10 de Junio de 2013, 11:26:36 am
Rescato parcialmente este mensaje de un forero que nos dejó hace tiempo...el mensaje es de hace siete años.


"En muchas ocasiones analizadas las denuncias se llega a la conclusion de que resulta desproporcionado considerar la mera tenencia de las armas intervenidas como infraccion a la contenida en el articulo 23)a de la Ley Organica 1/1992, ya que no constan elementos de juicio suficientes que permitan entender acreditada la "falta de necesidad" de portar las armas.

 Segun el criterio de la Subdireccion General de Recursos del Ministerio del Interior, la " falta de necesidad", es precisamente lo que constituye el nucleo de la prohibicion establecida en el apartado 1) del articulo 146 del Reglamento de Armas, por lo que a la hora de denunciar la accion del interesado, hay que valorar el conjunto de circunstancias concurrentes, tales como caracteristicas del arma, actividad profesional de aquel, hora y ubicacion del arma, etc, teniendo en cuenta ademas, que, tanto una recta interpretacion del citado precepto, como la necesaria observancia del principio de proporcionalidad, conducen a entender que la falta de necesidad ha de ser clara y notoria.

 Por ello y con el fin de optimizar los resultados de los procedimientos sancionadores, sugerimos que , en lo sucesivo, en las propuestas de iniciacion que se formulen, se tengan en cuenta las consideraciones expuestas" .
   

 
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: PeInG en 10 de Junio de 2013, 11:26:55 am
Y hablando en serio...un bate de beisbol no está dentro del catálogo de armas prohíbidas y si no está...aunque pretendamos incluirlos en el cajón de "cualquier objeto susceptible....", la incautación responde más al palote y relleno estadístico que a efectividad real.
Depende.

A los DDP no creo que les mole jugar al beisbol un Sabado noche en zona de reunion etnica.

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:partirse :partirse
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: PeInG en 10 de Junio de 2013, 11:27:47 am
Rescato parcialmente este mensaje de un forero que nos dejó hace tiempo...el mensaje es de hace siete años.


"En muchas ocasiones analizadas las denuncias se llega a la conclusion de que resulta desproporcionado considerar la mera tenencia de las armas intervenidas como infraccion a la contenida en el articulo 23)a de la Ley Organica 1/1992, ya que no constan elementos de juicio suficientes que permitan entender acreditada la "falta de necesidad" de portar las armas.

 Segun el criterio de la Subdireccion General de Recursos del Ministerio del Interior, la " falta de necesidad", es precisamente lo que constituye el nucleo de la prohibicion establecida en el apartado 1) del articulo 146 del Reglamento de Armas, por lo que a la hora de denunciar la accion del interesado, hay que valorar el conjunto de circunstancias concurrentes, tales como caracteristicas del arma, actividad profesional de aquel, hora y ubicacion del arma, etc, teniendo en cuenta ademas, que, tanto una recta interpretacion del citado precepto, como la necesaria observancia del principio de proporcionalidad, conducen a entender que la falta de necesidad ha de ser clara y notoria.

 Por ello y con el fin de optimizar los resultados de los procedimientos sancionadores, sugerimos que , en lo sucesivo, en las propuestas de iniciacion que se formulen, se tengan en cuenta las consideraciones expuestas" .
   

 

Hablas solo.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 10 de Junio de 2013, 11:30:27 am
No es mio...lo he rescatado sin citar la fuente.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: uidnoche en 10 de Junio de 2013, 11:31:33 am
.....pero sí es que encima nos estas dando la razón.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: elcalandracas en 10 de Junio de 2013, 11:32:56 am
Desde que viste a su perro con un chandal que perfectamente podria llevar un redskin-nuevas generaciones PSOE se le esta yendo la pinza.

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Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: PeInG en 10 de Junio de 2013, 11:33:59 am
No es mio...lo he rescatado sin citar la fuente.
Pero pesaíto, no estás viendo la diferencia... Yo no he hablado de sanción por ningún sitio, ni así lo hace el artículo 18. Intervención temporal, ya está.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 10 de Junio de 2013, 11:38:32 am
No es mio...lo he rescatado sin citar la fuente.
Pero pesaíto, no estás viendo la diferencia... Yo no he hablado de sanción por ningún sitio, ni así lo hace el artículo 18. Intervención temporal, ya está.

 :carcaj  trabajar pa ná?
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: PeInG en 10 de Junio de 2013, 11:58:06 am
Pa na? Para
Para que un enzarpao no la líe en un garito, por ejemplo.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 28 de Septiembre de 2013, 09:44:39 am
Interior da prioridad a la reforma de la ‘Ley Corcuera’ sobre cualquier otra modificación normativa
sep 12th, 2013 | By Roberto R. Ballesteros

La ley concede al testimonio de los agentes carácter probatorio.

La reforma de la Ley Corcuera es una prioridad para el Gobierno. El Ministerio del Interior, encargado de llevar a cabo la redacción de la nueva normativa, se ha marcado el objetivo de elaborar un precepto que “mejore la protección jurídica”.

Así se lo ha transmitido, de hecho, la Secretaría de Estado de Seguridad a los organismos a los que ha pedido opinión, que entienden de ahí que lo que el Ministerio del Interior pretende es mejorar las garantías de los policías.

La Ley Corcuera, denominada oficialmente Ley 1/1992 de Protección de la Seguridad Ciudadana, ha sido de aplicación en numerosas ocasiones durante los altercados callejeros de los últimos meses desde el 15-M. No en vano, el artículo 26 de esta disposición establece como infracción leve tanto “desobedecer los mandatos de la autoridad o de sus agentes” como “originar desórdenes en las vías, espacios o establecimientos públicos”.

Asimismo, su artículo 37 da prioridad al testimonio de los policías sobre el resto de ciudadanos asegura que “las informaciones aportadas por los agentes de la autoridad que hubieren presenciado los hechos (…) constituirán base suficiente para adoptar la resolución que proceda, salvo prueba en contrario”.

La reforma de la Ley Corcuera es prioritaria para el Ministerio por encima incluso de la denominada Ley de Personal, que se encuentra enquistada en los despachos, ya que lleva negociándose entre la Administración y los sindicatos desde la pasada legislatura.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: pacodeasis en 28 de Septiembre de 2013, 14:26:06 pm
Venga coño ahora que estaba terminando de leerla e iba a empezar con la 2/86. :metralleta


Un saludo
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: hombredeazul en 28 de Septiembre de 2013, 15:24:16 pm
Venga coño ahora que estaba terminando de leerla e iba a empezar con la 2/86. :metralleta


Un saludo

No te preocupes que la 2/86 te va a dar tiempo a leerla a aprender a interpretarla modo alguacilillostyle
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: pacodeasis en 28 de Septiembre de 2013, 15:34:43 pm
Me dejas más tranquilo, si también me la cambian me da un vahio mi arma.



Un saludo
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Epi44 en 28 de Septiembre de 2013, 17:03:35 pm
Ya acabaste la de Vagos y maleantes??.. ;risr;
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: pacodeasis en 28 de Septiembre de 2013, 20:38:23 pm
No me pillas, la tuvieron que suspender con la Democracia, porque sino todos, TODOS, los políticos estarían enchironados.


Un saludo
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Epi44 en 28 de Septiembre de 2013, 20:39:57 pm
No me pillas, la tuvieron que suspender con la Democracia, porque sino todos, TODOS, los políticos estarían enchironados.


Un saludo
touche... :Mosqueteros_1
Un saludo.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Koji K. en 28 de Septiembre de 2013, 21:02:34 pm
Y hablando en serio...un bate de beisbol no está dentro del catálogo de armas prohíbidas y si no está...aunque pretendamos incluirlos en el cajón de "cualquier objeto susceptible....", la incautación responde más al palote y relleno estadístico que a efectividad real.

llevaló en el coche, en zona de botellón o afluencia de jovenes, o por persona con antecedentes en reyertas y dile que te muestre la ficha federativa, no te jode.

 ;ris;
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Koji K. en 28 de Septiembre de 2013, 21:06:03 pm
Y hablando en serio...un bate de beisbol no está dentro del catálogo de armas prohíbidas y si no está...aunque pretendamos incluirlos en el cajón de "cualquier objeto susceptible....", la incautación responde más al palote y relleno estadístico que a efectividad real.

Tampoco viene una botella rota, una cadena, un palo.......y depende las circunstancias te lo quitare sin ningún problema.

Una vez vi un programa de esos de callejeros o comando actualidad y había un dispositivo de guardia civil en la feria de Abril o de Sevilla, no se.

Pues bien, en ella el mando de la GC que creo que era un oficial por los galones, le retiró una mininavaja a un tio y este le decía que no tenía los 4 "dedos2 de larga.
Y sabéis lo que le dijo el GC:

"Yo a Vd. no se la retiro por la longitud, sino por portarla en un recinto como este que no viene a cuento"

Sin más.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 07 de Octubre de 2013, 14:47:19 pm
El guardia civil herido en Yuncos (Toledo) sigue en la UCI

Fernández Díaz, molesto con supermercados que no denuncian atracos, obligará por ley a colaborar con la policía


Europa Press

lunes, 07 de octubre de 2013, 13:26

MADRID, 7 (EUROPA PRESS)


El ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, se ha mostrado este lunes visiblemente molesto con las cadenas de supermercados que no denuncian los atracos y ha anunciado que en la próxima reforma de la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana quiere establecer "la obligación de colaborar con las autoridades policiales" porque en caso contrario puede darse un caso de "presunta connivencia".

En una entrevista con Antena 3 recogida por Europa Press, ha lamentado que haya supermercados que no denuncian porque creen que así se evitan "problemas posteriores". "Eso no puede continuar así y creo que casos como el que estamos comentando ponen de manifiesto que más allá del legitimo interés particular hay que tener solidaridad y garantizar el interés publico", ha advertido.

El titular de Interior ha hablado de este asunto al hilo del atraco perpetrado el sábado en una gran superficie en Yuncos (Toledo) y que dejó herido gravemente a un guardia civil. Según ha dicho, el herido sigue en la UCI, en observación, sedado con inflamación de la médula y una vértebra, rota aunque fuera de peligro de muerte.

Fernández Díaz ha pedido a los supermercados que colaboren con la policía y la justicia y no "frivolicen" con los atracos ni con lo que llaman "atracos simbólicos" porque los agentes de Policía y Guardia Civil "en muchas ocasiones se juegan la vida para intentar evitarlos".

No obstante, no ha querido "generalizar" porque hay "cadenas ejemplares", pero alguna otra "no lo es tanto". "Luego pasan cosas como esta, no digo haya relación de causa-efecto, pero no se puede frivolizar", ha avisado el ministro.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 09 de Octubre de 2013, 17:07:39 pm
 Aseguran que no fueron identificados

Multas a golpe de fichero policial tras la llegada del AVE a Alicante

Una treintena de personas han recibido sanciones que rondan los 1.000€
Muchos denuncian que 'no estaban allí' o que no fueron identificados
Uno de los sancionados asegura que estaba en el hospital en ese momento
Creen que la Policía cargó contra representantes de colectivos sociales
También han recibido sanciones representantes de Izquierda Unida
IU pedirá la comparecencia del ministro de Interior en el Cogreso


Gema Peñalosa | Alicante

Actualizado martes 08/10/2013 20:50 horas

La mano dura con la que el Gobierno quiere atajar las protestas en la calle se ha estampado contra los activistas sociales de Alicante. El 17 de junio la ciudad se quebró y todavía hoy, cuatro meses después, ese día quema. La movilización en contra de los recortes que paralizó el centro y que coincidió con la llegada del AVE ha vuelto con 33 multas de 1.000 euros a varios manifestantes, aunque algunos de ellos —denuncian— ni siquiera estuvieran allí y a otros la Policía no les pidiera sus datos ni les detuviera.

La sanción punza en los movimientos sociales y muerde, según los afectados, el derecho a la libertad de expresión. La brecha, pues, sigue abierta. Todos denuncian una caza de brujas. El 17 de junio alicantino amenaza con llegar al Congreso porque EU pedirá la comparecencia del ministro de Interior, Jorge Fernández Díaz. Los prejudicados ya preparan sus recursos.

La semana pasada, una treintena de personas recibió la notificación: 1.000 euros por protestar. Se les acusa de cortar varias avenidas (aunque la Subdelegación del Gobierno tuviera conocimiento de la protesta y no se opusiera a ella, tal como recuerda uno de los organizadores) pero se da la circunstancia de que a muchos de los participantes, denuncian, nadie les pidió el DNI, ni se les arrestó.

Entonces, ¿cómo es posible que les haya llegado una carta a sus casas, con sus datos y en algunos casos con el colectivo social del que forman parte?, se preguntan. Víctor Domínguez, miembro de la ejecutiva de EU y ex candidato al Congreso por Alicante, habla de ficheros policiales. "Si han tenido que recurrir a los ficheros es porque nos tienen identificados por ser activistas y no por participar en una acción que vulnere la ley", señala."En teoría nos han identificado por vídeos o testimonios de los policías, pero mala es cuando hay gente que ni siquiera estaba en la manifestación".

Es el caso de David. Le ha llegado la multa pero asegura que ese día estaba con su mujer en el hospital porque ella tenía que hacerse una ecografía. "Las horas en las que me sitúan en la movilización yo estaba en el médico", explica con la ecografía (que registra la hora y el día) en la mano.

Para los organizadores de la protesta se trata de una persecución política. "Quieren frenar los movimientos sociales que tanto incomodan pero no lo van a conseguir", sentencian.

"No sé cómo pretenden que las avenidas no queden cortadas cuando hay concentradas 1.500 personas", razona Domínguez. "No es un ataque concreto sino a toda organización que expresa su malestar social", continua Domínguez que quiso dejar claro que "ninguna persona se vio implicada en un incidente anormal". "Se trata de sanciones aleatorias e indiscriminadas".

Los afectados y sus colectivos —15M, CGT, CNT, Arran, PCP, Izquierda Anticapitalista y  Izquierda Unida— denuncian que las sanciones son "aleatorias e indiscriminadas" y advierten de que volverán a la calle. "Seguiremos protestando".
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Jaguar en 09 de Octubre de 2013, 18:29:48 pm
Pues entonces lo tienen muy fácil para recurrir, ya que podrán demostrar que estaban en otro lugar, espero que cuando recurran y les den la razón, nos lo enseñen en la prensa o en la tele, asi me lo creeré.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: pindongo en 09 de Octubre de 2013, 19:05:59 pm
Citar
Fernández Díaz, molesto con supermercados que no denuncian atracos, obligará por ley a colaborar con la policía

 ;risr; ;risr; Los municipales y los supermercados vamos a ser compañeros...
Colaboradores

 :partirse :partirse
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Epi44 en 09 de Octubre de 2013, 19:11:17 pm
Citar
Fernández Díaz, molesto con supermercados que no denuncian atracos, obligará por ley a colaborar con la policía

 ;risr; ;risr; Los municipales y los supermercados vamos a ser compañeros...
Colaboradores

 :partirse :partirse
es sabido que hay supermercados que no denuncian robos...entre ellos creo que la marca que fue atracada donde resulto herido el compañero es una de ellos..
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 26 de Octubre de 2013, 18:03:23 pm
La 1/92 no incluye la responsabilidad administrativa de padres o tutores legales, no?

800 euros de multa a dos adolescentes por decir “Vergüenza me daría ser policía”


Publicado el  26 oct 2013

por  YTM

“Vergüenza me daría ser policía,” dijeron E. G. y otros cuatro compañeros de clase al ver a un grupo de agentes de policía enfrente de la delegación del Gobierno en Galicia, ubicada en A Coruña. Luego, siguieron el camino de regreso de la manifestación contra LOMCE celebrada en la ciudad .

Más tarde, cuando había pasado alrededor de media hora, la movilización se disolvió y cuando las chicas caminaron varios metros, cuatro policías se acercaron a ellas – hablaban sentadas en un banco – y “con actitud muy intimidante”, preguntaron: “a ver, ¿a quién le daría vergüenza ser policía? ¿a usted, y a usted? ¡Vamos! ¡A comisaría!”

Luego les pidieron identificarse y, sin más palabras, se llevaron a EG y LT, dos de los cuatro amigos, a la comisaría, donde llamaron a sus familias para que fueran a por ellos, dada la minoría de edad. ” Dijeron a mi madre que les habíamos insultado y, de hecho, eso es lo que pone en la denuncia”, en la que reclaman 400 euros a cada una.

EG asegura que “enviaron a cuatro oficiales para llevar a comisaría a dos niñas de 15 y 17 años. Iban dos delante y dos detrás, como si fuéramos delincuentes. Las personas alucinaban. Una señora dijo que la imagen merecía ser fotografiada”.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: PeInG en 26 de Octubre de 2013, 18:59:24 pm
A dos ofisiales?

No way.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: elcalandracas en 10 de Noviembre de 2013, 12:31:43 pm
La 1/92 no incluye la responsabilidad administrativa de padres o tutores legales, no?

800 euros de multa a dos adolescentes por decir “Vergüenza me daría ser policía”


Publicado el  26 oct 2013

por  YTM

“Vergüenza me daría ser policía,” dijeron E. G. y otros cuatro compañeros de clase al ver a un grupo de agentes de policía enfrente de la delegación del Gobierno en Galicia, ubicada en A Coruña. Luego, siguieron el camino de regreso de la manifestación contra LOMCE celebrada en la ciudad .

Más tarde, cuando había pasado alrededor de media hora, la movilización se disolvió y cuando las chicas caminaron varios metros, cuatro policías se acercaron a ellas – hablaban sentadas en un banco – y “con actitud muy intimidante”, preguntaron: “a ver, ¿a quién le daría vergüenza ser policía? ¿a usted, y a usted? ¡Vamos! ¡A comisaría!”

Luego les pidieron identificarse y, sin más palabras, se llevaron a EG y LT, dos de los cuatro amigos, a la comisaría, donde llamaron a sus familias para que fueran a por ellos, dada la minoría de edad. ” Dijeron a mi madre que les habíamos insultado y, de hecho, eso es lo que pone en la denuncia”, en la que reclaman 400 euros a cada una.

EG asegura que “enviaron a cuatro oficiales para llevar a comisaría a dos niñas de 15 y 17 años. Iban dos delante y dos detrás, como si fuéramos delincuentes. Las personas alucinaban. Una señora dijo que la imagen merecía ser fotografiada”.
La proxima vez se lo pensaran.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 13 de Noviembre de 2013, 15:11:13 pm
Debate de Presupuestos en el Congreso

Interior ultima la futura Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana
 
MADRID, 13 Nov. (EUROPA PRESS) -

   El ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, ha anunciado este miércoles en el Pleno del Congreso de los Diputados que su departamento está ultimando lo que será la futura Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana y que su intención es llevar el anteproyecto a un próximo Consejo de Ministros.

   Durante la defensa de la partida destinada a su departamento en los Presupuestos para 2014, el ministro ha destacado el "compromiso" del Gobierno con la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades y la salvaguarda de la seguridad "en todas sus dimensiones", un factor relevante, según ha apuntado, porque genera una confianza que favorece a sectores tan importantes para nuestro país como es el comercio o el turismo.

"NOTABLE" IMPULSO NORMATIVO

   Y ese compromiso no sólo se pone de manifiesto con el incremento de su presupuesto en un 1,3 por ciento en un momento en el que la consolidación fiscal exige una disminución en el conjunto del gasto en los ministerios de un 4,7 por ciento.

   Sino también con el "notable" impulso normativo en este ámbito que está llevando adelante su departamento y prueba de ello es que ya están tramitándose en sede parlamentaria, entre otras, iniciativas para la mejora de la seguridad privada y la seguridad vial.

   Para complementar el marco legal en este sentido, el titular de Interior ha avanzado su voluntad de llevar a un próximo Consejo de Ministros el anteproyecto de ley orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana.

SÓLO 2,8% VE UN PROBLEMA EN LA INSEGURIDAD CIUDADANA

   En este punto, Fernández Díaz no ha pasado por alto la "excelente" labor que desarrollan los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, una "eficacia", según ha dicho, está "reconocida" no sólo por las cifras del descenso progresivo de la tasa de criminalidad, sino también por la percepción de los ciudadanos respecto a la seguridad.

   Según ha destacado, en el Barómetro del Centro de Investigaciones Sociológicas de diciembre de 2011, el 5,6 por ciento de los españoles consideraba que la inseguridad ciudadana era uno de los principales problemas de España, mientras que en julio de este año tan sólo la mitad de ese porcentaje lo consideraba así.

   A la próxima Ley de Seguridad Ciudadana se ha referido durante el debate el portavoz de Interior de la Izquierda Plural (IU-ICV-CHA), Ricardo Sixto, para dejar claro que este proyecto le genera "mucha alarma" teniendo en cuenta que su grupo no comparte de entrada la política de "represión" a la protesta ciudadana, las multas "injustificadas" a manifestantes o el uso de fuerza en las protestas pacíficas que, a su juicio, practica su departamento.


Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: TEMPLARIO en 19 de Noviembre de 2013, 10:54:55 am

http://www.elmundo.es/espana/2013/11/19/528b10fa0ab740f71b8b459a.html?a=2428f9bfd77990237f9de8e1fb4c211d&t=1384854677
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: uidnoche en 19 de Noviembre de 2013, 11:18:16 am
......ayyyyy calandracas, que pone noseque del botellón en tu querida 1/92.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: uidnoche en 19 de Noviembre de 2013, 11:23:24 am
Y alguno pensara que esta reforma es para defender al guardia, cuando es para blindarse ellos.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: PeInG en 19 de Noviembre de 2013, 12:29:06 pm
Y alguno pensara que esta reforma es para defender al guardia, cuando es para blindarse ellos.
Alguien lo duda?
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Celestino en 19 de Noviembre de 2013, 14:20:45 pm
LEY FASCISTA A TOPE. Lo digo ahora antes de que sea ilegal expresarse libremente.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Jaguar en 19 de Noviembre de 2013, 14:22:45 pm
Pues no la apliques cuando te insulten............
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Jaguar en 19 de Noviembre de 2013, 14:23:44 pm
Por cierto, ¿la ley del deporte te parece fascista?
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Heracles_Pontor en 19 de Noviembre de 2013, 14:25:56 pm
LEY FASCISTA A TOPE. Lo digo ahora antes de que sea ilegal expresarse libremente.

. . . .la van a tumbar.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Celestino en 19 de Noviembre de 2013, 14:28:00 pm
Por cierto, ¿la ley del deporte te parece fascista?

No a conozco, pero evidentemente no voy a poner una multa de 3000 eruros a nadie por insultarme, eso es desproporcionado. No ofende quien qwuiere sino quién puede, no te das cuenta que con esta ley no nos van a insultar, directamente nos van a tirar piedras.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Jaguar en 19 de Noviembre de 2013, 14:30:59 pm
Por cierto, ¿la ley del deporte te parece fascista?

No a conozco, pero evidentemente no voy a poner una multa de 3000 eruros a nadie por insultarme, eso es desproporcionado. No ofende quien qwuiere sino quién puede, no te das cuenta que con esta ley no nos van a insultar, directamente nos van a tirar piedras.


Pues en el fútbol no es al primero que le cae una sanción de esa cuantía o superior, por qué crees que los incidentes en el fútbol hoy en día son mínimos.......
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: uidnoche en 19 de Noviembre de 2013, 14:32:10 pm
Pues por insultarme porque no puedo ponerle 10.000 euros y fostiarlo, sino lo haría sin ninguna duda.
Que insulte a su puta madre.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: elcalandracas en 19 de Noviembre de 2013, 14:32:16 pm
Por cierto, ¿la ley del deporte te parece fascista?

No a conozco, pero evidentemente no voy a poner una multa de 3000 eruros a nadie por insultarme, eso es desproporcionado. No ofende quien qwuiere sino quién puede, no te das cuenta que con esta ley no nos van a insultar, directamente nos van a tirar piedras.
Menuda estupidez. Solamente a la altura de los neonazis que mataron al mendigo.

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Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Jaguar en 19 de Noviembre de 2013, 14:36:07 pm
Por cierto, ¿la ley del deporte te parece fascista?

No a conozco, pero evidentemente no voy a poner una multa de 3000 eruros a nadie por insultarme, eso es desproporcionado. No ofende quien qwuiere sino quién puede, no te das cuenta que con esta ley no nos van a insultar, directamente nos van a tirar piedras.


Tú no pondrás ninguna multa, propondrás para sanción y le meterán la mínima la primera vez, que serían 1.001 euros, ¿queremos protección de las leyes o no?, siempre quejándonos porque sale gratis insultar y pegar a un Policía, ahora esto no nos vale tampoco......, es lo que tiene el rojerismo, si te escupen en la cara espero que no le emplumes...........
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: .C.J. en 19 de Noviembre de 2013, 14:37:34 pm
Demasiado blando lo veo yo. Más aún teniendo en cuenta que en este país es un error no tener prevista responsabilidad personal por impago de sanciones económicas, es decir, que te entrullen por no pagar multas
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: PeInG en 19 de Noviembre de 2013, 14:37:41 pm
Por cierto, ¿la ley del deporte te parece fascista?

No a conozco, pero evidentemente no voy a poner una multa de 3000 eruros a nadie por insultarme, eso es desproporcionado. No ofende quien qwuiere sino quién puede, no te das cuenta que con esta ley no nos van a insultar, directamente nos van a tirar piedras.


Tú no pondrás ninguna multa, propondrás para sanción y le meterán la mínima la primera vez, que serían 1.001 euros, ¿queremos protección de las leyes o no?, siempre quejándonos porque sale gratis insultar y pegar a un Policía, ahora esto no nos vale tampoco......, es lo que tiene el rojerismo, si te escupen en la cara espero que no le emplumes...........
Será porque ven que tienes la piel deshidratada.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Jaguar en 19 de Noviembre de 2013, 14:41:08 pm
Por cierto, ¿la ley del deporte te parece fascista?

No a conozco, pero evidentemente no voy a poner una multa de 3000 eruros a nadie por insultarme, eso es desproporcionado. No ofende quien qwuiere sino quién puede, no te das cuenta que con esta ley no nos van a insultar, directamente nos van a tirar piedras.


Tú no pondrás ninguna multa, propondrás para sanción y le meterán la mínima la primera vez, que serían 1.001 euros, ¿queremos protección de las leyes o no?, siempre quejándonos porque sale gratis insultar y pegar a un Policía, ahora esto no nos vale tampoco......, es lo que tiene el rojerismo, si te escupen en la cara espero que no le emplumes...........
Será porque ven que tienes la piel deshidratada.


¿Qué huevos dices?, homosexual.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 19 de Noviembre de 2013, 15:40:21 pm
Proyecto de Ley de Seguridad Ciudadana
 
Insultar a un policía podrá sancionarse con 30.000 euros
 
También será infracción grave el uso y la distribución de imágenes de los policías


Se restringirán especialmente las concentraciones frente a las instituciones del Estado


Los padres tendrán que pagar los desperfectos que ocasionen sus hijos menores


Se podrán acotar 'zonas de seguridad' para evitar los escraches


La Policía podrá inmovilizar a una persona hasta que se compruebe su identidad

   
La nueva Ley de seguridad propone sanciones de 600.000 euros para protestas ciudadanas Atlas.


EUROPA PRESS Madrid 
Actualizado: 19/11/2013

Insultar, vejar, amenazar o coaccionar a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado durante una manifestación será considerado como una infracción administrativa "grave" sancionada con entre 1.001 euros y 30.000 euros de multa.

Esta es una de las principales novedades del Anteproyecto de Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana que Interior prevé llevar el viernes al Consejo de Ministros y que tiene en la protección de los policías frente a los ataques uno de sus pilares fundamentales, según el Departamento que dirige Jorge Fernández Díaz.

En el redactado también se contempla como infracción "muy grave", sancionada con entre 30.001 y 600.000 euros, el uso y la distribución de imágenes de los policías, así como datos personales de los agentes con fines que puedan suponer un atentado contra su intimidad, su familia o que puedan poner en riesgo una operación.

Con esto se pretende evitar hechos acontecidos tras algunas concentraciones en las que asistentes fotografiaban a antidisturbios y luego difundían las imágenes en redes sociales quedando los agentes señalados y siendo objeto de insultos y vejaciones. En algunos casos, incluso se ofrecieron datos personales de los policías.

En total hay 21 infracciones consideradas "muy graves" y la mayoría de ellas destinadas a preservar el orden público. En este punto la ley recoge lo ya adelantado por el ministro en el Congreso de los Diputados: las concentraciones frente a las instituciones del Estado como la Cámara Baja cuando éstas no hayan sido debidamente comunicadas y con independencia de que las Cortes se encuentren en ese momento reunidas. Esto también estará sancionado con hasta 600.000 euros y en ello se incluye, además de a los participantes, a quienes las convoquen, dirijan o presidan.


 

Manifestantes en una convocatoria de 'Rodea el Congreso' en 2012. | A. Heredia

La perturbación del orden público en espectáculos, acontecimientos deportivos u oficios religiosos y demás actos públicos también se considerará "muy grave", así como las manifestaciones sin autorización en torno a las consideradas infraestructuras críticas como, por ejemplo, una central nuclear -objetivo muchas veces de movimientos ecologistas- o un aeropuerto. Con este apartado se recoge entorpecer el funcionamiento de las mismas o incluso sobrevolarlas. Entre 30.001 y 600.000 euros se sancionará también como muy grave entorpecer con dispositivos luminosos como los clásicos punteros laser vehículos u otros medios de transporte como aviones.

En el apartado del orden público, pero ya dentro de la infracciones graves, se contempla la participación en disturbios con capuchas, gorros, pañuelos o máscaras a efectos de dificultar la identificación por parte de las Fuerzas de Seguridad del Estado. Esto no quiere decir que no se pueda asistir a concentraciones autorizadas con este tipo de elementos, pero sí valerse de ellos para ocultarse a la hora de participar en disturbios.

Prostitución cerca de menores

Este anteproyecto de Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana aporta otras novedades como la consideración como infracción grave ofrecer o aceptar servicios de prostitución en la vía pública cerca de espacios de menores (colegios, guarderías, parques...) o en aquellos lugares que puedan afectar a la seguridad vial. El redactado del texto no entra a regular el acto de la prostitución, pero sí trata de impedir su práctica al menos en estos dos supuestos en los que serían sancionados tanto el cliente como la persona que ofrece los servicios sexuales.

El Ministerio lleva trabajando en este Anteproyecto desde el inicio de la legislatura para lo que ha mantenido reuniones con miembros de las Fuerzas de Seguridad, asociaciones de padres y plataformas vecinales, entre otras instituciones. Según fuentes de Interior, este asunto de la prostitución era el que más demandas producía por parte de los ciudadanos consultados.

En el apartado de las infracciones graves se mantienen aspectos relacionados con el consumo o la tenencia de drogas tóxicas aunque no estuvieran destinadas al tráfico, así como el abandono en la vía pública de utensilios necesarios para su consumo o fabricación, pero se introduce como grave la plantación o el cultivo de drogas siempre y cuando las cantidades no sean consideradas como delito.

Esta futura Ley supondrá la derogación de la denominada como 'Ley Corcuera' de 1992 y la Seguridad Ciudadana pasará de estar regulada con 39 artículos a contar con 55 y nuevas infracciones repartidas entre infracciones leves, graves y muy graves. Esta normativa se crea en paralelo a la reforma del Código Penal en la que desaparecen las faltas dividiendo las conductas punibles en delitos e infracciones Administrativas. De estas últimas se encargará esta nueva Ley de Seguridad Ciudadana.

Desperfectos causados por los hijos

Otra de las principales novedades es que los padres tendrán que hacerse cargo económicamente de los desperfectos que ocasionen sus hijos menores de edad en la vía pública y la Policía tendrá potestad para establecer "zonas de seguridad". El hecho de que los progenitores tengan que pagar los daños ocasionados por sus hijos es una medida que ya se puso en marcha hace años en el País Vasco para combatir los episodios de 'kale borroka' y que ofreció buenos resultados, según admiten en el Departamento que dirige Jorge Fernández Díaz. En función del grado de daño que produzcan al mobiliario urbano, también podría considerarse una infracción grave.

En cuanto a las "zonas de seguridad" para evitar los escraches es una medida que esbozó el ministro hace meses a partir de una iniciativa en este sentido de la Ertzaintza, que fijó ese perímetro en 300 metros. Aunque el anteproyecto no especifica distancias concretas, los responsables de Interior otorgan especial importancia al hecho de que este recurso de seguridad ya esté regulado formalmente.

El consumo de alcohol en la vía pública sin estar autorizado administrativamente será considerado una infracción grave siempre que se perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana. Este anteproyecto regula como infracciones graves otras conductas como la de establecer barricadas en la calle, maltratar animales en espectáculos no autorizados, el escalamiento a monumentos o edificios emblemáticos o la denominadas "cundas", es decir, la acción de trasladar a los toxicómanos a los lugares donde se vende y se consume droga.

Mismas sanciones, nuevas prohibiciones

Por su parte, las infracciones leves apenas experimentan variaciones con las actuales faltas leves y seguirán siendo sancionadas con multas contempladas entre los 100 y los 1.000 euros. La cuantía de las infracciones graves y las muy graves también es la misma que en la actual ley de Seguridad Ciudadana, lo que se ha modificado o se ha incluido son conductas que no estaban recogidas y tras más de 20 años era necesario regular, según Interior.

Otro campo que regula esta Ley es la obligatoriedad de identificarse ante las Fuerzas de Seguridad, que podrán inmovilizar a una persona hasta que se compruebe su identidad y que el documento que porta no es falso. Ahora los agentes podrán hacer esa gestión en el mismo lugar de forma telefónica o telemática.

Este articulado regula que los agentes puedan requisar el documento durante unos minutos afectos de esta comprobación. Fuentes de Interior llaman la atención sobre el hecho de que en algunas manifestaciones había quien alegaba que el documento es personal e intransferible para no entregarlo a las autoridades. Por su parte, a los ciudadanos extranjeros no se les podrá desposeer de sus documentos de origen salvo mandato judicial.
 
 
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 19 de Noviembre de 2013, 16:00:30 pm
LEY FASCISTA A TOPE. Lo digo ahora antes de que sea ilegal expresarse libremente.

. . . .la van a tumbar.

Policía destaca la "sensibilidad" con sus demandas en la ley Seguridad Ciudadana

 
19/11/2013

El director general de la Policía, Ignacio Cosidó, ha destacado hoy la "gran sensibilidad" del Ministerio del Interior "hacia las demandas de la Policía" en la elaboración del anteproyecto de Ley de Seguridad Ciudadana que previsiblemente verá el viernes el Consejo de Ministros.

"Desde el punto de vista de la Policía es una ley necesaria", ha subrayado Cosidó en declaraciones a los periodistas durante su participación en una conferencia de prensa sobre una operación antidroga.

El responsable del Cuerpo Nacional de Policía (CNP) no ha querido pronunciarse sobre los aspectos concretos de este proyecto legislativo para que sea el ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, quien lo haga tras su presentación en el Consejo de Ministros.

El texto elaborado por Interior contempla como infracciones muy graves, sancionadas con multas de 30.001 a 600.000 euros, las concentraciones no comunicadas ante instituciones del Estado como el Congreso, el Senado, los parlamentos autonómicos o los altos tribunales, aunque en ese momento no tengan actividad.

Conducir una "cunda" (los taxis de la droga), insultar a un policía, ejercer o demandar la prostitución en lugares donde haya presencia de niños o donde se ponga en peligro la seguridad vial, alterar el orden público encapuchado o realizar escraches
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Celestino en 19 de Noviembre de 2013, 16:28:48 pm
Vale digo que me parece desproporcionada la sanción por insultar a un policía y me ponéis a parir, incluso me deseáis que me escupan en la cara, ya me quedo más tranquilo con la ecuanimidad y la mesura de quienes van a aplicar la medida, me parece mal por un lado porque nos coloca en un plano de tal superioridad que roza el abuso y por otro lado yo prefiero que me respeten a que me insulten, pero no estoy seguro de que quiera que me teman y menos que me odien.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Heracles_Pontor en 19 de Noviembre de 2013, 16:32:37 pm
LEY FASCISTA A TOPE. Lo digo ahora antes de que sea ilegal expresarse libremente.

. . . .la van a tumbar.

Policía destaca la "sensibilidad" con sus demandas en la ley Seguridad Ciudadana

 
19/11/2013

El director general de la Policía, Ignacio Cosidó, ha destacado hoy la "gran sensibilidad" del Ministerio del Interior "hacia las demandas de la Policía" en la elaboración del anteproyecto de Ley de Seguridad Ciudadana que previsiblemente verá el viernes el Consejo de Ministros.

"Desde el punto de vista de la Policía es una ley necesaria", ha subrayado Cosidó en declaraciones a los periodistas durante su participación en una conferencia de prensa sobre una operación antidroga.

El responsable del Cuerpo Nacional de Policía (CNP) no ha querido pronunciarse sobre los aspectos concretos de este proyecto legislativo para que sea el ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, quien lo haga tras su presentación en el Consejo de Ministros.

El texto elaborado por Interior contempla como infracciones muy graves, sancionadas con multas de 30.001 a 600.000 euros, las concentraciones no comunicadas ante instituciones del Estado como el Congreso, el Senado, los parlamentos autonómicos o los altos tribunales, aunque en ese momento no tengan actividad.

Conducir una "cunda" (los taxis de la droga), insultar a un policía, ejercer o demandar la prostitución en lugares donde haya presencia de niños o donde se ponga en peligro la seguridad vial, alterar el orden público encapuchado o realizar escraches


MOVIMIENTOS SOCIALES
“La ley es inconstitucional y demuestra la concepción franquista del Gobierno”
El Bufete Almeida asegura que la Ley de Seguridad Ciudadana es un “globo sonda” para “amedrentar” a los ciudadanos que iría en contra de la Constitución.

G.G. / 19-11-2013 • 12:23
Jorge Fernández Díaz ha sumado un nuevo nombre en su larga lista de ‘enemigos’ con el anteproyecto de ley orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana que previsiblemente se aprobará este viernes en el Consejo de Ministros. Abogados consultados por elboletin.com ha cargado contra el ministro del Interior por una norma que “demuestra la concepción franquista” del Gobierno.

“Es como si no hubiera Constitución”, ha asegurado Carlos Sánchez Almeida, del Bufete Almeida, que ha insistido en que se regresa así a los años del franquismo. Y es que, para este letrado, el Ejecutivo de Mariano Rajoy trata de restringir la libertad de expresión y el derecho a reunión de los ciudadanos con una ley que, “según lo publicado, sería inconstitucional”.

“El texto real se desconoce, sólo se sabe el teletipo publicado ayer”, denuncia Sánchez Almeida que destaca que este gesto “demuestra el escaso respeto del Gobierno, ya que lo lógico y democrático hubiera sido publicarlo online”.

A falta de conocerse el articulado final de la Ley de Seguridad Ciudadana, lo que tienen claro desde este bufete es que “es una norma a medida del 15M”. Según el abogado, se “intenta combatir estas nuevas formas de movilización” con, entre otras cosas, multas millonarias, en referencia a la sanción de 600.000 euros por los ‘escraches’, las concentraciones no comunicadas o la grabación y difusión de imágenes de agentes de las fuerzas de seguridad.

Una norma que nace para frenar las “protestas pacíficas” que han llevado a cabo los colectivos de indignados en los últimos meses siempre “de acuerdo con la Ley y con ella en la mano”. “Desde el Gobierno se quiere adelantar las líneas rojas y que todo esté prohibido”, asegura Sánchez Almeida.

Ante la mencionada “inconstitucionalidad” de la Ley de Seguridad Ciudadana de Jorge Fernández Díaz, este abogado destaca que podemos estar ante un nuevo “globo sonda” del Ejecutivo del PP. Y es que, si se quiere aprobar, se tendría que hacer mediante una ley orgánica que debería contar con el visto bueno del Consejo de Estado y del Consejo General del Poder Judicial, entre otros organismos, y de ahí, y como proyecto de Ley, a las Cortes. En total, más de un año de tramitación.

De ahí, que desde el Bufete Almeida se insista en que únicamente se busca “amedrentar” a los ciudadanos con un “globo sonda”. Un mensaje también para “presionar a los jueces”, cuyas decisiones parecen no estar gustando a La Moncloa. Y es que, si todo sigue adelante bastaría con que el delegado de Gobierno pusiera la multa incluida en las nuevas infracciones de esta norma.

http://www.elboletin.com/nacional/87928/gobierno-aprueba-ley-franquista.html
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: PeInG en 19 de Noviembre de 2013, 16:33:31 pm
Almeida, Almeida... de qué me suena ese apellido... :pen:
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Heracles_Pontor en 19 de Noviembre de 2013, 16:34:24 pm
SÁBADO, 5 de octubre de 1991
El PP tacha de inconstitucional el proyecto de ley de Seguridad Ciudadana
EL PAÍS Madrid 5 OCT 1991

El Partido Popular (PP) explicó ayer en rueda de prensa su posición ante el proyecto de ley de seguridad ciudadana, y las razones por las que ha presentado una enmienda a la totalidad. Francisco Álvarez Cascos y Federico Trillo aseguraron que el proyecto aumenta la inseguridad jurídica de los ciudadanos, no mejora los niveles de seguridad y, a su entender, contiene aspectos incompatibles con la Constitución.ÁIvarez Cascos se refirió con algún pormenor a los artículos 20 y 21 del proyecto de ley. Respecto al primero de ellos, que autoriza la retención de ciudadanos a efectos de identificación, aseguró que el Tribunal Constitucional ha dejado zanjado definitivamente que no puede haber situaciones intermedias entre la libertad y la detención formal.

Además, el secretario general del PP afirmó que con el proyecto de ley no se avanza en la coordinación entre los distintos cuerpos policiales y sigue dilatándose por parte de los socialistas el decreto de plantillas para distribuir a las fuerzas de seguridad.

Por último, Álvarez Cascos dijo que su grupo y su partido no podían aceptar un proyecto en el que se sigue sin tipificar con sanción penal el consumo público de drogas y que tampoco exige el cumplimiento íntegro de las condenas a los narcotraficantes.

http://elpais.com/diario/1991/10/05/espana/686617203_850215.html


. . . solo hay que tirar de hemeroteca . . .
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: .C.J. en 19 de Noviembre de 2013, 16:35:41 pm
Pues a m me parece una ley blandengue hecha por acomplejados.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Jaguar en 19 de Noviembre de 2013, 17:05:51 pm
Vale digo que me parece desproporcionada la sanción por insultar a un policía y me ponéis a parir, incluso me deseáis que me escupan en la cara, ya me quedo más tranquilo con la ecuanimidad y la mesura de quienes van a aplicar la medida, me parece mal por un lado porque nos coloca en un plano de tal superioridad que roza el abuso y por otro lado yo prefiero que me respeten a que me insulten, pero no estoy seguro de que quiera que me teman y menos que me odien.

Nadie ha deseado que te escupan, no tergirverses mis palabras, he dicho que si te escupen no le emplumes, que no es lo mismo.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Epi44 en 19 de Noviembre de 2013, 17:18:54 pm
el problema de esta Ley es que es para lo que es...y nosotros como siempre nos paramos en las ramas..sin llegar a las flores...que es que no se les haga ‘escraches’.y otros asedios a los politicos..lo de menos son los insultos o las lluvias de eflubios interiores varios..(escupir..orines...etc..que desde luego no es plato de gusto) que lanzan a los policias...eso es para que hablemos de ello...
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: TEMPLARIO en 19 de Noviembre de 2013, 18:24:32 pm
Demasiado blando lo veo yo. Más aún teniendo en cuenta que en este país es un error no tener prevista responsabilidad personal por impago de sanciones económicas, es decir, que te entrullen por no pagar multas

Coincido plenamente.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Heracles_Pontor en 19 de Noviembre de 2013, 18:28:01 pm
Demasiado blando lo veo yo. Más aún teniendo en cuenta que en este país es un error no tener prevista responsabilidad personal por impago de sanciones económicas, es decir, que te entrullen por no pagar multas

Coincido plenamente.

 . . .  eso no es cierto, en vía penal ya existe, de hecho podéis ver en las sentencias con penas multa que siempre los jueces añaden la coletilla de  "un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas", de manera que, quien no paga va al  trullo . . . ahora bien, si lo que pretendéis es que por el impago de una sanción económica por una infracción administrativa se vaya a prisión . . . eso es una barbaridad . . .
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: uidnoche en 19 de Noviembre de 2013, 18:31:05 pm
Que va donde?, al trullo?, haz el favor anda.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: .C.J. en 19 de Noviembre de 2013, 18:32:15 pm
Al trullo dice....licaluzación permanente en tu casita los días que te venga bien.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: uidnoche en 19 de Noviembre de 2013, 18:32:59 pm
.....pero que sí tampoco estas no pasa na.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: .C.J. en 19 de Noviembre de 2013, 18:35:08 pm
El unico sitio dónde funciona medio bien la localización es en Cataluña, ya que se hace en un centro penitenciario (en vez de mandar al guardia a buscarte). Por lo menos en el partido judicial de Granollers era así.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Epi44 en 19 de Noviembre de 2013, 18:35:34 pm
Que va donde?, al trullo?, haz el favor anda.
pue si...yo esta semana hice el ingreso de uno para cumplir 7 dias de trullo por impago de una sancion de 15 dias multa...
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: .C.J. en 19 de Noviembre de 2013, 18:36:31 pm
Ves como en catalonia si. Pero en el resto.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: uidnoche en 19 de Noviembre de 2013, 18:37:04 pm
.....sí sí, en Madrid es un no parar de llevar gente al trullo.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: escalaejecutiva en 19 de Noviembre de 2013, 18:40:57 pm
uidnoche... mira que herramienta te da la E, mil veces más poderosa que armas largas.  Para que luego te quejes.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: escalaejecutiva en 19 de Noviembre de 2013, 18:42:17 pm
Demasiado blando lo veo yo. Más aún teniendo en cuenta que en este país es un error no tener prevista responsabilidad personal por impago de sanciones económicas, es decir, que te entrullen por no pagar multas

Coincido plenamente.

 . . .  eso no es cierto, en vía penal ya existe, de hecho podéis ver en las sentencias con penas multa que siempre los jueces añaden la coletilla de  "un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas", de manera que, quien no paga va al  trullo . . . ahora bien, si lo que pretendéis es que por el impago de una sanción económica por una infracción administrativa se vaya a prisión . . . eso es una barbaridad . . .

Totalmente de acuerdo.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: uidnoche en 19 de Noviembre de 2013, 18:44:03 pm
uidnoche... mira que herramienta te da la E, mil veces más poderosa que armas largas.  Para que luego te quejes.

A mi?, fíjate la que te da a ti que ya te han quitado la excusa para denunciar por botellón y no se rían de ti.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: escalaejecutiva en 19 de Noviembre de 2013, 18:45:45 pm
uidnoche... mira que herramienta te da la E, mil veces más poderosa que armas largas.  Para que luego te quejes.

A mi?, fíjate la que te da a ti que ya te han quitado la excusa para denunciar por botellón y no se rían de ti.

En mi vida he ido a denunciar por botellón... NO ERA COMPETENCIA DEL CNP a partir de ahora sí. Es lo que tiene aceptar las competencias, cuando las tienes... y cuando no.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: uidnoche en 19 de Noviembre de 2013, 18:48:27 pm
ERA Y ES.......acuérdate 5/2002.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: escalaejecutiva en 19 de Noviembre de 2013, 18:50:56 pm
ERA Y ES.......acuérdate 5/2002.

Naaaaa nosotros la 1/92 o la siguiente...que ya tenemos mucha faena.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: uidnoche en 19 de Noviembre de 2013, 18:51:40 pm
......y te queda la 5/2003 por sí le quieres rematar, pero no se lo digas a calandracas.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: escalaejecutiva en 19 de Noviembre de 2013, 18:53:01 pm
......y te queda la 5/2003 por sí le quieres rematar, pero no se lo digas a calandracas.

Olvídate, ningún mando de CNP va a ponerse con esas cosas...para eso está PL ó PA.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: escalaejecutiva en 19 de Noviembre de 2013, 18:54:11 pm
LOPSC, Código Penal y Extranjería... lo demás no es cosa nuestra.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: .C.J. en 19 de Noviembre de 2013, 18:55:29 pm
Municipaladas usease
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: escalaejecutiva en 19 de Noviembre de 2013, 18:58:04 pm
En la entrada de la Escuela de Ávila pone en grande: "El que mucho abarca poco aprieta"...y nos lo tomamos en serio.







MODO COÑA OFF.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Epi44 en 19 de Noviembre de 2013, 19:00:17 pm
en la de Barcelona ponia.."no por mucho madrugar amaneces mas trempado"..y tambien nos lo tomamos en serio... ;ris;
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: elcalandracas en 19 de Noviembre de 2013, 19:00:34 pm
Vale digo que me parece desproporcionada la sanción por insultar a un policía y me ponéis a parir, incluso me deseáis que me escupan en la cara, ya me quedo más tranquilo con la ecuanimidad y la mesura de quienes van a aplicar la medida, me parece mal por un lado porque nos coloca en un plano de tal superioridad que roza el abuso y por otro lado yo prefiero que me respeten a que me insulten, pero no estoy seguro de que quiera que me teman y menos que me odien.
Pero que monton de tonterias dices.

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Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: elcalandracas en 19 de Noviembre de 2013, 19:04:26 pm
ERA Y ES.......acuérdate 5/2002.
Si tuviesemos que haceros vuestras cosas de que os ibais a flipar?

Anda anda... mejor quedate con lo que tienes.

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Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 19 de Noviembre de 2013, 20:12:43 pm
uidnoche... mira que herramienta te da la E, mil veces más poderosa que armas largas.  Para que luego te quejes.

A mi?, fíjate la que te da a ti que ya te han quitado la excusa para denunciar por botellón y no se rían de ti.

En mi vida he ido a denunciar por botellón... NO ERA COMPETENCIA DEL CNP a partir de ahora sí. Es lo que tiene aceptar las competencias, cuando las tienes... y cuando no.

Y la reforma nueva va a contener la prueba?

Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Celestino en 19 de Noviembre de 2013, 20:30:42 pm
Vale digo que me parece desproporcionada la sanción por insultar a un policía y me ponéis a parir, incluso me deseáis que me escupan en la cara, ya me quedo más tranquilo con la ecuanimidad y la mesura de quienes van a aplicar la medida, me parece mal por un lado porque nos coloca en un plano de tal superioridad que roza el abuso y por otro lado yo prefiero que me respeten a que me insulten, pero no estoy seguro de que quiera que me teman y menos que me odien.
Pero que monton de tonterias dices.

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Sí, si tonterías esa ley en manos de algún descerebrado tiene mucho peligro, meterle 3000 euros a alguien por un insulto en un calentón puede degenerar en violencia, ya te lo digo, puesto que es totalmente desproporcionada, no puedes hundir la economía de una familia por algo tan subjetivo y un escupitajo no es un insulto es una agresión. Las sanciones de más de 200  o 300 por unos insultos son una barbaridad para la mayoría de los mortales.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Ethan en 19 de Noviembre de 2013, 20:35:57 pm
uidnoche... mira que herramienta te da la E, mil veces más poderosa que armas largas.  Para que luego te quejes.

A mi?, fíjate la que te da a ti que ya te han quitado la excusa para denunciar por botellón y no se rían de ti.

En mi vida he ido a denunciar por botellón... NO ERA COMPETENCIA DEL CNP a partir de ahora sí. Es lo que tiene aceptar las competencias, cuando las tienes... y cuando no.

Y la reforma nueva va a contener la prueba?


Vamos a ver que yo me aclare... que como esto hay muchas otras cosas.

Porque no era vuestra comptencia de esa LEY 5/2002 ?!

Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: elcalandracas en 19 de Noviembre de 2013, 20:36:17 pm
Vale digo que me parece desproporcionada la sanción por insultar a un policía y me ponéis a parir, incluso me deseáis que me escupan en la cara, ya me quedo más tranquilo con la ecuanimidad y la mesura de quienes van a aplicar la medida, me parece mal por un lado porque nos coloca en un plano de tal superioridad que roza el abuso y por otro lado yo prefiero que me respeten a que me insulten, pero no estoy seguro de que quiera que me teman y menos que me odien.
Pero que monton de tonterias dices.

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Sí, si tonterías esa ley en manos de algún descerebrado tiene mucho peligro, meterle 3000 euros a alguien por un insulto en un calentón puede degenerar en violencia, ya te lo digo, puesto que es totalmente desproporcionada, no puedes hundir la economía de una familia por algo tan subjetivo y un escupitajo no es un insulto es una agresión. Las sanciones de más de 200  o 300 por unos insultos son una barbaridad para la mayoría de los mortales.
Estas insinuando que un policia es un descerebrado que va a hundir a drede la economia de una familia?

Para mi que la economia se la hunde el infractor.  Los calentones en el dormitorio y si no, a pagar.

Y lo mismo se aplica a los menores. Si no eres capaz de educar a tu hijo, a pagar.

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Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: elcalandracas en 19 de Noviembre de 2013, 20:36:57 pm
Pd. Si el calenton acaba en violencia... pues doble castigo... administrativo y penal.

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Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Heracles_Pontor en 19 de Noviembre de 2013, 20:37:43 pm
Vale digo que me parece desproporcionada la sanción por insultar a un policía y me ponéis a parir, incluso me deseáis que me escupan en la cara, ya me quedo más tranquilo con la ecuanimidad y la mesura de quienes van a aplicar la medida, me parece mal por un lado porque nos coloca en un plano de tal superioridad que roza el abuso y por otro lado yo prefiero que me respeten a que me insulten, pero no estoy seguro de que quiera que me teman y menos que me odien.
Pero que monton de tonterias dices.

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Sí, si tonterías esa ley en manos de algún descerebrado tiene mucho peligro, meterle 3000 euros a alguien por un insulto en un calentón puede degenerar en violencia, ya te lo digo, puesto que es totalmente desproporcionada, no puedes hundir la economía de una familia por algo tan subjetivo y un escupitajo no es un insulto es una agresión. Las sanciones de más de 200  o 300 por unos insultos son una barbaridad para la mayoría de los mortales.

. . . . no te calientes, la van a tumbar por inconstitucional . . . entre otras cosas por eso, por la desproporción . . . 
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Ethan en 19 de Noviembre de 2013, 20:38:17 pm
Estoy encantado con lo que he podido leer del nuevo proyecto ley....

A ver si la reforma de la Ley 1/92 trae consigo otras reformas de otras leyes mas antiguas.

Por cierto en el periodico hablaban todo el rato de Fuerzas............. del ESTADO.

Entiendo que es el desconocimiento tipo del periodista de a pie.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: MASAM en 19 de Noviembre de 2013, 20:45:53 pm
Demasiado blando lo veo yo. Más aún teniendo en cuenta que en este país es un error no tener prevista responsabilidad personal por impago de sanciones económicas, es decir, que te entrullen por no pagar multas

Coincido plenamente.

 . . .  eso no es cierto, en vía penal ya existe, de hecho podéis ver en las sentencias con penas multa que siempre los jueces añaden la coletilla de  "un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas", de manera que, quien no paga va al  trullo . . . ahora bien, si lo que pretendéis es que por el impago de una sanción económica por una infracción administrativa se vaya a prisión . . . eso es una barbaridad . . .

Bueno...según me comentan en otros paises si se da tal circunstancia, desconozco si es cierto y cuales son esos paises, pero también sería un modo de evitar que los guiris hagan lo que les salga de los webs de gratis.

Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 19 de Noviembre de 2013, 20:46:37 pm
Estoy encantado con lo que he podido leer del nuevo proyecto ley....

A ver si la reforma de la Ley 1/92 trae consigo otras reformas de otras leyes mas antiguas.

Por cierto en el periodico hablaban todo el rato de Fuerzas............. del ESTADO.

Entiendo que es el desconocimiento tipo del periodista de a pie.

El Estado somos todos...era esa el slogan?
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: tixe en 19 de Noviembre de 2013, 20:47:45 pm
Estoy encantado con lo que he podido leer del nuevo proyecto ley....

A ver si la reforma de la Ley 1/92 trae consigo otras reformas de otras leyes mas antiguas.

Por cierto en el periodico hablaban todo el rato de Fuerzas............. del ESTADO.

Entiendo que es el desconocimiento tipo del periodista de a pie.
Pues claro. ..salvo la reforma del cp que sacaba la figura de los AM del atentado, pasando solo a las fuerzas y cuerpos de seguridad.
Para regocijo de elcalandracas que así me pide el dni   :bur)
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Ethan en 19 de Noviembre de 2013, 20:50:46 pm
Estoy encantado con lo que he podido leer del nuevo proyecto ley....

A ver si la reforma de la Ley 1/92 trae consigo otras reformas de otras leyes mas antiguas.

Por cierto en el periodico hablaban todo el rato de Fuerzas............. del ESTADO.

Entiendo que es el desconocimiento tipo del periodista de a pie.
Pues claro. ..salvo la reforma del cp que sacaba la figura de los AM del atentado, pasando solo a las fuerzas y cuerpos de seguridad.
Para regocijo de elcalandracas que así me pide el dni   :bur)

Menos que un profesor nene !!!
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 19 de Noviembre de 2013, 20:51:07 pm
JpD ve "inconstitucionales" algunas medidas de la Ley de Seguridad Ciudadana
Agencia EFEAgencia EFE –

.El portavoz de la asociación Jueces para la Democracia (JpD), Joaquim Bosch (i), realiza declaraciones a la prensa ante el responsable de JpD en Castilla y León, Miguel Ángel Martín (d), tras la clausura de la reunión de la Comisión Permanente de la asociación a la que pertenece, en Valladolid.

Madrid, 19 nov (EFE).- El portavoz de Jueces para la Democracia (JpD), Joaquim Bosch, ha calificado hoy de "desproporcionadas" e "inconstitucionales" algunas medidas del anteproyecto de Ley de Seguridad Ciudadana como la persecución de los escraches o las manifestaciones pacíficas ante instituciones como el Congreso.

En declaraciones a Efe, Bosch ha señalado que España se encuentra en los niveles más bajos de delincuencia del ámbito europeo y que la población no percibe que exista un problema de seguridad.

La nueva ley de seguridad ciudadana "no va encaminada a que la ciudadanía se sienta más segura, sino a castigar la disidencia social desde una perspectiva autoritaria", ha subrayado el portavoz de Jueces para la Democracia.

"No resulta razonable que se utilicen los medios estatales de disuasión" para castigar los escraches o las manifestaciones pacíficas ante edificios públicos, en opinión de Bosch.

El representante de JpD se ha mostrado en contra de la despenalización de faltas muy leves para sustituirlas por sanciones administrativas de una cuantía muy superior a la decretada por los tribunales, lo que, en su opinión, vulnera el principio de proporcionalidad y podría ser anticonstitucional.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: MASAM en 19 de Noviembre de 2013, 21:11:54 pm


Eso mismo pensamos muchos.

Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: PeInG en 19 de Noviembre de 2013, 21:27:37 pm
Demasiado blando lo veo yo. Más aún teniendo en cuenta que en este país es un error no tener prevista responsabilidad personal por impago de sanciones económicas, es decir, que te entrullen por no pagar multas

Coincido plenamente.

 . . .  eso no es cierto, en vía penal ya existe, de hecho podéis ver en las sentencias con penas multa que siempre los jueces añaden la coletilla de  "un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas", de manera que, quien no paga va al  trullo . . . ahora bien, si lo que pretendéis es que por el impago de una sanción económica por una infracción administrativa se vaya a prisión . . . eso es una barbaridad . . .

Bueno...según me comentan en otros paises si se da tal circunstancia, desconozco si es cierto y cuales son esos paises, pero también sería un modo de evitar que los guiris hagan lo que les salga de los webs de gratis.


EEUU por ejemplo.

Un dos tres, responda otra vez.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Koji K. en 19 de Noviembre de 2013, 21:51:25 pm
uidnoche... mira que herramienta te da la E, mil veces más poderosa que armas largas.  Para que luego te quejes.

A mi?, fíjate la que te da a ti que ya te han quitado la excusa para denunciar por botellón y no se rían de ti.

En mi vida he ido a denunciar por botellón... NO ERA COMPETENCIA DEL CNP a partir de ahora sí. Es lo que tiene aceptar las competencias, cuando las tienes... y cuando no.

pero si de las PL´s.


Acuerdaté.....
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: MASAM en 19 de Noviembre de 2013, 21:53:56 pm
Demasiado blando lo veo yo. Más aún teniendo en cuenta que en este país es un error no tener prevista responsabilidad personal por impago de sanciones económicas, es decir, que te entrullen por no pagar multas

Coincido plenamente.

 . . .  eso no es cierto, en vía penal ya existe, de hecho podéis ver en las sentencias con penas multa que siempre los jueces añaden la coletilla de  "un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas", de manera que, quien no paga va al  trullo . . . ahora bien, si lo que pretendéis es que por el impago de una sanción económica por una infracción administrativa se vaya a prisión . . . eso es una barbaridad . . .

Bueno...según me comentan en otros paises si se da tal circunstancia, desconozco si es cierto y cuales son esos paises, pero también sería un modo de evitar que los guiris hagan lo que les salga de los webs de gratis.


EEUU por ejemplo.

Un dos tres, responda otra vez.

Ese si lo sabía, me refería en el entorno de la UE.

Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Koji K. en 19 de Noviembre de 2013, 21:54:11 pm
En la entrada de la Escuela de Ávila pone en grande: "El que mucho abarca poco aprieta"...y nos lo tomamos en serio.







MODO COÑA OFF.


En la de Arkaute pone:

"pasén junto a la barrera"
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Celestino en 19 de Noviembre de 2013, 21:58:47 pm
Vale digo que me parece desproporcionada la sanción por insultar a un policía y me ponéis a parir, incluso me deseáis que me escupan en la cara, ya me quedo más tranquilo con la ecuanimidad y la mesura de quienes van a aplicar la medida, me parece mal por un lado porque nos coloca en un plano de tal superioridad que roza el abuso y por otro lado yo prefiero que me respeten a que me insulten, pero no estoy seguro de que quiera que me teman y menos que me odien.
Pero que monton de tonterias dices.

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Sí, si tonterías esa ley en manos de algún descerebrado tiene mucho peligro, meterle 3000 euros a alguien por un insulto en un calentón puede degenerar en violencia, ya te lo digo, puesto que es totalmente desproporcionada, no puedes hundir la economía de una familia por algo tan subjetivo y un escupitajo no es un insulto es una agresión. Las sanciones de más de 200  o 300 por unos insultos son una barbaridad para la mayoría de los mortales.
Estas insinuando que un policia es un descerebrado que va a hundir a drede la economia de una familia?

Para mi que la economia se la hunde el infractor.  Los calentones en el dormitorio y si no, a pagar.

Y lo mismo se aplica a los menores. Si no eres capaz de educar a tu hijo, a pagar.

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Insinúo simplemente que es una locura matar moscas a cañonazos, espero que se imponga la cordura como bien dice Heracles.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: elcalandracas en 19 de Noviembre de 2013, 22:01:48 pm
Vale digo que me parece desproporcionada la sanción por insultar a un policía y me ponéis a parir, incluso me deseáis que me escupan en la cara, ya me quedo más tranquilo con la ecuanimidad y la mesura de quienes van a aplicar la medida, me parece mal por un lado porque nos coloca en un plano de tal superioridad que roza el abuso y por otro lado yo prefiero que me respeten a que me insulten, pero no estoy seguro de que quiera que me teman y menos que me odien.
Pero que monton de tonterias dices.

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Sí, si tonterías esa ley en manos de algún descerebrado tiene mucho peligro, meterle 3000 euros a alguien por un insulto en un calentón puede degenerar en violencia, ya te lo digo, puesto que es totalmente desproporcionada, no puedes hundir la economía de una familia por algo tan subjetivo y un escupitajo no es un insulto es una agresión. Las sanciones de más de 200  o 300 por unos insultos son una barbaridad para la mayoría de los mortales.
Estas insinuando que un policia es un descerebrado que va a hundir a drede la economia de una familia?

Para mi que la economia se la hunde el infractor.  Los calentones en el dormitorio y si no, a pagar.

Y lo mismo se aplica a los menores. Si no eres capaz de educar a tu hijo, a pagar.

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Insinúo simplemente que es una locura matar moscas a cañonazos, espero que se imponga la cordura como bien dice Heracles.
En vez de palabreria y andarse por la ramas a ver si dais opciones concretas.

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Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 19 de Noviembre de 2013, 22:52:20 pm
http://www.20minutos.es/encuesta/5093/0/0/

(http://www.patrulleros.com/foro/index.php?action=dlattach;topic=5813.0;attach=50601;image)
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: escalaejecutiva en 19 de Noviembre de 2013, 23:12:18 pm
Vale digo que me parece desproporcionada la sanción por insultar a un policía y me ponéis a parir, incluso me deseáis que me escupan en la cara, ya me quedo más tranquilo con la ecuanimidad y la mesura de quienes van a aplicar la medida, me parece mal por un lado porque nos coloca en un plano de tal superioridad que roza el abuso y por otro lado yo prefiero que me respeten a que me insulten, pero no estoy seguro de que quiera que me teman y menos que me odien.
Pero que monton de tonterias dices.

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Sí, si tonterías esa ley en manos de algún descerebrado tiene mucho peligro, meterle 3000 euros a alguien por un insulto en un calentón puede degenerar en violencia, ya te lo digo, puesto que es totalmente desproporcionada, no puedes hundir la economía de una familia por algo tan subjetivo y un escupitajo no es un insulto es una agresión. Las sanciones de más de 200  o 300 por unos insultos son una barbaridad para la mayoría de los mortales.

. . . . no te calientes, la van a tumbar por inconstitucional . . . entre otras cosas por eso, por la desproporción . . . 

Dudo bastante que el constitucional valore las cuantías de las multas... puede que se tumbe algún aspecto concreto, como pasó con la 1/92, pero el grueso permanecerá. Y es una herramienta cojonuda, que además va a descongestionar muuuuucho los juzgados de instrucción que juzgan las faltas por desobediencias y demás. Para mi un acierto total.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 19 de Noviembre de 2013, 23:18:36 pm
Para mi un acierto total.

...al enemigo ni agua....sólo falta determinar quien es el enemigo...el que protesta haciendo valer su derecho o el que gobierna y pretende protegerse de futuras protestas.

No señor escala, una ley a medida de un gobierno de derechas que viene a mostrar su verdadera cara.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: escalaejecutiva en 19 de Noviembre de 2013, 23:21:46 pm
Para mi un acierto total.

...al enemigo ni agua.


Décadas llorando en los foros (virtuales y reales) porque no hay una norma que nos ampara y cuando por fin se corrige nos rasgamos las vestiduras...

En cuanto al uso del término de "enemigo" el último compañero que lo utilizó, el bueno de Moreno Piquer acabó regular, así que yo no digo nada.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: escalaejecutiva en 19 de Noviembre de 2013, 23:23:47 pm
Para mi un acierto total.

...al enemigo ni agua....sólo falta determinar quien es el enemigo...el que protesta haciendo valer su derecho o el que gobierna y pretende protegerse de futuras protestas.

No señor escala, una ley a medida de un gobierno de derechas que viene a mostrar su verdadera cara.

¿seguro? Un gobierno de izquierdas aprobó una ley que nos permitía entrar en las casas con indicios y sin autorización judicial... no sé si es peor poner multas elevadas a quienes nos falten al respeto. Conducta ya tipificada anteriormente con una multa ridícula.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 19 de Noviembre de 2013, 23:35:14 pm
Si a mi me parece correcto que se proteja al policía cuando éste se encuentre en el ejercicio de sus funciones y su actuación haya sido proporcional y justa...pero una herramienta como la que se pretende en manos de esas "ovejas negras" que se mencionan en el tema sobre antidisturbios,  te conduce a un contencioso administrativo, con sus tasas gallardonianas y a tener que pagar por defender lo que quizás no es más que un criterio del funcionario actuante....y mientras que con un juez penal tienes muchas más oportunidades de obtener lo que proceda, sea en uno u otro sentido...con un funcionario administrativo el ciudadano obtendrá lo que el gobierno pretende...una mordaza, por que no se me confunda, esto no es una ley para proteger al policía sino una ley para proteger al sistema...ese sistema que no quiere protestas en la calle.

Que se ampare al funcionario de policía y se le proteja...bien, pero con garantías, y en un proceso administrativo donde la presunción de veracidad la sitúa un funcionario y la avala otro...es un proceso más propio de los años 70 que de los actuales. pero  ya sabemos, de aquellos abuelos...estos nietos.

¿seguro? Un gobierno de izquierdas aprobó una ley que nos permitía entrar en las casas con indicios y sin autorización judicial...

Y el TC puso las cosas en su lugar....no hay problema, un político consideró y el juez dijo que nones...y ahora otros políticos van a decidir y seguramente el TC volverá a tener que pronunciarse.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: elcalandracas en 19 de Noviembre de 2013, 23:42:58 pm
Osea que lo que te jode es que los antidisturbios tengan esa herramienta que les conviene en ovejas negras.

Inquinia personal.

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Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: PeInG en 19 de Noviembre de 2013, 23:46:46 pm

Y el TC puso las cosas en su lugar....no hay problema, un político consideró y el juez dijo que nones...y ahora otros políticos van a decidir y seguramente el TC volverá a tener que pronunciarse.

Venga, pues explícame qué aspectos de la norma pueden tener tintes de inconstitucionalidad.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: escalaejecutiva en 19 de Noviembre de 2013, 23:53:37 pm
Si a mi me parece correcto que se proteja al policía cuando éste se encuentre en el ejercicio de sus funciones y su actuación haya sido proporcional y justa...pero una herramienta como la que se pretende en manos de esas "ovejas negras" que se mencionan en el tema sobre antidisturbios,  te conduce a un contencioso administrativo, con sus tasas gallardonianas y a tener que pagar por defender lo que quizás no es más que un criterio del funcionario actuante....y mientras que con un juez penal tienes muchas más oportunidades de obtener lo que proceda, sea en uno u otro sentido...con un funcionario administrativo el ciudadano obtendrá lo que el gobierno pretende...una mordaza, por que no se me confunda, esto no es una ley para proteger al policía sino una ley para proteger al sistema...ese sistema que no quiere protestas en la calle.

Que se ampare al funcionario de policía y se le proteja...bien, pero con garantías, y en un proceso administrativo donde la presunción de veracidad la sitúa un funcionario y la avala otro...es un proceso más propio de los años 70 que de los actuales. pero  ya sabemos, de aquellos abuelos...estos nietos.



Pero esa posibilidad de que una "oveja negra" se aproveche del sistema para fastidiar a alguien ya existe. Por ejemplo en materia de tráfico tenéis presunción de veracidad y basta que un agente de PM o Gc diga que X se ha saltado un semáforo para imponerle una multa de cientos de euros y retirada de muchos puntos. ¿por qué no vamos a extender esa herramienta a policías que desarrollen otras funciones? ¿Por qué hay más peligro ahora que antes?
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 19 de Noviembre de 2013, 23:54:23 pm
Osea que lo que te jode es que los antidisturbios tengan esa herramienta que les conviene en ovejas negras.

Inquinia personal.

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No se puede tener inquina a nada con lo que no has tenido ningún contacto que procure una mala experiencia y que provoque el resentimiento...lo que sucede es que no todos los 250000 funcionarios tienen una cabeza lo suficientemente amueblada para actuar dentro unos parámetros proporcionales y justos...de ser asi no tendríamos que leer el artículo sobre las "ovejas negras".


Y el TC puso las cosas en su lugar....no hay problema, un político consideró y el juez dijo que nones...y ahora otros políticos van a decidir y seguramente el TC volverá a tener que pronunciarse.

Venga, pues explícame qué aspectos de la norma pueden tener tintes de inconstitucionalidad.

Cuando lea el texto lo debatiremos...de momento sólo tenemos lo que prensa nos sirve.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: elcalandracas en 19 de Noviembre de 2013, 23:55:24 pm
Si a mi me parece correcto que se proteja al policía cuando éste se encuentre en el ejercicio de sus funciones y su actuación haya sido proporcional y justa...pero una herramienta como la que se pretende en manos de esas "ovejas negras" que se mencionan en el tema sobre antidisturbios,  te conduce a un contencioso administrativo, con sus tasas gallardonianas y a tener que pagar por defender lo que quizás no es más que un criterio del funcionario actuante....y mientras que con un juez penal tienes muchas más oportunidades de obtener lo que proceda, sea en uno u otro sentido...con un funcionario administrativo el ciudadano obtendrá lo que el gobierno pretende...una mordaza, por que no se me confunda, esto no es una ley para proteger al policía sino una ley para proteger al sistema...ese sistema que no quiere protestas en la calle.

Que se ampare al funcionario de policía y se le proteja...bien, pero con garantías, y en un proceso administrativo donde la presunción de veracidad la sitúa un funcionario y la avala otro...es un proceso más propio de los años 70 que de los actuales. pero  ya sabemos, de aquellos abuelos...estos nietos.



Pero esa posibilidad de que una "oveja negra" se aproveche del sistema para fastidiar a alguien ya existe. Por ejemplo en materia de tráfico tenéis presunción de veracidad y basta que un agente de PM o Gc diga que X se ha saltado un semáforo para imponerle una multa de cientos de euros y retirada de muchos puntos. ¿por qué no vamos a extender esa herramienta a policías que desarrollen otras funciones? ¿Por qué hay más peligro ahora que antes?
Touche.

Punto, set y partido.

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Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 19 de Noviembre de 2013, 23:57:07 pm
JpD ve "inconstitucionales" algunas medidas de la Ley de Seguridad Ciudadana
Agencia EFEAgencia EFE –

.El portavoz de la asociación Jueces para la Democracia (JpD), Joaquim Bosch (i), realiza declaraciones a la prensa ante el responsable de JpD en Castilla y León, Miguel Ángel Martín (d), tras la clausura de la reunión de la Comisión Permanente de la asociación a la que pertenece, en Valladolid.

Madrid, 19 nov (EFE).- El portavoz de Jueces para la Democracia (JpD), Joaquim Bosch, ha calificado hoy de "desproporcionadas" e "inconstitucionales" algunas medidas del anteproyecto de Ley de Seguridad Ciudadana como la persecución de los escraches o las manifestaciones pacíficas ante instituciones como el Congreso.

En declaraciones a Efe, Bosch ha señalado que España se encuentra en los niveles más bajos de delincuencia del ámbito europeo y que la población no percibe que exista un problema de seguridad.

La nueva ley de seguridad ciudadana "no va encaminada a que la ciudadanía se sienta más segura, sino a castigar la disidencia social desde una perspectiva autoritaria", ha subrayado el portavoz de Jueces para la Democracia.

"No resulta razonable que se utilicen los medios estatales de disuasión" para castigar los escraches o las manifestaciones pacíficas ante edificios públicos, en opinión de Bosch.

El representante de JpD se ha mostrado en contra de la despenalización de faltas muy leves para sustituirlas por sanciones administrativas de una cuantía muy superior a la decretada por los tribunales, lo que, en su opinión, vulnera el principio de proporcionalidad y podría ser anticonstitucional.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: escalaejecutiva en 19 de Noviembre de 2013, 23:58:45 pm
Todos sabíamos cual iba a ser la opinión de esa asociación de jueces... por otra parte ¿qué hay de nuevo en que las sanciones administrativas sean más gravosas que las penales?
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 20 de Noviembre de 2013, 00:02:21 am
Todos sabíamos cual iba a ser la opinión de esa asociación de jueces... por otra parte ¿qué hay de nuevo en que las sanciones administrativas sean más gravosas que las penales?

De nuevo nada...de bueno.. ya le he dado mi opinión...es una ley que busca la mordaza, no la protección del funcionario sino la protección del sistema.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: escalaejecutiva en 20 de Noviembre de 2013, 00:06:03 am
 Veremos como queda la cosa... pero vamos, la E os/nos ha puesto tanques en las manos, ahora hay que saber usarlos, con prudencia, moderación y proporcionalidad.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 20 de Noviembre de 2013, 00:08:27 am
De la ley en la patada en la puerta...a la ley de la patada en la boca.


PIDEN MOVILIZACIONES PARA QUE NO PROSPERE EL PROYECTO

IU-ICV la define como "ley de la patada en la boca a la democracia"

 
MARTES, 19 DE NOVIEMBRE DE 2013
DIARIO PROGRESISTA 
 
   
   
  Izquierda Plural considera que la Ley de Seguridad Ciudadana que prepara el Ministerio del Interior debería llamarse "ley de la patada en la boca a la democracia" porque lo que pretende es abrir una "ofensiva brutal contra los derechos civiles".


IU-ICV la define como "ley de la patada en la boca a la democracia"   Así lo ha resumido el diputado de ICV y portavoz adjunto de Izquierda Plural, Joan Coscubiela, quien sostiene que el Gobierno del PP, después de haber llevado a cabo una "contra-reforma contra los trabajadores" a través de la reforma laboral, pretende ahora "criminalizar a los movimientos sociales e impedir que ejerzan su función de canalizar los intereses de los ciudadanos".

   A su juicio, la suma de este anteproyecto más la anunciada reforma de la Ley de Aborto y el proyecto de Código Penal, van a transformar España de un "sistema autoritario" a un "régimen totalitario". "Si la Ley de Seguridad Ciudadana del ministro José Luis Corcuera en los ochenta se conoció como la ´patada en la puerta´, ésta es la ley de la patada en la boca a la democracia", ha añadido.

   Coscubiela ha garantizado que su grupo hará lo posible por lograr que ese proyecto de Ley de Seguridad Ciudadana "nazca muerto", para lo cual ha animado a promover "movilizaciones preventivas" en su contra. Además, espera que le ocurra lo que pasó con aquella ´Ley Corcuera´, que anulada en parte por el Tribunal Constitucional.
 


Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: escalaejecutiva en 20 de Noviembre de 2013, 00:12:54 am
El problema es que con tantas movilizaciones uno no sabe porque están protestando... todo el día con el grito en el cielo acaba por no surgir efecto, pierden credibilidad. El psoe tiene poca fuerza moral para criticarla por su ley Corcuera,  IU y cia ya se sabe que van a protestar en cualquiera de los casos, así que auguro poca repercusión.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Jaguar en 20 de Noviembre de 2013, 04:52:20 am
Le recuerdo a Celestino que la mínima es de 1001 euros, que le gusta decir mucho lo de 3000, vuelvo a recordar que con la ley del deporte se meten auténticos estacazos de 3000 euros para arriba con su correspondiente prohibición de entrar en los campos de fútbol y hasta ahora nadie ha dicho que se hundían economias familiares, ni que se emplumará por un calentón del Policía, como dije antes, gracias a esta ley los incidentes en el fútbol son mínimos, los ultras tienen más miedo al bolígrafo que al calor negro.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 20 de Noviembre de 2013, 09:55:07 am
Grabar a la Policía será multa si hay un uso "malintencionado y agresivo"
No se sancionará la "mera captación" de imágenes
  Redacción Siglo XXI
@DiarioSigloXXI
miércoles, 20 de noviembre de 2013,

El secretario de Estado de Seguridad, Francisco Martínez, ha asegurado este miércoles que la nueva Ley de Seguridad Ciudadana no penará la "mera captación" de imágenes de las Fuerzas de Seguridad, sino el uso "malintencionado, lesivo y agresivo" de esas imágenes para convertir a los agentes que están "garantizando el ejercicio del derecho de manifestación" en "víctimas de ataque" o para "poner en riesgo el éxito de la operación".

Martínez ha reconocido que la difusión de imágenes "forma parte de una libertad fundamental, como es la libertad de expresión y el derecho a la información", y ha afirmado que lo que se pretende es que se difundan imágenes para "agredir" a los agentes que "están garantizando el ejercicio del derecho de reunión o manifestación". Sin embargo, ha añadido que la ley está en una fase muy preliminar, le queda aún "mucho camino" y no está claro aún cómo será su redacción.

En declaraciones a la Cope recogidas por Europa Press, Martínez ha tachado de "prematuras" las críticas al borrador de la ley, porque aún está en una fase muy preliminar, aún no hay ni anteproyecto, y cree que obedecen "de alguna manera a un discurso prefabricado".

Según ha dicho, el anteproyecto no pretende "restringir ningún derecho fundamental" y ha incidido en que, en línea con el nuevo Código Penal, algunas conductas dejan de tener reproche penal para ser penadas con sanciones administrativas, y en eso "hay muy poco de reaccionario, más bien todo lo contrario.

Martínez ha justificado también la cuantía de las multas previstas, hasta 600.000 euros, argumentando que son las mismas de la ley de 1992 y de la de Violencia en el Deporte de 2007. 
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Celestino en 20 de Noviembre de 2013, 10:13:13 am
Le recuerdo a Celestino que la mínima es de 1001 euros, que le gusta decir mucho lo de 3000, vuelvo a recordar que con la ley del deporte se meten auténticos estacazos de 3000 euros para arriba con su correspondiente prohibición de entrar en los campos de fútbol y hasta ahora nadie ha dicho que se hundían economias familiares, ni que se emplumará por un calentón del Policía, como dije antes, gracias a esta ley los incidentes en el fútbol son mínimos, los ultras tienen más miedo al bolígrafo que al calor negro.

Pero estamos hablando de Ultras y supongo que se referirá a cuando creen un peligro potencial para la seguridad del estadio y al Fútbol no se va a protestar sino a pasarlo bien, sin embargo a una manifestación se va con los ánimos encendidos y no es plan de echar gasolina al fuego, tampoco es lo mismo un insulto a un policía por ejemplo por una multa de tráfico o una actuación puntual que el individuo que con insultos y gritos altera los ánimos de los presentes y crea una presión social sobre el agente, que ahí se puede considerar falta o delito de desordenes públicos.

En cuanto a las denuncias de tráfico, las más cuantiosas como las impuestas por alcoholemia deben ir con sus correspondientes pruebas, las de conducción temeraria siempre que no se instruyan por delito es conveniente recabar todas las pruebas posibles, incluso testigos que pudieran haber observado o sufrido tal conducción, y estamos hablando de multas de unos 500 euros con reducción del 50 % por pronto pago, son estacazos, pero 1000 euros por que un policía diga sin más que un ciudadano le ha insultado, no se no lo veo, otra cosa es que existan pruebas, que los insultos sean de manera reiterada, que acarreen algo más, pero así como está planteado es un poder que como ciudadano no quiero que tenga mi policía y como policía no quiero que me otorguen, se puede llegar a un término medio sin convertirnos en instrumento del terror.

Es evidente que los políticos no quieren oír a sus ciudadanos de ninguna manera, pero se equivocan de una forma u otra tendrán que escucharlos.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 20 de Noviembre de 2013, 10:20:22 am
"maltratar animales en espectáculos no autorizados"

Esta reseña de la ley es para enmarcar...maltratar animales cuando sea en espectáculos autorizados es legal.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Celestino en 20 de Noviembre de 2013, 10:22:30 am
 Es la Ley que haría Martínez el Facha, Torrente y La Santa Inquisición.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 20 de Noviembre de 2013, 10:51:10 am
Y sobre el botellón siguen sin aclararme si van a introducir la prueba o si por el contrario vamos a seguir con las denuncias olfativas...incluso me gustaría conocer si las formuladas por CNP van a contabilizar para su DPO.

 :mus;
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Epi44 en 20 de Noviembre de 2013, 10:59:39 am
Es la Ley que haría Martínez el Facha, Torrente y La Santa Inquisición.
que grandes personajes... ;ris;
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Epi44 en 20 de Noviembre de 2013, 11:01:23 am
"maltratar animales en espectáculos no autorizados"

Esta reseña de la ley es para enmarcar...maltratar animales cuando sea en espectáculos autorizados es legal.
claro...donde meteria usted la tauromaquia si no??..
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 20 de Noviembre de 2013, 11:14:26 am
"maltratar animales en espectáculos no autorizados"

Esta reseña de la ley es para enmarcar...maltratar animales cuando sea en espectáculos autorizados es legal.
claro...donde meteria usted la tauromaquia si no??..

Exactamente...se puede maltratar a un toro por que es un espectáculo autorizado...y ahora saldrán los que opinen que no se maltrata al toro o que es una fiesta nacional o que es tradición o vaya usted a saber...y queda pendiente saber si dentro de la "tauromaqui" como espectáculo autorizado se engloba también ese "festejo"  del Toro de la Vega, el toro embolao o todo aquella tradición que implica el uso y martirio de toros u otros.

Pero eso no es importante...los escraches, rodea el congreso, la acampada en sol...eso es lo que pretende controlar la ley.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Epi44 en 20 de Noviembre de 2013, 11:20:07 am
No sere yo quien defienda ninguna fiesta con toros de ningun tipo...
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: uidnoche en 20 de Noviembre de 2013, 11:21:28 am
Oooooooooooole!!!!!     Ooooooooooooole!!!!!
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Epi44 en 20 de Noviembre de 2013, 11:24:56 am
el motivo de la Ley o el proyecto de esta...es clarisimo...pero le ponen flecos para que el populo debata y se pierda en estos
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: uidnoche en 20 de Noviembre de 2013, 11:30:24 am
Naci-botellón naci-botellón naci-botellón, repetid todos conmigo, naci-botellón.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: .C.J. en 20 de Noviembre de 2013, 13:32:46 pm
Los antiespañoles como siempre contra los toros.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: PeInG en 20 de Noviembre de 2013, 13:44:42 pm
Naci-botellón naci-botellón naci-botellón, repetid todos conmigo, naci-botellón.
:partirse :partirse
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Epi44 en 20 de Noviembre de 2013, 14:23:11 pm
Los antiespañoles como siempre contra los toros.
Que tendra que ver la velocidad con el tocino... :pen:
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Celestino en 20 de Noviembre de 2013, 15:00:51 pm
Los antiespañoles como siempre contra los toros.
Que tendra que ver la velocidad con el tocino... :pen:

Pues que si no matas toros, vas a misa los domingos, cobras sobres en B y tienes cuentas en Suiza posiblemente seas un rojo antiespañol y perroflauta.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: uidnoche en 20 de Noviembre de 2013, 15:10:08 pm
A mi me gustan los toros y voy a misa, que problema hay?
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: escalaejecutiva en 20 de Noviembre de 2013, 15:26:30 pm
Y sobre el botellón siguen sin aclararme si van a introducir la prueba o si por el contrario vamos a seguir con las denuncias olfativas...incluso me gustaría conocer si las formuladas por CNP van a contabilizar para su DPO.

 :mus;

Ni idea, es una competencia nueva para nosotros...veremos como la desempeñamos, sin prisa.  La DPO varía cada año, si algún año la ponen pues nada haremos botellones... no ponemos pegas, hacemos lo que nos manden.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: escalaejecutiva en 20 de Noviembre de 2013, 15:27:22 pm
Es la Ley que haría Martínez el Facha, Torrente y La Santa Inquisición.

Bueno, buenoooo
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 20 de Noviembre de 2013, 15:30:56 pm
Y sobre el botellón siguen sin aclararme si van a introducir la prueba o si por el contrario vamos a seguir con las denuncias olfativas...incluso me gustaría conocer si las formuladas por CNP van a contabilizar para su DPO.

 :mus;

Ni idea, es una competencia nueva para nosotros...veremos como la desempeñamos, sin prisa.  La DPO varía cada año, si algún año la ponen pues nada haremos botellones... no ponemos pegas, hacemos lo que nos manden.

Sin cuestionar las órdenes...señor, si señor.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Heracles_Pontor en 20 de Noviembre de 2013, 15:31:05 pm
Es la Ley que haría Martínez el Facha, Torrente y La Santa Inquisición.

Bueno, buenoooo
. . . la Santa Inquisición no se, pero Arias Navarro o Fraga Iribarne . . . seguro, por eso ahora la hacen sus nietos . . . esto es volver a la España del Cuéntame, nos vemos de nuevo con las noticias del NODO en blanco y negro . . . un déjà vu en toda regla . . .  pero vamos, la van a tumbar, de hecho era un globo sonda para tantear el ambiente . . . y saben que como la desarrollen en los términos que han dicho los medios . . . el TC la tumba . . .
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: escalaejecutiva en 20 de Noviembre de 2013, 15:37:51 pm
Y sobre el botellón siguen sin aclararme si van a introducir la prueba o si por el contrario vamos a seguir con las denuncias olfativas...incluso me gustaría conocer si las formuladas por CNP van a contabilizar para su DPO.

 :mus;

Ni idea, es una competencia nueva para nosotros...veremos como la desempeñamos, sin prisa.  La DPO varía cada año, si algún año la ponen pues nada haremos botellones... no ponemos pegas, hacemos lo que nos manden.

Sin cuestionar las órdenes...señor, si señor.

No hombre, no es eso. Parte de la M aspira a hacer más cosas, se queja de las que hace...en cambio en la E solo pedimos seguridad jurídica, si por ley nos otorgan la competencia en la vigilancia de osos panda, pues lo haremos. No es nuestro papel cuestionar lo que el pueblo, vía sus legítimos representantes en el parlamento nos encomienda. Eso sí, protocolos, acuerdos y demás semi-normas de tapadillo no, gracias. Por ley, preferentemente ley orgánica.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: elcalandracas en 20 de Noviembre de 2013, 15:53:31 pm
Es la Ley que haría Martínez el Facha, Torrente y La Santa Inquisición.

Bueno, buenoooo
Tranquilo. Que el nivel es el de los "neonazin" han sido.

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Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: elcalandracas en 20 de Noviembre de 2013, 15:54:59 pm
Es la Ley que haría Martínez el Facha, Torrente y La Santa Inquisición.

Bueno, buenoooo
. . . la Santa Inquisición no se, pero Arias Navarro o Fraga Iribarne . . . seguro, por eso ahora la hacen sus nietos . . . esto es volver a la España del Cuéntame, nos vemos de nuevo con las noticias del NODO en blanco y negro . . . un déjà vu en toda regla . . .  pero vamos, la van a tumbar, de hecho era un globo sonda para tantear el ambiente . . . y saben que como la desarrollen en los términos que han dicho los medios . . . el TC la tumba . . .
Igual te refieres al padre de la dirigente socialista Maru Menendez...

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Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: .C.J. en 20 de Noviembre de 2013, 16:29:02 pm
Pues yo veo blanda la ley, típica de un país de acomplejados.

En un país serio insultar al policía sería un multón más gordo y ponerle la mano encima como mínimo 5 años de prisión. Se iba a quitar mucha tontería así.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: elcalandracas en 20 de Noviembre de 2013, 16:43:22 pm
Pues yo veo blanda la ley, típica de un país de acomplejados.

En un país serio insultar al policía sería un multón más gordo y ponerle la mano encima como mínimo 5 años de prisión. Se iba a quitar mucha tontería así.
Celestino en coma en 3...2...1...

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Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: tixe en 20 de Noviembre de 2013, 17:38:54 pm
Pues mira, llevo leyendoos un montón de rato en el móvil y no paráis de hablar del TC. Y sinceramnete no me fio nada de el, más que nada por la forma de elección del mismo.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Celestino en 20 de Noviembre de 2013, 17:39:17 pm
Pues yo veo blanda la ley, típica de un país de acomplejados.

En un país serio insultar al policía sería un multón más gordo y ponerle la mano encima como mínimo 5 años de prisión. Se iba a quitar mucha tontería así.

En un país serio tendríamos una policía seria, Calandracas en coma en 3, 2, 1...
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Celestino en 20 de Noviembre de 2013, 17:41:26 pm
Con seria me refiero a independiente de intereses políticos, no se me ofendan.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: elcalandracas en 20 de Noviembre de 2013, 18:59:33 pm
Pues yo veo blanda la ley, típica de un país de acomplejados.

En un país serio insultar al policía sería un multón más gordo y ponerle la mano encima como mínimo 5 años de prisión. Se iba a quitar mucha tontería así.

En un país serio tendríamos una policía seria, Calandracas en coma en 3, 2, 1...
Una?

Confundes genero o genera.

Vota a la pesoe.

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Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Jaguar en 20 de Noviembre de 2013, 23:14:41 pm
Le recuerdo a Celestino que la mínima es de 1001 euros, que le gusta decir mucho lo de 3000, vuelvo a recordar que con la ley del deporte se meten auténticos estacazos de 3000 euros para arriba con su correspondiente prohibición de entrar en los campos de fútbol y hasta ahora nadie ha dicho que se hundían economias familiares, ni que se emplumará por un calentón del Policía, como dije antes, gracias a esta ley los incidentes en el fútbol son mínimos, los ultras tienen más miedo al bolígrafo que al calor negro.

Pero estamos hablando de Ultras y supongo que se referirá a cuando creen un peligro potencial para la seguridad del estadio y al Fútbol no se va a protestar sino a pasarlo bien, sin embargo a una manifestación se va con los ánimos encendidos y no es plan de echar gasolina al fuego, tampoco es lo mismo un insulto a un policía por ejemplo por una multa de tráfico o una actuación puntual que el individuo que con insultos y gritos altera los ánimos de los presentes y crea una presión social sobre el agente, que ahí se puede considerar falta o delito de desordenes públicos.

En cuanto a las denuncias de tráfico, las más cuantiosas como las impuestas por alcoholemia deben ir con sus correspondientes pruebas, las de conducción temeraria siempre que no se instruyan por delito es conveniente recabar todas las pruebas posibles, incluso testigos que pudieran haber observado o sufrido tal conducción, y estamos hablando de multas de unos 500 euros con reducción del 50 % por pronto pago, son estacazos, pero 1000 euros por que un policía diga sin más que un ciudadano le ha insultado, no se no lo veo, otra cosa es que existan pruebas, que los insultos sean de manera reiterada, que acarreen algo más, pero así como está planteado es un poder que como ciudadano no quiero que tenga mi policía y como policía no quiero que me otorguen, se puede llegar a un término medio sin convertirnos en instrumento del terror.

Es evidente que los políticos no quieren oír a sus ciudadanos de ninguna manera, pero se equivocan de una forma u otra tendrán que escucharlos.

Porque un gilipollas vaya calentito a una manifestación no tienen derecho a insultar a un Policía. Si  me para un GC de tráfico o un munipa y dice que no llevó el cinturón y que iba hablando por el móvil, me tengo que joder ¿no?, pues esto es lo mismo.

¿Le parece excesivo 3000 euros por apuntar en un campo de fútbol con un puntero láser? ¿o por introducir bebidas alcohólicas en un campo de fútbol? porque no le he visto protestar por la ley del deporte y veo más grave insultar a un Policía que estos hechos.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Jaguar en 20 de Noviembre de 2013, 23:15:29 pm
La 'broma' del pasado derbi le sale cara
3.001 euros por apuntar repetidamente con un puntero láser al Cholo
 

La Comisión Antiviolencia propuso sancionar con una multa de 3.001 euros y seis meses de prohibición de acceso a recintos deportivos a cada uno de los cuatro aficionados que exhibieron material con simbología nazi durante el partido de Liga Real Madrid-Atlético de Madrid, el pasado 28 de septiembre.

Según informó el ministerio del Interior, Antiviolencia también acordó proponer otra multa de 3.001 euros, con seis meses de prohibición de acceso a recintos deportivos, a otro aficionado, igualmente identificado, que en el mismo encuentro utilizó un puntero láser varias veces contra el entrenador del Atlético de Madrid, Diego Pablo Simeone.

Antiviolencia propuso además multar con 6.000 euros y prohibición de acceso a recintos deportivos durante dos años a cada uno de los tres aficionados que golpearon, amenazaron e increparon violentamente a varios aficionados del equipo madridista durante el partido de Liga contra el Levante, el pasado día 5.

La Comisión, que ha declarado de alto riesgo el próximo encuentro del Real Madrid en la Liga de Campeones, el miércoles 23 de octubre frente a la Juventus en el Bernabéu, acordó proponer una multa de 3.001 euros, con seis meses de prohibición de acceso a instalaciones, al aficionado que invadió el terreno de juego al final del partido de Liga de Campeones Real Madrid-Copenhague.

Por incidentes en partidos de Segunda división, Antiviolencia propuso multar con 3.001 euros y dos años de prohibición de acceso a cada uno de los 20 aficionados identificados por la Policía que participaron en una pelea multitudinaria el pasado 22 de septiembre, antes del Real Jaén-Córdoba, en la que varios seguidores arrojaron objetos contundentes y se increparon violentamente en el exterior del campo.

Por último la Comisión acordó proponer 3.001 euros de multa, con seis meses de prohibición de acceso a recintos deportivos, a cada uno de los dos aficionados que antes del partido Burgos-Logroñés, el 29 de septiembre, lanzaron objetos, piedras y botellas contra un grupo de seguidores del equipo visitante que se encontraban en la vía pública.

http://www.marca.com/2013/10/10/futbol/1381417371.html?a=66fadb5ec61e41c390ad83b3e669af26&t=1384985353
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Jaguar en 20 de Noviembre de 2013, 23:18:41 pm
Multado con 3.001 euros por introducir bebidas alcohólicas en el estadio de fútbol

Tendrá prohiba la entrada a recintos deportivos durante 5 meses.

Un policía descubrió al aficionado en las gradas con una botella de ron.   

El Juzgado Contencioso Administrativo número 3 de Pamplona ha ratificado la multa de 3.001 euros que impuso la Delegación del Gobierno en Navarra contra un hombre que introdujo bebidas alcohólicas en el estadio Reyno de Navarra. La sanción incluye la prohibición de entrar por plazo de cinco meses a recintos deportivos. Los hechos ocurrieron en el 2006, durante un Osasuna-Real Sociedad El condenado había recurrido ante esta instancia judicial la sanción que le impuso la Delegación por una infracción del artículo 67.1 de la Ley del Deporte, en relación con el partido de fútbol celebrado en Pamplona el día 22 de marzo de 2006 entre Osasuna y Real Sociedad.

La ley afirma que queda prohibida la introducción y venta de toda clase de bebidas alcohólicas en las instalaciones en que se celebren competiciones deportivas.

Los hechos acontecieron en la tarde del 22 de marzo de 2006 cuando en el partido que enfrentaba a Osasuna y Real Sociedad un policía encontró al infractor con una botella que contenía una sustancia alcohólica que, según el aficionado, era ron.

La policía elaboró un informe en el que explicaba que el recurrente desprendía un fuerte olor a alcohol y en su deseo de seguir bebiendo manifestó que "le daba igual la denuncia", pero que le devolviesen la botella "porque era suya y no tenían derecho a retirársela".

El Juzgado desestima el recurso del aficionado y ratifica la multa de la Delegación.
 


http://www.20minutos.es/noticia/337622/0/alcohol/estadio/pamplona/
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Jaguar en 20 de Noviembre de 2013, 23:23:54 pm
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Identificado en Gol Norte en el Sevilla-Athletic
Multan con 60.001 euros a un aficionado del Sevilla que tenía prohibido el acceso al estadio

  El controvertido control policial a un líder de los Biris
  Un juzgado de Gijón archiva la causa por la batalla campal de sportinguistas y sevillistas
 
La Comisión Estatal contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte se ha reunido este jueves en el Consejo Superior de Deportes para, entre otras cosas, acordar diversas propuestas de sanción a aficionados y clubes.

Entre estas sanciones se encuentra una de 60.001 euros a un aficionado del Sevilla que tenía en vigor una prohibición de acceso a los recintos deportivos y que, según la Comisión, fue identificado en el Gol Norte del Ramón Sánchez-Pizjuán durante el Sevilla-Athletic, encuentro de la 30ª jornada en Primera disputado el pasado 8 de abril.

La multa económica a este aficionado va acompañada de una nueva prohibición de entrada a recintos deportivos de cinco años de duración.


http://www.eldesmarque.com/sevilla/52532-multan-con-60000-euros-a-un-aficionado-del-sevilla-que-tenia-prohibido-el-acceso-al-estadio

60.000 euros señor Celestino, por incumplir una prohibición de entrada en un campo de fútbol, y  no le he visto protestar por la ley de deporte, nadie ha protestado por esta ley.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Jaguar en 20 de Noviembre de 2013, 23:25:32 pm
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FÚTBOL | REAL BETIS
Multa de 3.500 euros a un aficionado bético por insultos racistas
Sanciones de Antiviolencia · Efe

La Comisión Antiviolencia ha sancionado con un total de 14 multas de entre 600 y 3.500 euros algunos incidentes relacionados con el derbi sevillano, que se disputó el pasado viernes 12 de abril en el Benito Villamarín.

La multa más alta, de 3.500 euros, es para un aficionado que profirió insultos racistas contra uno de los jugadores del Betis e insultó, además, a los funcionarios que le recriminaron su actitud. Este aficionado no podrá entrar a recintos deportivos durante los próximos seis meses.

Entre los hechos sancionados figuran: alteración grave del orden al provocar avalanchas, agredir a un vigilante, romper asientos a patadas, consumir sustancias estupefacientes, arrojar objetos al terreno de juego e insultar, escupir y realizar gestos obscenos a los aficionados rivales.

http://andaluciainformacion.es/andalucia/300948/multa-de-3500-euros-a-un-aficionado-betico-por-insultos-racistas/

Acaso no debería castigarse igual insultar a un Policía.........


Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Jaguar en 20 de Noviembre de 2013, 23:28:54 pm
Celestino aqui el ejemplo bueno y no te he visto protestar nunca por la ley del deporte, y no son ultras.....


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No podrá acceder a los recintos deportivos durante seis meses
Multa de 3.000 euros a un aficionado del Caja Laboral por insultos a un policía

La Comisión Antiviolencia ha decidido este jueves multar con 3.001 euros a un aficionado del Caja Laboral que amagó con golpear e insultó a un policía en el partido Caja Laboral Baskonia-Gesgrap Bizkaia jugado el 16 de diciembre, correspondiente a la ACB.

Además de la multa dicho aficionado no podrá acceder a los recintos deportivos por un periodo de seis meses. En el informe, el Comité explica que "en el interior del recinto, amagó con golpear a un funcionario con el palo de una bandera y, posteriormente, al ser identificado insultó al funcionario al que hizo ademán de agredir".


http://www.marca.com/2012/12/20/baloncesto/acb/1356021909.html?a=66fadb5ec61e41c390ad83b3e669af26&t=1384986365
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Jaguar en 20 de Noviembre de 2013, 23:33:40 pm
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SANCIONES
Multa para un aficionado del Valencia
En el partido Valencia -Levante profirió graves insultos contra los aficionados del equipo visitante.
 
EFE La Comisión Permanente de la Comisión Estatal contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte ha declarado de alto riesgo el partido de Primera división Málaga-Sevilla que se disputará este fin de semana y el encuentro de ida de semifinales de Copa Mirandés-Athletic Club, que se jugará la semana que viene.

La Comisión ha propuesto además las siguientes sanciones:
- Copa del Rey:
-- Multa de 5.000 euros y prohibición de acceso a cualquier recinto deportivo por un período de 12 meses a un aficionado identificado quien, en el partido Valencia - Levante profirió gritos intolerantes y graves insultos contra los aficionados del equipo visitante provocando una alteración del orden público.


- Primera División
-- Multa de 4.000 euros y prohibición de acceso a cualquier recinto deportivo por un período de 12 meses a un aficionado identificado quien, durante el partido Betis - Sevilla participó en unos altercados ocurridos en el interior del recinto deportivo y rompió uno de los asientos situados en la grada.

-- Multa de 3.500 euros y prohibición de acceso a cualquier recinto deportivo por un período de seis meses a un aficionado identificado quien, durante el partido Levante - Real Zaragoza mostró una actitud agresiva e insultó gravemente a los agentes policiales haciendo caso omiso a las indicaciones de la Policía para que depusiera su actitud.

-- Multa de 3.500 euros al Betis por deficiencias en las medidas de control de permanencia y desalojo de espectadores al no impedir que, antes del inicio del encuentro frente al Sevilla un aficionado invadiese el terreno de juego.

-- Multa de 3.001 euros y prohibición de acceso a cualquier recinto deportivo por un período de seis meses a un aficionado identificado quien, minutos antes del inicio del encuentro Betis - Sevilla invadió el terreno de juego siendo interceptado posteriormente por los vigilantes de seguridad.


- Segunda División:
-- Multa de 4.000 euros y prohibición de acceso a cualquier recinto deportivo por un período de 12 meses a un aficionado identificado quien, durante el partido Guadalajara - Real Valladolid insultó gravemente a un agente policial en el interior del recinto deportivo.

-- Multa de 4.000 euros y prohibición de acceso a cualquier recinto deportivo por un período de 12 meses a un aficionado identificado quien, durante el partido La Coruña - Villarreal "B", profirió cánticos intolerantes contra uno de los jugadores del equipo visitante, incitando además al resto de la grada a corear estos insultos graves.

-- Multa de 3.250 euros al Deportivo de La Coruña por deficiencias en las medidas de control de acceso y permanencia de espectadores al no impedir que, en el partido frente al Villarreal "B", fueran introducidas varias latas de refrescos y de cerveza con alcohol en el interior del recinto deportivo.


- Segunda División B - Grupo I
-- Multa de 5.000 euros y prohibición de acceso a cualquier recinto deportivo por un período de dos años a un aficionado identificado quien, formando parte de un grupo radical y violento, con motivo del partido Vecindario - Tenerife agredió a un agente de la Policía Local y ocasionó daños a un vehículo oficial de la Guardia Civil.

-- Multa de 4.000 euros y prohibición de acceso a cualquier recinto deportivo por un período de dos años a cada uno de los 23 aficionados identificados quienes, formando parte de un grupo radical y violento, con motivo del partido Vecindario - Tenerife se comportaron de manera violenta, agredieron a varias personas y causaron daños a varios vehículos estacionados en la calle así como en el mobiliario urbano.


http://www.superdeporte.es/valencia/2012/01/26/multa-aficionado-valencia/151641.html



¿Por qué los rojos no pusisteis el grito en el cielo por esta ley que ya tiene años como hacéis ahora?
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Jaguar en 20 de Noviembre de 2013, 23:35:08 pm
Por cierto Celestino:


ZAS EN TODA LA BOCA
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Epi44 en 21 de Noviembre de 2013, 07:37:36 am
a mi es la unica parte del proyecto de Ley que me parece correcto..que tampoco somos descerebrados que cogemos al primero que se nos ocurre para hundir su economia..pero si se lo gana a pulso...a mi no me importara escribirle la denuncia...los que habeis estado en una linea aguantando sabeis a lo que me refiero..seguro..
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Celestino en 21 de Noviembre de 2013, 08:46:33 am
 Mira si por mí fuera el fútbol y toda la morralla de violentos que arrastra podían desaparecer, ni me interesa el fútbol como aficionado y como profesional no paso de controlar el tráfico en los accesos a los estadios, por tanto no controlo la ley tanto como tú, pero en todos los casos que me describes no estamos hablando de una simple conducta sino de una conducta agravada por el entorno o situación, no se si me entiendes, no es igual portar un arma blanca en la sierra para coger setas que en un espectáculo público.

Aún así las cuantías me siguen pareciendo desorbitadas y en cuanto a fútbol no es una actividad protegida por la constitución ( aunque a este gobierno le gustaría, al igual que los toros) pero el derecho a manifestarse sí es un derecho protegido constitucionalmente y si pones una multa de esa cuantía a un ciudadano medio con la indefensión que existe en el ámbito administrativo con el nivel de corrupción actual le condenas a una muerte en vida.

Sigo insistiendo, no multare a nadie por insultarme con mil euros, mientras que por conducir ebrio le impongo 500 euros, es una barbaridad.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Epi44 en 21 de Noviembre de 2013, 08:58:40 am
No creo que nadie discuta el hecho de manifestarse pacifica y civilizadamente...como escribia esta es la parte que no veo bien de la Ley..que es en realidad por la que la estan preparando...pero si una persona creyendose amparada por la masa...insulta y veja al trabajador (policia)..porque no olvidemos que tambien es un trabajador..por el simple hecho de que es el que le a tocado delante en la linea de contencion...pues si me parece merecedor de una sancion al menos...y si esta es ejemplarizante (no digo que deba ser esa cantidad..pero si que duela al bolsillo) y deja de comportarse asi mas veces..pues algo habremos adelantado..yo no se Celestino las veces que te habras visto envuelto en temas de estos..pero que te insulten durante horas a veces..te escupan..o te tiren meados encima (como paso en la famosa operacion de limpieza de Plaza de Catalunya)..no es plato agradable ni facil de pasar.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Aniquilatorz en 21 de Noviembre de 2013, 10:20:12 am
Mira si por mí fuera el fútbol y toda la morralla de violentos que arrastra podían desaparecer, ni me interesa el fútbol como aficionado y como profesional no paso de controlar el tráfico en los accesos a los estadios, por tanto no controlo la ley tanto como tú, pero en todos los casos que me describes no estamos hablando de una simple conducta sino de una conducta agravada por el entorno o situación, no se si me entiendes, no es igual portar un arma blanca en la sierra para coger setas que en un espectáculo público.

Aún así las cuantías me siguen pareciendo desorbitadas y en cuanto a fútbol no es una actividad protegida por la constitución ( aunque a este gobierno le gustaría, al igual que los toros) pero el derecho a manifestarse sí es un derecho protegido constitucionalmente y si pones una multa de esa cuantía a un ciudadano medio con la indefensión que existe en el ámbito administrativo con el nivel de corrupción actual le condenas a una muerte en vida.

Sigo insistiendo, no multare a nadie por insultarme con mil euros, mientras que por conducir ebrio le impongo 500 euros, es una barbaridad.


la medida esta bien cuando haya una proporcionalidad en los hechos, como en el caso que comentas celestino, y tambien como por ejemplo, si en un momento de excitación llamo payaso al guardia(que no al guardia, si no a su uniforme) y me ponen una multa de 1000 pavos la mas barata., prefiero darle Zas en to la boca y que me valga 200,.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Epi44 en 21 de Noviembre de 2013, 10:55:22 am
esta parte del proyecto de Ley precisamente es porque esta visto que la via penal en estos casos es irrisoria y se la pasan los que lo cometen por el forro...si vas a darme Zas en toda la boca por ser mas barato...pues ya me estas diciendo que parte es la que no funciona..
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Aniquilatorz en 21 de Noviembre de 2013, 11:20:12 am
por eso digo que tiene que haber una proporcionalidad, y se tendría que cambiar todo desde la base., por que  no tiene sentido que la vía administrativa sea mas dura que la penal .
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Celestino en 21 de Noviembre de 2013, 11:25:45 am
No creo que nadie discuta el hecho de manifestarse pacifica y civilizadamente...como escribia esta es la parte que no veo bien de la Ley..que es en realidad por la que la estan preparando...pero si una persona creyendose amparada por la masa...insulta y veja al trabajador (policia)..porque no olvidemos que tambien es un trabajador..por el simple hecho de que es el que le a tocado delante en la linea de contencion...pues si me parece merecedor de una sancion al menos...y si esta es ejemplarizante (no digo que deba ser esa cantidad..pero si que duela al bolsillo) y deja de comportarse asi mas veces..pues algo habremos adelantado..yo no se Celestino las veces que te habras visto envuelto en temas de estos..pero que te insulten durante horas a veces..te escupan..o te tiren meados encima (como paso en la famosa operacion de limpieza de Plaza de Catalunya)..no es plato agradable ni facil de pasar.

No soy antidisturbios, aunque he ido a manifestaciones para labores de trafico y en numerosas ocasiones me han insultado como no y  he puesto en conocimiento de comisaria e incluso he ido a jucio de faltas ( por ejemplo al famoso  alunicero " el piojo" por insultos reiterados y menosprecio de la labor policial y se jodio porque tuvo que madrugar, ir al juzgado con su mama y cuando supo por lo que iba le dio más rabia aún, pero volvemos a lo mismo insultos, menosprecio reiterado para echar a la gente del poblado encima para evitar una inmovilización de un vehículo.

En cuanto a los escupitajos y las meadas no son insultos son agresiones fisicas que causan daño fisico y no se pueden meter en el mismo saco, en ese caso es infinitamente más grave.

Sanciones sí, pero logicas, el respeto se gana y no se impone, el ciudadano me insulta, pero quién me ofende son muchas veces mis responsables con su falta de respeto hacia la institucion y su comportamiento, sabes Li que de verdad me ofende?
 Me ofende Gallardón llamandome Vago e insolidario, me ofende mi jefatura tirando el museo a un contenedor de escombros y perdiendo 9 armas antiguas y despues intentando taparlo de manera ridicula, me ofende la Botella llendose al SPA después de una tragedia y me ofende que mis superiores supuestamente falsificaran papeles, me ofende que el MAR nos ponga a parir y mi jefatura calle como una puta, eso me ofende, que un ciudadano me llame payaso, chivato, cabrón o gilipollas es percata minuta.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: PeInG en 21 de Noviembre de 2013, 11:31:40 am
Mezclas churras con merinas Celestino.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Celestino en 21 de Noviembre de 2013, 11:34:36 am
Meadas con insultos?  :manocara

Para mi no son lo mismo.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: PeInG en 21 de Noviembre de 2013, 11:56:48 am
Meadas con insultos?  :manocara

Para mi no son lo mismo.
No... faltas de respeto de un público muy determinado con faltas de respeto de tu Jefatura, Gallardón, etc.

Al que no respeta públicamente a la Policía no se le puede hacer entender con palabras, ni con multas de 60 euros en el Juzgado (sí, tienen que levantarse y cuando van a juicio flipan, pero flipan aún más cuando después del susto ven que todo se queda en 60 euros). A la Policía, siempre, y digo siempre, en cualquier país democrático, se la ha respetado por el poder coactivo que tiene, no porque sean unos grandes profesionales cuya labor el ciudadano entiende como ejemplar.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: TEMPLARIO en 21 de Noviembre de 2013, 12:07:25 pm

Llamadme raro, exótico, incrédulo y hasta utópico, pero tan difícil resulta pensar que se puede acudir a una manifestación sin llevar ya programado el tener que ir a insultar a la policía, ejercer desobediencia cívica, destrozar mobiliario urbano, etc, ya por defecto??

No sé, yo creo que se puede acudir a una manifestación legítima y autorizada y poder regresar a casa después sin más, siempre y cuando uno se comporte como es debido.

Aunque entiendo que si fuera de los que va a las manifestaciones con ánimo de salir calentito de ellas me sienta intimidado y coaccionado por este proyecto de ley.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Celestino en 21 de Noviembre de 2013, 12:11:33 pm
Meadas con insultos?  :manocara

Para mi no son lo mismo.
No... faltas de respeto de un público muy determinado con faltas de respeto de tu Jefatura, Gallardón, etc.

Al que no respeta públicamente a la Policía no se le puede hacer entender con palabras, ni con multas de 60 euros en el Juzgado (sí, tienen que levantarse y cuando van a juicio flipan, pero flipan aún más cuando después del susto ven que todo se queda en 60 euros). A la Policía, siempre, y digo siempre, en cualquier país democrático, se la ha respetado por el poder coactivo que tiene, no porque sean unos grandes profesionales cuya labor el ciudadano entiende como ejemplar.


Si estoy de acuerdo contigo, pero no me negarás que una multa de 150 o 200 euros por un insulto ya es un buen estacazo y convendrás conmigo que quien primero ha de respetarnos son nuestros jefes, yo veo esta ley como el enésimo intento de desviar la indignación ciudadana de la cata política y lo que nos quieren hacer creer que es una protección en el fondo es un instrumento de enfrentamiento, entre policia y ciudadanos, al menos yo lo veo así.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Celestino en 21 de Noviembre de 2013, 12:15:16 pm

Llamadme raro, exótico, incrédulo y hasta utópico, pero tan difícil resulta pensar que se puede acudir a una manifestación sin llevar ya programado el tener que ir a insultar a la policía, ejercer desobediencia cívica, destrozar mobiliario urbano, etc, ya por defecto??

No sé, yo creo que se puede acudir a una manifestación legítima y autorizada y poder regresar a casa después sin más, siempre y cuando uno se comporte como es debido.

Aunque entiendo que si fuera de los que va a las manifestaciones con ánimo de salir calentito de ellas me sienta intimidado y coaccionado por este proyecto de ley.

Claro que sí, pero qué ocurrió con aquellas identificaciones previas a una manifestación y que después resultaron que se les sanciono y ni siquiera había comenzado la manifestación y con las identificaciones masivas a inmigrantes para engordar las estadísticas? Miedo me da que esas denuncias cuenten para la productividad
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: PeInG en 21 de Noviembre de 2013, 12:18:46 pm
Meadas con insultos?  :manocara

Para mi no son lo mismo.
No... faltas de respeto de un público muy determinado con faltas de respeto de tu Jefatura, Gallardón, etc.

Al que no respeta públicamente a la Policía no se le puede hacer entender con palabras, ni con multas de 60 euros en el Juzgado (sí, tienen que levantarse y cuando van a juicio flipan, pero flipan aún más cuando después del susto ven que todo se queda en 60 euros). A la Policía, siempre, y digo siempre, en cualquier país democrático, se la ha respetado por el poder coactivo que tiene, no porque sean unos grandes profesionales cuya labor el ciudadano entiende como ejemplar.


Si estoy de acuerdo contigo, pero no me negarás que una multa de 150 o 200 euros por un insulto ya es un buen estacazo y convendrás conmigo que quien primero ha de respetarnos son nuestros jefes, yo veo esta ley como el enésimo intento de desviar la indignación ciudadana de la cata política y lo que nos quieren hacer creer que es una protección en el fondo es un instrumento de enfrentamiento, entre policia y ciudadanos, al menos yo lo veo así.

La Policía y ciertos ciudadanos siempre van a estar enfrentados, esto no va a cambiar, podrá graduarse, pero no se acabará jamás.

Creo que ni 150 euros ni 200 es cantidad suficiente para hacer entender lo que en teoría y en el papel significa nuestro oficio y nuestro carácter de agente de la Autoridad, aunque en el presente la condición de Autoridad esté un poco difusa.

Estoy seguro de que si esto sale adelante y realmente se tramitan estas denuncias, vamos a ver grandes cambios en pocos años en el trato recibido por cierto personal.

Por qué no nos escandalizamos por los 1500 euros que cuesta circular sin seguro obligatorio? O por los 800 si únicamente está estacionado?
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Celestino en 21 de Noviembre de 2013, 12:24:31 pm
Meadas con insultos?  :manocara

Para mi no son lo mismo.
No... faltas de respeto de un público muy determinado con faltas de respeto de tu Jefatura, Gallardón, etc.

Al que no respeta públicamente a la Policía no se le puede hacer entender con palabras, ni con multas de 60 euros en el Juzgado (sí, tienen que levantarse y cuando van a juicio flipan, pero flipan aún más cuando después del susto ven que todo se queda en 60 euros). A la Policía, siempre, y digo siempre, en cualquier país democrático, se la ha respetado por el poder coactivo que tiene, no porque sean unos grandes profesionales cuya labor el ciudadano entiende como ejemplar.


Si estoy de acuerdo contigo, pero no me negarás que una multa de 150 o 200 euros por un insulto ya es un buen estacazo y convendrás conmigo que quien primero ha de respetarnos son nuestros jefes, yo veo esta ley como el enésimo intento de desviar la indignación ciudadana de la cata política y lo que nos quieren hacer creer que es una protección en el fondo es un instrumento de enfrentamiento, entre policia y ciudadanos, al menos yo lo veo así.

La Policía y ciertos ciudadanos siempre van a estar enfrentados, esto no va a cambiar, podrá graduarse, pero no se acabará jamás.

Creo que ni 150 euros ni 200 es cantidad suficiente para hacer entender lo que en teoría y en el papel significa nuestro oficio y nuestro carácter de agente de la Autoridad, aunque en el presente la condición de Autoridad esté un poco difusa.

Estoy seguro de que si esto sale adelante y realmente se tramitan estas denuncias, vamos a ver grandes cambios en pocos años en el trato recibido por cierto personal.

Por qué no nos escandalizamos por los 1500 euros que cuesta circular sin seguro obligatorio? O por los 800 si únicamente está estacionado?

Es cuestión de apreciación, para alguien que cobra 450 euros es una fortuna, en cuanto a lo del seguro es mucha pasta pero un vehículo sin seguro puede llegar a causar daños a terceros aún estacionado si se incendia por ejemplo, yo veo bien que se sancione una falta de respeto a un agente, pero esta ley está redactada con segundas intenciones y preparando el terreno al igual que el tasazo de Gallardón.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: gautamacop en 21 de Noviembre de 2013, 12:35:18 pm
Le vamos a aplicar LO QUE YO TE CUENTE, a los que no tienen o por lo menos aparentan que no tienen na mas que una paguica social no le vamos poder aplicar nada y creo mas no se lo podremos aplicar nunca, ademas que yo como Munipa no me veo en el encuadre de la Ley, esta dice Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, solo pagara en que sea menos listo y tenga para pagar con lo cual seguiremos lo mismo o peor, que medejen con la de Corcuera, , no sea que con la del Gallarddon se ponga mi comunidad Autonoma a legislar para que no se aplique la Ley o bien mi ayuntamiento legisle y coordine mediante ordenanza los precios y demas zarandajas que vale que te lanzen un escupitajo, o se te meen en las botas, He dicho :adorar :adorar :adorar :adorar :adorar :adorar
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: PeInG en 21 de Noviembre de 2013, 12:38:44 pm
Es cuestión de apreciación, para alguien que cobra 450 euros es una fortuna, en cuanto a lo del seguro es mucha pasta pero un vehículo sin seguro puede llegar a causar daños a terceros aún estacionado si se incendia por ejemplo, yo veo bien que se sancione una falta de respeto a un agente, pero esta ley está redactada con segundas intenciones y preparando el terreno al igual que el tasazo de Gallardón.

Si cobras 450 euros no insultes a un policía, problema solucionado.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: gautamacop en 21 de Noviembre de 2013, 12:44:01 pm
Insultar, vejar, amenazar o coaccionar a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado durante una manifestación será considerado como una infracción administrativa "grave" sancionada con entre 1.001 euros y 30.000 euros de multa
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Celestino en 21 de Noviembre de 2013, 12:45:15 pm
Es cuestión de apreciación, para alguien que cobra 450 euros es una fortuna, en cuanto a lo del seguro es mucha pasta pero un vehículo sin seguro puede llegar a causar daños a terceros aún estacionado si se incendia por ejemplo, yo veo bien que se sancione una falta de respeto a un agente, pero esta ley está redactada con segundas intenciones y preparando el terreno al igual que el tasazo de Gallardón.

Si cobras 450 euros no insultes a un policía, problema solucionado.

No se debe insultar nunca a un policía ni un policía debe abusar de su autoridad, pero la realidad a veces no es tan perfecta y se producen ambas cosas, pero no deben suponer unas consecuencias desproporcionadas, todo en su término medio.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Celestino en 21 de Noviembre de 2013, 12:46:23 pm
Es cuestión de apreciación, para alguien que cobra 450 euros es una fortuna, en cuanto a lo del seguro es mucha pasta pero un vehículo sin seguro puede llegar a causar daños a terceros aún estacionado si se incendia por ejemplo, yo veo bien que se sancione una falta de respeto a un agente, pero esta ley está redactada con segundas intenciones y preparando el terreno al igual que el tasazo de Gallardón.

Si cobras 450 euros no insultes a un policía, problema solucionado.
[/quot

Es como si te digo que si no quieres que te insulten no te metas a guardia.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: corneta en 21 de Noviembre de 2013, 12:55:36 pm
Mira si por mí fuera el fútbol y toda la morralla de violentos que arrastra podían desaparecer, ni me interesa el fútbol como aficionado y como profesional no paso de controlar el tráfico en los accesos a los estadios, por tanto no controlo la ley tanto como tú, pero en todos los casos que me describes no estamos hablando de una simple conducta sino de una conducta agravada por el entorno o situación, no se si me entiendes, no es igual portar un arma blanca en la sierra para coger setas que en un espectáculo público.

Aún así las cuantías me siguen pareciendo desorbitadas y en cuanto a fútbol no es una actividad protegida por la constitución ( aunque a este gobierno le gustaría, al igual que los toros) pero el derecho a manifestarse sí es un derecho protegido constitucionalmente y si pones una multa de esa cuantía a un ciudadano medio con la indefensión que existe en el ámbito administrativo con el nivel de corrupción actual le condenas a una muerte en vida.

Sigo insistiendo, no multare a nadie por insultarme con mil euros, mientras que por conducir ebrio le impongo 500 euros, es una barbaridad.
tranquilo que a final de año podras denunciar por ir ebrio con 1000 euros hasta a los peatones
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: PeInG en 21 de Noviembre de 2013, 12:56:07 pm
Es cuestión de apreciación, para alguien que cobra 450 euros es una fortuna, en cuanto a lo del seguro es mucha pasta pero un vehículo sin seguro puede llegar a causar daños a terceros aún estacionado si se incendia por ejemplo, yo veo bien que se sancione una falta de respeto a un agente, pero esta ley está redactada con segundas intenciones y preparando el terreno al igual que el tasazo de Gallardón.

Si cobras 450 euros no insultes a un policía, problema solucionado.

Es como si te digo que si no quieres que te insulten no te metas a guardia.

Ok.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Epi44 en 21 de Noviembre de 2013, 13:08:31 pm
a ver..seamos sensatos..no estoy hablando del resto del proyecto de ley..(que ya por activa y pasiva he dado mi opinion)..sino en lo referente a como se acude a las manifestaciones (pasamontañas, pañuelos para tapar la cara y otros)..y los insultos a la policia..en una manifestacion debo ir perfectamente identificado..con un numero de 50x 20 para que resulte mas facil mi identificacion..para evitar en teoria que cometa abusos y si los cometo se me sancione convenientemente..(y si no los cometo tambien..porque con coger el numero en cualquier momento y denunciar..es igual que tuviese algo que ver o no..me lo comere con patatas..salvo que pueda demostrar que no estaba alli sin ningun genero de dudas..total las denuncias son gratis)..y esto lo vemos bien no??...aunque al policia le pueda costar muy caro...y no seran 50 euros...
Pero..que se ve que el prohibir acudir a las manifestaciones con pasamontañas..mascaras o pañuelos e insultar a los policias desplegados alli no se puede denunciar porque esta mal visto...he pillado la idea??..
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 21 de Noviembre de 2013, 13:15:22 pm
Insultar, vejar, amenazar o coaccionar a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado durante una manifestación será considerado como una infracción administrativa "grave" sancionada con entre 1.001 euros y 30.000 euros de multa

Eso es una redacción del periodista de turno...con plena seguridad.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: PeInG en 21 de Noviembre de 2013, 13:20:51 pm
a ver..seamos sensatos..no estoy hablando del resto del proyecto de ley..(que ya por activa y pasiva he dado mi opinion)..sino en lo referente a como se acude a las manifestaciones (pasamontañas, pañuelos para tapar la cara y otros)..y los insultos a la policia..en una manifestacion debo ir perfectamente identificado..con un numero de 50x 20 para que resulte mas facil mi identificacion..para evitar en teoria que cometa abusos y si los cometo se me sancione convenientemente..(y si no los cometo tambien..porque con coger el numero en cualquier momento y denunciar..es igual que tuviese algo que ver o no..me lo comere con patatas..salvo que pueda demostrar que no estaba alli sin ningun genero de dudas..total las denuncias son gratis)..y esto lo vemos bien no??...aunque al policia le pueda costar muy caro...y no seran 50 euros...
Pero..que se ve que el prohibir acudir a las manifestaciones con pasamontañas..mascaras o pañuelos e insultar a los policias desplegados alli no se puede denunciar porque esta mal visto...he pillado la idea??..
No lo has pillado... La idea es, estoy enfadado con el mundo y como el Pisuerga pasa por Valladolid esta ley es fascista y el Constitucional bla bla bla y PP y derechos y el pueblo y escraches, la casta, bla bla bla, barbaridad, policía, respeto, flores, amor, todos hermanos, bla bla bla, todo el mundo es bueno y veo la parte que sólo quiero ver, bla bla bla.

Esta es más o menos la idea.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Epi44 en 21 de Noviembre de 2013, 13:46:12 pm
ah..ahora si..vale.
Gracias..
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: PeInG en 21 de Noviembre de 2013, 13:48:14 pm
ah..ahora si..vale.
Gracias..
De nada, a mandar.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: elcalandracas en 21 de Noviembre de 2013, 15:06:59 pm
No creo que nadie discuta el hecho de manifestarse pacifica y civilizadamente...como escribia esta es la parte que no veo bien de la Ley..que es en realidad por la que la estan preparando...pero si una persona creyendose amparada por la masa...insulta y veja al trabajador (policia)..porque no olvidemos que tambien es un trabajador..por el simple hecho de que es el que le a tocado delante en la linea de contencion...pues si me parece merecedor de una sancion al menos...y si esta es ejemplarizante (no digo que deba ser esa cantidad..pero si que duela al bolsillo) y deja de comportarse asi mas veces..pues algo habremos adelantado..yo no se Celestino las veces que te habras visto envuelto en temas de estos..pero que te insulten durante horas a veces..te escupan..o te tiren meados encima (como paso en la famosa operacion de limpieza de Plaza de Catalunya)..no es plato agradable ni facil de pasar.

No soy antidisturbios, aunque he ido a manifestaciones para labores de trafico y en numerosas ocasiones me han insultado como no y  he puesto en conocimiento de comisaria e incluso he ido a jucio de faltas ( por ejemplo al famoso  alunicero " el piojo" por insultos reiterados y menosprecio de la labor policial y se jodio porque tuvo que madrugar, ir al juzgado con su mama y cuando supo por lo que iba le dio más rabia aún, pero volvemos a lo mismo insultos, menosprecio reiterado para echar a la gente del poblado encima para evitar una inmovilización de un vehículo.

En cuanto a los escupitajos y las meadas no son insultos son agresiones fisicas que causan daño fisico y no se pueden meter en el mismo saco, en ese caso es infinitamente más grave.

Sanciones sí, pero logicas, el respeto se gana y no se impone, el ciudadano me insulta, pero quién me ofende son muchas veces mis responsables con su falta de respeto hacia la institucion y su comportamiento, sabes Li que de verdad me ofende?
 Me ofende Gallardón llamandome Vago e insolidario, me ofende mi jefatura tirando el museo a un contenedor de escombros y perdiendo 9 armas antiguas y despues intentando taparlo de manera ridicula, me ofende la Botella llendose al SPA después de una tragedia y me ofende que mis superiores supuestamente falsificaran papeles, me ofende que el MAR nos ponga a parir y mi jefatura calle como una puta, eso me ofende, que un ciudadano me llame payaso, chivato, cabrón o gilipollas es percata minuta.
Esa pelicula del "piojo" me suena que la conto un ex-forero...

O no es ex- forero...

Rebienvenido, entonces.

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Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: elcalandracas en 21 de Noviembre de 2013, 15:11:10 pm
Cuando algun "profesional" (del sindicato) deje de ver que en el sueldo de guardia viene recogido el insulto podremos progresar.

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Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Celestino en 21 de Noviembre de 2013, 16:16:18 pm
Cuando algun "profesional" (del sindicato) deje de ver que en el sueldo de guardia viene recogido el insulto podremos progresar.

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Eso lo dices tú.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: elcalandracas en 21 de Noviembre de 2013, 16:54:34 pm
Cuando algun "profesional" (del sindicato) deje de ver que en el sueldo de guardia viene recogido el insulto podremos progresar.

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Eso lo dices tú.
El que. Lo del insulto o que eres uno que se fue.

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Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: PeInG en 21 de Noviembre de 2013, 17:40:04 pm
No creo que nadie discuta el hecho de manifestarse pacifica y civilizadamente...como escribia esta es la parte que no veo bien de la Ley..que es en realidad por la que la estan preparando...pero si una persona creyendose amparada por la masa...insulta y veja al trabajador (policia)..porque no olvidemos que tambien es un trabajador..por el simple hecho de que es el que le a tocado delante en la linea de contencion...pues si me parece merecedor de una sancion al menos...y si esta es ejemplarizante (no digo que deba ser esa cantidad..pero si que duela al bolsillo) y deja de comportarse asi mas veces..pues algo habremos adelantado..yo no se Celestino las veces que te habras visto envuelto en temas de estos..pero que te insulten durante horas a veces..te escupan..o te tiren meados encima (como paso en la famosa operacion de limpieza de Plaza de Catalunya)..no es plato agradable ni facil de pasar.

No soy antidisturbios, aunque he ido a manifestaciones para labores de trafico y en numerosas ocasiones me han insultado como no y  he puesto en conocimiento de comisaria e incluso he ido a jucio de faltas ( por ejemplo al famoso  alunicero " el piojo" por insultos reiterados y menosprecio de la labor policial y se jodio porque tuvo que madrugar, ir al juzgado con su mama y cuando supo por lo que iba le dio más rabia aún, pero volvemos a lo mismo insultos, menosprecio reiterado para echar a la gente del poblado encima para evitar una inmovilización de un vehículo.

En cuanto a los escupitajos y las meadas no son insultos son agresiones fisicas que causan daño fisico y no se pueden meter en el mismo saco, en ese caso es infinitamente más grave.

Sanciones sí, pero logicas, el respeto se gana y no se impone, el ciudadano me insulta, pero quién me ofende son muchas veces mis responsables con su falta de respeto hacia la institucion y su comportamiento, sabes Li que de verdad me ofende?
 Me ofende Gallardón llamandome Vago e insolidario, me ofende mi jefatura tirando el museo a un contenedor de escombros y perdiendo 9 armas antiguas y despues intentando taparlo de manera ridicula, me ofende la Botella llendose al SPA después de una tragedia y me ofende que mis superiores supuestamente falsificaran papeles, me ofende que el MAR nos ponga a parir y mi jefatura calle como una puta, eso me ofende, que un ciudadano me llame payaso, chivato, cabrón o gilipollas es percata minuta.
Esa pelicula del "piojo" me suena que la conto un ex-forero...

O no es ex- forero...

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:partirse :partirse de ayer fue la víspera.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Ethan en 21 de Noviembre de 2013, 17:43:09 pm
No creo que nadie discuta el hecho de manifestarse pacifica y civilizadamente...como escribia esta es la parte que no veo bien de la Ley..que es en realidad por la que la estan preparando...pero si una persona creyendose amparada por la masa...insulta y veja al trabajador (policia)..porque no olvidemos que tambien es un trabajador..por el simple hecho de que es el que le a tocado delante en la linea de contencion...pues si me parece merecedor de una sancion al menos...y si esta es ejemplarizante (no digo que deba ser esa cantidad..pero si que duela al bolsillo) y deja de comportarse asi mas veces..pues algo habremos adelantado..yo no se Celestino las veces que te habras visto envuelto en temas de estos..pero que te insulten durante horas a veces..te escupan..o te tiren meados encima (como paso en la famosa operacion de limpieza de Plaza de Catalunya)..no es plato agradable ni facil de pasar.

No soy antidisturbios, aunque he ido a manifestaciones para labores de trafico y en numerosas ocasiones me han insultado como no y  he puesto en conocimiento de comisaria e incluso he ido a jucio de faltas ( por ejemplo al famoso  alunicero " el piojo" por insultos reiterados y menosprecio de la labor policial y se jodio porque tuvo que madrugar, ir al juzgado con su mama y cuando supo por lo que iba le dio más rabia aún, pero volvemos a lo mismo insultos, menosprecio reiterado para echar a la gente del poblado encima para evitar una inmovilización de un vehículo.

En cuanto a los escupitajos y las meadas no son insultos son agresiones fisicas que causan daño fisico y no se pueden meter en el mismo saco, en ese caso es infinitamente más grave.

Sanciones sí, pero logicas, el respeto se gana y no se impone, el ciudadano me insulta, pero quién me ofende son muchas veces mis responsables con su falta de respeto hacia la institucion y su comportamiento, sabes Li que de verdad me ofende?
 Me ofende Gallardón llamandome Vago e insolidario, me ofende mi jefatura tirando el museo a un contenedor de escombros y perdiendo 9 armas antiguas y despues intentando taparlo de manera ridicula, me ofende la Botella llendose al SPA después de una tragedia y me ofende que mis superiores supuestamente falsificaran papeles, me ofende que el MAR nos ponga a parir y mi jefatura calle como una puta, eso me ofende, que un ciudadano me llame payaso, chivato, cabrón o gilipollas es percata minuta.
Esa pelicula del "piojo" me suena que la conto un ex-forero...

O no es ex- forero...

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:partirse :partirse de ayer fue la víspera.

 :partirse :partirse :partirse :partirse
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: PeInG en 21 de Noviembre de 2013, 17:44:36 pm

 :partirse :partirse :partirse :partirse

No le pidas tanto al muchacho, que quitaron el examen de ortografía y bajaron a un 4 la nota de corte, entraban de 5000 en 5000, al peso.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: uidnoche en 21 de Noviembre de 2013, 17:49:18 pm
 :ojones la última vez que os reís de calandracas y no me avisáis.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: PeInG en 21 de Noviembre de 2013, 17:50:06 pm
:ojones la última vez que os reís de calandracas y no me avisáis.
Perdona no tengo tu teléfono y no contestabas los privados.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: uidnoche en 21 de Noviembre de 2013, 17:50:57 pm
 :Enfadado_2
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Aniquilatorz en 21 de Noviembre de 2013, 17:55:35 pm
Hoy he escuchado en un programa de tv, que por reventar una misa la multa seria de 600000€,  :manocara.
Con la iglesia hemos topado, vuelve la inquisición o que?? Vaya Animalada.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: elcalandracas en 21 de Noviembre de 2013, 17:59:39 pm

 :partirse :partirse :partirse :partirse

No le pidas tanto al muchacho, que quitaron el examen de ortografía y bajaron a un 4 la nota de corte, entraban de 5000 en 5000, al peso.
No ando al loro de todos los munichis que van y vienen. Con mantener a unos cuantos me vale.

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Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Aniquilatorz en 21 de Noviembre de 2013, 18:05:03 pm
http://www.elconfidencial.com/espana/2013-11-21/fernandez-diaz-cuela-multas-de-hasta-600-000-por-cometer-desordenes-en-misa_56893
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 21 de Noviembre de 2013, 18:13:28 pm
Lo raro es que además no saquen el potro...de la tortura.

(http://www.ecestaticos.com/imagestatic/clipping/503/4a5/ee3/5034a5ee3706f82aafafa88f4819fc7e.jpg?mtime=1384987406)
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: ByD en 21 de Noviembre de 2013, 18:25:55 pm

Esa pelicula del "piojo" me suena que la conto un ex-forero...

O no es ex- forero...

Rebienvenido, entonces.

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patina usté ofisiá, en la academia de la municipal tenemos una asignatura de pejota en la que una de las prácticas consiste en meter un 634 a sobaquillo al piojo (para que se sorprenda cuando llegue al juzgado)

de hecho el piojo ese tiene más faltas que una mujer del opus dei
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: elcalandracas en 21 de Noviembre de 2013, 18:30:23 pm

Esa pelicula del "piojo" me suena que la conto un ex-forero...

O no es ex- forero...

Rebienvenido, entonces.

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patina usté ofisiá, en la academia de la municipal tenemos una asignatura de pejota en la que una de las prácticas consiste en meter un 634 a sobaquillo al piojo (para que se sorprenda cuando llegue al juzgado)

de hecho el piojo ese tiene más faltas que una mujer del opus dei
Pues mira que es raro... misma anecdota con mismos personajes y casi misma redaccion...

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Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: elcalandracas en 21 de Noviembre de 2013, 19:53:12 pm

Esa pelicula del "piojo" me suena que la conto un ex-forero...

O no es ex- forero...

Rebienvenido, entonces.

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patina usté ofisiá, en la academia de la municipal tenemos una asignatura de pejota en la que una de las prácticas consiste en meter un 634 a sobaquillo al piojo (para que se sorprenda cuando llegue al juzgado)

de hecho el piojo ese tiene más faltas que una mujer del opus dei
Pues mira que es raro... misma anecdota con mismos personajes y casi misma redaccion...

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Aguilaverde/Celestino... Nada que decir?

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Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Celestino en 21 de Noviembre de 2013, 22:15:57 pm
Cuando algun "profesional" (del sindicato) deje de ver que en el sueldo de guardia viene recogido el insulto podremos progresar.

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Eso lo dices tú.
El que. Lo del insulto o que eres uno que se fue.

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Lo del insulto en el sueldo, tiene el obrero la caída del andamio en el sueldo? Yo creo que no, simplemente es un riesgo inherente a su trabajo.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: pindongo en 21 de Noviembre de 2013, 22:55:40 pm
Y, no podríamos encargarle esto de la Seguridad Ciudadana a la Virgen del Rocío, ¿o tendrá mucho lío con lo del paro?
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: flip en 21 de Noviembre de 2013, 23:00:40 pm
Lo que yo me planteo, es que seguro que en el 2015 tendremos otra vez un nuevo conflicto y con nuevos recortes a la vista, algunas acciones reivindicativas que se hicieron en el pasado con la nueva ley en vigor al que "cacen" le van a poner en una situación pero que muy jodida económicamente.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Jaguar en 21 de Noviembre de 2013, 23:23:54 pm
Mira si por mí fuera el fútbol y toda la morralla de violentos que arrastra podían desaparecer, ni me interesa el fútbol como aficionado y como profesional no paso de controlar el tráfico en los accesos a los estadios, por tanto no controlo la ley tanto como tú, pero en todos los casos que me describes no estamos hablando de una simple conducta sino de una conducta agravada por el entorno o situación, no se si me entiendes, no es igual portar un arma blanca en la sierra para coger setas que en un espectáculo público.

Pues es tan agravado el entorno o situación de un campo de fútbol, como el de una manifestación, si me apuras más agravado el de la manifestación, porque al fútbol se supone que vas por hobby y a una manifestación la gente se supone va cabreada ....
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Jaguar en 21 de Noviembre de 2013, 23:32:27 pm

Llamadme raro, exótico, incrédulo y hasta utópico, pero tan difícil resulta pensar que se puede acudir a una manifestación sin llevar ya programado el tener que ir a insultar a la policía, ejercer desobediencia cívica, destrozar mobiliario urbano, etc, ya por defecto??

No sé, yo creo que se puede acudir a una manifestación legítima y autorizada y poder regresar a casa después sin más, siempre y cuando uno se comporte como es debido.

Aunque entiendo que si fuera de los que va a las manifestaciones con ánimo de salir calentito de ellas me sienta intimidado y coaccionado por este proyecto de ley.

Claro que sí, pero qué ocurrió con aquellas identificaciones previas a una manifestación y que después resultaron que se les sanciono y ni siquiera había comenzado la manifestación y con las identificaciones masivas a inmigrantes para engordar las estadísticas? Miedo me da que esas denuncias cuenten para la productividad


¿Has visto a mucha gente que saliera protestando por un Policía que se haya inventado una denuncia en un  espectáculo deportivo?

Ya te he mostrado los estacazos que se meten en esos sitios.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Jaguar en 21 de Noviembre de 2013, 23:41:35 pm
Lo que yo me planteo, es que seguro que en el 2015 tendremos otra vez un nuevo conflicto y con nuevos recortes a la vista, algunas acciones reivindicativas que se hicieron en el pasado con la nueva ley en vigor al que "cacen" le van a poner en una situación pero que muy jodida económicamente.

En este país la gente sólo aprende a base de hostias al bolsillo.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: flip en 21 de Noviembre de 2013, 23:46:10 pm
No Jaguar, no va por ahí, pensaba en el pequeño "botellón" con Mirindas que se hizo al antiguo Alcalde en las cercanías de su casa, si no recuerdo mal Delegación del Gobierno "multó" a algún compañero por concentración no autorizada, con la nueva ley se puede considerar scrache ( aunque no tengo muy claro si se reformará el código penal para tipificarlo como delito), también a nosotros se nos pueden acabar las "iniciativas" en las calles, la hostia económica me parece que circulará en los dos sentidos.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Jaguar en 21 de Noviembre de 2013, 23:49:31 pm
Vale vale........
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: elcalandracas en 22 de Noviembre de 2013, 07:08:56 am
Cuando algun "profesional" (del sindicato) deje de ver que en el sueldo de guardia viene recogido el insulto podremos progresar.

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Eso lo dices tú.
El que. Lo del insulto o que eres uno que se fue.

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Lo del insulto en el sueldo, tiene el obrero la caída del andamio en el sueldo? Yo creo que no, simplemente es un riesgo inherente a su trabajo.
Lo que yo te digo.

La medicacion bien, Aguilaverde?

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Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Celestino en 22 de Noviembre de 2013, 08:34:11 am
No Jaguar, no va por ahí, pensaba en el pequeño "botellón" con Mirindas que se hizo al antiguo Alcalde en las cercanías de su casa, si no recuerdo mal Delegación del Gobierno "multó" a algún compañero por concentración no autorizada, con la nueva ley se puede considerar scrache ( aunque no tengo muy claro si se reformará el código penal para tipificarlo como delito), también a nosotros se nos pueden acabar las "iniciativas" en las calles, la hostia económica me parece que circulará en los dos sentidos.

Sólo ver lo que está ocurriendo en Hacienda con los inspectores, la última que han cesado después de no aceptar un recurso de la empresa CEMEX a una multa millonaria y que ha supuesto la dimisión de su superior y varios inspectores más, desde que entró este gobierno de la amnistía " Barcenas" han cesado a 300 inspectores de hacienda y tenemos el " Tasazo" de Gallardón que evita que quienes no tengan dinero no puedan acudir al Contencioso, por tanto el gobierno se convierte en juez y parte y eso produce indefensión de la ciudadanía ante un gobierno que trabaja para las grandes empresas y entidades financieras que después les colocarán en sus consejos de administracion, y la policía debe proteger a la ciudadanía, ¿ Qué problema hay en que sea un juez quién decida la cuantía?
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Celestino en 22 de Noviembre de 2013, 09:10:32 am
Los profesores, los médicos, los inspectores de hacienda, incluso los jueces no están respondiendo a las " espectativas" de este gobierno, hasta los policías levantan la voz ante ciertas injusticias y arbitrariedades, todos ellos cómo no PUTOS FUNCIONARIOS.

Ellos tienen mayoría absoluta y pueden hacer todo lo que les venga en gana y no se puede ni rechistar, vamos al estilo Maduro en Venezuela.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: pindongo en 22 de Noviembre de 2013, 09:17:43 am
Con esta modificación de la Ley nos igualaremos a países de nuestro entorno como Marruecos, Corea del Norte o Venezuela.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 22 de Noviembre de 2013, 12:47:00 pm
(http://www.tercerainformacion.es/IMG/jpg/policiacongreso2.jpg)

[Viñeta] Ley Seguridad Ciudadana

 
Imagen | Jorge Alaminos - Tercera Información | 22-11-2013 |     
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: pacodeasis en 22 de Noviembre de 2013, 16:00:26 pm
Insultar, vejar, amenazar o coaccionar a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado durante una manifestación será considerado como una infracción administrativa "grave" sancionada con entre 1.001 euros y 30.000 euros de multa

-Señor agente ¿es verdad que me pueden multar con treinta mil euros por llamarle gilipollas?

 - Si así es.

- ¿me pueden multar con 30.000 euros por llamar gilipollas a cualquier policía?

- Efectivamente ya se lo he dicho.

- ¿ y también es cierto que se puede llamar sr Agente a cualquier gilipollas, sin que me  puedan multar?

- Pues........, la verdad es que está en lo cierto.

-Gracias y buenas tardes......SR AGENTE.

La verdad que se ha perdido el norte.


Un saludo
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Jaguar en 22 de Noviembre de 2013, 16:13:08 pm
No Jaguar, no va por ahí, pensaba en el pequeño "botellón" con Mirindas que se hizo al antiguo Alcalde en las cercanías de su casa, si no recuerdo mal Delegación del Gobierno "multó" a algún compañero por concentración no autorizada, con la nueva ley se puede considerar scrache ( aunque no tengo muy claro si se reformará el código penal para tipificarlo como delito), también a nosotros se nos pueden acabar las "iniciativas" en las calles, la hostia económica me parece que circulará en los dos sentidos.

Sólo ver lo que está ocurriendo en Hacienda con los inspectores, la última que han cesado después de no aceptar un recurso de la empresa CEMEX a una multa millonaria y que ha supuesto la dimisión de su superior y varios inspectores más, desde que entró este gobierno de la amnistía " Barcenas" han cesado a 300 inspectores de hacienda y tenemos el " Tasazo" de Gallardón que evita que quienes no tengan dinero no puedan acudir al Contencioso, por tanto el gobierno se convierte en juez y parte y eso produce indefensión de la ciudadanía ante un gobierno que trabaja para las grandes empresas y entidades financieras que después les colocarán en sus consejos de administracion, y la policía debe proteger a la ciudadanía, ¿ Qué problema hay en que sea un juez quién decida la cuantía?



¿Y? ¿qué tiene que ver esto con la 1/92?
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Jaguar en 22 de Noviembre de 2013, 16:17:38 pm
Los profesores, los médicos, los inspectores de hacienda, incluso los jueces no están respondiendo a las " espectativas" de este gobierno, hasta los policías levantan la voz ante ciertas injusticias y arbitrariedades, todos ellos cómo no PUTOS FUNCIONARIOS.

Ellos tienen mayoría absoluta y pueden hacer todo lo que les venga en gana y no se puede ni rechistar, vamos al estilo Maduro en Venezuela.

Si tienen la mayoria absoluta es porque la gente se la ha dado, vamos, parecido esto a lo de Venezuela de tus colegas los rojos, puedes ir alli a protestar a ver si opinas lo mismo, se te va la pinza mucho, podrías preguntarte porque tus colegas del PSOE siguen por debajo en las encuestas y bajando con la que esta liando el PP.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: pacodeasis en 22 de Noviembre de 2013, 16:46:41 pm
Los profesores, los médicos, los inspectores de hacienda, incluso los jueces no están respondiendo a las " espectativas" de este gobierno, hasta los policías levantan la voz ante ciertas injusticias y arbitrariedades, todos ellos cómo no PUTOS FUNCIONARIOS.

Ellos tienen mayoría absoluta y pueden hacer todo lo que les venga en gana y no se puede ni rechistar, vamos al estilo Maduro en Venezuela.

Si tienen la mayoria absoluta es porque la gente se la ha dado, vamos, parecido esto a lo de Venezuela de tus colegas los rojos, puedes ir alli a protestar a ver si opinas lo mismo, se te va la pinza mucho, podrías preguntarte porque tus colegas del PSOE siguen por debajo en las encuestas y bajando con la que esta liando el PP.

Pues la verdad que sería una buena pregunta que con la que está liando el pp y con la crisis brutal que tenemos y los casos de corrupción que les salpican, como puede seguir por encima en las encuestas.

 Una parte de la respuesta es fácil, hay personas que votan a PP y a PSOE, si o si, esos no se mueven pase lo que pase.
 
 La segunda parte creo que solo se explica por que en el fondo mucha gente piensa que de gobernar el PSOE, la crisis hubiera sido peor(la demagogia no sirve para estos casos), que la corrupción del PSOE también es aún mayor(sin olvidar el pasado, huérfanos de la guardia civil, cruz roja, boe, etc), la prueba es el dantesco caso de los ERES en Andalucía y el dinero para formación, Parla, . Y por desgracia allí donde ha gobernado o ha tenido como en Sevilla responsabilidad Izquierda Unida, también le salpica la corrupción, lo que deja como única opción no contaminada a UPYD.

Esto explica la subida de este último partido, como supongo que subirá y mucho la abstención y los votos en blanco, asi como supongo que subirán los partidos nacionalistas, el grito PP-PSOE MISMA MIERDA SON, ha calado en la gente, que salvo casos especiales ya no se deja engañar.

 Solo por esto se explica que el PP, que ha destrozado el estado de bienestar, que está metido en la corrupción hasta las trancas, y que ha bregado con una crisis de entidad con lo que conlleva, esté por encima del PSOE, y es que los del PP siempre pueden decir al PSOE aquello de "Y TU MÁS"

UN SALUDO
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: tixe en 22 de Noviembre de 2013, 16:56:39 pm
Los profesores, los médicos, los inspectores de hacienda, incluso los jueces no están respondiendo a las " espectativas" de este gobierno, hasta los policías levantan la voz ante ciertas injusticias y arbitrariedades, todos ellos cómo no PUTOS FUNCIONARIOS.

Ellos tienen mayoría absoluta y pueden hacer todo lo que les venga en gana y no se puede ni rechistar, vamos al estilo Maduro en Venezuela.

Si tienen la mayoria absoluta es porque la gente se la ha dado, vamos, parecido esto a lo de Venezuela de tus colegas los rojos, puedes ir alli a protestar a ver si opinas lo mismo, se te va la pinza mucho, podrías preguntarte porque tus colegas del PSOE siguen por debajo en las encuestas y bajando con la que esta liando el PP.

Pues la verdad que sería una buena pregunta que con la que está liando el pp y con la crisis brutal que tenemos y los casos de corrupción que les salpican, como puede seguir por encima en las encuestas.

 Una parte de la respuesta es fácil, hay personas que votan a PP y a PSOE, si o si, esos no se mueven pase lo que pase.
 
 La segunda parte creo que solo se explica por que en el fondo mucha gente piensa que de gobernar el PSOE, la crisis hubiera sido peor(la demagogia no sirve para estos casos), que la corrupción del PSOE también es aún mayor(sin olvidar el pasado, huérfanos de la guardia civil, cruz roja, boe, etc), la prueba es el dantesco caso de los ERES en Andalucía y el dinero para formación, Parla, . Y por desgracia allí donde ha gobernado o ha tenido como en Sevilla responsabilidad Izquierda Unida, también le salpica la corrupción, lo que deja como única opción no contaminada a UPYD.

Esto explica la subida de este último partido, como supongo que subirá y mucho la abstención y los votos en blanco, asi como supongo que subirán los partidos nacionalistas, el grito PP-PSOE MISMA MIERDA SON, ha calado en la gente, que salvo casos especiales ya no se deja engañar.

 Solo por esto se explica que el PP, que ha destrozado el estado de bienestar, que está metido en la corrupción hasta las trancas, y que ha bregado con una crisis de entidad con lo que conlleva, esté por encima del PSOE, y es que los del PP siempre pueden decir al PSOE aquello de "Y TU MÁS"

UN SALUDO
Que te sigo ofreciendo la caja de botellines el día D.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: pacodeasis en 22 de Noviembre de 2013, 16:59:55 pm
Yo no bebo, pero si quieres tomar té verde, sin problemas.

Un saludo
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: tixe en 22 de Noviembre de 2013, 17:01:55 pm
Yo no bebo, pero si quieres tomar té verde, sin problemas.

Un saludo
Mira la moto... mírala mírala...
 :Moto_vss
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: elcalandracas en 22 de Noviembre de 2013, 17:05:55 pm
Aguilaverde no contesta macho.

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Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: andresruz75 en 23 de Noviembre de 2013, 13:49:42 pm
Buenas a todos, he oído en los medios que se va a modificar dicha Ley, ¿alguien sabe algo al respecto y en qué consistirá la reforma si es que se produce?. Muchas gracias compañer@

 :adorars.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Jaguar en 23 de Noviembre de 2013, 14:07:33 pm
Si se molestase en leer un poco, comprobaria que ya hay un hilo sobre este tema.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: andresruz75 en 23 de Noviembre de 2013, 15:37:15 pm
ok, lo siento no me había dado cuenta compañero.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: PeInG en 23 de Noviembre de 2013, 19:18:57 pm
Si se molestase en leer un poco, comprobaria que ya hay un hilo sobre este tema.
Tampoco tenías que ser tan borde con alguien que escribe bastante poco.

Pide perdón por el retraso.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Celestino en 23 de Noviembre de 2013, 20:39:08 pm
Mis colegas del PSOE? Bffffff, andas errado vote a Equo.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Celestino en 23 de Noviembre de 2013, 20:41:35 pm
Aguilaverde no contesta macho.

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Aguilaverde era un delegado de UPM que se autobaneo cuando su sindicato le censuró por escribir en este foro. Es un pobre diablo va por la unidad como alma en pena, no levanta cabeza.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Celestino en 23 de Noviembre de 2013, 20:52:06 pm
En el hilo VERGÜENZA, VERGÜENZA, VERGÜENZA tiene su " vida y milagros"
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: elcalandracas en 23 de Noviembre de 2013, 22:47:19 pm
Aguilaverde no contesta macho.

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Aguilaverde era un delegado de UPM que se autobaneo cuando su sindicato le censuró por escribir en este foro. Es un pobre diablo va por la unidad como alma en pena, no levanta cabeza.
Que curioso que compartis anecdotas e ideologia...

Bilocacion?

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Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Celestino en 24 de Noviembre de 2013, 00:21:10 am
Aguilaverde no contesta macho.

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Aguilaverde era un delegado de UPM que se autobaneo cuando su sindicato le censuró por escribir en este foro. Es un pobre diablo va por la unidad como alma en pena, no levanta cabeza.
Que curioso que compartis anecdotas e ideologia...

Bilocacion?

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Aprecio y respeto, más o menos como te ocurre a ti con Atreyu.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: elcalandracas en 24 de Noviembre de 2013, 00:23:26 am
Aguilaverde no contesta macho.

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Aguilaverde era un delegado de UPM que se autobaneo cuando su sindicato le censuró por escribir en este foro. Es un pobre diablo va por la unidad como alma en pena, no levanta cabeza.
Que curioso que compartis anecdotas e ideologia...

Bilocacion?

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Aprecio y respeto, más o menos como te ocurre a ti con Atreyu.
Es decir. Que bien o eres el mismo, te han colocao y estas intentando engañar,  lo cual es malo, o te apropias de intervenciones de otros, que ademas de malo es rastrero.

Vaya joya oigan.

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Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: MASAM en 24 de Noviembre de 2013, 12:14:50 pm
Aguilaverde no contesta macho.

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Aguilaverde era un delegado de UPM que se autobaneo cuando su sindicato le censuró por escribir en este foro. Es un pobre diablo va por la unidad como alma en pena, no levanta cabeza.
Que curioso que compartis anecdotas e ideologia...

Bilocacion?

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Aprecio y respeto, más o menos como te ocurre a ti con Atreyu.
Es decir. Que bien o eres el mismo, te han colocao y estas intentando engañar,  lo cual es malo, o te apropias de intervenciones de otros, que ademas de malo es rastrero.

Vaya joya oigan.

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Mirándote de nuevo al espejo??

Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Celestino en 24 de Noviembre de 2013, 12:20:34 pm
 conejo de porcelana friaas link=topic=5813.msg848202#msg848202 date=1385249006]
Aguilaverde no contesta macho.

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Aguilaverde era un delegado de UPM que se autobaneo cuando su sindicato le censuró por escribir en este foro. Es un pobre diablo va por la unidad como alma en pena, no levanta cabeza.
Que curioso que compartis anecdotas e ideologia...

Bilocacion?

Enviado desde mi GT-I9100P mediante Tapatalk

Aprecio y respeto, más o menos como te ocurre a ti con Atreyu.
Es decir. Que bien o eres el mismo, te han colocao y estas intentando engañar,  lo cual es malo, o te apropias de intervenciones de otros, que ademas de malo es rastrero.

Vaya joya oigan.

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[/quote]

Lo peor de lo peor, ja,ja,ja.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: ByD en 24 de Noviembre de 2013, 12:39:19 pm
...no levanta cabeza.

(http://www.captsleepy.com/image/sleeping1_caption.JPG)
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: elcalandracas en 24 de Noviembre de 2013, 12:43:15 pm
...no levanta cabeza.

(http://www.captsleepy.com/image/sleeping1_caption.JPG)
No te metad con Celesaguilaverde

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Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: ByD en 24 de Noviembre de 2013, 12:47:53 pm
...no levanta cabeza.

(http://www.captsleepy.com/image/sleeping1_caption.JPG)
No te metad con Celesaguilaverde

Enviado desde mi GT-I9100P mediante Tapatalk



es un chascarrillo para que os riáis Celestino y tú

no levanta cabeza ajajajajjaja

venga, haya paz
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: vicioso en 24 de Noviembre de 2013, 13:19:55 pm
Pues si, calandracas....Aguilaverde, tirofijo, celestino, es el mismo mutante "trastocao". Toda una joya.
Desde hace tiempo esta "pillao".
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: elcalandracas en 24 de Noviembre de 2013, 16:32:52 pm
Pues si, calandracas....Aguilaverde, tirofijo, celestino, es el mismo mutante "trastocao". Toda una joya.
Desde hace tiempo esta "pillao".
Y eso que ha jugado la tecnica de "ese tal Aguilaverde le conozco yo y..."

Enviado desde mi GT-I9100P mediante Tapatalk

Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 24 de Noviembre de 2013, 17:12:40 pm
No procede sancionar por portar una imitación de un arma


20/11/2013

   
Se revoca la sentencia que desestimó el recurso contencioso interpuesto por el recurrente contra la Resolución de la Subdirección General del Recursos del Ministerio del Interior, por la que se le impuso una sanción en aplicación del art. 5.2 del Reglamento de Armas, por la comisión de una infracción grave tipificada en el art. 23 de la LO 1/1992, de 21 de febrero, por practicar el deporte denominado "airsoft" en una parcela de suelo rústico vallada y con carteles de advertencia con respecto al tipo de actividad que en la misma se desarrollaba.


Iustel

La Sala declara que el art. 23 a) de la LO 1/1992 no es la norma legal que permita sancionar la tenencia de "imitaciones de armas", ya que a efectos normativos, la "imitación de arma" no es un arma, ni puede ser transformada en arma, quedando por ello la conducta del recurrente fuera del ámbito de aplicación de los arts. 2 y 5 del Reglamento de Armas, por lo que se declara la nulidad del acto administrativo impugnado.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sentencia 473/2013, de 05 de junio de 2013

RECURSO Núm: 108/2013

Ponente Excmo. Sr. FERNANDO SOCIAS FUSTER

En la Ciudad de Palma de Mallorca a 5 de junio de 2013.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los presentes autos seguidos ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo N.º 3 de Palma de Mallorca, con el número de autos del Juzgado y número de rollo de esta Sala arriba designados; actuando como parte demandante apelante D. Jesús Carlos representado por el Procurador D. Juan Blanes Jaume y asistido del Letrado D. Jaime Cuart Guitart; y como Administración demandada apelada la General del ESTADO, representada y asistida por el Abogado del Estado.

Constituye el objeto del recurso la resolución de la Subdirección General del Recursos del Ministerio del Interior, de 3 de noviembre de 2011, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto frente a la Resolución del Delegado del Gobierno en las Islas Baleares, de 26 de mayo de 2011, dictada en el expediente NUM000, por la que se impuso al demandante una sanción de 301 euros por la presunta comisión una infracción grave tipificada en el art. 23 de la LO 1/1992, de 21 de febrero.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socías Fuster.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. La sentencia N.º 193, de fecha 9 de mayo de 2012 dictada por el Ilmo Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo N.º 3 de Palma, en los autos seguidos por los trámites del procedimiento abreviado y de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía literalmente en su fallo:

"QUE DEBO DESESTIMAR el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Jesús Carlos contra la resolución de la Subdirección General del Recursos del Ministerio del Interior, de 3 de noviembre de 2011, en la que se desestima el recurso de alzada interpuesto frente a la Resolución del Delegado del Gobierno en las Islas Baleares, de 26 de mayo de 2011, dictada en el expediente NUM000, por la que se impuso al demandante una sanción de 301 euros por la presunta comisión una infracción grave, confirmando el acto administrativo impugnado por ser conforme a Derecho y condenando en costas a la demandante."

SEGUNDO. Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la parte demandante que fue inicialmente inadmitido por el Juzgado. Contra dicha resolución se interpuso recurso de queja que fue resuelta por auto de esta Sala N.º 91 de 5 de febrero de 2013 declarando admisible el recurso de apelación al advertirse que contenía impugnación indirecta de disposición general (art. 81.2.d).

TERCERO. Admitido de este modo el recurso de apelación en ambos efectos, sin que ninguna de las partes propusiese la práctica de prueba, siendo seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, quedaron los autos conclusos para dictar sentencia, señalándose para la votación y fallo, el día 4 de junio de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION LITIGIOSA.

El recurrente impugnó la resolución administrativa por la que se le impuso una sanción de multa de 301 ?, por la comisión de una infracción grave tipificada en el art. 23.a) de la LO 1/1992, de 21 de febrero, en relación con el art. 5.2.º del Reglamento de Armas aprobado por RD 137/1993, de 29 de enero, todo ello como consecuencia de la denuncia efectuada por agentes de la Guardia Civil que, en fecha 13 de febrero de 2011, identificaron al ahora recurrente y otros que practicaban el deporte denominado "airsoft" en una parcela de suelo rústico del término municipal de Santanyi, debidamente vallada y con carteles de advertencia con respecto al tipo de actividad que en la misma se desarrollaba.

El hecho que motivó la denuncia administrativa se concreta en que el indicado portaba una imitación de pistola marca Loch número NUM001 con la que participaba en el juego.

Según la resolución sancionadora ello supone una vulneración de la prohibición contenida en el art. 5,2.º del Reglamento de Armas conforme al cual:

"2. Queda prohibida la tenencia, salvo en el propio domicilio como objeto de adorno o de coleccionismo, con arreglo a lo dispuesto en el apartado b) del art. 107 de este Reglamento, de imitaciones de armas de fuego que por sus características externas puedan inducir a confusión sobre su auténtica naturaleza, aunque no puedan ser transformadas en armas de fuego.

Se exceptúan de la prohibición aquellas cuyos modelos hayan sido aprobados previamente por la Dirección General de la Guardia Civil, con arreglo a la normativa dictada por el Ministerio del Interior."

La tenencia de una imitación de arma de fuego de modelo no aprobado fuera del propio domicilio-que es lo que se imputa- constituiría, según la resolución sancionadora, una infracción grave tipificada en el art. 23.a) de la LO 1/1992, de 21 de febrero, de Seguridad Ciudadana conforme al cual:

"A los efectos de la presente Ley, constituyen infracciones graves:

a) La fabricación, reparación, almacenamiento, comercio, adquisición o enajenación, tenencia o utilización de armas prohibidas o explosivos no catalogados; de armas reglamentarias o explosivos catalogados careciendo de la documentación o autorización requeridos o excediéndose de los límites permitidos, cuando tales conductas no sean constitutivas de infracción penal."

En la demanda se solicitó la anulación de la sanción con base a los siguientes argumentos:

1.º) Que son ciertos los hechos denunciados en cuanto a que en la fecha indicada participaba en el juego de estrategia de simulación militar conocido como "airsoft", pero que también lo es que ello se practicaba en finca de terreno rústico arrendada a tal fin por la asociación a la que pertenece, debidamente vallada y con carteles de advertencia de la actividad allí desarrollada. La asociación cuenta con autorización municipal para la práctica de airsoft en la citada finca y se había comunicado a la Guardia Civil el calendario de fechas y horarios en las que se jugarían las partidas. Se había solicitado del Alcalde de Santanyi tarjeta de armas para las imitaciones de airsoft, siendo denegadas al no estar reglamentada dicha concesión a tales imitaciones.

2.º) Las imitaciones de armas tipo airsoft no son armas a los efectos del art. 23.a de la LO 1/1992 de Seguridad Ciudadana, ni menos armas peligrosas.

3.º) El art. 5.2.º del Reglamento de Armas en que se basa la sanción es ilegal, por vulneración del art. 7.1.c) de la LO 1/1992, ya que dicho precepto solo faculta al Gobierno a prohibir las armas peligrosas, lo que implica que no le faculta para prohibir lo que son simples imitaciones de armas. Establecer reglamentariamente mayores prohibiciones que las indicadas en la Ley, vulnera el principio de legalidad y de tipicidad (art. 129,3.º LRJyPAC).

4.º) El art. 5.2.º del Reglamento de Armas en que se basa la sanción es ilegal, por vulneración del Tratado de la Unión Europea, como lo indicaría el informe de la Comisión al Parlamento Europeo, de fecha 27 de julio de 2010, relativo a la comercialización de réplicas de armas de fuego.

5.º) Subsidiariamente, la infracción podría considerarse como leve por constituir una simple contravención del art. 157,f) del Reglamento, referido a las contravenciones del presente Reglamento no tipificadas como infracciones muy graves o leves. La competencia para imponer tal sanción lo es del Alcalde ( arts. 26,j y 29.2 LO 1/1992 ) y no del Delegado del Gobierno que ha impuesto la sanción recurrida.

La sentencia aquí apelada, desestima el recurso por los siguientes argumentos:

1.º) Que el recurrente no ha desvirtuado los hechos imputados y éstos se encuentran tipificados en el art. 23.a) de la LO 1/1992 en concordancia con el art. 5.2.º del Reglamento de Armas, al tratarse de utilización de imitaciones de armas fuera del domicilio y de modelos no aprobados previamente por la Dirección General de la Guardia Civil.

2.º) Que la Administración no ha sancionado al recurrente por practicar AIRSOFT sino por utilización prohibida de imitación de arma de fuego.

3.º) La prohibición reglamentaria no vulnera normativa comunitaria ni vulnera el principio de legalidad.

El recurrente en apelación impugna la referida sentencia invocando la falta de fundamentación de la sentencia en lo que hace referencia a la ilegalidad del art. 5,2.º del Reglamento de Armas por haberse excedido de la cobertura legal ofrecida en el art. 7.1.c) de la LO 1/1992 para la regulación de las armas peligrosas y en cuanto a las razones por las que no vulneraría la normativa comunitaria. Se reinciden en los restantes argumentos de la demanda, como en particular que la acción imputada no está tipificada en el art. 23.a) de la LO 1/1992.

SEGUNDO. ACERCA DE LA CONSIDERACIÓN DE LAS "IMITACIONES DE ARMAS" COMO ARMAS.

Con alteración en el orden de las cuestiones planteadas en el recurso de apelación, y al objeto de clarificar la controversia, debe resolverse en primer lugar si las "imitaciones de armas" merecen la consideración normativa de "armas".

En este punto, es el propio art. 2 del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas, el que a los efectos del indicado Reglamento y en relación con las armas, establece una relación de hasta 31 denominaciones (arma de fuego, arma artística, arma automática, imitación de arma, reproducción o réplica de arma,....) con el concreto significado que, a efectos normativos, debe darse a cada una. En concreto, para la imitación de arma expresa:

"23. Imitación de arma: Objeto que por sus características externas pueda inducir a confusión sobre su auténtica naturaleza, aunque no pueda ser transformada en un arma."

Es decir, a efectos normativos, la "imitación de arma" no es un arma, ni puede ser transformada en arma, lo que la distingue del concepto "reproducción o réplica", también definida en el citado art. 2 del Reglamento de Armas. La "réplica" ya no es un objeto sino un arma:

"30. Reproducción o réplica: Arma que es copia de otra original, reuniendo todas sus características, aptitudes y posibilidades de uso."

Cuando la norma reglamentaria ha indicado con precisión el término y su definición, no pueden sostenerse interpretaciones que se aparten de la misma y menos en derecho administrativo sancionador en que las interpretaciones extensivas están proscritas por el art. 25 CE. El art. 129,4.º de la LRJyPAC precisa que " las normas definidoras de infracciones y sanciones no serán susceptibles de aplicación analógica " por lo que a efectos de determinar infracción y sanción, no cabe asimilar el concepto "arma" al de "imitación de arma".

Pues bien, cuando el art. 5,2.º del Reglamento de Armas prohíbe la tenencia fuera del domicilio de "imitaciones de armas de fuego" se entiende que se refiere a las imitaciones de armas que antes ha definido el mismo Reglamento en el punto 23 de su art. 2.º.

Aclarado lo anterior, no ha de ofrecer discusión que el objeto con el que el recurrente participaba en el juego de AIRSOFT era una imitación de arma de fuego -y no una réplica- ya que ello nos lo afirma la propia resolución sancionadora que imputa los hechos denunciados como un supuesto de vulneración de la prohibición del art. 5,2.º del Reglamento de Armas. Si, por lo anterior, el recurrente no utilizaba un arma -porque no lo es la imitación de arma ( art. 2.23 Reglamento)- no puede ser sancionado en aplicación de art. 23.a) de la LO 1/1992, de 21 de febrero, de Seguridad Ciudadana, que únicamente se refiere a "tenencia o utilización de armas prohibidas". Repetimos que el sancionado no portaba objeto que mereciera el concepto normativo de arma.

No nos corresponde aquí indagar si la conducta del recurrente, con vulneración de la prohibición del art. 5,2.º del Reglamento, debe ser sancionada con una u otra sanción distinta, sino simplemente constatar que la impuesta es nula por vulneración del principio de tipicidad ( art. 129 LRJyPAC y art. 25 CE ).

También deviene irrelevante indagar sobre el carácter "peligroso" de la imitación de arma que portaba el recurrente y como consecuencia de los eventuales daños que puedan causar los proyectiles de material reciclable, ya que la sanción impuesta es por "utilización de arma prohibida" ( art. 23.a de la LO 1/1992 en relación al art. 5.2.º del Reglamento) y ya hemos dicho que el objeto no tiene consideración normativa de arma porque la propia resolución sancionadora la ha incardinado en el supuesto del art. 5,2.º del Reglamento referido a las imitaciones.

TERCERO. LA LEGALIDAD DE LA PROHIBICIÓN DE UTILIZACIÓN CONTENIDA EN EL REGLAMENTO DE ARMAS.

Una vez precisado que la prohibición de tenencia y utilización de "imitaciones de armas de fuego" contenida en el art. 5.2.º del Reglamento de Armas, se refiere exclusivamente a las que antes ha definido en el punto 23 del art. 2, el recurrente sostiene que dicho art. 5.2.º es ilegal, por vulneración del art. 7.1.c) de la LO 1/1992, ya que dicho precepto solo faculta al Gobierno a prohibir las armas peligrosas, lo que implica que no le faculta para prohibir lo que son simples imitaciones de armas. Se sostiene que establecer reglamentariamente mayores prohibiciones que las indicadas en la Ley, vulnera el principio de legalidad y de tipicidad (art. 129,3.º LRJyPAC).

En este punto el recurrente introduce una confusión que debe ser aclarada.

El principio de tipicidad (art. 129 LRJyPAC), como el principio de legalidad del art. 127, son principios que vienen referidos a la potestad sancionadora de la Administración. En concreto, la Administración puede ejercer la potestad sancionadora cuando una norma con rango de Ley así lo haya establecido, siendo necesaria la predeterminación normativa de las conductas ilícitas y de las sanciones correspondientes, así como que la norma que establece tales infracciones tenga rango formal de Ley.

Una vez que ya hemos aclarado que el art. 23.a de la LO 1/1992 no es la norma legal que permita sancionar la tenencia de "imitaciones de armas", no puede afirmarse que el art. 5.2.º del Reglamento es una norma reglamentaria que vulnerando el principio de legalidad y tipicidad define una infracción administrativa. Ello es así porque el art. 5.2.º del Reglamento sólo concreta una prohibición pero no define ni cataloga la vulneración de la prohibición como infracción, por lo que difícilmente puede violar el principio de tipicidad. Son los arts. 155 y ss. del Reglamento los que establecen una catalogación de infracciones muy graves, graves y leves, únicos respecto de los cuales podría imputarse vulneración del art. 129,3.º de la LRJyPAC en cuando que exige que "las disposiciones reglamentarias de desarrollo de la Ley, podrán introducir especificaciones o graduaciones al cuadro de infracciones o sanciones establecidas legalmente que, sin constituir nuevas infracciones o sanciones, ni alterar la naturaleza o límites de la que la Ley contempla, contribuyan a la más correcta identificación de las conductas o a la más precisa determinación de las sanciones correspondientes".

En definitiva, el art. 5.2.º del Reglamento de Armas, objeto de impugnación indirecta por supuesta vulneración del art. 129,3.º LRJyPAC no puede vulnerar el principio de tipicidad ya que no define infracción ni sanción administrativa alguna.

El recurrente no invoca que la vulneración de la prohibición constituya alguna de las infracciones tipificadas en el art. 155 y ss. del Reglamento y que ésta vulnere el principio de tipicidad. La Administración no impuso sanción en aplicación de alguna de las sanciones catalogadas en los arts. 155 y ss del Reglamento, sino directamente identificó que el hecho infractor estaba tipificado en el art. 23.a) de la LO 1/1992, de 21 de febrero, de Seguridad Ciudadana que, por lo expresado en el fundamento jurídico anterior, es tipificación incorrecta.

Descartado que el art. 5.2.º del Reglamento tipifique infracción y por tanto al margen de la potestad sancionadora, sin duda la Administración puede establecer disposiciones que, por razones de seguridad ciudadana, restrinjan el uso de imitaciones de armas por la confusión que pueden inducir en determinados supuestos, como cuando pueden servir con fines coactivos a terceros que desconocen su condición de simple imitación. La actividad administrativa estaría amparada por la LO 1/1992 sobre la base de que se trata de actividad de intervención -que no de ejercicio de potestad sancionadora-, para la que ya sí es posible un concepto analógico de "arma". El art. 149,1.º-29 de la CE establece la competencia exclusiva del Estado en materia de seguridad pública, por lo que no ofrece dudas la competencia del Gobierno para introducir una prohibición como la analizada.

Con respecto a que la prohibición del art. 5,2.º del Reglamento vulneraría el Tratado de la Unión en cuanto a que la prohibición de tenencia de imitaciones de arma fuera del domicilio impide la libre circulación de estos productos en el territorio de la Unión -con vulneración de los arts. 34 y 36 del TFUE y Reglamento 764/2008- debe precisarse:

1.º) Que el propio art. 36 del TFUE prevé que, por razones de seguridad pública, se pueda restringir la utilización de réplicas e imitaciones de armas.

2.º) Que dichas restricción tienen su límite en que con ello no se impida de modo absoluto la comercialización y utilización de las mismas. Pues bien, el art. 5.2.º del Reglamento no contiene prohibición absoluta en la medida en que contempla que " se exceptúan de la prohibición aquellas cuyos modelos hayan sido aprobados previamente por la Dirección General de la Guardia Civil, con arreglo a la normativa dictada por el Ministerio del Interior ", por lo que la eventual vulneración del TFUE no estaría en el art. 5,2.º del Reglamento de Armas sino en la normativa del Ministerio de Interior reguladora de las modelos autorizables que, de ser excesivamente restrictiva, impediría el indicado comercio intracomunitario.

En consecuencia, no hay razones para plantear cuestión de ilegalidad con respecto al art. 5.2.º del Reglamento de Armas

Por último, la Orden del Ministerio del Interior INT/2860/2012, de 27 de diciembre, por la que se determina el régimen aplicable a ciertas armas utilizables en las actividades lúdico-deportivas de airsoft y paintball -tras reconocer que las indicadas no estaban específicamente comprendidas en ninguna de las categorías reglamentadas del art. 3 del Reglamento- solventa así el vacío normativo al pasar a definirlas (ahora denominadas "armas lúdico-deportivas") y establecer que su régimen jurídico aplicable es el del categoría 4,1.º y 4.º,2.º del art. 3 del Reglamento. Vacío normativo que intentó forzarse mediante la imposición de sanciones por hechos entonces no tipificados en el art. 23.a) de la LO 1/1992, de 21 de febrero, de Seguridad Ciudadana.

Con la nueva regulación, se somete dichas armas lúdico deportivas al régimen de autorización del art. 96,6.º y 105 del Reglamento de Armas que hace precisa una "tarjeta de armas", como la que intentó solicitar el recurrente ante el Alcalde de Santanyí, siendo denegada por faltar entonces una norma como la que luego se dictaría el de 27 de diciembre de 2012.

Por todo lo anterior, procede la estimación parcial del recurso de apelación, accediéndose a la declaración de nulidad de la sanción, pero no al planteamiento de la cuestión de ilegalidad del art. 5.2.º del Reglamento de Armas aprobado por RD 137/1993, de 29 de enero.

CUARTO. COSTAS PROCESALES.

En aplicación del art. 139.2.º de la Ley Jurisdiccional /98, y ante la estimación del recurso de apelación, no procede expresa imposición de costas.

Vistos los preceptos legales mencionados y demás de general y pertinente aplicación,

F A L L A M O S

1.º) ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Jesús Carlos contra la sentencia N.º 193, de fecha 9 de mayo de 2012 dictada por el Ilmo Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo N.º 3 de Palma de Mallorca, la cual se REVOVA y en su lugar se acuerda:

A) Que ESTIMAMOS el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución de la Subdirección General del Recursos del Ministerio del Interior, de 3 de noviembre de 2011, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto frente a la Resolución del Delegado del Gobierno en las Islas Baleares, de 26 de mayo de 2011, dictada en el expediente NUM000, por la que se impuso al demandante una sanción de 301 euros por la presunta comisión una infracción grave tipificada en el art. 23 de la LO 1/1992, de 21 de febrero.

B) DECLARAMOS disconforme con el ordenamiento jurídico y NULO el acto administrativo impugnado.

C) NO HA LUGAR a plantear cuestión de ilegalidad del art. 5.2.º del Reglamento de Armas aprobado por RD 137/1993, de 29 de enero.

2.º) No ha lugar a expresa imposición de costas.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario.

Devuélvanse los depósitos prestados para recurrir ( punto 8.º de la Disposición Adicional 15.ª LOPJ )

Así por esta nuestra sentencia de la que quedará testimonio en autos para su notificación, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por el Magistrado de esta Sala Ilmo. Sr. D. Fernando Socías Fuster que ha sido ponente en este trámite de Audiencia Pública, doy fe. El Secretario, rubricado.

http://www.iustel.com/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1120593
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Celestino en 24 de Noviembre de 2013, 19:08:09 pm
Pues si, calandracas....Aguilaverde, tirofijo, celestino, es el mismo mutante "trastocao". Toda una joya.
Desde hace tiempo esta "pillao".


Ja,ja,ja,ja,jaaaaaaa, buena foto ByD, que bien me lo paso.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Jaguar en 24 de Noviembre de 2013, 23:50:57 pm
Si se molestase en leer un poco, comprobaria que ya hay un hilo sobre este tema.
Tampoco tenías que ser tan borde con alguien que escribe bastante poco.

Pide perdón por el retraso.

Si me dices que el hilo está en la última página, entiendo que no sea lea todos los títulos de los hilos, pero es que estaba en la primera página y de los primeros...............
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Jaguar en 24 de Noviembre de 2013, 23:58:12 pm
A ver si hacen la reforma de una vez, que ayer en la manifestación antifascista, no estaba seguro en contra de quien protestaban, de cada diez cosas que decían, nueve eran insultos hacia la Policía, eran muchos de los que se hacen llamar "el pueblo", intentan asaltar el Congreso y son tan defendidos por la izquierda de este país.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Koji K. en 26 de Noviembre de 2013, 01:40:31 am
Para mi un acierto total.

...al enemigo ni agua.


Décadas llorando en los foros (virtuales y reales) porque no hay una norma que nos ampara y cuando por fin se corrige nos rasgamos las vestiduras...

En cuanto al uso del término de "enemigo" el último compañero que lo utilizó, el bueno de Moreno Piquer acabó regular, así que yo no digo nada.

Las multas están fuera de toda realidad

Insisto
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Koji K. en 26 de Noviembre de 2013, 01:44:26 am
Todos sabíamos cual iba a ser la opinión de esa asociación de jueces... por otra parte ¿qué hay de nuevo en que las sanciones administrativas sean más gravosas que las penales?

No tendría que ser así, por ser una medida coercitiva más suave, que la penal en principio.

"si me insultas te meto 3.000 € ¡ojo! pero como me sigas insultando y me amenaces de muerte te mando al juzgado para  que el de la toga solo te meta 300 €"

¿te parece lógico?
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Celestino en 26 de Noviembre de 2013, 08:15:46 am
Todos sabíamos cual iba a ser la opinión de esa asociación de jueces... por otra parte ¿qué hay de nuevo en que las sanciones administrativas sean más gravosas que las penales?

No tendría que ser así, por ser una medida coercitiva más suave, que la penal en principio.

"si me insultas te meto 3.000 € ¡ojo! pero como me sigas insultando y me amenaces de muerte te mando al juzgado para  que el de la toga solo te meta 300 €"

¿te parece lógico?

Nada lógico le trae más a cuenta amenazar o darnos una leche.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Aniquilatorz en 26 de Noviembre de 2013, 10:06:14 am
y por causar desordenes en misa 600.000 euros ..de multa  :manocara ;ris;  esto es de risa,. el que lo propuso se levanto ese dia y dijo , hoy voy a hacer una jaimitada , a ver a ver que pienso,, ahh ya lo tengo, por causar desordenes en misa 600.000 euros de multa., es que me parto el nacle miren...
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Jaguar en 26 de Noviembre de 2013, 13:35:44 pm
Pues cuando alguno en el fútbol se pone tonto y le dices que como siga le van a caer 3000, no veas que rápido entran en razón.....
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: pindongo en 26 de Noviembre de 2013, 13:55:18 pm
Pues cuando alguno en el fútbol se pone tonto y le dices que como siga le van a caer 3000, no veas que rápido entran en razón.....

Pero eso es en vuestra amada Cuba, no?
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: elcalandracas en 26 de Noviembre de 2013, 13:56:32 pm
Todos sabíamos cual iba a ser la opinión de esa asociación de jueces... por otra parte ¿qué hay de nuevo en que las sanciones administrativas sean más gravosas que las penales?

No tendría que ser así, por ser una medida coercitiva más suave, que la penal en principio.

"si me insultas te meto 3.000 € ¡ojo! pero como me sigas insultando y me amenaces de muerte te mando al juzgado para  que el de la toga solo te meta 300 €"

¿te parece lógico?

Nada lógico le trae más a cuenta amenazar o darnos una leche.
Para eso hay que estar en la calle, y creo que Aguilaverde y otros muchos de por aqui no pisan la calle.

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Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: uidnoche en 26 de Noviembre de 2013, 14:18:19 pm
y por causar desordenes en misa 600.000 euros ..de multa  :manocara ;ris;  esto es de risa,. el que lo propuso se levanto ese dia y dijo , hoy voy a hacer una jaimitada , a ver a ver que pienso,, ahh ya lo tengo, por causar desordenes en misa 600.000 euros de multa., es que me parto el nacle miren...

Es que nadie echa al cepillo o que?.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Celestino en 26 de Noviembre de 2013, 14:33:27 pm
Todos sabíamos cual iba a ser la opinión de esa asociación de jueces... por otra parte ¿qué hay de nuevo en que las sanciones administrativas sean más gravosas que las penales?

No tendría que ser así, por ser una medida coercitiva más suave, que la penal en principio.

"si me insultas te meto 3.000 € ¡ojo! pero como me sigas insultando y me amenaces de muerte te mando al juzgado para  que el de la toga solo te meta 300 €"

¿te parece lógico?

Nada lógico le trae más a cuenta amenazar o darnos una leche.
Para eso hay que estar en la calle, y creo que Aguilaverde y otros muchos de por aqui no pisan la calle.

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Lo tuyo es llevar la contraria aunque te desdogas a tí mismo, lo que quiere decir el compañero es que van a pasar del insulto a la agresión porque es menos gravoso, que te veo un poco lentito.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Aniquilatorz en 26 de Noviembre de 2013, 14:40:38 pm

Para eso hay que estar en la calle, y creo que Aguilaverde y otros muchos de por aqui no pisan la calle.

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calandracas, parece que solo tu pisas la calle, y no te das cuenta que contigo o sin ti el barco no se hunde,. son opiniones respetables,  la gente opina y habrá veces que se este de acuerdo y otras que no, pero eso es ley de vida.

yo estoy en contra en algunas de las sanciones, ya que no se han parado a pensar la abismal desproporción que tiene la vía administrativa de la penal,. y no por opinar esto quiere decir que no pise la calle.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: tixe en 26 de Noviembre de 2013, 16:45:26 pm
http://ecodiario.eleconomista.es/interstitial/volver/xtboct13/politica/noticias/5344389/11/13/Recurrir-la-Ley-mordaza-o-la-Ley-Anti-15M-costara-hasta-2750-euros-en-tasas.html

Recurrir la 'Ley mordaza' costará hasta 2.750 euros en tasas

Cuando todavía la ley es un mero anteproyecto sin la luz verde aún del Consejo de Ministros, hoy un medio de comunicación asegura que los recursos contra el ejercicio de la Ley de Seguridad Ciudadana, acuñada por como 'Ley Mordaza' o 'Ley Anti 15-M', podrían costar entre 360 y 2.750 euros, solo en tasas; y eso sin contar los gastos en abogados y procuradores. El Gobierno pospone la Ley

Rajoy se obstina en defender que la Ley de Seguridad Ciudadana "no es una ley mordaza sino una norma para garantizar la seguridad y la libertad". El viernes pasado, la vicepresidenta Soraya Sáenz de Santamaría matizaba por su parte, que "cualquier persona tiene derecho a manifestarse y expresarse libremente", justificando así la iniciativa del ministerio dirigido por Alberto Ruiz-Gallardón.

Pero Público no lo ve del mismo modo. Este martes, el digital asevera que en el caso de que un ciudadano sea multado con 600.000 -sanción establecida por la futura Ley de Seguridad Ciudadana-, la tasa del recurso pertinente se podría elevar a 950 euros -de los que 350 es la parte fija y 600, más del 0,1% de la cuantía de pleito-. En caso de apelar en primera instancia habrá que añadir otra tasa de 1.400 euros, y si se acude en casación al Supremo, 1.800 euros.

En la actualidad, la Ley de Tasas está recurrida ante el Tribunal Constitucional tanto por el PSOE como por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.

La apodada 'Ley Mordaza' ha levantado desde su anuncio ampollas entre la izquierda política y sociológica. No ha mucho, Greenpeace colgaba un enorme cartel contra la ley en un emblemático edificio de Madrid. El dirigente de Izquierda Unida, Julio Anguita, se sumaba a las críticas afirmando que "estamos en la antesala del fascismo y el horror".
En función del juez

En cualquier caso, los jueces son los que tendrán la última palabra de las sanciones. Los tribunales de lo Contencioso Administrativo son la última instancia a la que puede recurrir un ciudadano para evitar hacer frente a una sanción económica derivada de haber incumplido alguna de los preceptos de la Ley de Seguridad Ciudadana. Así pues, los jueces serán los que tienen la última palabra sobre la aplicación de esta Ley tras estudiar el expediente de la Policía y la Delegación de Gobierno frente a las alegaciones de los ciudadanos.
Una ley "que despenaliza delitos"

El Ejecutivo ha asegurado que la Ley de Seguridad Ciudadana despenaliza delitos tipificados por el Código Penal y los convierte en sanciones administrativas, aunque la cuantía de éstas supongan 600.000 euros.

En la rueda de prensa, la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, reiteró que el objetivo que persigue esta ley es "proteger la convivencia y delimitar las manifestaciones al marco legal para no sobrepasar el derecho del resto de ciudadanos".
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 26 de Noviembre de 2013, 16:46:38 pm

En la rueda de prensa, la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, reiteró que el objetivo que persigue esta ley es "proteger la convivencia y delimitar las manifestaciones al marco legal para no sobrepasar el derecho del resto de ciudadanos".

 ;;)
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Heracles_Pontor en 26 de Noviembre de 2013, 16:57:51 pm
 . . . el único objeto de esta ley es proteger al político, ni más ni menos, viene otra segunda parte de la legislatura con nuevos recortes, esta vez le toca a los trabajadores públicos . . .  y saben que estos se movilizan más que los de la empresa privada ya que están más sindicados . . . de manera que se van preparando para protegerse ellos . . . tiene miedo a que los movimientos sociales les pongan en la picota y se cubren las espaldas con esta ley . . . pero la TC la tumba . . . como se dicte en los términos en los que han publicado los medios
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: elcalandracas en 26 de Noviembre de 2013, 19:00:01 pm
Todos sabíamos cual iba a ser la opinión de esa asociación de jueces... por otra parte ¿qué hay de nuevo en que las sanciones administrativas sean más gravosas que las penales?

No tendría que ser así, por ser una medida coercitiva más suave, que la penal en principio.

"si me insultas te meto 3.000 € ¡ojo! pero como me sigas insultando y me amenaces de muerte te mando al juzgado para  que el de la toga solo te meta 300 €"

¿te parece lógico?

Nada lógico le trae más a cuenta amenazar o darnos una leche.
Para eso hay que estar en la calle, y creo que Aguilaverde y otros muchos de por aqui no pisan la calle.

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Lo tuyo es llevar la contraria aunque te desdogas a tí mismo, lo que quiere decir el compañero es que van a pasar del insulto a la agresión porque es menos gravoso, que te veo un poco lentito.
Que digo que para que te den una leche debes estar en la calle y como tu eres Aguilaverde y solo cuentas la del piojo que le denunciaste, poco tendras mas que contar y poco pisaras la calle, por lo que dudo que te den una leche.

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Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 26 de Noviembre de 2013, 21:13:20 pm
Sanz de Bremónd, abogado del 15M: “En ningún escrache se ha perjudicado a los familiares de los altos cargos”


Seguridad y Tribunales

martes, 26/11/13 - 13:21

“Defendemos que cualquier manera de protesta social pacífica es legítima, que los escraches sean un tipo sancionable nos preocupa”

“Ningún familiar de un alto directivo de banca o de un alto cargo político tiene porqué soportar que se le señale o que se impida su libre derecho a circular por la calle”

El anuncio de reforma de la Ley Corcuera, adelantado por Seguridad y Tribunales el pasado septiembre, ha sido rechazado por muchos colectivos sociales. Entre ellos, la plataforma ciudadana 15M. Uno de sus abogados, Marc Sanz de Bremónd, lo calificó ayer de “preocupante”, sobre todo en lo concerniente a los escraches.
 
“Nosotros defendemos cualquier manera de protesta social pacífica es legítima, máxime cuando lo que se hace es reclamar derechos; el que en la futura ley se incluyan los escraches como un tipo sancionable nos preocupa”, valoró el letrado durante su intervención en el programa radiofónico Seguridad y Tribunales.

Sanz de Bremónd negó que estos actos de denuncia celebrados en las cercanías de los domicilios de algunos altos cargos no han afectado a familiares. “En ningún escrache se ha perjudicado a los familiares de las personas a las que denunciábamos”, aseguró. “Han sido actos de denuncia a personas concretas debido a la situación que la sociedad está viviendo”, añadió el abogado, quien subrayó que “ningún familiar de alto directivo de banca o cargo político tiene porqué soportar que se le señale o se le impida su libre derecho a circular por la calle”.

[Te interesa leer: La Policía investiga si miembros del 15-M acosan a los antidisturbios que acuden a los juicios imputados]

El representante legal del 15M de Madrid afirmó que las modificaciones filtradas a la prensa sobre la futura Ley de Seguridad Ciudadana “vienen ligadas a la reforma del Código Penal, porque se eliminan faltas, que se convierten en delitos, algunas, y en sanciones administrativas, otras”. Además, continuó, “se incrementa la cuantía de la multa de sanciones que ya existían y se incluyen algunas nuevas, enfocadas a reprimir a la ciudadanía de cara a las movilizaciones de los últimos meses”.

El abogado no cree que el retraso en la aprobación de esta reforma legislativa por parte del Consejo de Ministros –estaba señalada para el pasado viernes y se ha aplazado hasta el próximo– se deba a las protestas que ha provocado en colectivos ciudadanos, de jueces o incluso de policías. “Nos gustaría pensarlo, pero tengo dudas de que el Gobierno actual vaya a replantearse cambios de calado en esa ley”, señaló. “Según dijo Rajoy, el retraso se producía porque habían encontrado problemas técnicos los legisladores y asesores”, agregó.

Por otro lado, Sanz de Bremónd se mostró satisfecho de que por primera vez la delegada del Gobierno en Madrid, Cristina Cifuentes, reconociera al colectivo como interlocutor al responder a la denuncia del 15M que ponía de manifiesto que los policías antidisturbios no se ponen el número de identificación profesional. “Todo lo que sea caminar hacia que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado vayan bien identificados es un éxito; además, que un movimiento cien por cien ciudadano sea un interlocutor para la delegada del Gobierno es un éxito”.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: thundercat en 26 de Noviembre de 2013, 21:18:59 pm

Sanz de Bremónd, abogado del 15M: “En ningún escrache se ha perjudicado a los familiares de los altos cargos”


Seguridad y Tribunales

martes, 26/11/13 - 13:21

“Defendemos que cualquier manera de protesta social pacífica es legítima, que los escraches sean un tipo sancionable nos preocupa”

“Ningún familiar de un alto directivo de banca o de un alto cargo político tiene porqué soportar que se le señale o que se impida su libre derecho a circular por la calle”

El anuncio de reforma de la Ley Corcuera, adelantado por Seguridad y Tribunales el pasado septiembre, ha sido rechazado por muchos colectivos sociales. Entre ellos, la plataforma ciudadana 15M. Uno de sus abogados, Marc Sanz de Bremónd, lo calificó ayer de “preocupante”, sobre todo en lo concerniente a los escraches.
 
“Nosotros defendemos cualquier manera de protesta social pacífica es legítima, máxime cuando lo que se hace es reclamar derechos; el que en la futura ley se incluyan los escraches como un tipo sancionable nos preocupa”, valoró el letrado durante su intervención en el programa radiofónico Seguridad y Tribunales.

Sanz de Bremónd negó que estos actos de denuncia celebrados en las cercanías de los domicilios de algunos altos cargos no han afectado a familiares. “En ningún escrache se ha perjudicado a los familiares de las personas a las que denunciábamos”, aseguró. “Han sido actos de denuncia a personas concretas debido a la situación que la sociedad está viviendo”, añadió el abogado, quien subrayó que “ningún familiar de alto directivo de banca o cargo político tiene porqué soportar que se le señale o se le impida su libre derecho a circular por la calle”.

[Te interesa leer: La Policía investiga si miembros del 15-M acosan a los antidisturbios que acuden a los juicios imputados]

El representante legal del 15M de Madrid afirmó que las modificaciones filtradas a la prensa sobre la futura Ley de Seguridad Ciudadana “vienen ligadas a la reforma del Código Penal, porque se eliminan faltas, que se convierten en delitos, algunas, y en sanciones administrativas, otras”. Además, continuó, “se incrementa la cuantía de la multa de sanciones que ya existían y se incluyen algunas nuevas, enfocadas a reprimir a la ciudadanía de cara a las movilizaciones de los últimos meses”.

El abogado no cree que el retraso en la aprobación de esta reforma legislativa por parte del Consejo de Ministros –estaba señalada para el pasado viernes y se ha aplazado hasta el próximo– se deba a las protestas que ha provocado en colectivos ciudadanos, de jueces o incluso de policías. “Nos gustaría pensarlo, pero tengo dudas de que el Gobierno actual vaya a replantearse cambios de calado en esa ley”, señaló. “Según dijo Rajoy, el retraso se producía porque habían encontrado problemas técnicos los legisladores y asesores”, agregó.

Por otro lado, Sanz de Bremónd se mostró satisfecho de que por primera vez la delegada del Gobierno en Madrid, Cristina Cifuentes, reconociera al colectivo como interlocutor al responder a la denuncia del 15M que ponía de manifiesto que los policías antidisturbios no se ponen el número de identificación profesional. “Todo lo que sea caminar hacia que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado vayan bien identificados es un éxito; además, que un movimiento cien por cien ciudadano sea un interlocutor para la delegada del Gobierno es un éxito”.
No claro, en el que se hizo en el domicilio de Sáenz de Santamaría su hijo de 2 años no cuenta como familiar...


Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: MASAM en 26 de Noviembre de 2013, 21:29:56 pm
No claro, en el que se hizo en el domicilio de Sáenz de Santamaría su hijo de 2 años no cuenta como familiar...

No comparto ni justifico determinadas  cosas... pero hay muchas maneras de "scrachear" (lo que nos gusta poner/copiar las gilipolleces de fuera)....debe de ser que los hijos de quienes son desalojados y no pueden comer, vestir, etc...debido al acoso, digo scrache de los bancos, son menos que los de de Sant Mary.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: thundercat en 26 de Noviembre de 2013, 21:38:44 pm
No claro, en el que se hizo en el domicilio de Sáenz de Santamaría su hijo de 2 años no cuenta como familiar...

No comparto ni justifico determinadas  cosas... pero hay muchas maneras de "scrachear" (lo que nos gusta poner/copiar las gilipolleces de fuera)....debe de ser que los hijos de quienes son desalojados y no pueden comer, vestir, etc...debido al acoso, digo scrache de los bancos, son menos que los de de Sant Mary.
Los hijos no son menos, pero no son acosados por los bancos, son victimas de lo firmado por sus padres y a lo que no han hecho frente... y cuya ejecucion ordena un juez, cosa que no ocurre con los acosos a los politicos...
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: MASAM en 26 de Noviembre de 2013, 22:08:51 pm
No claro, en el que se hizo en el domicilio de Sáenz de Santamaría su hijo de 2 años no cuenta como familiar...

No comparto ni justifico determinadas  cosas... pero hay muchas maneras de "scrachear" (lo que nos gusta poner/copiar las gilipolleces de fuera)....debe de ser que los hijos de quienes son desalojados y no pueden comer, vestir, etc...debido al acoso, digo scrache de los bancos, son menos que los de de Sant Mary.
Los hijos no son menos, pero no son acosados por los bancos, son victimas de lo firmado por sus padres y a lo que no han hecho frente... y cuya ejecucion ordena un juez, cosa que no ocurre con los acosos a los politicos...

Si claro.... les echan a la calle, no aceptan dación en pago, sin techo y seguir pagando una casa que no se tiene, pagar el rescate de la banca..... claro...venga...bah.... aceptas barco como animal de compañia.... yo me quedo con llamar a las cosas por su nombre.... reprochar y recriminar a quienes, con sus "haceres", han fomentado que se den esas situaciones y que sus colegas se lucren con ello..... pero bueno...llámalo acoso si quieres.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: elcalandracas en 26 de Noviembre de 2013, 22:19:18 pm
El pueblo de izquierdas tiene razon y punto.

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Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Celestino en 26 de Noviembre de 2013, 22:31:58 pm
Todos sabíamos cual iba a ser la opinión de esa asociación de jueces... por otra parte ¿qué hay de nuevo en que las sanciones administrativas sean más gravosas que las penales?

No tendría que ser así, por ser una medida coercitiva más suave, que la penal en principio.

"si me insultas te meto 3.000 € ¡ojo! pero como me sigas insultando y me amenaces de muerte te mando al juzgado para  que el de la toga solo te meta 300 €"

¿te parece lógico?

Nada lógico le trae más a cuenta amenazar o darnos una leche.
Para eso hay que estar en la calle, y creo que Aguilaverde y otros muchos de por aqui no pisan la calle.

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Lo tuyo es llevar la contraria aunque te desdogas a tí mismo, lo que quiere decir el compañero es que van a pasar del insulto a la agresión porque es menos gravoso, que te veo un poco lentito.
Que digo que para que te den una leche debes estar en la calle y como tu eres Aguilaverde y solo cuentas la del piojo que le denunciaste, poco tendras mas que contar y poco pisaras la calle, por lo que dudo que te den una leche.

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Ja,ja,ja,ja
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: MASAM en 26 de Noviembre de 2013, 22:33:19 pm
El pueblo de izquierdas tiene razon y punto.

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Lástima que no le pregunten al pueblo de derechas.....sin techao.

Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Jaguar en 26 de Noviembre de 2013, 22:45:25 pm
. . . el único objeto de esta ley es proteger al político, ni más ni menos, viene otra segunda parte de la legislatura con nuevos recortes, esta vez le toca a los trabajadores públicos . . .  y saben que estos se movilizan más que los de la empresa privada ya que están más sindicados . . . de manera que se van preparando para protegerse ellos . . . tiene miedo a que los movimientos sociales les pongan en la picota y se cubren las espaldas con esta ley . . . pero la TC la tumba . . . como se dicte en los términos en los que han publicado los medios

Por ahora, los que más le han robado a los trabajadores públicos son tus colegas de PSOE........., no estés tan seguro de que el TC la vaya a tumbar, te recuerdo que en ese tribunal ahora manda el PP.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Heracles_Pontor en 26 de Noviembre de 2013, 22:47:41 pm
. . . el único objeto de esta ley es proteger al político, ni más ni menos, viene otra segunda parte de la legislatura con nuevos recortes, esta vez le toca a los trabajadores públicos . . .  y saben que estos se movilizan más que los de la empresa privada ya que están más sindicados . . . de manera que se van preparando para protegerse ellos . . . tiene miedo a que los movimientos sociales les pongan en la picota y se cubren las espaldas con esta ley . . . pero la TC la tumba . . . como se dicte en los términos en los que han publicado los medios

Por ahora, los que más le han robado a los trabajadores públicos son tus colegas de PSOE........., no estés tan seguro de que el TC la vaya a tumbar, te recuerdo que en ese tribunal ahora manda el PP.

 . . . . si se publica en los términos que dicen los medios . . . el TC la tumba . . .  respecto a lo demás . . . a mi quien me más me ha robado ha sido el PP, tanto en el Ayuntamiento de Madrid como en el Gobierno de la Nación . . . pero con diferencia . . .
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Jaguar en 26 de Noviembre de 2013, 22:54:39 pm
. . . el único objeto de esta ley es proteger al político, ni más ni menos, viene otra segunda parte de la legislatura con nuevos recortes, esta vez le toca a los trabajadores públicos . . .  y saben que estos se movilizan más que los de la empresa privada ya que están más sindicados . . . de manera que se van preparando para protegerse ellos . . . tiene miedo a que los movimientos sociales les pongan en la picota y se cubren las espaldas con esta ley . . . pero la TC la tumba . . . como se dicte en los términos en los que han publicado los medios

Por ahora, los que más le han robado a los trabajadores públicos son tus colegas de PSOE........., no estés tan seguro de que el TC la vaya a tumbar, te recuerdo que en ese tribunal ahora manda el PP.

 . . . . si se publica en los términos que dicen los medios . . . el TC la tumba . . .  respecto a lo demás . . . a mi quien me más me ha robado ha sido el PP, tanto en el Ayuntamiento de Madrid como en el Gobierno de la Nación . . . pero con diferencia . . .

Pues si multiplicla el 5% por cada mes hasta hoy, desde junio de 2010, por lo menos a nosotros han sido tus colegas.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Heracles_Pontor en 26 de Noviembre de 2013, 23:00:53 pm
 . . . son formas de verlo. . .  algunos siguen con la política del retrovisor y echando la culpa a Zapatero . . . pero vamos, los recortes a las clases medias y trabajadoras, el desmantelamiento del estado de bienestar, aumentando las desigualdades sociales, donde los ricos cada vez son más ricos y los pobres cada vez luchan más por lo poco que les dejan . . . esto no es más que la consecuencia de las políticas neoliberales del PP, pero si prefieres seguir con el retrovisor mirando atrás y no ver lo por ello lo que tienes delante y que se te viene encima . . . pues bien . . . como te digo, son formas de verlo . . . o más bien de mirarlo, el problema es que, si continuas mirando para atrás, te vas a estrellar con lo que te pongan delante . . .
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: elcalandracas en 26 de Noviembre de 2013, 23:06:00 pm
Pero que hablas de retrovisor si seguis sin pasar de la guerra civil y el franquismo muchacho.

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Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: elcalandracas en 26 de Noviembre de 2013, 23:07:44 pm
. . . el único objeto de esta ley es proteger al político, ni más ni menos, viene otra segunda parte de la legislatura con nuevos recortes, esta vez le toca a los trabajadores públicos . . .  y saben que estos se movilizan más que los de la empresa privada ya que están más sindicados . . . de manera que se van preparando para protegerse ellos . . . tiene miedo a que los movimientos sociales les pongan en la picota y se cubren las espaldas con esta ley . . . pero la TC la tumba . . . como se dicte en los términos en los que han publicado los medios

Por ahora, los que más le han robado a los trabajadores públicos son tus colegas de PSOE........., no estés tan seguro de que el TC la vaya a tumbar, te recuerdo que en ese tribunal ahora manda el PP.

 . . . . si se publica en los términos que dicen los medios . . . el TC la tumba . . .  respecto a lo demás . . . a mi quien me más me ha robado ha sido el PP, tanto en el Ayuntamiento de Madrid como en el Gobierno de la Nación . . . pero con diferencia . . .
A cuanto os ha pagado la hora extra o los rastros el gobierno del PP?

Y las gafas y asistencias a juicio?

Quien dices que te ha robado?

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Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Jaguar en 26 de Noviembre de 2013, 23:09:12 pm
. . . son formas de verlo. . .  algunos siguen con la política del retrovisor y echando la culpa a Zapatero . . . pero vamos, los recortes a las clases medias y trabajadoras, el desmantelamiento del estado de bienestar, aumentando las desigualdades sociales, donde los ricos cada vez son más ricos y los pobres cada vez luchan más por lo poco que les dejan . . . esto no es más que la consecuencia de las políticas neoliberales del PP, pero si prefieres seguir con el retrovisor mirando atrás y no ver lo por ello lo que tienes delante y que se te viene encima . . . pues bien . . . como te digo, son formas de verlo . . . o más bien de mirarlo, el problema es que, si continuas mirando para atrás, te vas a estrellar con lo que te pongan delante . . .

Sigo mirando para atrás porque el fué el que me bajo el sueldo, gracias a él gano menos que antes del 2010.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Heracles_Pontor en 26 de Noviembre de 2013, 23:10:17 pm
 . . . bueno, será entonces que el Gobierno del PP te lo ha subido . . .bueno si, te ha subido el IRPF . . . será por eso . . .
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: MASAM en 26 de Noviembre de 2013, 23:14:21 pm
A ver...

gafas?...fuera...pepe.

ayudas estudios?...fuera... pepe.

otras ayudas?... fuera...pepe.

congelación salarial más allaá que al resto??...pepe.

premio por años de servicio?...fuera..pepe.

"desplazamiento en el tiempo" de la paga extra??...pepe.

añadiendo subidas de ivas, irpfs y demás impuestos por parte de pepe....sin olvidar los recortes para las externalizaciones...

......pues me da que equivale a mucho más que un 5% cada mes desde junio de 2010.

Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Jaguar en 26 de Noviembre de 2013, 23:15:47 pm
. . . bueno, será entonces que el Gobierno del PP te lo ha subido . . .bueno si, te ha subido el IRPF . . . será por eso . . .

Los sinvergüenzas del PP me han quitado una extra, que si le sumas lo del IRPF, es menos que el 5% de cada mes desde junio de 2010 hasta hoy.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: MASAM en 26 de Noviembre de 2013, 23:16:02 pm

Y para quién guste de mentar rastros , horas y juicios.... minorización de cuantía de todo ello=> pepe.

Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Jaguar en 26 de Noviembre de 2013, 23:16:47 pm
Es verdad, que ZP no subió el IVA, no te jode........
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: MASAM en 26 de Noviembre de 2013, 23:20:58 pm


Una subida a la subida....re-subida...pese a haber hecho campaña en contra:

(https://encrypted-tbn1.gstatic.com/images?q=tbn:ANd9GcRJT3DsSLnTGCSbL6oCtyEfnBmnQ4sW_vbjPH0sve8p9uHoF1yIsA)
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: elcalandracas en 26 de Noviembre de 2013, 23:24:49 pm


Una subida a la subida....re-subida...pese a haber hecho campaña en contra:

(https://encrypted-tbn1.gstatic.com/images?q=tbn:ANd9GcRJT3DsSLnTGCSbL6oCtyEfnBmnQ4sW_vbjPH0sve8p9uHoF1yIsA)
Zp dijo que era de izquierdas bajar los impuestos. Y subio el IRPF y nos bajo el sueldo.

Neosocialismo, al parecer.

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Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Jaguar en 26 de Noviembre de 2013, 23:29:36 pm


Una subida a la subida....re-subida...pese a haber hecho campaña en contra:

(https://encrypted-tbn1.gstatic.com/images?q=tbn:ANd9GcRJT3DsSLnTGCSbL6oCtyEfnBmnQ4sW_vbjPH0sve8p9uHoF1yIsA)

Para mi mintieron los dos, pero se ve que para algunos sólo miente un lado.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: MASAM en 26 de Noviembre de 2013, 23:30:52 pm


Una subida a la subida....re-subida...pese a haber hecho campaña en contra:

(https://encrypted-tbn1.gstatic.com/images?q=tbn:ANd9GcRJT3DsSLnTGCSbL6oCtyEfnBmnQ4sW_vbjPH0sve8p9uHoF1yIsA)

Para mi mintieron los dos, pero se ve que para algunos sólo miente un lado.

Así como quién defiende lo indefendible...hay de todo y para todos.

Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Jaguar en 26 de Noviembre de 2013, 23:34:47 pm


Una subida a la subida....re-subida...pese a haber hecho campaña en contra:

(https://encrypted-tbn1.gstatic.com/images?q=tbn:ANd9GcRJT3DsSLnTGCSbL6oCtyEfnBmnQ4sW_vbjPH0sve8p9uHoF1yIsA)

Para mi mintieron los dos, pero se ve que para algunos sólo miente un lado.

Así como quién defiende lo indefendible...hay de todo y para todos.

¿Quién defiende lo indefendible?
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: thundercat en 26 de Noviembre de 2013, 23:39:15 pm

. . . el único objeto de esta ley es proteger al político, ni más ni menos, viene otra segunda parte de la legislatura con nuevos recortes, esta vez le toca a los trabajadores públicos . . .  y saben que estos se movilizan más que los de la empresa privada ya que están más sindicados . . . de manera que se van preparando para protegerse ellos . . . tiene miedo a que los movimientos sociales les pongan en la picota y se cubren las espaldas con esta ley . . . pero la TC la tumba . . . como se dicte en los términos en los que han publicado los medios

Por ahora, los que más le han robado a los trabajadores públicos son tus colegas de PSOE........., no estés tan seguro de que el TC la vaya a tumbar, te recuerdo que en ese tribunal ahora manda el PP.

 . . . . si se publica en los términos que dicen los medios . . . el TC la tumba . . .  respecto a lo demás . . . a mi quien me más me ha robado ha sido el PP, tanto en el Ayuntamiento de Madrid como en el Gobierno de la Nación . . . pero con diferencia . . .
pero es que lo que dicen los medios no son más que sandeces, como de costumbre... al menos los que más ruido hacen con estos temas


Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: MASAM en 26 de Noviembre de 2013, 23:43:07 pm


Una subida a la subida....re-subida...pese a haber hecho campaña en contra:

(https://encrypted-tbn1.gstatic.com/images?q=tbn:ANd9GcRJT3DsSLnTGCSbL6oCtyEfnBmnQ4sW_vbjPH0sve8p9uHoF1yIsA)

Para mi mintieron los dos, pero se ve que para algunos sólo miente un lado.

Así como quién defiende lo indefendible...hay de todo y para todos.

¿Quién defiende lo indefendible?

Los derechones no rojelios.

Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Jaguar en 26 de Noviembre de 2013, 23:44:28 pm
Todos defienden lo indefendible.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: MASAM en 26 de Noviembre de 2013, 23:45:39 pm
Todos defienden lo indefendible.

Aunque exista negación a reconocerlo.

Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Jaguar en 26 de Noviembre de 2013, 23:47:23 pm
Todos defienden lo indefendible.

Aunque exista negación a reconocerlo.

Tú eres un claro ejemplo.......
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: MASAM en 26 de Noviembre de 2013, 23:47:56 pm
Todos defienden lo indefendible.

Aunque exista negación a reconocerlo.

Tú eres un claro ejemplo.......

También te lo han contado ehhh....

Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Jaguar en 26 de Noviembre de 2013, 23:53:05 pm
Todos defienden lo indefendible.

Aunque exista negación a reconocerlo.

Tú eres un claro ejemplo.......

También te lo han contado ehhh....

¿Qué eres un? eso no hace falta, ya está demostrado y ha quedado bien clarito.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Jaguar en 27 de Noviembre de 2013, 00:00:14 am
Todos defienden lo indefendible.

Aunque exista negación a reconocerlo.

Tú eres un claro ejemplo.......

También te lo han contado ehhh....

¿Qué eres un? eso no hace falta, ya está demostrado y ha quedado bien clarito.


Si se lo he llamado muchas veces y no me lo borráis, es que aparte es verdad, no hay nada que lo pueda definir mejor.......
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Heracles_Pontor en 27 de Noviembre de 2013, 00:03:53 am
 . . . venga, que esto es un foro de encuentro . . . aunque en ocasiones haya desencuentros es mejor no tensar la relaciones, ganamos todos . . .
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 27 de Noviembre de 2013, 00:05:26 am
Señores....1/92.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Heracles_Pontor en 27 de Noviembre de 2013, 00:08:00 am
 . . .  le vamos a cambiar el título a la 1/92 . . . y la llamaremos la Ley Mordaza . . .  :mus;
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 27 de Noviembre de 2013, 00:09:49 am
. . .  le vamos a cambiar el título a la 1/92 . . . y la llamaremos la Ley Mor           daza . . .  :mus;

(http://atensionprimaria.files.wordpress.com/2010/09/15-mordor.jpg)
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: PeInG en 27 de Noviembre de 2013, 00:10:11 am
Esta noche será recordada.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Periko en 27 de Noviembre de 2013, 09:30:26 am
Cuenta, cuenta...
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 27 de Noviembre de 2013, 10:40:58 am
La ‘ley antiescrache’ limitará la democracia en España, según The Guardian

España se suma a la moda de legislar para evitar las protestas con normas que recortan la democracia, según sus críticos, entre los que está The Guardian.

 El diario inglés The Guardian está convencido: la Ley de Seguridad Ciudadana que promueve el gobierno español recorta derechos y va a ser aprobada para impedir las protestas callejera contras las políticas de Rajoy.

Eso sí, la nueva norma española es sólo la última manifestación de una especie de epidemia internacional impulsada por la crisis. El diario británico pone como ejemplo a Grecia y sus largos periodos de gobiernos de emergencia, o las leyes similares a la española que se han aprobado en Chicago o Quebec.

En la ciudad estadounidense, además, el promotor fue Rahm Emanuel, un antiguo colaborador de Obama, que aprobó una suspensión temporal de los derechos de protesta para blindar las cumbres de la OTAN y el G8 que iban a celebrarse allí. La norma entró en vigor en 2011 y un solo año después se convirtió en permanente.

También el año pasado el Gobieno de Quebec hizo algo parecido y, en este caso, ya establecía distancias de más de 50 metros entre las manifestaciones y los edificios oficiales. Y precisamente se aprobó para impedir las movilizaciones impulsadas por los estudiantes contra las subidas de tasas.

Para The Guardian el objetivo de todas estas leyes es limitar la democracia pero conservando una cierta legitimidad parlamentaria que establezca alguna diferencia con el autoritarismo puro y duro. Pero quizá sea sólo el principio.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Heracles_Pontor en 27 de Noviembre de 2013, 13:10:51 pm
 . . . y tienen que venir los ingleses a decirnos esto? ? ? . . . los de aquí o se dan cuenta? ? ? . . . el TC la tumba . . .
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Koji K. en 27 de Noviembre de 2013, 13:48:43 pm
. . .  le vamos a cambiar el título a la 1/92 . . . y la llamaremos la Ley Mordaza . . .  :mus;

Que exageraos sois !

Al final lo que cuenta es la cuantía de las multas en el nuevo borrador de Ley 1/92
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: MASAM en 27 de Noviembre de 2013, 22:34:17 pm
Todos defienden lo indefendible.

Aunque exista negación a reconocerlo.

Tú eres un claro ejemplo.......

También te lo han contado ehhh....

¿Qué eres un? eso no hace falta, ya está demostrado y ha quedado bien clarito.


Si se lo he llamado muchas veces y no me lo borráis, es que aparte es verdad, no hay nada que lo pueda definir mejor.......

Corroboro, no se lo borreis....le hace ilu... no le quitemos la ilusión y es feliz con ello.

Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Jaguar en 28 de Noviembre de 2013, 00:45:13 am
Mucho bla bla bla, pero no veo las pruebas de lo que afirmaste................
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Jaguar en 28 de Noviembre de 2013, 01:22:51 am
Como sitiar el congreso o grabar A policías
Interior recula y rebaja a un tercio las sanciones más duras de la Ley de Seguridad
 
26/11/2013 (06:00)
 
El Ministerio del Interior ha decidido rebajar considerablemente la contundencia de la nueva Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana tras la polémica que generó la semana pasada la revelación de los preceptos más controvertidos del texto. Según ha podido saber El Confidencial, el departamento que dirige Jorge Fernández Díaz ha revisado el borrador inicial del anteproyecto para reducir la calificación de las infracciones y recortar el importe de las multas correspondientes. Aproximadamente un tercio de las infracciones que en un principio eran consideradas muy graves pasarán a ser simplemente graves y muchas de las graves se convertirán en leves.

Los cambios que ha realizado Interior en los últimos días son numerosos y suponen un claro paso atrás en las aspiraciones iniciales de Fernández Díaz. El borrador original de la Ley de Seguridad Ciudadana calificaba 21 comportamientos como muy graves, es decir, sujetos a multas administrativas que podían oscilar entre los 30.001 euros y los 600.000. Pero, tras las correcciones que se ha visto obligado a realizar Interior, el texto (aún sujeto a matizaciones) incluye ahora menos de una decena de conductas de la máxima gravedad. Las que abandonan esa categoría pasan a convertirse en infracciones graves, justo en el escalón inferior. Y, a su vez, parte de las infracciones graves han sido rebajadas a la consideración de leves, las de menor relevancia. Así, en la versión más actualizada del anteproyecto, el régimen sancionador de la ley se compone de menos de una decena de infracciones muy graves, 30 graves y 19 leves.

Cambios en los artículos más polémicos 

Estos ajustes tendrán una importante traducción práctica. En un primer momento, Interior calificó como infracción muy grave la celebración de manifestaciones no comunicadas o prohibidas en las inmediaciones del Congreso, el Senado o las Asambleas Legislativas de las comunidades autónomas. Se trata de una conducta que no persigue la actual Ley de Seguridad Ciudadana, del año 1992, pero Interior quiso incluirla en su propuesta para evitar nuevas concentraciones como las celebradas por los movimientos del 15-M en las inmediaciones de la Cámara Baja.

Más de mil personas se concentran frente al Congreso de los Diputados. (EFE)Más de mil personas se concentran frente al Congreso de los Diputados. (EFE)Con el borrador inicial de Interior, los organizadores de una manifestación de este tipo se exponían a multas de hasta 600.000 euros, una sanción que fue duramente criticada por los partidos de la oposición y numerosas plataformas sociales. Finalmente, Interior ha escuchado las críticas, aunque sólo parcialmente. No elimina esa infracción, pero la rebaja de muy grave a grave. Con el nuevo texto, convocar una protesta en las inmediaciones del Congreso se castigará con multas de hasta 30.000 euros.

Fotografiar a policías deja de ser “muy grave”

Otro de los comportamientos sancionables que Interior ha decidido incluir en su anteproyecto es la grabación de los agentes encargados de mantener el orden público, una novedad que también ha sido denostada con vehemencia. En concreto, en el primer borrador, tomar imágenes de funcionarios de las Fuerzas de Seguridad del Estado durante manifestaciones o protestas que puedan vulnerar su derecho al honor o poner en riesgo su integridad se consideraba una infracción muy grave, sujeta también a multas de hasta 600.000 euros. Sin embargo, en la última versión del articulado, esta conducta ha sido transformada en grave.

Interior también incluyó en el anteproyecto sanciones para los insultos a policías. En concreto, su primer texto consideraba una infracción de nivel grave “amenazar, coaccionar, injuriar o vejar” a agentes de la autoridad encargados del mantenimiento del orden público. Pero, en la versión más reciente de la ley, la persecución de esta conducta también se ha visto modificada. Se convierte en una infracción leve, multada con un importe máximo de 1.000 euros.

Al Consejo de Ministros del viernes

No ha sufrido ningún cambio la prohibición de provocar desórdenes públicos en eventos culturas o deportivos, solemnidades, oficios religiosos o reuniones numerosas; o celebrar manifestaciones en infraestructuras consideradas críticas, como aeropuertos o centrales nucleares. El texto que maneja en estos momentos Interior mantiene la calificación de muy grave para ambas infracciones, castigadas por tanto con multas de hasta 600.000 euros.

El texto aún está en proceso de elaboración y puede sufrir nuevas modificaciones antes de ser presentado en el Consejo de Ministros. Interior quería elevarlo al gabinete el pasado viernes, pero fue aplazado a última hora por decisión de la vicepresidenta del Ejecutivo, Soraya Sáenz de Santamaría, que exigió que se pulieran sus puntos más controvertidos. Fuentes de Interior consultadas por este diario aseguran que, finalmente, el anteproyecto será presentado en el Consejo de Ministros de este viernes.


http://www.elconfidencial.com/espana/2013-11-26/interior-recula-y-rebaja-a-un-tercio-las-sanciones-mas-duras-de-la-ley-de-seguridad_58928/
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: pindongo en 28 de Noviembre de 2013, 12:08:02 pm
http://youtube.com/v/JnftvOFaU00

Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: thundercat en 28 de Noviembre de 2013, 12:13:00 pm
http://youtube.com/v/JnftvOFaU00

 Vaya sarta de gilipollas y maleducados... pero vamos, que no hacen mas que darle vueltas a la tortilla sobre la misma tonteria sin haber leido mas que las cosas que menos les gustan.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: elcalandracas en 28 de Noviembre de 2013, 14:03:37 pm
Por lo visto el CAC Catalan quiere multar a algunos periodistas con multas hasta un millon de euros.

Eso no es mordaza tampoco...

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Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Aniquilatorz en 28 de Noviembre de 2013, 14:20:32 pm
Por lo visto el CAC Catalan quiere multar a algunos periodistas con multas hasta un millon de euros.

Eso no es mordaza tampoco...

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por supuesto que si.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 28 de Noviembre de 2013, 18:35:40 pm
 :carcaj :carcaj llooooriiiicaaassss....

Los policías critican las "rebajas" en las sanciones y dicen que ya no se sienten protegidos

Europa Press 
Los cambios introducidos en el borrador del anteproyecto de Ley de Seguridad Ciudadana han puesto de acuerdo a los dos principales sindicatos policiales, el SUP y la CEP, a la hora de criticar lo que consideran unas "rebajas" con respecto a los planes iniciales de Interior y aseguran que ya no se sienten protegidos con el nuevo articulado.

 El secretario de comunicación de Sindicato Unificado de la Policía (SUP), José María Benito, ha censurado que, "paradojas de la vida, muchas de las infracciones que se han rebajado son precisamente las que tienen que ver con la protección a los policías. La venta inicial se ha quedado vacía". A su juicio esta nueva Ley tiene "otras intenciones".

 "Se vendió como una ley que protegía más a los policías y el SUP dijo que prefería estar bajo el amparo del Código Penal y que esta Ley nos parecía una rebaja", ha añadido.

 En la misma línea se ha mostrado el secretario general de la Confederación Española de la Policía (CEP), Ignacio López quien lamenta que "se ha quedado cojo el espíritu de la reforma". "Si antes de iniciar el trámite parlamentario ya estamos contra estas rebajas, van a dejar la ley absolutamente inocua y carente de sentido", ha criticado.

 En ese sentido, ha reprochado "la mala política de Interior de lanzar globos sonda y en función de la respuesta recular de esta manera". "La defensa de los policías y su honor queda completamente descafeinada. De seguir así, este texto por supuesto que no gozará de nuestro apoyo", ha zanjado.

 Interior ha modificado a la baja las sanciones más polémicas de su borrador inicial de Anteproyecto de Ley de Seguridad Ciudadana, pero desde el Departamento que dirige Jorge Fernández Díaz niegan que estos cambios se deban a las críticas recibidas o a las presiones desde distintos sectores tras conocerse los planes iniciales del Ministerio.

 INTERIOR: "ABIERTOS AL DEBATE"

 El secretario de Estado de Seguridad, Francisco Martínez, ha declarado este jueves que se encuentran "abiertos al debate" y no ha descartado nuevas modificaciones durante su presentación mañana en el Consejo de Ministros.

 Entre las modificaciones más significativas se encuentra la relativa a las manifestaciones en torno al Congreso de los Diputados que pasa de ser considerada como infracción "muy grave" (entre 30.001 a 600.000 euros de multa) a "grave" (entre 1.001 y 30.000 euros de multa).

 También los insultos, coacciones o amenazas a los agentes de la Policía pasan de ser considerados "graves" a "leves" (multa de entre 100 y 1.000 euros de multa), según Interior. Además se rebaja la consideración para la difusión de imágenes de los miembros de las fuerzas de seguridad con intención de menoscabar su honor o el de su familia.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Heracles_Pontor en 28 de Noviembre de 2013, 18:40:36 pm
 . . .  el político solo piensa en el político, no le interesa otra cosa que no sea el mismo y su protección, mientras se sigue recortando y empobreciendo a la sociedad ellos mantienen sus privilegios y se blindan frente a la ciudadanía para que no puedan los movimientos sociales ponerles en la picota . . .
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: MASAM en 28 de Noviembre de 2013, 20:46:01 pm
Mucho bla bla bla, pero no veo las pruebas de lo que afirmaste................

Ves como te hace ilu.

Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Jaguar en 29 de Noviembre de 2013, 02:33:39 am
Mucho bla bla bla, pero no veo las pruebas de lo que afirmaste................

Ves como te hace ilu.

Si, pero el que quedó retratado has sido tú.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Jaguar en 29 de Noviembre de 2013, 23:36:20 pm
MADRID Manifestación por la Ley de Seguridad
"Estamos hartos de los retrocesos del PP. Es un paso para atrás, y después nos va a costar avanzar"

    La Policía impide una concentración frente a la sede del PP en calle Génova
    La manifestación recorre Madrid desde la Plaza de Santa Bárbara hasta Plaza de Castilla
    Todos los detenidos por los incidente en la Complutense han sido puestos en libertad
 
EUROPA PRESS Madrid
Actualizado: 29/11/2013 23:33 horas

Un fuerte dispositivo policial desplegado en los alrededores de la sede nacional del PP ha impedido que centenares de manifestantes que secundaban una convocatoria en protesta por el proyecto de reforma de la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana pudieran acercarse al edificio de Génova 13, que aprobó hoy el Consejo de Ministros.

El acto de protesta ha sido convocado por la Coordinadora 25-S a partir de las 19.00 horas en las sedes del PP de diferentes ciudades españolas en protesta por la aprobación este mismo viernes de la denominada por los movimientos sociales como 'Ley Anti 15-M', 'Ley Mordaza' o 'Ley del miedo'.

A las siete de la tarde, todas las calles de acceso a la sede del PP estaban cerrados con vallas y protegidos por agentes de la Policía Nacional. No dejan pasar a ningún peatón, sólo a algunos coches. Helicópteros sobrevolaban la zona. En la esquina de calle Génova con calle del Monte Esquinza se había concentrado un pequeño grupo de manifestantes. Una de ellos, Cristina.

"No nos dejan pasar", cuenta la madrileña. "Arriba había un grupo pequeño de personas, pero no nos dejan que seamos más. Está todo cerrado con vallas, y prohibido el acceso." Pero de repente empezaron a llegar mensajes a través de las redes sociales. Había una concentración en la plaza de Santa Bárbara, hacia dónde se empezó a dirigir este grupo.

Allí, se habían reunidos varios cientos de personas. Sobre las siete y media de la tarde se desarrolló una pelea entre policías y manifestantes, durante la cual estos últimos lograron acceder a la glorieta de Alonso Martínez y, después de disolverse de forma pacífica manifestantes y agentes, iniciar una marcha con lemas como "La voz del pueblo no es ilegal", "¡Qué viva la lucha de la clase obrera!", "Lo llaman democracia y no lo es" y "Libertad, libertad, detenidos por luchar".

La marcha recorrió las calles Santa Engracia y Bravo Murillo, con destino Plaza de Castilla, donde se encuentra la sede de los Juzgados de Guardia. "Estamos aquí porque estamos hartos de los retrocesos que tenemos con el PP. Es un paso para atrás, y después nos va a costar avanzar", contó María Dulce Alonso, parada y miembro de los yayoflautas de Madrid.

"Franco ha Werto, educar ... al PP", "Ley de Seguridad de ... Rajoy, como Franco", "vosotros sois los terroristas", "libertad de protestar" eran algunas de las pancartas que se podían ver en la manifestación. Pedro, madrileño de 27 años, también se dirigía hacia Plaza de Castilla.

"He venido por varios motivos", contó, "Por la reforma del Código Penal y la Ley de Seguridad Ciudadana, que pretenden endurecer las penas y se dirigen contra las nuevas formas de manifestación, como el 15-M. Además, la policía ha hecho una redada, durante la cuál detuvo a 13 personas de diferentes colectivos, y no todos estaban involucrados en lo que pasó en la Complutense. Por ejemplo, también han detenido a feministas."

Cuando el recorrido llegó al Metro Estrecho, a las ocho y cuarto de la tarde, los policías que acompañaban la manifestación empezaron a ponerse traje anti disturbios, hecho que contestaron los manifestantes con cantos de "¡Que no, que no, que no tenemos miedo!"

Una vez frente a los Juzgados de Plaza de Castilla, donde la marcha ha llegado pasadas las ocho y media de la tarde, los manifestantes han coreado consignas de apoyo a los detenidos este jueves por participar en una manifestación en las proximidades de la comisaría de Moratalaz en protesta por los arrestos por los incidentes del 20 de noviembre en la Universidad Complutense.

Así, los congregados han proferidos gritos de 'Detenidos, libertad', así como otras consignas en defensa de la libertad de expresión como 'La voz del pueblo no es ilegal', o contra la denominada 'Ley Anti 15-M' tildándola de "fascista".

La Coordina 25-S, convocante de las protestas en los alrededores del Congreso, ha hecho un nuevo llamamiento para volver a rodear la Cámara Baja el próximo sábado 14 de diciembre, para rechazar la Ley de Seguridad Ciudadana.


http://www.elmundo.es/madrid/2013/11/29/5298f80161fd3dae428b4597.html
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: MASAM en 29 de Noviembre de 2013, 23:39:04 pm
Mucho bla bla bla, pero no veo las pruebas de lo que afirmaste................

Ves como te hace ilu.

Si, pero el que quedó retratado has sido tú.

Mientras me pille el lado no malo.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Jaguar en 29 de Noviembre de 2013, 23:44:33 pm
 :Burla
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: pindongo en 30 de Noviembre de 2013, 12:51:59 pm
Escribir en un atestado policial sin que te lo dicten ofende a España.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Ethan en 30 de Noviembre de 2013, 12:59:59 pm


Allí, se habían reunidos varios cientos de personas. Sobre las siete y media de la tarde se desarrolló una pelea entre policías y manifestantes, durante la cual estos últimos lograron acceder a la glorieta de Alonso Martínez y, después de disolverse de forma pacífica manifestantes y agentes, iniciar una marcha con lemas como "La voz del pueblo no es ilegal", "¡Qué viva la lucha de la clase obrera!", "Lo llaman democracia y no lo es" y "Libertad, libertad, detenidos por luchar".



Vaya parrafo... no se ni como leerlo.

 :manocara


Seguro que tiene periodismo ?

 :insano
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Plinio en 30 de Noviembre de 2013, 13:35:50 pm
http://youtube.com/v/JnftvOFaU00

 Vaya sarta de gilipollas y maleducados... pero vamos, que no hacen mas que darle vueltas a la tortilla sobre la misma tonteria sin haber leido mas que las cosas que menos les gustan.

Vaya baño le da el Madina al ministro!

Pero no olvidemos que la ley de Seg Ciudadana fue promocionada y aprobada por un gobierno socialista con Corcuera al frente del Ministerio de Interior y que pasó a ser denominada "ley de la patada en la puerta"

El constitucional la derogó parcialmente dejando lo que ahora está en vigor.

Y una vez dicho esto insisto: Vaya baño!!
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 30 de Noviembre de 2013, 14:37:14 pm
La sociedad tiene el gobierno que se merece por que para eso votó en la forma que lo hizo...y la "E" tiene el ministro que les representa y dirige... todo un personaje, no hay más que oírle.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: elcalandracas en 30 de Noviembre de 2013, 15:01:59 pm
Recuerda que vosotros tambien teneis ese ministro. Que la 1/92 tambien la teneis que hacer cumplir vosotros

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Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 30 de Noviembre de 2013, 15:06:23 pm
Recuerda que vosotros tambien teneis ese ministro. Que la 1/92 tambien la teneis que hacer cumplir vosotros

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Nuuuuu...


"No hay Rey, ni Intendente, ni Capitán General. Solo debemos obedecer a nuestros alcaldes". Ruiz-Gallardón, dixit
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: escalaejecutiva en 30 de Noviembre de 2013, 16:31:11 pm
 ;ris; ;ris; ;ris; Ahora que os van a poner en las manos un arma mucho más potente que la franchi, la rechazáis? Seguro que será muy bien recibida por el colectivo policial, E, M y A.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 30 de Noviembre de 2013, 16:40:56 pm
;ris; ;ris; ;ris; Ahora que os van a poner en las manos un arma mucho más potente que la franchi, la rechazáis? Seguro que será muy bien recibida por el colectivo policial, E, M y A.

Si yo pudiese confiar en el equilibrio sin duda estaría a favor...pero conociendo lo que busca esta ley y conociendo los desequilibrios, me parece que es una ley que nos aleja de una verdadera democracia en la que se impone la vigilancia extrema y las sanciones exageradas para conseguir ciudadanos dóciles.

Y asi lo ve la GC. respecto a este asunto...que no es más que una extensión de la 1/92.

http://www.patrulleros.com/foro/index.php?topic=3994.msg849349#msg849349
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: tixe en 30 de Noviembre de 2013, 16:46:01 pm
;ris; ;ris; ;ris; Ahora que os van a poner en las manos un arma mucho más potente que la franchi, la rechazáis? Seguro que será muy bien recibida por el colectivo policial, E, M y A.
Si la A somos nosotros.... agua, no podemos hacer nada por la 1/92.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: pindongo en 30 de Noviembre de 2013, 16:57:13 pm
;ris; ;ris; ;ris; Ahora que os van a poner en las manos un arma mucho más potente que la franchi, la rechazáis? Seguro que será muy bien recibida por el colectivo policial, E, M y A.
Si la A somos nosotros.... agua, no podemos hacer nada por la 1/92.

Si, si que podéis, podéis ser infractores y no creas que eso es moco de pavo.  ;fum;
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 30 de Noviembre de 2013, 16:58:04 pm
;ris; ;ris; ;ris; Ahora que os van a poner en las manos un arma mucho más potente que la franchi, la rechazáis? Seguro que será muy bien recibida por el colectivo policial, E, M y A.
Si la A somos nosotros.... agua, no podemos hacer nada por la 1/92.

Si, si que podéis, podéis ser infractores y no creas que eso es moco de pavo.  ;fum;

 :Manifa
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: pindongo en 30 de Noviembre de 2013, 17:01:21 pm
Infracciones graves.
11. Portar, exhibir o usar armas de modo negligente o temerario o fuera de los lugares habilitados para su uso. (Nuevo).

http://www.lamoncloa.gob.es/ConsejodeMinistros/Referencias/_2013/refc20131129.htm#SeguridadCiudadana
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: escalaejecutiva en 30 de Noviembre de 2013, 17:18:52 pm
 
;ris; ;ris; ;ris; Ahora que os van a poner en las manos un arma mucho más potente que la franchi, la rechazáis? Seguro que será muy bien recibida por el colectivo policial, E, M y A.

Si yo pudiese confiar en el equilibrio sin duda estaría a favor...pero conociendo lo que busca esta ley y conociendo los desequilibrios, me parece que es una ley que nos aleja de una verdadera democracia en la que se impone la vigilancia extrema y las sanciones exageradas para conseguir ciudadanos dóciles.

Y asi lo ve la GC. respecto a este asunto...que no es más que una extensión de la 1/92.

http://www.patrulleros.com/foro/index.php?topic=3994.msg849349#msg849349

 Si hay excesos se derivará responsabilidad adtiva y/o penal como ocurre con el uso del resto de medios coactivos que la administración pone a nuestro alcance.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 30 de Noviembre de 2013, 17:23:22 pm
Sin duda..pero si mañana mantenemos una situación de conflicto laboral se nos aplicará con contundencia una ley que nosotros avalamos por que endurece las sanciones por faltas de respeto a la policía, pero que en realidad lo que persigue es proteger a un sistema corrupto.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: escalaejecutiva en 30 de Noviembre de 2013, 17:32:26 pm
Bueno, está claro que tu haces una interpretación de la ley teleológica y yo gramatical...
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 30 de Noviembre de 2013, 17:34:47 pm
Bueno, está claro que tu haces una interpretación de la ley teleológica y yo gramatical...


Teleología

La teleología (del griego τέλος, fin, y -logía) se refiere al estudio de los fines o propósitos de algún objeto o algún ser, o bien literalmente, a la doctrina filosófica de las causas finales. Usos más recientes lo definen simplemente como la atribución de una finalidad u objetivo a procesos concretos.

Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Anonymous en 30 de Noviembre de 2013, 17:51:01 pm

Los policías critican las "rebajas" en las sanciones y dicen que ya no se sienten protegidos

(https://scontent-b-cdg.xx.fbcdn.net/hphotos-ash3/c0.1.851.315/p851x315/559715_475476905852093_146188815_n.jpg)
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: PeInG en 30 de Noviembre de 2013, 17:53:21 pm

Los policías critican las "rebajas" en las sanciones y dicen que ya no se sienten protegidos

(https://scontent-b-cdg.xx.fbcdn.net/hphotos-ash3/c0.1.851.315/p851x315/559715_475476905852093_146188815_n.jpg)
UUUUUUuuuuuu los comedoritoooooooooos.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Ethan en 30 de Noviembre de 2013, 18:16:41 pm
;ris; ;ris; ;ris; Ahora que os van a poner en las manos un arma mucho más potente que la franchi, la rechazáis? Seguro que será muy bien recibida por el colectivo policial, E, M y A.
Si la A somos nosotros.... agua, no podemos hacer nada por la 1/92.

Autonoma.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: tixe en 30 de Noviembre de 2013, 18:27:31 pm
;ris; ;ris; ;ris; Ahora que os van a poner en las manos un arma mucho más potente que la franchi, la rechazáis? Seguro que será muy bien recibida por el colectivo policial, E, M y A.
Si la A somos nosotros.... agua, no podemos hacer nada por la 1/92.

Si, si que podéis, podéis ser infractores y no creas que eso es moco de pavo.  ;fum;
;ris; ;ris;
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Epi44 en 30 de Noviembre de 2013, 18:54:51 pm
hombre..sin infractores la Ley carece de contenido.. ;ris;
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: elcalandracas en 30 de Noviembre de 2013, 19:08:29 pm
Sin duda..pero si mañana mantenemos una situación de conflicto laboral se nos aplicará con contundencia una ley que nosotros avalamos por que endurece las sanciones por faltas de respeto a la policía, pero que en realidad lo que persigue es proteger a un sistema corrupto.
No se le aplicara si no la incumple. Recuerdelo.

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Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 30 de Noviembre de 2013, 20:37:07 pm
Sin duda..pero si mañana mantenemos una situación de conflicto laboral se nos aplicará con contundencia una ley que nosotros avalamos por que endurece las sanciones por faltas de respeto a la policía, pero que en realidad lo que persigue es proteger a un sistema corrupto.
No se le aplicara si no la incumple. Recuerdelo.

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También puedo enfadarme y dejar de respirar en protesta.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: elcalandracas en 30 de Noviembre de 2013, 20:38:45 pm
Sin duda..pero si mañana mantenemos una situación de conflicto laboral se nos aplicará con contundencia una ley que nosotros avalamos por que endurece las sanciones por faltas de respeto a la policía, pero que en realidad lo que persigue es proteger a un sistema corrupto.
No se le aplicara si no la incumple. Recuerdelo.

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También puedo enfadarme y dejar de respirar en protesta.
Pienselo antes de denuciar a alguien por ordenanza municipal y no lo haga.

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Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 30 de Noviembre de 2013, 20:55:15 pm
Sin duda..pero si mañana mantenemos una situación de conflicto laboral se nos aplicará con contundencia una ley que nosotros avalamos por que endurece las sanciones por faltas de respeto a la policía, pero que en realidad lo que persigue es proteger a un sistema corrupto.
No se le aplicara si no la incumple. Recuerdelo.

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También puedo enfadarme y dejar de respirar en protesta.
Pienselo antes de denuciar a alguien por ordenanza municipal y no lo haga.

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Si, creo que es lo mismito denunciar a un ciudadano que no recoge la caca de su perro que denunciar a unos trabajadores que defienden su puesto de trabajo...lo mismo.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: elcalandracas en 30 de Noviembre de 2013, 20:57:36 pm
Hombre, la discreccion administrativa es la misma y ya hemos visto sentencias condenando a policias por mal uso de esa herramienta (en concreto las de trafico).

De todas formas, no todos son trabajadores "luchando" por sus derechos. Algunos no han trabajado en su vida y luchan por poder seguir viviendo asi.

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Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 30 de Noviembre de 2013, 21:08:58 pm
Hombre, la discreccion administrativa es la misma y ya hemos visto sentencias condenando a policias por mal uso de esa herramienta (en concreto las de trafico).

De todas formas, no todos son trabajadores "luchando" por sus derechos. Algunos no han trabajado en su vida y luchan por poder seguir viviendo asi.

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Pero la ley no hace distingos...
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: elcalandracas en 30 de Noviembre de 2013, 21:09:40 pm
Hombre, la discreccion administrativa es la misma y ya hemos visto sentencias condenando a policias por mal uso de esa herramienta (en concreto las de trafico).

De todas formas, no todos son trabajadores "luchando" por sus derechos. Algunos no han trabajado en su vida y luchan por poder seguir viviendo asi.

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Pero la ley no hace distingos...
Para eso esta el guardia.

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Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 30 de Noviembre de 2013, 21:10:42 pm
Hombre, la discreccion administrativa es la misma y ya hemos visto sentencias condenando a policias por mal uso de esa herramienta (en concreto las de trafico).

De todas formas, no todos son trabajadores "luchando" por sus derechos. Algunos no han trabajado en su vida y luchan por poder seguir viviendo asi.

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Pero la ley no hace distingos...
Para eso esta el guardia.

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Eso no es ni mucho menos una garantía.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: elcalandracas en 30 de Noviembre de 2013, 21:11:49 pm
Hombre, la discreccion administrativa es la misma y ya hemos visto sentencias condenando a policias por mal uso de esa herramienta (en concreto las de trafico).

De todas formas, no todos son trabajadores "luchando" por sus derechos. Algunos no han trabajado en su vida y luchan por poder seguir viviendo asi.

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Pero la ley no hace distingos...
Para eso esta el guardia.

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Eso no es ni mucho menos una garantía.
Tampoco para las infracciones de trafico que poneis vosotros.

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Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 30 de Noviembre de 2013, 21:15:59 pm
Hombre, la discreccion administrativa es la misma y ya hemos visto sentencias condenando a policias por mal uso de esa herramienta (en concreto las de trafico).

De todas formas, no todos son trabajadores "luchando" por sus derechos. Algunos no han trabajado en su vida y luchan por poder seguir viviendo asi.

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Pero la ley no hace distingos...
Para eso esta el guardia.

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Eso no es ni mucho menos una garantía.
Tampoco para las infracciones de trafico que poneis vosotros.

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Sin duda, nadie ha dicho lo contrario....incluso las que te puede poner uno del SER sin más ni más.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: elcalandracas en 30 de Noviembre de 2013, 21:16:31 pm
Carguemonos el derecho administrativo entonces.

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Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 30 de Noviembre de 2013, 21:17:43 pm
Carguemonos el derecho administrativo entonces.

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Hombre más que el derecho administrativo me iría contra el funcionario que hiciera uso de forma ilegal.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: pindongo en 01 de Diciembre de 2013, 00:44:34 am
En todas las calandracas cuecen habas... o algo así
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: escalaejecutiva en 01 de Diciembre de 2013, 23:48:04 pm
DIARIO PÚBLICO

La nueva ley de seguridad ciudadana:


INFRACCIONES MUY GRAVES (multa de 30.001 a 600.000 euros):

-Convocatoria y asistencia a manifestaciones con finalidad coactiva e inobservancia de la legislación electoral desde que haya finalizado la campaña electoral hasta el fin de la votación. Un ejemplo fue lo ocurrido el 13-M tras los atentados del 11-M.

-Perturbación muy grave del orden en actos públicos, deportivos, culturales, espectáculos, oficios religiosos u otras reuniones numerosas.

-Reuniones o manifestaciones no comunicadas o prohibidas en lugares que tengan la consideración de infraestructuras críticas como centrales nucleares o aeropuertos, así como la intrusión en sus recintos, incluyendo su sobrevuelo, y la obstrucción de su funcionamiento.

-Fabricación, comercio y tenencia ilegal de armas y explosivos no catalogados.

-Celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas quebrantando la prohibición o suspensión ordenada por la autoridad.

-Deslumbrar con dispositivos tipo láser a conductores de tren, metro o pilotos.

 

INFRACCIONES GRAVES (Multa de 1.001 a 30.000 euros):

-Concentraciones no comunicadas ante instituciones del Estado como el Congreso, el Senado, los Parlamentos autonómicos o los altos tribunales, aunque no tengan actividad y cuando se perturbe la seguridad ciudadana.

-Perturbación grave del orden en actos públicos, deportivos, culturales, espectáculos, oficios religiosos u otras reuniones numerosas.

-Alterar el orden público encapuchado o con cualquier elemento que dificulte la identificación.

-Desórdenes graves en vía pública o provocar incendios que representen un peligro para las personas o bienes.

-Obstruir a la autoridad en la ejecución de sus decisiones administrativas o judiciales, como en los desahucios.

-Obstaculizar gravemente la actuación de los servicios de emergencia en el desempeño de sus funciones.

-Desobediencia o resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones y la negativa a identificarse.

-Perturbación del orden en campaña electoral.

-Manifestaciones y reuniones sin autorización o que infrinjan la ley de reunión y la negativa a disolver las acordadas por la autoridad. También cuando se produzcan en centrales nucleares, aeropuertos, etc.

-Portar, exhibir o usar armas de modo negligente o temerario o fuera de los lugares habilitados para su uso.

-Ofensas o ultrajes a España, a las comunidades autónomas y entidades locales o a sus instituciones, símbolos, himnos o emblemas, efectuadas por cualquier medio.

-La prostitución y la demanda de sus servicios en las proximidades de zonas infantiles, como parques o colegios, o en lugares donde se ponga en peligro la seguridad vial, como los arcenes.

-Fabricación, comercio y tenencia ilegal de armas reglamentarias, explosivos catalogados y material pirotécnico.

-Obstruir inspecciones y controles reglamentarios en fábricas, locales y establecimientos.

-Justificar el terrorismo, la xenofobia y la violencia contra la mujer, como la exhibición de fotos de terroristas.

-Uso de uniformes policiales o de servicios de emergencia sin autorización.

-Falta de colaboración con la Policía en la averiguación o prevención del delito.

-Actos que atenten contra la indemnidad sexual (libre de padecer daño) de los menores.

-Consumo y tenencia de drogas en lugares públicos y su tolerancia.

-El botellón, cuando perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana y no esté autorizado.

-Las "cundas" o taxis de la droga.

-El cultivo de drogas.

-Forzar o inducir a menores al consumo de alcohol o drogas.

-Los daños graves a mobiliario urbano como marquesinas, papeleras o contenedores, así como los actos vandálicos a servicios públicos, además de obstaculizar la vía pública con vehículos, contenedores o neumáticos.

-Escalar como acción de protesta en edificios públicos.

-Mal uso de animales feroces y el maltrato animal.


INFRACCIONES LEVES (100 a 1.000 euros):


-Manifestaciones y reuniones que infrinjan la ley de reunión.

-Exhibición de objetos peligrosos con ánimo intimidatorio.

-Incumplir restricciones de circulación peatonal o itinerario con ocasión de un acto público, reunión o manifestación.

-Amenazar, coaccionar, vejar e injuriar a los agentes de las fuerzas de seguridad cuando estén velando por el mantenimiento del orden público, por ejemplo en manifestaciones u otro tipo de protestas, y la grabación y difusión de sus imágenes que atenten contra el derecho a su honor o su imagen y que puedan poner en peligro su seguridad o la de la intervención policial.


-Amenazas, coacciones, injurias o vejaciones en vías públicas.

-Injurias o calumnias a través de cualquier medio de difusión a las instituciones, autoridades, agentes y empleados públicos, así como su falta de respeto.

-Realizar o incitar actos que atenten contra la libertad sexual.

-Deslumbrar con dispositivos tipo láser a las fuerzas de seguridad.

-La ocupación de cualquier espacio común, público o privado y la colocación de tiendas de campañas o tenderetes sin permiso en la calle.

-Perder tres veces o más el DNI en un plazo de 5 años y la negativa a entregar este documento cuando se acordara su retirada.

-Los daños leves a mobiliario urbano como marquesinas, papeleras o contenedores, así como los actos vandálicos a servicios públicos, por ejemplo, las pintadas y los grafiti.

-Práctica de juegos o deportes en lugares no habilitados cuando haya riesgo para las personas.

-Entorpecer la circulación peatonal.

-Escalar a edificios o monumentos o lanzarse desde ellos.

-Retirar las vallas de la Policía que delimitan perímetros de seguridad.




Suponiendo que PUBLICO no engañe,  hay unos cuantos puntos que son para  :Plasplas :Plasplas :Plasplas
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: pacodeasis en 01 de Diciembre de 2013, 23:55:30 pm
algunos puntos son ilusorios como las multas a las kundas, se me ocurre a bote pronto, pero si es esto lo que hay, es lo que aquí y en correos que me han mandado llaman la ley MORDAZA,Este es el gran atentado a la democracia, a la libertad, a la democracia, insisto que no he leído la ley pero si es esto, se puede estar de acuerdos en puntos y en contra en otros, pero me parece que se ha exagerado salvo porque claro, lo ha hecho el PP, Y PARA MUCHOS HAGA LO QUE HAGA EL PP HAY QUE EXAGERARLO, lo que le quita toda credibilidad que tuviera( que es poca) a los que solo critican un lado de la pared.


un saludo
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: escalaejecutiva en 01 de Diciembre de 2013, 23:58:00 pm
Totalmente de acuerdo.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: uidnoche en 02 de Diciembre de 2013, 00:04:34 am
Pues a mi me parece más bien blandita........

Pero vamos, que es lo de siempre, que como no pongas otras medidas, el insolvente se lo pasa por el forro.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: escalaejecutiva en 02 de Diciembre de 2013, 00:09:47 am
Pues a mi me parece más bien blandita........

Pero vamos, que es lo de siempre, que como no pongas otras medidas, el insolvente se lo pasa por el forro.

Bueno, bueno aquí no hablamos de chorizos consumados aquí se castiga a ciudadanos que hasta ahora salían impunes.... y entre esos no hay tantos insolventes. Y además recuerda que las sanciones impuestas por la E se cobran... o viene hacienda a embargar.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: uidnoche en 02 de Diciembre de 2013, 00:12:15 am
......claro claro, el paganini siempre el de siempre, y los insolventes a reírse.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: escalaejecutiva en 02 de Diciembre de 2013, 00:15:21 am
Cierto, cierto... pero se cubre un buen abanico de gente que hasta ahora quedaba impune. No está mal, no está nada mal.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: escalaejecutiva en 02 de Diciembre de 2013, 00:18:24 am
De momento al siguiente que en una investigación se niegue a darme datos alegando indebidamente la ley de protección de datos...infracción grave. Verás como la gente empieza a colaborar por arte de magia.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: uidnoche en 02 de Diciembre de 2013, 00:27:13 am
Eso te dicen?, que poco poder de convicción tienes fresita.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: MASAM en 02 de Diciembre de 2013, 00:29:57 am
De momento al siguiente que en una investigación se niegue a darme datos alegando indebidamente la ley de protección de datos...infracción grave. Verás como la gente empieza a colaborar por arte de magia.

Bueno, se podrán conjugar fórmulas....Ley de Protección de Datos...la LeCrim ...me da que "eso" no va a ser tan fácil como lo expones.

Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: escalaejecutiva en 02 de Diciembre de 2013, 00:30:23 am
Sí... por eso te lo decía, verás como en cuanto aprueben la ley mi poder de convicción aumenta exponencialmente.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: PeInG en 02 de Diciembre de 2013, 00:31:22 am
De momento al siguiente que en una investigación se niegue a darme datos alegando indebidamente la ley de protección de datos...infracción grave. Verás como la gente empieza a colaborar por arte de magia.

Bueno, se podrán conjugar fórmulas....Ley de Protección de Datos...la LeCrim ...me da que "eso" no va a ser tan fácil como lo expones.



No, no, va a ser dificilísimo: "-Falta de colaboración con la Policía en la averiguación o prevención del delito."
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: MASAM en 02 de Diciembre de 2013, 00:32:38 am
De momento al siguiente que en una investigación se niegue a darme datos alegando indebidamente la ley de protección de datos...infracción grave. Verás como la gente empieza a colaborar por arte de magia.

Bueno, se podrán conjugar fórmulas....Ley de Protección de Datos...la LeCrim ...me da que "eso" no va a ser tan fácil como lo expones.



No, no, va a ser dificilísimo: "-Falta de colaboración con la Policía en la averiguación o prevención del delito."

Ya ya...si si..

Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: escalaejecutiva en 02 de Diciembre de 2013, 00:33:27 am
De momento al siguiente que en una investigación se niegue a darme datos alegando indebidamente la ley de protección de datos...infracción grave. Verás como la gente empieza a colaborar por arte de magia.

Bueno, se podrán conjugar fórmulas....Ley de Protección de Datos...la LeCrim ...me da que "eso" no va a ser tan fácil como lo expones.



Nada, nada a partir de ahora, el que en una investigación me alegue indebidamente la LOPD sin recordar que existe el artº22... infraccción grave:  "Falta de colaboración con la Policía en la averiguación o prevención del delito". Hasta ahora identifico al responsable del gabinete jurídico y lo comunico al juez quien generalmente no hace nada... Y al que no le guste, que recurra.

No te equivoques, la gente no da la información porque tiene miedo a una multa de la AEPD, pues ahora nos equilibramos.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: MASAM en 02 de Diciembre de 2013, 00:34:22 am
De momento al siguiente que en una investigación se niegue a darme datos alegando indebidamente la ley de protección de datos...infracción grave. Verás como la gente empieza a colaborar por arte de magia.

Bueno, se podrán conjugar fórmulas....Ley de Protección de Datos...la LeCrim ...me da que "eso" no va a ser tan fácil como lo expones.



Nada, nada a partir de ahora, el que en una investigación me alegue indebidamente la LOPD sin recordar que existe el artº22... infraccción grave:  "Falta de colaboración con la Policía en la averiguación o prevención del delito". Hasta ahora identifico al responsable del gabinete jurídico y lo comunico al juez quien generalmente no hace nada...

Si si.... ya ya....

Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: escalaejecutiva en 02 de Diciembre de 2013, 00:35:40 am
Como es mi día a día ya te lo contaré...
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: MASAM en 02 de Diciembre de 2013, 00:40:00 am


Po fale...

Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: uidnoche en 02 de Diciembre de 2013, 02:09:14 am
A esta ley le falta la coletilla.........."el que no pague, al talego".
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: uidnoche en 02 de Diciembre de 2013, 02:10:06 am
Como es mi día a día ya te lo contaré...

Que pasen de ti es tu día a día?......sí vamos peing y yo, ni ley ni pollas.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Jaguar en 02 de Diciembre de 2013, 02:12:20 am
Pues a mi me parece más bien blandita........

No mientas rojeras.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: PeInG en 02 de Diciembre de 2013, 02:15:03 am
Como es mi día a día ya te lo contaré...

Que pasen de ti es tu día a día?......sí vamos peing y yo, ni ley ni pollas.
jejejeje
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: uidnoche en 02 de Diciembre de 2013, 02:23:19 am
Pues a mi me parece más bien blandita........

No mientas rojeras.

Naci cagón.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Epi44 en 02 de Diciembre de 2013, 07:48:32 am
"Ofensas o ultrajes a España, a las comunidades autónomas y entidades locales o a sus instituciones, símbolos, himnos o emblemas, efectuadas por cualquier medio".

Que alguno se vaya atando los machos..... :mus;
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Heracles_Pontor en 02 de Diciembre de 2013, 13:25:34 pm
 . . .  es una ley anti 15-M y anti PAH . . . hay cosas que están bien, no lo voy a negar, pero hay otras que lo único que pretenden es amordazar a la sociedad para que no manifieste su protesta . . . y de paso, defenderse ellos, que son los causantes de muchos de los males que aquejan a la sociedad . . . si esto no es una ley mordaza, pues nada. . . . el TC resolverá . . .
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: .C.J. en 02 de Diciembre de 2013, 15:05:49 pm
Pena ninguna.

15m=perroflautas y cachorros de Iu.

PAH= Los q te llamaban muerto de hambre por vivir de alquiler y no ser propietario. Muchos de ellos pagapensiones.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: pacodeasis en 02 de Diciembre de 2013, 15:53:07 pm
A esta ley le falta la coletilla.........."el que no pague, al talego".

Por aquello de que administrativo en España no puede llevar reproche penal?
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: uidnoche en 02 de Diciembre de 2013, 15:57:52 pm
Por aquello de que el que sea insolvente deje de hacer lo que le salga de los cojones y salga impune.......que de esos hay muchos.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: uidnoche en 02 de Diciembre de 2013, 15:58:34 pm
......y por supuesto, adiós a las pagas, subvenciones, ayudas, etc etc.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: elcalandracas en 02 de Diciembre de 2013, 16:07:54 pm
......y por supuesto, adiós a las pagas, subvenciones, ayudas, etc etc.
Eso es antisocial y antiprogre. Eres un peligro publico.

Enviado desde mi GT-I9100P mediante Tapatalk

Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: thundercat en 02 de Diciembre de 2013, 16:12:34 pm

Por aquello de que el que sea insolvente deje de hacer lo que le salga de los cojones y salga impune.......que de esos hay muchos.
De esos que como lo saben no repiten sus acciones verdad???


Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: pacodeasis en 02 de Diciembre de 2013, 16:29:48 pm
Me preocupan más los que van con cochaco, con matricula alemana( porque dicen " es que este coche tiene que llevar matricula germany"), lo que les libra de murtas, y si ya se que si tiene la residencia aquí debe de cambiar la placa, solo que en el carne de conducir no viene domicilio, y servidor multa y punto.


Un saludo
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: uidnoche en 02 de Diciembre de 2013, 17:00:08 pm
.....a mi me preocupan más los niños que se mueren en África.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 02 de Diciembre de 2013, 17:28:54 pm
La "ofensa a España" y el fetichismo policial


Juan Domingo Sánchez

Rebelión


1. Conforme a lo dispuesto en la nueva Ley de Seguridad Ciudadana recientemente aprobada, constituirán "Infracciones graves", punibles con multas de 1001 a 30.000 euros: "Las ofensas o ultrajes a España, a las Comunidades Autónomas y Entidades Locales o a sus instituciones, símbolos, himnos o emblemas, efectuadas por cualquier medio, cuando no sean constitutivos de delito."

 2. Esta norma haría sonreir por la manifiesta desproporción de los hechos con la sanción. Quien, por ejemplo detestase Madrid y así lo haga saber públicamente o tenga manía a la Comunidad Autónoma de la Rioja vería caer sobre su persona el peso de la nueva ley con sus multas de barcenescas proporciones. Da la impresión, viendo el desmesurado importe de las sanciones, que, además de tener una finalidad abiertamente intimidatoria, exhiben por las meras cuantías en juego un perfil sociológico claro que corresponde al de sus autores: su origen solo puede estar en lo que Miguel Espinosa denominó con acierto, refiriéndose a la clase dominante del franquismo "la fea burguesía". La fea burguesía de la novela de Espinosa tiene una sola unidad de medida del valor: "el sueldo de un obrero". Así, en las reuniones mundanas, un coche deportivo se valora en "el sueldo de diez años de diez obreros" y un abrigo de visión, en "el sueldo de un año de diez obreros", la botella de champán cuesta "el sueldo de un mes de un obrero", etc...

 En un medio social irrigado por los beneficios de la banca y los sobres, es lógico que se considere que una multa de 30.000 euros, equivalente según el baremo de Espinosa -debidamente actualizado- al "sueldo de un año de cuatro obreros" es una sanción "proporcionada". La imposición de multas fue desde el 15M uno de los medios predilectos del poder de clase para sofocar la revuelta. Más de una vez, se oyó a un policía hacerse la voz de su amo y afirmar con desprecio "te voy a poner una multa de 1000 euros y te dejo frito, perroflauta de mierda" o usar otras expresiones similares. Lo importante de estas multas es que sean impagables, que abran con el Estado una deuda tan enorme como la que muchos ciudadanos se han visto obligados a contraer con los bancos para tener una vivienda. Ya no se trata de "corregir" una determinada conducta, sino de intentar "arruinarle la vida" a quienes protestan. A esta patente intención viene a unirse un doble regusto sádico: en primer lugar, el hecho de que lo que un ciudadano normal no puede pagar de ninguna manera, pues para pagar la multa corresponidente a una manifestación ilegal ante el parlamento (600.000 euros en la primera readacción del proyecto de ley) tendría que liquidar su propia vivienda y todo su patrimonio y endeudarse de por vida, sea para los representantes de la actual dictadura de clase del capital financiero una cuantía "insignificante"; en segundo lugar, el goce sádico se redobla por el hecho de que las distintas infracciones recogidas corresponden a actos muy poco definidos y sometidos a la intepretación, no ya del juez, sino de la policía o el Ministerio del Interior. Ejemplo resplandeciente de esto último es el texto sobre las "ofensas a España" con que abríamos esta reflexión.

 3. La idea de que pueda "ofenderse a España" es sin duda lógicamente temeraria. Estas son, en efecto, las acepciones del verbo "ofender" que recoge el Diccionario de la Real Academia de la Lengua:

 "Ofender (Del lat. offendĕre).
 1. tr. Humillar o herir el amor propio o la dignidad de alguien, o ponerlo en evidencia con palabras o con hechos.
 2. tr. Ir en contra de lo que se tiene comúnmente por bueno, correcto o agradable. Ofender el olfato, el buen gusto, el sentido común.
 3. tr. desus. Hacer daño a alguien físicamente, hiriéndolo o maltratándolo.
 4. prnl. Sentirse humillado o herido en el amor propio o la dignidad."

 Nos interesaremos por la acepción n° 1 y por su variante pronominal, la 4, pues las otras dos son aún menos pertinentes, dado que España no es un órgano sensorial ni una facultad de juzgar, ni tampoco algo que tenga una existencia física y que se pueda herir o maltratar. Nos queda pues "Humillar o herir el amor propio o la dignidad de alguien, o ponerlo en evidencia con palabras o con hechos" o "Sentirse humillado o herido en el amor propio o la dignidad". Estas dos acepciones están conectadas entre sí, pues ambas requieren la existencia de un sujeto (alguien) que se valore a sí mismo y sea capaz de tener amor propio o dignidad. España, según el legislador autor de la nueva Ley de Seguridad Ciudadana, sería un sujeto de este tipo, un sujeto capaz de sentirse humillado o herido en su amor propio por las palabras o los hechos de otros.

 4. Es un rasgo característico del pensamiento mágico hacer de cosas o de ideas abstractas sujetos comparables a los sujetos humanos. Es una constante en el pensamiento reaccionario y, concretamente, en el fascismo y demás ideologías que convergieron en el franquismo pensar que la democracia, el socialismo y el anarquismo "ofendían" a España, por lo cual debía oponérseles la violencia. Nadie más explícito a este respecto que José Antonio Primo de Rivera en el discurso que dió en el acto fundacional de Falange, el "discurso de la comedia", que es evidentemente una fuente de la Ley recientemente aprobada:

 "¿Quién ha dicho que cuando insultan nuestros sentimientos, antes que reaccionar como hombres, estamos obligados a ser amables? Bien está, sí, la dialéctica como primer instrumento de comunicación. Pero no hay más dialéctica admisible que la dialéctica de los puños y de las pistolas cuando se ofende a la justicia o a la Patria."

 La concepción según la cual una cosa o una idea cobran subjetividad se denomina "fetichismo". El fetichismo tiene la particularidad de atribuir a una cosa hecha por el hombre o a una idea de su mente, como pueden ser "la justicia" o "España", las características de un ser capaz de relaciones de sociales, que puede por consiguiente relacionarse con un otro y, por consiguiente, ser afectado y concretamente "ofendido" por él. Lo que oculta siempre el fetichismo son las relaciones sociales efectivas que le sirven de base. Para Marx, en el fetichismo de la mercancía, las mercancías, que son cosas, mantienen entre sí un tipo particular de relaciones sociales mediadas y medidas por su valor, al margen de la relación social real que existe entre sus productores. Para la etnografía, el poder de la sociedad se manifiesta también a través de los fetiches como voluntad de los ídolos que pueden ser ofendidos por los actos de los hombres.

 5. "Ofender a España" es algo solo posible en un contexto de pensamiento mágico y fetichista, un pensamiento ya hegemónico en las distintas derechas españolas y cuya universalización es el objetivo manifiesto de la ley Wert. Lo que pasa es que, igual que en el fetichismo, en la "ofensa a España" hay trampa. Quien invoca, por ejemplo, a Dios como fuente de legitimidad de una norma está sencillamente afirmando su propio poder político y social como absoluto y no está dispuesto a negociar nada con un otro. Efectivamente, por mucho que se haya intentado que Dios se manifieste públicamente para confirmar lo que se le ha venido atribuyendo, nadie lo ha conseguido y lo que se nos presenta como voluntad de Dios -o decreto de la Naturaleza- no es sino la interpretación humana de este supuesto decreto. Ni siquiera al pueblo de Israel pudo Dios decirle nada articulado sin la mediación de Moisés y de Aarón. Y es que el considerar este tipo de ideas como sujetos hace necesario que la subjetividad que se les supone sea aportada por quien habla en nombre de ellos. Nada muy distinto de lo que, por lo demás, ocurre en cualquier espectáculo de marionetas donde el marionetista pone voz a sus muñecos. El fetichismo se distingue del espectáculo de marionetas por el hecho de ocultar al titiritero.

 6. Volviendo de Dios a la no menos abstracta España; podemos afirmar que quienes hablan en su nombre no hacen otra cosa que fingirle una voluntad determinada que no es otra que la del propio intérprete. Esto, en una norma policial o penal es sumamente peligroso. El derecho penal liberal y democrático está efectivamente basado en una reducción al mínimo del margen de interpretación por parte de la autoridad de los hechos constitutivos de infracción o de delito. Todo delito debe así ser descrito de manera precisa y objetiva por la norma, sin que quepan márgenes arbitrarios de interpretación, aplicando el principio básico del derecho penal "Nullum crimen sine lege" (no hay crimen sin ley) que formulara el jurista alemán Paul Johann Anselm von Feuerbach (padre del filósofo Ludwig Feuerbach). Este principio, que excluye la interpretación y la analogía en materia penal sirve tradicionalmente de garantía contra los atropellos del poder a las libertades ciudadanas. Una normativa que incluye entre las infracciones que sanciona la "ofensa a España" o a sus símbolos, jamás podrá responder a las condiciones y garantías formuladas por Feuerbach y por la tradición ilustrada del derecho penal, pues, por esencia, necesita un amplísimo margen de interpretación, tan amplio que no se puede distinguir de la más pura arbitrariedad. Si a esto se añade que quien ha de juzgar de esta imposible "ofensa" es una autoridad policial o administrativa que no debe atenerse a las garantías procesales a las que debe plegarse el juez y que quien pretenda recurrir ante la justicia una de estas impagables multas deberá pagar más de dos mil euros de tasas judiciales, podrá apreciarse en su justa dimensión la indefensión a la que todo ciudadano se ve expuesto con esta norma.

 7. Estas normas que pretenden infundir terror resultan tan desproporcionadas que caen en el ridículo: casi ningún ciudadano estará en condiciones de abonar una de estas absurdas multas. Si las impusieran, el Estado se vería ante un enorme problema de cobro, muy superior al problema de pago que supuestamente tendría el ciudadano. Se atribuye a un ministro brasileño de la época de hiperinflación de los 70 un comentario chistoso ante un acreedor norteamericano que no entendía que debiendo tantísimo dinero, el gobierno brasileño pudiera estar tan tranquilo. "Sabe usted -le contestó-: cuando yo le debo 100 dólares a un amigo y no se los pago, tengo un problema yo con ese amigo, pero cuando le debo diez millones de dólares a un banquero, es el banquero quien tiene un problema conmigo". Son estos los problemas que tiene el intentar gobernarlo todo mediante el mecanismo de la deuda.

Blog del autor: http://iohannesmaurus.blogspot.be/2013/11/la-ofensa-espana-y-el-fetichismo.html
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Jaguar en 03 de Diciembre de 2013, 01:25:47 am
. . .  es una ley anti 15-M y anti PAH . . . hay cosas que están bien, no lo voy a negar, pero hay otras que lo único que pretenden es amordazar a la sociedad para que no manifieste su protesta . . . y de paso, defenderse ellos, que son los causantes de muchos de los males que aquejan a la sociedad . . . si esto no es una ley mordaza, pues nada. . . . el TC resolverá . . .

Es la ley anti mis cojones...........

¿El TC?, ese tribunal en el que hay mayoria de peperos, entonces pueden estar tranquilos los perroflautitas.........
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Heracles_Pontor en 03 de Diciembre de 2013, 11:47:21 am
 . . .  los yayoflautas también pueden estar tranquilos? ? ?
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Jaguar en 03 de Diciembre de 2013, 11:49:04 am
. . .  los yayoflautas también pueden estar tranquilos? ? ?

Esos también.............
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 03 de Diciembre de 2013, 11:53:34 am
. . .  los yayoflautas también pueden estar tranquilos? ? ?

Esos también.............

Y éste?

http://youtube.com/v/uOBzb4q9ZI0
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Heracles_Pontor en 03 de Diciembre de 2013, 11:55:51 am
. . . . ese a la hoguera directamente porque le aplicamos la agravante de ser funcionario de policía . . .
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Jaguar en 03 de Diciembre de 2013, 11:58:10 am
. . . . ese a la hoguera directamente porque le aplicamos la agravante de ser funcionario de policía . . .

¿Lo dudabas?
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Celestino en 03 de Diciembre de 2013, 12:10:37 pm
 Esta Ley también persigue, creo que erróneamente, porque no lo podrá conseguir, evitar altercados en las calles que se vean con preocupación en el extranjero y puedan intranquilizar a los mercados y evitar inversiones extranjeras.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Heracles_Pontor en 03 de Diciembre de 2013, 12:22:35 pm
 . . . esa ley, como la ley Wert, como la ley del aborto, como la ley de tasas judiciales, como muchas de las leyes que está promulgando este gobierno del PP nacen con fecha de caducidad, como los yogures del Cañete, porque son fruto del rodillo de una mayoría absoluta, mayoría que es ficticia puesto que la gente votó al PP con un programa que ha incumplido en su totalidad, por lo tanto, como nunca más van a tener otra mayoría como esta y estas leyes no nacen del consenso precisamente, sino del disenso del rodillo, en la próxima legislatura se volverán a cambiar, de manera que son leyes para dos años en el mejor de los casos, pero que no van a conseguir su objetivo , que no es otro que cambiar el modelo social de España y adaptarlo a una ideología conservadora puesto que eso no es lo que quiere la mayoría de los ciudadanos. . . que pondrá al PP y a su ideología en su lugar correspondiente, que no va a ser el gobierno, precisamente . . .
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Aniquilatorz en 03 de Diciembre de 2013, 12:26:21 pm
. . . esa ley, como la ley Wert, como la ley del aborto, como la ley de tasas judiciales, como muchas de las leyes que está promulgando este gobierno del PP nacen con fecha de caducidad, como los yogures del Cañete, porque son fruto del rodillo de una mayoría absoluta, mayoría que es ficticia puesto que la gente votó al PP con un programa que ha incumplido en su totalidad, por lo tanto, como nunca más van a tener otra mayoría como esta y estas leyes no nacen del consenso precisamente, sino del disenso del rodillo, en la próxima legislatur,.cpero que no van a conseguir su objetivo , que no es otro que cambiar el modelo social de España y adaptarlo a una ideología conservadora puesto que eso no es lo que quiere la mayoría de los ciudadanos. . . que pondrá al PP y a su ideología en su lugar correspondiente, que no va a ser el gobierno, precisamente . . .


yo no me aventuraría tanto..
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Heracles_Pontor en 03 de Diciembre de 2013, 12:27:44 pm
 . . .  eso tenlo por seguro.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Celestino en 03 de Diciembre de 2013, 12:29:09 pm
. . . esa ley, como la ley Wert, como la ley del aborto, como la ley de tasas judiciales, como muchas de las leyes que está promulgando este gobierno del PP nacen con fecha de caducidad, como los yogures del Cañete, porque son fruto del rodillo de una mayoría absoluta, mayoría que es ficticia puesto que la gente votó al PP con un programa que ha incumplido en su totalidad, por lo tanto, como nunca más van a tener otra mayoría como esta y estas leyes no nacen del consenso precisamente, sino del disenso del rodillo, en la próxima legislatura se volverán a cambiar, de manera que son leyes para dos años en el mejor de los casos, pero que no van a conseguir su objetivo , que no es otro que cambiar el modelo social de España y adaptarlo a una ideología conservadora puesto que eso no es lo que quiere la mayoría de los ciudadanos. . . que pondrá al PP y a su ideología en su lugar correspondiente, que no va a ser el gobierno, precisamente . . .

Así es y no saben el daño que han hecho a la Democracia, traicionando su propio programa, a ellos y a todos los partidos, porque han creado un clima de desconfianza bestial en la ciudadanía hacia la casta política que perdurará años y años
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Aniquilatorz en 03 de Diciembre de 2013, 12:35:58 pm
. . .  eso tenlo por seguro.


si estuviésemos hablando de Finlandia o noruega y demás, tal vez acepte barco, pero esto es Spain.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Heracles_Pontor en 03 de Diciembre de 2013, 12:39:10 pm
 . . .  correcto, pero esa gran masa de votantes indecisos que ocupan el espacio del centro, toda esa gran clase media que ha desaparecido o empobrecido con las políticas del PP, todos esos trabajadores en paro que compraron el discurso de Rajoy de que con él no habría paro . . . son muchos los que no olvidarán todos estos años de sufrimiento y que votarán cualquier cosa antes de volver a votar al PP.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Aniquilatorz en 03 de Diciembre de 2013, 12:52:19 pm
exacto asi también lo veo yo,. pero las encuestas del cis dicen otra cosa, y sabes que las heridas superficiales aquí se curan en dos días.  cuando a final de mandato nos den un caramelo ya se nos ha pasado la pena.

y yo tengo claro una cosa,. si me quitan 5 y me dan uno,. al final las matemáticas no fallan y se han llevado cuatro.

Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Celestino en 03 de Diciembre de 2013, 12:53:12 pm
. . .  correcto, pero esa gran masa de votantes indecisos que ocupan el espacio del centro, toda esa gran clase media que ha desaparecido o empobrecido con las políticas del PP, todos esos trabajadores en paro que compraron el discurso de Rajoy de que con él no habría paro . . . son muchos los que no olvidarán todos estos años de sufrimiento y que votarán cualquier cosa antes de volver a votar al PP.

No te creas, el miedo puede hacerles sufrir una especie de "síndrome de Estocolmo" y volver a votar a aquellos que les jodieron, sólo por un impulso irracional, más o menos como pasó aquí con CPPM y el reloj, el miedo a cambiar y la ignorancia de no ver otras alternativas sumado a la desconfianza de que "ya que todos son iguales, a estos ya les conozco"
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Heracles_Pontor en 03 de Diciembre de 2013, 12:55:34 pm
 . . . puede ser, hasta el rabo, todo es toro . . . pero sinceramente creo que una mayoría como la que hoy disfruta el PP no la volverá a tener en la vida, ni en sus mejores sueños . . . y con un cambio de gobierno vendrá un cambio legislativo y la Ley de Seguridad Ciudadana la tumban fijo, porque el cambio de gobierno supondrá un cambio de ideología . . .
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Epi44 en 03 de Diciembre de 2013, 13:39:23 pm
Yo no se casi nada..pero creo..que el proximo gobierno..si no es del PP..se va a pasar toda la legislatura revocando Leyes...
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Heracles_Pontor en 03 de Diciembre de 2013, 13:45:33 pm
 . . . cuando en vez de buscar acuerdos y consensos, aunque tengas una mayoría absoluta, aplicas el rodillo y el decreto, quien llega después tiene que deshacer lo que se ha hecho, buscar apoyos y consensos y legislar pensado en el futuro, no en el cortoplacismo de una legislatura . . . esta Ley tiene cuestiones y aspectos positivos, que en un futuro se mantendrán, pero tiene otros tics autoritarios, fruto del miedo a la crítica y la protesta social que serán tumbados . . .
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Epi44 en 03 de Diciembre de 2013, 14:13:31 pm
Esa parte la entiendo Heracles..pero no me entra en la cabeza por ejemplo la cantidad de cambios de Leyes de enseñanza que hemos tenido desde el inicio de la democracia...como tampoco entiendo que Leyes como las que regulan las pensiones de nuestros mayores aunque fuertemente criticadas por los partidos en la oposicion..todavia no he visto en ningun sitio el compromiso a revocarla..
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Heracles_Pontor en 03 de Diciembre de 2013, 14:19:48 pm
 . . . en materia de educación no hay consenso porque hay dos modelos contrapuestos, Educación Publica laica Vs Educación Privada-Concertada Religiosa y ocurre que la iglesia tiene mucho poder, de hecho es el lobby más poderoso de España y prácticamente toda la educación privada está en sus manos, por lo tanto, una ley que pretenda terminar con ese sistema de adoctrinamiento religioso contará con su oposición, si a esto le añadimos el problema del bilinguismo . . . pues ya está el lío, pero una Ley como esta, con estos tics tan autoritarios, que incluso chirria inconstitucionalidad en algunos aspectos . . . en cuanto cambien de gobierno la tumban porque es mucho más fácil llegar a un acuerdo y a un consenso en eso que en temas como la educación o las pensiones, pero incluso ahí habrá cambio de nuevo . . . ya lo verás . . .
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: PeInG en 03 de Diciembre de 2013, 14:30:51 pm
Hola soy un nuevo forero, espero verlos a todos por aquí y echarnos unas risas.

Saludos y buen forro.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: elcalandracas en 03 de Diciembre de 2013, 14:49:11 pm
Cuando se habla de adoctrinamiento no se refiere a la caterva socialista que copa la educacion publica, no?

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Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: pacodeasis en 03 de Diciembre de 2013, 15:02:34 pm
. . . esa ley, como la ley Wert, como la ley del aborto, como la ley de tasas judiciales, como muchas de las leyes que está promulgando este gobierno del PP nacen con fecha de caducidad, como los yogures del Cañete, porque son fruto del rodillo de una mayoría absoluta, mayoría que es ficticia puesto que la gente votó al PP con un programa que ha incumplido en su totalidad, por lo tanto, como nunca más van a tener otra mayoría como esta y estas leyes no nacen del consenso precisamente, sino del disenso del rodillo, en la próxima legislatur,.cpero que no van a conseguir su objetivo , que no es otro que cambiar el modelo social de España y adaptarlo a una ideología conservadora puesto que eso no es lo que quiere la mayoría de los ciudadanos. . . que pondrá al PP y a su ideología en su lugar correspondiente, que no va a ser el gobierno, precisamente . . .


yo no me aventuraría tanto..

Yo tampoco, yo tampoco.


un saludo
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: pacodeasis en 03 de Diciembre de 2013, 15:04:30 pm
Yo no se casi nada..pero creo..que el proximo gobierno..si no es del PP..se va a pasar toda la legislatura revocando Leyes...

Algunas pero eso ha pasado siempre, sobre todo en educación, la de seguridad ciudadana, lo mismo pasa como la guardia civil en Moncloa o como el "otan no".


Un saludo
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: elcalandracas en 03 de Diciembre de 2013, 15:05:35 pm
La educacion es publica y de calidad. De ello se ha encargado la izquierda hispanistani y los resultados estan ahi.

Enviado desde mi GT-I9100P mediante Tapatalk

Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: pacodeasis en 03 de Diciembre de 2013, 15:05:42 pm
. . . cuando en vez de buscar acuerdos y consensos, aunque tengas una mayoría absoluta, aplicas el rodillo y el decreto, quien llega después tiene que deshacer lo que se ha hecho, buscar apoyos y consensos y legislar pensado en el futuro, no en el cortoplacismo de una legislatura . . . esta Ley tiene cuestiones y aspectos positivos, que en un futuro se mantendrán, pero tiene otros tics autoritarios, fruto del miedo a la crítica y la protesta social que serán tumbados . . .

Lo que han hecho todos cuando han tenido mayoría. En este país no se puede gobernar de otra manera

Un saludo
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: pacodeasis en 03 de Diciembre de 2013, 15:07:54 pm
. . . en materia de educación no hay consenso porque hay dos modelos contrapuestos, Educación Publica laica Vs Educación Privada-Concertada Religiosa y ocurre que la iglesia tiene mucho poder, de hecho es el lobby más poderoso de España y prácticamente toda la educación privada está en sus manos, por lo tanto, una ley que pretenda terminar con ese sistema de adoctrinamiento religioso contará con su oposición, si a esto le añadimos el problema del bilinguismo . . . pues ya está el lío, pero una Ley como esta, con estos tics tan autoritarios, que incluso chirria inconstitucionalidad en algunos aspectos . . . en cuanto cambien de gobierno la tumban porque es mucho más fácil llegar a un acuerdo y a un consenso en eso que en temas como la educación o las pensiones, pero incluso ahí habrá cambio de nuevo . . . ya lo verás . . .


Y vas tu y te lo crees, el mayor lobby de España dice. :partirse :partirse :partirse :partirse :partirse, cunde lo de denunciar en estos momentos el concierto con el vaticano  :partirse :partirse :partirse :partirse :partirse :partirse
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Heracles_Pontor en 03 de Diciembre de 2013, 16:17:06 pm
 . . .  Paco, Paco, has probado, has conocido o te has visto en la situación de tener que pedir algo en la iglesia? ? ? . . . con el simple gesto de levantar un telefono y realizar una llamada . . . se abren todas las puertas y se solucionan todos los problemas, donde antes había una puerta cerrada de repente se abre y donde antes había un no ahora es un pase Vd y en que puedo ayudarle . . . es, junto con la banca, los mass media y las grandes corporaciones industriales uno de los mayores lobbys de poder de España . . . y probablemente del Mundo, por algo el Papa tiene la consideración de Jefe de Estado . . .
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: PeInG en 03 de Diciembre de 2013, 16:22:33 pm
. . .  Paco, Paco, has probado, has conocido o te has visto en la situación de tener que pedir algo en la iglesia? ? ? . . . con el simple gesto de levantar un telefono y realizar una llamada . . . se abren todas las puertas y se solucionan todos los problemas, donde antes había una puerta cerrada de repente se abre y donde antes había un no ahora es un pase Vd y en que puedo ayudarle . . . es, junto con la banca, los mass media y las grandes corporaciones industriales uno de los mayores lobbys de poder de España . . . y probablemente del Mundo, por algo el Papa tiene la consideración de Jefe de Estado . . .
Y el que dude de esto se lo tendría que hacer mirar.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: pacodeasis en 03 de Diciembre de 2013, 16:41:26 pm
. . .  Paco, Paco, has probado, has conocido o te has visto en la situación de tener que pedir algo en la iglesia? ? ? . . . con el simple gesto de levantar un telefono y realizar una llamada . . . se abren todas las puertas y se solucionan todos los problemas, donde antes había una puerta cerrada de repente se abre y donde antes había un no ahora es un pase Vd y en que puedo ayudarle . . . es, junto con la banca, los mass media y las grandes corporaciones industriales uno de los mayores lobbys de poder de España . . . y probablemente del Mundo, por algo el Papa tiene la consideración de Jefe de Estado . . .

A mi es que se me da tres casos distintos, haber pedido ayuda yo, y nunca me la han negado, que desde la iglesia me la hayan pedido a mi, a veces he accedido a veces no, y por último que formando yo parte de la iglesia me hayan venido a pedir de fuera, esto con diferencia abismal lo más habitual y se hace lo que se puede: pero ya dije en su momento que mis defensas de la iglesia por mucho que me duela los perjucios y jucios injustos se limitará a lo que yo como iglesia pueda a hacer no a intentar defenderla verbalmente.


Un saludo
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Jaguar en 03 de Diciembre de 2013, 23:27:08 pm
. . . esa ley, como la ley Wert, como la ley del aborto, como la ley de tasas judiciales, como muchas de las leyes que está promulgando este gobierno del PP nacen con fecha de caducidad, como los yogures del Cañete, porque son fruto del rodillo de una mayoría absoluta, mayoría que es ficticia puesto que la gente votó al PP con un programa que ha incumplido en su totalidad, por lo tanto, como nunca más van a tener otra mayoría como esta y estas leyes no nacen del consenso precisamente, sino del disenso del rodillo, en la próxima legislatura se volverán a cambiar, de manera que son leyes para dos años en el mejor de los casos, pero que no van a conseguir su objetivo , que no es otro que cambiar el modelo social de España y adaptarlo a una ideología conservadora puesto que eso no es lo que quiere la mayoría de los ciudadanos. . . que pondrá al PP y a su ideología en su lugar correspondiente, que no va a ser el gobierno, precisamente . . .


La solución es el rejuvenecimiento del PSOE, con Rubalcaba como claro ejemplo.............
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 04 de Diciembre de 2013, 21:52:54 pm
-Perder tres veces o más el DNI en un plazo de 5 años .



Suponiendo que PUBLICO no engañe,  hay unos cuantos puntos que son para  :Plasplas :Plasplas :Plasplas

El DNI es uno de ellos?

Y digo yo...si pago las tasas por la renovación por pérdida por que me tienen que sancionar si lo pierdo tres veces en cinco años?

Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: PeInG en 04 de Diciembre de 2013, 22:10:24 pm
-Perder tres veces o más el DNI en un plazo de 5 años .



Suponiendo que PUBLICO no engañe,  hay unos cuantos puntos que son para  :Plasplas :Plasplas :Plasplas

El DNI es uno de ellos?

Y digo yo...si pago las tasas por la renovación por pérdida por que me tienen que sancionar si lo pierdo tres veces en cinco años?


Municipal tenías que ser...
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 04 de Diciembre de 2013, 22:11:23 pm
Sigo diciendo que si pago las tasas que más da las veces que lo pierda.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: uidnoche en 05 de Diciembre de 2013, 00:00:15 am
Porque por gilipollas que lo pierden tantas veces los demás tenemos que esperar para renovarlo, te parece poco.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: pacodeasis en 05 de Diciembre de 2013, 00:01:37 am
la verdad es que debe tener su explicación, pero yo no la sé.

un saludo
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 05 de Diciembre de 2013, 10:09:55 am
Pues creo que está claro, la tercera en vez de una pérdida será una sustracción y arreglado...con lo cual la introducción de esa sanción en la norma es una solemne estupidez.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: MASAM en 05 de Diciembre de 2013, 10:16:13 am
la verdad es que debe tener su explicación, pero yo no la sé.

un saludo

  (https://encrypted-tbn0.gstatic.com/images?q=tbn:ANd9GcRD_v6yykTJniTgfMdrrjLgKI1Jd1xkEcH0CxvzHZl_Vsvs3TvBmqJDfuj4)
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: elcalandracas en 05 de Diciembre de 2013, 13:55:20 pm
Pues creo que está claro, la tercera en vez de una pérdida será una sustracción y arreglado...con lo cual la introducción de esa sanción en la norma es una solemne estupidez.
Simulando ser victima de una infraccion penal?

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Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 05 de Diciembre de 2013, 13:56:41 pm
Pues creo que está claro, la tercera en vez de una pérdida será una sustracción y arreglado...con lo cual la introducción de esa sanción en la norma es una solemne estupidez.
Simulando ser victima de una infraccion penal?

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Sin ninguna duda...me la han robado en el metro, por ejemplo, y usted no podrá saber si es cierto o no y simplemente recepcionará la denuncia..ya sabe, quien hizo la ley...
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: elcalandracas en 05 de Diciembre de 2013, 13:58:06 pm
Pues creo que está claro, la tercera en vez de una pérdida será una sustracción y arreglado...con lo cual la introducción de esa sanción en la norma es una solemne estupidez.
Simulando ser victima de una infraccion penal?

Enviado desde mi GT-I9100P mediante Tapatalk

Sin ninguna duda...me la han robado en el metro, por ejemplo, y usted no podrá saber si es cierto o no y simplemente recepcionará la denuncia..ya sabe, quien hizo la ley...
Hasta que alguna trampa salga mal y entonces...

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Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 05 de Diciembre de 2013, 14:14:30 pm
Pues el que sea tonto del culamen deberá apechugar pero vamos no creo que se dé el caso..simple hurto sin autor conocido y a correr.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: PeInG en 05 de Diciembre de 2013, 15:51:37 pm
la verdad es que debe tener su explicación, pero yo no la sé.

un saludo
Para eso hay que ser policía.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: pacodeasis en 05 de Diciembre de 2013, 16:03:56 pm
la verdad es que debe tener su explicación, pero yo no la sé.

un saludo

  (https://encrypted-tbn0.gstatic.com/images?q=tbn:ANd9GcRD_v6yykTJniTgfMdrrjLgKI1Jd1xkEcH0CxvzHZl_Vsvs3TvBmqJDfuj4)

Joder ¿Cuántos casos se les dará de tres perdidas en cinco años? no creo que el motivo sea económico.

Un saludo
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: pacodeasis en 05 de Diciembre de 2013, 16:04:56 pm
la verdad es que debe tener su explicación, pero yo no la sé.

un saludo
Para eso hay que ser policía.

Para perder el dni? Para saber la explicación? Para no saberlo?, la vida es una eterna pregunta.

Un saludo
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: PeInG en 05 de Diciembre de 2013, 16:17:56 pm
la verdad es que debe tener su explicación, pero yo no la sé.

un saludo
Para eso hay que ser policía.

Para perder el dni? Para saber la explicación? Para no saberlo?, la vida es una eterna pregunta.

Un saludo
Para entenderlo, bruto, hijo mío.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: pacodeasis en 05 de Diciembre de 2013, 16:39:23 pm
Entonces ni me molesto en intentarlo. :manocara


Un saludo
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 05 de Diciembre de 2013, 17:50:24 pm
 :mus;

España ( 5-12-13)


La nueva legislación aumenta la indefensión de los ciudadanos ante los excesos de la policía

Amnistía Internacional pide al Gobierno que consulte a la sociedad civil antes de poner en marcha medidas que recortan derechos

A Amnistía Internacional le preocupa que el anteproyecto de Ley de Seguridad Ciudadana, amplíe aún más los poderes discrecionales de la policía. En palabras del Ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, esta ley pretende “proteger a la policía”, algo que en ningún momento puede ser una justificación para restringir el derecho de reunión pacífica o de libertad de expresión.

“En respuesta parlamentaria, el Gobierno reconocía que durante 2012 se celebraron 14.721 concentraciones o manifestaciones. Las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado intervinieron al producirse actos violentes en 103 ocasiones. Sólo en el 0,70% de los casos. ¿Justifican estos datos la restricción del derecho de reunión pacífica y de libertad de expresión para proteger a la policía?,” señaló Esteban Beltrán, director de Amnistía Internacional España.

Amnistía Internacional lleva años denunciando la falta de mecanismos efectivos de rendición de cuentas sobre las actuaciones de las fuerzas de seguridad del Estado en casos de abusos y violaciones de derechos humanos, sin respuesta por parte de la Administración. Lo que deja a los ciudadanos y ciudadanas en una situación de indefensión frente al Estado.

Hay elementos en la Ley de Seguridad Ciudadana que vienen a agravar esta situación en un momento en que existe un clima de impunidad ante los excesos de las fuerzas de seguridad. Por ejemplo, el anteproyecto de Ley incluye como infracción leve el uso de imágenes o datos personales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, "que atenten contra su derecho al honor, a la intimidad o a la propia imagen".

La indefensión de las personas ante la Ley también se materializa por ejemplo, en el incremento de las cuantías de las sanciones administrativas, así como en la “presunción de veracidad” que se otorga a la policía y que pueda impedir a las personas hacer valer sus derechos ante los tribunales con las suficientes garantías.

Amnistía Internacional recuerda que la Oficina para Instituciones Democráticas y Derechos Humanos de las OSCE ha resaltado la labor fundamental de los periodistas y de las personas que recogen, analizan y distribuyen información en el contexto de las manifestaciones, una labor imprescindible para garantizar la rendición de cuentas tanto de participantes en las protestas como de las fuerzas de seguridad.


“En vez de recortar el derecho de reunión pacífica, el Gobierno debería garantizar que cualquier abuso o uso excesivo de la fuerza contra manifestantes sea debidamente investigado y se inicien actuaciones penales para dejar claro que este tipo de actos por parte de fuerzas de seguridad no se van a permitir”, manifestó Esteban Beltrán.


El recorte de derechos como respuesta
Amnistía Internacional lamenta profundamente que la respuesta política a las protestas sociales en el marco de la crisis económica sea intentar recortar el derecho de reunión pacífica y el derecho a la libertad de expresión. Tal y  como se refleja con el endurecimiento del proyecto del Código Penal o con el nuevo texto de anteproyecto de la Ley de Seguridad Ciudadana. Un proyecto de ley calificado como “desproporcionado” por el Comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa, Nils Muiznieks.

Amnistía Internacional considera que la protesta social, sea en la forma que sea (manifestación, concentración, escrache o acampada) y siempre que se lleve a cabo de forma pacífica, es un derecho esencial en los sistemas democráticos. La Declaración Universal de Derechos Humanos, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, o el Convenio Europeo de Derechos Humanos reconocen el derecho de toda persona a participar en reuniones pacíficas y a la libertad de expresión.

“Desde el momento que España es Estado parte de dichos pactos y convenios, sólo le queda garantizar el derecho de reunión pacífica y de libertad de expresión. Y no es admisible que se impulsen reformas legislativas que pongan en riesgo estos derechos”, señaló Esteban Beltrán, director de Amnistía Internacional España.

Desde la perspectiva de la legislación internacional de los derechos humanos es sumamente preocupante que se introduzcan, por ejemplo, disposiciones penales tan ambiguas en el proyecto del Código Penal que podrían convertir en actos criminales la simple participación en una protesta, los cortes de rutas, o los actos de desorden público, aún cuando no afecten a bienes, la vida o la libertad de las personas. O que que la reforma de la Ley de Seguridad Ciudadana tipifique con absoluta indeterminación conductas como las ofensas o ultrajes a España, que podrían estar claramente vulnerando el derecho a la libertad de expresión. 


Restricción del derecho de reunión pacífica
Amnistía Internacional reconoce que existen diferentes normas legales, como el artículo 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, o el artículo 11 del Convenio Europeo para la protección de Derechos Humanos, que reconocen la posibilidad de regular el derecho de reunión, “pero siempre que se garantice que dichas restricciones son necesarias y proporcionadas, que se protege la libertad de expresión y de manifestación pacífica y que en ningún caso se hace un uso excesivo de la fuerza”.

Amnistía Internacional le recuerda al Gobierno que dichas restricciones, según el derecho internacional, en ningún momento pueden ser generalizadas, sino que deben ser estudiadas de manera individual, y no pueden alterar la esencia misma de los derechos. Tampoco estas limitaciones pueden estar motivadas exclusivamente en que otras persona encuentren ofensivas las protestas o en que las autoridades aleguen, sin demostrarlo, que constituyen un riesgo para el orden público

Peticiones de Amnistía Internacional
 

Amnistía Internacional le pide al Gobierno que:
•Establezca mecanismos de control e investigación ante cualquier violación de derechos humanos cometida por miembros de las fuerzas de seguridad en el contexto de las protestas.
•No impulse medidas restrictivas contra el derecho de reunión pacífica y de libertad de expresión contrarias a los estándares internacionales.
•No permita que medidas administrativas o sancionadoras, como las que se están intentando implantar, repercutan en la esencia de estos derechos.
•Inicie un diálogo con la sociedad civil antes de tomar medidas que pueden restringir derechos fundamentales como el derecho de reunión pacífica y de libertad de expresión.

 

Esta valoración de Amnistía Internacional está basada en partes fragmentadas del anteproyecto de Ley de Seguridad Ciudadana presentadas por el Gobierno. La organización valorará el anteproyecto completo, una vez sea hecho público.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Heracles_Pontor en 05 de Diciembre de 2013, 17:51:37 pm
 . . .  te van a dar, a ti y a los de AI . . .  ya lo verás, por rojazo.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 05 de Diciembre de 2013, 17:55:13 pm
. . .  te van a dar, a ti y a los de AI . . .  ya lo verás, por rojazo.

 :paz
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: MASAM en 06 de Diciembre de 2013, 22:05:33 pm
la verdad es que debe tener su explicación, pero yo no la sé.

un saludo

  (https://encrypted-tbn0.gstatic.com/images?q=tbn:ANd9GcRD_v6yykTJniTgfMdrrjLgKI1Jd1xkEcH0CxvzHZl_Vsvs3TvBmqJDfuj4)

Joder ¿Cuántos casos se les dará de tres perdidas en cinco años? no creo que el motivo sea económico.

Un saludo

Muchos más de los que te puedas creer.

Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 10 de Diciembre de 2013, 16:31:30 pm
“El Gobierno quiere convertir al policía en el hombre del saco”  .


Martes, 10 de Diciembre de 2013 14:55   , Carmen Echarri 

La ya bautizada como ley Fernández no solo ha provocado reacciones negativas en el ámbito social. La protesta crece también en el seno de la propia Policía Nacional, obligada a materializar una normativa entendida como una particular mordaza. Para el Sindicato Unificado de Policía (SUP) esta nueva ley se quiere vender como que está hecha para proteger a los policías pero “lo que nosotros entendemos es que lo que se pretende, ni más ni menos, es convertirnos en el hombre del saco de los ciudadanos. Al Gobierno le preocupa que la gente proteste, cuando está sufriendo los peores recortes en la historia de este país y de alguna manera quieren acallar la voz del ciudadano”, denuncia el portavoz del sindicato, Jesús González Miaja.

“Como siempre”, añade, “quieren usarnos a los policías de marionetas y como chivos expiatorios”. Para el SUP está claro que los agentes no van a apoyar este sistema, más si cabe cuando los propios funcionarios del Cuerpo no se han sentido protegidos por la clase política. “Nunca se han preocupado en defendernos. Cuando han atentado contra nosotros y ha habido compañeros heridos y ha habido que ir a juicio no se han preocupado. En la mayoría de los casos lo primero que han hecho es intentar salvarse la Administración y echar la culpa a los policías. Ahora desde luego que no van a venir a intentar decirnos que esta ley es por nuestro bien, cuando lo que quieren es callar a la ciudadanía con multas y sanciones indiscriminadas”, critica González.

El SUP mantiene que el Gobierno quiere hacer una torcida utilización de los recursos policiales para conseguir que la gente termine por no salir a la calle ante el miedo a ser denunciados. “No tiene fundamento alguno. Desde que empezó la crisis ha habido miles de manifestaciones... ¿qué altercados ha habido?, ¿qué problemática? Han sido cuatro. ¿A qué viene este afán por controlas las manifestaciones? Aquí lo que vienen no es a frenar el problema de agresividad de las manifestaciones porque no lo hay, los ciudadanos se han comportado en el 99,9% de las veces maravillosamente, han protestado dentro de la legalidad y no han hecho ataques violentos salvo conatos. Si miramos la proporción de las miles de protestas con gente indignada que ha perdido sus casas y sus trabajos... ¿qué problemática hay? Lo que quieren en verdad es quitar a la gente de las calles a base de multas, cortar los derechos civiles”, denuncia el portavoz del sindicato en Ceuta.

“Que no se olvide el político que los policías tenemos muy claro que estamos para servir a los ciudadanos, no a los políticos. Si se les ha olvidado, que tengan muy claro que los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía lo sabemos. Vamos a intentar que no se nos use de marionetas en contra de los ciudadanos”.

Las restricciones de la nueva ley, cuyo anteproyecto tiene el visto bueno del Consejo de Ministros, van orientadas directamente al castigo económico de todo aquel que, incluso, grabe a policías en manifestaciones. Este extremo ha sido motivo de queja unánime entre las asociaciones de prensa por cuanto significa el coartar el derecho de los medios de comunicación a plasmar el trabajo que desarrollan los agentes. Al tratarse de infracciones administrativas, el Gobierno puede imponerlas sin necesidad de que medie un juez, con cuantías que alcanzan los 60.000 euros.

El Sindicato Unificado de Policía considera extremas muchas de estas decisiones y defiende que los agentes no están para actuar de funcionarios cuya misión es blindar y proteger al político mientras que cargan contra los derechos de los ciudadanos. Si el objetivo último es machacar a las personas para evitar las protestas, el sindicato mayoritario en el Cuerpo advierte de que no apoyará este tipo de prácticas.

Punto de vista policial

Los policías serán obligados a actuar en concentraciones

Para el SUP lo que pretende realmente el Gobierno es protegerse ante las manifestaciones de los ciudadanos. Protegerse para evitar que haya más concentraciones y protestas ante los recortes que se están llevando a cabo en el país, los más relevantes de la historia de España. El sindicato recuerda que en el 99,9% de los casos no ha habido problemas graves en las concentraciones contestatarias al Gobierno.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Heracles_Pontor en 10 de Diciembre de 2013, 16:36:42 pm
 :pen: . . .  pues parece ser que cada vez hay mas funcionarios que ve claro que esto, más que la Ley de Seguridad Ciudadana, es una Ley Mordaza . . .  .ca;
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: tixe en 10 de Diciembre de 2013, 20:22:46 pm
Da igual, lo mismo meten a los Vigilantes de seguridad a hacerlo.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: escalaejecutiva en 10 de Diciembre de 2013, 23:56:46 pm
Vamos a ver en que queda al final... de momento veo muchas valoraciones políticas y muy pocas críticas técnicas. De lo que he leído hasta ahora hay medidas muy interesantes para nuestro día a día.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 13 de Diciembre de 2013, 19:26:13 pm
También?

http://siemprecorriendo.com/2013/12/04/sanciones-para-quienes-practiquen-deporte-en-espacios-publicos-no-habilitados/
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: edua en 14 de Diciembre de 2013, 10:51:11 am
:pen: . . .  pues parece ser que cada vez hay mas funcionarios que ve claro que esto, más que la Ley de Seguridad Ciudadana, es una Ley Mordaza . . .  .ca;
Una nueva convocatoria de 'Rodea el Congreso' protesta el sábado contra la "ley mordaza". La Coordinadora ha sugerido a los ciudadanos que acudan a la concentración sin carné de identidad y ha recomendado estar atentos al nombre de los abogados de guardia que darán cobertura legal ante posibles incidencias.

Ver más en: http://www.20minutos.es/noticia/2005359/0/rodea-el-congreso/14-diciembre/antidisturbios-cifuentes/#xtor=AD-15&xts=467263

Ver más en: http://www.20minutos.es/noticia/2005359/0/rodea-el-congreso/14-diciembre/antidisturbios-cifuentes/#xtor=AD-15&xts=467263
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: pindongo en 14 de Diciembre de 2013, 11:03:21 am
hemos hecho deporte por encima de nuestras posibilidades.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 15 de Diciembre de 2013, 14:20:10 pm
(http://www.intereconomia.com/sites/default/files/imagecache/galeria_500/disturbios7.jpg)

La nueva ley de seguridad ciudadana bla, bla, bla, bla...
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Heracles_Pontor en 15 de Diciembre de 2013, 19:48:26 pm
Fernández dice que la ley de seguridad mejora el derecho a manifestación
El ministro del Interior sostiene que se están haciendo lecturas erróneas de la nueva norma
EL PAÍS Barcelona 15 DIC 2013 - 13:54 CET

El ministro de Interior, Jorge Fernández Díaz, ha defendido este domingo que el proyecto de Ley de Seguridad Ciudadana que quiere aprobar el Gobierno garantiza "más y mejor, jurídicamente, el derecho de manifestación", y ha criticado que se estén haciendo lecturas erróneas que no se corresponden en absoluto con la realidad, informa Europa Press.

En declaraciones a los medios durante los actos de inauguración de la conexión internacional en alta velocidad de Barcelona con Francia, ha pedido diferenciar entre "manifestantes normales y los que provocan violencia", y ha defendido la nueva legislación porque sanciona a los segundos como corresponde.

"Garantiza que personas que destrozan mobiliario o queman contenedores sea sancionados como corresponde, porque alteran la seguridad ciudadana", ha argumentado. Además, ha garantizado que la la nueva Ley de Seguridad Ciudadana protege el derecho constitucional de manifestarse de forma "libre y pacífica", sin cuestionar en ningún momento derechos básicos como el de manifestación y libertad de información.

Sus declaraciones llegan después de que el sábado miles de personas protestaran en los alrededores del Congreso para protestar contra el anteproyecto de ley de seguridad ciudadana que quiere aprobar el Gobierno central. Esta manifestación terminó con 23 heridos y contusionados -14 de ellos policías- y siete personas detenidas, que están prestando declaración en la comisaría de Moratalaz, de Madrid.

http://politica.elpais.com/politica/2013/12/15/actualidad/1387112044_213866.html
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: tixe en 15 de Diciembre de 2013, 21:17:57 pm
Fernández... otro que se está cubriendo de gloria
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 15 de Diciembre de 2013, 21:18:41 pm
Fernández... otro       del opus           que se está cubriendo de gloria

 :mus;
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: tixe en 15 de Diciembre de 2013, 21:21:53 pm
EEEhhh eeeehhhhhh  :Pelea_2
Inconstitucional.
 ;ris;
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: efemerides en 17 de Diciembre de 2013, 10:27:45 am
También?

http://siemprecorriendo.com/2013/12/04/sanciones-para-quienes-practiquen-deporte-en-espacios-publicos-no-habilitados/


http://www.youtube.com/v/Q7jT3v-rrvw


Increible!!
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 17 de Diciembre de 2013, 10:31:32 am
También?

http://siemprecorriendo.com/2013/12/04/sanciones-para-quienes-practiquen-deporte-en-espacios-publicos-no-habilitados/


http://www.youtube.com/v/Q7jT3v-rrvw


Increible!!

Tal cual....
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: efemerides en 17 de Diciembre de 2013, 10:35:53 am
Vamos que quien esté en el paro, viva en ciudad y no disfrute de zonas verdes para poder realizar deporte, tendrá que pagar un recinto habilitado cuyos beneficios van a la saca de...
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 17 de Diciembre de 2013, 15:23:14 pm


El jefe de la policía admite que la ley “no es una demanda ciudadana”


Ignacio Cosidó reconoce que la criminalidad ha bajado en los últimos dos años

Asegura que los manifestantes tienen una conducta ejemplar



Alba Tobella   Madrid  17 DIC 2013 - 13:38 CET1

La cascada de medidas que ha aprobado el Ministerio del Interior bajo el paraguas de la seguridad en las calles no responde, según el director general de la Policía, Ignacio Cosidó, a un aumento de la peligrosidad. Cosidó ha recalcado este martes, en pleno vuelco de la política del Gobierno, que todos los datos apuntan a una mejora de la seguridad y que el comportamiento de los manifestantes en las protestas es ejemplar en la mayoría de los casos.

Las medidas del Ministerio de Interior, sin embargo, no cesan. La última, anunciada este lunes, es la compra de un camión-botijo que lanzará chorros de agua en las manifestaciones. El departamento de Jorge Fernández Díaz presupuestó 493.680 euros para esta adquisición a penas tres semanas depués de aprobar el anteproyecto de Ley de Seguridad Ciudadana, que prevé multas de hasta 30.000 euros para los participantes en protestas no autorizadas ante el Congreso; y una después de dar luz verde a la Ley de Seguridad Privada, que da más poderes a las empresas de vigilancia en espacios públicos. En la última manifestación organizada por el colectivo Rodea el Congreso, celebrada el pasado sábado en Madrid y que acabó con cargas policiales, el Gobierno sacó a la calle un agente por cada dos manifestantes.

"Nunca en España hemos tenido un mayor número de manifestaciones y una menor necesidad de acción de las fuerzas policiales como en estos momentos", ha rebatido Cosidó durante la presentación de dos nuevos proyectos de colaboración entre la policía y las empresas de seguridad privada donde ha citado los datos sobre las protestas de 2013. A lo largo del año se han celebrado más de 6.000 manifestaciones con presencia policial. En 84 de esas manifestaciones se ha producido algún tipo de incidente y en 18 de ellos ha sido necesario utilizar la fuerza policial, según ha expuesto.

"Creo que esto demuestra dos cosas: un sentido de la responsabilidad y del respeto a la convivencia por parte de los ciudadanos que creo que es digno de destacar", ha admitido. A lo que ha agregado que espera una caída de en torno al 4% de los delitos y faltas, que se suma a un descenso del 2% del año pasado. Cosidó ha aludido también a la última encuesta del CIS, según la cual la seguridad ciudadana ha desaparecido como una de las preocupaciones de los ciudadanos. "Hay una mejora de la seguridad objetiva y subjetiva. En absoluto la ley de seguridad ciudadana responde a una demanda ciudadana. Todo lo contrario", ha concluido.

Sobre la compra del camion-botijo, Cosidó ha insistido en que era necesario sustituir los cinco que tiene la Policía Nacional porque se han quedado obsoletos y que son menos lesivos que otros mecanismos de dispersión de masas como las pelotas de goma, uno de los aspectos más discutidos sobre esta herramienta. "Hemos apreciado un aumento de la quema de contenedores y de las barricadas durante las manifestaciones", ha apuntado.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Heracles_Pontor en 17 de Diciembre de 2013, 15:24:38 pm
 . . . y entonces a que obedece la reforma? ? ? . . . ah¡ ¡ ¡ . . . que hay  que proteger a los políticos¡ ¡ ¡  . . .
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 17 de Diciembre de 2013, 20:02:18 pm
(https://scontent-b-mad.xx.fbcdn.net/hphotos-ash3/p370x247/1471818_443693529064017_885765866_n.png)
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Heracles_Pontor en 17 de Diciembre de 2013, 20:14:02 pm
 ;risr;
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 07 de Enero de 2014, 15:27:53 pm
Absuelto el portavoz de Intersindical de ofensas a la Policía

Vicent Maurí estaba acusado de alterar el orden público y de llamar a los agentes "fascistas y represores", palabras que no pudo ratificar el agente policial en el juicio
 07.01.2014 | 15:21

 EFE | levante-emv.com  El portavoz de Intersindical Valenciana, Vicent Maurí, ha sido absuelto este martes de las acusaciones de producir un altercado de orden público y de ofensas a la Policía, después de que esta y la Delegación de Gobierno denunciaran insultos como "fascistas y represores" en una concentración el pasado 26 de julio.

En el juicio, Vicent Maurí ha negado estas acusaciones y el agente policial que ha declarado ha dicho no haber oído "las palabras literales" y no poder ratificar esas expresiones.

Intersindical Valenciana, que ha protagonizado una protesta a las puertas de la Ciudad de la Justicia coincidiendo con el juicio, considera que esta denuncia responde al "intento de criminalizar las protestas sociales e intimidar a los activistas sociales y sindicales".

Vicent Maurí ha asegura ante los periodistas que la Delegación del Gobierno ha provocado este juicio, que es "una muestra más de la actitud represiva del Gobierno español y del valenciano".

Durante el juicio, Vicent Maurí ha explicado que la Policía retuvo e identificó a tres personas al finalizar la concentración y él se acercó para facilitarles apoyo y asesoramiento y darles el número de un abogado, hecho que, según él, provocó un cambio de actitud en los agentes e hizo que crearan un perímetro para separar a los retenidos de los manifestantes.

Tanto el agente de policía como Vicent Maurí han asegurado que la conversación transcurrió "con normalidad", y Maurí ha añadido que, "de no ser así", le hubieran detenido.

El portavoz de Intersindical Valenciana ha negado los insultos y ha insistido en que solo le interesaba preocuparse por los retenidos.

Los concentrados a las puertas de la Ciudad de la Justicia, entre ellos dirigentes de Esquerra Unida y Compromís, han celebrado la sentencia absolutoria con aplausos y gritos de "sí se puede".

Diversos portavoces de los concentrados han criticado la "Ley Mordaza", en referencia a la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana, y han subrayado la importancia de trabajar de forma unida y seguir luchando.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 08 de Enero de 2014, 20:05:34 pm

El sindicato mayoritario de la Ertzaintza contra la Ley de Seguridad Ciudadana

El maximo responsable de ERNE anuncia en la SER que el próximo 9 de enero instarán a Eurocop a que presente ante la Comisión de Derechos Humanos del Consejo una queja formal contra el anteproyecto

ISABEL LEÓN | Bilbao   04-01-2014 - 12:47 CET

Roberto Seijo adelanta, además, que están ya en contacto con otros sindicatos policiales para convocar movilizaciones contra esta norma en Madrid o en Bruselas. A su juicio interfiere en la libertad de reunión de una forma desmedida y trata de convertir la seguridad policial en un negocio

El primer movimiento policial contra el anteproyecto de ley de Seguridad Ciudadana partirá esta próxima semana desde el sindicato ERNE, el mayoritario de la Ertzaintza. El próximo jueves 9 de enero, según anuncian en la SER, ERNE instará a Eurocop, la organización que agrupa a sindicatos europeos representantes de medio millón de policias, a que oficialmente se queje. Quieren que se traslade una protesta oficial ante la Comisión de Derechos Humanos del Consejo Europeo y ante el propio Consejo de Justicia e Interior. Reconoce el máximo responsable de ERNE en la SER, Roberto Seijo, que la norma no les gusta nada ya que atenta contra la libertad de reunión y "trata de convertir la seguridad policial en un negocio, en vez de defenderlo como un servicio público"

Desde ERNE anuncian además los primeros contactos con el sindicato mayoritario de los Mossos, también con otros sindicatos policiales del Estado, y que forman parte de Eurocop, para iniciar una protesta o incluso una campaña de movilizaciones contra la norma. La intención inicial sería convocar una concentración contra el anteproyecto o bien en Madrid o en Bruselas próximamente
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Heracles_Pontor en 08 de Enero de 2014, 20:49:05 pm
 :pen: . . . pero esta ley no era para defender a los policías? ? ? . . . como es entonces que los sindicatos policiales están en contra? ? ?
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: TEMPLARIO en 08 de Enero de 2014, 20:58:43 pm

Es para defender a las ratas con corbata y con tacones... los policías sólo somos sus sirvientes.

Somos los dobermanns utilizados por la piara de cerdos que tomó la granja un veinte de noviembre de hace dos años y está convirtiéndola en un negocio de amiguetes.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 15 de Enero de 2014, 16:43:24 pm
Por si alguno quiere asistir para dar su punto de vista.
 :mus;

Coloquio sobre "Brutalidad policial en el contexto de la nueva Ley de Seguridad Ciudadana"


Enviado por Anónimx (no verificado) en Mar, 01/14/2014 - 22:35

Fecha: 17/01/2014 - 17:45 to 19:30

Ciudad: Madrid


Lugar: Librería Enclave - C/ Relatores 16, Madrid.

Grabación del programa 104 de Barrio Canino (Ágora Sol Radio), con coloquio abierto en directo sobre "Brutalidad Policial en el contexto de la nueva Ley de Seguridad Ciudadana".

¿Qué panorama nos quedará a los activistas y los movimientos sociales cuando se apruebe la reforma de la Ley de Seguridad Ciudadana?. ¿Se protege el abuso de la fuerza por parte de la Policía?. ¿Quién nos protege de la Policía?.

Lugar: Librería Enclave (C/ Relatores 16, Madrid) - Viernes 17 de enero, de 17:30 a 19:15.

Ponentes:

- Endika Zulueta - abogado.

- Elena Ortega - Presidenta de la Asociación Madres Contra la Represión.

- Sara López - LegalSol, comisión de legal de la Acampada Sol.

- SuYSuLucha - Mediactivista.

- Félix Estaire - Dramaturgo, autor de "El antidisturbios"
Actuación a cargo de Eugenio Gómez y Lucía Barrado, actores de "El antidisturbios".


(http://4.bp.blogspot.com/-7dAljeBQ5X4/UtWmv0skFAI/AAAAAAAACFc/acAk5Ora0pc/s400/Cartel+-+Coloquio+Brutalidad+Policial+y+Ley+de+Seguridad+Ciudadana.jpg)
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 15 de Enero de 2014, 17:14:09 pm
Ante un comisario que la criticó

Interior defiende en Estrasburgo su Ley de Seguridad Ciudadana

El secretario de Estado dice que se "precipitó" en sus consideraciones al no conocer el texto de la norma

   MADRID, 14 Ene. (EUROPA PRESS) -

   El secretario de Estado de Seguridad, Francisco Martínez, ha defendido durante una visita a Estrasburgo la Ley de Seguridad Ciudadana elaborada por el Ministerio del Interior en una reunión mantenida con el comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa, Nils Muiznieks, que criticó esta iniciativa del Gobierno español.

   Según han informado a Europa Press fuentes de Interior, el encuentro se ha desarrollado dentro de la cordialidad, pero el secretario de Estado ha aprovechado para reprocharle que sus críticas fueron "precipitadas" y "sin tener conocimiento del texto" ya que la Ley se encuentra todavía en una fase muy inicial y que tan sólo ha pasado la fase de la primera lectura en el Consejo de Ministros.





   En ese sentido, le ha recordado que Interior se encuentra a la espera de recibir los preceptivos informes de distintos organismos como el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) o el Consejo de Estado y la Agencia Española de Protección de Datos. Además, el 'número dos' del Ministerio le ha asegurado que su Departamento se reunirá aún con más plataformas civiles y ONG's para conocer su posición antes de aprobar la Ley.

   Muiznieks manifestó en su día su "sería preocupación" por esta Ley y también mostró reparos acerca de la proporcionalidad de las multas (hasta 600.000 euros). Francisco Martínez le ha respondido que esas cuantías ya estaban recogidas en la Ley de Seguridad Ciudadana anterior de 1992 y que son homologables a las de otras leyes ya vigentes como la Ley contra la Violencia en el Deporte aprobada por el anterior Gobierno socialista, que introduce sanciones de hasta 650.000 euros.

INTERÉS DE ADVERTIR

   El comisario del Consejo de Europa le ha contestado que ya en otras ocasiones representantes de otros Gobiernos le han reprochado esa precipitación en algunas críticas, pero ha mantenido que es su política habitual desde el interés de advertir sobre su postura antes de que sea tarde.

   En la reunión ambos han manifestado sus diferencias y desde Interior han insistido en que el objeto de esta Ley no es coartar el derecho de reunión. Martínez le ha glosado otras características introducidas en la norma como los criterios que se fijan a la hora de que las fuerzas de seguridad realicen identificaciones en la calle bajo el principio de no discriminación.

   Muiznieks ha pedido a Interior que sean especialmente precisos a la hora de redactar los artículos, una petición con la que Martínez se ha mostrado de acuerdo al tiempo que le ha trasladado su disposición a escuchar cualquier recomendación que estimen oportuna en el futuro desde el Consejo de Europa.

   El ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, ya contestó a estas criticas acusando a Muiznieks de haber cuestionado la ley sin habérsela leído. Resaltó que la norma va a pasar "todos los filtros" para garantizar que respeta plenamente los derechos fundamentales como el de reunión y manifestación.

   "No se ha leído el anteproyecto de ley porque las afirmaciones que ha hecho no se compadecen con lo que dice el anteproyecto de ley. Y yo, con todo respeto, creo que ese señor comisario del Consejo de Europa, antes de criticar una iniciativa legislativa que está en un estado embrionario, lo menos que podría hacer es habérsela leído porque ha hecho afirmaciones que no están contenidas en la ley", lamentó el ministro del Interior.

NIEGA QUE HAYA ABUSOS POLICIALES

   Fuera de la Ley de Seguridad Ciudadana, el 'número dos' de Interior también ha defendido la actuación de la Policía y la Guardia Civil en respuesta al informe que realizó el Comite* Europeo para la Prevencio*n de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes (CPT) --correspondiente al Consejo de Europa-- en el que se denunciaban abusos policiales en España.

   El propio Muiznieks en un reunión con el director general de la Policía Nacional expresó su "preocupación" por las denuncias de abusos policiales en manifestaciones ciudadanas que acaban en el Tribunal de Estrasburgo porque "en España no se investigan" y mostró su "total desacuerdo" por el hecho de que se indulte a agentes condenados por este tipo de abusos.

   Francisco Martínez le ha contestado este miércoles que la Policía y la Guardia Civil son las dos instituciones más valoradas por los españoles y le ha trasladado que no comparte su punto de vista en relación a este asunto.

   Martínez también tendrá ocasión de mantener un encuentro con la comisaria de Interior, Cecilia Malmström, acompañado por el secretario de Estado para la Unión Europea, Iñigo Méndez de Vigo.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: MASAM en 15 de Enero de 2014, 23:06:00 pm
:pen: . . . pero esta ley no era para defender a los policías? ? ? . . . como es entonces que los sindicatos policiales están en contra? ? ?

Así se lo han intentado vender a la mayoría de FFCCSS incluyendo cuatro "costillas" (desmedidas) en pro de la policía.....y muchos son los que lo han comprado.

Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Jaguar en 16 de Enero de 2014, 03:21:49 am
Yo compro esa ley, a quien no le guste esa ley que se joda.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: ESPAÑOL en 16 de Enero de 2014, 04:22:50 am
LO QUE HACÍA FALTA ES UNA NUEVA LEY DE VAGOS Y MALEANTES.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 16 de Enero de 2014, 11:17:13 am
LO QUE HACÍA FALTA ES UNA NUEVA LEY DE VAGOS Y MALEANTES.

Y unos psicotécnicos que detecten conductas irregulares.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: uidnoche en 16 de Enero de 2014, 11:26:29 am
Y que tipo de conductas se tratan de detectar en esos psicotecnicos que propone usted, porque lo mismo nos llevábamos una sorpresa de los que se quedaban fuera.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 16 de Enero de 2014, 11:28:03 am
Aquellas que sepan detectar comportamientos contrarios a nuestro ordenamiento jurídico.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: uidnoche en 16 de Enero de 2014, 11:30:39 am
Algún ejemplo por favor?.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: elcalandracas en 16 de Enero de 2014, 11:31:15 am
Los principios juridicos se adquieren. La incapacidad psicologica viene de serie.

Enviado desde mi GT-I9100P mediante Tapatalk

Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: uidnoche en 16 de Enero de 2014, 11:32:54 am
También vendrían bien unos psicotecnicos que evitaran la falsa moral, el autoritarismo, el narcisismo, etc etc.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 16 de Enero de 2014, 11:33:36 am
La Policía presenta mañana su «Plan contra la delincuencia urbana itinerante»
abc.esabc_es / madrid Día 15/01/2014 -

El plan llega días después de que Interior asegurara que hay «grupos itinerantes que buscan la violencia» infiltrados en los disturbios de Burgos

(http://www.abc.es/Media/201401/15/gamonal_efe--644x362.jpg)

efe.Una de las pintadas que ha aparecido tras la actuación policial en el barrio de Gamonal, en Burgos La Policía Nacional ha anunciado este miércoles la puesta en marcha de un «Plan contra la delincuencia urbana itinerante» que será presentado este jueves por el director general, Ignacio Cosidó, en Madrid.

Días después de que el Ministerio del Interior confirmara la participación de grupos que calificó como «itinerantes y «que buscan la violencia» en los disturbios tras las protestas contra el proyecto de construcción de un bulevar del barrio de Gamonal, en Burgos, la Policía presenta este plan operativo que pretende «dar una respuesta a uno de los objetivos prioritarios de la Unión Europea y facilitar cauces para la prevención e investigación de los delitos cometidos por estos grupos criminales».

El citado plan contempla la identificación de estos grupos delincuenciales; el intercambio de información y colaboración internacional; potenciar investigación patrimonial y el blanqueo de capitales, además de optimizar el uso de las bases de datos policiales a esta modalidad específica, según ha indicado la Policía en una nota de prensa remitida a los medios. Recoge también un decálogo de seguridad con consejos preventivos y pautas de actuación en caso de ser «víctima de los grupos organizados itinerantes», señala.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 16 de Enero de 2014, 11:47:31 am
Yo compro esa ley, a quien no le guste esa ley que se joda.


 :mus;


Montoro paraliza por motivos económicos la tercera ley que propone Fernández Díaz

ene 16th, 2014 | By Roberto R. Ballesteros | Category: Política

Es la tercera normativa sobre seguridad que el Gobierno pretende aprobar esta legislatura. Junto a la polémica reforma de la Ley de Seguridad Ciudadana (Ley Corcuera) y la de Seguridad Privada, el Ministerio del Interior quiere sacar adelante la denominada Ley de Personal, tanto en su versión para la Guardia Civil como para el Cuerpo Nacional de Policía.

Se trata de una reivindicación casi histórica por los años que llevan esperando los funcionarios de ambos cuerpos a que se apruebe. Tras las innumerables pegas internas puestas por los distintos gobiernos y el poco interés mostrado por los sucesivos ministros, cuando por fin Interior parece que se muestra dispuesto a sacarla adelante, vuelven a aparecer problemas. Y de nuevo los plantea el propio Ejecutivo.

Durante la reciente Subcomisión de Subsecretarios celebrada el pasado diciembre en el Congreso de los Diputados, el representante del Ministerio de Hacienda paralizó la norma relativa al Cuerpo Nacional de Policía al entender que algunos puntos planteados no habían sido cuantificados desde el punto de vista económico. Concretamente se refería a dos iniciativas.

Por un lado, la creación de un seguro de responsabilidad civil para los policías, cuyo coste no había sido evaluado por los redactores del texto. Por otro, el cambio de los criterios para que los funcionarios pasen a segunda actividad. La Dirección General de la Policía planteaba que todos los empleados públicos del cuerpo pasaran a esta situación al cumplir 60 años y que decidieran entonces si lo hacían con o sin destino. Es decir, ocupando un puesto de oficina, que conlleva mantener los complementos salariales, o jubilándose anticipadamente, que implica perder esos pluses, valorados entre 500 y 1.000 euros en función de la categoría. Al no hacer una simulación del coste estimado que supondría esta decisión, Hacienda rechazar también este punto del borrador.

Fue entonces cuando la Secretaría de Estado de Seguridad creó un equipo conjunto con miembros del departamento dirigido por Francisco Martínez y con personal de la Subdirección de Recursos Humanos del Cuerpo Nacional de Policía, que había redactado el primer borrador, con el fin de arreglar el contratiempo. Justo a comienzos de este nuevo año, el citado equipo ha entregado el nuevo texto, que se supone que soluciona los problemas planteados por Hacienda y que ha pasado a ser revisado por los técnicos del Ministerio.

Una vez que éstos den su visto bueno, el borrador volverá a Las Cortes, donde se revisará si soluciona los problemas planteados. La Ley de Personal de la Guardia Civil, por su parte, también fue objeto de pegas durante el trámite en el Congreso de los Diputados. Según fuentes parlamentarias, tanto estas contrariedades como las relativas a la normativa de la Policía –arriba explicadas– están solucionándose y el objetivo del Grupo Popular continúa siendo que ambas regulaciones vean la luz esta legislatura.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Jaguar en 16 de Enero de 2014, 15:08:33 pm
Yo compro esa ley, a quien no le guste esa ley que se joda.


 :mus;


Montoro paraliza por motivos económicos la tercera ley que propone Fernández Díaz

ene 16th, 2014 | By Roberto R. Ballesteros | Category: Política

Es la tercera normativa sobre seguridad que el Gobierno pretende aprobar esta legislatura. Junto a la polémica reforma de la Ley de Seguridad Ciudadana (Ley Corcuera) y la de Seguridad Privada, el Ministerio del Interior quiere sacar adelante la denominada Ley de Personal, tanto en su versión para la Guardia Civil como para el Cuerpo Nacional de Policía.

Se trata de una reivindicación casi histórica por los años que llevan esperando los funcionarios de ambos cuerpos a que se apruebe. Tras las innumerables pegas internas puestas por los distintos gobiernos y el poco interés mostrado por los sucesivos ministros, cuando por fin Interior parece que se muestra dispuesto a sacarla adelante, vuelven a aparecer problemas. Y de nuevo los plantea el propio Ejecutivo.

Durante la reciente Subcomisión de Subsecretarios celebrada el pasado diciembre en el Congreso de los Diputados, el representante del Ministerio de Hacienda paralizó la norma relativa al Cuerpo Nacional de Policía al entender que algunos puntos planteados no habían sido cuantificados desde el punto de vista económico. Concretamente se refería a dos iniciativas.

Por un lado, la creación de un seguro de responsabilidad civil para los policías, cuyo coste no había sido evaluado por los redactores del texto. Por otro, el cambio de los criterios para que los funcionarios pasen a segunda actividad. La Dirección General de la Policía planteaba que todos los empleados públicos del cuerpo pasaran a esta situación al cumplir 60 años y que decidieran entonces si lo hacían con o sin destino. Es decir, ocupando un puesto de oficina, que conlleva mantener los complementos salariales, o jubilándose anticipadamente, que implica perder esos pluses, valorados entre 500 y 1.000 euros en función de la categoría. Al no hacer una simulación del coste estimado que supondría esta decisión, Hacienda rechazar también este punto del borrador.

Fue entonces cuando la Secretaría de Estado de Seguridad creó un equipo conjunto con miembros del departamento dirigido por Francisco Martínez y con personal de la Subdirección de Recursos Humanos del Cuerpo Nacional de Policía, que había redactado el primer borrador, con el fin de arreglar el contratiempo. Justo a comienzos de este nuevo año, el citado equipo ha entregado el nuevo texto, que se supone que soluciona los problemas planteados por Hacienda y que ha pasado a ser revisado por los técnicos del Ministerio.

Una vez que éstos den su visto bueno, el borrador volverá a Las Cortes, donde se revisará si soluciona los problemas planteados. La Ley de Personal de la Guardia Civil, por su parte, también fue objeto de pegas durante el trámite en el Congreso de los Diputados. Según fuentes parlamentarias, tanto estas contrariedades como las relativas a la normativa de la Policía –arriba explicadas– están solucionándose y el objetivo del Grupo Popular continúa siendo que ambas regulaciones vean la luz esta legislatura.

Mejor, asi se dan más estacazos.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 16 de Enero de 2014, 15:10:39 pm
Ya vemos que tiene querencia a ellos...da la impresión que su función única es calzarse el casco hasta las cejas y empezar a repartir...y además con gusto.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Jaguar en 16 de Enero de 2014, 15:12:08 pm
Ya vemos que tiene querencia a ellos...da la impresión que su función única es calzarse el casco hasta las cejas y empezar a repartir...y además con gusto.

A la gentuza que me tira piedras, botellas, etc...., con mucho gusto. Usted seguro que les tiraria besos.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 16 de Enero de 2014, 15:16:32 pm
Ya vemos que tiene querencia a ellos...da la impresión que su función única es calzarse el casco hasta las cejas y empezar a repartir...y además con gusto.

A la gentuza que me tira piedras, botellas, etc...., con mucho gusto. Usted seguro que les tiraria besos.

Yo hago mi trabajo de forma aséptica, sin gusto por zurrar la badana, es una función más sin ninguna pasión por mi parte.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Jaguar en 16 de Enero de 2014, 15:21:18 pm
Ya vemos que tiene querencia a ellos...da la impresión que su función única es calzarse el casco hasta las cejas y empezar a repartir...y además con gusto.

A la gentuza que me tira piedras, botellas, etc...., con mucho gusto. Usted seguro que les tiraria besos.

Yo hago mi trabajo de forma aséptica, sin gusto por zurrar la badana, es una función más sin ninguna pasión por mi parte.

A los que le tiran piedras ¿les tiraria besos?
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 16 de Enero de 2014, 15:24:03 pm
Vuelvo a insistir en lo que ya le he dicho a su correligionario ideológico, confunden ustedes velocidades y tocinos...una cosa es la velocidad y otra el tocino...pero seguimos insistiendo, dos funcionarios intervinientes cada uno a su función y en la que uno es detenido por "desórdenes públicos" según se escucha en una de las grabaciones...mucho habrán de mentir en ese atestado para calificarlo como tal.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Jaguar en 16 de Enero de 2014, 15:27:17 pm
Detenido por AA fijo, si hay algo más...........

¿Si yo de servicio le meto un cabezazo a usted de servicio me detiene?
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 16 de Enero de 2014, 15:34:47 pm
Detenido por AA fijo, si hay algo más...........

¿Si yo de servicio le meto un cabezazo a usted de servicio me detiene?

Si es usted un diputado seguro.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: elcalandracas en 16 de Enero de 2014, 16:35:54 pm
Detenido por AA fijo, si hay algo más...........

¿Si yo de servicio le meto un cabezazo a usted de servicio me detiene?

Si es usted un diputado seguro.
Balones fuera!

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Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 28 de Enero de 2014, 14:38:36 pm

Multas de hasta 300.000 euros si se encadenan tres faltas por consumo o tenencia

La policía se meterá en tu bolsillo para buscar chinas... y dinero


Interior castiga el autoconsumo y deja en situación más vulnerable a las personas con drogodependencia.

Pablo Elorduy, Diego Sanz Paratcha
Redacción
22/01/14 · 8:00


Hace 20 años comenzaba su actividad SKA-P, autores de una de las canciones más populares sobre el cannabis que se hayan escrito en castellano. La legalización que pedía esta banda vallecana sigue siendo poco más que una demanda inalcanzable para la población española que consuma habitualmente cannabis, una droga que más de una cuarta parte de la población reconoce haber consumido alguna vez. Ni legalización ni despenalización, la tendencia es la contraria, como demuestra la puesta en marcha de la Ley de Seguridad Ciudadana, que in­cluye también una serie de modificaciones sobre la tenencia y el autoconsumo.

Esta ley, junto al endurecimiento del Código Penal y los recortes –sólo en 2013 el Plan Nacional sobre Drogas perdió un 20% con respecto al año anterior– dibujan un panorama cada vez más complicado para el perfil de consumidor más asociado a las drogas ilegales: las personas con dependencia. De este modo, tres infracciones bastarán para que lo que hoy supone un multa mínima de 300 euros –por ejemplo, llevar una china de hachís en los bolsillos– pueda convertirse en una infracción muy grave con una sanción de 30.000 a 300.000 euros. Y el anteproyecto presentado por Interior en diciembre elimina la posibilidad, que sí estaba presente hasta ahora, de eludir la sanción por acogerse a algún tipo de terapia de rehabilitación.

Desde la Federación Enlace, Carmen Mar­tínez valora que no tiene sentido penalizar el autoconsumo: “Si la Ley de Seguridad lo que pretende es proteger la seguridad ciudadana, ¿qué seguridad ciudadana se está atacando por un consumo privado?”. Felisa Pérez, vicepresidenta de la Unión de Asociaciones y Entidades de Aten­ción al Drogodependiente (UNAD), cree que con este ordenamiento el Estado va a “contracorriente de lo que pasa a nivel mundial. Aquí vamos al revés, penalizando algo que no tiene por qué penalizarse”.

Multas sin redención

Otro de los aspectos que se modifican es que desaparece la posibilidad de sustituir la sanción eco­nómica por algún tipo de tratamiento. Un recurso que si bien era demasiado estricto a juicio de las asociaciones, porque no todas las personas que consumen precisan rehabilitación, permitía eludir el impacto económico de las multas.

La Ley de Seguridad Ciudadana del 92 preveía un instrumento para hacer efectivas las medidas de control domiciliario que el departamento de Fernández Díaz no ha podido resucitar: la conocida popularmente como patada en la puerta ya fue declarada inconstitucional en 1993. Si bien resulta difícil hacerse a la idea de que la policía recurra a un juez para conseguir una orden de registro en un domicilio particular por unas macetas, según Pérez, la nueva regulación sí “puede abrir las puertas para que la policía actúe contra los clubes cannábicos” que se han ido extendiendo en los últimos años para un sector de consumidores que no quiere acudir al mercado negro.

Martínez explica que la intención del Gobierno es que la Ley de Seguridad llegue donde no alcanza el Código Penal, ya que este ordenamiento no recoge esto como un delito de tráfico de drogas, y “cuando se inician procedimientos penales, al final se archivan o salen absueltos porque no encaja con lo que el Código Penal prevé como delito contra la salud pública, parece que hay intención de cortar estos cultivos por la vía administrativa”, explica Martínez.

La asociación también está preparando un estudio sobre cómo pueden impactar las medidas de endurecimiento anunciadas para el nuevo Código Penal en la población drogodependiente. “El nuevo Código castiga más los delitos patrimoniales, que son los que cometen las personas con problemas de drogodependencia que llenan las cárceles a día de hoy”, señala Martínez. Según un estudio del Observatorio de la Delincuencia de Andalucía, el 42% de los reclusos lo está por delitos patrimoniales como hurtos y robos, y un 34% por delitos contra la sanidad pública (tráfico de drogas). “Son delitos que ya están suficientemente castigados y, en nuestra opinión, habría que centrarse en las alternativas a la prisión”, concluye.


Recortes sin fin en los planes de atención

En los dos últimos años, el Plan Nacional sobre Drogas ha visto rebajado su presupuesto un 20% (2013) y un 28% (2012), una tendencia también seguida por las autonomías, que reciben las transferencias estatales y son responsables de los servicios de atención a drogodependientes. Madrid seguirá bajando su presupuestro otro millón y medio de euros más en 2014 (en tres años su agencia antidroga ha pasado de un presupuesto de 50 millones a uno de 36); Catalunya ya redujo en un 30% en 2012 su red de centros de atención mientras que en Valencia la mitad de estos dispositivos había cerrado en agosto de 2013, según UGT.

  http://www.diagonalperiodico.net/global/21433-la-policia-se-metera-tu-bolsillo-para-buscar-chinas-y-dinero.html
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 25 de Febrero de 2014, 22:02:10 pm
La Sexta Noticias España CALIFICA SU REDACCIÓN DE IMPRECISA
 
El Poder Judicial da la espalda a la ley de seguridad ciudadana

El máximo órgano de los jueces, el Consejo General del Poder Judicial, le pone peros a uno de los proyectos estrella del ministro del Interior: la ley de seguridad ciudadana. Se trata de un primer borrador, pero los jueces no la ven con buenos. Dicen que sancionar los escraches o permitir los cacheos preventivos en la calle rozan la inconstitucionalidad. Desde el PP se reconoce que esa ley tendrá que ser limada.

Vídeo: http://www.lasexta.com/noticias/nacional/poder-judicial-espalda-ley-seguridad-ciudadana_2014022500228.html
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: elcalandracas en 26 de Febrero de 2014, 00:06:50 am
Permitir cacheo preventivo en la calle dicen estos... en fin...

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Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 27 de Febrero de 2014, 10:46:42 am
Greenpeace amordaza a los leones del Congreso en protesta por la 'ley mordaza'

Un policía nacional ha obligado al activista que estaba colocando la mordaza a uno de los leones a retirarse del lugar. La acción de rechazo al anteproyecto de ley de protección de la seguridad ciudadana se ha saldado con 6 activistas retenidos.

(http://estatico.vozpopuli.com/imagenes/Noticias/B09FC93D-D7A1-892B-BF6F-5A2C918CD9F2.jpg/resizeCut/879-2-521/0-9-278/imagen.jpg)

Activistas de Greenpeace han amordazado este jueves a los leones de las Cortes en protesta por la futura Ley de Seguridad Ciudadana, que consideran una "ley antiprotesta" o "ley mordaza", aunque su acción ha sido detenida rápidamente por efectivos de la Policía Nacional, según ha informado a Europa Press una portavoz de la organización, Isabel Rivera.

Otros activistas han posado con pancartas de rechazo a la ley. Según Rivera, los agentes han retenido a seis activistas y los están identificando en una calle adyacente al Congreso de los Diputados. La organización ha convocado para este jueves una rueda de prensa para informar de su valoración de la futura Ley de Seguridad Ciudadana.

El pasado mes de mayo, ocho activistas de Greenpeace se encaramaron al tejado del Congreso de los Diputados aprovechando los andamios por las obras de reforma de la Cámara y desplegaron una pancarta contra la Ley de Costas.

Con la futura ley, escalar cualquier edificio de interés "histórico-artístico" será una infracción grave que puede conllevar una multa de entre 1.000 y 30.000 euros, igual que perturbar la seguridad ciudadana frente a las sedes del Congreso de los Diputados, el Senado y las Asambleas Legislativas de las comunidades autónomas, aunque no estén reunidos.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 27 de Febrero de 2014, 21:41:16 pm

La policía afirma que solo cargó en 23 de las 25.461 manifestaciones de 2013


Ignacio Cosidó resalta que las concentraciones violentas representaron un 0,1% del total

Greenpeace amordaza durante segundos los leones del Congreso de los Diputados
Botella quiere restringir el derecho a manifestarse en el centro histórico de Madrid

http://politica.elpais.com/politica/2014/02/27/actualidad/1393523587_598051.html



Vaya...entonces para que la reforma?

Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: MASAM en 28 de Febrero de 2014, 09:55:03 am

....para "prevenir" que se produzcan las 25.461.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 28 de Febrero de 2014, 13:12:33 pm
Escuchen al señor Posada

http://www.antena3.com/videos-online/noticias/espana/greenpeace-amordaza-leones-congreso-ley-seguridad-ciudadana_2014022700100.html
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 28 de Febrero de 2014, 13:15:03 pm
CEP censura la actitud "bochornosa" de Posada al abroncar "de forma chusca" a los policías tras el asalto de Greenpeace



Los policías dicen que "si lo que pretende es 'blindar' el Congreso, que lo exponga públicamente y asuma la paternidad de una propuesta así"

   MADRID, 28 Feb. (EUROPA PRESS) -

   La Confederación Española de Policía (CEP) ha emitido este viernes un comunicado en el que critica la reacción del presidente del Congreso, Jesús Posada, que, en lo que califican como "un bochornoso ejemplo de mala educación y falta de respeto a los agentes que prestan servicio en aquella alta institución del Estado, les abroncó en público, en términos chuscos y con expresiones que rozan lo impropio para la tercera autoridad del Estado".


   La reacción de Posada se produjo a raíz del incidente registrado ayer en el que varios activistas de Greenpeace accedieron a las escalinatas de la fachada del edificio, en la Carrera de San Jerónimo, para protestar por el proyecto de Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana, llegando a colocar una cinta de plástico amarilla a los dos leones situados allí.

   Según la CEP, "la ágil reacción de los policías permitió evitar el objetivo de esa protesta en sólo veintitrés segundos, así como dar al traste con una acción en la que iban a participar siete personas, que estaban situadas en la Plaza de las Cortes, y otras cinco que, vestidas con monos de color naranja, estaban en la confluencia de la Carrera de San Jerónimo con la calle Cedaceros".

   Por ello considera este sindicato que "la respuesta del presidente del Congreso, recogida por las cámaras de televisión y que se produjo en público, supone un desprecio hacia todos los policías que prestan servicio en esa Comisaría Especial y que desbarataron un plan coordinado y simultáneo, más amplio de lo que inicialmente se informó".

"ES IMPOSIBLE EVITAR ESTAS ACCIONES"

   "Esa ágil reacción, sin embargo, fue empleada por el señor Posada para faltar al respeto a los agentes, empleando un tono irónico, y por momentos de mal gusto, para despreciar esa labor que nosotros y todo el Cuerpo Nacional de Policía calificamos de ejemplar e impecable", añade la nota en la que se recuerda que "no es la primera vez que la máxima autoridad de la Cámara Baja pierde los papeles de esta forma".

   En ese sentido hacen "un llamamiento público para que sea más respetuoso en sus relaciones con los profesionales de la seguridad pública y que, en cualquier caso, si lo que realmente pretende es 'blindar' las inmediaciones del Congreso para prohibir la circulación de vehículos y ciudadanos, lo que debe hacer es exponerlo públicamente y asumir la paternidad de una propuesta de estas características".

   Explican los policías que "evitar acciones como la que preparó y ejecutó ayer Greenpeace es imposible en un Estado de Derecho. Sí lo es, y así ocurrió, abortarla cuando se está desarrollando. Hasta ahí puede llegar la Policía y, bajo ese prisma, nada puede objetar el Presidente del Congreso, en un plan estrictamente profesional".
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 16 de Marzo de 2014, 16:51:45 pm
protección de datos también la cuestiona

Varapalo contra Fernández Díaz: su ley de Seguridad naufraga en el Consejo de Estado


El Ministerio del Interior está topándose con serios obstáculos para sacar adelante el borrador del anteproyecto de la nueva Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana, una de las reformas a las que ha dedicado más tiempo el equipo que dirige Jorge Fernández Díaz y que se ha convertido en uno de los objetivos prioritarios de ese departamento para esta legislatura. A la polémica que suscitó desde el primer minuto el borrador del texto entre los sectores más contestatarios de la sociedad se han sumado en las últimas semanas críticas del ámbito judicial que consideran que la norma podría entrar en colisión con derechos y libertades fundamentales. Pero Interior ha encontrado trabas aún mayores. Fuentes consultadas por este diario aseguran que el borrador ha sido rechazado por el Consejo de Estado y que también ha sido profundamente cuestionado por la Agencia de Protección de Datos, cuyo visto bueno es imprescindible para que pueda avanzar la tramitación de la ley.

Interior anunció su intención de aprobar una nueva Ley de Seguridad Ciudadana el pasado noviembre y llevó un borrador al Consejo de Ministros. La iniciativa no formaba parte del programa electoral del PP pero, según Fernández Díaz, era inexcusable por los numerosos cambios que ha sufrido la delincuencia de baja intensidad desde que se aprobó en 1992 el texto en vigor y, también, por la necesidad de recoger en una norma las faltas de orden público, que desaparecen del nuevo Código Penal tras la reforma emprendida por el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón. Sin embargo, la propuesta de reforma presentada por Interior generó una enorme controversia porque eleva las sanciones por desórdenes públicos, endurece el control de las manifestaciones y concentraciones y persigue conductas que hasta ahora no tenían ningún reproche, ni penal ni administrativo.

Un examen voluntario

Para tratar de aplacar ese revuelo, Interior remitió la norma al Consejo de Estado. El trámite no era obligatorio en este caso, pero el departamento de Fernández Díaz prefirió que pasara por ese órgano consultivo para demostrar que su proyecto respeta la Carta Magna. Fuentes del Consejo de Estado aseguran que el texto entró en la institución el pasado 13 de diciembre y que cayó por sorteo en su Sección Tercera, dirigida por el exportavoz del PP en el Congreso de los Diputados y padre de la Constitución Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón, consejero permanente de la institución.

Ese vínculo con el Partido Popular debería haber garantizado la tramitación sin sobresaltos del borrador. La mayor preocupación de Interior era que cayera en la Sección Séptima del Consejo de Estado, que está dirigida por María Teresa Fernández de la Vega, exvicepresidenta del Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero y baluarte ideológico de ese gabinete
Interior logró evitar a De la Vega, pero el pasado 30 de enero, sólo seis semanas después de que el borrador llegara al Consejo de Estado, fue devuelto por este organismo a Interior sin someterlo siquiera a revisión. Las fuentes consultadas aseguran que el motivo de este rechazo es que el departamento de Fernández Díaz no acompañó el expediente del borrador de toda la documentación que exige el Consejo de Estado para poder proceder al análisis de cualquier norma.

Las mismas fuentes aseguran que Interior aún no ha remitido de nuevo el expediente al Consejo de Estado con la información que le faltaba. Y, cuando lo haga, el proceso deberá empezar desde el principio. Es decir, que el Consejo de Estado necesitará dos meses para tener listo su dictamen, a no ser que el Gobierno acuerde tramitar el anteproyecto por vía de urgencia (el plazo máximo se acorta a 15 días) o de urgencia extrema (el plazo se reduce a una semana), una decisión que invalidaría el supuesto espíritu garantista con el que Interior anunció que remitía el texto a este organismo. En cualquier caso, la norma sería asignada de nuevo a la sección que dirige Herrero y Rodríguez de Miñón.

Registro Central de Infracciones

La Agencia Española de Protección de Datos (AGPD) ha sido la otra institución que ha frenado el proyecto estrella de Fernández Díaz. Su visto bueno es obligatorio para que los proyectos de ley puedan ser presentados en la Cámara Baja. Interior le envió el borrador de la ley de Seguridad Ciudadana el pasado enero para que comprobara si infringía en alguno de sus preceptos la Ley de Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal. Y la AGPD ya ha remitido a Interior sus conclusiones. El informe deja poco lugar a dudas. En su opinión, el texto incumple la legislación en una de sus puntos esenciales: la creación de una base de datos para almacenar los antecedentes administrativos de los ciudadanos.

En la actualidad sólo existe un registro de antecedentes penales, pero Interior propone en el artículo 42 de la Ley de Seguridad Ciudadana crear un nuevo fichero para que queden anotadas todas las sanciones en materia de seguridad ciudadana. El registro permitirá comprobar si un detenido por desórdenes públicos u otras infracciones administrativas ha cometido hechos similares en el pasado y multarle en consecuencia. Según el régimen sancionador del texto presentado por Interior en su día, tres faltas leves (de 100 a 1.000 euros) equivaldrán a una grave (de 1.001 a 30.000 euros), y tres faltas graves supondrán una falta muy grave (de 30.001 a 600.000 euros).

En concreto, la norma establece que "con la finalidad de apreciar la reincidencia y valorarla a efectos de la concesión de autorizaciones administrativas que repercutan directamente sobre la seguridad ciudadana, de acuerdo con lo que reglamentariamente se desarrolle, se crea en el Ministerio del Interior un Registro Central de Infracciones contra la Seguridad Ciudadana". En este nuevo fichero quedarán anotados los "datos personales del infractor"; "infracción cometida, especificando, en su caso, las circunstancias concurrentes"; "sanción o sanciones impuestas, con indicación de su alcance temporal, cuando proceda", y el "lugar y fecha de la comisión de la infracción". El texto deja en manos del posterior desarrollo reglamentario el resto de detalles.

Así, tal y como está concebida la nueva Ley de Seguridad Ciudadana, el registro de antecedentes parece un instrumento básico para el funcionamiento del régimen sancionador. Pero la Agencia de Protección de Datos considera que la redacción actual de la norma no garantiza la privacidad de los ciudadanos que hayan cometido alguna infracción. En principio, aseguran las fuentes consultadas, se trata de defectos puramente técnicos que afectan a aspectos como la grabación de los datos, su borrado o a las instituciones facultadas para consultarlos. Interior está en negociaciones con la Agencia para poder subsanar esas lagunas cuanto antes, pero este proceso implicará un nuevo retraso en la tramitación de la norma.

Críticas del Consejo Fiscal

La respuesta más contundente al proyecto de Interior ha procedido por ahora del Consejo Fiscal. Su dictamen no es vinculante pero el departamento de Fernández Díaz deberá tenerlo en cuenta para garantizar el perfecto encaje legal de la norma. Entre otras observaciones, el órgano del Ministerio Público considera que la redacción del borrador es confusa, genera inseguridad jurídica, entra a regular cuestiones ajenas a la seguridad ciudadana y puede limitar de forma “no justificada” los derechos de manifestación e información.

El documento también ha generado protestas fuera de las fronteras españolas. El Consejo de Europa, la institución encargada de velar por el respeto de los derechos humanos en el continente, llegó a decir el pasado mes de diciembre que la redacción propuesta por Interior era “altamente problemática”. El Ministerio del Interior ha tenido que defender la reforma ante el Consejo y también ante numerosas asociaciones de ámbito europeo que le habían expresado por escrito su profunda inquietud por el espíritu de la iniciativa.

En todo caso, el borrador aún tiene pendiente un complicado trámite. Una vez que Interior consiga todos los informes necesarios e introduzca los cambios obligatorios, deberá llevar de nuevo el texto al Consejo de Ministros para que apruebe el Anteproyecto y lo envíe al Congreso de los Diputados, donde a la iniciativa le espera otro largo camino y la oposición ya anunciada de todos los grupos de izquierdas.






Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Heracles_Pontor en 16 de Marzo de 2014, 17:09:49 pm
. . . ningún obstáculo podrá frenar a un Ministro que cuenta con el apoyo de Santa Teresa y de la condecorada Virgen del Amor. . . que es el Consejo de Estado o la AEPD frente a semejantes aliados? ? ?  . . . pues eso, que con un golpe de rodillo parlamentario lo tiene hecho . . . luego tendrán que ser los ciudadanos los que se encomienden a la Vigen
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 25 de Marzo de 2014, 09:24:00 am

Otro varapalo para Interior: el CGPJ ve inconstitucionales varios puntos de la ley de seguridad ciudadana


Cree constitucionales, entre otros puntos, la posibilidad de identificar a personas cuando existan indicios de que han podido cometer una infracción y la denegación del pasaporte en los supuestos de los estados de alarma, excepción y sitio.

Nacional | 24-03-2014

La propuesta de informe del Poder Judicial sobre el anteproyecto de ley de Seguridad Ciudadana considera inconstitucionales varios aspectos de la normativa elaborada por el Ministerio del Interior, como el establecimiento de controles para permitir la detención de personas por faltas penales o infracciones administrativas.

Otro de los aspectos criticados por el informe del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) por ser contrario a la Constitución es la posibilidad que contempla la ley de identificación de personas cuando existan indicios de que han podido cometer una infracción o se sospeche que puedan cometerla. Este informe, elaborado por los vocales Wenceslao Olea y María Victoria Cinto, será debatido el próximo jueves por el pleno del Poder Judicial, ha informado el Poder Judicial en un comunicado.

También considera de "dudosa legalidad" el supuesto de denegación del pasaporte mediante una resolución motivada del Ministerio del Interior cuando sea necesario para la efectividad de las medidas que deban adoptarse en los supuestos de los estados de alarma, excepción y sitio.

Según un comunicado del CGPJ, el informe cree que "resulta excesiva" la exigencia de que la obligación de denunciar el hurto o extravío del DNI sea de manera inmediata y es desproporcionado tipificar su pérdida reiterada como falta.

"Difícilmente compatible con el artículo 17"

El informe establece que "podría ser difícilmente compatible" con el artículo 17 de la Constitución, que regula los límites de la detención, el artículo del anteproyecto (el artículo 16) que faculta a las fuerzas de seguridad a requerir la identificación de las personas cuando existan indicios de que han podido cometer una infracción o se sospeche que puedan cometerla y establece la posibilidad de retenerlas si se niegan o no es posible identificarlas en ese momento.

     El informe cree que "resulta excesiva" la exigencia de que la obligación de denunciar el hurto o extravío del DNI sea de manera inmediata

En este sentido, la propuesta de informe afirma que "debería incorporarse" al citado artículo la obligación de los agentes de las fuerzas de seguridad de informar, de modo inmediato y comprensible, de las razones del requerimiento de identificación, así como indicarse la duración máxima tanto de la retención como de la medida de identificación en dependencias policiales.

"Considera contraria a la Constitución" también, según el CGPJ, la posibilidad de establecer controles en lugares públicos para la identificación de las personas que se encuentren en ellos con el fin de descubrir y detener a quienes hayan participado en la comisión de una infracción, "ya que se viene a reconocer la posibilidad de una detención por faltas penales o infracciones administrativas".

Los vocales Wenceslao Olea y María Victoria Cinto también consideran que la regulación de los cacheos "es incompleta e imprecisa", pues el anteproyecto "no define el cacheo y no lo limita al registro externo y superficial, por lo que no excluye la práctica de desnudos, siquiera parciales".

Considera, asimismo, "vagos e imprecisos" los términos del artículo 20 del anteproyecto que regula las "medidas extraordinarias" en situaciones de emergencia, entre las que se incluyen las de prohibición de paso y retención de personas. El proyecto de informe del CGPJ aconseja suprimir el precepto ante lo incierto de cuáles son las personas a las que la medida puede afectar "y la más que cuestionable constitucionalidad de las mismas, en particular la retención".

Colaborar con las fuerzas de seguridad

El CGPJ rechaza la obligación de empresas y empleados de seguridad privada de colaborar con las fuerzas de seguridad en la disolución de reuniones y manifestaciones, ya que afecta al ejercicio de un derecho fundamental cuya defensa "se atribuye a estas últimas y a la autoridad gubernativa".

    La ley 'mordaza' "podría ser difícilmente compatible" con el artículo 17 de la Constitución

En cuanto al establecimiento de la responsabilidad conjunta de los organizadores y promotores de las reuniones y manifestaciones en todas las infracciones relativas a actos de este tipo en lugares de tránsito público, la propuesta considera que esta posibilidad "contraviene el principio de personalidad de la sanción, al hacerles responsables de la conducta de un tercero más que de la propia".

La propuesta de informe sostiene también que tipificar lo que actualmente son faltas penales como infracción administrativa tiene como consecuencias, entre otras, que sea la Administración, y no un órgano judicial, la que imponga la sanción. En ese caso, además, para revisar la sanción será necesario el pago de tasas judiciales, que no existen en el procedimiento penal. El informe observa que las declaraciones de los agentes que formulen denuncia gozan de carácter probatorio.

También sostiene el proyecto que algunas de las conductas tipificadas por el anteproyecto "difícilmente puede decirse que comprometen la seguridad pública" y, por tanto, justificar su inclusión como infracción en la norma. Otras, en cambio, como las ofensas o ultrajes a España, las comunidades autónomas o a sus símbolos o emblemas, ya están tipificadas y sancionadas como delito, según el CGPJ.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 27 de Marzo de 2014, 16:14:09 pm

 JUSTICIA  Critica duramente el texto
 
El CGPJ aprueba por unanimidad el informe que ve inconstitucionales varios puntos de la Ley de Seguridad Ciudadana
 
Incide en las retenciones si las personas se nieguan a identificarse ante la Policía


Ve tachas de inconstitucionalidad en la instalaciones de controles en lugares públicos


También en la denegación del pasaporte en estados de alarma, excepción y sitio


Cree que es 'desproporcionado' tipificar la pérdida reiterada del DNI como falta

 

EUROPA PRESS Madrid 
Actualizado: 27/03/2014 15:50 horas 

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha aprobado este jueves un informe al Anteproyecto de Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana que critica duramente el texto al encontrarle tachas de inconstitucionalidad en relación con las retenciones en caso de que las personas se nieguen a identificarse ante la Policía, la instalaciones de controles en lugares públicos y la denegación del pasaporte en caso de declararse estados de alarma, excepción y sitio.

El informe, elaborado por los vocales Wencesalo Olea y María Victoria Cinto, cuenta con los votos concurrentes del vocal Enrique Lucas, al que se adhiere Mercé Pigem y otro de la vocal Concepción Sáez.

El informe del órgano de gobierno de los jueces ve "incompatible" el artículo 16 del Anteproyecto de Ley de Seguridad con el artículo 17 de la Constitución porque faculta a las Fuerzas de Seguridad para requerir la identificación de las personas cuando existan indicios de infracción o se sospeche que puedan cometerla, estableciendo la posibilidad de retenerlas si se niegan o no es posible identificarlas en ese momento.

Según los vocales del CGPJ, debería incorporarse al artículo 16 la "obligación" de los agentes de informar, "de modo inmediato y comprensible", de las razones del requerimiento de identificación, así como indicarse la duración máxima tanto de la retención como de la medida de identificación en dependencias policiales.

Igualmente, el texto del CGPJ considera contraria a la Constitución la posibilidad de establecer controles en lugares públicos para la identificación de las personas que se encuentren en ellos con el fin de descubrir y detener a quienes hayan participado en la comisión de una infracción, "ya que se viene a reconocer la posibilidad de una detención por faltas penales o infracciones administrativas".

Además, el informe califica de "dudosa legalidad" que se deniegue el pasaporte cuando sea necesario en los supuestos de los estados de alarma, excepción y sitio.

La propuesta de informe que se discute mañana en el Pleno del CGPJ considera que los términos de justificación de la intervención de los poderes públicos son "excesivamente amplios" y recomienda adecuarlos a los límites constitucionales del concepto de seguridad ciudadana.

Deber de denuncia

El CGPJ critica igualmente el deber de denuncia establecido en el Anteproyecto y estima más adecuado circunscribirlo a hechos que supongan una perturbación cierta de la seguridad ciudadana o de los que pueda concluirse racionalmente que la producirán, "sin que baste la mera sospecha o la posibilidad".

Igualmente, los autores del informe consideran "excesiva" la exigencia de que la obligación de denunciar el hurto o extravío del DNI sea de manera inmediata y creen que es "desproporcionado" tipificar su pérdida reiterada como falta.

También se ve "incompleta e imprecisa" la regulación de los cacheos, ya que el Anteproyecto "no excluye la práctica de desnudos, siquiera parciales". Asimismo, considera "vagos e imprecisos" los términos del artículo 20 del Anteproyecto para regular las "medidas extraordinarias" en situaciones de emergencia, entre las que se incluyen las de prohibición de paso y retención de personas.

Se aconseja, en ese punto, suprimir este precepto "ante lo incierto de cuáles son las personas a las que la medida puede afectar y la más que cuestionable constitucionalidad de las mismas, en particular la retención".

Empleados de seguridad privada

Otros de los aspectos criticados es el que apunta a la obligación de empresas y empleados de seguridad privada a colaborar con las Fuerzas de Seguridad en la disolución de reuniones y manifestaciones, al entender que esto "afecta al ejercicio de un derecho fundamental cuya defensa se atribuye a estas últimas y a la autoridad gubernativa".

El informe advierte del riesgo de tipificar lo que actualmente son faltas penales como infracción administrativa y rechaza que sea la Administración, en lugar de un órgano judicial, quien imponga la sanción. Además, rechaza que para revisar esta sanción se exija el pago de tasas judiciales -"que no existen en el procedimiento penal"- y que las declaraciones de los agentes que formulen denuncia "gocen de carácter probatorio".

Ofensas y ultrajes a España

Los vocales que han elaborado el informe discrepan de las conductas contrarias a la seguridad pública tipificadas en el Anteproyecto y recuerdan que las ofensas o ultrajes a España, las Comunidades Autónomas o a sus símbolos "ya están sancionadas y tipificadas como delito".

El informe se refiere también a la redacción actual del Anteproyecto de Ley de Seguridad Ciudadana en lo referente al peligro que el uso de imágenes de autoridades o agentes pueda suponer para su seguridad personal, algo que "está formulado en términos tan vagos y extensos que se plantean problemas de taxatividad".
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: MASAM en 28 de Marzo de 2014, 09:14:02 am


Lógico.

Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: tixe en 28 de Marzo de 2014, 10:53:05 am

 JUSTICIA  Critica duramente el texto
 
El CGPJ aprueba por unanimidad el informe que ve inconstitucionales varios puntos de la Ley de Seguridad Ciudadana
 
Incide en las retenciones si las personas se nieguan a identificarse ante la Policía


Ve tachas de inconstitucionalidad en la instalaciones de controles en lugares públicos


También en la denegación del pasaporte en estados de alarma, excepción y sitio


Cree que es 'desproporcionado' tipificar la pérdida reiterada del DNI como falta

 
El informe del órgano de gobierno de los jueces ve "incompatible" el artículo 16 del Anteproyecto de Ley de Seguridad con el artículo 17 de la Constitución porque faculta a las Fuerzas de Seguridad para requerir la identificación de las personas cuando existan indicios de infracción o se sospeche que puedan cometerla, estableciendo la posibilidad de retenerlas si se niegan o no es posible identificarlas en ese momento.

Según los vocales del CGPJ, debería incorporarse al artículo 16 la "obligación" de los agentes de informar, "de modo inmediato y comprensible", de las razones del requerimiento de identificación, así como indicarse la duración máxima tanto de la retención como de la medida de identificación en dependencias policiales.

Igualmente, el texto del CGPJ considera contraria a la Constitución la posibilidad de establecer controles en lugares públicos para la identificación de las personas que se encuentren en ellos con el fin de descubrir y detener a quienes hayan participado en la comisión de una infracción, "ya que se viene a reconocer la posibilidad de una detención por faltas penales o infracciones administrativas".

No termino de entenderlo bien.
Según la actual redacción de la 1/92  artículo 20:

Artículo 20

1. Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir, en el ejercicio de sus funciones de indagación o prevención, la identificación de las personas y realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública o en el lugar donde se hubiere hecho el requerimiento, siempre que el conocimiento de la identidad de las personas requeridas fuere necesario para el ejercicio de las funciones de protección de la seguridad que a los agentes encomiendan la presente Ley y la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

2. De no lograrse la identificación por cualquier medio, y cuando resulte necesario a los mismos fines del apartado anterior, los agentes, para impedir la comisión de un delito o falta, o al objeto de sancionar una infracción, podrán requerir a quienes no pudieran ser identificados a que les acompañaren a dependencias próximas y que cuenten con medios adecuados para realizar las diligencias de identificación, a estos solos efectos y por el tiempo imprescindible.

3. En las dependencias a que se hace referencia en el apartado anterior se llevará un Libro-Registro en el que se harán constar las diligencias de identificación realizadas en aquéllas, así como los motivos y duración de las mismas, y que estará en todo momento a disposición de la autoridad judicial competente y del Ministerio Fiscal. No obstante lo anterior, el Ministerio del Interior remitirá periódicamente extracto de las diligencias de identificación al Ministerio Fiscal.

4. En los casos de resistencia o negativa infundada a identificarse o a realizar voluntariamente las comprobaciones o prácticas de identificación, se estará a lo dispuesto en el Código Penal y en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

¿Por que antes no era inconstitucional y ahora si?

Y luego cuando dicen:  "ya que se viene a reconocer la posibilidad de una detención por faltas penales o infracciones administrativas", si van a desaparecer las faltas, en el caso de las infracciones advas.... ¿quedan impunes al no poder identificar al autor y no poder notificarle la denuncia pertinente?
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: MASAM en 28 de Marzo de 2014, 17:06:14 pm


Por que la nueva 1/92 iba encaminada, aparte de amordazar, a contener infracciones que ahora son penales y con ello "dotar" de más presión a la sociedad de a pié en aras de un mayor sometimiento social, colocando en situación de indefensión al ciudadano que, por no pagar sanciones adtivas (multas) por no poder hacer frente a un gasto como el que conlleva un contencioso, no le quede más remédio que achantar y "su wuana".

La 1/92 está bién como está, solo hay que saber usarla y que los encargados de aplicarla también sepan como hacerlo.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: tixe en 28 de Marzo de 2014, 17:20:52 pm
Pero en cuanto a la identificación....... es que no veo claro lo que en la nueva no se ajusta y la anterior si.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: MASAM en 28 de Marzo de 2014, 17:27:51 pm
Pero en cuanto a la identificación....... es que no veo claro lo que en la nueva no se ajusta y la anterior si.

Pues en que la nueva se enfoca a la "persecución" de infracciones que, por su própia naturaleza, nada tienen que ver con el ´espíritu´ inicial de la Ley, norma esta sobre la que ya se pronunció el TC cuando derrogó parte de su articulado (recuerda lo de la patada en la pueta) cuando muchos aún no teníamos edad para votar.

Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: tixe en 28 de Marzo de 2014, 17:31:32 pm
Pero en cuanto a la identificación....... es que no veo claro lo que en la nueva no se ajusta y la anterior si.

Pues en que la nueva se enfoca a la "persecución" de infracciones que, por su própia naturaleza, nada tienen que ver con el ´espíritu´ inicial de la Ley, norma esta sobre la que ya se pronunció el TC cuando derrogó parte de su articulado (recuerda lo de la patada en la pueta) cuando muchos aún no teníamos edad para votar.


No se yo, este caso se da todos los días actualmente porque ante indicios siempre he visto que se identifica y luego se procede a informar a la instancia pertinente, por si acaso
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: MASAM en 28 de Marzo de 2014, 17:34:49 pm
Pero en cuanto a la identificación....... es que no veo claro lo que en la nueva no se ajusta y la anterior si.

Pues en que la nueva se enfoca a la "persecución" de infracciones que, por su própia naturaleza, nada tienen que ver con el ´espíritu´ inicial de la Ley, norma esta sobre la que ya se pronunció el TC cuando derrogó parte de su articulado (recuerda lo de la patada en la pueta) cuando muchos aún no teníamos edad para votar.


No se yo, este caso se da todos los días actualmente porque ante indicios siempre he visto que se identifica y luego se procede a informar a la instancia pertinente, por si acaso

Eso es, ante indícios, mientras que con la nueva viene a ser un "por que si, por que yo lo valgo" regulado.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: tixe en 28 de Marzo de 2014, 17:39:35 pm
Fale pues a ver como queda regulado al final
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: MASAM en 28 de Marzo de 2014, 17:47:55 pm
Fale pues a ver como queda regulado al final

Intuyo que una mierda.

Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 24 de Abril de 2014, 14:01:09 pm


Amnistía Internacional denuncia un “uso abusivo” de sanciones a los manifestantes


La ONG señala las "restricciones crecientes" del Gobierno al derecho de concentración

La organización resalta el "efecto disuasorio" logrado gracias a la imposición de multas

El informe recalca el empleo "excesivo" de la fuerza por parte de la policía en protestas pacíficas



J. Jiménez Gálvez   Madrid  24 ABR 2014 - 12:43 CET15

La futura Ley de Seguridad Ciudadana supondrá, para Amnistía Internacional (AI), la puntilla del Gobierno a un progresivo "deterioro" del derecho de reunión, asociación y expresión en España. Así lo ha denunciado este jueves la ONG, en la presentación del informe El derecho a protestar, amenazado. Un estudio —confeccionado durante 2013 y que incluye con el testimonio de 30 "víctimas"— que concluye que "el uso abusivo" de sanciones administrativas y penales para castigar a manifestantes ya ha provocado un efecto "disuasorio" en la ciudadanía a la hora de manifestarse.
 
"Hemos encontrado indicios claros de que las sanciones impuestas a personas por participar en actos de protesta pueden están desalentando a la gente a sumarse a protestas públicas", remarcan los autores del informe, que apoyan esta denuncia en el número de multas dictadas por las autoridades españoles. Por un lado, el estudio recoge que la Delegación del Gobierno de Madrid impuso 1.117 en 2012. Una cifra que acompaña de otras: como las 957 sanciones verificadas por la Comisión Legal de Sol entre mayo de 2011 y abril de 2013; las 314 multas emitidas entre el 12 y 15 de mayo de 2012 —primer aniversario del Movimiento 15-M—; y los más de 40.000 euros en sanciones acumuladas por la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH).

"Algunas personas que han participado de manera especialmente activa en las protestas se han encontrado con que han sido objeto de sanciones en varias ocasiones, hasta el punto de que han acumulado deudas o de que sus propios abogados les han aconsejado que reduzcan su visibilidad en las actividades públicas", resalta Amnistía Internacional, cuyo estudio no incluye una evolución histórica del número de multas impuestas por las autoridades.

Este informe también hace hincapié en el "uso abusivo" de la fuerza policial, "malos tratos en detenciones", "tratos degradantes" y agresiones a periodistas; así como la falta de transparencia en las investigaciones internas contra los agentes denunciados. "Han existido violaciones de derechos humanos cometidas por miembros de fuerzas de seguridad", concluye la ONG, que presenta este documento apenas un día después de que el director general de la Policía, Ignacio Cosidó, anunciase la compra de más equipamiento para los antidisturbios y el cese del jefe de una unidad de la UIP por "fallos en la ejecución" del operativo policial desplegado en la Marcha de la Dignidad. "La respuesta de las autoridades españolas a estas protestas, y a los movimientos que las han organizado, ha sido en gran parte represiva", sentencia Amnistía Internacional.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: elcalandracas en 24 de Abril de 2014, 17:07:03 pm
Vaya hombre, se les echaba de menos.

Enviado desde mi GT-I9100P mediante Tapatalk

Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 25 de Abril de 2014, 09:22:47 am
España: El derecho a la protesta, ¡amenazado!

Iniciada el 24 de abril de 2014.


En España, las autoridades están asfixiando las protestas pacíficas. Las multas, los malos tratos, el uso excesivo de la fuerza y la impunidad policial ante los abusos están afectando el derecho a la libertad de expresión y reunión.

Los proyectos de reforma legislativa pueden suponer además un duro golpe a la protesta pacífica. No podemos consentirlo. No podemos consentir que muchos manifestantes pacíficos estén pagando un alto precio por ejercer sus derechos humanos.

"Dos personas me empujan contra la pared y me tiran al suelo. Me sacaron fuera y se identificaron como policías. Me dijeron que estaba detenido porque había intentado agredir al consejero de Sanidad. Si no fuera por las imágenes, tendría serios problemas. [...] La policía sabe que debido a sus acusaciones falsas uno puede pasar todo el día detenido y nadie será responsable por ello. Que te detengan ha sido una experiencia muy negativa. Estoy tranquilo porque existen grabaciones, a nadie le gusta estar detenido, el miedo que pasas, que tus jefes piensen que has agredido al consejero, que tus amigos piensen que has agredido a alguien.Tras todo esto vas con mucho miedo, vas con más cuidado, mis amigos y mi abogado me aconsejan que no vaya a los escraches y que en los deshaucios no esté en primera línea".

En España, las medidas de austeridad adoptadas en el contexto de crisis económica han llevado a miles de personas a salir a la calle para protestar ante los recortes de servicios básicos que afectan a sus derechos.

Las autoridades españolas sin embargo, están respondiendo a la movilización con restricciones a los derechos a la libertad de expresión y reunión pacífica. La policía ha sometido a comprobaciones de identidad a manifestantes pacíficos durante las manifestaciones o incluso antes de ellas; se han impuesto multas a personas simplemente por asistir a protestas o reuniones; manifestantes pacíficos han sufrido abusos y uso excesivo de la fuerza, o han sido detenidos y trasladados a comisarías donde han sufrido tratos humillantes o malos tratos bajo custodia.

Estos abusos no son investigados adecuadamente. Las autoridades no han rendido cuentas por ellos. Al contrario, en lugar de defender y garantizar el derecho de libertad de expresión y reunión pacífica están tratando de reformar la legislación. El endurecimiento del Código Penal y de la Ley de Seguridad Ciudadana pueden ser un nuevo golpe para estos derechos.

No vamos a consentir que asfixien la protesta pacífica ni con abusos ni con leyes represivas. No vamos a consentir que los manifestantes pacíficos sigan pagando un alto precio por ejercer sus derechos humanos.

Porque el descontento no puede acallarse mediante la represión. Y porque la protesta es sin duda la mejor manera de defender tu derecho a protestar.

¡No te calles y defiende tu derecho a la protesta! ¡Muestra tu oposición a las reformas que restringen el derecho a la libertad de expresión y reunión !
https://www.es.amnesty.org/actua/acciones/espana-derecho-protesta-abr14/
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 29 de Abril de 2014, 17:18:59 pm

ley de seguridad ciudadana »


“El Gobierno quiere una mayoría silenciosa y minorías silenciadas”


Amnistía Internacional protesta por la Ley Fernández ante las delegaciones del Gobierno

La ONG inicia una campaña contra la "restricción" en España del derecho de manifestación

DESCARGABLE El informe 'España: El derecho a protestar, amenazado'
http://ep00.epimg.net/descargables/2014/04/24/e0627c1168603adc55792448c51d265f.pdf


J. Jiménez Gálvez   Madrid  29 ABR 2014 - 13:36 CET2

(http://ep01.epimg.net/politica/imagenes/2014/04/29/actualidad/1398771407_899889_1398774508_noticia_normal.jpg)

En fila. Colocados frente a la Delegación del Gobierno de Madrid, en el número 25 de la calle de Miguel Ángel. Y con los labios sellados por un papel amarillo que reza: "Ley Mordaza. No pienso callarme".


Unos 30 activistas de Amnistía Internacional (AI) se han concentrado este martes contra la nueva Ley de Seguridad Ciudadana. "Porque este Gobierno quiere una mayoría silenciosa y minorías silenciadas", ha explicado Eduardo Sanzo, un prejubilado de 61 años que se ha sumado a la protesta. Un acto que se enmarca dentro de la campaña impulsada por la ONG para denunciar la "creciente restricción" en España del derecho a manifestación, como ya apuntó la semana pasada en la presentación del informe El derecho a protestar, amenazado.

Parapetados con pancartas —con el lema Ni leyes, ni políticas, ni prácticas que recriminan la libertad de expresión y reunión— los concentrados han leído un manifiesto contra el Ejecutivo: "Se han aumentado la sanciones administrativas arbitrarias y el uso excesivo de la fuerza [policial] contra personas que se manifestaban pacíficamente". Palabras que se han escuchado minutos antes de que dos de ellos intentaran entregar, sin éxito, el estudio a la delegada del Gobierno, Cristina Cifuentes. "Como representante en la ciudad del Ministerio del Interior", ha subrayado la presidenta de AI en Madrid, Cecilia Denis, que finalmente se ha dirigido al registro de la institución para dejar el informe.
 

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"El Gobierno no está asegurando la libertad de expresión. Por eso estamos aquí", ha sentenciado la portavoz de Amnistía. A su lado, Oscar Paz, de 48 años "Esta nueva Ley y las acciones actuales del Ejecutivo son una forma de reprimir a los ciudadanos", sentencia este auditor madrileño: "No quieren que la gente se manifieste y la solución que han encontrado es multarnos".

Con la iniciativa de este martes, convocada de forma paralela en otras tres ciudades —Jaén, Badajoz y Sabadell, ha remachado la ONG—, Amnistía ha comenzado una oleada de protestas que se repetirán en los próximos días en otras 33 localidades. "Exigimos al Gobierno que revise esa nueva Ley, que restringirá derechos y se usará para disuadir a la gente de salir a manifestarse", ha destacado Denis, que ha calificado de "preocupante" las propuestas de cargos públicos de Madrid, como Ana Botella, de limitar las protestas ciudadanas a determinados espacios urbanos. "La gente tiene que poder concentrarse en un lugar visible, donde su mensaje llegue a los medios de comunicación, a la ciudadanía y, por supuesto, a los políticos", ha concluido la presidenta local de AI.

Esta organización ha denunciado un "uso abusivo" de sanciones a los manifestantes. De hecho, en su informe recoge, entre otros datos, que la Delegación del Gobierno de Madrid impuso 1.117 sanciones en 2012; que la comisión legal de Sol verificó 957 multas por "más de 300.000 euros" entre mayo de 2011 y abril de 2013; y que la Plataforma de Afectados por la Hipoteca acumula más de 40.000 euros en sanciones. Una tendencia que Marina Betete, madrileña de 25 años, considera inaceptable. "Por eso estamos aquí. Porque esta es una reivindicación justa", explica esta joven periodista en paro, mientras sujeta una pancarta y se prepara para sellar sus labios. Pero solo durante unos minutos. Y de forma simbólica.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Heracles_Pontor en 16 de Junio de 2014, 15:31:47 pm
Las cundas campan sin ley
Los vecinos de la zona de Embajadores se quejan de que los taxis de las droga siguen por la zona sin que nadie intervenga para atajar el problema
F. JAVIER BARROSO Madrid 15 JUN 2014 - 18:10 CET

Bastan minutos en la glorieta de Embajadores, en pleno centro de la capital, para ver el trasiego continuo de toxicómanos y de cundas que salen para el poblado chabolista de Cañada Real para comprar una papelina. El ir y venir es continuo a cualquier hora del día, pero especialmente por la tarde, cuando se incrementa la actividad. Los vecinos y los comerciantes se han quejado del abandono y de la falta de medidas para atajar un problema que se perpetúa desde hace años.

La escena se repite a diario. Los toxicómanos salen del metro. Desaliñados, delgados hasta el extremo, mostrando cierto nerviosismo y, descuidadamente vestidos. Se quedan de pie mirando de un lado para otro. Esperan impacientes a que llegue alguien que les lleve hasta un coche. Puede estar en la propia calle de Embajadores. Otras veces tienen que caminar un trecho para eludir la presencia policial. Vías como Ercilla, Moratines o Martín de Vargas son lugares predilectos para intentar pasar desapercibidos. Pero los vecinos los tienen ya muy controlados.

El trayecto hasta la Cañada Real cuesta cinco euros y dura unos 20 minutos
Cinco euros. Ese el precio que cuesta desplazarse desde el centro de la ciudad y adentrarse en el submundo marginal de la droga, en un lugar degradado, lleno de suciedad, de pobreza y de papelinas. Un trayecto de unos 17 kilómetros en el que se tarda unos 20 minutos.

Uno de los más afectados por estas cundas es Juan Carlos Martín, dueño del bar que hay justo en la esquina de la calle de Embajadores. “Esto es la ruina de un negocio. ¿Cómo se va a sentar alguien en la terraza del bar, cuando está lleno de toxicómanos y que se ponen incluso a orinar en medio de la plaza?”, protestaba este empresario que ha visto mermada su facturación “de forma muy importante”. “Este año por ejemplo no vamos a contratar a nadie para el verano. Con los cuatro que somos nos basta. Es más, estoy por no pagar al Ayuntamiento la tasa de la terraza, que supone 1.200 euros y que no gano ni de broma”, mantiene.

Martín tiene calculado hasta el trasiego de drogadictos que pasan por la plaza cada día. Según el día, puede haber unas 200 personas al día, como mínimo. Y en fin de semana, el tráfico sube. “Si cada uno paga cinco euros, debemos pensar que es un negocio muy rentable, sobre todo, por un trayecto tan corto”, se queja este empresario. Y desde luego, rentable debe ser porque muchos de los coches son nuevos, según se ve en las matrículas. En algunos casos no tienen ni un año. Lejos han quedado las destartaladas tartanas que eran un auténtico peligro para la circulación. “Lo que no sé es como el propio Ayuntamiento no pone un autobús directo a la Cañada Real y gana él ese dinero. Sería una de las líneas más rentables”, afirma con ironía Martín. Este calcula que habrá una veintena de coches.

Ahora no hay ninguna norma que permita impedir esta actividad
La solución al problema no parece nada fácil, al menos con la legislación actual. El transporte de personas con destino al mercado de la droga no está tipificado ni como delito ni como falta. Legalmente no se puede hacer nada, pese a las molestias que genera ese vaivén para los vecinos. Este fenómeno no es privativo de Madrid. También se da en otros dos puntos de la geografía española: Barcelona y las islas Baleares.

La delegada del Gobierno en Madrid, Cristina Cifuentes, anunció en noviembre de 2012 que se había dado un gran golpe a los llamados taxis de la droga con la detención de 21 personas y la incautación de 23 vehículos. Se les acusó de asociación ilícita, de tráfico de drogas y un delito contra la Seguridad Social. De poco sirvieron los meses y meses de investigación y de grabaciones policiales. Quedaron libres y pudieron ejercer de nuevo su actividad.

Cifuentes asegura que es una de las prioridades de su departamento y que lo conoce de cerca, ya que ha ido al lugar para comprobar su alcance y las molestias que generan. Ella fue la que pidió que se incluyera por parte del Ministerio del Interior un artículo en la futura Ley de Seguridad Ciudadana que permita el decomiso de los coches. ¿Cuándo saldrá esa ley y se podrá aplicar? Eso ya es materia parlamentaria y los trámites pueden ser largos.

Desde la Delegación del Gobierno recuerdan también que los toxicómanos son enfermos y que la respuesta no debe ser exclusivamente policial.

Fuentes del Cuerpo Nacional de Policía mantienen una versión distinta de los vecinos y comerciantes. Aseguran que la incidencia de estas cundas es mucho menor que tiempo atrás y que su presencia no es tan inquietante. Rebajan el número de coches a cinco o seis taxis. “Estamos ahí, les molestamos para que sepan que no pueden campar a sus anchas. Pero aparte de pedirles la documentación y comprobar si tienen alguna reclamación judicial y cachearles, poco más podemos hacer”, aseguran estas fuentes policiales. “Van ya con el dinero, la consumen en la Cañada y no traen nada de droga cuando vuelven”, añaden.

En la operación de control de las cundas también participa la Policía Municipal de Madrid. De forma conjunta hacen controles en especial de los vehículos. Les piden la documentación y les hacen controles de alcoholemia a los conductores. “Si vemos que tienen síntomas y que dan negativo, les llevamos al hospital Gregorio Marañón para hacerles una analítica de sangre y ver si han consumido drogas”, explica un mando de Arganzuela. El problema es que para imputarle un delito tienen que demostrar que lo ha consumido en las últimas horas y que puede afectarle para conducir. El mando también mantiene que las cundas han bajado, frente a la opinión vecinal.

Mientras, el deambular de drogadictos continúa y los conductores se los rifan para subirlos a sus coches. “Son tan precavidos que hasta le ponen el tique de la hora”, concluye un policía.

Una inseguridad palpable

F. J. BARROSO
Si algo dicen sufrir los vecinos de la glorieta de Embajadores y de sus alrededores, eso es inseguridad. Afirman que no están tranquilos, en especial, por las noches, y que muchas personas prefieren salir por la salida de metro del paseo de las Acacias para no toparse con los drogadictos que esperan a una cunda.
“El barrio se ha degradado, y mucho, en los últimos años. Hace poco había una relojería pero tuvo que cerrar porque la gente no se atrevía a comprar de valor y que lo robaran nada más salir de la tienda”, explica el cliente de un bar mientras apura una cerveza.
Los conocedores de la zona mantienen que aquello es un auténtico mercadillo. “Basta una persona se sienta un rato en un banco de la plaza. Enseguida verá a alguien que le ofrece un teléfono móvil o una televisión. A veces incluso vienen con bicicletas, de las que mejor no es saber ni la procedencia”, afirman algunos residentes de la zona.
Los afectados también reconocen que de vez en cuando se ve algún vehículo con la ventanilla rota, seguramente para robarle algo de valor que había en el interior. En los garajes también hay carteles en las puertas en los que se pide a los vecinos que esperen a que se cierren para evitar que se cuelen personas y roben tanto en los trasteros como en el interior de los vehículos.
Fuentes policiales descartan, sin embargo, que la presencia de los toxicómanos en Embajadores haya generado un aumento de la delincuencia en la zona y, mucho menos, que se comentan robos en coches. “El que se mete a una cunda ya llega a la plaza con el dinero justo para su dosis y no comete ningún delito por la zona”, afirman un alto mando policial.

http://ccaa.elpais.com/ccaa/2014/06/15/madrid/1402848641_048924.html
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 16 de Junio de 2014, 18:05:38 pm
Las cundas campan sin ley
Los vecinos de la zona de Embajadores se quejan de que los taxis de las droga siguen por la zona sin que nadie intervenga para atajar el problema
F. JAVIER BARROSO Madrid 15 JUN 2014 - 18:10 CET

Bastan minutos en la glorieta de Embajadores, en pleno centro de la capital, para ver el trasiego continuo de toxicómanos y de cundas que salen para el poblado chabolista de Cañada Real para comprar una papelina. El ir y venir es continuo a cualquier hora del día, pero especialmente por la tarde, cuando se incrementa la actividad. Los vecinos y los comerciantes se han quejado del abandono y de la falta de medidas para atajar un problema que se perpetúa desde hace años.

La escena se repite a diario. Los toxicómanos salen del metro. Desaliñados, delgados hasta el extremo, mostrando cierto nerviosismo y, descuidadamente vestidos. Se quedan de pie mirando de un lado para otro. Esperan impacientes a que llegue alguien que les lleve hasta un coche. Puede estar en la propia calle de Embajadores. Otras veces tienen que caminar un trecho para eludir la presencia policial. Vías como Ercilla, Moratines o Martín de Vargas son lugares predilectos para intentar pasar desapercibidos. Pero los vecinos los tienen ya muy controlados.

El trayecto hasta la Cañada Real cuesta cinco euros y dura unos 20 minutos
Cinco euros. Ese el precio que cuesta desplazarse desde el centro de la ciudad y adentrarse en el submundo marginal de la droga, en un lugar degradado, lleno de suciedad, de pobreza y de papelinas. Un trayecto de unos 17 kilómetros en el que se tarda unos 20 minutos.

Uno de los más afectados por estas cundas es Juan Carlos Martín, dueño del bar que hay justo en la esquina de la calle de Embajadores. “Esto es la ruina de un negocio. ¿Cómo se va a sentar alguien en la terraza del bar, cuando está lleno de toxicómanos y que se ponen incluso a orinar en medio de la plaza?”, protestaba este empresario que ha visto mermada su facturación “de forma muy importante”. “Este año por ejemplo no vamos a contratar a nadie para el verano. Con los cuatro que somos nos basta. Es más, estoy por no pagar al Ayuntamiento la tasa de la terraza, que supone 1.200 euros y que no gano ni de broma”, mantiene.

Martín tiene calculado hasta el trasiego de drogadictos que pasan por la plaza cada día. Según el día, puede haber unas 200 personas al día, como mínimo. Y en fin de semana, el tráfico sube. “Si cada uno paga cinco euros, debemos pensar que es un negocio muy rentable, sobre todo, por un trayecto tan corto”, se queja este empresario. Y desde luego, rentable debe ser porque muchos de los coches son nuevos, según se ve en las matrículas. En algunos casos no tienen ni un año. Lejos han quedado las destartaladas tartanas que eran un auténtico peligro para la circulación. “Lo que no sé es como el propio Ayuntamiento no pone un autobús directo a la Cañada Real y gana él ese dinero. Sería una de las líneas más rentables”, afirma con ironía Martín. Este calcula que habrá una veintena de coches.

Ahora no hay ninguna norma que permita impedir esta actividad
La solución al problema no parece nada fácil, al menos con la legislación actual. El transporte de personas con destino al mercado de la droga no está tipificado ni como delito ni como falta. Legalmente no se puede hacer nada, pese a las molestias que genera ese vaivén para los vecinos. Este fenómeno no es privativo de Madrid. También se da en otros dos puntos de la geografía española: Barcelona y las islas Baleares.

La delegada del Gobierno en Madrid, Cristina Cifuentes, anunció en noviembre de 2012 que se había dado un gran golpe a los llamados taxis de la droga con la detención de 21 personas y la incautación de 23 vehículos. Se les acusó de asociación ilícita, de tráfico de drogas y un delito contra la Seguridad Social. De poco sirvieron los meses y meses de investigación y de grabaciones policiales. Quedaron libres y pudieron ejercer de nuevo su actividad.

Cifuentes asegura que es una de las prioridades de su departamento y que lo conoce de cerca, ya que ha ido al lugar para comprobar su alcance y las molestias que generan. Ella fue la que pidió que se incluyera por parte del Ministerio del Interior un artículo en la futura Ley de Seguridad Ciudadana que permita el decomiso de los coches. ¿Cuándo saldrá esa ley y se podrá aplicar? Eso ya es materia parlamentaria y los trámites pueden ser largos.

Desde la Delegación del Gobierno recuerdan también que los toxicómanos son enfermos y que la respuesta no debe ser exclusivamente policial.

Fuentes del Cuerpo Nacional de Policía mantienen una versión distinta de los vecinos y comerciantes. Aseguran que la incidencia de estas cundas es mucho menor que tiempo atrás y que su presencia no es tan inquietante. Rebajan el número de coches a cinco o seis taxis. “Estamos ahí, les molestamos para que sepan que no pueden campar a sus anchas. Pero aparte de pedirles la documentación y comprobar si tienen alguna reclamación judicial y cachearles, poco más podemos hacer”, aseguran estas fuentes policiales. “Van ya con el dinero, la consumen en la Cañada y no traen nada de droga cuando vuelven”, añaden.

En la operación de control de las cundas también participa la Policía Municipal de Madrid. De forma conjunta hacen controles en especial de los vehículos. Les piden la documentación y les hacen controles de alcoholemia a los conductores. “Si vemos que tienen síntomas y que dan negativo, les llevamos al hospital Gregorio Marañón para hacerles una analítica de sangre y ver si han consumido drogas”, explica un mando de Arganzuela. El problema es que para imputarle un delito tienen que demostrar que lo ha consumido en las últimas horas y que puede afectarle para conducir. El mando también mantiene que las cundas han bajado, frente a la opinión vecinal.

Mientras, el deambular de drogadictos continúa y los conductores se los rifan para subirlos a sus coches. “Son tan precavidos que hasta le ponen el tique de la hora”, concluye un policía.

Una inseguridad palpable

F. J. BARROSO
Si algo dicen sufrir los vecinos de la glorieta de Embajadores y de sus alrededores, eso es inseguridad. Afirman que no están tranquilos, en especial, por las noches, y que muchas personas prefieren salir por la salida de metro del paseo de las Acacias para no toparse con los drogadictos que esperan a una cunda.
“El barrio se ha degradado, y mucho, en los últimos años. Hace poco había una relojería pero tuvo que cerrar porque la gente no se atrevía a comprar de valor y que lo robaran nada más salir de la tienda”, explica el cliente de un bar mientras apura una cerveza.
Los conocedores de la zona mantienen que aquello es un auténtico mercadillo. “Basta una persona se sienta un rato en un banco de la plaza. Enseguida verá a alguien que le ofrece un teléfono móvil o una televisión. A veces incluso vienen con bicicletas, de las que mejor no es saber ni la procedencia”, afirman algunos residentes de la zona.
Los afectados también reconocen que de vez en cuando se ve algún vehículo con la ventanilla rota, seguramente para robarle algo de valor que había en el interior. En los garajes también hay carteles en las puertas en los que se pide a los vecinos que esperen a que se cierren para evitar que se cuelen personas y roben tanto en los trasteros como en el interior de los vehículos.
Fuentes policiales descartan, sin embargo, que la presencia de los toxicómanos en Embajadores haya generado un aumento de la delincuencia en la zona y, mucho menos, que se comentan robos en coches. “El que se mete a una cunda ya llega a la plaza con el dinero justo para su dosis y no comete ningún delito por la zona”, afirman un alto mando policial.

http://ccaa.elpais.com/ccaa/2014/06/15/madrid/1402848641_048924.html


Eso lo resolverá la futura ley de seguridad ciudadana...y el CNP.




DIARIO PÚBLICO

La nueva ley de seguridad ciudadana:


INFRACCIONES MUY GRAVES (multa de 30.001 a 600.000 euros):

-Convocatoria y asistencia a manifestaciones con finalidad coactiva e inobservancia de la legislación electoral desde que haya finalizado la campaña electoral hasta el fin de la votación. Un ejemplo fue lo ocurrido el 13-M tras los atentados del 11-M.

-Perturbación muy grave del orden en actos públicos, deportivos, culturales, espectáculos, oficios religiosos u otras reuniones numerosas.

-Reuniones o manifestaciones no comunicadas o prohibidas en lugares que tengan la consideración de infraestructuras críticas como centrales nucleares o aeropuertos, así como la intrusión en sus recintos, incluyendo su sobrevuelo, y la obstrucción de su funcionamiento.

-Fabricación, comercio y tenencia ilegal de armas y explosivos no catalogados.

-Celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas quebrantando la prohibición o suspensión ordenada por la autoridad.

-Deslumbrar con dispositivos tipo láser a conductores de tren, metro o pilotos.

 

INFRACCIONES GRAVES (Multa de 1.001 a 30.000 euros):

-Concentraciones no comunicadas ante instituciones del Estado como el Congreso, el Senado, los Parlamentos autonómicos o los altos tribunales, aunque no tengan actividad y cuando se perturbe la seguridad ciudadana.

-Perturbación grave del orden en actos públicos, deportivos, culturales, espectáculos, oficios religiosos u otras reuniones numerosas.

-Alterar el orden público encapuchado o con cualquier elemento que dificulte la identificación.

-Desórdenes graves en vía pública o provocar incendios que representen un peligro para las personas o bienes.

-Obstruir a la autoridad en la ejecución de sus decisiones administrativas o judiciales, como en los desahucios.

-Obstaculizar gravemente la actuación de los servicios de emergencia en el desempeño de sus funciones.

-Desobediencia o resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones y la negativa a identificarse.

-Perturbación del orden en campaña electoral.

-Manifestaciones y reuniones sin autorización o que infrinjan la ley de reunión y la negativa a disolver las acordadas por la autoridad. También cuando se produzcan en centrales nucleares, aeropuertos, etc.

-Portar, exhibir o usar armas de modo negligente o temerario o fuera de los lugares habilitados para su uso.

-Ofensas o ultrajes a España, a las comunidades autónomas y entidades locales o a sus instituciones, símbolos, himnos o emblemas, efectuadas por cualquier medio.

-La prostitución y la demanda de sus servicios en las proximidades de zonas infantiles, como parques o colegios, o en lugares donde se ponga en peligro la seguridad vial, como los arcenes.

-Fabricación, comercio y tenencia ilegal de armas reglamentarias, explosivos catalogados y material pirotécnico.

-Obstruir inspecciones y controles reglamentarios en fábricas, locales y establecimientos.

-Justificar el terrorismo, la xenofobia y la violencia contra la mujer, como la exhibición de fotos de terroristas.

-Uso de uniformes policiales o de servicios de emergencia sin autorización.

-Falta de colaboración con la Policía en la averiguación o prevención del delito.

-Actos que atenten contra la indemnidad sexual (libre de padecer daño) de los menores.

-Consumo y tenencia de drogas en lugares públicos y su tolerancia.

-El botellón, cuando perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana y no esté autorizado.

-Las "cundas" o taxis de la droga.

-El cultivo de drogas.

-Forzar o inducir a menores al consumo de alcohol o drogas.

-Los daños graves a mobiliario urbano como marquesinas, papeleras o contenedores, así como los actos vandálicos a servicios públicos, además de obstaculizar la vía pública con vehículos, contenedores o neumáticos.

-Escalar como acción de protesta en edificios públicos.

-Mal uso de animales feroces y el maltrato animal.


INFRACCIONES LEVES (100 a 1.000 euros):


-Manifestaciones y reuniones que infrinjan la ley de reunión.

-Exhibición de objetos peligrosos con ánimo intimidatorio.

-Incumplir restricciones de circulación peatonal o itinerario con ocasión de un acto público, reunión o manifestación.

-Amenazar, coaccionar, vejar e injuriar a los agentes de las fuerzas de seguridad cuando estén velando por el mantenimiento del orden público, por ejemplo en manifestaciones u otro tipo de protestas, y la grabación y difusión de sus imágenes que atenten contra el derecho a su honor o su imagen y que puedan poner en peligro su seguridad o la de la intervención policial.


-Amenazas, coacciones, injurias o vejaciones en vías públicas.

-Injurias o calumnias a través de cualquier medio de difusión a las instituciones, autoridades, agentes y empleados públicos, así como su falta de respeto.

-Realizar o incitar actos que atenten contra la libertad sexual.

-Deslumbrar con dispositivos tipo láser a las fuerzas de seguridad.

-La ocupación de cualquier espacio común, público o privado y la colocación de tiendas de campañas o tenderetes sin permiso en la calle.

-Perder tres veces o más el DNI en un plazo de 5 años y la negativa a entregar este documento cuando se acordara su retirada.

-Los daños leves a mobiliario urbano como marquesinas, papeleras o contenedores, así como los actos vandálicos a servicios públicos, por ejemplo, las pintadas y los grafiti.

-Práctica de juegos o deportes en lugares no habilitados cuando haya riesgo para las personas.

-Entorpecer la circulación peatonal.

-Escalar a edificios o monumentos o lanzarse desde ellos.

-Retirar las vallas de la Policía que delimitan perímetros de seguridad.




Suponiendo que PUBLICO no engañe,  hay unos cuantos puntos que son para  :Plasplas :Plasplas :Plasplas
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: elcalandracas en 16 de Junio de 2014, 19:03:02 pm
Si porque lo que son los titulares... Como no les paguen a taitantos...

Enviado desde mi GT-I9100P mediante Tapatalk

Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 20 de Junio de 2014, 17:59:57 pm


Observaciones de ONU sobre las reformas del Código Penal y la Ley Mordaza



El Relator Especial ONU sobre libertad de reunión considera que el Proyecto de Ley de reforma del Código Penal y el Anteproyecto de Ley de Seguridad Ciudadana apuntan a una vulneración de la propia esencia del derecho de manifestación .


http://www.rightsinternationalspain.org/es/blog/48/observaciones-del-relator-especial-de-onu-sobre-las-reformas-del-codigo-penal-y-la-ley-de-seguridad-ciudadana
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Heracles_Pontor en 20 de Junio de 2014, 20:05:52 pm
 . . . otra ley, que si se promulga en esos términos, tiene fecha de caducidad como los yogures . . .
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 28 de Junio de 2014, 15:11:48 pm
EL CONSEJO DE ESTADO emite hoy SU INFORME

El Gobierno aprobará su ley de seguridad en pleno julio para aplicarla antes de 2015

El Ministerio del Interior enfila los últimos trámites para enviar al Congreso la nueva Ley para la Protección de la Seguridad Ciudadana, uno de los proyectos a los que ha dedicado más esfuerzos y, también, uno de los que más oposición ha encontrado en las calles. El Consejo de Estado emitirá este mismo viernes su informe sobre el anteproyecto. Según fuentes cercanas al órgano consultivo, realizará objeciones a partes sustanciales del articulado.

El ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, ya ha dado orden de que se acepten automáticamente todas sus recomendaciones para garantizar la plena constitucionalidad del texto y tratar de rebajar la controversia que ha generado el anteproyecto desde que se presentó oficialmente el pasado mes de noviembre. El siguiente paso será su aprobación en Consejo de Ministros. Fuentes de Interior aseguran que será ratificado por el Gobierno en el mes de julio para que la norma entre en la Cámara Baja aprovechando el paréntesis veraniego. El Ejecutivo se ha fijado como objetivo que su Ley de Seguridad Ciudadana entre vigor antes de que termine el año. 

Interior estaba obligado a remitir el anteproyecto al Consejo de Estado, aunque las consideraciones de esta institución no tengan carácter vinculante. Con todo, Fernández Díaz ha decidido asumirlas, al igual que ya ha hecho con las planteadas por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y el Consejo Fiscal, los otros tres organismos por los que ha pasado el texto con anterioridad.

Dudas sobre la constitucionalidad de artículos

Las tres instituciones realizaron importantes matizaciones a puntos esenciales de la ley. Entre otras cuestiones, acotaron el nuevo fichero de infracciones administrativas que introduce el anteproyecto, censuraron las limitaciones al derecho de manifestación y consideraron inconstitucional la extensión del registro en viviendas y de los controles en vía pública que recogía en un primer momento la norma.



Interior ya ha incorporado todas esas sugerencias y hará lo mismo con las que plantee el Consejo de Estado. El departamento de Fernández Díaz le envió el texto ley el pasado 26 de mayo y este viernes, sólo un mes después, el órgano consultivo aprobará el informe que ha elaborado su Sección Tercera, la división competente para los asuntos del Ministerio del Interior, encabezada por el padre de la Carta Magna Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón. La versión del anteproyecto que ha revisado ya incluye las recomendaciones que formularon las otras tres instituciones. Además, Interior remitió el texto acompañado de sus respectivos informes. Pero las fuentes preguntadas señalan que esos avales no serán suficientes para impedir que la ley coseche nuevas críticas.

Aprovechar la tranquilidad de julio

Pese a ello, Interior seguirá adelante con su calendario. Tras introducir los cambios recomendados por el Consejo de Estado, llevará la norma al Consejo de Ministros. Según ha podido saber El Confidencial, el Gobierno quiere aprobar la nueva Ley de Seguridad Ciudadana, que sustituirá a la que está en vigor desde 1992, durante este mes de julio, iniciando inmediatamente su tramitación parlamentaria.

Para ello, el Ejecutivo habilitará sesiones extraordinarias en la Cámara Baja. Moncloa ha medido los tiempos para aprobar la norma en pleno verano y amortiguar así el rechazo que ha recibido la ley hasta ahora. También espera que las numerosas modificaciones que ha asumido con respecto al borrador inicial rebajen la oposición que ya han anunciado el resto de grupos parlamentarios. Esa otra partida comenzará en el mes de septiembre. Interior pretende que su Ley de Seguridad Ciudadana esté publicada en el BOE este mismo año, para evitar que su tramitación se cuele en la campaña de las elecciones municipales y autonómicas de 2015.


Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 29 de Junio de 2014, 16:45:57 pm
Denuncia internacional contra la ‘ley mordaza’ y la represión policial en España

La organización irlandesa Front Line Defenders lanza un duro vídeo para dar a conocer en el mundo la vulneración de derechos ciudadanos y de la libertad de expresión por el Gobierno de Rajoy

No escapa al resto del mundo las violaciones de los derechos humanos en España. Un presidente del Gobierno que carga contra un diario en el Congreso de los Diputados por su postura crítica, los intentos de desacreditar a otros medios por las mismas razones o el acoso policial en las calles no es una buena imagen para un país que presume de democracia. Esta vez es una organización no gubernamental en Irlanda, Front Line Defenders, la que ha denunciado la represión social en nuestro país.

Un vídeo subtitulado para divulgar en el mundo anglosajón
Front Line Defenders, que se encarga desde hace más de una década de la seguridad y protección de los defensores de derechos humanos en todo el mundo, ha lanzado un duro vídeo en español y subtitulado en inglés para que pueda ser divulgado en el mundo anglosajón.

La ley mordaza y la reforma del Código Penal
 El vídeo, que recoge la web Cuarto Poder, denuncia la reforma de la denominada Ley de Seguridad Ciudadana, conocida como ley mordaza, y la reforma del Código Penal que intentan criminalizar las protestas sociales.

“Uso excesivo de la fuerza y hostigamiento judicial”
La organización irlandesa considera que “el Estado ha respondido con el uso excesivo de la fuerza, la criminalización y el hostigamiento judicial hacia los manifestantes pacíficos”, y advierte de que “planea implementar dos reformas sustanciales para reprimir y castigar la protesta pacífica, con el objeto de desalentar y marginalizar a los movimientos sociales”.

Llamada al Gobierno y al PP

 Front Line Defenders manifiesta su preocupación por el intento de reprimir y criminalizar el ejercicio de la libertad de expresión y reunión y pide al Gobierno de Rajoy y al Partido Popular que garantice que permita trabajar a los defensores de los derechos humanos y que puedan ejercer sus actividades de forma pacífica sin temor a represalias.

“Represión de la protesta en España”

Con el título “Represión de la Protesta en España”, el vídeo recuerda que desde 2008 nuestro país se ha visto golpeado por una durísima crisis que ha llevado al paro a más del 25 % de la población y que ha dejado sin hogar a más de 40.000 personas, y que las autoridades no han sido capaces de dar una respuesta a esa situación, lo que ha provocado manifestaciones sociales, que el PP intenta silenciar con reformas legales.

Entrevistas e imágenes de represión policial

 El vídeo contiene entrevistas a activistas y defensores de los Derechos Humanos en España de colectivos como la Asociación Libre de Abogados, la plataforma No Somos Delito, la comisión del 15M Legal Sol o Rights International Spain, que complementa con escenas de excesos en actuaciones policiales.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 29 de Junio de 2014, 16:47:24 pm
El vídeo

http://youtube.com/v/Z3lILPGhzN0
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: escalaejecutiva en 29 de Junio de 2014, 22:11:12 pm
Falta Lorena Ruiz de Huerta, de la Asociación Libre de Abogados calumniando:

"La Policía maltrata a los detenidos de manera sistemática durante la detención, desde el momento en el que se produce la detención, durante la conducción, en los calabozos, y no solamente de forma física, no solo les golpea, sino que les veja, les insulta y les humilla”.

 :Burla
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: edua en 30 de Junio de 2014, 00:37:36 am
Denuncia internacional contra la ‘ley mordaza’ y la represión policial en España

La organización irlandesa Front Line Defenders lanza un duro vídeo para dar a conocer en el mundo la vulneración de derechos ciudadanos y de la libertad de expresión por el Gobierno de Rajoy

No escapa al resto del mundo las violaciones de los derechos humanos en España. Un presidente del Gobierno que carga contra un diario en el Congreso de los Diputados por su postura crítica, los intentos de desacreditar a otros medios por las mismas razones o el acoso policial en las calles no es una buena imagen para un país que presume de democracia. Esta vez es una organización no gubernamental en Irlanda, Front Line Defenders, la que ha denunciado la represión social en nuestro país.

Un vídeo subtitulado para divulgar en el mundo anglosajón
Front Line Defenders, que se encarga desde hace más de una década de la seguridad y protección de los defensores de derechos humanos en todo el mundo, ha lanzado un duro vídeo en español y subtitulado en inglés para que pueda ser divulgado en el mundo anglosajón.

La ley mordaza y la reforma del Código Penal
 El vídeo, que recoge la web Cuarto Poder, denuncia la reforma de la denominada Ley de Seguridad Ciudadana, conocida como ley mordaza, y la reforma del Código Penal que intentan criminalizar las protestas sociales.

“Uso excesivo de la fuerza y hostigamiento judicial”
La organización irlandesa considera que “el Estado ha respondido con el uso excesivo de la fuerza, la criminalización y el hostigamiento judicial hacia los manifestantes pacíficos”, y advierte de que “planea implementar dos reformas sustanciales para reprimir y castigar la protesta pacífica, con el objeto de desalentar y marginalizar a los movimientos sociales”.

Llamada al Gobierno y al PP

 Front Line Defenders manifiesta su preocupación por el intento de reprimir y criminalizar el ejercicio de la libertad de expresión y reunión y pide al Gobierno de Rajoy y al Partido Popular que garantice que permita trabajar a los defensores de los derechos humanos y que puedan ejercer sus actividades de forma pacífica sin temor a represalias.

“Represión de la protesta en España”

Con el título “Represión de la Protesta en España”, el vídeo recuerda que desde 2008 nuestro país se ha visto golpeado por una durísima crisis que ha llevado al paro a más del 25 % de la población y que ha dejado sin hogar a más de 40.000 personas, y que las autoridades no han sido capaces de dar una respuesta a esa situación, lo que ha provocado manifestaciones sociales, que el PP intenta silenciar con reformas legales.

Entrevistas e imágenes de represión policial

 El vídeo contiene entrevistas a activistas y defensores de los Derechos Humanos en España de colectivos como la Asociación Libre de Abogados, la plataforma No Somos Delito, la comisión del 15M Legal Sol o Rights International Spain, que complementa con escenas de excesos en actuaciones policiales.

Bueno tambien con otros gobiernos, En este video sale el abogado Endika Zulueta quien lamentablemente entre muchos policias a los que ha jodido, metio en la carcel a un compañero nuestro con sus mentiras y argucias legales,Doscientos policías acompañaron ayer hasta las puertas de la cárcel de Alcalá-Meco al agente de la Policía Municipal de Madrid P.J.H. El policía fue condenado por el Juzgado de lo Penal número 13 de Madrid a siete años de cárcel por las graves lesiones y heridas causadas a dos personas -entre ellas, el abogado Endika Zu-lueta- a las puertas del pub Graffiti, en la zona de Huertas, el 22 de julio de 1995.  Antes ya habia mandado a la calle a varios policias por el desalojo de minuessa mandado por el gobierno socialista  http://youtu.be/P_iqKXyWWso
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 01 de Julio de 2014, 15:09:59 pm

Ley de Seguridad ciudadana
 
El Consejo de Estado avala las retenciones preventivas si no duran más de seis horas

nati villanueva / Madrid

Día 01/07/2014 - 14.27h
 
Respalda las inmovilizaciones en la calle y apoya el traslado a comisaría de quien se niegue a identificarse

La nueva ley de Seguridad Ciudadana ya está lista para iniciar su tramitación parlamentaria. El Consejo de Estado ha emitido ya su dictamen sobre el anteproyecto, que avala casi en su totalidad a excepción de algunos retoques que Interior introducirá antes de llevar el proyecto de ley al Consejo de Ministros para su aprobación. Bien es verdad que el texto que ha revisado el órgano consultivo del Estado estaba muy matizado frente al aprobado en su momento, pues el Ejecutivo recogió muchas de las sugerencias del órgano de gobierno de los jueces y del Consejo Fiscal, entre otros, antes de enviar el anteproyecto con los cambios al Consejo de Estado, el último que ha informado sobre la ley.

El dictamen, al que ha tenido acceso ABC, avala cuestiones de la ley que para Interior son fundamentales en relación con el margen de maniobra que tiene la Policía para afrontar o intervenir en manifestaciones como las de últimos meses. Algunas de ellas han acabado en auténticas batallas campales, después de que grupos radicales tomaran las calles de Madrid, arrasaran el mobiliario urbano e hirieran a más de medio centenar de agentes con piedras y objetos punzantes.

Prevención del delito

De esta forma, el Consejo aprueba las actuaciones policiales de carácter preventivo y, relacionada con aquéllas, la legalidad de las retenciones a efectos identificativos, aun cuando la persona en cuestión no sea sospechosa de la comisión de un delito.
 
Los consejeros recuerdan que el concepto de seguridad ciudadana comprende tanto el mantenimiento de la paz pública «como los servicios y acciones instrumentales a la altura de los riesgos que la amenazan en nuestros días». Y es claro, dicen, que ello engloba tanto acciones represivas como preventivas, «cuya exclusión contribuiría a crear una situación inestable al no impedir desde el primer momento la aparición de graves riesgos y amenazas». Así, la protección de las personas y los bienes no se consigue solo persiguiendo al agresor una vez cometida la agresión, «sino también evitándola».

Para el Consejo, el anteproyecto consigue el equilibrio entre las intervenciones del poder público y la proporcionalidad, principio al que el órgano consultivo alude en varias ocasiones a lo largo de su informe, de 45 páginas.

El Consejo avala la figura de la retención policial, que supone un punto intermedio entre la libertad del individuo y la detención. Se trata de una inmovilización de carácter provisional (el menor tiempo posible) que la Policía puede llevar a cabo en tres supuestos: en el cacheo, en las pruebas de alcoholemia y en la identificación policial (averiguar el nombre, apellidos y demás datos de un individuo cuando los agentes lo consideran necesario en el desempeño de sus tareas de investigación y prevención del crimen o para sancionar infracciones administrativas).

Huir de la arbitrariedad

En este sentido, el informe no solo respalda la retención cuando se trata de inmovilizar a individuos sobre los que recae la sospecha de que pueden cometer hechos delictivos, sino también en esas «tareas de investigación». El dictamen reconoce que la «única dificultad» que puede plantear esa retención es cuando la misma va a acompañada de un traslado a comisaría, pues la retención en estos casos no está sujeta a las garantías propias de la detención (derecho a un abogado, a no declarar contra uno mismo, etc). En estos casos el Consejo sugiere que para evitar «aplicaciones arbitrarias» se establezca un plazo máximo en el que esa inmovilización es posible y que fija en seis horas, tiempo suficiente para llevar a cabo esas tareas de identificación. Si no se ha logrado transcurrido ese plazo, habría que proceder a la detención.

«Incidentes indeseables»

También en relación con la identificación (en este caso de un sospechoso), el Consejo alerta de que el anteproyecto utiliza de forma «poco precisa» las nociones de «igualdad de trato» y «no discriminación». «Es claro que el alborotador público (...) ha de ser reprimido con un trato -singularizado- distinto del aplicable al pacífico ciudadano -que se encuentra a su lado- y de la hipotética víctima». En este sentido, añade, cuando se trata de identificar a un sospechoso de determinadas características su búsqueda ha de partir de una previa selección de posibles objetivos posiblemente concretos, en individuos de determinado género, complexión física o raza, lo que «implica necesariamente» una discriminación. «El Consejo hace esta advertencia porque tiene experiencia de que el principio de no discriminación utilizado sin matiz alguno ha dado lugar a incidentes abusivos e indeseables».

Otro punto es el relativo a la exigencia de un libro de identificaciones previsto en el anteproyecto y el hecho de que puedan disponer de él jueces y fiscales. El órgano consultivo lo avala con la condición de que solo queden registrados datos relacionados con la seguridad ciudadana. Y no solo eso: tampoco ve objeción alguna a que ese libro sea utilizado por otros sectores de la Administración. «El Consejo no ve objeción alguna a que ciertos datos que revelan la propensión de un sujeto no puedan ser tenidos en cuenta a la hora de expedirle una licencia de armas».


Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 01 de Julio de 2014, 15:14:12 pm

Objeciones al anteproyecto de la Ley de Seguridad Ciudadana



N.V. / Madrid

Día 01/07/2014 - 14.41h
 
El Consejo de Estado emite un dictamen en el que propone al Ministerio del Interior algunos retoques

Los registros tienen que llevarse a cabo con proporcionalidad

El Consejo de Estado ha emitido ya su dictamen sobre el anteproyecto de la ley de Seguridad Ciudadana, que avala casi en su totalidad a excepción de algunos retoques que Interior introducirá antes de llevarlo al Consejo de Ministros para su aprobación.

El borrador

Retención para la identificación


El artículo 16 del anteproyecto faculta a la Policía para requerir la identificación de las personas y, si resulta imprescindible, para retener e inmovilizar a los que se nieguen e incluso requerirles para que les acompañen a dependencias policiales más próximas «durante el tiempo estrictamente necesario» para lograr esa identificación.

 
La Policía, en los espectáculos

Las autoridades adoptarán las medidas necesarias para preservar la pacífica celebración de espectáculos públicos y podrán prohibir su celebración y, en su caso, suspenderlos, cuando exista peligro para las personas. «Los delegados de la autoridades deberán estar presentes en la celebración de los espectáculos y actividades recreativas (...)».

Castigados cliente y prostituta


El anteproyecto considera infracción grave «el ofrecimiento, solicitud negociación o aceptación de servicios sexuales retribuidos en zonas de tránsito público (...)». Esta conducta no será sancionada en caso de que la persona infractora sea víctima de trata de seres humanos y dicho extremo quede acreditado de acuerdo con la legislación de extranjería.


Diligencias de cacheo

Las diligencias de cacheo de identificación practicadas con ocasión de controles preventivos se regirán siempre por el principio de injerencia mínima y tendrán la consideración de medidas preventivas policiales de carácter administrativo. En cualquier caso el cacheo respetará el principio de no discriminación por razones de sexo, raza o religión.

Consejo de Estado

Es necesario fijar un plazo máximo

«La regulación proyectada se considera en términos generales correcta». Señala que «la mayor dificultad» se plantea cuando se trata de un traslado a comisaria, pues se trata de una retención que va más allá de unos «brevísimos momentos». El Consejo lo avala, pero estableciendo un plazo máximo, que fija en seis horas.

No hace falta una presencia constante

«Se considera exagerado exigir la constante y permanente presencia de las autoridades en los espectáculos y actividades recreativas, debiendo bastar la mención de su competencia para decidir su presencia en ellos y para suspenderlos en caso necesario». Además, el Consejo aboga por establecer «recintos adecuados para la práctica de juegos y deportes».

Solo sanción para el cliente

El Consejo cuestiona el hecho de que se sancione por igual la oferta de prostitución y su solicitud, «aspecto más discutible». Recomienda al Gobierno que, al igual que en otro países de nuestro entorno, se sancione «únicamente la compra y la solicitud de compra de los servicios sexuales y, en su, caso, la oferta organizada de los mismos».

Medida motivada y proporcional

El Consejo no cuestiona el precepto salvo para puntualizar que este artículo «debe redactarse a la luz de la doctrina del TC que aborda la cuestión relativa a los registros corporales con desnudo integral». Han de quedar claros tres puntos: que afecta a la intimidad, que a veces es necesario y que la medida tiene que ser motivada y proporcional.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 01 de Julio de 2014, 20:07:10 pm
Retención de seis horas...pero con H.C...o sin él?

Retención de seis horas por negarte a identificar o por no llevar el DNI?

No se por que me da que esta Ley acabará en el TC.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Heracles_Pontor en 01 de Julio de 2014, 20:24:37 pm
Fijo.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 10 de Julio de 2014, 13:51:12 pm
El Gobierno dará luz verde este viernes al nuevo proyecto de Ley de Seguridad Ciudadana

http://www.elmundo.es/espana/2014/07/08/53bb9ea822601d5e668b456d.html

(http://www.patrulleros.com/foro/index.php?action=dlattach;topic=5813.0;attach=53143;image)

Fuente: CPPM
http://www.cppm.es/images/docs/madrid/accionsindical/2014/Resumen_Ley_1_92_julio2014.pdf
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Heracles_Pontor en 10 de Julio de 2014, 21:46:05 pm
 :pen: . . . Art. 26 H, no ceder el paso prioritario al vehículo policial con sirena . . .
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Heracles_Pontor en 10 de Julio de 2014, 21:54:33 pm
Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Artículo 25 Vehículos en servicios de urgencia

Tendrán prioridad de paso sobre los demás vehículos y otros usuarios de la vía los vehículos de servicio de urgencia públicos o privados, cuando se hallen en servicio de tal carácter, así como los equipos de mantenimiento de las instalaciones y de la infraestructura de la vía y los vehículos que acudan a realizar un servicio de auxilio en carretera. Podrán circular por encima de los límites de velocidad establecidos y estarán exentos de cumplir otras normas o señales, en los casos y con las condiciones que reglamentariamente se determinen.


Artículo 65 Cuadro general de infracciones

4. Son infracciones graves, cuando no sean constitutivas de delito, las conductas tipificadas en esta Ley referidas a:
c) Incumplir las disposiciones de esta Ley en materia de prioridad de paso, adelantamientos, cambios de dirección o sentido y marcha atrás, sentido de la circulación, utilización de carriles y arcenes y, en general, toda vulneración de las ordenaciones especiales de tráfico por razones de seguridad o fluidez de la circulación.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 11 de Julio de 2014, 15:02:10 pm
El Gobierno aprueba la ley de Seguridad Ciudadana


Al Constitucional?

Creo que si...que la Defensora del Pueblo ya está trabajando en el recurso.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 11 de Julio de 2014, 15:24:41 pm
Activistas de Greenpeace escalan el faro de Moncloa contra la Ley de Seguridad Ciudadana
 


Cuatro activistas han subido por la construcción portando carteles en los que se lee 'No a la Ley Mordaza'

(http://estaticos01.elmundo.es/assets/multimedia/imagenes/2014/07/11/14050743088516.png)

Varios activistas de Greenpeace escalando el faro de Moncloa para protestar contra la 'ley mordaza'. @JmGarretas


EFE 
Actualizado: 11/07/2014 12:27 horas 

 
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Cuatro activistas de Greenpeace han comenzado a escalar el mirador del Faro de Moncloa en Madrid para mostrar su rechazo al proyecto de Ley de Seguridad Ciudadana, que hoy aprueba el Consejo de Ministros.

Según informa la organización en un comunicado, durante el ascenso los activistas han mostrado pancartas con el lema "NO a la Ley Mordaza" para mostrar el descontento con una ley que, a su juicio, castigará "duramente" la protesta pacífica y la desobediencia civil.

"Hemos elegido el Faro de la Moncloa por su situación frente al Palacio de la Moncloa, donde se celebra el Consejo de Ministros. Desde aquí queremos enviar al Gobierno un mensaje claro contra la Ley de Seguridad Ciudadana", ha señalado Sara del Río, portavoz de Greenpeace.

Aunque ha reconocido que no conocen los últimos detalles ni las modificaciones del nuevo texto, Del Río considera que la "esencia intencionadamente represora" del proyecto no ha desaparecido, pues sigue limitando la capacidad de respuesta ciudadana ante reformas gubernamentales a través de sanciones.

Del Río critica también que el Gobierno de luz verde al polémico proyecto en verano, lo que dificulta "el debate, la crítica y la respuesta ciudadana".

El director de Greenpeace, Mario Rodríguez, también ha admitido que el secretario de Estado de Seguridad, Francisco Martínez, ha escuchado sus demandas, pero "ha hecho caso omiso de ellas", especialmente en lo referido a sanciones por escalar edificios y protestar en infraestructuras críticas, como centrales nucleares.

Para la organización, la nueva ley no parte de una demanda social, sino de un "afán de control" de las protestas sociales por parte del Gobierno.

Se trata, aseguran, de "una pieza más de un entramado de reformas legislativas dirigidas a penalizar y poner trabas a la protesta pacífica y la disidencia", en el que se encuentra también la reforma del Código Penal.

Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 11 de Julio de 2014, 18:23:59 pm
El sindicato de policía se siente indefenso con la nueva Ley de Seguridad Ciudadana

El representante del SUP, Javier Estévez, ha opinado que la ley se queda corta, y no aporta beneficios ni para los ciudadanos, por falta de garantías para defenderse, ni para los policías, porque les genera debilidades en su trabajo.

El Sindicato Unificado de Policía (SUP) a través de su portavoz, Javier Estévez, ha considerado que la nueva Ley de Seguridad Ciudadana no aporta beneficios ni para los ciudadanos ni para los policías y asegura que no se están haciendo los cambios adecuados desde el Gobierno.

El portavoz ha reconocido la necesidad de modificación de la actual ley, pero ha estimado que la que plantea el Ejecutivo es “indeterminada” e “inconcreta”, porque habla de “perturbación”, “no discriminación” o “injerencia mínima”, unos conceptos ya existentes dentro de la constitución y, en consecuencia, no aporta nada en absoluto, según Efe.

Para Estévez, la nueva Ley de Seguridad Ciudadana no supone beneficios ni para los policías, porque genera indefensión a los agentes en su trabajo, ni para los ciudadanos, por la falta de garantías para defenderse.

El portavoz ha respondido que no conoce a nadie que haya estado en Comisaría seis horas para una identificación policial, ante el máximo de seis horas para la identificación de personas, a lo que ha añadido que no es el caso, porque supondría un expediente para el policía. Asimismo, ha lamentado la "falta de respeto" del Gobierno a las organizaciones sindicales policiales, puesto que no les ha consultado sobre la Ley de Seguridad Ciudadana, a pesar de que esta norma "debería contar con un amplio respaldo social".

Otras organizaciones

La Plataforma "No somos delito", integrada por 70 organizaciones sociales, ha rechazado también el proyecto de ley al considerar que está motivado por “criterios claramente políticos, de carácter partidista, e incluso particulares".

En un comunicado, la plataforma ha expresado que no comparte la justificación del Ejecutivo para aprobar la norma que "se basa en una supuesta creciente demanda de seguridad y prevención del delito por parte de la ciudadanía que, en realidad, no existe". Esta reforma, incluye, en su opinión, “medidas intimidatorias” que refuerzan el control del Estado sobre la ciudadanía bajo la sensación de “inseguridad física”.

Estas medidas, según afirma la Plataforma, no tienen otra finalidad "que limitar el derecho a la protesta" con iniciativas "hechas a medida de las acciones de protesta social que se vienen desarrollando en los últimos tiempos".
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: pindongo en 11 de Julio de 2014, 18:34:55 pm
Con esta ley vamos a dejar venezuelas limpias como la patena
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 11 de Julio de 2014, 19:13:47 pm
La Unión Progresista de Fiscales rechaza el carácter "represivo" de la ley   

EFE 11/07/2014    


El portavoz de la Unión Progresista de Fiscales (UPF), Álvaro García Ortiz, ha rechazado "el marcado carácter represivo" del proyecto de ley de Seguridad Ciudadana aprobado hoy por el Gobierno.

En declaraciones a Efe, García Ortiz ha considerado "insuficientes" los cambios incluidos en la propuesta del Ejecutivo para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos, unidos a la modificación del Código Penal y la Ley de Seguridad Privada.

En la nueva ley, hay "una confusión entre seguridad ciudadana y orden público", así como "una tendencia policial muy acentuada", en lugar de una "visión garantista de los derechos fundamentales de los ciudadanos", ha estimado el representante de la UPF.

García Ortiz ha explicado que la evaluación de determinadas actuaciones policiales, como por ejemplo un caso de insultos a un policía, dejará de ser investigado o sancionado en el ámbito penal y pasará a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Ha subrayado que, en el ámbito de lo contencioso-administrativo, el ciudadano tendrá que pagar tasas judiciales, además de abogado y procurador, y perderá garantías, puesto que habrá una presunción de veracidad de los actos del funcionario público, que no existe en el caso de un juez de instrucción.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 12 de Julio de 2014, 07:36:30 am

¿Una 'ley mordaza'? Los puntos negros del proyecto de Seguridad Ciudadana que oculta Interior


El aumento del plazo en la reincidencia de las faltas o el incremento del tiempo de prescripción son algunos ejemplos del endurecimiento de la vigente 'ley Corcuera'. La indefinición de conceptos y el desvío al Gobierno de competencias propias de la Justicia son otras carencias del controvertido texto normativo.



El proyecto de Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana aprobado este viernes por el Consejo de Ministros ha sido suavizado con respecto al borrador inicial que vio la luz el pasado noviembre. Después de incorporar las aportaciones realizadas por órganos consultivos constitucionales y organizaciones no gubernamentales, entre ellas Amnistía Internacional, Greenpeace e Intermón Oxfam, el Ministerio del Interior ha elevado a las Cortes un texto edulcorado con respecto al de hace siete meses.

Sin embargo, el departamento de Jorge Fernández Díaz sólo ha agregado un número reducido del conjunto de sugerencias realizadas por los colectivos más críticos con la norma. La letra pequeña del proyecto de ley esconde todavía puntos negros que suponen un endurecimiento de la vigente Ley Corcuera de 1992, la cual quedará derogada. Un informe que circula entre movimientos sociales vinculados al 15-M desmonta el articulado aprobado y, por tanto, la tesis del ministro del Interior, para quien la "nueva ley no trata de sancionar más sino de sancionar mejor".

Ese dossier, consultado por Vozpópuli, hace alusión, por ejemplo, a la novedosa "graduación de la sanción", que divide las multas correspondientes a las infracciones (muy graves, graves y leves) en tres tramos (mínimo, medio y máximo), algo concebido en teoría para aplicar con mayores garantías los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica. En este contexto, el estudio que manejan los activistas señala cómo entre las circunstancias que agravan las sanciones --hasta el grado medio-- se introduce el concepto de "reincidencia". Según el informe crítico, el Gobierno Rajoy ha ampliado el plazo de reincidencia, pasando de un año, como contempla la ley vigente, a 24 meses. De este modo, la falta leve cometida por quien, por ejemplo, provoque "alternaciones menores" en una manifestación seguirá pesando sobre sus espaldas un año más, con la posibilidad de ser utilizada en su contra (para agravamiento de la sanción) si vuelve a cometer una infracción similar.

    La falta leve de quien provoque "alternaciones menores" en una manifestación seguirá pesando sobre sus espaldas un año más

Asimismo, el documento contra la conocida como ley mordaza repara en que los criterios para la graduación de la sanción "está plagados de conceptos jurídicos indeterminados". Cuestiona así que la norma de Interior, a la hora de graduar la sanción, se fije en "la entidad del riesgo producido para la seguridad ciudadana o para la salud pública". "¿Qué se entiende por riesgo producido? ¿Cuál es el grado de riesgo que se necesitará para considerar que la sanción se incrementa o se reduce?", denuncia el texto de los indignados.

El proyecto de ley contiene otras muchas indefiniciones y vaguedades. Entre ellas, el informe crítico también hace alusión al caso de los "fines coercitivos" en una manifestación o a los "elementos susceptibles de ser utilizados para la comisión de un delito o alterar la seguridad ciudadana". Además, habla de los meros "indicios razonables" y las ambiguas "comprobaciones".

De igual modo, Interior ha ido allá que la ley Corcuera a la hora de regular la prescripción tanto de infracciones como de sanciones. Sobre ambas, el proyecto de ley establece tres años para infracciones muy graves, dos para graves y uno para leves. Sin embargo, la normativa de 1992 todavía vigente, por ejemplo, en el caso de la prescripción de las infracciones prevé dos años para las muy graves, uno para las graves y tres meses para las leves. "Al incrementar este plazo, la Administración tiene más tiempo para iniciar el expediente sancionador y perseguir la supuesta infracción cometida", señala el informe contrario consultado por este diario.

Extralimitación de funciones

Respecto al desvío hacia el Gobierno de competencias propias de la Justicia, dicho estudio alude, entre otras cuestiones, a la validación de diligencias de registro e identificación practicadas por agentes policiales. La nueva ley pretende que los resultados de estas diligencias administrativas se extiendan en un acto que gozará de presunción de veracidad. Sin embargo, parece no reparar en que si hay delito esas actuaciones policiales entrarían a formar parte de un procedimiento penal, y en el ámbito penal, no existe la presunción de veracidad de esos agentes. Se trata de un claro ejemplo de cómo el Ministerio de Interior quiere apropiarse de facultades que corresponden al poder judicial.

Otra novedad en la que denominan ley mordaza es que los agentes, antes de adoptar las medidas precisas para la disolución de reuniones y manifestaciones, deberán avisar a las personas afectadas. Sin embargo, el dossier que manejan los activistas indica que "este deber impuesto a los agentes desaparece en la práctica cuando se incluye que el aviso se podrá hacer de manera verbal (sin ningún control de su cumplimiento, pues basta con que los agentes manifiesten lo que han hecho para darle veracidad) si la urgencia lo hiciera imprescindible". No hay mención a la necesidad de entregar una resolución motivada como forma de aviso.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 12 de Julio de 2014, 16:55:46 pm

Los policías locales creen que ley de seguridad ciudadana facilita su trabajo

12/jul/14 13:01

Madrid, EFE El presidente del Sindicato Profesional de Policía Local y Bomberos (Spplb), Manuel Sánchez Domingo, ha calificado de positivo el proyecto de ley de seguridad ciudadana, ya que regula multitud de situaciones con las que los agentes se encuentran cada día en las calles y facilita así su trabajo.

Sánchez ha explicado hoy que el proyecto aprobado ayer en Consejo de Ministros mejora las condiciones laborales de los policías en las calles porque establece el marco en que se tienen que mover para diferentes situaciones como la identificación en comisaría, la exhibición del DNI, los cacheos o la prostitución.

El presidente del sindicato, que está presente en las provincias de Albacete, Alicante, Asturias, Castellón, Granada, Murcia, Sevilla y Valencia, ha opinado que la nueva regulación permite hacer su trabajo "de manera más eficiente y con más seguridad".

Se ha felicitado de que la ley establezca un límite de seis horas para que alguien sea identificado en comisaría. "Ahora sabemos que tenemos un límite, todo lo que está escrito es una garantía para el funcionario y para el ciudadano, porque si no nos tenemos que basar en jurisprudencia", ha indicado.

Otro ejemplo de mejora es que con la antigua ley el ciudadano debía exhibir el DNI pero el policía no lo podía coger, cosa que ahora sí podrá hacer, con lo que el agente será capaz de comprobar si es un documento auténtico.

La regulación de los registros corporales o cacheos, una práctica habitual de los policías municipales, es otra de las mejoras, ya que, según Sánchez, ahora los policías sabrán cómo y dónde hacerlos.

Sánchez también se ha felicitado porque el proyecto, que aún tiene que pasar el trámite parlamentario, establece la manera de actuar de los agentes de cara a la prostitución, con las sanciones al cliente y la comunicación a la mujer de que no puede permanecer en un espacio público so pena de un delito de desobediencia.

Cómo sancionar el uso de punteros láser y a la gente que escala edificios, las vallas de seguridad, así como las imágenes en las redes sociales, son otros de los aspectos que regula el proyecto y que, en opinión de Sánchez, necesitaban de una concreción legislativa.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 12 de Julio de 2014, 16:59:29 pm
Otro ejemplo de mejora es que con la antigua ley el ciudadano debía exhibir el DNI pero el policía no lo podía coger, cosa que ahora sí podrá hacer, con lo que el agente será capaz de comprobar si es un documento auténtico.

Esto lo dice el periodista o el representante sindical?
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: tixe en 12 de Julio de 2014, 17:45:25 pm
Yo hasta que no lo lea ya aprobado..... me da la impresión de que va a subir la estadística de solicitud de 'corpus cristi'.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 13 de Julio de 2014, 14:03:26 pm
En varios temas he dejado algunos datos sobre las modificaciones a la ley, Botellon (CNP y GC puedeN denunciar), Juegos de balón y perros sueltos (CNP y GC pueden denunciar)...entregar DNI, denunciable para el que se resista a entregarlo...cliente de las prostitutas, USO de imágenes y USO de placa, uniforme o insignia....
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: edua en 14 de Julio de 2014, 00:47:17 am
En varios temas he dejado algunos datos sobre las modificaciones a la ley, Botellon (CNP y GC puedeN denunciar), Juegos de balón y perros sueltos (CNP y GC pueden denunciar)...entregar DNI, denunciable para el que se resista a entregarlo...cliente de las prostitutas, USO de imágenes y USO de placa, uniforme o insignia....
pero lo de la patada en la puerta que no era represivo por ser de izquierdas la ley no lo contempla esta nueva ley?
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 14 de Julio de 2014, 15:53:44 pm

AMNISTÍA PIDE MÁS CONTROL SOBRE LAS ACTUACIONES POLICIALES EN LA “INNECESARIA” LEY DE SEGURIDAD CIUDADANA

 
Hace 2 horas  - SAN LORENZO DE EL ESCORIAL (MADRID)
 

El director de la Sección Española de Amnistía Internacional (AI), Esteban Beltrán, afirmó hoy, antes de intervenir en los Cursos de Verano de la Universidad Complutense de Madrid en San Lorenzo de El Escorial, que la Ley de Seguridad Ciudadana es “innecesaria”. Pero “ya que existe”, continuó, debe garantizar un mayor control de la actuación policial y no impedir que se obtenga material gráfico de posibles violaciones de derechos humanos.

Beltrán afirmó que las manifestaciones violentas suponen tan solo un 0,09% de las que se celebran, una cifra que no justifica la aprobación de una Ley de Seguridad Ciudadana como la que ha preparado el Gobierno.

“Sin embargo, habiendo esta ley hay puntos positivos, como el refuerzo al derecho de manifestación o la declaración de que la disolución será el último recurso a la hora de controlar una protesta”, concedió Beltrán.

La otra cara, la negativa, la representa, según el responsable de Amnistía Internacional en España, la falta de métodos para controlar la intervención policial en las manifestaciones, “algo que sí se hace en países como Reino Unido”.
Esteban Beltrán también aseguró que desde Amnistía no entienden la negativa a que se puedan tomar imágenes de los agentes, pues “un policía en el ejercicio de sus funciones debería estar bajo el escrutinio público”. Además, cree que esta medida podría evitar que se capten imágenes de vulneraciones de los derechos humanos.

Tras indicar que entiende que la ley proteja la intimidad de los agentes de seguridad, aseguró no comprender qué quiere decir el texto legal al indicar que no se podrá tomar material gráfico de las fuerzas del orden cuando “ponga en peligro” el objetivo del operativo. Por ello, instó a eliminar este punto e incluir nuevas medidas de control sobre la actividad policial.



Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 15 de Julio de 2014, 13:05:27 pm
Tan progresista como la medalla a la Virgen?


Fernández Díaz destaca que la futura ley de seguridad ciudadana es "francamente progresista"

El ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, ha destacado este lunes que el proyecto de ley de seguridad ciudadana es "francamente progresista" porque garantiza más y mejor la seguridad de la ciudadanía y los derechos y libertades. El PSOE dice que Ley de Seguridad Ciudadana vuelve al viejo orden público franquista

En declaraciones a los periodistas tras presidir la presentación de los nuevos 104 policías nacionales destinados a Catalunya, el ministro ha vaticinado que tendrá una buena acogida de la sociedad española cuando se conozca de verdad y no solo "las caricaturas" que se han hecho de su contenido.

El ministro ha admitido que las críticas al proyecto "forman parte de la normalidad democrática porque la española es una sociedad plural".

Ha valorado que el proyecto de ley ha pasado por la Agencia española de protección de datos, el Consejo Fiscal, el Consejo General del Poder Judicial y el dictamen del Consejo de Estado, por lo que se adecua a la Constitución.

"Estamos absolutamente tranquilos, y también orgullosos, porque a partir de ahora con este proyecto lo que queremos, no es sancionar más, sino garantizar mejor la seguridad ciudadana desde el pleno respeto a los derecho fundamentales y libertades públicas", ha argumentado.

Ha indicado que la futura ley, aprobada el viernes en el Consejo de Ministros y que ahora se debatirá en el Congreso, supondrá "más seguridad jurídica para los policías que garantizan la seguridad ciudadana y para los propios ciudadanos".

"En la medida en que da más garantías jurídicas a todos, estoy convencido de que es un texto que garantizará más y mejor las libertades, los derechos y la seguridad", ha indicado.

Ha admitido que, "como toda obra humana, es mejorable, pero es un texto homologable a lo mejor que hay en el derecho comparado" respecto a la misión de los cuerpos policiales.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: tixe en 15 de Julio de 2014, 20:03:04 pm
La relatividad de la progresión.... ley universal española.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 03 de Septiembre de 2014, 18:55:00 pm
Fernández Díaz plantea añadir a la Ley de Seguridad Ciudadana la prohibición del burka en espacios públicos

El ministro ha argumentado que el proyecto de Ley aprobado por el Ejecutivo ya contempla sanciones a quienes acuden a manifestaciones con la cara tapada y ha calificado es “una oportunidad” debido a la tramitación de la Ley en el Congreso.

Nacional | 17:10

Aprovechando la tramitación de la Ley de Seguridad Ciudadana en el Congreso de los Diputados, el ministro de Interior, Jorge Fernández Díaz, ha planteado la “oportunidad” de regular la prohibición del burka en espacios públicos.

El ministro, ha planteado que es “una oportunidad y “un buen momento” al tiempo que ha recordado que el proyecto de esa Ley aprobado por el Ejecutivo ya contempla sanciones a quienes acuden a manifestaciones con la cara tapada, según informa Europa Press.

"Tenemos en el Congreso el proyecto de Ley de Seguridad Ciudadana. Quizá sea un buen momento durante la tramitación de ese proyecto de Ley para que esta cuestión pueda tener un nivel de consenso", ha explicado el titular de Interior en rueda de prensa tras ser preguntado por algunas iniciativas a nivel municipal enfocadas a prohibir esa prenda en espacios públicos.


"Como opinión personal creo que es una prenda que atenta contra la dignidad de las mujeres, pero eso no sería competencia de Interior"

Fernández Díaz ha explicado que este asunto tiene dos dimensiones: "una es la de la seguridad y otra la de la dignidad de las mujeres". "Como opinión personal creo que es una prenda que atenta contra la dignidad de las mujeres, pero eso no sería competencia de Interior", ha matizado.

Identificaciones

No obstante, ha añadido que este debate sí afecta al Ministerio del Interior desde el punto de vista de la seguridad "en la medida que (el burka) dificulta la identificación de una persona que pudiera cometer un acto ilícito".

Ha recordado que ya en la Ley de Seguridad Ciudadana se contempla el hecho de que las personas que van embozadas a las manifestaciones sean sancionados administrativamente "en la medida que ese embozamiento impide su identificación". Ha insistido en que "no quiere decir que sea necesario" esta regulación para prohibir el burka, pero ha insistido en que "puede ser una oportunidad".

Fernández Díaz ha recordado que ya en Lleida hubo una iniciativa en este sentido, pero también ha añadido que en diversas ocasiones las autoridades judiciales las han cuestionado.

Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Koji K. en 04 de Septiembre de 2014, 01:40:46 am
Otro ejemplo de mejora es que con la antigua ley el ciudadano debía exhibir el DNI pero el policía no lo podía coger, cosa que ahora sí podrá hacer, con lo que el agente será capaz de comprobar si es un documento auténtico.

Esto lo dice el periodista o el representante sindical?

Osea que si yo cogía el DNI, infringía que......................? _Fumón_2

Madre mía, los únicos que no cogen DNI´s son los jefes.

Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Epi44 en 04 de Septiembre de 2014, 06:34:44 am
cada dia me doy mas cuenta de todo lo que he venido infringiendo.... :nen:
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: porlapiedra en 04 de Septiembre de 2014, 10:18:06 am
La verdad es que no se como no estoy en prision...

Enviado desde mi GT-S5360 usando Tapatalk 2

Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 04 de Septiembre de 2014, 19:27:31 pm


ONG, jueces y policías, a favor de prohibir el burka


Varias de las principales ONGs, así como colectivos de jueces y policías se mostraron este jueves a favor de prohibir en España el uso del burka en espacios públicos. Por el contrario, Amnistía Internacional y la Junta Islámica se opusieron a esta medida, al considerar que es algo innecesario, ya que pocas mujeres lo llevan en territorio español. Defendieron la prohibición del burka Mujeres Juristas Themis, la Asociación Profesional de la Magistratura (APM), la Confederación Española de Policías (CEP), Movimiento contra la Intolerancia y Europa Laica. Los portavoces de estas asociaciones se pronunciaron sobre este asunto tras la sugerencia que el ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, lanzó este miércoles en relación con la posible regulación del uso del burka en espacios públicos, algo que se haría con el propósito de garantizar la seguridad ciudadana.

A este respecto, la mayoría de los colectivos de juristas, policías y ONGs consultados mostraron su disposición a la prohibición del uso de esta prenda "porque es algo discriminatorio", pero puntualizaron que "nunca se debería hacer por motivos de seguridad ciudadana, puesto que el problema no es ese".

En ese sentido, se manifestó, en declaraciones a Servimedia, Ángeles Jaime de Pablo, vicepresidenta de la Asociación de Mujeres  Juristas Themis, quien indicó que "la discriminación de las mujeres es una forma de no respetarse los derechos humanos", y opinó que el burka es algo "incapacitante" para las mujeres que lo portan". Eso sí, aclaró que la regulación del burka es un tema "muy delicado" y que se debe abordar con cuidado, "porque afecta a la identidad de las musulmanas que usan la prenda".

Estas asociaciones aconsejaron al Gobierno que en caso de abordar el desarrollo de la prohibición, tengan cuidado de no caer en la tentación de legislar de tal modo que se desate la "islamofobia" entre las comunidades afectadas.

En esa línea se manifestó, Esteban Ibarra, presidente del Movimiento contra la Intolerancia, quien se mostró a favor de regular el uso del burka en la Ley de Seguridad Ciudadana pero aconsejó que el desarrollo de la posible norma se haga evitando la islamofobia, porque "es una decisión que no tiene que interpretarse como un conflicto de la libertad religiosa porque no tiene nada que ver".

Del mismo modo, Francisco Delgado, presidente de Europa Laica, explicó que es necesario la existencia de límites y barreras en los espacios públicos a la hora de utilizar el burka porque hay ámbitos, como el educativo o el sanitario, por ejemplo, donde es necesario "el uso de una cara para poder trabajar".

Por su parte, el portavoz de la Asociación Profesional de la Magistratura, Pablo Llanera, aseguró que una iniciativa parlamentaria en España para la regulación del uso del burka sería "razonable" y "conforme con una sociedad democrática". A su juicio, "la seguridad y el respeto a los derechos humanos son dos aspectos básicos para abordar la tramitación parlamentaria en España de una ley sobre el empleo de esta prenda".

Algunos de los portavoces de estas asociaciones plantearon que el uso del burka
"puede llegar a dificultar la labor policial a la hora de garantizar la seguridad en las manifestaciones".

Es el caso del portavoz de la CEP, Antonio Labrado, quien garantizó que "el burka lo que imposibilita es identificar claramente a una persona", cuando así se requiere por "seguridad", al tiempo que subrayó que la Policía "no tiene la capacidad de vislumbrar si detrás del burka , o de una persona embozada o con careta, hay un terrorista o una persona con unas creencias religiosas".

Sin embargo, algunos colectivos insistieron en que la prohibición por parte del Ejecutivo de esta prenda supondría una "coacción" por parte del Estado. Así se pronunció María Serrano, portavoz de Política Interior de Amnistía Internacional en España, asegurando que "es una medida innecesaria y desproporcionada porque afectaría a todas las mujeres que llevan el velo integral, independientemente de si éstas deciden llevarlo libremente o si se ven coaccionadas a llevarlo. Para nosotros, el punto de coacción es fundamental: cuando el Estado se mete en decidir cómo se visten o deben dejar de vestirse las mujeres".

Por último, Isabel Romero, presidenta de la Junta Islámica, afirmó que el Gobierno "debería preocuparse más de garantizar la conciliación familiar y menos de regular el uso del burka". En ese sentido, Romero sostuvo que no existe en la actualidad un problema social que obligue a que el Ejecutivo se plantee impulsar una regulación de este tipo, "ni por volumen de mujeres que lo usan, ni por su dignidad, ni por seguridad ciudadana". Remarcó que "existen cauces legales para que puedan defenderse y denunciar que se está vulnerando su libertad y sus derechos como persona".
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 04 de Septiembre de 2014, 19:36:40 pm
Pero se incluirá el burka específicamente en la norma o simplemente el ir por la calle con el rostro cubierto...por que ya estoy viendo al señor Ministro decomisando bufandas y verdugos...en su defecto, los fieles cumplidores de la norma.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 09 de Octubre de 2014, 13:15:55 pm

La calle da un respiro a Rajoy


El número de manifestaciones violentas se reduce a la mitad en lo que va de año respecto al mismo periodo de 2013. Los expertos prevén que 2014 concluya en los mismos parámetros.

 Seguridad y Tribunales | 09/10/2014 - 8:24

La calle está dando un respiro al Gobierno. La conflictividad social que caracterizó a 2012 y 2013 no se repetirá durante el presente año, que está siendo notablemente más calmado en términos de protestas callejeras que sus predecesores. Así lo atestiguan los datos oficiales.

El director general de la Policía, Ignacio Cosidó, aseguró ayer durante su comparecencia en el Congreso de los Diputados para dar cuenta de los presupuestos de su departamento que las manifestaciones violentas han disminuido considerablemente en lo que va de 2014 respecto al mismo periodo del año anterior.

En concreto, Cosidó aseguró que el número de concentraciones agitadas se ha reducido hasta la mitad en los ocho primeros meses del presente ejercicio. Según el máximo responsable del cuerpo, en la demarcación que es responsabilidad de la Policía –grandes ciudades principalmente, que es donde tienen lugar la inmensa mayoría de las protestas–, el Ministerio contabilizó 82 marchas entre enero y agosto, por las 196 computadas en los mismos meses de 2013.

La brusca caída prevé que los resultados estadísticos a finales de año sean del mismo orden en conceptos similares en todo el territorio nacional, extremo que no puede sino tranquilizar al Gobierno, que vio cómo 2014 comenzaba con fuerza con fenómenos insólitos hasta el momento, como los altercados que se produjeron el pasado 22 de marzo en Madrid tras las protestas de las denominadas Marchas por la Dignidad.

Batallas campales

Aquellas batallas campales entre policías y radicales acabaron con 67 funcionarios heridos, algunos de gran consideración, y marcaron un antes y un después en las protestas callejeras, que posiblemente no empezaron a ser tan bien vistas por la opinión pública.

La proclamación de Felipe VI como nuevo rey de España tampoco aventuraba un panorama tranquilizador. Los acontecimientos del 22 de marzo hacían ver con inquietud la celebración de un acontecimiento clave para la estabilidad del país, que se producía además en un momento incómodo todavía, pues aún estaba en el imaginario popular la imagen del rey con los elefantes y los indicadores económicos –aunque mejores– aún no resultaban tranquilizadores.

Los actos, sin embargo, fueron superados con éxito por el Gobierno y la Monarquía, como de hecho ahora revelan los datos aportados por Cosidó, que contrastan claramente con los números arrojados por las estadísticas en años anteriores. No en vano 2012 recibió al presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, con la mayor cifra de manifestaciones convocada en España hasta el momento, con más de 36.000 marchas celebradas por todo el territorio nacional.

El año siguiente no fue menos convulso y en ciudades como Madrid se volvió a superar el número de concentraciones que ya en 2012 había registrado un récord. Por primera vez, los ciudadanos convocaron más de 4.350 manifestaciones por las calles de la capital de España, casi mil más que en 2012, cuando la Delegación del Gobierno contabilizó 3.419 marchas, cifra que a su vez suponía prácticamente el doble que las concentraciones registradas en 2011 (1.936), año del relevo en la Moncloa.

Los datos muestran, por lo tanto, un cambio de tendencia, que deberá confirmarse cuando el Ministerio del Interior presente la estadística oficial a principios de 2015. Fuentes policiales consultadas vaticinan que el panorama no variará sustancialmente en los próximos meses, pues no tienen constancia de amenazas concretas más allá de las sopresas que pueda deparar la actualidad (como las consecuencias que pueda haber con el asunto del ébola), que siempre son impredecibles.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 15 de Octubre de 2014, 17:59:08 pm
AMNISTÍA, SOBRE LA LEY DE SEGURIDAD CIUDADANA: “AMPLÍA LOS PODERES POLICIALES EN LUGAR DE PROTEGER LA PROTESTA”
 
Hace 1 horas  - www.teinteresa.es, MADRID

   
- El Pleno del Congreso inicia mañana el debate parlamentario de este proyecto de ley. Amnistía Internacional (AI) afirmó este miércoles que el proyecto de Ley de Seguridad Ciudadana, que inicia mañana, jueves, su andadura parlamentaria, “amplía los poderes policiales en lugar de proteger la protesta” y que algunas de las infracciones del texto podrían amenazar el ejercicio de derechos como la libertad de reunión pacífica, de expresión y de información.

El Consejo de Ministros aprobó el proyecto de Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana el pasado 11 de julio, que AI considera “un paso en la dirección equivocada y se aleja de los estándares internacionales”, pese a que el texto final incluye algunas de las recomendaciones que Amnistía Internacional realizó al Ministerio del Interior, como incluir de manera expresa el principio de no discriminación en las identificaciones por parte de la policía o que la disolución de la reunión sea la última medida a tomar en las manifestaciones pacíficas.

Amnistía Internacional ha hecho llegar a todos los grupos parlamentarios sus preocupaciones antes de que el Pleno del congreso inicie este jueves el debate a la totalidad del proyecto de ley, como “la ampliación de los poderes a las fuerzas y cuerpos de seguridad, que podría llevar a la arbitrariedad en la aplicación de la ley, así como la tipificación y sanción de nuevas formas de protesta, que podrían afectar al ejercicio de derechos como la libertad de reunión pacífica, expresión e información”.

“El proyecto ha mejorado respecto a su versión inicial, pero, de aprobarse tal y como está, podría suponer una restricción innecesaria e injustificada de la protesta contraria al derecho internacional”, declaró Esteban Beltrán, director de Amnistía Internacional en España.
En ese sentido, la organización pidió que se corrija la discrecionalidad que otorga el proyecto de ley a las fuerzas y cuerpos de seguridad, así como que se establezcan mecanismos de control y supervisión de la actividad policial para garantizar que los abusos de las fuerzas y cuerpos de seguridad no queden impunes.

MÁS INFRACCIONES, MENOS GARANTÍAS

Por otro lado, Amnistía Internacional señaló que, en comparación con la ley vigente, el texto amplía el número de infracciones de 27 a 47, que el Gobierno ha justificado bajo el argumento de que algunas faltas se han eliminado del Código Penal.

Sin embargo, AI apuntó que sólo 9 infracciones del texto proceden del Código Penal y pasan al ámbito administrativo sancionador, mientras que 21 son de nueva creación.
Además, indicó que el traslado al ámbito administrativo de algunas de las faltas se produce además en un contexto en el que los tribunales han archivado o fallado en favor de manifestantes. Así, los tribunales han reconocido, por ejemplo, que los “escraches” son ejercicios legítimos del derecho a la libertad de expresión; han desestimado cargos contra los organizadores de la manifestación “Rodea el Congreso” celebrada el 25 de septiembre de 2012, al constatar que el "delito contra las altas instituciones del Estado" aducido por el Ministerio del Interior no era tal, o han reafirmado que está permitido grabar a las fuerzas de seguridad en el ejercicio de sus funciones.

LIMITAR LA PROTESTA

Amnistía recalcó que el proyecto de ley sanciona las manifestaciones ante el Congreso, el Senado y los parlamentos de las comunidades autónomas cuando no se ha cumplido con los requisitos de la Ley Orgánica de Libertad de Reunión, que establece obligaciones para los organizadores relativas a la notificación de la reunión.

Amnistía Internacional expresó su preocupación ante el hecho de que en España no se contemple la posibilidad de la celebración de manifestaciones o reuniones espontáneas, especialmente en los casos en que son respuesta a un evento desencadenante y donde el organizador (en el caso que lo hubiese) no tuviera posibilidad de notificar con antelación.
“Todo esto podría provocar el efecto de limitar la protesta social, así como de castigar la disconformidad, tal y como han denunciado movimientos sociales, organizaciones de derechos humanos, expertos y organismos internacionales”, aseguró Virginia Álvarez, responsable de Política Interior de AI España.

GRABAR IMÁGENES

Otra de las preocupaciones de Amnistía Internacional es la limitación de la grabación y difusión de imágenes de las fuerzas de seguridad cuando puedan poner en peligro operaciones policiales o la integridad de los agentes.

En ese sentido, la organización insiste en que, tal y como han recordado a España diversos organismos internacionales, el ejercicio del derecho de información corresponde a cualquier ciudadano, independientemente de si ejerce o no la profesión de periodista. “El relator de Naciones Unidas sobre libertad de opinión y expresión ha recordado el ejercicio tan valioso que llevan a cabo miles de personas que documentan las violaciones de derechos humanos”, apostilló Álvarez.

Por otro lado, Amnistía Internacional recordó que, según el Comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa, las autoridades españolas se comprometieron a no introducir restricciones a la difusión de imágenes o datos sobre los miembros o fuerzas del orden en el ejercicio de sus funciones en los casos en los que dichas imágenes o datos pudieran suponer una amenaza para su vida o para la operación que lleven a cabo. El Comisario afirmó que tales restricciones “socavarían enormemente el derecho a la libertad de expresión en el país”.

AI recalcó que la libertad de expresión también podría verse amenazada con algunos artículos del proyecto de ley, como el que castiga como infracción leve las injurias o faltas de respeto dirigidas contra las Fuerzas de Seguridad en una concentración o reunión en el ejercicio de sus funciones. “Esta disposición, expresada en términos vagos e imprecisos, podría limitar de manera injustificada el derecho a la libertad de expresión y se correría el riesgo de sancionar cualquier crítica que se considere ofensiva”, concluyó.

Amnistía ha hecho llegar algunas recomendaciones a los grupos parlamentarios, como la eliminación de los artículos que limitan el derecho de reunión pacífica espontánea cuando no es posible la notificación al ser respuestas inmediatas a sucesos no previstos ante el Congreso, el Senado y los parlamentos autonómicos; la eliminación de la infracción que hace referencia a la grabación de imágenes y la que castiga como infracción leve las injurias o faltas de respeto dirigidas contra las Fuerzas de Seguridad en una concentración o reunión en el ejercicio de sus funciones, e introducir mecanismos independientes que aseguren que las violaciones de derechos humanos cometidas por miembros de las Fuerzas de Seguridad sean investigadas de manera imparcial y exhaustiva.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 16 de Octubre de 2014, 14:53:30 pm

No del Congreso a la Ley de Seguridad Ciudadana


Es una emmienda a la totalidad a pesar de que Interior limó los aspectos más criticados

ANA TERRADILLOS   16-10-2014 - 08:19 CET

La Ley de Seguridad Ciudadana llega hoy al Congreso de los Diputados. Todas los grupos van a votar no. Es una enmienda a la totalidad a pesar de que Interior limó los aspectos más criticados del Anteproyecto de Ley como los cacheos, los registros domiciliarios que se quedan tal y como antes o las manifestaciones ante el Congreso de los Diputados que serán una infracción leve cuando no hayan sido comunicadas. Desde el PSOE se asegura que "lo más sangrante de esta ley es que volvemos a tiempos pasados donde en defensa del orden público se limitan los derechos y libertades de los ciudadanos". Críticas también por parte de los sindicatos policiales que insisten en que la ley "no mejoras las garantías policiales para efectuar un buen trabajo. Amnistia Internacional asegura que el Proyecto de Ley de Seguridad Ciudadana amplia los poderes policiales en lugar de proteger la protesta.

Todos los grupos parlamentarios van a votar no al Proyecto de Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana que esta mañana se debate en pleno en el Congreso. ES una enmienda a la totalidad a pesar de que el Ministerio del Interior limó los aspectos más criticados del Anteproyecto de Ley que se presentó en un primer momento. De las 58 infracciones incluidas en el borrador se ha pasado a 47 y solo cuatro de ellas son graves. Las modificaciones más destacadas se refieren a los cacheos, a la entrada y registro de los domicilios, al tiempo de las detenciones y a las concentraciones ante el Congreso que fueron otro de los aspectos más polémicos del borrador.

Respecto a los cacheos, Interior por primera vez y después de las diferentes criticas recibidas por Instituciones como el Consejo General del Poder Judicial y el Consejo Fiscal, detalla que se harán siempre y cuando sean para esclarecer un delito. En cuanto a la entrada y registro del domicilio todo queda como antes: se mantiene la actual legislación judicial o en casos de felito flagrante. Las concentraciones ante el Congreso fueron otro de los aspectos más polémicos del borrador porque se intentaron castigar como falta muy grave. Al final quedan como falta lece y siempre que no hayan sido previamente comunicadas.

A pesar de todas estas modificaciones el Proyecto de Ley de Seguridad Ciudadana sigue cosechando rechazo entre los grupos parlamentarios, los sindicatos policiales y organizaciones como Amnistia Internacional. Desde el PSOE se asegura que "lo más sangrante de esta ley es que volvemos a tiempos pasados donde en defensa del orden público se limitan los derechos y libertades de los ciudadanos". La diputada socialista Isabel Rodriguez que mañana va a debatir el Proyecto en el Pleno asegura que el PP intenta recortar el derecho de los ciudadanos a manifestarse libremente sobre todo ahora que es lo que toca en tiempos de crisis. Críticas también por parte de los sindicatos policiales que insisten en que la ley "no mejoras las garantías policiales para efectuar un buen trabajo. Para Javier Estévez, portavoz del Sindicato Unificado de Policía (SUP) el Proyecto de Ley que ha aprobado el Gobierno recoge términos imprecisos como "injerencia mínima y perturbación previa" que ni aclaran a un policía lo que puede hacer ni ayudan al ciudadano a saber a que atenerse. Amnistia Internacional asegura que el Proyecto de Ley de Seguridad Ciudadana amplia los poderes policiales en lugar de proteger la protesta. Para Virginia Alvárez, responsable de política interior de Amnistia, otra de las preocupaciones es la "limitación de la grabación y difusión de imágenes de las fuerzas de seguridad cuando puedan poner en peligro operaciones policiales" .

Ahora empieza el tramite parlamentario, la negociacion de los grupos para introducir su enmienda particular. Despues paso por el Senado y vuelta al Congreso para su aprobacion final. ES probable que todo este hecho para antes de Navidad antes del año que viene, año electorla.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Heracles_Pontor en 16 de Octubre de 2014, 14:56:58 pm
 . . . da igual, el PP sacará su rodillo y solucionado . . . luego, cuando pierdan la mayoría absoluta se drogará la ley y volver a empezar, como con la Educación, no se puede gobernar por decreto, sin buscar acuerdos y consensos . . . porque las leyes que naces de ese modo lo hacen con fecha de caducidad . . .
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 22 de Octubre de 2014, 20:30:12 pm
Faltar al respeto a un policía será sancionable también fuera de una manifestación
http://www.elmundo.es/espana/2014/10/22/5447ad12ca474148258b4583.html
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 26 de Octubre de 2014, 10:17:18 am
(http://estatico.vozpopuli.com/imagenes/Noticias/155567CE-8BF7-7A9B-CD54-4A6218AD2256.jpg/resizeCut/789-0-1500/0-114-888/imagen.jpg)

Recta final para la 'ley mordaza', que disparará las sanciones por desórdenes públicos


La Ley de Seguridad Ciudadana podría salir del Congreso en un mes, tras el debate de las enmiendas parciales presentadas esta semana. El PP quiere regular las devoluciones en caliente y CiU, la videovigilancia privada de espacios públicos.



'Rodear' el Congreso: 30.000 euros; vender discos piratas: 30.000 euros; insultar a un agente: 600 euros; hacer botellón: 30.000 euros. Son algunas de las sanciones que podríamos llegar a pagar por participar en cualquiera de estos actos si se aprueba la nueva Ley de Seguridad Ciudadana, cuyo trámite parlamentario se ha visto acelerado esta semana con la presentación de las enmiendas parciales una vez superado el debate de totalidad. El PP hizo valer su mayoría absoluta para tumbar hasta nueve enmiendas a la totalidad presentadas por cada uno de todos los grupos que forman la oposición.

    La mayoría absoluta ha permitido al PP tumbar todas las enmiendas a la totalidad; es el turno de las parciales

El debate parlamentario fue intenso, en la línea de las protestas ciudadanas contra el contenido del proyecto de ley, que se suceden desde que el Ejecutivo concluyó su redacción hasta la actualidad, pese a las modificaciones introducidas para aliviar la polémica en la calle y en la Cámara, como la introducción de los principios de no discriminación y proporcionalidad en las identificaciones. El pasado martes terminaba el plazo para presentar las enmiendas parciales y los grupos parlamentarios no hacen sino añadir focos de debate.

Legalizar por la puerta de atrás

Los populares aprovechan la menor repercusión mediática de estas iniciativas para introducir por la puerta de atrás algunas reformas no exentas de polémica. La más clamorosa es la regulación del rechazo en frontera, no confundir con las devoluciones en caliente, ilegales, reconoce Fernández Díaz, en todos los casos. Con esta propuesta el PP busca, explica, dar mayor seguridad jurídica tanto a los agentes destinados en Ceuta y Melilla como a las personas que intentan traspasarla de forma irregular. El problema está en la delgada línea que separa el rechazo en frontera y las devoluciones en caliente, que se produce una vez que los inmigrantes ya han pisado suelo español y atenta contra el principio de no devolución y otras garantías recogidas en la Ley de Extranjería. Esta norma sería modificada de aprobarse la enmienda y el Gobierno acabaría, de paso, con la polémica en torno a la actuación de la Guardia Civil en la frontera sur, un triunfo que se uniría al de sacar adelante la controvertida 'ley mordaza'.

CiU pide más mano dura…

El partido de Duran i Lleida va más allá del control policial y apuesta por incluir a los ciudadanos en las actividades encaminadas a proteger la seguridad ciudadana. CiU pide en sus enmiendas incluir una nueva disposición transitoria sobre videoviligancia para "regular la posible colaboración ciudadana mediante una web para la identificación de los responsables de los delitos contra el orden público". También proponen regular las cámaras híbridas (tanto fijas como móviles) y la posibilidad de autorizar cámaras privadas para captar espacios públicos por razones de seguridad ciudadana. Según argumentan, "la videovigilancia es uno de los mecanismos más utilizados por los cuerpos y fuerzas de seguridad para la identificación de ilícitos y de los sujetos que los cometen".

    CiU apuesta por la videovigilancia, incluso privada, y por la colaboración ciudadana en el control del orden público

Otra de las cuestiones que propone incluir como infracción grave es "la ocultación del rostro durante la participación en alteraciones de la seguridad ciudadana y con el fin de impedir o dificultar la identificación". Este aspecto solo se encuentra recogido en otro capítulo del texto, en el artículo 16, que dispone que los agentes “podrán requerir la identificación de las personas” para prevenir o evitar la comisión e un delito, incluso de aquellas “cuyo rostro no sea visible por utilizar cualquier tipo de prenda u objeto” que lo cubra. La redacción actual de la ley no prohíbe, sin embargo, ocultar el rostro.

El proyecto de ley elaborado por el Gobierno contempla como infracción leve, multada con hasta 600 euros, "la ocupación de la vía pública con infracción de lo dispuesto por la ley o contra la decisión adoptada en aplicación de aquella por la autoridad competente". Ahora el PP introduce en una de sus enmiendas que "se entenderá incluida en este supuesto la ocupación de la vía pública para la venta ambulante no autorizada", pero mantiene la calificación de la infracción como leve. CiU pide incrementar las sanciones previstas contra el ‘top manta’, proponiendo para ello su calificación como infracción grave, lo cual acarrea multas de hasta 30.000 euros.

… y el PSOE quiere suavizar el texto

Mientras, el PSOE pide en sus enmiendas parciales rebajar la calificación de determinadas infracciones de graves a leves. En las 26 enmiendas que presenta el grupo en el Congreso proponen suprimir un total de 9 faltas graves, como la “perturbación grave de la seguridad ciudadana con ocasión de reuniones frente a las sedes del Congreso de los Diputados, el Senado y las asambleas de las comunidades autónomas”, cuya sanción según el texto del Ejecutivo oscilaría entre los 600 y los 30.000 euros.

    El PSOE pide retirar la prostitución, el botellón y los insultos a agentes de la lista de infracciones

Los socialistas piden también eliminar la infracción grave relativa la “negativa a identificarse ante los agentes” o la “solicitud o aceptación de servicios sexuales en zonas de tránsito público, en las proximidades de colegios, parques infantiles, zonas de ocio de menores o lugares en los que se ponga en riesgo la seguridad vial”. El PSOE apunta que las multas por este motivo serían más altas que las previstas por conducir bajo los efectos del alcohol o de forma temeraria. El grupo de Sánchez pide además retirar seis infracciones leves, sancionadas con hasta 600 euros, entre ellas las “faltas de respeto e injurias a los policías en el desempeño de sus funciones de seguridad ciudadana en una manifestación” y la relativa a ocupar casas.

Por otro lado, solicitan rebajar la gravedad de determinadas actividades. Los socialistas consideran que no debe figurar como infracción grave, sino leve la sanción del 'botellón', “el consumo de bebidas alcohólicas en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos cuando perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana”. También las llamadas 'cundas', el traslado de personas con el objeto de facilitar el acceso a drogas.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: escalaejecutiva en 26 de Octubre de 2014, 13:07:55 pm
" El grupo de Sánchez pide además retirar seis infracciones leves, sancionadas con hasta 600 euros, entre ellas las “faltas de respeto e injurias a los policías en el desempeño de sus funciones de seguridad ciudadana en una manifestación”


... se agradece, se agradece  :Quemado_1


Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 26 de Octubre de 2014, 13:49:42 pm
Miedo me da la "discrecionalidad" señor escala...miedo me da.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: pindongo en 26 de Octubre de 2014, 14:13:31 pm
Alarma social... todo white, nada black.

Y envuelto en la bandera marcaespaña, como dios manda. 
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: escalaejecutiva en 26 de Octubre de 2014, 21:43:15 pm
Miedo me da la "discrecionalidad" señor escala...miedo me da.

Hombre sí, está claro que puede haber excesos peeeeeero...
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Heracles_Pontor en 26 de Octubre de 2014, 22:21:38 pm
 . . . otra ley con fecha de caducidad, como los yogures de Cañete y la Ley Wert . . .
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: escalaejecutiva en 26 de Octubre de 2014, 22:48:02 pm
. . . otra ley con fecha de caducidad, como los yogures de Cañete y la Ley Wert . . .

Todas las leyes tienen fecha de caducidad y más desde que los analfabetos jurídicos impusieron la idea de que las leyes hay que modificarlas cada 6 meses (idea de los creadores de "votar=a democracia" "la finalidad de la pena es la reinserción social"...)
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Heracles_Pontor en 26 de Octubre de 2014, 23:03:32 pm
El articulo 25, apartado 2, de la Constitución española dispone: "Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados."

. . . lo más curioso es que nos envolvemos en la Constitución para frenar el referéndum en Cataluña . . .  pero nos olvidamos de ella en materia de penas privativas de libertad . . . debe de ser que la Constitución, aunque se refiera derechos fundamentales y libertades públicas, la interpretamos elásticamente en función de lo que nos interese en ese momento . . . pero aun así . . . la ley mordaza nace con fecha de caducidad, no porque vaya a caducar en el tiempo, sino porque nace caduca ya que no es fruto del acuerdo ni del consenso, sino del decreto y del rodillo de una mayoría absoluta del PP . . . que no va a volver a tener . . .
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: pindongo en 26 de Octubre de 2014, 23:58:13 pm
. . . otra ley con fecha de caducidad, como los yogures de Cañete y la Ley Wert . . .

Todas las leyes tienen fecha de caducidad y más desde que los analfabetos jurídicos impusieron la idea de que las leyes hay que modificarlas cada 6 meses (idea de los creadores de "votar=a democracia" "la finalidad de la pena es la reinserción social"...)

Y que se propone desde la lumbrereria juridica para los casos tipo black?
Y, es posible su reinserción social?
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 27 de Octubre de 2014, 07:46:22 am
El articulo 25, apartado 2, de la Constitución española dispone: "Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados."

. . . lo más curioso es que nos envolvemos en la Constitución para frenar el referéndum en Cataluña . . .  pero nos olvidamos de ella en materia de penas privativas de libertad . . . debe de ser que la Constitución, aunque se refiera derechos fundamentales y libertades públicas, la interpretamos elásticamente en función de lo que nos interese en ese momento . . . pero aun así . . . la ley mordaza nace con fecha de caducidad, no porque vaya a caducar en el tiempo, sino porque nace caduca ya que no es fruto del acuerdo ni del consenso, sino del decreto y del rodillo de una mayoría absoluta del PP . . . que no va a volver a tener . . .

 :buenpost
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: escalaejecutiva en 27 de Octubre de 2014, 17:33:23 pm
El articulo 25, apartado 2, de la Constitución española dispone: "Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados."

. . . lo más curioso es que nos envolvemos en la Constitución para frenar el referéndum en Cataluña . . .  pero nos olvidamos de ella en materia de penas privativas de libertad . . . debe de ser que la Constitución, aunque se refiera derechos fundamentales y libertades públicas, la interpretamos elásticamente en función de lo que nos interese en ese momento . . . pero aun así . . . la ley mordaza nace con fecha de caducidad, no porque vaya a caducar en el tiempo, sino porque nace caduca ya que no es fruto del acuerdo ni del consenso, sino del decreto y del rodillo de una mayoría absoluta del PP . . . que no va a volver a tener . . .

 :buenpost

 ¿Pensais que lo decía porque no conozco el artículo 25 de la CE? :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj. Va a sonar muy mal, pido disculpas adelantadas por ello. Sí Heracles de los 169 artículos de la CE sé de memoria entorno a 100, entre ellos evidentemente el 25. Pero ese artículo como dices tú y el 90% de los terturlianos de la tele que no tienen ni puñetera idea de Derecho:  NO DICE QUE EL FIN DE LA PENA ES LA REINSERCIÓN SOCIAL. Hace bastante que cobro por la clases de derecho penal y constitucional, ya me niego a darlas gratis, estudia cuales son las finalidades de la pena: prevención general y especial, estudia cual es el origen de la inclusión de esa frase en el artículo 25, estudia a que medida sustituye, estudia...
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 27 de Octubre de 2014, 17:59:02 pm
2.  Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: escalaejecutiva en 27 de Octubre de 2014, 18:05:13 pm
Tu quoque (ronin), fili mi!...
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Heracles_Pontor en 27 de Octubre de 2014, 18:07:15 pm
LA PENA Y SUS FINES EN LA CONSTITUCXON ESPANOLA DE 1978
Papers: Revista de Sociologia 13 (1980)
Juan Córdoba Roda
Seminario de Derecho Penal
Facultad de Derecho
Universidad de Barcelona
Barcelona

http://diposit.ub.edu/dspace/bitstream/2445/23758/1/128464.pdf


  "Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados."

. . . vamos por partes, uno yo en ningún momento digo que el fin de la pena sea la reinserción social, dos, he puesto el art. 25 de la CE de forma literal . . . no todo es blanco o negro, pero más allá de la prevención de las penas está la obligación impuesta por la CE de que deben de estar orientadas a la reeducación y la reinserción, guste o no guste, pero es así . . . así que amplía tus conocimientos con el articulo del enlace anterior y estudia, tus alumnos pagan por una educación de calidad, no olvides esto . . .
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: escalaejecutiva en 27 de Octubre de 2014, 18:17:40 pm
Ahora mejor. Sí, las penas deben estar "orientadas hacia" que no significa que sea "la" finalidad de la pena pues ésta cumple con muchos otros cometidos. Yo leeré el artículo con ganas y quizás ampliaré conocimientos sobre derecho constitucional (siempre es positivo) pero si la ampliación consistía en el recordatorio del 25 de la CE pues en fin...
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 27 de Octubre de 2014, 18:27:16 pm
Miedo me da la "discrecionalidad" señor escala...miedo me da.

Hombre sí, está claro que puede haber excesos peeeeeero...

Uno sólo es suficiente para que la ley no salga adelante en esa forma...y el TC la tumbará.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: escalaejecutiva en 27 de Octubre de 2014, 18:47:12 pm
Veremos que dice el Tribunal Constitucional, veremos.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 28 de Octubre de 2014, 19:59:15 pm


Los sindicatos instan a los rectores a rechazar el 'protocolo Cifuentes' de intervención policial en los campus


UGT denuncia que esta medida es un intento de la delegada del Gobierno en Madrid de “amordazar a los universitarios” controlando las concentraciones y manifestaciones.

E.B. / 28-10-2014 • 14:18

 
El nuevo protocolo que ha puesto sobre la mesa la delegada del Gobierno en Madrid, Cristina Cifuentes, y que pretende dar facilidades para la intervención de la Policía en los campus, empezando por el de la Universidad de Alcalá, sigue suscitando polémica. Ahora ha sido UGT el que ha puesto el grito en el cielo contra esta propuesta, tanto que ha instado a los rectores a rechazar una medida que a su juicio sólo busca “amordazar a los universitarios”.

Tal y como ha indicado la Federación de Trabajadores de la Enseñanza (FETE) de UGT Madrid en una nota, los rectores deben “rechazar con firmeza” el protocolo de Cifuentes ya que no es más que un “intento de control” de los campus contrario al “derecho a la autonomía universitaria”.

Para el sindicato esta medida es “un intento por parte de la Delegación de Gobierno en Madrid de amordazar a los universitarios mediante el control de las concentraciones y manifestaciones que se celebran en el interior de los campus de la Universidades Públicas”. Asimismo, afirma que este protocolo no es sino “un medio para tratar de acallar el descontento de la juventud madrileña por la gestión educativa del gobierno de la Comunidad de Madrid”.

UGT ha expresado su más profundo rechazo a la posible firma por parte de los rectores de este protocolo, que permitirá la intervención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado dentro de las universidades, pues “además de contribuir a la pérdida de libertades de la población estudiantil estarían asumiendo la renuncia a la autonomía universitaria”.

Es por ello que UGT ha hecho un llamamiento a todos sus delegados presentes en los diferentes órganos de representación y/o participación de las universidades para que se nieguen “contundentemente” a la firma de dichos protocolos.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 05 de Noviembre de 2014, 08:58:27 am
Ley de Seguridad Ciudadana: el vídeo que todos los parlamentarios deberían ver

Amnistía Internacional considera que los y las diputadas en el Congreso deben proteger el derecho de reunión, expresión e información y exigir cambios en el Proyecto de Ley #DerechoAprotestar

http://youtube.com/v/OGbMtQjjEGY

Madrid.- Este martes la Comisión de Interior se reúne para la ponencia del Proyecto de Ley de Seguridad Ciudadana y comienza la discusión sobre el texto. Por ese motivo, Amnistía Internacional ha hecho llegar a los grupos parlamentarios un vídeo en el que se muestra como la libertad de información está en peligro en España y ha recordado a los y las diputadas que es necesario que incluyan y exijan modificaciones en la Ley para proteger este derecho, así como el de reunión y expresión.

El vídeo recoge una serie de imágenes en las que las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado golpean, insultan e impiden las grabaciones de periodistas que están desarrollando su actividad profesional durante diferentes manifestaciones. “Amnistía Internacional lleva años documentando abusos policiales por parte de la policía en las protestas. Si se aprueba este artículo 36.26, que sanciona el uso no autorizado de imágenes de autoridades o miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad, tanto el derecho de información como otros derechos humanos estarían peligrando”, ha asegurado Esteban Beltrán, director de Amnistía Internacional España. “Grabar este tipo de imágenes podría ser sancionado hasta con 30.000 euros de multa”, ha añadido Beltrán.

La organización, que ya envió a todos los grupos un análisis del Proyecto de Ley de Seguridad Ciudadana con algunas recomendaciones, considera que no sólo el grupo Parlamentario Popular, precursor de este Proyecto de Ley, así como de algunas enmiendas que amenazan los derechos humanos, sino también el resto de partidos deben tener en cuenta las preocupaciones de las organizaciones y movimientos sociales. Por ello, la organización ha analizado qué grupos parlamentarios han tenido en cuenta la protección de estos derechos y cuáles no.

“Es realmente preocupante que los principales grupos parlamentarios no hayan contemplado una de las recomendaciones más importantes sobre el derecho de manifestación del Consejo de Europa o del Tribunal Europeo de Derechos Humanos: la de no sancionar las manifestaciones espontáneas ante un hecho que hace imposible la notificación previa”, ha declarado Virginia Álvarez, responsable de Política Interior en Amnistía Internacional España.

Otra de las preocupaciones que deberían incluir los grupos es el hecho de que frente al aumento del poder de la policía a la hora de sancionar, no se introduzca ningún mecanismo que favorezca la rendición de cuentas y la supervisión de sus actuaciones.

Más información
El proyecto de Ley de Seguridad Ciudadana fue aprobado en Consejo de Ministros el pasado 11 de julio, después de que el Gobierno llevara a cabo una serie de correcciones al primer texto planteado, que suscitó preocupación por diversas organizaciones y movimientos sociales, incluyendo algunas de las recomendaciones de Amnistía Internacional. El proyecto fue debatido en el Pleno del Congreso el pasado 16 de octubre, donde todos los grupos plantearon enmiendas a la totalidad del texto, mostrando su desacuerdo con esta iniciativa.

No es el único texto que suscita inquietud a Amnistía Internacional, quien ha mostrado también su preocupación por la reforma del Código Penal en marcha que, de aprobarse, también podría poner en riesgo el derecho a la libertad de expresión y de reunión pacífica. Asimismo, la reciente intención del Gobierno de usar una enmienda a la Ley de Seguridad Ciudadana para introducir una disposición en la Ley de Extranjería que permitiría las devoluciones sumarias en frontera en Ceuta y Melilla, también violaría los compromisos que España tiene con los tratados internacionales de derechos humanos.

Amnistía Internacional tiene en marcha una ciberacción para pedir a los grupos parlamentarios que protejan el derecho de protesta durante este proceso de debate de la Ley.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: escalaejecutiva en 05 de Noviembre de 2014, 09:04:48 am
Visto el vídeo, no veo ningún abuso policial.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: porlapiedra en 05 de Noviembre de 2014, 09:42:48 am
Tampoco veo nada destacable. Lo que veo constantemente son periodistas estorbando a la UIP e imagenes interesadas.

Enviado desde mi GT-S5360 usando Tapatalk 2

Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 10 de Noviembre de 2014, 13:25:39 pm

Amnistía Internacional inicia una campaña para luchar contra el proyecto de Ley de Seguridad Ciudadana.
Denuncia en VÍDEO que grabar a la Policía costará 30.000 euros. (Periodista: “¿Me podría dar su número de placa?”, agente: “Te voy a dar otra cosa”)


La ONG ha producido el VÍDEO que ofrece EL OBSERVADOR con imágenes de agresiones a periodistas, en su mayoría, captadas por otros profesionales

10/11/14. Sociedad. Amnistía Internacional ha iniciado una campaña (AQUÍ) para movilizar a los ciudadanos pidiendo firmas para cambiar el proyecto de Ley de Seguridad Ciudadana. Si se aplicase, grabar imágenes de abusos policiales podría estar penado con hasta 30.000 euros. Para denunciar la situación, esta organización ha lanzado un vídeo montado con imágenes tomadas por periodistas que han sufrido agresiones.


(RUEGO de AI: “Si tienes Twitter, difunde este vídeo pulsando este enlace. Utiliza el hashtag #DerechoAProtestar y participa en la conversación”).

SEGÚNAI, la reforma pone en riesgo la libertad de expresión y el derecho a la información. En la producción aparece un agente gritando que no se le puede grabar en acto de servicio (con la actual legislación española, falso). “La reforma sanciona comportamientos que pueden limitar el ejercicio de la libertad de expresión y reunión pacífica. También aumenta el número de infracciones, y supone menos garantías de defensa para la ciudadanía frente a la administración. Este Proyecto otorga amplios poderes de prevención y sanción a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Todo ello, sin incluir mecanismos independientes de control policial. El resultado es previsible: más abusos policiales, con la misma impunidad”.

POR estos motivos, AI pide a los ciudadanos actuar. Al mismo tiempo, comparte el testimonio de un periodista: “Dos personas me empujan contra la pared y me tiran al suelo. Me sacaron fuera y se identificaron como policías. Me dijeron que estaba detenido porque había intentado agredir al consejero de Sanidad. Si no fuera por las imágenes, tendría serios problemas. [...] La policía sabe que debido a sus acusaciones falsas uno puede pasar todo el día detenido y nadie será responsable por ello. Que te detengan ha sido una experiencia muy negativa. Estoy tranquilo porque existen grabaciones, a nadie le gusta estar detenido, el miedo que pasas, que tus jefes piensen que has agredido al consejero, que tus amigos piensen que has agredido a alguien. Tras todo esto vas con mucho miedo, vas con más cuidado, mis amigos y mi abogado me aconsejan que no vaya a los escraches y que en los desahucios no esté en primera línea".

EN este sentido, la ONG continúa: “Las imágenes tomadas a las autoridades y a las fuerzas de seguridad fueron claves para que Jorge pudiera defenderse. Sin embargo, de aprobarse el Proyecto de Ley de Seguridad Ciudadana, la posibilidad de grabar a las fuerzas de seguridad podría estar en riesgo. Periodistas, activistas y la ciudadanía pueden ser sancionados y pagar un alto precio por grabar o difundir datos de autoridades y fuerzas de seguridad. Y con ello, no sólo peligra el derecho a la libertad de información, sino la posibilidad de mostrar abusos policiales”.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 11 de Noviembre de 2014, 16:32:00 pm
5 Proposiciones No de Ley
5.1 Expte: PNL 131/14 RGEP 9606
Autor/Grupo: Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Los Verdes.
Objeto: La Asamblea de Madrid insta Gobierno de la Comunidad para que esta a su vez inste al Gobierno de la Nación a: La retirada del proyecto de reforma de Ley Orgánica para la Protección de la Seguridad Ciudadana.

http://www.asambleamadrid.es/FicherosAgenda/DOC949427.pdf
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 25 de Noviembre de 2014, 18:04:41 pm
Al CONSTITUCIONAL..CUANDO SE APRUEBE DEFINITIVAMENTE



Sucede a la Ley Corcuera o 'patada en la puerta'
 
El Consejo de Interior aprueba el proyecto de Ley de Seguridad, considerado la 'ley mordaza'
 
Hace 2 horas  - Elena Santorromán
 
Han desaparecido las "ofensas o ultrajes a España" y la falta que hacía referencia a manifestaciones que ensacen y justifiquen el odio, el terrorismo, el racismo.
Entre los puntos más polémicos está una disposición transitoria que modificaba la ley de Extranjería con el fin de legalizar la figura del "rechazo en frontera" de inmigrantes de Ceuta y Melilla.

La Comisión de Interior del Congreso ha aprobado hoy, con el apoyo en solitario del PP, el proyecto de ley de seguridad ciudadana, al que se ha opuesto la oposición en bloque, cuyos portavoces han expresado su voluntad de derogarla si llegaran al Gobierno y de recurrirla por inconstitucional.

Después de tres sesiones de ponencia, en las que se han incluido algunas enmiendas del PP y de otros grupos, el dictamen ha sido aprobado por 23 votos a favor y 16 en contra y se debatirá en el pleno de la Cámara Baja previsiblemente la segunda semana de diciembre, el día 11.

El nuevo proyecto de Ley de Seguridad Ciudadana ha causado bastante revuelo entre los miembros de la oposición política española y entre los colectivos defensores de los derechos humanos que la han calificado como 'Ley Mordaza'. Este nuevo proyecto de norma, impulsado por la cartera que dirige Jorge Fernández Día, titular de Interior, ha sido acogido con gran revuelo en España y en Europa. Periódicos británicos como The Guardian se hacían eco desde las tribunas de opinión de cuán represiva es esta ley, diciendo que constituye un ataque a la democracia real, tal y como afirma el periodista Richard Seymour.

El Partido Socialista, en boca de Eduardo Madina, afirmaba que esta ley era "una intentona antodemocrática" y Fernández Díaz y él se enzarzaron en una pelea en pleno Congreso de los Diputados. Este proyecto de Ley es heredero de la Ley Corcuera, que data del año 1992 y que es la que está vigente hasta nuestros días. No obstante esta tampoco estuvo exenta de polémica pues fue y es conocida como la ley de la "patada en la puerta".

El pasado 7 de julio el Consejo de Ministros aprobó la consecución de este proyecto de Ley, que tiene algunos supuestos de nueva redacción y que ha estado sometido a sucesivas enmiendas desde que se anunciara el pasado 29 de noviembre de 2013.

Entre las más sancionadas, con multas de entre 30.001 euros a 600.000 euros, se han eliminado tres y se han matizado dos. Desaparece la falta por "perturbación muy grave de la seguridad en actos públicos", entre ellos "oficios religiosos" y también se ha retirado la convocatoria de concentraciones con "finalidad coactiva" durante la jornada de reflexión y la sanción de la comisión de tres infracciones graves en el plazo de dos años.

Entre las faltas que se han suavizado está la relativa a manifestaciones en infraestructuras críticas donde concentrarse en las inmediaciones ya no será sancionable, y se matiza que los responsables erán "los organizadores o promotores". Siguen siendo muy graves deslumbrar con dispositivos tipo láser a conductores de tren, metro o pilotos de aviones.

Desaparece la ofensa a España del borrador

Han desaparecido las "ofensas o ultrajes a España" y la falta que hacía referencia a manifestaciones que ensacen y justifiquen el odio, el terrorismo, el racismo o la violencia contra la mujer. Lo mismo ocurre con aquellas faltas relacionadas con incitar a realizar actos que atenten con la indemnidad sexual de los menores o personas con discapacidad.

Del último borrador, en el que había un total de 58 infracciones entre leves, graves y muy graves, los retoques y eliminaciones afectan a casi un 57 por ciento, más de la mitad. Además se han introducido seis nuevas faltas por lo que finalmente la Ley tendrá 45 infracciones.

Caso curioso es el del botellón, que quería ser incluido entre las faltas graves, pero que finalmente se quedará en el conjunto de las leves. Además el uso no autorizado de imágenes o datos de miembros de las fuerzas de seguridad de Estado o autoridades se considera una falta grave.

Llevar la cara tapada, agravante

Además se ha retirado la participación en "alteraciones de la seguridad ciudadana con la cara tapada", que será considerado un agravente cuando se trate de imponer una sanción administrativa.

En el ámbito de las manifestaciones frente a las puertas del Congreso o del Senado se mantiene entre las infracciones graves. La perturbación grave de la seguridad ciudadana en protestas no comunicadas ante instituciones del Estado como el Congreso, el Senado, los Parlamentos autonómicos o los altos tribunales, aunque no tengan actividad.

En el capítulo de las faltas leves destaca también la modificación de la infracción relativa a las modificaciones. Se le ha añadido un párrafo que hace referencia al top manta y que prevé establecer sanciones de hasta 600 euros a aquellos que ocupen la vida pública.

Un de las medidas más polémicas, sin duda, es la que modifica la actual Ley de Extranjería.

Entre las enmiendas introducidas a esta Ley el PP aprovechó para 'colar' una disposición transitoria que modificaba la ley de Extranjería con el fin de legalizar la figura del 'rechazo en frontera' de inmigrantes de Ceuta y Melilla.

En la última sesión de ponencia el PP presentó la redacción final mediante la que matizaba que serán devueltos aquellos inmigrantes que sean detectados en la "línea fronteriza" intentando saltar "en grupo" las vallas fronterizas de Ceuta y Melilla.

En total los grupos parlamentarios han presentado 250 enmiendas al texto de las cuales el PP asegura haber aceptado un total de 80.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Heracles_Pontor en 25 de Noviembre de 2014, 22:35:02 pm
Ley con fecha de caducidad . . . las cosas del rodillo . . .

Enviado desde mi CUBOT ONE mediante Tapatalk

Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 30 de Noviembre de 2014, 14:00:09 pm
Así queda definitivamente la “ley Mordaza” del PP para su entrada en vigor

La Comisión de Interior ha aprobado este martes, con el único respaldo del Partido Popular, al texto definitivo del proyecto de Ley de Seguridad Ciudadana, que irá al Congreso durante la segunda semana de diciembre para su entrada en vigor finalmente a principios de año.

Así queda definitivamente la “ley Mordaza” del PP para su entrada en vigorRodeada de polémica y con todos los partidos de la oposición en contra, la conocida como “Ley Mordaza” por sus artículos represivos de la protesta social, ha salido adelante con 23 votos a favor y 16 en contra, a pesar de las nueve enmiendas a la totalidad presentadas por todos los grupos parlamentarios y de las más de 250 enmiendas parciales al texto, algunas de las cuales han sido aceptadas, generando modificaciones con respecto al borrador original.

El Gobierno “ha mantenido los artículos polémicos” Con el lema “Más poder a la policía, menos derechos humanos”, Amnistía Internacional y No Somos Delito han llevado a cabo este martes un acto de protesta en las inmediaciones del Congreso de los Diputados, con motivo de la aprobación del texto de la ley en la Comisión de Interior. Según las organizaciones, el texto final “no ha introducido modificaciones sustantivas que protejan los derechos a la libertad de expresión, reunión en información propuestas por la sociedad civil y los grupos parlamentarios”, al contrario, “ha mantenido los artículos polémicos, como el que sanciona la falta de notificación, sin exceptuar las manifestaciones espontáneas en las que no ha sido posible notificar; el que sanciona el uso no autorizado de imágenes de las fuerzas y cuerpos de seguridad; el que atribuye la responsabilidad a aquellos a quienes se identifique como organizadores o promotores de las manifestaciones, y aquellos artículos que limitan la protesta y los lugares donde pueden tener lugar las reuniones pacíficas”.

Así queda la ley contra la protesta ciudadana Del total de las 58 infracciones recogidas en el primer texto, han sido modificadas 14, totalmente eliminadas 19 y 6 nuevas incluidas, después de la gran contestación social y de su paso por los órganos consultivos como el Consejo General del Poder Judicial o el Consejo General de la Abogacía, por la posible inconstitucionalidad de varios de los puntos que recogía, sin embargo, la mayoría de los cambios consisten en cambiar de categoría o gravedad la misma infracción. Finalmente la norma contemplará 45 infracciones entre leves (multadas con hasta 600 euros), graves (hasta 30.000 euros) y muy graves (hasta 600.000 euros de multa). Infracciones muy graves De las siete faltas muy graves consideradas originalmente quedan cuatro:

-Manifestaciones no comunicadas o prohibidas en infraestructuras críticas, incluidas la intrusión, sobrevuelo o interferencia en su funcionamiento, cuando haya riesgo para las personas o perjudique su funcionamiento. La ley ya no califica como muy grave manifestarse en las inmediaciones y achaca la responsabilidad solo a los organizadores y promotores. Es decir, continúa siendo la “ley anti-Greenpeace”, la ONG ecologista muy dada a protestar en centrales nucleares.

-La fabricación, manipulación y tenencia de material pirotécnico incumpliendo la normativa si, en no llegando a delito, causa perjuicios graves. -La celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas prohibidas por la normativa por razones de seguridad. -La proyección de haces de luz sobre los conductores de los medios de transporte que puedan provocar accidentes. Se han eliminado de aquí la infracción por “perturbación muy grave de la seguridad en actos públicos”, entre los que se hacía referencia a los “oficios religiosos” (como las protestas llevadas a cabo en iglesias por el grupo feminista FEMEN), que pasa a ser considerada grave, así como la infracción por concentrarse durante la jornada de reflexión previa a los comicios electorales. También deja de ser muy grave “la grabación y difusión de imágenes de los agentes de las fuerzas de seguridad en el ejercicio de su trabajo”, pero pasa matizada a las infracciones graves

 Infracciones Graves

Se incluyen 24 puntos, seis menos que los 31 originales, de los que se han eliminado once pero se han creado cuatro nuevos. Entre los eliminados se encuentra la participación en “alteraciones de la seguridad ciudadana con la cara tapada”, que será considerado solo un agravante, y también “las ofensas o ultrajes a España” Los que afectan directamente a la protesta ciudadana legítima son los siguientes: -La perturbación de la seguridad ciudadana en actos públicos, espectáculos deportivos o culturales, solemnidades y oficios religiosos u otras reuniones a las que asistan numerosas personas, cuando no sean constitutivas de infracción penal.

Es aquí donde se enmarca ahora la multa a las acciones de protesta llevadas a cabo por FEMEN en espacios religiosos o por los Bukaneros del Rayo Vallecano en los campos de fútbol. -Manifestaciones frente a las sedes del Congreso de los Diputados, el Senado y las asambleas legislativas de las comunidades autónomas, aunque no estuvieran reunidas, cuando no constituya infracción penal. Claramente enfocada a protestas del tipo “Rodea el Congreso”, aunque introduce un matiz con respecto al anterior borrador el incluir que se ha de producir una “perturbación grave de la seguridad ciudadana” para ser considerado en este grupo. Es también uno de los puntos que ha recibido más enmiendas por parte de casi todos los grupos de la oposición.

 -Causar desórdenes graves en las vías, espacios o establecimientos públicos, así como la provocación de incendios en la vía pública que representen un peligro para las personas o bienes u ocasionen una alteración de la seguridad ciudadana, cuando tales conductas no sean constitutivas de delito. Las protestas contra la corrupción urbanística del burgalés barrio de Gamonal se enmarcarían en este punto, así como cortes de vías en los piquetes de huelgas. -Actos que pretendan impedir a cualquier autoridad, empleado público o corporación oficial el ejercicio de sus funciones administrativas o judiciales, cuando no sean constitutivos de delito. Es decir, cualquier manifestación que pudiera dificultar el acceso de las autoridades a sus lugares de trabajo, como ocurrió cuando el 15M rodeó el Parlament catalán para protestar por los presupuestos que iban a aprobarse en la cámara, resultando en esa ocasión los acusados absueltos por el juez. -Resistencia o desobediencia a los agentes de Policía, la negativa a mostrar el DNI o aportar datos erróneos de identificación.

-La negativa a la disolución de reuniones y manifestaciones en lugares de tránsito público ordenada por la autoridad competente. O sea, se sanciona la resistencia pacífica.

-La perturbación del desarrollo de una reunión o manifestación lícita, cuando no constituya infracción penal. Por ver si es aplicable a todo tipo de protestas y contra-protestas. Los actos de protesta durante celebraciones del Partido Popular entrarían en este punto también.

-La intrusión en infraestructuras o instalaciones en las que se prestan servicios básicos para la comunidad, incluyendo sobrevuelo e interferencia en su funcionamiento, cuando no constituyan infracción muy grave. Protestas en centros de salud, por ejemplo, contra los recortes en Sanidad. Ha sido una de las medidas más enmendadas por la oposición al considerar que se trata de “una medida represora contra las manifestaciones en un período de convulsión social”.

- Falta de colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en la averiguación de delitos o en la prevención de acciones que puedan considerar de riesgo para la seguridad ciudadana.

- La obstaculización de la vía pública con mobiliario urbano, vehículos, contenedores, neumáticos u otros objetos que ocasionen una perturbación grave de la seguridad ciudadana. Algo muy habitual en los piquetes de las huelgas laborales. - El uso de imágenes o datos personales o profesionales de los agentes policiales que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, con respeto al derecho fundamental a la información. La difusión en las redes sociales de la fotografía y el nombre de los policías violentos suele ser algo habitual. Este punto va dirigido también a la difusión de los vídeos de las intervenciones policiales en las protestas sociales.

 Infracciones leves

Quedan en 17 las faltas consideradas como leves, habiéndose suprimido uno de los puntos más polémicos de la ley, al pretender multar por “injuriar a las instituciones públicas”. - Celebración de reuniones en lugares de tránsito público o de manifestaciones, cuya responsabilidad corresponderá a los organizadores o promotores

 - Incumplimiento de las restricciones de circulación peatonal o itinerario con ocasión de un acto público, reunión o manifestación, cuando provoquen alteraciones menores en el normal desarrollo de los mismos. Las protestas consistentes en cortar temporalmente una calle o desviar una manifestación.

- Faltas de respeto y consideración a los policías, cuando estas conductas no sean constitutivas de infracción penal. Insultar a un agente o que él considere que se le ha insultado costará 600 euros de multa.

- La proyección de haces de luz sobre los agentes para impedir o dificultar el ejercicio de sus funciones. - La ocupación de cualquier inmueble, vivienda o edificio ajenos, o la permanencia en ellos, en ambos casos contra la voluntad de su propietario, arrendatario o titular de otro derecho sobre el mismo, cuando no sean constitutivas de infracción penal. Las ocupaciones de viviendas vacías por parte de la Plataforma de Afectados por las Hipotecas para realojar a las personas desahuciadas que se han quedado sin casa, así como la ocupación temporal de sucursales bancarias como método de protesta, entrarían en esta categoría.

 - Ocupación de la vía pública con infracción de lo dispuesto por la Ley o contra la decisión adoptada en aplicación de aquella por la autoridad competente. Incluye la venta ambulante no autorizada.

- Irregularidades en la cumplimentación de los registros, incluyendo la alegación de datos o circunstancias falsos o la omisión de comunicaciones, siempre que no sea delito.

- No disponer del DNI, no denunciar su robo o extravío, así como perderlo tres veces en un año. También la negativa a entregar la documentación personal legalmente exigida cuando se hubiese acordado su retirada o retención.

- Daños o deslucimiento de bienes muebles o inmuebles de uso o servicio público, así como de bienes muebles o inmuebles privados en la vía pública, cuando no constituyan infracción penal. Colgar pancartas en farolas o marquesinas, pintar consignas en paredes e incluso escribir mensajes con tiza sobre el pavimento entra en este apartado.

- Escalar edificios o monumentos cuando exista un riesgo cierto de que se ocasionen daños a las personas o a los bienes. Otra de las medidas anti-Greenpeace o cualquier organización que pretenda colgar una pancarta de un punto elevado.

Una quincena de organizaciones sociales, entre las que se hallan la plataforma No Somos Delito, compuesta por más de 60 colectivos, Ecologistas en Acción, la Federación de Sindicatos de Periodistas o Jueces para la Democracia, han enviado una carta a Nils Muiznieks, el comisario para los Derechos Humanos del Consejo Europeo, para solicitar que haga un llamamiento urgente al Gobierno Español para transmitirle la preocupación por los atropellos que la nueva ley lleva a cabo sobre el derecho de reunión y expresión.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 10 de Diciembre de 2014, 19:09:02 pm


El 82% de los españoles pide cambiar o retirar la ley de Seguridad Ciudadana



Una encuesta de Metroscopia para una ONG constata una oposición mayoritaria a la ley

La oposición constituye un frente para frenar la ley de seguridad ciudadana
Gráfico: Sondeo sobre la Ley de Seguridad Ciudadana

El País   Madrid  10 DIC 2014 - 13:02 CET71

(http://ep01.epimg.net/politica/imagenes/2014/12/09/actualidad/1418160532_843669_1418161578_noticia_normal.jpg)
Cartel de Greenpeace desplegado en un rascacielos de Madrid contra la ley de seguridad ciudadana
 

La ley de Seguridad Ciudadana, la conocida como ley mordaza, que el Partido Popular quiere dejar aprobada este mes suscita -pese a las sucesivas modificaciones para suavizarla- un rechazo muy mayoritario de los españoles, según una encuesta realizada por Metroscopia para la ONG Avaaz.org. El sondeo, que ha preguntado a 600 personas, concluye que el 82% de los consultados cree que el texto debería ser modificado (un 42%) o directamente retirado (40%) en lugar de aprobarse en el Congreso de los Diputados. Solo el 7% considera que la futura norma debería quedarse tal y como está. Incluso entre los que se definen como votantes del Partido Popular, son mayoría (un 46%) los que responden que el texto debe cambiarse antes de que la ley sea promulgada. Un 86% de los encuestados sostiene que una legislación de ese calado debería contar con el apoyo de todos los partidos.
 
(http://ep00.epimg.net/politica/imagenes/2014/12/09/actualidad/1418160532_843669_1418213253_sumario_grande.png)
 
Al bajar a los detalles, la oposición a los planes del Ministerio del Interior se mantiene. Solo el 28% aprueba que negarse a mostrar el DNI a los agentes de los cuerpos de Seguridad o grabar imágenes de policías antidisturbios golpeando a un manifestante pueda constituir una amenaza para la seguridad ciudadana, tal y como establece el proyecto de ley. Y un 79% considera excesivas las multas de hasta 30.000 euros que prevé la norma por este tipo de comportamientos.
 
Tres de cada cuatro encuestados (el 67% están de acuerdo en que el catálogo de sanciones es en realidad una forma de limitar el derecho de expresión de los ciudadanos. El 71% defiende que el proyecto de ley no pretende tanto reforzar la ley de seguridad ciudadana como proteger al Gobierno de manifestaciones o protestas ciudadanas que pudieran dañar su imagen ahora que se acercan las elecciones. La mitad de los encuestados está totalmente de acuerdo con esta afirmación, y un 21% cree que más bien es así lo que pretende el Ejecutivo.

Toda la oposición política constituyó el pasado mes de noviembre un frente para evitar la tramitación exprés de la norma en el Congreso y pedir más tiempo para el debate. La ley de seguridad ha sido cuestionada también por diferentes ONG como Amnistía Internacional o Greenpeace que acusan al Gobierno de intentar pacificar las calles y acabar con las manifestaciones, como las mareas, que se han repetido en los últimos meses.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: agoge en 10 de Diciembre de 2014, 20:26:23 pm
Estos de AI tendrian q ver o manadar la cantidad de videos que hay que estos vilentos..... Por cada 1 de policías " vulnerando derechos" hay 1000 de los violentos destrozando mobiliario urbano... Vehiculos policiales y particulares....
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 10 de Diciembre de 2014, 20:55:00 pm
Quizás también haya que buscar datos reales sobre número de manifestaciones en España y número de ellas en las que se han producido incidentes..quizás con esos datos encima de la mesa el argumento de la violencia se caería.

http://www.perpe.es/2014/01/14/es0314/

El gráfico deja en evidencia algo.

(http://www.perpe.es/wp-content/uploads/2014/01/Spain-Demonstrations-Jan-2014.jpg)
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 11 de Diciembre de 2014, 20:40:53 pm
El PP saca adelante en solitario y entre protestas la 'ley mordaza'

(http://estatico.vozpopuli.com/imagenes/Noticias/1CDBC0E0-CB32-78F2-6510-51024F6EFAE5.jpg/resizeCut/789-0-650/0-72-409/imagen.jpg)

http://vozpopuli.com/actualidad/54221-el-pp-saca-adelante-en-solitario-y-entre-protestas-la-ley-mordaza
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: charlie76 en 11 de Diciembre de 2014, 21:28:59 pm
Menudo nivel el del parlamento español, que pandade payasos  buscando  montar el numérito, que nivel maribel como diria aquel , hacía falta una ley mucho mas dura de seguridad  ciudadana, visto  la cantidad de niñatos y no tan niñatos  que salen a la calle a cazar policías  o destrozar ciudades, que partidos de ultra izquierda especialistas en sacar  partido de las algaradas y de manipular a masas aborregadas protesten es normal, que haya tantas reticencias  en un foro  de policias es sorprendente,  bueno  no tanto viendo  como  se le da bombo a amnistía  internacional  y todos estos colegas antipolicia manipuladores profesionales de chavales en universides etc...., cada vez que gobierna la derecha se incendia  las calles, esto hay que frenarlo, la política  se hace en el congreso,  no destrozando calles y aporreando policias....
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 11 de Diciembre de 2014, 22:16:39 pm
Es una ley, administrativa, que carece de sentido, dado que las conductas violentas en las que se fundamentó la traspasan por ser conductas penales.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: titohiges en 11 de Diciembre de 2014, 22:28:33 pm
Es una ley, administrativa, que carece de sentido, dado que las conductas violentas en las que se fundamentó, la traspasan por ser conductas penales.
Cierto, mas valdria hacer un codigo penal en condiciones.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: periferico en 11 de Diciembre de 2014, 23:27:21 pm
Estos de AI viven se eso ¿no? Si son profesionales es normal que protesten. Cuentan cuentos y algunos se los creen.
Donde dice que fotografiar a un antidistubios golpeando a un manifestante está prohibido? Yo no lo he visto. No sé si el texto se puede interpretar de ese modo, pero creo que no. A lo mejor es que algunos lo que hacen es vulnerar el derecho de los ciudadanos a la información. Puede que sea así. Puede. Pero si tu apellido es ONG o eres de izquierdas no es posible que sea mentira. Tiene que ser que el lector está mal informado.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: periferico en 11 de Diciembre de 2014, 23:29:42 pm
Quizás también haya que buscar datos reales sobre número de manifestaciones en España y número de ellas en las que se han producido incidentes..quizás con esos datos encima de la mesa el argumento de la violencia se caería.

http://www.perpe.es/2014/01/14/es0314/

El gráfico deja en evidencia algo.

(http://www.perpe.es/wp-content/uploads/2014/01/Spain-Demonstrations-Jan-2014.jpg)

Si esto ya lo he hecho yo. Problemas en uno de cada mil manifestaciones. Pero los datos no sirven. Sólo sirven si son favorables a sus visión del mundo. "Y a esos que les pasa?, Sufren de locura colectiva."
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: periferico en 11 de Diciembre de 2014, 23:32:31 pm
Menudo nivel el del parlamento español, que pandade payasos  buscando  montar el numérito, que nivel maribel como diria aquel , hacía falta una ley mucho mas dura de seguridad  ciudadana, visto  la cantidad de niñatos y no tan niñatos  que salen a la calle a cazar policías  o destrozar ciudades, que partidos de ultra izquierda especialistas en sacar  partido de las algaradas y de manipular a masas aborregadas protesten es normal, que haya tantas reticencias  en un foro  de policias es sorprendente,  bueno  no tanto viendo  como  se le da bombo a amnistía  internacional  y todos estos colegas antipolicia manipuladores profesionales de chavales en universides etc...., cada vez que gobierna la derecha se incendia  las calles, esto hay que frenarlo, la política  se hace en el congreso,  no destrozando calles y aporreando policias....

Yo no lo diría así seguramente (eso dependería del día). Pero comparto la idea de fondo. En todo caso reflexiono sobre mi mismo. Cuando gente inteligente y formada como los son los diputados (no nos autoegañemos) dicen lo que dicen y actúan como actúan, que no haremos los demás?!
Vaya circo tienen montado.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: periferico en 11 de Diciembre de 2014, 23:37:28 pm
" la plataforma No Somos Delito" Pero hay asociaciones que se llaman así? Quizá alguien debería decirles que hacen el ridículo, o no, eso ya depende del nivel de cada uno, que las personas no son ilegales y delitos. Lo que puede pasar es que una persona cometa un delito o una infracción administrativa. En este caso se puede debatir si el hecho prohibido deber estar permitido o no. Es que a veces se dicen una cosas...
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 12 de Diciembre de 2014, 20:02:20 pm
Pasa el ratón por la imagen

http://verne.elpais.com/verne/2014/12/11/articulo/1418319600_641095.html
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: periferico en 12 de Diciembre de 2014, 20:39:37 pm
Hashtag. Eres aficionado al senderismo. Tienes un blog en el que publicas tus próximas salidas para que tus amigos, si quieren, te acompañen. Sabes que si les ocurre algo eres el responsable como si se tratase de una asociación y tu el convocante? Esto no es específico de la Ley de Seguridad Ciudadana. Por otro lado está claro que la finalidad es que los convocantes lo hagan subrepticiamente.

Tomar imágenes con el móvil puede suponer una sanción. Si. Puede. Tirar una piedra también. Pero si estás en la playa y tiras una piedra al agua no está cometiendo infracción alguna. Si la tiras sobre cualquier persona si. Del mismo modo fotografiar a un policía puede ser infracción o no. Depende de lo que se haga con las imágenes ¿Por qué será que los periódicos no pegan literalmente el contenido del artículo? Parece que prefieren inducir a error.

Ruído. Recogido ya en todas las ordenanzas.

Uniforme. No sabía de este artículo pero, en todo caso, llevo tiempo criticando que los bomberos utilicen un uniforme para manifestarse. Es como usar el coche patrulla para las actividades lúdicas o reivindicativas, lo harías?
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: escalaejecutiva en 12 de Diciembre de 2014, 20:44:49 pm
La ley es razonable, puede tener alguna cosa puntualmente discutible, pero el circo montado es borcha gorda para hacer política de bajo nivel y arañar votos.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: periferico en 12 de Diciembre de 2014, 21:01:46 pm
La ley es razonable, puede tener alguna cosa puntualmente discutible, pero el circo montado es borcha gorda para hacer política de bajo nivel y arañar votos.

Yo pienso lo mismo. Algunas cosas me gustan y otras no. Lo que definitivamente no me gusta el el uso partidista de la ley y la desinformación por parte de los medios de comunicación. Supongo que existe algo así como el derecho a ser informado y a mi me lo están vulnerando.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 12 de Diciembre de 2014, 21:03:38 pm
La ley es razonable, puede tener alguna cosa puntualmente discutible, pero el circo montado es borcha gorda para hacer política de bajo nivel y arañar votos.

Cuando unos gobernantes no escuchan a los ciudadanos...su puesto no es gobernar una nación.

http://politica.elpais.com/politica/2014/12/09/actualidad/1418160532_843669.html
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: periferico en 12 de Diciembre de 2014, 21:08:18 pm
La ley es razonable, puede tener alguna cosa puntualmente discutible, pero el circo montado es borcha gorda para hacer política de bajo nivel y arañar votos.

Cuando unos gobernantes no escuchan a los ciudadanos...su puesto no es gobernar una nación.

http://politica.elpais.com/politica/2014/12/09/actualidad/1418160532_843669.html

Pero a los ciudadanos preguntados que los han dicho, lo que dice la ley o lo que los medios de comunicación dicen que dice? Es que claro, eso es importante. Si les dices, como algunos medios hacen, que fotografiar a un policía que está apaleando a un manifestantes puede acarrear una multa la respuesta ya es conocida antes de formularla.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: periferico en 12 de Diciembre de 2014, 21:10:58 pm
La ley es razonable, puede tener alguna cosa puntualmente discutible, pero el circo montado es borcha gorda para hacer política de bajo nivel y arañar votos.

Cuando unos gobernantes no escuchan a los ciudadanos...su puesto no es gobernar una nación.

http://politica.elpais.com/politica/2014/12/09/actualidad/1418160532_843669.html

Pero a los ciudadanos preguntados que los han dicho, lo que dice la ley o lo que los medios de comunicación dicen que dice? Es que claro, eso es importante. Si les dices, como algunos medios hacen, que fotografiar a un policía que está apaleando a un manifestantes puede acarrear una multa la respuesta ya es conocida antes de formularla.

Pero es una pregunta que se basa en unos supuestos no reales. No es eso lo que dice la ley. Y lo de identificar otro tanto de lo mismo. En que consiste en poder identificar do modo absolutamente arbitrario o en determinados supuestos ¿lo han explicado? Creo que no. La(des) información al servicio de los partidos.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 12 de Diciembre de 2014, 21:17:07 pm
Al igual que hizo el señor Trillo en 1992 con la famosa patada en la puerta sólo espero que 50 diputados ó 50 senadores la lleven al TC...por que si espero que lo haga la Defensora del P ueblo P, lo llevo claro.

Comparativa

http://www.juecesdemocracia.es/pdf/INFOLEYSEGcIUDADANA.pdf
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: periferico en 12 de Diciembre de 2014, 21:24:28 pm
Al igual que hizo el señor Trillo en 1992 con la famosa patada en la puerta sólo espero que 50 diputados ó 50 senadores la lleven al TC...por que si espero que lo haga la Defensora del P ueblo P, lo llevo claro.

Comparativa

http://www.juecesdemocracia.es/pdf/INFOLEYSEGcIUDADANA.pdf

Si, muchas cosas se han llevado al TC. A veces con unos resultados y a veces con otro. En concreto a que apartado te refieres? A las fotografías en función del uso que se pueda hacer de ellas (caso de Gibraltar en que las imágenes tenían por objeto señalarles pudiendo afectar a su seguridad cuando la intervención era legal?) y estando garantizado el derecho en otros casos como puede ser en caso de prueba o libertad de información?
A las convocatorias "ocultas" para eludir responsabilidades? Si es que la cosa no da para tanto. Es que cualquier día van a exigir el derecho a apalear policías como medida de protesta. Ahora entienden que pueden impedir por la fuerza un desahucio ordenado por la autoridad judicial.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 12 de Diciembre de 2014, 21:33:22 pm
Todo lo que no pase por un juez....malo, malo...ya que deja al ciudadano ante la absoluta indefensión de la ratificación de los hechos como justificación para la continuidad de la tramitación...y la confianza que tengo en la administración es nula...totalmente nula.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 12 de Diciembre de 2014, 21:40:38 pm



Los sindicatos policiales valoran la 'ley mordaza'




Sandra Toro
Jueves, 11. Diciembre 2014 - 21:24

Los principales sindicatos policiales -CEP, UFP y SUP- valoran para GACETA.ES la polémica reforma de la Ley de Seguridad Ciudadana, calificada como "barra libre para la policía".

"Ley mordaza", "represión", "ataque a las libertades" o "aberración jurídica" son algunas de las expresiones que ha empleado la oposición para denunciar el contenido de la Ley de Seguridad Ciudadana -aprobada en el Congreso con los únicos votos a favor del Partido Popular-.

Consideran los más críticos que esta norma limita la libertad de expresión y que supondrá "barra libre para la policía". Los principales sindicatos policiales -CEP, UFP y SUP- han valorado para GACETA.ES la polémica reforma.

El CEP, en la línea 'garantista' del ministro del Interior

Desde la Confederación Española de Policías (CEP), están convencidos de que la actualización de esta ley -que databa de 1992- era necesaria, "porque había conductas incívicas que no estaban reguladas, como es el caso de deslumbrar con un puntero láser -hecho acontecido en el aeropuerto de Manises- u orinar a un policía".

"Estas faltas van a suponer sanciones administrativas, que son recurribles", defienden. Y al igual que Jorge Fernández Díaz, argumentan que la norma es "profundamente garantista".

En cuanto a que se le califique de "ley mordaza", dicen que "no vamos a valorar eso. Valoramos la ley a nivel policial, no somos políticos". Y sentencian que "es una ley que nos parece lógica y con la que nos equiparamos a países europeos como Francia o Alemania".

'Nos han ninguneado, como siempre'

Al contrario que el CEP, el Sindicato Unificado de Policía (SUP) rechaza rotundamente la ley por considerar que "no llega en el momento más oportuno". "Esta tendría que haber salido adelante con un amplio consenso político y ciudadano, y no tenemos conociemiento de que se haya tomado mucho en consideración a los ciudadanos", añaden.

Desde el SUP se sienten "ninguneados, como siempre", porque el Gobierno "no ha tenido en cuenta a las organizaciones sindicales de la policía, que son quienes vamos a trabajar a diario con esta ley".

"No favorece el trabajo policial. Por ejemplo, se habla de 'perturbar gravemente la tranquilidad ciudadana', pero esto no lo pueden definir ni los juristas", nos dicen. Y añaden que "es complicado definir la expresión 'perturbar gravemente' -tanto para los ciudadanos como para los policías-, pero que la tranquilidad ciudadana es un concepto donde encaja absolutamente todo".

Expresiones como la anterior hacen que consideren que se trata de "una ley muy ambigua". "Es un auténtico sudoku, no vamos a saber hacer frente ni los que trabajamos con ella ni los que tendrán que atenerse a ella", sentencian.

'¿Cuál es el límite entre la seguridad y la libertad?'

"Es incomprensible que se le denomine 'ley mordaza', porque lo único que hace es sancionar conductas que puedan alterar el orden público dentro de una manifestación, pero no regula el derecho a manifestarse", argumenta la Unión Federal de Policía (UFP).

"¿Cuál es el límite entre la seguridad y la libertad?", se preguntan. A lo que ellos mismos responden que "esta ley únicamente pone límites necesarios". "Si una persona va con capucha a una manifestación, tiene que ser ser sancionada; si una persona altera el orden público en una manifestación, tiene que ser sancionada", añaden.

Por último, desde UFP quieren dejar claro que no entran "a valorar la cuantía de las sanciones impuestas, porque eso no nos corresponde. Nuestra única función es velar por el orden público y sancionar las conductas que lo alteren".
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: periferico en 12 de Diciembre de 2014, 21:44:42 pm
Todo lo que no pase por un juez....malo, malo...ya que deja al ciudadano ante la absoluta indefensión de la ratificación de los hechos como justificación para la continuidad de la tramitación...y la confianza que tengo en la administración es nula...totalmente nula.

Yo llevo toda la vida denunciando infracciones de tráfico y nunca me he inventado nada que no existiese. Lo mismo se puede decir de normas urbanísticas, tenencia de animales, horarios de cierre... Nunca he visto a nadie denunciar hechos falsos. El problema, en todo caso, está en que la administración no siempre hace lo que tiene que hacer para tramitar y cobrar las denuncias.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: periferico en 12 de Diciembre de 2014, 21:50:29 pm
En el articulo que pegas se habla de "orinar sobre un policía". Muy elocuente. Y los meones de este país quieren seguir haciéndolo. A lo demás no debería importarles esta ley. Eso si, sería conveniente que los medios de información hiciesen honor a este nombre.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: escalaejecutiva en 12 de Diciembre de 2014, 23:28:30 pm
Todo lo que no pase por un juez....malo, malo...ya que deja al ciudadano ante la absoluta indefensión de la ratificación de los hechos como justificación para la continuidad de la tramitación...y la confianza que tengo en la administración es nula...totalmente nula.

Yo llevo toda la vida denunciando infracciones de tráfico y nunca me he inventado nada que no existiese. Lo mismo se puede decir de normas urbanísticas, tenencia de animales, horarios de cierre...


Efectivamente...
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 13 de Diciembre de 2014, 07:53:28 am
Existe excesiva litigiosidad en España.

Gallardón dixit.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 13 de Diciembre de 2014, 08:02:18 am



El PSOE critica que con la Ley de Seguridad se vuelve a un "Estado policial"


 J.M. Izquierdo / Ciudad Real

La Secretaria General adjunta del Grupo Parlamentaria del PSOE en el Congreso, y diputada por Ciudad Real, Isabel Rodríguez, aseguraba este viernes que, con la ratificación de la Ley de Seguridad el pasado jueves, con solo los votos del PP, España se retrotae a un “Estado policial, de antes de la democracia”.

En rueda de prensa, Rodríguez ha considerado que el Gobierno de Mariano Rajoy, con esta ley, que deberá ser aprobada ahora por el Senado, completa su legislatura con un verdadero “cambio ideológico”.

Así, ha recordado que la legislatura se inauguró con importantes recortes en los derechos sociales y laborales y, ahora, ante las protestas de los ciudadanos, se aprueba un “ley mordaza” para que estos no puedan expresar su malestar públicamente.

Para la parlamentaria ciudadrealeña, este último episodio  “obedece al desarrollo de la legislatura de Mariano Rajoy que comenzó con un fraude electoral y con un gobierno que ha incumplido todos y cada uno de sus compromisos”.

Este hecho, ha añadido, provocó una avalancha de manifestaciones sociales en la calle para protestar y denunciar las medidas tomadas por el Ejecutivo ‘popular’, “y ante esto, en lugar de escuchar las críticas de los ciudadanos y dar un giro a sus políticas, lo que trata de hacer Rajoy es poner una mordaza a los ciudadanos y evitar que puedan protestar por estas medidas injustas”.

Según ha añadido, las únicas razones del Gobierno del PP para sacar adelante esta Ley “represiva” de Seguridad Ciudadana son de carácter político e ideológico para frenar el malestar social por los recortes sufridos o para establecer un régimen sancionar no controlado por la justicia y dejarlo todo al criterio político.

En este sentido, Isabel Rodríguez ha insistido en apuntar a “una intentona antidemocrática” de Rajoy y los suyos por miedo a la libertad de expresión, de reunión, de huelga y de manifestación, y es en esta clave donde sitúa los 3.249 expedientes instruidos por manifestaciones y los 600.000 euros en multas reclamados.

El caso es que no existe una demanda social para una norma que para Rodríguez es “absolutamente innecesaria”, pues supone un recorte de derechos recogidos en la Constitución. La diputada del PSOE ha anunciado que su grupo estudia recurrir la ley ante el Triubnal Constitucional.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 13 de Diciembre de 2014, 08:43:13 am
LA 1/92...Y SU APLICACIÓN

 :carcaj

http://youtube.com/v/4mYTTt4dBV8
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: charlie76 en 13 de Diciembre de 2014, 11:10:24 am
Es una ley, administrativa, que carece de sentido, dado que las conductas violentas en las que se fundamentó la traspasan por ser conductas penales.

Es una ley muy normal, podremos debatir  puntos concretos y cada cual  tendrá su opinion, sus reticencias y su oposicion frontal va motivada mas por ideologia que por otra cosa,  los policias debemos alegrarnos de cualquier herramienta que nos ayude contra los bárbaros  y para mantener el orden , mas en este país que la gente como diversion ataca a la policía,  pero  este foro como todo en este puñetero pais esta politizado, y muchos opinais desde  la ideologia  y no desde ideas profesionales,  una pena...
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 13 de Diciembre de 2014, 11:12:13 am
Es una ley, administrativa, que carece de sentido, dado que las conductas violentas en las que se fundamentó la traspasan por ser conductas penales.

Es una ley muy normal, podremos debatir  puntos concretos y cada cual  tendrá su opinion, sus reticencias y su oposicion frontal va motivada mas por ideologia que por otra cosa,  los policias debemos alegrarnos de cualquier herramienta que nos ayude contra los bárbaros  y para mantener el orden , mas en este país que la gente como diversion ataca a la policía,  pero  este foro como todo en este puñetero pais esta politizado, y muchos opinais desde  la ideologia  y no desde ideas profesionales,  una pena...

Para los bárbaros está el código penal...y para mantener el orden no se necesita esta ley administrativa.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 13 de Diciembre de 2014, 11:22:09 am


Uniforme. No sabía de este artículo pero, en todo caso, llevo tiempo criticando que los bomberos utilicen un uniforme para manifestarse. Es como usar el coche patrulla para las actividades lúdicas o reivindicativas, lo harías?

Y tal y tal...


(http://img.irtve.es/imagenes/concentracion-protesta-guardia-civil/1283866683455.jpg)
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: edua en 13 de Diciembre de 2014, 12:49:17 pm
Es una ley, administrativa, que carece de sentido, dado que las conductas violentas en las que se fundamentó la traspasan por ser conductas penales.

Es una ley muy normal, podremos debatir  puntos concretos y cada cual  tendrá su opinion, sus reticencias y su oposicion frontal va motivada mas por ideologia que por otra cosa,  los policias debemos alegrarnos de cualquier herramienta que nos ayude contra los bárbaros  y para mantener el orden , mas en este país que la gente como diversion ataca a la policía,  pero  este foro como todo en este puñetero pais esta politizado, y muchos opinais desde  la ideologia  y no desde ideas profesionales,  una pena...

Para los bárbaros está el código penal...y para mantener el orden no se necesita esta ley administrativa.
Esperate que pasen unos años y llegue al Gobierno el de la coleta y sus camaradas, si has visto las últimas entrevistas estaras conmigo que no se puede ser mas dictatorial y prepotente, la ley de vagos y maleantes de los republicanos de izquierdas no se te olvide, se va a quedar corta
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 13 de Diciembre de 2014, 13:06:42 pm
Es una ley, administrativa, que carece de sentido, dado que las conductas violentas en las que se fundamentó la traspasan por ser conductas penales.

Es una ley muy normal, podremos debatir  puntos concretos y cada cual  tendrá su opinion, sus reticencias y su oposicion frontal va motivada mas por ideologia que por otra cosa,  los policias debemos alegrarnos de cualquier herramienta que nos ayude contra los bárbaros  y para mantener el orden , mas en este país que la gente como diversion ataca a la policía,  pero  este foro como todo en este puñetero pais esta politizado, y muchos opinais desde  la ideologia  y no desde ideas profesionales,  una pena...

Para los bárbaros está el código penal...y para mantener el orden no se necesita esta ley administrativa.
Esperate que pasen unos años y llegue al Gobierno el de la coleta y sus camaradas, si has visto las últimas entrevistas estaras conmigo que no se puede ser mas dictatorial y prepotente, la ley de vagos y maleantes de los republicanos de izquierdas no se te olvide, se va a quedar corta

Que vienen los rojos.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: police_men en 13 de Diciembre de 2014, 13:21:25 pm
Yo siempre he pensado que los que van a una manifestación pacífica y no la lían no tienen por qué preocuparse, ahora bien, todos los que están protestando por esta nueva ley de seguridad ciudadana son todos aquellos que si ésta sale adelante tendrán problemas porque van a las manifestaciones a eso, a liarla. La nueva Ley de Seguridad Ciudadana no prohibe las manifestaciones, ni mucho menos, lo que hace es agravar las sanciones por actos violentos. Y también algo como poner resistencia a la autoridad en el caso de los desahucios por ejemplo, que es algo que se agrava de forma administrativa, pero que no hay que olvidar que eso ya se encuentra regulado en el Código Penal, es cuestión de aplicar una u otra. Es lamentable que ocurran hechos como los ocurridos con los compañeros del CNP en aquella manifestación que todos recordamos y que es bastante reciente, cada vez que veo como pateaban a ese policía...me hierve la sangre. ¿Eso es lo que defienden todos aquellos que han votado en contra de esta ley? Pues nada oye, no estaría mal que dejaran el traje o las palestinas y se pusieran ese uniforme policial y recibir lo que recibió ese policía, para ver si a raíz de eso votarían a favor o en contra. :manotazos :cuer;
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 13 de Diciembre de 2014, 13:31:50 pm
Es lamentable que ocurran hechos como los ocurridos con los compañeros del CNP en aquella manifestación que todos recordamos y que es bastante reciente, cada vez que veo como pateaban a ese policía...me hierve la sangre.

Es que precisamente esas conductas u otras similares traspasan la esfera de aplicación de esta ley.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: police_men en 13 de Diciembre de 2014, 13:33:30 pm
Es lamentable que ocurran hechos como los ocurridos con los compañeros del CNP en aquella manifestación que todos recordamos y que es bastante reciente, cada vez que veo como pateaban a ese policía...me hierve la sangre.

Es que precisamente esas conductas u otras similares traspasan la esfera de aplicación de esta ley.

A muchos les duele más que les toquen el bolsillo, sólo hay que ver como se redujo la delincuencia callejera de la Kale Borroka en el País. Vasco
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 13 de Diciembre de 2014, 13:33:37 pm

(http://img.irtve.es/imagenes/concentracion-protesta-guardia-civil/1283866683455.jpg)

Y no olvide que la ley es aplicable a todos...incluso a los de la foto.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 13 de Diciembre de 2014, 13:34:55 pm
Es lamentable que ocurran hechos como los ocurridos con los compañeros del CNP en aquella manifestación que todos recordamos y que es bastante reciente, cada vez que veo como pateaban a ese policía...me hierve la sangre.

Es que precisamente esas conductas u otras similares traspasan la esfera de aplicación de esta ley.

A muchos les duele más que les toquen el bolsillo, sólo hay que ver como se redujo la delincuencia callejera de la Kale Borroka en el País. Vasco

La kaleborroca se redujo por las multas?

Va a ser que no.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: police_men en 13 de Diciembre de 2014, 13:36:59 pm

(http://img.irtve.es/imagenes/concentracion-protesta-guardia-civil/1283866683455.jpg)

Y no olvide que la ley es aplicable a todos...incluso a los de la foto.

Pues fíjese que no veo yo a los de la foto lanzando adoquines a los miembros de la UIP eh. De todas formas, me gustaría saber cuales son los puntos conflictivos de dicha Ley. A ver si alguien me los puede citar, no por nada, sino porque yo no soy capaz de verlos, por saber si alguien es capaz de abrirme los ojos y ayudarme.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: police_men en 13 de Diciembre de 2014, 13:38:01 pm
Es lamentable que ocurran hechos como los ocurridos con los compañeros del CNP en aquella manifestación que todos recordamos y que es bastante reciente, cada vez que veo como pateaban a ese policía...me hierve la sangre.

Es que precisamente esas conductas u otras similares traspasan la esfera de aplicación de esta ley.

A muchos les duele más que les toquen el bolsillo, sólo hay que ver como se redujo la delincuencia callejera de la Kale Borroka en el País. Vasco

La kaleborroca se redujo por las multas?

Va a ser que no.

Ah, ¿¿¿no se redujo la quema de contenedores entre otras cosas cuando lo tenían que pagar los papis??? ¿Me puede decir por qué fue?
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 13 de Diciembre de 2014, 13:39:48 pm
La ley no versa sólo sobre el lanzamiento de adoquines, cuestión para lo que no está prevista por ser conductas que traspasan su esfera, pero si para gritos vociferantes y otras conductas habituales en cualquier protesta..incluso las de GC, CNP, PL y/o PMM...y retrotrayéndonos nos podemos ir a 2002 y aquellos sucesos de Plaza de la Vila.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 13 de Diciembre de 2014, 13:42:17 pm
Es lamentable que ocurran hechos como los ocurridos con los compañeros del CNP en aquella manifestación que todos recordamos y que es bastante reciente, cada vez que veo como pateaban a ese policía...me hierve la sangre.

Es que precisamente esas conductas u otras similares traspasan la esfera de aplicación de esta ley.

A muchos les duele más que les toquen el bolsillo, sólo hay que ver como se redujo la delincuencia callejera de la Kale Borroka en el País. Vasco

La kaleborroca se redujo por las multas?

Va a ser que no.

Ah, ¿¿¿no se redujo la quema de contenedores entre otras cosas cuando lo tenían que pagar los papis??? ¿Me puede decir por qué fue?

Los papis de los menores en el caso de que la ley a aplicar contenga la responsabilidad administrativa de las multas...pero en cualquier caso la kale borroca no se redujo por esa u otra ley sino por otras causas...pero a un mayor de edad, insolvente y sin recurso alguno, puede aplicarle esa ley administrativa o doce más, total no le van a poder ejecutar ninguna de las sanciones.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 13 de Diciembre de 2014, 13:45:28 pm
Hace no mucho, de noviembre de 2012 a febrero de 2013 se produjeron en Madrid determinadas protestas ante la aplicación de la jornada gubernamental, actos en los que participaron PM portando pancartas y muñecos que se colgaron por la ciudad...ahora, con la nueva ley, van y lo cascan, por que tendemos a mirar al violento que lanza piedras y quema contenedores y nos olvidamos que somos un colectivo de trabajadores que también protesta en ocasiones.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: police_men en 13 de Diciembre de 2014, 13:46:52 pm
La ley no versa sólo sobre el lanzamiento de adoquines, cuestión para lo que no está prevista por ser conductas que traspasan su esfera, pero si para gritos vociferantes y otras conductas habituales en cualquier protesta..incluso las de GC, CNP, PL y/o PMM...y retrotrayéndonos nos podemos ir a 2002 y aquellos sucesos de Plaza de la Vila.

Se refiere a este apartado:
Las injurias o faltas de respeto y consideración que se realicen en una reunión o concentración cuyo destinatario sea un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones, cuando estas conductas no sean constitutivas de delito.

¿Está usted a favor que cuando vaya a pedir la documentación a alguien le llamen hijo de puta?
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 13 de Diciembre de 2014, 13:50:43 pm
La ley no versa sólo sobre el lanzamiento de adoquines, cuestión para lo que no está prevista por ser conductas que traspasan su esfera, pero si para gritos vociferantes y otras conductas habituales en cualquier protesta..incluso las de GC, CNP, PL y/o PMM...y retrotrayéndonos nos podemos ir a 2002 y aquellos sucesos de Plaza de la Vila.

Se refiere a este apartado:
Las injurias o faltas de respeto y consideración que se realicen en una reunión o concentración cuyo destinatario sea un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones, cuando estas conductas no sean constitutivas de delito.

¿Está usted a favor que cuando vaya a pedir la documentación a alguien le llamen hijo de puta?

Estoy a favor de que esas conductas las dirima un juez...con un código penal que las castigue y no que un funcionario administrativo sea el que las sancione.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: police_men en 13 de Diciembre de 2014, 13:56:45 pm
La ley no versa sólo sobre el lanzamiento de adoquines, cuestión para lo que no está prevista por ser conductas que traspasan su esfera, pero si para gritos vociferantes y otras conductas habituales en cualquier protesta..incluso las de GC, CNP, PL y/o PMM...y retrotrayéndonos nos podemos ir a 2002 y aquellos sucesos de Plaza de la Vila.

Se refiere a este apartado:
Las injurias o faltas de respeto y consideración que se realicen en una reunión o concentración cuyo destinatario sea un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones, cuando estas conductas no sean constitutivas de delito.

¿Está usted a favor que cuando vaya a pedir la documentación a alguien le llamen hijo de puta?

Estoy a favor de que esas conductas las dirima un juez...con un código penal que las castigue y no que un funcionario administrativo sea el que las sancione.

Me resulta cuanto menos curioso que un policía vaya en contra de este tipo de medidas, tengo dudas de si ¿usted es más de calle o de despachos?
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: police_men en 13 de Diciembre de 2014, 13:58:35 pm
A ver, no quiero que se me malinterprete, pero es que de verdad, me cuesta creer que alguien del colectivo vaya en contra de estas medidas, que para nada prohiben las manifestaciones. De verdad, me cuesta mucho creerlo.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: police_men en 13 de Diciembre de 2014, 13:59:42 pm
https://www.youtube.com/watch?v=j8wA-vhnzX4
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 13 de Diciembre de 2014, 14:00:51 pm
A ver, no quiero que se me malinterprete, pero es que de verdad, me cuesta creer que alguien del colectivo vaya en contra de estas medidas, que para nada prohiben las manifestaciones. De verdad, me cuesta mucho creerlo.

Es que estaría cojonudo que se prohibiesen..lo que fatalba para el duro.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: police_men en 13 de Diciembre de 2014, 14:02:23 pm
A ver, no quiero que se me malinterprete, pero es que de verdad, me cuesta creer que alguien del colectivo vaya en contra de estas medidas, que para nada prohiben las manifestaciones. De verdad, me cuesta mucho creerlo.

Es que estaría cojonudo que se prohibiesen..lo que fatalba para el duro.
Por eso, ¿qué hay de malo en que se castigue duramente de forma pecuniaria a esta gente?
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 13 de Diciembre de 2014, 14:05:28 pm
A qué gente?

A los que gritan y vociferan en una manifestación?

Pues si..gritar y vociferar es parte de cualquiera de ellas...dado que las procesiones del silencio lo son en semana santa.

Mañana, cuando tenga usted un problema con su administración, recuerde, manifiéstese en silencio, por la acera y sin ofender al santo.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: police_men en 13 de Diciembre de 2014, 14:07:57 pm
http://www.lamoncloa.gob.es/serviciosdeprensa/notasprensa/Documents/Proyecto_LOPSC_11-07-14.pdf  También se aplica la responsabilidad solidaria a los padres de los menores de 14 años. Verá la gracia que les va a hacer a los padres del susodicho, que muchos de ellos saben a lo que se dedican sus hijos y lo toleran, tener que pagar los destrozos que hacia su hijo menor de 14 añitos sabiendo que no les podían hacer nada.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: edua en 13 de Diciembre de 2014, 14:10:10 pm
Es una ley, administrativa, que carece de sentido, dado que las conductas violentas en las que se fundamentó la traspasan por ser conductas penales.

Es una ley muy normal, podremos debatir  puntos concretos y cada cual  tendrá su opinion, sus reticencias y su oposicion frontal va motivada mas por ideologia que por otra cosa,  los policias debemos alegrarnos de cualquier herramienta que nos ayude contra los bárbaros  y para mantener el orden , mas en este país que la gente como diversion ataca a la policía,  pero  este foro como todo en este puñetero pais esta politizado, y muchos opinais desde  la ideologia  y no desde ideas profesionales,  una pena...

Para los bárbaros está el código penal...y para mantener el orden no se necesita esta ley administrativa.
Esperate que pasen unos años y llegue al Gobierno el de la coleta y sus camaradas, si has visto las últimas entrevistas estaras conmigo que no se puede ser mas dictatorial y prepotente, la ley de vagos y maleantes de los republicanos de izquierdas no se te olvide, se va a quedar corta

Que vienen los rojos.
Es una ley, administrativa, que carece de sentido, dado que las conductas violentas en las que se fundamentó la traspasan por ser conductas penales.

Es una ley muy normal, podremos debatir  puntos concretos y cada cual  tendrá su opinion, sus reticencias y su oposicion frontal va motivada mas por ideologia que por otra cosa,  los policias debemos alegrarnos de cualquier herramienta que nos ayude contra los bárbaros  y para mantener el orden , mas en este país que la gente como diversion ataca a la policía,  pero  este foro como todo en este puñetero pais esta politizado, y muchos opinais desde  la ideologia  y no desde ideas profesionales,  una pena...

Para los bárbaros está el código penal...y para mantener el orden no se necesita esta ley administrativa.
Esperate que pasen unos años y llegue al Gobierno el de la coleta y sus camaradas, si has visto las últimas entrevistas estaras conmigo que no se puede ser mas dictatorial y prepotente, la ley de vagos y maleantes de los republicanos de izquierdas no se te olvide, se va a quedar corta

Que vienen los rojos.
se quien me dice pero no ha venido, QUE VIENEN LOS ROJOS, es como decir LA ABUELA FUMA
"Estoy a favor de que esas conductas las dirima un juez...con un código penal que las castigue y no que un funcionario administrativo sea el que las sancione" y que gane el que mejor mienta o tenga mejor abogado como recientemente un oficial que insulto,vejo y humillo a unos compañeros de uniforme en la calle arenal y en el juicio miente como un bellaco con chalet de sindicato en aravaca, ya le castigara el destino porque en ese caso ni administrativamente ya que se penso que era mejor judicialmente, otro caso es si fueran los de abajo los que hubieran faltado el respeto
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: police_men en 13 de Diciembre de 2014, 14:11:49 pm
A qué gente?

A los que gritan y vociferan en una manifestación?

Pues si..gritar y vociferar es parte de cualquiera de ellas...dado que las procesiones del silencio lo son en semana santa.

Mañana, cuando tenga usted un problema con su administración, recuerde, manifiéstese en silencio, por la acera y sin ofender al santo.

No se preocupe que si el dia de mañana me manifesto, lo que si tendré claro es que llamar hijo de puta al agente de la UIP que tengo delante no me va a salir gratis.
Por cierto, gritar o vociferan no, dice claramente esto, o por lo menos lo que yo he leído eh:
-Las injurias o faltas de respeto y consideración que se realicen en una reunión o concentración CUYO DESTINATARIO SEA UN MIEMBRO DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD en el ejercicio de sus funciones, cuando estas conductas no sean constitutivas de delito.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 13 de Diciembre de 2014, 14:16:31 pm
Les vuelvo a poner el enlace

http://www.juecesdemocracia.es/pdf/INFOLEYSEGcIUDADANA.pdf
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: police_men en 13 de Diciembre de 2014, 14:27:30 pm
Les vuelvo a poner el enlace

http://www.juecesdemocracia.es/pdf/INFOLEYSEGcIUDADANA.pdf
¿En qué artículo viene lo de vociferar a miembros que no sean de las FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD?
Después de ver una parte de lo escrito por ese Magistrado y Profesor asociado, sigo pensando lo mismo, a la gente le duele más cuando le tocan el bolsillo, y como dije antes, el ejemplo lo tenemos con los.....papás que tienen que pagar las diversiones de sus hijos de la Kaleborroka.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 13 de Diciembre de 2014, 14:33:41 pm
Les vuelvo a poner el enlace

http://www.juecesdemocracia.es/pdf/INFOLEYSEGcIUDADANA.pdf
¿En qué artículo viene lo de vociferar a miembros que no sean de las FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD?
Después de ver una parte de lo escrito por ese Magistrado y Profesor asociado, sigo pensando lo mismo, a la gente le duele más cuando le tocan el bolsillo, y como dije antes, el ejemplo lo tenemos con los.....papás que tienen que pagar las diversiones de sus hijos de la Kaleborroka.

El tema del resarcimiento del daño por parte de los menores es uno de los pocos puntos de la ley en los que estoy de acuerdo...quien rompa que pague, pero no se puede articular una ley y basar su argumentación en unos hechos puntuales, cuando la realidad demuestra que los hechos violentos se producen en un porcentaje escaso de las miles de manifestaciones que se convocan anualmente en España.

El Juez que disecciona la ley reseña lo que pretende:

7.- Nuevo tipo.La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el
ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la
negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la
alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación.
La destipificación de la falta del art.634 CP supone su castigo administrativo. En
realidad, el legislador pretende sustraer del control judicial penal este tipo de
infracciones, privilegiándolas con la presunción de veracidad de lo declarado por los
agentes
(art.52) lo cual pugna con el p. presunción de inocencia. Téngase en cuenta
que el art.634 imponía una pena de multa de 10 a 60 días (mínimo 20 a 4000 euros,
máximo 120 a 24.000 euros) y las infracciones muy graves se castigan con multas de
1001 a 30.000 euros. Por tanto, lo que se está haciendo es sustraer del control judicial penal lo que eran las faltas de desobediencia del art.634 CP para permitir a la
administración imponer sanciones pecuniarias superiores a las penas con presunción
de veracidad de lo declarado por los agentes y sujetas a un "soft control" de la
jurisdicción contenciosa, cuyo acceso exige el pago de tasa y su demora es de todos
conocida, lo que desincentiva el acceso a la misma y genera zonas de abuso e
impunidad
.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 13 de Diciembre de 2014, 14:38:00 pm
http://youtube.com/v/XulbJ_fqgYY#t=35
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: police_men en 13 de Diciembre de 2014, 15:04:36 pm
Les vuelvo a poner el enlace

http://www.juecesdemocracia.es/pdf/INFOLEYSEGcIUDADANA.pdf
¿En qué artículo viene lo de vociferar a miembros que no sean de las FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD?
Después de ver una parte de lo escrito por ese Magistrado y Profesor asociado, sigo pensando lo mismo, a la gente le duele más cuando le tocan el bolsillo, y como dije antes, el ejemplo lo tenemos con los.....papás que tienen que pagar las diversiones de sus hijos de la Kaleborroka.

El tema del resarcimiento del daño por parte de los menores es uno de los pocos puntos de la ley en los que estoy de acuerdo...quien rompa que pague, pero no se puede articular una ley y basar su argumentación en unos hechos puntuales, cuando la realidad demuestra que los hechos violentos se producen en un porcentaje escaso de las miles de manifestaciones que se convocan anualmente en España.

El Juez que disecciona la ley reseña lo que pretende:

7.- Nuevo tipo.La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el
ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la
negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la
alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación.
La destipificación de la falta del art.634 CP supone su castigo administrativo. En
realidad, el legislador pretende sustraer del control judicial penal este tipo de
infracciones, privilegiándolas con la presunción de veracidad de lo declarado por los
agentes
(art.52) lo cual pugna con el p. presunción de inocencia. Téngase en cuenta
que el art.634 imponía una pena de multa de 10 a 60 días (mínimo 20 a 4000 euros,
máximo 120 a 24.000 euros) y las infracciones muy graves se castigan con multas de
1001 a 30.000 euros. Por tanto, lo que se está haciendo es sustraer del control judicial penal lo que eran las faltas de desobediencia del art.634 CP para permitir a la
administración imponer sanciones pecuniarias superiores a las penas con presunción
de veracidad de lo declarado por los agentes y sujetas a un "soft control" de la
jurisdicción contenciosa, cuyo acceso exige el pago de tasa y su demora es de todos
conocida, lo que desincentiva el acceso a la misma y genera zonas de abuso e
impunidad
.


Por mucho que diga ese Juez...sigo pensando lo mismo. Es más, viendo la forma de actuar de muchos Jueces...cada vez estoy más de acuerdo con la modificación de dicha ley. http://www.publico.es/politica/455112/el-escrache-a-saenz-de-santamaria-no-fue-delito-sino-libertad-de-expresion-segun-el-juez
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: police_men en 13 de Diciembre de 2014, 15:21:25 pm
Las leyes están para modificarlas, y lo que está claro es que las manifestaciones en las que participan estas personas violentas se están yendo de madre, soy partidario de endurecer tanto la Ley de Seguridad Ciudadana como el Código Penal. Porque viendo como actúan muchos Jueces... me gustaría saber que es lo que ha pasado con los 24 detenidos (3 de ellos menores de edad) en esta "MACROFIESTA" http://www.lavanguardia.com/vida/20140322/54404340467/disturbios-marcha-dignidad-madrid-detenidos.html
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 13 de Diciembre de 2014, 15:22:40 pm
Las leyes están para modificarlas, y lo que está claro es que las manifestaciones en las que participan estas personas violentas se están yendo de madre, soy partidario de endurecer tanto la Ley de Seguridad Ciudadana como el Código Penal. Porque viendo como actúan muchos Jueces... me gustaría saber que es lo que ha pasado con los 24 detenidos (3 de ellos menores de edad) en esta "MACROFIESTA" http://www.lavanguardia.com/vida/20140322/54404340467/disturbios-marcha-dignidad-madrid-detenidos.html

Le parecen violentos los de estas fotos?
(http://ep01.epimg.net/elpais/imagenes/2002/02/21/actualidad/1014283022_850215_0000000000_sumario_normal.jpg)(https://encrypted-tbn3.gstatic.com/images?q=tbn:ANd9GcQFdOI5a8-Wv9kpvi5iyXT7N3mzUWlTKgL4oaqGgAlQhi9m8BWxVQ)(http://www.abc.es/hemeroteca/imagenes/abc//22022002/madrid/web_16.jpg)
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: police_men en 13 de Diciembre de 2014, 15:26:18 pm
Las leyes están para modificarlas, y lo que está claro es que las manifestaciones en las que participan estas personas violentas se están yendo de madre, soy partidario de endurecer tanto la Ley de Seguridad Ciudadana como el Código Penal. Porque viendo como actúan muchos Jueces... me gustaría saber que es lo que ha pasado con los 24 detenidos (3 de ellos menores de edad) en esta "MACROFIESTA" http://www.lavanguardia.com/vida/20140322/54404340467/disturbios-marcha-dignidad-madrid-detenidos.html

Le parecen violentos los de estas fotos?
(http://ep01.epimg.net/elpais/imagenes/2002/02/21/actualidad/1014283022_850215_0000000000_sumario_normal.jpg)(https://encrypted-tbn3.gstatic.com/images?q=tbn:ANd9GcQFdOI5a8-Wv9kpvi5iyXT7N3mzUWlTKgL4oaqGgAlQhi9m8BWxVQ)

Eso es una foto, me parecen violentos los del video que le he puesto yo. ¿O a usted no?
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 13 de Diciembre de 2014, 15:29:49 pm
Esos de las fotos participaban en una manifestación y fueron "disueltos" a palos, no tiraron piedras, ni quemaron contenedores...si es cierto que algún insulto "humano" se les escapó ante la actuación...pero eso es parte de cualquier manifestación, que ahora se pretende corregir con una ley que hurta al juez la posibilidad de valorar...como en esa ocasión y fotos...de PMM que protestaban ante el Consistorio.

Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: police_men en 13 de Diciembre de 2014, 15:33:49 pm
Esos de las fotos participaban en una manifestación y fueron "disueltos" a palos.



Le repito, siguen siendo fotos, ¿sabe usted lo que hubo antes? usted supongo que sabrá que es muy fácil darle la vuelta a una noticia, claro está, si ha estado mucho en la calle, si ha estado en los despachos....ahí poco se ve. La policía no es que esté muy bien vista por la prensa que digamos, o especifico, por cierta prensa.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: police_men en 13 de Diciembre de 2014, 15:37:33 pm
Esos de las fotos participaban en una manifestación y fueron "disueltos" a palos, no tiraron piedras, ni quemaron contenedores...si es cierto que algún insulto "humano" se les escapó ante la actuación...pero eso es parte de cualquier manifestación, que ahora se pretende corregir con una ley que hurta al juez la posibilidad de valorar...como en esa ocasión y fotos...de PMM que protestaban ante el Consistorio.



Digamos que usted por lo que interpreto en sus mensajes está  del lado de los protestantes y los que alteran el orden público antes que de los compañeros que están ahí para impedirlo. Creo que me queda clara su postura. Está claro que no nos vamos a poner de acuerdo ni en este tema, ni en muchos otros, pero es lo bueno que tiene la democracia, que sirve para intercambiar opiniones.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: police_men en 13 de Diciembre de 2014, 15:42:12 pm
Esos de las fotos participaban en una manifestación y fueron "disueltos" a palos, no tiraron piedras, ni quemaron contenedores...si es cierto que algún insulto "humano" se les escapó ante la actuación...pero eso es parte de cualquier manifestación, que ahora se pretende corregir con una ley que hurta al juez la posibilidad de valorar...como en esa ocasión y fotos...de PMM que protestaban ante el Consistorio.



Vaya, no leí bien y no vi lo de PMM. Repito, son fotos, me gustaría que me mostrara alguna video de lo sucedido. Lo que tengo claro es que se marca una linea en la que se prohibe la entrada, y ya pueden ser miembros de la PMM, de la GC, de bomberos, de médicos......que si se sobrepasa, alguien tiene que cortarlo, y cuando se quiere seguir SI ó SI....pues pueden pasar ese tipo de cosas.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 13 de Diciembre de 2014, 15:44:30 pm
Esos de las fotos participaban en una manifestación y fueron "disueltos" a palos.



Le repito, siguen siendo fotos, ¿sabe usted lo que hubo antes? usted supongo que sabrá que es muy fácil darle la vuelta a una noticia, claro está, si ha estado mucho en la calle, si ha estado en los despachos....ahí poco se ve. La policía no es que esté muy bien vista por la prensa que digamos, o especifico, por cierta prensa.

El comportamiento humano varía según le toque, si le toca en el lado de los que reparten, repartirá a tutiplén, pero cuando esté al otro lado y el repartido sea él sus reacciones, humanas, serán idénticas a los que le toco reprimir el día anterior.

Todos esos de las fotos eran PMM que respondieron con voces, griteríos e insultos ante lo que consideraban un ataque injustificado por parte de la UIP, y a alguno todavía le escuecen aquellos estacazos, hoy, esos mismos PMM se pronuncian a favor de la nueva ley por que endurece...tontos, se endurece para todos, incluso para ellos, que volverían a ser "apalizados" y denunciados, ahora de forma más severa, por que el error que se comete, y es un error muy generalizado en el español, es que la ley ha de aplicarse a los demás, a mi no que soy garante, protector y defensor  de la misma, gente de orden en definitiva, craso error, por que delante se te pondrá alguno de los que hay en estos vídeos http://wiki.15m.cc/wiki/Lista_de_agresiones_policiales que entenderá que ni protector, ni garante, ni gente de orden, ni diálogo, ni pollas..que el orden lo establece él en ese momento y le respalda una ley que le ampara y le otorga la presunción de veracidad por encima del juez, y eso nos conduce a dar un paso atrás y situarnos aquí:

(http://4.bp.blogspot.com/-BeAnQI9ZzWM/US6DwKz8AuI/AAAAAAAAAmA/4w2iV7mLgLQ/s1600/grises+manifestacio%CC%81n.jpg)

Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: police_men en 13 de Diciembre de 2014, 15:49:48 pm
Esos de las fotos participaban en una manifestación y fueron "disueltos" a palos.



Le repito, siguen siendo fotos, ¿sabe usted lo que hubo antes? usted supongo que sabrá que es muy fácil darle la vuelta a una noticia, claro está, si ha estado mucho en la calle, si ha estado en los despachos....ahí poco se ve. La policía no es que esté muy bien vista por la prensa que digamos, o especifico, por cierta prensa.

El comportamiento humano varía según le toque, si le toca en el lado de los que reparten, repartirá a tutiplén, pero cuando esté al otro lado y el repartido sea él sus reacciones, humanas, serán idénticas a los que le toco reprimir el día anterior.

Todos esos de las fotos eran PMM que respondieron con voces, griteríos e insultos ante lo que consideraban un ataque injustificado por parte de la UIP, y a alguno todavía le escuecen aquellos estacazos, hoy, esos mismos PMM se pronuncian a favor de la nueva ley por que endurece...tontos, se endurece para todos, incluso para ellos, que volverían a ser "apalizados" y denunciados, ahora de forma más severa, por que el error que se comete, y es un error muy generalizado en el español, es que la ley ha de aplicarse a los demás, a mi no que soy garante, protector y defensor  de la misma, gente de orden en definitiva, craso error, por que delante se te pondrá alguno de los que hay en estos vídeos http://wiki.15m.cc/wiki/Lista_de_agresiones_policiales que entenderá que ni protector, ni garante, ni gente de orden, ni diálogo, ni pollas..que el orden lo establece él en ese momento y le respalda una ley que le ampara y le otorga la presunción de veracidad por encima del juez, y eso nos conduce a dar un paso atrás y situarnos aquí:

(http://4.bp.blogspot.com/-BeAnQI9ZzWM/US6DwKz8AuI/AAAAAAAAAmA/4w2iV7mLgLQ/s1600/grises+manifestacio%CC%81n.jpg)



Repito, me gustaría ver algún video de cómo se inició esa carga.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: police_men en 13 de Diciembre de 2014, 15:52:07 pm
De la de la foto de la época de Franco no, ya que me imagino que se iniciarían de la misma forma que se hacen en Venezuela y se repelerían de la misma forma en la que ahora se está actuando allí y que el coletas Pablo Iglesias tanto defiende. Me gustaría ver un vídeo de cómo se inició la carga en la manifestación de los PMM
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 13 de Diciembre de 2014, 15:53:40 pm
La carga se inició por que una concentración de 2000 personas simplemente no se movían., y un delegado gubernamental dio la orden pertinente de desalojo.

http://elpais.com/diario/2002/02/22/madrid/1014380663_850215.html
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Heracles_Pontor en 13 de Diciembre de 2014, 15:54:52 pm
Yo cuando me levanto de la cama soy ciudadano, cuando realizo las tareas básicas de la vida cotidiana . . . soy ciudadano, cuándo voy a trabajar soy ciudadano y cuándo me pongo en uniforme soy un ciudadano que trabaja de policía . . . ahora, como ciudadano pregunto . . . que procedimiento ofrece más y mayores garantías . . . el penal o el administrativo? . . . pues eso . . . los yogures caducados de Cañete han hecho mucho daño al Consejo de Ministros, tanto que no paran de elaborar leyes con fecha de caducidad . . .

Enviado desde mi CUBOT ONE mediante Tapatalk

Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 13 de Diciembre de 2014, 15:59:19 pm
Aquí le dejó un comentario "humano" de aquel dia...puede compararlo con cualquier otro de un ciudadano que no tenga placa y si encuentra alguna diferencia nos lo dice.


Usuari@ invitad@ RE: RECORDEMOS AQUEL DIA EN LA PLAZA DE LA VILLA

NO, NUNCA SE ME OLVIDARA AQUEL DIA EN LA PLAZA DE LA VILLA, DE LA CARGA DE ESOS DROGADOS E INUTILES.

NO, NO SE ME OVILDARA LA CARA DE ESE GUSANO DE LA U.I.P. QUE MANDO LA CARGA POLICIAL CONTRA NOSOTROS.
NO, NO SE ME OLVIDA LA CARA DEL MISMO GUSANO QUE HABLO CUANDO LE MIRE EN LA PLAZA DE CASTILLA Y LE LLAME SINVERGUENZA.
-NO, NI SI QUIERA ERA CAPAZ DE LEVANTAR LA ABEZA PARA MIRARME, VALIENTE COBARDE.
-Y QUE ME DECIS DE SUS PUPILOS QUE SE ESTABAN MEZCLANDO ENTRE NOSOTROS PARA QUE NO LES RECONOCIESEMOS, CLARO SE TARDO POCO EN SABER QUIEN ERAN, UNOS COBARDES DE MIERDA.
-PERO LA SASTIFACION ES QUE ME HE QUEDADO CON SUS CARAS Y QUE TARDE O TEMPRANO ME VENDRAN CON AQUELLO DE oye mira soy compa?ero
, JAJAJAJAJA, COMPA?ERO DE QUE .......
FELICES FIESTAS A TODOS LOS POLICIAS MUNICIPALES DE MADRID Y SIMPATIZANTES
A LOS QUE HE NOMBRADO MAS ARRIBA QUE SE VAYAN A TOMAR POR EL CULO
27/Dic/2002

http://www.patrulleros.com/foro/index.php?topic=124.0


Y es que el ser humano es....maravilloso.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 13 de Diciembre de 2014, 15:59:59 pm
Yo cuando me levanto de la cama soy ciudadano, cuando realizo las tareas básicas de la vida cotidiana . . . soy ciudadano, cuándo voy a trabajar soy ciudadano y cuándo me pongo en uniforme soy un ciudadano que trabaja de policía . . . ahora, como ciudadano pregunto . . . que procedimiento ofrece más y mayores garantías . . . el penal o el administrativo? . . . pues eso . . . los yogures caducados de Cañete han hecho mucho daño al Consejo de Ministros, tanto que no paran de elaborar leyes con fecha de caducidad . . .

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Asi es...primero ciudadano y luego todo lo demás.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: police_men en 13 de Diciembre de 2014, 16:01:06 pm
Pues como ciudadano explíqueme qué medidas se pueden adoptar con Jueces cómo los que tenemos y que como a ellos no les "afecta" van dejando a todos libres ante estos sucesos, en los que también hay compañeros afectados de PMM. https://www.youtube.com/watch?v=fKL-rhnaseE 
Me da a mi que los despachos están llenos de mucho estómago agradecido.   :Plasplas
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 13 de Diciembre de 2014, 16:03:40 pm
Pues como ciudadano explíqueme qué medidas se pueden adoptar con Jueces cómo los que tenemos y que como a ellos no les "afecta" van dejando a todos libres ante estos sucesos, en los que también hay compañeros afectados de PMM. https://www.youtube.com/watch?v=fKL-rhnaseE 
Me da a mi que los despachos están llenos de mucho estómago agradecido.   :Plasplas

Cuando salga el juicio por esos sucesos el juez aplicará lo que deba aplicar con un procedimiento con garantías...lo demás es querer hurtar al juez de esa potestad.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: police_men en 13 de Diciembre de 2014, 16:04:35 pm
Yo cuando me levanto de la cama soy ciudadano, cuando realizo las tareas básicas de la vida cotidiana . . . soy ciudadano, cuándo voy a trabajar soy ciudadano y cuándo me pongo en uniforme soy un ciudadano que trabaja de policía . . . ahora, como ciudadano pregunto . . . que procedimiento ofrece más y mayores garantías . . . el penal o el administrativo? . . . pues eso . . . los yogures caducados de Cañete han hecho mucho daño al Consejo de Ministros, tanto que no paran de elaborar leyes con fecha de caducidad . . .

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Asi es...primero ciudadano y luego todo lo demás.

Estoy totalmente de acuerdo que hay que ser ciudadano y luego todo lo demás, COMPLETAMENTE DE ACUERDO, pero no sé, supongo que el gobierno algo bien habrá hecho, no?? lo digo porque por los comentarios que pone Heracles en twitter la izquierda parece ser que lo hace todo fenomenal, y la derecha todo mal, por tanto creo que hay algo más allá a parte de que esa ley este bien o mal modificada en sus opiniones.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Heracles_Pontor en 13 de Diciembre de 2014, 16:05:58 pm
Pues si eso es así como dices con respecto a un juez . . . como no será en un acto administrativo . . . si dudas de las garantías jurídicas ante un juez ordinario predeterminado por la ley . . . imagina como será la resolución de un funcionario que ed juez y parte . . . un disparate . . .

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Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 13 de Diciembre de 2014, 16:07:27 pm
Yo cuando me levanto de la cama soy ciudadano, cuando realizo las tareas básicas de la vida cotidiana . . . soy ciudadano, cuándo voy a trabajar soy ciudadano y cuándo me pongo en uniforme soy un ciudadano que trabaja de policía . . . ahora, como ciudadano pregunto . . . que procedimiento ofrece más y mayores garantías . . . el penal o el administrativo? . . . pues eso . . . los yogures caducados de Cañete han hecho mucho daño al Consejo de Ministros, tanto que no paran de elaborar leyes con fecha de caducidad . . .

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Asi es...primero ciudadano y luego todo lo demás.

Estoy totalmente de acuerdo que hay que ser ciudadano y luego todo lo demás, COMPLETAMENTE DE ACUERDO, pero no sé, supongo que el gobierno algo bien habrá hecho, no?? lo digo porque por los comentarios que pone Heracles en twitter la izquierda parece ser que lo hace todo fenomenal, y la derecha todo mal, por tanto creo que hay algo más allá a parte de que esa ley este bien o mal modificada en sus opiniones.

Ni la derecha lo hace todo mal ni la izquierda todo bien...pero esta ley responde más a proteger y protegerse ellos de la indignación social que a otra cosa, es retrotraernos 50 años atrás, cuando comenzaron las algaradas estudiantiles contra el régimen de Franco.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: police_men en 13 de Diciembre de 2014, 16:09:59 pm
Pues si eso es así como dices con respecto a un juez . . . como no será en un acto administrativo . . . si dudas de las garantías jurídicas ante un juez ordinario predeterminado por la ley . . . imagina como será la resolución de un funcionario que ed juez y parte . . . un disparate . . .

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Cuantas veces se ha dicho.....entran por una puerta según entran salen por la otra.... Y dígame usted una cosa, ¿Acaso no existe una lista con nombres de Jueces y forma de actuar? ¿ Acaso no existe una lista en la que como un caso esté en manos de un Juez estas jodido y como esté en las manos de otro no?
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Heracles_Pontor en 13 de Diciembre de 2014, 16:10:29 pm
Quien no conoce su historia . . . está condenado a repetirla.

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Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Heracles_Pontor en 13 de Diciembre de 2014, 16:13:57 pm
Mi experiencia en los juzgados no ha sido esa . . . pero supongo que habrá de todo un juez es una persona por Li tanto puede ser un gran opositor y sin embargo tener la cabeza completamente desamueblada . . . aún así no hay mayor garantía en nuestro modelo constitucional que las garantías judiciales.

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Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 13 de Diciembre de 2014, 16:19:24 pm
Pues si eso es así como dices con respecto a un juez . . . como no será en un acto administrativo . . . si dudas de las garantías jurídicas ante un juez ordinario predeterminado por la ley . . . imagina como será la resolución de un funcionario que ed juez y parte . . . un disparate . . .

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Cuantas veces se ha dicho.....entran por una puerta según entran salen por la otra.... Y dígame usted una cosa, ¿Acaso no existe una lista con nombres de Jueces y forma de actuar? ¿ Acaso no existe una lista en la que como un caso esté en manos de un Juez estas jodido y como esté en las manos de otro no?

La independencia judicial es lo que tiene que cada juez aplica un criterio específico según su valoración personal, pero para ello también hay unos órganos superiores que dirimirán los recursos hasta agotar todo ese periplo judicial.

Si usted lo ha hecho bien no tiene de qué preocuparse...pero si lo ha hecho rematadamente mal, como este caso http://www.patrulleros.com/foro/index.php?topic=6403.msg906884#msg906884 , le espera la cárcel como a cualquier otro, pero como ve, han tenido que pronunciarse varios jueces para finalmente concluir que lo hicieron mal..rematadamente mal.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: periferico en 13 de Diciembre de 2014, 21:17:40 pm


Uniforme. No sab
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: periferico en 13 de Diciembre de 2014, 21:20:43 pm
Yo siempre he pensado que los que van a una manifestación pacífica y no la lían no tienen por qué preocuparse, ahora bien, todos los que están protestando por esta nueva ley de seguridad ciudadana son todos aquellos que si ésta sale adelante tendrán problemas porque van a las manifestaciones a eso, a liarla. La nueva Ley de Seguridad Ciudadana no prohibe las manifestaciones, ni mucho menos, lo que hace es agravar las sanciones por actos violentos. Y también algo como poner resistencia a la autoridad en el caso de los desahucios por ejemplo, que es algo que se agrava de forma administrativa, pero que no hay que olvidar que eso ya se encuentra regulado en el Código Penal, es cuestión de aplicar una u otra. Es lamentable que ocurran hechos como los ocurridos con los compañeros del CNP en aquella manifestación que todos recordamos y que es bastante reciente, cada vez que veo como pateaban a ese policía...me hierve la sangre. ¿Eso es lo que defienden todos aquellos que han votado en contra de esta ley? Pues nada oye, no estaría mal que dejaran el traje o las palestinas y se pusieran ese uniforme policial y recibir lo que recibió ese policía, para ver si a raíz de eso votarían a favor o en contra. :manotazos :cuer;

Algunos no lo dicen abiertamente pero... "se emocionan" cuando alguien agrede a un policía.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: periferico en 13 de Diciembre de 2014, 21:22:59 pm
La ley no versa sólo sobre el lanzamiento de adoquines, cuestión para lo que no está prevista por ser conductas que traspasan su esfera, pero si para gritos vociferantes y otras conductas habituales en cualquier protesta..incluso las de GC, CNP, PL y/o PMM...y retrotrayéndonos nos podemos ir a 2002 y aquellos sucesos de Plaza de la Vila.

No, la ley de seguridad ciudadana no es una ley de manifestaciones. Lo de los berreantes no va por los que corean consignas en las manifestaciones.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: periferico en 13 de Diciembre de 2014, 21:24:43 pm
Hace no mucho, de noviembre de 2012 a febrero de 2013 se produjeron en Madrid determinadas protestas ante la aplicación de la jornada gubernamental, actos en los que participaron PM portando pancartas y muñecos que se colgaron por la ciudad...ahora, con la nueva ley, van y lo cascan, por que tendemos a mirar al violento que lanza piedras y quema contenedores y nos olvidamos que somos un colectivo de trabajadores que también protesta en ocasiones.

Y podemos seguir haciendolo. La ley nos ampara con una constitución y una ley orgánica.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: periferico en 13 de Diciembre de 2014, 21:28:11 pm
La ley no versa sólo sobre el lanzamiento de adoquines, cuestión para lo que no está prevista por ser conductas que traspasan su esfera, pero si para gritos vociferantes y otras conductas habituales en cualquier protesta..incluso las de GC, CNP, PL y/o PMM...y retrotrayéndonos nos podemos ir a 2002 y aquellos sucesos de Plaza de la Vila.

Se refiere a este apartado:
Las injurias o faltas de respeto y consideración que se realicen en una reunión o concentración cuyo destinatario sea un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones, cuando estas conductas no sean constitutivas de delito.

¿Está usted a favor que cuando vaya a pedir la documentación a alguien le llamen hijo de puta?

Estoy a favor de que esas conductas las dirima un juez...con un código penal que las castigue y no que un funcionario administrativo sea el que las sancione.

Siii, pero yo confía más en algunos funcionarios que en algunos jueces. Y creo que no soy el único.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: periferico en 13 de Diciembre de 2014, 21:30:11 pm
A qué gente?

A los que gritan y vociferan en una manifestación?

Pues si..gritar y vociferar es parte de cualquiera de ellas...dado que las procesiones del silencio lo son en semana santa.

Mañana, cuando tenga usted un problema con su administración, recuerde, manifiéstese en silencio, por la acera y sin ofender al santo.

Si, y prohibido gritar GOOOL  en el futbol. Ya.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: periferico en 13 de Diciembre de 2014, 21:36:18 pm
Les vuelvo a poner el enlace

http://www.juecesdemocracia.es/pdf/INFOLEYSEGcIUDADANA.pdf

Acabaramos. Jueces para la Democracia. Si protestan la ley debe ser buena. No sé su fue una sentencia de alguno de sus miembros pero la profesora, una catedrática de procesal, nos contó como a un condenado por un delito de violación continuada, un día atada y violada de todos modos posibles, le aplicaron una atenuante porque le facilitó a la víctima un vaso de agua cuando esta se lo pidió. A lo mejor no fue de uno de sus miembros, pero me recuerda su modo de interpretar la ley. Puedo estar equivocado, eso si, pero es al impresión que me transmiten.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: periferico en 13 de Diciembre de 2014, 21:39:58 pm
Les vuelvo a poner el enlace

http://www.juecesdemocracia.es/pdf/INFOLEYSEGcIUDADANA.pdf
¿En qué artículo viene lo de vociferar a miembros que no sean de las FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD?
Después de ver una parte de lo escrito por ese Magistrado y Profesor asociado, sigo pensando lo mismo, a la gente le duele más cuando le tocan el bolsillo, y como dije antes, el ejemplo lo tenemos con los.....papás que tienen que pagar las diversiones de sus hijos de la Kaleborroka.

El tema del resarcimiento del daño por parte de los menores es uno de los pocos puntos de la ley en los que estoy de acuerdo...quien rompa que pague, pero no se puede articular una ley y basar su argumentación en unos hechos puntuales, cuando la realidad demuestra que los hechos violentos se producen en un porcentaje escaso de las miles de manifestaciones que se convocan anualmente en España.

El Juez que disecciona la ley reseña lo que pretende:

7.- Nuevo tipo.La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el
ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la
negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la
alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación.
La destipificación de la falta del art.634 CP supone su castigo administrativo. En
realidad, el legislador pretende sustraer del control judicial penal este tipo de
infracciones, privilegiándolas con la presunción de veracidad de lo declarado por los
agentes
(art.52) lo cual pugna con el p. presunción de inocencia. Téngase en cuenta
que el art.634 imponía una pena de multa de 10 a 60 días (mínimo 20 a 4000 euros,
máximo 120 a 24.000 euros) y las infracciones muy graves se castigan con multas de
1001 a 30.000 euros. Por tanto, lo que se está haciendo es sustraer del control judicial penal lo que eran las faltas de desobediencia del art.634 CP para permitir a la
administración imponer sanciones pecuniarias superiores a las penas con presunción
de veracidad de lo declarado por los agentes y sujetas a un "soft control" de la
jurisdicción contenciosa, cuyo acceso exige el pago de tasa y su demora es de todos
conocida, lo que desincentiva el acceso a la misma y genera zonas de abuso e
impunidad
.


A mi me genera sensación de impunidad que a alguien que me ha amenazado con un hacha levantada le condenen por una falta de respeto a pagar una multa, por aquel entonces, de 2000 ptas. Me gustaría que el Sr. Magistrado me explicase eso y que se lo explique a la ciudadanía en general.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: periferico en 13 de Diciembre de 2014, 21:42:48 pm
Les vuelvo a poner el enlace

http://www.juecesdemocracia.es/pdf/INFOLEYSEGcIUDADANA.pdf
¿En qué artículo viene lo de vociferar a miembros que no sean de las FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD?
Después de ver una parte de lo escrito por ese Magistrado y Profesor asociado, sigo pensando lo mismo, a la gente le duele más cuando le tocan el bolsillo, y como dije antes, el ejemplo lo tenemos con los.....papás que tienen que pagar las diversiones de sus hijos de la Kaleborroka.

El tema del resarcimiento del daño por parte de los menores es uno de los pocos puntos de la ley en los que estoy de acuerdo...quien rompa que pague, pero no se puede articular una ley y basar su argumentación en unos hechos puntuales, cuando la realidad demuestra que los hechos violentos se producen en un porcentaje escaso de las miles de manifestaciones que se convocan anualmente en España.

El Juez que disecciona la ley reseña lo que pretende:

7.- Nuevo tipo.La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el
ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la
negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la
alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación.
La destipificación de la falta del art.634 CP supone su castigo administrativo. En
realidad, el legislador pretende sustraer del control judicial penal este tipo de
infracciones, privilegiándolas con la presunción de veracidad de lo declarado por los
agentes
(art.52) lo cual pugna con el p. presunción de inocencia. Téngase en cuenta
que el art.634 imponía una pena de multa de 10 a 60 días (mínimo 20 a 4000 euros,
máximo 120 a 24.000 euros) y las infracciones muy graves se castigan con multas de
1001 a 30.000 euros. Por tanto, lo que se está haciendo es sustraer del control judicial penal lo que eran las faltas de desobediencia del art.634 CP para permitir a la
administración imponer sanciones pecuniarias superiores a las penas con presunción
de veracidad de lo declarado por los agentes y sujetas a un "soft control" de la
jurisdicción contenciosa, cuyo acceso exige el pago de tasa y su demora es de todos
conocida, lo que desincentiva el acceso a la misma y genera zonas de abuso e
impunidad
.


Por mucho que diga ese Juez...sigo pensando lo mismo. Es más, viendo la forma de actuar de muchos Jueces...cada vez estoy más de acuerdo con la modificación de dicha ley. http://www.publico.es/politica/455112/el-escrache-a-saenz-de-santamaria-no-fue-delito-sino-libertad-de-expresion-segun-el-juez

Bien traído el enlace. En este país te pueden joder completamente la vida hasta el punto de que no puedas salar a pasear con tu familia con en beneplacito de los jueces. Porque lo que está claro es que en esas circunstancias no creo que nadie salga de casa.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: periferico en 13 de Diciembre de 2014, 21:47:53 pm
Las leyes están para modificarlas, y lo que está claro es que las manifestaciones en las que participan estas personas violentas se están yendo de madre, soy partidario de endurecer tanto la Ley de Seguridad Ciudadana como el Código Penal. Porque viendo como actúan muchos Jueces... me gustaría saber que es lo que ha pasado con los 24 detenidos (3 de ellos menores de edad) en esta "MACROFIESTA" http://www.lavanguardia.com/vida/20140322/54404340467/disturbios-marcha-dignidad-madrid-detenidos.html

Le parecen violentos los de estas fotos?
(http://ep01.epimg.net/elpais/imagenes/2002/02/21/actualidad/1014283022_850215_0000000000_sumario_normal.jpg)(https://encrypted-tbn3.gstatic.com/images?q=tbn:ANd9GcQFdOI5a8-Wv9kpvi5iyXT7N3mzUWlTKgL4oaqGgAlQhi9m8BWxVQ)(http://www.abc.es/hemeroteca/imagenes/abc//22022002/madrid/web_16.jpg)

Eso poco o nada tiene que ver con la ley de seguridad ciudadana. Lo que se requerirá, en todo caso, es una ley o un protocoloque regule expresamente por que medios se debe disolver una manifestación en los casos en que sea necesario. Y si los policías nos excedemos tenemos nuestras responsabilidades. Como todo el mundo.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: periferico en 13 de Diciembre de 2014, 21:50:49 pm
Esos de las fotos participaban en una manifestación y fueron "disueltos" a palos.



A mi si me han contado algo si. Un UIPero que estaba de servicio ese día. Pero mejor no contarlo aquí.

Le repito, siguen siendo fotos, ¿sabe usted lo que hubo antes? usted supongo que sabrá que es muy fácil darle la vuelta a una noticia, claro está, si ha estado mucho en la calle, si ha estado en los despachos....ahí poco se ve. La policía no es que esté muy bien vista por la prensa que digamos, o especifico, por cierta prensa.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: periferico en 13 de Diciembre de 2014, 21:53:45 pm
Esos de las fotos participaban en una manifestación y fueron "disueltos" a palos.



Le repito, siguen siendo fotos, ¿sabe usted lo que hubo antes? usted supongo que sabrá que es muy fácil darle la vuelta a una noticia, claro está, si ha estado mucho en la calle, si ha estado en los despachos....ahí poco se ve. La policía no es que esté muy bien vista por la prensa que digamos, o especifico, por cierta prensa.

El comportamiento humano varía según le toque, si le toca en el lado de los que reparten, repartirá a tutiplén, pero cuando esté al otro lado y el repartido sea él sus reacciones, humanas, serán idénticas a los que le toco reprimir el día anterior.

Todos esos de las fotos eran PMM que respondieron con voces, griteríos e insultos ante lo que consideraban un ataque injustificado por parte de la UIP, y a alguno todavía le escuecen aquellos estacazos, hoy, esos mismos PMM se pronuncian a favor de la nueva ley por que endurece...tontos, se endurece para todos, incluso para ellos, que volverían a ser "apalizados" y denunciados, ahora de forma más severa, por que el error que se comete, y es un error muy generalizado en el español, es que la ley ha de aplicarse a los demás, a mi no que soy garante, protector y defensor  de la misma, gente de orden en definitiva, craso error, por que delante se te pondrá alguno de los que hay en estos vídeos http://wiki.15m.cc/wiki/Lista_de_agresiones_policiales que entenderá que ni protector, ni garante, ni gente de orden, ni diálogo, ni pollas..que el orden lo establece él en ese momento y le respalda una ley que le ampara y le otorga la presunción de veracidad por encima del juez, y eso nos conduce a dar un paso atrás y situarnos aquí:

(http://4.bp.blogspot.com/-BeAnQI9ZzWM/US6DwKz8AuI/AAAAAAAAAmA/4w2iV7mLgLQ/s1600/grises+manifestacio%CC%81n.jpg)



No, el derecho a manifestarse sigue siendo un derecho fundamental. Las fotografías son interesadas. Es como si cuelgo fotos de gente muriéndose de hambre en un Gulag para ilustrar una manifestación convocada por comunistas.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: periferico en 13 de Diciembre de 2014, 21:54:42 pm
La carga se inició por que una concentración de 2000 personas simplemente no se movían., y un delegado gubernamental dio la orden pertinente de desalojo.

http://elpais.com/diario/2002/02/22/madrid/1014380663_850215.html

Fué comunicada?
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: periferico en 13 de Diciembre de 2014, 21:55:56 pm
Yo cuando me levanto de la cama soy ciudadano, cuando realizo las tareas básicas de la vida cotidiana . . . soy ciudadano, cuándo voy a trabajar soy ciudadano y cuándo me pongo en uniforme soy un ciudadano que trabaja de policía . . . ahora, como ciudadano pregunto . . . que procedimiento ofrece más y mayores garantías . . . el penal o el administrativo? . . . pues eso . . . los yogures caducados de Cañete han hecho mucho daño al Consejo de Ministros, tanto que no paran de elaborar leyes con fecha de caducidad . . .

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A que ciudadano te refieres, al insultado o al que insulta?
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: periferico en 13 de Diciembre de 2014, 21:56:55 pm
Aquí le dejó un comentario "humano" de aquel dia...puede compararlo con cualquier otro de un ciudadano que no tenga placa y si encuentra alguna diferencia nos lo dice.


Usuari@ invitad@ RE: RECORDEMOS AQUEL DIA EN LA PLAZA DE LA VILLA

NO, NUNCA SE ME OLVIDARA AQUEL DIA EN LA PLAZA DE LA VILLA, DE LA CARGA DE ESOS DROGADOS E INUTILES.

NO, NO SE ME OVILDARA LA CARA DE ESE GUSANO DE LA U.I.P. QUE MANDO LA CARGA POLICIAL CONTRA NOSOTROS.
NO, NO SE ME OLVIDA LA CARA DEL MISMO GUSANO QUE HABLO CUANDO LE MIRE EN LA PLAZA DE CASTILLA Y LE LLAME SINVERGUENZA.
-NO, NI SI QUIERA ERA CAPAZ DE LEVANTAR LA ABEZA PARA MIRARME, VALIENTE COBARDE.
-Y QUE ME DECIS DE SUS PUPILOS QUE SE ESTABAN MEZCLANDO ENTRE NOSOTROS PARA QUE NO LES RECONOCIESEMOS, CLARO SE TARDO POCO EN SABER QUIEN ERAN, UNOS COBARDES DE MIERDA.
-PERO LA SASTIFACION ES QUE ME HE QUEDADO CON SUS CARAS Y QUE TARDE O TEMPRANO ME VENDRAN CON AQUELLO DE oye mira soy compa?ero
, JAJAJAJAJA, COMPA?ERO DE QUE .......
FELICES FIESTAS A TODOS LOS POLICIAS MUNICIPALES DE MADRID Y SIMPATIZANTES
A LOS QUE HE NOMBRADO MAS ARRIBA QUE SE VAYAN A TOMAR POR EL CULO
27/Dic/2002

http://www.patrulleros.com/foro/index.php?topic=124.0


Y es que el ser humano es....maravilloso.

Si, maravilloso. Y algunos seres humanos son de izquierdas, otros de derechas, otros policías, otros jueces y otros agrimensores.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: periferico en 13 de Diciembre de 2014, 21:58:37 pm
Pues como ciudadano explíqueme qué medidas se pueden adoptar con Jueces cómo los que tenemos y que como a ellos no les "afecta" van dejando a todos libres ante estos sucesos, en los que también hay compañeros afectados de PMM. https://www.youtube.com/watch?v=fKL-rhnaseE 
Me da a mi que los despachos están llenos de mucho estómago agradecido.   :Plasplas

Cuando salga el juicio por esos sucesos el juez aplicará lo que deba aplicar con un procedimiento con garantías...lo demás es querer hurtar al juez de esa potestad.

Si, 2000 pesetas por avanzar hacia mi con un hacha levatada. Con garantías eso si, que es lo que me tranquiliza.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: periferico en 13 de Diciembre de 2014, 22:00:58 pm
Yo cuando me levanto de la cama soy ciudadano, cuando realizo las tareas básicas de la vida cotidiana . . . soy ciudadano, cuándo voy a trabajar soy ciudadano y cuándo me pongo en uniforme soy un ciudadano que trabaja de policía . . . ahora, como ciudadano pregunto . . . que procedimiento ofrece más y mayores garantías . . . el penal o el administrativo? . . . pues eso . . . los yogures caducados de Cañete han hecho mucho daño al Consejo de Ministros, tanto que no paran de elaborar leyes con fecha de caducidad . . .

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Asi es...primero ciudadano y luego todo lo demás.

Estoy totalmente de acuerdo que hay que ser ciudadano y luego todo lo demás, COMPLETAMENTE DE ACUERDO, pero no sé, supongo que el gobierno algo bien habrá hecho, no?? lo digo porque por los comentarios que pone Heracles en twitter la izquierda parece ser que lo hace todo fenomenal, y la derecha todo mal, por tanto creo que hay algo más allá a parte de que esa ley este bien o mal modificada en sus opiniones.

No exactamente. La izquierda lo que está es legitimada para hacer lo que le plazca porque tiene el monopolio de la moralidad. Por eso la agresión a un policía "emociona", el pueblo que se moviliza ante la injusticia y todo eso.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: periferico en 13 de Diciembre de 2014, 22:03:45 pm


Uniforme. No sabía de este artículo pero, en todo caso, llevo tiempo criticando que los bomberos utilicen un uniforme para manifestarse. Es como usar el coche patrulla para las actividades lúdicas o reivindicativas, lo harías?

Y tal y tal...


(http://img.irtve.es/imagenes/concentracion-protesta-guardia-civil/1283866683455.jpg)

Reitero lo dicho y amplio. En el caso que pegas los guardias civiles, que carecen de derechos propios de las fuerzas y cuerpos de seguridad, se les aplica la normativa militar cuando no actúan como tales. Lo que están haciendo es reinvindicar derechos de los que carecen como guardias civiles. No van de uniforme a una manifestación contra los recortes o contra los desahucios. Un bombero que participa en una manifestación "por la dignidad" no está reivindicando algo para los bomberos ni representándolos. Creo que la diferencia es evidente.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: periferico en 13 de Diciembre de 2014, 22:11:01 pm
Pues si eso es así como dices con respecto a un juez . . . como no será en un acto administrativo . . . si dudas de las garantías jurídicas ante un juez ordinario predeterminado por la ley . . . imagina como será la resolución de un funcionario que ed juez y parte . . . un disparate . . .

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Cuantas veces se ha dicho.....entran por una puerta según entran salen por la otra.... Y dígame usted una cosa, ¿Acaso no existe una lista con nombres de Jueces y forma de actuar? ¿ Acaso no existe una lista en la que como un caso esté en manos de un Juez estas jodido y como esté en las manos de otro no?

La independencia judicial es lo que tiene que cada juez aplica un criterio específico según su valoración personal, pero para ello también hay unos órganos superiores que dirimirán los recursos hasta agotar todo ese periplo judicial.

Si usted lo ha hecho bien no tiene de qué preocuparse...pero si lo ha hecho rematadamente mal, como este caso http://www.patrulleros.com/foro/index.php?topic=6403.msg906884#msg906884 , le espera la cárcel como a cualquier otro, pero como ve, han tenido que pronunciarse varios jueces para finalmente concluir que lo hicieron mal..rematadamente mal.

Pues sería bueno que se aclarase los propios jueces porque cuando vas con frecuencia con casos como los regulados por la ley de seguridad ciudadana no les gusta. Al menos a algunos. También dicen que un juez de instrucción que lleva casos importantes no puede andar perdiendo el tiempo con juicios de faltas.
También hemos tenido casos de denuncias por desobediencia (por incumplir ordenanzas municipales y continuar cuando se les ordena que dejen de hacerlo) y el juez absuelve indicando que para eso es suficiente con una denuncia administrativa (por cierto absolutamente inútil con un rumano sin domilicio ni cuenta bancaria). Así que no sé yo como se debe comer todo esto. Si les denuncias administrativamente falta de garantías. Si los denuncias penalmente son chorradas irrelevantes.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: tixe en 13 de Diciembre de 2014, 23:19:22 pm
Escala dice el sr. Juez Bermúdez que lo de las escuchas es inconstitucional y tiene poco recorrido...  :carcaj
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 14 de Diciembre de 2014, 09:25:24 am
A ustedes no les ofrece garantías un juez y a mi nada el procedimiento administrativo común donde la administración hace y deshace a su antojo.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: escalaejecutiva en 14 de Diciembre de 2014, 09:30:22 am
Escala dice el sr. Juez Bermúdez que lo de las escuchas es inconstitucional y tiene poco recorrido...  :carcaj

Bien, veremos lo que dicen otros jueces...
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: escalaejecutiva en 14 de Diciembre de 2014, 09:32:56 am
A ustedes no les ofrece garantías un juez y a mi nada el procedimiento administrativo común donde la administración hace y deshace a su antojo.

Pues es como funciona el 90% el trabajo de las PL, amparándose en procedimientos administrativos sancionadores donde tiene presunción de veracidad: tráfico, ruidos, terrazas, animales, urbanismo...¿qué diferencia encuentras?
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 14 de Diciembre de 2014, 09:34:58 am
A ustedes no les ofrece garantías un juez y a mi nada el procedimiento administrativo común donde la administración hace y deshace a su antojo.

Pues es como funciona el 90% el trabajo de las PL, amparándose en procedimientos administrativos sancionadores donde tiene presunción de veracidad: tráfico, ruidos, terrazas, animales, urbanismo...¿qué diferencia encuentras?

Exactamente la misma...y por eso no me gusta.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: escalaejecutiva en 14 de Diciembre de 2014, 09:53:56 am
Ah entonces nada que decir...sí, la administración es una apisonadora.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 14 de Diciembre de 2014, 09:59:22 am
Ah entonces nada que decir...sí, la administración es una apisonadora.

Y generalmente cabrona.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 14 de Diciembre de 2014, 13:33:09 pm
(http://www.patrulleros.com/foro/index.php?action=dlattach;topic=5813.0;attach=54517;image)
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 14 de Diciembre de 2014, 13:34:06 pm
(http://www.patrulleros.com/foro/index.php?action=dlattach;topic=5813.0;attach=54519;image)
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 14 de Diciembre de 2014, 13:34:51 pm
(http://www.patrulleros.com/foro/index.php?action=dlattach;topic=5813.0;attach=54521;image)
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: periferico en 14 de Diciembre de 2014, 14:52:06 pm
Ah entonces nada que decir...sí, la administración es una apisonadora.

Y generalmente cabrona.

Muy cabrona. Es una apísonadora de tal modo que se ha tenido que penalizar la conducción de vehículos para evitar que algunos ciudadanos condujesen si permiso, porque las administraciones por si solas no lo conseguían. Tan cabrona que paga 9 millones de pensiones; prestaciones de desempleo, prestaciones no contributivas, educación, sanidad, seguridad, construye y mantiene vías públicas, las ilumina, recoge y trata las aguas residuales, exige normas para evitar actividades contaminantes o reducir sus efectos. Regula actividades económicas para evitar la desaparición de especies, especialmente extractivas, controla su evolución mediante la contratación de biólogos. Regula el comportamiento de los ciudadanos para garantizar una convivencia armónica con normas que limitan la emisión de ruídos, especialmente nocturnos, la conducción de vehículos a motor, la venta de bebidas alcohólicas a menores; que promueve la actividad física y el deporte, que dota a los municipios de bibliotecas y centros socioculturales; de infraestructuras como teatros, pavellones polideportivos...; fomenta la investigación, tanto básica como aplicada en diversos ámbitos del conocimiento... Exactamente lo que tu dices. Apisonadora y cabrona.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 14 de Diciembre de 2014, 14:54:43 pm
Intente que le reconozca algo, aunque sea en su vida privada, y verá si es o no cabrona...lo demás son servicios que la propia ley, la de corporaciones locales, les obliga a cubrir...y sólo hay que irnos ahora mismo al Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra (Madrid) para ver una auténtica cabronada.

Por eso le digo...que mejor que me valore y juzgue un juez, con ellos tengo muchas más oportunidades de hacer valer mis derechos.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: periferico en 14 de Diciembre de 2014, 14:58:45 pm
Intente que le reconozca algo, aunque sea en su vida privada, y verá si es o no cabrona...lo demás son servicios que la propia ley, la de corporaciones locales, les obliga a cubrir...y sólo hay que irnos ahora mismo al Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra (Madrid) para ver una auténtica cabronada.

Por eso le digo...que mejor que me valore y juzgue un juez, con ellos tengo muchas más oportunidades de hacer valer mis derechos.

Bien, pues me reconoce el derecho a la vida (sanidad y seguridad) a la educación, al deporte, a la cultura, a un ambiente aceptablemente adecuado, a las pensiones, a prestaciones contributivas y no contributivas, en muchísimos casos a alojamiento... todo eso y más me reconoce.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: periferico en 14 de Diciembre de 2014, 14:59:01 pm
Ah, e intimidad.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 14 de Diciembre de 2014, 15:05:30 pm
Intente que le reconozca algo, aunque sea en su vida privada, y verá si es o no cabrona...lo demás son servicios que la propia ley, la de corporaciones locales, les obliga a cubrir...y sólo hay que irnos ahora mismo al Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra (Madrid) para ver una auténtica cabronada.

Por eso le digo...que mejor que me valore y juzgue un juez, con ellos tengo muchas más oportunidades de hacer valer mis derechos.

Bien, pues me reconoce el derecho a la vida (sanidad y seguridad) a la educación, al deporte, a la cultura, a un ambiente aceptablemente adecuado, a las pensiones, a prestaciones contributivas y no contributivas, en muchísimos casos a alojamiento... todo eso y más me reconoce.

Y mucho más....a ustedes los gallegos la administración les reconoce eso y más...pero los madrileños, a los efectos laborales, que es a lo que yo me refiero con la aplicación de la 1/92, hemos de acudir a los tribunales para ejercer nuestros derechos, y a veces incluso vociferando, gritando y yendo por la calzada.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: periferico en 14 de Diciembre de 2014, 15:40:24 pm
Puedes reunirte, manifestarte, asociarte, crear un sindicato o afiliarte a uno. También puedes votar a quien ofrece más protección a los trabajadores. Si no se consigue es porque los que pretenden cambiar las normas en este sentido no somos mayoría. Esto debemos aceptarlo. También puede pasar que algunas personas no estén correctamente informadas (algo que pienso todo el mundo de los que piensan distinto); en este caso se debe resolver con información. Pera convencer se necesita credibilidad y para ser creible se necesita sensatez y rigor. Otros van por otra vía, la de la propaganda politica, la de los mensajes medidos.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 14 de Diciembre de 2014, 15:44:36 pm
Puedes reunirte, manifestarte, asociarte, crear un sindicato o afiliarte a uno. También puedes votar a quien ofrece más protección a los trabajadores. Si no se consigue es porque los que pretenden cambiar las normas en este sentido no somos mayoría. Esto debemos aceptarlo. También puede pasar que algunas personas no estén correctamente informadas (algo que pienso todo el mundo de los que piensan distinto); en este caso se debe resolver con información. Pera convencer se necesita credibilidad y para ser creible se necesita sensatez y rigor. Otros van por otra vía, la de la propaganda politica, la de los mensajes medidos.

El 82 % de los encuestados  pidieron su retirada...y un gobierno que desoye el clamor popular no debe gobernar, y en un año los ciudadanos les enviaremos su justa respuesta en forma de voto...eso sin contar que 50 diputados recurran en plazo esta ley absurda.


(http://3.bp.blogspot.com/-WbzIgjnF-wg/UBI7bbuqLJI/AAAAAAAAAN4/ntubuYSmn5k/s400/patada-en-el-culo-021.jpg)
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: periferico en 14 de Diciembre de 2014, 15:54:16 pm
Puedes reunirte, manifestarte, asociarte, crear un sindicato o afiliarte a uno. También puedes votar a quien ofrece más protección a los trabajadores. Si no se consigue es porque los que pretenden cambiar las normas en este sentido no somos mayoría. Esto debemos aceptarlo. También puede pasar que algunas personas no estén correctamente informadas (algo que pienso todo el mundo de los que piensan distinto); en este caso se debe resolver con información. Pera convencer se necesita credibilidad y para ser creible se necesita sensatez y rigor. Otros van por otra vía, la de la propaganda politica, la de los mensajes medidos.

El 82 % de los encuestados  pidieron su retirada...y un gobierno que desoye el clamor popular no debe gobernar, y en un año los ciudadanos les enviaremos su justa respuesta en forma de voto...eso sin contar que 50 diputados recurran en plazo esta ley absurda.


(http://3.bp.blogspot.com/-WbzIgjnF-wg/UBI7bbuqLJI/AAAAAAAAAN4/ntubuYSmn5k/s400/patada-en-el-culo-021.jpg)

Has leído alguna vez como se pueden manipular las encuestas? Estoy seguro de que si. Dime que resultado quieres y lo tendrás. Una sutil modificación en la forma de formular las preguntas condiciona la respuesta. Otro tema es la información que se ha facilitado para a la población. Por ejemplo, la invasión de Irak por los EEUU creo que tenía cierto apoyo popular, pero es que los motivos de este apoyo poco o nada tenían que ver con las razones reales. Lo primero, información. Y en este caso creo que ha habido poca, al menos poca que se pueda llamar información.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: periferico en 14 de Diciembre de 2014, 15:57:20 pm
Si le preguntas a la gente si le parece bien que le multen por fotografiar a un policía golpeando al alguien lo normal es que te digan que no. Si les expones un caso como el de Gibraltar en que se graba a los policías para coaccionarlos y "marcarlos" pues puede que piensen de distinto modo.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 14 de Diciembre de 2014, 16:08:54 pm


Y no será por que hasta desde fuera no se lo dijeron.

http://www.lavanguardia.com/politica/20131204/54395803650/consejo-de-europa-critica-ley-seguridad-espana.html

Muiznieks duda que en una sociedad democrática sean necesarias tantas restricciones




(http://3.bp.blogspot.com/-WbzIgjnF-wg/UBI7bbuqLJI/AAAAAAAAAN4/ntubuYSmn5k/s400/patada-en-el-culo-021.jpg)

En menos de un año.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: periferico en 14 de Diciembre de 2014, 19:55:34 pm


Y no será por que hasta desde fuera no se lo dijeron.

http://www.lavanguardia.com/politica/20131204/54395803650/consejo-de-europa-critica-ley-seguridad-espana.html

Muiznieks duda que en una sociedad democrática sean necesarias tantas restricciones




(http://3.bp.blogspot.com/-WbzIgjnF-wg/UBI7bbuqLJI/AAAAAAAAAN4/ntubuYSmn5k/s400/patada-en-el-culo-021.jpg)

En menos de un año.

Pues mira, después de haber leído esto he cambiado de opinión. Ahora estoy convencido de que en una UE que promueva el respeto, la libertad, la igualdad entre los ciudadanos o la educación no debiera adoptarse ninguna medida coactiva contra uno sólo de sus ciudadanos. No debiera darse el caso de que alguien cause un daño a los demás y, de ocurrir, seguro que se debe a un problema de socialización, en algo habrá fallado la sociedad con ese individuo y, en consecuencia, es la propia sociedad la responsable de los actos de cada uno de sus miembros. No tienen sentido las fuerzas de seguridad, el sistema judicial. En situaciones de conflicto deben ser los consejos ciudadanos los que estudien caso a caso. No sólo no se debe castigar a quien causa un daño a los demás sino se ha de considerar víctima al agresor. Nadie es culpable de haber sido mal educado y mal socializado.

Y ya, un poco más en serio. De todo el articulado cuantos puntos son susceptibles de crítica? Una pregunta más ¿tiene el Consejo de Europa alguna formula para determinar con precisión cuando una resistencia, una desobediencia o un atentado deben considerarse como tales? Evidentemente la pregunta es retórica, no tiene respuesta. Es como si solo tuviesemos dos palabras, frio o caliente, para definir la temperatura del agua. Todo lo que fuese templado (e incluso para esto sería subjetivo) estaría en una situación de indefinición.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 14 de Diciembre de 2014, 20:25:10 pm
España ha vivido un incremento importante de la indignación popular debido a "casos y cosas" de todos conocidos..y el gobierno ha respondido con una ley que acalle esa voz de la calle que le ha sido tan incómoda durante estos meses, ese es el resumen de esta ley.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: periferico en 14 de Diciembre de 2014, 20:35:51 pm
España ha vivido un incremento importante de la indignación popular debido a "casos y cosas" de todos conocidos..y el gobierno ha respondido con una ley que acalle esa voz de la calle que le ha sido tan incómoda durante estos meses, ese es el resumen de esta ley.

No veo respuestas a las preguntas. De todo el articulado y de todas las infracciones ¿cuales te parecen mal?
Vamos ahora con la indignación popular. Resulta que ahora la gente está muy cabreada con los "corruptos" pero hasta ahora los favores por multas parece que eran algo habitual ¿no? eso cuenta la leyenda. Y también parece que los favores no eran entre ricos y poderosos ¿es así? si tenías un amigo PL o GC o lo que fuese... y en ayuntamientos pequeños... y luego los sin IVA; y luego trabajo una temporada y la otra cobro el paro y hago chapuzas y luego su puedo cobro una prestación por lo que sea y luego... Y por cuestiones ajenas a todo esto la economía se ha jodido y mucha gente está parada. Y ahora cambia el cuento y, como reacción muy humana (la habrás visto muchas veces en intervenciones tuyas o de tus compañeros) la gente ataca a todo lo que se pone delante y los uniformes y los políticos son los primeros. Los chivos expiatorios modernos. Las razones son lo de menos, lo importante es encontrar culpables; y así puede ganar las elecciones Hitler o cualquier otros. En situaciones de desesperación uno vota lo que sea y abraza cualquier ideología. Sabes que pasaría si de repente esto empezase a mejorar y a generar muchísimo empleo? Pues que se empezaría a querer vivir según el modelo de los ricos, con su hábitos y costumbres y, sobre todo, con su moral. Siempre ha sido así.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: porlapiedra en 14 de Diciembre de 2014, 20:36:19 pm
Es que no veo que esa Ley acalle ninguna voz.
De todas maneras estoy de acierdo con usted que de aquí a un año volará el partido en el poder, otra cosa es que los que entren hagan efectiva esa "fecha de caducidad" que le atribuyen a esta Ley. Como máximo veo una modificación y no una derogación.
Ya verá, ya verá...

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Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: periferico en 14 de Diciembre de 2014, 20:37:39 pm
Cuando hablo de PLs o GC me refiero a los casos destapados de "arreglo" de multas.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: periferico en 14 de Diciembre de 2014, 20:39:04 pm
Es que no veo que esa Ley acalle ninguna voz.
De todas maneras estoy de acierdo con usted que de aquí a un año volará el partido en el poder, otra cosa es que los que entren hagan efectiva esa "fecha de caducidad" que le atribuyen a esta Ley. Como máximo veo una modificación y no una derogación.
Ya verá, ya verá...

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Si. A lo mejor hacen como con la reforma educativa. Unas pinceladas y lo que antes era educación para la ciudadanía ahora es educación cívica. Por decir que se ha cambiado y no de mucho el cante.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: porlapiedra en 14 de Diciembre de 2014, 20:40:03 pm
España ha vivido un incremento importante de la indignación popular debido a "casos y cosas" de todos conocidos..y el gobierno ha respondido con una ley que acalle esa voz de la calle que le ha sido tan incómoda durante estos meses, ese es el resumen de esta ley.

No veo respuestas a las preguntas. De todo el articulado y de todas las infracciones ¿cuales te parecen mal?
Vamos ahora con la indignación popular. Resulta que ahora la gente está muy cabreada con los "corruptos" pero hasta ahora los favores por multas parece que eran algo habitual ¿no? eso cuenta la leyenda. Y también parece que los favores no eran entre ricos y poderosos ¿es así? si tenías un amigo PL o GC o lo que fuese... y en ayuntamientos pequeños... y luego los sin IVA; y luego trabajo una temporada y la otra cobro el paro y hago chapuzas y luego su puedo cobro una prestación por lo que sea y luego... Y por cuestiones ajenas a todo esto la economía se ha jodido y mucha gente está parada. Y ahora cambia el cuento y, como reacción muy humana (la habrás visto muchas veces en intervenciones tuyas o de tus compañeros) la gente ataca a todo lo que se pone delante y los uniformes y los políticos son los primeros. Los chivos expiatorios modernos. Las razones son lo de menos, lo importante es encontrar culpables; y así puede ganar las elecciones Hitler o cualquier otros. En situaciones de desesperación uno vota lo que sea y abraza cualquier ideología. Sabes que pasaría si de repente esto empezase a mejorar y a generar muchísimo empleo? Pues que se empezaría a querer vivir según el modelo de los ricos, con su hábitos y costumbres y, sobre todo, con su moral. Siempre ha sido así.
Muy de acuerdo con esto. Siempre digo que lo que tenemos en el poder no es más que un reflejo de nuestra sociedad, con la diferencia de que en el poder se tienen más recursos para hacerse muy rico más rapidamente.

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Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: periferico en 14 de Diciembre de 2014, 20:41:50 pm
Lo que se suele llamar cuestión de oportunidad.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 14 de Diciembre de 2014, 20:42:27 pm

No veo respuestas a las preguntas. De todo el articulado y de todas las infracciones ¿cuales te parecen mal?

Ya lo he dicho...me parece mal dejar en manos de un funcionario administrativo lo que debe ser tutelado por un juez.

Yo no confío en la administración...nada, nulo por completo, sin embargo si confío  en un proceso judicial con todas sus garantías a pesar de sentencias puntuales y "esperpénticas" de algunos de sus miembros y que suelen provocar los habituales "desgarros".
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 14 de Diciembre de 2014, 20:44:06 pm
Es que no veo que esa Ley acalle ninguna voz.
De todas maneras estoy de acierdo con usted que de aquí a un año volará el partido en el poder, otra cosa es que los que entren hagan efectiva esa "fecha de caducidad" que le atribuyen a esta Ley. Como máximo veo una modificación y no una derogación.
Ya verá, ya verá...

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El recurso ha de registrarse en los siguientes tres meses desde su publicación en el BOE, asi que en breve veremos en qué puntos se incide.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: periferico en 14 de Diciembre de 2014, 20:46:40 pm

No veo respuestas a las preguntas. De todo el articulado y de todas las infracciones ¿cuales te parecen mal?

Ya lo he dicho...me parece mal dejar en manos de un funcionario administrativo lo que debe ser tutelado por un juez.

Yo no confío en la administración...nada, nulo por completo, sin embargo si confío  en un proceso judicial con todas sus garantías a pesar de sentencias puntuales y "esperpénticas" de algunos de sus miembros y que suelen provocar los habituales "desgarros".

Pero entonces tu crítica poco tiene que ver con esta ley en concreto. Tu estás en contra de buena parte del derecho español. Desde el ministerio de hacienda, hasta el de trabajo, pasando por medio ambiente, urbanismo, tenencia de animales y la práctica totalidad de las ordenanzas se basan en la ley de procedimiento administrativo en que el instructor es un funcionario. En consecuencia supongo que entiendes que cada denuncia que haces en materia de tráfico debe dar lugar un un juicio con todas las garantías y derecho a defensa jurídica gratuíta. Yo no lo comparto pero cada uno tiene su forma de verlo.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: edua en 14 de Diciembre de 2014, 23:11:44 pm
Con lo se han gastado en fomentar el euskera y hablan  todos en castellano, lo que tenia que aplicarse es la Ley del Deporte, lo que más mola el pasotismo del municipal del final apoyado y con el telefono http://youtu.be/XulbJ_fqgYY
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: periferico en 14 de Diciembre de 2014, 23:38:19 pm
Con lo se han gastado en fomentar el euskera y hablan  todos en castellano, lo que tenia que aplicarse es la Ley del Deporte, lo que más mola el pasotismo del municipal del final apoyado y con el telefono http://youtu.be/XulbJ_fqgYY

La prostitución no está regulada como actividad profesional por un motivo muy sencillo: con la dignidad no se puede negociar. En cambio, si es cierto lo que dice el individuo este (algo que va muy en línea con algunas sentencias) a nosotros si que se nos puede negar. Es un derecho constitucional para todo el mundo, especialmente para los delincuentes, pero no para los policías. Al parecer te pagan para que te insulten. Pues vaya asco de sociedad no? El nivel intelectual es impresionante. Eso si, a nosotros nos despojan de nuestra dignidad con garantías, que somos un país serio.
Lo del compañero PL impresionante. Nunca he visto nada parecido.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: periferico en 14 de Diciembre de 2014, 23:39:51 pm
Aún que bien pensado... a lo mejor estaba en su media hora de descanso.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 15 de Diciembre de 2014, 07:52:39 am
Es un derecho constitucional para todo el mundo, especialmente para los delincuentes, pero no para los policías. Al parecer te pagan para que te insulten.

Inherente al cargo....amén de que existe la falta de ofensas leves por la que se dirimen estas conductas..ya saben, los 30, 60 euros de los que la mayoría de ustedes se quejan pero es que un insulto no da para más, ofensas que ahora se pretenden sancionar administrativamente sin más garantías que la presunción de veracidad.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 15 de Diciembre de 2014, 07:58:36 am
(http://estatico.tendencias.vozpopuli.com/imagenes/Noticias/5EA9C53D-E397-30EA-7B78-0989CCC812AD.jpg/resizeMod/1000/0/Si-a-la-ley-mordaza.jpg)
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Epi44 en 15 de Diciembre de 2014, 08:27:15 am

No veo respuestas a las preguntas. De todo el articulado y de todas las infracciones ¿cuales te parecen mal?

Ya lo he dicho...me parece mal dejar en manos de un funcionario administrativo lo que debe ser tutelado por un juez.

Yo no confío en la administración...nada, nulo por completo, sin embargo si confío  en un proceso judicial con todas sus garantías a pesar de sentencias puntuales y "esperpénticas" de algunos de sus miembros y que suelen provocar los habituales "desgarros".

Pero entonces tu crítica poco tiene que ver con esta ley en concreto. Tu estás en contra de buena parte del derecho español. Desde el ministerio de hacienda, hasta el de trabajo, pasando por medio ambiente, urbanismo, tenencia de animales y la práctica totalidad de las ordenanzas se basan en la ley de procedimiento administrativo en que el instructor es un funcionario. En consecuencia supongo que entiendes que cada denuncia que haces en materia de tráfico debe dar lugar un un juicio con todas las garantías y derecho a defensa jurídica gratuíta. Yo no lo comparto pero cada uno tiene su forma de verlo.

El señor Ronin se esta convirtiendo en un antisistema... :risba
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 15 de Diciembre de 2014, 08:54:33 am

El señor Ronin se esta convirtiendo en un antisistema... :risba

Veo y observo comportamientos que hace años eran impensables, la sociedades cambian y con ellas su policía.

Tomen nota de este apartado de la ley:

4. A las personas desplazadas a dependencias policiales a efectos de identificación, se les deberá expedir a su salida un volante acreditativo del tiempo de permanencia en ellas, la causa y la identidad de los agentes actuantes.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: periferico en 15 de Diciembre de 2014, 08:56:23 am
Es un derecho constitucional para todo el mundo, especialmente para los delincuentes, pero no para los policías. Al parecer te pagan para que te insulten.

Inherente al cargo....amén de que existe la falta de ofensas leves por la que se dirimen estas conductas..ya saben, los 30, 60 euros de los que la mayoría de ustedes se quejan pero es que un insulto no da para más, ofensas que ahora se pretenden sancionar administrativamente sin más garantías que la presunción de veracidad.

No, no es inherente ("Que es esencial y permanente en un ser o en una cosa o no se puede separar de él por formar parte de su naturaleza y no depender de algo externo"), de hecho en Cuba no es inherente y durente el franquismo tampoco. Tampoco es inherente a la labor judicial. Pero es que en Cuba, con Franco o con los jueces no suele salir gratis y por eso no es inherente. Además, con ese razonamiento de que es inherente, entendido como que en tu trabajo es uno de los riesgos a los que te enfrentas y por lo tanto está incluido en tu sueldo y no debe ser penado, si en unha intervención un GEO resulta herido o muerto el autor del disparo no debe ser condenado pues este tipo de intervención es "inherente" a la labor del GEO y ya cobra por el riesgo.
No puede ser que porque te pongas un uniforme alguien tenga derecho a insultarte. Por la vía administrativa puede que las garantías se reduzcan pero por la vía judicial los insultos se convierten en "inherentes". Pues no sé, creo que, visto el vídeo, me quedo con la primera.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 15 de Diciembre de 2014, 08:57:53 am
Una "perla" de la ley

Artículo 19. Disposiciones comunes a las diligencias de identificación, registro y comprobación.

1. Las diligencias de identificación, registro y comprobación practicadas por los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad con ocasión de actuaciones realizadas conforme a lo dispuesto en esta sección no estarán sujetas a las mismas formalidades que la detención.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: periferico en 15 de Diciembre de 2014, 08:58:09 am

El señor Ronin se esta convirtiendo en un antisistema... :risba

Veo y observo comportamientos que hace años eran impensables, la sociedades cambian y con ellas su policía.

Tomen nota de este apartado de la ley:

4. A las personas desplazadas a dependencias policiales a efectos de identificación, se les deberá expedir a su salida un volante acreditativo del tiempo de permanencia en ellas, la causa y la identidad de los agentes actuantes.

Vaya, pues eso parece garantista. En todo caso los agentes actuantes ya quedaban inscritos en el libro de registro. La diferencia está en que ahora lo llevan en un papelito.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: periferico en 15 de Diciembre de 2014, 09:01:27 am
Una "perla" de la ley

Artículo 19. Disposiciones comunes a las diligencias de identificación, registro y comprobación.

1. Las diligencias de identificación, registro y comprobación practicadas por los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad con ocasión de actuaciones realizadas conforme a lo dispuesto en esta sección no estarán sujetas a las mismas formalidades que la detención.

Algo razonable y que era el pan nuestro de cada día. Curso tras curso se hablaba de lo mismo. Es que tener derechos como detenido una persona que está siendo identificada... mucho derecho me parece cuando la intervención policial está motivada. Tanto se extienden los derechos que los insultos son uno de ellos. Por inherencia.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 15 de Diciembre de 2014, 09:06:16 am
De la responsabilidad de los padres no encuentro nada.


CAPÍTULO V
Régimen sancionador

Sección 1.ª Sujetos responsables, órganos competentes y reglas generales sobre las infracciones y la aplicación de las sanciones

Artículo 30. Sujetos responsables.

1. La responsabilidad por las infracciones cometidas recaerá directamente en el autor del hecho en que consista la infracción.

2. Estarán exentos de responsabilidad por las infracciones cometidas los menores de catorce años.

En caso de que la infracción sea cometida por un menor de catorce años, la autoridad competente lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal para que inicie, en su caso, las actuaciones oportunas.

3. A los efectos de esta Ley se considerarán organizadores o promotores de las reuniones en lugares de tránsito público o manifestaciones las personas físicas o jurídicas que hayan suscrito la preceptiva comunicación. Asimismo, aun no habiendo suscrito o presentado la comunicación, también se considerarán organizadores o promotores quienes de hecho las presidan, dirijan o ejerzan actos semejantes, o quienes por publicaciones o declaraciones de convocatoria de las mismas, por las manifestaciones orales o escritas que en ellas se difundan, por los lemas, banderas u otros signos que ostenten
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 15 de Diciembre de 2014, 09:10:34 am
Una "perla" de la ley

Artículo 19. Disposiciones comunes a las diligencias de identificación, registro y comprobación.

1. Las diligencias de identificación, registro y comprobación practicadas por los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad con ocasión de actuaciones realizadas conforme a lo dispuesto en esta sección no estarán sujetas a las mismas formalidades que la detención.

Algo razonable y que era el pan nuestro de cada día. Curso tras curso se hablaba de lo mismo. Es que tener derechos como detenido una persona que está siendo identificada... mucho derecho me parece cuando la intervención policial está motivada. Tanto se extienden los derechos que los insultos son uno de ellos. Por inherencia.

Si a ustedes les parece correcto poder "retener" sin garantía alguna a una persona hasta seis horas para su identificación privándole del derecho al Habeas Corpus, a mi no.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 15 de Diciembre de 2014, 09:12:29 am
Hipocresía pura y dura.

11. La solicitud o aceptación por el demandante de servicios sexuales retribuidos en zonas de tránsito público en las proximidades de lugares destinados a su uso por menores, como centros educativos, parques infantiles o espacios de ocio accesibles a menores de edad, o cuando estas conductas, por el lugar en que se realicen, puedan generar un riesgo para la seguridad vial.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 15 de Diciembre de 2014, 09:17:51 am
26. El uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, con respeto al derecho fundamental a la información.

Se carga toda la jurisprudencia, incluso del Constitucional. de un plumazo.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: periferico en 15 de Diciembre de 2014, 09:21:24 am
[quote author=47ronin
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: periferico en 15 de Diciembre de 2014, 09:21:47 am
Una "perla" de la ley

Artículo 19. Disposiciones comunes a las diligencias de identificación, registro y comprobación.

1. Las diligencias de identificación, registro y comprobación practicadas por los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad con ocasión de actuaciones realizadas conforme a lo dispuesto en esta sección no estarán sujetas a las mismas formalidades que la detención.

Algo razonable y que era el pan nuestro de cada día. Curso tras curso se hablaba de lo mismo. Es que tener derechos como detenido una persona que está siendo identificada... mucho derecho me parece cuando la intervención policial está motivada. Tanto se extienden los derechos que los insultos son uno de ellos. Por inherencia.

Si a ustedes les parece correcto poder "retener" sin garantía alguna a una persona hasta seis horas para su identificación privándole del derecho al Habeas Corpus, a mi no.

En que casos se puede identificar? En que casos se puede trasladar a afectos de identificación? Por qué circunstancias se puede "retener" por un plazo de hasta 6 horas? En qué responsabilidad incurren los agentes en caso de no ajustarse su intervención a las respuestas anteriores.  Es que sin responder a todas estas preguntas puede parecer que podemos ir reteniendo a la gente sin más y hasta 6 horas de forma totalmente aleatoria y arbitraria.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: periferico en 15 de Diciembre de 2014, 09:23:45 am
Hipocresía pura y dura.

11. La solicitud o aceptación por el demandante de servicios sexuales retribuidos en zonas de tránsito público en las proximidades de lugares destinados a su uso por menores, como centros educativos, parques infantiles o espacios de ocio accesibles a menores de edad, o cuando estas conductas, por el lugar en que se realicen, puedan generar un riesgo para la seguridad vial.

Puede, pero también puedes preguntárselo a la gente con convive a diario con estos hechos y a los padres que llevan los niños al colegio. En los colegios y parques tengo clarísimo lo que piensan los padres.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 15 de Diciembre de 2014, 09:24:02 am
18 (nuevo). El consumo de bebidas alcohólicas en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos cuando perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana.

Y quien determina la perturbación grave de la tranquilidad ciudadana?

Una terraza de un bar entra dentro del término "establecimiento"?

Más hipocresía.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 15 de Diciembre de 2014, 09:27:16 am
3. Cuando sea declarado autor de los hechos cometidos un menor de dieciocho años no emancipado o una persona con la capacidad judicialmente complementada responderán, solidariamente con él, de los daños y perjuicios ocasionados sus padres, tutores, curadores, acogedores o guardadores legales o de hecho, según proceda.

Finalmente lo encontré casi al final de la ley y esto es de lo poco que me parece correcto en ella, que los papás asuman el coste de los daños ocasionados por los menores de 14 a 18 años.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: periferico en 15 de Diciembre de 2014, 09:30:23 am
26. El uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, con respeto al derecho fundamental a la información.

Se carga toda la jurisprudencia, incluso del Constitucional. de un plumazo.

Que se lo cargue el tribunal constitucional puede ser. Pero eso no quiere decir que sea injusto lo que propone. De hecho los funcionarios somos las únicas personas que no estamos protegidos por la ley de datos ¿por qué? pues para garantizar la transparecia de nuestro trabajo. Pero es que para garantizar la transparencia no es necesario colgar imágenes en youtube. Tomas las imágenes registrando los abusos policiales y los pones a disposición de la justicia. Es fácil. Lo que se pretende es que no se pueda coaccionar a los policías cuando realizan su trabajo.
No me están dando más garantías que las que tiene cualquier ciudadano. Al ciudadano no se le puede insultar, a mi si. Al ciudadano no se le puede grabar, a mi si. Pues vaya sistema.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: periferico en 15 de Diciembre de 2014, 09:31:51 am
3. Cuando sea declarado autor de los hechos cometidos un menor de dieciocho años no emancipado o una persona con la capacidad judicialmente complementada responderán, solidariamente con él, de los daños y perjuicios ocasionados sus padres, tutores, curadores, acogedores o guardadores legales o de hecho, según proceda.

Finalmente lo encontré casi al final de la ley y esto es de lo poco que me parece correcto en ella, que los papás asuman el coste de los daños ocasionados por los menores de 14 a 18 años.

Como con la infracciones de tráfico. Lo mismo.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: periferico en 15 de Diciembre de 2014, 09:36:07 am
18 (nuevo). El consumo de bebidas alcohólicas en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos cuando perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana.

Y quien determina la perturbación grave de la tranquilidad ciudadana?

Una terraza de un bar entra dentro del término "establecimiento"?

Más hipocresía.

Nosotros ya utilizamos desde hace años este precepto. Y dime Ronin ¿te parece bien que la gente grite en la vía púbica a las 5 de la madrugada impidiendo conciliar el sueño a los vecinos? Voy a suponer que respondes que si. Y, ¿a partir de que punto hablar se convierte en hablar alto y cuando este hablar alto es gritar? ¿Quien lo determina? Pues eso.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 15 de Diciembre de 2014, 09:36:17 am
3. Cuando sea declarado autor de los hechos cometidos un menor de dieciocho años no emancipado o una persona con la capacidad judicialmente complementada responderán, solidariamente con él, de los daños y perjuicios ocasionados sus padres, tutores, curadores, acogedores o guardadores legales o de hecho, según proceda.

Finalmente lo encontré casi al final de la ley y esto es de lo poco que me parece correcto en ella, que los papás asuman el coste de los daños ocasionados por los menores de 14 a 18 años.

Como con la infracciones de tráfico. Lo mismo.

No es exactamente lo mismo, en la de tráfico es la multa y en esta el daño pero no la multa.

b) Cuando la autoría de los hechos cometidos corresponda a un menor de
dieciocho años, responderán solidariamente con él sus padres, tutores, acogedores
y guardadores legales o de hecho, por este orden, en razón al incumplimiento de la
obligación impuesta a éstos que conlleva un deber de prevenir la infracción
administrativa que se impute a los menores.
La responsabilidad solidaria quedará referida estrictamente a la pecuniaria
derivada de la multa impuesta
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 15 de Diciembre de 2014, 09:37:26 am
18 (nuevo). El consumo de bebidas alcohólicas en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos cuando perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana.

Y quien determina la perturbación grave de la tranquilidad ciudadana?

Una terraza de un bar entra dentro del término "establecimiento"?

Más hipocresía.

Nosotros ya utilizamos desde hace años este precepto. Y dime Ronin ¿te parece bien que la gente grite en la vía púbica a las 5 de la madrugada impidiendo conciliar el sueño a los vecinos? Voy a suponer que respondes que si. Y, ¿a partir de que punto hablar se convierte en hablar alto y cuando este hablar alto es gritar? ¿Quien lo determina? Pues eso.

Ponga una terraza de un bar a la 1 de la madrugada repleta de mayores y menores en algarabía alrededor de unas cañas y proceda según la ley.

O ponga esa misma situación que usted describe en festejos populares y proceda según la ley.

Hipocresía pura y dura.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: periferico en 15 de Diciembre de 2014, 09:39:10 am
3. Cuando sea declarado autor de los hechos cometidos un menor de dieciocho años no emancipado o una persona con la capacidad judicialmente complementada responderán, solidariamente con él, de los daños y perjuicios ocasionados sus padres, tutores, curadores, acogedores o guardadores legales o de hecho, según proceda.

Finalmente lo encontré casi al final de la ley y esto es de lo poco que me parece correcto en ella, que los papás asuman el coste de los daños ocasionados por los menores de 14 a 18 años.

Como con la infracciones de tráfico. Lo mismo.

No es exactamente lo mismo, en la de tráfico es la multa y en esta el daño pero no la multa.

b) Cuando la autoría de los hechos cometidos corresponda a un menor de
dieciocho años, responderán solidariamente con él sus padres, tutores, acogedores
y guardadores legales o de hecho, por este orden, en razón al incumplimiento de la
obligación impuesta a éstos que conlleva un deber de prevenir la infracción
administrativa que se impute a los menores.
La responsabilidad solidaria quedará referida estrictamente a la pecuniaria
derivada de la multa impuesta


Es que si hablamos de daños y perjuicios no es que seas responsable de la conducta de tu hijo, es que lo eres hasta de la conducta de tu perro (si no me equivoco 1905 de CC)
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: periferico en 15 de Diciembre de 2014, 09:41:56 am
18 (nuevo). El consumo de bebidas alcohólicas en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos cuando perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana.

Y quien determina la perturbación grave de la tranquilidad ciudadana?

Una terraza de un bar entra dentro del término "establecimiento"?

Más hipocresía.

Nosotros ya utilizamos desde hace años este precepto. Y dime Ronin ¿te parece bien que la gente grite en la vía púbica a las 5 de la madrugada impidiendo conciliar el sueño a los vecinos? Voy a suponer que respondes que si. Y, ¿a partir de que punto hablar se convierte en hablar alto y cuando este hablar alto es gritar? ¿Quien lo determina? Pues eso.

Ponga una terraza de un bar a la 1 de la madrugada repleta de mayores y menores en algarabía alrededor de unas cañas y proceda según la ley.

O ponga esa misma situación que usted describe en festejos populares y proceda según la ley.

Hipocresía pura y dura.

Esta norma también la tenemos y, aún sin ser tan garantistas como los jueces tenemos bastante sentido común. En una terraza se hace algo de ruído pero no se puede montar una fiesta. Se habla con ellos y nada más. Esto es viejo para nosotros y no recuerdo una solo sanción.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 15 de Diciembre de 2014, 09:42:36 am
Lea el 1903 del CC y verá que desde siempre se ha recogido la responsabilidad civil de los padres o guardadores...pero llevela a término...ese es el defecto, que generalmente, por inacción de las distintas administraciones nadie lo lleva a término.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 15 de Diciembre de 2014, 09:43:25 am
18 (nuevo). El consumo de bebidas alcohólicas en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos cuando perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana.

Y quien determina la perturbación grave de la tranquilidad ciudadana?

Una terraza de un bar entra dentro del término "establecimiento"?

Más hipocresía.

Nosotros ya utilizamos desde hace años este precepto. Y dime Ronin ¿te parece bien que la gente grite en la vía púbica a las 5 de la madrugada impidiendo conciliar el sueño a los vecinos? Voy a suponer que respondes que si. Y, ¿a partir de que punto hablar se convierte en hablar alto y cuando este hablar alto es gritar? ¿Quien lo determina? Pues eso.

Ponga una terraza de un bar a la 1 de la madrugada repleta de mayores y menores en algarabía alrededor de unas cañas y proceda según la ley.

O ponga esa misma situación que usted describe en festejos populares y proceda según la ley.

Hipocresía pura y dura.

Esta norma también la tenemos y, aún sin ser tan garantistas como los jueces tenemos bastante sentido común. En una terraza se hace algo de ruído pero no se puede montar una fiesta. Se habla con ellos y nada más. Esto es viejo para nosotros y no recuerdo una solo sanción.

Si..es un ruido leve, tenue y amparado por la ley.

Hipocresía pura y dura.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: periferico en 15 de Diciembre de 2014, 09:44:13 am
Y cuando hay fiesta otro tanto de lo mismo. Congruencia, oportunidad y proporcionalidad. Si los jueces son gente estudiada como D. Quijote nosotros somos iletrados como Sancho. Pero no olvide la gran sentatez con la que "gobernó" la ínsula. Tan sólo se requiere de sentido común. Otros atacan molinos.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: periferico en 15 de Diciembre de 2014, 09:47:20 am
Lea el 1903 del CC y verá que desde siempre se ha recogido la responsabilidad civil de los padres o guardadores...pero llevela a término...ese es el defecto, que generalmente, por inacción de las distintas administraciones nadie lo lleva a término.

precisamente la responsablidad del CC se lleva a término... en los juzgados. Y si, se lleva a término cuando se reclama. Es que Ronin, no se es responsable por nada. Se es responsable por incumplimiento de normas así que dime ¿cual te parece mal? Que se denuncia a quien lleva piedras en una mochila? A quien porta armas? Existe una responsabilidad porque existen unos hechos reprochables administrativamente.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: periferico en 15 de Diciembre de 2014, 09:49:08 am
18 (nuevo). El consumo de bebidas alcohólicas en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos cuando perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana.

Y quien determina la perturbación grave de la tranquilidad ciudadana?

Una terraza de un bar entra dentro del término "establecimiento"?

Más hipocresía.

Nosotros ya utilizamos desde hace años este precepto. Y dime Ronin ¿te parece bien que la gente grite en la vía púbica a las 5 de la madrugada impidiendo conciliar el sueño a los vecinos? Voy a suponer que respondes que si. Y, ¿a partir de que punto hablar se convierte en hablar alto y cuando este hablar alto es gritar? ¿Quien lo determina? Pues eso.

Ponga una terraza de un bar a la 1 de la madrugada repleta de mayores y menores en algarabía alrededor de unas cañas y proceda según la ley.

O ponga esa misma situación que usted describe en festejos populares y proceda según la ley.

Hipocresía pura y dura.

Esta norma también la tenemos y, aún sin ser tan garantistas como los jueces tenemos bastante sentido común. En una terraza se hace algo de ruído pero no se puede montar una fiesta. Se habla con ellos y nada más. Esto es viejo para nosotros y no recuerdo una solo sanción.

Si..es un ruido leve, tenue y amparado por la ley.

Hipocresía pura y dura.


Tenue o no ténue. Si es una zona con muchas terrazas el ruído no es tenue. Pero no se denuncia. Sabes de sobra que la ley no está para eso y los policías no denunciamos por denunciar. Más bien al contrario, al menos en lo que conozco.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: periferico en 15 de Diciembre de 2014, 10:00:02 am
Te voy a contar un par de casos en que se puede aplicar el precepto de los ruidos. En alguna zonas de la ciudad se reunen grupos, a veces "alternativos" a veces independentistas que hacen mucho ruído, tocan tambores... cuando llega el coche patrulla, o simplemente pasa, se poner a gritar, hacen ruído, etc. Es decir, no solo no paran sino que se crecen. En este caso es bueno tener unha herramienta como esta.
Un caso práctico en que se aplicó la ley anterior. En un municipio cercano la PL se enfrentaba con frecuencia al problema que he mencionado. No sólo no cesaban los ruídos, aumentaban al aparecer el patrulla. Hablaron con la subdelegación del gobierno y empezaron a tramitar denuncias por la 1/92 ¿Sabes que pasó? Que resolvieron buena parte del problema. La tramitación de este tipo de denuncias no vulnera los derechos de los ciudadanos, al contrario, protege a los ciudadanos de las condutas incívicas.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Epi44 en 15 de Diciembre de 2014, 10:07:35 am
pero...las terrazas y bares tienen unos horarios..unos topes de ruido marcados y unas limitaciones...que nada tienen que ver con las macro concentraciones en via publica..los botellones y demas..creo que no se puede ser tan garantista..y hay que confiar en la palabra de los profesionales..dudo que el porcentaje de denuncias mal puestas a cosa hecha sea significativo como para dudar de ellos en general...que ademas en caso de actuar mal..seguro que en poco tiempo..hay denuncia..pruebas graficas y lo que quiera para aplicarles con rigor la legislacion vigente...
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 15 de Diciembre de 2014, 11:11:15 am
pero...las terrazas y bares tienen unos horarios..unos topes de ruido marcados y unas limitaciones...que nada tienen que ver con las macro concentraciones en via publica..los botellones y demas..creo que no se puede ser tan garantista..y hay que confiar en la palabra de los profesionales..dudo que el porcentaje de denuncias mal puestas a cosa hecha sea significativo como para dudar de ellos en general...que ademas en caso de actuar mal..seguro que en poco tiempo..hay denuncia..pruebas graficas y lo que quiera para aplicarles con rigor la legislacion vigente...

Se ha de ser...y cada vez más.

Ya verán a los convocantes de manifestaciones, incluso de los sindicatos policiales, cuando les apliquen la ley..y no se les ocurra irrumpir en el Pleno de su Ayuntamiento o lanzar griteríos de protesta contra su Alcalde cuando quiera perjudicar sus derechos laborales...cuando eso suceda, me lo cuentan.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: pindongo en 15 de Diciembre de 2014, 11:37:57 am
Es una Ley que nos sitúa en los paises de nuestro entorno, China, Venezuela, Iran...
Te voy a contar un par de casos en que se puede aplicar el precepto de los ruidos. En alguna zonas de la ciudad se reunen grupos, a veces "alternativos" a veces independentistas que hacen mucho ruído, tocan tambores... cuando llega el coche patrulla, o simplemente pasa, se poner a gritar, hacen ruído, etc. Es decir, no solo no paran sino que se crecen. En este caso es bueno tener unha herramienta como esta.
Un caso práctico en que se aplicó la ley anterior. En un municipio cercano la PL se enfrentaba con frecuencia al problema que he mencionado. No sólo no cesaban los ruídos, aumentaban al aparecer el patrulla. Hablaron con la subdelegación del gobierno y empezaron a tramitar denuncias por la 1/92 ¿Sabes que pasó? Que resolvieron buena parte del problema. La tramitación de este tipo de denuncias no vulnera los derechos de los ciudadanos, al contrario, protege a los ciudadanos de las condutas incívicas.

La justa medida...
Eso es lo que falla en toda Ley.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 15 de Diciembre de 2014, 11:38:34 am
Ahí se lo dejo


http://www.cemci.org/revista/numero-11/pdf/doc2.pdf
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: periferico en 15 de Diciembre de 2014, 11:43:54 am
pero...las terrazas y bares tienen unos horarios..unos topes de ruido marcados y unas limitaciones...que nada tienen que ver con las macro concentraciones en via publica..los botellones y demas..creo que no se puede ser tan garantista..y hay que confiar en la palabra de los profesionales..dudo que el porcentaje de denuncias mal puestas a cosa hecha sea significativo como para dudar de ellos en general...que ademas en caso de actuar mal..seguro que en poco tiempo..hay denuncia..pruebas graficas y lo que quiera para aplicarles con rigor la legislacion vigente...

Se ha de ser...y cada vez más.

Ya verán a los convocantes de manifestaciones, incluso de los sindicatos policiales, cuando les apliquen la ley..y no se les ocurra irrumpir en el Pleno de su Ayuntamiento o lanzar griteríos de protesta contra su Alcalde cuando quiera perjudicar sus derechos laborales...cuando eso suceda, me lo cuentan.

Es que el derecho de manifestación no implica el derecho a impedir el normal funcionamiento de los servicios públicos. Por ejemplo, imagínate que yo y un pequeño grupo de personas pedimos que se prohiba la circulación de vehículos a motor privados en zona urbana. Tenemos motivos para ello, calidad del aire, datos sobre incidencia en la salud y mortalidad, calidad de vida, sostenibilidad, déficil comercial exterior, ventajas de la actividad física (caminar o usar la bicicleta) y del transporte colectivo. Vamos que razones no nos faltan. Pero resulta que somos sólo el 5% de la población ¿tenemos derecho a impedir el funcionamiento del pleno en el que están los representantes que el pueblo ha elegido hasta que se apliquen las normas que nosotros proponemos? Me dirás que no, que no somos representativos. Entonces pregunto ¿y quien determina si una petición es representativa o no del interés colectivo?¿Hacemos un referendum en cada caso? Eso no es posible. Así que la ley lo que nos reconoce es el derecho a la reunión, a la manifestación, a la asociación, a la expresión, a elegir a los candidatos que mejor representen nuestros intereses... Lo que no se puede hacer es que cada uno de los grupos que comparten puntos de vista similares puedan, si no se atienden sus peticiones, impedir que funcione el ayuntamiento o en Congreso de los Diputados.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: periferico en 15 de Diciembre de 2014, 11:50:58 am
Ahí se lo dejo


http://www.cemci.org/revista/numero-11/pdf/doc2.pdf

Hombre, podrías hacer un resumen. Es que así, a palo seco 70 páginas... como que no. En todo caso las opiniones son tan varias como las personas y/o asociaciones. Recientemente he hecho un curso sobre la detención, básicamente estudiábamos sentencias y lo que la doctrina dice en relación a ella, y nos encontrábamos de todo. Eso si, todo muy bien argumentado. Como Groucho. Tengo unos argumentos u otros, los que prefieras. Y todos razonables.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 15 de Diciembre de 2014, 12:07:59 pm
Esta ley viene a sustituir la prueba por la presunción de veracidad...y a los que tanto les agrada sólo hay que esperar a que se la apliquen...por que llegará.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: periferico en 15 de Diciembre de 2014, 12:53:13 pm
A mi edad nunca me han aplicado esa presunción ni conozco a nadie de mi entorno a quien le haya pasado.
Por otro lado las garantías procesales son meras garantías formales. Todas ellas no garantizan un quien ha cometido un hecho delictivo sea condenado. Pero tampoco garantiza que quien no lo haya cometido no sea condenado.
Por otro lado si alguien realiza una denuncia falsa y se puede acreditar (mediante grabaciones, por ejemplo) estaría cometiendo una falsificación documental. Esta ley también nos protege de que algún juez, en su interpretación, entienda que un policía no debe ser sujeto de derechos constitucionales como la dignidad.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 15 de Diciembre de 2014, 13:12:34 pm
El TC nos dirá si la ley tiene o no recorrido...al menos en algunos de sus puntos me parece que la tumbará...como  la ausencia de garantías en la "retención" e incluso en el tema de las grabación de imágenes, esos dos puntos son inconstitucionales.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: periferico en 15 de Diciembre de 2014, 13:22:58 pm
El TC nos dirá si la ley tiene o no recorrido...al menos en algunos de sus puntos me parece que la tumbará...como  la ausencia de garantías en la "retención" e incluso en el tema de las grabación de imágenes, esos dos puntos son inconstitucionales.

Podría ser. Otra cosa es que yo lo considere justo o no; o que puede interpretar que una persona trasladada en determinados supuestos y en determinacas condiciones deba tener los mismos derechos que un detenido por delito. Podemos discrepar de la leyes, de algunos aspectos de la CE o de su interpretación.
En el caso de las imágenes creo que sería conveniente su regulación, y no creo que sea difícil. El hecho de que no se nos aplique la ley de protección de datos cual es? No es la transparencia para velar por que se cumpla la legalidad? Bien, pues si es así se podrá grabar con el mero objeto de visualizar y probar conductas antirreglamentarias, que ese es el espíritu de la ley. Fuera de esto mis imágenes no deben estar en Youtube, debe ser un derecho personal como el de cualquier otro ciudadano. Creo que es bastante sencillo.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 15 de Diciembre de 2014, 13:24:43 pm
El TC nos dirá si la ley tiene o no recorrido...al menos en algunos de sus puntos me parece que la tumbará...como  la ausencia de garantías en la "retención" e incluso en el tema de las grabación de imágenes, esos dos puntos son inconstitucionales.

Podría ser. Otra cosa es que yo lo considere justo o no; o que puede interpretar que una persona trasladada en determinados supuestos y en determinacas condiciones deba tener los mismos derechos que un detenido por delito. Podemos discrepar de la leyes, de algunos aspectos de la CE o de su interpretación.
En el caso de las imágenes creo que sería conveniente su regulación, y no creo que sea difícil. El hecho de que no se nos aplique la ley de protección de datos cual es? No es la transparencia para velar por que se cumpla la legalidad? Bien, pues si es así se podrá grabar con el mero objeto de visualizar y probar conductas antirreglamentarias, que ese es el espíritu de la ley. Fuera de esto mis imágenes no deben estar en Youtube, debe ser un derecho personal como el de cualquier otro ciudadano. Creo que es bastante sencillo.

Eso rompe con años de sentencias y jurisprudencia...incluso del TC, y por esa razón ese artículo será declarado nulo.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: periferico en 15 de Diciembre de 2014, 13:34:14 pm
El TC nos dirá si la ley tiene o no recorrido...al menos en algunos de sus puntos me parece que la tumbará...como  la ausencia de garantías en la "retención" e incluso en el tema de las grabación de imágenes, esos dos puntos son inconstitucionales.

Podría ser. Otra cosa es que yo lo considere justo o no; o que puede interpretar que una persona trasladada en determinados supuestos y en determinacas condiciones deba tener los mismos derechos que un detenido por delito. Podemos discrepar de la leyes, de algunos aspectos de la CE o de su interpretación.
En el caso de las imágenes creo que sería conveniente su regulación, y no creo que sea difícil. El hecho de que no se nos aplique la ley de protección de datos cual es? No es la transparencia para velar por que se cumpla la legalidad? Bien, pues si es así se podrá grabar con el mero objeto de visualizar y probar conductas antirreglamentarias, que ese es el espíritu de la ley. Fuera de esto mis imágenes no deben estar en Youtube, debe ser un derecho personal como el de cualquier otro ciudadano. Creo que es bastante sencillo.

Eso rompe con años de sentencias y jurisprudencia...incluso del TC, y por esa razón ese artículo será declarado nulo.

Pues será declarado nulo... o no. Pero desde mi punto de vista me están despojando de derechos fundamentales como ciudadano y, para garantizar que cumplo las normas y no incurro en conductas delictivas como funcionario, no es necesario colgar las imágnes en internet. Esto no garantiza nada ni sirve para nada más que para ser objeto de críticas o escarnio público. Vulneración de derechos gratuíta para que se vea que somos muy progres. Las normas deben tener un objeto y esta no lo tiene. Es un gesto a la galería.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 15 de Diciembre de 2014, 13:37:58 pm

Pues será declarado nulo... o no.

Ya verá como si, ese y el de la "retención" sin posibilidad de que un juez entre a valorar la misma.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: periferico en 15 de Diciembre de 2014, 13:54:41 pm
Desde mi punto de vista es inconstitucional que el propietario de un vehículo tenga que identificar al conductor. Es la administración la que tiene que demostrar que alguien ha cometido una infracción. Así pienso. Pero también comprendo que, de este modo, se le hace un flaco favor a la sociedad y buena parte de las conductas de riesgo al volante no podrían ser sancionadas. Así, y es una opinión, el TC ha desarrollado los "reglamentos" de Romanones. La norma siempre deja margen interpretativo y varias posturas pueden ser razonables. Supongo que este es el motivo por el que PP y PSOE no siempre se ponen de acuerdo a la hora de renovar los miembros de este tribunal.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 15 de Diciembre de 2014, 14:17:22 pm
Los sindicatos policiales valoran la 'ley mordaza'

"Ley mordaza", "represión", "ataque a las libertades" o "aberración jurídica" son algunas de las expresiones que ha empleado la oposición para denunciar el contenido de la Ley de Seguridad Ciudadana -aprobada en el Congreso con losúnicos votos a favor del Partido Popular-.

Consideran los más críticos que esta norma limita la libertad de expresión y que supondrá "barra libre para la policía" .

Los principales sindicatos policiales -CEP, UFP y SUP- han valorado para GACETA.ES la polémica reforma.

El CEP, en la línea 'garantista' del ministro del Interior

Desde la Confederación Española de Policías (CEP), están convencidos de que la actualización de esta ley -que databa de 1992- era necesaria, "porque había conductas incívicas que no estaban reguladas , como es el caso de deslumbrar
con un puntero láser -hecho acontecido en el aeropuerto de Manises- u orinar a un policía".

"Estas faltas van a suponer sanciones administrativas, que son recurribles", defienden. Y al igual que Jorge Fernández Díaz, argumentan que la norma es "profundamente garantista" .

En cuanto a que se le califique de "ley mordaza", dicen que "no vamos a valorar eso. Valoramos la ley a nivel policial, no somos políticos". Y sentencian que "es una ley que nos parece lógica y con la que nos equiparamos a países europeos como Francia o Alemania".

'Nos han ninguneado, como siempre'

Al contrario que el CEP, el Sindicato Unificado de Policía (SUP) rechaza rotundamente la ley por considerar que "no llega en el momento más oportuno". "Esta tendría que haber salido adelante con un amplio consenso político y ciudadano , y
no tenemos conociemiento de que se haya tomado mucho en consideración a los ciudadanos", añaden.

Desde el SUP se sienten "ninguneados, como siempre", porque el Gobierno "no ha tenido en cuenta a las  organizaciones sindicales de la policía , que son quienes vamos a trabajar a diario con esta ley".

"No favorece el trabajo policial. Por ejemplo, se habla de 'perturbar gravemente la tranquilidad ciudadana', pero esto no lo pueden definir ni los juristas", nos dicen. Y añaden que " es complicado definir la expresión 'perturbar gravemente'
-tanto para los ciudadanos como para los policías-, pero que la tranquilidad ciudadana es un concepto donde encaja absolutamente todo".

Expresiones como la anterior hacen que consideren que se trata de "una ley muy ambigua". "Es un auténtico sudoku , no vamos a saber hacer frente ni los que trabajamos con ella ni los que tendrán que atenerse a ella", sentencian.

'¿Cuál es el límite entre la seguridad y la libertad?'

"Es incomprensible que se le denomine 'ley mordaza' , porque lo único que hace es sancionar conductas que puedan alterar el orden público dentro de una manifestación, pero no regula el derecho a manifestarse", argumenta la Unión Federal de Policía (UFP).

" ¿Cuál es el límite entre la seguridad y la libertad? ", se preguntan. A lo que ellos mismos responden que "esta ley únicamente pone límites necesarios" . "Si una persona va con capucha a una manifestación, tiene que ser ser sancionada; si una persona altera el orden público en una manifestación, tiene que ser sancionada", añaden.

Por último, desde UFP quieren dejar claro que no entran "a valorar la cuantía de las sanciones impuestas, porque eso no nos corresponde. Nuestra única función es velar por el orden público y sancionar las conductas que lo alteren".

http://www.sup.es/sites/default/files/pdf/3440.pdf
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: edua en 15 de Diciembre de 2014, 15:25:14 pm

El señor Ronin se esta convirtiendo en un antisistema... :risba

Veo y observo comportamientos que hace años eran impensables, la sociedades cambian y con ellas su policía.

Tomen nota de este apartado de la ley:

4. A las personas desplazadas a dependencias policiales a efectos de identificación, se les deberá expedir a su salida un volante acreditativo del tiempo de permanencia en ellas, la causa y la identidad de los agentes actuantes.
consecuencia de tiempo de ver las intervenciones policiales desde la barrera,  situación a la que deseo todos lleguemos más tarde que pronto pero con salud, ley de vida
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 15 de Diciembre de 2014, 15:28:34 pm
Más bien de lo contrario...de ver durante casi tres décadas los toros desde la plaza y ver el comportamiento del torero, del picador, de los banderilleros y del propio toro.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Epi44 en 15 de Diciembre de 2014, 18:29:59 pm
Desde mi punto de vista es inconstitucional que el propietario de un vehículo tenga que identificar al conductor. Es la administración la que tiene que demostrar que alguien ha cometido una infracción. Así pienso. Pero también comprendo que, de este modo, se le hace un flaco favor a la sociedad y buena parte de las conductas de riesgo al volante no podrían ser sancionadas. Así, y es una opinión, el TC ha desarrollado los "reglamentos" de Romanones. La norma siempre deja margen interpretativo y varias posturas pueden ser razonables. Supongo que este es el motivo por el que PP y PSOE no siempre se ponen de acuerdo a la hora de renovar los miembros de este tribunal.
Es mucho mas logico obligar a identificar al conductor responsable de una infraccion de trafico..que enzarzarse en locas carreras y persecuciones que de no existir esas normas nos veriamos haciendo..ya que los conductores intentarian huir para no ser identificados en muchisimas ocasiones...poniendo en riesgo su vida..la nuestra...y la de los demas usuarios de las vias publicas..
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 15 de Diciembre de 2014, 19:05:12 pm
https://twitter.com/sanchezcastejon/status/543482461762891776/photo/1

(http://www.patrulleros.com/foro/index.php?action=dlattach;topic=5813.0;attach=54535;image)
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: charlie76 en 15 de Diciembre de 2014, 19:25:25 pm
Logico en políticos con este nivel ta  bajisimo....
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: charlie76 en 15 de Diciembre de 2014, 19:34:59 pm
En este país se sigue con los complejos del franquismo, esos que tienen miedo a las palabras autoridad, y asco a los uniformes, por eso somos el pais que somos, los chavales tiran botellas a la poli cuando estan de juerga  , los antisistema y grupos ultras campan asus anchas, los guiris vienen a drogarse, emborracharse y tirarse por los balcones, ciudades como Barcelona y menos Madrid son  arrasadas de tiempo en tiempo,  algunos partidos políticos tiran de sus cachorros para incendiar ciudades y así arañar votos, y los polis esta  para ser agredidos y cuidadin con lo que hacen que son grabados y luego esos videos editados y aireados para ser puestos de asesinos y torturadores, en fin mas de lo mismo, un pais de risa....
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: charlie76 en 15 de Diciembre de 2014, 19:41:33 pm
Yo no tengo pegas ni con esta ley ni con ninguna, yo no grabo a policias, ni les tiro nada, ni rompo escaparates, ni consjmo drogas en vía publica, voy siempre documentado, los que si se dedica  a esto si normal que no le guste....
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 15 de Diciembre de 2014, 19:45:01 pm
El 1% por ciento de las 30000 manifestaciones acabaron en disturbios...lo que desmonta el argumento de la violencia en las calles...y para ese porcentaje ya está el CP.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Heracles_Pontor en 15 de Diciembre de 2014, 21:12:36 pm
Lo mejor de esta ley va a ser ver al CNP denunciando botellón . . . y las bebidas? . . . las intervienen para su análisis? . . . van a utilizar la nariz? . . . auguro muchos detenidos por resistencia y desobediencia por esto que no deja de ser más que otra chapuza jurídica . . .

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Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 15 de Diciembre de 2014, 21:16:18 pm
Lo mejor de esta ley va a ser ver al CNP denunciando botellón . . . y las bebidas? . . . las intervienen para su análisis? . . . van a utilizar la nariz? . . . auguro muchos detenidos por resistencia y desobediencia por esto que no deja de ser más que otra chapuza jurídica . . .

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Pueesssss.....no se que decirle si va a ser asi o no...por que habrán de justificar....

18 (nuevo). El consumo de bebidas alcohólicas en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos cuando perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Heracles_Pontor en 15 de Diciembre de 2014, 21:23:08 pm
La denuncia siempre queda a criterio del agente actuante que es quien motiva . . . y eso deja en la más absoluta indefensión al ciudadano . . .

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Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 15 de Diciembre de 2014, 21:24:02 pm
La denuncia siempre queda a criterio del agente actuante que es quien motiva . . . y eso deja en la más absoluta indefensión al ciudadano . . .

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Ah, entonces.

Circule, circule...
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Heracles_Pontor en 15 de Diciembre de 2014, 21:25:24 pm
Y si esto va a ser así con el botellón . . . veremos con otros asuntos de mayor calado . . .

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Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: charlie76 en 15 de Diciembre de 2014, 21:39:37 pm
Y si esto va a ser así con el botellón . . . veremos con otros asuntos de mayor calado . . .

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Y? Que se pretende  aqui  que la policia no valga  para nada? Que cada denuncia sea puesta en cuestion? Que estemos en la calle para llevarnos golpes e insultos , pero por lo demas callados  y punto. ...
Que clase de compañeros  habeis tenido que tan poco os fiais de los policias? Se denuncia lo que se ve,  no se inventa, a lo mejor en vuestras unidades es distinto, llevo 23 años, a mis compis los veo en la calle ayudando al necesitado y peleando con barbaros y chorizos, por lo tanto cualquier  ley que refuerce su autoridad , cada vez menor, sera bienvenida?  Joder  con los reproches,  esto que es un foro  antisistema o de podemos? Joder con la ideologia, todo va en clave  politica? No hay nada en vuestra vida que lo podais ver desde un prisma profesional  o libre de la ideologia izquierda buena, pp fascistas? ....
Y? En 23 años nunca denuncie a nadie porque si, y el que lo hace


La denuncia siempre queda a criterio del agente actuante que es quien motiva . . . y eso deja en la más absoluta indefensión al ciudadano . . .

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Ah, entonces.

Circule, circule...


Y? Si quieres le quitamos  a la policia l
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 15 de Diciembre de 2014, 21:40:57 pm
Y si esto va a ser así con el botellón . . . veremos con otros asuntos de mayor calado . . .

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Y no olvide un aspecto de la ley...que es muy importante, los antecedentes, dado que incorpora un fichero.

3. Las personas a las que se haya impuesto una sanción que haya adquirido firmeza en vía administrativa serán informadas de que se procederá a la práctica de los correspondientes asientos en el Registro Central de Infracciones contra la Seguridad Ciudadana. Podrán solicitar el acceso, cancelación o rectificación de sus datos de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo. Los asientos se cancelarán de oficio transcurridos tres años cuando se trate de infracciones muy graves, dos años en el caso de infracciones graves y uno en el de infracciones leves, a contar desde la firmeza de la sanción.

4. Las autoridades y órganos de las distintas administraciones públicas con competencia sancionadora en materia de seguridad ciudadana, de acuerdo con esta Ley, comunicarán al Registro Central de Infracciones contra la Seguridad Ciudadana las resoluciones sancionadoras dictadas, una vez firmes en vía administrativa. Asimismo, a estos efectos, dichas administraciones públicas tendrán acceso a los datos obrantes en ese Registro Central.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Heracles_Pontor en 15 de Diciembre de 2014, 21:43:18 pm
Al final un palote es un palote . . . todo está inventado y en materia de palotes más si a esto añadimos una ley que permita el paloteo administrativo . . . pues la arbitrariedad está servida . . .

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Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 15 de Diciembre de 2014, 21:44:38 pm
Al final un palote es un palote . . . todo está inventado y en materia de palotes más si a esto añadimos una ley que permita el paloteo administrativo . . . pues la arbitrariedad está servida . . .

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Ni más ni menos...ponga un palote en su vida, vinculelo a la productividad del funcionario y el resultado será ese..sobaquillo y arbitrariedad.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Heracles_Pontor en 15 de Diciembre de 2014, 21:47:01 pm
Y en la vida todo tiene consecuencias . . . solo hay que recordar el "efecto mariposa" . . . una denuncia por infracción a la Ley de Seguridad Ciudadana puede tener más transcendencia de lo que uno piensa.

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Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 15 de Diciembre de 2014, 21:51:53 pm
Y en la vida todo tiene consecuencias . . . solo hay que recordar el "efecto mariposa" . . . una denuncia por infracción a la Ley de Seguridad Ciudadana puede tener más transcendencia de lo que uno piensa.

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 :pen: espere que piense algún supuesto.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: periferico en 15 de Diciembre de 2014, 22:30:07 pm
Más bien de lo contrario...de ver durante casi tres décadas los toros desde la plaza y ver el comportamiento del torero, del picador, de los banderilleros y del propio toro.


Entoces el problema que teneis en Madrid es con la propia policia.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: periferico en 15 de Diciembre de 2014, 22:31:47 pm
Desde mi punto de vista es inconstitucional que el propietario de un vehículo tenga que identificar al conductor. Es la administración la que tiene que demostrar que alguien ha cometido una infracción. Así pienso. Pero también comprendo que, de este modo, se le hace un flaco favor a la sociedad y buena parte de las conductas de riesgo al volante no podrían ser sancionadas. Así, y es una opinión, el TC ha desarrollado los "reglamentos" de Romanones. La norma siempre deja margen interpretativo y varias posturas pueden ser razonables. Supongo que este es el motivo por el que PP y PSOE no siempre se ponen de acuerdo a la hora de renovar los miembros de este tribunal.
Es mucho mas logico obligar a identificar al conductor responsable de una infraccion de trafico..que enzarzarse en locas carreras y persecuciones que de no existir esas normas nos veriamos haciendo..ya que los conductores intentarian huir para no ser identificados en muchisimas ocasiones...poniendo en riesgo su vida..la nuestra...y la de los demas usuarios de las vias publicas..

Creo que no me has entendido. Estoy de acuerdo contigo: " Pero también comprendo que, de este modo, se le hace un flaco favor a la sociedad y buena parte de las conductas de riesgo al volante no podrían ser sancionadas".
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: periferico en 15 de Diciembre de 2014, 22:32:40 pm
https://twitter.com/sanchezcastejon/status/543482461762891776/photo/1

(http://www.patrulleros.com/foro/index.php?action=dlattach;topic=5813.0;attach=54535;image)

Haciendo oposición.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: periferico en 15 de Diciembre de 2014, 22:33:40 pm
En este país se sigue con los complejos del franquismo, esos que tienen miedo a las palabras autoridad, y asco a los uniformes, por eso somos el pais que somos, los chavales tiran botellas a la poli cuando estan de juerga  , los antisistema y grupos ultras campan asus anchas, los guiris vienen a drogarse, emborracharse y tirarse por los balcones, ciudades como Barcelona y menos Madrid son  arrasadas de tiempo en tiempo,  algunos partidos políticos tiran de sus cachorros para incendiar ciudades y así arañar votos, y los polis esta  para ser agredidos y cuidadin con lo que hacen que son grabados y luego esos videos editados y aireados para ser puestos de asesinos y torturadores, en fin mas de lo mismo, un pais de risa....

Creo que es un resumen bastante bueno.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: periferico en 15 de Diciembre de 2014, 22:35:03 pm
El 1% por ciento de las 30000 manifestaciones acabaron en disturbios...lo que desmonta el argumento de la violencia en las calles...y para ese porcentaje ya está el CP.

Y los delitos de sedición más raros todavía, pero están regulados. El uso de la fuerza, al menos en mi ciudad, es mínimo en intervenciones. Pero vamos armados.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: periferico en 15 de Diciembre de 2014, 22:38:37 pm
Lo mejor de esta ley va a ser ver al CNP denunciando botellón . . . y las bebidas? . . . las intervienen para su análisis? . . . van a utilizar la nariz? . . . auguro muchos detenidos por resistencia y desobediencia por esto que no deja de ser más que otra chapuza jurídica . . .

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Pues fíjate, y así contesto de paso a tu comentario posterior en el que hablas de abusos. En nuestra ordenanza no está prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en vía pública, está prohibido el consumo de bebidas, así a secas, precisamente para evitar tener que mandar a analizar. Se denuncia muy poco. Es un arma de último recurso y, sobre todo, para evitar el consumo. Se denuncia poco y, por supuesto, nunca se denuncia el consumo de "bebidas". Por lo que veo la falta de profesionalidad en Madrid es de traca de otro modo no se entiende lo que decís.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Heracles_Pontor en 15 de Diciembre de 2014, 22:39:10 pm
En este país se sigue con los complejos del franquismo, esos que tienen miedo a las palabras autoridad, y asco a los uniformes, por eso somos el pais que somos, los chavales tiran botellas a la poli cuando estan de juerga  , los antisistema y grupos ultras campan asus anchas, los guiris vienen a drogarse, emborracharse y tirarse por los balcones, ciudades como Barcelona y menos Madrid son  arrasadas de tiempo en tiempo,  algunos partidos políticos tiran de sus cachorros para incendiar ciudades y así arañar votos, y los polis esta  para ser agredidos y cuidadin con lo que hacen que son grabados y luego esos videos editados y aireados para ser puestos de asesinos y torturadores, en fin mas de lo mismo, un pais de risa....

Creo que es un resumen bastante bueno.

. . . pues yo más bien creo que es una visión muy parcial e interesada de la realidad . . . que eleva la anécdota a categoría y que pretende justificar con ello una ley y una forma de actuar, pero hay que recordar que la ley se elabora para regular la generalidad, no la particularidad . . .
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Heracles_Pontor en 15 de Diciembre de 2014, 22:40:07 pm
Lo mejor de esta ley va a ser ver al CNP denunciando botellón . . . y las bebidas? . . . las intervienen para su análisis? . . . van a utilizar la nariz? . . . auguro muchos detenidos por resistencia y desobediencia por esto que no deja de ser más que otra chapuza jurídica . . .

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Pues fíjate, y así contesto de paso a tu comentario posterior en el que hablas de abusos. En nuestra ordenanza no está prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en vía pública, está prohibido el consumo de bebidas, así a secas, precisamente para evitar tener que mandar a analizar. Se denuncia muy poco. Es un arma de último recurso y, sobre todo, para evitar el consumo. Se denuncia poco y, por supuesto, nunca se denuncia el consumo de "bebidas". Por lo que veo la falta de profesionalidad en Madrid es de traca de otro modo no se entiende lo que decís.

. . . Madrid bien vale una misa . . .
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: periferico en 15 de Diciembre de 2014, 22:40:20 pm
La denuncia siempre queda a criterio del agente actuante que es quien motiva . . . y eso deja en la más absoluta indefensión al ciudadano . . .

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La indefensión es la del ciudadano que no puede dormir y que se encuentra la calle llena de basura.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Heracles_Pontor en 15 de Diciembre de 2014, 22:41:43 pm
La denuncia siempre queda a criterio del agente actuante que es quien motiva . . . y eso deja en la más absoluta indefensión al ciudadano . . .

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La indefensión es la del ciudadano que no puede dormir y que se encuentra la calle llena de basura.

. . . . sobre todo cuando se palotea en determinados sitios donde no hay ni vecinos ni persona alguna a la que molestar, pero un palote es un palote . . .
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: periferico en 15 de Diciembre de 2014, 22:42:49 pm
Y si esto va a ser así con el botellón . . . veremos con otros asuntos de mayor calado . . .

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Y? Que se pretende  aqui  que la policia no valga  para nada? Que cada denuncia sea puesta en cuestion? Que estemos en la calle para llevarnos golpes e insultos , pero por lo demas callados  y punto. ...
Que clase de compañeros  habeis tenido que tan poco os fiais de los policias? Se denuncia lo que se ve,  no se inventa, a lo mejor en vuestras unidades es distinto, llevo 23 años, a mis compis los veo en la calle ayudando al necesitado y peleando con barbaros y chorizos, por lo tanto cualquier  ley que refuerce su autoridad , cada vez menor, sera bienvenida?  Joder  con los reproches,  esto que es un foro  antisistema o de podemos? Joder con la ideologia, todo va en clave  politica? No hay nada en vuestra vida que lo podais ver desde un prisma profesional  o libre de la ideologia izquierda buena, pp fascistas? ....
Y? En 23 años nunca denuncie a nadie porque si, y el que lo hace


La denuncia siempre queda a criterio del agente actuante que es quien motiva . . . y eso deja en la más absoluta indefensión al ciudadano . . .

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Ah, entonces.

Circule, circule...


Y? Si quieres le quitamos  a la policia l

22 años y tengo que decir lo mismo que tú. Pero además con menos intensidad. Tampoco nos matamos. Tenemos la ley y la utilizamos: o recogeis o multa. Recogen y a otra cosa.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: periferico en 15 de Diciembre de 2014, 22:43:58 pm
Y si esto va a ser así con el botellón . . . veremos con otros asuntos de mayor calado . . .

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Y no olvide un aspecto de la ley...que es muy importante, los antecedentes, dado que incorpora un fichero.

3. Las personas a las que se haya impuesto una sanción que haya adquirido firmeza en vía administrativa serán informadas de que se procederá a la práctica de los correspondientes asientos en el Registro Central de Infracciones contra la Seguridad Ciudadana. Podrán solicitar el acceso, cancelación o rectificación de sus datos de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo. Los asientos se cancelarán de oficio transcurridos tres años cuando se trate de infracciones muy graves, dos años en el caso de infracciones graves y uno en el de infracciones leves, a contar desde la firmeza de la sanción.

4. Las autoridades y órganos de las distintas administraciones públicas con competencia sancionadora en materia de seguridad ciudadana, de acuerdo con esta Ley, comunicarán al Registro Central de Infracciones contra la Seguridad Ciudadana las resoluciones sancionadoras dictadas, una vez firmes en vía administrativa. Asimismo, a estos efectos, dichas administraciones públicas tendrán acceso a los datos obrantes en ese Registro Central.

Pero la gente es denunciada por algo ¿no?
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: periferico en 15 de Diciembre de 2014, 22:45:14 pm
Al final un palote es un palote . . . todo está inventado y en materia de palotes más si a esto añadimos una ley que permita el paloteo administrativo . . . pues la arbitrariedad está servida . . .

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Ni más ni menos...ponga un palote en su vida, vinculelo a la productividad del funcionario y el resultado será ese..sobaquillo y arbitrariedad.

Pues será en Madrid. Yo en estos 22 años no he visto que los compañeros actúen como decís.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: periferico en 15 de Diciembre de 2014, 22:46:12 pm
Y en la vida todo tiene consecuencias . . . solo hay que recordar el "efecto mariposa" . . . una denuncia por infracción a la Ley de Seguridad Ciudadana puede tener más transcendencia de lo que uno piensa.

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Si, insultar sale gratis y al final esto es una vergüenza.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: periferico en 15 de Diciembre de 2014, 22:47:39 pm
En este país se sigue con los complejos del franquismo, esos que tienen miedo a las palabras autoridad, y asco a los uniformes, por eso somos el pais que somos, los chavales tiran botellas a la poli cuando estan de juerga  , los antisistema y grupos ultras campan asus anchas, los guiris vienen a drogarse, emborracharse y tirarse por los balcones, ciudades como Barcelona y menos Madrid son  arrasadas de tiempo en tiempo,  algunos partidos políticos tiran de sus cachorros para incendiar ciudades y así arañar votos, y los polis esta  para ser agredidos y cuidadin con lo que hacen que son grabados y luego esos videos editados y aireados para ser puestos de asesinos y torturadores, en fin mas de lo mismo, un pais de risa....

Creo que es un resumen bastante bueno.

. . . pues yo más bien creo que es una visión muy parcial e interesada de la realidad . . . que eleva la anécdota a categoría y que pretende justificar con ello una ley y una forma de actuar, pero hay que recordar que la ley se elabora para regular la generalidad, no la particularidad . . .

Yo creo que sois vosotros los que elevais la anécdota a categoría. Nunca he visto lo que vosotros contais y si muchas veces lo que cuanta Charly.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: periferico en 15 de Diciembre de 2014, 22:50:07 pm
La denuncia siempre queda a criterio del agente actuante que es quien motiva . . . y eso deja en la más absoluta indefensión al ciudadano . . .

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La indefensión es la del ciudadano que no puede dormir y que se encuentra la calle llena de basura.

. . . . sobre todo cuando se palotea en determinados sitios donde no hay ni vecinos ni persona alguna a la que molestar, pero un palote es un palote . . .

En ese caso ni intervenimos. La mayor parte de las intervenciones de este tipo son a requerimiento y si no molestan que lo disfruten. Y no teorízo. Te hablo del día a día.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: periferico en 15 de Diciembre de 2014, 22:52:02 pm
La denuncia siempre queda a criterio del agente actuante que es quien motiva . . . y eso deja en la más absoluta indefensión al ciudadano . . .

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La indefensión es la del ciudadano que no puede dormir y que se encuentra la calle llena de basura.

. . . . sobre todo cuando se palotea en determinados sitios donde no hay ni vecinos ni persona alguna a la que molestar, pero un palote es un palote . . .

Tampoco nos dan palotes, a veces pasa lo contrario. Si trabajas mucho te miran mal los compañeros. Veo que por la capital estais muy mal.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: flip en 16 de Diciembre de 2014, 02:57:50 am
La denuncia siempre queda a criterio del agente actuante que es quien motiva . . . y eso deja en la más absoluta indefensión al ciudadano . . .

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La indefensión es la del ciudadano que no puede dormir y que se encuentra la calle llena de basura.

. . . . sobre todo cuando se palotea en determinados sitios donde no hay ni vecinos ni persona alguna a la que molestar, pero un palote es un palote . . .

Tampoco nos dan palotes, a veces pasa lo contrario. Si trabajas mucho te miran mal los compañeros. Veo que por la capital estais muy mal.

  No es que en Madrid estemos "mal" lo que Ronin y Heracles te intentan explicar es que debido a un mal endémico que tenemos en PMM que son las horas extraordinarias, muchos "compañeros" entran en el engranaje de llevar resultados, no sea que no les llamen para otras "peonadas", en que consiste esa suma de "palotes", antiguamente en los tráficos nocturnos llevar un boletín entero de denuncias como mínimo amén de unas cuantas grúas, servicio fiscalizado por mandos intermedios que te aprobaban o no el trabajo, denuncias a "sobaquillo" y coches que volaban en calles lejanas o con mínima incidencia en el tráfico. Con los servicios de botellón, identificación de personas que llevan bebidas en bolsas, que están en parques consumiendo o no, pero en vez de notificar la denuncia, se hacen tranquilamente en las unidades a la finalización el servicio,por supuesto sin que el denunciado se entere de nada hasta que le llega la denuncia a casa, son esos barros los que arrastran estos lodos y los recelos.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Epi44 en 16 de Diciembre de 2014, 07:37:39 am
triste debe de ser tener que justificar el trabajo policial con numero de denuncias...suerte del poder discreccional del policia que puede advertir...corregir y en ultimo caso denunciar..sino la ciudadania tendria un problema mas grave..
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 16 de Diciembre de 2014, 08:05:42 am


  No es que en Madrid estemos "mal" lo que Ronin y Heracles te intentan explicar es que debido a un mal endémico que tenemos en PMM que son las horas extraordinarias, muchos "compañeros" entran en el engranaje de llevar resultados, no sea que no les llamen para otras "peonadas", en que consiste esa suma de "palotes", antiguamente en los tráficos nocturnos llevar un boletín entero de denuncias como mínimo amén de unas cuantas grúas, servicio fiscalizado por mandos intermedios que te aprobaban o no el trabajo, denuncias a "sobaquillo" y coches que volaban en calles lejanas o con mínima incidencia en el tráfico. Con los servicios de botellón, identificación de personas que llevan bebidas en bolsas, que están en parques consumiendo o no, pero en vez de notificar la denuncia, se hacen tranquilamente en las unidades a la finalización el servicio,por supuesto sin que el denunciado se entere de nada hasta que le llega la denuncia a casa, son esos barros los que arrastran estos lodos y los recelos.

 :buenpost
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: porlapiedra en 16 de Diciembre de 2014, 09:34:08 am


  No es que en Madrid estemos "mal" lo que Ronin y Heracles te intentan explicar es que debido a un mal endémico que tenemos en PMM que son las horas extraordinarias, muchos "compañeros" entran en el engranaje de llevar resultados, no sea que no les llamen para otras "peonadas", en que consiste esa suma de "palotes", antiguamente en los tráficos nocturnos llevar un boletín entero de denuncias como mínimo amén de unas cuantas grúas, servicio fiscalizado por mandos intermedios que te aprobaban o no el trabajo, denuncias a "sobaquillo" y coches que volaban en calles lejanas o con mínima incidencia en el tráfico. Con los servicios de botellón, identificación de personas que llevan bebidas en bolsas, que están en parques consumiendo o no, pero en vez de notificar la denuncia, se hacen tranquilamente en las unidades a la finalización el servicio,por supuesto sin que el denunciado se entere de nada hasta que le llega la denuncia a casa, son esos barros los que arrastran estos lodos y los recelos.

 :buenpost

¡Acabaramos!
Entonces confirman que el problema no es la Ley, el problema es la cantidad de golfos que parecen tener entre las filas de PMM y sus respectivos políticos/concejales y demás fauna.
Bien, vale; aceptamos barco. Pero a partir de ahí la visión interesada y parcial de la Ley basandose en supuestos hechos que van o pueden suceder entre los funcionarios y la ciudadanía es exclusivamente suya. Como dicen los compañeros, yo tampoco he visto actuaciones con tan mala fe como las que describen ustedes, seamos francos; actuaciones con mala fe se podría hacer con esta Ley como con cualquier otra de las que actualmente están en vigor, y no es necesario que la llamen "Ley mordaza", 1/92...
Es más, abusos se han cometido (leido en sentencias)  en Reglamento General de Circulación que en ninguna otra.

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Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Heracles_Pontor en 16 de Diciembre de 2014, 09:49:48 am
No creo que la política del paloteo sea exclusiva de PMM, es más, yo veo a diario como palotea el CNP . . . si a esta política añadimos una ley que fomente el paloteo y la arbitrariedad . . . pues mordaza va a ser poco . . . se va a parlotear desde el botellón hasta las manifestaciones . . . pasando por las fotos . . . así que muchos ciudadanos que se agarren los machos porque la indefensión jurídica administrativa está servida . . . no se puede poner una antorcha en manos de un pirómano y decirle venga . . . a trabajar . . . porque el estereotipo y el prejuicio hacen el resto.

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Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Epi44 en 16 de Diciembre de 2014, 10:14:58 am
yo la antorcha en manos de los piromanos hace mucho tiempo que la veo..y los piromanos no van de uniforme precisamente..
El paloteo siempre ha existido y desde luego no creo que sea exclusivo de PMM...decir lo contrario seria mentir..fomentado por mandos y otros que creen que es la panacea para justificar trabajos o para lanzarse al estrellato..pero una cosa es lo que a usted le transmitan en el brifing..y otra muy distinta es su actuacion en la VP...a mi me pueden pedir tres semaforos..dos giros prohibidos..y 4 decomisos por venta ambulante...pero esto no es un supermercado...y por suerte aqui entra lo que a muchos les molesta...que es la razon de ser de los funcionarios publicos...que su garantia laboral..garantiza o deberia garantizar la independencia en su labor con los ciudadanos..apoyado por ese poder discrecional que mencionaba antes..eso si...salvo que sus aspiraciones de ascenso o de quedar bien le puedan...que haberlos tambien los hay...
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Heracles_Pontor en 16 de Diciembre de 2014, 10:39:45 am
Una ley política, impulsada desde el Gobierno por un partido político que tiene el rodillo de una mayoría absoluta, que transforma el moderno concepto de Seguridad Ciudadana en el rancio concepto de Orden Público y para ello dota a la policía de una herramienta en la cual deja en manos del procedimiento administrativo unas cuestiones que al final, por la propia cadena de mando, terminarán en el paloteo puro y duro, porque el político exigirá resultados con arreglo al espíritu de la ley que ha elaborado y los responsables policiales devolverán esa información en forma de palotes y por el camino el ciudadano sufrirá un procedimiento injusto y arbitrario . . . y todos sabemos lo que digo y todos sabemos lo que hay y eso es así en Madrid y en Lepe, en PMM, CNP, GC o Guardia Urbana . . . da igual cual sea el convento porque en todos ellos el sistema es el mismo.

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Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Epi44 en 16 de Diciembre de 2014, 10:48:38 am
dependera de los oidos de las monjas señor Heracles...y de su compromiso de servicio o de servilismo...
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Heracles_Pontor en 16 de Diciembre de 2014, 10:57:33 am
Ya, ya . . . pero sabes una cosa . . . la realidad siempre supera a la ficción . . . y eso es algo que también he aprendido aquí.

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Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Epi44 en 16 de Diciembre de 2014, 11:07:04 am
Pues siento decirle que no es generalizado..por supuesto como decia siempre habra quien quiere quedar bien con los de arriba..o labrarse un futuro (o creer que se lo labra) a base de machacar al ciudadano pero no son mayoria por suerte..la generalizacion diria que es mas de que con lo caras que estan las sanciones la denuncia es el ultimo extremo del camino..siempre dependiendo de la infraccion cometida por supuesto..hay algunas que no tienen justificacion...
Dicho esto...tambien le digo que me sorprende cuando veo expuestas las estadisticas de PMM de denuncias de botellon por ejemplo que publican en este mismo foro...parece que el numero ascendente lo es todo..y la verdad es que no...que si se ponen menos quizas...y digo quizas quiera decir que el problema se reduce..no que se trabaje menos...se trata de pacificar zonas..no de crucificar a los usuarios..

Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 16 de Diciembre de 2014, 11:29:21 am
Una ley política, impulsada desde el Gobierno por un partido político que tiene el rodillo de una mayoría absoluta, que transforma el moderno concepto de Seguridad Ciudadana en el rancio concepto de Orden Público y para ello dota a la policía de una herramienta en la cual deja en manos del procedimiento administrativo unas cuestiones que al final, por la propia cadena de mando, terminarán en el paloteo puro y duro, porque el político exigirá resultados con arreglo al espíritu de la ley que ha elaborado y los responsables policiales devolverán esa información en forma de palotes y por el camino el ciudadano sufrirá un procedimiento injusto y arbitrario . . . y todos sabemos lo que digo y todos sabemos lo que hay y eso es así en Madrid y en Lepe, en PMM, CNP, GC o Guardia Urbana . . . da igual cual sea el convento porque en todos ellos el sistema es el mismo.

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 :Plasplas :Plasplas
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: flip en 16 de Diciembre de 2014, 11:33:51 am
Querido Epi, actuaciones de botellón realizadas por las UCES cuando hay una aglomeración importante de personas, finalmente se solucionan con muy pocas denuncias, se presiona policialmente y se consigue que la gente se marche.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: periferico en 16 de Diciembre de 2014, 11:39:07 am
La denuncia siempre queda a criterio del agente actuante que es quien motiva . . . y eso deja en la más absoluta indefensión al ciudadano . . .

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La indefensión es la del ciudadano que no puede dormir y que se encuentra la calle llena de basura.

. . . . sobre todo cuando se palotea en determinados sitios donde no hay ni vecinos ni persona alguna a la que molestar, pero un palote es un palote . . .

Tampoco nos dan palotes, a veces pasa lo contrario. Si trabajas mucho te miran mal los compañeros. Veo que por la capital estais muy mal.

  No es que en Madrid estemos "mal" lo que Ronin y Heracles te intentan explicar es que debido a un mal endémico que tenemos en PMM que son las horas extraordinarias, muchos "compañeros" entran en el engranaje de llevar resultados, no sea que no les llamen para otras "peonadas", en que consiste esa suma de "palotes", antiguamente en los tráficos nocturnos llevar un boletín entero de denuncias como mínimo amén de unas cuantas grúas, servicio fiscalizado por mandos intermedios que te aprobaban o no el trabajo, denuncias a "sobaquillo" y coches que volaban en calles lejanas o con mínima incidencia en el tráfico. Con los servicios de botellón, identificación de personas que llevan bebidas en bolsas, que están en parques consumiendo o no, pero en vez de notificar la denuncia, se hacen tranquilamente en las unidades a la finalización el servicio,por supuesto sin que el denunciado se entere de nada hasta que le llega la denuncia a casa, son esos barros los que arrastran estos lodos y los recelos.

Lo que me estás diciendo es que buena parte de las denuncias contempladas en la nueva ley ya existían vía ordenanzas. Por lo tanto no tenemos nada nuevo en ese sentido. Denuncias parecidas a las de los insultos y alteraciones de orden ya se tramitaban por la vieja. Nada nuevo tampoco. Así que lo que nos quedan son algunas modificaciones, no demasiadas, y algunas de las cuales parecen acertadas en el contexto actual (como ir con la cara tapada y piedras en la mochila).
Por otro lado lo que tenemos es que PMM y otras no actúan como a mi entender se debe hacer. Y ahora corto y pego el comentario del compañero Epi44:
"triste debe de ser tener que justificar el trabajo policial con numero de denuncias...suerte del poder discreccional del policia que puede advertir...corregir y en ultimo caso denunciar..sino la ciudadania tendria un problema mas grave.."
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: periferico en 16 de Diciembre de 2014, 11:41:44 am
Ya, ya . . . pero sabes una cosa . . . la realidad siempre supera a la ficción . . . y eso es algo que también he aprendido aquí.

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Yo la realidad que veo es que el modo de pensar de quienes más critican la ley son aquellos que simpatizan con los que tiran adoquines a la cabeza de los policías. Algo que, tengo que reconocer, es coherente.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: periferico en 16 de Diciembre de 2014, 11:43:14 am
Querido Epi, actuaciones de botellón realizadas por las UCES cuando hay una aglomeración importante de personas, finalmente se solucionan con muy pocas denuncias, se presiona policialmente y se consigue que la gente se marche.

Exacto. Pero la ley nos permite decirles "o recogeis y marchais o denunciamos". Y tan sólo dialogando se soluciona el problema.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: periferico en 16 de Diciembre de 2014, 11:46:02 am
Una ley política, impulsada desde el Gobierno por un partido político que tiene el rodillo de una mayoría absoluta, que transforma el moderno concepto de Seguridad Ciudadana en el rancio concepto de Orden Público y para ello dota a la policía de una herramienta en la cual deja en manos del procedimiento administrativo unas cuestiones que al final, por la propia cadena de mando, terminarán en el paloteo puro y duro, porque el político exigirá resultados con arreglo al espíritu de la ley que ha elaborado y los responsables policiales devolverán esa información en forma de palotes y por el camino el ciudadano sufrirá un procedimiento injusto y arbitrario . . . y todos sabemos lo que digo y todos sabemos lo que hay y eso es así en Madrid y en Lepe, en PMM, CNP, GC o Guardia Urbana . . . da igual cual sea el convento porque en todos ellos el sistema es el mismo.

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En concreto que es lo que tu entiedes que se debe poder hacer y está prohibido?
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: flip en 16 de Diciembre de 2014, 11:47:21 am
Ya, ya . . . pero sabes una cosa . . . la realidad siempre supera a la ficción . . . y eso es algo que también he aprendido aquí.

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Yo la realidad que veo es que el modo de pensar de quienes más critican la ley son aquellos que simpatizan con los que tiran adoquines a la cabeza de los policías. Algo que, tengo que reconocer, es coherente.

Fíjate que yo lo veo desde un prisma distinto, personas de uniforme que son capaces de endilgar una tenencia de sustancias por subir una estadística, con la redacción de la nueva ley..............miedo me da.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 16 de Diciembre de 2014, 11:53:02 am

Lo que me estás diciendo es que buena parte de las denuncias contempladas en la nueva ley ya existían vía ordenanzas. Por lo tanto no tenemos nada nuevo en ese sentido. Denuncias parecidas a las de los insultos y alteraciones de orden ya se tramitaban por la vieja. Nada nuevo tampoco. Así que lo que nos quedan son algunas modificaciones, no demasiadas, y algunas de las cuales parecen acertadas en el contexto actual (como ir con la cara tapada y piedras en la mochila).
Por otro lado lo que tenemos es que PMM y otras no actúan como a mi entender se debe hacer. Y ahora corto y pego el comentario del compañero Epi44:
"triste debe de ser tener que justificar el trabajo policial con numero de denuncias...suerte del poder discreccional del policia que puede advertir...corregir y en ultimo caso denunciar..sino la ciudadania tendria un problema mas grave.."

Hay dos, quizás alguna más, que son inconstitucionales...retención y grabación de imágenes.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: periferico en 16 de Diciembre de 2014, 11:57:26 am
Puesto que se habla mucho desde la izquierda de "ley mordaza" me gustaría que alguién me explicase, en concreto, que derecho fundamental vulnera la nueva ley ¿no puede uno manifestarse?¿no puede uno concentrarse?¿no puede uno expresarse?¿no existe el derecho a asociarse?¿de petición?¿de elegir a los representantes o a presentarse a unas elecciones? Si no prohibe nada de esto no veo la "mordaza" por ninguna parte. Que en el procedimiento administrativo las garantías pueden ser menores? Seguramente. Pero en realidad la práctica totalidad de los hechos ya estaban contemplados en otras normas.
Vamos con otro tema polémico. La grabación de policías. ¿Lo prohibe la ley? No con carácter general. Se podrá grabar y dichas grabaciones se podrán utilizar como prueba. Ahora, supone algún derecho, alguna garantía, grabar la cara de un policía (algo ya relacionado con la persona del funcionario, no con el funcionario en el ejercicio de sus funciones) para poder colgarlo en internet y hacer de ello motivo de mofa, crítica o escarnio? Aporta esto algo de interés a la transparencia de las instituciones o al control que se puede llevar a cabo en aras de facilitar la legalidad de las actuaciones? Desde mi punto de vista no. Y es este control, esta transparencia, el motivo por el que permite que se nos pueda grabar y no sea aplicación en el caso de la función pública la LPD.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: periferico en 16 de Diciembre de 2014, 11:59:36 am
Ya, ya . . . pero sabes una cosa . . . la realidad siempre supera a la ficción . . . y eso es algo que también he aprendido aquí.

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Yo la realidad que veo es que el modo de pensar de quienes más critican la ley son aquellos que simpatizan con los que tiran adoquines a la cabeza de los policías. Algo que, tengo que reconocer, es coherente.

Fíjate que yo lo veo desde un prisma distinto, personas de uniforme que son capaces de endilgar una tenencia de sustancias por subir una estadística, con la redacción de la nueva ley..............miedo me da.

Eso es delito. Es como prohibir la conducción de vehículos porque se pueden utilizar para matar personas. Además, puestos, también puedes "endilgar" uns tráficos o unas agresiones y hacerlo judicialmente. Quien puede hacer una cosa puede hacer la otra.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: periferico en 16 de Diciembre de 2014, 12:01:46 pm

Lo que me estás diciendo es que buena parte de las denuncias contempladas en la nueva ley ya existían vía ordenanzas. Por lo tanto no tenemos nada nuevo en ese sentido. Denuncias parecidas a las de los insultos y alteraciones de orden ya se tramitaban por la vieja. Nada nuevo tampoco. Así que lo que nos quedan son algunas modificaciones, no demasiadas, y algunas de las cuales parecen acertadas en el contexto actual (como ir con la cara tapada y piedras en la mochila).
Por otro lado lo que tenemos es que PMM y otras no actúan como a mi entender se debe hacer. Y ahora corto y pego el comentario del compañero Epi44:
"triste debe de ser tener que justificar el trabajo policial con numero de denuncias...suerte del poder discreccional del policia que puede advertir...corregir y en ultimo caso denunciar..sino la ciudadania tendria un problema mas grave.."

Hay dos, quizás alguna más, que son inconstitucionales...retención y grabación de imágenes.

La grabación de imágenes ya la he contestado. Sería reconocernos los derechos que tienen todos los ciudadanos.
La retención ¿Qué haces ahora mismo cuando tienes que identificar a alguien para denunciar una infracción administrativa y no porta DNI y dice desconocer los datos?
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: periferico en 16 de Diciembre de 2014, 12:02:19 pm
Pues básicamente lo mismo.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 16 de Diciembre de 2014, 12:08:22 pm
Que en el procedimiento administrativo las garantías pueden ser menores? Seguramente.

Suficiente.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: periferico en 16 de Diciembre de 2014, 12:16:17 pm
Que en el procedimiento administrativo las garantías pueden ser menores? Seguramente.

Suficiente.

Bueno, lo de sufiente o no ya es subjetivo. Hace ya varios años Arturo Pérez Reverte escribió un artículo sobre un tema bastante actual, el de los inmigrantes de las vallas de Ceuta y Melilla. Más o menos defendía la actuación de la Guardia Civil e, irónicamente, proponía un protocomo como el siguiente: en primer lugar se hablaría con ellos "señor subsahariano de color, tendrá la amabilidad de retrotraerse a territorio marroquí?" como, admitía, alguno no atendería a este requirimiento, proponía una comisión con representación de partidos políticos, asociaciones y ONGs para acompañarles a los centros de acogida... Evidentemente este modelo sería más garantista pero no sé si presidiría el principio constitucional de eficacia en también debe ser tenido en cuenta en la labor de la administración. Así que puedo estar de acuerdo en que es menos garantista pero no estár tan seguro de que pueda adaptarse mejor al actual contexto.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: periferico en 16 de Diciembre de 2014, 12:25:28 pm

Lo que me estás diciendo es que buena parte de las denuncias contempladas en la nueva ley ya existían vía ordenanzas. Por lo tanto no tenemos nada nuevo en ese sentido. Denuncias parecidas a las de los insultos y alteraciones de orden ya se tramitaban por la vieja. Nada nuevo tampoco. Así que lo que nos quedan son algunas modificaciones, no demasiadas, y algunas de las cuales parecen acertadas en el contexto actual (como ir con la cara tapada y piedras en la mochila).
Por otro lado lo que tenemos es que PMM y otras no actúan como a mi entender se debe hacer. Y ahora corto y pego el comentario del compañero Epi44:
"triste debe de ser tener que justificar el trabajo policial con numero de denuncias...suerte del poder discreccional del policia que puede advertir...corregir y en ultimo caso denunciar..sino la ciudadania tendria un problema mas grave.."

Hay dos, quizás alguna más, que son inconstitucionales...retención y grabación de imágenes.

La grabación de imágenes ya la he contestado. Sería reconocernos los derechos que tienen todos los ciudadanos.
La retención ¿Qué haces ahora mismo cuando tienes que identificar a alguien para denunciar una infracción administrativa y no porta DNI y dice desconocer los datos?

Continúo. Con frecuencia hago cursos sobre distintas materias relacionadas con nuestro trabajo. En concreto sobre procesal tengo varios. Entre lo ponentes hemos tenido a gente de reconocido prestigio, desdes magistrados del tribunal supremo hasta catedráticos de procesal o penal. Pues resulta que entre estos no siempre estaban de acuerdo. Uno decía que algo era correcto y a otro no se lo parecía. A una de las profesoras (Directora General de Interior) le llamó la atención la cara de excepticismo que poníamos cuando nos decía que podíamos hacer esto o lo otro (como he dicho tendemos a ser prudentes y quedarnos cortos) y les explicamos que las interpretanciones pueden ser variadas y si nos denuncian y nos toca un magistrado con una opinión distinta podríamos tener problemas serios. Al decirle esto reconoció que era cierto y que, "la verdad es que estais en el alambre, el problema es que en vuestro trabajo están presentes los derechos fundamentales y la vulneración de los mismos puede ser un delito graves". Es por esto que cuanto mejor regulen las identificaciones y las "rentenciones", mejor. Nosotros nos jugamos mucho.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: porlapiedra en 16 de Diciembre de 2014, 12:43:18 pm
Estoy muy de acuerdo con esto último.

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Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Epi44 en 16 de Diciembre de 2014, 14:15:50 pm
Querido Epi, actuaciones de botellón realizadas por las UCES cuando hay una aglomeración importante de personas, finalmente se solucionan con muy pocas denuncias, se presiona policialmente y se consigue que la gente se marche.
Quizas por ser el tipo de unidad que es me identifique mas con su sistema de actuacion..o quizas sea porque ese es el camino y no la papeleta para sacarle una sonrisa al mando...
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 17 de Diciembre de 2014, 08:50:42 am
Ven...no se necesita esta ley para nada, los jueces hacen su trabajo e incluso pueden llegar a ir a prisión si no pagan la multa.

Dos sindicalistas, dispuestos a entrar a prisión tras negarse a pagar una multa por un altercado con la Policía


Hace 12 horas - EUROPA PRESS, GIJÓN
Cándido González Carnero y Óscar Vega, ambos de CSI, fueron procesados por una falta de desórdenes públicos

    Dos sindicalistas, dispuestos a entrar a prisión tras negarse a pagar una multa por un altercado con la Policía

Los sindicalistas de la Corriente Sindical de Izquierdas (CSI) Cándido González Carnero y Óscar Vega han sido condenados por el Juzgado de Instrucción número 1 de Gijón al pago de una multa de 210 euros por una falta de desorden Público al negarse a identificarse, según la sentencia, ante la Policía Nacional, durante las protestas llevadas a cabo a las puertas del recinto ferial gijonés 'Luis Adaro', el pasado 1 de agosto, coincidiendo con el acto inaugural para autoridades de la Feria Internacional de Muestras de Gijón (Fidma).

Así lo ha confirmado a Europa Press González Carnero, quien ha explicado que ni él ni Vega recurrirán el fallo judicial, pero tampoco abonarán la sanción impuesta, de 30 días de multa a razón de siete euros diarios, y, en caso de impago, como responsabilidad penal subsidiaria, un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas. Esto supone que por el impago de la multa cada uno de ellos debería ingresar en la cárcel durante 15 días.

González Carnero ha indicado que esta es su forma de protestar ante la 'represión' que dicen estar sufriendo por parte de la Policía en cada manifestación que se convoca. "No dejan moverse a nadie", ha apuntado.

En este sentido, ha recalcado que ya son tres los juicios por participaciones en movilizaciones en un año en los que se ha visto inmerso. Uno de ellos el de las protestas frente al Parlamento asturiano para criticar el pago de la deuda a los bancos, del que fue absuelto, y otro, del que aún no hay fecha para la vista oral, por la 'ocupación' de las instalaciones del Servicio Público de Empleo de La Calzada, mientras que el tercero es el de la Fidma. Es por ello, que la sentencia de este último no le ha sorprendido, aunque no la comparta.

Sobre este último juicio, asimismo, ha rechazado que ellos se negaron a identificarse, sino a hacer entrega de sus DNI a los agentes. Según él, no es cierto lo dicho en el juicio de faltas sobre que Vega se había saltado el cordón policial. En este caso, si bien es cierto que en un lateral había un cordón policial para que no se pudieran acercar los manifestantes a las autoridades allí convocadas, no lo había para cruzar la carretera.

González Carnero, asimismo, ha señalado que fue cuando Vega cruzó la carretera para tomar unas fotos para la revista del sindicato de las autoridades, entre las que se encontraba el secretario general del PSOE, Pedro Sánchez, cuando un agente de Policía le dijo que se retirara, y, al decir este que no, se lo llevó al otro lado de la vía para que se identificara.

En ese momento, es cuando él, al verlo, se acercó para interesarse por su compañero y también le pidieron la documentación. "Nos identificamos en todo momento, pero no damos el carné", ha señalado. En este sentido, ha opinado que en la sentencia primó la presunción de veracidad que todo agente policial tiene.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 17 de Diciembre de 2014, 08:58:18 am
Todos graban y se graban...y asi el juez puede decidir.

(http://ep01.epimg.net/internacional/imagenes/2014/12/17/actualidad/1418774077_405732_1418774342_noticia_normal.jpg)

http://internacional.elpais.com/internacional/2014/12/17/actualidad/1418774077_405732.html
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 17 de Diciembre de 2014, 13:23:07 pm
Y en la vida todo tiene consecuencias . . . solo hay que recordar el "efecto mariposa" . . . una denuncia por infracción a la Ley de Seguridad Ciudadana puede tener más transcendencia de lo que uno piensa.

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 :pen: espere que piense algún supuesto.

Ya se me ha ocurrido alguno
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Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: periferico en 17 de Diciembre de 2014, 13:47:26 pm
Ven...no se necesita esta ley para nada, los jueces hacen su trabajo e incluso pueden llegar a ir a prisión si no pagan la multa.

Dos sindicalistas, dispuestos a entrar a prisión tras negarse a pagar una multa por un altercado con la Policía


Hace 12 horas - EUROPA PRESS, GIJÓN
Cándido González Carnero y Óscar Vega, ambos de CSI, fueron procesados por una falta de desórdenes públicos

    Dos sindicalistas, dispuestos a entrar a prisión tras negarse a pagar una multa por un altercado con la Policía

Los sindicalistas de la Corriente Sindical de Izquierdas (CSI) Cándido González Carnero y Óscar Vega han sido condenados por el Juzgado de Instrucción número 1 de Gijón al pago de una multa de 210 euros por una falta de desorden Público al negarse a identificarse, según la sentencia, ante la Policía Nacional, durante las protestas llevadas a cabo a las puertas del recinto ferial gijonés 'Luis Adaro', el pasado 1 de agosto, coincidiendo con el acto inaugural para autoridades de la Feria Internacional de Muestras de Gijón (Fidma).

Así lo ha confirmado a Europa Press González Carnero, quien ha explicado que ni él ni Vega recurrirán el fallo judicial, pero tampoco abonarán la sanción impuesta, de 30 días de multa a razón de siete euros diarios, y, en caso de impago, como responsabilidad penal subsidiaria, un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas. Esto supone que por el impago de la multa cada uno de ellos debería ingresar en la cárcel durante 15 días.

González Carnero ha indicado que esta es su forma de protestar ante la 'represión' que dicen estar sufriendo por parte de la Policía en cada manifestación que se convoca. "No dejan moverse a nadie", ha apuntado.

En este sentido, ha recalcado que ya son tres los juicios por participaciones en movilizaciones en un año en los que se ha visto inmerso. Uno de ellos el de las protestas frente al Parlamento asturiano para criticar el pago de la deuda a los bancos, del que fue absuelto, y otro, del que aún no hay fecha para la vista oral, por la 'ocupación' de las instalaciones del Servicio Público de Empleo de La Calzada, mientras que el tercero es el de la Fidma. Es por ello, que la sentencia de este último no le ha sorprendido, aunque no la comparta.

Sobre este último juicio, asimismo, ha rechazado que ellos se negaron a identificarse, sino a hacer entrega de sus DNI a los agentes. Según él, no es cierto lo dicho en el juicio de faltas sobre que Vega se había saltado el cordón policial. En este caso, si bien es cierto que en un lateral había un cordón policial para que no se pudieran acercar los manifestantes a las autoridades allí convocadas, no lo había para cruzar la carretera.

González Carnero, asimismo, ha señalado que fue cuando Vega cruzó la carretera para tomar unas fotos para la revista del sindicato de las autoridades, entre las que se encontraba el secretario general del PSOE, Pedro Sánchez, cuando un agente de Policía le dijo que se retirara, y, al decir este que no, se lo llevó al otro lado de la vía para que se identificara.

En ese momento, es cuando él, al verlo, se acercó para interesarse por su compañero y también le pidieron la documentación. "Nos identificamos en todo momento, pero no damos el carné", ha señalado. En este sentido, ha opinado que en la sentencia primó la presunción de veracidad que todo agente policial tiene.


Yo creo que es exactamente al revés, es la sensación de impunidad la que lleva a algunos manifestantes a actuar como lo han hecho los condenados. Tan sólo tienes que ver el vídeo de la Ertzanintza colgado en la página 60 o 61. Te insulto porque está permitido. Pero si no está permitido... a lo mejor no lo hacen.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 17 de Diciembre de 2014, 13:51:06 pm
Está permitido con matices...hay decenas de condenas por insultos y ofensas leves diversas a funcionarios.

http://www.abc.es/20110926/espana/abci-multa-insultar-policia-201109262044.html
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: periferico en 17 de Diciembre de 2014, 13:55:14 pm
Está permitido con matices...hay decenas de condenas por insultos y ofensas leves diversas a funcionarios.

http://www.abc.es/20110926/espana/abci-multa-insultar-policia-201109262044.html

Para esto no necestio un enlace. He llegado a tener dos juicios en un día. Pero la ley y su publiidad ayudan a recordarlo. Las cosas claras y el chocolate espeso, y que diga yo esto que soy gallego...
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 17 de Diciembre de 2014, 14:11:39 pm
Acabo de escuchar al Juez, o ex-juez, no se bien si lo es o no hoy, Elpidio Silva, quien acaba de decir que esta ley hay que tumbarla por inconstitucional.

Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: periferico en 17 de Diciembre de 2014, 14:22:58 pm
Acabo de escuchar al Juez, o ex-juez, no se bien si lo es o no hoy, Elpidio Silva, quien acaba de decir que esta ley hay que tumbarla por inconstitucional.



Habrá mucha opiniones. Estoy de acuerdo. Para mi es inconstitucional que el propietario de un vehículo tenga que identificar al conductor que ha cometido una infracción. Pero también pienso que la ley está bien así y que es bueno para la sociedad. Ya sabes, cuestión de rigidez o flexibilidad a la hora de interpretar. En su día el TS interpretó que no abonar el ticket de la ORA interrumpía gravemente la circulación al hacer inoperante una ordenaza que tenía por objeto facilitar el estacionamiento mediante la rotación de las plazas. Es lo que ha llamado "circulación pasiva" (estacionamiento).
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: tixe en 17 de Diciembre de 2014, 18:23:00 pm
Una vez leído los post y releído el proyecto... hay que reconocer OS dará más herramientas pero me parece exagerada en cuánto a las escuchas y sobretodo la grabación dentro del domicilio sin autorización. .. eso es lo que yo veo inconstitucional a todas luces. Ojo que no me gusta mucho la reforma pero quizás y solo quizás las actuaciones de los jueces hayan tenido mucho que ver para que la modifiquen así.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 17 de Diciembre de 2014, 18:27:32 pm
Una vez leído los post y releído el proyecto... hay que reconocer OS dará más herramientas pero me parece exagerada en cuánto a las escuchas y sobretodo la grabación dentro del domicilio sin autorización. .. eso es lo que yo veo inconstitucional a todas luces. Ojo que no me gusta mucho la reforma pero quizás y solo quizás las actuaciones de los jueces hayan tenido mucho que ver para que la modifiquen así.

Para nada...esto tiene más que ver con proteger a quienes están en sus poltronas que con la efectiva protección del policía, a la que se deja frente al ciudadano para que tome decisiones que no le competen por cuanto son los jueces los competentes, y cuando más decisiones tomen más se alejarán del ciudadano pasando a convertirse en una policía odiada, y cuando la ciudadanía odia a su policía, mal vamos.

Ustedes sólo ven a un grupo concreto a los que aplicar, a los perroflautasviolentos, pero yo veo más...mucho más, al ciudadano en general, incluso a ustedes mismos en algún conflicto laboral.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: tixe en 17 de Diciembre de 2014, 18:35:24 pm
Noooo y me conoces. No entro a valorar la parte puntual de las manifestaciones, ya que si me parece entender una parte demasiado coaccionadora, sin embargo en la parte "diaria" si veo esa parte que por "pasotismo judicial", ha sido desviada a la policial.
Vuelvo a recordar aquella vez que. .... "....si solo le insultó. .. ¿ tan grave lo ve para por un incidente de tráfico,  traer aquí a un ciudadano?... vd verá agente"
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 17 de Diciembre de 2014, 18:40:38 pm
Yo es que lo de los insultos lo contemplo desde otro prisma...el del resbalamiento...tuve cosas más serias que hacer que dedicarme a cursar denuncias por cabrón, hijoputa y similares...si te pillo te pillo por algo más consistente y no por una mierda que me hace perder MI TIEMPO...y mi tiempo fue oro.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: tixe en 17 de Diciembre de 2014, 18:48:12 pm
Tu siempre tienes más opciones que yo. .. cosa de la linde que la tuya es mucho más amplia. Yo por 1/92 negativo. ... tiene que ser su señoría....
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: police_men en 17 de Diciembre de 2014, 23:43:22 pm
Acabo de escuchar al Juez, o ex-juez, no se bien si lo es o no hoy, Elpidio Silva, quien acaba de decir que esta ley hay que tumbarla por inconstitucional.



Pues ya está, si lo dice él......la Ley tiene que tirar pa'lante jajajajajajaj
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: edua en 17 de Diciembre de 2014, 23:52:45 pm
Acabo de escuchar al Juez, o ex-juez, no se bien si lo es o no hoy, Elpidio Silva, quien acaba de decir que esta ley hay que tumbarla por inconstitucional.


por algo se comenta en grupos que le estan investigando por recibir dinero de un b........ por instruir mal para que no acabase en la carcel muchos años, solo unos dias

Pues ya está, si lo dice él......la Ley tiene que tirar pa'lante jajajajajajaj
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: police_men en 18 de Diciembre de 2014, 00:02:40 am
Acabo de escuchar al Juez, o ex-juez, no se bien si lo es o no hoy, Elpidio Silva, quien acaba de decir que esta ley hay que tumbarla por inconstitucional.


por algo se comenta en grupos que le estan investigando por recibir dinero de un b........ por instruir mal para que no acabase en la carcel muchos años, solo unos dias

Pues ya está, si lo dice él......la Ley tiene que tirar pa'lante jajajajajajaj

Me lo puedo creer perfectísimamente, no es que sea santo de mi devoción este Juez.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: edua en 18 de Diciembre de 2014, 00:15:18 am
Acabo de escuchar al Juez, o ex-juez, no se bien si lo es o no hoy, Elpidio Silva, quien acaba de decir que esta ley hay que tumbarla por inconstitucional.


por algo se comenta en grupos que le estan investigando por recibir dinero de un b........ por instruir mal para que no acabase en la carcel muchos años, solo unos dias

Pues ya está, si lo dice él......la Ley tiene que tirar pa'lante jajajajajajaj

Me lo puedo creer perfectísimamente, no es que sea santo de mi devoción este Juez.
, estoy seguro de que son bulos y os advierto que no creais nada, para gente que no entienda mucho de procedimiento judicial, imaginemos que entra usted en la policía, le recalcan por actica y pasiva que aunque le den una pistola usted no puede disparar al vecino que tenga la musica alta o al conductor de doble fila por mucho policia que usted sea, pues a un juez le recalcan miles de veces que en instruccion, a no ser que el ministerio fiscal solicite ingreso en prision para un persona imputada por muy grave que sea el delito, usted por mucho juez que sea no puede decretar prision y si lo hace comete una irregularidad grave, a no ser que me interese mas el resultado, pero de todo esto no me creo nada, todo falacias y ganas de desprestigiar a las instituciones que ya estamos muy bien pagadas para dejarnos comprar. vamos mentira al igual que
se comenta que varios funcionarios policiales que estan imputados prolongaron la detencion de un chino con mucho dinero mas de 72 horas por el mismo motivo
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: periferico en 18 de Diciembre de 2014, 10:50:52 am
Una vez leído los post y releído el proyecto... hay que reconocer OS dará más herramientas pero me parece exagerada en cuánto a las escuchas y sobretodo la grabación dentro del domicilio sin autorización. .. eso es lo que yo veo inconstitucional a todas luces. Ojo que no me gusta mucho la reforma pero quizás y solo quizás las actuaciones de los jueces hayan tenido mucho que ver para que la modifiquen así.

Para nada...esto tiene más que ver con proteger a quienes están en sus poltronas que con la efectiva protección del policía, a la que se deja frente al ciudadano para que tome decisiones que no le competen por cuanto son los jueces los competentes, y cuando más decisiones tomen más se alejarán del ciudadano pasando a convertirse en una policía odiada, y cuando la ciudadanía odia a su policía, mal vamos.

Ustedes sólo ven a un grupo concreto a los que aplicar, a los perroflautasviolentos, pero yo veo más...mucho más, al ciudadano en general, incluso a ustedes mismos en algún conflicto laboral.

Algunos ciudadanos nos odiarán siempre. No veo como van a perjudicar en un conflicto laboral a nadie salvo que vaya cargado de piedras, o insulte o se oculte el rostro. Yo no me veo en ninguno de esos supuestos.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: periferico en 18 de Diciembre de 2014, 10:55:34 am
Yo es que lo de los insultos lo contemplo desde otro prisma...el del resbalamiento...tuve cosas más serias que hacer que dedicarme a cursar denuncias por cabrón, hijoputa y similares...si te pillo te pillo por algo más consistente y no por una mierda que me hace perder MI TIEMPO...y mi tiempo fue oro.

En todo caso yo tengo que decidir que es lo que me resbala o no. De hecho denuncio pocas faltas de respeto. Sabemos como piensa parte de la población y sabemos que a nadie le gustan las multas. Yo en mi trabajo más bien lo que hago es lo que llamamos "templar gaitas", es decir, tener mano izquierda, un poco de comprensión y medir lo tiempos. Pero fíjate que en otros casos no es lo mismo. A veces uno no está de acuerdo con nosotros y reacciona. En otro simplemente intentan mofarse de ti. No todos los casos son iguales. Lo del tiempo perdido no es que me importe. O me lo pagan o me lo compensan.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: periferico en 18 de Diciembre de 2014, 10:59:26 am
Y en relación al comentario de tixe en que ve que detrás puede estar el "pasotismo" de los jueces. Pues puede que tenga parte de razón. No lo sé. Pero cuando uno se encuentra con que se absuelve a una persona a la que se había grabado traficando con drogas el la zona pública de unos servicios de un establecimiento alegando que son una parte "privativa" donde prima la intimidad... hombre algo parecido ya lo había visto en las zonas privada, algo muy razonable por otra parte, pero en una zona abierta a todo el mundo... como que no.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: periferico en 18 de Diciembre de 2014, 11:03:08 am
Y en relación al comentario de tixe en que ve que detrás puede estar el "pasotismo" de los jueces. Pues puede que tenga parte de razón. No lo sé. Pero cuando uno se encuentra con que se absuelve a una persona a la que se había grabado traficando con drogas el la zona pública de unos servicios de un establecimiento alegando que son una parte "privativa" donde prima la intimidad... hombre algo parecido ya lo había visto en las zonas privada, algo muy razonable por otra parte, pero en una zona abierta a todo el mundo... como que no.

Aclaro el comentario anterior. No se trataría de "pasotismo" ni nada semejante. Se trataría de añadir garantías a un proceso ya de por sí garantista. Al final va a resultar todo demasiado Kafkiano.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: charlie76 en 18 de Diciembre de 2014, 12:34:34 pm
La ley anterior  era una porquería  que no nos  dejaba defendernos de la creciente animadversión y la violencia de muchos  niñatos y grupos organizados para atacarnos, ya se vera cuando esta rodada, pero que estaba obsoleta y era insuficiente es de cajon, el debate del foro va mas por el camino ideológico que por el profesional....
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 18 de Diciembre de 2014, 12:38:58 pm
La ley anterior  era una porquería  que no nos  dejaba defendernos de la creciente animadversión y la violencia de muchos  niñatos y grupos organizados para atacarnos, ya se vera cuando esta rodada, pero que estaba obsoleta y era insuficiente es de cajon, el debate del foro va mas por el camino ideológico que por el profesional....

Se ciñe a un sólo aspecto de la ley...y hay más, el que le afecta a usted directamente.

Ya veremos cuando les lleguen las sanciones...que les llegaran

(http://img.irtve.es/imagenes/concentracion-protesta-guardia-civil/1283866683455.jpg)
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 18 de Diciembre de 2014, 12:50:25 pm
Recuerden...por la acera, sin gritos, sin consignas y como si estuviesen en un funeral.



Los sindicatos de la Ertzaintza preparan una huelga de ‘bolis caídos’
13/12/2014
Todas las centrales de la Policía vasca acuerdan un calendario de movilizaciones para frenar los «recortes» de la Consejería de Seguridad

Todos a una. Los cinco sindicatos de la Ertzaintza ofrecieron ayer una inusual imagen de unidad de acción contra los «recortes» de derechos y las «imposiciones» laborales del Departamento de Seguridad del Gobierno vasco. Los portavoces de Erne, Esan, ELA, Sipe y Euspel protagonizaron una comparecencia conjunta en Bilbao para anunciar el inicio de un calendario de movilizaciones que durará –dijeron– mientras la consejería que dirige Estefanía Beltrán de Heredia mantenga su «absoluta falta de voluntad» negociadora para alcanzar acuerdos con los representantes de los trabajadores. Como platos fuertes, las centrales preparan una huelga de ‘bolis caídos’ –no poner multas– y una «gran manifestación» de ertzainas.

Con estos objetivos en mente, las protestas se irán «incrementando con el paso del tiempo». Dentro de este calendario incluyen «una gran manifestación», que se realizará posiblemente en dos meses. También reconocieron, a preguntas de los periodistas, la posibilidad de realizar en los próximos meses una ‘huelga de bolis caídos’ promovida por todos los sindicatos. Las fuentes consultadas por este diario apuntaron que la idea es realizar esta huelga de multas de tráfico bajo la apariencia de una «campaña de educación vial» que se explicará en las comisarías. Es decir, habrá sanciones que se seguirán poniendo «necesariamente» en la medida en que nacen de un accidente o otros supuestos graves. Donde existirá más margen de actuación –anticipan los mismos medios– será en otro tipo de multas en los que «pueda entrar en juego las decisiones» de los policías. Según sus previsiones, en tres meses sin multas pueden hacer que el Gobierno vasco «deje de recaudar dos millones de euros».

Críticas del Ejecutivo vasco

Los sindicatos también acordaron no participar en mesas de negociación cuyo contenido «no sea el de avanzar de manera clara y real en los temas prioritarios». Tampoco tomarán parte en reuniones bilaterales que «no tengan materia real de negociación» y que, previamente, no se hayan presentado a la mesa de negociación. Y no suscribirán ningún acuerdo que «no cuente con el 51% de representatividad de la Ertzaintza». «No vamos a estar parados ante tanto caos que existe en el colectivo», insistieron.
Pocas horas después de esta rueda de prensa, el Departamento de Seguridad denunció en un comunicado la «falta de voluntad negociadora» de estas organizaciones por rechazar reuniones bilaterales y dejar la mesa negociadora «sin previo aviso». Esta reunión «había sido solicitada» por las propias centrales y debía celebrarse ayer a las 10 de la mañana. La consejería criticó que opten «por los focos y altavoces mediáticos en una rueda de prensa» en lugar de «debatir sobre las condiciones labores de los agentes» en los órganos de interlocución.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: charlie76 en 18 de Diciembre de 2014, 13:27:57 pm
La ley anterior  era una porquería  que no nos  dejaba defendernos de la creciente animadversión y la violencia de muchos  niñatos y grupos organizados para atacarnos, ya se vera cuando esta rodada, pero que estaba obsoleta y era insuficiente es de cajon, el debate del foro va mas por el camino ideológico que por el profesional....


Se ciñe a un sólo aspecto de la ley...y hay más, el que le afecta a usted directamente.

Ya veremos cuando les lleguen las sanciones...que les llegaran

(http://img.irtve.es/imagenes/concentracion-protesta-guardia-civil/1283866683455.jpg)


Buena foto, por ahi ando,  a la gc no le hace falta  esta ley  para reprimirnos, con el régimen disciplinario,  los tribunales  militares y la ley  personal  les sobra..
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 18 de Diciembre de 2014, 14:13:39 pm
Ya lo dijo alguno....el enemigo.


http://www.cuatro.com/las-mananas-de-cuatro/2014/diciembre/15-12-2014/Bosch-Parece-Gobierno-ciudadano-protesta_2_1908405099.html
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 18 de Diciembre de 2014, 14:16:37 pm
“La sensación que da al ciudadano es que se saca para callarlos”

SUP

http://www.cuatro.com/las-mananas-de-cuatro/2014/diciembre/15-12-2014/Estevez-Ley-Seguridad-Ciudadana-callarlos_2_1908405100.html
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 20 de Diciembre de 2014, 17:41:31 pm

El 82 % de los encuestados  pidieron su retirada...y un gobierno que desoye el clamor popular no debe gobernar, y en un año los ciudadanos les enviaremos su justa respuesta en forma de voto...eso sin contar que 50 diputados recurran en plazo esta ley absurda.


(http://3.bp.blogspot.com/-WbzIgjnF-wg/UBI7bbuqLJI/AAAAAAAAAN4/ntubuYSmn5k/s400/patada-en-el-culo-021.jpg)

MANIFESTACIONES  #20DFueraMordazas
 
Miles de personas protestan contra la 'Ley Mordaza' en varias ciudades

(http://estaticos04.elmundo.es/assets/multimedia/imagenes/2014/12/20/14190877091784.jpg)


Manifestantes contra la 'Ley Mordaza' en Madrid. Sergio Pérez REUTERS


EL MUNDO 
AGENCIAS Madrid 
Actualizado: 20/12/2014 16:03 horas 

Miles de personas se han manifestado hoy en diversas ciudades contra la Ley de protección de la seguridad ciudadana, apodada 'Ley Mordaza' y aprobada en el Congreso con el único respaldo del Partido Popular.

Convocados por la Plataforma No Somos Delito y con un amplio apoyo de diversos movimientos sociales del Estado, los manifestantes piden al Gobierno la retirada de esta reforma, que podría estar vigente a partir de febrero o marzo de 2015. Para tal fin han publicado un manifiesto [PDF]

Según los convocantes, esta ley "es un ataque directo a derechos fundamentales recogidos en nuestra Constitución como la libertad de reunión o libertad de expresión, restringiendo su libre ejercicio con la aplicación de multas desorproporcionadas que van desde los 100 hasta los 600.000 euros".

Sostienen que la seguridad ciudadana "no es uno de los principales problemas que preocupa a la ciudadanía según reflejan las encuestas de los organismos públicos", pese a que el Gobierno insiste en que ésta es una "demanda creciente por parte de la ciudadanía española".

Recuerdan además que "el proyecto de ley de Protección de la Seguridad Ciudadana viene de la mano de la reforma del Código Penal, dos medidas actualmente en trámite y cuya aplicación supondrá graves restricciones al derecho de reunión y expresión en España".


Barcelona
Unas 3.500 personas, según la Guardia Urbana, se han manifestado este mediodía por el centro de la ciudad para expresar su rechazo a la aprobación de la Ley de protección de la seguridad ciudadana, informa Efe.Tras una pancarta con el lema "Ninguna mordaza nos hará callar. Defendamos nuestros derechos", la marcha ha partido de la plaza Universidad de Barcelona y ha recorrido las calles del centro de la capital hasta la delegación del Gobierno. Los manifestantes, entre los que figuraba una nutrida representación de miembros de la Plataforma de Afectados por Hipoteca (PAH), han coreado lemas contrarios a la llamada "Ley Mordaza" y han enarbolado pancartas que tachan de dictatorial esa normativa. Numerosos manifestantes han acudido a la marcha con una mordaza en la boca para mostrar oposición a la ley de seguridad ciudadana y otros muchos han lucido máscaras blancas con signos de prohibición sobre la boca, símbolo de las luchas contra los ataques a la libertad de expresión.

Bilbao
Unas 200 personas, buena parte de ellas con mordazas, han participado en una concentración, informa Efe. El acto estaba convocado por diversos grupos, como los partidos Ezker Anitza-IU, Equo y el Colectivo Republicano de Euskal Herria, los sindicatos ESK y CGT, juventudes comunistas y de CCOO, la plataforma antidesahucios PAH, los ecologistas de Greenpeace y Sagarrak, el movimiento 15M Bizkaia, los antimilitaristas de Kakitzat y KEM-MOC, el colectivo social Berriotxoak e Hika Ateneo. Los participantes en la protesta, muchos de los cuales llevaban pañuelos y trozos de cinta adhesiva tapándoles la boca a modo de mordaza, se han concentrado en la plaza Circular de Bilbao tras dos pancartas con la misma inscripción en euskera y castellano: "No a la criminalización de la protesta". El histórico de la izquierda abertzale Periko Solabarria era el militante político más conocido entre quienes han secundado la convocatoria.

Madrid
Varios cientos de personas se han concentrado contra la reforma de la Ley de Seguridad Ciudadana convocada por la Plataforma No Somos Delito. Han partido de la Plaza de Isabel II y han recorrido varias calles del centro de la capital rodeados por fuertes medidas de seguridad.

San Sebastián
Varios cientos de personas se han sumado a la manifestación convocada por Stop Desahucios, en la que han exigido "juicio y castigo" para los "culpables" de la crisis económica, de la que responsabilizan a "la élite de banqueros, multinacionales y gobiernos corruptos a su servicio", informa Efe. Una pancarta con el lema "Stop pobreza y desigualdad" abría la marcha, en la que han participado, entre otros, el dirigente de EH Bildu Joxean Agirre, la responsables de Ezker Anitza Arantza González y el diputado de Política Social de Gipuzkoa, Ander Rodríguez. Los sindicatos ELA, LAB, CCOO, ESK y CNT han respaldado también esta protesta durante la que se han coreado consignas como "Sí se puede, pero no quieren", "Que sea en la Moncloa el próximo desahucio" y "Juan Carlos y Sofía, la olla está vacía". "Exigimos a PNV, PSE y PP que no vendan el patrimonio de los vascos", han recalcado, tras lo cual han asegurado que la "Ley Mordaza", la Ley de Seguridad Ciudadana impulsada por el Gobierno, no les va "a callar".
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 09 de Enero de 2015, 21:31:52 pm
(https://pbs.twimg.com/media/B65KidPIMAAYcDQ.jpg:large)
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 12 de Enero de 2015, 11:53:06 am
Dónde quedó lo de "no legislar en caliente"?


Interior quiere amparar el fichero de pasajeros con la ‘ley mordaza’
El Gobierno prepara una enmienda en el Senado a la ley de seguridad ciudadana para ello
El PSOE, dispuesto a aceptar la medida si es aprobada en la Unión Europea
Fernando Garea Madrid 11 ENE 2015 - 18:17 CET29

El Gobierno tiene la intención de dar cobertura legal al fichero de pasajeros de líneas aéreas a través del proyecto de ley de seguridad ciudadana, conocida como ley mordaza,que en este momento se tramita en las Cortes, según fuentes de Interior. Ese fichero tiene por objeto hacer frente a la amenaza del terrorismo con un control de los desplazados, especialmente los que puedan viajar a países en los que se reclute o adiestre a terroristas.

 Interior ya trabaja en su puesta en marcha y la Unión Europea lo incluyó ayer entre las medidas a poner en marcha, aunque el Parlamento Europeo mostró recientemente sus reticencias por considerar que puede afectar al derecho a la intimidad. El ministro del Interior, Jorge Fernández, defendió ayer su puesta en marcha en una entrevista a EL PAÍS y, según fuentes de su departamento, la intención es darle cobertura legal inmediatamente.

Para eso, la vía elegida es la de la ley de seguridad ciudadana. Esta norma ya ha sido objeto de polémica porque, por ejemplo, establece sanciones administrativas para lo que antes eran faltas con intervención judicial. De hecho, en el Pleno del Congreso de los Diputados no tuvo más apoyo que el de los votos del PP. También es polémica porque en el trámite del Congreso Interior introdujo una enmienda como disposición final para dar cobertura de forma genérica a las devoluciones en caliente en las vallas de Ceuta y Melilla.

Ahora Interior pretende hacer lo mismo para dar cobertura al fichero de pasajeros. Como la norma ya está en el Senado, lo haría con una enmienda del Grupo Popular que se aprobaría en en febrero en la Cámara alta y, a continuación, en el Congreso. El texto que prepara Interior se refiere a la obligación de las empresas de transportes a informar, sin especificar las líneas aéreas.

Esta forma de legislar con enmiendas con leyes en trámite es reiteradamente utilizada por el Gobierno y discutida por la oposición. Por un lado, permite una aprobación inmediata pero, por otro, impide que se sometan las normas a los informes preceptivos y se elude la reflexión técnica. Fue usada, por ejemplo, para acabar con la justicia universal, para aforar a la Familia Real y en la ya mencionada legalización de las entregas en caliente de inmigrantes, entre otras. También se utilizará esa forma de legislar para establecer controles a los indultos, con la obligatoriedad de comparecer en el Congreso cada seis meses para explicar los concedidos y los denegados, a través de una emienda del Grupo Popular al Código Penal.

El PSOE, aunque rechazó en el Parlamento Europeo la creación de ese fichero, admite su disposición a aceptar su puesta en marcha, con las necesarias cautelas y garantías.

En todo caso, el martes los socialistas mantendrán una reunión con el Gobierno para estudiar las medidas legislativas contra el terrorismo. El portavoz del PSOE en el Congreso, Antonio Hernando, está citado por los ministros de Interior y Justicia, Jorge Fernández y Rafael Catalá, respectivamente, para intentar buscar un acuerdo.

La negociación se referirá, especialmente, a la reforma del Código Penal para hacer frente al yihadismo o terrorismo internacional

Los socialistas aseguran que no han recibido aún ningún papel concreto del Gobierno para abrir ese diálogo. Sí tienen las enmiendas que el PP presentó en el Congreso y que suponen un cambio radical en la concepcion legal del derecho penal contra el terrorismo. El PSOE acepta que se regule el control de yihadistas al margen de las organizaciones o bandas armadas, pero pone algunos reparos en asuntos concretos como la tipificación de la consulta de webs que recluten o adiestren futuros terroristas.

El Gobierno, por su parte, se ampara en las recomendaciones de organismos internacionales para hacer frente a la propagación de consignas y preparación de atentados terrortas.

En todo caso, esa negociación debe hacerse con especial celeridad porque el PP quiere que la reforma del Código Penal se apruebe entre el jueves y viernes próximo en la Comisión de Justicia del Congreso y el día 20 en el pleno de la Cámara baja. No obstante, según los precedentes citados, no es descartable que Interior pueda usar ese proyecto de ley para introducir nuevas medidas contra el terrorismo internacional.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: edua en 12 de Enero de 2015, 12:56:47 pm
Dónde quedó lo de "no legislar en caliente"?


Interior quiere amparar el fichero de pasajeros con la ‘ley mordaza’
El Gobierno prepara una enmienda en el Senado a la ley de seguridad ciudadana para ello
El PSOE, dispuesto a aceptar la medida si es aprobada en la Unión Europea
Fernando Garea Madrid 11 ENE 2015 - 18:17 CET29

El Gobierno tiene la intención de dar cobertura legal al fichero de pasajeros de líneas aéreas a través del proyecto de ley de seguridad ciudadana, conocida como ley mordaza,que en este momento se tramita en las Cortes, según fuentes de Interior. Ese fichero tiene por objeto hacer frente a la amenaza del terrorismo con un control de los desplazados, especialmente los que puedan viajar a países en los que se reclute o adiestre a terroristas.

 Interior ya trabaja en su puesta en marcha y la Unión Europea lo incluyó ayer entre las medidas a poner en marcha, aunque el Parlamento Europeo mostró recientemente sus reticencias por considerar que puede afectar al derecho a la intimidad. El ministro del Interior, Jorge Fernández, defendió ayer su puesta en marcha en una entrevista a EL PAÍS y, según fuentes de su departamento, la intención es darle cobertura legal inmediatamente.

Para eso, la vía elegida es la de la ley de seguridad ciudadana. Esta norma ya ha sido objeto de polémica porque, por ejemplo, establece sanciones administrativas para lo que antes eran faltas con intervención judicial. De hecho, en el Pleno del Congreso de los Diputados no tuvo más apoyo que el de los votos del PP. También es polémica porque en el trámite del Congreso Interior introdujo una enmienda como disposición final para dar cobertura de forma genérica a las devoluciones en caliente en las vallas de Ceuta y Melilla.

Ahora Interior pretende hacer lo mismo para dar cobertura al fichero de pasajeros. Como la norma ya está en el Senado, lo haría con una enmienda del Grupo Popular que se aprobaría en en febrero en la Cámara alta y, a continuación, en el Congreso. El texto que prepara Interior se refiere a la obligación de las empresas de transportes a informar, sin especificar las líneas aéreas.

Esta forma de legislar con enmiendas con leyes en trámite es reiteradamente utilizada por el Gobierno y discutida por la oposición. Por un lado, permite una aprobación inmediata pero, por otro, impide que se sometan las normas a los informes preceptivos y se elude la reflexión técnica. Fue usada, por ejemplo, para acabar con la justicia universal, para aforar a la Familia Real y en la ya mencionada legalización de las entregas en caliente de inmigrantes, entre otras. También se utilizará esa forma de legislar para establecer controles a los indultos, con la obligatoriedad de comparecer en el Congreso cada seis meses para explicar los concedidos y los denegados, a través de una emienda del Grupo Popular al Código Penal.

El PSOE, aunque rechazó en el Parlamento Europeo la creación de ese fichero, admite su disposición a aceptar su puesta en marcha, con las necesarias cautelas y garantías.

En todo caso, el martes los socialistas mantendrán una reunión con el Gobierno para estudiar las medidas legislativas contra el terrorismo. El portavoz del PSOE en el Congreso, Antonio Hernando, está citado por los ministros de Interior y Justicia, Jorge Fernández y Rafael Catalá, respectivamente, para intentar buscar un acuerdo.

La negociación se referirá, especialmente, a la reforma del Código Penal para hacer frente al yihadismo o terrorismo internacional

Los socialistas aseguran que no han recibido aún ningún papel concreto del Gobierno para abrir ese diálogo. Sí tienen las enmiendas que el PP presentó en el Congreso y que suponen un cambio radical en la concepcion legal del derecho penal contra el terrorismo. El PSOE acepta que se regule el control de yihadistas al margen de las organizaciones o bandas armadas, pero pone algunos reparos en asuntos concretos como la tipificación de la consulta de webs que recluten o adiestren futuros terroristas.

El Gobierno, por su parte, se ampara en las recomendaciones de organismos internacionales para hacer frente a la propagación de consignas y preparación de atentados terrortas.

En todo caso, esa negociación debe hacerse con especial celeridad porque el PP quiere que la reforma del Código Penal se apruebe entre el jueves y viernes próximo en la Comisión de Justicia del Congreso y el día 20 en el pleno de la Cámara baja. No obstante, según los precedentes citados, no es descartable que Interior pueda usar ese proyecto de ley para introducir nuevas medidas contra el terrorismo internacional.

lo más curioso es que cualquier compañia aerea o agencia de contratación de viajes on line, tipo vueling,dreams,rumbo, etc, tiene más información guardada sobre esto que el gobierno de un pais, usted va a cojer un vuelo y directamente le sale los anteriores vuelos que ha realizado
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: tixe en 12 de Enero de 2015, 14:11:42 pm
Pues cuando transfieren los ficheros de unas empresas a otras para "sus negocios", nadie pide el borrado de sus datos por la LPD
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 13 de Enero de 2015, 09:27:15 am
Lo que diga el Juez....  ;fum;


Sostener en alto el DNI si lo pide un policía fomenta el desorden grave

Un juez deniega anular una sanción de 300 euros por este motivo . La multa fue impuesta en una cacerolada contra Bankia en Zaragoza

F. M. H. 13/01/2015

Sostener en alto un DNI cuando un agente de la autoridad les pida identificarse es "sintomático" de la "producción de una actitud hostil hacia la Policía". Así lo sostiene el magistrado Luis Carlos Martín, titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Zaragoza, en una sentencia por la que desestima el recurso de un zaragozano contra una sanción de 302 euros, impuesta por desórdenes públicos.

No solo no le devolverán este dinero sino tampoco los alrededor de 150 que gastó en las costas del recurso, por "honor", según dijo. Al menos no le imponen las costas del proceso, al considerar el juez que el asunto merecía el "análisis jurídico" que le ha dedicado desde septiembre, cuando se celebró la vista.

La multa, notificada por la Delegación del Gobierno en Aragón, deriva de una protesta contra Bankia, celebrada el 7 de junio del 2012 por la tarde. La concentración, no comunicada, consistió en una cacerolada en la que, según el parte policial, el multado, José Manuel Juan Vitoria, alteró gravemente el orden público. Concretamente al intentar producir daños en la fachada de una entidad bancaria y negarse a identificarse, "provocando una actitud hostil del resto de los manifestantes".

Los daños, según se concretó en la vista, consistían en la colocación de unas pegatinas en un cajero. Pero los manifestantes aseguraron que no eran pegatinas, sino octavillas que iban a dejar encima. El juez no entra en este apartado en su resolución.

Sí lo hace en el hecho de generar la actitud hostil y alterar el orden. Y en este punto, toma como referente la declaración de unos testigos, que al relatar lo ocurrido levantó el brazo, imitando el ademán que recordaba que hizo el multado cuando le pidieron el carnet.

Para el juez, "lo más relevante de la denuncia es la negativa del recurrente a identificarse generando una actitud hostil del resto de congregados", y en este sentido le resulta "sintomático" que el gesto se correspondiera con las manifestaciones de los policías "y con la producción de la actitud hostil" hacia ellos.

El magistrado recuerda que el parte policial, ratificado por otro informe de los agentes, goza de presunción de veracidad. Y expone que, aunque las manifestaciones de los policías no son "elemento suficiente para dar por probado un determinado hecho", tampoco la existencia de "testigos que discrepen" basta para sostener un recuso contencioso-administrativo.

PARCIALIDAD Más aún, aclara, cuando los testigos "formaban parte de la protesta que se convocó". "No se trata por ello de testigos objetivos que fueran ajenos a la situación creada". La abogada del recurrente, Paula Hormigón, lamentó la resolución en este último sentido porque, como apuntó, difícilmente pueden conseguirse testigos de los hechos en una manifestación que no fuesen participantes en la misma.

En cualquier caso, no podrá recurrir la decisión ante una instancia superior porque, según marca la legislación, no es posible en procedimientos inferiores a 30.000 euros de cuantía. La rudeza a la hora de mostrar el DNI le costará pues 450 euros.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 13 de Enero de 2015, 09:54:53 am

 :silen

(https://pbs.twimg.com/media/B7BmWy_IQAElJGT.jpg)(https://pbs.twimg.com/media/B7BmYLCIYAARL3Y.jpg)(https://pbs.twimg.com/media/B7BmXYgIcAAgiqY.jpg)(https://pbs.twimg.com/media/B7BmY-HIEAA2bHy.jpg)
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Epi44 en 13 de Enero de 2015, 10:52:50 am
nada nuevo bajo el sol.... .ca; ..a los buenos dias!!!..
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 14 de Enero de 2015, 17:02:59 pm
Dónde quedó lo de "no legislar en caliente"?


Interior quiere amparar el fichero de pasajeros con la ‘ley mordaza’
El Gobierno prepara una enmienda en el Senado a la ley de seguridad ciudadana para ello
El PSOE, dispuesto a aceptar la medida si es aprobada en la Unión Europea
Fernando Garea Madrid 11 ENE 2015 - 18:17 CET29


UPyD pide que no se aproveche la lucha contra el yihadismo para crear un “Gran Hermano policial”


Irene Lozano dice que su partido está dispuesto a negociar pero con la línea roja de “no convertir en sospechosos a todos los ciudadanos”.

E.B. / 14-01-2015 • 09:57
 
La diputada de UPyD Irene Lozano ha afirmado hoy que su partido está dispuesto a negociar con el Gobierno nuevas medidas contra el yihadismo que concilien “seguridad y libertad” y no supongan crear un “Gran Hermano Policial”.

En declaraciones a la Cadena SER recogidas por Europa Press, Lozano ha precisado que para su partido la línea roja es no convertir en sospechosos a todos los ciudadanos, de manera que “no se puede lanzar grandes operaciones de recopilación de información”, a modo de “Gran Hermano”.

Además, ha adelantado que UPyD pondrá especial énfasis en medidas de protección de los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado (CFSE) y de las Fuerzas Armadas, que combaten el yihadismo “en primera línea”.

Un día después de que Gobierno y PSOE hayan acordado pactar las medidas contra el yihadismo, Lozano ha expresado la disposición de su partido para negociar pero ha recordado que para hacer frente a esta amenaza no basta con alcanzar un acuerdo en el ámbito nacional, sino que hay que buscar la coordinación en el ámbito europeo.

Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 16 de Enero de 2015, 13:40:50 pm

 Rueda de prensa de Nils Muiznieks
 
El Consejo de Europa dice a España que 'no se pueden legalizar las devoluciones en caliente'
 
El comisario de Derechos Humanos critica la enmienda de la Ley de Seguridad Ciudadana


Cree que 'no se ajusta a la legislación ni de la UE, ni del Consejo de Europa, ni de la ONU'


Considera que 'sería el principio del fin del sistema de asilo'


OLGA R. SANMARTIN Madrid 
Actualizado: 16/01/2015 13:31 horas 

El Consejo de Europa ha dado un fuerte rapapolvo a España por su intención de legalizar, en la Ley de Seguridad Ciudadana, las llamadas 'devoluciones en caliente' de personas inmigrantes que lleva a cabo con frecuencia la Guardia Civil en Ceuta y Melilla.

El comisario de Derechos Humanos de este organismo, Nils Muiznieks, ha expresado esta mañana en rueda de prensa en Madrid que este cambio legislativo que ahora se encuentra en el Senado "no se ajusta a la legislación ni de la UE, ni del Consejo de Europa, ni de la ONU". En otras palabras, "no se ajusta a las obligaciones internacionales asumidas por España"

Ante el inminente cambio legal, que han denunciado todas las ONG, la Iglesia católica o los más destacados juristas, el comisario decidió venir a España para enterarse de primera mano de lo que estaba pasando. El martes estuvo en la valla de Melilla, donde se están produciendo las 'devoluciones en caliente' así como agresiones a los inmigrantes por parte de las Fuerzas de Seguridad. Ayer jueves se reunió con el número dos del Ministerio del Interior, Francisco Martínez, y con la defensora del Pueblo, Soledad Becerril.

La defensora, precisamente, le ha prestado hoy su sede oficial para denunciar que, de seguir adelante el actual redactado de la ley, "sería el principio del fin del sistema de asilo".

"He visto devoluciones en caliente en varios países pero nunca plasmadas en la legislación. Sería un precedente muy negativo", ha lamentado.

Muiznieks ha confiado, no obstante, en que tal enmienda no salga adelante en su actual redactado y para ello se reunirá con los parlamentarios españoles a finales de mes. "Estamos trabajando en ello, es posible que se introduzcan salvaguardas, como mantener el principio de no devolución", que conlleva no repatriar a las personas a países en los que puede peligrar su vida.

En el caso de que el texto sea aprobado en las Cortes tal y como esta ahora, el comisario actuará conforme al procedimiento. Es decir, se personará como parte ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos cuando algún inmigrante presente una denuncia.

El Consejo de Europa ve "un paso sumamente positivo" que Interior haya establecido oficinas para solicitantes de asilo en las fronteras de Ceuta y Melilla, pero considera que los inmigrantes que saltan la valla, y entran por tanto por puestos fronterizos ni habilitados, deberían tener también la posibilidad de pedir asilo y disponer de intérprete y abogado.

"Hasta la fecha, sólo los sirios son los que tienen la posibilidad de pedir asilo. Otros, como los africanos, se ven obligados a usar unos zapatos especiales para usar la valla", ha dicho.

Lo más impactante de la rueda de prensa ha sido cuando el comisario ha mostrado una sandalia con clavos y un garfio de los que los inmigrantes utilizan para saltar la valla. "Esto demuestra hasta que punto son ingeniosas las personas desesperadas", ha dicho. "No por tener una valla más alta de va a resolver el problema. Si pones un muro de 20 pies, una persona desesperada va a encontrar una escalera de 30 pies para saltarlo".

Se ha mostrado convencido de que "se puede establecer un equilibro entre la seguridad de las fronteras y los derechos humanos" y ha recordado que, en realidad, el reto es "manejable" porque las cifras no son muy altas. Ha dicho que en 2014 España recibió 5.200 solicitudes de asilo, lo que apenas representa el 1% del total europeo.

Ha añadido que, durante el año pasado, Melilla recibió 5.500 entradas de indocumentados. 3.000 de ellos fueron sirios y el resto subsaharianos. "2.000 entraron por encima de la valla".

Por ultimo, el comisario ha desmentido al Ministerio del Interior, que asegura, en contra de toda la legislación internacional, que el inmigrante pisa suelo español cuando salta la última de las vallas. Ha dicho que su opinión es la misma de la defensora del Pueblo, que cree que una vez que sale salta la primera verja fronteriza ya se está en España.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: tixe en 13 de Febrero de 2015, 19:20:43 pm
Bueno bueno.... esto lo importamos a la de ya.

http://www.elmundo.es/internacional/2015/02/13/54de2a6fe2704e72668b457a.html

La policía británica pide a los manifestantes que asuman los costes de su seguridad
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: flip en 14 de Febrero de 2015, 02:31:05 am
Pues teniendo en cuenta que tienen 2.500 voluntarios ( que provienen de empresas privadas que les pagan el sueldo) a tiempo parcial, no me extraña la medida.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 24 de Febrero de 2015, 16:05:57 pm
Ley Seguridad Ciudadana
Activistas de Femen protestan a pecho descubierto en los alrededores del Congreso contra la ‘ley mordaza’

Dos integrantes de la organización intentan saltar el cordón policial situado en la entrada del Congreso con lemas escritos en tinta negra de "FEMEN for freedom" y "España sin mordaza"
Una de las dos jóvenes critica que con "esta acción" ha intentado demostrar que con esta ley se "criminaliza a la ciudadanía"

Un par de activistas de Femen han protestado este martes a pecho descubierto en los alrededores del Congreso de los Diputados en señal de protesta contra le Ley de Seguridad Ciudadana, coincidiendo con el inicio del Debate del Estado de la Nación.

 Se trata de la segunda protesta que estas jóvenes realizan en el Congreso de los Diputados. La primera de ellas se produjo en octubre de 2013, en el propio Salón de Plenos, contra la reforma de la ley del aborto presentada por el exministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón.

 Poco antes de las 12.00 horas de este martes, hora de inicio del debate, un par de jóvenes han intentado saltarse el cordón policial situado en la entrada del Congreso de la calle Cedaceros. Rosa y Begoña, como así se llaman, han realizado "esta acción" con el torso descubierto y con lemas escritos en tinta negra de "FEMEN for freedom" y "España sin mordaza"

 Una de ellas ha sido retenida a los pocos segundos de bajar corriendo por la Carrera de San Jerónimo, mientras que la otra ha conseguido llegar casi a la Puerta de los Leones. Ambas han sido finalmente retenidas por los agentes de la Policía Nacional durante unos minutos, para después dejarlas en libertad.

 En declaraciones a Europa Press, Begoña, una de las dos jóvenes, ha criticado que con "esta acción" ha intentado demostrar que con esta ley se "criminaliza a la ciudadanía" porque todos los ciudadanos "tienen derecho" a ir a la Puerta de los Leones a decir que no le parece bien una ley.

Protestar no es ilegal

 Según ha insistido, la idea de la "acción" era demostrar que, a pesar de que haya "murallas y leyes dictatoriales", toda persona que quiera protestar puede cruzar "esa línea" y demostrar que puede ser una activista. "Hemos cruzado la muralla policial y gritado nuestros eslóganes. Protestar no es ilegal", ha sentenciado.

 Mientras, la fundadora de Femen España, Lara Alcázar, que no ha participado personalmente de la acción pero sí ha dado apoyo a las jóvenes en las inmediaciones del Congreso, ha insistido en que esta protesta se ha centrado contra la ley mordaza. "Un día como hoy no sólo se debe hablar de corrupción sino de cómo se están recortando las libertades de la ciudadanía en España. Esta ley restringe el derecho de manifestación, de reunión, de protesta, de asamblea y nos reduce a decir que la protesta va a ser ilegal y criminal, y se va a penalizar con multas de hasta 600.000 euros", ha criticado.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 05 de Marzo de 2015, 17:03:17 pm

"La ’Ley Mordaza’ debe ir a la basura"



La Federación de Sindicatos de Periodistas ha hecho público este comunicado en el que muestra su solidaridad con Jaime Alekos, detenido mientras cubría un desahucio, y con Alicia Armesto, que será juzgada por difundir la foto de un policía riéndose en otro desalojo

(http://www.tercerainformacion.es/IMG/jpg/img_4275-2-3.jpg)

España | Tercera Información/FeSP | 05-03-2015 |
 
La Federación de Sindicatos de Periodistas (FeSP) rechaza con la máxima contundencia la detención del periodista Jaime Alekos. mientras cubría un desahucio en Madrid el pasado 27 de febrero, y la citación a juicio de la reportera Alicia Armesto, acusada de «vejación injusta» a un policía por difundir una fotografía en la que el agente se reía mientras desalojaban a otra familia de su vivienda. Estos hechos confirman, una vez más, las críticas de muchas organizaciones –incluida la FeSP– a varias reformas legislativas impulsadas por el Gobierno del Partido Popular en cuestiones fundamentales en una sociedad democrática.

Lo que ha ocurrido con Alekos, que trabaja para Periodismo Humano, y con Armesto, de la televisión Tele K, es un anticipo de lo que podrá generalizarse si son aprobadas la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana -conocida ya como Ley Mordaza– y la reforma del Código Penal.

El pasado 3 de diciembre de 2014, la FeSP pidió públicamente la dimisión del ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, por su empecinamiento «en mantener y defender el proyecto de Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana, a pesar de las críticas generalizadas de todos los partidos de la oposición –que han votado unánimemente contra ese texto en sus primeros trámites en el Congreso– y de numerosos colectivos sociales y ciudadanos». «El gran incremento que prevé del número de faltas relacionadas con los derechos a la libertad de expresión y de manifestación permite concluir que, con esta ley, el ministro y el Gobierno pretenden limitar y reprimir tanto el derecho de la ciudadanía a protestar en las calles como el de los periodistas y fotógrafos a difundir esas protestas en cumplimiento de su obligación profesional», añadía el comunicado. Lo que ha sucedido con Jaime Alekos y Alicia Armesto –y también en otros casos– demuestra que estábamos en lo cierto y que estas leyes suponen una grave involución democrática.

El director de Periodismo Humano ha denunciado el trato que ha recibido Alekos, quien permaneció incomunicado mientras estuvo detenido, sin poder telefonear a su familia o al trabajo. El Gobierno debe depurar las responsabilidades que se deriven de estas actuaciones y destituir al ministro del Interior.

La FeSP pide al Gobierno y al Grupo Popular del Senado –cuya Comisión de Interior va a debatir el miércoles día 4 el dictamen sobre la llamada Ley Mordaza– que retiren este proyecto de ley innecesario y represor. En vez de hacer oídos sordos, como hasta ahora, deberían tener en cuenta las graves acusaciones que la ONU ha realizado respecto a éste y otros proyectos legislativos, para evitar que España se coloque en la cola del mundo en el respeto a los derechos y libertades civiles esenciales en democracia. Junta Ejecutiva Federal de la FeSP
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 13 de Marzo de 2015, 07:48:42 am
El Senado aprueba la 'Ley Mordaza', que da luz verde a las devoluciones en caliente

Han sido cinco largas horas de debate, en las que la oposición ha mostrado su rechazo porque "recorta" derechos, "amordaza" la protesta y recuerda a "tiempos pasados".  Con 134 votos a favor, 84 en contra y ninguna abstención, la Cámara alta ha sacado adelante el 'proyecto estrella' del Ministerio del Interior.



El Pleno del Senado ha aprobado este jueves, con los votos del PP, el proyecto de ley de Seguridad Ciudadana, en un largo debate de más de cinco horas en el que toda la oposición ha mostrado su rechazo porque "recorta" derechos, "amordaza" la protesta y recuerda a "tiempos pasados". Con 134 votos a favor, 84 en contra y ninguna abstención, la Cámara alta ha sacado adelante el 'proyecto estrella' del Ministerio del Interior en esta legislatura, si bien tendrá que regresar al Congreso para su aprobación definitiva tras haber sido enmendado en el Senado.

    Los portavoces de los grupos de la oposición han vertido fuertes críticas al proyecto de ley al defender los vetos presentados por Amaiur, ERC, Izquierda Unida, Entesa (2), PNV, CiU y PSOE

Los portavoces de los grupos de la oposición han vertido fuertes críticas al proyecto de ley al defender los vetos presentados por Amaiur, ERC, Izquierda Unida, Entesa (2), PNV, CiU y PSOE, y que ha rebatido el senador del PP Luis Aznar, quien ha reiterado que se trata de un texto "garantista". "El PP y el Gobierno sabemos de qué lado estamos. Al lado de las víctimas, de los ciudadanos que respetan la ley y la convivencia y de los que pacíficamente se quieran reunir y manifestar", ha zanjado Aznar.

Durante el trámite del Senado, el texto, que ha sido notablemente suavizado con respecto al primer anteproyecto que presentó Interior en 2013, los diferentes grupos han presentado 225 enmiendas, aunque sólo unas pocas se han aprobado. Entre ellas, una enmienda del PP a uno de los aspectos más polémicos del texto: la disposición adicional que modifica la Ley de Extranjería para dar cobertura legal a las entregas en frontera de inmigrantes, las denominadas "devoluciones en caliente".

    Los diferentes grupos han presentado 225 enmiendas, aunque sólo unas pocas se han aprobado

Ya enmendada en el Congreso, la Cámara alta ha introducido en la disposición nuevos párrafos para señalar que el rechazo en frontera se realizará "respetando" la normativa de derechos humanos y para indicar que las solicitudes de asilo se formalizarán en la oficinas habilitadas para ello. Otra de las enmiendas aprobadas en el trámite del Senado rebaja los plazos de prescripción de las infracciones y los establece en seis meses, un año y dos años según sean, respectivamente, leves, graves o muy graves.

También se aprobó otra modificación para sancionar a las prostitutas si no observan el requerimiento de los agentes para que se abstengan de ofrecer sus servicios en zonas próximas a lugares destinados al uso por menores. En el debate, el senador socialista Enrique Cascallana, que ha echado de menos, como otros portavoces, la presencia en la Cámara del ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, ha considerado que la ley es "innecesaria", recorta las libertades, ignora la situación de corrupción y retorna al modelo pasado de orden público. "Vuelven ustedes a querer controlar las calles", ha subrayado Cascallana, quien ha censurado la "discrecionalidad" que la ley concede las fuerzas de seguridad "sin mecanismo de control alguno" y ha augurado problemas de constitucionalidad cuando entre en vigor.

Desde CiU, Jordi Miquel Sendra ha asegurado que si una ley concita tanto consenso en su contra es porque el Gobierno "alguna cosa está haciendo mal", aunque al PP su "prepotencia" le impide verlo, a la vez que ha calificado de "patada en el trasero" la legalización de las "devoluciones en caliente". Por la Entesa, Joan Saura ha visto en la ley una "criminalización de la protesta" enmarcada en la política "autoritaria" del PP, mientras que Rafael Bruguera la ha asimilado a la de orden público de 1959 y ha dicho que se trata de una reforma ideológica para "disuadir a los ciudadanos del ejercicio de sus libertades".

Ester Capella, de ERC, ha indicado que se trata del "último eslabón de una trilogía represiva en manos del PP" que "culmina su gran obra recortadora de derechos", y Jesús Iglesias, de Izquierda Unida, ha considerado que se trata de dejar a la sociedad "inerme, sin capacidad de reacción limitando sus posibilidades de rechazo" a las políticas de "recortes".

Iñaki Anasagasti, del PNV, entiende que el texto es una "perversión de la noción de orden público", en tanto que la senadora de Coalición Canaria María del Mar del Pino Julios cree que con él "se tiran por la borda en un abrir y cerrar de ojos los derechos conseguidos". En opinión de Amalur Mendizabal, senadora de Amaiur, la ley busca "disuadir la protesta criminalizando a organizadores y participantes porque el Gobierno quiere blindar el espacio publico" y se "vale de la razón de la fuerza y no de la fuerza de la razón".
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 16 de Marzo de 2015, 13:33:38 pm

Detenidos siete «taxistas de la droga» que trasladaban a toxicómanos por cinco euros



s.l. @ABC_Madrid  / madrid 

Día 16/03/2015 - 11.42h
 
Estas «cundas» llevaban a los drogadictos hasta los principales puntos de compra-venta de sustancias estupefacientes de la capital, principalmente a la Cañada Real Galiana

La Policía Nacional ha detenido a siete «taxistas de la droga» que, supuestamente, actuaban en las inmediaciones de la glorieta de Embajadores de Madrid y se ofrecían a los toxicómanos para trasladarlos hasta distintos poblados para comprar droga.

Según la Jefatura Superior de Policía, estas «cundas» llevaban a los toxicómanos hasta los principales puntos de compra-venta de sustancias estupefacientes de la capital, principalmente a la zona de la Cañada Real Galiana, en Valdemingómez.

Tras diversas pesquisas, los agentes pudieron identificar, localizar y detener a los responsables del negocio de las «cundas» o «taxis de la droga» cuando conducían sus respectivos vehículos.

La operación ha sido llevada a cabo por agentes de la Comisaria de Arganzuela y de la Brigada Provincial de Seguridad Ciudadana, pertenecientes a la Jefatura Superior de Policía.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: tixe en 16 de Marzo de 2015, 14:40:09 pm
¿de que se les acusa?
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Heracles_Pontor en 16 de Marzo de 2015, 20:55:36 pm
Pues esta claro . . . de cunderos.

Enviado por Eutelsat usando ViaSat con Tapatalk.

Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: tixe en 16 de Marzo de 2015, 21:12:19 pm
Pues esta claro . . . de cunderos.

Enviado por Eutelsat usando ViaSat con Tapatalk.



aaahhh cagón tó que verde estoy
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Heracles_Pontor en 16 de Marzo de 2015, 21:12:51 pm
Je je . . .

Enviado por Eutelsat usando ViaSat con Tapatalk.

Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 18 de Marzo de 2015, 08:49:15 am
Un juez anula la multa impuesta por Cifuentes a una activista de la PAH por el 14-D

    Invalida la multa de 1.500 euros que la Delegación del Gobierno de Madrid impuso a la abogada Doris Benegas por la concentración del 14 de diciembre de 2013 bajo el lema 'No pasarán, no a la ley mordaza, rodea el Congreso'
    Considera que se ha vulnerado su derecho a la presunción de inocencia porque no existen pruebas suficientes para acreditar que Doris Benegas tuviera relación con la convocatoria de la concentración del 14-D

 Un juzgado de Vallodolid ha anulado la multa de 1.500 euros que la Delegación del Gobierno de Madrid que dirige Cristina Cifuentes impuso a la abogada de la PAH Doris Benegas por la concentración que tuvo lugar en la capital el 14 de diciembre de 2013 bajo el lema No pasarán, no a la ley mordaza, rodea el Congreso.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número dos de Valladolid ha admitido así a trámite el recurso presentado por la defensa de Doris Benegas contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid dictada el 8 de julio de 2014 que le imponía una sanción de 1.500 euros por infracción grave recogida en la Ley de Seguridad Ciudadana.

En una resolución dictada el pasado día 13, a la que tuvo acceso Europa Press, el juzgado considera que se ha vulnerado su derecho a la presunción de inocencia porque no existen pruebas suficientes para acreditar que Doris Benegas tuviera relación con la convocatoria de la concentración del 14-D, en el marco de la cual se registraron incidentes como lanzamiento de objetos contundentes contra la policía, quema de contenedores, levantamiento de barricadas, y desperfectos en mobiliario urbano.

El titular Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número dos de Valladolid señala que no hay boletín de denuncia y la prueba principal contra Doris Benegas es un acta de reconocimiento de la Brigada Provincial de Información. En dos actas policiales se identifica a la abogada de la PAH como participante en la rueda de prensa que tuvo lugar el 12 de diciembre de 2013 para presentar esta concentración de protesta.

En la primera acta, el agente de la Policía alude a imágenes visionadas "aparecidas en Internet" de la rueda de prensa y admite que "no tiene conocimiento de la rueda de prensa". "Posteriormente, aparece otra acta", según recoge la resolución, "remitida junto a un informe de 28 de enero de 2014 ampliatorio suscrito por el Comisario de la brigada provincial de Información, realizada el mismo día 17 de diciembre de 2013, a la misma hora, y por el mismo agente con el mismo contenido excepto que se ha suprimido la mención a que 'no tiene conocimiento de la rueda de prensa".

En base a estos datos, el juez determina que estas pruebas "no tienen entidad suficiente para destruir la presunción de inocencia y fundar una sanción" teniendo en cuenta que "no se ha acreditado" que Doris Benegas "sea la promotora del acto con pruebas directas e incuestionables".

"Hay que partir del dato fundamental de que las informaciones de los agentes no se basan en hechos directamente constatados por los mismos, pues de ser así debería constar una denuncia previa el día que se convocó la rueda de prensa y en la que se identificaran a los intervinientes", añade.

El juez concede quince días a la Abogacía del Estado, que defiende los intereses de la Delegación del Gobierno en Madrid, para presentar un recurso de apelación en un solo efecto para impugnar esta decisión judicial.

Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Heracles_Pontor en 18 de Marzo de 2015, 12:50:51 pm
Al final los jueces están poniendo las cosas en su sitio . . .

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Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: nocheuid en 19 de Marzo de 2015, 18:44:15 pm
Al final los jueces están poniendo las cosas en su sitio . . .

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si... dentro de su imparcialidad e independencia.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Heracles_Pontor en 19 de Marzo de 2015, 19:30:42 pm
Exactamente, como poder independiente que son.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: nocheuid en 19 de Marzo de 2015, 20:06:09 pm
Exactamente, como poder independiente que son.
si si....
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 26 de Marzo de 2015, 08:07:25 am
El Congreso aprueba hoy el mayor recorte de libertades desde el franquismo

26 de marzo de 2015


El Congreso de los Diputados, reunido en sesión plenaria, debatirá y aprobará este jueves la Ley Orgánica 10/1995 del Código Penal y el Proyecto de Ley Orgánica de protección de la seguridad ciudadana, conocida de forma popular como Ley Mordaza. Tras su trámite por el Senado, estas dos normas verán la luz con los votos a favor del Partido Popular en lo que supondrá, a juicio de la oposición y de la mayor parte de las organizaciones sociales y civiles, el mayor recorte en libertades desde el final del franquismo.

Para la organización No somos delito, la justificación del Gobierno, que apela a la “demanda social de seguridad” no se sostiene, ya que “de las más de 87.000 manifestaciones celebradas en España en los dos últimos años, se han producido incidencias en menos del 1% de las mismas, todo ello según datos del propio Ministerio del Interior”, argumentan a modo de ejemplo.

Pese a estos datos, la reforma de la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana conlleva un gran incremento de las infracciones relacionadas con el ejercicio del derecho a la libertad de reunión pacífica y de asociación así como la libertad de expresión. De hecho, 15 de las 46 infracciones propuestas en la reforma afectan a este área. A partir de la puesta en marcha de la Ley, será considerado como infracción muy grave, con penas de entre 30.000 y 600.000 euros “las reuniones o manifestaciones no  comunicadas o prohibidas en infraestructuras o instalaciones en las que se prestan servicios básicos para la comunidad”, es decir, delante de organismos como el Congreso de los Diputados.

Además, también se considerará infracción muy grave, esta vez con una multa entre 601 y 30.000
euros, “la perturbación de la seguridad ciudadana en actos públicos, espectáculos deportivos o culturales, solemnidades y oficios religiosos u otras reuniones a las que asistan numerosas personas, cuando no sean constitutivas de infracción penal”. Asimismo, “la celebración de reuniones en lugares de tránsito público” podrá acarrear una multa de ente 100 y 600 euros.

Las nuevas leyes que promueve el Partido Popular han sido duramente criticadas por organismos internacionales. El Comité de Derechos Humanos de la ONU, en su Observación general nº 34, recordó que los Estados no deben prohibir la crítica de instituciones como el Ejército o la Administración. Asimismo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos determinó que sancionar a los manifestantes que participan en una reunión pacífica, aunque no haya sido comunicada previamente a las autoridades, supone una restricción ilegítima del art. 11 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Para este organismo, parece claro que cualquier manifestación en la vía pública causa inevitablemente cierto nivel de disrupción en el devenir ordinario y que las autoridades públicas deben mostrar cierto grado de tolerancia hacia la celebración de reuniones pacíficas.
Reforma del Código Penal

La aprobación de la Ley Mordaza se complementa con una reforma del Código Penal que perseguirá alteraciones del orden público más allá de las calles. En este sentido, se castigará a quien difunda mensajes que inciten a la comisión de un delito de alteración del orden público. Así, “alguien que comparta en las redes sociales una manifestación puede ser considerado que está cometiendo un delito de alteración del orden público si se produce algún altercado en dicha acción”. confirman desde No somos delito.

El nuevo Código Penal contempla también penas de tres a seis meses de cárcel para quien ocupe propiedades públicas o privadas, perturbando su actividad aunque se encuentren en horario abierto al público. Este artículo apunta directamente a colectivos como el de la Plataforma de Afectados por las Hipotecas (PAH), los preferentistas o incluso los encierros de La Marea Blanca en hospitales. También afectará a movimientos sociales y organizaciones como Greenpeace.

Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 26 de Marzo de 2015, 20:35:18 pm
Hace tres meses PSOE decía que recurriría al TC...hoy dice lo que dice...


Compromiso de derogación

Desde el PSOE han afirmado en el Congreso, en referencia a la Ley de Seguridad Ciudadana, que “la derogaremos más pronto que tarde”. No Somos Delito convocó en febrero un acto en el que invitó a partidos políticos a comprometerse formalmente con la derogación de la Ley de Seguridad Ciudadana. Al acto, que inicialmente iba a tener lugar en el Congreso a instancias del PSOE, finalmente tuvo que celebrarse en el Círculo de Bellas Artes. Izquierda Unida, Amaiur, Esquerra Republicana, Equo-Compromís, PNV, Podemos y BNG se adhirieron al compromiso de derogación, mientras que el PSOE no se volvió a pronunciar. El Partido Popular, CiU y UPyD se negaron a firmar el compromiso.


https://www.diagonalperiodico.net/libertades/26208-aprobacion-definitiva-la-ley-seguridad-ciudadana-y-la-reforma-del-codigo-penal.html
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: nocheuid en 26 de Marzo de 2015, 20:43:16 pm
Hace tres meses PSOE decía que recurriría al TC...hoy dice lo que dice...


Compromiso de derogación

Desde el PSOE han afirmado en el Congreso, en referencia a la Ley de Seguridad Ciudadana, que “la derogaremos más pronto que tarde”. No Somos Delito convocó en febrero un acto en el que invitó a partidos políticos a comprometerse formalmente con la derogación de la Ley de Seguridad Ciudadana. Al acto, que inicialmente iba a tener lugar en el Congreso a instancias del PSOE, finalmente tuvo que celebrarse en el Círculo de Bellas Artes. Izquierda Unida, Amaiur, Esquerra Republicana, Equo-Compromís, PNV, Podemos y BNG se adhirieron al compromiso de derogación, mientras que el PSOE no se volvió a pronunciar. El Partido Popular, CiU y UPyD se negaron a firmar el compromiso.


https://www.diagonalperiodico.net/libertades/26208-aprobacion-definitiva-la-ley-seguridad-ciudadana-y-la-reforma-del-codigo-penal.html
claros ejemplos de democracia, tolerancia, ...madre mia....tiene huevos la cosa.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Heracles_Pontor en 27 de Marzo de 2015, 02:36:55 am
Amplia datos . . . alguno de esos partidos es ilegal? . . . dónde está pues la intolerancia o la antidemocracia? . . .

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Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 27 de Marzo de 2015, 07:29:20 am
Martin Pallín opina sobre la ley

http://www.lasexta.com/programas/el-intermedio/revista-medios/jose-antonio-martin-pallin-preso-condenado-cumplir-prision-permanente-revisable-preso-horizonte_2015032700001.html (http://www.lasexta.com/programas/el-intermedio/revista-medios/jose-antonio-martin-pallin-preso-condenado-cumplir-prision-permanente-revisable-preso-horizonte_2015032700001.html)
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: arthursv en 27 de Marzo de 2015, 10:32:51 am
El botellon!........ recogido ahora en la ley de seguridad ciudadana nueva
Perdida de documentacion sin denunciarlo y no disponer de documento en la via publica......que curioso pero pocas cosas se van a poder hacer esto supera actitudes que se sancionaban antes de 1950 en plena dictadura
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 27 de Marzo de 2015, 12:36:37 pm
4 faltas muy graves (entre 30.001 y 600.000 euros)

-Manifestaciones no comunicadas o prohibidas ante infraestructuras críticas.

- Fabricar, almacenar o usar armas o explosivos incumpliendo la normativa o careciendo de la autorización necesaria o excediendo los límites autorizados.

- Celebrar espectáculos públicos quebrantando la prohibición ordenada por la autoridad correspondiente por razones de seguridad pública.

- Proyectar haces de luz sobre los pilotos o conductores de medios de transporte que puedan deslumbrarles o distraer su atención y provocar accidentes.

 23 faltas graves (entre 601 y 30.000 euros)

- Perturbar la seguridad ciudadana en actos públicos, espectáculos deportivos o culturales, solemnidades y oficios religiosos u otras reuniones a las que asistan numerosas personas.

- La perturbación grave de la seguridad ciudadana en manifestaciones frente al Congreso, el Senado y asambleas autonómicas aunque no estuvieran reunidas.

- Causar desórdenes en la calle u obstaculizarla con barricadas.

- Impedir a cualquier autoridad el ejercicio legítimo de sus funciones en el cumplimiento de resoluciones administrativas o judiciales. Este punto sancionaría, por ejemplo, las concentraciones para impedir la ejecución de desahucios.

- Las acciones y omisiones que impidan u obstaculicen el funcionamiento de los servicios de emergencia.

- La desobediencia o la resistencia a la autoridad así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes.

- Negarse a disolver reuniones y manifestaciones en lugares de tránsito público cuando lo ordenen las autoridades competentes cuando concurran los supuestos del artículo 5 de la Ley Reguladora del Derecho de Reunión. Entre estos supuestos se encuentra "cuando se produzcan alteraciones del orden público con peligro para personas o bienes" por lo que podría emplearse esta infracción para sancionar los llamados escraches.

- Perturbar el desarrollo de una manifestación lícita.

- La intrusión en infraestructuras críticas (que prestan servicios esenciales para la comunidad) incluyendo su sobrevuelo, cuando se haya producido una interferencia grave en su funcionamiento.

- Portar armas prohibidas o portar o usar armas de modo negligente y temerario o fuera de los lugares habilitados para ello.

- Solicitar y disfrutar (por parte del demandante) de servicios sexuales en zonas de tránsito público, cerca de lugares destinados a su uso por menores (colegios, parques...) o en zonas que pueda generar un riesgo para la seguridad vial.

- Fabricar, almacenar o usar armas reglamentarias o explosivos sin autorización así como la omisión o falta de eficacia de las medidas de seguridad o precauciones que resulten obligatorias.

- Negarse a las inspecciones en fábricas, locales, establecimientos, embarcaciones y aeronaves.

- El uso público e indebido de uniformes, insignias o condecoraciones oficiales, o réplicas de los mismos del equipamiento de los cuerpos policiales o de los servicios de emergencia que puedan generar engaño.

- No colaborar con las Fuerzas de Seguridad en la averiguación de delitos o en la prevención de acciones que puedan poner en riesgo la seguridad ciudadana.

- El consumo o la tenencia ilícitos de drogas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares públicos, así como el abandono de los instrumentos empleados para ello.

- El traslado de personas, con cualquier tipo de vehículo, con el objeto de facilitar a éstas el acceso a drogas (las cundas) 20.

- Plantar y cultivar drogas en lugares visibles al público.

- La tolerancia del consumo ilegal o el tráfico de drogas en locales o la falta de diligencia en orden a impedirlos por parte de los propietarios.

- La carencia de los registros previstos en esta ley para las actividades con trascendencia para la seguridad ciudadana o la omisión de comunicaciones obligatorias.

- Dar datos falsos para la obtención de las documentaciones previstas en esta Ley.

- Incumplir las restricciones a la navegación reglamentariamente impuestas a las embarcaciones de alta velocidad y aeronaves ligeras.

- El uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, con respeto al derecho fundamental a la información.

 17 faltas leves (entre 100 y 600 euros)

- La celebración de manifestaciones sin comunicar a las autoridades, cuya responsabilidad corresponderá a los organizadores.

- Exhibir de objetos peligrosos para la vida e integridad física de las personas con ánimo intimidatorio.

- Incumplir las restricciones de circulación peatonal o itinerario con ocasión de un acto público cuando provoquen alteraciones menores en el normal desarrollo.

- Las faltas de respeto y consideración cuyo destinatario sea un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones de protección de la seguridad.

- Hacer o incitar a actos que atenten contra la libertad e indemnidad sexual, o ejecutar actos de exhibición obscena.

- La proyección de haces de luz, mediante cualquier tipo de dispositivo, sobre miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para impedir o dificultar el ejercicio de sus funciones.

- La ocupación de casas y la venta ambulante no autorizada.

- No denunciar la perdida o el robo de un arma.

- Las irregularidades en la cumplimentación de los registros previstos en esta Ley con trascendencia para la seguridad ciudadana.

- No tener la documentación personal legalmente exigida o no denunciar su robo o pérdida.

- La negligencia en la custodia y conservación de la documentación personal legalmente exigida, considerándose como tal la tercera y posteriores pérdidas o extravíos en el plazo de un año.

- Negarse a darle la documentación a la Policía.

- Causar daños a bienes muebles o inmuebles de uso público o privados que estén en la vía pública.

- Escalar edificios o monumentos sin autorización cuando haya riesgo de que se ocasionen daños.

- La remoción de vallas, encintados u otros elementos fijos o móviles colocados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para delimitar perímetros de seguridad.

- Dejar sueltos o en condiciones de causar daños animales feroces, así como abandonar animales domésticos en condiciones en que pueda peligrar su vida.

- El consumo de alcohol en lugares públicos cuando perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 27 de Marzo de 2015, 13:59:49 pm
(http://images.eldiario.es/blogs/Aprobada-Ley-Mordaza_EDICRT20150326_0002_3.jpg)
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: tixe en 27 de Marzo de 2015, 17:26:54 pm
....
....
..

- No tener la documentación personal legalmente exigida o no denunciar su robo o pérdida.
...
....


Vamos a empezar el debate....:

No tener... o no portar....que no es lo mismo.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 27 de Marzo de 2015, 17:47:08 pm
....
....
..

- No tener la documentación personal legalmente exigida o no denunciar su robo o pérdida.
...
....


Vamos a empezar el debate....:

No tener... o no portar....que no es lo mismo.

No tener...no portar sigue sin ser infracción.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Heracles_Pontor en 27 de Marzo de 2015, 18:05:12 pm
La venta ambulante y el botellón son ahora competencia del CNP  . . . así que el 112 no podrá desviar la llamada al 092 . . . de manera que adelante, que procedan . . . .

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Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 27 de Marzo de 2015, 18:12:37 pm
La venta ambulante y el botellón son ahora competencia del CNP  . . . así que el 112 no podrá desviar la llamada al 092 . . . de manera que adelante, que procedan . . . .

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La nueva norma entrará en vigor en julio
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Heracles_Pontor en 27 de Marzo de 2015, 18:20:26 pm
Buen mes para palotear el botellón . . . se van a poner las botas . . .

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Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 28 de Marzo de 2015, 08:18:24 am
Bueno, pues habrá recurso ante el TC



El PSOE lleva al Constitucional la ‘Ley Mordaza’ y la reforma del Código Penal
Los socialistas argumentan que las normas proponen un "uso preferente" del castigo

    El PP aprueba su ‘ley mordaza’ en solitario y entre protestas

Juana Viúdez Madrid 27 MAR 2015 - 16:22 CET

Pedro Sánchez, líder del PSOE, tras la aprobacion de la llamada ley Mordaza y la reforma del código penal. / Luis Sevillano

El recurso de inconstitucionalidad que el PSOE presentará contra la reforma del Código Penal y contra la nueva ley de seguridad ciudadana, conocida como ley mordaza, tiene como principal objetivo luchar contra la idea del Gobierno de Mariano Rajoy (PP) de utilizar el castigo como “uso preferente” y contra la instauración de un Estado Policial. "En lugar de responder a un marco que garantice la convivencia donde se desarrollen las libertades, solo responde a sus prejuicios, a su ideología y a sus necesidades electorales, no a las necesidades y demandas de la sociedad española”, exponen los socialistas. Los socialistas han hecho público este viernes el argumentario que utilizarán para recurrir en el Tribunal Constitucional estas dos polémicas normas, aprobadas este jueves en el Congreso de los Diputados. Estos son sus principales argumentos:

Reforma del Código Penal

La prisión permanente revisable es, en realidad, una cadena perpetua. La nueva pena que "eufemísticamente" el Gobierno denomina prisión permanente revisable, es, en realidad, una cadena perpetua. "Una pena que permitiría que alguien pudiera pasar toda su vida privado de libertad", inciden.

La “demanda social” no justifica que se incumplan derechos y principios constitucionales. "Que una parte de la sociedad pueda demandar el endurecimiento de las penas no constituye una causa justificada si con ello se incumplen derechos y principios constitucionales", argumentan los socialistas. “Además de impedir de hecho la reinserción y educación que ordena el artículo 25.2 de la Constitución Española (CE), supone una pena inhumana (prohibida por el artículo 15 CE), imprecisa (vulnerando, por tanto, el artículo 9.3 CE) y contraria a la dignidad de la persona (garantizada por el artículo 10 CE).

Un país con pocos delitos y muchos presos. La prisión permanente revisable se quiere instaurar en un país en el que la tasa de criminalidad (número de delitos por 100.000 habitantes) es de las más bajas de Europa. España tiene una tasa de 46,1 y la más alta, de Suecia, es de 146,7. Además, el número de presos por habitante (147 por cada 100.000 habitantes, frente a los 98 de Francia o 79 de Alemania), solo superado por algunos países del Este.

40 años en la cárcel es suficientemente "intimidatorio". El Código Penal español establece que se puedan cumplir 40 años como máximo, un tiempo que "no es indulgente con los delincuentes", según los socialistas. “Es bastante discutible que la aprobación de la cadena perpetua pueda tener un efecto intimidatorio mayor que la que pueda suponer la expectativa de pasar 14.600 días en prisión”, consideran.

El sistema penal español no se puede comparar con el alemán. Para justificar la nueva pena, el Gobierno explica que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos admite la pena de prisión permanente revisable y se ha pronunciado al respecto en relación con una pena similar en Alemania. "La regulación española no tiene nada que ver con la alemana", destacan en el PSOE. "El sistema alemán establece la revisión periódica por parte de los tribunales, a partir de los 15 años de cumplimiento. Y los tribunales deben suspender la cadena perpetua siempre que se den determinados requisitos. El tiempo medio de cumplimiento en los delitos más graves es de 20 años, es decir, la mitad de los 40 que establece hoy nuestro Código Penal", explican.

La cadena perpetua atenta contra la dignidad humana. En cualquier caso, según los socialistas, "no hay prisión permanente buena y prisión permanente mala, hay únicamente prisión permanente, cadena perpetua" y esta fórmula implica la negación de la persona en lo que es su principal atributo: "su dignidad".
Recurso a la Ley de Seguridad Ciudadana

La "tranquilidad pública" no puede limitar derechos fundamentales. El objetivo de esta norma es, según los socialistas, sancionar al disidente, al que protesta, al considerar que quien protesta altera, no la seguridad, sino la tranquilidad pública, que por otra parte es un valor sin concreción constitucional. “La tranquilidad pública invocada en el artículo 1 de la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana (LOSC) no es un bien constitucionalmente protegido por lo que no es suficiente para la limitación de derechos fundamentales, ni para la sanción de conductas que en principio constituyen su ejercicio”, detallan en el PSOE.

Una policía con poderes "exorbitantes". La penalización de ciertas conductas dota a la policía de poderes “exorbitantes” de inspección, retención, investigación, represión y sanción. La nueva norma da mayor probatorio a las denuncias de las Fuerzas de Seguridad. Según los socialistas, este poder desplaza las garantías judiciales y adolece de un margen de discrecionalidad, lo que vulnera el artículo 24 de la Constitución Española (tutela judicial efectiva).

Seguridad ciudadana por delante del libre ejercicio de derechos fundamentales. Se da, según los socialistas, una “gubernamentalización del sistema de garantías de los derechos fundamentales” y una inversión del orden constitucional, al situar sitúa como principal objetivo de las funciones de la policía, la seguridad ciudadana y no el libre ejercicio de los derechos fundamentales (artículo 104 Constitución Española).

Sanciones preventivas, fundadas en sospechas. Esta nueva norma instaura un "derecho administrativo sancionador" fundado en sospechas y dirigido a generar desaliento en el ejercicio de derechos fundamentales. Las faltas, que hasta ahora se incluían en el Código Penal, eran sancionadas con intervención judicial. Ahora pasan a ser castigadas con multas administrativas. “Solo puede sancionarse a quienes se pruebe que cometen los hechos sancionados, y sobre la prueba de la efectiva autoría y realidad de los hechos. Con esta ley se permite la sanción preventiva sobre la base de sospechas sobre hipotéticos y posibles daños”, destacan.

Multas desproporcionadas y definiciones abiertas. Un sistema sancionador fundado en una definición abierta y ambigua y la fijación de multas desproporcionadas, vulnera, según los socialistas, los principios de legalidad, tipicidad y proporcionalidad en la sanción, recogidos en los artículos 9.3 y 25.1 de la CE. Las faltas muy graves se sancionarán con multas que van de los 30.001 a 600.000 euros; las graves van de 601 a 30.000 euros; y las leves con cuantías que van de los 100 a los 600 euros.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Heracles_Pontor en 28 de Marzo de 2015, 08:49:08 am
Aprueban las leyes a 6 meses de las generales . . . sabiendo que serán derogadas o modificadas en cuanto cambie el color del parlamento. . . aunque está bien . . . son leyes con una clara carga ideológica así la ciudadanía tiene más claro dónde se posiciona cada uno.

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Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: porlapiedra en 28 de Marzo de 2015, 09:31:09 am
Esto de los recursos son tonterías de unos y otros. Eso de que es una Ley con cerga ideológica nos lo dirá el que entre al poder en las próximas elecciones. como esta Ley (y cualquiera) le favorezca de alguna manera, veremos si es derogada, modificada o regulada...

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Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 28 de Marzo de 2015, 09:33:56 am
Esto de los recursos son tonterías de unos y otros. Eso de que es una Ley con cerga ideológica nos lo dirá el que entre al poder en las próximas elecciones. como esta Ley (y cualquiera) le favorezca de alguna manera, veremos si es derogada, modificada o regulada...

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Supongo que el recurso se ceñira a ciertos artículos de la modificación de la ley, aquellos que multiplicidad de juristas han considerado que chocan frontalmente con la Constitucion...y el Juez sentenciará.... y estoy seguro que anulándolos.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Heracles_Pontor en 28 de Marzo de 2015, 10:52:34 am
"La calle es mía" Manuel Fraga Iribarne, Ministro de la Gobernación dixit.

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Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: arthursv en 28 de Marzo de 2015, 11:49:01 am
Eso igual de fácil que se ha aprobado igual de facil se va a derogar ademas el TC no  comulga con esos preceptos. .. ni la ONU
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 01 de Abril de 2015, 13:31:39 pm


COMPRA 2.000 BOTES DE GAS LACRIMÓGENO

La Policía se prepara para un verano 'caliente'

Sandra Toro

Miércoles, 1. Abril 2015 - 2:07

Con la entrada en vigor de la Ley de Seguridad Ciudadana y las elecciones generales a la vuelta de la esquina, el Ministerio del Interior considera una prioridad equipar adecuadamente al Cuerpo.


El próximo mes de junio la Policía Nacional recibirá, tras doce años sin utilizarlos, 2.000 botes de gas lacrimógeno. La última vez que los agentes hicieron uso de este material fue, según el director general de la Policía -Ignacio Cosidó-, en las manifestaciones contra la guerra de Irak que tuvieron lugar en el año 2003.

Ahora, ante la previsión de un verano y un otoño 'calientes' debido a la entrada en vigor de la nueva Ley de Seguridad Ciudadana -denominada por sus detractores como 'Ley Mordaza'- y a la cercanía de las elecciones generales, el Ministerio del Interior considera una prioridad equipar adecuadamente al Cuerpo. Por ello se ha hecho una oferta pública para adquirir, además de los botes de gas lacrimógeno, 5.000 botes de humo. La totalidad del material supondrá un gasto de 162.050 euros y llegará a la Comisaría de Seguridad Ciudadana en junio.

Los críticos con la Policía han aprovechado esta adquisición para retomar la polémica asegurando que el Cuerpo no dispone de gases lacrimógenos porque lo han gastado en los últimos años. Y es que, aunque Cosidó aseguró que estos no se utilizan desde 2003, manifestantes y periodistas que asistieron a las Marchas por la Dignidad del 22 de marzo del pasado año afirman que los antidisturbios lanzaron botes de gas lacrimógeno repetidas veces. Este hecho fue negado rotundamente por el ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz.

'La izquierda está esperando el 1 de julio para liarla'

GACETA.ES se ha puesto en contacto con agentes de la Unidad de Intervención Policial (UIP) que confirman que el gas lacrimógeno ya no se utiliza y a su vez se muestran extrañados con el hecho de que ahora se hayan adquirido tantas unidades. "Quizá tenga que ver con que el día 1 de julio entra en vigor la nueva Ley de Seguridad Ciudadana o con las elecciones de noviembre", dicen. Y añaden: "en cualquier caso, demasiado previsores han sido".

Asimismo, no ocultan su enfado ante el hecho de que Interior compre materiales "pero luego no nos permita utilizarlos, como ha ocurrido con el camión de agua. Tienen miedo a las repercusiones políticas". Y creen que el brazo más violento de la izquierda espera con ansia la entrada en vigor de la nueva Ley de Seguridad Ciudadana para cargar contra los antidisturbios que se encuentren realizando su trabajo. "Están esperando que se acerque el 1 de julio para liarla", sentencian.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Heracles_Pontor en 01 de Abril de 2015, 17:04:15 pm
Pues como el PP saque el palo . . . va a seguir perdiendo votos en beneficio de Ciudadanos . . .

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Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 05 de Abril de 2015, 09:20:05 am
De la 1/92...a la 4/2015

http://www.boe.es/boe/dias/2015/03/31/pdfs/BOE-A-2015-3442.pdf
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: periferico en 05 de Abril de 2015, 13:07:59 pm
Amplia datos . . . alguno de esos partidos es ilegal? . . . dónde está pues la intolerancia o la antidemocracia? . . .

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Por la parte que conozco: por la actitudes, por su sectarismo, por su intolerancia... y si quieres mira sermos galiza y luego me cuentas. Algunas cosas son claras: cuando en una manifestación alguien se dedica a
Amplia datos . . . alguno de esos partidos es ilegal? . . . dónde está pues la intolerancia o la antidemocracia? . . .

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Son profundamente antidemocráticos; se comportan como si los gobernantes no lo fuesen por haber sido elegidos por el pueblo y; por el contrario, se autoerigen en representantes del pueblo aun que nadie les haya votado.
Son intolerantes y ciegos (ceguera selectiva); los del PP tendrían que crear algo así como "no somos delito" por que para el BNG parecen apestados. Tienen ceguera selectiva y colectiva. Si un grupo de violentos manifestantes atacan a la policía y esta responde resulta que su lectura es que "trabajadores son agredidos por la policía española". Por cierto, en sus periódicos las noticias de España vienen en "internacional". Y no se te ocurra tener un problema con alguien ideológicamente próximo a ellos (aun cuando sean muy violentos) ya que vas a tener que dar muuuchas explicaciones.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: periferico en 05 de Abril de 2015, 13:12:42 pm
Pues como el PP saque el palo . . . va a seguir perdiendo votos en beneficio de Ciudadanos . . .

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No creo que ese aspecto influya mucho. Creo que Ciudadanos no son esos "buenísimos" que van a arreglar todo con besos y abrazos. Los del "mundo mejor" que quieren que desaparezca la UIP y casi toda al policía (aunque luego lleven escolta); son bastante reconocibles y una parte de ellos, creo que pequeña, afortunadamente, se caracterizan por sus conductas violentas.
Dicho lo anterior algunos partidos empiezan a cambiar en público; ya no somos tan malos, son malas las normas que nos obligan a aplicar. Esto que debería saberse desde Primaria parece que algunos profesores de políticas empiezan a entenderlo ahora.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: periferico en 05 de Abril de 2015, 13:14:27 pm
"La calle es mía" Manuel Fraga Iribarne, Ministro de la Gobernación dixit.

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Si, una frase muy recurrida. Otros decían que las elecciones son el mecanismo por el que los oprimidos eligen cada X años a los opresores. Y el sucesor de este ni te cuento. Pá qué.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: periferico en 05 de Abril de 2015, 13:15:39 pm
Esto de los recursos son tonterías de unos y otros. Eso de que es una Ley con cerga ideológica nos lo dirá el que entre al poder en las próximas elecciones. como esta Ley (y cualquiera) le favorezca de alguna manera, veremos si es derogada, modificada o regulada...

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Supongo que el recurso se ceñira a ciertos artículos de la modificación de la ley, aquellos que multiplicidad de juristas han considerado que chocan frontalmente con la Constitucion...y el Juez sentenciará.... y estoy seguro que anulándolos.

Pues dependerá de la composición del órgano y de su tendencia política. No nos engañemos.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: periferico en 05 de Abril de 2015, 13:18:10 pm
La venta ambulante y el botellón son ahora competencia del CNP  . . . así que el 112 no podrá desviar la llamada al 092 . . . de manera que adelante, que procedan . . . .

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Mucho me temo que no va a ser exactamente así. Por algún motivo prevalerá la ordenanza sobre la ley orgánica. Sólo el tiempo lo dirá.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: periferico en 05 de Abril de 2015, 13:19:50 pm
Bueno, pues habrá recurso ante el TC



El PSOE lleva al Constitucional la ‘Ley Mordaza’ y la reforma del Código Penal
Los socialistas argumentan que las normas proponen un "uso preferente" del castigo

    El PP aprueba su ‘ley mordaza’ en solitario y entre protestas

Juana Viúdez Madrid 27 MAR 2015 - 16:22 CET

Pedro Sánchez, líder del PSOE, tras la aprobacion de la llamada ley Mordaza y la reforma del código penal. / Luis Sevillano

El recurso de inconstitucionalidad que el PSOE presentará contra la reforma del Código Penal y contra la nueva ley de seguridad ciudadana, conocida como ley mordaza, tiene como principal objetivo luchar contra la idea del Gobierno de Mariano Rajoy (PP) de utilizar el castigo como “uso preferente” y contra la instauración de un Estado Policial. "En lugar de responder a un marco que garantice la convivencia donde se desarrollen las libertades, solo responde a sus prejuicios, a su ideología y a sus necesidades electorales, no a las necesidades y demandas de la sociedad española”, exponen los socialistas. Los socialistas han hecho público este viernes el argumentario que utilizarán para recurrir en el Tribunal Constitucional estas dos polémicas normas, aprobadas este jueves en el Congreso de los Diputados. Estos son sus principales argumentos:

Reforma del Código Penal

La prisión permanente revisable es, en realidad, una cadena perpetua. La nueva pena que "eufemísticamente" el Gobierno denomina prisión permanente revisable, es, en realidad, una cadena perpetua. "Una pena que permitiría que alguien pudiera pasar toda su vida privado de libertad", inciden.

La “demanda social” no justifica que se incumplan derechos y principios constitucionales. "Que una parte de la sociedad pueda demandar el endurecimiento de las penas no constituye una causa justificada si con ello se incumplen derechos y principios constitucionales", argumentan los socialistas. “Además de impedir de hecho la reinserción y educación que ordena el artículo 25.2 de la Constitución Española (CE), supone una pena inhumana (prohibida por el artículo 15 CE), imprecisa (vulnerando, por tanto, el artículo 9.3 CE) y contraria a la dignidad de la persona (garantizada por el artículo 10 CE).

Un país con pocos delitos y muchos presos. La prisión permanente revisable se quiere instaurar en un país en el que la tasa de criminalidad (número de delitos por 100.000 habitantes) es de las más bajas de Europa. España tiene una tasa de 46,1 y la más alta, de Suecia, es de 146,7. Además, el número de presos por habitante (147 por cada 100.000 habitantes, frente a los 98 de Francia o 79 de Alemania), solo superado por algunos países del Este.

40 años en la cárcel es suficientemente "intimidatorio". El Código Penal español establece que se puedan cumplir 40 años como máximo, un tiempo que "no es indulgente con los delincuentes", según los socialistas. “Es bastante discutible que la aprobación de la cadena perpetua pueda tener un efecto intimidatorio mayor que la que pueda suponer la expectativa de pasar 14.600 días en prisión”, consideran.

El sistema penal español no se puede comparar con el alemán. Para justificar la nueva pena, el Gobierno explica que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos admite la pena de prisión permanente revisable y se ha pronunciado al respecto en relación con una pena similar en Alemania. "La regulación española no tiene nada que ver con la alemana", destacan en el PSOE. "El sistema alemán establece la revisión periódica por parte de los tribunales, a partir de los 15 años de cumplimiento. Y los tribunales deben suspender la cadena perpetua siempre que se den determinados requisitos. El tiempo medio de cumplimiento en los delitos más graves es de 20 años, es decir, la mitad de los 40 que establece hoy nuestro Código Penal", explican.

La cadena perpetua atenta contra la dignidad humana. En cualquier caso, según los socialistas, "no hay prisión permanente buena y prisión permanente mala, hay únicamente prisión permanente, cadena perpetua" y esta fórmula implica la negación de la persona en lo que es su principal atributo: "su dignidad".
Recurso a la Ley de Seguridad Ciudadana

La "tranquilidad pública" no puede limitar derechos fundamentales. El objetivo de esta norma es, según los socialistas, sancionar al disidente, al que protesta, al considerar que quien protesta altera, no la seguridad, sino la tranquilidad pública, que por otra parte es un valor sin concreción constitucional. “La tranquilidad pública invocada en el artículo 1 de la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana (LOSC) no es un bien constitucionalmente protegido por lo que no es suficiente para la limitación de derechos fundamentales, ni para la sanción de conductas que en principio constituyen su ejercicio”, detallan en el PSOE.

Una policía con poderes "exorbitantes". La penalización de ciertas conductas dota a la policía de poderes “exorbitantes” de inspección, retención, investigación, represión y sanción. La nueva norma da mayor probatorio a las denuncias de las Fuerzas de Seguridad. Según los socialistas, este poder desplaza las garantías judiciales y adolece de un margen de discrecionalidad, lo que vulnera el artículo 24 de la Constitución Española (tutela judicial efectiva).

Seguridad ciudadana por delante del libre ejercicio de derechos fundamentales. Se da, según los socialistas, una “gubernamentalización del sistema de garantías de los derechos fundamentales” y una inversión del orden constitucional, al situar sitúa como principal objetivo de las funciones de la policía, la seguridad ciudadana y no el libre ejercicio de los derechos fundamentales (artículo 104 Constitución Española).

Sanciones preventivas, fundadas en sospechas. Esta nueva norma instaura un "derecho administrativo sancionador" fundado en sospechas y dirigido a generar desaliento en el ejercicio de derechos fundamentales. Las faltas, que hasta ahora se incluían en el Código Penal, eran sancionadas con intervención judicial. Ahora pasan a ser castigadas con multas administrativas. “Solo puede sancionarse a quienes se pruebe que cometen los hechos sancionados, y sobre la prueba de la efectiva autoría y realidad de los hechos. Con esta ley se permite la sanción preventiva sobre la base de sospechas sobre hipotéticos y posibles daños”, destacan.

Multas desproporcionadas y definiciones abiertas. Un sistema sancionador fundado en una definición abierta y ambigua y la fijación de multas desproporcionadas, vulnera, según los socialistas, los principios de legalidad, tipicidad y proporcionalidad en la sanción, recogidos en los artículos 9.3 y 25.1 de la CE. Las faltas muy graves se sancionarán con multas que van de los 30.001 a 600.000 euros; las graves van de 601 a 30.000 euros; y las leves con cuantías que van de los 100 a los 600 euros.

Si, si. Será como los que  cambiaron la asignatura de ciudadanía por educación cívica. Maquillaje. La Ley de la Patada en la Puerta fue del PSOE.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: periferico en 05 de Abril de 2015, 13:25:03 pm
(https://pbs.twimg.com/media/B65KidPIMAAYcDQ.jpg:large)

Pues mira que no me hace ninguna gracia. No veo que tienen que ver los Dioses con la Ley. Lo de reírse de partidos, policías... tampoco veo que tenga que ser un derecho de nadie. Lo que ocurre es que en este país hay mucho necio que se ha creido que tiene derecho hasta a mear, literalmente, en la pierna de un policía. Creo que esta especie de "humano" tiene todos los elementos psicolígicos de una mente totalitaria e intolerante. Algunos lo esconden en medio del "humor" como si una puñalada disfrazada dejase de hacer daño.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: periferico en 05 de Abril de 2015, 13:30:45 pm
A mi no me gusta reirme de los dioses, ni de los simbolos sagrados, ni de los representantes politicos ni de las fuerzas de seguridad ni de las marcas. Porque aquí no se habla de una "risa" sana, como cuando uno se rie de sí mismo, lo hace como forma de burla, no respetando la dignidad de las personas y opiniones.
Nuestro modelo permite ser creyente o no; permite ser republicano o crear partidos que lo propongan; permite crear, afiliarse y votar partidos políticos; permite tener ideas propias y exponerlas; permite comprar marcas blancas, productos sin marca o con ella. Todos esos son derechos, derecho a burlarte de los demás no creo que aporte nada a la convivencia ni a la libertad de las personas.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: periferico en 05 de Abril de 2015, 13:34:27 pm
Dónde quedó lo de "no legislar en caliente"?


Interior quiere amparar el fichero de pasajeros con la ‘ley mordaza’
El Gobierno prepara una enmienda en el Senado a la ley de seguridad ciudadana para ello
El PSOE, dispuesto a aceptar la medida si es aprobada en la Unión Europea
Fernando Garea Madrid 11 ENE 2015 - 18:17 CET29

El Gobierno tiene la intención de dar cobertura legal al fichero de pasajeros de líneas aéreas a través del proyecto de ley de seguridad ciudadana, conocida como ley mordaza,que en este momento se tramita en las Cortes, según fuentes de Interior. Ese fichero tiene por objeto hacer frente a la amenaza del terrorismo con un control de los desplazados, especialmente los que puedan viajar a países en los que se reclute o adiestre a terroristas.

 Interior ya trabaja en su puesta en marcha y la Unión Europea lo incluyó ayer entre las medidas a poner en marcha, aunque el Parlamento Europeo mostró recientemente sus reticencias por considerar que puede afectar al derecho a la intimidad. El ministro del Interior, Jorge Fernández, defendió ayer su puesta en marcha en una entrevista a EL PAÍS y, según fuentes de su departamento, la intención es darle cobertura legal inmediatamente.

Para eso, la vía elegida es la de la ley de seguridad ciudadana. Esta norma ya ha sido objeto de polémica porque, por ejemplo, establece sanciones administrativas para lo que antes eran faltas con intervención judicial. De hecho, en el Pleno del Congreso de los Diputados no tuvo más apoyo que el de los votos del PP. También es polémica porque en el trámite del Congreso Interior introdujo una enmienda como disposición final para dar cobertura de forma genérica a las devoluciones en caliente en las vallas de Ceuta y Melilla.

Ahora Interior pretende hacer lo mismo para dar cobertura al fichero de pasajeros. Como la norma ya está en el Senado, lo haría con una enmienda del Grupo Popular que se aprobaría en en febrero en la Cámara alta y, a continuación, en el Congreso. El texto que prepara Interior se refiere a la obligación de las empresas de transportes a informar, sin especificar las líneas aéreas.

Esta forma de legislar con enmiendas con leyes en trámite es reiteradamente utilizada por el Gobierno y discutida por la oposición. Por un lado, permite una aprobación inmediata pero, por otro, impide que se sometan las normas a los informes preceptivos y se elude la reflexión técnica. Fue usada, por ejemplo, para acabar con la justicia universal, para aforar a la Familia Real y en la ya mencionada legalización de las entregas en caliente de inmigrantes, entre otras. También se utilizará esa forma de legislar para establecer controles a los indultos, con la obligatoriedad de comparecer en el Congreso cada seis meses para explicar los concedidos y los denegados, a través de una emienda del Grupo Popular al Código Penal.

El PSOE, aunque rechazó en el Parlamento Europeo la creación de ese fichero, admite su disposición a aceptar su puesta en marcha, con las necesarias cautelas y garantías.

En todo caso, el martes los socialistas mantendrán una reunión con el Gobierno para estudiar las medidas legislativas contra el terrorismo. El portavoz del PSOE en el Congreso, Antonio Hernando, está citado por los ministros de Interior y Justicia, Jorge Fernández y Rafael Catalá, respectivamente, para intentar buscar un acuerdo.

La negociación se referirá, especialmente, a la reforma del Código Penal para hacer frente al yihadismo o terrorismo internacional

Los socialistas aseguran que no han recibido aún ningún papel concreto del Gobierno para abrir ese diálogo. Sí tienen las enmiendas que el PP presentó en el Congreso y que suponen un cambio radical en la concepcion legal del derecho penal contra el terrorismo. El PSOE acepta que se regule el control de yihadistas al margen de las organizaciones o bandas armadas, pero pone algunos reparos en asuntos concretos como la tipificación de la consulta de webs que recluten o adiestren futuros terroristas.

El Gobierno, por su parte, se ampara en las recomendaciones de organismos internacionales para hacer frente a la propagación de consignas y preparación de atentados terrortas.

En todo caso, esa negociación debe hacerse con especial celeridad porque el PP quiere que la reforma del Código Penal se apruebe entre el jueves y viernes próximo en la Comisión de Justicia del Congreso y el día 20 en el pleno de la Cámara baja. No obstante, según los precedentes citados, no es descartable que Interior pueda usar ese proyecto de ley para introducir nuevas medidas contra el terrorismo internacional.

lo más curioso es que cualquier compañia aerea o agencia de contratación de viajes on line, tipo vueling,dreams,rumbo, etc, tiene más información guardada sobre esto que el gobierno de un pais, usted va a cojer un vuelo y directamente le sale los anteriores vuelos que ha realizado

Datos que facilitamos sin problemas y datos que no nos preocupamos de solicitar que se cancelen. Algo que podemos hacer según la Ley de Protección de Datos. Del mismo modo que a nadie parece molestarle que los establecimientos comerciales tengan servicios de videovgilancia y en cambio crean asociaciones en defensa de los derechos civiles y ponen el grito en el cielo cuando lo hace la administración pública.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 05 de Abril de 2015, 13:36:32 pm
(https://pbs.twimg.com/media/B65KidPIMAAYcDQ.jpg:large)

Pues mira que no me hace ninguna gracia. No veo que tienen que ver los Dioses con la Ley. Lo de reírse de partidos, policías... tampoco veo que tenga que ser un derecho de nadie. Lo que ocurre es que en este país hay mucho necio que se ha creido que tiene derecho hasta a mear, literalmente, en la pierna de un policía. Creo que esta especie de "humano" tiene todos los elementos psicolígicos de una mente totalitaria e intolerante. Algunos lo esconden en medio del "humor" como si una puñalada disfrazada dejase de hacer daño.

El país sin risa


Narrador. ̶  Hubo hace algún tiempo en no se que sitio (el lugar exacto no podré decirlo); hubo, como digo, en alguna parte (el lugar exacto no lo sabe nadie); hubo hace algún tiempo, en no se que isla de no se de que mares, en un país sin risa, donde todo el mundo niños y mayores, iban por la calle tiesos como postes, graves y ceñudos, solemnes y serios como los maceros del Ayuntamiento.  Nadie recordaba allí haber visto, en toda su vida, correr a los chicos, gritar en la playa, jugar en la acera, salir en bandadas después de la escuela...  No se conocían ferias ni tiovivos, ni coches de choque, ni cines, ni circos ni tampoco chicles ni chocolatina, quioscos de tebeos o puestos de pipas.  ¡Menuda vidita! ¡Salir a la calle a ver casas serias por donde uno pase!  ¿Como sonaría una carcajada en un sitio como la isla de marras?  Como un cañonazo, un alud, un trueno...  ¡Una carcajada! ¡Que susto! ¡Que miedo! ¡Si hubo allí palabras que no se emplearon y ni figuraban en los diccionarios!: la palabra "alegre", la palabra "juerga", la palabra "bulla", etcétera, etcétera.

Así eran los pueblos de aquel país remoto.  Este, por ejemplo. ¡Que triste! ¡Que lóbrego! ¿Verdad que da grima? Se diría muerto.  ¡Si hasta el sol parece mustio y maliciento!

Y yo me pregunto, ¿Que país es este?  No gorjean las aves, no pitan los trenes, no lucen las flores, el Sol esta triste y sus habitantes no cantan ni ríen. 
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: periferico en 05 de Abril de 2015, 13:37:39 pm
Lo que diga el Juez....  ;fum;


Sostener en alto el DNI si lo pide un policía fomenta el desorden grave

Un juez deniega anular una sanción de 300 euros por este motivo . La multa fue impuesta en una cacerolada contra Bankia en Zaragoza

F. M. H. 13/01/2015

Sostener en alto un DNI cuando un agente de la autoridad les pida identificarse es "sintomático" de la "producción de una actitud hostil hacia la Policía". Así lo sostiene el magistrado Luis Carlos Martín, titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Zaragoza, en una sentencia por la que desestima el recurso de un zaragozano contra una sanción de 302 euros, impuesta por desórdenes públicos.

No solo no le devolverán este dinero sino tampoco los alrededor de 150 que gastó en las costas del recurso, por "honor", según dijo. Al menos no le imponen las costas del proceso, al considerar el juez que el asunto merecía el "análisis jurídico" que le ha dedicado desde septiembre, cuando se celebró la vista.

La multa, notificada por la Delegación del Gobierno en Aragón, deriva de una protesta contra Bankia, celebrada el 7 de junio del 2012 por la tarde. La concentración, no comunicada, consistió en una cacerolada en la que, según el parte policial, el multado, José Manuel Juan Vitoria, alteró gravemente el orden público. Concretamente al intentar producir daños en la fachada de una entidad bancaria y negarse a identificarse, "provocando una actitud hostil del resto de los manifestantes".

Los daños, según se concretó en la vista, consistían en la colocación de unas pegatinas en un cajero. Pero los manifestantes aseguraron que no eran pegatinas, sino octavillas que iban a dejar encima. El juez no entra en este apartado en su resolución.

Sí lo hace en el hecho de generar la actitud hostil y alterar el orden. Y en este punto, toma como referente la declaración de unos testigos, que al relatar lo ocurrido levantó el brazo, imitando el ademán que recordaba que hizo el multado cuando le pidieron el carnet.

Para el juez, "lo más relevante de la denuncia es la negativa del recurrente a identificarse generando una actitud hostil del resto de congregados", y en este sentido le resulta "sintomático" que el gesto se correspondiera con las manifestaciones de los policías "y con la producción de la actitud hostil" hacia ellos.

El magistrado recuerda que el parte policial, ratificado por otro informe de los agentes, goza de presunción de veracidad. Y expone que, aunque las manifestaciones de los policías no son "elemento suficiente para dar por probado un determinado hecho", tampoco la existencia de "testigos que discrepen" basta para sostener un recuso contencioso-administrativo.

PARCIALIDAD Más aún, aclara, cuando los testigos "formaban parte de la protesta que se convocó". "No se trata por ello de testigos objetivos que fueran ajenos a la situación creada". La abogada del recurrente, Paula Hormigón, lamentó la resolución en este último sentido porque, como apuntó, difícilmente pueden conseguirse testigos de los hechos en una manifestación que no fuesen participantes en la misma.

En cualquier caso, no podrá recurrir la decisión ante una instancia superior porque, según marca la legislación, no es posible en procedimientos inferiores a 30.000 euros de cuantía. La rudeza a la hora de mostrar el DNI le costará pues 450 euros.

Pues estoy de acuerdo con este juez. Creo que a todos nos ha pasado en más de una ocasión. Si alguien tiene ganas de circo puede meterse en alguna asociación cultural que tenga entre sus actividades el circo o el teatro.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: periferico en 05 de Abril de 2015, 13:39:55 pm
(https://pbs.twimg.com/media/B65KidPIMAAYcDQ.jpg:large)

Pues mira que no me hace ninguna gracia. No veo que tienen que ver los Dioses con la Ley. Lo de reírse de partidos, policías... tampoco veo que tenga que ser un derecho de nadie. Lo que ocurre es que en este país hay mucho necio que se ha creido que tiene derecho hasta a mear, literalmente, en la pierna de un policía. Creo que esta especie de "humano" tiene todos los elementos psicolígicos de una mente totalitaria e intolerante. Algunos lo esconden en medio del "humor" como si una puñalada disfrazada dejase de hacer daño.

El país sin risa


Narrador. ̶  Hubo hace algún tiempo en no se que sitio (el lugar exacto no podré decirlo); hubo, como digo, en alguna parte (el lugar exacto no lo sabe nadie); hubo hace algún tiempo, en no se que isla de no se de que mares, en un país sin risa, donde todo el mundo niños y mayores, iban por la calle tiesos como postes, graves y ceñudos, solemnes y serios como los maceros del Ayuntamiento.  Nadie recordaba allí haber visto, en toda su vida, correr a los chicos, gritar en la playa, jugar en la acera, salir en bandadas después de la escuela...  No se conocían ferias ni tiovivos, ni coches de choque, ni cines, ni circos ni tampoco chicles ni chocolatina, quioscos de tebeos o puestos de pipas.  ¡Menuda vidita! ¡Salir a la calle a ver casas serias por donde uno pase!  ¿Como sonaría una carcajada en un sitio como la isla de marras?  Como un cañonazo, un alud, un trueno...  ¡Una carcajada! ¡Que susto! ¡Que miedo! ¡Si hubo allí palabras que no se emplearon y ni figuraban en los diccionarios!: la palabra "alegre", la palabra "juerga", la palabra "bulla", etcétera, etcétera.

Así eran los pueblos de aquel país remoto.  Este, por ejemplo. ¡Que triste! ¡Que lóbrego! ¿Verdad que da grima? Se diría muerto.  ¡Si hasta el sol parece mustio y maliciento!

Y yo me pregunto, ¿Que país es este?  No gorjean las aves, no pitan los trenes, no lucen las flores, el Sol esta triste y sus habitantes no cantan ni ríen. 

Siii, muy bonito. Lo que ocurre es que no es lo mismo reírse con alguien que reírse de alguien. Lo primero es sano, lo segundo es agresión. Algunos no acaban de entender la diferencia... salvo cuando les toca ser sujeto pasivo de las risas.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: periferico en 05 de Abril de 2015, 13:41:34 pm
Buena parte de los traumas psicológicos de los escolares no son debidos a agresiones físicas sino psicológicas.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 05 de Abril de 2015, 13:44:40 pm
Reirse de los demás, reírse de uno mismo es parte la idiosincrasia española...no somos venezolanos, ni cubanos, ni frios del norte.. afortunadamente...lo que ocurre es que las fuerzas policiales, conservadoras en su mayoría y algunos con el aguilucho en su pistola, lo lleven mal, pero la risa es parte de nuestro país...y no le digo ya de la "guasa" andaluza.

Quítele la risa a un país y la convertirá en Corea del Norte, toda gris.

Más saber encajar y menos llorar.

http://youtube.com/v/OBTDP2MjdgQ
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: periferico en 05 de Abril de 2015, 13:52:56 pm
Reirse de los demás, reírse de uno mismo es parte la idiosincrasia española...no somos venezolanos, ni cubanos, ni frios del norte.. afortunadamente...lo que ocurre es que las fuerzas policiales, conservadoras en su mayoría y algunos con el aguilucho en su pistola, lo lleven mal, pero la risa es parte de nuestro país...y no le digo ya de la "guasa" andaluza.

Quítele la risa a un país y la convertirá en Corea del Norte, toda gris.

Más saber encajar y menos llorar.

http://youtube.com/v/OBTDP2MjdgQ

No quiero quitarle la risa; quiero quitarle la utilización del "humor" para agredir a los que no piensan como nosotros. Un buen humorista debe conseguir que nadie se sienta ofendido. Si no cuéntaselo a un niño que no quiere ir a clase porque se ríen de él. Dile que forma parte de nuestra cultura.
En la policía pasa lo mismo que en la sociedad en general. A ver si tú vas a aceptar que se burlen de ti porque el la policía a algunos les da por la cetrería. Es que tanto abusar de estereotipos resulta cansino.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: periferico en 05 de Abril de 2015, 13:54:44 pm
De hecho creo que a la izquierda no le gusta mucho que le recuerden a Stalin, o que les hablen de los Jemeres Rojos. Pues eso, a ver si los humoristas consiguen que nos riamos todos.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: periferico en 05 de Abril de 2015, 13:56:47 pm
Reirse de los demás, reírse de uno mismo es parte la idiosincrasia española...no somos venezolanos, ni cubanos, ni frios del norte.. afortunadamente...lo que ocurre es que las fuerzas policiales, conservadoras en su mayoría y algunos con el aguilucho en su pistola, lo lleven mal, pero la risa es parte de nuestro país...y no le digo ya de la "guasa" andaluza.

Quítele la risa a un país y la convertirá en Corea del Norte, toda gris.

Más saber encajar y menos llorar.

http://youtube.com/v/OBTDP2MjdgQ

No quiero quitarle la risa; quiero quitarle la utilización del "humor" para agredir a los que no piensan como nosotros. Un buen humorista debe conseguir que nadie se sienta ofendido. Si no cuéntaselo a un niño que no quiere ir a clase porque se ríen de él. Dile que forma parte de nuestra cultura.
En la policía pasa lo mismo que en la sociedad en general. A ver si tú vas a aceptar que se burlen de ti porque el la policía a algunos les da por la cetrería. Es que tanto abusar de estereotipos resulta cansino.

Si, está bien el vídeo, no lo había visto al contestarte. Y fíjate que empieza por los gallegos, pero no me resulta ofensivo.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 05 de Abril de 2015, 13:59:37 pm
Esta mañana comentaba: veremos, de darse un nuevo febrero de 2002 en la Plaza de la Villa, con la nueva ley...por que nos será de aplicación, y quizás no nos guste que nos marquen el paso.


(http://images.eldiario.es/blogs/Aprobada-Ley-Mordaza_EDICRT20150326_0002_3.jpg)
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: periferico en 05 de Abril de 2015, 14:08:06 pm
Esta mañana comentaba: veremos, de darse un nuevo febrero de 2002 en la Plaza de la Villa, con la nueva ley...por que nos será de aplicación, y quizás no nos guste que nos marquen el paso.


(http://images.eldiario.es/blogs/Aprobada-Ley-Mordaza_EDICRT20150326_0002_3.jpg)

Pues te contesto lo que siempre en estos casos: la CE reconoce el derecho a manifestarse como derecho fundamental y una ley orgánica lo regula. Así que no sólo puedes manifestarte, es que tienes derecho a hacerlo y este derecho goza de la máxima protección. Eso si, debes comunicarlo.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 05 de Abril de 2015, 14:09:39 pm
Ya...eso me lo cuenta cuando entremos en conflicto laboral...que entraremos, entonces veremos esas ocupaciones de los Plenos, ese salirse del circuito, ese hacer la conga por medio de la calzada y tantas, y tantas TRANSGRESIONES POR PARTE DE LA POLICÍA como trabajador en tiempo de conflicto...entonces me lo cuenta.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: periferico en 05 de Abril de 2015, 14:14:59 pm
Ya...eso me lo cuenta cuando entremos en conflicto laboral...que entraremos, entonces veremos esas ocupaciones de los Plenos, ese salirse del circuito, ese hacer la conga por medio de la calzada y tantas, y tantas TRANSGRESIONES POR PARTE DE LA POLICÍA como trabajador en tiempo de conflicto...entonces me lo cuenta.

Claro, es que la sociedad, a través de las normas, se dota de intrumentos para, por un lado regular los derechos y libertades y por otro sancionar a quienes las transgredan.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 05 de Abril de 2015, 14:16:36 pm
Ya...eso me lo cuenta cuando entremos en conflicto laboral...que entraremos, entonces veremos esas ocupaciones de los Plenos, ese salirse del circuito, ese hacer la conga por medio de la calzada y tantas, y tantas TRANSGRESIONES POR PARTE DE LA POLICÍA como trabajador en tiempo de conflicto...entonces me lo cuenta.

Claro, es que la sociedad, a través de las normas, se dota de intrumentos para, por un lado regular los derechos y libertades y por otro sancionar a quienes las transgredan.

Pues ya sabe...no me transgredan los PLs por zonas gallegas o iré a marcarles el paso...recto...muy recto..entonces ya veremos aquello del cristal y el ojo.

(http://images.eldiario.es/blogs/Aprobada-Ley-Mordaza_EDICRT20150326_0002_3.jpg)
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: periferico en 05 de Abril de 2015, 14:19:32 pm
Es exactamente lo mismo que cuando observas que alguien comete un delito. No le mueles a palos para que se abstenga en un futuro de actuar igual (aun cuando mucha gente en la izquierda lo vea así); actúas conforme a unos protocolos y unas leyes. Le detienes, lectura de derechos, traslado del detenido, velas por su propia seguridad, garantizas sus derechos (abogado, interprete, asistencia sanitaria...) y junto con las pruebas y efectos le pones a disposición judicial. Y otra vez lo mismo, los jueces se tendrán que ajustar a los procedimientos regulados en la LECr. Pues con las manifestaciones pasa lo mismo.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: periferico en 05 de Abril de 2015, 14:22:54 pm
Ya...eso me lo cuenta cuando entremos en conflicto laboral...que entraremos, entonces veremos esas ocupaciones de los Plenos, ese salirse del circuito, ese hacer la conga por medio de la calzada y tantas, y tantas TRANSGRESIONES POR PARTE DE LA POLICÍA como trabajador en tiempo de conflicto...entonces me lo cuenta.

Claro, es que la sociedad, a través de las normas, se dota de intrumentos para, por un lado regular los derechos y libertades y por otro sancionar a quienes las transgredan.

Pues ya sabe...no me transgredan los PLs por zonas gallegas o iré a marcarles el paso...recto...muy recto..entonces ya veremos aquello del cristal y el ojo.

(http://images.eldiario.es/blogs/Aprobada-Ley-Mordaza_EDICRT20150326_0002_3.jpg)


Aquí no transgredimos mucho pienso yo. En todo caso, si lo hacemos, debemos ser conscientes de ello. Recuerdo que en Vigo los compañeros PLs fuera de servicio fueron expulsados del ayuntamiento por sus compañeros del turno de mañana. Por la tarde pasó lo mismo pero con los papeles cambiados. Bueno, qué le vamos a hacer!? Es normal que se regule y es comprensible que se quiere transgredir en un momento determinado como medida de fuerza.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 05 de Abril de 2015, 14:23:11 pm
Es exactamente lo mismo que cuando observas que alguien comete un delito. No le mueles a palos para que se abstenga en un futuro de actuar igual (aun cuando mucha gente en la izquierda lo vea así); actúas conforme a unos protocolos y unas leyes. Le detienes, lectura de derechos, traslado del detenido, velas por su propia seguridad, garantizas sus derechos (abogado, interprete, asistencia sanitaria...) y junto con las pruebas y efectos le pones a disposición judicial. Y otra vez lo mismo, los jueces se tendrán que ajustar a los procedimientos regulados en la LECr. Pues con las manifestaciones pasa lo mismo.

Le repito e insisto...cuando seamos nosotros los manifestantes por conflicto laboral que transgredamos la norma me cuenta lo del cristal con el que se mira.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: periferico en 05 de Abril de 2015, 14:32:37 pm
Es exactamente lo mismo que cuando observas que alguien comete un delito. No le mueles a palos para que se abstenga en un futuro de actuar igual (aun cuando mucha gente en la izquierda lo vea así); actúas conforme a unos protocolos y unas leyes. Le detienes, lectura de derechos, traslado del detenido, velas por su propia seguridad, garantizas sus derechos (abogado, interprete, asistencia sanitaria...) y junto con las pruebas y efectos le pones a disposición judicial. Y otra vez lo mismo, los jueces se tendrán que ajustar a los procedimientos regulados en la LECr. Pues con las manifestaciones pasa lo mismo.

Le repito e insisto...cuando seamos nosotros los manifestantes por conflicto laboral que transgredamos la norma me cuenta lo del cristal con el que se mira.

Si. Cuando tenemos que cortar el tráfico por algún motivo a veces resulta cabreante ver las actitudes de los conductores a quienes desviamos. Al fin y al cabo nosotros no tenemos la culpa de que haya tenido lugar un incencio, un accidente o una manifestación. Pero es que también me ha pasado que cuando conducía y tenía que cambiar el recorrido por cualquier motivo mi primera reacción era negativa, de fastidio. Eso es y será así. La normativa tiene que preveer que en ocasiones se podrá cortar el tráfico y los conductores seguiran cabreándose.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 05 de Abril de 2015, 14:33:49 pm
No hay más ciego que el que no quiere ver


http://youtube.com/v/g7pHgiUaXBw

http://youtube.com/v/RzqdeVm90T4

http://youtube.com/v/xUw6xh6WbR0
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: periferico en 05 de Abril de 2015, 14:50:41 pm
Necesitaré tiempo para ver los vídeos, pero lo que no entiendo es lo que propones? Te parece muy limitante de derechos el tener que comunicar una manifestación?
De todos modos te diré que también yo he hablado con uno de los UIP que estaban de servicio. Nos tocó juntos en un operativo. Y me contó muchas cosas que no se cuentan en este foro y salen en los vídeos. Cosas no muy aceptables entre compañeros. También me dijo que cuando hicieron el cambio de servicio los propios compañeros que les hicieron el relevo les criticaron mientras que quien esto contaba me hacía ver que no tuvieron opción, que las órdenes eran claras. Disolver si o si. La actual ley sólo preve la disolución en caso de alterar gravemente la seguridad.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 05 de Abril de 2015, 15:21:52 pm
Necesitaré tiempo para ver los vídeos, pero lo que no entiendo es lo que propones? Te parece muy limitante de derechos el tener que comunicar una manifestación?
De todos modos te diré que también yo he hablado con uno de los UIP que estaban de servicio. Nos tocó juntos en un operativo. Y me contó muchas cosas que no se cuentan en este foro y salen en los vídeos. Cosas no muy aceptables entre compañeros. También me dijo que cuando hicieron el cambio de servicio los propios compañeros que les hicieron el relevo les criticaron mientras que quien esto contaba me hacía ver que no tuvieron opción, que las órdenes eran claras. Disolver si o si. La actual ley sólo preve la disolución en caso de alterar gravemente la seguridad.

Me parece muy importante...o más bien de una gravedad infinita, haber parido una ley que viene a amordarzar a la sociedad...esa es la pretensión de la ley.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: thundercat en 05 de Abril de 2015, 15:24:18 pm
Necesitaré tiempo para ver los vídeos, pero lo que no entiendo es lo que propones? Te parece muy limitante de derechos el tener que comunicar una manifestación?
De todos modos te diré que también yo he hablado con uno de los UIP que estaban de servicio. Nos tocó juntos en un operativo. Y me contó muchas cosas que no se cuentan en este foro y salen en los vídeos. Cosas no muy aceptables entre compañeros. También me dijo que cuando hicieron el cambio de servicio los propios compañeros que les hicieron el relevo les criticaron mientras que quien esto contaba me hacía ver que no tuvieron opción, que las órdenes eran claras. Disolver si o si. La actual ley sólo preve la disolución en caso de alterar gravemente la seguridad.



Me parece muy importante...o más bien de una gravedad infinita, haber parido una ley que viene a amordarzar a la sociedad...esa es la pretensión de la ley.

  De verdad, deje de repetir los dogmas de los antiPP, diga bien claro los puntos en los que esa ley recorta los derechos a manifestacion.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 05 de Abril de 2015, 15:38:52 pm
Necesitaré tiempo para ver los vídeos, pero lo que no entiendo es lo que propones? Te parece muy limitante de derechos el tener que comunicar una manifestación?
De todos modos te diré que también yo he hablado con uno de los UIP que estaban de servicio. Nos tocó juntos en un operativo. Y me contó muchas cosas que no se cuentan en este foro y salen en los vídeos. Cosas no muy aceptables entre compañeros. También me dijo que cuando hicieron el cambio de servicio los propios compañeros que les hicieron el relevo les criticaron mientras que quien esto contaba me hacía ver que no tuvieron opción, que las órdenes eran claras. Disolver si o si. La actual ley sólo preve la disolución en caso de alterar gravemente la seguridad.



Me parece muy importante...o más bien de una gravedad infinita, haber parido una ley que viene a amordarzar a la sociedad...esa es la pretensión de la ley.

  De verdad, deje de repetir los dogmas de los antiPP, diga bien claro los puntos en los que esa ley recorta los derechos a manifestacion.

Vuelvo a repetir...

No hay más ciego que el que no quiere ver


http://youtube.com/v/g7pHgiUaXBw

http://youtube.com/v/RzqdeVm90T4

http://youtube.com/v/xUw6xh6WbR0

Cuando nos toque...que nos volverá a tocar y más si entra Aguirre en el Ayuntamiento como Alcaldesa...me cuentan lo del cristal y el ojo.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: periferico en 05 de Abril de 2015, 15:54:35 pm
Necesitaré tiempo para ver los vídeos, pero lo que no entiendo es lo que propones? Te parece muy limitante de derechos el tener que comunicar una manifestación?
De todos modos te diré que también yo he hablado con uno de los UIP que estaban de servicio. Nos tocó juntos en un operativo. Y me contó muchas cosas que no se cuentan en este foro y salen en los vídeos. Cosas no muy aceptables entre compañeros. También me dijo que cuando hicieron el cambio de servicio los propios compañeros que les hicieron el relevo les criticaron mientras que quien esto contaba me hacía ver que no tuvieron opción, que las órdenes eran claras. Disolver si o si. La actual ley sólo preve la disolución en caso de alterar gravemente la seguridad.



Me parece muy importante...o más bien de una gravedad infinita, haber parido una ley que viene a amordarzar a la sociedad...esa es la pretensión de la ley.

  De verdad, deje de repetir los dogmas de los antiPP, diga bien claro los puntos en los que esa ley recorta los derechos a manifestacion.

Vuelvo a repetir...

No hay más ciego que el que no quiere ver


http://youtube.com/v/g7pHgiUaXBw

http://youtube.com/v/RzqdeVm90T4

http://youtube.com/v/xUw6xh6WbR0

Cuando nos toque...que nos volverá a tocar y más si entra Aguirre en el Ayuntamiento como Alcaldesa...me cuentan lo del cristal y el ojo.

A veces no se quiere ver y otras se ve donde no hay. Tu argumento es similar a decir que no debe existir límite de velocidad en los vehículos porque nosotros también somo conductores y también podemos ser denunciados y nos pueden detraer puntos. Me parece una lógica interesada.
Thundercat, lo que me parece desmesurado son las cuantías de las infracciones.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: thundercat en 05 de Abril de 2015, 15:56:11 pm

Necesitaré tiempo para ver los vídeos, pero lo que no entiendo es lo que propones? Te parece muy limitante de derechos el tener que comunicar una manifestación?
De todos modos te diré que también yo he hablado con uno de los UIP que estaban de servicio. Nos tocó juntos en un operativo. Y me contó muchas cosas que no se cuentan en este foro y salen en los vídeos. Cosas no muy aceptables entre compañeros. También me dijo que cuando hicieron el cambio de servicio los propios compañeros que les hicieron el relevo les criticaron mientras que quien esto contaba me hacía ver que no tuvieron opción, que las órdenes eran claras. Disolver si o si. La actual ley sólo preve la disolución en caso de alterar gravemente la seguridad.



Me parece muy importante...o más bien de una gravedad infinita, haber parido una ley que viene a amordarzar a la sociedad...esa es la pretensión de la ley.

  De verdad, deje de repetir los dogmas de los antiPP, diga bien claro los puntos en los que esa ley recorta los derechos a manifestacion.

Vuelvo a repetir...

No hay más ciego que el que no quiere ver


http://youtube.com/v/g7pHgiUaXBw

http://youtube.com/v/RzqdeVm90T4

http://youtube.com/v/xUw6xh6WbR0

Cuando nos toque...que nos volverá a tocar y más si entra Aguirre en el Ayuntamiento como Alcaldesa...me cuentan lo del cristal y el ojo.

A veces no se quiere ver y otras se ve donde no hay. Tu argumento es similar a decir que no debe existir límite de velocidad en los vehículos porque nosotros también somo conductores y también podemos ser denunciados y nos pueden detraer puntos. Me parece una lógica interesada.
Thundercat, lo que me parece desmesurado son las cuantías de las infracciones.

Para los organizadores de manifestaciones ilegales, para que sea legal el tramite es muy muy sencillito, pero si no sale de los huevos cumplirlo...
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: periferico en 05 de Abril de 2015, 16:11:31 pm
Debe existir una proporción entre la infracción cometida y el importe de la sanción.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: thundercat en 05 de Abril de 2015, 16:19:11 pm

Debe existir una proporción entre la infracción cometida y el importe de la sanción.
y quizá esta proporcionada por los gastos que generan esas manifestaciones (y no solo en las violentas, también las pacíficas entre policías que tienen que estar, limpieza, etc.)
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 05 de Abril de 2015, 16:24:00 pm

Para los organizadores de manifestaciones ilegales, para que sea legal el tramite es muy muy sencillito, pero si no sale de los huevos cumplirlo...

Nosotros fuimos parte de una ilegal...el primer vídeo..además hemos sido protagonistas a lo ancho y largo de la piel de todo de irrupciones en los Plenos...incluso hemos vociferado contra las autoridades en ellos...como los 19 activistas detenidos en Madrid recientemente por un delito contra las altas instituciones del Estado...asi que cuando nos toque en un futuro, que nos tocará...sólo nos restará ser educados y asentir.

(https://pbs.twimg.com/media/CBwQAuaWMAIkTym.jpg:large)
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: thundercat en 05 de Abril de 2015, 16:25:16 pm


Para los organizadores de manifestaciones ilegales, para que sea legal el tramite es muy muy sencillito, pero si no sale de los huevos cumplirlo...

Nosotros fuimos parte de una ilegal...el primer vídeo..además hemos sido protagonistas a lo ancho y largo de la piel de todo de irrupciones en los Plenos...incluso hemos vociferado contra las autoridades en ellos...como los 19 activistas detenidos en Madrid recientemente por un delito contra las altas instituciones del Estado...asi que cuando nos toque en un futuro, que nos tocará...sólo nos restará ser educados y asentir.

O cumplír el mísero trámite. Eso no se lo plantea?
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 05 de Abril de 2015, 16:26:22 pm


Para los organizadores de manifestaciones ilegales, para que sea legal el tramite es muy muy sencillito, pero si no sale de los huevos cumplirlo...

Nosotros fuimos parte de una ilegal...el primer vídeo..además hemos sido protagonistas a lo ancho y largo de la piel de todo de irrupciones en los Plenos...incluso hemos vociferado contra las autoridades en ellos...como los 19 activistas detenidos en Madrid recientemente por un delito contra las altas instituciones del Estado...asi que cuando nos toque en un futuro, que nos tocará...sólo nos restará ser educados y asentir.

O cumplír el mísero trámite. Eso no se lo plantea?

Que si, que si...que no hay más ciego que el que no quiere ver...y el tercer vídeo, el de los muñecos, le contesta a su pregunta...es reciente, de 2012.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: periferico en 05 de Abril de 2015, 16:38:26 pm

Debe existir una proporción entre la infracción cometida y el importe de la sanción.
y quizá esta proporcionada por los gastos que generan esas manifestaciones (y no solo en las violentas, también las pacíficas entre policías que tienen que estar, limpieza, etc.)

Los gastos son los mismos con comunicación y sin ella. El derecho a la manifestación es eso, un derecho ¿qué implica costes? Si, como otros muchos derechos. El derecho a la sanidad, a la educación, a un medio ambiente adecuado, la seguridad...
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: thundercat en 05 de Abril de 2015, 16:39:54 pm


Debe existir una proporción entre la infracción cometida y el importe de la sanción.
y quizá esta proporcionada por los gastos que generan esas manifestaciones (y no solo en las violentas, también las pacíficas entre policías que tienen que estar, limpieza, etc.)

Los gastos son los mismos con comunicación y sin ella. El derecho a la manifestación es eso, un derecho ¿qué implica costes? Si, como otros muchos derechos. El derecho a la sanidad, a la educación, a un medio ambiente adecuado, la seguridad...
por supuesto, pero tanto sanidad, como educación como lo demás lo regula una ley, al igual que las manifestaciones, y para que se sufraguen del erario público, han de estar ajustadas cada una a sus respectivas leyes...
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: periferico en 05 de Abril de 2015, 16:40:20 pm

Para los organizadores de manifestaciones ilegales, para que sea legal el tramite es muy muy sencillito, pero si no sale de los huevos cumplirlo...

Nosotros fuimos parte de una ilegal...el primer vídeo..además hemos sido protagonistas a lo ancho y largo de la piel de todo de irrupciones en los Plenos...incluso hemos vociferado contra las autoridades en ellos...como los 19 activistas detenidos en Madrid recientemente por un delito contra las altas instituciones del Estado...asi que cuando nos toque en un futuro, que nos tocará...sólo nos restará ser educados y asentir.

(https://pbs.twimg.com/media/CBwQAuaWMAIkTym.jpg:large)


Te voy a contar un secreto. Me avergüenza decirlo pero no siempre he cumplido las normas de tráfico. Pero no por ello pido que no existan.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: periferico en 05 de Abril de 2015, 16:42:01 pm


Debe existir una proporción entre la infracción cometida y el importe de la sanción.
y quizá esta proporcionada por los gastos que generan esas manifestaciones (y no solo en las violentas, también las pacíficas entre policías que tienen que estar, limpieza, etc.)

Los gastos son los mismos con comunicación y sin ella. El derecho a la manifestación es eso, un derecho ¿qué implica costes? Si, como otros muchos derechos. El derecho a la sanidad, a la educación, a un medio ambiente adecuado, la seguridad...
por supuesto, pero tanto sanidad, como educación como lo demás lo regula una ley, al igual que las manifestaciones, y para que se sufraguen del erario público, han de estar ajustadas cada una a sus respectivas leyes...

Y en eso estoy de acuerdo. Es lo que estoy defendiendo. Pero la regulación y la sanción deben ser proporcionadas.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Heracles_Pontor en 05 de Abril de 2015, 18:34:41 pm
Dentro de poco serán muchos los abuelos en bicicleta detenidos o sancionados . . . y todos antes o después llegaremos a abuelos . . .

Enviado por Eutelsat usando ViaSat con Tapatalk.

Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 07 de Abril de 2015, 07:54:46 am
Los policías reclaman a Interior que les forme para aplicar la Ley Mordaza

El Sindicato Unificado de Policía, mayoritario en el Cuerpo, exige al Ministerio que desarrolle un plan para instruir a los agentes. "Durante los trámites parlamentarios no se tuvo en cuenta el coste de esta formación"...

La aprobación de la polémica Ley de Seguridad Ciudadana, más conocida como Ley Mordaza, no solo ha irritado a numerosos colectivos sociales. Los propios agentes que deben aplicarla cuando entre en vigor denuncian que carecen de las instrucciones oportunas. El Sindicato Unificado de Policía (SUP), el mayoritario en el Cuerpo, ha presentado un escrito para reclamar al Ministerio del Interior un plan urgente de formación sobre la nueva legislación. En declaraciones a este diario, Javier Estévez, portavoz del SUP, afirma que el departamento que dirige Jorge Fernández Díaz no ha explicado a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad "el auténtico sudoku" que es la nueva ley. Y añade que "durante los trámites parlamentarios no se tuvo en cuenta el coste de la formación".

    Los agentes de la Policía también se quejan de que nadie les ha explicado las recientes modificaciones en el Código Penal

Más en concreto, el SUP presentó un documento el pasado 1 de abril ante el Consejo de Policía para reclamar la adecuada formación de los agentes que tienen que aplicar las nuevas leyes, entre ellas la Ley Mordaza. En ese documento, el sindicato policial solicita "el desarrollo urgente de un plan nacional de formación y actualización dirigido a todos los miembros del Cuerpo Nacional de Policía, al objeto de informar sobre las modificaciones del Código Penal así como en la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana y cómo afectarán estas reformas en los procedimientos y actuaciones establecidos en el Cuerpo Nacional de Policía actualmente".

"Sin formación de ningún tipo"

Desde el SUP presentan esta reclamación porque dicen tener conocimiento de que "el funcionariado policial encargado de aplicar estas leyes y de velar por la seguridad ciudadana sigue sin recibir formación de ningún tipo por parte de la DGP -dirección general de la Policía- para poder aplicar con garantías las reformas de sendas leyes". Por ello, este sindicato va a presentar en los próximos días un curso que impartirá a los agentes para que no cometan errores a la hora de llevar a la práctica estos cambios legislativos que tanta controversia han suscitado en los últimos tiempos.

    El SUP admite que esta legislación debía "reformarse y ponerse al día para beneficiar el trabajo policial", pero explica que "es una ley que ha dejado grandes dudas por su falta de concreción en sus términos"

El portavoz del SUP, Javier Estévez, afirma a este diario que "ahora mismo ni los ciudadanos ni los policías sabemos a qué atenernos". Asegura también que el Ministerio que dirige Jorge Fernández Díaz no ha explicado "el auténtico sudoku" que es la nueva Ley de Seguridad Ciudadana. También añade que "durante los trámites parlamentarios no se tuvo en cuenta el coste de la formación". Aunque reconoce que esta legislación debía "reformarse y ponerse al día para beneficiar el trabajo policial", el policía explica que "es una ley que ha dejado grandes dudas por su falta de concreción en sus términos". Y recuerda que "no cuenta con el consenso social que debería tener", teniendo en cuenta la contestación por parte de diversos grupos políticos y colectivos sociales.

A su juicio, cuando la legislación entre en vigor, en un par de meses, los agentes se encontrarán con serios problemas para aplicar la normativa. Estévez apostilla que, tal y como reza su escrito presentado ante el Consejo de la Policía, tampoco está previsto que Interior vaya a instruir a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado acerca de otros cambios legales como las recientes modificaciones del Código Penal que el partido gobernante sacó adelante en solitario en sede parlamentaria.

La aprobación definitiva de la Ley de Seguridad Ciudadana llegó a finales de marzo, gracias a los votos de PP y UPN y el rechazo de toda la oposición. Así se terminaban 16 meses de tramitación parlamentaria en los que el texto legal sufrió numerosos cambios con respecto al borrador original que presentó Interior en noviembre de 2013. La legislación que se aprobó y pronto entrará en vigor poco tiene que ver con la primera idea del Gobierno del PP. En las modificaciones ha influido, sin duda, la enorme presión por parte de partidos y colectivos de todo tipo.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Heracles_Pontor en 07 de Abril de 2015, 10:48:22 am
Y en PMM? . . . una Instrucción y poco más.

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Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: tixe en 07 de Abril de 2015, 12:18:30 pm
Y en PMM? . . . una Instrucción y poco más.

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Que suerte..  :carcaj
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 07 de Abril de 2015, 17:45:08 pm
Y en PMM? . . . una Instrucción y poco más.

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Que suerte..  :carcaj

Permítanme que saque la vara de domesticar la punta de los dedos y les aplique dos varazos en las yemas al viejo estilo de aprendizaje..tienen ustedes Ayre donde aprenderán como desarrollar su actividad perfectamente, sólo tienen que ir y leer lo que han de hacer con motivo de un supuesto concreto.

Una vez lo hayan leído, eso si, con las yemas de los dedos todavía calientes de los dos varazos, me vienen y me lo escriben en la pizarra cienes de veces para que no se les olvide.

Lean y aprendan.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: tixe en 07 de Abril de 2015, 18:13:41 pm
Lo dicho..
Como no soy 1/92 ni 4/2015, y aunque algún iluminado que es, doble serreta plateada, triple serreta plateada o incluso me han llegado a decir Serreta dorada, que anda glorificándose en cierto cuerpo ajeno..... carril, carril.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 08 de Abril de 2015, 15:03:42 pm
Un caso claro de "legitima defensa"..

Ah, espreren, que no se llama así sino " ley de fugas"


http://youtube.com/v/eYpfo-dCtLc&feature=youtu.be



Y si no hubiera habido vídeo? . . . cuántos casos puede haber habido cómo este?

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El debate está servido...ley "mordaza" 4/2015
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 11 de Abril de 2015, 08:02:42 am
Manifestación de hologramas frente al Congreso: denuncian la ley mordaza

Los movimientos sociales relacionados con la izquierda han conseguido gratis los servicios de la agencia DDB y de otras empresas de comunicación y marketing, que han diseñado una protesta especial frente al Congreso de los Diputados.

(http://estatico.vozpopuli.com/imagenes/Noticias/298AB02D-B692-A2AF-75C6-B29A08D62285.jpg/resizeCut/789-0-646/0-3-338/imagen.jpg)

    Hologramas proyectados en el Congreso.

"Imagina que te reúnes en una plaza para hablar de política o de cultura, si haces eso, con la ley de seguridad ciudadana te podran multar con hasta 600 euros. Si te manifiestas en las inmediaciones del Congreso, te podrán multar con hasta 30.000 euros. Si difundes imágenes de una manifestación, eso tendrá multa de hasta 30.000 euros. Por ejemplo una persona que duerme en la calle podrá ser multada con hasta 600 euros, parar un desahucio tendrá multa de 30.000"... estos son algunos de los cambios que planteará la ley de seguridad ciudadana, aprobada definitivamente por el Congreso de los Diputados antes de Semana Santa y que entrará en vigor el 1 de junio.

Para protestar contra esta ley aún no en vigor, la plataforma 'No somos delito' ha conseguido el apoyo de la agencia de publicidad DDB, además de una agencia de comunicación y una productora audiovisual. Estas empresas han organizado, sin cobrar un euro y para darse publicidad, una protesta hecha con hologramas a las 21.30 de este viernes frente al Congreso de los Diputados. El simbolismo es obvio: quieren hacer ver que con esta ley las personas perderían su derecho a protestar en la calle. Javier Urbaneja, el director técnico de la idea, aseguró a este periódico que no quieren que acuda gente a la manifestación excepto la prensa, ya que la idea debe ser "que es una manifestación sin gente, como lo que nos espera".

Las agencias aseguran que es normal que realizan una o dos actividades altruistas al año y que en este caso han trabajado hasta 50 personas en la idea. Se ha habilitado una página para que la gente participe, y aseguran haber recibido 18.000 aportaciones en forma de foto o voz. Las imágenes frente al Parlamento son tridimensionales, y se busca que incluso puedan "ser entrevistadas".

"Es muy habitual hacer este tipo de acciones porque nos dan la vida. Estamos acostumbrados a hacer publicidad de bancos, telefonía, energía, hacer folletos de ofertas... también queremos hacer ver que tenemos nuestras convicciones y nos gusta trabajar por un mundo mejor", ha dicho el publicista.

Aunque la plataforma contra la llamada 'ley mordaza' sigue muy activa en sus reivindicaciones en contra, lo cierto es que la ley de seguridad ciudadana ha sufrido muchos cambios durante sus 13 meses de tramitación parlamentaria, llegando a eliminar alguno de los puntos más polémicos, como el que sancionaba los "ultrajes a España".
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: periferico en 12 de Abril de 2015, 11:31:15 am
Dentro de poco serán muchos los abuelos en bicicleta detenidos o sancionados . . . y todos antes o después llegaremos a abuelos . . .

Enviado por Eutelsat usando ViaSat con Tapatalk.



Hombre, si que cuestión de llevar el debate tan allá pues nada, apliquemos la política de la izquierda en Corea del Norte, país caracterizado por defender los derechos humanos.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: periferico en 12 de Abril de 2015, 11:32:26 am
Un caso claro de "legitima defensa"..

Ah, espreren, que no se llama así sino " ley de fugas"


http://youtube.com/v/eYpfo-dCtLc&feature=youtu.be



Y si no hubiera habido vídeo? . . . cuántos casos puede haber habido cómo este?

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El debate está servido...ley "mordaza" 4/2015


Y quien ha dicho que no se puede utilizar el vídeo para denunciar un delito o una falta? Yo he leído la ley y no lo he visto.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: escalaejecutiva en 12 de Abril de 2015, 12:06:20 pm
Es que lógicamente eso no lo pone en ningún sitio...pero da igual lo importante es hacer mucho ruido, mucha mordaza, mucha derecha reaccionaria, mucha represión del pueblo.... y blablabla de cara a las elecciones, por si a alguien le interesa la verdad de lo que dice la norma al respecto:

36. 23. Es infracción grave:

"El uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, con respeto al derecho fundamental a la información."
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: periferico en 12 de Abril de 2015, 12:21:05 pm
Es que lógicamente eso no lo pone en ningún sitio...pero da igual lo importante es hacer mucho ruido, mucha mordaza, mucha derecha reaccionaria, mucha represión del pueblo.... y blablabla de cara a las elecciones, por si a alguien le interesa la verdad de lo que dice la norma al respecto:

36. 23. Es infracción grave:

"El uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, con respeto al derecho fundamental a la información."

Si, pero es que en este foro escribimos, sobre todo, policías por lo que parece lógico que hablemos en función de lo que dicen las leyes y sus posibles interpretaciones. Por eso me sorprenden algunos comentarios. Dicho esto me gustaría saber como se va a interpretar el artículo. Particularmente creo que debemos tener los mismos derechos a la intimidad y seguridad que el resto de los ciudadanos. Las normas que regulan la toma de imágenes no impiden que estas se usen para denunciar delitos y faltas, lo que si hace es limitar tanto el uso de los dispositivos como el uso de las grabaciones. Y en este sentido la normativa es muy estricta y regula una serie de derechos de los ciudadanos. Pues si la jurisprudencia da tal importancia a la privacidad regulando el uso de las grabaciones que sólo se autorizan de acuerdo de principios tales como la proporcionalidad, etc no se entiendo que a un policía le puedan grabar y colgar sus imágenes en youtube con la única finalidad de someterle a escarnio público (evidenciando, de paso, que quien lo hace suele desconocer totalmente el ordenamiento jurídico y cual es la función de un funcionario, vamos, es como criticar a un funcionario de hacienda por la falta de progresividad de las rentas de capital); desde este punto de vista nuestra protección frente a esta situación continúa siendo excesivamente timorata.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: periferico en 12 de Abril de 2015, 12:28:38 pm
En resumidas cuentas, que del mismo modo que la ley que regula el uso de vídeo cámaras por parte de las FCS permite la denuncia de hechos delictivos pero no la utilización de las grabaciones para fines distintos, la ley de seguridad ciudadana debe tener el mismo espíritu. La vulneración de derechos tan importantes como el de la intimidad deben obedecer tan sólo a principios como el de necesidad y proporcionalidad tan y como recogen numerosas sentencias del TS al respecto. No creo que el derecho a hacerse el gracioso en youtube puedan tener tal consideración.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 12 de Abril de 2015, 14:06:33 pm
Es que lógicamente eso no lo pone en ningún sitio...pero da igual lo importante es hacer mucho ruido, mucha mordaza, mucha derecha reaccionaria, mucha represión del pueblo.... y blablabla de cara a las elecciones, por si a alguien le interesa la verdad de lo que dice la norma al respecto:

36. 23. Es infracción grave:

"El uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, con respeto al derecho fundamental a la información."

Y la práctica REAL de sacar un móvil y comenzar a filmar la actuación cual es?
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: porlapiedra en 12 de Abril de 2015, 16:53:46 pm
Una cosa es filmar y otra que es lo que se hace con la filmación.

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Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 12 de Abril de 2015, 17:15:28 pm
Una cosa es filmar y otra que es lo que se hace con la filmación.

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Si eso lo tengo claro...pero dígame...cuál será la reacción del funcionario a raíz de esa modificación si ya antes de ella procedía, en alguna veces, de forma "poco ortodoxa", ante grabaciones?
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: periferico en 12 de Abril de 2015, 17:48:16 pm
Una cosa es filmar y otra que es lo que se hace con la filmación.

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Si eso lo tengo claro...pero dígame...cuál será la reacción del funcionario a raíz de esa modificación si ya antes de ella procedía, en alguna veces, de forma "poco ortodoxa", ante grabaciones?

Usted porta un arma y sabe, más o menos, en que casos puede utilizarla. Si decide ir por libre es su decisión y su responsabilidad. La ley que regula la video vigilancia distingue entre la captación de imágenes y el uso que se pueda hacer de ellas.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 12 de Abril de 2015, 17:55:41 pm
Una cosa es filmar y otra que es lo que se hace con la filmación.

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Si eso lo tengo claro...pero dígame...cuál será la reacción del funcionario a raíz de esa modificación si ya antes de ella procedía, en alguna veces, de forma "poco ortodoxa", ante grabaciones?

Usted porta un arma y sabe, más o menos, en que casos puede utilizarla. Si decide ir por libre es su decisión y su responsabilidad. La ley que regula la video vigilancia distingue entre la captación de imágenes y el uso que se pueda hacer de ellas.

Siguen eludiendo la pregunta principal...que aplicación real tendrá la nueva redacción en cuanto yo saque el móvil e intente grabar una actuación en la calle?
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: periferico en 12 de Abril de 2015, 18:10:30 pm
Una cosa es filmar y otra que es lo que se hace con la filmación.

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Si eso lo tengo claro...pero dígame...cuál será la reacción del funcionario a raíz de esa modificación si ya antes de ella procedía, en alguna veces, de forma "poco ortodoxa", ante grabaciones?

Usted porta un arma y sabe, más o menos, en que casos puede utilizarla. Si decide ir por libre es su decisión y su responsabilidad. La ley que regula la video vigilancia distingue entre la captación de imágenes y el uso que se pueda hacer de ellas.

Siguen eludiendo la pregunta principal...que aplicación real tendrá la nueva redacción en cuanto yo saque el móvil e intente grabar una actuación en la calle?

Desde mi punto de vista ninguna, como se deduce de mis comentarios. La ley no prohibe la captación de imágenes.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 12 de Abril de 2015, 18:14:31 pm
JA
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Heracles_Pontor en 12 de Abril de 2015, 18:35:44 pm
Yo no me río porque es un asunto muy serio pero si ahora ya hay excesos . . . con una ley que pueda amparar los excesos . . . no habrá límite, salvo el que en cada momento vayan poniendo los jueces. . . porque estos asuntos llegarán al juzgado fijo.

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Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: periferico en 12 de Abril de 2015, 18:42:08 pm
JA

Supongo que sobre vídeo vigilancia y protección de datos (y lo cito porque es lo más parecido) no ha leído ud mucho; en caso contrario sabría que la abundante jurisprudencia es muy garantista con los derechos de los ciudadanos. Así que ojito con los excesos y pretender pasarse de listos.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: periferico en 12 de Abril de 2015, 18:48:09 pm
Yo no me río porque es un asunto muy serio pero si ahora ya hay excesos . . . con una ley que pueda amparar los excesos . . . no habrá límite, salvo el que en cada momento vayan poniendo los jueces. . . porque estos asuntos llegarán al juzgado fijo.

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No le quepa duda que habrá límites. A la jurisprudencia me remito.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Heracles_Pontor en 12 de Abril de 2015, 18:48:55 pm
Seguro que los habrá, seguro.

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Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: periferico en 12 de Abril de 2015, 18:54:53 pm
Seguro que los habrá, seguro.

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Pues entonces como profesionales ya sabemos lo que debemos hacer. Yo en principio hacer la interpretación restrictiva. No seré yo quien acuda a los juzgados imputado por haber prohibido tomar imágenes ¿qué otros lo hacen y los juzgados les dan la razón? Pues también me vale.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: escalaejecutiva en 12 de Abril de 2015, 19:49:52 pm
Aunque no sea políticamente correcto decirlo, la norma es bastante razonable y era necesario dotarnos de alguna herramienta legal para impedir que todo policía se objeto gratuito de mofa y escarnio en internet por el simple hecho de vestir un uniforme. Si hay excesos, como debe ser en un estado de derecho, serán los jueces los que los corrijan...como siempre se ha hecho.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 23 de Abril de 2015, 12:53:07 pm
La detenida protestaba contra la Ley de Seguridad Ciudadana

Detenida una activista de Femen que ha protestado semidesnuda ante Jorge Fernández Díaz


La irrupción de la activista se produjo esta mañana en un hotel madrileño

Ha sido interceptada por al Policía antes de que llegara hasta el ministro

(http://estaticos04.elmundo.es/assets/multimedia/imagenes/2015/04/23/14297842480400.jpg)
La activista de Femen, inmovilizada por las Fuerzas de Seguridad. Gerard Julien AFP


EFE Madrid 
Actualizado: 23/04/2015 12:08 horas 

La Policía ha detenido a una activista de Femen que ha protestado hoy ante el ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, por la aprobación de la Ley de Seguridad Ciudadana, acercándose a él con el torso desnudo, en el que llevaba escrito "Violador de libertades", y gritando "protestar no es ilegal".

El altercado ha ocurrido sobre las nueve y media de la mañana, cuando el ministro ha llegado a la puerta del hotel Metropolitano para participar en las Jornadas del Grupo Madrid organizadas por el Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado (Citco).

Cuando el ministro se ha bajado del coche y ha saludado al director adjunto de la Policía, Eugenio Pino, una mujer ha irrumpido entre ambos corriendo, con el torso desnudo.

Se dirigía al ministro pero no ha llegado a tocarle porque la Policía la ha interceptado, la ha alejado y la ha reducido en el suelo.

La mujer llevaba escrito en el torso "Violador de libertades" y en la espalda "Fernández Díaz culpable" y un dibujo con la cara del ministro, y gritaba repetidamente: "Protestar no es ilegal", "Democracia sin mordaza" y "Somos activistas, no terroristas".

Varios policías la han reducido en el suelo y la han trasladado a un vehículo de la Unidad de Intervención Policial (UIP), tras lo que ha sido detenida, han confirmado fuentes policiales

Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 23 de Abril de 2015, 13:00:58 pm
(http://assets2.vice.com/images/galleries/meta/2015/04/23/femen-se-abalanza-sobre-el-ministro-de-interior-en-contra-de-la-ley-mordaza-757-119-1429780869.jpg)

(http://assets2.vice.com/images/galleries/meta/2015/04/23/femen-se-abalanza-sobre-el-ministro-de-interior-en-contra-de-la-ley-mordaza-757-433-1429780891.jpg)

(http://assets2.vice.com/images/galleries/meta/2015/04/23/femen-se-abalanza-sobre-el-ministro-de-interior-en-contra-de-la-ley-mordaza-757-442-1429780846.jpg)


(http://assets2.vice.com/images/galleries/meta/2015/04/23/femen-se-abalanza-sobre-el-ministro-de-interior-en-contra-de-la-ley-mordaza-757-206-1429780871.jpg)
(http://assets2.vice.com/images/galleries/meta/2015/04/23/femen-se-abalanza-sobre-el-ministro-de-interior-en-contra-de-la-ley-mordaza-757-144-1429780892.jpg)

(http://assets2.vice.com/images/content-images/2015/04/23/femen-se-abalanza-sobre-el-ministro-de-interior-en-contra-de-la-ley-mordaza-757-body-image-1429781013.jpg)

http://www.vice.com/es/read/femen-se-abalanza-sobre-el-ministro-de-interior-en-contra-de-la-ley-mordaza-757
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: thundercat en 23 de Abril de 2015, 17:32:22 pm
Pero se me pongan unos guantes para tocar eso, hombre....
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: nocheuid en 23 de Abril de 2015, 18:26:41 pm
por Diosssss.....q se depile lo primero antes de protestar nada...pero como digo siempr que sale a relucir el tema de estas "valientes".... porque cojones no hacen los mismo enfrente de la embajada de arabia saudí que prohibe a las mujeres estudiar o conducir, enfrente de la mezquita del Iman que decía que había que golpear a las mujeres lo justo si se lo merecen...facil...PORQUE NO TIENEN OVARIOS!.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Celestino en 23 de Abril de 2015, 18:56:53 pm
Y el compañero todavía con revólver, vergonzoso.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 23 de Abril de 2015, 20:04:11 pm
http://youtube.com/v/yP9N4LEJaZc
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: thundercat en 23 de Abril de 2015, 20:08:51 pm
En fin... repiten los mantras como cualquier oveja bien adoctrinada.  :Burla
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: flip en 24 de Abril de 2015, 01:34:06 am
http://youtube.com/v/yP9N4LEJaZc

Pues con todos mis respetos, menos mal que era una chica de femen, el anillo de seguridad se lo ha soplado por la cara ha llegado hasta el ministro y es el comisario Pino quien la aparta, y a los compañeros de la UIP, el estarfon está dando saltos y uno de ellos está más pendiente de hablar o de sujetarlo que de engrilletar (ya tenemos la foto con la rodilla en el cuello), al final va "sujetada" pero no engrilletada hasta la furgoneta.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 24 de Abril de 2015, 12:28:43 pm
(http://informacionsensible.com/newsimages/4496/002_13870503768181_997x0_ShortHeader.jpg)

Protestas contra la 'Ley Mordaza'.
El New York Times tilda de "franquista" la 'Ley Mordaza' de Rajoy

    El prestigioso diario neoyorquina compara la 'Ley Mordaza' con el régimen de Franco: "La nueva 'Ley Mordaza' de España se remonta inquietantemente a los días oscuros del franquismo
    Según el periódico, "no tiene lugar en una nación democrática, donde los españoles, como ciudadanos de la Unión Europea, deben tener más que un virtual derecho a la protesta pacífica y colectiva&a
    "La Comisión Europea debe actuar con rapidez para condenar la nueva ley"

informacionsensible.com
23 de Abril del 2015 a las 09:25
Puntúa esta noticia: 





Si hasta ahora el Gobierno ha tenido que bregar con la opinión desfavorable de los relatores de la ONU con respecto a su Ley de Seguridad Ciudadana -la conocida como 'Ley Mordaza'- ahora se encuentra con que la norma también ha recibido fuertes críticas de un ente mediático de referencia internacional como el New York Times.

En un crítico editorial titulado 'Spain's Ominous Gag Law' - 'La ominosa Ley Mordaza de España'-, el prestigioso diario neoyorquina compara la ley con el régimen de Franco: "La nueva 'Ley Mordaza' de España se remonta inquietantemente a los días oscuros del franquismo".

Algo que, según el periódico, "no tiene lugar en una nación democrática, donde los españoles, como ciudadanos de la Unión Europea, deben tener más que un virtual derecho a la protesta pacífica y colectiva".

Además, el editorial, recogiendo la opinión desfavorable de los relatores de la ONU que el propio ministro de Interior, Jorge Fernández Díaz, cuestionó asegurando que éstos no se habían leído la norma, exige a los organismo europeos actuar contra ella: "La Comisión Europea debe actuar con rapidez para condenar la nueva ley".

Metiendo más el dedo en la llaga, desde el 'Ney York Times' interpretan que el propósito principal de la ley es "ayudar al partido gobernante a mantener su control del poder, desalentando las protestas contra la austeridad que tan amplio apoyo han supuesto al partido populista Podemos".
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: porlapiedra en 24 de Abril de 2015, 20:58:11 pm
Que cosas le venden al New York times...

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Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Heracles_Pontor en 24 de Abril de 2015, 21:06:48 pm
Yo creo que el New York Times debe de tener corresponsales acreditados en España. No creo que nadie les venda nada ya que deben de ser ellos mismos los que escriban sus crónicas.

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Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 29 de Abril de 2015, 08:38:38 am
La investigación que amenaza a España en la UE por el recorte a las libertades

    Jueces para la Democracia y Rights International Spain han remitido un informe a la Comisión Europea denunciando normas como la ley mordaza
    Ambas organizaciones confían en que Bruselas abra una investigación contra España y obligue a rectificar al Gobierno algunas de las leyes que ha aprobado en los últimos tiempos
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Heracles_Pontor en 29 de Abril de 2015, 10:03:51 am
Inferencias europeas en materias de orden doméstico?   . . . no creo que Europa lo haga, pero veremos.

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Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: periferico en 29 de Abril de 2015, 18:23:41 pm
http://youtube.com/v/yP9N4LEJaZc

Pues con todos mis respetos, menos mal que era una chica de femen, el anillo de seguridad se lo ha soplado por la cara ha llegado hasta el ministro y es el comisario Pino quien la aparta, y a los compañeros de la UIP, el estarfon está dando saltos y uno de ellos está más pendiente de hablar o de sujetarlo que de engrilletar (ya tenemos la foto con la rodilla en el cuello), al final va "sujetada" pero no engrilletada hasta la furgoneta.

Lo mismo pensaba yo. Es preocupante como se ha podido acercar tanto... y con técnicas muy sencillas es bastante fácil engrilletar.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: periferico en 29 de Abril de 2015, 18:27:11 pm
(http://informacionsensible.com/newsimages/4496/002_13870503768181_997x0_ShortHeader.jpg)

Protestas contra la 'Ley Mordaza'.
El New York Times tilda de "franquista" la 'Ley Mordaza' de Rajoy

    El prestigioso diario neoyorquina compara la 'Ley Mordaza' con el régimen de Franco: "La nueva 'Ley Mordaza' de España se remonta inquietantemente a los días oscuros del franquismo
    Según el periódico, "no tiene lugar en una nación democrática, donde los españoles, como ciudadanos de la Unión Europea, deben tener más que un virtual derecho a la protesta pacífica y colectiva&a
    "La Comisión Europea debe actuar con rapidez para condenar la nueva ley"

informacionsensible.com
23 de Abril del 2015 a las 09:25
Puntúa esta noticia: 





Si hasta ahora el Gobierno ha tenido que bregar con la opinión desfavorable de los relatores de la ONU con respecto a su Ley de Seguridad Ciudadana -la conocida como 'Ley Mordaza'- ahora se encuentra con que la norma también ha recibido fuertes críticas de un ente mediático de referencia internacional como el New York Times.

En un crítico editorial titulado 'Spain's Ominous Gag Law' - 'La ominosa Ley Mordaza de España'-, el prestigioso diario neoyorquina compara la ley con el régimen de Franco: "La nueva 'Ley Mordaza' de España se remonta inquietantemente a los días oscuros del franquismo".

Algo que, según el periódico, "no tiene lugar en una nación democrática, donde los españoles, como ciudadanos de la Unión Europea, deben tener más que un virtual derecho a la protesta pacífica y colectiva".

Además, el editorial, recogiendo la opinión desfavorable de los relatores de la ONU que el propio ministro de Interior, Jorge Fernández Díaz, cuestionó asegurando que éstos no se habían leído la norma, exige a los organismo europeos actuar contra ella: "La Comisión Europea debe actuar con rapidez para condenar la nueva ley".

Metiendo más el dedo en la llaga, desde el 'Ney York Times' interpretan que el propósito principal de la ley es "ayudar al partido gobernante a mantener su control del poder, desalentando las protestas contra la austeridad que tan amplio apoyo han supuesto al partido populista Podemos".

He leído que recientemente se han descalificado los documentos que dejan claro que la invasión de Irak fue un puro montaje. Lo mismo que lo de Libia que ahora está como está y donde Europa ha apoyado a estos chicos tan majos e idealistas de ISIS. Desviar la atención es una técnica bastante frecuente entre distintas especies de animales vertebrados, tanto mamíferos como aves.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: periferico en 29 de Abril de 2015, 18:30:34 pm
La investigación que amenaza a España en la UE por el recorte a las libertades

    Jueces para la Democracia y Rights International Spain han remitido un informe a la Comisión Europea denunciando normas como la ley mordaza
    Ambas organizaciones confían en que Bruselas abra una investigación contra España y obligue a rectificar al Gobierno algunas de las leyes que ha aprobado en los últimos tiempos


Creo que el Alemania están prohibidas las huelgas generales (lo de "creo" es ironía); no sé yo si habrá que crear una comisión de investigación para investigar si se vulneran derechos fundamentales... ah, y en muchos estado de los EEUU tienen pena de muerte ¿no? Vaya, creo que me desvío del tema. Creo que el atentado contra las libertades es no poder manifestarse sin comunicación previa...
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: nocheuid en 29 de Abril de 2015, 20:00:41 pm
La investigación que amenaza a España en la UE por el recorte a las libertades

    Jueces para la Democracia y Rights International Spain han remitido un informe a la Comisión Europea denunciando normas como la ley mordaza
    Ambas organizaciones confían en que Bruselas abra una investigación contra España y obligue a rectificar al Gobierno algunas de las leyes que ha aprobado en los últimos tiempos


Creo que el Alemania están prohibidas las huelgas generales (lo de "creo" es ironía); no sé yo si habrá que crear una comisión de investigación para investigar si se vulneran derechos fundamentales... ah, y en muchos estado de los EEUU tienen pena de muerte ¿no? Vaya, creo que me desvío del tema. Creo que el atentado contra las libertades es no poder manifestarse sin comunicación previa...
a mi es que directamente todo lo que venga de los payasos de "jueces para la democracia" me parece una autentica absurdez.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Heracles_Pontor en 29 de Abril de 2015, 20:27:47 pm
Púes para ser unos payasos son grandes juristas . . . quizás tiene más que ver con el sesgo que con los fundamentos jurídicos que puedan defender.

Enviado por Eutelsat usando ViaSat con Tapatalk.

Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: nocheuid en 29 de Abril de 2015, 20:40:56 pm
Púes para ser unos payasos son grandes juristas . . . quizás tiene más que ver con el sesgo que con los fundamentos jurídicos que puedan defender.

Enviado por Eutelsat usando ViaSat con Tapatalk.
lo que usted diga... para mi una caterva de payasos resentidos que se creen los guardianes de la verdad absoluta, empezando por el bosch y terminando por el ultimo mono.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: periferico en 29 de Abril de 2015, 21:40:19 pm
Púes para ser unos payasos son grandes juristas . . . quizás tiene más que ver con el sesgo que con los fundamentos jurídicos que puedan defender.

Enviado por Eutelsat usando ViaSat con Tapatalk.



Con independencia de que en este caso concreto, y teniendo en cuenta el resultado, parece razonable que se remita la causa al juzgado correspondiente, la lectura del artículo no deja de sorprenderme:

http://www.lavozdegalicia.es/noticia/espana/2015/04/28/seis-mosos-desquadra-iran-juicio-muerte-violenta-empresario-raval/00031430233728694120479.htm

Sólo se habla de "uso abusivo de la fuerza"; "maniobras de reducción de forma abusiva y desproporcionada"; "le resultaba imposible defenderse..."

Pudiendo ello ser parcialmente cierto, por lo que he leído, creo que falta mucha información para entender el caso. Se trataba de una persona muy fuerte (aunque venida a menos por diversas causas); estaba violento, muy violento; ya había lesionado de modo importante a, al menos, una de las actuantes (esguince cervical con atención sanitaria y baja prolongada); también he leído que tenía SIDA y que, mientras "se quejaba", en realidad estaba mordiendo a los agentes (creo que varios estuvieron a tratamiento con antirretrovirales); algún juez debería explicar como es eso de que alguien que está siendo detenido, en este caso por negarse a identificar mediando causa legal para ello (causa y obligación de hacerlo), tiene derecho a "defenderse" de la detención. Yo al menos no lo entiendo.

Dicho todo lo anterior, es probable que el problema no sea de instrucción, sino de tratamiento periodístico. Pero lo cierto es que este tipo de tratamiento es muy típico, a mi modo de ver (y me gustaría estar equivocado) de las sentencias de Jueces para la Democracia. Todo ello dicho con humildad y, seguramente, desde el desconocimiento.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: periferico en 29 de Abril de 2015, 21:46:24 pm
Púes para ser unos payasos son grandes juristas . . . quizás tiene más que ver con el sesgo que con los fundamentos jurídicos que puedan defender.

Enviado por Eutelsat usando ViaSat con Tapatalk.
lo que usted diga... para mi una caterva de payasos resentidos que se creen los guardianes de la verdad absoluta, empezando por el bosch y terminando por el ultimo mono.

Añadiría algo más, seguramente de forma igualmente equivocada. Yo creo que es cierto eso de que se creen los guardianes de la verdad absoluta lo que, estoy seguro, contrasta con el hecho de que nunca lo reconocerían. Como progres que son seguro que son teóricos relativistas. Me vienen a la cabeza una cita que he leído recientemente. La pego:

Desde los padres fundadores, los EEUU han estado siempre divididos entre dos tradiciones: la política activista de Alexander Hamilton y la máxima de Thomas Jefferson de que “el mejor gobierno es el que menos gobierna”. Con el tiempo y el acostumbrado pragmatismo estadounidense, esta rivalidad se ha resulto poniendo a los Jeffersionianos a cargo de la retórica y a los hamiltonianos a cargo de la política.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Koji K. en 01 de Mayo de 2015, 00:58:12 am
Y las plantillas de la nueva LSC a partir del 1 de Julio cuando tengáis que sancionar ¿Ya las tenéis preparadas en vuestras dependencias?
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 02 de Mayo de 2015, 08:55:49 am
Y las plantillas de la nueva LSC a partir del 1 de Julio cuando tengáis que sancionar ¿Ya las tenéis preparadas en vuestras dependencias?


Interior dará cursos a los agentes sobre la ley de seguridad ciudadana
Policías nacionales, guardias civiles, agentes autonómicos y locales recibirán formación
La nueva norma entrará en vigor el 1 de julio
El País / EFE Madrid 1 MAY 2015 - 20:11 CEST

Policías nacionales, guardias civiles, agentes autonómicos y locales recibirán formación sobre la nueva Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana antes de que entre en vigor, el próximo 1 de julio, para que todos apliquen sin dudas las novedades que introduce en las detenciones, cacheos y retenciones en comisaría. La ley prohíbe las redadas policiales indiscriminadas o por razones étnicas y establece que los cacheos se someterán a principios de no discriminación o injerencia mínima. Además, el traslado y estancia en comisaría de un retenido no podrá superar las seis horas y deberá ser certificado mediante un “volante acreditativo”.

Estos son algunos de los cambios con respecto a la norma actual sobre los que se instruirá en breve a “formadores de formadores” y también directamente a los agentes, en este caso a través de cursos on line, según fuentes del Ministerio del Interior.

300 profesores y delegados de formación territoriales y provinciales de los diferentes cuerpos, así como funcionarios de delegaciones y subdelegaciones de Gobierno recibirán cursos de dos días durante el mes de mayo para trasladar luego esos conocimientos a los agentes.

Habrá miembros de Policía Nacional y Guardia Civil, de todas las policías autonómicas y de 27 policías locales. El Ministerio del Interior prepara también otros cursos similares sobre el nuevo Código Penal, atendiendo así las demandas de los sindicatos policiales. Varios de estos ya habían empezado a dar cursos a sus afiliados sobre estas nuevas materias.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: porlapiedra en 02 de Mayo de 2015, 09:29:26 am
Estamos a principios de mayo. Ya veremos si en noviembre me han llegado ya esos conocimientos.

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Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: tixe en 02 de Mayo de 2015, 12:59:51 pm
Cuando te lleguen pues me pasas un resumen
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 05 de Mayo de 2015, 17:14:33 pm
http://youtube.com/v/wklL2_Avzkg
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: tixe en 05 de Mayo de 2015, 17:47:36 pm
Min 21,40, "en derecho administrativo no hay obligación de levantar acta por infracción"

Me lo pueden aclarar?

http://youtube.com/v/wklL2_Avzkg
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 05 de Mayo de 2015, 17:50:15 pm
Min 21,40, "en derecho administrativo no hay obligación de levantar acta por infracción"

Me lo pueden aclarar?

http://youtube.com/v/wklL2_Avzkg

Si, se llama omisión del deber de sancionar todas las faltas que se observen...o dicho de otra forma, que vengan los municipales.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: tixe en 05 de Mayo de 2015, 17:56:20 pm
Aaahhh, es que soy de movilidad y me sonaba raro.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 21 de Mayo de 2015, 08:56:03 am

El 82 % de los encuestados  pidieron su retirada...y un gobierno que desoye el clamor popular no debe gobernar, y en un año los ciudadanos les enviaremos su justa respuesta en forma de voto...eso sin contar que 50 diputados recurran en plazo esta ley absurda.


(http://3.bp.blogspot.com/-WbzIgjnF-wg/UBI7bbuqLJI/AAAAAAAAAN4/ntubuYSmn5k/s400/patada-en-el-culo-021.jpg)

MANIFESTACIONES  #20DFueraMordazas
 
Miles de personas protestan contra la 'Ley Mordaza' en varias ciudades

(http://estaticos04.elmundo.es/assets/multimedia/imagenes/2014/12/20/14190877091784.jpg)


Manifestantes contra la 'Ley Mordaza' en Madrid. Sergio Pérez REUTERS


EL MUNDO 
AGENCIAS Madrid 
Actualizado: 20/12/2014 16:03 horas 

PSOE, IU, UPyD y otros partidos recurren juntos ante el TC la Ley de Seguridad Ciudadana
 

Recurren en campaña PSOE, Izquierda Plural, UPyD, CC y Compromís-Equo
Alegan que la llamada "ley mordaza" vulnera varios derechos fundamentales
EFE
20.05.2015

El PSOE, la Izquierda Plural, UPyD, Coalición Canaria y Compromís-Equo presentarán este jueves ante el Tribunal Constitucional un recurso contra la Ley de Seguridad Ciudadana, en el que han participado varios colectivos, universidades y asociaciones de derechos humanos.

El recurso -al que no se han sumado CiU o PNV, pese a que también discrepan de la norma- se basa en que la llamada 'ley mordaza' vulnera los derechos a la dignidad e intimidad de las personas, el derecho a la información, a la tutela judicial efectiva, y el derecho de reunión y de manifestación.

El texto del recurso, al que ha tenido acceso Efe, rechaza las "devoluciones en caliente", al entender que se establece un sistema de devolución de los extranjeros que entran ilegalmente en España absolutamente "arbitrario" y que vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva contemplado en la Constitución.

Los recurrentes alegan que esta devolución impide a los inmigrantes detenidos en frontera ejercer su derecho de defensa y el acceso a los tribunales para defender su permanencia en el país.

Como explicó el pasado martes el portavoz del PSOE, Antonio Hernando, con las "devoluciones en caliente" los inmigrantes no puedan alegar el motivo de su entrada y, por tanto, se vulnera también su derecho a la petición de asilo, refugio o protección internacional.

Limitación del derecho de información

Otro de los puntos de discrepancia es la limitación del derecho de información, al contemplar como falta grave el uso no autorizado de imágenes o datos personales de los miembros de las fuerzas de seguridad.

Considera el recurso que la ley permite también la "incautación y secuestro" del material informativo lo que, a su juicio, vulnera de plano las previsiones constitucionales sobre el secuestro de información o de publicaciones, reservadas a la decisión judicial.

En el texto, también se tacha de inconstitucional la posibilidad del registro corporal externo y superficial que, incluso, puede consistir en el desnudo total o parcial.

Multas por participar en una manifestación no comunicada

El derecho de manifestación y de reunión ocupa un espacio preferente en el texto del recurso ante el Constitucional. Alegan los partidos recurrentes que la ley contempla como infracciones pese a que no exista afectación a personas o bienes, o que puedan ser sancionadas personas que simplemente han participado en una concentración que no ha sido previamente comunicada.

Multas que se repiten también en las manifestaciones frente a las sedes del Congreso, el Senado y las asambleas de las comunidades autónomas, aunque no estuvieran reunidas, o las alteraciones menores del tráfico. Infracciones que para los partidos suponen una restricción al ejercicio del derecho de reunión "injustificada y desproporcionada".

La ley, que entrará en vigor el 1 de julio, superó su último trámite parlamentario el 23 de marzo en el Congreso con el aval de los votos del PP y toda la oposición en contra, que ya advirtió durante su último debate que la derogaría si cambiaba el Gobierno.

Tras cinco meses de tramitación, la norma no ha abandonado los calificativos de "mordaza" y "represiva" desde que fue presentada, a pesar de que fue suavizada respecto al texto inicial.

Sucesora de la llamada "ley Corcuera" de 1992

Sucesora de la llamada "ley Corcuera" o de "la patada en la puerta" de 1992, la nueva norma prohíbe por ley las redadas policiales indiscriminadas o por razones étnicas, pero permite la identificación de las personas que tengan total o parcialmente cubierto el rostro con cualquier tipo de prenda.

Regula los cacheos y fija en un plazo máximo de seis horas el traslado y estancia en comisaría para la identificación de personas solo en supuestos excepcionales y cuando no sea posible acreditar esta identificación por medios físicos o telemáticos.

Paralelamente tramitada con la reforma del Código Penal, la nueva ley asume lo que hasta el momento figuraban como faltas y se convierten ahora en infracciones administrativas, que serán muy graves (multadas con entre 30.001 a 600.000 euros), graves (de 601 a 30.000 euros) y leves (de 100 a 600 euros).

Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: tixe en 22 de Mayo de 2015, 15:04:59 pm
Era de esperar.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: periferico en 22 de Mayo de 2015, 16:17:44 pm

El 82 % de los encuestados  pidieron su retirada...y un gobierno que desoye el clamor popular no debe gobernar, y en un año los ciudadanos les enviaremos su justa respuesta en forma de voto...eso sin contar que 50 diputados recurran en plazo esta ley absurda.


(http://3.bp.blogspot.com/-WbzIgjnF-wg/UBI7bbuqLJI/AAAAAAAAAN4/ntubuYSmn5k/s400/patada-en-el-culo-021.jpg)

MANIFESTACIONES  #20DFueraMordazas
 
Miles de personas protestan contra la 'Ley Mordaza' en varias ciudades

(http://estaticos04.elmundo.es/assets/multimedia/imagenes/2014/12/20/14190877091784.jpg)


Manifestantes contra la 'Ley Mordaza' en Madrid. Sergio Pérez REUTERS


EL MUNDO 
AGENCIAS Madrid 
Actualizado: 20/12/2014 16:03 horas 

PSOE, IU, UPyD y otros partidos recurren juntos ante el TC la Ley de Seguridad Ciudadana
 

Recurren en campaña PSOE, Izquierda Plural, UPyD, CC y Compromís-Equo
Alegan que la llamada "ley mordaza" vulnera varios derechos fundamentales
EFE
20.05.2015

El PSOE, la Izquierda Plural, UPyD, Coalición Canaria y Compromís-Equo presentarán este jueves ante el Tribunal Constitucional un recurso contra la Ley de Seguridad Ciudadana, en el que han participado varios colectivos, universidades y asociaciones de derechos humanos.

El recurso -al que no se han sumado CiU o PNV, pese a que también discrepan de la norma- se basa en que la llamada 'ley mordaza' vulnera los derechos a la dignidad e intimidad de las personas, el derecho a la información, a la tutela judicial efectiva, y el derecho de reunión y de manifestación.

El texto del recurso, al que ha tenido acceso Efe, rechaza las "devoluciones en caliente", al entender que se establece un sistema de devolución de los extranjeros que entran ilegalmente en España absolutamente "arbitrario" y que vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva contemplado en la Constitución.

Los recurrentes alegan que esta devolución impide a los inmigrantes detenidos en frontera ejercer su derecho de defensa y el acceso a los tribunales para defender su permanencia en el país.

Como explicó el pasado martes el portavoz del PSOE, Antonio Hernando, con las "devoluciones en caliente" los inmigrantes no puedan alegar el motivo de su entrada y, por tanto, se vulnera también su derecho a la petición de asilo, refugio o protección internacional.

Limitación del derecho de información

Otro de los puntos de discrepancia es la limitación del derecho de información, al contemplar como falta grave el uso no autorizado de imágenes o datos personales de los miembros de las fuerzas de seguridad.

Considera el recurso que la ley permite también la "incautación y secuestro" del material informativo lo que, a su juicio, vulnera de plano las previsiones constitucionales sobre el secuestro de información o de publicaciones, reservadas a la decisión judicial.

En el texto, también se tacha de inconstitucional la posibilidad del registro corporal externo y superficial que, incluso, puede consistir en el desnudo total o parcial.

Multas por participar en una manifestación no comunicada

El derecho de manifestación y de reunión ocupa un espacio preferente en el texto del recurso ante el Constitucional. Alegan los partidos recurrentes que la ley contempla como infracciones pese a que no exista afectación a personas o bienes, o que puedan ser sancionadas personas que simplemente han participado en una concentración que no ha sido previamente comunicada.

Multas que se repiten también en las manifestaciones frente a las sedes del Congreso, el Senado y las asambleas de las comunidades autónomas, aunque no estuvieran reunidas, o las alteraciones menores del tráfico. Infracciones que para los partidos suponen una restricción al ejercicio del derecho de reunión "injustificada y desproporcionada".

La ley, que entrará en vigor el 1 de julio, superó su último trámite parlamentario el 23 de marzo en el Congreso con el aval de los votos del PP y toda la oposición en contra, que ya advirtió durante su último debate que la derogaría si cambiaba el Gobierno.

Tras cinco meses de tramitación, la norma no ha abandonado los calificativos de "mordaza" y "represiva" desde que fue presentada, a pesar de que fue suavizada respecto al texto inicial.

Sucesora de la llamada "ley Corcuera" de 1992

Sucesora de la llamada "ley Corcuera" o de "la patada en la puerta" de 1992, la nueva norma prohíbe por ley las redadas policiales indiscriminadas o por razones étnicas, pero permite la identificación de las personas que tengan total o parcialmente cubierto el rostro con cualquier tipo de prenda.

Regula los cacheos y fija en un plazo máximo de seis horas el traslado y estancia en comisaría para la identificación de personas solo en supuestos excepcionales y cuando no sea posible acreditar esta identificación por medios físicos o telemáticos.

Paralelamente tramitada con la reforma del Código Penal, la nueva ley asume lo que hasta el momento figuraban como faltas y se convierten ahora en infracciones administrativas, que serán muy graves (multadas con entre 30.001 a 600.000 euros), graves (de 601 a 30.000 euros) y leves (de 100 a 600 euros).



La inmensa mayoría de los que protestan no tienen ni idea de lo que dice la ley se seguridad ciudadana. Ni la nueva ni la vieja. Así que protestan por lo que les han contado.
Los partidos hacen oposición. Los de la patada en la puerta del 92 y entradas en supuestos mucho más amplios que los recogidos en la ley actual (si, esos supuestos anulados por el TC) ahora recurren esta.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: MASAM en 22 de Mayo de 2015, 17:10:07 pm
Min 21,40, "en derecho administrativo no hay obligación de levantar acta por infracción"

Me lo pueden aclarar?

http://youtube.com/v/wklL2_Avzkg

Poder discrecional del policía ?? Que norma contiene dicho "poder".
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Heracles_Pontor en 22 de Mayo de 2015, 18:53:52 pm
Pues a mi me han dicho que el curso que están dando en el CIFSE es un coñazo.

Enviado por Eutelsat usando ViaSat con Tapatalk.

Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 27 de Mayo de 2015, 14:50:18 pm
La jornada sobre la ley de seguridad ciudadana congregará a un centenar de policías

27 mayo, 2015

Más de cien agentes acudirán a un congreso sobre la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana.Valladolid acoge mañana una convención sobre la nueva legislación 4/2015, informa elnortedecastilla.es. En la jornada se debatirán los pros y contras de la aplicación de esta medida.

Unos ciento diez agentes estarán presentes y podrán intervenir. Asistirán tanto policías locales como nacionales. La Guardia Civil también tendrá representación.

La asamblea tendrá lugar en el salón de actos de la Jefatura de Policía Local de Valladolid. El horario previsto será de 9 de la mañana a 2 de la tarde. La cita ha sido organizada por CCOO y el Sindicato Unificado de Policía (SUP).

El fin del coloquio será estudiar la futura jurisprudencia. El análisis pretende aportar y mejorar su conformación e implantación. Los sindicatos ya  habían criticado algunos puntos de la misma.

La falta de formación sobre esta nueva ley también está en entredicho. La normativa no ha sido bien explicada ni a ciudadanos ni a funcionarios.

La ley entrará en vigor el próximo uno de julio.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: arthursv en 27 de Mayo de 2015, 15:52:58 pm
Mientras este recurrida al TC es de momento suficiente
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 11 de Junio de 2015, 19:29:22 pm
Guardia Civil y Policía Local celebran una jornada formativa sobre Seguridad Ciudadana

(http://eldiadigital.es/upload/img/periodico/img_146923.jpg)
La Comandancia de la Guardia Civil de Cuenca ha organizado en la capital conquense una jornada formativa conjunta y especialmente destinada a los agentes de Policía

El objetivo de esta Jornada, celebrada en el salón de actos de esta Comandancia, fue un estudio sobre terrorismo islámico y el análisis de la nueva Ley de Seguridad Ciudadana, temas que despiertan  gran interés entre los  diversos componentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de esta provincia.

El acto, fue inaugurado y dirigido por el Teniente Coronel Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de Cuenca D. Fernando Montes Fuentes.


Las conferencias se impartieron por agentes del Grupo de Información de  esta Comandancia, así como por el Sargento 1º Comandante del Puesto de Sisante  que adquirió los conocimientos como formador en la Secretaría de Estado de Seguridad.

En la jornada participaron 36 agentes de las distintas Policías Locales de esta  provincia, entre ellos el Intendente Jefe D. Francisco Juan Durán Ramos, además de Guardias Civiles de los diferentes puestos en los que existe presencia de Policía Local, junto los mandos de la Compañías Territoriales y el Comandante de Operaciones de esta Comandancia de Cuenca.

La actividad sirvió para potenciar la coordinación y colaboración que dichos Cuerpos de Seguridad deben tener en cuenta en materia de Terrorismo y Seguridad Ciudadana.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 12 de Junio de 2015, 16:26:19 pm


El Constitucional admite a trámite el recurso de la oposición contra la Ley de Seguridad Ciudadana

 
lainformacion.com

viernes, 12/06/15 - 15:30

El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso presentado por la mayoría de la oposición contra la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana y ha dado quince días al Congreso, el Senado y el Gobierno, para presentar alegaciones si lo consideran oportuno, ha informado el alto tribunal. + El PSOE, Izquierda Plural, UPyD, Compromís-Equo, Coalición Canaria y Geroa Bai, recurrieron a finales de mayo la norma, que califican como 'ley mordaza' y que ya ha sido aprobada de forma definitiva por el Congreso de los Diputados y que incluye las conocidas como "devoluciones en caliente", que en el texto se definen como 'rechazos en frontera'.
  MADRID, 12 (EUROPA PRESS)

El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso presentado por la mayoría de la oposición contra la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana y ha dado quince días al Congreso, el Senado y el Gobierno, para presentar alegaciones si lo consideran oportuno, ha informado el alto tribunal. +

El PSOE, Izquierda Plural, UPyD, Compromís-Equo, Coalición Canaria y Geroa Bai, recurrieron a finales de mayo la norma, que califican como 'ley mordaza' y que ya ha sido aprobada de forma definitiva por el Congreso de los Diputados y que incluye las conocidas como "devoluciones en caliente", que en el texto se definen como 'rechazos en frontera'.

Esta ley regula aspectos como la documentación e identificación de las personas, el control administrativo de armas, explosivos, cartuchería y artículos pirotécnicos o la previsión de la necesidad de adoptar medidas de seguridad en determinados establecimientos, con el correlato de un régimen sancionador actualizado imprescindible para garantizar el cumplimiento de los fines de la Ley.

Igualmente se regulan las medidas que deberán adoptar las autoridades para proteger la celebración de reuniones y manifestaciones, así como para restablecer la normalidad de su desarrollo en casos de alteración de la seguridad ciudadana.

(HABRÁ AMPLIACIÓN)

(EuropaPress)
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 17 de Junio de 2015, 08:33:52 am
CODIFICADO BÁSICO RESPECTO DE LA LEY ORGÁNICA 4/2015


http://www.principios-cop.es/wp-content/uploads/2015/06/Codificado-LO-4-2015-PSC-v.4.3-M.pdf
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 27 de Junio de 2015, 08:17:22 am

Radicales convocan una protesta ante el Congreso contra la nueva Ley de Seguridad
carlos hidalgo@carloshidalgo_ / madrid
Día 27/06/2015 - 01.18h
La convocatoria, no comunicada, es a partir de la medianoche del 1 de julio, momento en que entra en vigor la nueva legislación nacional

Colectivos de ultraizquierda, como el ala más radical del 15-M, han convocado para la madrugada del 1 de julio una «protesta silenciosa» ante el Congreso de los Diputados. Pretenden así, según su tesis, protestar contra la nueva Ley de Seguridad Ciudadana, que ellos llaman «Ley Mordaza», y que entra en vigor ese mismo día.

Estos grupos, que comunicaron a sus allegados la idea en una asamblea en Lavapiés,la califican de «acto de desobediencia civil». Han llamado a sus seguidores a presentarse en las inmediaciones de la Cámara Baja, en la carrera de San Jerónimo, durante los primeros minutos del 1 de julio, a partir de la medianoche, para desafiar el cumplimiento de la nueva legislación.

La convocatoria no ha sido comunicada a la Delegación del Gobierno, pues los radicales consideran que con el anuncio por redes sociales basta para que las autoridades se den por enteradas.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 29 de Junio de 2015, 13:48:41 pm
En Madrid el 30 de junio habrá acciones durante toda la tarde a partir de las 18.30 hasta entrada la madrugada.

A las 18.30 No Somos Delito presentará en el Teatro del Barrio un avance del video "Vivir en Democracia depende de ti, Rebélate contra las Leyes Mordaza" un reportaje que cuenta con la participación de personas del mundo académico, cultural y político como el Gran Wyoming, Carlos Bardem, Pepe Viyuela, Olga Rodríguez, Juan Diego Botto, Juan Torres o Benito Zambrano, entre otros, quienes se suman a la Campaña de denuncia de las leyes mordaza. Durante el evento tendrá lugar la representación de Teatro Denuncia de No Somos Delito una pieza de Teatro Foro que lleva meses realizándose para impulsar una mayor implicación entre la ciudadana contra esta leyes.

Después del acto, hay convocada una manifestación a las 19.30 de Neptuno a Sol y a las 00:01 habrá una concentración en el Congreso de los Diputados.


Así mismo, con esta quincena de denuncia, colectivos, organizaciones sociales y ciudadanía queremos anunciar que no terminaremos nuestra protesta con la entrada en vigor de las Leyes Mordaza y que seguiremos en las calles, los despachos y donde sea necesario, defendiendo nuestros derechos y luchando por derogar estas leyes que coartan nuestras libertades y vulneran los derechos humanos.


(http://nosomosdelito.net/sites/default/files/public_files/dsc_1160.jpg)
http://nosomosdelito.net/article/2015/06/26/convocadas-movilizaciones-en-todo-el-estado-contra-la-entrada-en-vigor-de-las
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 30 de Junio de 2015, 13:38:35 pm
Menos mal que eran activistas de Greenpeace y no terroristas islámicos...

... el vídeo.

http://www.20minutos.es/noticia/2501758/0/greenpeace/grua-protesta/ley-mordaza/

Eso si...lo de arrebatar la banderola con energía ha quedado fetén.

 :manocara
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: tixe en 30 de Junio de 2015, 13:40:08 pm
Alguno se crujen hoy.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 30 de Junio de 2015, 13:57:33 pm
Menos mal que eran activistas de Greenpeace y no terroristas islámicos...

... el vídeo.

http://www.20minutos.es/noticia/2501758/0/greenpeace/grua-protesta/ley-mordaza/

Eso si...lo de arrebatar la banderola con energía ha quedado fetén.

 :manocara

Alguno se crujen hoy.

Y creo que no es para menos...es el edificio que alberga al Congreso de la nación al que se le pega una furgoneta y de él descienden unos individuos...seguridad nula, eso si, la banderola debía ser peligrosa que te cagas.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 30 de Junio de 2015, 20:45:45 pm
(http://www.patrulleros.com/foro/index.php?action=dlattach;topic=5813.0;attach=56336;image)
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: arthursv en 30 de Junio de 2015, 22:56:58 pm
A ver el recorrido que tiene y hasta cuando! todo ese elenco de prohibciones !ni con Franco!
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: escalaejecutiva en 01 de Julio de 2015, 00:38:06 am
Hay que estudiar más y opinar menos de oído de tertulia-diario cutre... Por qué nadie habla de las numerosas nuevas garantías para los ciudadanos? Ruido, sólo ruido
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 01 de Julio de 2015, 08:34:07 am
La Policía advierte de que la ´ley mordaza´ se puede volver en su contra

Agentes municipales y nacionales avisan de que ha faltado formación para aplicarla a partir de mañana.

Los agentes de la Policía, tanto municipal como nacional, se sienten inseguros con la nueva Ley de Seguridad Ciudadana, que entra en vigor mañana miércoles. «Hay un peligro de inseguridad jurídica porque nadie nos ha formado bien para poder aplicar esta nueva normativa», explica el portavoz del Sindicato Unificado de Policía (SUP) en la Región, Javier Monge, quien alerta de que «al faltar formación hay más posibilidad de que un agente pueda terminar imputado por desconocimiento» de la norma.

La Región de Murcia tiene alrededor de 1.400 agentes en la Policía Local, y unos 1.700 a 2.000 en el Cuerpo Nacional de Policía.

«La gran mayoría hemos tenido que aprender por nuestra cuenta pues no ha habido cursos de preparación suficientes para todos, ni para conocer bien esta ley ni para los cambios recogidos en el Código Penal», insiste Monge, quien considera que ha habido una dejación de funciones por parte de la Jefatura Superior de Policía de la Región.

El SUP, que es mayoritario en la Región, ha puesto en marcha varios cursos, algunos de ellos on line, «y siempre nos hemos quedado cortos porque la demanda de los compañeros ha superado con creces nuestra oferta».

«La formación es siempre nuestro caballo de batalla, porque no pueden decir que hacer un curso para formar a formadores, es suficiente; hay un desconocimiento total de la ley», concluye Monge.

En las mismas condiciones están los agentes de la Policía Municipal de la Región. «Menos mal que tenemos el teléfono móvil e internet para poder ir apañándonos», comenta el delegado sindical del Sindicato Profesional de la Policía Municipal de la Región, Emilio Peñalver, quien explica que en el caso de los policías locales es competencia de la Comunidad Autónoma ofertar los cursos de formación.

«Podían haberlos impartido en las escuela de Murcia o Cartagena, e incluso por comarcas; pero no ha habido nada de nada. Aquí el que ha querido saber algo se ha tenido que formar por su cuenta y voluntariamente», subraya Peñalver quien tiene claro que «son los funcionarios los que deben tener la formación suficiente ante una nueva ley que ha cambiado mucho y que afecta a la libertad de los ciudadanos».

En la comunidad murciana existen órganos de coordinación entre los 45 ayuntamientos y el gobierno regional, una de cuyas competencias es la formación de los agentes . «Pero hasta ahora no se ha hecho nada, y me pregunto si alguien estará cobrando por no hacer nada», puntualiza el delegado sindical, e insiste en que con los policías municipales «en esta Región se trabaja a golpe de oportunismo político».

El agente municipal, que ejerce en San Javier, explica que el caso de este municipio es una excepción. «Nuestro jefe se ha encargado de darnos información, que a su vez, él por su cuenta ha obtenido y no tiene problema en seguir haciéndolo; pero no es algo común».

Protesta en Murcia

Por su parte, la Coordinadora Anti Represión y otros 60 colectivos y organizaciones de la Región, han convocado una protesta para hoy en la Plaza Circular de Murcia, para mostrar su rechazo a la Ley de Seguridad Ciudadana y la Reforma del Código Penal. Los convocantes indican que «el Gobierno criminaliza la protesta ciudadana y a personas en riesgo de exclusión social».
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 01 de Julio de 2015, 14:02:12 pm
'Orgullo y Satisfacción' desafía a la recién estrenada 'ley mordaza' con una portada de los reyes

La revista satírica abre su número de julio con una viñeta incendiaria en la que se ve una supuesta escena de la vida íntima de los reyes en la que Felipe VI hace referencia a la 'ley mordaza' que este miércoles entra en vigor.

(http://estatico.vozpopuli.com/imagenes/Noticias/4883DE80-FE11-1AA6-C801-D9F0F76DA912.png/resizeCut/789-0-1182/0-0-612/imagen.jpg)


La portada de la edición web de la revista - Foto Orgullo y Satisfacción



La portada de la edición web de la revista




La revista satírica 'Orgullo y Satisfacción' vuelve a marcarse un órdago con las instituciones al abrir su portada del mes de julio con una viñeta incendiaria. En ella se puede ver, bajo el titular de "Ya están aquí las Leyes Mordaza", a Felipe VI y a la reina Letizia en la cama en lo que parece una escena posterior al acto sexual entre ambos. Aprovechando la entrada en vigor de la Ley de Seguridad Ciudadana, Felipe VI le dice a la reina que, ya que no le hace una felación como esposa, se la haga en calidad de periodista. Todo ello con ambos desnudos pero intentando disimular por ejemplo los pechos de ella con una ligerísima franja negra.

Los autores de la publicación, surgida a raíz de la salida de 'El Jueves' de algunos dibujantes tras la polémica de los príncipes, han sido tajantes a la hora de defender esta viñeta, ya que como ellos mismos señalan, "si una portada con dos príncipes haciendo el amor se tradujo en 2007 en una multa para sus dos autores, ¿qué puede provocar una portada como la que publicamos este mes, con aquellos mismos príncipes convertidos en reyes? Le damos la bienvenida a las Leyes Mordaza como mejor sabemos: haciendo (con perdón) lo que nos da la puta gana", escriben en la web.

La revista hace referencia al secuestro de una portada de 2007 en la que los entonces príncipes practicaban sexo para intentar acogerse a la ayuda de 2.500 euros por hijo que había aprobado el Gobierno. El juez del Olmo ordenó el secuestro de la revista -a petición de la Fiscalía- por un delito de injurias a la Corona. En aquel momento tanto José Luis Martín como Albert Monteys, coeditor y director de la revista satírica, aseguraron que no pretendían injuriar a nadie, pese a que en el texto podía leerse "¿Te das cuenta si te quedas preñada? Esto va a ser lo más parecido a trabajar que he hecho en mi vida".

El propio Guillermo, dibujante de la 'escena real', afirmaba que la idea era burlarse de la medida electoralista de Zapatero y de los 2.500 euros, y que a quienes había dibujado era a Tom Cruise y Katie Holmes, "no sé por qué la gente piensa que son los que son. Nadie ha dicho que sean quienes dicen que son. El juez del Olmo lleva gafas, se pone colirio y quizás ha confundido el tema", decía entonces sobre aquella polémica que permitió que el ejemplar de 'El Jueves' llegase a alcanzar los más de mil euros de precio en ventas por internet.

(http://estatico.vozpopuli.com/upload/Laura_Diez/jueves.png)
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 01 de Julio de 2015, 14:11:13 pm
Activistas de Femen protestan contra la Ley mordaza en Cibeles

Manifestaciones en Madrid contra la reforma del Código Penal que recorta libertades

Vídeo:  http://www.cuatro.com/noticias/espana/FEMEN-protesta_Ley_Mordaza-Ley_Mordaza_Espana-Reforma_codigo_penal_Espana_2_2012355029.html
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 01 de Julio de 2015, 17:48:18 pm
Miedo me da la "presunción de veracidad"



Así ordena Interior a sus agentes actuar con la nueva ‘ley mordaza’


La policía registrará en un libro los traslados a comisaría para identificar ciudadanos

La Defensora del Pueblo pide que se den órdenes precisas que eviten abusos policiales
Cientos de personas se manifiestan en Madrid contra la ‘ley mordaza’
La policía identifica a cinco personas por protestar en Málaga contra la ‘ley mordaza’

J. Jiménez Gálvez   Madrid   1 JUL 2015 - 16:51 CEST


La entrada en vigor de la ley mordaza ha traído nuevas órdenes del Ministerio del Interior. En una instrucción interna firmada este mismo martes, el secretario de Estado de Seguridad, Francisco Martínez, informa a los agentes sobre cómo deben proceder desde este miércoles durante las identificaciones en la calle, los cacheos y las actuaciones con menores de edad. El Gobierno subraya que será obligatorio registrar en un libro los datos de todos los trasladados a dependencias policiales para su identificación —cuando no haya podido hacerse en la calle o el ciudadano no haya querido—. Y, además, recuerda que los retenidos no pueden estar más de seis horas en comisaría, donde se les debe entregar un volante con la identidad de los agentes que actuaron y la causa por la que intervinieron.
 
El libro consta de cuatro apartados a rellenar: el número de carné profesional de los policías; el motivo de la identificación; las diligencias realizadas; y "observaciones" especiales. Un extracto de los datos recogidos en dicho libro se enviarán cada mes a la Fiscalía y "se cancelarán de oficio a los tres años", según subraya la instrucción interna de la Secretaría de Estado, remitida a los directores generales del Cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia Civil. Además, en este documento, Martínez resalta que los traslados a comisaría para las identificaciones durarán "el tiempo estrictamente necesario y, en ningún caso, podrá superar las seis horas".

"Máximo respeto a la identidad sexual"

"Los registros corporales externos se llevarán a cabo por personal del mismo sexo que la persona registrada, siguiendo el máximo respeto a la identidad sexual de la misma, especialmente en el caso de personas transexuales", detalla la orden de Interior en otro de los puntos destacados. De hecho, respecto a los cacheos, en el caso de que estos se hagan en un lugar reservado y fuera de la vista de terceros —en los casos en los que el retenido deba desnudarse parcialmente—, el documento insiste en que los agentes deben dejar por escrito la actuación y quiénes participaron.

Este aspecto fue uno de los aspectos más polémicos de la nueva Ley de Seguridad Ciudadana. El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) elaboró un informe donde consideraba cuestionable establecer cacheos para "sancionar una infracción" y criticó la imprecisa redacción normativa. Entre otras medidas, que no excluyese la práctica de desnudos, siquiera parciales. Las críticas obligaron al Gobierno a suavizar la normativa.


Becerril pide que se den órdenes precisas que eviten abusos policiales

J. J. G.

El Defensor del Pueblo ha manifestado su preocupación por la entrada en vigor de la nueva ley de Seguridad Ciudadana y ha pedido a las autoridades que, con carácter de urgencia, den órdenes precisas para "impedir cualquier extralimitación policial". El organismo, encabezado por Soledad Becerril (PP), suscribe además una serie de recomendaciones a Interior: "que se ordene la obligatoria remisión inmediata al Juzgado competente y a la Fiscalía de la diligencia de registro corporal externo, de sus causas y de la identidad del agente que la adoptó"; que "solo en casos excepcionales se imponga sanción por alteración del orden o del normal desarrollo de reuniones y manifestaciones" para impedir sanciones que menoscaben o desincentiven el libre ejercicio de estos derechos fundamentales; ya que el "uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales" no se interprete en el sentido de exigir una autorización administrativa previa para la difusión de tales imágenes o datos.


La policía identifica a 5 personas por protestar en Málaga contra la ley

ESPERANZA CODINA

Pocas horas después de la entrada en vigor de la Ley de Seguridad Ciudadana, cinco personas han sido identificadas este miércoles por la Policía por participar ante la Ciudad de la Justicia de Málaga en un acto para protestar contra la conocida como Ley Mordaza y para solidarizarse con 12 activistas que están pendientes de juicio por acudir, el pasado 20 de diciembre, a una concentración no autorizada contra esta norma en la supuestamente se profirieron insultos y amenazas contra los agentes.

Las personas a las que la Policía ha pedido el DNI están vinculadas a las Marchas de la Dignidad y hay dos sindicalistas de CCOO. El trámite se ha resuelto de forma pacífica. En la pancarta que portaban algunos de los participantes, algo más de 20 personas, se leía Tu mordaza no silencia nuestra lucha, el mismo lema utilizado en la concentración del 20 de diciembre que derivó en la acción judicial contra los 12 activistas.

El juicio de faltas contra estas personas estaba inicialmente previsto para hoy, aunque ha sido suspendido (aún no hay nueva fecha) a la espera de que la juez de instrucción visualice las imágenes del video aportado por la Policía, explica Ángel Narváez, uno de los afectados. A la concentración de esta mañana ha asistido el portavoz de IU en el Ayuntamiento, Eduardo Zorrilla, y la edil de Málaga Ahora (marca apoyada por Podemos) Isabel Jiménez.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: thundercat en 01 de Julio de 2015, 17:57:00 pm

Miedo me da la "presunción de veracidad"



Así ordena Interior a sus agentes actuar con la nueva ‘ley mordaza’


La policía registrará en un libro los traslados a comisaría para identificar ciudadanos

La Defensora del Pueblo pide que se den órdenes precisas que eviten abusos policiales
Cientos de personas se manifiestan en Madrid contra la ‘ley mordaza’
La policía identifica a cinco personas por protestar en Málaga contra la ‘ley mordaza’

J. Jiménez Gálvez   Madrid   1 JUL 2015 - 16:51 CEST


La entrada en vigor de la ley mordaza ha traído nuevas órdenes del Ministerio del Interior. En una instrucción interna firmada este mismo martes, el secretario de Estado de Seguridad, Francisco Martínez, informa a los agentes sobre cómo deben proceder desde este miércoles durante las identificaciones en la calle, los cacheos y las actuaciones con menores de edad. El Gobierno subraya que será obligatorio registrar en un libro los datos de todos los trasladados a dependencias policiales para su identificación —cuando no haya podido hacerse en la calle o el ciudadano no haya querido—. Y, además, recuerda que los retenidos no pueden estar más de seis horas en comisaría, donde se les debe entregar un volante con la identidad de los agentes que actuaron y la causa por la que intervinieron.
 
El libro consta de cuatro apartados a rellenar: el número de carné profesional de los policías; el motivo de la identificación; las diligencias realizadas; y "observaciones" especiales. Un extracto de los datos recogidos en dicho libro se enviarán cada mes a la Fiscalía y "se cancelarán de oficio a los tres años", según subraya la instrucción interna de la Secretaría de Estado, remitida a los directores generales del Cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia Civil. Además, en este documento, Martínez resalta que los traslados a comisaría para las identificaciones durarán "el tiempo estrictamente necesario y, en ningún caso, podrá superar las seis horas".

"Máximo respeto a la identidad sexual"

"Los registros corporales externos se llevarán a cabo por personal del mismo sexo que la persona registrada, siguiendo el máximo respeto a la identidad sexual de la misma, especialmente en el caso de personas transexuales", detalla la orden de Interior en otro de los puntos destacados. De hecho, respecto a los cacheos, en el caso de que estos se hagan en un lugar reservado y fuera de la vista de terceros —en los casos en los que el retenido deba desnudarse parcialmente—, el documento insiste en que los agentes deben dejar por escrito la actuación y quiénes participaron.

Este aspecto fue uno de los aspectos más polémicos de la nueva Ley de Seguridad Ciudadana. El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) elaboró un informe donde consideraba cuestionable establecer cacheos para "sancionar una infracción" y criticó la imprecisa redacción normativa. Entre otras medidas, que no excluyese la práctica de desnudos, siquiera parciales. Las críticas obligaron al Gobierno a suavizar la normativa.


Becerril pide que se den órdenes precisas que eviten abusos policiales

J. J. G.

El Defensor del Pueblo ha manifestado su preocupación por la entrada en vigor de la nueva ley de Seguridad Ciudadana y ha pedido a las autoridades que, con carácter de urgencia, den órdenes precisas para "impedir cualquier extralimitación policial". El organismo, encabezado por Soledad Becerril (PP), suscribe además una serie de recomendaciones a Interior: "que se ordene la obligatoria remisión inmediata al Juzgado competente y a la Fiscalía de la diligencia de registro corporal externo, de sus causas y de la identidad del agente que la adoptó"; que "solo en casos excepcionales se imponga sanción por alteración del orden o del normal desarrollo de reuniones y manifestaciones" para impedir sanciones que menoscaben o desincentiven el libre ejercicio de estos derechos fundamentales; ya que el "uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales" no se interprete en el sentido de exigir una autorización administrativa previa para la difusión de tales imágenes o datos.


La policía identifica a 5 personas por protestar en Málaga contra la ley

ESPERANZA CODINA

Pocas horas después de la entrada en vigor de la Ley de Seguridad Ciudadana, cinco personas han sido identificadas este miércoles por la Policía por participar ante la Ciudad de la Justicia de Málaga en un acto para protestar contra la conocida como Ley Mordaza y para solidarizarse con 12 activistas que están pendientes de juicio por acudir, el pasado 20 de diciembre, a una concentración no autorizada contra esta norma en la supuestamente se profirieron insultos y amenazas contra los agentes.

Las personas a las que la Policía ha pedido el DNI están vinculadas a las Marchas de la Dignidad y hay dos sindicalistas de CCOO. El trámite se ha resuelto de forma pacífica. En la pancarta que portaban algunos de los participantes, algo más de 20 personas, se leía Tu mordaza no silencia nuestra lucha, el mismo lema utilizado en la concentración del 20 de diciembre que derivó en la acción judicial contra los 12 activistas.

El juicio de faltas contra estas personas estaba inicialmente previsto para hoy, aunque ha sido suspendido (aún no hay nueva fecha) a la espera de que la juez de instrucción visualice las imágenes del video aportado por la Policía, explica Ángel Narváez, uno de los afectados. A la concentración de esta mañana ha asistido el portavoz de IU en el Ayuntamiento, Eduardo Zorrilla, y la edil de Málaga Ahora (marca apoyada por Podemos) Isabel Jiménez.

Esa presunción de veracidad siempre ha existido para otros ámbitos como sanciones de tráfico y nunca le hemos visto manifestar ese miedo... O es que directamente da por sentado (como aquellos que protestan contra esta ley) que sus compañeros son malos profesionales en materia de SC o de orden público?
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 01 de Julio de 2015, 17:57:33 pm
Yo si...de hecho siempre me he manifestado a favor de su desaparición.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 01 de Julio de 2015, 18:43:19 pm
(http://www.patrulleros.com/foro/index.php?action=dlattach;topic=5813.0;attach=56340;image)
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Heracles_Pontor en 01 de Julio de 2015, 19:00:26 pm

Miedo me da la "presunción de veracidad"



Así ordena Interior a sus agentes actuar con la nueva ‘ley mordaza’


La policía registrará en un libro los traslados a comisaría para identificar ciudadanos

La Defensora del Pueblo pide que se den órdenes precisas que eviten abusos policiales
Cientos de personas se manifiestan en Madrid contra la ‘ley mordaza’
La policía identifica a cinco personas por protestar en Málaga contra la ‘ley mordaza’

J. Jiménez Gálvez   Madrid   1 JUL 2015 - 16:51 CEST


La entrada en vigor de la ley mordaza ha traído nuevas órdenes del Ministerio del Interior. En una instrucción interna firmada este mismo martes, el secretario de Estado de Seguridad, Francisco Martínez, informa a los agentes sobre cómo deben proceder desde este miércoles durante las identificaciones en la calle, los cacheos y las actuaciones con menores de edad. El Gobierno subraya que será obligatorio registrar en un libro los datos de todos los trasladados a dependencias policiales para su identificación —cuando no haya podido hacerse en la calle o el ciudadano no haya querido—. Y, además, recuerda que los retenidos no pueden estar más de seis horas en comisaría, donde se les debe entregar un volante con la identidad de los agentes que actuaron y la causa por la que intervinieron.
 
El libro consta de cuatro apartados a rellenar: el número de carné profesional de los policías; el motivo de la identificación; las diligencias realizadas; y "observaciones" especiales. Un extracto de los datos recogidos en dicho libro se enviarán cada mes a la Fiscalía y "se cancelarán de oficio a los tres años", según subraya la instrucción interna de la Secretaría de Estado, remitida a los directores generales del Cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia Civil. Además, en este documento, Martínez resalta que los traslados a comisaría para las identificaciones durarán "el tiempo estrictamente necesario y, en ningún caso, podrá superar las seis horas".

"Máximo respeto a la identidad sexual"

"Los registros corporales externos se llevarán a cabo por personal del mismo sexo que la persona registrada, siguiendo el máximo respeto a la identidad sexual de la misma, especialmente en el caso de personas transexuales", detalla la orden de Interior en otro de los puntos destacados. De hecho, respecto a los cacheos, en el caso de que estos se hagan en un lugar reservado y fuera de la vista de terceros —en los casos en los que el retenido deba desnudarse parcialmente—, el documento insiste en que los agentes deben dejar por escrito la actuación y quiénes participaron.

Este aspecto fue uno de los aspectos más polémicos de la nueva Ley de Seguridad Ciudadana. El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) elaboró un informe donde consideraba cuestionable establecer cacheos para "sancionar una infracción" y criticó la imprecisa redacción normativa. Entre otras medidas, que no excluyese la práctica de desnudos, siquiera parciales. Las críticas obligaron al Gobierno a suavizar la normativa.


Becerril pide que se den órdenes precisas que eviten abusos policiales

J. J. G.

El Defensor del Pueblo ha manifestado su preocupación por la entrada en vigor de la nueva ley de Seguridad Ciudadana y ha pedido a las autoridades que, con carácter de urgencia, den órdenes precisas para "impedir cualquier extralimitación policial". El organismo, encabezado por Soledad Becerril (PP), suscribe además una serie de recomendaciones a Interior: "que se ordene la obligatoria remisión inmediata al Juzgado competente y a la Fiscalía de la diligencia de registro corporal externo, de sus causas y de la identidad del agente que la adoptó"; que "solo en casos excepcionales se imponga sanción por alteración del orden o del normal desarrollo de reuniones y manifestaciones" para impedir sanciones que menoscaben o desincentiven el libre ejercicio de estos derechos fundamentales; ya que el "uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales" no se interprete en el sentido de exigir una autorización administrativa previa para la difusión de tales imágenes o datos.


La policía identifica a 5 personas por protestar en Málaga contra la ley

ESPERANZA CODINA

Pocas horas después de la entrada en vigor de la Ley de Seguridad Ciudadana, cinco personas han sido identificadas este miércoles por la Policía por participar ante la Ciudad de la Justicia de Málaga en un acto para protestar contra la conocida como Ley Mordaza y para solidarizarse con 12 activistas que están pendientes de juicio por acudir, el pasado 20 de diciembre, a una concentración no autorizada contra esta norma en la supuestamente se profirieron insultos y amenazas contra los agentes.

Las personas a las que la Policía ha pedido el DNI están vinculadas a las Marchas de la Dignidad y hay dos sindicalistas de CCOO. El trámite se ha resuelto de forma pacífica. En la pancarta que portaban algunos de los participantes, algo más de 20 personas, se leía Tu mordaza no silencia nuestra lucha, el mismo lema utilizado en la concentración del 20 de diciembre que derivó en la acción judicial contra los 12 activistas.

El juicio de faltas contra estas personas estaba inicialmente previsto para hoy, aunque ha sido suspendido (aún no hay nueva fecha) a la espera de que la juez de instrucción visualice las imágenes del video aportado por la Policía, explica Ángel Narváez, uno de los afectados. A la concentración de esta mañana ha asistido el portavoz de IU en el Ayuntamiento, Eduardo Zorrilla, y la edil de Málaga Ahora (marca apoyada por Podemos) Isabel Jiménez.

Esa presunción de veracidad siempre ha existido para otros ámbitos como sanciones de tráfico y nunca le hemos visto manifestar ese miedo... O es que directamente da por sentado (como aquellos que protestan contra esta ley) que sus compañeros son malos profesionales en materia de SC o de orden público?
Como se suele decir . . . la realidad supera siempre a la ficción.

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Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: thundercat en 01 de Julio de 2015, 19:02:48 pm


Miedo me da la "presunción de veracidad"



Así ordena Interior a sus agentes actuar con la nueva ‘ley mordaza’


La policía registrará en un libro los traslados a comisaría para identificar ciudadanos

La Defensora del Pueblo pide que se den órdenes precisas que eviten abusos policiales
Cientos de personas se manifiestan en Madrid contra la ‘ley mordaza’
La policía identifica a cinco personas por protestar en Málaga contra la ‘ley mordaza’

J. Jiménez Gálvez   Madrid   1 JUL 2015 - 16:51 CEST


La entrada en vigor de la ley mordaza ha traído nuevas órdenes del Ministerio del Interior. En una instrucción interna firmada este mismo martes, el secretario de Estado de Seguridad, Francisco Martínez, informa a los agentes sobre cómo deben proceder desde este miércoles durante las identificaciones en la calle, los cacheos y las actuaciones con menores de edad. El Gobierno subraya que será obligatorio registrar en un libro los datos de todos los trasladados a dependencias policiales para su identificación —cuando no haya podido hacerse en la calle o el ciudadano no haya querido—. Y, además, recuerda que los retenidos no pueden estar más de seis horas en comisaría, donde se les debe entregar un volante con la identidad de los agentes que actuaron y la causa por la que intervinieron.
 
El libro consta de cuatro apartados a rellenar: el número de carné profesional de los policías; el motivo de la identificación; las diligencias realizadas; y "observaciones" especiales. Un extracto de los datos recogidos en dicho libro se enviarán cada mes a la Fiscalía y "se cancelarán de oficio a los tres años", según subraya la instrucción interna de la Secretaría de Estado, remitida a los directores generales del Cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia Civil. Además, en este documento, Martínez resalta que los traslados a comisaría para las identificaciones durarán "el tiempo estrictamente necesario y, en ningún caso, podrá superar las seis horas".

"Máximo respeto a la identidad sexual"

"Los registros corporales externos se llevarán a cabo por personal del mismo sexo que la persona registrada, siguiendo el máximo respeto a la identidad sexual de la misma, especialmente en el caso de personas transexuales", detalla la orden de Interior en otro de los puntos destacados. De hecho, respecto a los cacheos, en el caso de que estos se hagan en un lugar reservado y fuera de la vista de terceros —en los casos en los que el retenido deba desnudarse parcialmente—, el documento insiste en que los agentes deben dejar por escrito la actuación y quiénes participaron.

Este aspecto fue uno de los aspectos más polémicos de la nueva Ley de Seguridad Ciudadana. El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) elaboró un informe donde consideraba cuestionable establecer cacheos para "sancionar una infracción" y criticó la imprecisa redacción normativa. Entre otras medidas, que no excluyese la práctica de desnudos, siquiera parciales. Las críticas obligaron al Gobierno a suavizar la normativa.


Becerril pide que se den órdenes precisas que eviten abusos policiales

J. J. G.

El Defensor del Pueblo ha manifestado su preocupación por la entrada en vigor de la nueva ley de Seguridad Ciudadana y ha pedido a las autoridades que, con carácter de urgencia, den órdenes precisas para "impedir cualquier extralimitación policial". El organismo, encabezado por Soledad Becerril (PP), suscribe además una serie de recomendaciones a Interior: "que se ordene la obligatoria remisión inmediata al Juzgado competente y a la Fiscalía de la diligencia de registro corporal externo, de sus causas y de la identidad del agente que la adoptó"; que "solo en casos excepcionales se imponga sanción por alteración del orden o del normal desarrollo de reuniones y manifestaciones" para impedir sanciones que menoscaben o desincentiven el libre ejercicio de estos derechos fundamentales; ya que el "uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales" no se interprete en el sentido de exigir una autorización administrativa previa para la difusión de tales imágenes o datos.


La policía identifica a 5 personas por protestar en Málaga contra la ley

ESPERANZA CODINA

Pocas horas después de la entrada en vigor de la Ley de Seguridad Ciudadana, cinco personas han sido identificadas este miércoles por la Policía por participar ante la Ciudad de la Justicia de Málaga en un acto para protestar contra la conocida como Ley Mordaza y para solidarizarse con 12 activistas que están pendientes de juicio por acudir, el pasado 20 de diciembre, a una concentración no autorizada contra esta norma en la supuestamente se profirieron insultos y amenazas contra los agentes.

Las personas a las que la Policía ha pedido el DNI están vinculadas a las Marchas de la Dignidad y hay dos sindicalistas de CCOO. El trámite se ha resuelto de forma pacífica. En la pancarta que portaban algunos de los participantes, algo más de 20 personas, se leía Tu mordaza no silencia nuestra lucha, el mismo lema utilizado en la concentración del 20 de diciembre que derivó en la acción judicial contra los 12 activistas.

El juicio de faltas contra estas personas estaba inicialmente previsto para hoy, aunque ha sido suspendido (aún no hay nueva fecha) a la espera de que la juez de instrucción visualice las imágenes del video aportado por la Policía, explica Ángel Narváez, uno de los afectados. A la concentración de esta mañana ha asistido el portavoz de IU en el Ayuntamiento, Eduardo Zorrilla, y la edil de Málaga Ahora (marca apoyada por Podemos) Isabel Jiménez.

Esa presunción de veracidad siempre ha existido para otros ámbitos como sanciones de tráfico y nunca le hemos visto manifestar ese miedo... O es que directamente da por sentado (como aquellos que protestan contra esta ley) que sus compañeros son malos profesionales en materia de SC o de orden público?
Como se suele decir . . . la realidad supera siempre a la ficción.

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Y estoy seguro que alguno se meterá en jardines que no debe. Es un colectivo amplísimo, pero sus palabras dan a entender que "sólo unos pocos elegidos" sabrán hacer su trabajo de manera aséptica.... Los de su ideología claro, la gente de orden es incapaz de ello?? Y porque no al revés?
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: tixe en 01 de Julio de 2015, 19:25:06 pm
(http://www.patrulleros.com/foro/index.php?action=dlattach;topic=5813.0;attach=56340;image)
y después de que apareciesen allí todos los patrullas de Madrid.... se han ido de rositas.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Heracles_Pontor en 01 de Julio de 2015, 19:43:22 pm
 “Yo…he visto cosas que vosotros no creeríais. Naves de guerra ardiendo más allá de Orión. He visto rayos-c resplandecer en la oscuridad, cerca de la puerta de Tanhauser. Todos esos…momentos se perderán…en el tiempo. Como…lágrimas…en la lluvia”.

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Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 01 de Julio de 2015, 19:49:43 pm
“Yo…he visto cosas que vosotros no creeríais. Naves de guerra ardiendo más allá de Orión. He visto rayos-c resplandecer en la oscuridad, cerca de la puerta de Tanhauser. Todos esos…momentos se perderán…en el tiempo. Como…lágrimas…en la lluvia”.

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 ;risr;

https://es.wikiquote.org/wiki/Blade_Runner
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: arthursv en 01 de Julio de 2015, 20:40:02 pm
Lo unico bueno es que dentro de unos meses se ira esta ley junto al hombre del saco ni mis abuelos han visto esto a parte de vulnerar la coconstitución en una docena de articulos y cuando los sindicatos policiales ven confilctivo su aplicacion, lo siguiente¿ que será? ! Campos de concentración? O no pisar la calle que es lo que quiere Fraga ..! Digo Rajoy!
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 02 de Julio de 2015, 18:07:10 pm
estulticia
nombre femenino

formal
Ignorancia, necedad o estupidez de una persona.


Seguridad ciudadana y desprecio a la libertad


   
La entrada en vigor de la mal llamada Ley de Seguridad Ciudadana es motivo para una reflexión sobre el grado de estulticia existente en el Gobierno y su partido, agravado por los viejos tics autoritarios de la derecha española. Desde nuestro punto de vista, nada avala los contenidos restrictivos y sancionadores que se establecen en la nueva norma, porque si algo distingue a la sociedad española es su pacifismo y su tolerancia, incluso con gobernantes que han abusado ad infinitum de ambas cualidades: el sacrosanto orden público no se ha alterado durante los años de plomo de la crisis y, salvo casos puntuales y limitados, la mayoría de las protestas y manifestaciones han discurrido con normalidad. Por eso, y por lo que supone de desprecio a la libertad y a los usos democráticos, resulta inexplicable la entrada en vigor de dicha ley, salvo que nos encontremos en los prolegómenos de un proyecto político autoritario que voluntariamente renuncia a dar respuestas democráticas a las crecientes demandas de cambio de la sociedad española.

España es un país que ha demostrado cómo se puede sobrevivir pacíficamente soportando la barbarie terrorista y la corrupción rampante de muchas de sus instituciones. Han bastado la Policía y los tribunales, con todas sus fallas y errores, para conjurar el terrorismo y para intentar poner coto a la corrupción. En cuanto al resto de asuntos, que podemos centrar en el ejercicio de los derechos de huelga y de manifestación, nada verdaderamente relevante que señalar, salvo la falta de regulación del primero, cosa que ningún Gobierno se ha atrevido a llevar a cabo y que sí sería un tema de interés en una sociedad compleja y económicamente desarrollada como es la española. Sin embargo, el Gobierno, preso de una anómala excitación legislativa, ha fabricado una norma, cuyos pormenores ahorramos al lector, que se resume en sustraer competencias a los tribunales y favorecer las sanciones administrativas, las famosas multas, por parte de las autoridades gubernativas.

El silencio de los corderos del Gobierno Rajoy

Contra la apariencia de legalidad, puesto que las sanciones serían recurribles ante los tribunales, el asunto es demoledor en el plano del ejercicio de los derechos y libertades, ya que ejerce un efecto disuasorio sobre aquellos ciudadanos que temen verse atrapados en las redes gubernativas o administrativas si osan discrepar públicamente del Gobierno de turno. La cuantía de las multas, absolutamente desproporcionada para un país con salario mínimo inferior a 700 euros, da idea del mensaje letal que se lanza con dicha ley. Un mensaje que no es nuevo -ya fue puesto en práctica hace más de 90 años por la dictadura de Primo de Rivera-, y que éste Gobierno parece haberse limitado a actualizar denominando las multas en euros.

La ley lanza un mensaje letal que ya fue puesto en práctica hace más de 90 años por la dictadura de Primo de Rivera y que éste Gobierno parece haberse limitado a actualizar

En contraste con la fijación por el orden público, el Gobierno Rajoy no ha puesto el mismo celo en dar respuestas políticas y, en su caso, constitucionales, a problemas reales y no inventados tan acuciantes como el intento de secesión del nacionalismo catalán o los incumplimientos generalizados de la Constitución en tantas y tantas Comunidades Autónomas, Cataluña incluida. El Gobierno de Artur Mas, por ejemplo, acaba de publicar un alucinado alegato de 100 páginas, titulado “Crónica de una ofensiva premeditada” (se supone que del resto de España contra Cataluña), en el que se relatan todo tipo de supuestos “ataques” y “menosprecios” hacia aquella Comunidad para justificar la vía independentista, y hasta el momento no hay noticia de que el Gobierno de la nación haya reaccionado o piense hacerlo contra semejante basura nacionalista, que no busca sino sembrar el odio entre españoles.

Lidiar con asuntos de enjundia como los aludidos sí sería gobernar y preservar los valores democráticos y constitucionales, en lugar de dedicarse a asustar a los débiles con multas y resoluciones gubernativas que nos retrotraen a los viejos modos de la derecha autoritaria que, aparte de su ineficacia, siempre resultaron dañinos para el clima de convivencia y paz civil. El recurso interpuesto ante el Tribunal Constitucional por todos los grupos parlamentarios, excepto el del PP, nos tranquiliza, y no tanto por la sentencia, que vaya usted a saber cuándo se dignará dictar el eximio tribunal, sino por la esperanza de que el Gobierno que surja de las nuevas Cortes, dentro de pocos meses, derogue de un papirotazo esta malhadada iniciativa legislativa.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: thundercat en 02 de Julio de 2015, 22:32:07 pm
Debe ser que se les olvida (para variar) que la ley de seguridad ciudadana engloba muchísimas más cosas que el orden público pero claro.... "Pa que leer"
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 02 de Julio de 2015, 22:49:54 pm
Son los artículos que restringen derechos los que producen el rechazo..y que serán derogados.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: arthursv en 02 de Julio de 2015, 23:50:08 pm
Me averguenza tener en mi pais esta clase de politiicos, que esta claro que no dan nada gratis pero que a falta de dinero se han empeñado en limitar, recortar, cuando no derogar derechos inherentes a nuestro ordenamiento jurídico para que nadie proteste o se manifieste en contra de las tropelias de esta banda de corruptos como dios manda ! Menos mal que en unos meses esto junto con otras leyes iran al cubo de la basura
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 03 de Julio de 2015, 08:56:14 am
(http://s12.postimg.org/5qs857d0d/image.jpg)
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: thundercat en 03 de Julio de 2015, 10:30:22 am

(http://s12.postimg.org/5qs857d0d/image.jpg)
Pues no son pocos los policías que piensan que este tío de policía tiene poco tras 22 años liberado
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 03 de Julio de 2015, 19:29:59 pm
Zamora pide “sensibilidad” a los agentes en la aplicación de la Ley de Seguridad Ciudadana

Publicado el 3 julio, 2015

La alcaldesa de Ciudad Real, Pilar Zamora, ha clausurado este mediodía unas jornadas formativas sobre el Nuevo Código Penal y la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana celebradas por Qualif, Centro Europeo de Cualificaciones, Empleo y Formación de Ciudad Real y en colaboración con el Ayuntamiento de Ciudad Real. Una actividad dirigida a agentes de policía para conocer mejor las normativas cuya aplicación comenzó el pasado miércoles. “El conocimiento de la norma es esencial para desempeñar cualquier actividad y fundamental en la vuestra”, señalaba a los agentes.

Zamora explicaba que estamos en un momento de cambio de normativas y que “no siempre” es aceptado “por todo el Mundo” estos cambios. En el caso de la Ley de Seguridad Ciudadana reconocía que ella no la comparte pero es una ley y como tal debe aplicarse. Por este motivo les pedía a los agentes que en “la aplicación de la norma” tengan “una ” la que da el “también ser personas”.

“Aunque seamos servidores de la norma y de la justicia también somos personas y muchas veces la sensibilidad con la que la aplicamos es esencial para la ciudadanía”, comentaba la alcaldesa.

Zamora señalaba que este trabajo de formación es fundamental para que la gente vea que los agentes están “para ayudar”. “Desde Ciudad Real apostamos por la formación continuada” para contar con una Policía “preparada” y que “ejerza su servicio de la mejor forma posible”.

La jornada de formación estaba dirigida a las fuerzas y cuerpos de seguridad y a los profesionales de la seguridad privada, celebrada en la instalaciones de Qualif, en la avenida de las Lagunas de Ruidera.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Heracles_Pontor en 04 de Julio de 2015, 13:25:09 pm
Sensibilidad? ? ? . . . lágrimas de sangre van llorar muchos cunderos . . . esa será la sensibilidad . . . y es que . . .
 “Yo…he visto cosas que vosotros no creeríais. Naves de guerra ardiendo más allá de Orión. He visto rayos-c resplandecer en la oscuridad, cerca de la puerta de Tanhauser. Todos esos…momentos se perderán…en el tiempo. Como…lágrimas…en la lluvia. Es hora…de morir”.

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Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 04 de Julio de 2015, 19:33:16 pm
(http://www.yometiroalmonte.es/wp-content/uploads/2015/07/multa-alicante-acab-camiseta.jpg)
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 05 de Julio de 2015, 14:42:15 pm
El exceso de celo policial a cubierto en España

Por Félix Población  /   04/07/2015  /   1 Comentario


Entre las facultades que se le permiten a la nueva Ley de Seguridad Ciudadana, elaborada por el vigente gobierno del Partido Popular -votado por una mayoría de españoles que ahora debería sentirse más que arrepentidos si fueran demócratas-, figura la de otorgar a la palabra del agente de policía que puede sobrepasarse en su celo represor la máxima autoridad.

(http://periodistas-es.com/wp-content/uploads/Bernardo-Perez-El-Pais-violencia-policial.jpg)
Bernardo Pérez, El País, Madrid. 13 JUL 2012

Esto es, que la presunción de inocencia del reprimido queda reducida a la nada, a menos que el supuesto infractor recurra la sanción que se le imponga, para lo cual ha de disponer de medios económicos para hacerlo, algo harto improbable si se trata de uno de esos cientos de miles de ciudadanos desempleados, un padre de familia al que se le desahucia de su casa o un joven sin futuro ni trabajo de ese largo cincuenta y pico por ciento que tiene el deber de protestar porque padece una situación injusta.

Dice hoy mi estimado Bernardo Pérez, excelente fotógrafo del diario El País desde su fundación y autor de la instantánea que ilustra este comentario, que a él no le van a parar como profesional a la hora de dar noticia de hechos como el que representa la imagen. Yo no dudo de la palabra de mi excompañero, que ha dado a lo largo de su carrera sobradas pruebas de defender la libertad de expresión, pero puestos en lo peor y casi imprevisible -esto es, que el Partido Popular fuera elegido nuevamente por lo españoles para gobernar en una segunda legislatura-, ¿sería su periódico tan combativo como lo es ahora con la prolongación de la Ley Mordaza durante esa segunda legislatura? ¿Lo sería teniendo en cuenta que la aplicación de esa ley traería consigo una mayor represión y, por lo tanto, la posibilidad de que la violencia policial que refleja la fotografía de Bernardo se reproduzca e incremente?

Y ya que va de preguntas, todos nos preguntamos por qué un gobierno en las últimas, como el del PP, hace todo lo posible por perder las próximas elecciones con la puesta en marcha de una ley -a un par de meses de los comicios- que nos retrotrae a la Ley de Orden Público franquista de 1959, al incluir en la Ley Mordaza la ejecución de sanciones administrativas por conductas que no son delito. Si esto lo hace el gobierno de don Mariano antes de unas elecciónes, ¿qué nos podría deparar una segunda legislatura bajo su férula?
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: escalaejecutiva en 05 de Julio de 2015, 16:22:01 pm
La fotografía no me dice nada, una chica con una pequeña herida...
La sobreactuación en la oposición a la ley convierte lo que podría ser una crítica discutible en ridícula, puro ruido mediático.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 05 de Julio de 2015, 18:36:06 pm
Contra el retorno del ‘Orden Público’


"La Ley Mordaza: el retorno del ’Orden Público’"

Artículos de Opinión | Juan Antonio Aguilera Mochón | 04-07-2015 |   

Vuelven tiempos oscuros y, para ser precisos, grises. Los grises (o ‘policías armados’) personificaron un Estado precisamente policial, represivo, con un control social que en el franquismo alcanzó su cénit mediante la desvergonzada apelación al “Orden Público”, que justificó sus correspondientes Ley y Tribunal (el “TOP”).

La muerte del dictador trajo mejores aires, simbolizados sobre todo por la pronta disolución de esas instancias tenebrosamente emblemáticas (la Policía Armada, la Ley de Orden Público de 1959 y el TOP; no entro aquí en otras). Pero nunca ha acabado España de desprenderse de los vicios represores; en este sentido, fue especialmente dolorosa la aprobación, bajo el gobierno de Felipe González, de la ‘Ley Corcuera’ o ‘de la patada en la puerta’ (en el BOE, ley orgánica sobre “Protección de la Seguridad Ciudadana”) que, además de otras cosas como la resumida en ‘la patada’, restringía el derecho de huelga de los trabajadores, y que fue parcialmente corregida por el Tribunal Constitucional.

La reciente entrada en vigor de la ‘Ley de Seguridad Ciudadana’, apropiadamente conocida como ‘Ley Mordaza’, supone graves pasos atrás, hasta el punto de hacer (falsamente) buena a la Ley Corcuera. Aparece, siempre bajo la coartada de la “seguridad ciudadana”, un ataque en toda regla a las libertades de manifestación, reunión, expresión e información; como hemos dicho desde Europa Laica, es una agresión, en definitiva, a la libertad de conciencia. Parece que se busca meter miedo a quienes traten de expresarse y manifestarse libremente, sobre todo si ponen en entredicho o meramente incomodan a los poderes. De paso, se menoscaba el derecho a la intimidad. La creación de nuevas figuras delictivas y de diversos instrumentos de control lleva a criminalizar a quienes simplemente ejercen sus derechos, cuando, en la situación económica y social actual, ese ejercicio es cuestión de dignidad y de salud democrática.

Con la nueva ley, la propia policía reverdece viejos y grises tintes de fuerza represora (de los que, ay, no llegó a desprenderse del todo nunca), mostrándose entonces como ciega garante del status quo. Además, la ley se ceba en quienes pretenden entrar a España en busca de una vida mejor o de la mera supervivencia. Lo que se percibe es que, en realidad, no se trata de proteger la ‘seguridad ciudadana’, sino de utilizar esta como coartada para aproximarse a un concepto del ‘Orden Público’ que era coherente en la dictadura franquista, pero es totalmente incompatible con una verdadera democracia. En cuanto al daño a la libertad de información, es lo que nos faltaba en un país donde ya es un clamor que los grandes medios están secuestrados por el poder económico.

La perversión de la Ley Mordaza es aún mayor porque es la puntilla que remata lo que ya habían avanzado (léase retrocedido) otras. La Ley Orgánica de Protección de Datos y la Ley de Propiedad Intelectual eran sin duda necesarias e introducen regulaciones encomiables, pero se han aprovechado para articular limitaciones inadmisibles de la libertad de expresión. ¿Y qué decir de la represión y el autoritarismo que respira el flamante Código Penal?, ¿no se ensaña con los excluidos, no arrincona los principios reeducativos y de reinserción social de las penas? Por último, en muchos municipios las Ordenanzas de Convivencia Ciudadana ahondan en la exclusión de los ya excluidos, y, como promete la denominación, ordenan la convivencia desde el infantilismo, el rigorismo y el necropolismo.

Estamos por tanto, como dice Europa Laica, ante toda una extensa acción coordinada que no se explica si no es con el fin de controlar y reprimir a la ciudadanía, en defensa de unos intereses espurios, ajenos a ella.

En definitiva, la situación es de una gravedad extraordinaria, pues se están pisoteando derechos democráticos muy básicos por los que tantos españoles lucharon durante tantos años. Aunque todo se hace, según el Partido Popular, por nuestro bien. Como dice el dicho, nos están meando y quieren que digamos que llueve. Creo que debemos sumar fuerzas con quienes denuncian el hedor con que nos empapa una Ley de Seguridad Ciudadana que atenta contra derechos y libertades fundamentales, y exigen al Gobierno su inmediata retirada, pues en una democracia sólo es aceptable una legislación que ampare los derechos de la ciudadanía.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: porlapiedra en 05 de Julio de 2015, 23:25:12 pm
Maaadre mia... Pero que textos se cuelgan aqui?

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Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: nocheuid en 05 de Julio de 2015, 23:29:22 pm
Maaadre mia... Pero que textos se cuelgan aqui?

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PUES EL del otro trasnochado que seguramente cubriendo alguna noticia como hacen ellos...es decir, poniendose en medio a tocar los huevos con el flash de la camara y su caso de "prensa" se ha ido a casa mas calentito de lo que esperaba, y ahora se erige en abogado de pleitos pobres esperando un pulitzer que cada vez tiene mas candidatos.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 06 de Julio de 2015, 07:45:49 am
Maaadre mia... Pero que textos se cuelgan aqui?

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PUES EL del otro trasnochado que seguramente cubriendo alguna noticia como hacen ellos...es decir, poniendose en medio a tocar los huevos con el flash de la camara y su caso de "prensa" se ha ido a casa mas calentito de lo que esperaba, y ahora se erige en abogado de pleitos pobres esperando un pulitzer que cada vez tiene mas candidatos.

Miren a ver que les parece el New York Times



Tremenda editorial del NY Times "España de vuelta a los días oscuros de Franco"
Editorial de NYTimes sobre "ley mordaza" en España: "vuelta a los días oscuros de Franco. Impropia de una democracia"

Siniestra Ley Mordaza en España

El 10 de abril, un grupo llamado 'No Somos Delito' o 'no somos un crimen', proyecta una pancarta de protesta que presentan manifestándose frente al edificio del Parlamento en Madrid. Por el momento, las protestas virtuales en forma de pancartas no son ilegales en España. Aunque parezca increíble, sin embargo, casi cualquier otro tipo de protesta pacífica pronto será si una nueva ley entre en vigor en la fecha prevista el 1 de julio.

La ley sobre la seguridad pública - apodado "ley mordaza" - definiría la protesta pública por personas reales en frente del Parlamento y otros edificios del gobierno como una "perturbación de la seguridad pública", punible con una multa de 30.000 euros. Las personas que participan en protestas espontáneas cerca de los servicios públicos, centros de transporte, centrales nucleares o instalaciones similares se arriesgarían a una multa asombrosa de € 600.000. El "uso no autorizado" de imágenes de los cuerpos de seguridad o la policía - presumiblemente destinados a los reporteros gráficos o simples ciudadanos con cámaras tomando fotos de policías o soldados - también tendrá una multa € 30.000, por lo que es imposible documentar los abusos.

La ley fue introducida en 2013 por el gobierno del Presidente Mariano Rajoy, cuyo partido conservador goza de una mayoría en ambas cámaras del Parlamento. La cámara baja aprobó la ley en diciembre, y, a pesar de las súplicas de los grupos de derechos y las Naciones Unidas, el Senado la aprobó el mes pasado.

El propósito principal de la ley, al parecer, es ayudar al partido en el poder mantener su control del poder, al desalentar las protestas contra la austeridad que se convertía en un amplio apoyo al partido Podemos. Este partido parece que va a hacer grandes resultados en las elecciones de este año.

La Comisión Europea debe actuar con rapidez para condenar la nueva ley. Maina Kiai, el relator especial de las Naciones Unidas sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica, ha instado a los legisladores españoles a rechazar la medida, argumentando: "Los derechos a la protesta pacífica y expresar colectivamente una opinión, son fundamentales para la existencia de un país libre y la sociedad democrática ". La nueva ley mordaza de España inquietantemente se remonta a los días oscuros del franquismo. No tiene lugar en una nación democrática, donde los españoles, como ciudadanos de la Unión Europea, tienen más que un derecho virtual al pacífico, protesta colectiva.

Fuente: New York Times

(http://4.bp.blogspot.com/-8-oRtOJsdxI/VTpdxxyRqDI/AAAAAAAAD-Y/Mk8gyc0i7oM/s1600/CDVrs5oUEAAk1VR.JPG)
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: arthursv en 06 de Julio de 2015, 09:32:16 am
Otra ley para que no se cumpla! Ademas se que sera retirada en parte
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 06 de Julio de 2015, 16:30:31 pm
Recomiendo leerla ya que si bien fue dictada antes de que la ley entrase en vigor si que hace referencia a ella en un articulo que va a prestar a la subjetividad...el de la grabación a funcionarios.

http://www.patrulleros.com/foro/index.php?topic=3994.msg936704#msg936704

Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: porlapiedra en 06 de Julio de 2015, 19:29:24 pm
El New York times ¿No fué el New York times el periodico que publicó fotografias y titulares de que España estaba sumida en tal miseria que las moscas se nos iba comiendo por las calles, que las colas en los comedores eran kilométricas, hasta el punto que surgió una iniciativa ciudadana para mandar fotografías a la editorial mostrando que esa barbaridad no era cierta? No recuerdo si fué ese periódico..
De todas maneras me sorprende que califique de hipócritas a los americanos en sus titulares y de por bueno este... Bueno, no; no me sorprende tanto.

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Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 06 de Julio de 2015, 19:35:07 pm
El New York times ¿No fué el New York times el periodico que publicó fotografias y titulares de que España estaba sumida en tal miseria que las moscas se nos iba comiendo por las calles, que las colas en los comedores eran kilométricas, hasta el punto que surgió una iniciativa ciudadana para mandar fotografías a la editorial mostrando que esa barbaridad no era cierta? No recuerdo si fué ese periódico..
De todas maneras me sorprende que califique de hipócritas a los americanos en sus titulares y de por bueno este... Bueno, no; no me sorprende tanto.

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Le vale la ONU...o tampoco?

http://www.huffingtonpost.es/2015/02/23/onu-ley-mordaza-codigo-penal_n_6736032.html
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: nocheuid en 06 de Julio de 2015, 20:35:15 pm
El New York times ¿No fué el New York times el periodico que publicó fotografias y titulares de que España estaba sumida en tal miseria que las moscas se nos iba comiendo por las calles, que las colas en los comedores eran kilométricas, hasta el punto que surgió una iniciativa ciudadana para mandar fotografías a la editorial mostrando que esa barbaridad no era cierta? No recuerdo si fué ese periódico..
De todas maneras me sorprende que califique de hipócritas a los americanos en sus titulares y de por bueno este... Bueno, no; no me sorprende tanto.

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juasjuasjuasjuas....
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: nocheuid en 06 de Julio de 2015, 20:37:45 pm
El New York times ¿No fué el New York times el periodico que publicó fotografias y titulares de que España estaba sumida en tal miseria que las moscas se nos iba comiendo por las calles, que las colas en los comedores eran kilométricas, hasta el punto que surgió una iniciativa ciudadana para mandar fotografías a la editorial mostrando que esa barbaridad no era cierta? No recuerdo si fué ese periódico..
De todas maneras me sorprende que califique de hipócritas a los americanos en sus titulares y de por bueno este... Bueno, no; no me sorprende tanto.

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Le vale la ONU...o tampoco?

http://www.huffingtonpost.es/2015/02/23/onu-ley-mordaza-codigo-penal_n_6736032.html
Esa.ONU que habla de un oroblena de inmigración en el mediterráneo pero we esconde ante posibles soluciones??  Esa que crítica las concertinas y a la GC pero no aporta soluciones de ningún tipo alegando que es un problema "nuestro"?? Esa ONU???
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 06 de Julio de 2015, 21:38:44 pm
Esa misma ONU.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Bávaro en 06 de Julio de 2015, 23:06:19 pm
Me gustaría que esos que critican la ley "mordaza", me dijesen que artículos de esa ley son tan "mordaza".

Por cierto, la ya extinta ley de la "patada en la puerta", tiene muchas similitudes con esta, así que el PSOE se deje de tanta hipocresía.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: nocheuid en 06 de Julio de 2015, 23:12:18 pm
Me gustaría que esos que critican la ley "mordaza", me dijesen que artículos de esa ley son tan "mordaza".

Por cierto, la ya extinta ley de la "patada en la puerta", tiene muchas similitudes con esta, así que el PSOE se deje de tanta hipocresía.
espere se.lo explico yo..... Resulta que.si no me dejan manifestarme donde a mi me de la gana, pasandome por el forro todos los cauces legales oara ello, sin contar xon los derechos de los demás usuarios de la vía e impidiendo el.nornal desarrollo de los servicios e instituciones del Estado pues es una Mordaza!!!!
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 07 de Julio de 2015, 07:39:47 am
Me gustaría que esos que critican la ley "mordaza", me dijesen que artículos de esa ley son tan "mordaza".

Por cierto, la ya extinta ley de la "patada en la puerta", tiene muchas similitudes con esta, así que el PSOE se deje de tanta hipocresía.

Esta ley se ha dictado a la medida de un gobierno y para acallar la voz de la calle en unos momentos de protesta debido a los recortes, de esa forma el gobierno ha excluido a los jueces enel enjuiciamiento de varias conductas que han pasado a tener una inseguridad jurídica absoluta al pasar a la via administrativa con "presunción de veracidad".

Le pongo un ejemplo de inseguridad jurídica más allá de las voces, escraches y protestas callejeras un artículo, el 39 apartado 23, que se presta y se prestará a la subjetividad, dado que donde unos leeran prohibición otros leeremos lo que realmente dice, como asi lo sienta la reciente sentencia de la AP 23 de Madrid.


Tampoco la reciente Ley Orgánica 4/2015 de 30 de marzo de Protección de la Seguridad Ciudadana parece considerar que está prohibido grabar a los agentes en el ejercicio de sus funciones, aunque si que tipifica  como  falta  grave  (art.  36  apartado  23  ) 

" El  uso  no  autorizado  de  imágenes  o  datos  personales  o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, con respeto al derecho fundamental a la información "
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: porlapiedra en 07 de Julio de 2015, 12:47:54 pm
¿pero acaso cree que cuando entre otro gobierno la va a derogar? ¡Si es tan mordaza como dicen al gobierno entrante le va a venir de lujo! Para rebajar tensiones quitarán o suavizarán "algún articulito" y puede ser que hasta rebajen las sanciones para poner una suave mordaza de seda a la gente que no le gusta esta Ley. Pero mucho me extrañaría que la suprimieran, por si acaso vayan asumiendo que hay Ley para rato. No digo que no la deroguen pero personalmente lo veo dificil.

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Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 07 de Julio de 2015, 12:53:59 pm
¿pero acaso cree que cuando entre otro gobierno la va a derogar? ¡Si es tan mordaza como dicen al gobierno entrante le va a venir de lujo! Para rebajar tensiones quitarán o suavizarán "algún articulito" y puede ser que hasta rebajen las sanciones para poner una suave mordaza de seda a la gente que no le gusta esta Ley. Pero mucho me extrañaría que la suprimieran, por si acaso vayan asumiendo que hay Ley para rato. No digo que no la deroguen pero personalmente lo veo dificil.

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Lo hará el TC....en la parte de los artículos que vulneran la Constitución.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: porlapiedra en 07 de Julio de 2015, 13:25:14 pm
Demasiada seguridad aplica usted para algo que ha de venir.
Veremos que ocurre.

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Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 07 de Julio de 2015, 13:28:41 pm
Estoy convencido, 9 sobre 10, que será asi.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Bávaro en 07 de Julio de 2015, 14:17:56 pm
Me gustaría que esos que critican la ley "mordaza", me dijesen que artículos de esa ley son tan "mordaza".

Por cierto, la ya extinta ley de la "patada en la puerta", tiene muchas similitudes con esta, así que el PSOE se deje de tanta hipocresía.

Esta ley se ha dictado a la medida de un gobierno y para acallar la voz de la calle en unos momentos de protesta debido a los recortes, de esa forma el gobierno ha excluido a los jueces enel enjuiciamiento de varias conductas que han pasado a tener una inseguridad jurídica absoluta al pasar a la via administrativa con "presunción de veracidad".

Le pongo un ejemplo de inseguridad jurídica más allá de las voces, escraches y protestas callejeras un artículo, el 39 apartado 23, que se presta y se prestará a la subjetividad, dado que donde unos leeran prohibición otros leeremos lo que realmente dice, como asi lo sienta la reciente sentencia de la AP 23 de Madrid.


Tampoco la reciente Ley Orgánica 4/2015 de 30 de marzo de Protección de la Seguridad Ciudadana parece considerar que está prohibido grabar a los agentes en el ejercicio de sus funciones, aunque si que tipifica  como  falta  grave  (art.  36  apartado  23  ) 

" El  uso  no  autorizado  de  imágenes  o  datos  personales  o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, con respeto al derecho fundamental a la información "

Pregunto, ¿qué tiene de malo ese artículo?, que yo sepa, la conducta que se describe en ese artículo antes se podía perseguir penalmente.

Estoy seguro que si esta ley la sacase un partido de izquierdas, no seria catalogada de "mordaza".

A ver si me ponen un artículo "mordaza", porque sigo sin verlos.

El problema es que los medios de cierto tinte político se han encargado de tergiversar la realidad sobre esta ley.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Bávaro en 07 de Julio de 2015, 14:18:42 pm
Estoy convencido, 9 sobre 10, que será asi.

Pues yo estoy convencido, 9 sobrev10, que no será así.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Bávaro en 07 de Julio de 2015, 14:19:41 pm
¿pero acaso cree que cuando entre otro gobierno la va a derogar? ¡Si es tan mordaza como dicen al gobierno entrante le va a venir de lujo! Para rebajar tensiones quitarán o suavizarán "algún articulito" y puede ser que hasta rebajen las sanciones para poner una suave mordaza de seda a la gente que no le gusta esta Ley. Pero mucho me extrañaría que la suprimieran, por si acaso vayan asumiendo que hay Ley para rato. No digo que no la deroguen pero personalmente lo veo dificil.

 :buenpost
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 07 de Julio de 2015, 14:21:52 pm
Me gustaría que esos que critican la ley "mordaza", me dijesen que artículos de esa ley son tan "mordaza".

Por cierto, la ya extinta ley de la "patada en la puerta", tiene muchas similitudes con esta, así que el PSOE se deje de tanta hipocresía.

Esta ley se ha dictado a la medida de un gobierno y para acallar la voz de la calle en unos momentos de protesta debido a los recortes, de esa forma el gobierno ha excluido a los jueces enel enjuiciamiento de varias conductas que han pasado a tener una inseguridad jurídica absoluta al pasar a la via administrativa con "presunción de veracidad".

Le pongo un ejemplo de inseguridad jurídica más allá de las voces, escraches y protestas callejeras un artículo, el 39 apartado 23, que se presta y se prestará a la subjetividad, dado que donde unos leeran prohibición otros leeremos lo que realmente dice, como asi lo sienta la reciente sentencia de la AP 23 de Madrid.


Tampoco la reciente Ley Orgánica 4/2015 de 30 de marzo de Protección de la Seguridad Ciudadana parece considerar que está prohibido grabar a los agentes en el ejercicio de sus funciones, aunque si que tipifica  como  falta  grave  (art.  36  apartado  23  ) 

" El  uso  no  autorizado  de  imágenes  o  datos  personales  o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, con respeto al derecho fundamental a la información "

Pregunto, ¿qué tiene de malo ese artículo?, que yo sepa, la conducta que se describe en ese artículo antes se podía perseguir penalmente.

Estoy seguro que si esta ley la sacase un partido de izquierdas, no seria catalogada de "mordaza".

A ver si me ponen un artículo "mordaza", porque sigo sin verlos.

El problema es que los medios de cierto tinte político se han encargado de tergiversar la realidad sobre esta ley.

Pues tiene de malo la subjetividad de su redacción...para quizás muchos, con ese texto existe prohibición absoluta de grabar a funcionarios en el ejercicio de sus funciones, y ello les llevará a meter la pata por que la ley no prohíbe eso.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Bávaro en 07 de Julio de 2015, 14:26:36 pm
Me gustaría que esos que critican la ley "mordaza", me dijesen que artículos de esa ley son tan "mordaza".

Por cierto, la ya extinta ley de la "patada en la puerta", tiene muchas similitudes con esta, así que el PSOE se deje de tanta hipocresía.

Esta ley se ha dictado a la medida de un gobierno y para acallar la voz de la calle en unos momentos de protesta debido a los recortes, de esa forma el gobierno ha excluido a los jueces enel enjuiciamiento de varias conductas que han pasado a tener una inseguridad jurídica absoluta al pasar a la via administrativa con "presunción de veracidad".

Le pongo un ejemplo de inseguridad jurídica más allá de las voces, escraches y protestas callejeras un artículo, el 39 apartado 23, que se presta y se prestará a la subjetividad, dado que donde unos leeran prohibición otros leeremos lo que realmente dice, como asi lo sienta la reciente sentencia de la AP 23 de Madrid.


Tampoco la reciente Ley Orgánica 4/2015 de 30 de marzo de Protección de la Seguridad Ciudadana parece considerar que está prohibido grabar a los agentes en el ejercicio de sus funciones, aunque si que tipifica  como  falta  grave  (art.  36  apartado  23  ) 

" El  uso  no  autorizado  de  imágenes  o  datos  personales  o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, con respeto al derecho fundamental a la información "

Pregunto, ¿qué tiene de malo ese artículo?, que yo sepa, la conducta que se describe en ese artículo antes se podía perseguir penalmente.

Estoy seguro que si esta ley la sacase un partido de izquierdas, no seria catalogada de "mordaza".

A ver si me ponen un artículo "mordaza", porque sigo sin verlos.

El problema es que los medios de cierto tinte político se han encargado de tergiversar la realidad sobre esta ley.

Pues tiene de malo la subjetividad de su redacción...para quizás muchos, con ese texto existe prohibición absoluta de grabar a funcionarios en el ejercicio de sus funciones, y ello les llevará a meter la pata por que la ley no prohíbe eso.

¡Ah!, que usted está preocupado porque los que actúen no conozcan bien el artículo, no se preocupe hombre.

Por cierto, desde el 1 de julio me han hecho unas cuantas fotos, incluso con mi beneplácito, y no pasa nada hombre.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: thundercat en 07 de Julio de 2015, 14:32:47 pm

Me gustaría que esos que critican la ley "mordaza", me dijesen que artículos de esa ley son tan "mordaza".

Por cierto, la ya extinta ley de la "patada en la puerta", tiene muchas similitudes con esta, así que el PSOE se deje de tanta hipocresía.

Esta ley se ha dictado a la medida de un gobierno y para acallar la voz de la calle en unos momentos de protesta debido a los recortes, de esa forma el gobierno ha excluido a los jueces enel enjuiciamiento de varias conductas que han pasado a tener una inseguridad jurídica absoluta al pasar a la via administrativa con "presunción de veracidad".

Le pongo un ejemplo de inseguridad jurídica más allá de las voces, escraches y protestas callejeras un artículo, el 39 apartado 23, que se presta y se prestará a la subjetividad, dado que donde unos leeran prohibición otros leeremos lo que realmente dice, como asi lo sienta la reciente sentencia de la AP 23 de Madrid.


Tampoco la reciente Ley Orgánica 4/2015 de 30 de marzo de Protección de la Seguridad Ciudadana parece considerar que está prohibido grabar a los agentes en el ejercicio de sus funciones, aunque si que tipifica  como  falta  grave  (art.  36  apartado  23  ) 

" El  uso  no  autorizado  de  imágenes  o  datos  personales  o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, con respeto al derecho fundamental a la información "

Pregunto, ¿qué tiene de malo ese artículo?, que yo sepa, la conducta que se describe en ese artículo antes se podía perseguir penalmente.

Estoy seguro que si esta ley la sacase un partido de izquierdas, no seria catalogada de "mordaza".

A ver si me ponen un artículo "mordaza", porque sigo sin verlos.

El problema es que los medios de cierto tinte político se han encargado de tergiversar la realidad sobre esta ley.

Pues tiene de malo la subjetividad de su redacción...para quizás muchos, con ese texto existe prohibición absoluta de grabar a funcionarios en el ejercicio de sus funciones, y ello les llevará a meter la pata por que la ley no prohíbe eso.

Quien meta la pata será problema suyo ya que la ley dice USO de las imágenes, no CAPTACION. Lo sancionable es según que tipo de publicaciones, no tomar las imágenes.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 07 de Julio de 2015, 16:50:02 pm

¡Ah!, que usted está preocupado porque los que actúen no conozcan bien el artículo, no se preocupe hombre.

Por cierto, desde el 1 de julio me han hecho unas cuantas fotos, incluso con mi beneplácito, y no pasa nada hombre.

Bueno, permítame que me preocupe dentro de un conjunto de 250.000 funcionarios con sus particularidades y subjetividades a la hora de leer textos donde cada cual interpreta una cosa donde realmente no dice eso...lo que nos ha llevado ya en el pasado, sin ley mordaza, a tener que visionar algunos vídeos de intervenciones por grabación a funcionarios, intervenciones penosas por creer que la ley dice cuando la ley no lo dice, y visto que esta ley tiene un porcentaje muy alto de acabar derogada en sus artículos más polémicos no estaría de más que nos tomásemos su aplicación con cierta laxitud.



ELA insta a los gobiernos de Euskadi y Navarra que no apliquen la ley de Seguridad Ciudadana

El sindicato ELA ha instado a los gobiernos de Euskadi y Navarra, así como a los ayuntamientos de estas dos comunidades, que no apliquen la nueva Ley de Seguridad Ciudadana porque pretende "acallar y criminalizar la protesta social".

EUROPA PRESS. 07.07.2015

El sindicato ELA ha instado a los gobiernos de Euskadi y Navarra, así como a los ayuntamientos de estas dos comunidades, que no apliquen la nueva Ley de Seguridad Ciudadana porque pretende "acallar y criminalizar la protesta social". En un comunicado, la central vasca ha denunciado que la Ley de Seguridad Ciudadana, que entró en vigor el pasado día 1, "tiene una intencionalidad: eliminar y criminalizar la protesta social para, imponiendo el miedo, facilitar la aplicación de las políticas de derechas que deciden los gobiernos".

De este modo, ha censurado que, "bajo el pretexto de la 'seguridad ciudadana', el PP ha aprobado, con la oposición de resto de grupos parlamentarios, una ley de fuerte sesgo autoritario y represivo, con una clara restricción de derechos y libertades fundamentales como los de reunión y manifestación, así como contra los derechos de libertad sindical y huelga". "Al PP le estorban todos los métodos de protesta pacífica, y ha decidido combatirlos por la vía legal", ha advertido. Para ELA, la entrada en vigor de esta ley, unida a la reforma del Código Penal, "marca un horizonte preocupante para el ejercicio de los derechos humanos y la calidad democrática".

En este sentido, ha planteado que las "duras" sanciones económicas previstas "actúan de manera disuasoria para los colectivos que más necesitan el espacio reivindicativo y de protesta". De este modo, ha denunciado que es "una ley clasista, hecha para proteger al poder económico y al político que dócilmente le obedece" ya que, según ha asegurado, "no encontraremos, en las leyes actuales, el mismo grado de coerción y represión cuando los delitos son protagonizados por el mundo económico o se trata de corrupción política". Entre otros aspectos, ha censurado que la nueva ley "amplía los poderes de la policía, reforzando su capacidad de control y coerción sobre las personas en los supuestos en los que 'estime' puedan alterar el orden público".

"Esta indeterminación de la ley —ha añadido— supone una gran margen de discrecionalidad en la actuación policial, lo que sin duda aumenta el riesgo de arbitrariedad". También ha señalado que la nueva normativa aumenta "considerablemente" las acciones que se pueden calificar como infracciones administrativas sancionables y las multas, que "podrán ir de 100 a 600 euros, por ocupar o reunirse en la vía pública o un edificio ajeno, de 601 a 30.000 euros por impedir un desahucio, formar piquetes informativos o difundir imágenes de la policía, de 30.001 a 600.000 euros, por reuniones o manifestaciones en infraestructuras de servicios básicos".

ELA ha indicado, por otra parte, que la nueva ley incorpora como infracciones administrativas "la mayoría de las faltas penales que han desaparecido del Código Penal", tras la última reforma, de manera que "lo que antes estaba controlado por un juez pasa a manos de la Administración, que podrá imponer directamente sanciones sin control judicial, tomando como base un simple atestado policial". "Para recurrir esas multas hay que acudir a la vía contencioso administrativa, pagar gastos de abogados, procuradores, tasas...

Todo con el objeto de aumentar la indefensión de la ciudadanía", ha lamentado. Asimismo, ha remarcado que la normativa se "ceba" con los derechos de las personas en situación de exclusión social y con las personas migrantes. En este sentido, ha considerado que "una de sus mayores atrocidades es la legalización de las 'devoluciones en caliente' y la defensa de la actuación policial en las fronteras del Estado, mediante la inclusión de una disposición específica para Ceuta y Melilla". Según ha indicado, se posibilita "las expulsiones de los migrantes de forma automática y sin garantías" en las dos ciudades autónomas, lo que "lesiona flagrantemente el derecho comunitario, así como los tratados y convenios internacionales". No admitir "injerencias"

En este contexto, ELA ha realizado un llamamiento a los gobiernos de Euskadi y Navarra, así como a los ayuntamientos de ambas comunidades, para que, "siendo consecuentes con el voto en contra de la Ley en el Parlamento español de los distintos partidos políticos a los que pertenecen, no apliquen esta legislación". El sindicato ha exigido a las administraciones vascas que no admitan "injerencias" y que defiendan "el papel que deben desempeñar quienes tienen encomendadas funciones de autoridad pública al servicio de una sociedad más justa e igualitaria". Asimismo, ha propuesto la formación de los agentes que forman parte de los cuerpos policiales en materia de libertades públicas y derechos fundamentales, así como el establecimiento de protocolos de intervención que "acoten al máximo la discrecionalidad" en la actuación policial.

ELA ha solicitado a los grupos políticos que incluyan dentro de su programa político como "una prioridad" la derogación de esta ley, y que pongan en marcha "todas las actuaciones que estén en su mano para dejarla sin efecto". Finalmente, ha criticado que la consejera de Seguridad, Estefanía Beltrán de Heredia, no haya respondido a una solicitud de reunión que ha solicitado para abordar "la gravedad de la ley".

Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Bávaro en 07 de Julio de 2015, 18:11:51 pm
Una mentira dicha mil veces acaba pareciendo una verdad......
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Bávaro en 07 de Julio de 2015, 18:14:22 pm

¡Ah!, que usted está preocupado porque los que actúen no conozcan bien el artículo, no se preocupe hombre.

Por cierto, desde el 1 de julio me han hecho unas cuantas fotos, incluso con mi beneplácito, y no pasa nada hombre.

Bueno, permítame que me preocupe dentro de un conjunto de 250.000 funcionarios con sus particularidades y subjetividades a la hora de leer textos donde cada cual interpreta una cosa donde realmente no dice eso...lo que nos ha llevado ya en el pasado, sin ley mordaza, a tener que visionar algunos vídeos de intervenciones por grabación a funcionarios, intervenciones penosas por creer que la ley dice cuando la ley no lo dice, y visto que esta ley tiene un porcentaje muy alto de acabar derogada en sus artículos más polémicos no estaría de más que nos tomásemos su aplicación con cierta laxitud.

Hombre, en la redacción del artículo está bien claro lo que quiere decir, si alguien lo interpreta de otra forma es su problema.


Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Bávaro en 07 de Julio de 2015, 18:15:53 pm
Insisto.....

Me gustaría que esos que critican la ley "mordaza", me dijesen que artículos de esa ley son tan "mordaza".
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 07 de Julio de 2015, 19:02:09 pm
Los doce puntos quizás?


La oposición recurre 12 puntos de la 'ley mordaza' al considerar que violan la Constitución


El portavoz del PSOE en el Congreso, Antonio Hernando, y otros portavoces de otros grupos parlamentarios a su llegada al Tribunal Constitucional donde han presentado un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de Seguridad Ciudadana.

(EFE/Chema Moya)

La libertad de expresión, derechos de los migrantes y a la información, se ven amenazados según el recurso de la oposición. Lo han presentado PSOE, IU, UPyD, Coalición Canaria y Compromís-Equo.

Tiene como objetivo "frenar los recortes del PP".

AGENCIAS. 21.05.2015 - 14:16h

 El PSOE, la Izquierda Plural, UPyD, Coalición Canaria y Compromís-Equo ha presentado este jueves ante el Tribunal Constitucional un recurso contra la Ley de Seguridad Ciudadana, en el que han participado varios colectivos, universidades y asociaciones de derechos humanos. Representantes de PSOE, la Izquierda Plural, UPyD y Compromís-Equo han acudido a la sede del TC para registrar el recurso, que han suscrito también Coalición Canaria y Geroa Bai, pero que no han firmado de momento ni CiU ni PNV, si bien ambos grupos parlamentarios también se oponen a la norma, que entrará en vigor el 1 de julio. Aseguran que este recurso responde al objetivo de "frenar los recortes del PP" y la voluntad del Gobierno de evitar las protestas sociales.

Democracia no es sólo votar, sino también que los ciudadanos tengan derechos y libertades Tras registrar el recurso, el portavoz del PSOE en el Congreso, Antonio Hernando, ha explicado que el recurso está respaldado también por numerosas organizaciones no gubernamentales y de derechos humanos y ha resaltado que la ley conculca derechos fundamentales recogidos en la Constitución. Hernando ha asegurado que el PP tiene "miedo" y, por ello, ha impulsado esta la ley con el objetivo de "frenar las protestas, las quejas y las manifestaciones de los ciudadanos" en contra de los recortes de derechos y libertades.

A 72 horas de un proceso electoral, ha concluido el portavoz socialista, hay que recordar que la democracia "no es solo votar, sino también que los ciudadanos tengan derechos y libertades, que se pueden proteger votando dentro de 72 horas pero también viniendo a instituciones como el Tribunal Constitucional para defender derechos". Por su parte, Caridad García, diputada de la Izquierda Plural, también ha opinado que el Gobierno de Mariano Rajoy conculca con esta la ley artículos de la Constitución que el PP "dice defender" y que "no cumple". Desde UPyD, Andrés Herzog ha opinado que la ley "pone la guinda" a una legislatura "negra" del PP, en la que "a la infinidad de recortes sociales se han unido recortes en derechos fundamentales".

Joan Baldoví, de Compromís, también ha tildado la ley de innecesaria e "inútil", que "no mejora la calidad democrática, sino que la empeora" y que "está dirigida para que la gente no pueda expresarse". Limita el derecho de la información Uno de los puntos de discrepancia es la limitación del derecho de información, al contemplar como falta grave el uso no autorizado de imágenes o datos personales de los miembros de las fuerzas de seguridad. Considera el recurso que la ley permite también la "incautación y secuestro" del material informativo lo que, a su juicio, vulnera de plano las previsiones constitucionales sobre el secuestro de información o de publicaciones, reservadas a la decisión judicial. En el texto, también se tacha de inconstitucional la posibilidad del registro corporal externo y superficial que, incluso, puede consistir en el desnudo total o parcial.

El texto del recurso, también discrepa de las llamadas "devoluciones en caliente", al entender que se establece un sistema de devolución de los extranjeros que entran ilegalmente en España absolutamente "arbitrario" y que vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva contemplado en la Constitución. Los recurrentes alegan que esta devolución impide a los inmigrantes detenidos en frontera ejercer su derecho de defensa y el acceso a los tribunales para defender su permanencia en el país. Infracciones en las manifestaciones El derecho de manifestación y de reunión ocupa un espacio preferente en el texto del recurso ante el Constitucional. Alegan los partidos recurrentes que la ley contempla como infracciones pese a que no exista afectación a personas o bienes, o que puedan ser sancionadas personas que simplemente han participado en una concentración que no ha sido previamente comunicada.

Para los partidos suponen una restricción al ejercicio del derecho de reunión "injustificada y desproporcionada"

Multas que se repiten también en las manifestaciones frente a las sedes del Congreso, el Senado y las asambleas de las comunidades autónomas, aunque no estuvieran reunidas, o las alteraciones menores del tráfico. Infracciones que para los partidos suponen una restricción al ejercicio del derecho de reunión "injustificada y desproporcionada". La ley, que entrará en vigor el 1 de julio, superó su último trámite parlamentario el 23 de marzo en el Congreso con el aval de los votos del PP y toda la oposición en contra que ya advirtió durante su último debate que la derogaría si cambiaba el Gobierno. Sucesora de la llamada "ley Corcuera" o de "la patada en la puerta" de 1992, la nueva norma prohíbe por ley las redadas policiales indiscriminadas o por razones étnicas, pero permite la identificación de las personas que tengan total o parcialmente cubierto el rostro con cualquier tipo de prenda. Regula los cacheos y fija en un plazo máximo de seis horas el traslado y estancia en comisaría para la identificación de personas solo en supuestos excepcionales y cuando no sea posible acreditar esta identificación por medios físicos o telemáticos Paralelamente tramitada con la reforma del Código Penal, la nueva ley asume lo que hasta el momento figuraban como faltas y se convierten ahora en infracciones administrativas, que serán muy graves (multadas con entre 30.001 a 600.000 euros), graves (de 601 a 30.000 euros) y leves (de 100 a 600 euros).
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 07 de Julio de 2015, 19:05:12 pm


La oposición recurre la ‘ley mordaza’ al vulnerar 12 puntos de la Constitución



Casi todos los grupos salvo el PP llevan la ley de Seguridad Ciudadana al Constitucional

Toda la oposición acusa al PP de imponer un “Estado policial”

Fernando Garea   Madrid  20 MAY 2015 - 20:13 CEST

La oposición presentará este jueves en el Tribunal Constitucional un recurso contra la ley de Seguridad Ciudadana, conocida como ley mordaza, que entrará en vigor el próximo día 1 de julio. El texto del recurso considera que la norma vulnera una docena de artículos de la Constitución y es la primera vez que un texto de este tipo es suscrito por casi todos los grupos parlamentarios, salvo el mayoritario, en este caso el PP. Los derechos afectados, según el recurso, son fundamentalmente los de tutela judicial efectiva, manifestación, reunión y expresión. Firmarán el recurso PSOE, IU,Grupo Mixto y UPyD. CiU y PNV consideran que es inconstitucional, pero en el último momento se han descolgado de la firma del recurso. El texto del recurso ha sido elaborado por el Grupo Socialista.

La norma regula como sanciones administrativas una serie de conductas que, en su mayoría antes eran faltas incluidas en el Código Penal. El Gobierno impulsó esta norma que afecta a derechos como el de manifestación, creando nuevas conductas punibles, y sustrayendo de la intervención judicial su penalización.

 
El recurso, al que ha tenido acceso EL PAÍS, empieza por impugnar el artículo 20.2 de la ley de seguridad ciudadana que “permite el registro corporal externo y superficial que, incluso, puede consistir en un desnudo total o parcial, pero para el que no se establecen los requisitos y garantías exigidos por la Constitución y plasmados en la doctrina jurisprudencial del Tribunal Constitucional”.

Según el texto elaborado por el PSOE y suscrito por los grupos, ese apartado vulnera el artículo 10.1 de la norma fundamental, que reconoce el derecho a la dignidad de la persona; el 15, sobre el derecho a la integridad física y moral y el 18, sobre la intimidad de las personas.

Concluye el texto que este artículo “permite, en el ámbito de las relaciones generales entre los ciudadanos y la administración –las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado-, llevar a cabo este tipo de registros corporales, sin justificación alguna en el fin perseguido (seguridad ciudadana)”.

Los siguientes artículos impugnados son el 36.2 y el 37.1, que castigan como “perturbación grave de la seguridad ciudadana que se produzca con ocasión de manifestaciones frente a las sedes del Congreso de los Diputados, el Senado y las asambleas legislativas de comunidades autónomas, aunque no estuvieran reunidas” y “el incumplimiento de las restricciones de circulación peatonal o itinerario con ocasión de un acto público, reunión o manifestación, cuando provoquen alteraciones menores en el normal desarrollo de las mismas”.

En este caso, el recurso considera que se vulnera el artículo 21, que reconoce el derecho de manifestación. Entienden que ese derecho está sometido a modulaciones y límites, pero siempre que “sea necesario para conseguir el fin perseguido debiendo atender a la proporcionalidad entre el sacrificio del derecho y la situación en la que se halla aquel a quien se impone y, en todo caso, respetar su contenido esencial”. Se citan sentencias como la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que dice que “la libertad de participar en una manifestación pacífica reviste tal importancia que una persona no puede ser sancionada por haber participado en una reunión no prohibida, salvo que haya incurrido personal y directamente en un comportamiento reprochable”.
 
Rechaza que puedan ser sancionados quienes simplemente hayan participado en una concentración que no haya sido comunicada
 
Rechaza que puedan ser sancionados quienes simplemente hayan participado en una concentración que no haya sido comunicada y la “restricción al ejercicio del derecho de reunión injustificada y desproporcionada por cuanto simples alteraciones menores en el desarrollo de la manifestación no pueden justificar la obstaculización o impedimento del libre ejercicio del derecho fundamental de reunión”. Explica que “el mismo vicio de inconstitucionalidad puede predicarse respecto del artículo 37.7 sobre “ocupación” de cualquier inmueble o incluso de la vía pública”.

El siguiente artículo impugnado se refiere al artículo 36.23, que considera falta grave “el uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, con respeto al derecho fundamental a la información".

Entienden los grupos que “el legislador ha establecido un límite a la libertad activa y pasiva de información al establecer una prohibición general con reserva de autorización, mediante la sanción de la obtención de información sin previa autorización administrativa”.

En este caso, los artículos de la Constitución vulnerados serían el 20 y 21 que hablan de la libertad de información porque la ley mordaza contempla “la posibilidad de que la Administración puede acodar la incautación y secuestro del material informativo si considera que el informador (profesional o el simple ciudadano) ha captado imágenes o tomado datos de los agentes incurriendo en la mencionada prohibición, lo que vulnera de plano las previsiones constitucionales respecto a la reserva al ámbito judicial de la adopción el secuestro de una información o de la publicación o material que la contengan”.
 
Los grupos de la oposición impugnan las llamadas “devoluciones en caliente” en la valla de Ceuta y Melilla.
 
Los grupos de la oposición impugnan la disposición final que legaliza por primera vez las llamadas “devoluciones en caliente” en la valla de Ceuta y Melilla. Este artículo es el único que ya está en vigor y, según el recurso, carece de conexión con el resto de la ley y vulnera tres artículos de la Constitución: el 9.3 que habla de “el principio de legalidad” y “la seguridad jurídica”; el 106 que asegura que “los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa” y el 24.1 sobre “la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión”.

Concluye el recurso que “la vía de hecho que supone esta disposición adicional también impide que pueda garantizarse la aplicación del principio de no devolución, conforme al cual los Estados tienen obligación de asegurarse del trato al que se exponen los migrantes que devuelven a sus países de origen o de procedencia”.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Heracles_Pontor en 07 de Julio de 2015, 19:13:43 pm
Se puede ser juez y parte? . . . no hay mayor indefensión para el administrado que la sanción administrativa y  “Yo…he visto cosas que vosotros no creeríais. Naves de guerra ardiendo más allá de Orión. He visto rayos-c resplandecer en la oscuridad, cerca de la puerta de Tanhauser. Todos esos…momentos se perderán…en el tiempo. Como…lágrimas…en la lluvia. Es hora…de morir”. . . . la realidad, tristemente, supera a la ficción y más de uno y más de dos que les pillen con el paso cambiado van a llorar lágrimas de sangre con esta ley . . . menos mal que viene con fecha de caducidad . . . como los yogures de Cañete . . .

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Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Bávaro en 08 de Julio de 2015, 00:06:33 am
Los doce puntos quizás?


La oposición recurre 12 puntos de la 'ley mordaza' al considerar que violan la Constitución


El portavoz del PSOE en el Congreso, Antonio Hernando, y otros portavoces de otros grupos parlamentarios a su llegada al Tribunal Constitucional donde han presentado un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de Seguridad Ciudadana.

(EFE/Chema Moya)

La libertad de expresión, derechos de los migrantes y a la información, se ven amenazados según el recurso de la oposición. Lo han presentado PSOE, IU, UPyD, Coalición Canaria y Compromís-Equo.

Tiene como objetivo "frenar los recortes del PP".

AGENCIAS. 21.05.2015 - 14:16h

 El PSOE, la Izquierda Plural, UPyD, Coalición Canaria y Compromís-Equo ha presentado este jueves ante el Tribunal Constitucional un recurso contra la Ley de Seguridad Ciudadana, en el que han participado varios colectivos, universidades y asociaciones de derechos humanos. Representantes de PSOE, la Izquierda Plural, UPyD y Compromís-Equo han acudido a la sede del TC para registrar el recurso, que han suscrito también Coalición Canaria y Geroa Bai, pero que no han firmado de momento ni CiU ni PNV, si bien ambos grupos parlamentarios también se oponen a la norma, que entrará en vigor el 1 de julio. Aseguran que este recurso responde al objetivo de "frenar los recortes del PP" y la voluntad del Gobierno de evitar las protestas sociales.

Democracia no es sólo votar, sino también que los ciudadanos tengan derechos y libertades Tras registrar el recurso, el portavoz del PSOE en el Congreso, Antonio Hernando, ha explicado que el recurso está respaldado también por numerosas organizaciones no gubernamentales y de derechos humanos y ha resaltado que la ley conculca derechos fundamentales recogidos en la Constitución. Hernando ha asegurado que el PP tiene "miedo" y, por ello, ha impulsado esta la ley con el objetivo de "frenar las protestas, las quejas y las manifestaciones de los ciudadanos" en contra de los recortes de derechos y libertades.

A 72 horas de un proceso electoral, ha concluido el portavoz socialista, hay que recordar que la democracia "no es solo votar, sino también que los ciudadanos tengan derechos y libertades, que se pueden proteger votando dentro de 72 horas pero también viniendo a instituciones como el Tribunal Constitucional para defender derechos". Por su parte, Caridad García, diputada de la Izquierda Plural, también ha opinado que el Gobierno de Mariano Rajoy conculca con esta la ley artículos de la Constitución que el PP "dice defender" y que "no cumple". Desde UPyD, Andrés Herzog ha opinado que la ley "pone la guinda" a una legislatura "negra" del PP, en la que "a la infinidad de recortes sociales se han unido recortes en derechos fundamentales".

Joan Baldoví, de Compromís, también ha tildado la ley de innecesaria e "inútil", que "no mejora la calidad democrática, sino que la empeora" y que "está dirigida para que la gente no pueda expresarse". Limita el derecho de la información Uno de los puntos de discrepancia es la limitación del derecho de información, al contemplar como falta grave el uso no autorizado de imágenes o datos personales de los miembros de las fuerzas de seguridad. Considera el recurso que la ley permite también la "incautación y secuestro" del material informativo lo que, a su juicio, vulnera de plano las previsiones constitucionales sobre el secuestro de información o de publicaciones, reservadas a la decisión judicial. En el texto, también se tacha de inconstitucional la posibilidad del registro corporal externo y superficial que, incluso, puede consistir en el desnudo total o parcial.

El texto del recurso, también discrepa de las llamadas "devoluciones en caliente", al entender que se establece un sistema de devolución de los extranjeros que entran ilegalmente en España absolutamente "arbitrario" y que vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva contemplado en la Constitución. Los recurrentes alegan que esta devolución impide a los inmigrantes detenidos en frontera ejercer su derecho de defensa y el acceso a los tribunales para defender su permanencia en el país. Infracciones en las manifestaciones El derecho de manifestación y de reunión ocupa un espacio preferente en el texto del recurso ante el Constitucional. Alegan los partidos recurrentes que la ley contempla como infracciones pese a que no exista afectación a personas o bienes, o que puedan ser sancionadas personas que simplemente han participado en una concentración que no ha sido previamente comunicada.

Para los partidos suponen una restricción al ejercicio del derecho de reunión "injustificada y desproporcionada"

Multas que se repiten también en las manifestaciones frente a las sedes del Congreso, el Senado y las asambleas de las comunidades autónomas, aunque no estuvieran reunidas, o las alteraciones menores del tráfico. Infracciones que para los partidos suponen una restricción al ejercicio del derecho de reunión "injustificada y desproporcionada". La ley, que entrará en vigor el 1 de julio, superó su último trámite parlamentario el 23 de marzo en el Congreso con el aval de los votos del PP y toda la oposición en contra que ya advirtió durante su último debate que la derogaría si cambiaba el Gobierno. Sucesora de la llamada "ley Corcuera" o de "la patada en la puerta" de 1992, la nueva norma prohíbe por ley las redadas policiales indiscriminadas o por razones étnicas, pero permite la identificación de las personas que tengan total o parcialmente cubierto el rostro con cualquier tipo de prenda. Regula los cacheos y fija en un plazo máximo de seis horas el traslado y estancia en comisaría para la identificación de personas solo en supuestos excepcionales y cuando no sea posible acreditar esta identificación por medios físicos o telemáticos Paralelamente tramitada con la reforma del Código Penal, la nueva ley asume lo que hasta el momento figuraban como faltas y se convierten ahora en infracciones administrativas, que serán muy graves (multadas con entre 30.001 a 600.000 euros), graves (de 601 a 30.000 euros) y leves (de 100 a 600 euros).

Yo quiero que me diga  usted que artículos son esos y que es lo que se vulnera en ellos, no me vale lo que diga la oposición, y más cuando está en la oposición el partido de la ley de la patada en la puerta.

A no ser que usted sea de los que le toque las palmas a todo lo que hacen algún o algunos partidos políticos, y la palabra de éstos sea palabra de Dios para usted.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Bávaro en 08 de Julio de 2015, 00:18:43 am
Estos son dos ejemplos de los que se suponen artículo mordaza.

El primero tiene toda la lógica del mundo, ya que cuando se produzca una perturbación grave de la SC, es lógico que tenga un castigo.

Sobre el segundo, que yo sepa eso ya se sancionaba en la ley 1/92 del PSOE.

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2. La perturbación grave de la seguridad ciudadana que se produzca con ocasión de reuniones o manifestaciones frente a las sedes del Congreso de los Diputados, el Senado y las asambleas legislativas de las comunidades autónomas, aunque no estuvieran reunidas, cuando no constituya infracción penal.
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1. La celebración de reuniones en lugares de tránsito público o de manifestaciones, incumpliendo lo preceptuado en los artículos 4.2, 8, 9, 10 y 11 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, cuya responsabilidad corresponderá a los organizadores o promotores.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Bávaro en 08 de Julio de 2015, 00:36:42 am
En la noticia que ha colgado usted, señor Ronin, pone esto:

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Los siguientes artículos impugnados son el 36.2 y el 37.1

Me gustaría que me explicarán la diferencia de ese artículo 37.1 con el artículo 23 c de la 1/92....., ya se la digo yo, que la misma conducta, con la ley SOCIALISTA, antes era una infracción grave  o muy grave y ahora es leve.....

También me gustaría que los hipócritas del PSOE me explicasen porque están en contra de un artículo que crearon ellos, igual no les gusta que ahora sea una infracción leve, menos mal que son los amigos del pueblo.....

También me gustaría que me explicase porque usted cree que ese artículo es "mordaza", ya que anteriormente le pregunté que artículos le parecían mordaza y por qué, y pone esta noticia haciéndome ver cuales son.


Citar
Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana (Vigente hasta el 01 de Julio de 2015).

INFRACCIONES

Artículo 23

A los efectos de la presente Ley, constituyen infracciones graves:

c) La celebración de reuniones en lugares de tránsito publico o de manifestaciones, incumpliendo lo preceptuado en los artículos 4.2, 8, 9, 10 y 11 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, Reguladora del Derecho de Reunión, cuya responsabilidad corresponde a los organizadores o promotores, siempre que tales conductas no sean constitutivas de infracción penal.

En el caso de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones cuya celebración se haya comunicado previamente a la autoridad se considerarán organizadores o promotores las personas físicas o jurídicas que suscriban el correspondiente escrito de comunicación.

Aun no habiendo suscrito o presentado la citada comunicación, también se considerarán organizadores o promotores, a los efectos de esta Ley, a quienes de hecho las presidan, dirijan o ejerzan actos semejantes o a quienes por publicaciones o declaraciones de convocatoria de las reuniones o manifestaciones, por los discursos que se pronuncien y los impresos que se repartan durante las mismas, por los lemas, banderas u otros signos que ostenten o por cualesquiera otros hechos, pueda determinarse razonablemente que son inspiradores de aquéllas.

Citar
Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana

Artículo 37. Infracciones leves.

Son infracciones leves:

1. La celebración de reuniones en lugares de tránsito público o de manifestaciones, incumpliendo lo preceptuado en los artículos 4.2, 8, 9, 10 y 11 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, cuya responsabilidad corresponderá a los organizadores o promotores
.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: porlapiedra en 08 de Julio de 2015, 09:30:15 am
Mira, aquí vendría muy bien una cita cinematográfica como le gusta a Eracles, pero Bladerunner me parecía muy densa...
Mi cita es: "VOLVERÉ"

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Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Heracles_Pontor en 08 de Julio de 2015, 11:05:05 am
Yo a veces creo que de verdad no sabemos con que mimbres se construyen las FFyCCS . . . hay muchos y muy buenos profesionales . . . pero hay otros tantos para la cita de Blade Runner . . . y parece que el único que los conoce soy yo y parece que el único que ha visto cosas que nunca creeríais soy yo . . . esta ley en manos de unos cuántos va a ser muy dañina . . . sobre todo porque van a ser juez y parte . . .

Enviado por Eutelsat usando ViaSat con Tapatalk.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: pindongo en 08 de Julio de 2015, 11:11:26 am
Pues yo voy a contar un chiste de cubanos.

Dice que un turista le pregunta a un autóctono
+ ¿que tal están ustedes?
y reponde
- No nos podemos quejar.
+Ah ¡ están bien entonces.
- No, no, que no nos podemos quejar.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: pindongo en 08 de Julio de 2015, 13:53:01 pm
Adivina adivinanza

Citar
12. Reforma de la Justicia
Es esencial que en época de crisis la Justicia no sea un problema sino parte de la solución a la grave situación que viven los ciudadanos. Aspirar a una Justicia de calidad, rápida y eficaz ha de ser un objetivo irrenunciable de cualquier democracia moderna. Nuestro objetivo es una Justicia moderna y cercana al ciudadano.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: pindongo en 08 de Julio de 2015, 13:54:53 pm
Completo. Que me dejado la mitad en el tintero.

Citar
12. Reforma de la Justicia
Es esencial que en época de crisis la Justicia no sea un problema sino parte de la solución a la grave situación que viven los ciudadanos. Aspirar a una Justicia de calidad, rápida y eficaz ha de ser un objetivo irrenunciable de cualquier democracia moderna. Nuestro objetivo es una Justicia moderna y cercana al ciudadano. Para ello, exigimos el cumplimiento del Pacto por la Justicia suscrito entre PP y PSOE en julio de 2008, garantizando su adecuada financiación.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Bávaro en 08 de Julio de 2015, 16:00:12 pm
Estos son dos ejemplos de los que se suponen artículo mordaza.

El primero tiene toda la lógica del mundo, ya que cuando se produzca una perturbación grave de la SC, es lógico que tenga un castigo.

Sobre el segundo, que yo sepa eso ya se sancionaba en la ley 1/92 del PSOE.

Citar
2. La perturbación grave de la seguridad ciudadana que se produzca con ocasión de reuniones o manifestaciones frente a las sedes del Congreso de los Diputados, el Senado y las asambleas legislativas de las comunidades autónomas, aunque no estuvieran reunidas, cuando no constituya infracción penal.
Citar
1. La celebración de reuniones en lugares de tránsito público o de manifestaciones, incumpliendo lo preceptuado en los artículos 4.2, 8, 9, 10 y 11 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, cuya responsabilidad corresponderá a los organizadores o promotores.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Bávaro en 08 de Julio de 2015, 16:00:41 pm
En la noticia que ha colgado usted, señor Ronin, pone esto:

Citar
Los siguientes artículos impugnados son el 36.2 y el 37.1

Me gustaría que me explicarán la diferencia de ese artículo 37.1 con el artículo 23 c de la 1/92....., ya se la digo yo, que la misma conducta, con la ley SOCIALISTA, antes era una infracción grave  o muy grave y ahora es leve.....

También me gustaría que los hipócritas del PSOE me explicasen porque están en contra de un artículo que crearon ellos, igual no les gusta que ahora sea una infracción leve, menos mal que son los amigos del pueblo.....

También me gustaría que me explicase porque usted cree que ese artículo es "mordaza", ya que anteriormente le pregunté que artículos le parecían mordaza y por qué, y pone esta noticia haciéndome ver cuales son.


Citar
Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana (Vigente hasta el 01 de Julio de 2015).

INFRACCIONES

Artículo 23

A los efectos de la presente Ley, constituyen infracciones graves:

c) La celebración de reuniones en lugares de tránsito publico o de manifestaciones, incumpliendo lo preceptuado en los artículos 4.2, 8, 9, 10 y 11 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, Reguladora del Derecho de Reunión, cuya responsabilidad corresponde a los organizadores o promotores, siempre que tales conductas no sean constitutivas de infracción penal.

En el caso de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones cuya celebración se haya comunicado previamente a la autoridad se considerarán organizadores o promotores las personas físicas o jurídicas que suscriban el correspondiente escrito de comunicación.

Aun no habiendo suscrito o presentado la citada comunicación, también se considerarán organizadores o promotores, a los efectos de esta Ley, a quienes de hecho las presidan, dirijan o ejerzan actos semejantes o a quienes por publicaciones o declaraciones de convocatoria de las reuniones o manifestaciones, por los discursos que se pronuncien y los impresos que se repartan durante las mismas, por los lemas, banderas u otros signos que ostenten o por cualesquiera otros hechos, pueda determinarse razonablemente que son inspiradores de aquéllas.

Citar
Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana

Artículo 37. Infracciones leves.

Son infracciones leves:

1. La celebración de reuniones en lugares de tránsito público o de manifestaciones, incumpliendo lo preceptuado en los artículos 4.2, 8, 9, 10 y 11 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, cuya responsabilidad corresponderá a los organizadores o promotores
.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: porlapiedra en 09 de Julio de 2015, 01:18:14 am
Yo a veces creo que de verdad no sabemos con que mimbres se construyen las FFyCCS . . . hay muchos y muy buenos profesionales . . . pero hay otros tantos para la cita de Blade Runner . . . y parece que el único que los conoce soy yo y parece que el único que ha visto cosas que nunca creeríais soy yo . . . esta ley en manos de unos cuántos va a ser muy dañina . . . sobre todo porque van a ser juez y parte . . .

Enviado por Eutelsat usando ViaSat con Tapatalk.

No te creas el centro del universo hombre, todos vemos de todo... La ley 1/92 en manos de unos cuantos es dañina, la Ley de Seguridad Vial en manos de unos cuantos es dañina, cualquier Ley medioambiental en manos de unos cuantos es dañina, cualquier Ordenanza municipal en manos de unos cuantos puede ser más dañina que cualquiera de las Leyes que he citado.
La gran diferencia es que esta ley no la ha hecho la izquierda y por eso no gusta; la norma no es mala, tal vez tengan que retocar algo, pero mala no es. Estoy harto de releerla por si se me ha pasado algún artículo represivo de los que dicen que si me manifiesto me sancionan y de eso no dice nada. Ahora, lo que es mala publicidad y siempre de los mismos veo a docenas.
Y eso de que la quiten... En las próximas elecciones lo veremos.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: porlapiedra en 09 de Julio de 2015, 01:21:20 am
En la noticia que ha colgado usted, señor Ronin, pone esto:

Citar
Los siguientes artículos impugnados son el 36.2 y el 37.1

Me gustaría que me explicarán la diferencia de ese artículo 37.1 con el artículo 23 c de la 1/92....., ya se la digo yo, que la misma conducta, con la ley SOCIALISTA, antes era una infracción grave  o muy grave y ahora es leve.....

También me gustaría que los hipócritas del PSOE me explicasen porque están en contra de un artículo que crearon ellos, igual no les gusta que ahora sea una infracción leve, menos mal que son los amigos del pueblo.....

También me gustaría que me explicase porque usted cree que ese artículo es "mordaza", ya que anteriormente le pregunté que artículos le parecían mordaza y por qué, y pone esta noticia haciéndome ver cuales son.


Citar
Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana (Vigente hasta el 01 de Julio de 2015).

INFRACCIONES

Artículo 23

A los efectos de la presente Ley, constituyen infracciones graves:

c) La celebración de reuniones en lugares de tránsito publico o de manifestaciones, incumpliendo lo preceptuado en los artículos 4.2, 8, 9, 10 y 11 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, Reguladora del Derecho de Reunión, cuya responsabilidad corresponde a los organizadores o promotores, siempre que tales conductas no sean constitutivas de infracción penal.

En el caso de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones cuya celebración se haya comunicado previamente a la autoridad se considerarán organizadores o promotores las personas físicas o jurídicas que suscriban el correspondiente escrito de comunicación.

Aun no habiendo suscrito o presentado la citada comunicación, también se considerarán organizadores o promotores, a los efectos de esta Ley, a quienes de hecho las presidan, dirijan o ejerzan actos semejantes o a quienes por publicaciones o declaraciones de convocatoria de las reuniones o manifestaciones, por los discursos que se pronuncien y los impresos que se repartan durante las mismas, por los lemas, banderas u otros signos que ostenten o por cualesquiera otros hechos, pueda determinarse razonablemente que son inspiradores de aquéllas.

Citar
Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana

Artículo 37. Infracciones leves.

Son infracciones leves:

1. La celebración de reuniones en lugares de tránsito público o de manifestaciones, incumpliendo lo preceptuado en los artículos 4.2, 8, 9, 10 y 11 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, cuya responsabilidad corresponderá a los organizadores o promotores
.
Interesante, muy interesante... La verdad es que la comparación así no la había contemplado la verdad.
¿Entonces ahora que pasa? ¿Es el PSOE el represor con la 1/92 o es que en el año 92 no se había inventado el significado de la palabra "represión"?
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Heracles_Pontor en 09 de Julio de 2015, 01:22:01 am
Ya nos vamos entendiendo en algo . . . esta ley puede tener aspectos positivos . . . pero está pensada única y exclusivamente para controlar las protestas en la calle contra las políticas del Gobierno . . . por eso es mordaza y por eso nace caduca . . . otras muchas cuestiones se pueden mantener . . .

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Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Bávaro en 09 de Julio de 2015, 01:25:18 am
Me parece curioso que no se haya criticado la ley del deporte, la cual mete unos estacazos considerables, de 3.000 para arriba,  y a la hora de aplicar esa ley, la palabra del guardia va a misa.

¿Por qué los que critican la ley "mordaza" no han criticado la del deporte?

 
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Bávaro en 09 de Julio de 2015, 01:27:40 am
Ya nos vamos entendiendo en algo . . . esta ley puede tener aspectos positivos . . . pero está pensada única y exclusivamente para controlar las protestas en la calle contra las políticas del Gobierno . . . por eso es mordaza y por eso nace caduca . . . otras muchas cuestiones se pueden mantener . . . .

Pregunto, ¿ el que cumpla los requisitos de convocatoria y se manifieste/concentre pacíficamente tiene algo que temer?

Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Heracles_Pontor en 09 de Julio de 2015, 01:32:25 am
No existe ya una ley orgánica reguladora del derecho de reunión? . . . por lo tanto . . . era necesaria su regulación en una ley de seguridad ciudadana? . . . la respuesta es no, salvo que se pretenda amordazar la protesta contra el gobierno que piensa que la calle es suya . . .

Enviado por Eutelsat usando ViaSat con Tapatalk.

Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: porlapiedra en 09 de Julio de 2015, 01:34:45 am
Ya nos vamos entendiendo en algo . . . esta ley puede tener aspectos positivos . . . pero está pensada única y exclusivamente para controlar las protestas en la calle contra las políticas del Gobierno . . . por eso es mordaza y por eso nace caduca . . . otras muchas cuestiones se pueden mantener . . .

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Pero vamos a ver... O yo estoy espeso como una sopa de cemento o no se lo que leo...
¿me puede explicar alguien de una puñetera vez en que articulo está la cojonuda mordaza? ¿Y si ese alguien me puede explicar porque es una mordaza? Vamos al grano y dejémonos de tonterías a ver si consigo yo ver también los rayos C en la puerta de Tanhauser que debe ser precioso el espectáculo
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Heracles_Pontor en 09 de Julio de 2015, 01:52:50 am
Fuertes críticas al Proyecto de Ley de Orgánica de Seguridad Ciudadana que algunos expertos ya lo califican como “Ley Mordaza”
MADRID, 14 de JULIO de 2014 - LAWYERPRESS / @LuisjaSanchez
 
Jueces para la Democracia, ICAB, Amnistia Internacional e Intermon Oxfam no ven justificada esta nueva norma que cuestiona ciertos derechos constitucionales

 El Consejo de Ministros aprobó este viernes la remisión a las Cortes del Proyecto de Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana que actualiza la normativa vigente desde 1992. La norma define, por primera vez, el concepto de seguridad ciudadana y crea un marco jurídico adecuado para el trabajo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. La norma refuerza la seguridad ciudadana, prohíbe que se hagan identificaciones indiscriminadas, regula los cacheos y protege expresamente el derecho de manifestación. El Gobierno también ha aprobado una norma para garantizar que los alumnos reciban enseñanza en castellano y en las demás lenguas cooficiales en sus respectivos territorios. Sin embargo, ya se han alzado las primeras voces que critican de injustificada esta norma, ya calificada como “Ley Mordaza” porque a juicio de diferentes expertos coarta diferentes derechos constitucionales de asociación, libertad de expresión, entre otros. En la capital de España, el mismo viernes, dia de la aprobación de la norma, tuvo lugar una manifestación contra la misma sin incidentes.
En opinión de Joaquin Bosch, portavoz de Jueces para la Democracia este proyecto de ley de Seguridad Ciudadana no es necesario, la inmensa mayoría de las manifestaciones se celebran en nuestro país sin incidentes. Desde su punto de vista “la nueva ley lo que pretende es impedir determinadas críticas que son especialmente incómodas para el poder político. Y lo hace a costa de restringir las libertades.”
Para Bosch, en estos momentos de conflictividad social lo que debe hacer el Gobierno es convencer a la ciudadanía con argumentos sobre su gestión y no castigar la disconformidad a través de las leyes estatales. Sin embargo, el Gobierno está convirtiendo un conflicto social en un conflicto de orden público.
Respecto al contenido de la norma indica que se han suavizado algunos aspectos que eran anticonstitucionales “. Sin embargo, se mantienen preceptos que generan dudas de constitucionalidad en el ámbito de las retenciones, identificaciones y cacheos. Y, especialmente, se mantiene todo un listado de sanciones contra diversas formas de ejercicio del derecho de manifestación, del derecho de crítica y de la libertad de expresión, que son castigados con unas cuantías económicas desorbitadas.”
Desde Jueces para la Democracia se indica que con esta norma el Gobierno intenta buscar vías de sanción que no ha encontrado en el poder judicial, que de forma reiterada ha desestimado las pretensiones del poder político de castigar formas de protesta que están amparadas por la libertad de expresión y otros derechos fundamentales. Sin embargo, con la nueva ley el Gobierno pretende convertirse en juez y parte, para actuar sobre los derechos fundamentales en las situaciones en las que recibe críticas por parte de la ciudadanía.
Según Joaquin Bosch, con toda esta regulación no se produce ninguna protección de la seguridad ciudadana, sino que el Gobierno pretende disponer de un instrumento para poder acallar las críticas sociales. En conjunto, la reforma que se impulsa resulta contraria a la pluralidad propia de una democracia constitucional y supone un inquietante ataque a nuestro sistema de derechos fundamentales.

 ICAB, contra esta reforma
El Colegio de Abogados de Barcelona (ICAB) considera un grave retroceso para la democracia y los derechos fundamentales de las personas la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana, que ha aprobado hoy el Consejo de Ministros.
En opinión de Oriol Rusca, decano de la entidad judicial no se puede combatir la violencia de grupos minoritarios con recortes en derechos constitucionales de asociación, de reunión, de expresión, de presunción de inocencia, de derecho al honor que tienen todos los ciudadanos. "Esto conlleva que la ciudadanía se convierte en víctima no sólo de los ataques de los grupos violentos que dañan bienes y derechos de las personas, sino también de las reformas legislativas que recortan derechos y endurecen más el código penal, que ya prevé penas graves para las actitudes violentas y los ataques a los cuerpos y fuerzas de seguridad ", afirma
Las reformas más importantes que introduce la ley de seguridad ciudadana giran alrededor del hecho de que muchas de las faltas pasarán a ser delitos menos graves o pasarán a ser consideras infracciones, que se castigan de forma más grave.
Así por ejemplo, y en relación al uso de las imágenes o datos de policías, serán consideradas infracción si pueden poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, las instalaciones protegidas o el éxito de una operación. "Esta medida también se contrapone con el derecho de defensa de las víctimas, por lo que es arbitraria y partidista", afirma Rusca. Y añade: "Esta Ley es propia de estados totalitarios que nos lleva a tiempos preconstitucionales que ya teníamos olvidados. Por esto es inadmisible". También será un paso atrás en los derechos y libertades de las personas que los agentes de la policía puedan retener durante seis horas un ciudadano sin necesidad de presentar cargos contra él.
Por estos motivos, el Colegio de Abogados de Barcelona critica que la Ley castigue el derecho de la ciudadanía de manifestar el rechazo ante las acciones que el Gobierno realiza y que le son contrarias. En los próximos días, , el Colegio estudiará con detenimiento la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana, con el fin de denunciar aquellas cuestiones que considera inconstitucionales y pide enérgicamente la retirada inmediata de esta ley.

Preocupación ante el texto final
Ante las declaraciones del Ministerio de Interior, Jorge Fernández Díaz sobre la aprobación de la Ley de Seguridad Ciudadana, las organizaciones Amnistía Internacional e Intermón Oxfam aseguran, en primer lugar, que en la actualidad no existe un problema de seguridad ciudadana que justifique la necesidad de incorporar legislación que intente parar la protesta o restringir de alguna manera el ejercicio de la libertad de expresión, reunión y manifestación.
Así lo han manifestado tanto con respecto a la Ley de Seguridad Ciudadana como con el Código Penal. Las organizaciones, que han mantenido reuniones con el Ministerio del Interior para mostrar sus preocupaciones sobre la Ley, consideran positivo que durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, Jorge Fernández Díaz haya declarado que el proyecto aprobado incluye de manera expresa el principio de no discriminación y el principio de proporcionalidad en las identificaciones por parte de la policía, o la obligación de entregar un boletín de información a las personas que vayan a estar retenidas más de seis horas con los motivos de la misma.
Las organizaciones ven también positivas las afirmaciones del Ministro en las que asegura que la disolución de la reunión será la última medida a tomar en las manifestaciones pacíficas. Asimismo, el hecho de que finalmente no se haya producido un incremente de la cuantía de las multas como se había anunciado anteriormente también es una buena noticia.
Las entidades analizarán el texto finalmente aprobado para ver cómo han quedado realmente reflejados, tanto los aspectos anunciados por el Ministro como otras preocupaciones que fueron compartidas con el Ministerio.
Sin embargo, Anmistia Internacional e Intermon Oxfam muestran su preocupación por el hecho de que el Ministro no haya mencionado o no haya incluído aspectos que son fundamentales como la introducción de mecanismos de control de la actividad policial y de rendición de cuentas.
Tampoco se ha hecho mención al uso no autorizado de imágenes de las fuerzas y cuerpos de seguridad o a cómo queda el aspecto de las infraestructuras críticas o la infracción de escalamiento.
 

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Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Bávaro en 09 de Julio de 2015, 02:24:34 am
No existe ya una ley orgánica reguladora del derecho de reunión? . . . por lo tanto . . . era necesaria su regulación en una ley de seguridad ciudadana? . . . la respuesta es no, salvo que se pretenda amordazar la protesta contra el gobierno que piensa que la calle es suya . . .

Eso tendría que pregúntarselo al PSOE, que fueron los que hicieron la 1/92. Me da que con la 1/92 no veía tanto problema.......
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Bávaro en 09 de Julio de 2015, 02:27:39 am
Fuertes críticas al Proyecto de Ley de Orgánica de Seguridad Ciudadana que algunos expertos ya lo califican como “Ley Mordaza”
MADRID, 14 de JULIO de 2014 - LAWYERPRESS / @LuisjaSanchez
 
Jueces para la Democracia, ICAB, Amnistia Internacional e Intermon Oxfam no ven justificada esta nueva norma que cuestiona ciertos derechos constitucionales

 El Consejo de Ministros aprobó este viernes la remisión a las Cortes del Proyecto de Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana que actualiza la normativa vigente desde 1992. La norma define, por primera vez, el concepto de seguridad ciudadana y crea un marco jurídico adecuado para el trabajo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. La norma refuerza la seguridad ciudadana, prohíbe que se hagan identificaciones indiscriminadas, regula los cacheos y protege expresamente el derecho de manifestación. El Gobierno también ha aprobado una norma para garantizar que los alumnos reciban enseñanza en castellano y en las demás lenguas cooficiales en sus respectivos territorios. Sin embargo, ya se han alzado las primeras voces que critican de injustificada esta norma, ya calificada como “Ley Mordaza” porque a juicio de diferentes expertos coarta diferentes derechos constitucionales de asociación, libertad de expresión, entre otros. En la capital de España, el mismo viernes, dia de la aprobación de la norma, tuvo lugar una manifestación contra la misma sin incidentes.
En opinión de Joaquin Bosch, portavoz de Jueces para la Democracia este proyecto de ley de Seguridad Ciudadana no es necesario, la inmensa mayoría de las manifestaciones se celebran en nuestro país sin incidentes. Desde su punto de vista “la nueva ley lo que pretende es impedir determinadas críticas que son especialmente incómodas para el poder político. Y lo hace a costa de restringir las libertades.”
Para Bosch, en estos momentos de conflictividad social lo que debe hacer el Gobierno es convencer a la ciudadanía con argumentos sobre su gestión y no castigar la disconformidad a través de las leyes estatales. Sin embargo, el Gobierno está convirtiendo un conflicto social en un conflicto de orden público.
Respecto al contenido de la norma indica que se han suavizado algunos aspectos que eran anticonstitucionales “. Sin embargo, se mantienen preceptos que generan dudas de constitucionalidad en el ámbito de las retenciones, identificaciones y cacheos. Y, especialmente, se mantiene todo un listado de sanciones contra diversas formas de ejercicio del derecho de manifestación, del derecho de crítica y de la libertad de expresión, que son castigados con unas cuantías económicas desorbitadas.”
Desde Jueces para la Democracia se indica que con esta norma el Gobierno intenta buscar vías de sanción que no ha encontrado en el poder judicial, que de forma reiterada ha desestimado las pretensiones del poder político de castigar formas de protesta que están amparadas por la libertad de expresión y otros derechos fundamentales. Sin embargo, con la nueva ley el Gobierno pretende convertirse en juez y parte, para actuar sobre los derechos fundamentales en las situaciones en las que recibe críticas por parte de la ciudadanía.
Según Joaquin Bosch, con toda esta regulación no se produce ninguna protección de la seguridad ciudadana, sino que el Gobierno pretende disponer de un instrumento para poder acallar las críticas sociales. En conjunto, la reforma que se impulsa resulta contraria a la pluralidad propia de una democracia constitucional y supone un inquietante ataque a nuestro sistema de derechos fundamentales.

 ICAB, contra esta reforma
El Colegio de Abogados de Barcelona (ICAB) considera un grave retroceso para la democracia y los derechos fundamentales de las personas la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana, que ha aprobado hoy el Consejo de Ministros.
En opinión de Oriol Rusca, decano de la entidad judicial no se puede combatir la violencia de grupos minoritarios con recortes en derechos constitucionales de asociación, de reunión, de expresión, de presunción de inocencia, de derecho al honor que tienen todos los ciudadanos. "Esto conlleva que la ciudadanía se convierte en víctima no sólo de los ataques de los grupos violentos que dañan bienes y derechos de las personas, sino también de las reformas legislativas que recortan derechos y endurecen más el código penal, que ya prevé penas graves para las actitudes violentas y los ataques a los cuerpos y fuerzas de seguridad ", afirma
Las reformas más importantes que introduce la ley de seguridad ciudadana giran alrededor del hecho de que muchas de las faltas pasarán a ser delitos menos graves o pasarán a ser consideras infracciones, que se castigan de forma más grave.
Así por ejemplo, y en relación al uso de las imágenes o datos de policías, serán consideradas infracción si pueden poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, las instalaciones protegidas o el éxito de una operación. "Esta medida también se contrapone con el derecho de defensa de las víctimas, por lo que es arbitraria y partidista", afirma Rusca. Y añade: "Esta Ley es propia de estados totalitarios que nos lleva a tiempos preconstitucionales que ya teníamos olvidados. Por esto es inadmisible". También será un paso atrás en los derechos y libertades de las personas que los agentes de la policía puedan retener durante seis horas un ciudadano sin necesidad de presentar cargos contra él.
Por estos motivos, el Colegio de Abogados de Barcelona critica que la Ley castigue el derecho de la ciudadanía de manifestar el rechazo ante las acciones que el Gobierno realiza y que le son contrarias. En los próximos días, , el Colegio estudiará con detenimiento la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana, con el fin de denunciar aquellas cuestiones que considera inconstitucionales y pide enérgicamente la retirada inmediata de esta ley.

Preocupación ante el texto final
Ante las declaraciones del Ministerio de Interior, Jorge Fernández Díaz sobre la aprobación de la Ley de Seguridad Ciudadana, las organizaciones Amnistía Internacional e Intermón Oxfam aseguran, en primer lugar, que en la actualidad no existe un problema de seguridad ciudadana que justifique la necesidad de incorporar legislación que intente parar la protesta o restringir de alguna manera el ejercicio de la libertad de expresión, reunión y manifestación.
Así lo han manifestado tanto con respecto a la Ley de Seguridad Ciudadana como con el Código Penal. Las organizaciones, que han mantenido reuniones con el Ministerio del Interior para mostrar sus preocupaciones sobre la Ley, consideran positivo que durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, Jorge Fernández Díaz haya declarado que el proyecto aprobado incluye de manera expresa el principio de no discriminación y el principio de proporcionalidad en las identificaciones por parte de la policía, o la obligación de entregar un boletín de información a las personas que vayan a estar retenidas más de seis horas con los motivos de la misma.
Las organizaciones ven también positivas las afirmaciones del Ministro en las que asegura que la disolución de la reunión será la última medida a tomar en las manifestaciones pacíficas. Asimismo, el hecho de que finalmente no se haya producido un incremente de la cuantía de las multas como se había anunciado anteriormente también es una buena noticia.
Las entidades analizarán el texto finalmente aprobado para ver cómo han quedado realmente reflejados, tanto los aspectos anunciados por el Ministro como otras preocupaciones que fueron compartidas con el Ministerio.
Sin embargo, Anmistia Internacional e Intermon Oxfam muestran su preocupación por el hecho de que el Ministro no haya mencionado o no haya incluído aspectos que son fundamentales como la introducción de mecanismos de control de la actividad policial y de rendición de cuentas.
Tampoco se ha hecho mención al uso no autorizado de imágenes de las fuerzas y cuerpos de seguridad o a cómo queda el aspecto de las infraestructuras críticas o la infracción de escalamiento.


Déjese de gilipolleces y explíqueme cuales son esos artículos "mordaza", que ya lo he preguntado unas cuantas veces y nadie responde o no puede responder.....

Si sus argumentos son noticias de organismos con ideología contraria al gobierno, apaga y vámonos.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Bávaro en 09 de Julio de 2015, 02:36:42 am
Heracles responda a este mensaje y déjese de tonterías, porque mucho hablar, pero poco decir cuales son los artículos "mordaza" y argumentar porque los considera así.

Me parece que usted filosofea mucho y argumenta muy poco.

También me parece que para usted influye mucho quien haya hecho la ley, porque no critica la extinta 1/92, que es muy similar a la 4/2015, ni tampoco critica la ley del deporte.

Se ve que es muy cerrado y para usted todo lo de la izquierda es bueno y todo lo de la derecha es malo, un poco de amplitud de miras, hombre.


En la noticia que ha colgado usted, señor Ronin, pone esto:

Citar
Los siguientes artículos impugnados son el 36.2 y el 37.1

Me gustaría que me explicarán la diferencia de ese artículo 37.1 con el artículo 23 c de la 1/92....., ya se la digo yo, que la misma conducta, con la ley SOCIALISTA, antes era una infracción grave  o muy grave y ahora es leve.....

También me gustaría que los hipócritas del PSOE me explicasen porque están en contra de un artículo que crearon ellos, igual no les gusta que ahora sea una infracción leve, menos mal que son los amigos del pueblo.....

También me gustaría que me explicase porque usted cree que ese artículo es "mordaza", ya que anteriormente le pregunté que artículos le parecían mordaza y por qué, y pone esta noticia haciéndome ver cuales son.


Citar
Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana (Vigente hasta el 01 de Julio de 2015).

INFRACCIONES

Artículo 23

A los efectos de la presente Ley, constituyen infracciones graves:

c) La celebración de reuniones en lugares de tránsito publico o de manifestaciones, incumpliendo lo preceptuado en los artículos 4.2, 8, 9, 10 y 11 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, Reguladora del Derecho de Reunión, cuya responsabilidad corresponde a los organizadores o promotores, siempre que tales conductas no sean constitutivas de infracción penal.

En el caso de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones cuya celebración se haya comunicado previamente a la autoridad se considerarán organizadores o promotores las personas físicas o jurídicas que suscriban el correspondiente escrito de comunicación.

Aun no habiendo suscrito o presentado la citada comunicación, también se considerarán organizadores o promotores, a los efectos de esta Ley, a quienes de hecho las presidan, dirijan o ejerzan actos semejantes o a quienes por publicaciones o declaraciones de convocatoria de las reuniones o manifestaciones, por los discursos que se pronuncien y los impresos que se repartan durante las mismas, por los lemas, banderas u otros signos que ostenten o por cualesquiera otros hechos, pueda determinarse razonablemente que son inspiradores de aquéllas.

Citar
Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana

Artículo 37. Infracciones leves.

Son infracciones leves:

1. La celebración de reuniones en lugares de tránsito público o de manifestaciones, incumpliendo lo preceptuado en los artículos 4.2, 8, 9, 10 y 11 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, cuya responsabilidad corresponderá a los organizadores o promotores
.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Bávaro en 09 de Julio de 2015, 02:38:34 am
Ya nos vamos entendiendo en algo . . . esta ley puede tener aspectos positivos . . . pero está pensada única y exclusivamente para controlar las protestas en la calle contra las políticas del Gobierno . . . por eso es mordaza y por eso nace caduca . . . otras muchas cuestiones se pueden mantener . . .

De la 1/92 pensaba lo mismo ¿no?
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Bávaro en 09 de Julio de 2015, 02:58:54 am
Entre otros, el artículo 37.1 de la 4/2015 ha sido recurrido por la oposición, entre ellos el PSOE. Alguno que otro ha puesto una noticia que hacía referencia a ese hecho para decirme que artículos son los que considera "mordaza", pues a ver si me puede explicar la diferencia entre los artículos que pongo.

Los del PSOE con esto quedan retractados, y como me ponga a buscar más.........., y los del PP no dan para más los pobres, a la hora de defender la ley y echar abajo las mentiras que salen desde el otro lado y en los medios.

NO SE ME VAYAN POR LOS CERROS DE ÚBEDA Y CONTESTEN.



LEY DEL PSOE

Citar
Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana (Vigente hasta el 01 de Julio de 2015).

INFRACCIONES

Artículo 23

A los efectos de la presente Ley, constituyen infracciones graves:

c) La celebración de reuniones en lugares de tránsito publico o de manifestaciones, incumpliendo lo preceptuado en los artículos 4.2, 8, 9, 10 y 11 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, Reguladora del Derecho de Reunión, cuya responsabilidad corresponde a los organizadores o promotores, siempre que tales conductas no sean constitutivas de infracción penal.



LEY DEL PP

Citar
Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana

Artículo 37. Infracciones leves.

Son infracciones leves:

1. La celebración de reuniones en lugares de tránsito público o de manifestaciones, incumpliendo lo preceptuado en los artículos 4.2, 8, 9, 10 y 11 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, cuya responsabilidad corresponderá a los organizadores o promotores
.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Heracles_Pontor en 09 de Julio de 2015, 09:26:45 am
Si anda como un pato y nada como un pato . . . será un pato . . . si asociaciones de jueces, de fiscales, de juristas, Organismos Internacionales, periodistas y asociaciones de prensa, partidos políticos, organizaciones sindicales y todo tipo de ciudadanos y movimientos sociales están en contra de esta ley, la tachan de retroceso, de poco democrática e incluso de inconstitucional . . . será un pato?

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Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: escalaejecutiva en 09 de Julio de 2015, 11:13:41 am
Si anda como un pato y nada como un pato . . . será un pato . . . si asociaciones de jueces, de fiscales, de juristas, Organismos Internacionales, periodistas y asociaciones de prensa, partidos políticos, organizaciones sindicales y todo tipo de ciudadanos y movimientos sociales están en contra de esta ley, la tachan de retroceso, de poco democrática e incluso de inconstitucional . . . será un pato?

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No te dejes llevar por el ruido mediático y analiza tu mismo la norma... la presunción de veracidad, por ejemplo, en el ámbito administrativo sancionador ya la teníamos y se vende ahora como un gran retroceso democrático y así un laaaaargo etcétera. Alguna cosa puede ser discutible y probablemente se corregirá por el TC, lo demás...ruido.

La técnica legislativa, sí es mejorable (eso que desde el CP se modifique Lecrim...) . Y se está produciendo un hecho que no tiene absolutamente ninguna repercusión mediática y que, sin embargo, provoca un descenso de los detenidos extraordinario. El 13.4 del Código penal rebaja a delitos leves (faltas) gran cantidad de hechos que hasta ahora en delitos "normales", así ocurre con los daños, hurtos, robo/hurto uso de vehículo, ocupación de bien inmueble, estafas....en los que ahora (hasta que lo arreglen) no se detiene si tiene domicilio conocido y presta fianza bastante.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Heracles_Pontor en 09 de Julio de 2015, 11:14:56 am
En materias como el derecho de reunión y manifestación . . . era necesaria? . . .

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Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: thundercat en 09 de Julio de 2015, 11:27:40 am

En materias como el derecho de reunión y manifestación . . . era necesaria? . . .

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En materias de derecho de manifestación y reunión tan solo ha aumentado las cuantías para las sanciones, lo demás ya estaba recogido todo.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Heracles_Pontor en 09 de Julio de 2015, 11:30:25 am
Negativo . . . no has leído ni el preámbulo de la ley . . .

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Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: pindongo en 09 de Julio de 2015, 11:30:57 am
Amnistia Internacional, Greenpeace y otras asociaciones, son muy eta... pero carcelarlas nos parece feo, probemos a empobrecerlas.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: porlapiedra en 09 de Julio de 2015, 11:37:48 am
Si anda como un pato y nada como un pato . . . será un pato . . . si asociaciones de jueces, de fiscales, de juristas, Organismos Internacionales, periodistas y asociaciones de prensa, partidos políticos, organizaciones sindicales y todo tipo de ciudadanos y movimientos sociales están en contra de esta ley, la tachan de retroceso, de poco democrática e incluso de inconstitucional . . . será un pato?

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O sea, que la Ley es mala porque lo dicen otros.


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Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Heracles_Pontor en 09 de Julio de 2015, 11:42:04 am
La ley es mala porque el espíritu con el que se redacta es malo, es autoritario, es retrógrado . . . y si me apuras antidemocrático . . . en pleno siglo XXI el concepto de seguridad ciudadana basado en la garantía del libre ejercicio de derechos y libertades ha quedado sustituido por un rancio concepto de orden público basado en la calle es mía propio de otros tiempos que pensábamos que ya estaban superados . . .

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Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: edua en 09 de Julio de 2015, 12:10:47 pm
Si anda como un pato y nada como un pato . . . será un pato . . . si asociaciones de jueces, de fiscales, de juristas, Organismos Internacionales, periodistas y asociaciones de prensa, partidos políticos, organizaciones sindicales y todo tipo de ciudadanos y movimientos sociales están en contra de esta ley, la tachan de retroceso, de poco democrática e incluso de inconstitucional . . . será un pato?

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O sea, que la Ley es mala porque lo dicen otros.


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para realizar la funcion policial una putada
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: porlapiedra en 09 de Julio de 2015, 12:19:27 pm
La ley es mala porque el espíritu con el que se redacta es malo, es autoritario, es retrógrado . . . y si me apuras antidemocrático . . . en pleno siglo XXI el concepto de seguridad ciudadana basado en la garantía del libre ejercicio de derechos y libertades ha quedado sustituido por un rancio concepto de orden público basado en la calle es mía propio de otros tiempos que pensábamos que ya estaban superados . . .

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Que lo sigo sin entender, que no me vale que el espiritu sea malo y retrogrado. Toda Ley tiene al menos un espiritu malo y ese espiritu tiene el nombre de "reprensión".
Que espero que expliques en que artículo está la mordaza, que porqué es una mordaza y hasta el tipo de nudo que tiene la mordaza. Espiritu maligno lo tiene hasta la LSV, y esa es la Ley maligna por excelencia.

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Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: thundercat en 09 de Julio de 2015, 12:42:05 pm

Negativo . . . no has leído ni el preámbulo de la ley . . .

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Entonces ilústrenos, ya son varios foreros los que les han preguntado en que se limitan esos derechos y aun no ha contestado. Sigue enrocado en el carácter autoritario de la ley (como cualquiera que sea restrictiva del libre albedrío de la gente e imponga sanciones)
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: thundercat en 09 de Julio de 2015, 12:43:12 pm

La ley es mala porque el espíritu con el que se redacta es malo, es autoritario, es retrógrado . . . y si me apuras antidemocrático . . . en pleno siglo XXI el concepto de seguridad ciudadana basado en la garantía del libre ejercicio de derechos y libertades ha quedado sustituido por un rancio concepto de orden público basado en la calle es mía propio de otros tiempos que pensábamos que ya estaban superados . . .

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Ese será su concepto. Para otros igual el concepto de orden público se basa en el principio de "la calle no es únicamente de los que quieren protestar"
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Heracles_Pontor en 09 de Julio de 2015, 12:46:51 pm
Ya se que hay mucha gente de orden . . . lo que me preocupa es que hay mucho funcionario de orden que con esta ley tienen manga ancha para campar por sus fueros, ser juez y parte y volver a los tiempos oscuros del orden público . . .

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Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Bávaro en 09 de Julio de 2015, 13:35:05 pm
Claro, porque lo dicen asociaciones, instituciones, etc....., de ideología contraria al gobierno la ley ya es mala.

Le vuelvo a preguntar y a ver si me responde de una vez, que mucho hablar pero poco argumentar, lo suyo ya me parece muy triste....

¿ERA MALA LA 1/92 DEL PSOE?

¿ES MALA LA LEY DEL DEPORTE DEL PSOE?

¿SEGÚN USTED CUÁLES SON ESOS ARTÍCULOS TAN "MORDAZA" Y POR QUÉ?
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Bávaro en 09 de Julio de 2015, 13:36:42 pm
RESPÓNDANME A ESTO TAMBIÉN, QUE MUCHO HABLAR PERO POCO REBATIR CON ARGUMENTOS.

ALGUNO ESTÁ QUEDANDO EN EVIDENCIA.


En la noticia que ha colgado usted, señor Ronin, pone esto:

Citar
Los siguientes artículos impugnados son el 36.2 y el 37.1

Me gustaría que me explicarán la diferencia de ese artículo 37.1 con el artículo 23 c de la 1/92....., ya se la digo yo, que la misma conducta, con la ley SOCIALISTA, antes era una infracción grave  o muy grave y ahora es leve.....

También me gustaría que los hipócritas del PSOE me explicasen porque están en contra de un artículo que crearon ellos, igual no les gusta que ahora sea una infracción leve, menos mal que son los amigos del pueblo.....

También me gustaría que me explicase porque usted cree que ese artículo es "mordaza", ya que anteriormente le pregunté que artículos le parecían mordaza y por qué, y pone esta noticia haciéndome ver cuales son.


Citar
Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana (Vigente hasta el 01 de Julio de 2015).

INFRACCIONES

Artículo 23

A los efectos de la presente Ley, constituyen infracciones graves:

c) La celebración de reuniones en lugares de tránsito publico o de manifestaciones, incumpliendo lo preceptuado en los artículos 4.2, 8, 9, 10 y 11 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, Reguladora del Derecho de Reunión, cuya responsabilidad corresponde a los organizadores o promotores, siempre que tales conductas no sean constitutivas de infracción penal.

En el caso de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones cuya celebración se haya comunicado previamente a la autoridad se considerarán organizadores o promotores las personas físicas o jurídicas que suscriban el correspondiente escrito de comunicación.

Aun no habiendo suscrito o presentado la citada comunicación, también se considerarán organizadores o promotores, a los efectos de esta Ley, a quienes de hecho las presidan, dirijan o ejerzan actos semejantes o a quienes por publicaciones o declaraciones de convocatoria de las reuniones o manifestaciones, por los discursos que se pronuncien y los impresos que se repartan durante las mismas, por los lemas, banderas u otros signos que ostenten o por cualesquiera otros hechos, pueda determinarse razonablemente que son inspiradores de aquéllas.

Citar
Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana

Artículo 37. Infracciones leves.

Son infracciones leves:

1. La celebración de reuniones en lugares de tránsito público o de manifestaciones, incumpliendo lo preceptuado en los artículos 4.2, 8, 9, 10 y 11 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, cuya responsabilidad corresponderá a los organizadores o promotores
.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: arthursv en 09 de Julio de 2015, 13:47:49 pm
La Tutela judicial efectiva reconocida en la constitucion!!aL suelo!! Sobre todo en "princiipios" basadosen una supuesta Seguridad ciudadana u orden publico y los jueces pueden pasar a un segundo plano y algunos policias a un primerísimo portada de periódicos, como algunas imagenes que nos vienen de algunos países en los que si se puede grabar y fotgrafiar cosa que aqui ya veremos como queda esto de grabar con gopro determinadas actuaciones y ! Como pueden acabar!
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: thundercat en 09 de Julio de 2015, 14:58:04 pm

La Tutela judicial efectiva reconocida en la constitucion!!aL suelo!! Sobre todo en "princiipios" basadosen una supuesta Seguridad ciudadana u orden publico y los jueces pueden pasar a un segundo plano y algunos policias a un primerísimo portada de periódicos, como algunas imagenes que nos vienen de algunos países en los que si se puede grabar y fotgrafiar cosa que aqui ya veremos como queda esto de grabar con gopro determinadas actuaciones y ! Como pueden acabar!

Entonces si hablamos de tutela judicial para cualquier sanción, eliminemos los procedimientos administrativos y que pasen todos a la vía penal... Ah no calla! Que contra actos de la administración cabe recurso al tribunal contencioso administrativo una vez agotada la vía administrativa, para de nuevo que sea un juez quien decida. Y por favor, lease la norma y que es lo que dice respecto a grabar, a ver si va a resultar que los que mas temen esta ley son los que no interpretan bien el artículo al respecto...
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Heracles_Pontor en 09 de Julio de 2015, 15:00:44 pm
RESPÓNDANME A ESTO TAMBIÉN, QUE MUCHO HABLAR PERO POCO REBATIR CON ARGUMENTOS.

ALGUNO ESTÁ QUEDANDO EN EVIDENCIA.


En la noticia que ha colgado usted, señor Ronin, pone esto:

Citar
Los siguientes artículos impugnados son el 36.2 y el 37.1

Me gustaría que me explicarán la diferencia de ese artículo 37.1 con el artículo 23 c de la 1/92....., ya se la digo yo, que la misma conducta, con la ley SOCIALISTA, antes era una infracción grave  o muy grave y ahora es leve.....

También me gustaría que los hipócritas del PSOE me explicasen porque están en contra de un artículo que crearon ellos, igual no les gusta que ahora sea una infracción leve, menos mal que son los amigos del pueblo.....

También me gustaría que me explicase porque usted cree que ese artículo es "mordaza", ya que anteriormente le pregunté que artículos le parecían mordaza y por qué, y pone esta noticia haciéndome ver cuales son.


Citar
Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana (Vigente hasta el 01 de Julio de 2015).

INFRACCIONES

Artículo 23

A los efectos de la presente Ley, constituyen infracciones graves:

c) La celebración de reuniones en lugares de tránsito publico o de manifestaciones, incumpliendo lo preceptuado en los artículos 4.2, 8, 9, 10 y 11 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, Reguladora del Derecho de Reunión, cuya responsabilidad corresponde a los organizadores o promotores, siempre que tales conductas no sean constitutivas de infracción penal.

En el caso de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones cuya celebración se haya comunicado previamente a la autoridad se considerarán organizadores o promotores las personas físicas o jurídicas que suscriban el correspondiente escrito de comunicación.

Aun no habiendo suscrito o presentado la citada comunicación, también se considerarán organizadores o promotores, a los efectos de esta Ley, a quienes de hecho las presidan, dirijan o ejerzan actos semejantes o a quienes por publicaciones o declaraciones de convocatoria de las reuniones o manifestaciones, por los discursos que se pronuncien y los impresos que se repartan durante las mismas, por los lemas, banderas u otros signos que ostenten o por cualesquiera otros hechos, pueda determinarse razonablemente que son inspiradores de aquéllas.

Citar
Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana

Artículo 37. Infracciones leves.

Son infracciones leves:

1. La celebración de reuniones en lugares de tránsito público o de manifestaciones, incumpliendo lo preceptuado en los artículos 4.2, 8, 9, 10 y 11 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, cuya responsabilidad corresponderá a los organizadores o promotores
.
No grites que quedas en evidencia . . . ya sabemos que eres gente de orden . . . así que baja la voz. . . gritas como un jaguar . . .

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Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Bávaro en 09 de Julio de 2015, 20:41:03 pm
Estás quedando muy mal, jaja.......

Bueno, me acabas de demostrar que no te gusta esta ley porque es de un partido de derechas.

Mucho hablar pero nada de argumentos, estás  quedando en evidencia.

Aún tengo la esperanza de que respondas a alguna de la preguntas y con argumentos, que ya se que es mucho pedir.....
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Bávaro en 09 de Julio de 2015, 20:45:27 pm
Ahora no gritaré a ver si contesta y no se va por los cerros de Úbeda.....


Claro, porque lo dicen asociaciones, instituciones, etc....., de ideología contraria al gobierno la ley ya es mala.

Le vuelvo a preguntar y a ver si me responde de una vez, que mucho hablar pero poco argumentar, lo suyo ya me parece muy triste....

¿Era mala la 1/92 del PSOE?

¿Es mala la ley del deporte del PSOE?

¿Según usted cuáles son los artículos "mordaza" y por qué?
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Bávaro en 09 de Julio de 2015, 20:48:53 pm
Sigo esperando señores Ronin y Heracles.......


Citar
Citar
Los siguientes artículos impugnados son el 36.2 y el 37.1

Me gustaría que me explicarán la diferencia de ese artículo 37.1 con el artículo 23 c de la 1/92....., ya se la digo yo, que la misma conducta, con la ley SOCIALISTA, antes era una infracción grave  o muy grave y ahora es leve.....

También me gustaría que los hipócritas del PSOE me explicasen porque están en contra de un artículo que crearon ellos, igual no les gusta que ahora sea una infracción leve, menos mal que son los amigos del pueblo.....

También me gustaría que me explicase porque usted cree que ese artículo es "mordaza", ya que anteriormente le pregunté que artículos le parecían mordaza y por qué, y pone esta noticia haciéndome ver cuales son.


Citar
Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana (Vigente hasta el 01 de Julio de 2015).

INFRACCIONES

Artículo 23

A los efectos de la presente Ley, constituyen infracciones graves:

c) La celebración de reuniones en lugares de tránsito publico o de manifestaciones, incumpliendo lo preceptuado en los artículos 4.2, 8, 9, 10 y 11 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, Reguladora del Derecho de Reunión, cuya responsabilidad corresponde a los organizadores o promotores, siempre que tales conductas no sean constitutivas de infracción penal.

En el caso de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones cuya celebración se haya comunicado previamente a la autoridad se considerarán organizadores o promotores las personas físicas o jurídicas que suscriban el correspondiente escrito de comunicación.

Aun no habiendo suscrito o presentado la citada comunicación, también se considerarán organizadores o promotores, a los efectos de esta Ley, a quienes de hecho las presidan, dirijan o ejerzan actos semejantes o a quienes por publicaciones o declaraciones de convocatoria de las reuniones o manifestaciones, por los discursos que se pronuncien y los impresos que se repartan durante las mismas, por los lemas, banderas u otros signos que ostenten o por cualesquiera otros hechos, pueda determinarse razonablemente que son inspiradores de aquéllas.

Citar
Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana

Artículo 37. Infracciones leves.

Son infracciones leves:

1. La celebración de reuniones en lugares de tránsito público o de manifestaciones, incumpliendo lo preceptuado en los artículos 4.2, 8, 9, 10 y 11 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, cuya responsabilidad corresponderá a los organizadores o promotores
.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Heracles_Pontor en 09 de Julio de 2015, 20:49:57 pm
Pues si sabes que es mucho pedir . . . no pidas, lo que no voy a hacer es entrar en un bucle sin salida que no me conduce a nada y no me aporta nada, tu, gente de orden, necesitas de esta ley, para ti esta bien, así que nada más que añadir o discutir, disfrutala mientras dure . . . espero y deseo que en materia de recorte de libertades tenga los días contados . . . por lo demás yo, a estas alturas, no tengo necesidad de quedar de ninguna manera . . . ni bien ni mal . . .

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Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Bávaro en 09 de Julio de 2015, 20:57:32 pm
Pues si sabes que es mucho pedir . . . no pidas, lo que no voy a hacer es entrar en un bucle sin salida que no me conduce a nada y no me aporta nada, tu, gente de orden, necesitas de esta ley, para ti esta bien, así que nada más que añadir o discutir, disfrutala mientras dure . . . espero y deseo que en materia de recorte de libertades tenga los días contados . . . por lo demás yo, a estas alturas, no tengo necesidad de quedar de ninguna manera . . . ni bien ni mal . . .


Vamos, que te he dado un buen repaso en este debate y no tienes ni un sólo argumento  :partirse :partirse :partirse.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Heracles_Pontor en 09 de Julio de 2015, 21:19:39 pm
Sí, va ser eso . . .

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Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Bávaro en 09 de Julio de 2015, 21:39:37 pm
Sí, va ser eso . . .

Pues no hay otra explicación......., aparte que no soy el único que le ha preguntado.

Veo que antes de reconocer que está equivocado, prefiere no contestar.......
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Heracles_Pontor en 09 de Julio de 2015, 21:42:46 pm
Estoy de vacaciones . . . y la verdad . . . no me apetece nada discutir . . . si eso a la vuelta . . .

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Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Bávaro en 09 de Julio de 2015, 21:46:35 pm
No se trata de discutir, se trata de argumentar las afirmaciones que se hacen, ni más ni menos.

A lo mejor resulta que ahora se va a leer la ley para poder opinar en condiciones.......
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 09 de Julio de 2015, 22:13:01 pm
No se trata de discutir, se trata de argumentar las afirmaciones que se hacen, ni más ni menos.

A lo mejor resulta que ahora se va a leer la ley para poder opinar en condiciones.......

Una ley a imagen y semejanza

(https://pbs.twimg.com/media/CJe4FnXUsAANE9i.jpg:small)
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Bávaro en 10 de Julio de 2015, 01:03:34 am
Si, si, señor Ronin, pero sigue sin responder y argumentar.

¿Usted también va a quedar en evidencia?

Me parece muy triste lo suyo, mucho hablar y despotricar, pero cuando hay que argumentar y no saben o no pueden, se van por los cerros de Úbeda.


Sigo esperando señores Ronin y Heracles.......


Citar
Citar
Los siguientes artículos impugnados son el 36.2 y el 37.1

Me gustaría que me explicarán la diferencia de ese artículo 37.1 con el artículo 23 c de la 1/92....., ya se la digo yo, que la misma conducta, con la ley SOCIALISTA, antes era una infracción grave  o muy grave y ahora es leve.....

También me gustaría que los hipócritas del PSOE me explicasen porque están en contra de un artículo que crearon ellos, igual no les gusta que ahora sea una infracción leve, menos mal que son los amigos del pueblo.....

También me gustaría que me explicase porque usted cree que ese artículo es "mordaza", ya que anteriormente le pregunté que artículos le parecían mordaza y por qué, y pone esta noticia haciéndome ver cuales son.


Citar
Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana (Vigente hasta el 01 de Julio de 2015).

INFRACCIONES

Artículo 23

A los efectos de la presente Ley, constituyen infracciones graves:

c) La celebración de reuniones en lugares de tránsito publico o de manifestaciones, incumpliendo lo preceptuado en los artículos 4.2, 8, 9, 10 y 11 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, Reguladora del Derecho de Reunión, cuya responsabilidad corresponde a los organizadores o promotores, siempre que tales conductas no sean constitutivas de infracción penal.

En el caso de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones cuya celebración se haya comunicado previamente a la autoridad se considerarán organizadores o promotores las personas físicas o jurídicas que suscriban el correspondiente escrito de comunicación.

Aun no habiendo suscrito o presentado la citada comunicación, también se considerarán organizadores o promotores, a los efectos de esta Ley, a quienes de hecho las presidan, dirijan o ejerzan actos semejantes o a quienes por publicaciones o declaraciones de convocatoria de las reuniones o manifestaciones, por los discursos que se pronuncien y los impresos que se repartan durante las mismas, por los lemas, banderas u otros signos que ostenten o por cualesquiera otros hechos, pueda determinarse razonablemente que son inspiradores de aquéllas.

Citar
Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana

Artículo 37. Infracciones leves.

Son infracciones leves:

1. La celebración de reuniones en lugares de tránsito público o de manifestaciones, incumpliendo lo preceptuado en los artículos 4.2, 8, 9, 10 y 11 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, cuya responsabilidad corresponderá a los organizadores o promotores
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Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Bávaro en 10 de Julio de 2015, 01:06:11 am
Señor Ronin, ¿qué tiene que decir sobre esto?

¿Tampoco me va a contestar y argumentar?


¿Era mala la 1/92 del PSOE?

¿Es mala la ley del deporte del PSOE?

¿Según usted cuáles son los artículos "mordaza" y por qué?

Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Bávaro en 10 de Julio de 2015, 01:08:40 am
Lo bueno, es que muchos foreros se están partiendo de risa gracias a ustedes dos, ya que están haciendo el ridículo y quedando retratados.



Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: titohiges en 10 de Julio de 2015, 09:08:35 am
No se si se ha debatido ya,pero el otro dia me surgio una duda: en los casos de traslados a efectos de identificacion,plantea la posibilidad de hacerlo para notificar una infraccion,ya sea administrativa o penal. En el caso de infraccion administrativa, puede ser cualquier tipo de infraccion,o solo las relativas a la presente ley? La verdad es que queda abierto a la interpretacion,y me gustaria saber si es asi o no,y si hay ya algun tipo de directriz o circular expedida.
Gracias
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: PELAYO en 10 de Julio de 2015, 09:52:53 am
Pues puedes llevar a identificar a quien quieras denunciar y no te presente la documentación. Rellenas el libro en Comisaría y allí a la persona identificada se le da un justificante del motivo de su identificación y desde que hora ha estado hasta la salida y número de los agentes policiales que le han trasladado. En este aspecto y el de los cacheos es más garantista que la 1/92
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: thundercat en 10 de Julio de 2015, 10:25:10 am

Lo bueno, es que muchos foreros se están partiendo de risa gracias a ustedes dos, ya que están haciendo el ridículo y quedando retratados.
Bueno yo creo que estamos en un intercambio de opiniones más o menos argumentados pero que no creo que haga falta llegar a según qué términos no?
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: titohiges en 10 de Julio de 2015, 10:51:00 am
Pues puedes llevar a identificar a quien quieras denunciar y no te presente la documentación. Rellenas el libro en Comisaría y allí a la persona identificada se le da un justificante del motivo de su identificación y desde que hora ha estado hasta la salida y número de los agentes policiales que le han trasladado. En este aspecto y el de los cacheos es más garantista que la 1/92
Lo pregunto porque segun juez de renombre no,ocurriria como en la 1/92, que las infracciones administrstivas a que se refiere la 4/2015, son laa detalladas en la misma,lo que ocurre es que se ha redacrado de tal forma que pudiera pensarse que tambien entran denuncias de trafico y ordenanzas,por eso lo pregunto.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Bávaro en 10 de Julio de 2015, 10:56:46 am

Lo bueno, es que muchos foreros se están partiendo de risa gracias a ustedes dos, ya que están haciendo el ridículo y quedando retratados.
Bueno yo creo que estamos en un intercambio de opiniones más o menos argumentados pero que no creo que haga falta llegar a según qué términos no?

Pues ya me dirá donde están los argumentos de la otra parte del debate.......

No creo que sea de su incumbencia los términos del debate entre mi persona y otros.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: thundercat en 10 de Julio de 2015, 11:05:56 am


Lo bueno, es que muchos foreros se están partiendo de risa gracias a ustedes dos, ya que están haciendo el ridículo y quedando retratados.
Bueno yo creo que estamos en un intercambio de opiniones más o menos argumentados pero que no creo que haga falta llegar a según qué términos no?

Pues ya me dirá donde están los argumentos de la otra parte del debate.......

No creo que sea de su incumbencia los términos del debate entre mi persona y otros.

Si lo hacen en publico en un foro en el que todos participamos, es de la incumbencia de todos los que estamos aquí. Si no, están los mensajes privados.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: arthursv en 10 de Julio de 2015, 11:07:54 am
Es muy buena!  Y como es muy buena soloi aprobada por PP  y el resto de partidos politicos se han negado y es mas, ya han anunciado que se va a cambiar en cuanto pierda la mayoria este PP estando recrrida al constitucional y entonces pregunto ¿ si es tan buena y se parece a la 1/92 para que diablos se cambia? Y la respuesta la sabemos que es para que nadie replique al actual gobierno corroido por escandalos economicos ligados a la corrupcion en la calle, instaurando un estado policial segun la prensa europea y  hasta la alemana y en el que las libertades publicas se recortan en favor de una supuesta seguridad que tanto gusta a la derecha ! Habia necesidad!! NOOOO
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: thundercat en 10 de Julio de 2015, 11:11:35 am

Es muy buena!  Y como es muy buena soloi aprobada por PP  y el resto de partidos politicos se han negado y es mas, ya han anunciado que se va a cambiar en cuanto pierda la mayoria este PP estando recrrida al constitucional y entonces pregunto ¿ si es tan buena y se parece a la 1/92 para que diablos se cambia? Y la respuesta la sabemos que es para que nadie replique al actual gobierno corroido por escandalos economicos ligados a la corrupcion en la calle, instaurando un estado policial segun la prensa europea y  hasta la alemana y en el que las libertades publicas se recortan en favor de una supuesta seguridad que tanto gusta a la derecha ! Habia necesidad!! NOOOO

Que los demás partidos digan que no, no es significativo, cuando directamente los partidos de la oposición están más bien practicando la política de la negación: decir NO absolutamente a todo lo que haga el partido en el gobierno.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: arthursv en 10 de Julio de 2015, 11:22:01 am
Esto tiene los dias contados!......y si no ya veremos quien valora la transgresion de la seguridad ciudadana orden publico o como quiera llamarse con los supuestos botellones pues......otra vez el ojimetro de vete a saber quien....! Un ejemplo de pais democratico! Ojimetro!
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: porlapiedra en 10 de Julio de 2015, 12:14:15 pm
¿Alguien se ha leido la Ley? Cuando digo leerla es leerla, comprenderla y analizarla. Por que no se que me da a mí que hay poca gente que se la ha leido y menis aún que tenga un criterio que no esté politizado.

Enviado desde mi GT-S5360 usando Tapatalk 2

Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 10 de Julio de 2015, 13:43:53 pm
Vestir camiseta ACAB....600 euros.

(http://kaosenlared.net/wp-content/uploads/2015/07/030.jpg)

http://kaosenlared.net/alicante-estrena-la-ley-mordaza-multa-de-600-euros-por-llevar-una-camiseta-peligrosa/

Vestir otro tipo de camiseta...pues no tengo claro si ahora mismo es punible.


(http://images.lainformacion.com/cms/si-llevas-esta-camiseta-por-la-calle-no-hay-castigo-en-espana/2014/1/27/PHOTO-cd26e2b73209cf75e1a9e2619a0697b4-1390844660-34.jpg?width=642&height=482&type=height)

http://noticias.lainformacion.com/espana/si-llevas-esta-camiseta-por-la-calle-no-hay-castigo-en-espana_NPfNS8WvePGY8MaTesQJo/
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Bávaro en 10 de Julio de 2015, 15:06:00 pm
Por vestir una camiseta con las iniciales ACAB en un espectáculo deportivo, se ha propuesto para sanción por la ley del deporte,  el estacazo seguramente sea mayor, pero como es la ley del deporte y no la ley "mordaza", no se habla de ello....
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Bávaro en 10 de Julio de 2015, 15:12:33 pm
Sobre la camiseta nazi que llevan algunos descerebrados, pregunto, ¿en la 4/15 se contempla la sanción por portar ese tipo de camisetas?

Lo que si se contempla es la falta de respeto hacía los Agentes de la Autoridad, cosa que se hace al portar una camiseta con las iniciales ACAB.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Bávaro en 10 de Julio de 2015, 15:18:05 pm
Es muy buena!  Y como es muy buena soloi aprobada por PP  y el resto de partidos politicos se han negado y es mas, ya han anunciado que se va a cambiar en cuanto pierda la mayoria este PP estando recrrida al constitucional y entonces pregunto ¿ si es tan buena y se parece a la 1/92 para que diablos se cambia? Y la respuesta la sabemos que es para que nadie replique al actual gobierno corroido por escandalos economicos ligados a la corrupcion en la calle, instaurando un estado policial segun la prensa europea y  hasta la alemana y en el que las libertades publicas se recortan en favor de una supuesta seguridad que tanto gusta a la derecha ! Habia necesidad!! NOOOO

Vamos a ver, uno de los motivos del cambio es para actualizar las cuantías, evidentemente desfasadas, otro motivo es por la reforma del CP, ya que hay faltas que han pasado a ser infracciones administrativas.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Bávaro en 10 de Julio de 2015, 16:08:55 pm
Es muy buena!  Y como es muy buena soloi aprobada por PP  y el resto de partidos politicos se han negado y es mas, ya han anunciado que se va a cambiar en cuanto pierda la mayoria este PP estando recrrida al constitucional y entonces pregunto ¿ si es tan buena y se parece a la 1/92 para que diablos se cambia? Y la respuesta la sabemos que es para que nadie replique al actual gobierno corroido por escandalos economicos ligados a la corrupcion en la calle, instaurando un estado policial segun la prensa europea y  hasta la alemana y en el que las libertades publicas se recortan en favor de una supuesta seguridad que tanto gusta a la derecha ! Habia necesidad!! NOOOO

La gente puede manifestarse con las mismas garantías que antes, ya que la ley que regula del derecho de reunión y manifestación no ha cambiado.

Las personas que se manifiesten pacíficamente cumpliendo los requisitos legales, no tienen nada que temer. Antes también se sancionaba a quienes se saltaban los requisitos.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Bávaro en 10 de Julio de 2015, 16:12:10 pm
¿Alguien se ha leido la Ley? Cuando digo leerla es leerla, comprenderla y analizarla. Por que no se que me da a mí que hay poca gente que se la ha leido y menis aún que tenga un criterio que no esté politizado.

 :buenpost

Que razón tienes.

Ninguno de los que aqui ha criticado esta ley ha respondido a mis preguntas.....

Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 10 de Julio de 2015, 16:14:30 pm
Es que es imposible hacerles ver que 12 puntos, los recurridos, conculcan con artículos de la Constitución....y de los que el TC conocerá y ANULARÁ.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Bávaro en 10 de Julio de 2015, 16:16:46 pm
Es que es imposible hacerles ver que 12 puntos, los recurridos, conculcan con artículos de la Constitución....y de los que el TC conocerá y ANULARÁ.

Pues expliquemelo, porque por lo menos uno de esos artículos es idéntico al de la 1/92, antes valía y ahora no....
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Bávaro en 10 de Julio de 2015, 16:19:28 pm
En la noticia que ha colgado usted, señor Ronin, pone esto:

Citar
Los siguientes artículos impugnados son el 36.2 y el 37.1

Me gustaría que me explicarán la diferencia de ese artículo 37.1 con el artículo 23 c de la 1/92....., ya se la digo yo, que la misma conducta, con la ley SOCIALISTA, antes era una infracción grave  o muy grave y ahora es leve.....

También me gustaría que los hipócritas del PSOE me explicasen porque están en contra de un artículo que crearon ellos, igual no les gusta que ahora sea una infracción leve, menos mal que son los amigos del pueblo.....

También me gustaría que me explicase porque usted cree que ese artículo es "mordaza", ya que anteriormente le pregunté que artículos le parecían mordaza y por qué, y pone esta noticia haciéndome ver cuales son.


Citar
Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana (Vigente hasta el 01 de Julio de 2015).

INFRACCIONES

Artículo 23

A los efectos de la presente Ley, constituyen infracciones graves:

c) La celebración de reuniones en lugares de tránsito publico o de manifestaciones, incumpliendo lo preceptuado en los artículos 4.2, 8, 9, 10 y 11 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, Reguladora del Derecho de Reunión, cuya responsabilidad corresponde a los organizadores o promotores, siempre que tales conductas no sean constitutivas de infracción penal.

En el caso de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones cuya celebración se haya comunicado previamente a la autoridad se considerarán organizadores o promotores las personas físicas o jurídicas que suscriban el correspondiente escrito de comunicación.

Aun no habiendo suscrito o presentado la citada comunicación, también se considerarán organizadores o promotores, a los efectos de esta Ley, a quienes de hecho las presidan, dirijan o ejerzan actos semejantes o a quienes por publicaciones o declaraciones de convocatoria de las reuniones o manifestaciones, por los discursos que se pronuncien y los impresos que se repartan durante las mismas, por los lemas, banderas u otros signos que ostenten o por cualesquiera otros hechos, pueda determinarse razonablemente que son inspiradores de aquéllas.

Citar
Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana

Artículo 37. Infracciones leves.

Son infracciones leves:

1. La celebración de reuniones en lugares de tránsito público o de manifestaciones, incumpliendo lo preceptuado en los artículos 4.2, 8, 9, 10 y 11 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, cuya responsabilidad corresponderá a los organizadores o promotores
.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 10 de Julio de 2015, 16:23:10 pm
Ya nos lo explicará el TC...entonces si habrá debate.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Bávaro en 10 de Julio de 2015, 16:24:06 pm
Que me lo expliquen, porque no entiendo que un artículo haya estado vigente más de 20 años y ahora se diga que es inconstitucional. Que me expliquen porque el PSOE recurre un artículo que ellos crearon y sancionaban con más dureza.

Explíquelo si puede señor Ronin.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Bávaro en 10 de Julio de 2015, 16:29:08 pm
Ya nos lo explicará el TC...entonces si habrá debate.

Pues sobre el artículo por el que le he preguntado cincuenta veces y no me responde, poco tiene que decir si no ha dicho nada durante más de 20 años ni cuando se hizo la 1/92.

Por otra parte, el TC dirá lo que le interese al partido que tenga mayoría en dicho tribunal.....
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 10 de Julio de 2015, 17:08:25 pm

«La ’Ley Mordaza’ es innecesaria»



El secretario general de la FeSP, Agustín Yanel, subraya que, con esta norma, muchas conductas que antes dependían de un juez ahora quedan en manos de un policía


España | Tercera Información/FeSP | 10-07-2015
 
El secretario general de la Federación de Sindicatos de Periodistas (FeSP), Agustín Yanel, ha declarado que la polémica Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana, conocida como Ley Mordaza, es totalmente innecesaria, tal y como han indicado de manera unánime todos los partidos de la oposición y numerossas organizaciones de todo tipo, entre ellas la FeSP.

En una entrevista en la emisora IB3 Radio, la radio autonómica de las Islas Baleares, Yanel ha recordado que muchas conductas que antes estaban tipificadas como una falta o delito, y eran sancionadas por los jueces, en la nueva ley pasa a manos de los agentes de policía, «que tienen todo el respeto pero no todas las garantías que ofrece un juez». Ha indicado que esta ley ha sido criticada y rechazada no sólo por la FeSP sino por todos los grupos parlamentarios de la oposición y por muchas organizaciones profesionales de periodistas y asociaciones ciudadanas. «Nos preocupa, desde el punto de vista de profesioales de la información, que esta ley perjudica nuestro tabaajo», ha afirmado el secretario general de la FeSP. Como ejemplo, ha explicado que un periodista puede ser sancionado por una infracción administrativa si fotografía o graba a un policía que se está excediendo en sus funciones durante un desahucio o una manifestación, da a conocer esa imagen y el agente le denuncia. Agustín Yanel se ha referido también a la necesidad de que los trabajadores en general, y los de los medios de comunicación en particular, se afilien a los sindicatos como la mejor manera de defender sus derechos. Esto es más necesario en el caso de los periodistas freelances, ha añadido, porque en España no están regulados legalmente y, por eso, no tienen ningún derecho reconocido, no cobran un salario en vacaciones y pueden ser despedidos en cualquier momento sin percibir ninguna indemnización.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: thundercat en 10 de Julio de 2015, 19:14:51 pm


«La ’Ley Mordaza’ es innecesaria»



El secretario general de la FeSP, Agustín Yanel, subraya que, con esta norma, muchas conductas que antes dependían de un juez ahora quedan en manos de un policía


España | Tercera Información/FeSP | 10-07-2015
 
El secretario general de la Federación de Sindicatos de Periodistas (FeSP), Agustín Yanel, ha declarado que la polémica Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana, conocida como Ley Mordaza, es totalmente innecesaria, tal y como han indicado de manera unánime todos los partidos de la oposición y numerossas organizaciones de todo tipo, entre ellas la FeSP.

En una entrevista en la emisora IB3 Radio, la radio autonómica de las Islas Baleares, Yanel ha recordado que muchas conductas que antes estaban tipificadas como una falta o delito, y eran sancionadas por los jueces, en la nueva ley pasa a manos de los agentes de policía, «que tienen todo el respeto pero no todas las garantías que ofrece un juez». Ha indicado que esta ley ha sido criticada y rechazada no sólo por la FeSP sino por todos los grupos parlamentarios de la oposición y por muchas organizaciones profesionales de periodistas y asociaciones ciudadanas. «Nos preocupa, desde el punto de vista de profesioales de la información, que esta ley perjudica nuestro tabaajo», ha afirmado el secretario general de la FeSP. Como ejemplo, ha explicado que un periodista puede ser sancionado por una infracción administrativa si fotografía o graba a un policía que se está excediendo en sus funciones durante un desahucio o una manifestación, da a conocer esa imagen y el agente le denuncia. Agustín Yanel se ha referido también a la necesidad de que los trabajadores en general, y los de los medios de comunicación en particular, se afilien a los sindicatos como la mejor manera de defender sus derechos. Esto es más necesario en el caso de los periodistas freelances, ha añadido, porque en España no están regulados legalmente y, por eso, no tienen ningún derecho reconocido, no cobran un salario en vacaciones y pueden ser despedidos en cualquier momento sin percibir ninguna indemnización.

Volvemos a lo mismo. Queda en manos de un policía, que escribe, delegación de gobierno (no un policía) sanciona y si no hay conformidad, contencioso administrativo y es el juez quien decide... Pero sin antecedentes penales de por medio para el autor. Se quejan por tocar los cojones.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 10 de Julio de 2015, 20:50:22 pm


«La ’Ley Mordaza’ es innecesaria»



El secretario general de la FeSP, Agustín Yanel, subraya que, con esta norma, muchas conductas que antes dependían de un juez ahora quedan en manos de un policía


España | Tercera Información/FeSP | 10-07-2015
 
El secretario general de la Federación de Sindicatos de Periodistas (FeSP), Agustín Yanel, ha declarado que la polémica Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana, conocida como Ley Mordaza, es totalmente innecesaria, tal y como han indicado de manera unánime todos los partidos de la oposición y numerossas organizaciones de todo tipo, entre ellas la FeSP.

En una entrevista en la emisora IB3 Radio, la radio autonómica de las Islas Baleares, Yanel ha recordado que muchas conductas que antes estaban tipificadas como una falta o delito, y eran sancionadas por los jueces, en la nueva ley pasa a manos de los agentes de policía, «que tienen todo el respeto pero no todas las garantías que ofrece un juez». Ha indicado que esta ley ha sido criticada y rechazada no sólo por la FeSP sino por todos los grupos parlamentarios de la oposición y por muchas organizaciones profesionales de periodistas y asociaciones ciudadanas. «Nos preocupa, desde el punto de vista de profesioales de la información, que esta ley perjudica nuestro tabaajo», ha afirmado el secretario general de la FeSP. Como ejemplo, ha explicado que un periodista puede ser sancionado por una infracción administrativa si fotografía o graba a un policía que se está excediendo en sus funciones durante un desahucio o una manifestación, da a conocer esa imagen y el agente le denuncia. Agustín Yanel se ha referido también a la necesidad de que los trabajadores en general, y los de los medios de comunicación en particular, se afilien a los sindicatos como la mejor manera de defender sus derechos. Esto es más necesario en el caso de los periodistas freelances, ha añadido, porque en España no están regulados legalmente y, por eso, no tienen ningún derecho reconocido, no cobran un salario en vacaciones y pueden ser despedidos en cualquier momento sin percibir ninguna indemnización.

Volvemos a lo mismo. Queda en manos de un policía, que escribe, delegación de gobierno (no un policía) sanciona y si no hay conformidad, contencioso administrativo y es el juez quien decide... Pero sin antecedentes penales de por medio para el autor. Se quejan por tocar los cojones.

Con el subsiguiente gasto en...abogado, procurador y quizás costas...y con especial incidencia para los futuros opositores a las FCS.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: thundercat en 10 de Julio de 2015, 20:51:50 pm



«La ’Ley Mordaza’ es innecesaria»



El secretario general de la FeSP, Agustín Yanel, subraya que, con esta norma, muchas conductas que antes dependían de un juez ahora quedan en manos de un policía


España | Tercera Información/FeSP | 10-07-2015
 
El secretario general de la Federación de Sindicatos de Periodistas (FeSP), Agustín Yanel, ha declarado que la polémica Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana, conocida como Ley Mordaza, es totalmente innecesaria, tal y como han indicado de manera unánime todos los partidos de la oposición y numerossas organizaciones de todo tipo, entre ellas la FeSP.

En una entrevista en la emisora IB3 Radio, la radio autonómica de las Islas Baleares, Yanel ha recordado que muchas conductas que antes estaban tipificadas como una falta o delito, y eran sancionadas por los jueces, en la nueva ley pasa a manos de los agentes de policía, «que tienen todo el respeto pero no todas las garantías que ofrece un juez». Ha indicado que esta ley ha sido criticada y rechazada no sólo por la FeSP sino por todos los grupos parlamentarios de la oposición y por muchas organizaciones profesionales de periodistas y asociaciones ciudadanas. «Nos preocupa, desde el punto de vista de profesioales de la información, que esta ley perjudica nuestro tabaajo», ha afirmado el secretario general de la FeSP. Como ejemplo, ha explicado que un periodista puede ser sancionado por una infracción administrativa si fotografía o graba a un policía que se está excediendo en sus funciones durante un desahucio o una manifestación, da a conocer esa imagen y el agente le denuncia. Agustín Yanel se ha referido también a la necesidad de que los trabajadores en general, y los de los medios de comunicación en particular, se afilien a los sindicatos como la mejor manera de defender sus derechos. Esto es más necesario en el caso de los periodistas freelances, ha añadido, porque en España no están regulados legalmente y, por eso, no tienen ningún derecho reconocido, no cobran un salario en vacaciones y pueden ser despedidos en cualquier momento sin percibir ninguna indemnización.

Volvemos a lo mismo. Queda en manos de un policía, que escribe, delegación de gobierno (no un policía) sanciona y si no hay conformidad, contencioso administrativo y es el juez quien decide... Pero sin antecedentes penales de por medio para el autor. Se quejan por tocar los cojones.

Con el subsiguiente gasto en...abogado, procurador y quizás costas...y con especial incidencia para los futuros opositores a las FCS.

Mas joden los antecedentes, que no una sanción administrativa que no se refleja en el certificado de penales.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 10 de Julio de 2015, 20:53:48 pm
No existen antecedentes por faltas penales, que son las que han pasado a considerarse administrativas...y entre que lo dirima un juez o un funcionario yo me quedo con el primero que me da muchas más garantías..es más, del segundo no me fio nada.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: edua en 11 de Julio de 2015, 00:40:04 am



«La ’Ley Mordaza’ es innecesaria»



El secretario general de la FeSP, Agustín Yanel, subraya que, con esta norma, muchas conductas que antes dependían de un juez ahora quedan en manos de un policía


España | Tercera Información/FeSP | 10-07-2015
 
El secretario general de la Federación de Sindicatos de Periodistas (FeSP), Agustín Yanel, ha declarado que la polémica Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana, conocida como Ley Mordaza, es totalmente innecesaria, tal y como han indicado de manera unánime todos los partidos de la oposición y numerossas organizaciones de todo tipo, entre ellas la FeSP.

En una entrevista en la emisora IB3 Radio, la radio autonómica de las Islas Baleares, Yanel ha recordado que muchas conductas que antes estaban tipificadas como una falta o delito, y eran sancionadas por los jueces, en la nueva ley pasa a manos de los agentes de policía, «que tienen todo el respeto pero no todas las garantías que ofrece un juez». Ha indicado que esta ley ha sido criticada y rechazada no sólo por la FeSP sino por todos los grupos parlamentarios de la oposición y por muchas organizaciones profesionales de periodistas y asociaciones ciudadanas. «Nos preocupa, desde el punto de vista de profesioales de la información, que esta ley perjudica nuestro tabaajo», ha afirmado el secretario general de la FeSP. Como ejemplo, ha explicado que un periodista puede ser sancionado por una infracción administrativa si fotografía o graba a un policía que se está excediendo en sus funciones durante un desahucio o una manifestación, da a conocer esa imagen y el agente le denuncia. Agustín Yanel se ha referido también a la necesidad de que los trabajadores en general, y los de los medios de comunicación en particular, se afilien a los sindicatos como la mejor manera de defender sus derechos. Esto es más necesario en el caso de los periodistas freelances, ha añadido, porque en España no están regulados legalmente y, por eso, no tienen ningún derecho reconocido, no cobran un salario en vacaciones y pueden ser despedidos en cualquier momento sin percibir ninguna indemnización.

Volvemos a lo mismo. Queda en manos de un policía, que escribe, delegación de gobierno (no un policía) sanciona y si no hay conformidad, contencioso administrativo y es el juez quien decide... Pero sin antecedentes penales de por medio para el autor. Se quejan por tocar los cojones.

Con el subsiguiente gasto en...abogado, procurador y quizás costas...y con especial incidencia para los futuros opositores a las FCS.

Mas joden los antecedentes, que no una sanción administrativa que no se refleja en el certificado de penales.
Si al final va a ser una ley para los niños de papa, como nos dijo el Juez en la charlas, antes muchas conductas de "rebelde juventud" acarreaban juicios y posibilidad de antecedentes que suelen denegar visado a EEUU a muchos progres, ahora todo pasta para el que pueda pagar e insolvencia para el que no se pueda embargar
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: edua en 11 de Julio de 2015, 00:44:29 am
No existen antecedentes por faltas penales, que son las que han pasado a considerarse administrativas...y entre que lo dirima un juez o un funcionario yo me quedo con el primero que me da muchas más garantías..es más, del segundo no me fio nada.
por desobediencia,resistencia y atentado si, y ahora por muchas conductas que antes podian hacer pasar la noche en comisaria (que es lo se ivan a llevar) y ahora son solo denuncias administrativas que a la mayoria de los polis de calle ni les va ni les viene si se les cobra, se va a utilizar mucho las gafas de madera y a mi casita sin problemas por poner una denuncia
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: edua en 11 de Julio de 2015, 00:46:45 am



«La ’Ley Mordaza’ es innecesaria»



El secretario general de la FeSP, Agustín Yanel, subraya que, con esta norma, muchas conductas que antes dependían de un juez ahora quedan en manos de un policía


España | Tercera Información/FeSP | 10-07-2015
 
El secretario general de la Federación de Sindicatos de Periodistas (FeSP), Agustín Yanel, ha declarado que la polémica Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana, conocida como Ley Mordaza, es totalmente innecesaria, tal y como han indicado de manera unánime todos los partidos de la oposición y numerossas organizaciones de todo tipo, entre ellas la FeSP.

En una entrevista en la emisora IB3 Radio, la radio autonómica de las Islas Baleares, Yanel ha recordado que muchas conductas que antes estaban tipificadas como una falta o delito, y eran sancionadas por los jueces, en la nueva ley pasa a manos de los agentes de policía, «que tienen todo el respeto pero no todas las garantías que ofrece un juez». Ha indicado que esta ley ha sido criticada y rechazada no sólo por la FeSP sino por todos los grupos parlamentarios de la oposición y por muchas organizaciones profesionales de periodistas y asociaciones ciudadanas. «Nos preocupa, desde el punto de vista de profesioales de la información, que esta ley perjudica nuestro tabaajo», ha afirmado el secretario general de la FeSP. Como ejemplo, ha explicado que un periodista puede ser sancionado por una infracción administrativa si fotografía o graba a un policía que se está excediendo en sus funciones durante un desahucio o una manifestación, da a conocer esa imagen y el agente le denuncia. Agustín Yanel se ha referido también a la necesidad de que los trabajadores en general, y los de los medios de comunicación en particular, se afilien a los sindicatos como la mejor manera de defender sus derechos. Esto es más necesario en el caso de los periodistas freelances, ha añadido, porque en España no están regulados legalmente y, por eso, no tienen ningún derecho reconocido, no cobran un salario en vacaciones y pueden ser despedidos en cualquier momento sin percibir ninguna indemnización.

Volvemos a lo mismo. Queda en manos de un policía, que escribe, delegación de gobierno (no un policía) sanciona y si no hay conformidad, contencioso administrativo y es el juez quien decide... Pero sin antecedentes penales de por medio para el autor. Se quejan por tocar los cojones.

Con el subsiguiente gasto en...abogado, procurador y quizás costas...y con especial incidencia para los futuros opositores a las FCS.

Mas joden los antecedentes, que no una sanción administrativa que no se refleja en el certificado de penales.
Si al final va a ser una ley para los niños de papa, como nos dijo el Juez en la charlas, antes muchas conductas de "rebelde juventud" acarreaban juicios y posibilidad de antecedentes que suelen denegar visado a EEUU a muchos progres, ahora todo pasta para el que pueda pagar e insolvencia para el que no se pueda embargar
no me digais si es legal o no, si es posible o no, pero si pides un visado para EEUU, estos consultan antecedentes policiales y penales, si tambien antecedentes policiales, y esto es 100% veraz, USA es USA
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: pindongo en 11 de Julio de 2015, 11:05:20 am

Se quejan por tocar los cojones ...
Se manifiestan porque no tienen nada mejor que hacer...
Quieren ganar en la calle lo que no ganan en las urnas...

 :pen: :pen: :pen:
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: pindongo en 11 de Julio de 2015, 13:02:00 pm
No grites que quedas en evidencia . . . ya sabemos que eres gente de orden . . . así que baja la voz. . . gritas como un jaguar . . .

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Andaaaaaa ¡¡¡ Osea que Don palos buscados ha vuelto?
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: thundercat en 11 de Julio de 2015, 20:03:40 pm


Se quejan por tocar los cojones ...
Se manifiestan porque no tienen nada mejor que hacer...
Quieren ganar en la calle lo que no ganan en las urnas...

 :pen: :pen: :pen:

Hay trabajadores que si, o parados, pero ya le digo yo que colectivos como coordinadora antifascista, izquierda castellana, etc etc, lo hacen por tocar los cojones y tratar de aprovechar para destrozar algo.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 11 de Julio de 2015, 20:48:07 pm
Desde su entrada en enero de 2012, se han celebrado 11.676 manifestaciones en la región, de las que solo 15 han terminado en altercados y disturbios.

Cifuentes, dixit
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Heracles_Pontor en 11 de Julio de 2015, 22:05:56 pm
Sin embargo era necesaria una ley mordaza para asegurar el orden público.

Enviado por Eutelsat usando ViaSat con Tapatalk.

Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: edua en 12 de Julio de 2015, 01:09:08 am
Desde su entrada en enero de 2012, se han celebrado 11.676 manifestaciones en la región, de las que solo 15 han terminado en altercados y disturbios.

Cifuentes, dixit
ni usted se cree eso, mire que trabajo poco pero seguro que unicamente en el último año en mas de 15 ocasiones me he tenido que recorrer el distrito recopilando el número de contenedores incendiados, cajeros rotos, vehículos dañados, toldos de establecimientos quemados, lunas fracturadas, pintadas edificios protegidos, vamos que digo 15 en el ultimo año, en los tres ultimos meses y eso que desde que el "poder" puede cambiar de mando que no de clase se ha rebajado muchisimo la violencia
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: arthursv en 12 de Julio de 2015, 02:33:21 am
!Muerto el perro se acabo la rabia! es la moraleja que dicen los que ven mas alla..... y de paso se acabaron los Guardias porque a lo mejor ya no son ni necesarios.......
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 12 de Julio de 2015, 08:14:56 am
Desde su entrada en enero de 2012, se han celebrado 11.676 manifestaciones en la región, de las que solo 15 han terminado en altercados y disturbios.

Cifuentes, dixit
ni usted se cree eso, mire que trabajo poco pero seguro que unicamente en el último año en mas de 15 ocasiones me he tenido que recorrer el distrito recopilando el número de contenedores incendiados, cajeros rotos, vehículos dañados, toldos de establecimientos quemados, lunas fracturadas, pintadas edificios protegidos, vamos que digo 15 en el ultimo año, en los tres ultimos meses y eso que desde que el "poder" puede cambiar de mando que no de clase se ha rebajado muchisimo la violencia

Esos son datos que ha dado la señora Cifuentes al ser preguntada por esta ley.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 13 de Julio de 2015, 07:58:14 am
Quzás habría que recordarle al impresentable del ministro qué grupos han recurrido la ley y también desde que instituciones se ha puestoi en tela de juicio la misma.



Jorge Fernández: “Si hay que actuar contra una mezquita, se actuará”
El ministro del Interior afirma que no está en sus previsiones operativas hacerlo por ahora
Dice que la llamada ley Mordaza "molesta a partidos de extrema izquierda y antisistema”

    Jorge Fernández: “La ley no prohíbe grabar a policías”

Jorge A. Rodríguez / Jesús Duva Madrid 12 JUL 2015 - 22:33 CEST

Jorge Fernández Díaz (Valladolid, 1950), ministro del Interior, defiende sin fisuras la ley de Seguridad Ciudadana, cuyo apodo de ley Mordaza ha enraizado en la sociedad española. Niega que recorte libertades y que persiga cortar la protesta social. El rechazo al texto, afirma, obedece “al momento electoral” y a la agitación por “partidos radicales, de extrema izquierda y antisistema”. Y critica que el PSOE las secunde “por el proceso de radicalización en el que ha entrado tras sus pactos del 24-M”. Fernández afirma que se va a mantener el nivel de alerta antiterrorista y que ahora no tiene previsto pedir el cierre de “mezquitas salafistas”. “Pero si se tiene que actuar contra ellas, se hará”.

Pregunta. ¿Era necesaria la llamada ley mordaza?

Respuesta. Sí, porque la reforma del Código Penal destipificando las faltas obligaba a esta reforma. Ahí había conductas antisociales que merecían ser susceptibles de sanción administrativa. Y para que esas conductas no quedaran en un limbo jurídico tenían que estar residenciadas en la ley de Seguridad Ciudadana.

P. Pero la crítica generalizada es por el recorte de libertades.

R. No recorta libertades; las garantiza más y mejor. Así de claro. Es mucho más garantista que la de 1992, que era la ley que derogó la ley de Orden Público de Franco… 23 años después teníamos que reformarla sí o sí e incorporar figuras como la retención, una situación intermedia entre la libertad y la detención, sobre la que había jurisprudencia muy consolidada, o los cacheos, bajo el principio de injerencia mínima.
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P. Se crítica también porque impone sanciones “brutales”.

R. ¡Si son exactamente las mismas que las de la ley vigente hasta ahora! Además, hemos establecido que con carácter general se imponga la sanción en el grado mínimo. Pensar que en 2015 una ley que trae causa del artículo 104 de la Constitución, que ha pasado todos los filtros, no va a ser más garantista que otra de 1992 no se sostiene. Tampoco es cierto que limite el derecho de manifestación. Mire, la llamada ley Corcuera o de la patada en la puerta —no quiero llamarla así porque tampoco me gusta que se llame ley mordaza— califica de infracción grave manifestarse delante del Congreso o del Senado sin comunicarlo a la autoridad. En la actual ley se califica como leve, y solo pasa a ser grave cuando además de no comunicarlo lleve aparejada una alteración grave de la seguridad ciudadana. Esta ley no toca el derecho de manifestación. Solo debe preocupar a los violentos.

P. Entonces, ¿a qué atribuye que el 70% de los ciudadanos la considere muy represiva?

R. Por la situación preelectoral en la que estamos, con unos partidos emergentes, de extrema izquierda, radicales y en algunos aspectos antisistema que han dicho que la mejor ley de seguridad y de reunión es la que no existe. No me extraña que les moleste.

P. ¿También incluye ahí al PSOE e IU, que la rechazan?

R. La oposición del PSOE forma parte del proceso de radicalización en el que han entrado por los pactos a los que han llegado tras las elecciones del 24 de mayo. Yo creo que, 23 años después, el PSOE ha querido devolvernos el recurso que el PP presentó a la ley de 1992. Su oposición es política y forma parte del momento electoral. Que el PSOE se sume a esas críticas de fuerzas antisistema es lo preocupante.

P. También se le reprocha que se ha hecho tras el 15-M, para frenar la nueva protesta social.

R. Si esa fuera la motivación, lo normal es que hubiéramos hecho esta ley al principio de la legislatura para haber evitado todo lo demás. Ha entrado en vigor el 1 de julio, cuando quedan escasos meses para que haya elecciones.

P. ¿Pero no le hace dudar de sus argumentos la enorme respuesta social a la ley?

    El PSOE se opone a la ley de Seguridad Ciudadana por su radicalización tras los pactos del 24-M

R. En el actual momento preelectoral, como no se puede negar la recuperación económica, aunque no hemos salido de la crisis, hay que coger otras banderas. Y como lo de los recortes se ha convertido en una bandera de oposición política pues ahora se toma la de recortes en las libertades. Nadie, leyéndose la ley, pude afirmar que esta ley recorta libertades. Es todo lo contrario. No se elimina tampoco la tutela judicial efectiva. El derecho administrativo sancionador no lo inventa esta ley, al margen de que el control final, la última palabra la tiene un juez.

P. Cambiando de asunto. ¿Se va a mantener la alerta antiterrorista en el nivel 4?

R. Salvo hechos extraordinarios o sobrevenidos se va a mantener. Yo tengo el deber como ministro de informar a la ciudadanía sin generar alarmismo, que, por otro lado, sería injustificado. Estamos intensificando las medidas de prevención para intentar evitar la comisión de un hecho terrorista.

P. ¿Se ha detectado una amenaza real y directa sobre España?

R. Cuando se ha considerado de forma unánime elevar la alerta es con base a datos que justifican plenamente la decisión, y hay líneas de investigación abiertas en ese sentido que, lógicamente, no voy a revelar. Desde el 11-M han sido detenidas en relación con el terrorismo yihadista 571 personas. Solo este año van 45 detenciones. Es evidente que esas detenciones, antes o después, hubieran tenido alguna materialización de alguna forma en un eventual atentado terrorista.

P. ¿Cuántas mezquitas salafistas hay en España?

R. Hay 98 y, de ellas, 50 están en Cataluña. Tenemos 1.264 mezquitas, desde un local a un templo. Hasta 2012, la radicalización y captación se producía en un 80% en el entorno de los centros de culto y en las prisiones. En estos momentos, el 80% se produce en Internet y las redes sociales. Y el proceso de radicalización cada vez es más rápido… apenas escasos meses. Es un tipo de amenaza muy compleja.

Jorge Fernández, el pasado viernes en el Ministerio del Interior, en Madrid, durante la entrevista. / ULY MARTÍN

P. ¿Tiene previsto ordenar el cierre de algunas de esas mezquitas salafistas?

R. El nuevo Código Penal prevé esa posibilidad. Por lo tanto, si se tiene que actuar, se actuará. Pero ya se ha pronunciado algún líder religioso musulmán en España en el sentido de que los centros no adoctrinan, sino las personas. Ahora no está en las previsiones operativas pedir el cierre. No lo está.

P. ¿Es España un país de captación y envío de yihadistas?

R. Mire. Son datos de ayer [por el jueves]. Hay unos 20.000 personas procedentes procedentes de 90 países están incorporados en Siria e Irak combatiendo en el DAESH. De la Unión Europea,  en torno a 4.000. Si a la UE le sumamos otros países, excluyendo Rusia, 5.000. Son los terroristas desplazados. Retornados a la UE hay en torno a 1.300. España en términos comparativos tiene una cifra muy baja de desplazados y de retornados. Pero cada vez es más habitual que los retornados triangulen su vuelta para retornar a su país de procedencia. O que habiendo radicalizado en otro Estado se desplace a nuestro país. En España tenemos identificados a 118 desplazados, y 16 retornados: nueve en prisión, ocho en españolas y uno en Marruecos. Los otros siete están monitorizados en el ámbito de la ley.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: tixe en 13 de Julio de 2015, 15:55:11 pm
Bueno es que entre Morenés y este.... madre mía, vaya par.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Bávaro en 13 de Julio de 2015, 20:41:37 pm
Sin embargo era necesaria una ley mordaza para asegurar el orden público.

Esta ley es igual de mordaza que la 1/92 del PSOE.

Deje de mentir y argumente cuales son esos artículos mordaza y por qué.

Igual que antes con la 1/92, los que se manifiesten cumpliendo los requisitos (que son los mismos que antes porque la ley del 83 que regula el derecho de reunión no ha cambiado) y lo hagan pacíficamente, no tendrán ningún problema.

¿Usted no estará de parte de los que queman contenedores? ¿no?
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Bávaro en 13 de Julio de 2015, 20:42:07 pm
En la noticia que ha colgado usted, señor Ronin, pone esto:

Citar
Los siguientes artículos impugnados son el 36.2 y el 37.1

Me gustaría que me explicarán la diferencia de ese artículo 37.1 con el artículo 23 c de la 1/92....., ya se la digo yo, que la misma conducta, con la ley SOCIALISTA, antes era una infracción grave  o muy grave y ahora es leve.....

También me gustaría que los hipócritas del PSOE me explicasen porque están en contra de un artículo que crearon ellos, igual no les gusta que ahora sea una infracción leve, menos mal que son los amigos del pueblo.....

También me gustaría que me explicase porque usted cree que ese artículo es "mordaza", ya que anteriormente le pregunté que artículos le parecían mordaza y por qué, y pone esta noticia haciéndome ver cuales son.


Citar
Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana (Vigente hasta el 01 de Julio de 2015).

INFRACCIONES

Artículo 23

A los efectos de la presente Ley, constituyen infracciones graves:

c) La celebración de reuniones en lugares de tránsito publico o de manifestaciones, incumpliendo lo preceptuado en los artículos 4.2, 8, 9, 10 y 11 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, Reguladora del Derecho de Reunión, cuya responsabilidad corresponde a los organizadores o promotores, siempre que tales conductas no sean constitutivas de infracción penal.

En el caso de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones cuya celebración se haya comunicado previamente a la autoridad se considerarán organizadores o promotores las personas físicas o jurídicas que suscriban el correspondiente escrito de comunicación.

Aun no habiendo suscrito o presentado la citada comunicación, también se considerarán organizadores o promotores, a los efectos de esta Ley, a quienes de hecho las presidan, dirijan o ejerzan actos semejantes o a quienes por publicaciones o declaraciones de convocatoria de las reuniones o manifestaciones, por los discursos que se pronuncien y los impresos que se repartan durante las mismas, por los lemas, banderas u otros signos que ostenten o por cualesquiera otros hechos, pueda determinarse razonablemente que son inspiradores de aquéllas.

Citar
Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana

Artículo 37. Infracciones leves.

Son infracciones leves:

1. La celebración de reuniones en lugares de tránsito público o de manifestaciones, incumpliendo lo preceptuado en los artículos 4.2, 8, 9, 10 y 11 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, cuya responsabilidad corresponderá a los organizadores o promotores
.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Bávaro en 13 de Julio de 2015, 20:44:28 pm
Sigo esperando respuestas, ¿es tan difícil? ¿les gusta quedar en evidencia?



¿Era mala la 1/92 del PSOE?

¿Es mala la ley del deporte del PSOE?

¿Según usted cuáles son los artículos "mordaza" y por qué?

Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: alconcallejero69 en 13 de Julio de 2015, 22:15:33 pm
No suele quedar en evidencia nunca.... simplemente pasa de debatir contigo.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: porlapiedra en 13 de Julio de 2015, 23:58:52 pm
¿Cómo se debate una evidencia?
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Bávaro en 14 de Julio de 2015, 00:50:07 am
No suele quedar en evidencia nunca.... simplemente pasa de debatir contigo.


Tú lo has dicho, no suele quedar en evidencia, pero en este hilo está quedando o lo estoy dejando, lo que tú prefieras.........

Pasa de debatir conmigo porque tiene el debate perdido desde el minuto 1....., explícame porque no es capaz de responder a mis preguntas ni argumentar lo que dice, y no es que no quiera, no puede, que no es lo mismo.


Por cierto, ¿eres su abogado defensor, su palmero o qué?
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 15 de Julio de 2015, 08:12:55 am
El Parlamento venezolano denunciará la 'Ley Mordaza' de España por violar los DDHH

    "Esa es una ley fascista y con nuestra voz libre la denunciamos, es una ley que viola la Carta de Naciones Unidas y la Asamblea Nacional me anuncia que va a empezar a denunciar la Ley Mordaza de Rajoy en todos los escenarios", dijo Maduro

Actualizado:15/07/2015 06:27 horas

El jefe de Estado de Venezuela, Nicolás Maduro, informó hoy de que el Parlamento de su país denunciará "ante todos los escenarios" la Ley de Seguridad Ciudadana de España, calificada como "Ley Mordaza" por supuestamente violar los derechos humanos.

"Esa es una ley fascista y desde Venezuela, con nuestra voz libre la denunciamos, es una ley que viola los derechos humanos, que viola la Carta de Naciones Unidas y la Asamblea Nacional (AN, Parlamento) de Venezuela me anuncia que va a empezar a denunciar la Ley Mordaza de (Mariano) Rajoy (presidente del Gobierno de España) en todos los escenarios", dijo Maduro.

El presidente hizo el comentario durante su programa de televisión "En Contacto con Maduro" en el que señaló que si a él, como gobernante venezolano se le ocurriera imponer una ley de esta naturaleza lo llamarían dictador.

"Como la aprueban en España, la aprueba la ultraderecha franquista de Rajoy, entonces cállate boca", señaló al referirse a esta ley que entró en vigor hace dos semanas en España después de ser aprobada solo con los votos del PP.

"Está prohibido protestar en España, en España se ha impuesto una dictadura del capital financiero y de la corrupción de la derecha franquista encabezada por el señor Rajoy, esa es la verdad verdadera", reiteró.

Maduro también señaló que en Venezuela existe una oposición "de ultraderecha" que es "financiada por Rajoy" y posee cuentas en bancos españoles, y apuntó que el presidente del Parlamento venezolano, el oficialista Diosdado Cabello, tiene pruebas de esta situación que revelará "en su momento".

Cabello, presente en el programa de Maduro, confirmó que el próximo martes el Parlamento venezolano debatirá sobre la ley española.

"Y precisamente lo que usted dice compañero presidente, qué pasaría si esa ley hubiese sido aprobada en Venezuela por la AN (...) de qué nos estarían acusando a nosotros en este momento", agregó Cabello.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: porlapiedra en 15 de Julio de 2015, 10:14:29 am
Juas! Le dijo el grajo al cuervo: "apartate que eres negro".

Enviado desde mi GT-S5360 usando Tapatalk 2

Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: thundercat en 15 de Julio de 2015, 10:18:45 am
Es que en Venezuela no hay represión... las manifestaciones reprimidas con municion real son un invento de Los yankis
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 15 de Julio de 2015, 13:13:39 pm
Zona Crítica

Una Ley para la represión ciudadana


"La Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana ha devaluado gravemente el valor constitucional de la Justicia, al tiempo que restringido ampliamente lo que define un Estado democrático: la capacidad de los ciudadanos para controlar los abusos del poder", afirma el autor

Carlos Jiménez Villarejo  - Federalistes d’Esquerres 
 
14/07/2015 -  20:12h
 
El preámbulo de la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana (4/2015) pretende que bajo ese enunciado los "derechos y libertades" no sean "meras declaraciones formales" y  asegurar el ejercicio de los mismos frente a los que denomina "diversos fenómenos ilícitos". Todo, en nombre de ese concepto tan indefinido como peligroso para la democracia como "el mantenimiento de la tranquilidad ciudadana". Para garantizarla, todo vale. A tal fin, se fortalece la capacidad intervencionista de la policía, se restringen expresa o tácitamente derechos ciudadanos y se amplían desmesuradamente las infracciones administrativas. Asimismo, se agrava la potestad sancionadora con multas que representan, finalmente, una mayor presión sobre los ciudadanos ya que su impago genera el inmediato embargo de los bienes. Convirtiéndose uno de los fines esenciales de la Ley en uno tan impreciso y de estricta valoración policial como "la preservación de la seguridad y la convivencia ciudadana".

Entre las amplísimas potestades de la policía se incluye, cabe destacar, la facultad para la identificación de personas en funciones de "indagación y prevención delictiva" que valorará a su libre criterio el agente de turno, quien podrá decidir, respecto de aquellos ciudadanos que no logren identificar, su traslado temporal a dependencias policiales próximas a los efectos de dicha identificación por un periodo no superior a seis horas. Es decir, para un trámite administrativo se admite, contra todos los principios democráticos, la detención. Pero, para hacer frente a esta apreciación tan evidente como grave, la Ley pretende justificarla cuando establece que "las diligencias (policiales) de identificación, registro y comprobación… no estarán sujetas a las mismas formalidades que la detención". Con este mismo presupuesto, radicalmente ilegítimo, se regula la inmovilización de una persona a fin de proceder a un "registro corporal externo" que, más allá de los principios enunciados de "injerencia mínima" y de respeto a la "intimidad y dignidad de la persona afectada", permite practicarlo "en lugar reservado y fuera de la vista de terceros". ¿Donde? Porque la Ley no lo precisa. ¿Y cuáles son los límites de las "medidas de compulsión indispensables" aplicables a quien se niega a ser registrado corporalmente? Todo ello representa la institucionalización de la arbitrariedad policial frente a una ciudadanía libre.




Resultan muy preocupantes, por excesivas, las facultades policiales de "restricción del tránsito y controles en las vías públicas" ante un supuesto tan vago e impreciso como que concurran "indicios racionales" de que pueda producirse una "alteración de la seguridad ciudadana o de la pacífica convivencia". Ya que, desde estos presupuestos, pueden "limitar o restringir la circulación o permanencia en vías o lugares públicos" con la consiguiente coerción sobre las personas y el pacífico desarrollo de la vida ciudadana y del ejercicio de los derechos de reunión y manifestación. Medidas que se complementan con otras que permiten el control de dichos derechos para un objetivo tan indeterminado como "impedir que se perturbe la seguridad ciudadana".

Las disposiciones anteriores tienen un complemento muy expresivo del carácter autoritario de la Ley. La interpretación absolutamente extensiva del concepto de autor de la conducta infractora que alcanza no solo a los "organizadores o promotores" sino a todos aquellos que en el curso de los hechos, especialmente reuniones o manifestaciones, presidan, dirijan, hagan declaraciones o porten lemas o banderas, etc, y todos aquellos que "pueda determinarse razonablemente que son directores de aquellas" reuniones o manifestaciones. Representa la creación de un clima de culpabilidad difusa. No cabe más inseguridad jurídica.

Capítulo aparte merecen las infracciones administrativas sancionables. Pasan de las 19 previstas en la Ley de 1992, a 44 muy graves, 23 graves, y 17 leves, es decir, que se amplían enormemente, decisión tendente a crear un agresivo clima de coerción e intimidación a la ciudadanía. Las infracciones, con independencia de sus matices y salvedades, expresan un cuadro realmente amenazador para una convivencia democrática. Y representan el gravísimo retroceso que el Gobierno del PP está imponiendo en el respeto de los derechos humanos y en el control de la expresión pública de cualquier forma de desacuerdo o rechazo a las medidas abusivas y  antisociales que se adoptan de forma continuada.

Hay infracciones, como la calificada de grave, consistente en la "perturbación de la seguridad ciudadana" en cualquier clase de acto público, que, sin excesos, representa la culminación de la incertidumbre en la definición de una conducta sancionable, con una multa que puede alcanzar los 30.000 euros. En un país donde el SMI es de unos 650 euros. O, de forma similar, la infracción consistente en "la perturbación del desarrollo de una reunión o manifestación lícita". O la "perturbación grave de la seguridad ciudadana" que se produzca durante reuniones o manifestaciones ante las Cortes Generales o Asambleas Autonómicas,"aunque no estuvieran reunidas". Constituye una infracción carente de todo sentido. ¿A quién se perturba? ¿A quien se coacciona? A nadie.

Y, finalmente, están las conductas, graves o leves, que representan un acometimiento de la vida ciudadana, nunca hasta ahora sancionadas, y que bajo ningún concepto justifican que constituyan una infracción del ordenamiento jurídico y aún menos que puedan ser objeto de una intervención policial. Baste citar, entre otras muchas, las siguientes: la "ocupación de la vía pública", de "cualquier inmueble, vivienda o edificio ajenos", el "incumplimiento de las restricciones de circulación peatonal", el escalamiento de edificios o monumentos o la remoción de vallas colocadas por la policía.

En suma, estamos ante una Ley que ha devaluado gravemente el valor constitucional de la Justicia, al tiempo que restringido ampliamente lo que define un Estado democrático:, la capacidad de los ciudadanos para controlar los abusos del poder. Lo que lleva a discutir seriamente, como ya se acreditará, su evidente inconstitucionalidad.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Bávaro en 15 de Julio de 2015, 16:23:34 pm
¿Dónde está la mordaza? la gente se sigue manifestando igual.

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PROTESTA Convocada por Unificando las Luchas
'Todos los EREs son ilegales'

Un millar de personas se manifiestan contra los despidos masivos y en defensa del empleo

Un millar de personas se han dado cita este martes en el centro de la capital bajo un mismo compromiso: frenar los despidos masivos. La protesta estaba convocada por la plataforma Unificando las luchas y ha tenido como objetivo congregar a empleados de diferentes empresas con Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) en proceso de formalización.

Cualquiera que se haya paseado esta tarde por la Gran Vía puede haber pensado que los escaparates habían invadido la calzada: Coca-Cola, Indra, Correos, The Phone House... Grandes empresas pertenecientes a diferentes sectores que han estado representadas por unos trabajadores -y ex trabajadores - descontentos con su gestión. «Boicot a Coca-Cola», cantaba Juan Carlos Asenjo, quien hasta hace un año y medio trabajaba en Fuenlabrada, en la planta embotelladora de la misma empresa para la que ayer pedía el boicot.

Hace tres días la Audiencia Nacional exigió a Coca-Cola la reincorporación inmediata de los 1.190 empleados afectados por el ERE antes de este jueves, aunque Juan Carlos cree que si Coca-Cola cumple con la sentencia será «porque la justicia le obliga». «No nos planteamos otro horizonte que no sea la readmisión», ha añadido, aunque cree que esa reincorporación se hará «de manera progresiva» ya que «la fábrica lleva 18 meses cerrada y hay mucho trabajo por delante».

Como los trabajadores de Coca-Cola afectados por el ERE han estado los de Indra, quienes el pasado 25 de junio conocían la noticia de que su empresa iba a poner en marcha un ERE que dejará a 1.850 personas en la calle. «En el último trimestre de 2014 la corporación registraba beneficios», ha dicho Jorge de Hoyos, portavoz de la empresa, quien cree que la nueva dirección de su empresa únicamente pretende «una precarización del trabajo». «La empresa dice que va a seguir contratando gente, y muestra de ello son las ofertas destinadas a becarios que circulan por internet», apunta De Hoyos.

Reforma laboral

La reforma laboral fue el blanco de todos los cánticos. «Todos los EREs son ilegales», coreaban los manifestantes, aunque no todos los presentes habían pasado por una situación de regulación laboral. «Nosotros sufrimos un ERE encubierto», ha asegurado M. M., trabajador de Correos, que se negaba a hacer público su nombre «por miedo a posibles represalias».

«En Correos se han perdido 20.000 puestos de trabajo desde la crisis. En 2007 éramos 63.000 empleados, y ahora somos poco más de 40.000», ha especificado este trabajador, justo antes de quejarse de la concienciación de sus propios compañeros: «El funcionario público ha sido engañado por el Gobierno creyendo que también es parte del sistema».

La marcha ha partido de la Plaza de España y finalizó en Callao, previo paso por la calle Montera y la Puerta del Sol. Durante el recorrido no se han registrado incidentes, aunque ha sido llamativo el paso de la manifestación por delante del edificio de la Telefónica y las dos tiendas de The Phone House en la calle Preciados, donde el paso se ha detenido y se han cantado varias consignas que han llegado a increpar a los trabajadores de su interior.

http://www.elmundo.es/madrid/2015/07/14/55a57ddd46163f70608b45b7.html
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Bávaro en 15 de Julio de 2015, 16:38:47 pm
Dejo este vídeo para resolverle las dudas a algunos.............

http://youtube.com/v/8rPv2NapQMk
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 15 de Julio de 2015, 16:50:27 pm
Dejo este vídeo para resolverle las dudas a algunos.............

http://youtube.com/v/8rPv2NapQMk

Y por qué he de dar un motivo para grabar?

Vale el que soy coleccionista de imágenes?
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: tixe en 15 de Julio de 2015, 19:59:16 pm
¿Alguien le ha dicho a PMM que en un traslado a efectos de notificación por requerimiento de AM, ellos se lo llevan a comisaría y se quieren ir alegando que lo "suyo" es solo el traslado? porque me da la impresión de que algunos no son conscientes de lo que tienen que hacer.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 15 de Julio de 2015, 20:34:25 pm
¿Alguien le ha dicho a PMM que en un traslado a efectos de notificación por requerimiento de AM, ellos se lo llevan a comisaría y se quieren ir alegando que lo "suyo" es solo el traslado? porque me da la impresión de que algunos no son conscientes de lo que tienen que hacer.

Interesante actuación para debatir...en una detención está claro quien ha de presentar pero en un traslado a los efectos de comprobación de identidad con motivo de una infracción quien debe rellenar el libro?

2. Cuando no fuera posible la identificación por cualquier medio, incluida la vía telemática o telefónica, o si la persona se negase a identificarse, los agentes, para impedir la comisión de un delito o al objeto de sancionar una infracción, podrán requerir a quienes no pudieran ser identificados a que les acompañen a las dependencias policiales más próximas en las que se disponga de los medios adecuados para la práctica de esta diligencia, a los solos efectos de su identificación y por el tiempo estrictamente necesario, que en ningún caso podrá superar las seis horas.


Qué agentes?
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: tixe en 15 de Julio de 2015, 21:13:06 pm
Por la esencia de la ley, los AM no entran en ella por lo que eso deberá asumirlo la fuerza competente actuante o a la que se presenta
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Heracles_Pontor en 15 de Julio de 2015, 21:14:02 pm
Los que tengan competencias con respecto a esta ley . . . un AM es competente para efectuar esta diligencia de identificación? . . . no, por lo tanto es responsabilidad del PMM actuante.

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Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: tixe en 15 de Julio de 2015, 21:26:46 pm
Otro error más de nuestra creación como cuerpo con competencias de....
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 24 de Julio de 2015, 18:28:48 pm


Dancausa anuncia que aumentará la presión policial contra la prostitucion

La delegada de Gobierno justifica la intención de combatir el fenómeno principalmente en las zonas próximas a instalaciones como colegios, centros culturales y parques infantiles

EUROPA PRESSMadrid Actualizado:24/07/2015 13:07 horas 0

La delegada del Gobierno en Madrid, Concepción Dancausa, ha avanzado este viernes que se va a incrementar la presencia policial en el polígono Marconi, en Casa de Campo y en la calle Montera y que la presión contra la prostitución va a ser destacada sobre todo en el caso de las zonas donde transitan los menores, donde los agentes se afanarán para levantar denuncias a los clientes que traten de contactar con personas que ejercen la prostitución.

Así lo ha manifestado Dancausa en rueda de prensa para explicar que la Ley de Seguridad Ciudadana abre nuevas posibilidades para combatir el fenómeno de la prostitución, sobre todo en las zonas próximas a instalaciones utilizadas por los menores como colegios, centros culturales y parques infantiles.

"Vamos a incrementar presión policial en la colonia Marconi, en la Casa de Campo y en Montera", ha recalcado Dancausa para referirse al caso concreto de Marconi, en el distrito de Villaverde, donde los vecinos llevan años "esperando la resolución de este problema".

Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Heracles_Pontor en 24 de Julio de 2015, 18:53:06 pm
Y cómo lo va a hacer?   . . . voy a por las palomitas porque esto se va a poner interesante .   .   .ya lo intentó la Botella en Montera .   .  . y ahí siguen y es que poya tiesa no cree en Dios.

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Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 24 de Julio de 2015, 19:34:01 pm
Seguro.que los "zeteros" tienen ya triple remesa de talonarios de multas y acabarán con el problema antes de las elecciones generales.

 ;fum;

Y cómo lo va a hacer?   . . . voy a por las palomitas porque esto se va a poner interesante .   .   .ya lo intentó la Botella en Montera .   .  . y ahí siguen y es que poya tiesa no cree en Dios.

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Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Heracles_Pontor en 24 de Julio de 2015, 19:42:45 pm
La PUMADRO ha llegado al CNP . . . cosas de la gente de orden que nos vuelven a la España del "Cuéntame" . . . lo que te digo . . . sacaré las palomitas porque esto se pondrá interesante . . . y eso sí . . . seguro que habrá daños colaterales, siempre los hay.

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Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: escalaejecutiva en 24 de Julio de 2015, 20:50:16 pm
Los policías somos gente de orden, nos dedicamos a mantenerlo hasta que legalmente se decida establecer otro orden...que también defenderemos.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 24 de Julio de 2015, 21:20:03 pm
Pues a lo.mejor el orden, en este caso, se equivoca de medicina medio ya que la única forma de acabar con la prostitucion es regulándola como una actividad laboral más...pero vamos, que los más viejos del lugar conocemos lo que es el Pumadro de los 80 y las redadas de putas.

Los policías somos gente de orden, nos dedicamos a mantenerlo hasta que legalmente se decida establecer otro orden...que también defenderemos.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: escalaejecutiva en 24 de Julio de 2015, 22:05:52 pm
En eso estoy de acuerdo, la prostitución debería regularse muy cuidadosamente como una actividad laboral...no sé si en Podemos compartirán nuestro criterio (y el de Franco)...
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Bávaro en 24 de Julio de 2015, 23:35:02 pm
Citar
36. 11. La solicitud o aceptación por el demandante de servicios sexuales retribuidos en zonas de tránsito público en las proximidades de lugares destinados a su uso por menores, como centros educativos, parques infantiles o espacios de ocio accesibles a menores de edad, o cuando estas conductas, por el lugar en que se realicen, puedan generar un riesgo para la seguridad vial.
Los agentes de la autoridad requerirán a las personas que ofrezcan estos servicios para que se abstengan de hacerlo en dichos lugares, informándoles de que la inobservancia de dicho requerimiento podría constituir una infracción del párrafo 6 de este artículo.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Bávaro en 24 de Julio de 2015, 23:37:42 pm
pero vamos, que los más viejos del lugar conocemos lo que es el Pumadro de los 80 y las redadas de putas.

Citar
DOMINGO, 6 de septiembre de 1981

Las intervenciones de vigilancia que realizan los policías municipales se orientan otras veces a sectores que, según consideran sus representantes, deberían ser reprimidos por una policía más habituada a este tipo de acciones. En concreto, esta denuncia se refiere a lo que se conoció como operación Pumadro, palabra esta que sintetiza los colectivos a los que iba orientada la represión encomendada a los municipales: putas, maricones y drogadictos.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 25 de Julio de 2015, 09:42:51 am
En eso estoy de acuerdo, la prostitución debería regularse muy cuidadosamente como una actividad laboral...no sé si en Podemos compartirán nuestro criterio (y el de Franco)...


A colacion

Huérfana y desvirgada: las normas para ser prostituta en el Madrid del siglo XVI


ADRIÁN DELGADO ABC_MADRID  / MADRID
Día 25/07/2015 - 01.17h

La prostitución comenzó a regularse en la Edad Media. Desde entonces, la Villa y Corte ha tenido curiosas leyes para ellas

ABC
Grabado sobre la prostitución en la antigüedad
Confinadas en el barranco de Lavapiés que hoy da nombre al barrio. Estigmatizadas socialmente bajo el tratamiento de rameras o cantoneras, el «viejo oficio» de la prostitución ha tenido sus normas en Madrid desde la Edad Media. Los historiadores sitúan en 1337 la primera fecha en la que un ordenamiento del rey Alfonso XI regula su ejercicio. La villa madrileña era una de las 24 con derecho a representación en el Consejo de Castilla y, por ende, estuvo sujeta a un especial control por parte de este órgano.

Las primeras disposiciones al respecto pusieron principalmente el foco en diferenciar a las prostitutas de cualquier otra mujer, prohibiendo que se ejerciera en la calle. El objetivo no era otro que mantener orden público. Sin embargo, con el paso de los siglos Madrid fue endureciendo su postura respecto a la prostitución. Así, a finales del siglo XVI, con Felipe II como rey, la Villa y Corte estipuló los requisitos para poder ser prostituta. Entre ellos estaba la obligatoriedad de no ser noble, haber perdido la virginidad y ser huérfana o de padres desconocidos. El único límite relacionado con la edad era que las mujeres tenían que ser mayores de doce años. Solo doce.

Además, sólo estaba permitido el ejercicio de su oficio en «casas públicas» –burdeles con licencia– y sin dependencia de «rufianes», es decir proxenetas. Asimismo estaba prohibido vestir de manera provocativa con sedas y mantener relaciones sexuales en caso de tener enfermedades venéreas. Todo ello estaba castigado con una pena de cien azotes, la pérdida de todos los enseres y, en el último caso, con el destierro de la ciudad.

Control de la «salud pública»
La autoridades municipales obligaban a los médicos de la Cárcel de la Corte, conocidos en la época como cirujanos, a realizar revisiones en las casas públicas del barranco de Lavapiés. Asimismo, existía la obligación de que cada casa de prostitutas tuviera una «madre» –lo que hoy se conoce como una «madame»– para garantizar el cumplimiento de la normativa, el orden público y el pago de los impuestos a las arcas municipales. Las «madres» no podían cobrar nada más que no fuera por lavarles la ropa, hacerles la comida y permitirles el uso de las habitaciones. Para evitar las peleas, los hombres que acudían a estos burdeles debían dejar las armas fuera.

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Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Heracles_Pontor en 25 de Julio de 2015, 11:47:17 am
Los policías somos gente de orden, nos dedicamos a mantenerlo hasta que legalmente se decida establecer otro orden...que también defenderemos.
Lo que te digo, la calle es mía y todos a la PUMADRO . . . . sólo que ahora Zerolo tiene una plaza . . . no se puede pretender tener un concepto de orden público de la España del "Cuéntame" en pleno siglo XXI . . . esa es la cuestión . . .

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Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 25 de Julio de 2015, 12:26:18 pm
Señora Delegada lea en mis labios
 ;;)

Usted se ha método en ese berenjenal y es todo suyo.


¿Debe un Gobierno multar a los clientes de la prostitución?
La delegación del Gobierno en Madrid aprovecha la nueva Ley de Seguridad ciudadana para aumentar la presión de los cosumidores de prostitución en la capital.


La presión policial sobre los clientes de prostitución aumentará en zonas de la ciudad de Madrid como el polígono Marconi de Villaverde, la calle Montera y la Casa de Campo, según ha anunciado hoy la delegada del Gobierno de la Comunidad, Concepción Dancausa. En la rueda de prensa celebrada tras la sesión del Consejo Local de Seguridad y Junta Local de Seguridad de Madrid, Dancausa ha indicado que esta decisión se aplicará gracias a la entrada en vigor de la nueva ley de seguridad.

"Es una herramienta para acabar y paliar problemas que nos preocupan, como las cundas y el ejercicio de la prostitución en zonas próximas a lugares destinados a los menores", ha dicho. Concretamente, se ha referido a la "preocupación" que le han trasladado asociaciones de Villaverde por la presencia de la prostitución en polígono de Marconi, donde ha comentado que hay un centro cultural al que acuden niños, un colegio y un parque infantil.


"Los vecinos tiene razón de quejarse porque llevan muchos años sufriendo un entorno muy poco favorable a la educación de sus hijos", ha manifestado.

La delegada ha señalado que han solicitado la colaboración de la Policía municipal, junto con la Policía nacional, para "denunciar a los clientes que estén en los lugares que la ley lo prohíbe".
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Heracles_Pontor en 25 de Julio de 2015, 12:29:16 pm
Denunciar a quién por estar dónde? . . . lo dicho . . . voy a sacar las palomitas . . . 

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Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Heracles_Pontor en 25 de Julio de 2015, 12:30:43 pm
Y para las cundas . . . compraré las chuches de la niña de Rajoy . . . que duran más . . .

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Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 25 de Julio de 2015, 21:13:30 pm
Dancausa puede ir denunciando...

Para intentar erradicarla
El Ayuntamiento hará un estudio sobre la prostitución en Marconi

MADRID, 26 Jun. (EUROPA PRESS) -
   La alcaldesa de Madrid, Manuela Carmena, ha afirmado este viernes que quiere hacer un estudio para saber el tipo de prostitución y las circunstancias que rodean esta problemática en el polígono Marconi, en el distrito de Villaverde, con el objetivo de "erradicarla".
   La prostitución en Marconi ha sido uno de los asuntos que han tratado esta mañana en una reunión que ha mantenido durante 40 minutos la regidora con la delegada del Gobierno en Madrid, Concepción Dancausa. También han hablado de la seguridad en Lavapiés y en la Cañada Real y de la coordinación entre Policía Municipal y Policía Nacional.

   Carmena ha manifestado que uno de sus proyectos de empleo para la capital es mejorar "de manera sensible" este polígono, también llamado el distrito 22. Por eso, ha abogado por una política de empleo de "mucha intensidad" con formación dual para los que empiezan a trabajar y con el fomento de más empresas en la zona.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: escalaejecutiva en 25 de Julio de 2015, 21:28:44 pm
Los policías somos gente de orden, nos dedicamos a mantenerlo hasta que legalmente se decida establecer otro orden...que también defenderemos.
Lo que te digo, la calle es mía y todos a la PUMADRO . . . . sólo que ahora Zerolo tiene una plaza . . . no se puede pretender tener un concepto de orden público de la España del "Cuéntame" en pleno siglo XXI . . . esa es la cuestión . . .

Enviado por Eutelsat usando ViaSat con Tapatalk.



No te sigo. En !a época de Cuentame la prostitución estaba regulada  y ahora se persigue...tu dirás que perefieres. Yo la regulación (y ahora que me pongan etiqueta de lo que corresponda).
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Heracles_Pontor en 25 de Julio de 2015, 21:57:56 pm
Bien despejado a córner . . . pero cómo persona inteligente que eres . . . . sabes a que me refiero . . .

Enviado por Eutelsat usando ViaSat con Tapatalk.

Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: escalaejecutiva en 25 de Julio de 2015, 22:11:24 pm
Bien despejado a córner . . . pero cómo persona inteligente que eres . . . . sabes a que me refiero . . .

Enviado por Eutelsat usando ViaSat con Tapatalk.



Así no hay quien se enfade y discuta agriamente... ;ris; ;ris; ;ris;
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 26 de Julio de 2015, 11:58:33 am
Desalojada la 'acampada Mordaza'

18 días después de instalarse en la Puerta del Sol en protesta contra la Ley, la Policía Nacional disolvió la concentración

 Desalojo de los componentes de la concentración contra la Ley Mordaza en la Puerta del Sol. JORGE GARCÍA GONZÁLEZ
JORGE GARCÍAMadrid Actualizado:25/07/2015 23:47 horas 2
Han aguantado 18 días. La madrugada del sábado, las 30 personas que acampaban en la Puerta del Sol en favor de la derogación de la Ley Mordaza fueron desalojadas por las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado. El hecho dejó seis personas retenidas por la Policía durante varios minutos e identificadas.

Poco antes de la media noche se disparaba el rumor a través de las redes sociales: la acampada podía ser disuelta. El perfil oficial en Twitter de la Acampada Mordaza llamaba a las barricadas de la resistencia y advertía de que a la una de la madrugada les obligarían a marcharse de la Puerta del Sol. Pero cuando el cronómetro llegó al instante marcado, el corazón de Madrid hervía como de costumbre lo suele hacer cada víspera de fin de semana. Sólo la presencia de cuatro furgonetas policiales en la sede de la Comunidad, custodiadas por casi medio centenar de agentes, rompía el habitual carrusel de turistas, jóvenes con ganas de fiesta y artistas ambulantes.

Entre los 30 acampados la idea de resistir parecía clara, aunque lo que no todos veían con tanta convicción era la idea de exponer su integridad física. Así que cuando la Unidad de Intervención Policial se puso a punto para intervenir - eran ya las 02.45 horas -, sólo seis valientes tuvieron la osadía de encerrarse en la tienda de campaña. Esa única tienda que, precisamente, desde hace un par de días se había convertido en el estandarte más simbólico de su lucha - la nueva Ley de Seguridad Ciudadana impide levantar tiendas de campaña en espacios públicos durante las protestas -.

De hecho, según cuentan los manifestantes, ni por la oferta que esa misma mañana les había trasladado en persona el concejal de Seguridad del Ayuntamiento, Javier Barbero, decidieron levantarla. Y rechazar el perdón de todas las multas más la posibilidad de permanecer indefinidamente junto al caballo de Carlos III, no suponía poco después de 18 días de batalla. Aferrados, dentro de la tienda y con un anillo de cientos de personas a su alrededor contemplándolos, los seis últimos acampados tuvieron que ser reducidos y sacados a la fuerza por la Policía Nacional al son de una plaza que silbaba y cantaba a coro «lo llaman democracia y no lo es». «Nos han dado 10 minutos para hablarlo en la asamblea, aunque ya teníamos decidido que nos íbamos a quedar», cuenta Vero, una de las seis detenidas. La media docena de apresados únicamente fueron identificados y cacheados, para acto seguido ser puestos en libertad y pasar la noche en sus casas.

Ahí buena parte de culpa la tuvo Miguel Ongil, miembro de la Asamblea de Madrid e integrante de Podemos, quien hizo las de pacificador con la Policía para evitar males mayores. «Nos han asegurado que si no volvemos a protestar aquí no nos multarán», decía satisfecha Vero.

 Desalojo de la concentración contra la Ley Mordaza. JORGE GARCÍA
A las cuatro de la madrugada Sol lucía su aspecto habitual. Los servicios de limpieza, ayudados por los brazos de varios agentes policiales, llenaron dos camiones con las pancartas y el material de unos manifestantes que miraban con desconsuelo la escena. De la acampada ya no quedaba más que una tienda de nylon hecha pedazos y un convencimiento: «Seguirá la lucha, no sabemos de qué manera, pero continuará», confesaba Vero. De momento, la ley es la que sigue.


Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: pitufo88 en 26 de Julio de 2015, 22:26:10 pm
Una ayudita a los que estamos en pueblos pequeños a la interpretación de la nueva ley:
El articulo 37 infracciones leves en el punto 15.
La remoción de vallas, ¿estas incluyen cuando se hace un perímetro o cierre para delimitar unas fiestas o verbenas y viene el listo mueve la valla y pasa con el coche?
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: andresruz75 en 28 de Julio de 2015, 00:38:40 am
Yo entiendo que sí. Que se le puede aplicar.

Enviado desde mi thl T6S mediante Tapatalk

Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 28 de Julio de 2015, 19:26:59 pm
La 'Ley Mordaza' comienza a aplicarse: multado por llamar "escaqueados" a los policías de su pueblo en Facebook


El pasado 22 de julio, dos policías se presentaron en casa de Eduardo Díaz para entregarle una denuncia que le acusa de faltas de respeto a los agentes

El joven, que se enfrenta a una sanción de hasta 600 euros, realizó tres comentarios en el perfil de Facebook de la alcaldesa de Güímar, en Tenerife

"Es increíble que piensen que estoy alterando el orden público o poniendo en peligro la seguridad ciudadana, solo he expresado mi opinión", dice a eldiario.es

Marta Borraz     
 
27/07/2015 -  20:23h

(http://images.eldiario.es/sociedad/Eduardo-Diaz-damnificados-Ley-Mordaza_EDIIMA20150727_0538_4.jpg)
Eduardo Díaz es uno de los primeros damnificados de la 'Ley Mordaza', que entró en vigor el pasado 1 de julio

Eduardo Díaz es uno de los primeros damnificados de la 'Ley Mordaza', que entró en vigor el pasado 1 de julio
   
Menos de un mes después de su entrada en vigor, la Ley de Seguridad Ciudadana, conocida como 'Ley Mordaza', ya ha empezado a contar con sus primeros sancionados. Eduardo Díaz, vecino de la localidad tinerfeña de Güímar, no salía de su asombro cuando sobre las 18:30 del pasado 22 de julio, una pareja de policías se presentó en su domicilio para entregarle una denuncia por haber criticado a la Policía Local con palabras como "casta de escaqueados" a través de Facebook. Eduardo se enfrenta a una multa de entre 100 y 600 euros.

La denuncia, que será remitida a la Subdelegación del Gobierno de Tenerife, especifica que se ha interpuesto en aplicación de la  Ley Orgánica 4/2015 de protección de la Seguridad Ciudadana,  vigente dese el pasado 1 de julio, que en su artículo 37 contempla como infracción leve "las faltas de respeto y consideración cuyo destinatario sea un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones". El motivo, según los agentes, es haber realizado "comentarios faltando al respeto y consideración al colectivo de la Policía Local de Güímar a través de las redes sociales (Facebook)"

Eduardo, de 27 años y miembro activo del  grupo La Franja de Guaza, que se dedica a realizar críticas de las noticias locales desde un punto de vista satírico, escribió tres comentarios seis horas antes de que la policía se presentara en su casa en el perfil de Facebook de la alcaldesa de la localidad, Carmen Luisa Castro Dorta (PP). La regidora anunciaba el traslado de la Policía Local al edificio del Patronato Municipal de Servicios Sociales y de éstos al Ayuntamiento. Una decisión con la que Eduardo no está de acuerdo: "La policía estará en un espacio muy grande, mientras que a Servicios Sociales los relegarán a un cuchitril", comenta en conversación con eldiario.es

En concreto, en el primer comentario, Eduardo opinaba que "lo mejor para controlar a una 'casta' de escaqueados bien acomodados en convenios y estatutos es alejarlos del centro de poder. Sí señor. Qué grandes. Y para bordar la jugada les ponen un kioskito, con caipiriñas, hamacas y una piscina". En el otro comentario, que también se refiere directamente a la policía, señala: "La Policía Local de Güímar, que rescata pichones y a gente atrapada en los baños (jeje) pasará a tener unas instalaciones más grandes que las de la Guardia Civil. Cracks!".

(http://images.eldiario.es/sociedad/Denuncia-Policia-Local-Guimar-especifican_EDIIMA20150727_0563_18.jpg)


Denuncia de la Policía Local de Güímar en la que se especifican los hechos
 
La alcaldesa lo justifica

Este licenciado en Historia con Máster en Formación de Profesorado que trabaja como agente comercial en una compañía de seguros se muestra sorprendido y califica lo que le ha pasado de "locura". Nunca le había ocurrido algo similar, "y eso que suelo hacer comentarios de crítica política parecidos, siempre me ha gustado comentar las cosas que ocurren", sostiene. "Es increíble que piensen que estoy alterando el orden público o poniendo en peligro la seguridad ciudadana, solo he expresado mi opinión", dice.

El abogado y miembro del colectivo Legal Sol Endika Zulueta explica cómo abrir un expediente sancionador en base a la Ley de Seguridad Ciudadana "reduce ampliamente las posibilidades de defensa porque la Administración se convierte en juez y parte". Por ello, en su opinión, si la policía como institución cree adecuado realizar acciones para sancionar una conducta, "debería interponer la correspondiente denuncia por injurias y que fuera el juzgado el que decidiera". En el caso de Eduardo, "seguro que la archivaría porque los hechos son impunes".

No obstante, Castro Dorta, alcaldesa de la localidad justificaba así el pasado 24 de julio que los agentes utilizaran la 'Ley Mordaza' si se sentían ofendidos: "El colectivo de la Policía Local ha tramitado la denuncia porque se ha sentido muy ofendido por un comentario hecho por un vecino de Güímar sobre la labor que está realizando",  según La Opinión de Tenerife, que recoge las declaraciones hechas a cadena Cope. "Una cosa es criticar el trabajo que hacen y otra es hacerlo en unos términos en los que el colectivo se ha visto ofendido", reiteró.

"No se ajusta a la ley"

El joven no duda en que recurrirá la denuncia si finalmente prospera porque cree que "el objeto no es acorde al contenido de la ley". Así lo confirma también la abogada especializada en Derecho Penal Isabel Elbal, que explica las dos razones por las que no se ajusta a la norma: por un lado, la ley especifica que serán sancionadas las faltas de respeto que se dirijan a un miembro en concreto. Es decir, "que se señale a un agente con nombre y apellidos", interpreta la experta.

Sin embargo, los comentarios de Eduardo se referían al cuerpo policial de una manera genérica. "Se trata de una crítica a una institución, algo que un Estado democrático debería asumir", analiza Zulueta. "Tratar de imponer sanciones que se transforman en censura es más propio de un Estado autoritario", resume.

Por otro lado, la ley contempla la sanción siempre que sea en el ejercicio de las funciones del agente, o lo que es lo mismo "un policía al que te encuentras por la calle que está haciendo su trabajo con el que tienes un encontronazo verbal y le insultas", matiza Elbal. En este caso, los mensajes que lanzó Eduardo a la red "no son más que una manifestación del ejercicio de libertad de expresión". Por ello, según Zulueta, la sanción no debería prosperar o, si así fuera, se le debería dar la razón al sancionado.

Sobre el hecho de que dos policías locales se presentaran en casa del joven para notificarle la denuncia, la experta comenta que "hay otras formas de hacerlo, como por correo certificado, menos intimidatorias y exageradas". Para Zulueta, el caso "sirve de ejemplo de cómo el Parlamento ha aprobado una ley que hiperprotege a la autoridad, mientras minusvalora los derechos fundamentales".

De hecho, el pasado 24 de julio, el Comité de Derechos Humanos de la ONU emitió sus observaciones finales tras el examen realizado a España en materia de derechos civiles y políticos. Entre los principales problemas detectados se encuentra la Ley de Seguridad Ciudadana, de la que denuncia "el efecto disuasorio que puede tener para la libertad de expresión, de asociación y de reunión pacífica" e insta al Estado a revisarla. La norma ya fue criticada por el organismo el pasado febrero, sin embargo, y a pesar de la oposición social, la llamada 'Ley Mordaza' fue aprobada en solitario por el PP y  entró en vigor en medio de numerosas protestas.

Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: edua en 28 de Julio de 2015, 19:50:21 pm
Endila Zulueta, abogadoooooooooooo, cuantos juicios con este letrado, que en los pasillos entra siempre con la cara mirando el suelo como todos los que no saben que no van a decir la verdad, como es normal para cualquiera que trata con gentuza de centro que suelen llevar la tarjeta de este abogado, aunque despues se suele presentar una chica y la mayoria de las veces oficio, recordemos al abogadoooooooo:  "Doscientos policías acompañaron ayer hasta las puertas de la cárcel de Alcalá-Meco al agente de la Policía Municipal de Madrid--------------------. El policía fue condenado por el Juzgado de lo Penal número 13 de Madrid a siete años de cárcel por las graves lesiones y heridas causadas a dos personas -entre ellas, el abogado Endika Zu-lueta- a las puertas del pub Graffiti, en la zona de Huertas, el 22 de julio de 1995.Aunque los sindicatos policiales entregaron, el pasado 19 de diciembre en el Ministerio de Justicia, 10.000 firmas solicitando el indulto del policía, éste finalmente tuvo que ingresar a las 18.30 de ayer en la prisión de Alcalá-Meco. La iniciativa de la recogida de firmas para solicitar el indulto del policía partió de la esposa de éste, agente del Cuerpo Nacional de Policía, según explicaron fuentes sindicales.A pesar de que ------------- ingresó ayer en prisión, los actuales abogados del agente municipal han presentado una denuncia contra el letrado Endika Zulueta y contra las personas que testificaron en el juicio por 'falso testimonio', según explicó -----------------, compañero de patrulla de ---------- Heras durante 10 años en seguridad-1 y responsable policial del sindicato UGT.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 28 de Julio de 2015, 19:53:14 pm
Endila Zulueta, abogadoooooooooooo, cuantos juicios con este letrado, que en los pasillos entra siempre con la cara mirando el suelo como todos los que no saben que no van a decir la verdad, como es normal para cualquiera que trata con gentuza de centro que suelen llevar la tarjeta de este abogado, aunque despues se suele presentar una chica y la mayoria de las veces oficio, recordemos al abogadoooooooo:  "Doscientos policías acompañaron ayer hasta las puertas de la cárcel de Alcalá-Meco al agente de la Policía Municipal de Madrid--------------------. El policía fue condenado por el Juzgado de lo Penal número 13 de Madrid a siete años de cárcel por las graves lesiones y heridas causadas a dos personas -entre ellas, el abogado Endika Zu-lueta- a las puertas del pub Graffiti, en la zona de Huertas, el 22 de julio de 1995.Aunque los sindicatos policiales entregaron, el pasado 19 de diciembre en el Ministerio de Justicia, 10.000 firmas solicitando el indulto del policía, éste finalmente tuvo que ingresar a las 18.30 de ayer en la prisión de Alcalá-Meco. La iniciativa de la recogida de firmas para solicitar el indulto del policía partió de la esposa de éste, agente del Cuerpo Nacional de Policía, según explicaron fuentes sindicales.A pesar de que ------------- ingresó ayer en prisión, los actuales abogados del agente municipal han presentado una denuncia contra el letrado Endika Zulueta y contra las personas que testificaron en el juicio por 'falso testimonio', según explicó -----------------, compañero de patrulla de ---------- Heras durante 10 años en seguridad-1 y responsable policial del sindicato UGT.

Y esto que tiene que ver con el tema?
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: edua en 28 de Julio de 2015, 20:02:35 pm
Endika Zulueta,como hemos cambiado, ahora del 15m y gran abogado defensor de derechos humanos, antes defendia a todos los argelinos que andaban dando palos con navajas por los 90 y traficantes de la gran via, que exigia el pago en la calle del pez antes de los juicios (verdad), incluso defendio al egipcio y al ruro el de la dinamita en el juicio del 11m https://youtu.be/6huwFUR1wu4
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: edua en 28 de Julio de 2015, 20:03:23 pm
Endila Zulueta, abogadoooooooooooo, cuantos juicios con este letrado, que en los pasillos entra siempre con la cara mirando el suelo como todos los que no saben que no van a decir la verdad, como es normal para cualquiera que trata con gentuza de centro que suelen llevar la tarjeta de este abogado, aunque despues se suele presentar una chica y la mayoria de las veces oficio, recordemos al abogadoooooooo:  "Doscientos policías acompañaron ayer hasta las puertas de la cárcel de Alcalá-Meco al agente de la Policía Municipal de Madrid--------------------. El policía fue condenado por el Juzgado de lo Penal número 13 de Madrid a siete años de cárcel por las graves lesiones y heridas causadas a dos personas -entre ellas, el abogado Endika Zu-lueta- a las puertas del pub Graffiti, en la zona de Huertas, el 22 de julio de 1995.Aunque los sindicatos policiales entregaron, el pasado 19 de diciembre en el Ministerio de Justicia, 10.000 firmas solicitando el indulto del policía, éste finalmente tuvo que ingresar a las 18.30 de ayer en la prisión de Alcalá-Meco. La iniciativa de la recogida de firmas para solicitar el indulto del policía partió de la esposa de éste, agente del Cuerpo Nacional de Policía, según explicaron fuentes sindicales.A pesar de que ------------- ingresó ayer en prisión, los actuales abogados del agente municipal han presentado una denuncia contra el letrado Endika Zulueta y contra las personas que testificaron en el juicio por 'falso testimonio', según explicó -----------------, compañero de patrulla de ---------- Heras durante 10 años en seguridad-1 y responsable policial del sindicato UGT.

Y esto que tiene que ver con el tema?
que dime con quien andas y te dire ....
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: edua en 28 de Julio de 2015, 20:03:59 pm
Endila Zulueta, abogadoooooooooooo, cuantos juicios con este letrado, que en los pasillos entra siempre con la cara mirando el suelo como todos los que no saben que no van a decir la verdad, como es normal para cualquiera que trata con gentuza de centro que suelen llevar la tarjeta de este abogado, aunque despues se suele presentar una chica y la mayoria de las veces oficio, recordemos al abogadoooooooo:  "Doscientos policías acompañaron ayer hasta las puertas de la cárcel de Alcalá-Meco al agente de la Policía Municipal de Madrid--------------------. El policía fue condenado por el Juzgado de lo Penal número 13 de Madrid a siete años de cárcel por las graves lesiones y heridas causadas a dos personas -entre ellas, el abogado Endika Zu-lueta- a las puertas del pub Graffiti, en la zona de Huertas, el 22 de julio de 1995.Aunque los sindicatos policiales entregaron, el pasado 19 de diciembre en el Ministerio de Justicia, 10.000 firmas solicitando el indulto del policía, éste finalmente tuvo que ingresar a las 18.30 de ayer en la prisión de Alcalá-Meco. La iniciativa de la recogida de firmas para solicitar el indulto del policía partió de la esposa de éste, agente del Cuerpo Nacional de Policía, según explicaron fuentes sindicales.A pesar de que ------------- ingresó ayer en prisión, los actuales abogados del agente municipal han presentado una denuncia contra el letrado Endika Zulueta y contra las personas que testificaron en el juicio por 'falso testimonio', según explicó -----------------, compañero de patrulla de ---------- Heras durante 10 años en seguridad-1 y responsable policial del sindicato UGT.

Y esto que tiene que ver con el tema?
que dime con quien andas y te dire ....
"El abogado y miembro del colectivo Legal Sol Endika Zuluet"
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: edua en 28 de Julio de 2015, 20:05:11 pm
Endila Zulueta, abogadoooooooooooo, cuantos juicios con este letrado, que en los pasillos entra siempre con la cara mirando el suelo como todos los que no saben que no van a decir la verdad, como es normal para cualquiera que trata con gentuza de centro que suelen llevar la tarjeta de este abogado, aunque despues se suele presentar una chica y la mayoria de las veces oficio, recordemos al abogadoooooooo:  "Doscientos policías acompañaron ayer hasta las puertas de la cárcel de Alcalá-Meco al agente de la Policía Municipal de Madrid--------------------. El policía fue condenado por el Juzgado de lo Penal número 13 de Madrid a siete años de cárcel por las graves lesiones y heridas causadas a dos personas -entre ellas, el abogado Endika Zu-lueta- a las puertas del pub Graffiti, en la zona de Huertas, el 22 de julio de 1995.Aunque los sindicatos policiales entregaron, el pasado 19 de diciembre en el Ministerio de Justicia, 10.000 firmas solicitando el indulto del policía, éste finalmente tuvo que ingresar a las 18.30 de ayer en la prisión de Alcalá-Meco. La iniciativa de la recogida de firmas para solicitar el indulto del policía partió de la esposa de éste, agente del Cuerpo Nacional de Policía, según explicaron fuentes sindicales.A pesar de que ------------- ingresó ayer en prisión, los actuales abogados del agente municipal han presentado una denuncia contra el letrado Endika Zulueta y contra las personas que testificaron en el juicio por 'falso testimonio', según explicó -----------------, compañero de patrulla de ---------- Heras durante 10 años en seguridad-1 y responsable policial del sindicato UGT.

Y esto que tiene que ver con el tema?
que dime con quien andas y te dire ....
"El abogado y miembro del colectivo Legal Sol Endika Zuluet"
relevo generacional que viene llamándose
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: andresruz75 en 28 de Julio de 2015, 22:34:47 pm
La 'Ley Mordaza' comienza a aplicarse: multado por llamar "escaqueados" a los policías de su pueblo en Facebook


El pasado 22 de julio, dos policías se presentaron en casa de Eduardo Díaz para entregarle una denuncia que le acusa de faltas de respeto a los agentes

El joven, que se enfrenta a una sanción de hasta 600 euros, realizó tres comentarios en el perfil de Facebook de la alcaldesa de Güímar, en Tenerife

"Es increíble que piensen que estoy alterando el orden público o poniendo en peligro la seguridad ciudadana, solo he expresado mi opinión", dice a eldiario.es

Marta Borraz     
 
27/07/2015 -  20:23h

(http://images.eldiario.es/sociedad/Eduardo-Diaz-damnificados-Ley-Mordaza_EDIIMA20150727_0538_4.jpg)
Eduardo Díaz es uno de los primeros damnificados de la 'Ley Mordaza', que entró en vigor el pasado 1 de julio

Eduardo Díaz es uno de los primeros damnificados de la 'Ley Mordaza', que entró en vigor el pasado 1 de julio
   
Menos de un mes después de su entrada en vigor, la Ley de Seguridad Ciudadana, conocida como 'Ley Mordaza', ya ha empezado a contar con sus primeros sancionados. Eduardo Díaz, vecino de la localidad tinerfeña de Güímar, no salía de su asombro cuando sobre las 18:30 del pasado 22 de julio, una pareja de policías se presentó en su domicilio para entregarle una denuncia por haber criticado a la Policía Local con palabras como "casta de escaqueados" a través de Facebook. Eduardo se enfrenta a una multa de entre 100 y 600 euros.

La denuncia, que será remitida a la Subdelegación del Gobierno de Tenerife, especifica que se ha interpuesto en aplicación de la  Ley Orgánica 4/2015 de protección de la Seguridad Ciudadana,  vigente dese el pasado 1 de julio, que en su artículo 37 contempla como infracción leve "las faltas de respeto y consideración cuyo destinatario sea un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones". El motivo, según los agentes, es haber realizado "comentarios faltando al respeto y consideración al colectivo de la Policía Local de Güímar a través de las redes sociales (Facebook)"

Eduardo, de 27 años y miembro activo del  grupo La Franja de Guaza, que se dedica a realizar críticas de las noticias locales desde un punto de vista satírico, escribió tres comentarios seis horas antes de que la policía se presentara en su casa en el perfil de Facebook de la alcaldesa de la localidad, Carmen Luisa Castro Dorta (PP). La regidora anunciaba el traslado de la Policía Local al edificio del Patronato Municipal de Servicios Sociales y de éstos al Ayuntamiento. Una decisión con la que Eduardo no está de acuerdo: "La policía estará en un espacio muy grande, mientras que a Servicios Sociales los relegarán a un cuchitril", comenta en conversación con eldiario.es

En concreto, en el primer comentario, Eduardo opinaba que "lo mejor para controlar a una 'casta' de escaqueados bien acomodados en convenios y estatutos es alejarlos del centro de poder. Sí señor. Qué grandes. Y para bordar la jugada les ponen un kioskito, con caipiriñas, hamacas y una piscina". En el otro comentario, que también se refiere directamente a la policía, señala: "La Policía Local de Güímar, que rescata pichones y a gente atrapada en los baños (jeje) pasará a tener unas instalaciones más grandes que las de la Guardia Civil. Cracks!".

(http://images.eldiario.es/sociedad/Denuncia-Policia-Local-Guimar-especifican_EDIIMA20150727_0563_18.jpg)


Denuncia de la Policía Local de Güímar en la que se especifican los hechos
 
La alcaldesa lo justifica

Este licenciado en Historia con Máster en Formación de Profesorado que trabaja como agente comercial en una compañía de seguros se muestra sorprendido y califica lo que le ha pasado de "locura". Nunca le había ocurrido algo similar, "y eso que suelo hacer comentarios de crítica política parecidos, siempre me ha gustado comentar las cosas que ocurren", sostiene. "Es increíble que piensen que estoy alterando el orden público o poniendo en peligro la seguridad ciudadana, solo he expresado mi opinión", dice.

El abogado y miembro del colectivo Legal Sol Endika Zulueta explica cómo abrir un expediente sancionador en base a la Ley de Seguridad Ciudadana "reduce ampliamente las posibilidades de defensa porque la Administración se convierte en juez y parte". Por ello, en su opinión, si la policía como institución cree adecuado realizar acciones para sancionar una conducta, "debería interponer la correspondiente denuncia por injurias y que fuera el juzgado el que decidiera". En el caso de Eduardo, "seguro que la archivaría porque los hechos son impunes".

No obstante, Castro Dorta, alcaldesa de la localidad justificaba así el pasado 24 de julio que los agentes utilizaran la 'Ley Mordaza' si se sentían ofendidos: "El colectivo de la Policía Local ha tramitado la denuncia porque se ha sentido muy ofendido por un comentario hecho por un vecino de Güímar sobre la labor que está realizando",  según La Opinión de Tenerife, que recoge las declaraciones hechas a cadena Cope. "Una cosa es criticar el trabajo que hacen y otra es hacerlo en unos términos en los que el colectivo se ha visto ofendido", reiteró.

"No se ajusta a la ley"

El joven no duda en que recurrirá la denuncia si finalmente prospera porque cree que "el objeto no es acorde al contenido de la ley". Así lo confirma también la abogada especializada en Derecho Penal Isabel Elbal, que explica las dos razones por las que no se ajusta a la norma: por un lado, la ley especifica que serán sancionadas las faltas de respeto que se dirijan a un miembro en concreto. Es decir, "que se señale a un agente con nombre y apellidos", interpreta la experta.

Sin embargo, los comentarios de Eduardo se referían al cuerpo policial de una manera genérica. "Se trata de una crítica a una institución, algo que un Estado democrático debería asumir", analiza Zulueta. "Tratar de imponer sanciones que se transforman en censura es más propio de un Estado autoritario", resume.

Por otro lado, la ley contempla la sanción siempre que sea en el ejercicio de las funciones del agente, o lo que es lo mismo "un policía al que te encuentras por la calle que está haciendo su trabajo con el que tienes un encontronazo verbal y le insultas", matiza Elbal. En este caso, los mensajes que lanzó Eduardo a la red "no son más que una manifestación del ejercicio de libertad de expresión". Por ello, según Zulueta, la sanción no debería prosperar o, si así fuera, se le debería dar la razón al sancionado.

Sobre el hecho de que dos policías locales se presentaran en casa del joven para notificarle la denuncia, la experta comenta que "hay otras formas de hacerlo, como por correo certificado, menos intimidatorias y exageradas". Para Zulueta, el caso "sirve de ejemplo de cómo el Parlamento ha aprobado una ley que hiperprotege a la autoridad, mientras minusvalora los derechos fundamentales".

De hecho, el pasado 24 de julio, el Comité de Derechos Humanos de la ONU emitió sus observaciones finales tras el examen realizado a España en materia de derechos civiles y políticos. Entre los principales problemas detectados se encuentra la Ley de Seguridad Ciudadana, de la que denuncia "el efecto disuasorio que puede tener para la libertad de expresión, de asociación y de reunión pacífica" e insta al Estado a revisarla. La norma ya fue criticada por el organismo el pasado febrero, sin embargo, y a pesar de la oposición social, la llamada 'Ley Mordaza' fue aprobada en solitario por el PP y  entró en vigor en medio de numerosas protestas.
No dudo que este hombre tenga su parte de razón en cuanto a no estar de acuerdo con el cambio de dependencias, pero esa es una decisión de la alcaldesa, a qué viene eso de insultar a todo un colectivo por algo que ellos no deciden?..., este hombre se ha pasado y eso está claro, ahora las cosas como son; 600€ lo veo excesivo. Saludos.

Enviado desde mi thl T6S mediante Tapatalk

Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Celestino en 28 de Julio de 2015, 23:45:31 pm
Es una denuncia absurda, no tiene pies ni cabeza.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Celestino en 29 de Julio de 2015, 00:45:18 am
La 'Ley Mordaza' sanciona a una mujer prostituida por una mafia

La Policía le multa por 'exhibición obscena del cuerpo desnudo'

La Delegación del Gobierno en Madrid dice que no fue multada, sino 'denunciada'


RAFAEL J. ÁLVAREZMadrid Actualizado:28/07/2015 22:52 horas     126
«Realizar en la vía pública actos de provocación sexual mediante la exhibición obscena del cuerpo desnudo y sus partes más íntimas al objeto de captar clientes para ejercer la prostitución con el consiguiente riesgo para la seguridad vial».

Este párrafo vale 600 euros. Y mil miedos. Es el párrafo de una multa nacida en la Ley Mordaza. Un párrafo contra la prostitución, pero no al cliente, sino a la víctima. Son líneas sobre Svetana, captada por una red de trata para la explotación sexual, y que el 24 de julio fue denunciada por la Policía Nacional en Madrid.

Svetana tiene que pagar a la mafia que la trajo a España 300 euros por el sitio donde vende su sexo al de otros. La red que la explota le obliga a mostrar su cuerpo desnudo como un anzuelo de carne para los clientes. Una parte del dinero de sus servicios se la da a sus chulos para ir aliviando la deuda que tiene con ellos. El viernes pasado, mientras se sometía a las leyes de su mafia, la Policía la denunció por «exhibición obscena de su cuerpo desnudo para ejercer la prostitución». Y así, con el artículo 37.5, Svetana se convirtió en una de las primeras prostitutas castigadas por la Ley de Seguridad Ciudadana, una víctima de trata pagando el estreno de la Ley Mordaza.

«Cuando llegamos estaba llorando y asustada porque un policía había apuntado sus datos y la había multado. Se tenía que vestir y eso era perder dinero, sufrir otra paliza y hacer más servicios para pagar la deuda con la red». Habla Ana, una de las mediadoras de la Asociación para la Prevención, Reinserción y Atención de la Mujer Prostituida (Apramp).

Los policías que barrieron la colonia Marconi, en Villaverde, llevaban reciente la ley que les permite multar la «realización o incitación a la realización de actos que atenten contra la libertad e indemnidad sexual, o ejecutar actos de exhibición obscena, cuando no constituya infracción penal». Svetana (nombre falso por seguridad) estaba en la vía pública, desnuda y prostituyéndose: sanción.

Los policías 'no multaron'

La Delegación del Gobierno en Madrid sostiene que los policías «no multaron», sino que «levantaron un acta de denuncia». El órgano del Ministerio del Interior dice que la denuncia debe llegar a la Delegación y ésta decidir si «inicia o no» un expediente sancionador. «Y la denuncia aún no ha llegado». «Seguimos centrados en sancionar a los clientes».

Pero la ley que usaron los agentes para «denunciar» marca las sanciones que corresponden al párrafo de la multa. Es una «infracción leve con multa de entre 100 y 600 euros». De hecho, la copia señala el «artículo 37, apartado 5», es decir, las infracciones sancionadas entre 100 y 600 euros.

Aunque en la denuncia no se aprecia cantidad alguna, Apramp recuerda que la mujer contó que la Policía le dijo que eran 600 euros de multa. «Los policías no detectaron que era una víctima y la multaron o denunciaron, con lo que conlleva de intimidación». Rocío Mora, coordinadora de Apramp, habla de «doble victimización». «Esa mujer no está en la calle desnuda porque quiere. Ni ella, ni ninguna. Son prostituidas contra su voluntad. Y las multas indiscriminadas contribuirán a complicar más sus vidas porque las mafias las quitarán de la calle y las meterán en pisos, espacios invisibles. Allí vivirán hacinadas, sin información, y será más difícil que las ayudemos».

   126
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TagsLey Mordaza
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Celestino en 29 de Julio de 2015, 00:46:58 am
 :pen: Palotes?
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Bávaro en 29 de Julio de 2015, 00:55:12 am
La 'Ley Mordaza' comienza a aplicarse: multado por llamar "escaqueados" a los policías de su pueblo en Facebook


El pasado 22 de julio, dos policías se presentaron en casa de Eduardo Díaz para entregarle una denuncia que le acusa de faltas de respeto a los agentes

El joven, que se enfrenta a una sanción de hasta 600 euros, realizó tres comentarios en el perfil de Facebook de la alcaldesa de Güímar, en Tenerife

"Es increíble que piensen que estoy alterando el orden público o poniendo en peligro la seguridad ciudadana, solo he expresado mi opinión", dice a eldiario.es

Marta Borraz     
 
27/07/2015 -  20:23h

(http://images.eldiario.es/sociedad/Eduardo-Diaz-damnificados-Ley-Mordaza_EDIIMA20150727_0538_4.jpg)
Eduardo Díaz es uno de los primeros damnificados de la 'Ley Mordaza', que entró en vigor el pasado 1 de julio

Eduardo Díaz es uno de los primeros damnificados de la 'Ley Mordaza', que entró en vigor el pasado 1 de julio
   
Menos de un mes después de su entrada en vigor, la Ley de Seguridad Ciudadana, conocida como 'Ley Mordaza', ya ha empezado a contar con sus primeros sancionados. Eduardo Díaz, vecino de la localidad tinerfeña de Güímar, no salía de su asombro cuando sobre las 18:30 del pasado 22 de julio, una pareja de policías se presentó en su domicilio para entregarle una denuncia por haber criticado a la Policía Local con palabras como "casta de escaqueados" a través de Facebook. Eduardo se enfrenta a una multa de entre 100 y 600 euros.

La denuncia, que será remitida a la Subdelegación del Gobierno de Tenerife, especifica que se ha interpuesto en aplicación de la  Ley Orgánica 4/2015 de protección de la Seguridad Ciudadana,  vigente dese el pasado 1 de julio, que en su artículo 37 contempla como infracción leve "las faltas de respeto y consideración cuyo destinatario sea un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones". El motivo, según los agentes, es haber realizado "comentarios faltando al respeto y consideración al colectivo de la Policía Local de Güímar a través de las redes sociales (Facebook)"

Eduardo, de 27 años y miembro activo del  grupo La Franja de Guaza, que se dedica a realizar críticas de las noticias locales desde un punto de vista satírico, escribió tres comentarios seis horas antes de que la policía se presentara en su casa en el perfil de Facebook de la alcaldesa de la localidad, Carmen Luisa Castro Dorta (PP). La regidora anunciaba el traslado de la Policía Local al edificio del Patronato Municipal de Servicios Sociales y de éstos al Ayuntamiento. Una decisión con la que Eduardo no está de acuerdo: "La policía estará en un espacio muy grande, mientras que a Servicios Sociales los relegarán a un cuchitril", comenta en conversación con eldiario.es

En concreto, en el primer comentario, Eduardo opinaba que "lo mejor para controlar a una 'casta' de escaqueados bien acomodados en convenios y estatutos es alejarlos del centro de poder. Sí señor. Qué grandes. Y para bordar la jugada les ponen un kioskito, con caipiriñas, hamacas y una piscina". En el otro comentario, que también se refiere directamente a la policía, señala: "La Policía Local de Güímar, que rescata pichones y a gente atrapada en los baños (jeje) pasará a tener unas instalaciones más grandes que las de la Guardia Civil. Cracks!".

(http://images.eldiario.es/sociedad/Denuncia-Policia-Local-Guimar-especifican_EDIIMA20150727_0563_18.jpg)


Denuncia de la Policía Local de Güímar en la que se especifican los hechos
 
La alcaldesa lo justifica

Este licenciado en Historia con Máster en Formación de Profesorado que trabaja como agente comercial en una compañía de seguros se muestra sorprendido y califica lo que le ha pasado de "locura". Nunca le había ocurrido algo similar, "y eso que suelo hacer comentarios de crítica política parecidos, siempre me ha gustado comentar las cosas que ocurren", sostiene. "Es increíble que piensen que estoy alterando el orden público o poniendo en peligro la seguridad ciudadana, solo he expresado mi opinión", dice.

El abogado y miembro del colectivo Legal Sol Endika Zulueta explica cómo abrir un expediente sancionador en base a la Ley de Seguridad Ciudadana "reduce ampliamente las posibilidades de defensa porque la Administración se convierte en juez y parte". Por ello, en su opinión, si la policía como institución cree adecuado realizar acciones para sancionar una conducta, "debería interponer la correspondiente denuncia por injurias y que fuera el juzgado el que decidiera". En el caso de Eduardo, "seguro que la archivaría porque los hechos son impunes".

No obstante, Castro Dorta, alcaldesa de la localidad justificaba así el pasado 24 de julio que los agentes utilizaran la 'Ley Mordaza' si se sentían ofendidos: "El colectivo de la Policía Local ha tramitado la denuncia porque se ha sentido muy ofendido por un comentario hecho por un vecino de Güímar sobre la labor que está realizando",  según La Opinión de Tenerife, que recoge las declaraciones hechas a cadena Cope. "Una cosa es criticar el trabajo que hacen y otra es hacerlo en unos términos en los que el colectivo se ha visto ofendido", reiteró.

"No se ajusta a la ley"

El joven no duda en que recurrirá la denuncia si finalmente prospera porque cree que "el objeto no es acorde al contenido de la ley". Así lo confirma también la abogada especializada en Derecho Penal Isabel Elbal, que explica las dos razones por las que no se ajusta a la norma: por un lado, la ley especifica que serán sancionadas las faltas de respeto que se dirijan a un miembro en concreto. Es decir, "que se señale a un agente con nombre y apellidos", interpreta la experta.

Sin embargo, los comentarios de Eduardo se referían al cuerpo policial de una manera genérica. "Se trata de una crítica a una institución, algo que un Estado democrático debería asumir", analiza Zulueta. "Tratar de imponer sanciones que se transforman en censura es más propio de un Estado autoritario", resume.

Por otro lado, la ley contempla la sanción siempre que sea en el ejercicio de las funciones del agente, o lo que es lo mismo "un policía al que te encuentras por la calle que está haciendo su trabajo con el que tienes un encontronazo verbal y le insultas", matiza Elbal. En este caso, los mensajes que lanzó Eduardo a la red "no son más que una manifestación del ejercicio de libertad de expresión". Por ello, según Zulueta, la sanción no debería prosperar o, si así fuera, se le debería dar la razón al sancionado.

Sobre el hecho de que dos policías locales se presentaran en casa del joven para notificarle la denuncia, la experta comenta que "hay otras formas de hacerlo, como por correo certificado, menos intimidatorias y exageradas". Para Zulueta, el caso "sirve de ejemplo de cómo el Parlamento ha aprobado una ley que hiperprotege a la autoridad, mientras minusvalora los derechos fundamentales".

De hecho, el pasado 24 de julio, el Comité de Derechos Humanos de la ONU emitió sus observaciones finales tras el examen realizado a España en materia de derechos civiles y políticos. Entre los principales problemas detectados se encuentra la Ley de Seguridad Ciudadana, de la que denuncia "el efecto disuasorio que puede tener para la libertad de expresión, de asociación y de reunión pacífica" e insta al Estado a revisarla. La norma ya fue criticada por el organismo el pasado febrero, sin embargo, y a pesar de la oposición social, la llamada 'Ley Mordaza' fue aprobada en solitario por el PP y  entró en vigor en medio de numerosas protestas.


Para variar los medios de desinformación mintiendo o contando las cosas a su manera......, ya que ese individuo no ha sido multado, ha sido propuesto para sanción, que no es lo mismo.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 29 de Julio de 2015, 07:18:09 am
Las expresiones vertidas, aunque no gustern, no encajan en el artículo aplicado sobre faltas de respeto.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 29 de Julio de 2015, 07:29:58 am
Criticó a la alcaldesa de Güímar, Tenerife
'No soy un 'perroflauta'. Quieren tapar la voz del ciudadano crítico'

    Habla el primer sancionado de la 'Ley Mordaza', que llamó 'escaqueados' a la Policía Local
    La sanción oscilará entre los cien y los seiscientos euros
    Las 44 conductas que se multan en la nueva 'ley mordaza'

(http://estaticos01.elmundo.es/assets/multimedia/imagenes/2015/07/28/14381126883470.jpg)
Eduardo Díaz ha sido denunciado por criticar a la alcaldesa de Güímar (Tenerife). ELENA DÍAZ
PEDRO SIMÓN Madrid
Actualizado:29/07/2015 01:50 horas

Primero se metió en la cuenta de Facebook de la alcaldesa de Güímar (Tenerife). Seguidamente escribió una parrafada torera criticando a la regidora y diciendo que los miembros de la Policía Local eran una «casta de escaqueados». Luego le dio al botón de publicar. Y justo seis horas después -toc, toc- tenía a dos agentes llamando a la mismísima puerta de su casa.

-¿Quién es?

-Veníamos a multarle por lo que ha puesto en internet.

El primer multado por la nueva Ley de Seguridad Ciudadana en España no es un encapuchado que grite frente al Congreso. Ni ha quemado un contenedor. Ni ha levantado una barricada junto a la casa del ministro. Qué va. El primer multado por la llamada Ley de Seguridad Ciudadana en España es un agente comercial licenciado en Historia y con un máster en formación del profesorado al que el 22 de julio pasado se le ocurrió criticar a la Alcaldía.

-¿Qué ha dicho usted? -le preguntamos a Eduardo Díaz, 27 años.

-Nada. No soy un perroflauta. No estoy a favor de que se insulte a la Policía, jamás les faltaría el respeto. Pero creo que, como ciudadano que paga impuestos, puedo opinar sobre una acción de Gobierno.

La sanción oscilará entre los 100 y los 600 euros. A Eduardo se le escucha parco, bajo y lejos. Ahora calla a ratos. La llaman Ley Mordaza por cosas como ésta.

Esta historia arranca cuando el Ayuntamiento de Güímar (PP, 19.000 habitantes) anunció que trasladaría a la Policía Local desde su sede actual hasta el espacioso Patronato de Servicios Sociales. En una localidad con alrededor de un 40% de paro, en un lugar donde los jóvenes titulados tienen que emigrar, en un sitio llamado olvido, medio pueblo se removió en el asiento con la noticia.

Eduardo hizo algo más. Lo que escribió exactamente fue lo que sigue: «La Policía de Güímar, que rescata pichones y a gente atrapada en los baños, pasará a tener unas instalaciones más grandes que las de la Guardia Civil. ¡Cracks! (...) Por cierto, ¿para cambiar la función de un edificio público no hace falta un expediente? (las tonterías de la Administración) ¿Ya lo tienen? (...) Lo mejor para controlar a una casta de escaqueados, bien acomodados en convenios y estatutos, es alejarlos del centro de poder».

El botón de publicar, la siesta y -lo dicho-, seis horas después, este despertador de fotografía.
Ni una multa de Tráfico

Hablamos con Eduardo Díaz en mitad del trabajo. Todavía vive con sus padres y en los 10 años que va a hacer con el carné de conducir jamás ha tenido ni una mísera multa de Tráfico.

«A día de hoy, hasta que no falle la Subdelegación del Gobierno, no sé cuál ha sido la ilegalidad cometida. Lo mío ha sido una crítica sin más, no un insulto. Da la impresión de que han querido tapar la voz de la ciudadanía crítica. No creo que la intención del legislador fuera ésta: denunciar a una persona por críticas políticas, sino hacerlo por vejaciones, injurias, calumnias, manifestaciones violentas o cosas así... No puede ser por una cosa como la mía».

A Eduardo hay que leerlo en plena trinchera de La Franja de Guaza (topónimo de la zona), una cuenta de Facebook creada por varios amigos después de las elecciones desde donde disparan (sin casco, sin bala y de forma satírica) a diestra y siniestra. Muchas veces contra el PSOE, otras contra Coalición Canaria, alguna que otra contra Podemos y -como no iba a ser menos- a menudo contra el PP, que para eso es quien manda en la localidad.

Lo de menos es que el denunciado vaya a recurrir la sanción por esta falta leve tipificada en la nueva Ley. Lo de más es que la medida coercitiva haya calado y ya nadie se atreva ahora a hacer de Pepito Grillo de la política municipal.

Con la legislación en la mano, la infracción sólo puede tener que ver -si es que tiene que ver- con el párrafo que castiga «las faltas de respeto y consideración cuyo destinatario sea un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones de protección de la seguridad».

-¿Seguirá criticando lo que le parezca mal del Ayuntamiento? -se hace un silencio que incita a la duda.

-Seguiré.

En el pueblo, el affaire mordaza corre como la pólvora y en la Franja de Guaza hay un fuego cruzado de artillería.

Escrito el lunes desde la trinchera de Facebook, con Eduardo herido en medio de la zanja:

«Güímar pondrá en marcha el proyecto de seguridad ciudadana FEISBUKOTRON-2000, orientado a proteger a los vecinos de las opiniones que ciertos sinvergüenzas sin escrúpulos se dedican a exponer en la famosa red social. Dicho proyecto costará a las arcas municipales un montante de 45 cabras, seis sacos de gofio y 380.000 millones de euros. Concretamente, se trata de un cyborg de última generación diseñado para patrullar las calles del municipio al tiempo que rastrea opiniones indebidas en Facebook. Cuenta con dos impresoras-ametralladoras con capacidad para tramitar 700 multas por segundo».
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 29 de Julio de 2015, 07:44:24 am
Quizás la recomendación se esté quedando en eso, una recomendaciòn sin màs.

https://www.defensordelpueblo.es/wp-content/uploads/2015/06/Nota_informativa_Ley_Seguridad_Ciudadana1.pdf
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: thundercat en 29 de Julio de 2015, 11:19:13 am
Qué manía hay de confundir la crítica con el insulto...
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: andresruz75 en 29 de Julio de 2015, 11:36:57 am
Bueno llamar a un colectivo "casta de escaqueados" a mi me suena más a insulto que a crítica. Por critica entiendo otras formas de expresarse. Dicho esto yo no hubiera denunciado a ese individuo por haber escrito eso en facebook u otra red social, ya que es entrar en su juego y darle notoriedad, que a fin de cuentas es lo que busca. Saludos.

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Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 29 de Julio de 2015, 13:32:43 pm
Les recuerdo la absolución de dos periodistas que dijeron que la PM y la GC, respectivamente, eran unos "chulos"...y otras lindeces.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: thundercat en 29 de Julio de 2015, 15:01:56 pm

Les recuerdo la absolución de dos periodistas que dijeron que la PM y la GC, respectivamente, eran unos "chulos"...y otras lindeces.
Pues nada, si no esta conforme con la sanción cuando delegación se pronuncie que acuda al contencioso.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Heracles_Pontor en 29 de Julio de 2015, 15:35:17 pm
Porque sera que ley mordaza, indefensión e inseguridad jurídica . . . caminan de la mano . . .

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Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Bávaro en 29 de Julio de 2015, 15:48:13 pm
Porque sera que ley mordaza, indefensión e inseguridad jurídica . . . caminan de la mano . . .

Si claro, porque lo dicen los rojeras que hicieron la 1/92, la cual era igual de "mordaza" que esta.

(Editado por falta de respeto) y más argumentar.......
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Heracles_Pontor en 29 de Julio de 2015, 15:53:13 pm
Todo a su tiempo . . . ahora lo que tocan son las vacaciones, ya te lo he dicho . . . pero no tenses tanto la cuerda . . .

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Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Bávaro en 29 de Julio de 2015, 17:12:24 pm
Todo a su tiempo . . . ahora lo que tocan son las vacaciones, ya te lo he dicho . . . pero no tenses tanto la cuerda . . .

¿Por qué me borras mis mensajes?, eso es utilizar tu posición en el foro......., si consideras que me tienes que sancionar o expulsar hazlo, pero no me borres mis mensajes.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Heracles_Pontor en 29 de Julio de 2015, 17:14:46 pm
Esa no es una decisión que tu puedas tomar . . .

Enviado por Eutelsat usando ViaSat con Tapatalk.

Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 29 de Julio de 2015, 17:18:03 pm
Todo a su tiempo . . . ahora lo que tocan son las vacaciones, ya te lo he dicho . . . pero no tenses tanto la cuerda . . .

¿Por qué me borras mis mensajes?, eso es utilizar tu posición en el foro......., si consideras que me tienes que sancionar o expulsar hazlo, pero no me borres mis mensajes.

Usted está de acuerdo en que el Moderadores, Administrador y Webmaster de este Foro tienen el derecho de borrar, editar, mover o cerrar cualquier tema en cualquier momento si lo consideran conveniente

http://www.patrulleros.com/foro/index.php?action=post;quote=685;topic=531.0;last_msg=685
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Bávaro en 29 de Julio de 2015, 17:20:24 pm
Todo a su tiempo . . . ahora lo que tocan son las vacaciones, ya te lo he dicho . . . pero no tenses tanto la cuerda . . .

¿Por qué me borras mis mensajes?, eso es utilizar tu posición en el foro......., si consideras que me tienes que sancionar o expulsar hazlo, pero no me borres mis mensajes.

Usted está de acuerdo en que el Moderadores, Administrador y Webmaster de este Foro tienen el derecho de borrar, editar, mover o cerrar cualquier tema en cualquier momento si lo consideran conveniente

http://www.patrulleros.com/foro/index.php?action=post;quote=685;topic=531.0;last_msg=685


Si, pero no por interés personal......, después tenéis los huevos de llamarle mordaza a la ley 4/2015, con dos cojones.....
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 29 de Julio de 2015, 17:46:54 pm
Todo a su tiempo . . . ahora lo que tocan son las vacaciones, ya te lo he dicho . . . pero no tenses tanto la cuerda . . .

¿Por qué me borras mis mensajes?, eso es utilizar tu posición en el foro......., si consideras que me tienes que sancionar o expulsar hazlo, pero no me borres mis mensajes.

Usted está de acuerdo en que el Moderadores, Administrador y Webmaster de este Foro tienen el derecho de borrar, editar, mover o cerrar cualquier tema en cualquier momento si lo consideran conveniente

http://www.patrulleros.com/foro/index.php?action=post;quote=685;topic=531.0;last_msg=685


Si, pero no por interés personal......, después tenéis los huevos de llamarle mordaza a la ley 4/2015, con dos cojones.....

Si el equipo de moderación de este foro tuviésemos un interés personal en las distintas opciones políticas, bien por estar a su sueldo o mantener vínculos concretos que supusiesen un aliciente para defender con ahínco su discurso, se entendería que usted se sintiese molesto por el borrado, editado o modificado de algún mensaje en el que la referencia a esos vínculos fuese el motivo, pero como no ha sido así y el borrado ha sido por un "exceso de teclado", ya le aclaro que el equipo de moderación "no ladra" sino que debate, es por lo que al moderador le ha parecido aplicable la edición del mensaje en la parte que le faltaba al respeto.

Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Bávaro en 29 de Julio de 2015, 18:47:19 pm
Si,si,si,si.........
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 30 de Julio de 2015, 08:08:56 am
La 1/92 no sancionaba a las putas...la 4/2015, SI.

(http://images.eldiario.es/blogs/Aplicando-Ley-Mordaza_EDICRT20150729_0001_13.jpg)
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: edua en 30 de Julio de 2015, 09:19:59 am
La 1/92 no sancionaba a las putas...la 4/2015, SI.

(http://images.eldiario.es/blogs/Aplicando-Ley-Mordaza_EDICRT20150729_0001_13.jpg)
Bueno en cualquier pais moderno, ahora mismo la fiscalia tras leer esta noticia, estaría abriendo diligencias y citando a la denunciada y a la gente de Apram para terminar con esa mafia, curioso que les indigne que la policía "intimide" a mujeres denunciandolas por estar desnuda en vía publica y que normalicen que el dinero no es para ellas y que si no lo hacen reciben palizas por parte de chulos, que malos los policias

La 'Ley Mordaza' sanciona a una mujer prostituida por una mafia. La Policía le multa por 'exhibición obscena del cuerpo desnudo'
La Delegación del Gobierno en Madrid dice que no fue multada, sino 'denunciada'
«Realizar en la vía pública actos de provocación sexual mediante la exhibición obscena del cuerpo desnudo y sus partes más íntimas al objeto de captar clientes para ejercer la prostitución con el consiguiente riesgo para la seguridad vial».
Este párrafo vale 600 euros. Y mil miedos. Es el párrafo de una multa nacida en la Ley Mordaza. Un párrafo contra la prostitución, pero no al cliente, sino a la víctima. Son líneas sobre Svetana, captada por una red de trata para la explotación sexual, y que el 24 de julio fue denunciada por la Policía Nacional en Madrid.
Svetana tiene que pagar a la mafia que la trajo a España 300 euros por el sitio donde vende su sexo al de otros. La red que la explota le obliga a mostrar su cuerpo desnudo como un anzuelo de carne para los clientes. Una parte del dinero de sus servicios se la da a sus chulos para ir aliviando la deuda que tiene con ellos. El viernes pasado, mientras se sometía a las leyes de su mafia, la Policía la denunció por «exhibición obscena de su cuerpo desnudo para ejercer la prostitución». Y así, con el artículo 37.5, Svetana se convirtió en una de las primeras prostitutas castigadas por la Ley de Seguridad Ciudadana, una víctima de trata pagando el estreno de la Ley Mordaza.
«Cuando llegamos estaba llorando y asustada porque un policía había apuntado sus datos y la había multado. Se tenía que vestir y eso era perder dinero, sufrir otra paliza y hacer más servicios para pagar la deuda con la red». Habla Ana, una de las mediadoras de la Asociación para la Prevención, Reinserción y Atención de la Mujer Prostituida (Apramp). Aunque en la denuncia no se aprecia cantidad alguna, Apramp recuerda que la mujer contó que la Policía le dijo que eran 600 euros de multa. «Los policías no detectaron que era una víctima y la multaron o denunciaron, con lo que conlleva de intimidación». Rocío Mora, coordinadora de Apramp, habla de «doble victimización». «Esa mujer no está en la calle desnuda porque quiere. Ni ella, ni ninguna. Son prostituidas contra su voluntad
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 30 de Julio de 2015, 14:06:32 pm
Cundas y prostitución, las multas no son la solución.

Carmena, dixit.


Ya tiene respuesta la Delegada.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: andresruz75 en 30 de Julio de 2015, 14:17:04 pm
Cundas y prostitución, las multas no son la solución.

Carmena, dixit.


Ya tiene respuesta la Delegada.
Bueno compañero si nos ponemos a analizar lo que se soluciona poniendo multas estamos arreglados, porque son muy pocos por no decir ninguno los comportamientos humanos que se erradican del todo poniendo multas. Saludos.

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Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: thundercat en 30 de Julio de 2015, 14:43:05 pm

Cundas y prostitución, las multas no son la solución.

Carmena, dixit.


Ya tiene respuesta la Delegada.

Bueno, tiene la opinión de la alcaldesa, que no por ello es palabra divina
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 30 de Julio de 2015, 15:30:11 pm

Cundas y prostitución, las multas no son la solución.

Carmena, dixit.


Ya tiene respuesta la Delegada.

Bueno, tiene la opinión de la alcaldesa, que no por ello es palabra divina

Suficiente para que sea CNP quien se encargue...la Delegada lo inició y que cuente con sus "tropas".
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 30 de Julio de 2015, 15:58:50 pm


Carmena critica las multas a prostitutas y exige a la Fiscalía que investigue a los proxenetas


La alcaldesa de Madrid denuncia la aplicación “burocrática” y “sin proyección social” de la Ley Mordaza, y asegura que esta sólo impone sanciones, en lugar de “abordar los problemas” para acabar con la trata de personas, “la esclavitud del siglo XXI”
ALEJANDRO LÓPEZ DE MIGUEL
 
@Alopezdemiguel
 
MADRID.- Manuela Carmena siempre se ha mostrado cautelosa o contraria a la imposición de multas, y este jueves volvía a hacerlo cargando contra la aplicación “burocrática” y “sin proyección social” de la criticada Ley de Seguridad Ciudadana del Gobierno de Mariano Rajoy, más conocida como Ley Mordaza. En los últimos días, distintos medios han reproducido los testimonios de varias mujeres que han sido multadas en virtud de esta normativa por ejercer la prostitución en la calle, y Carmena lamenta que los esfuerzos de los cuerpos de seguridad se centren en imponer “sanciones a las víctimas” de la trata de personas, y no en “castigar a los responsables de esta situación”.

La alcaldesa de Madrid critica que la Ley Mordaza no incluya “un solo párrafo” sobre la trata de seres humanos, y asegura que “no aborda los problemas”, sino que simplemente impone sanciones a las mujeres que ejercen la prostitución, que en la inmensa mayoría de los casos se ven forzadas a ello por mafias. “Las multas sólo agravan y dificultan su solución”, insistía este jueves la exmagistrada, pidiendo sensibilidad a la Fiscalía, e instándola a investigar y perseguir a quienes viven de la explotación de estas mujeres. “El Código Penal tiene todo un abanico para hacer investigación, juicio y castigo a las mafias”, apuntaba, llamando a acabar con la “vergüenza” de este tipo de “esclavitud”, como la definió ante el Papa Francisco hace apenas un par de semanas, en un encuentro con el Pontífice en el que participaron 80 alcaldes de todo el mundo.

Carmena, que considera la trata de personas como la “esclavitud del siglo XXI” comparecía este jueves en el Ayuntamiento de la capital, después de mantener una reunión con la Asociación para la Prevención, Reinserción y Atención a la Mujer Prostituida (APRAMP) a tenor de los problemas de estas mujeres tras la entrada en vigor de la Ley Mordaza. El encuentro coincide con el Día Mundial contra la Trata de Personas, un modelo de explotación convertido en negocio que según la INTERPOL genera 35.500 billones de euros al año, y también con la última Junta de Gobierno del Consistorio que dirige Ahora Madrid, antes del parón estival.

Precisamente, el Consistorio decidía este jueves mantener una beca de reinserción laboral para mujeres que han ejercido la prostitución, instaurada en 2007 por el Gobierno de Alberto Ruíz Gallardón. 30 mujeres se beneficiarán de esta medida, que incluye cursos a cargo de la fundación Concepción Arenal y una ayuda económica mensual de 600 euros, a mantener durante cuatro meses.


Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 30 de Julio de 2015, 16:00:20 pm
Todito para Dancausa...quizás en los cuatro meses que le quedan de estar en el cargo lo resuelva a base de multas...que le cursará el CNP.

 :byebye

https://twitter.com/manuelacarmena

(http://www.patrulleros.com/foro/index.php?action=dlattach;topic=5813.0;attach=56492;image)
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Celestino en 30 de Julio de 2015, 19:43:26 pm
Dancausa machaca al más vulnerable, muy propio del PP.

En Marconi esta CNP a machete, nosotros no.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Bávaro en 30 de Julio de 2015, 22:35:48 pm
La 1/92 no sancionaba a las putas...la 4/2015, SI.


¿Y qué tiene eso de "mordaza"?
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Bávaro en 30 de Julio de 2015, 22:36:48 pm
La 1/92 no sancionaba a las putas...la 4/2015, SI.


¿Y qué tiene eso de "mordaza"?

Siguen sin decirme cuales son los artículos "mordaza".
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 31 de Julio de 2015, 07:24:29 am
La 1/92 no sancionaba a las putas...la 4/2015, SI.


¿Y qué tiene eso de "mordaza"?

Siguen sin decirme cuales son los artículos "mordaza".

Todos los que posibiliten la ausencia de control judicial a la hora de aplicar la presunción de veracidad.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: porlapiedra en 31 de Julio de 2015, 09:52:21 am
La 1/92 no sancionaba a las putas...la 4/2015, SI.


¿Y qué tiene eso de "mordaza"?

Siguen sin decirme cuales son los artículos "mordaza".

Todos los que posibiliten la ausencia de control judicial a la hora de aplicar la presunción de veracidad.
O sea, para usted es toda Ley administrativa en la que se sanciona económicamente cualquier infracción detectada; sea la norma que sea es mordaza.
Por ejemplo: Ley de Seguridad vial, Ley de protección del suelo, Ley de sanidad animal, Ley 4/2015 y su antecesora 1/92, Ley de protección de datos, Ley de establecimientos públicos, y un laaaaaargo etc... Que componen las diferentes normativas mordaza que se aplican en el pais.
Y no nos olvidemos de las autonómicas.

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Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 31 de Julio de 2015, 10:32:18 am
Toda norma que posibilite una sanción basada en la presunción de veracidad del funcionario me parece no conforme a derecho..todas.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Bávaro en 01 de Agosto de 2015, 00:04:25 am
Toda norma que posibilite una sanción basada en la presunción de veracidad del funcionario me parece no conforme a derecho..todas.

Pues entonces la ley de SV que usted habrá aplicado muchas veces, la ley del deporte, la extinta 1/92, etc....., son mordaza.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Bávaro en 01 de Agosto de 2015, 00:08:02 am
La 1/92 no sancionaba a las putas...la 4/2015, SI.


¿Y qué tiene eso de "mordaza"?

Siguen sin decirme cuales son los artículos "mordaza".

Todos los que posibiliten la ausencia de control judicial a la hora de aplicar la presunción de veracidad.


Igual que la ley 1/92 que hizo el PSOE....., ¿usted pensaba que la 1/92 era mordaza? ¿ piensa que la ley del deporte socialista es mordaza?


Seguramente esas leyes no las ha criticado tanto aquí, o lo ha hecho muy poco y con poco ahínco porque no eran peperas.

Doble vara de medir señor Ronin.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: porlapiedra en 01 de Agosto de 2015, 14:22:25 pm
Toda norma que posibilite una sanción basada en la presunción de veracidad del funcionario me parece no conforme a derecho..todas.
¿Entonces para que se hizo usted funcionario de Policía?
¿Considera usted que toda infracción que usted ha denunciado es injusta? Le recuerdo que las policias pertenecientes a las corporaciones municipales son ante todo Policias administrativas con todo lo que eso conlleva ¿Cree usted en su trabajo, está usted agusto?

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Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: andresruz75 en 01 de Agosto de 2015, 15:47:54 pm
Toda norma que posibilite una sanción basada en la presunción de veracidad del funcionario me parece no conforme a derecho..todas.
La presunción de veracidad no se nos da gratis, de hecho si se usa de manera falsa nos arriesgamos a ir a prisión. Sin presunción de veracidad esto sería jauja para el infractor y nuestra labor se vería seriamente dañada llegando al punto que poco a poco dejaríamos de trabajar, porque al fin y al cabo pongas las denuncias que pongas a fin de mes los PPLL cobramos lo mismo. Sinceramente no me creo que pienses así de verdad. Saludos.

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Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 01 de Agosto de 2015, 15:49:02 pm
Toda norma que posibilite una sanción basada en la presunción de veracidad del funcionario me parece no conforme a derecho..todas.
¿Entonces para que se hizo usted funcionario de Policía?
¿Considera usted que toda infracción que usted ha denunciado es injusta? Le recuerdo que las policias pertenecientes a las corporaciones municipales son ante todo Policias administrativas con todo lo que eso conlleva ¿Cree usted en su trabajo, está usted agusto?

Enviado desde mi GT-S5360 usando Tapatalk 2

Considero que la presunción de veracidad debe desaparecer de cualquier norma como argumento único para que prospere la sanción.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 01 de Agosto de 2015, 15:57:22 pm
EL LENGUAJE JURÍDICO JUAN INURRIA

La presunción de veracidad no va a misa
  20/oct/13 24:41  Edición impresa



http://web.eldia.es/criterios/2013-10-20/12-presuncion-veracidad-va-misa.htm






 

 






 
 

   

Alertas en rss
 
 

Tengo un amigo que hace unos días recibió un aviso de correos para retirar una notificación del Ayuntamiento de Zaragoza. Mi amigo nunca ha estado en la capital maña, así que antes de los siete días en que prescribe el aviso paso a retirarla. Sacó número, se sentó y esperó unos fatigosos 43 minutos; fue atendido por una amable señorita que hasta le correspondió en el saludo, al darle los buenos días. Después de firmar en los minúsculos recuadritos y en una maquinita digital e identificarse con rigor ?así debe ser?, para su sorpresa descubrió lo que resultó ser una multa por mal aparcamiento en la ciudad de Zaragoza. Lo curioso es que en la notificación de inicio de procedimiento sancionador a persona física titular ?así se llama la cartita? le comunican que la denuncia no fue notificada en el acto. Sin embargo, está casi completa, pues constan la hora y el día de la infracción, el número del policía local ?guindilla diríamos nosotros? que cazó el supuesto incumplimiento y la matrícula del vehículo.

Los del Ayuntamiento ?que son muy listos? han preguntado en tráfico y como los ordenadores también lo son le han dicho a los de Zaragoza que esa matrícula que apuntó el guindilla corresponde a mi amigo, que vive en La Cuesta y que tiene un "fotingo" que coincide con esos números y letras. Y listo. A pagar la multa.

Pero si mi amigo nunca ha estado en Zaragoza..., si lo más lejos que ha salido es a La Gomera a ver su cuñado. Y nunca se ha llevado el fotingo.

A mi amigo le entró el pánico cuando escuchó lo que le respondieron en el Ayuntamiento de su municipio: "Eso lo tienes que pagar o te embargan", dijo el apático funcionario, que parecía que hacía un favor por responder.

?Pero si es un error, seguro, yo nunca he salido de Canarias. El guindilla se confundió en los números de la matrícula y apuntó uno que no era.

?Pues mejor paga o vete a un abogado. Pero mejor paga. Pues lo que dice un policía va a misa.

Con esta simpleza ?pero a la vez curiosa cuestión? nos apareció D. Peregrino, que así reza en el DNI de mi amigo. Para ver qué se podía hacer con lo de la multa. Se arregló. Como se arregla casi todo; buena voluntad, sentido común, coherencia y diálogo. Una llamada de teléfono al Excmo. Ayuntamiento de la capital de la comunidad aragonesa, que dejó tras de sí otra fastidiosa espera, con el típico hilo musical desquiciante. Y una amable señorita nos indicó el actuar para eliminar el error. Un escritito por fax y listo. Asunto solucionado. Disposición y atención del empleado de la corporación: rápida y eficaz. Que, por cierto, ayuntamiento que preside uno de los alcaldes mejor pagados del reino y viejo conocido en La Gomera, por eso se haber sido juez allí, digo...

Pero ¿cómo es eso que lo que dice un policía va a misa? Me pregunto D. Peregrino. ¡Vaya! Ahora nos ponemos serios y técnicos. Le cuento a D. Peregrino que a eso se le llama presunción de veracidad de las denuncias realizadas por los agentes de la autoridad.

Pero examinando el caso concreto, si hay un error ?como ha pasado con la denuncia de Zaragoza? la cuestión se zanja sin más. Y lo que es más importante, hay que casarlo con la presunción de inocencia. Esta es una de las cuestiones en las que los Tribunales Constitucional y Supremo se pusieron de acuerdo. Conciliando la presunción de veracidad con el derecho a la presunción de inocencia, se dijo que la presunción de veracidad no es "per se" contraria a la presunción de inocencia pues no otorga a la denuncia una veracidad indiscutible y absoluta, ya que dicha presunción puede ceder frente a otras pruebas que conduzcan a conclusiones distintas, por cuanto que nada impide al denunciado utilizar frente a ella los medios de prueba oportunos.

*Abogado director Bufete Inurria

@inurriaabogado


http://web.eldia.es/criterios/2013-10-20/12-presuncion-veracidad-va-misa.htm



 







 

 






 
 

   

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Tengo un amigo que hace unos días recibió un aviso de correos para retirar una notificación del Ayuntamiento de Zaragoza. Mi amigo nunca ha estado en la capital maña, así que antes de los siete días en que prescribe el aviso paso a retirarla. Sacó número, se sentó y esperó unos fatigosos 43 minutos; fue atendido por una amable señorita que hasta le correspondió en el saludo, al darle los buenos días. Después de firmar en los minúsculos recuadritos y en una maquinita digital e identificarse con rigor ?así debe ser?, para su sorpresa descubrió lo que resultó ser una multa por mal aparcamiento en la ciudad de Zaragoza. Lo curioso es que en la notificación de inicio de procedimiento sancionador a persona física titular ?así se llama la cartita? le comunican que la denuncia no fue notificada en el acto. Sin embargo, está casi completa, pues constan la hora y el día de la infracción, el número del policía local ?guindilla diríamos nosotros? que cazó el supuesto incumplimiento y la matrícula del vehículo.

Los del Ayuntamiento ?que son muy listos? han preguntado en tráfico y como los ordenadores también lo son le han dicho a los de Zaragoza que esa matrícula que apuntó el guindilla corresponde a mi amigo, que vive en La Cuesta y que tiene un "fotingo" que coincide con esos números y letras. Y listo. A pagar la multa.

Pero si mi amigo nunca ha estado en Zaragoza..., si lo más lejos que ha salido es a La Gomera a ver su cuñado. Y nunca se ha llevado el fotingo.

A mi amigo le entró el pánico cuando escuchó lo que le respondieron en el Ayuntamiento de su municipio: "Eso lo tienes que pagar o te embargan", dijo el apático funcionario, que parecía que hacía un favor por responder.

?Pero si es un error, seguro, yo nunca he salido de Canarias. El guindilla se confundió en los números de la matrícula y apuntó uno que no era.

?Pues mejor paga o vete a un abogado. Pero mejor paga. Pues lo que dice un policía va a misa.

Con esta simpleza ?pero a la vez curiosa cuestión? nos apareció D. Peregrino, que así reza en el DNI de mi amigo. Para ver qué se podía hacer con lo de la multa. Se arregló. Como se arregla casi todo; buena voluntad, sentido común, coherencia y diálogo. Una llamada de teléfono al Excmo. Ayuntamiento de la capital de la comunidad aragonesa, que dejó tras de sí otra fastidiosa espera, con el típico hilo musical desquiciante. Y una amable señorita nos indicó el actuar para eliminar el error. Un escritito por fax y listo. Asunto solucionado. Disposición y atención del empleado de la corporación: rápida y eficaz. Que, por cierto, ayuntamiento que preside uno de los alcaldes mejor pagados del reino y viejo conocido en La Gomera, por eso se haber sido juez allí, digo...

Pero ¿cómo es eso que lo que dice un policía va a misa? Me pregunto D. Peregrino. ¡Vaya! Ahora nos ponemos serios y técnicos. Le cuento a D. Peregrino que a eso se le llama presunción de veracidad de las denuncias realizadas por los agentes de la autoridad.

Pero examinando el caso concreto, si hay un error ?como ha pasado con la denuncia de Zaragoza? la cuestión se zanja sin más. Y lo que es más importante, hay que casarlo con la presunción de inocencia. Esta es una de las cuestiones en las que los Tribunales Constitucional y Supremo se pusieron de acuerdo. Conciliando la presunción de veracidad con el derecho a la presunción de inocencia, se dijo que la presunción de veracidad no es "per se" contraria a la presunción de inocencia pues no otorga a la denuncia una veracidad indiscutible y absoluta, ya que dicha presunción puede ceder frente a otras pruebas que conduzcan a conclusiones distintas, por cuanto que nada impide al denunciado utilizar frente a ella los medios de prueba oportunos.

*Abogado director Bufete Inurria

@inurriaabogado

http://web.eldia.es/criterios/2013-10-20/12-presuncion-veracidad-va-misa.htm
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: andresruz75 en 01 de Agosto de 2015, 16:16:09 pm
La presunción de veracidad no es argumento único para sancionar, y además admite prueba en contrario por supuesto que no va a misa, pero PRUEBAS. Y si se trata de un error, pues es cierto que es un quebradero de cabeza para el denunciado,, pero es un error y normalmente acaba solucionándose. Saludos.

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Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 01 de Agosto de 2015, 16:42:18 pm

La presunción de veracidad no es argumento único para sancionar, y además admite prueba en contrario por supuesto que no va a misa, pero PRUEBAS. Y si se trata de un error, pues es cierto que es un quebradero de cabeza para el denunciado,, pero es un error y normalmente acaba solucionándose. Saludos.

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Casos hay miles...y casos de aplicación "humana" también...y no olvidemos que a la hora de denunciar no sólo denuncia la policía sino también los controladores y otros, quienes por ejemplo pueden usar de su elemento humano colocando el coche donde nunca estuvo, algo que las más de las ocasiones es imposible de desmontar entrando de lleno esa presunción de veracidad de la que el funcionario, según se justifica para apoyarla, no tiene ningún interés.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Bávaro en 01 de Agosto de 2015, 17:54:30 pm
Que yo sepa un controlador no tiene presunción de veracidad, de hecho algún juzgado ha tirado para atrás multas de la hora por no haber pruebas, como fotografias.

Por otra parte, ¿ está usted diciendo que no está de acuerdo con la presunción de veracidad que ha aplicado en muchas ocasiones? ¿sabe lo qué significa eso?
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 01 de Agosto de 2015, 17:59:07 pm
Que yo sepa un controlador no tiene presunción de veracidad, de hecho algún juzgado ha tirado para atrás multas de la hora por no haber pruebas, como fotografias.

Por otra parte, ¿ está usted diciendo que no está de acuerdo con la presunción de veracidad que ha aplicado en muchas ocasiones? ¿sabe lo qué significa eso?

Significa que has de ir a tribunales, pagar abogado y procurador sin ninguna prueba en la que se pueda rebatir que lo que dice el controlador respecto a que ese vehículo estaba donde dijo estar, es falso.

Y esto es un caso real como la vida misma, de un rifirafe entre conductores que se salda con una denuncia por el controlador, cuando entró a trabajar, colocando el coche donde nunca estuvo.

Y eso ha sucedido varias veces en algunas sentencias que han llevado al funcionario a la cárcel por falsedad documental por que el propietario pudo demostrar que el coche no estaba en el sitio que se mencionó la denuncia....pero los casos demostrables son los menos.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Bávaro en 01 de Agosto de 2015, 18:08:47 pm
Cierto, pero no tienen presunción de veracidad y eso que comentas, ocurre por culpa del ayuntamiento por no poner medios y tramitar las multas. En un juzgado si no hay pruebas y es la palabra de uno contra el otro, deberia de quedar en nada, pero como hay jueces y jueces.

Peor es cuando lo hacen con los coches en doble fila, que los denuncian porque les obliga el ayuntamiento, y éste lo tramita.

Me imagino que la señora Carmena corregirá estas cosas que están mal y hacian los peperos ¿no? ¿ o no les interesa?
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: andresruz75 en 01 de Agosto de 2015, 18:51:29 pm
En el municipio donde trabajo los controladores de zona azul aportan prueba fotográfica del vehículo mal estacionado.

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Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: thundercat en 01 de Agosto de 2015, 19:03:21 pm

En el municipio donde trabajo los controladores de zona azul aportan prueba fotográfica del vehículo mal estacionado.

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En Madrid no aportan nada, y cuando recurres alegando que es incierto, y que además hay un defecto en la denuncia puesto que el denunciante no es agente de la autoridad y debería de tramitarse como denuncia ciudadana, pues el director de movilidad se lo pasa por el arco de trajana diciendo que hace caso al denunciante porque denuncia sin interés alguno en ello y por eso le da credibilidad al denunciante (omitiendo el tema de los datos del denunciante como así exige la propia ordenanza de Madrid)
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: andresruz75 en 01 de Agosto de 2015, 21:10:55 pm
Claro las denuncias de los controladores de aquí son "denuncias voluntarias" al no tener carácter de agentes de la Autoridad,, y por eso necesitan medios de prueba, en este caso una fotografía hecha por con una cámara que portan y en la que sale fecha y hora, además de que la cámara tiene un certificado que dice que sus datos de fecha y hora son correctos. En cuanto a lo que dices q ue se hace allí en Madrid pues en el momento que alguien que haya sido denunciado la recurra en vía judicial ganará seguramente, al no haber pruebas de una infracción que ha sido denunciada por un particular (controlador). Saludos.

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Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Bávaro en 02 de Agosto de 2015, 01:24:02 am
En cuanto a lo que dices q ue se hace allí en Madrid pues en el momento que alguien que haya sido denunciado la recurra en vía judicial ganará seguramente, al no haber pruebas de una infracción que ha sido denunciada por un particular (controlador). Saludos.


El problema es que sale más barato pagar la multa, que el coste que supone meterse en un proceso judicial, y de eso se aprovechan......

A ver si el nuevo gobierno municipal lo soluciona.......¿
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Bávaro en 03 de Agosto de 2015, 17:31:35 pm
Porque sera que ley mordaza, indefensión e inseguridad jurídica . . . caminan de la mano . . .

¿Dónde está la indefensión?

Citar
La Delegación del Gobierno archivará la denuncia por la 'Ley Mordaza' a un vecino de Güímar

Este jueves la delegada del Gobierno en Canarias, María del Carmen Hernández Bento,  aseguró que la Policía Local sólo levantó un acta.

La Delegación del Gobierno, a propuesta de sus servicios jurídicos, ha abogado por archivar la propuesta de sanción instruida por la Policía Local de Güímar (Tenerife) contra un vecino del municipio por unas opiniones que realizó en una red social.

La Policía se amparaba en la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana, más conocida como 'Ley Mordaza', por un comentario en el que el sancionado, uno de los redactores de una página comunitaria de Facebook en la que se tratan temas que afectan al municipio, decía de los miembros del Cuerpo Municipal que eran una "casta de escaqueados".

Este jueves la delegada del Gobierno en Canarias, María del Carmen Hernández Bento, negó que se hubiera aplicado la 'Ley Mordaza' a este vecino, y aseguró que la Policía Local sólo levantó un acta que debe remitir a la Delegación para hacer la calificación, ya que las fuerzas locales carecen de competencias para sancionar en virtud de esta ley.

Cabe recordar que  una pareja de agentes se presentó el pasado 22 de julio en el domicilio de Eduardo Díaz para entregarle una denuncia por haber criticado a la Policía Local con palabras como "casta de escaqueados" a través de Facebook.

http://m.eldiario.es/canariasahora/politica/Delegacion-Gobierno-Ley-Mordaza-Guimar_0_415408620.html
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 03 de Agosto de 2015, 17:38:08 pm


¿Dónde está la indefensión?

La Delegación del Gobierno archivará la denuncia por la 'Ley Mordaza' a un vecino de Güímar


Ya dije que no era encuadrable...por mucho que la Alcaldesa justificase dar curso a la denuncia.

Donde no hay no se puede sancionar o....se cae directamente en prevaricación administrativa, de ahí que antes de dar pie a una denuncia penal la Delegación anule la propuesta...con buen criterio.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: thundercat en 03 de Agosto de 2015, 18:20:32 pm



¿Dónde está la indefensión?

La Delegación del Gobierno archivará la denuncia por la 'Ley Mordaza' a un vecino de Güímar


Ya dije que no era encuadrable...por mucho que la Alcaldesa justificase dar curso a la denuncia.

Donde no hay no se puede sancionar o....se cae directamente en prevaricación administrativa, de ahí que antes de dar pie a una denuncia penal la Delegación anule la propuesta...con buen criterio.

Entonces ya no es tanta mordaza? Lo dejamos en ley tirita o seguimos?
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 03 de Agosto de 2015, 18:23:54 pm
Lo sigue siendo hasta que el TC se pronuncie...será ese Tribunal quien la avale o derogue en los artículos recurridos.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 04 de Agosto de 2015, 07:50:27 am

Los acampados de Cibeles: «Todos los polis son bastardos»

Veinte antisistema llevan 10 días frente al Ayuntamiento. La alcaldesa lo permite y dice que les recibirá

(http://www.abc.es/Media/201508/04/ley-mordaza-acampada--644x362.jpg)
Los acampados de Cibeles: «Todos los polis son bastardos»
jm mata
Los acampados, ayer, con el cartel ACAB:«All cops are bastards»

Los integrantes de la llamada «Acampada Mordaza» llevan diez días a las puertas del Ayuntamiento y sus reivindicaciones se han ido «radicalizando». Si cuando estaban acampados en la Puerta del Sol sus pancartas y protestas se centraban, sobre todo, en criticar la Ley de Seguridad Ciudadana, ahora lanzan mensajes muy diferentes. Y todo, ante la mirada de los miles de turistas que pasan por la zona a diario.

«La historia se escribe con desobediencia» o «A.C.A.B.» (acrónimo de la frase en inglés All Cops are Bastards; es decir, «todos los polis son unos bastardos») son solo algunos de los lemas que exhiben junto al Consistorio. Cuando estaban instalados en la Puerta del Sol, uno de los integrantes explicó a este periódico que no habían tenido problemas con la Policía; algo cambió a raíz del desalojo de la semana pasada, cuando dos personas fueron detenidas.

«Estuvieron por la noche en el calabozo, les tomaron las huellas y no les preguntaron nada, ni les interrogaron», explicó Manuel (nombre ficticio), uno de los integrantes. En principio, estaban acusados por desobediencia, resistencia y atentado a la autoridad, aunque este último cargo fue retirado por el juez. Actualmente, el colectivo cuenta con dos «sedes»: una en Cibeles, donde están acampados, y otra en la Puerta del Sol, donde tienen la mesa informativa a través de la cual explican su particular visión de esta ley.

Llevan 28 días desde que decidieron establecer su campamento en Sol para protestar por lo que denominan «Ley Mordaza» y pretendían quedarse hasta que fuese derogada. El 25 de julio esta «acampada improvisada» fue disuelta por la Policía Nacional.

La alcaldesa, Manuela Carmena, pasó hace cuatro días por su nuevo emplazamiento y la invitaron a unirse a una asamblea, algo que, según Manuel, no se pudo llevar a cabo por problemas de agenda. Desde el colectivo quieren «hablar con ella» de la ley, ya que dicen que «al menos un 80% de la población» está en desacuerdo. Además, Manuel explicó que «echan en falta algún colectivo» apoyándoles y criticó que, en muchas ocasiones, la ciudadanía salga a la calle a protestar por los ERE o por las preferentes y no les apoyen en esto. «Luchan cuando les afecta económicamente pero no por principios», se lamentó.

Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 04 de Agosto de 2015, 08:23:23 am

El director general de la Policía defiende la imposición de multas a las prostitutas y a sus clientes

Ignacio Cosidó asegura que la aplicación de la Ley de Seguridad Ciudadana pondrá coto a unas prácticas que "indudablemente suponen una amenaza a la educación de los menores".

El máximo dirigente policial sostiene también que los últimos episodios migratorios en Francia y Reino Unido "demuestran claramente que la inmigración ilegal es una amenaza para el conjunto de la Unión Europea".

Laro García

03/08/2015 - 19:43h

El director general de la Policía, Ignacio Cosidó, lo tiene claro: la Ley de  Seguridad Ciudadana, conocida popularmente como Ley Mordaza, permitirá a los cuerpos de seguridad del estado combatir conductas y delitos que hasta ahora no eran sancionados de forma ejemplar. Entre ellos, se ha referido a la lucha contra la trata de seres humanos y ha defendido las multas a las prostitutas y a sus clientes. Según el máximo dirigente policial, la nueva normativa pondrá coto a unas  prácticas que  "indudablemente suponen una amenaza a la educación de los  menores".

Cosidó, que ha participado en Santander en la inauguración del seminario 'La trata de seres humanos: prevención, protección y persecución' que se celebra esta semana en la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP), ha explicado que es importante tomar medidas cuando hay ejercicio de la prostitución cerca de colegios y zonas donde hay menores de edad. "Creo que hay un consenso social muy amplio en que en entornos escolares o donde pueda haber menores, no es el lugar más apropiado para el ejercicio de la prostitución", ha recalcado durante su intervención.

Además, Cosidó ha insistido en que "la Policía, lógicamente, actúa en consecuencia con los instrumentos que la propia ley le permite", en referencia a las las críticas de colectivos de prostitutas tras la imposición de multas en Madrid como consecuencia de la aplicación de la Ley de Seguridad Ciudadana. "Haremos todo el esfuerzo necesario para localizar e investigar a los grupos que se dedican a la trata de seres humanos actúen donde actúen", ha advertido el director general de la Policía.

Para resaltar el éxito del plan policial contra este fenómeno, Cosidó ha indicado que desde su puesta en marcha se han realizado "más de 500 operaciones, con casi 2.000 personas detenidas como pertenecientes a grupos organizados y se han liberado unas 1.000 mujeres, puestas posteriormente bajo el amparo de ONG, que les han dado un apoyo social para reiniciar sus vidas". Son datos actualizados a junio de este año, según ha precisado el responsable de la Policía.
Inmigración e independentismo

Tras la inauguración del seminario en la UIMP, Cosidó ha atendido a los medios de comunicación y ha hablado de los fenómenos migratorios. Tras lo ocurrido en el túnel de Calais, -donde se han producido miles de intentos de entrada en los últimos días en el trayecto que une Francia con el Reino Unido-, ha asegurado que se demuestra que "la inmigración irregular es un fenómeno y una amenaza para el conjunto de la Unión Europea, no solo para los países de frontera exterior o de la frontera sur. Por eso siempre hemos pedido más implicación de las instituciones europeas".

Además, el director general de la Policía ha defendido que "España, dentro de la UE, está siendo uno de los países que puede servir como modelo de éxito en la gestión de los flujos migratorios, con una política migratoria que es plenamente garantista con los derechos humanos".

Finalmente, se ha referido a Cataluña y a una posible actuación en caso de anunciarse una declaración unilateral de independencia. "La misión es la defensa de los derechos y libertades de los ciudadanos y el cumplimiento de la propia Constitución. Esa es la única misión que tiene la Policía Nacional bajo las órdenes del Gobierno. No hay más plan que el cumplimiento de la ley", ha concluido.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 04 de Agosto de 2015, 15:34:47 pm

Los acampados de Cibeles: «Todos los polis son bastardos»

Veinte antisistema llevan 10 días frente al Ayuntamiento. La alcaldesa lo permite y dice que les recibirá

(http://www.abc.es/Media/201508/04/ley-mordaza-acampada--644x362.jpg)


(http://www.patrulleros.com/foro/index.php?action=dlattach;topic=5813.0;attach=56533;image)
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: tixe en 04 de Agosto de 2015, 19:34:55 pm
Bueno pues que modifiquen el cartel que ya se han confundido.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 04 de Agosto de 2015, 19:45:52 pm
Bueno pues que modifiquen el cartel que ya se han confundido.

Pejilguero..nadie se había dado cuenta.

 ;risr;
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: tixe en 04 de Agosto de 2015, 19:47:56 pm
 :vergo Perdón Perdón...
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 04 de Agosto de 2015, 19:54:29 pm
:vergo Perdón Perdón...

 :carcaj
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Boffer en 04 de Agosto de 2015, 21:29:47 pm
Lo lógico no sería que cualquier policía de servicio que pase por allí filie y denuncie???
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Bávaro en 04 de Agosto de 2015, 22:49:21 pm

Los acampados de Cibeles: «Todos los polis son bastardos»

Veinte antisistema llevan 10 días frente al Ayuntamiento. La alcaldesa lo permite y dice que les recibirá

(http://www.abc.es/Media/201508/04/ley-mordaza-acampada--644x362.jpg)
Los acampados de Cibeles: «Todos los polis son bastardos»
jm mata
Los acampados, ayer, con el cartel ACAB:«All cops are bastards»

Los integrantes de la llamada «Acampada Mordaza» llevan diez días a las puertas del Ayuntamiento y sus reivindicaciones se han ido «radicalizando». Si cuando estaban acampados en la Puerta del Sol sus pancartas y protestas se centraban, sobre todo, en criticar la Ley de Seguridad Ciudadana, ahora lanzan mensajes muy diferentes. Y todo, ante la mirada de los miles de turistas que pasan por la zona a diario.

«La historia se escribe con desobediencia» o «A.C.A.B.» (acrónimo de la frase en inglés All Cops are Bastards; es decir, «todos los polis son unos bastardos») son solo algunos de los lemas que exhiben junto al Consistorio. Cuando estaban instalados en la Puerta del Sol, uno de los integrantes explicó a este periódico que no habían tenido problemas con la Policía; algo cambió a raíz del desalojo de la semana pasada, cuando dos personas fueron detenidas.

«Estuvieron por la noche en el calabozo, les tomaron las huellas y no les preguntaron nada, ni les interrogaron», explicó Manuel (nombre ficticio), uno de los integrantes. En principio, estaban acusados por desobediencia, resistencia y atentado a la autoridad, aunque este último cargo fue retirado por el juez. Actualmente, el colectivo cuenta con dos «sedes»: una en Cibeles, donde están acampados, y otra en la Puerta del Sol, donde tienen la mesa informativa a través de la cual explican su particular visión de esta ley.

Llevan 28 días desde que decidieron establecer su campamento en Sol para protestar por lo que denominan «Ley Mordaza» y pretendían quedarse hasta que fuese derogada. El 25 de julio esta «acampada improvisada» fue disuelta por la Policía Nacional.

La alcaldesa, Manuela Carmena, pasó hace cuatro días por su nuevo emplazamiento y la invitaron a unirse a una asamblea, algo que, según Manuel, no se pudo llevar a cabo por problemas de agenda. Desde el colectivo quieren «hablar con ella» de la ley, ya que dicen que «al menos un 80% de la población» está en desacuerdo. Además, Manuel explicó que «echan en falta algún colectivo» apoyándoles y criticó que, en muchas ocasiones, la ciudadanía salga a la calle a protestar por los ERE o por las preferentes y no les apoyen en esto. «Luchan cuando les afecta económicamente pero no por principios», se lamentó.

Vaya panda de vagos y bastardos.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Bávaro en 04 de Agosto de 2015, 22:52:52 pm
La 'Ley Mordaza' sanciona a una mujer prostituida por una mafia

La Policía le multa por 'exhibición obscena del cuerpo desnudo'

La Delegación del Gobierno en Madrid dice que no fue multada, sino 'denunciada'


RAFAEL J. ÁLVAREZMadrid Actualizado:28/07/2015 22:52 horas     126
«Realizar en la vía pública actos de provocación sexual mediante la exhibición obscena del cuerpo desnudo y sus partes más íntimas al objeto de captar clientes para ejercer la prostitución con el consiguiente riesgo para la seguridad vial».

Este párrafo vale 600 euros. Y mil miedos. Es el párrafo de una multa nacida en la Ley Mordaza. Un párrafo contra la prostitución, pero no al cliente, sino a la víctima. Son líneas sobre Svetana, captada por una red de trata para la explotación sexual, y que el 24 de julio fue denunciada por la Policía Nacional en Madrid.

Svetana tiene que pagar a la mafia que la trajo a España 300 euros por el sitio donde vende su sexo al de otros. La red que la explota le obliga a mostrar su cuerpo desnudo como un anzuelo de carne para los clientes. Una parte del dinero de sus servicios se la da a sus chulos para ir aliviando la deuda que tiene con ellos. El viernes pasado, mientras se sometía a las leyes de su mafia, la Policía la denunció por «exhibición obscena de su cuerpo desnudo para ejercer la prostitución». Y así, con el artículo 37.5, Svetana se convirtió en una de las primeras prostitutas castigadas por la Ley de Seguridad Ciudadana, una víctima de trata pagando el estreno de la Ley Mordaza.

«Cuando llegamos estaba llorando y asustada porque un policía había apuntado sus datos y la había multado. Se tenía que vestir y eso era perder dinero, sufrir otra paliza y hacer más servicios para pagar la deuda con la red». Habla Ana, una de las mediadoras de la Asociación para la Prevención, Reinserción y Atención de la Mujer Prostituida (Apramp).

Los policías que barrieron la colonia Marconi, en Villaverde, llevaban reciente la ley que les permite multar la «realización o incitación a la realización de actos que atenten contra la libertad e indemnidad sexual, o ejecutar actos de exhibición obscena, cuando no constituya infracción penal». Svetana (nombre falso por seguridad) estaba en la vía pública, desnuda y prostituyéndose: sanción.

Los policías 'no multaron'

La Delegación del Gobierno en Madrid sostiene que los policías «no multaron», sino que «levantaron un acta de denuncia». El órgano del Ministerio del Interior dice que la denuncia debe llegar a la Delegación y ésta decidir si «inicia o no» un expediente sancionador. «Y la denuncia aún no ha llegado». «Seguimos centrados en sancionar a los clientes».

Pero la ley que usaron los agentes para «denunciar» marca las sanciones que corresponden al párrafo de la multa. Es una «infracción leve con multa de entre 100 y 600 euros». De hecho, la copia señala el «artículo 37, apartado 5», es decir, las infracciones sancionadas entre 100 y 600 euros.

Aunque en la denuncia no se aprecia cantidad alguna, Apramp recuerda que la mujer contó que la Policía le dijo que eran 600 euros de multa. «Los policías no detectaron que era una víctima y la multaron o denunciaron, con lo que conlleva de intimidación». Rocío Mora, coordinadora de Apramp, habla de «doble victimización». «Esa mujer no está en la calle desnuda porque quiere. Ni ella, ni ninguna. Son prostituidas contra su voluntad. Y las multas indiscriminadas contribuirán a complicar más sus vidas porque las mafias las quitarán de la calle y las meterán en pisos, espacios invisibles. Allí vivirán hacinadas, sin información, y será más difícil que las ayudemos».

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TagsLey Mordaza



Pelayo de Santander
La Policía admite que se equivocó al sancionar a una prostituta víctima de trata

La mujer fue multada por 'exhibición obscena del cuerpo desnudo' en la calle

'Si es víctima de trata, yo jamás la sancionaría', reconoce un inspector

La 'Ley Mordaza' sanciona a una mujer prostituida por una mafia

 
RAY SÁNCHEZ Santander Actualizado:04/08/2015 18:39 horas

Era la pregunta más incómoda a la que se podía enfrentar este martes el inspector jefe de Operaciones de la Unidad Central contra las Redes de Inmigración y Falsedades Documentales (UCRIF), Jaime Nicolás González, durante su intervención en un curso sobre la trata de seres humanos. Tras destacar la labor de la Policía en la lucha contra las redes de explotación sexual y admitir que su asignatura pendiente es llegar a las víctimas de estas organizaciones criminales, una asistente a la conferencia, celebrada en la Universidad Internacional Menéndez Pelayo de Santander, le ponía en un aprieto.

"Entonces, ¿por qué la Policía multa a prostitutas que son víctimas de la trata?", preguntó al inspector. En concreto, aludía al caso de una mujer de nacionalidad rumana denunciada por la Policía Nacional aplicando la nueva Ley de Seguridad Ciudadana, conocida popularmente como Ley Mordaza. Como desveló EL MUNDO, la prostituta se enfrenta a una sanción económica de hasta 600 euros por "realizar en la vía pública actos de provocación sexual mediante la exhibición obscena del cuerpo desnudo" en un polígono industrial del sur de la ciudad de Madrid. Según la Asociación para la Prevención, Reinserción y Atención de la Mujer Prostituida, la denunciada trabaja explotada por una organización mafiosa que la obliga a exhibirse desnuda en la calle.

"Esa información es un poquito tendenciosa", ha respondido, algo titubeante y nervioso, el inspector Nicolás González. Según su relato, el día de la denuncia la mujer se encontraba "totalmente desnuda" y "provocando al personal" en una zona del polígono Marconi de Madrid, donde el ejercicio de la prostitución es cotidiano, próxima a una estación de Metro. Tras "avisarla varias veces" e intentar persuadirla para que se desplazara a "una calle más retirada", los agentes decidieron sancionarla ignorando que fuera víctima de la trata. "No me consta, ¿cómo me va a constar que era víctima? Si es víctima, aunque haga eso, yo jamás la sancionaría", ha reconocido el máximo responsable de la Unidad Central contra las Redes de Inmigración. "Probablemente al final no la lleguen a sancionar, porque no tiene medios", añadía después.

'Amenaza' para la educación

El inspector también ha señalado que la prostituta estaba desnuda cerca de una vía donde "pasan los autobuses de los niños" para justificar la sanción, aunque el incidente se produjo a finales de junio, cuando ya había terminado el curso escolar. Un argumento similar al que utilizó Ignacio Cosidó, director general de la Policía, este pasado lunes cuando fue preguntado por el mismo caso.

"El ejercicio de la prostitución en lugares públicos y de manera particular en el entorno de centros escolares o lugares donde hay niños es una amenaza a la educación de los menores", dijo Cosidó también en Santander, durante la inauguración del curso de verano 'La trata de seres humanos: prevención, protección y persecución'.


http://www.elmundo.es/espana/2015/08/04/55c0ea9a268e3e71778b4591.html
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 05 de Agosto de 2015, 14:32:17 pm

Un mando policial prohíbe levantar la acampada de Cibeles


carlos hidalgocarloshidalgo_ / madrid

Día 05/08/2015 - 13.43h
 
La acampada antisistema instalada ya desde hace once días en la mismísima puerta del Ayuntamiento de Madrid, en la plaza de Cibeles, ya se ha convertido en otra polémica para el gobierno municipal de Manuela Carmena.La información publicada ayer por ABC, sobre las proclamas en forma de pancarta de los asentados, en las que se insulta a la Policía, ha levantado ampollas en el Cuerpo local. Para colmo, un oficial, concretamente el de las Unidades Centrales de Seguridad (UCS), ha transmitido a sus subordinados que no deben levantar el campamento, «por orden de la superioridad».

Los radicales decidieron instalarse en Cibeles después de que se les expulsara de la Puerta del Sol. Incluso han pedido una reunión con la alcaldesa Carmena, que no se ha negado a recibirles; les emplazó al lunes pasado, pero finalmente el encuentro se ha pospuesto. El asunto es que entre los carteles que cuelgan en Cibeles hay uno que es el que más malestar provoca entre los agentes: el acrónimo ACAB («All cops are bastards»), que traducido significa «Todos los polis son unos bastardos».

Fuentes de toda solvencia explicaron a ABC que «hace unos días, se comunicó que había gente acampada en Cibeles». «No se hizo nada —añaden—. El oficial de guardia dijo a un equipo de las UCS que pasaran por allí, orden que fue elevada al oficial de las unidades». Pues bien, este ordenó «que no se hiciera absolutamente nada». Además, un mando de las UCS espetó a otro de las Unidades de Intervención de la Policía Nacional («antidisturbios»): «Este asunto es vuestro», a lo que el miembro del CNP respondió: «De eso nada; son instalaciones municipales y vuestra responsabilidad».

Críticas sindicales al edil
 
La Asociación de Policía Municipal Unificada (APMU) considera «indignante que no dejen actuar a los agentes y encima nos insulten impunemente». Ayer, a raíz de lo publicado por ABC, el sindicato CSIT envió un escrito al concejal de Seguridad, Javier Barbero, expresando su «malestar» por los insultos de los acampados: «El Ayuntamiento debería tomar alguna medida para retirar ese cartel y sancionar a sus autores. Recordamos que son miles de ciudadanos y turistas los que a diario pasan por Cibeles y observan el texto».
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: nocheuid en 05 de Agosto de 2015, 16:01:59 pm
Ahí lo tienen...Disfruten de su mesías y disfruten lo votado. Nuestra jefa superior permitiendo los insultos en nuestra puta cara y sin dejarnos actuar. Este es el.dialogante ayuntamiento q tenemos. Pues a partir de ahora, a todo aquel asentamiento de gitanos -rumanos que haya por los distritos lo mandamos a la puerta del ayuntamiento..y a ver X donde se descuelga la abuela.

Disfruten su mesías... Disfruten lo votado.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 05 de Agosto de 2015, 16:17:40 pm
Ahí lo tienen...Disfruten de su mesías y disfruten lo votado. Nuestra jefa superior permitiendo los insultos en nuestra puta cara y sin dejarnos actuar. Este es el.dialogante ayuntamiento q tenemos. Pues a partir de ahora, a todo aquel asentamiento de gitanos -rumanos que haya por los distritos lo mandamos a la puerta del ayuntamiento..y a ver X donde se descuelga la abuela.

Disfruten su mesías... Disfruten lo votado.

Le recuerdo que trabajadores de SINTEL estuvieron 187 días acampados en la Castellana en 2001..sin que se tomase medida alguna de desalojo.

Respecto a los carteles yo mantengo mis dudas que sea sancionable un cartel o una camiseta con el símbolo ACAB, pero como la primera sanción por ello es del pasado mes de julio habremos de esperar a la opinión del juez.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: nocheuid en 05 de Agosto de 2015, 16:51:50 pm
Ahí lo tienen...Disfruten de su mesías y disfruten lo votado. Nuestra jefa superior permitiendo los insultos en nuestra puta cara y sin dejarnos actuar. Este es el.dialogante ayuntamiento q tenemos. Pues a partir de ahora, a todo aquel asentamiento de gitanos -rumanos que haya por los distritos lo mandamos a la puerta del ayuntamiento..y a ver X donde se descuelga la abuela.

Disfruten su mesías... Disfruten lo votado.

Le recuerdo que trabajadores de SINTEL estuvieron 187 días acampados en la Castellana en 2001..sin que se tomase medida alguna de desalojo.

Respecto a los carteles yo mantengo mis dudas que sea sancionable un cartel o una camiseta con el símbolo ACAB, pero como la primera sanción por ello es del pasado mes de julio habremos de esperar a la opinión del juez.
lo q no es de recibo es que se me haya ordenado alguna vez retirar varios vehículos (motos) de la puerta del.ayto porque era zona de seguridad...y a estos se les deje acampar ahí... El.buenrollismo tiene límites sr ronin.. Le guste o no.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 06 de Agosto de 2015, 13:16:59 pm
La Guardia Civil aplica la ‘ley mordaza’ contra un festejo taurino

El Instituto Armado considera una infracción "grave" matar al toro "de un tiro de escopeta" en una plaza llena de gente


Las imágenes pueden herir ciertas sensibiliades


Vídeo: http://politica.elpais.com/politica/2015/08/05/actualidad/1438773158_792287.html

J. Jiménez Gálvez   Madrid   6 AGO 2015 - 11:54 CEST161

Los festejos taurinos se han topado con la ley mordaza. El máximo responsable de la Intervención Central de Armas y Explosivos, dependiente de la Dirección General de la Guardia Civil, considera que "puede constituir una infracción grave" el método que se utilizó para acabar con la vida de un toro en las fiestas de San Juan de Coria (Cáceres), de apenas 12.000 habitantes. "Tras hora y media de encierro, el toro Guapetón, en estado de agonía y agotamiento, fue abatido por un festero que le disparó con una escopeta", recoge el documento elaborado por el instituto armado, al que ha tenido acceso EL PAÍS. Ocurrió en plena vía pública. Rodeados de vecinos. "El uso de un arma en un espectáculo público infringe la Ley de Seguridad Ciudadana", detalla el Partido Animalista (Pacma), que presentó la denuncia.
 
La Guardia Civil considera que este método de sacrificio puede infringir el artículo 36.12 de la ley mordaza, que regula la utilización de armas reglamentarias. Este punto sanciona el "incumplimiento de la normativa, la carencia de la autorización requeridas o exceder de los límites autorizados" —"así como la omisión, insuficiencia, o falta de eficacia de las medidas de seguridad o precauciones que resulten obligatorias"—. En este sentido, añade la Intervención Central, el espectáculo de Coria puede contravenir dos artículos del Reglamento de Armas: el 146.2, que considera "ilícito, en general, el usar armas en establecimientos públicos y lugares de reunión, concentración, recreo o esparcimiento"; y el 149.1, que fija que "solo podrán llevarse armas reglamentadas en las vías y lugares públicos urbanos si están desmontadas o van dentro de sus cajas o fundas". La anterior Ley de Seguridad Ciudadana, que contemplaba una redacción parecida —pero no semejante—, nunca se utilizó para esto.

 


"Es terrible el hecho de matar así al toro. Pero, además, es un peligro que se usen armas en la calle. Por ejemplo, pueden rebotar los proyectiles y dar a alguien", señala Laura Duarte, portavoz de Pacma. Un colectivo que califica como "despropósito" una fiesta que "permite desde 2009 que un vecino porte en público un arma, en presencia de la Policía Local y avalado por el Ayuntamiento". Ese año fue el primero en que se prohibió que se acribillase al animal con dardos lanzados con cerbatanas.

El Consistorio se defiende. "Nosotros hemos cumplido perfectamente con todas las normativas. Tenemos, además, un reglamento que regula los festejos", apunta el alcalde de Coria, José Manuel García Ballesteros (PP), que añade que aún no han recibido ninguna notificación de la Guardia Civil sobre la denuncia: "Cuando nos den traslado, haremos todas las alegaciones oportunas".

"Durante el desarrollo del festejo, hay presente un delegado gubernativo (que es un guardia civil), que no ha anotado ninguna incidencia. Por eso nos extraña muchísimo esta valoración. Existe un desconocimiento importante de cómo funciona el asunto", continúa el regidor cacereño, en referencia a unas fiestas, declaradas de Interés Turístico Nacional, que acabaron el pasado junio con un muerto, después de que Guapetón empitonara a un hombre de 43 años, vecino de Moraleja (Cáceres). La cornada, con una trayectoria de 30 centímetros, le atravesó el abdomen.

La Intervención Central de Armas y Explosivos, tras "el estudio de los hechos" y considerar que puede existir una infracción grave, ha trasladado la denuncia de Pacma a la Delegación del Gobierno de Extremadura. Le corresponde a esta, según el documento del Instituto Armado, resolver los expedientes sancionadores graves, que contemplan multas de hasta 30.000 euros.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 06 de Agosto de 2015, 18:22:38 pm
La señora Dancausa se quedó sóla con su "causa" y ahora ha de recular.



La Delegación del Gobierno en Madrid ha parado sanciones a prostitutas 'por ser víctimas de trata'

 Actualizado:06/08/2015 17:49 horas

La directora de la Asociación para la Prevención, Reinserción y Atención a la Mujer Prostituida (APRAMP), Rocío Nieto Rubio, ha asegurado este jueves en declaraciones a los medios en Santander que la Delegación del Gobierno en Madrid "ha parado" varias sanciones impuestas por la Policía a prostitutas del Polígono de Marconi "por ser víctimas de trata".

Nieto Rubio

"Si a una prostituta se le impone una sanción de 300 euros, en lugar de 15 servicios, va a tener que hacer 40"

Así, ha afirmado que las sanciones fueron impuestas por el incumplimiento del artículo 37.5 de la Ley de Protección de Seguridad Ciudadana, también conocida como 'Ley Mordaza' --que sanciona "la exhibición obscena del cuerpo desnudo para ejercer la prostitución"-- y no por la trata, y que se han parado con conocimiento la Unidad Central contra las Redes de Inmigración y Falsedades Documentales (UCRIF) porque se ha detectado que estas mujeres son víctimas de trata.

Nieto ha hecho estas declaraciones después de intervenir en el encuentro 'La trata de seres humanos: prevención, protección y persecución', que se celebra esta semana en la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP), en el que ha asegurado que "la coordinación con la UCRIF no puede ser mejor".

Nieto, que ha anunciado que pronto saldrán "más casos a la luz" y no sólo en Marconi, sino en otras zonas de Madrid, ha recalcado durante su charla en el encuentro que la Policía "no multa" a las prostitutas, sino que las "sanciona" después de acercarse a ellas y avisarlas. En este sentido, ha criticado que las prostitutas "tengan miedo" a la Policía, cuando la labor policial es "ver qué se puede hacer para que no tengan miedo y denuncien" su situación.

En este sentido, ha asegurado que la Policía "está interviniendo bien" en su aplicación de la Ley de Seguridad Ciudadana, al tiempo que ha explicado que lo que le pide la UCRIF es que el primer día que vayan (a Marconi), les llame "para hacer un proceso coordinado y conjunto y lograr esa mujer salga de allí".

Nieto ha comentado que si a una prostituta se le impone una sanción de 300 euros, "en lugar de 15 servicios, va a tener que hacer 40 porque la deuda va a aumentar", ya que esta sanción se suma a las deudas contraídas con los proxenetas.

Además, ha remarcado que APRAMP tiene tres unidades móviles en Marconi repartiendo preservativos y ha asegurado que por este motivo trabaja con un total de 13 mediadores, mujeres que han superado ser víctimas de trata, porque "estamos duplicando el trabajo" con otras organizaciones.

"LOS AYUNTAMIENTOS NO SOLUCIONAN EL PROBLEMA"

Nieto también ha concretado que en la calle Ballesta de la capital "hay trata de seres humanos, 38 ó 40 prostitutas" y que en la calle Legazpi "hay un piso de cuatro plantas en las que hay mujeres prostituyéndose".


PASA LA BOLA?  ;;) ..nuuuuu, la prostitución no es un problema municipal sino SOCIAL.



Por todo ello, ha pedido una mayor especialización de los policías y ha proclamado que en Madrid "la Policía Municipal tiene que actuar" aunque no haya denuncias debido al "miedo" que tienen estas mujeres.

Además, ha denunciado que los ayuntamientos "no solucionan el problema" de la prostitución, sino que "lo trasladan" al intentar cambiar a las prostitutas del centro de las ciudades a polígonos de las afueras, porque esos polígonos, en su opinión, "van a ser su sello de identidad".
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 06 de Agosto de 2015, 18:54:05 pm
(https://scontent-mad1-1.xx.fbcdn.net/hphotos-xat1/v/t1.0-9/s480x480/11231257_1027580540585545_6027942248966018492_n.jpg?oh=753a92a5cc82bb75f5cf40f44fcd1b11&oe=563D1EE2)
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Celestino en 06 de Agosto de 2015, 19:02:41 pm
Lo de las denuncias a prostitutas estaba cantado que se caería por su propio peso.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 07 de Agosto de 2015, 14:53:51 pm
(https://scontent-mad1-1.xx.fbcdn.net/hphotos-xat1/v/t1.0-9/s480x480/11231257_1027580540585545_6027942248966018492_n.jpg?oh=753a92a5cc82bb75f5cf40f44fcd1b11&oe=563D1EE2)

Pintadas insultantes de los radicales en los coches policiales

m. j. álvarezabc_madrid / madrid

Día 07/08/2015 - 13.51h
 
Los agentes, indignados con la permisividad municipal con los acampados de Cibeles

Pintadas insultantes de los radicales en los coches policiales

Los sindicatos de la Policía Municipal están indignados con la permisividad de los responsables del Ayuntamiento de Madrid con los radicales acampados en la puerta principal del Ayuntamiento y sus carteles insultantes. Unos improperios que han comenzado a aparecer también en los coches patrulla que lucen el acrónimo ACAB («All cops are bastards»), que significa «Todos los polis son unos bastardos», un extremo que no había sucedido hasta la fecha.

Coincidencia o no con los mensajes de las pancartas de los antisistema, que llevan ya trece días de protesta en Cibeles tras ser expulsados de la Puerta del Sol, los agentes exigen a los responsables de la concejalía de Seguridad y del Cuerpo que tomen medidas para que retiren los panfletos, les multen y les echen.

«Falta de respeto»

Así lo afirmó Julián Leal, portavoz del Colectivo Profesional de Policía Municipal (CPPM). «Deben intervenir de inmediato, obligarles a retirar los mensajes ofensivos y sancionar a su autor o autores de forma severa conforme a la ley, al igual que se hace con el resto de los ciudadanos», precisó. En esta línea, aseguró no comprender como el concejal de Seguridad, Javier Barbero, «no hace nada. ¿Y luego él habla de que hay que perseguir los delitos de odio?», ironizó, «Son consentidores y tan responsables como quienes nos insultan. ¿A que si los insultos fueran contra la alcaldesa los habrían hecho desaparecer?», se preguntó. Por último, dijo no entender cómo un mando policial ha prohibido que se levante la acampada, tal y como informó ABC. «Es ilegal».
 
Carlos Bahón, portavoz de la Asociación de Policía Municipal Unificada (AMPU), arremetió contra la dejadez de las instituciones y del ayuntamiento por permitir que los ciudadanos «nos falten el respeto». «No entiendo que Barbero ni nadie del área de Seguridad ni los mandos policiales hayan ordenado la eliminación de los carteles».

El CSIT envió un escrito al concejal instándole a que tomara medidas, al tiempo que recordaba que son miles los ciudadanos y los turistas que pasan a diario por ahí.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: nocheuid en 07 de Agosto de 2015, 15:53:20 pm
Es una putq vergüenza,  pero bueno, es lo votado.. Lo que tanto ansiaban algunos por aquí.
Por mi, que pinten todos los coches, yo hago mi.informe y me niego a patrullar con ese coche y listos... Verás cuando estén todos pintorrojeados y no haya servicio.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Heracles_Pontor en 07 de Agosto de 2015, 15:58:52 pm
Qué te niegas a qué? . . .

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Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: nocheuid en 07 de Agosto de 2015, 16:06:53 pm
Qué te niegas a qué? . . .

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a patrullar con un vehículo en el que una.pintada en la luna trasera me impide ver por el espejo interior.... Lo que pone en peligro mi seguridad, la de mi compañeroy la del resto de usuarios de la vía?? Le parece suficiente??Que es usted mu listo.

No sería la primera vez que lo hiciera.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Heracles_Pontor en 07 de Agosto de 2015, 16:08:43 pm
El cementerio está lleno de héroes . . .

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Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: nocheuid en 07 de Agosto de 2015, 16:10:37 pm
El cementerio está lleno de héroes . . .

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y mis cojones de pelos...así que imagínese.

Le repito que no.sería la.primera vez que lo hiciera ni yo, ni gente de mi unidad...pero si los demás sois unos cobardes que agachais la.cabeza y os la meten.doblada pues ya es cosa vuestra...
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Heracles_Pontor en 07 de Agosto de 2015, 16:14:17 pm
Ya, ya, el teclado, como las estadísticas, lo soportan todo . . .

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Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: nocheuid en 07 de Agosto de 2015, 16:15:17 pm
Ya, ya, el teclado, como las estadísticas, lo soportan todo . . .

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beeeeeee.....beeeeeeeee......beeeeeeee.....
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Heracles_Pontor en 07 de Agosto de 2015, 16:17:01 pm
Eso, eso, en el teclado todo vale . . . luego la realidad es otra muy diferente . . . 

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Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: nocheuid en 07 de Agosto de 2015, 16:22:34 pm
Eso, eso, en el teclado todo vale . . . luego la realidad es otra muy diferente . . . 

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sabe cual es su problema? Bueno, el.suyo y el de su amigo del alma??
Que se piensan que su realidad esla única válida, que su verdad es la única verdad y todos los demás estamos equivocados.... Y que aquellas cosas que ustedes no se atreven o no saben hacer...nadie puede...porqur ustedes son los megaguays...Los más experimentados, los más listos y si me apuran, hasta los maw.guapos.

Pues si sr.heracles...varios escritos se han hecho negándose a trabajat con determinados vehículos Por diversas razones... Y no sr ha trabajado. Se lo digo claramente, porque parece que con indirectas no lo pilla: si usted es un cobarde y permite que se le.humille haciéndole trabajar con un vehículo en el que se le insulta directamente, es su problema, pero no piense,  ni por un momentito que todos somos así de.borregos.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Heracles_Pontor en 07 de Agosto de 2015, 16:35:54 pm
Lo mejor de todo es que sabes hasta lo que pienso y no solo eso, sino que das por hecho que la expresión A.C.A.B. me humilla. . . pues deberías de saber, en tu infinita sabiduría sobre mi persona, que nada más lejos de la realidad y que por lo tanto ni encuentro ofensiva la expresión ni mucho menos me siento humillado por ella . . . el valor? . . . pues tal y como dice mi cartilla militar se me supone . . . pero el valor se demuestra fuera de estos teclados dónde quién frente a sus propias limitaciones acude en muchas ocasiones a la falta de respeto propia de un gallito de corral . . . aunque a estas alturas tranquilo, yo hace mucho que no me tomo nada por lo personal . . . y mucho menos trabajando . . .

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Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: nocheuid en 07 de Agosto de 2015, 17:47:58 pm
Por suerte no todos somos iguales.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 07 de Agosto de 2015, 18:05:35 pm
Cuando un juez falle sobre la denuncia de la camiseta lo van a pasar ustedes muy mal..pero todavía les quedarán los tatuajes.


(https://putoloco.files.wordpress.com/2008/03/fuck-the-police-owned-235.jpg?w=618&h=463)
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: thundercat en 07 de Agosto de 2015, 18:06:37 pm

Lo mejor de todo es que sabes hasta lo que pienso y no solo eso, sino que das por hecho que la expresión A.C.A.B. me humilla. . . pues deberías de saber, en tu infinita sabiduría sobre mi persona, que nada más lejos de la realidad y que por lo tanto ni encuentro ofensiva la expresión ni mucho menos me siento humillado por ella . . . el valor? . . . pues tal y como dice mi cartilla militar se me supone . . . pero el valor se demuestra fuera de estos teclados dónde quién frente a sus propias limitaciones acude en muchas ocasiones a la falta de respeto propia de un gallito de corral . . . aunque a estas alturas tranquilo, yo hace mucho que no me tomo nada por lo personal . . . y mucho menos trabajando . . .

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No, no le insulta a usted como Fulanito Pérez con DNI XXXXXXXX-Y, pero si insulta a una profesión muy honrosa y a todos los profesionales (y no tan profesionales) que se ganan la vida así. Si para usted eso es para dejarlo pasar, es para replantearse las cosas.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Heracles_Pontor en 07 de Agosto de 2015, 18:19:24 pm
Que poco aguante . . . en fin, luego nos sorprendemos de porque hay que instruir determinadas diligencias por determinados delitos y porque los jueces siempre terminaban dejando en falta las resistencias, las desobediencias y los atentados . . . quizás tendrían que plantearse su profesión aquellos que terminaban sus intervenciones con este tipo de detenidos y que ahora harán lo propio con la ley mordaza . . . esos que van de profesionales perdonavidas y que pagan sus frustraciones y su baja autoestima con el desprecio hacia determinados grupos o colectivos a los consideran inferiores   . . . yo no me siento ofendido por los A.C.A.B., es más, no me considero un bastardo porque, sencillamente, no lo soy, por lo tanto quién considere que todos lo somos por el simple hecho de vestir uniforme tiene un problema, no yo, si me pongo a su altura entonces lo tengo yo y si me lo tomo por lo personal entonces es cuando dejo de ser profesional . . . lo de bueno o malo depende de a quién le prestes el servicio . . . pero eso es otro asunto que tampoco entenderías . . .

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Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 07 de Agosto de 2015, 18:29:44 pm
Que poco aguante . . . en fin, luego nos sorprendemos de porque hay que instruir determinadas diligencias por determinados delitos y porque los jueces siempre terminaban dejando en falta las resistencias, las desobediencias y los atentados . . . quizás tendrían que plantearse su profesión aquellos que terminaban sus intervenciones con este tipo de detenidos y que ahora harán lo propio con la ley mordaza . . . esos que van de profesionales perdonavidas y que pagan sus frustraciones y su baja autoestima con el desprecio hacia determinados grupos o colectivos a los consideran inferiores   . . . yo no me siento ofendido por los A.C.A.B., es más, no me considero un bastardo porque, sencillamente, no lo soy, por lo tanto quién considere que todos lo somos por el simple hecho de vestir uniforme tiene un problema, no yo, si me pongo a su altura entonces lo tengo yo y si me lo tomo por lo personal entonces es cuando dejo de ser profesional . . . lo de bueno o malo depende de a quién le prestes el servicio . . . pero eso es otro asunto que tampoco entenderías . . .

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 :buenpost
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: thundercat en 07 de Agosto de 2015, 18:31:19 pm

Que poco aguante . . . en fin, luego nos sorprendemos de porque hay que instruir determinadas diligencias por determinados delitos y porque los jueces siempre terminaban dejando en falta las resistencias, las desobediencias y los atentados . . . quizás tendrían que plantearse su profesión aquellos que terminaban sus intervenciones con este tipo de detenidos y que ahora harán lo propio con la ley mordaza . . . esos que van de profesionales perdonavidas y que pagan sus frustraciones y su baja autoestima con el desprecio hacia determinados grupos o colectivos a los consideran inferiores   . . . yo no me siento ofendido por los A.C.A.B., es más, no me considero un bastardo porque, sencillamente, no lo soy, por lo tanto quién considere que todos lo somos por el simple hecho de vestir uniforme tiene un problema, no yo, si me pongo a su altura entonces lo tengo yo y si me lo tomo por lo personal entonces es cuando dejo de ser profesional . . . lo de bueno o malo depende de a quién le prestes el servicio . . . pero eso es otro asunto que tampoco entenderías . . .

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No se crea usted el ombligo del universo y el único que presta un servicio al ciudadano que no siempre es como el quiere, haga el favor.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: nocheuid en 07 de Agosto de 2015, 20:40:35 pm

Que poco aguante . . . en fin, luego nos sorprendemos de porque hay que instruir determinadas diligencias por determinados delitos y porque los jueces siempre terminaban dejando en falta las resistencias, las desobediencias y los atentados . . . quizás tendrían que plantearse su profesión aquellos que terminaban sus intervenciones con este tipo de detenidos y que ahora harán lo propio con la ley mordaza . . . esos que van de profesionales perdonavidas y que pagan sus frustraciones y su baja autoestima con el desprecio hacia determinados grupos o colectivos a los consideran inferiores   . . . yo no me siento ofendido por los A.C.A.B., es más, no me considero un bastardo porque, sencillamente, no lo soy, por lo tanto quién considere que todos lo somos por el simple hecho de vestir uniforme tiene un problema, no yo, si me pongo a su altura entonces lo tengo yo y si me lo tomo por lo personal entonces es cuando dejo de ser profesional . . . lo de bueno o malo depende de a quién le prestes el servicio . . . pero eso es otro asunto que tampoco entenderías . . .

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No se crea usted el ombligo del universo y el único que presta un servicio al ciudadano que no siempre es como el quiere, haga el favor.
  :buenpost
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Bávaro en 07 de Agosto de 2015, 21:01:59 pm
Que poco aguante . . . en fin, luego nos sorprendemos de porque hay que instruir determinadas diligencias por determinados delitos y porque los jueces siempre terminaban dejando en falta las resistencias, las desobediencias y los atentados . . . quizás tendrían que plantearse su profesión aquellos que terminaban sus intervenciones con este tipo de detenidos y que ahora harán lo propio con la ley mordaza . . . esos que van de profesionales perdonavidas y que pagan sus frustraciones y su baja autoestima con el desprecio hacia determinados grupos o colectivos a los consideran inferiores   . . . yo no me siento ofendido por los A.C.A.B., es más, no me considero un bastardo porque, sencillamente, no lo soy, por lo tanto quién considere que todos lo somos por el simple hecho de vestir uniforme tiene un problema, no yo, si me pongo a su altura entonces lo tengo yo y si me lo tomo por lo personal entonces es cuando dejo de ser profesional . . . lo de bueno o malo depende de a quién le prestes el servicio . . . pero eso es otro asunto que tampoco entenderías . . .



A ver si me puedes explicar, porque agresiones reconocidas por el detenido en sede judicial, con parte de lesiones y con seguimiento del médico forense, su señoría las deja en falta, porque eso es un atentado en toda regla. El problema es de sus señorías, no de los policías.

Mira que ibas a quedar guapo patrullando con la palabra ACAB en el coche y los perroflautas riéndose de ti y aplaudiéndote.

Mucho hablar de la ley "mordaza", pero sigues sin decirme que artículos son mordaza y porque los consideras así, tampoco has contestado a lo de si considerabas "mordaza" la 1/92 socialista mucho bla,bla,bla, pero poco.....

Aquí algunos pretendéis dar muchas lecciones, pero me gustaría veros trabajar en la calle.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Bávaro en 07 de Agosto de 2015, 21:09:13 pm
Cuando un juez falle sobre la denuncia de la camiseta lo van a pasar ustedes muy mal..pero todavía les quedarán los tatuajes.

Igual que cuando se ha propuesto para sanción con la ley del deporte socialista a alguno en un campo de fútbol,  por llevar esas  iniciales en la camiseta. La cuantía de esa sanción de la ley socialista es bastante superior a la que pudiera ser por la 4/2015.

¿Consideras mordaza  esa ley socialista?

Por cierto, de esa propuesta para sanción ya hace tiempo y no ha habido más noticias, así que me da que ha pasado por caja.....
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Bávaro en 07 de Agosto de 2015, 21:15:42 pm
Ejemplo:

Citar
En cumplimiento de la legislación deportiva, se les ha sancionado por comportamientos violentos o racistas como la difusión de pancartas o incluso por llevar camisetas del movimiento ACAB ('all cops are bastards', una corriente ultra contra todos los policías) de creciente implantación en suelo vasco.

http://www.elmundo.es/pais-vasco/2014/12/26/549d9150e2704e0a628b4579.html

Señores Ronin y Heracles ¿ es mordaza esta ley socialista?
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 08 de Agosto de 2015, 07:28:46 am
Ejemplo:

Citar
En cumplimiento de la legislación deportiva, se les ha sancionado por comportamientos violentos o racistas como la difusión de pancartas o incluso por llevar camisetas del movimiento ACAB ('all cops are bastards', una corriente ultra contra todos los policías) de creciente implantación en suelo vasco.

http://www.elmundo.es/pais-vasco/2014/12/26/549d9150e2704e0a628b4579.html

Señores Ronin y Heracles ¿ es mordaza esta ley socialista?

Sigo diciéndole lo mismo...falta de encuadre, aunque alguno pretenda meter a saco lo que no es.

Con el tiempo veremos lo que opina el juez de la denuncia de 4 de julio pasado sobre vestir una camiseta de ACAB y si su porte entra como sancionable en esa o en otras leyes.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 08 de Agosto de 2015, 17:44:32 pm


El concejal de Seguridad ordena retirar el cartel: «Todos los polis son unos bastardos»
C. HIDALGOCARLOSHIDALGO_ABC
Día 07/08/2015 - 23.45h
La decisión se produce tras las críticas de los agentes a los responsables municipales por tolerar esa situación, publicadas por ABC

BELÉN DÍAZ
Las pancartas insultantes han permanecido 14 días en la entrada principal del Ayuntamiento
El concejal de Seguridad del Ayuntamiento de Madrid, Javier Barbero, ordenó ayer la retirada del cartel insultante que los acampados en la puerta del Consistorio, en la misma plaza de Cibeles, lucían desde hace dos semanas: «ACAB» (acrónimo  de «All cops are bastards» o «Todos los polis son unos bastardos»).

La decisión del edil viene motivada después de que ABC viniera denunciando la situación. El sindicato de Policía Municipal CSIT remitió una carta aBarbero en los mismos términos. Ayer, su portavoz afirmó a este periódico que no se entendía que si el Gobierno local tiene prioridad por luchar contra los delitos de odio no lo hiciera contra la incitación hacia la animadversión a la Policía.

Asimismo, y como ayer se informó en estas páginas, el mismo improperio apareció pintado en un coche patrulla.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Bávaro en 08 de Agosto de 2015, 23:58:59 pm


Citar
En cumplimiento de la legislación deportiva, se les ha sancionado por comportamientos violentos o racistas como la difusión de pancartas o incluso por llevar camisetas del movimiento ACAB ('all cops are bastards', una corriente ultra contra todos los policías) de creciente implantación en suelo vasco.

http://www.elmundo.es/pais-vasco/2014/12/26/549d9150e2704e0a628b4579.html

Señores Ronin y Heracles ¿ es mordaza esta ley socialista?
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: edua en 09 de Agosto de 2015, 01:00:13 am
Que poco aguante . . . en fin, luego nos sorprendemos de porque hay que instruir determinadas diligencias por determinados delitos y porque los jueces siempre terminaban dejando en falta las resistencias, las desobediencias y los atentados . . . quizás tendrían que plantearse su profesión aquellos que terminaban sus intervenciones con este tipo de detenidos y que ahora harán lo propio con la ley mordaza . . . esos que van de profesionales perdonavidas y que pagan sus frustraciones y su baja autoestima con el desprecio hacia determinados grupos o colectivos a los consideran inferiores   . . . yo no me siento ofendido por los A.C.A.B., es más, no me considero un bastardo porque, sencillamente, no lo soy, por lo tanto quién considere que todos lo somos por el simple hecho de vestir uniforme tiene un problema, no yo, si me pongo a su altura entonces lo tengo yo y si me lo tomo por lo personal entonces es cuando dejo de ser profesional . . . lo de bueno o malo depende de a quién le prestes el servicio . . . pero eso es otro asunto que tampoco entenderías . . .

Enviado por Eutelsat usando ViaSat con Tapatalk.

Curioso como algunos aplaudian hacen años la actuación de policías alemanes y ahora critican cualquier otra actuación legal
 LIGA DE CAMPEONES CUARTOS DE FINAL
La policía detiene a 70 'ultras sur' en Alemania por hacer saludos nazis."Heil Hitler", fue lo primero que aullaron nada más poner el pie en el asfalto del aeropuerto de Colonia 70 ultras sur. Fue también lo último. La policía alemana que les esperaba con cámaras de vídeo para grabar sus movimientos los detuvo inmediatamente.Allí pasaron el resto del día, a la espera de que por la noche saliera el avión de vuelta a Madrid.La apología del nazismo está tipificada como delito en el Código Penal alemán, que prevé un castigo que va desde una multa en los casos leves y tres años de prisión en casos graves.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: nocheuid en 09 de Agosto de 2015, 10:55:00 am
Que poco aguante . . . en fin, luego nos sorprendemos de porque hay que instruir determinadas diligencias por determinados delitos y porque los jueces siempre terminaban dejando en falta las resistencias, las desobediencias y los atentados . . . quizás tendrían que plantearse su profesión aquellos que terminaban sus intervenciones con este tipo de detenidos y que ahora harán lo propio con la ley mordaza . . . esos que van de profesionales perdonavidas y que pagan sus frustraciones y su baja autoestima con el desprecio hacia determinados grupos o colectivos a los consideran inferiores   . . . yo no me siento ofendido por los A.C.A.B., es más, no me considero un bastardo porque, sencillamente, no lo soy, por lo tanto quién considere que todos lo somos por el simple hecho de vestir uniforme tiene un problema, no yo, si me pongo a su altura entonces lo tengo yo y si me lo tomo por lo personal entonces es cuando dejo de ser profesional . . . lo de bueno o malo depende de a quién le prestes el servicio . . . pero eso es otro asunto que tampoco entenderías . . .

Enviado por Eutelsat usando ViaSat con Tapatalk.
Joe..que buen Policía es usted,  cuánto tenemos que aprender todos los demás....
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Heracles_Pontor en 09 de Agosto de 2015, 12:39:50 pm
Tu sabrás . . .

Enviado por Eutelsat usando ViaSat con Tapatalk.

Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Celestino en 09 de Agosto de 2015, 13:02:04 pm
OSTITUCIÓN EN MADRID »
La policía persigue a los clientes para acabar con la prostitución en Marconi
Las sanciones, recogidas en la ley mordaza, pueden llegar a los 30.000 euros al ser una falta grave
El Gobierno empieza a multar a los clientes de las prostitutas en Madrid
F. JAVIER BARROSO Madrid 9 AGO 2015 - 00:00 CEST
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Archivado en: Villaverde Concepción Dancausa Ley Mordaza Cuerpo Nacional Policía Ley Seguridad Ciudadana Prostitución Madrid Seguridad ciudadana Legislación española Comunidad de Madrid Explotación sexual Policía España Delitos sexuales Fuerzas seguridad Sanciones Juicios Delitos Proceso judicial Legislación Problemas sociales Justicia Sociedad

Una prostituta pasa delante de un cliente que está siendo sancionado en el polígono de Marconi. / KIKE PARA
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La Policía Nacional y la Delegación del Gobierno han puesto en marcha un plan para acabar con la prostitución en el polígono industrial de Marconi, en el distrito de Villaverde. Los agentes de la Brigada Provincial de Seguridad Ciudadana están aplicando desde hace unos días un artículo nuevo recogido la Ley de Seguridad Ciudadana, conocida como ley mordaza, que permite sancionar con multas de entre 601 y 30.000 euros a los clientes de las meretrices. Se pretende así acabar con un problema histórico del barrio y dar satisfacción a una reivindicación vecinal.

Hasta 400 euros en un día

Las mujeres que ejercen la prostitución en el polígono de Marconi cobran entre 15 y 20 euros por encuentro sexual. Algunas reconocen que se pasan el día entero, lo que les permite ganar hasta 400 euros al día si se les da bien la jornada.
“Vengo andando y estoy dos o tres horas, según se dé el día. A veces me trae algún cliente”, reconoce una chica rubia búlgara de 20 años que lleva nueve meses en España. Está sentada en la acera, a la sombra de un árbol. Ni se inmuta por la llegada de la furgoneta policial.
“No dependo de nadie. Estoy aquí porque quiero”, añade otra mujer de origen rumano, de 25 años y que ejerce la prostitución en España desde hace cuatro.
Son las siete de la tarde y cerca del parque de bomberos de Villaverde se reúnen una quincena de policías. Unos se mueven en motos, otros montados en grandes furgonetas rotuladas. Los más importantes son dos coches camuflados del Grupo de Atención al Ciudadano (GAC). Dentro van cinco policías de paisano que se dedican a multar a los clientes que se acercan a las prostitutas.
La orden de servicio marca como única prioridad centrarse en los clientes. “Nos vamos a dirigir a la parte más alejada del polígono, la más cercana a la autovía. El coche que vaya allí seguro que quiere coger a alguna chica”, afirma el jefe del dispositivo. Primero salen los coches camuflados y detrás los patrullas de la Unidad de Prevención y Reacción (UPR). A los cinco minutos de empezar, el primer denunciado. El conductor de un Audi A-3 negro está hablando con una mujer en la calle de San Ezequiel. Los agentes ponen el lanzadestellos azul y cierran con su coche una posible huida. Se bajan con los chalecos puestos y le dicen que salga del vehículo.

Una agente uniformada habla con la prostituta, que tiene 19 años. Le pregunta si se encuentra bien y si pertenece a alguna red de trata o a alguna mafia. “Todas nos dicen que están aquí por quieren”, comenta un inspector de la UPR. También le dan un número de teléfono gratuito para que pueda salir de la prostitución y denunciar a sus proxenetas.

Mientras, otra agente rellena el acta de sanción. En la misma, similar a un boletín de denuncia, se recogen los datos del supuesto infractor (entre los que consta su domicilio) y el lugar donde ha sido cometida la falta administrativa. A todos se les sanciona por el artículo 36.11 de la Ley de Seguridad Ciudadana, que castiga “la solicitud o aceptación por el demandante de servicios sexuales retribuidos en zonas de tránsito público”. El acta se remite a la Delegación del Gobierno en Madrid, que es la encargada de poner la cuantía de la multa.

El conductor, visiblemente contrariado, se sube a su vehículo y se marcha. Los coches patrulla se ven y los camuflados vuelven a patrullar. No han pasado cinco minutos cuando salta un comunicado por la emisora. “Atención, vehículo captado en la calle de Piñuécar”. Los vehículos policiales rodean a un Seat León negro, con dos vecinos de un municipio de la zona sur. Mientras uno estaba con una mujer, el otro esperaba en el asiento delantero. De inmediato llegan los tres motoristas y vigilan la zona, mientras otras chicas van andando a ver a su compañera. Los agentes cachean uno a uno a los clientes y les obligan a poner todo lo que llevan en los bolsillos encima del capó de su propio coche.

 
Una prostituta sentada en una acera del polígono de Marconi. / KIKE PARA
“El número de clientes y de chicas es bastante bajo. Se nota que es verano y que muchas mujeres se han marchado”, reconoce el inspector. “Cuando más movimiento hay es por las mañanas y por las tardes, que es cuando el polígono está a pleno rendimiento”, añade el agente que le acompaña. Por las noches es frecuente ver potentes coches, tipo Mercedes y BMW, que llevan a las prostitutas comida y palés para que los quemen en las noches de invierno. Son los proxenetas.

El polígono se distribuye por zonas. En unas se colocan las rumanas, en otras las africanas y en otro punto más alejado, las transexuales. Unas 400 mujeres ejercen la prostitución en esta área durante todo el día.

Al ser dos los hombres sancionados, se tarda un poco más en tramitar las actas. Los coches se vuelven a dispersar y comienzan a patrullar. Una rápida mirada del agente que conduce una furgoneta rotulada de la UPR permite descubrir a un nuevo infractor. En este caso se trata de un BMW gris que lleva detrás a una mujer rumana de 25 años que lleva cuatro en España. El policía se pone a su altura y le da el alto. Le obliga a parar en el lateral ante la mirada de sorpresa del propietario del vehículo.

Ha pasado cerca de una hora y el servicio se desmonta. En 40 minutos los agentes han levantado cuatro actas. “Lo fundamental es que la gente sepa que vamos a sancionarla y que deje de venir. Será la única forma de acabar con la prostitución en esta zona de una vez”, dice el mando policial. Mientras, otros clientes ajenos a lo que está pasando continúan hablando con las mujeres, que se montan en los vehículos.

“Mis hijos no saben que me dedico a esto”

Gabriela (nombre de trabajo) es una paraguaya de 38 años que tiene tres hijos, de 10, 19 y 21 años. Con la llegada de la crisis la despidieron de un hipermercado y durante un tiempo estuvo sin trabajo. Entonces decidió probar suerte en la prostitución para mantener a sus vástagos. Primero estuvo en la Casa de Campo, pero después prefirió la zona de Marconi, en Villaverde. “Robar no sé hacerlo y tenía que ganarme la vida”, afirma esta mujer, que muestra gran arrojo.
Suele ir por las tardes al polígono y está hasta que se hace de noche. Hace poco una banda de mafiosos rumanos intentó convencerla para que acudiera a un polígono de Vicálvaro. No le convenció tenía que darles 200 euros por el transporte, por lo que prefirió seguir en Villaverde. “Mis hijos no saben que me dedico a esto. Ni quiero que lo sepan. Con lo que gana mi hijo de 19 años y con lo que saco yo, salimos adelante”, asegura Gabriela.
Asegura que tiene clientes fijos y que son muchos los que acuden a verla solo para charlar con ella. No mantienen relaciones sexuales de ningún tipo. Algunos clientes incluso van “recién duchados y oliendo a colonia”. “Mucha gente está en la soledad más absoluta. Hay muchos tíos para los que somos auténticas psicólogas. Tan solo me dan unos besos o ponen su mano en mis piernas”, mantiene la mujer. Esa media hora les cuesta 20 euros
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: edua en 09 de Agosto de 2015, 14:27:12 pm
Un poquito machista la foto
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: escalaejecutiva en 09 de Agosto de 2015, 22:08:17 pm
 :carcaj hombre es que una cosa es luchar contra el capitalismo y el imperialismo mundial y otra fregar y barrer la parcela ocupada que es agotador...
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 10 de Agosto de 2015, 08:05:30 am




 


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Como era previsible...


El almacenaje de los ‘taxis’ de la droga retrasa su decomiso

La Delegación del Gobierno y el Ayuntamiento de Madrid ultiman un protocolo para ver dónde se guardan los vehículos incautados

Dancausa pide a los Ayuntamientos que acaben con las cundas

F. Javier Barroso   Madrid  10 AGO 2015 - 00:00 CEST

La lucha contra las cundas, los coches que trasladan a los toxicómanos hasta la Cañada Real Galiana para conseguir su dosis diaria, está paralizada, pese a ser uno de los problemas prioritarios que salieron de la mesa de seguridad de ese asentamiento. Problemas administrativos entre la Delegación del Gobierno y el Ayuntamiento de Madrid están retrasando la puesta en marcha de la principal medida que recoge la nueva Ley de Seguridad Ciudadana, conocida como ley mordaza. Esta norma, que entró en vigor el pasado 1 de julio, permite el decomiso de los vehículos siempre que se demuestre que se utilizan para la actividad ilegal.

Desde hace años, la Delegación del Gobierno ha argumentado que carecía de medios legales para acabar con este problema, máxime cuando los propios narcos se habían preocupado de sustituir los viejos vehículos sin licencia que hacían el recorrido por otros nuevos de su propiedad.

 

La ‘ley mordaza’, un arma de doble filo

La Ley Orgánica 4/2015 de Seguridad Ciudadana incluye en su apartado 39.2 b la posibilidad de decomisar “los bienes, medios o instrumentos con los que se haya preparado o ejecutado la infracción”. Esto permite que los cunderos puedan quedarse sin sus vehículos.

El mismo apartado incluye algún resquicio para evitar esa incautación. La ley recoge que esos bienes no podrán ser aprehendidos si pertenecen “a un tercero de buena fe” que no sea responsable de dicha infracción y si los han adquirido legalmente. Es decir, que si los cunderos utilizan un coche a nombre de un tercero, ajeno a este negocio, que ha comprado el vehículo con todos los permisos, las autoridades no podrían decomisarlos. Esto ocurriría si los cunderos alquilaran los coches.
 
La situación alcanzó tal gravedad que la anterior delegada, Cristina Cifuentes, se reunió con el ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, y le pidió que la futura Ley de Seguridad Ciudadana permitiera alguna solución para decomisar los coches. La petición quedó resuelta en dos apartados complementarios de la ley. El 36.17 considera falta grave “el traslado de personas, con cualquier tipo de vehículos, con el objeto de facilitar a estas el acceso a drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, siempre que no constituyan delito”. Al ser una falta grave, la cuantía de las sanciones oscila entre los 601 y los 30.000 euros.

 El segundo apartado y más interesante desde un punto de política criminal se halla en el artículo 39.2 b, que recoge el decomiso de los efectos utilizados para la infracción administrativa. En este caso, los vehículos. Por tanto, el vehículo es trasladado a un depósito municipal y se queda allí hasta que termine todo el proceso judicial o el juez decida su venta o su devolución al legítimo propietario. Para ello, los Ayuntamientos deben tener lugares apropiados donde almacenarlos.
 Hasta ahí, la norma. La puesta en marcha del procedimiento es bastante más compleja. La ley entró en vigor el 1 de julio, tres meses después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La mesa de seguridad de la Cañada Real se reunió el pasado 15 de julio y se puso como prioridad la lucha contra las cundas. La nueva delegada del Gobierno, Concepción Dancausa, hizo un llamamiento a los Ayuntamientos en aquella ocasión para que lucharan contra estos coches de la droga.

El inicio del dispositivo puede tardar algunas semanas, ya que ha chocado con la burocracia institucional. La Delegación del Gobierno remitió el documento para regular el decomiso de las cundas al Ayuntamiento el pasado miércoles, tras ser estudiado por el abogado del Estado. Un tema peliagudo es el pago de las tasas del depósito municipal en el que se dejen los vehículos incautados. Las fuentes de la delegación creen que el Cuerpo Nacional de Policía y, por tanto, la propia delegación estarían exentas gracias a la normativa recogida en la Ley de Haciendas Locales.

Mientras, el Ayuntamiento está a la espera de recibir el documento, ya que no puede estudiar las posibles soluciones hasta ver cuáles son las peticiones del departamento de Concepción Dancausa. Fuentes de la Concejalía de Salud, Seguridad y Emergencias, que dirige José Javier Barbero, reconocen que la propuesta puede ser compleja. El Consistorio está esperando que se le evalúe el número de coches que pueden ser decomisados en virtud de la ley mordaza, quién paga las tasas de los depósitos municipales y a quién se le podría devolver el vehículo en caso de reclamación judicial o recurso administrativo, entre otras cuestiones.

La que más preocupa al Ayuntamiento es el tiempo que pueden permanecer esos vehículos en los depósitos municipales. La gestión de los depósitos de los vehículos corresponde al área de Movilidad, a cuyo frente está la concejal Inés Sabanés. “Son temas legales y administrativos complejos”, reconocen fuentes de la Concejalía de Salud y Seguridad. Estas cuestiones afectan a varias Administraciones, incluida la judicial, ya que el decomiso administrativo puede ser recurrido ante los jueces de la capital.

Fuentes de la Junta Municipal de Villa de Vallecas señalaron a EL PAÍS que desde la entrada en vigor de la nueva norma la Policía Municipal de la capital ya había decomisado 11 vehículos de cunderos.

 

Una maldición para los vecinos de la glorieta de Embajadores

La historia se repite desde años. Primero fue la glorieta de Neptuno la que acogió lo taxis de la droga. La presión de las autoridades tras las quejas de los hoteles y residentes de la zona, por su especial daño al turismo, hizo que las cundas se trasladaran a la glorieta de Embajadores. Los negocios de la zona se han ido a pique, en especial los que están en la propia plaza.

El deambular de toxicómanos que salen de la estación de cercanías o de la parada del metro es continuo a cualquier hora del día. Las cundas aparcan en el lateral de la calle de Embajadores o en las calles limítrofes. El precio por llevar a una persona a comprar una dosis diaria oscila entre los cinco euros por pasajero o una papelina. Antes, los coches que utilizaban los cunderos eran para desguace. Vehículos destartalados, llenos de golpes y sin luces, que no habían pasado siquiera la inspección técnica (ITV) o que carecían de seguro. Eso permitía a la Policía Municipal inmovilizarlos.

Esa situación cambió y los propios narcotraficantes decidieron comprar vehículos nuevos y asegurados. Algunos son últimos modelos recién sacados del concesionario, por lo que se eluden los controles policiales.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: MASAM en 11 de Agosto de 2015, 22:01:52 pm
(https://scontent-mad1-1.xx.fbcdn.net/hphotos-xat1/v/t1.0-9/s480x480/11231257_1027580540585545_6027942248966018492_n.jpg?oh=753a92a5cc82bb75f5cf40f44fcd1b11&oe=563D1EE2)

Pues resulta que no son precisamente pocos, y de todas las casas, los que no tienen ni puñetera idea del significado de "A.C.A.B.".

Y ya no te quiero ni contar de los que desconocen el de "1312".

Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: tixe en 12 de Agosto de 2015, 15:55:26 pm
Circule y no interrumpa el carril bus.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: MASAM en 12 de Agosto de 2015, 23:18:11 pm

Y ni una caca de perro sin denunciar.

Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 13 de Agosto de 2015, 08:13:09 am
Los radicales acampados en Cibeles se mofan de la Policía con el beneplácito de Carmena

B. F. Rebolledo abc_madrid / madrid

Día 13/08/2015 - 01.13h
 
(http://www.abc.es/Media/201508/13/acampada-cibeles-carteles--644x362.jpg)

Los antisistema han llenado la puerta del Ayuntamiento de dibujos con chistes y burlas contra los agentes y la «Ley Mordaza»

Los radicales acampados en Cibeles se mofan de la Policía con el beneplácito de Carmena

La acampada de Cibeles contra la Ley de Seguridad Ciudadana empieza a consolidarse como parte del paisaje madrileño. Entre la ocupación en la Puerta del Sol y la de las últimas semanas a las puertas del Ayuntamiento, suman más de un mes de protesta. Pero la estampa todavía sorprende a las personas que pasan por allí.

Precisamente la Puerta del Sol fue su primer emplazamiento antes de ser desalojados por la Policía el 25 de julio. Días después de instalarse en la puerta del Palacio de Cibeles el concejal de Seguridad, Javier Barbero, ordenaba la retirada del cartel en el que los indignados insultaban a la Policía a través de las siglas A.C.A.B. («Todos los polis son unos bastardos»). El motivo fueron las insistentes denuncias de los agentes de las que se hizo eco ABC.

Pero otras pancartas han aparecido frente a la diosa Cibeles. Los acampados han llevado a cabo una curiosa iniciativa llamada #DibujandoMordaza donde exponen unas serie de dibujos, chistes y burlas relacionadas con esta ley. Tanto en su blog como en la calle pueden verse estos dibujos donde se suceden las mofas a los policías.

Pero aunque sus chistes son explícitos y ofensivos para algunos, muchos transeúntes siguen sin entender muy bien por qué motivo protestan. «Porque se quedó el banco con la plata, ¿no?», preguntaban dos turistas argentinos tras ver un enorme espejo con las palabras «A ti también te roban». Tanto Osvaldo como su pareja, que vienen a pasar unos días a Madrid, piensan que «no es agradable a la vista, pero aquí se hacen ver».
 
«Nunca he visto algo así»

Desde otras nacionalidades la opinión es más crítica aún. «Nunca he visto algo así», explicó Femke, una turista belga que añadió que ese tipo de protestas en su país no son algo «normal», algo que secundó James, su pareja, originario de Australia.

Para los turistas italianos no es tan raro ver este tipo de actos. Aunque, como la mayoría, no entienden de qué se quejan, la escena les resulta familiar. «En los sitios más turísticos tenemos gente protestando por el gobierno, por la corrupción política, por las leyes... la diferencia es que allí protestan y se van», ha explicado uno de estos jóvenes a las puertas del Consistorio.

«Da una imagen muy mala a la ciudad», aseguró a ABC Teresa, una vecina de Madrid. «Vivimos de los turistas y esto perjudica la imagen de la capital, sobre todo en estas fechas», añadió. Tanto ella como sus amigas, que se encontraban dando un paseo por la ciudad, explicaron con enfado que el problema no es la reivindicación, «eso lo respetamos», dijo Teresa, sino que se permita tener el «camping» en un lugar tan representativo. «Entiendo que aquí hacen más fuerza pero estarían mejor en Sol», zanjó.

Desde el Ayuntamiento hacen la vista gorda, aunque la acampada sea ilegal. De hecho, la alcaldesa de Madrid, Manuela Carmena, dijo que se reuniría con ellos, pero al final les recibirá tras las vacaciones. Incluso, un mando policial prohibió levantar la acampada.

Manifiesto «mordaza»

La llamada «acampada mordaza» lleva ya dieciocho días en Cibeles. Cada día suben a su cuenta de Twitter las necesidades que tienen, que son solventadas con la solidaridad de los vecinos. Entre las peticiones de ayer se encuentran «rotuladores, spray, cuadernos, pegamento y voluntarios para hacer reimpresiones de carteles y dibujos».

Entretato, el asentamiento sigue, poco a poco, creciendo. Ya hay muebles, tarros, alfombras, sillas, palés, escobas y hasta un par de perros. Y también tienen colgado su propio manifiesto en el que explican sus reivindicaciones como la «derogación» de la ley, la «libertad sin cargos para las presas políticas encarceladas en las Operaciones Piñata y Pandora», así como la del radical «Alfon». 

Mediante el manifiesto proponen «la desobediencia civil activa» y «difundir permanentemente» la acción, algo que, hoy por hoy, hacen a través de las redes sociales.

Mientras, los transeúntes no saben qué pensar. Una española despistada pregunta «qué pasó el 1 de julio», día en el que entró en vigor la ley. Los comerciantes delos alrededores comentan que a los clientes «no les gusta» y la acampada sigue su curso un día más.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 13 de Agosto de 2015, 08:26:18 am
A este medio, del que en su versión papel yo siempre decía que no servía ni para envolver el bocadillo de sardinas, se le ve el plumero ya que en ese país que se dice de las libertades las acampadas frente a la Casa Blanca son y han sido una constante, es más, hay una gallega que lleva 34 años acampada frente a ese edificio.

(http://cdn.20m.es/img/2007/12/15/728091_tn.jpg)

http://www.20minutos.es/noticia/322242/0/concepcionvigil/casablanca/acampada/

Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: thundercat en 13 de Agosto de 2015, 10:41:32 am
Si, la misma distancia hay de la acampada al edificio si...
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 13 de Agosto de 2015, 12:22:47 pm
La protesta, la acampada, la sátira, la crítica y la cartelería son un derecho en cualquier país que se diga democrático...le pese al PP lo que le pese...por que la calle NO ES SUYA.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: edua en 13 de Agosto de 2015, 12:40:01 pm
La protesta, la acampada, la sátira, la crítica y la cartelería son un derecho en cualquier país que se diga democrático...le pese al PP lo que le pese...por que la calle NO ES SUYA.
ES DE ELLOS, que tienen todos los derechos, eso si como usted dice, si una persona "normal" recrimina una actitud a un grupo que protesta rompiendo cosas que no son suyas y recibe golpes es porque es un bobo, no porque los otros sean intolerantes y violentos, por supuesto que los que están en cibeles tirados se retratan por si solos, mejor dejarles porque sino alguna concejalia sacan
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 13 de Agosto de 2015, 13:02:09 pm
Pues si..mejor dejarles y ya desistieran en su acampada, es cuestión de tiempo...en cuanto el TC se pronuncie sobre la ley todo habrá acabado.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Celestino en 13 de Agosto de 2015, 16:41:17 pm
La protesta, la acampada, la sátira, la crítica y la cartelería son un derecho en cualquier país que se diga democrático...le pese al PP lo que le pese...por que la calle NO ES SUYA.
ES DE ELLOS, que tienen todos los derechos, eso si como usted dice, si una persona "normal" recrimina una actitud a un grupo que protesta rompiendo cosas que no son suyas y recibe golpes es porque es un bobo, no porque los otros sean intolerantes y violentos, por supuesto que los que están en cibeles tirados se retratan por si solos, mejor dejarles porque sino alguna concejalia sacan


No pretenderas que actuemos como una turba descontrolada y enojada por unos carteles satíricos hacia nosotros?

Eso no sería propio de policías, actuar de manera desproporcionada sólo nos perjudicaría.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: edua en 13 de Agosto de 2015, 16:52:11 pm
La protesta, la acampada, la sátira, la crítica y la cartelería son un derecho en cualquier país que se diga democrático...le pese al PP lo que le pese...por que la calle NO ES SUYA.
ES DE ELLOS, que tienen todos los derechos, eso si como usted dice, si una persona "normal" recrimina una actitud a un grupo que protesta rompiendo cosas que no son suyas y recibe golpes es porque es un bobo, no porque los otros sean intolerantes y violentos, por supuesto que los que están en cibeles tirados se retratan por si solos, mejor dejarles porque sino alguna concejalia sacan


No pretenderas que actuemos como una turba descontrolada y enojada por unos carteles satíricos hacia nosotros?

Eso no sería propio de policías, actuar de manera desproporcionada sólo nos perjudicaría.
por unos guarros donde no falta ni el cojo
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: nocheuid en 13 de Agosto de 2015, 17:16:50 pm
La protesta, la acampada, la sátira, la crítica y la cartelería son un derecho en cualquier país que se diga democrático...le pese al PP lo que le pese...por que la calle NO ES SUYA.
total...que. Usted le parece normal????
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 13 de Agosto de 2015, 17:34:37 pm

La protesta, la acampada, la sátira, la crítica y la cartelería son un derecho en cualquier país que se diga democrático...le pese al PP lo que le pese...por que la calle NO ES SUYA.
total...que. Usted le parece normal????

Normal dentro de un ejercicio de libertad que incluye la protesta pública, en este caso contra un a ley y en otros por conflictos laborales o incluso contra la actuación judicial....como el caso de la acampada en Jacinto Benavente




http://elpais.com/m/diario/2010/06/17/madrid/1276773861_850215.html
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 14 de Agosto de 2015, 08:20:32 am
Sin recursos para pagar las bases municipales "petarán"..con el añadido de que Madrid Movilidad es una empresa que exigirà el dinero del arrastre..y es que la ley es la ley pero su aplicación otra cosa.

Requisadas 21 cundas desde la entrada en vigor de la nueva Ley de Seguridad Ciudadana

s.l.abc_madrid / madrid

Día 14/08/2015 - 01.01h

La Policía se encuentra a la respuesta del Ayuntamiento para guardarlos en su depósito

(http://www.abc.es/Media/201508/14/cundas-embajadores--644x362.jpg)
Un «taxi de la droga» en la zona de Embajadores

La Policía Nacional ha aprenhendido ya, desde la entrada en vigor de la nueva Ley de Seguridad Ciudadana el pasado 1 de julio, un total de 21 cundas, según datos facilitados a Europa Press por la Delegación del Gobierno.

Concretamente, doce de esos «taxis de la droga» fueron requisados en la comisaría de Villa de Vallecas y ocho en la de Arganzuela. Corresponden a dos puntos donde tradicionalmente suelen esperar los cunderos (los alrededores del intercambiador de Sierra de Guadalupe y de la glorieta de Embajadores).

De momento, los coches incautados, que utilizaban conductores para llevar a toxicómanos a comprar droga a la Cañada Real por una dosis o una pequeña cantidad de dinero, han sido guardados en ambas comisarías a la espera de que firme un protocolo con la Delegación del Gobierno para llevarlos al depósito municipal, ya que los garajes de ambas comisarías están saturados.

La Ley de Seguridad Ciudadana, también conocida como ley Mordaza, permite el decomiso de este tipo de vehículos siempre que se demuestre que se usen para este actividad ilegal.
 
Ahora, el departamento que dirige Concepción Dancausa ha elaborado un protocolo con la connivencia de la Abogacía del Estado para regular estas incautaciones y se lo ha remitido al Consistorio matritense, que aún no ha respondido, según las mismas fuentes.

Por su parte, el Ayuntamiento está evaluando dicho protocolo, especialmente en lo que afecta al pago de las tasas del depósito municipal y otras cuestiones legales y administrativas.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Heracles_Pontor en 14 de Agosto de 2015, 10:57:17 am
Pues si no me equivoco, que puede ser, esos coches estarán una larga temporada en las comisarías .   .   . o se los devolverán a sus propietarios . . . porque toda ley debe de llevar aparejada su correspondiente partida económica para desarrollarla y Madrid Movilidad no va realizar trabajos gratis porque es una empresa mixta participada con capital privado que, a día de hoy, ni siquiera traslada los precintos judiciales porque nadie los paga .   .  . así que veremos en que termina esto.

Enviado por Eutelsat usando ViaSat con Tapatalk.

Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: escalaejecutiva en 14 de Agosto de 2015, 11:46:42 am
PUBLICO

Multan con 800 euros a una mujer que fotografió un coche de policía en una plaza de minusválidos

La sanción se sustenta en la nueva Ley de Seguridad Ciudadana, que contempla multas de 600 a 3.000 euros por “el uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes"

MADRID.-Una vecina de Petrer (Alicante) ha sido multada con 800 euros por subir a la red social Facebook una fotografía de un coche de la Policía Local aparcado en una plaza reservada para minusválidos. La imagen iba acompañada del siguiente mensaje: "Aparcas donde te sale de los cojones y encima no te multan…".

La mujer fue denunciada por los dos agentes de la Policía Local que aparcaron el coche y ha sido multada en aplicación de la nueva Ley de Seguridad Ciudadana, conocida popularmente como la 'ley mordaza', según informa el diario local Petrer al día.

La multa se sustenta en el artículo 36.23 de la citada ley que refleja como una falta grave -con penas de 600 a 30.000 euros por “el uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, con respeto fundamental al derecho a la información”.

El concejal de Policía Local de Petrer, Fernando Portillo, señaló al citado diario que los agentes aparcaron en la plaza para minusválidos porque estaban realizando una actuación en el parque El Campet respondiendo a una llamada por actos vandálicos, en la que la rapidez de respuesta es esencial para captar ‘in fraganti’ a los vándalos por lo que los agentes "aparcan donde pueden".

De esta manera, el concejal ha explicado que los agentes se sintieron atacados en su honor y decidieron defenderse de este modo -denunciando a la mujer- pese a que desde el Ayuntamiento se le recomendó "otras soluciones".





Evidentemente esa multa no procede y no pasará el filtro administrativo...mucho menos el judicial si llegara.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 14 de Agosto de 2015, 11:49:35 am
!!!TOMA CASTAÑA!!!



PUBLICO

Multan con 800 euros a una mujer que fotografió un coche de policía en una plaza de minusválidos

La sanción se sustenta en la nueva Ley de Seguridad Ciudadana, que contempla multas de 600 a 3.000 euros por “el uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes"

MADRID.-Una vecina de Petrer (Alicante) ha sido multada con 800 euros por subir a la red social Facebook una fotografía de un coche de la Policía Local aparcado en una plaza reservada para minusválidos. La imagen iba acompañada del siguiente mensaje: "Aparcas donde te sale de los cojones y encima no te multan…".

La mujer fue denunciada por los dos agentes de la Policía Local que aparcaron el coche y ha sido multada en aplicación de la nueva Ley de Seguridad Ciudadana, conocida popularmente como la 'ley mordaza', según informa el diario local Petrer al día.

La multa se sustenta en el artículo 36.23 de la citada ley que refleja como una falta grave -con penas de 600 a 30.000 euros por “el uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, con respeto fundamental al derecho a la información”.

El concejal de Policía Local de Petrer, Fernando Portillo, señaló al citado diario que los agentes aparcaron en la plaza para minusválidos porque estaban realizando una actuación en el parque El Campet respondiendo a una llamada por actos vandálicos, en la que la rapidez de respuesta es esencial para captar ‘in fraganti’ a los vándalos por lo que los agentes "aparcan donde pueden".

De esta manera, el concejal ha explicado que los agentes se sintieron atacados en su honor y decidieron defenderse de este modo -denunciando a la mujer- pese a que desde el Ayuntamiento se le recomendó "otras soluciones".





Evidentemente esa multa no procede y no pasará el filtro administrativo...mucho menos el judicial si llegara.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: escalaejecutiva en 14 de Agosto de 2015, 11:50:43 am
Al margen del ruido mediático intersado políticamente por la aprobación de la Ley, si hacemos un estudio medianamente serio, se ve claramente que ese artículo no encaja ni de lejos en el caso sancionado por los PL de Petrer... al final alguno se verá en un procedimiento por prevaricación.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 14 de Agosto de 2015, 12:08:20 pm
Al margen del ruido mediático intersado políticamente por la aprobación de la Ley, si hacemos un estudio medianamente serio, se ve claramente que ese artículo no encaja ni de lejos en el caso sancionado por los PL de Petrer... al final alguno se verá en un procedimiento por prevaricación.

Venga, como hoy me he levantado con ganas de bronca que vayan redactando la denuncia por reproducirla imagen de prensa...y ya si eso voy preparando la penal.

(http://m.publico.es/media/cache/mobile_image/news_images/1929000/1929603_0.jpg?201508141203)
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 14 de Agosto de 2015, 12:14:02 pm
En fin, luego nos quejamos de que tenemos mala prensa, dejamos el coche en un lugar reservado, nos cazan y tenemos la desfachatez de colocarle 800 euros por que ello atenta contra que?
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: escalaejecutiva en 14 de Agosto de 2015, 13:14:50 pm
En fin, luego nos quejamos de que tenemos mala prensa, dejamos el coche en un lugar reservado, nos cazan y tenemos la desfachatez de colocarle 800 euros por que ello atenta contra que?

Todo un despropósito.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Celestino en 14 de Agosto de 2015, 14:40:48 pm
Hombre!!!!  es que clama al cielo, si el estacionamiento esta justicado por acudir a un servicio con una breve explicación sirve y sino con unas disculpas por parte de los agentes también, denunciar con 800 € al ciudadano...se les ha ido la pinza a los agentes o tienen muuuuucha jeta.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: thundercat en 14 de Agosto de 2015, 14:41:28 pm

En fin, luego nos quejamos de que tenemos mala prensa, dejamos el coche en un lugar reservado, nos cazan y tenemos la desfachatez de colocarle 800 euros por que ello atenta contra que?

Según el ayuntamiento la dotación de ese patrulla estaba atendiendo un requerimiento por una reyerta, si le parece Irene tiempo buscando sitio, parece mentira que usted entre en ese juego.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Celestino en 14 de Agosto de 2015, 14:47:23 pm

En fin, luego nos quejamos de que tenemos mala prensa, dejamos el coche en un lugar reservado, nos cazan y tenemos la desfachatez de colocarle 800 euros por que ello atenta contra que?

Según el ayuntamiento la dotación de ese patrulla estaba atendiendo un requerimiento por una reyerta, si le parece Irene tiempo buscando sitio, parece mentira que usted entre en ese juego.


Pues con esa explicación queda zanjado el tema, a que viene poner una multa al ciudadano? Hace que queden los policías como unos sinvergüenzas y unos abusones, ojo al aplicar las leyes hay que ser proporcional y sobre todo tener sentido común.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 14 de Agosto de 2015, 14:49:26 pm

En fin, luego nos quejamos de que tenemos mala prensa, dejamos el coche en un lugar reservado, nos cazan y tenemos la desfachatez de colocarle 800 euros por que ello atenta contra que?

Según el ayuntamiento la dotación de ese patrulla estaba atendiendo un requerimiento por una reyerta, si le parece Irene tiempo buscando sitio, parece mentira que usted entre en ese juego.

Nadie pone en duda la necesidad de estacionar ahí a falta de otro lugar para atender la llamada..pero ya que lo has hecho mal, por que no olvidemos esta mal hecho, no entres al trapo de quien te fotografía y tengas la desfachatez de cursar una denuncia y que la misma se notifique con un importe de 800 euros.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: thundercat en 14 de Agosto de 2015, 14:51:04 pm
Vamos a ver, a mi la denuncia me parece que está fuera de lugar a todas luces. Se dan las explicaciones oportunas se deja en evidencia a la lista de la cámara y a seguir funcionando.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Celestino en 14 de Agosto de 2015, 14:59:10 pm
Pues estamos todos de acuerdo, a tomar unas cañas  ;;cer;;
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: thundercat en 14 de Agosto de 2015, 16:02:15 pm

Pues estamos todos de acuerdo, a tomar unas cañas  ;;cer;;

Fecundo la moción.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: escalaejecutiva en 15 de Agosto de 2015, 22:05:26 pm
Por fin aquí todos de acuerdo... ;;cer;;
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Bávaro en 25 de Agosto de 2015, 00:13:01 am
MEDIDAS Lucha contra el tráfico de estupefacientes
Inmovilizados 20 'taxis de la droga'

Delegación de Gobierno y Ayuntamiento de Madrid colaboran en la incautación de 'kundas', autorizada por la Ley de Seguridad Ciudadana, que entró en vigor el 1 de julio

Los vehículos pueden permanecer retenidos hasta un año mientras se determina la sanción

Los conductores se enfrentan a multas de hasta 30.000 euros por una infracción grave

MARTA BELVER Actualizado:23/08/2015 21:59 horas

La Policía Nacional ha inmovilizado 20 vehículos utilizados como taxis de la droga desde la entrada en vigor, el pasado 1 de julio, de la Ley de Seguridad Ciudadana. La colaboración entre la Delegación del Gobierno y el Ayuntamiento de la capital está permitiendo que las 'kundas' incautadas temporalmente por los agentes puedan ser almacenadas en dependencias municipales hasta que se resuelvan los expedientes administrativos abiertos contra sus conductores, un trámite que podría prolongarse hasta un año.

El pasado viernes un trabajador del servicio de grúas retiró los tres primeros coches que hasta ahora habían sido custodiados de forma provisional en las comisarías de Villa de Vallecas y Arganzuela. Los 17 restantes, así como los que puedan ser aprehendidos en el futuro, se almacenarán en un depósito del Área de Medio Ambiente y Movilidad, cuya dirección no se ha hecho pública por motivos de seguridad.

La Ley de Seguridad Ciudadana, conocida popularmente como Ley Mordaza, establece que será motivo de infracción grave «el traslado de personas, con cualquier tipo de vehículo, con el objeto de facilitar a éstas el acceso a drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas». Desde su entrada en vigor, la Policía Nacional puede requisar las 'kundas' hasta que la Delegación de Gobierno termine de instruir el procedimiento administrativo, que puede concluir con la aplicación de multas de entre 601 y 30.000 euros en función de factores como los antecedentes penales del conductor y la reincidencia.

Hasta ahora, los agentes se han incautado de 20 turismos de las marcas Seat, Hyundai, Volkswagen, Opel, Renault, Ford, Audi, Peugeot y Citroën. Todos los modelos tienen una antigüedad mínima de 13 años y hay incluso alguno matriculado en 1991.

«Estoy convencida de que la erradicación de las 'kundas' permitiría reducir el tráfico de drogas y con ello reducir sensiblemente la delincuencia en determinados sectores de la Cañada Real», afirma Concepción Dancausa, delegada del Gobierno en Madrid. Por ello, ha pedido ayuda al equipo de Manuela Carmena, con quien firmará un protocolo de actuación conjunta «en cuanto empiece el nuevo curso político», según confirman en el Palacio de Cibeles.

Dicho documento establece que de la retirada de los taxis de la droga inmovilizados en la vía pública y de su custodia se encargará el Ayuntamiento de la capital sin repercutir el coste del servicio a ningún organismo, «en aplicación de lo dispuesto en el artículo 21.2 de la Ley de Haciendas Locales», ni al propietario. De cobrarse, la tasa por el servicio de la grúa municipal sería de 147 euros, a lo que habría que sumar otros 19 euros por cada día que el vehículo pase en dependencias locales.

Aunque aún no se ha estampado la firma en el protocolo, la colaboración entre instituciones ya es oficial desde que el viernes comenzó la recogida de los coches que hasta ahora estaban guardados en comisarías de la Policía Nacional, donde no hay espacio suficiente para este almacenaje.


Previamente, «las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado deberán realizar todas las comprobaciones precisas para determinar que concurren las circunstancias que nos sitúan ante la comisión de una conducta sancionable conforme al artículo 36.7 de la Ley de Seguridad Ciudadana», precisan en la Delegación de Gobierno. La nueva normativa permite la inmovilización de vehículos que en el momento de su intervención no estén conducidos por sus propietarios.

http://www.elmundo.es/madrid/2015/08/23/55d9a586ca4741c60f8b457e.html
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Bávaro en 25 de Agosto de 2015, 01:17:46 am
PUBLICO

Multan con 800 euros a una mujer que fotografió un coche de policía en una plaza de minusválidos

La sanción se sustenta en la nueva Ley de Seguridad Ciudadana, que contempla multas de 600 a 3.000 euros por “el uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes"

MADRID.-Una vecina de Petrer (Alicante) ha sido multada con 800 euros por subir a la red social Facebook una fotografía de un coche de la Policía Local aparcado en una plaza reservada para minusválidos. La imagen iba acompañada del siguiente mensaje: "Aparcas donde te sale de los cojones y encima no te multan…".

La mujer fue denunciada por los dos agentes de la Policía Local que aparcaron el coche y ha sido multada en aplicación de la nueva Ley de Seguridad Ciudadana, conocida popularmente como la 'ley mordaza', según informa el diario local Petrer al día.

La multa se sustenta en el artículo 36.23 de la citada ley que refleja como una falta grave -con penas de 600 a 30.000 euros por “el uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, con respeto fundamental al derecho a la información”.

El concejal de Policía Local de Petrer, Fernando Portillo, señaló al citado diario que los agentes aparcaron en la plaza para minusválidos porque estaban realizando una actuación en el parque El Campet respondiendo a una llamada por actos vandálicos, en la que la rapidez de respuesta es esencial para captar ‘in fraganti’ a los vándalos por lo que los agentes "aparcan donde pueden".

De esta manera, el concejal ha explicado que los agentes se sintieron atacados en su honor y decidieron defenderse de este modo -denunciando a la mujer- pese a que desde el Ayuntamiento se le recomendó "otras soluciones".





Evidentemente esa multa no procede y no pasará el filtro administrativo...mucho menos el judicial si llegara.


SUCESOS 'Ley Mordaza'
Archivan la denuncia por publicar la foto de un coche policial en plaza de discapacitados

Confirmado por el delegado del Gobierno en la Comunitat, Juan Carlos Moragues

'No hay ninguna infracción en relación a la Ley de Seguridad Ciudadana, afirma Moragues

EFE Petrer Actualizado:24/08/2015 17:23 horas
La Subdegelación del Gobierno en Alicante ha archivado la propuesta de denuncia remitida desde el Ayuntamiento de Petrer sobre una posible infracción de la Ley de Seguridad Ciudadana, conocida popularmente como "Ley Mordaza", cometida por una vecina del municipio.

Así lo ha informado hoy el delegado del Gobierno en la Comunitat Valenciana, Juan Carlos Moragues, a la conclusión del acto de toma de posesión del cargo del nuevo presidente de la Autoridad Portuaria de Valencia, Aurelio Martínez.

Moragues se ha referido de este modo al caso de una vecina de la localidad alicantina de Petrer que fue denunciada por publicar en una red social una fotografía de un coche de policía estacionado en una plaza reservada para discapacitados.

El delegado del Gobierno ha recordado que fue el Ayuntamiento de esta población, "gobernado por un tripartito" (PSPV-PSOE, EU y Compromís) el que abrió expediente sancionador, y que ha sido la Subdelegación del Gobierno en Alicante la que ha archivado la propuesta de sanción por estimar que no hay "ninguna infracción en relación a la Ley de Seguridad Ciudadana".

http://www.elmundo.es/comunidad-valenciana/2015/08/24/55db3705268e3e7a6d8b4585.html
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 25 de Agosto de 2015, 08:04:15 am
Dice el refranero sabio que a veces es peor el remedio que la enfermedad, y en este caso se quiso poner un remedio que ha dejado a los autores en una posición ridícula.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: tixe en 25 de Agosto de 2015, 12:27:24 pm
MEDIDAS Lucha contra el tráfico de estupefacientes
Inmovilizados 20 'taxis de la droga'

Delegación de Gobierno y Ayuntamiento de Madrid colaboran en la incautación de 'kundas', autorizada por la Ley de Seguridad Ciudadana, que entró en vigor el 1 de julio

Los vehículos pueden permanecer retenidos hasta un año mientras se determina la sanción

Los conductores se enfrentan a multas de hasta 30.000 euros por una infracción grave

MARTA BELVER Actualizado:23/08/2015 21:59 horas

La Policía Nacional ha inmovilizado 20 vehículos utilizados como taxis de la droga desde la entrada en vigor, el pasado 1 de julio, de la Ley de Seguridad Ciudadana. La colaboración entre la Delegación del Gobierno y el Ayuntamiento de la capital está permitiendo que las 'kundas' incautadas temporalmente por los agentes puedan ser almacenadas en dependencias municipales hasta que se resuelvan los expedientes administrativos abiertos contra sus conductores, un trámite que podría prolongarse hasta un año.

El pasado viernes un trabajador del servicio de grúas retiró los tres primeros coches que hasta ahora habían sido custodiados de forma provisional en las comisarías de Villa de Vallecas y Arganzuela. Los 17 restantes, así como los que puedan ser aprehendidos en el futuro, se almacenarán en un depósito del Área de Medio Ambiente y Movilidad, cuya dirección no se ha hecho pública por motivos de seguridad.

La Ley de Seguridad Ciudadana, conocida popularmente como Ley Mordaza, establece que será motivo de infracción grave «el traslado de personas, con cualquier tipo de vehículo, con el objeto de facilitar a éstas el acceso a drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas». Desde su entrada en vigor, la Policía Nacional puede requisar las 'kundas' hasta que la Delegación de Gobierno termine de instruir el procedimiento administrativo, que puede concluir con la aplicación de multas de entre 601 y 30.000 euros en función de factores como los antecedentes penales del conductor y la reincidencia.

Hasta ahora, los agentes se han incautado de 20 turismos de las marcas Seat, Hyundai, Volkswagen, Opel, Renault, Ford, Audi, Peugeot y Citroën. Todos los modelos tienen una antigüedad mínima de 13 años y hay incluso alguno matriculado en 1991.

«Estoy convencida de que la erradicación de las 'kundas' permitiría reducir el tráfico de drogas y con ello reducir sensiblemente la delincuencia en determinados sectores de la Cañada Real», afirma Concepción Dancausa, delegada del Gobierno en Madrid. Por ello, ha pedido ayuda al equipo de Manuela Carmena, con quien firmará un protocolo de actuación conjunta «en cuanto empiece el nuevo curso político», según confirman en el Palacio de Cibeles.

Dicho documento establece que de la retirada de los taxis de la droga inmovilizados en la vía pública y de su custodia se encargará el Ayuntamiento de la capital sin repercutir el coste del servicio a ningún organismo, «en aplicación de lo dispuesto en el artículo 21.2 de la Ley de Haciendas Locales», ni al propietario. De cobrarse, la tasa por el servicio de la grúa municipal sería de 147 euros, a lo que habría que sumar otros 19 euros por cada día que el vehículo pase en dependencias locales.

Aunque aún no se ha estampado la firma en el protocolo, la colaboración entre instituciones ya es oficial desde que el viernes comenzó la recogida de los coches que hasta ahora estaban guardados en comisarías de la Policía Nacional, donde no hay espacio suficiente para este almacenaje.


Previamente, «las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado deberán realizar todas las comprobaciones precisas para determinar que concurren las circunstancias que nos sitúan ante la comisión de una conducta sancionable conforme al artículo 36.7 de la Ley de Seguridad Ciudadana», precisan en la Delegación de Gobierno. La nueva normativa permite la inmovilización de vehículos que en el momento de su intervención no estén conducidos por sus propietarios.

http://www.elmundo.es/madrid/2015/08/23/55d9a586ca4741c60f8b457e.html

A mi me da que con esta medida, pueden subir los robos de vhs.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Heracles_Pontor en 25 de Agosto de 2015, 12:52:25 pm
 . . . aun no se ha estampado la firma en el protocolo . . . veremos . . .
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: pindongo en 25 de Agosto de 2015, 13:51:35 pm
A mi me da que con esta medida, pueden subir los robos de vhs.

Y cinco o seis votos, ojo, que no es moco de pavo ¡¡
Tal y como está el patio, vahaberchairazos por un pepelilloporlarajita
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: PELAYO en 25 de Agosto de 2015, 13:54:33 pm
MEDIDAS Lucha contra el tráfico de estupefacientes
Inmovilizados 20 'taxis de la droga'

Delegación de Gobierno y Ayuntamiento de Madrid colaboran en la incautación de 'kundas', autorizada por la Ley de Seguridad Ciudadana, que entró en vigor el 1 de julio

Los vehículos pueden permanecer retenidos hasta un año mientras se determina la sanción

Los conductores se enfrentan a multas de hasta 30.000 euros por una infracción grave

MARTA BELVER Actualizado:23/08/2015 21:59 horas

La Policía Nacional ha inmovilizado 20 vehículos utilizados como taxis de la droga desde la entrada en vigor, el pasado 1 de julio, de la Ley de Seguridad Ciudadana. La colaboración entre la Delegación del Gobierno y el Ayuntamiento de la capital está permitiendo que las 'kundas' incautadas temporalmente por los agentes puedan ser almacenadas en dependencias municipales hasta que se resuelvan los expedientes administrativos abiertos contra sus conductores, un trámite que podría prolongarse hasta un año.

El pasado viernes un trabajador del servicio de grúas retiró los tres primeros coches que hasta ahora habían sido custodiados de forma provisional en las comisarías de Villa de Vallecas y Arganzuela. Los 17 restantes, así como los que puedan ser aprehendidos en el futuro, se almacenarán en un depósito del Área de Medio Ambiente y Movilidad, cuya dirección no se ha hecho pública por motivos de seguridad.

La Ley de Seguridad Ciudadana, conocida popularmente como Ley Mordaza, establece que será motivo de infracción grave «el traslado de personas, con cualquier tipo de vehículo, con el objeto de facilitar a éstas el acceso a drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas». Desde su entrada en vigor, la Policía Nacional puede requisar las 'kundas' hasta que la Delegación de Gobierno termine de instruir el procedimiento administrativo, que puede concluir con la aplicación de multas de entre 601 y 30.000 euros en función de factores como los antecedentes penales del conductor y la reincidencia.

Hasta ahora, los agentes se han incautado de 20 turismos de las marcas Seat, Hyundai, Volkswagen, Opel, Renault, Ford, Audi, Peugeot y Citroën. Todos los modelos tienen una antigüedad mínima de 13 años y hay incluso alguno matriculado en 1991.

«Estoy convencida de que la erradicación de las 'kundas' permitiría reducir el tráfico de drogas y con ello reducir sensiblemente la delincuencia en determinados sectores de la Cañada Real», afirma Concepción Dancausa, delegada del Gobierno en Madrid. Por ello, ha pedido ayuda al equipo de Manuela Carmena, con quien firmará un protocolo de actuación conjunta «en cuanto empiece el nuevo curso político», según confirman en el Palacio de Cibeles.

Dicho documento establece que de la retirada de los taxis de la droga inmovilizados en la vía pública y de su custodia se encargará el Ayuntamiento de la capital sin repercutir el coste del servicio a ningún organismo, «en aplicación de lo dispuesto en el artículo 21.2 de la Ley de Haciendas Locales», ni al propietario. De cobrarse, la tasa por el servicio de la grúa municipal sería de 147 euros, a lo que habría que sumar otros 19 euros por cada día que el vehículo pase en dependencias locales.

Aunque aún no se ha estampado la firma en el protocolo, la colaboración entre instituciones ya es oficial desde que el viernes comenzó la recogida de los coches que hasta ahora estaban guardados en comisarías de la Policía Nacional, donde no hay espacio suficiente para este almacenaje.


Previamente, «las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado deberán realizar todas las comprobaciones precisas para determinar que concurren las circunstancias que nos sitúan ante la comisión de una conducta sancionable conforme al artículo 36.7 de la Ley de Seguridad Ciudadana», precisan en la Delegación de Gobierno. La nueva normativa permite la inmovilización de vehículos que en el momento de su intervención no estén conducidos por sus propietarios.

http://www.elmundo.es/madrid/2015/08/23/55d9a586ca4741c60f8b457e.html

A mi me da que con esta medida, pueden subir los robos de vhs.

Totalmente de acuerdo.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 28 de Agosto de 2015, 08:36:36 am

La «acampada mordaza» se fractura


b. f. rebolledoabc_madrid / madrid

Día 27/08/2015 - 04.53h
 
Las tensiones internas han divido en dos el grupo, que lleva ya 50 días protestando

Los miembros de la llamada «acampada mordaza» llevan ya 50 días de protesta en la calle con el beneplácito de Manuela Carmena. Su reivindicación continúa siendo la misma desde que llegaron: la derogación de la Ley de Seguridad Ciudadana. Pero según va pasando el tiempo, el grupo se va fracturando poco a poco. De los 40 iniciales ya solo queda una decena. El detonante de esta ruptura fue la detención de dos de sus miembros a finales de julio. Entonces, los acampados hablaron con Javier Barbero, concejal de Seguridad, Salud y Emergencias del Ayuntamiento, y les concedió un permiso de cinco días para montar en la Puerta del Sol una mesa informativa diurna. Pasado este permiso, dos acampados traicionaron al resto de los manifestantes ampliando por su cuenta el permiso de estancia en Sol.

La Policía, tranquila

Desde entonces las protestas contra la «Ley Mordaza» se aglutinan en dos puntos diferentes: Cibeles y la Puerta del Sol. «Ya no son bienvenidos. Era un permiso rechazadopor coherencia política», explicó Saúl, el responsable de medios del movimiento.

El pasado martes la líder del PP en la capital, Esperanza Aguirre, se quejó de que desde Ahora Madrid faltasen «órdenes» para actuar contra la «okupación ilegal». A juicio de los acampados, Carmena «debería pronunciarse» al respecto. Según informó este diario, la Policía Municipal no recibe órdenes del Ayuntamiento de levantar a estos concentrados ilegalmente. Las competencias ya son municipales. Los agentes solo retiran carteles ofensivos contra las autoridades. «Alguna vez dicen algo, pero están muy tranquilos», afirmaron desde el campamento.
 
Tampoco han cesado las protestas ciudadanas: «dicen que afeamos esto. Soy consciente de que un palé aquí no es lo más bonito del mundo, pero es una protesta legítima. Nos quedaremos hasta que deroguen la ley o hasta que nos echen a patadas, otra vez», ha zanjado Saúl. La protesta sigue su curso.
 
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: arthursv en 28 de Agosto de 2015, 11:04:32 am
.....y el trafico y menudeo en los propios barrios...
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 30 de Agosto de 2015, 08:31:29 am
En aplicación de....?


Multa de 600 euros a una pareja por tener sexo en una plaza de Torrevieja

Varios transeúntes rodearon a la pareja y comenzaron a grabar la escena en un vídeo que se ha vuelto viral en las redes sociales.

http://youtube.com/v/q3kYscUz59M

Una pareja de españoles ha ha recibido una multa de 600 euros por alteración del orden público después de ser encontrados en mitad de la plaza de Waldo Calero de la ciudad de Torrevieja teniendo sexo a las 6:30 de la mañana de este jueves.

    A raíz del vídeo han comparado la localidad alicantina con Magaluf, en el foco de la polémica el pasado verano por su turismo sexual

Según detalla el diario Daily Mail, una pareja de agentes de la Guardia Civil se acercaron para llamar la atención de los jóvenes, que les pidieron que se fueran y no les molestaran. Además de los agentes, varios curiosos rondaron por las inmediaciones del lugar, y uno de ellos sacó su teléfono móvil y grabó la escena; un vídeo que más tarde subió a las redes sociales, y que se ha convertido rápidamente en viral.

A raíz del vídeo, las comparaciones entre la localidad alicantina y Magaluf, ciudad en el foco de la polémica el pasado verano por los malos titulares sobre turismo sexual que llenaron los periódicos, empezaron en las redes sociales. Algunos usuarios llegaron a considerar bromeando que "Torrevieja se ha convertido en el nuevo Magaluf".
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 30 de Agosto de 2015, 08:38:18 am
Piden a la Guardia Civil que «se marche» cuando les pillan teniendo sexo en la calle
IDEALabc_es / TOrrevieja
Día 29/08/2015 - 18.58h
El vídeo en el que aparecen los dos jóvenes manteniendo sexo en plena calle en Torrevieja se ha difundido a gran velocidad en las redes

Sin vergüenza ni complejos y dejándose llevar por la pasión. Así se ve a una pareja de jóvenes manteniendo sexo en plena calle en la localidad alicantina de Torrevieja en un vídeo que ha corrido como la pólvora en las redes sociales, especialmente WhatsApp. Las imágenes muestran cómo tanto la chica y el chico mantienen relaciones apasionados sin ningún tipo de prenda de ropa en la Plaza Waldo Calero, en pleno epicentro turístico de Torrevieja en un lugar donde se concentran numerosos restaurantes y cafeterías.

Los hechos ocurrieron al parecer a las 6:30 de la madrugada. Un vecino, escandalizado por lo que estaba viendo, dio aviso a la Guardia Civil, que se personó en ese momento en dicha plaza y pidió a los jóvenes que cesaran su actividad sexual en plena vía pública. Según figura en la denuncia interpuesta por el propio cuerpo de seguridad, los jóvenes, «riéndose», pidieron a los agentes que se marcharan y dejaran de molestar.

(Aviso: Imágenes explícitas a continuación)

La denuncia de la Guardia Civil hace alusión a una posible violación de la Ley Orgánica 4/2015 de Seguridad Ciudadana y en concreto al artículo 36.3, que tipifica como una «infracción grave» «causar desórdenes en las vías, espacios o establecimientos públicos, u obstaculizar la vía pública con mobiliario urbano, vehículos, contenedores, neumáticos u otros objetos, cuando en ambos casos se ocasione una alteración grave de la seguridad ciudadana».

La Guardia Civil remite su denuncia, en la que añade que el denunciado mantuvo «una actitud chulesca» a Subdelegación de Gobierno de Alicante, que será la encargada de establecer la sanción correspondiente si así lo considera ajustado a derecho.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 30 de Agosto de 2015, 08:41:26 am
En fin..una ley donde en su articulado se puede leer "mantener sexo en las vías públicas".
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 14 de Septiembre de 2015, 14:02:29 pm

Con la nueva 'Ley Mordaza'

La Policía multa a 100 clientes de prostitutas en Marconi

LUIS F. DURÁN Madrid 
Actualizado:14/09/2015 05:42 horas

La Policía ha multado a un centenar de clientes de prostitutas en la colonia Marconi desde que el pasado 1 de julio la Delegación de Gobierno puso en la zona un plan especial de vigilancia. Además, se han sancionado a 30 prostitutas por «exhibicionismo» en las proximidades de lugares destinados a menores, parques o centros culturales. Las multas pueden oscilar entre 100 y 30.000 euros.

Para imponer estos castigos económicos los agentes utilizan como herramienta la nueva la Ley de Seguridad Ciudadana, conocida como Ley Mordaza. En concreto, se penaliza «solicitar y disfrutar (por parte del demandante) de servicios sexuales en zonas de tránsito público, cerca de lugares destinados a su uso por menores (colegios, parques...) o en zonas que pueda generar un riesgo para la seguridad vial».

Las multas son enviadas a la Delegación de Gobierno que será la encargada de tramitarlas. Las sanciones administrativas para los clientes van, en función de la gravedad, entre los 601 y los 30.000 euros; y para las prostitutas, de 100 a 600.

El grueso de las infracciones han sido impuestas por los agentes del Cuerpo Nacional de Policía aunque también hay varias de los agentes de la Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid. Ambos cuerpos realizan también controles conjuntos en la colonia de Villaverde. Suelen efectuarse a todas las horas del día aunque en mayor medida de noche.

Según fuentes policiales, entre los clientes hay una persona de 70 años pero la mayoría de los multados se sitúan en un franja de edad que va desde los 30 a los 40 años.

La presión policial en la zona no ha impedido que sigan las prostitutas en las avenidas del polígono. Con todo, según fuentes policiales, el número de clientes se ha reducido considerablemente aunque sin poder especificar en que porcentaje.

En Marconi «ninguna prostituta trabaja libremente», según fuentes policiales. Las mafias de trata de mujeres controlan a las meretrices y las obligan a pagar hasta 500 euros semanales por ocupar un enclave donde ejercen su actividad sexual. Son las organizaciones criminales de búlgaros y rumanos las que dominan el polígono donde se congregan hasta 50 esclavas en las horas de mayor actividad.

Las patrullas se colocan en las zonas frecuentadas por menores, donde los agentes se afanan en levantar denuncias a los clientes que se acercan a hablar con las mujeres.

La Delegada del Gobierno, Concepción Dancausa, anunció el pasado mes de junio durante una Junta Local de Seguridad que se iba a combatir la prostitución en la zona de Marconi y lo ha cumplido. Dancausa se reunió con vecinos para explicarles las medidas que se iban a tomar en las áreas frecuentadas por menores. En esta labor ha contado con el respaldo de Carmena, también muy sensibilizada con esta problemática.

En el polígono de Villaverde se han realizado más de 15.000 identificaciones desde que en septiembre de 2013 se pusiera en marcha un dispositivo especial para erradicar la prostitución en la zona. En los seis primeros meses del año se habían contabilizado «entre 120 y 150 personas» ejerciendo la prostitución de forma habitual, si bien se habían identificado hasta 476. En 2010 hubo días en que se reunieron a la misma hora hasta 100 mujeres en Marconi.


136 manifestaciones más que en 2014

La Delegación del Gobierno en Madrid ha tramitado en lo que va de año 2.105 manifestaciones, 136 más que en el mismo periodo del pasado ejercicio, aunque ninguna de ellas ha necesitado de ningún tipo de intervención policial, según Efe. La delegada del Gobierno en Madrid, Concepción Dancausa, explicó que las protestas que se han desarrollado a lo largo del año no han generado demasiados problemas y que en ellas no ha habido intervención más que «de vigilancia». «Es importante que la gente pueda expresar sus protestas y deseos y me parece positivo, hay que hacerlo sin crear problemas al resto de la ciudadanía», recalcó Dancausa. Casi medio año después de su nombramiento, la delegada del Gobierno celebra que la campaña de verano para proteger el turismo no ha registrado ningún «incidente notable» a pesar de que la ciudad de Madrid ha recibido más turistas que nunca, dentro de un ejercicio en el que la tasa de criminalidad ha ido mejorando.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: JaviPMM en 14 de Septiembre de 2015, 18:59:31 pm
Desconozco si esta cuestión ha sido debatida previamente en el hilo. En cualquier caso creo oportuno comentarlo.... Navegando por internet he encontrado la siguiente página, relativa a las denuncias por consumo de alcohol en vía pública....

http://pensando15m.blogspot.com.es/2015/07/con-la-ley-mordaza-si-vas-hacer.html

Como podrán ver en ella se recoge un diagrama de flujo, aparentemente elaborado por el Gabinete Técnico de Análisis, en el que se suscita una paradójica cuestión:

Si el consumo se produce sin más circunstancias resulta de aplicación la Ley 5/2002 de la CM, se rellena el boletín específico y se sancionaría con los 600 € previstos.

En caso de concurrir una "perturbación grave de la tranquilidad ciudadana" se deberá aplicar la LO 4/2015, denunciando por boletín de ordenanzas y en tal caso la sanción será paradójicamente menor.....

Discutamos amistosamente..........
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 17 de Septiembre de 2015, 14:44:17 pm
Y van dos....


La Guardia Civil aplica la ley mordaza a un joven que publicó en Facebook una foto de un coche patrulla en una plaza de minusválidos


El informe del Instituto Armado asegura que "existe una falta de respeto y de consideración hacia las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en ejercicio de sus funciones".

(http://estatico.vozpopuli.com/imagenes/Noticias/82DE2525-10A7-A73A-5DDA-4FE71731D3D1.jpg/resizeMod/1000/0/La-Guardia-Civil-aplica-la-ley-mordaza-a-un-joven-que-publico-en-Facebook-una-foto-de-un-coche-patrulla-en-una-plaza-de-minusvalidos.jpg)
Un joven, natural de Cartagena, es la última víctima de la Ley de Seguridad Ciudadana, conocida como Ley Mordaza, al haber sido denunciado por la Guardia Civil por "falta de respeto y consideración" hacia el cuerpo tras publicar una fotografía en su cuenta de Facebook en la que se veía un coche de la Benemérita aparcado en una zona de minúsvalidos.

El informe del Instituto Armado, donde se recoge la infracción, asegura que "existe una falta de respeto y de consideración hacia las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en ejercicio de sus funciones, así como el uso no autorizado de imágenes de un vehículo oficial de la Guardia Civil".

El muchacho de 25 años acompañó la instantánea, tomada en el aparcamiento del centro comercial Espacio Mediterráneo, del siguiente comentario en tono jocoso: "Hostia! Un par de guardias minusválidos. Esta tarde en el Espacio Mediterráneo, hay que ser cabrón...".

Al día siguiente de la publicación de la imagen, publicada en la red social el 3 de septiembre, una patrulla de la Guardia Civil acudió a su domicilio para notificarle los hechos.

 


Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Heracles_Pontor en 17 de Septiembre de 2015, 14:50:49 pm
. . . quizás no sea por la fotografía . . . sino por el texto que la acompaña y que literalmente dice: "hay que ser cabrón". . . esa es la falta de respeto . . . ya se sabe que, quien pierde las formas . . . pierde la razón . . .
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: tixe en 17 de Septiembre de 2015, 21:20:18 pm
Parece que puede ser así, el último comentario le lanza contra las cuerdas
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 19 de Septiembre de 2015, 10:11:01 am
La queja de un cerrajero sobre la Policía en Facebook se convierte en "falta de respeto" sancionable

Un cerrajero de la localidad de Pizarra se quejó en Facebook de que la Policía no atendía sus llamadas para despejar un vado.

La denuncia de un agente, al amparo de la "Ley Mordaza", ha sido remitida a la Subdelegación de Gobierno.

El cerrajero se podría enfrentar a una multa de entre 100 y 600 euros por "una falta de respeto y consideración" sancionable

"Son un servicio público ¿Es que no vamos a poder decir nada?", afirma el denunciado.

Néstor Cenizo

18/09/2015 - 17:00h

La madrugada del lunes al martes, Juan Carlos Puyoles, un cerrajero que vive en Pizarra (Málaga), recibió un encargo urgente y cuando fue a salir de su cochera se encontró con que un vehículo le impedía el paso. Llamó a la policía, sin respuesta, y escribió un comentario en Facebook. Decía algo así: "Es la una de la mañana, estoy llamando a la policía y no está operativa, pero sí que toman café en el pueblo de al lado". No es literal, pero sí bastante aproximado. Puyoles recuerda así el comentario (que fue borrado), y la policía no lo desmiente. Por este comentario, el cerrajero ha sido denunciado por un agente, que considera que el texto que se publicó es "una falta de respeto y consideración" sancionable con una multa de entre 100 y 600 euros. La denuncia ha sido remitida a la Subdelegación de Gobierno, que resolverá.

(http://images.eldiario.es/andalucia/denuncia-Juan-Carlos-Puyoles_EDIIMA20150918_0613_18.jpg)

La denuncia contra Juan Carlos Puyoles

El hombre aún no se explica cuál es la supuesta falta de respeto. Se siente víctima y no agresor. Insiste: no había insultos en su texto, ni fotos de los agentes o sus vehículos, sino un comentario crítico motivado por la falta de actuación policial ante un hecho que le perjudicaba directamente. Fue identificado al día siguiente "por los comentarios de Facebook" y el miércoles recogió la denuncia en la comisaría. La policía pretende que se le aplique el artículo 37.4 de la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana, conocida como Ley Mordaza.

Los hechos denunciados son: "Vertir (sic) comentarios faltando al respeto y consideración en las redes sociales (Facebook)". La ley sanciona las "faltas de respeto y consideración cuyo destinatario sea un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones de protección de la seguridad".

Puyoles debe estar disponible las 24 horas del día. Cuando el lunes intentó salir con su vehículo para atender una urgencia, en torno a la una de la mañana, se encontró con que otro coche impedía la salida pese al vado permanente que, asegura, tiene pagado. Llamó a la policía, que no descolgó el teléfono y entonces describió la situación en la red social. Comentó su problema y sin insultos –resalta- dejó por escrito que sí veía a los policías tomando café en "el pueblo de al lado". "Los veo todas las mañanas, cuando voy a dejar a mi hijo en la guardería", completa ahora.

"Nosotros no vamos a otros pueblos a tomar café, lo hacemos aquí en horario de descanso y siempre con el móvil operativo", responde el jefe de la policía local de Pizarra, que prefiere no dar su nombre y explica que Puyoles también "le echó a la culpa a la Policía" de algún problema de tráfico por los cortes de calles durante la feria del municipio. El agente se justifica sin que se le pida: "A raíz del último comentario descubrimos los anteriores. No es que fuéramos a por él". "El hecho no es que vaya usted a tomar café, pero dé un servicio al ciudadano que paga sus impuestos. ¿Para qué me cobran un vado?", se pregunta el denunciado.

El problema no es el café, sino la falta de efectivos, aseguran fuentes policiales: "No hay personal". En el municipio, que cuenta con unos 10.000 habitantes, hay diez policías locales. El día en que ocurrieron los hechos, cuatro estaban de vacaciones y una más, de baja. Los turnos de tarde quedan a veces vacantes, aunque es raro que el turno nocturno quede por cubrir. "La policía no es que no atienda, es que no está", matiza el jefe de policía.

Puyoles relata que no es la primera vez que no es atendido por la policía local y que hubo un domingo en que hizo 64 llamadas desde por la mañana, sin obtener respuesta porque el móvil estaba apagado. A las 23.00 le devolvieron la llamada, "preocupados por la cantidad de avisos". "Son una entidad pública y deben admitir críticas. Es como si critico a la Seguridad Social. ¿No vamos a poder decir nada?".
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 28 de Septiembre de 2015, 13:22:24 pm
Puertollano: Denuncia ser víctima de la “Ley mordaza” tras ser multado por acusar de “represiva” a la Policía Nacional

miciudadreal - 27 septiembre, 2015 – 18:555 Comentarios


El conocido activista puertollanero Juan García Redondo ha denunciado la multa de 300 euros que le ha sido comunicada a un ciudadano por acusar de “represivos” a unos agentes de la Policía Nacional. En una nota que ha enviado a los medios, Redondo lamenta que se haya producido así la primera víctima de la “Ley mordaza”, aprobada recientemente por el PP.

 Según Redondo, que en ningún momento afirma que el denunciado haya sido él mismo, los hechos merecedores de sanción acaecieron el pasado 26 de julio, durante las fiestas organizadas por la Asociación de Vecinos Santa Ana de Puertollano. Según su versión, el denunciado criticó el “juego” que estaban realizando agentes de la Policía Nacional con unos niños, y que consistía en que uno de ellos se escondía tras unos escudos antidisturbios y otros le lanzaban globos de agua.

En ese momento, el denunciado dijo: “Qué bonito, solo educando para la represión” y “parece mentira que los padres lo consientan”, pues a su juicio “existen otros muchos juegos para educar a los niños en seguridad y convivencia ciudadana con carácter democrático”.

Según Redondo, en ese momento no se notificó ni se pidió identificación, pero al día siguiente se presentó la policía en su domicilio notificándole el acta de denuncia por “manifestar públicamente, con presencia de menores, la expresión policía represiva con descrédito de la imagen policial”. La sanción, de 300 euros por una falta de respeto y consideración a los agentes de policía, llegó el pasado 22 de septiembre.

El activista recuerda que “diversas organizaciones sociales y políticas estuvimos mucho tiempo luchando en contra de la Ley mordaza para que no se produjera su implantación, pero gracias a la mayoría absoluta del PP se implantó y entro en vigor el 1 de julio de 2015”.

“No ha tardado mucho en empezar a dar muestra de su misión represora, antidemocrática y recortadora de los derechos”, prosigue, “que nos avalan según la Constitución Española”. “Esa que ellos tanto sacan a relucir para la unidad de España y otras cosas de su interés. Nunca para los derechos de las personas y nuestras libertades individuales”, subraya.

Según Redondo, su denuncia ante los medios de comunicación no se hace con el fin de recaudar dinero para el pago de la sanción, sino para poner de manifiesto “lo antidemocrática, injusta y anticonstitucional que es la ley Mordaza”.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: porlapiedra en 28 de Septiembre de 2015, 14:24:29 pm
Pues en otro pais lo hubiesen encerrado democráricamente.

Enviado desde mi GT-S5360 usando Tapatalk 2

Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 24 de Octubre de 2015, 17:05:41 pm
La policía multa desde julio a más de 300 clientes de prostitutas en Marconi


Los vecinos piden mayor presencia de agentes en las calles próximas a la colonia

El Gobierno empieza a multar a los clientes de las prostitutas en Madrid
F. JAVIER BARROSO Madrid 24 OCT 2015 - 00:00 CEST
Los representantes de la asociación de vecinos de Marconi (Villaverde) pidieron ayer al secretario de Estado de Seguridad, Francisco Martínez, que refuerce la presencia policial en las calles más próximas a la entrada de su colonia y del colegio de la zona. Los afectados por la presencia de prostitutas desde hace 16 años reconocieron que la entrada en vigor de la Ley Orgánica de Protección Ciudadana, la llamada ley mordaza, ha supuesto que haya menos mujeres en las calles.


En la reunión también participó la delegada del Gobierno en Madrid, Concepción Dancausa. El secretario de Estado explicó que desde la entrada en vigor de la ley, a finales del pasado julio, el Cuerpo Nacional de Policía ha impuesto 300 denuncias a clientes que habían requerido los servicios sexuales de las prostitutas. Esta infracción está considerada como una falta muy grave en la normativa, lo que supone una sanción de entre 601 y 30.000 euros. Hasta el momento, el departamento de Dancausa ha iniciado 240 expedientes sancionadores, que hasta la fecha están en tramitación. Todavía no se ha impuesto ninguna multa. “La cuantía de las sanciones va a depender de distintos criterios como la reincidencia o los recursos económicos que tenga el infractor”, señaló Martínez.

Los representantes de la asociación, Mabel Díaz y Alberto Díaz, reconocieron que desde que la policía está sancionando a los clientes de las prostitutas hay la mitad de mujeres. Sin embargo, su presencia en las tres calles que acceden a la colonia perdura todavía, por lo que pidieron a Martínez y a Dancausa que aumente la presencia policial (sobre todo de agentes uniformados) en estas vías para mantener el efecto disuasorio. “A este centro escolar va un millar de niños que tienen que ver a estas mujeres en la calle. Además, en las proximidades también hay una escuela infantil y un centro cultural”, afirmó Mabel Díaz. En la colonia Marconi viven unas 3.000 personas. “Estamos bastante satisfechos porque se han alejado bastante de las viviendas”, añadió Alberto Díaz.

Hasta julio, unas 300 mujeres ejercían la prostitución en Marconi. Ahora se desconoce el número exacto. La delegada se comprometió a reunirse con los mandos policiales para ver si se puede aumentar el número de agentes o alargar al menos el tiempo que permanecen en la zona.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: tixe en 29 de Octubre de 2015, 10:11:04 am
No sabía si ponerlo en el tema de "la Alcaldesa, la jefa" pero vamos que si es así, van de mal en peor..... a un ritmo frenético..

http://ccaa.elpais.com/ccaa/2015/10/28/madrid/1446057714_563569.html


Carmena rehúsa multar con la ‘ley mordaza’ y envía las actas al Gobierno


El departamento de Concepción Dancausa ha devuelto todos los expedientes y recuerda que las competencias son del Ayuntamiento

Carmena cree que no se tendría que haber aprobado la Ley Mordaza

La Concejalía de Salud, Seguridad y Emergencias ha remitido a la Delegación del Gobierno en Madrid todas las multas que ha impuesto la Policía Municipal desde la entrada en vigor de la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana, más conocida como la ley mordaza. Los responsables de este departamento, pese a que puede suponer altos ingresos para las arcas municipales, creen que no tienen competencias para tramitar estas sanciones por lo que remitieron todos los casos. Por su parte, la delegación se los ha devuelto esta semana con un escrito en el que les recuerda que el Ayuntamiento es el competente para imponer las denuncias y cobrar las sanciones tanto de la ley mordaza como por practicar botellón en la calle.

La secretaria general técnica de la Concejalía de Salud remitió un escrito el pasado 5 de octubre un escrito a la Delegación del Gobierno en Madrid en el que afirmaba que existían “dudas interpretativas” de a quién le correspondía imponer las cuantías y cobrar las sanciones de las multas recogidas en la ley mordaza. La funcionaria reconoce en su escrito, al que ha tenido acceso EL PAÍS, que existen dificultades para determinar esa potestad sancionadora “sin caer en discrecionalidades”.

El documento afirma que son las delegaciones del Gobierno las que tienen la potestad para sancionar las infracciones graves y leves (las más frecuentes), por lo que les pasó un listado con distintas infracciones. En concreto, les mandaron las actas levantadas por los policías municipales por consumo o tenencia de droga en la vía pública; por portar objetos peligrosos para la vida y la integridad física de las personas (todo tipo de armas) y el consumo de bebidas alcohólicas en la calle o en transportes públicos. Estos últimos hechos también se pueden denunciar por la llamada ley antidroga de la Comunidad de Madrid, como ha venido haciendo hasta ahora la Policía Municipal.

La respuesta de la Delegación ha sido rápida. Justo tres semanas después de recepcionar todas las infracciones, el departamento que dirige Concepción Dancausa devolvió con un oficio del secretario general todas las actas con una premisa clara: “Este departamento considera, en relación con la aplicación del artículo 32.1.c) de la ley, que no puede interpretarse del mismo que la iniciación y tramitación de los procedimientos sancionadores le corresponda competencialmente”. A renglón seguido, explica que los Ayuntamientos son los que deben sancionar en materias como seguridad, sanidad e higiene y de defensa del consumidor y el usuario.

El secretario de la delegación hace un compendio de todas las leyes que están vigente y que hasta la fecha han sido utilizados por los distintos Ayuntamientos para sancionar todos y cada uno de los procedimientos relacionados. Recuerda, incluso, que Madrid tiene un cuerpo de Policía Municipal propio. Es más, califica como “nítidamente definida” toda la regulación previa y critica incluso la postura de la Concejalía de Salud: “No cabe ampararse en la Ley Orgánica para hacer una interpretación de cesación competencial de aquellas que fueron inicialmente asumidas”.

El escrito del secretario general de la Delegación del Gobierno pone fin a la controversia. Cierra el documento con la devolución de todas las actas “a los efectos procedentes”, por lo que el Ayuntamiento será el que tenga que tramitarlos. O, al menos, si prescriben por el paso del tiempo será por su única y exclusiva causa.

Fuentes municipales explicaron que existía “una duda legal” por lo que remitieron las actas a la Delegación. Tras ser devueltas, se están tramitando y remitiendo a los sancionados. Estas fuentes también destacaron que hay “tiempo suficiente” para cobrarlas porque algunas prescriben en un año.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: titohiges en 29 de Octubre de 2015, 10:34:29 am
Me quedo de piedra...
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Terry en 29 de Octubre de 2015, 11:33:08 am
Al final el curro archivado en la P. 
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: prodigos en 30 de Octubre de 2015, 16:17:22 pm
Hola, nosotros en la comunidad valenciana, excepto algún ayuntamiento, ahora se remite TODO a la delegación de gobierno.  Hay algun ayuntamiento que esta tramitando para quedarse con la instrucción de las leves y graves, pero de momento todo para subdelegación que ya ha dado el toque de que levantemos el boli, que ya estan saturados hasta la mitad del año que viene, que no les da tiempo a tramitar tantas denuncias.
Lo dicho, se hace la legislación pero no se dota de los medios humanos y/o materiales para llevarla a cabo.
Un salu2
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 13 de Noviembre de 2015, 15:34:40 pm
En el tema sobre Botellón se suscitó la cuestión entre "público" o "privado de uso público" y la Secretaria General Técnica del MIR aclara.

Duda: Base legal para denunciar por 5/2002 dentro de una comunidad de propietarios.

Caso práctico: llamada a emisora que dentro de un recinto cerrado de una comunidad de propietarios se encuentran unos chavales haciendo botellón.
En la ley 5/2002 dice que queda prohibido el consumo de alcohol en vía pública.
En qué norma nos podemos basar para denunciar ese hecho en un recinto que es propiedad de los propietarios de la finca?, o por el contrario no es denunciable.


. . . se denuncia. . . y se denuncia como vía pública la Avda. de la Complutense, lo cual no quita quita que se recurra y se gane . . . porque la ley dice lo que dice . . . y no hay más . . .

Pues fíjese que "la mordaza" contiene la misma discrepancia, pues si en su ámbito de aplicación refiere en todo el"territorio nacional", y lógicamente en ese territorio están los espacios tanto públicos como privados, en el apartado de sanciones incide también en el concepto de "via pública", aunque aquí lo complica más al mencionar la perturbación.


17. El consumo de bebidas alcohólicas en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos cuando perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana.

Quiere decirse que si me tomo una cerveza en un autobús público sin más...la mordaza no me alcanza...pero si la 5/2002.

El Informe, aunque habla de drogas, viene a clarificar el término "público".

6.- CONSUMO EN LUGARES, VÍAS, ESTABLECIMIENTOS O TRANSPORTES PÚBLICOS

La conducta analizada, requiere, en cuanto al consumo, que se realice en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos.

Tal relación es abierta -lugares, vías, establecimientos o transportes es suficientemente expresivo de ello- y el término "públicos" no puede asimilarse a "dominio y uso público", sino que alcanza a cualquier lugar que -aún siendo de propiedad privada-, tenga un uso público, y ello, precisamente debido a que cualquier consumo efectuado con transcendencia pública -entre otros motivos por el peligro que puede suponer en cuanto a su efecto multiplicador- se considera reprochable, desde el punto de vista administrativo, y de ahí su tipificación como infracción administrativa.

El consumo en vehículos particulares, siempre que se hallen en vías públicas, ha de entenderse incluido en el ámbito de la conducta sancionable, sin que por ello se efectúe una interpretación analógica o expansiva de un precepto sancionador.

En efecto, los automóviles, como pertenencia dominical son por regla general "un simple objeto de investigación", y carecen -salvo supuestos extremos en los que se habite en los mismos- de la protección que a la intimidad domiciliaria presta y otorga el artículo 18.2 CE -STS de 21 de abril de 1995 (Ref. Arz. 2871), y 1 de abril de 1996 (Ref. Arz. 2845), entre otras muchas-, con el importante matiz, sin embargo, acogiendo la doctrina de la STC 303/1993 de que existe la obligación por parte de la Policía judicial de cumplir con las exigencias legales en el caso de registro de un automotor, siempre que no concurran impedimentos de urgencia y necesidad.

Este matiz sin embargo, no afecta al hecho de consumir droga en el interior de un vehículo, por cuanto este consumo posee una evidente trascendencia pública al realizarse -en un objeto que no tiene "en general" la naturaleza de domicilio- en un lugar ubicado en vías públicas, por lo que se trata de una conducta que se encuentra inmersa en el ámbito del artículo 25.1 LOSC.

Únicamente cabria interpretar que se rompe la "publicidad" del consumo de estupefacientes en automóvil sito en la vía pública, cuando, tratándose de vehículos completamente cerrados, como puede ocurrir frecuentemente en el caso de furgonetas, cajas de camiones o caravanas, el consumo se realice en su interior, de forma que no pueda ser observado desde el exterior.

http://www.interior.gob.es/web/servicios-al-ciudadano/respuestas-de-la-secretaria-general-tecnica/seguridad-ciudadana/nota-informe-sobre-conductas-sancionadas-por-el-a
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: escalaejecutiva en 17 de Noviembre de 2015, 13:21:43 pm
Y tras mucha agitación política llegaron los datos de la realidad objetiva...:

ABC

El 85% de las denuncias con la «ley mordaza» son por drogas y armas

«En el primer trimestre de la LOPSC, solo el 0,02% son por manifestaciones no comunicadas, lo que desautoriza al PSOE que la tildó de antidemocrática



«Es una vuelta al Estado policial», «su objetivo es sancionar al disidente» o «habilita a la Policía para el ejercicio de poderes exorbitantes de inspección, represión, sanción...». Son algunos de los mensajes que lanzó el PSOE, en sintonía con otros grupos de la extrema izquierda e independentistas, para desacreditar la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana (LOPSC) durante su tramitación. Pues bien, el 85 por ciento de las denuncias que se han cursado con arreglo a esta Ley durante los tres primeros meses de su aplicación tienen que ver con las drogas y las armas. En total, en los citados tres meses fueron interpuestas 88.856 denuncias. El dato deja sin argumentos a quienes calificaron este instrumento legal como «ley mordaza» diseñada para atentar contra las libertades.

Un análisis de la evolución que han seguido las denuncias presentadas durante julio, agosto y septiembre por parte de la Policía Nacional, Guardia Civil, Policías autonómicas y policías municipales, acredita que la LOPSC tiene mucho de protección de la seguridad ciudadana, y bien poco de «mordaza» o «antidemocrática. Así, el 75 por ciento de las denuncias cursadas a lo largo de esos tres meses lo fueron en virtud del artículo 36.6. Contempla «el consumo o la tenencia ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos, así como el abandono de los instrumentos u otros efectos empleados para ello en los citados lugares». En España no es delito el consumo, sin embargo este comportamiento se tipifica como infracción para evitar también el abandono de jeringuillas y otros útiles en la vía pública, parques o junto a colegios.

Exhibición de armas
Les siguen las presentadas en virtud del artículo 36.10: Se refiere a «portar, exhibir o usar armas prohibidas, así como portar, exhibir o usar armas de modo negligente, temerario o intimidatorio, o fuera de los lugares habilitados para su uso, aún cuando en este último caso se tuviera licencia, siempre que dichas conductas no constituyan infracción penal». En este caso, alcanzan 10.179, lo que equivale al 8,61 por ciento del total de denuncias.

Se da el caso de que la LOPSC es la única ley en España que permite sancionar en vía administrativa el uso negligente de armas y explosivos, cartuchería y artículos pirotécnicos. Nuestro país ya tenía un régimen riguroso de control de armas y explosivos que ha mejorado considerablemente gracias a esta nueva norma, que se convierte así en garantía de seguridad ante la amenaza yihadista.

Precisamente, en el ámbito de armas y explosivos, se han presentado, asimismo, 197 denuncias, que supone el 0,17 por ciento, por infracción muy grave del artículo 35,2, que se refiere a la fabricación, comercio, transporte, distribución, adquisión de armas y explosivos incumpliendo la normativa, siempre que tales conductas no sean constitutivas de delito. En la memoria colectiva están los preparativos del 11-M, cuando quienes en principio eran unos simples delincuentes adquirieron la dinamita utilizada después en el mayor atentado terrorista perpetrado en Europa.

Así las cosas, aproximadamente el 85 por ciento de las denuncias que se han presentado en julio, agosto y septiembre en aplicación de la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana tienen que ver mucho con la droga y las armas. Materias que constituyen prioridades en el ámbito de la convivencia y que difícilmente permiten calificar a esta norma como «mordaza».

Las denuncias que se refieren a manifestaciones no comunicadas han sido 25 en tres meses
«Su objetivo es sancionar al disidente, al que protesta» o «supone una inversión del orden constitucional» porque sitúa como principal objetivo de las funciones de la Policía la seguridad y no el libre ejercicio de los derechos fundamentales. Estos eran algunos de los argumentos que esgrimía el PSOE, en sintonía con formaciones como Podemos o Amaiur para atacar el proyecto de Ley. El portavoz de Amaiur, Mikel Errekondo, en la tribuna del Congreso, llegó a colocarse en la boca cinta adhesiva para denunciar la norma que, en su opinión, dinamitaba la libertad de expresión.

Pues bien, las denuncias que se refieren a manifestaciones no comunicadas, contempladas en el artículo 37.1, han sido a lo largo de esos tres meses tan solo 25, lo que representa el 0,02 por ciento de las 118.186 formuladas en total. Por la negativa a la disolución de manifestaciones se han presentado tan solo dos denuncias. Resulta significativo, también, que por la perturbación grave de la seguridad ciudadana durante reuniones o manifestaciones frente a las sedes del Congreso de los Diputados, Senado y parlamentos autonómicos, que se contempla en el artículo 36.2, ha habido en tres meses, tres denuncias. Prácticamente, el 0,00 por ciento.

Seguridad ciudadana
Algo más han sido las denuncias referidas a la falta de respeto hacia los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Comportamientos contemplados en el artículo 37.4. Constituyen el 4,86 por ciento. Y las referidas a resistencia o desobediencia a la autoridad, de acuerdo con el artículo 36.6, se quedan en el 4,29 por ciento. La LOPSC es la única herramienta que los agentes tienen para hacer frente, mediante la vía administrativa, a la desobediencia.

Que la LOPSC tiene como finalidad la protección de la seguridad ciudadana parece acreditado. Así, ya se han dado cuatro casos de denuncia por infracción muy grave consistente en la proyección de haces de luz, mediante cualquier tipo de dispositivos, sobre los pilotos o conductores de medios de transporte que puedan deslumbrarles y provocar accidentes de consecuencias trágicas. Constituye una novedad en la legislación española. Uno de estos casos ocurrió el pasado mes de agosto en Madrid, cuando un individuo se dedicó a deslumbrar a los conductores desde la terraza de su casa, en la calle Monforte de Lemos, con un potente dispositivo laser.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Heracles_Pontor en 17 de Noviembre de 2015, 13:38:15 pm
 . . . antidemocrática es, otra cosa diferente es que se esté utilizando con criterios racionales . . . pero no obstante el TC, con mejor criterio, resolverá . . . aunque ABC sigue en su linea editorial . . . gaviotos, gaviotos donde los haya, vamos, gente de orden de la de toda la vida . . .
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Dany en 17 de Noviembre de 2015, 13:38:19 pm
Yo creo que la inmersa mayoría salvo alguna excepción todos tiramos de la 4/2015 para el 36.16.... ( consumo-tenencia )

Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: porlapiedra en 17 de Noviembre de 2015, 13:45:28 pm
. . . antidemocrática es, otra cosa diferente es que se esté utilizando con criterios racionales . . . pero no obstante el TC, con mejor criterio, resolverá . . . aunque ABC sigue en su linea editorial . . . gaviotos, gaviotos donde los haya, vamos, gente de orden de la de toda la vida . . .
¿Pero porque es antidemocrática? ¡Que no lo veo!

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Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Heracles_Pontor en 17 de Noviembre de 2015, 13:47:04 pm
. . . porque tu eres gente de orden . . .  :carcaj
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: porlapiedra en 17 de Noviembre de 2015, 16:28:15 pm
Suelo tener ordenaditas mis cosas, sí.
¿Pero sabes responderme sin desviar la atención? ¿O simplemente es antidemocrática porque no ha salido de una república?
¿Tú no eres de orden? ¿Cuantas veces te han detenido?

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Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Heracles_Pontor en 17 de Noviembre de 2015, 16:32:44 pm
 . . . detenido nunca, si eso es ser gente de orden . . . pues entonces lo soy . . . por lo demás, pues es una ley hecha a la medida del gobierno del PP, para defender al político y acallar las posibles quejas en las calles por las políticas de recortes . . . de manera que, como te he dicho, el TC, con mejor criterio resolverá, el día que dicten sentencia veremos si es verdad que es antidemocrática . . . o no lo era tanto como yo podría creer . . .
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: thundercat en 17 de Noviembre de 2015, 16:49:00 pm

. . . detenido nunca, si eso es ser gente de orden . . . pues entonces lo soy . . . por lo demás, pues es una ley hecha a la medida del gobierno del PP, para defender al político y acallar las posibles quejas en las calles por las políticas de recortes . . . de manera que, como te he dicho, el TC, con mejor criterio resolverá, el día que dicten sentencia veremos si es verdad que es antidemocrática . . . o no lo era tanto como yo podría creer . . .

Argumente en qué punto de la ley se prohíben las quejas por favor, porque la ley entró en vigor, han continuado las manifestaciones de protesta, y no se ha deshecho el universo...
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Heracles_Pontor en 17 de Noviembre de 2015, 18:09:49 pm

. . . detenido nunca, si eso es ser gente de orden . . . pues entonces lo soy . . . por lo demás, pues es una ley hecha a la medida del gobierno del PP, para defender al político y acallar las posibles quejas en las calles por las políticas de recortes . . . de manera que, como te he dicho, el TC, con mejor criterio resolverá, el día que dicten sentencia veremos si es verdad que es antidemocrática . . . o no lo era tanto como yo podría creer . . .

Argumente en qué punto de la ley se prohíben las quejas por favor, porque la ley entró en vigor, han continuado las manifestaciones de protesta, y no se ha deshecho el universo...

. . .  me hastía ya este asunto, dejemos que resuelva TC y ahí terminará el asunto, la gente de orden no entiende que esta ley mordaza es un atentado a la libertad y un recorte en derechos democráticos . . . pero como digo, será el TC el que ponga las cosas en su sitio, si no tengo razón acataré la sentencia y punto y final . . .
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 17 de Noviembre de 2015, 18:27:44 pm
No terminan de entender que, por ejemplo, extraer una cámara y hacer fotos es un acto de libertad sin que tenga que venir el interpretador de turno a requerirme y cursar una solicitud de denuncia por entender que su seguridad está en riesgo...aun cuando las que conocemos han sido archivadas en la P... de inútil.es.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: thundercat en 17 de Noviembre de 2015, 18:29:46 pm
Es que eso es una interpretación errónea de la ley por parte de los individuos que han cursado tales denuncias, de ahí su archivo.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 17 de Noviembre de 2015, 18:42:23 pm
Es que eso es una interpretación errónea de la ley por parte de los individuos que han cursado tales denuncias, de ahí su archivo.

Cierto...pero luego queda todo el capítulo de ofensas de carácter subjetivo y lo más importante, ser juez y parte por una Administración que es la que resuelve y decide sin control del juez...y entre una administración y un juez que juzgue yo me quedo con lo último..comparecemos, damos la versión, el denunciado hace lo propiom aportamos las pruebas, el fiscal hace su trabajo y el juez sentencia.

En un expediente administrativo el instructor, que es un funcionario, hace y deshace a su antojo...véase esta sentencia reciente de la fase instructora de un expediente sancionador.

http://www.patrulleros.com/foro/index.php?topic=4577.msg949277#msg949277

Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: porlapiedra en 18 de Noviembre de 2015, 06:38:01 am

. . . detenido nunca, si eso es ser gente de orden . . . pues entonces lo soy . . . por lo demás, pues es una ley hecha a la medida del gobierno del PP, para defender al político y acallar las posibles quejas en las calles por las políticas de recortes . . . de manera que, como te he dicho, el TC, con mejor criterio resolverá, el día que dicten sentencia veremos si es verdad que es antidemocrática . . . o no lo era tanto como yo podría creer . . .

Argumente en qué punto de la ley se prohíben las quejas por favor, porque la ley entró en vigor, han continuado las manifestaciones de protesta, y no se ha deshecho el universo...

. . .  me hastía ya este asunto, dejemos que resuelva TC y ahí terminará el asunto, la gente de orden no entiende que esta ley mordaza es un atentado a la libertad y un recorte en derechos democráticos . . . pero como digo, será el TC el que ponga las cosas en su sitio, si no tengo razón acataré la sentencia y punto y final . . .
La gente de orden (en la que tú estas incluido) no entiende que esta Ley es un atentado es un atentado a la libertad y un recorte en derechos democraticos porque no se le explica porque motivo es un atentado y por que motivo es un recorte en derechos.
Y ya te digo yo que el que entre NO VA A DEROGAR ESTA LEY, por que sencillamente es una Ley a la que cualquier político, y repito; cualquier político, llegado el caso le puede sacar las castañas del fuego ¿y sabes que? Que no atenta ni recorta nada.
A las pruebas me remito.
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Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Heracles_Pontor en 18 de Noviembre de 2015, 06:59:32 am
Bueno, doctores tiene la iglesia . . .

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Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: porlapiedra en 18 de Noviembre de 2015, 15:59:58 pm
Pensaba que tenía sacerdotes.-
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 02 de Diciembre de 2015, 09:43:08 am


Proponen 800 euros de multa a un joven por un selfi con dos policías en Cartagena

El expediente califica de grave la conducta de un vecino de Cartagena, que subió a su Facebook la foto de los agentes y dijo que estaban de «juerga» en un local de copas.

(http://www.elcomercio.es/noticias/201512/01/media/91844133--490x769.jpg)

Polémica. Captura del perfil de Facebook del vecino de Cartagena al que los agentes de la Policía Local de San Javier denunciaron por vulnerar supuestamente la Ley sobre Protección Ciudadana. El comentario que acompaña la foto de los policías tiene faltas de ortografía y se equivoca al asegurar que los actuantes son agentes de Los Alcázares.

La lió parda y cuando quiso deshacer el entuerto ya era demasiado tarde porque el selfi, con una dedicatoria poco afortunada para la Policía Local, ya estaba circulando sin control por las redes sociales. El autor del citado autorretrato es un vecino de Cartagena que estaba de fiesta en el Thai Beach Club de San Javier y decidió sacar su móvil para fotografiarse abrazando a su novia, al tiempo que en la instantánea retrataba además a la pareja de agentes que en ese momento estaban detrás de él hablando con dos chicas. Sin pensar en las consecuencias que le podría acarrear la broma, subió la foto a su perfil de Facebook y la acompañó con un comentario: «Mirar los municipales de Los Alcázares, en puesto de estar 'apatruyando' la ciudad están en el Thai de juerga. Vaya tela».

Durante el tiempo en el que la imagen estuvo en circulación, alguien la compartió con otro policía local de San Javier. Este agente cogió una captura del perfil de Facebook al reconocer a sus dos compañeros en la foto y acto seguido les alertó de que se habían convertido en el chascarrillo de esa red social. Los policías afectados interpusieron una denuncia «por el uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad, que puedan poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes».

Y añadían que lo que pretendía el 'fotógrafo' era «a través de las redes sociales, poner cara a los agentes que intervienen». La denuncia se interpuso el 26 de julio y ha acabado dando pie a la apertura de un expediente sancionador. El autor del selfi, de 31 años, se enfrenta a una multa de 800 euros por haber infringido supuestamente el artículo 36.23 de la Ley sobre Protección de Seguridad Ciudadana.

En la denuncia, los agentes hacían constar que el día en que fueron fotografiados sin su consentimiento habían «emitido un informe y confeccionado actas por la celebración de actividades recreativas en el local donde fue captada la imagen». Es decir, estaban inspeccionando el club. El expediente califica los hechos como graves: «Captación de imagen de la Policía Local y su uso en redes sociales atentando contra su dignidad en el ejercicio de sus funciones». El proceso se inició en noviembre; el Ayuntamiento de San Javier ha concedido al afectado un plazo de 15 días para alegar. También le ofrece la alternativa de pagar voluntariamente la sanción con un descuento del 50% (400 euros).

«La quité en una hora»

«Me he quedado de piedra», fue lo único que acertó a decir ayer el afectado al conocer la sanción que le quieren imponer. «Solo me hice una foto dándome un beso con mi novia», apuntó, tratando de quitarle intencionalidad al asunto. No obstante, reconoció que fue él quien escribió el comentario contra los policías.

«La foto la quité en una hora porque un amigo me dijo que iba a tener problemas». Y habría que añadir que podrían haber sido más graves, ya que fuentes policiales explicaron que también le podrían haber denunciado «por vulnerar la Ley de Protección de Datos». Las mismas fuentes precisaron que es el primer expediente sancionador que se abre por un selfi. El vecino de Cartagena avanzó que recurrirá. En su perfil de Facebook sigue mostrando otros autorretratos junto a su pareja, pero no hay ni rastro de las fuerzas del orden público.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Bávaro en 02 de Diciembre de 2015, 10:10:51 am
Para variar, el titular no se ajusta con la realidad.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: nocheuid en 02 de Diciembre de 2015, 12:03:57 pm
Ala bobo, paga. Ya verás como pa la próxima te fotografías los pies.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 02 de Diciembre de 2015, 12:50:29 pm
La propuesta no tiene encaje en el artículado usado.

36.23. El uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, con respeto al derecho fundamental a la información.

Y en todo caso, por el texto que lo acompaña:

Artículo 37. Infracciones leves.

37.4. Las faltas de respeto y consideración cuyo destinatario sea un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones de protección de la seguridad, cuando estas conductas no sean constitutivas de infracción penal.

Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Bávaro en 03 de Diciembre de 2015, 00:17:04 am
Para bobo este.


Multado con 5.200 euros el joven que se encadenó a una señal de tráfico en el Toro de la Vega

El sancionado podría pagar la multa integra, reducirla a la mitad o presentar alegaciones contra la misma

(http://www.abc.es/media/espana/2015/12/01/toro-vega-encadenado--620x349.jpg)

La Subdelegación del Gobierno de Valladolid ha multado con 5.200 euros a Adrián, el joven se que encadenó por el cuello a una señal de la rotonda N-620 en Tordesillas durante el Toro de la Vega de este año, para tratar de evitar que se celebrase el evento, un objetivo que no llegó a conseguir.

La sanción se ha interpuesto por poner en peligro la vida de las personas concentradas en el recorrido y los agentes de seguridad que velaban por la protección de las mismas, ya que, según lo relatado en el expediente abierto, el toro pasó por esa rotonda mientras un agente de seguridad protegía tanto al encadenado como a los participantes que se encontraban en actitud pasiva.

Estos actos, considerados como una infracción administrativa grave, pueden ser sancionados entre 601 y 30.000 euros, aunque en este caso se ha decidido imponer una multa de 5.200 euros. Ahora, Adrián tiene varias vías para hacer frente a la denuncia: pagar la multa antes de 15 días, lo que supondría una reducción de la sanción en un 50 por ciento; no hacer el pago voluntario ni presentar alegaciones, con lo que abonaría la denuncia íntegra; o formular una alegación para tratar de evitar el pago de la misma, lo que supondría alargar el proceso.

http://www.abc.es/espana/castilla-leon/abci-multado-5200-euros-joven-encadeno-senal-trafico-toro-vega-201512012012_noticia.html
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 03 de Diciembre de 2015, 08:42:43 am
Para bobo este.


Multado con 5.200 euros el joven que se encadenó a una señal de tráfico en el Toro de la Vega

El sancionado podría pagar la multa integra, reducirla a la mitad o presentar alegaciones contra la misma

(http://www.abc.es/media/espana/2015/12/01/toro-vega-encadenado--620x349.jpg)

La Subdelegación del Gobierno de Valladolid ha multado con 5.200 euros a Adrián, el joven se que encadenó por el cuello a una señal de la rotonda N-620 en Tordesillas durante el Toro de la Vega de este año, para tratar de evitar que se celebrase el evento, un objetivo que no llegó a conseguir.

La sanción se ha interpuesto por poner en peligro la vida de las personas concentradas en el recorrido y los agentes de seguridad que velaban por la protección de las mismas, ya que, según lo relatado en el expediente abierto, el toro pasó por esa rotonda mientras un agente de seguridad protegía tanto al encadenado como a los participantes que se encontraban en actitud pasiva.

Estos actos, considerados como una infracción administrativa grave, pueden ser sancionados entre 601 y 30.000 euros, aunque en este caso se ha decidido imponer una multa de 5.200 euros. Ahora, Adrián tiene varias vías para hacer frente a la denuncia: pagar la multa antes de 15 días, lo que supondría una reducción de la sanción en un 50 por ciento; no hacer el pago voluntario ni presentar alegaciones, con lo que abonaría la denuncia íntegra; o formular una alegación para tratar de evitar el pago de la misma, lo que supondría alargar el proceso.

http://www.abc.es/espana/castilla-leon/abci-multado-5200-euros-joven-encadeno-senal-trafico-toro-vega-201512012012_noticia.html

A mi se me ocurre preguntar...y quien soltó al toro antes de que la zona hubiese sido asegurada?
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: tixe en 03 de Diciembre de 2015, 12:00:22 pm
Hablando de esta ley, en el Cifse antes de ayer comentaba un profesor a sus alumnos que si un ciclista comete una infracción de tráfico (circular por la acera) y no lleva documentación, se le llevaban a comisaría a identificarle........ en fin  ;fum;
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 03 de Diciembre de 2015, 12:42:42 pm
Cosas del "agotamiento" de otras formas de identificación.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: tixe en 03 de Diciembre de 2015, 13:11:03 pm
Solo eso? me sorprende que no haya ido más al fondo de la cuestión. Identificación....ley seguridad ciudadana... art 16... del capítulo III Actuaciones para el mantenimiento y restablecimiento de la SEGURIDAD ciudadana.... de la Sección 1ª Potestades generales de la policía de SEGURIDAD.... infracción de tráfico no es seguridad salvo si es una dinámica que pueda incurrir en los tipos de DSV además de que estar indocumentado en vía pública no es un delito......
Como de la peste huiría de esta intervención con el ciclista.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 03 de Diciembre de 2015, 13:54:49 pm
Solo eso? me sorprende que no haya ido más al fondo de la cuestión. Identificación....ley seguridad ciudadana... art 16... del capítulo III Actuaciones para el mantenimiento y restablecimiento de la SEGURIDAD ciudadana.... de la Sección 1ª Potestades generales de la policía de SEGURIDAD.... infracción de tráfico no es seguridad salvo si es una dinámica que pueda incurrir en los tipos de DSV además de que estar indocumentado en vía pública no es un delito......
Como de la peste huiría de esta intervención con el ciclista.

De la 1/92

20.2.  De no lograrse la identificación por cualquier medio, y cuando resulte necesario a los mismos fines del apartado anterior, los agentes, para impedir la comisión de un delito o falta, o al objeto de sancionar una infracción, podrán requerir a quienes no pudieran ser identificados a que les acompañaren a dependencias próximas y que cuenten con medios adecuados para realizar las diligencias de identificación, a estos solos efectos y por el tiempo imprescindible

De la 4/2015

Artículo 16 Identificación de personas 
 
1.  En el cumplimiento de sus funciones de indagación y prevención delictiva, así como para la sanción de infracciones penales y administrativas, los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir la identificación de las personas en los siguientes supuestos:
 
a)  Cuando existan indicios de que han podido participar en la comisión de una infracción.

Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: tixe en 03 de Diciembre de 2015, 16:01:33 pm
Administrativas de esta ley... no de otra cosa. Seguridad
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 03 de Diciembre de 2015, 16:03:12 pm
Administrativas de esta ley... no de otra cosa. Seguridad

Y de verdad usted cree que de concederse un Habeas Corpus por ese único "defecto" tendría alguna consecuencia?

Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: tixe en 03 de Diciembre de 2015, 18:22:40 pm
Creo que tiene todo fundamento para producirse. Busca las sentencias al respecto.... incluida una que conocemos del supremo sobre una intervención con vh mal estacionado donde dice que los policías locales se extralimitan en sus funciones....
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 03 de Diciembre de 2015, 18:26:07 pm
Creo que tiene todo fundamento para producirse. Busca las sentencias al respecto.... incluida una que conocemos del supremo sobre una intervención con vh mal estacionado donde dice que los policías locales se extralimitan en sus funciones....

He dicho "único"...no con añadidos...ese caso fue una cagada de un coche estacionado del que la sentencia refiere que con la placa de matrícula es suficiente para denunciar...no asi cuando el infractor está presente y se le ha de identificar por ello.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: tixe en 03 de Diciembre de 2015, 18:27:58 pm
Circunstancial.... siempre hay 'añadidos' porque si no, no se produce el acto de la identificación
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 03 de Diciembre de 2015, 18:29:31 pm
Circunstancial.... siempre hay 'añadidos' porque si no, no se produce el acto de la identificación

Si usted agota todas las vías antes y lo refleja..ningún problema, para eso está padrón, dni, teléfono, padre, madre y perrito que le ladre... e incluso ir a su domicilio si estuviese próximo.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: tixe en 03 de Diciembre de 2015, 18:53:36 pm
Ya.... recuerdo uno que no dio por válido una foto del whats del dni....
Si no es por seguridad o relativo a lo expuesto en la 4/2015, va a ser que no.
Ya que tenemos el tema tan animado, vamos a ver si alguno más se anima con nuevos argumentos.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 03 de Diciembre de 2015, 19:04:17 pm
Ya.... recuerdo uno que no dio por válido una foto del whats del dni....
Si no es por seguridad o relativo a lo expuesto en la 4/2015, va a ser que no.
Ya que tenemos el tema tan animado, vamos a ver si alguno más se anima con nuevos argumentos.

El concejal BARBERO mañana..en Cibeles.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: tixe en 03 de Diciembre de 2015, 21:45:35 pm
Creo que el Sr. Barragán me iba a convencer más
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: escalaejecutiva en 04 de Diciembre de 2015, 12:55:09 pm
Todos conocemos la sentencia Tribunal Supremo 669/1999, de 5 de mayo y su famoso Fudamento de Derecho primero:

"Ciertamente, en las circunstancias del caso los policías municipales no estaban autorizados por el art. 20 L. de Seguridad Ciudadana, de 21-1-92, para exigir a la recurrente su identificación. En efecto, la Audiencia no ha tenido en cuenta que esta disposición exige que la identificación sea necesaria para el ejercicio de las funciones de protección de la seguridad. Es evidente que una infracción de tráfico como la cometida por la recurrente no afecta la seguridad y que la placa del vehículo permitía ya suficiente identificación a los fines de la correspondiente denuncia. Por tal motivo, es claro que los policías municipales se excedieron en el ejercicio de sus competencias específicas".

Dicho esto, la práctica real es polémica porque casi siempre se puede argumentar un riesgo para la seguridad ciudadana o gestiones de indagación de un posible DLSV, así que en mi opinión en un Curso de formación deberían plantearse los riesgos de trasladar a efectos de identificación a alquien por una infracción de tráfico leve (aparcamiento en doble fila...) y cuales son las justificaciones de la medida.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 04 de Diciembre de 2015, 13:23:01 pm
"Javier Barbero presenta la Comisión de Seguimiento de la nueva Ley de Seguridad Ciudadana -

http://youtube.com/v/OEdKPi4bqkQ&feature=youtu.be
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: escalaejecutiva en 04 de Diciembre de 2015, 13:38:36 pm
Pero, ¿este hombre quién es? ¿un concejal?
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 04 de Diciembre de 2015, 13:44:50 pm
Pero, ¿este hombre quién es? ¿un concejal?

El de Salud, Seguridad y Emergencias.

 ;risr;
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: escalaejecutiva en 04 de Diciembre de 2015, 13:46:49 pm
Pero, ¿este hombre quién es? ¿un concejal?

El de Salud, Seguridad y Emergencias.

 ;risr;

Ah bueno...acabáramos!
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: edua en 04 de Diciembre de 2015, 13:53:50 pm
Pero, ¿este hombre quién es? ¿un concejal?

El de Salud, Seguridad y Emergencias.

 ;risr;

Ah bueno...acabáramos!
Javier Barbero, delegado de Salud, Seguridad y Emergencias, antiguo fraile que trabajaba con caritas y dejo los votos al enamorarse de una devota, gran activista del movimiento okupa y miembro activo del Patio Maravillas. Su compromiso con el centro social le llevó a actuar de mediador con los antidisturbios cada vez que los agentes se personaban para desalojarlo. "En una ocasión le expliqué al mando que nuestros hijos necesitaban espacios de convivencia y diálogo y que este espacio no podía ser la calle"
 Según el ha declarado, ocultando bienes de su esposa millornaria por herencia, posee el 50% de cuatro viviendas, dos en Madrid capital y otras dos en La Granja de San Ildefonso (Segovia), además de un 14% de una casa en el municipio madrileño de Tres Cantos, vamos la imagen de alguíen que necesita okupar una vivienda.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 11 de Diciembre de 2015, 15:48:28 pm
"Javier Barbero presenta la Comisión de Seguimiento de la nueva Ley de Seguridad Ciudadana -

http://youtube.com/v/OEdKPi4bqkQ&feature=youtu.be
(http://www.patrulleros.com/foro/index.php?action=dlattach;topic=5813.0;attach=57261;image)
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Heracles_Pontor en 11 de Diciembre de 2015, 17:10:36 pm
. . . muy en la linea editorial de anti-Ahora Madrid . . .
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 16 de Diciembre de 2015, 11:02:41 am
Tres medios de comunicación llevan la ley mordaza al Tribunal Europeo de Derechos Humanos

Ahotsa, Diagonal y La Directa presentan una demanda en Estrasburgo como "víctimas potenciales" de la Ley de Seguridad Ciudadana aprobada en solitario por el PP

CatalunyaPlural.cat - Barcelona

15/12/2015 - 14:07h
(http://images.eldiario.es/catalunyaplural/Manifestacion-Barcelona-mordaza-Enric-Catala_EDIIMA20141220_0253_25.jpg)
Manifestación en Barcelona contra la 'ley mordaza'. / Enric Català

La coordinadora Defender a Quien Defiende (DQD) ha presentado este martes la primera demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) contra la Ley de Seguridad Ciudadana, popularmente denominada como Ley Mordaza. La denuncia está firmada por tres medios de comunicación, Ahotsa, Diagonal y La Directa, que en calidad de "víctimas potenciales" se personarán como acusación particular en el caso.

La presentación formal de la demanda ha ido acompañada de un acto al que han asistido Anaïs Franquesa (abogada de Iridia y de DQD), Felipe Daza (coordinador DQD), así como la periodista Gemma Garcia y fotoperiodista Anna Celma (La Directa). Franquesa ha expuesto que la demanda se fundamenta en las "restricciones" del derecho a la información que se concretan en el artículo 36.23 de la ley, que considera infracción grave "el uso no autorizado de imágenes o datos personales" de miembros de los cuerpos policiales. Este artículo, según la abogada, vulnera los artículos 10 y 13 del Convenio Europeo de los Derechos Humanos.

Franquesa ha criticado además el redactado "ambiguo" del artículo, que abre la puerta a "arbitrariedades" –ha asegurado– que tienen como único objetivo conseguir la autocensura de los profesionales de la información. "Cuando se habla del 'uso' de estas imágenes no se concreta si es su captación, su reproducción... Buscan que los profesionales no sepan si cumplen la ley y así opten por censurarse", opina.

Los tres medios han presentado la demanda como "víctimas potenciales" porque esta es una fórmula prevista por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos para colectivos afectados por leyes que interfieren en el ejercicio de derechos establecidos en su convenio. En el caso del medio navarro Ahotsa, sin embargo, su calidad de víctima está más cerca de la realidad que de la potencialidad.

El 30 de septiembre de 2015 recibieron una advertencia de la Delegación del Gobierno en Navarra, que les acusaba de haber grabado un vídeo en el que aparecían algunos agentes de policía en un operativo en la Taberna Ezpala. En la misiva la Delegación les recordaba que podrían haber cometido una "infracción grave" de la ley, y los conminaba "evitar este tipo de hechos" en adelante.

http://youtube.com/v/58Jfy6p_s-Q

Las periodistas de La Directa han remarcado la necesidad de “seguir ejerciendo  la profesión desde la calle y combatir esta ley por todos los medios posibles, hay que habilitar todos los mecanismos jurídicos y políticos, estatales e internacionales, para frenar su aplicación”. En esta línea, Anna Celma ha destacado: “las prácticas represivas a la prensa ya se sucedían anteriormente, pero ahora hay un marco legal que pretende ampararlas”.

La coordinadora DQD agrupa activistas defensores de los derechos humanos, juristas y periodistas de todo el Estado, y cuenta con el apoyo de los tres medios de comunicación citados en calidad de "víctimas potenciales". Con esta denuncia, DQD ha querido resaltar que el Gobierno "vulnera el ejercicio de derechos civiles y políticos fundamentales para la vida democrática".
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: escalaejecutiva en 16 de Diciembre de 2015, 11:13:43 am
Pero...¿se la han leído?
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: porlapiedra en 16 de Diciembre de 2015, 11:18:50 am
Que va! Solo cuentan lo que les interesa.

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Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: tixe en 16 de Diciembre de 2015, 16:32:32 pm
Vuelvo a ponerme de parte del teniente y porlapiedra... salvo dos cosillas no me parece tan mala la 4/2015
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: nocheuid en 16 de Diciembre de 2015, 16:33:59 pm
y lo bien que queda la manita con la camarita en alto y el papelajo en la boca hombre?. Son periodistas, no van a permitir que la verdad les arruine un titular.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 16 de Diciembre de 2015, 16:59:20 pm
El 36.23 será uno de los puntos que se declaran inconstitucionales...ya lo verán.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: escalaejecutiva en 16 de Diciembre de 2015, 22:53:41 pm
El 36.23 será uno de los puntos que se declaran inconstitucionales...ya lo verán.

No creo, pero eso es algo que ya se puede debatir en serio...la avalancha mediática de que es la ley fascista, mordaza, nazi etc etc... es simple ruido político.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 16 de Diciembre de 2015, 23:31:47 pm
Ya lo verá..el TC lo anulara.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: escalaejecutiva en 16 de Diciembre de 2015, 23:38:14 pm
Ya lo verá..el TC lo anulara.

Se podrá articular mejor, pero la idea es razonable:

"El uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, con respeto al derecho fundamental a la información".
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: porlapiedra en 17 de Diciembre de 2015, 11:57:33 am
Ya lo verá..el TC lo anulara.
Y cual es el argumento que cree usted que va a utilizar el TC pars anularlo?
Yo es que la verdad no lo veo...

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Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 17 de Diciembre de 2015, 12:18:52 pm
Ya lo verá..el TC lo anulara.
Y cual es el argumento que cree usted que va a utilizar el TC pars anularlo?
Yo es que la verdad no lo veo...

Enviado desde mi GT-S5360 usando Tapatalk 2

Cuando dicte sientencia lo sabremos.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: porlapiedra en 18 de Diciembre de 2015, 23:19:24 pm
Vaya! O sea, que usted sabe que algo es inconstitucional pero entiendo que no sabe el que.
Esto es como el que le pica la cabeza y se rasca la espalda porque es donde normalmente le pica.

Enviado desde mi GT-S5360 usando Tapatalk 2

Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 18 de Diciembre de 2015, 23:49:21 pm
No, si yo lo tengo claro...pero se lo dejó al TC.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: pindongo en 25 de Diciembre de 2015, 02:07:30 am
Busque las 7 diferencias.

(https://pbs.twimg.com/media/CGLk7LyWwAE_hWM.jpg)
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: escalaejecutiva en 25 de Diciembre de 2015, 09:01:01 am
Busque las 7 diferencias.

(https://pbs.twimg.com/media/CGLk7LyWwAE_hWM.jpg)

1.-La LO 4-2015 es la LOPSC por tanto nada que ver con este delito, que viene recogido en la LO 1-2015

2.- Solo hay una diferencia pero muy importante, el artículo 510 del código penal en 2013 (primer mensaje) y ese artículo tras la sustancial reforma del Código penal en vigor desde el uno de julio de 2015 que ahora sí tipifica la conducta, mientras antes no lo hacía.


Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: pindongo en 25 de Diciembre de 2015, 12:53:14 pm
Y las otras 5?  :partirse :partirse :partirse
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: escalaejecutiva en 25 de Diciembre de 2015, 21:36:31 pm
Y las otras 5?  :partirse :partirse :partirse

... Tranquilo casi nadie se sabe la reforma del código penal, por eso no entienden que ahora se detenga por cosas que hace 6 meses no eran delito. Por ejemplo  el número de detenidos relacionados con el yihadismo últimamente tiene más explicación legislativa que operativa.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 31 de Enero de 2016, 15:24:27 pm
El primer denunciado en Catalunya por la ley mordaza, un abogado de derechos humanos

Los mossos han interpuesto una denuncia por desobediencia a la autoridad contra el abogado Andrés García Berrio tras la concentración en contra del Centro de Internamiento de Extranjeros

El abogado denuncia que el agente le ha requerido abandonar el lugar cuando atendía a uno de los participantes que se había desvanecido por un problema médico, a lo que él se ha negado

El Parlament de Catalunya aprobó una declaración que reclamaba al Govern "velar por los derechos fundamentales" que, según entendía, vulneraban la ley mordaza

El cuerpo de los Mossos d'Esquadra ha interpuesto este sábado la primera denuncia en uno de los supuestos que incluye la nueva ley de seguridad, conocida como "ley mordaza", el de desobediencia a la autoridad. El denunciado ha sido el abogado de Derechos Humanos Andrés García Berrio, cuando finalizaba  la concentración para pedir el cierre del Centro de Internamiento de Extranjeros en la que participaba. Esta es la primera denuncia interpuesta en un contexto de movilización social en  virtud de la polémica ley de la que tienen constancia las entidades de derechos humanos y antirrepresivas consultadas.

 Los hechos han ocurrido al finalizar la concentración que este sábado ha tenido lugar entorno al CIE de la zona franca para reclamar su cierre, que ha tenido forma de juicio popular. García Berrio,  miembro del Centro para la Defensa de Derechos Humanos Iridia, participaba como mediador y como acusación. Al acabar la concentración uno de los asistentes ha tenido una crisis de epilepsia y se ha desvanecido, por lo que el abogado ha intervenido junto con compañeros del enfermo para hacerse cargo de la situación y avisar a los servicios de urgencias.

 Según relata García Berrio, el mando de la policía autonómica, desplegada en la zona, ha llegado hasta el lugar donde estaban atendiendo al convaleciente y les ha ordenado que se fueran. El abogado se ha negado, y el agente, según el propio relato del denunciado, le ha espetado:  "¿ Qué vas, de listo? Pues dame el DNI que te voy a denunciar por desobediencia a la autoridad por la ley de seguridad". Entendido que estaba sobrepasándose el ejercicio de sus funciones, el abogado ha respondido que se identificaría cuando acabase de atender a la persona y se ha mostrado disconforme con el trato que estaba recibiendo. " Cuando hay un agente que está abusando de su autoridad un ciudadano tiene derecho a protestar", explica. En ese momento, el agente ha amenazado con esposarle.

Poco después ha llegado un segundo mando de la policía autonómica, al que García Berrio le ha explicado la situación, dejando constancia de que le parecía "intolerable" con cómo había manejado el otro mosso una situación en la que había una persona sin consciencia en el suelo esperando a ser atendido por la ambulancia. Tras identificarse, al abogado se le ha notificado verbalmente la denuncia contra él por negarse a cumplir la orden de la policía.

Antes de la concentración en la que participaba como mediador, el abogado había pedido a unos agentes del operativo efectuado por el Área Regional de Recursos Operativos de los Mossos que ocultaran las armas que llevaban, del tipo subfusil, al considerar que no era adecuado mostrarlas en una concentración pacífica donde participaban cientos de personas.

Desde el Centro para la Defensa de Derechos Humanos Iridia, del que Andrés García Berrio es miembro, aseguran que este mismo lunes interpondrán una queja ante el Departamento de Interior de la Generalitat y anuncian que recurrirán la denuncia tantas veces como sea preciso.

Se da la circunstancia de que en el  anexo de la declaración de inicio del proceso constituyente, aprobada por el Parlament el 9 de noviembre pasado, uno de los puntos versaba sobre la ley de seguridad, recordando que la ley había sido impugnada por la Generalitat ante el Tribunal Constitucional y considerándola contraria a los Derechos Humanos. "En coherencia con este recurso, el futuro Govern velará en su actuación en materia de seguridad ciudadana por la plena vigencia y, respeto de los derechos fundamentales mencionados", aseguraba la declaración aprobada.


     


Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: nocheuid en 31 de Enero de 2016, 17:17:55 pm
El primer denunciado en Catalunya por la ley mordaza, un abogado de derechos humanos

Los mossos han interpuesto una denuncia por desobediencia a la autoridad contra el abogado Andrés García Berrio tras la concentración en contra del Centro de Internamiento de Extranjeros

El abogado denuncia que el agente le ha requerido abandonar el lugar cuando atendía a uno de los participantes que se había desvanecido por un problema médico, a lo que él se ha negado

El Parlament de Catalunya aprobó una declaración que reclamaba al Govern "velar por los derechos fundamentales" que, según entendía, vulneraban la ley mordaza

El cuerpo de los Mossos d'Esquadra ha interpuesto este sábado la primera denuncia en uno de los supuestos que incluye la nueva ley de seguridad, conocida como "ley mordaza", el de desobediencia a la autoridad. El denunciado ha sido el abogado de Derechos Humanos Andrés García Berrio, cuando finalizaba  la concentración para pedir el cierre del Centro de Internamiento de Extranjeros en la que participaba. Esta es la primera denuncia interpuesta en un contexto de movilización social en  virtud de la polémica ley de la que tienen constancia las entidades de derechos humanos y antirrepresivas consultadas.

 Los hechos han ocurrido al finalizar la concentración que este sábado ha tenido lugar entorno al CIE de la zona franca para reclamar su cierre, que ha tenido forma de juicio popular. García Berrio,  miembro del Centro para la Defensa de Derechos Humanos Iridia, participaba como mediador y como acusación. Al acabar la concentración uno de los asistentes ha tenido una crisis de epilepsia y se ha desvanecido, por lo que el abogado ha intervenido junto con compañeros del enfermo para hacerse cargo de la situación y avisar a los servicios de urgencias.

 Según relata García Berrio, el mando de la policía autonómica, desplegada en la zona, ha llegado hasta el lugar donde estaban atendiendo al convaleciente y les ha ordenado que se fueran. El abogado se ha negado, y el agente, según el propio relato del denunciado, le ha espetado:  "¿ Qué vas, de listo? Pues dame el DNI que te voy a denunciar por desobediencia a la autoridad por la ley de seguridad". Entendido que estaba sobrepasándose el ejercicio de sus funciones, el abogado ha respondido que se identificaría cuando acabase de atender a la persona y se ha mostrado disconforme con el trato que estaba recibiendo. " Cuando hay un agente que está abusando de su autoridad un ciudadano tiene derecho a protestar", explica. En ese momento, el agente ha amenazado con esposarle.

Poco después ha llegado un segundo mando de la policía autonómica, al que García Berrio le ha explicado la situación, dejando constancia de que le parecía "intolerable" con cómo había manejado el otro mosso una situación en la que había una persona sin consciencia en el suelo esperando a ser atendido por la ambulancia. Tras identificarse, al abogado se le ha notificado verbalmente la denuncia contra él por negarse a cumplir la orden de la policía.

Antes de la concentración en la que participaba como mediador, el abogado había pedido a unos agentes del operativo efectuado por el Área Regional de Recursos Operativos de los Mossos que ocultaran las armas que llevaban, del tipo subfusil, al considerar que no era adecuado mostrarlas en una concentración pacífica donde participaban cientos de personas.

Desde el Centro para la Defensa de Derechos Humanos Iridia, del que Andrés García Berrio es miembro, aseguran que este mismo lunes interpondrán una queja ante el Departamento de Interior de la Generalitat y anuncian que recurrirán la denuncia tantas veces como sea preciso.

Se da la circunstancia de que en el  anexo de la declaración de inicio del proceso constituyente, aprobada por el Parlament el 9 de noviembre pasado, uno de los puntos versaba sobre la ley de seguridad, recordando que la ley había sido impugnada por la Generalitat ante el Tribunal Constitucional y considerándola contraria a los Derechos Humanos. "En coherencia con este recurso, el futuro Govern velará en su actuación en materia de seguridad ciudadana por la plena vigencia y, respeto de los derechos fundamentales mencionados", aseguraba la declaración aprobada.


   
No se ve la.manipulacion informativa noooooooioooo......que vaaaaaa.....desde el mismo titular....fíjense en la colocación de los términos "ley mordaza" ( en su más peyorativa acepción) en contraposición a "abogado de derechos humanos"..... Pa.mear y no echar gota...y lo.mejor de todo: "el abogado les había pedido que escondieran las armas que portaban"...Peeeeeeeeerrrrrdoooonaaaaaaaaaa????? Que esconda que pedazo de.imbecil???...debe ser.que en las facultades de derecho.de este país se da ahora "subnormalidad 1", "subnormalidad 2" y "gilipollez 1y 2" en vez de derecho.romano y civil 1 y 2.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: escalaejecutiva en 31 de Enero de 2016, 18:08:21 pm
El primer denunciado en Catalunya por la ley mordaza, un abogado de derechos humanos

Los mossos han interpuesto una denuncia por desobediencia a la autoridad contra el abogado Andrés García Berrio tras la concentración en contra del Centro de Internamiento de Extranjeros

El abogado denuncia que el agente le ha requerido abandonar el lugar cuando atendía a uno de los participantes que se había desvanecido por un problema médico, a lo que él se ha negado

El Parlament de Catalunya aprobó una declaración que reclamaba al Govern "velar por los derechos fundamentales" que, según entendía, vulneraban la ley mordaza

El cuerpo de los Mossos d'Esquadra ha interpuesto este sábado la primera denuncia en uno de los supuestos que incluye la nueva ley de seguridad, conocida como "ley mordaza", el de desobediencia a la autoridad. El denunciado ha sido el abogado de Derechos Humanos Andrés García Berrio, cuando finalizaba  la concentración para pedir el cierre del Centro de Internamiento de Extranjeros en la que participaba. Esta es la primera denuncia interpuesta en un contexto de movilización social en  virtud de la polémica ley de la que tienen constancia las entidades de derechos humanos y antirrepresivas consultadas.

 Los hechos han ocurrido al finalizar la concentración que este sábado ha tenido lugar entorno al CIE de la zona franca para reclamar su cierre, que ha tenido forma de juicio popular. García Berrio,  miembro del Centro para la Defensa de Derechos Humanos Iridia, participaba como mediador y como acusación. Al acabar la concentración uno de los asistentes ha tenido una crisis de epilepsia y se ha desvanecido, por lo que el abogado ha intervenido junto con compañeros del enfermo para hacerse cargo de la situación y avisar a los servicios de urgencias.

 Según relata García Berrio, el mando de la policía autonómica, desplegada en la zona, ha llegado hasta el lugar donde estaban atendiendo al convaleciente y les ha ordenado que se fueran. El abogado se ha negado, y el agente, según el propio relato del denunciado, le ha espetado:  "¿ Qué vas, de listo? Pues dame el DNI que te voy a denunciar por desobediencia a la autoridad por la ley de seguridad". Entendido que estaba sobrepasándose el ejercicio de sus funciones, el abogado ha respondido que se identificaría cuando acabase de atender a la persona y se ha mostrado disconforme con el trato que estaba recibiendo. " Cuando hay un agente que está abusando de su autoridad un ciudadano tiene derecho a protestar", explica. En ese momento, el agente ha amenazado con esposarle.

Poco después ha llegado un segundo mando de la policía autonómica, al que García Berrio le ha explicado la situación, dejando constancia de que le parecía "intolerable" con cómo había manejado el otro mosso una situación en la que había una persona sin consciencia en el suelo esperando a ser atendido por la ambulancia. Tras identificarse, al abogado se le ha notificado verbalmente la denuncia contra él por negarse a cumplir la orden de la policía.

Antes de la concentración en la que participaba como mediador, el abogado había pedido a unos agentes del operativo efectuado por el Área Regional de Recursos Operativos de los Mossos que ocultaran las armas que llevaban, del tipo subfusil, al considerar que no era adecuado mostrarlas en una concentración pacífica donde participaban cientos de personas.

Desde el Centro para la Defensa de Derechos Humanos Iridia, del que Andrés García Berrio es miembro, aseguran que este mismo lunes interpondrán una queja ante el Departamento de Interior de la Generalitat y anuncian que recurrirán la denuncia tantas veces como sea preciso.

Se da la circunstancia de que en el  anexo de la declaración de inicio del proceso constituyente, aprobada por el Parlament el 9 de noviembre pasado, uno de los puntos versaba sobre la ley de seguridad, recordando que la ley había sido impugnada por la Generalitat ante el Tribunal Constitucional y considerándola contraria a los Derechos Humanos. "En coherencia con este recurso, el futuro Govern velará en su actuación en materia de seguridad ciudadana por la plena vigencia y, respeto de los derechos fundamentales mencionados", aseguraba la declaración aprobada.


1.-Se nota mucho que la noticia es de "eldiario.es", cuyo director es Ignacio Escolar (Público). Hasta la foto que acompaña la noticia se empeña en que se vea la bandera de España de fondo (Manual de adoctrinamiento indepe, artículo 1 "Siempre y en todo momento hay que asociar los símbolos de España con noticias negativas, jamás con algo positivo cuyo protagonista será, en su caso, "un catalán", "un vasco", "un gallego"... o si fuera imprescindible "un andaluz", pero nunca " un español").

2.-La infracción no es nueva, la conducta que se castiga es la misma desde hace 25 años.

3.-Si los mossos han puesto la primera denuncia por desobediencia en enero 2016, seis meses después de la entrada en vigor de la LOPSC es que el retorno de la E, aún es más urgente de lo que pensaba...
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: nocheuid en 31 de Enero de 2016, 19:32:43 pm
El primer denunciado en Catalunya por la ley mordaza, un abogado de derechos humanos

Los mossos han interpuesto una denuncia por desobediencia a la autoridad contra el abogado Andrés García Berrio tras la concentración en contra del Centro de Internamiento de Extranjeros

El abogado denuncia que el agente le ha requerido abandonar el lugar cuando atendía a uno de los participantes que se había desvanecido por un problema médico, a lo que él se ha negado

El Parlament de Catalunya aprobó una declaración que reclamaba al Govern "velar por los derechos fundamentales" que, según entendía, vulneraban la ley mordaza

El cuerpo de los Mossos d'Esquadra ha interpuesto este sábado la primera denuncia en uno de los supuestos que incluye la nueva ley de seguridad, conocida como "ley mordaza", el de desobediencia a la autoridad. El denunciado ha sido el abogado de Derechos Humanos Andrés García Berrio, cuando finalizaba  la concentración para pedir el cierre del Centro de Internamiento de Extranjeros en la que participaba. Esta es la primera denuncia interpuesta en un contexto de movilización social en  virtud de la polémica ley de la que tienen constancia las entidades de derechos humanos y antirrepresivas consultadas.

 Los hechos han ocurrido al finalizar la concentración que este sábado ha tenido lugar entorno al CIE de la zona franca para reclamar su cierre, que ha tenido forma de juicio popular. García Berrio,  miembro del Centro para la Defensa de Derechos Humanos Iridia, participaba como mediador y como acusación. Al acabar la concentración uno de los asistentes ha tenido una crisis de epilepsia y se ha desvanecido, por lo que el abogado ha intervenido junto con compañeros del enfermo para hacerse cargo de la situación y avisar a los servicios de urgencias.

 Según relata García Berrio, el mando de la policía autonómica, desplegada en la zona, ha llegado hasta el lugar donde estaban atendiendo al convaleciente y les ha ordenado que se fueran. El abogado se ha negado, y el agente, según el propio relato del denunciado, le ha espetado:  "¿ Qué vas, de listo? Pues dame el DNI que te voy a denunciar por desobediencia a la autoridad por la ley de seguridad". Entendido que estaba sobrepasándose el ejercicio de sus funciones, el abogado ha respondido que se identificaría cuando acabase de atender a la persona y se ha mostrado disconforme con el trato que estaba recibiendo. " Cuando hay un agente que está abusando de su autoridad un ciudadano tiene derecho a protestar", explica. En ese momento, el agente ha amenazado con esposarle.

Poco después ha llegado un segundo mando de la policía autonómica, al que García Berrio le ha explicado la situación, dejando constancia de que le parecía "intolerable" con cómo había manejado el otro mosso una situación en la que había una persona sin consciencia en el suelo esperando a ser atendido por la ambulancia. Tras identificarse, al abogado se le ha notificado verbalmente la denuncia contra él por negarse a cumplir la orden de la policía.

Antes de la concentración en la que participaba como mediador, el abogado había pedido a unos agentes del operativo efectuado por el Área Regional de Recursos Operativos de los Mossos que ocultaran las armas que llevaban, del tipo subfusil, al considerar que no era adecuado mostrarlas en una concentración pacífica donde participaban cientos de personas.

Desde el Centro para la Defensa de Derechos Humanos Iridia, del que Andrés García Berrio es miembro, aseguran que este mismo lunes interpondrán una queja ante el Departamento de Interior de la Generalitat y anuncian que recurrirán la denuncia tantas veces como sea preciso.

Se da la circunstancia de que en el  anexo de la declaración de inicio del proceso constituyente, aprobada por el Parlament el 9 de noviembre pasado, uno de los puntos versaba sobre la ley de seguridad, recordando que la ley había sido impugnada por la Generalitat ante el Tribunal Constitucional y considerándola contraria a los Derechos Humanos. "En coherencia con este recurso, el futuro Govern velará en su actuación en materia de seguridad ciudadana por la plena vigencia y, respeto de los derechos fundamentales mencionados", aseguraba la declaración aprobada.


1.-Se nota mucho que la noticia es de "eldiario.es", cuyo director es Ignacio Escolar (Público). Hasta la foto que acompaña la noticia se empeña en que se vea la bandera de España de fondo (Manual de adoctrinamiento indepe, artículo 1 "Siempre y en todo momento hay que asociar los símbolos de España con noticias negativas, jamás con algo positivo cuyo protagonista será, en su caso, "un catalán", "un vasco", "un gallego"... o si fuera imprescindible "un andaluz", pero nunca " un español").

2.-La infracción no es nueva, la conducta que se castiga es la misma desde hace 25 años.

3.-Si los mossos han puesto la primera denuncia por desobediencia en enero 2016, seis meses después de la entrada en vigor de la LOPSC es que el retorno de la E, aún es más urgente de lo que pensaba...
  :buenpost :buenpost :buenpost
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Zidane en 31 de Enero de 2016, 19:47:36 pm
 :buenposth

Da gusto leer post con algo de coherencia con tanta doctrina  Podemita. .....
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 11 de Febrero de 2016, 18:40:55 pm
Investigan a dos raperos por injurias contra la Policía en un videoclip

EUROPA PRESS

Los dos jóvenes han subido a Youtube un vídeo titulado 'Polizzia' en el que puede escucharse: "¿De qué sirven los maderos si no es para hacer fuego?",

GRANADA.- La Policía Nacional ha tomado declaración a dos jóvenes raperos de Granada, Ayax y Prok, por un videoclip publicado en Youtube, con el título Polizzia, por el que podrían haber cometido un delito de injurias.

Los jóvenes prestaron declaración este miércoles ante la Jefatura Superior de Policía de Andalucía Oriental, en Granada capital, y tras ello se instruyó un atestado policial que se remitió al juez para que valore si se ha cometido o no una infracción penal, según han informado fuentes policiales.

Por otro lado, la Policía ha propuesto una sanción administrativa para los jóvenes por infringir la Ley de Seguridad Ciudadana al incluir la imagen de policías locales en su vídeo, expresamente prohibido por esta normativa.

Fue el Grupo de Delitos Tecnológicos de la Policía el que puso en marcha la investigación, y llevó a los jóvenes a declarar en sede policial en un vídeo en el que puede escucharse: "¿De qué sirven los maderos si no es para hacer fuego?", entre otras frases contra este cuerpo policial, según adelanta la prensa local.
o es para hacer fuego?"

http://youtube.com/v/F4tjhu847GI

Su contenido podría incumplir la Ley de Seguridad Ciudadana al mostrar a policías, prohibido en esta normativa, pero los raperos se podrían enfrentar además a un delito de difamación por el contenido de la letra, con frases como "le pegan a los ancianos y a los niños en las manifas, dime que tú no lo has visto".

Los dos raperos han utilizado también Youtube para difundir un comunicado en el que han criticado que les quieran imputar un delito de injurias, por el que se enfrentarían a multas de entre 600 y 30.000 euros, y han lamentado que el proceso demuestre "que no se puede tener libertad de expresión"
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 11 de Febrero de 2016, 18:53:49 pm
En el país de la libertades....

http://youtube.com/v/1ph_UretqfE

En el país de los "papistas"...la 4/2015 y el CP.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Bávaro en 11 de Febrero de 2016, 22:53:35 pm
En el país de la libertades....

http://youtube.com/v/1ph_UretqfE
.

¿Puedes asegurar al 100% que no se actuó contra ese vídeo?
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 11 de Febrero de 2016, 23:45:48 pm
La policía americana tiene otro enfoque distinto de las injuruas, insultos y faltas de respeto..vieia denuncia de ese tipo hay a docenas...en el país de las libertades.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Bávaro en 12 de Febrero de 2016, 00:06:50 am
La policía americana tiene otro enfoque distinto de las injuruas, insultos y faltas de respeto..vieia denuncia de ese tipo hay a docenas...en el país de las libertades.

No has respondido a mi pregunta...., sólo tienes que decir SI o NO......
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: nocheuid en 12 de Febrero de 2016, 00:10:51 am
La policía americana tiene otro enfoque distinto de las injuruas, insultos y faltas de respeto..vieia denuncia de ese tipo hay a docenas...en el país de las libertades.

No has respondido a mi pregunta...., sólo tienes que decir SI o NO......
No pide usted ná... Un si o un no del sr moderador...el tangentes....va usted listo.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Bávaro en 12 de Febrero de 2016, 00:22:32 am
La policía americana tiene otro enfoque distinto de las injuruas, insultos y faltas de respeto..vieia denuncia de ese tipo hay a docenas...en el país de las libertades.

No has respondido a mi pregunta...., sólo tienes que decir SI o NO......
No pide usted ná... Un si o un no del sr moderador...el tangentes....va usted listo.


La verdad es que ya aburre tanta tangente.........., estará indagando antes de responder.....
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 12 de Febrero de 2016, 08:45:06 am
Si se hubiese actuado el vídeo se habría retirado de youtube y lleva ahí varios años...y en el de los raperos españoles volvemos a usar de forma torticera la ley.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Bávaro en 12 de Febrero de 2016, 11:16:39 am
Si se hubiese actuado el vídeo se habría retirado de youtube y lleva ahí varios años...y en el de los raperos españoles volvemos a usar de forma torticera la ley.

Buena tangente........, si señor.......

Pero no sabes si ha habido algún tipo de actuación de la Policía, porque incluso la pudo haber y archivarse, pero opinas de cosas que desconoces.....

Por cierto, algunos quereis ser como USA sólo para lo que os interesa........., podriamos comparar otras cosas.......
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Heracles_Pontor en 12 de Febrero de 2016, 16:05:55 pm
Yo no quiero ser como USA, estoy muy contento con ser lo que soy, una democracia occidental incluida en el marco de la UE . . . quizás muchos americanos preferirían parecerse a nosotros más que a ellos mismos.

Enviado por Eutelsat usando ViaSat con Tapatalk.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: tixe en 12 de Febrero de 2016, 20:10:35 pm
Letras de canciones como esa y peores procedentes de cantantes raperos hay a punta pala, de hecho, uno de los temas recurrentes en sus canciones son la policía es muy mala porque soy negro, soy gordo feo y me follo a todas estás tías buenas, las tías son una guarras,  y por último, tengo armas y drogas y mato a todo el mundo .
Allí es lo más normal del mundo, se enfrentan a demandas de muchísimo dinero que pagan sin despeinarse, salen con cargos y mañana hago otra, total parafraseando a uno de ellos : "gano tanta pasta con esta mierda, que me cago en tus ideales y en tu bandera".

Como muestra....

http://cnnespanol.cnn.com/2015/01/24/las-letras-de-sus-canciones-podrian-llevar-a-un-rapero-de-ee-uu-a-la-carcel/

Las letras de sus canciones podrían llevar a un rapero de EE.UU. a la cárcel
para los que sepáis inglés:

http://edition.cnn.com/2015/01/23/entertainment/tiny-doo-rap-conspiracy-charges/

Rapper Tiny Doo facing long prison sentence over lyrics

Y no es el único caso.


Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: porlapiedra en 12 de Febrero de 2016, 22:21:34 pm
uuuuuna de calamares por favor!!!!!

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Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Bávaro en 13 de Febrero de 2016, 00:34:49 am
ZAS EN TODA LA BOCA..........


Algo que decir Ronin......., ves como hablas sin saber......., vamos, la siguiente tangente.........


Letras de canciones como esa y peores procedentes de cantantes raperos hay a punta pala, de hecho, uno de los temas recurrentes en sus canciones son la policía es muy mala porque soy negro, soy gordo feo y me follo a todas estás tías buenas, las tías son una guarras,  y por último, tengo armas y drogas y mato a todo el mundo .
Allí es lo más normal del mundo, se enfrentan a demandas de muchísimo dinero que pagan sin despeinarse, salen con cargos y mañana hago otra, total parafraseando a uno de ellos : "gano tanta pasta con esta mierda, que me cago en tus ideales y en tu bandera".

Como muestra....

http://cnnespanol.cnn.com/2015/01/24/las-letras-de-sus-canciones-podrian-llevar-a-un-rapero-de-ee-uu-a-la-carcel/

Las letras de sus canciones podrían llevar a un rapero de EE.UU. a la cárcel
para los que sepáis inglés:

http://edition.cnn.com/2015/01/23/entertainment/tiny-doo-rap-conspiracy-charges/

Rapper Tiny Doo facing long prison sentence over lyrics

Y no es el único caso.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 13 de Febrero de 2016, 10:15:06 am
ZAS EN TODA LA BOCA..........


Algo que decir Ronin......., ves como hablas sin saber......., vamos, la siguiente tangente.........


Letras de canciones como esa y peores procedentes de cantantes raperos hay a punta pala, de hecho, uno de los temas recurrentes en sus canciones son la policía es muy mala porque soy negro, soy gordo feo y me follo a todas estás tías buenas, las tías son una guarras,  y por último, tengo armas y drogas y mato a todo el mundo .
Allí es lo más normal del mundo, se enfrentan a demandas de muchísimo dinero que pagan sin despeinarse, salen con cargos y mañana hago otra, total parafraseando a uno de ellos : "gano tanta pasta con esta mierda, que me cago en tus ideales y en tu bandera".

Como muestra....

http://cnnespanol.cnn.com/2015/01/24/las-letras-de-sus-canciones-podrian-llevar-a-un-rapero-de-ee-uu-a-la-carcel/

Las letras de sus canciones podrían llevar a un rapero de EE.UU. a la cárcel
para los que sepáis inglés:

http://edition.cnn.com/2015/01/23/entertainment/tiny-doo-rap-conspiracy-charges/

Rapper Tiny Doo facing long prison sentence over lyrics

Y no es el único caso.

Sigo diciéndoles, por que lo sé. que el sistema penal norteamericano contempla de otra forma los insultos, las faltas de respeto y las canciones injuriosas...lbertad de expresiíon que se llama, y si alguno traspasa la línea, que es bastante permisiva entonces actúan, eso si, no se les ocurra beber alcohol en público, mostrar una teta o mear en un jardin por que acaban ante el juez.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: arthursv en 13 de Febrero de 2016, 12:13:23 pm
!!Detengamos a los titiriteros a las marionetas a raperos, actores y directores de cine y teatro a escritores y dejemos en la calle a corruptos con acuerdos judiciales, a abusadores de niños! Y la palabra ETA siempre en boca de algunos para conmover conciencias o votos ! Que hueeele!
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Bávaro en 13 de Febrero de 2016, 12:27:51 pm
ZAS EN TODA LA BOCA..........


Algo que decir Ronin......., ves como hablas sin saber......., vamos, la siguiente tangente.........


Letras de canciones como esa y peores procedentes de cantantes raperos hay a punta pala, de hecho, uno de los temas recurrentes en sus canciones son la policía es muy mala porque soy negro, soy gordo feo y me follo a todas estás tías buenas, las tías son una guarras,  y por último, tengo armas y drogas y mato a todo el mundo .
Allí es lo más normal del mundo, se enfrentan a demandas de muchísimo dinero que pagan sin despeinarse, salen con cargos y mañana hago otra, total parafraseando a uno de ellos : "gano tanta pasta con esta mierda, que me cago en tus ideales y en tu bandera".

Como muestra....

http://cnnespanol.cnn.com/2015/01/24/las-letras-de-sus-canciones-podrian-llevar-a-un-rapero-de-ee-uu-a-la-carcel/

Las letras de sus canciones podrían llevar a un rapero de EE.UU. a la cárcel
para los que sepáis inglés:

http://edition.cnn.com/2015/01/23/entertainment/tiny-doo-rap-conspiracy-charges/

Rapper Tiny Doo facing long prison sentence over lyrics

Y no es el único caso.

Sigo diciéndoles, por que lo sé. que el sistema penal norteamericano contempla de otra forma los insultos, las faltas de respeto y las canciones injuriosas...lbertad de expresiíon que se llama, y si alguno traspasa la línea, que es bastante permisiva entonces actúan, eso si, no se les ocurra beber alcohol en público, mostrar una teta o mear en un jardin por que acaban ante el juez.


Si, si, ya ha demostrado que lo sabe.......
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: porlapiedra en 13 de Febrero de 2016, 22:16:51 pm
!!Detengamos a los titiriteros a las marionetas a raperos, actores y directores de cine y teatro a escritores y dejemos en la calle a corruptos con acuerdos judiciales, a abusadores de niños! Y la palabra ETA siempre en boca de algunos para conmover conciencias o votos ! Que hueeele!
Madre mía, cualquier post es bueno para hablar de corrupción...

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Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: escalaejecutiva en 13 de Febrero de 2016, 22:42:15 pm
Comparto que alguno abusa mencionando a ETA cuando no toca, pero es evidente que otros muchos infravaloran los casi 40 años de terrorismo, los 900 muertos, los miles y miles de heridos y amenazados y lo hacen porque nunca fueron objetivo ni se sintieron amenazados por ETA, porque eran cómplices, o casi peor equidistantes entre las víctimas y los verdugos.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: thundercat en 13 de Febrero de 2016, 22:58:37 pm

!!Detengamos a los titiriteros a las marionetas a raperos, actores y directores de cine y teatro a escritores y dejemos en la calle a corruptos con acuerdos judiciales, a abusadores de niños! Y la palabra ETA siempre en boca de algunos para conmover conciencias o votos ! Que hueeele!
Madre mía, cualquier post es bueno para hablar de corrupción...

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Es que es lo que tiene mezclar churras con merinas, y ser un palmero de segun que partidos... que cuando les muestran sus miserias, corren a sacar los de "los otros".... como si los de ahora fuesen mejores.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 16 de Febrero de 2016, 08:03:41 am
La plataforma contra la ley Mordaza plantea sus exigencia al futuro Gobierno

    La plataforma exige la derogación del pacto antiyihadista, la Ley de Seguridad Ciudadana y la reforma del Código Penal
    "No puede haber ningún Gobierno progresista ni reformista con leyes mordaza, aunque se retoquen para parecer que no lo son", añaden

infoLibre Actualizada 13/02/2016 a las 14:13
 
 
La plataforma ciudadana No Somos Delito envió el pasado viernes una carta a todos los partidos políticos con representación parlamentaria en la que les planteaban sus líneas rojas a tener en cuenta a la hora de negociar un futuro Gobierno. Así, pidieron a las formaciones que tuviesen en cuenta varias reivindicaciones "para alcanzar el libre ejercicio de los derechos civiles": la derogación "íntegra e inmediata" de la Ley de Seguridad Ciudadana; de la última reforma del Código Penal; de la Ley de Enjuiciamiento Criminal; del pacto antiterrorista; la firma de un pacto de Estado para la defensa de las libertades y los derechos civiles; y la amnistía social para las personas sancionadas por defender sus derechos.

En la misiva, No Somos Delito recuerda a los partidos políticos que "han pasado siete meses de restricción injustificada de derechos fundamentales y libertades públicas mayor que en ningún momento de la etapa democrática". "Un mes más, un día más, y en definitiva un instante más bajo la regulación de estas normas no refleja el espíritu de convivencia, visión de seguridad y libertades civiles que demanda nuestra sociedad", completan.

Además, definen como "jarro de agua fría" el documento Programa para un Gobierno progresista y reformista del PSOE presentado a comienzos de semana que guiará las negociaciones de la formación socialista con el resto de fuerzas políticas. Un texto que no contempla la derogación total de la Ley de Seguridad Ciudadana –que se sí aseguraba en el programa electoral–, sino la revisión de aquellos preceptos que han sido recurridos en el Tribunal Constitucional. "Olvidando sus compromisos, renuncia a derogar una ley que no sólo es inconstitucional en parte de su articulado, sino en la esencia de su redacción y en la intención represiva del legislador que la llevó a cabo", señalan.

En este sentido, la plataforma ciudadana también hace hincapié en que "no puede haber ningún Gobierno progresista ni reformista con leyes mordaza, aunque se retoquen estéticamente para parecer que no lo son". No Somos Delito también ha exigido una reunión con la plataforma ciudadana ante cualquier pacto para un futuro Ejecutivo.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: escalaejecutiva en 16 de Febrero de 2016, 08:56:40 am
La plataforma contra la ley Mordaza plantea sus exigencia al futuro Gobierno

    La plataforma exige la derogación del pacto antiyihadista, la Ley de Seguridad Ciudadana y la reforma del Código Penal
    "No puede haber ningún Gobierno progresista ni reformista con leyes mordaza, aunque se retoquen para parecer que no lo son", añaden

infoLibre Actualizada 13/02/2016 a las 14:13
 
 
La plataforma ciudadana No Somos Delito envió el pasado viernes una carta a todos los partidos políticos con representación parlamentaria en la que les planteaban sus líneas rojas a tener en cuenta a la hora de negociar un futuro Gobierno. Así, pidieron a las formaciones que tuviesen en cuenta varias reivindicaciones "para alcanzar el libre ejercicio de los derechos civiles": la derogación "íntegra e inmediata" de la Ley de Seguridad Ciudadana; de la última reforma del Código Penal; de la Ley de Enjuiciamiento Criminal; del pacto antiterrorista; la firma de un pacto de Estado para la defensa de las libertades y los derechos civiles; y la amnistía social para las personas sancionadas por defender sus derechos.


 :carcaj :carcaj :carcaj... El problema no es que cuatro radicales digan barbaridades, es el eco que desde medios antisistema (infolibre, nodo50, indymedia, Publico...) le dan a esas chorradas.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 04 de Marzo de 2016, 20:30:45 pm
(http://images.eldiario.es/politica/ley-seguridad-ciudadana-Manel-Fontdevila_EDIIMA20150327_0176_13.jpg)



La Policía multa a 30 personas al día por "faltas de respeto" a los agentes desde que entró en vigor la Ley Mordaza


Una petición de información de eldiario.es permite conocer los detalles de las 40.000 sanciones impuestas con la Ley Mordaza desde julio de 2015 hasta enero de 2016

El Gobierno ha tramitado en ese periodo 6.217 sanciones por faltar el respeto a las fuerzas de seguridad, el segundo motivo de sanción tras el consumo de drogas

La pena económica asociada a insultar o hablar mal a un agente de Policía ha sido de 145 euros de media

Raúl Sánchez   
 
03/03/2016 -  20:54h

Desde la  entrada en vigor de la Ley de Seguridad Ciudadana, más conocida como Ley Mordaza, se han tramitado 6.217 sanciones por "faltar el respeto a los miembros de las fuerzas de seguridad". Esto supone una media de 29,4 sanciones al día entre el 1 de julio de 2015, cuando entró en vigor la ley, y el 28 de enero de 2016, según datos obtenidos por eldiario.es a través de una petición de información al Ministerio de Interior.

Desde entonces, las faltas de respeto se han convertido en el segundo motivo de sanción impuesta por la aplicación de la Ley Mordaza, solo por debajo del consumo o tenencia de drogas en lugares públicos, que acumula 18.000 sanciones desde julio.

Los datos proporcionados a eldiario.es son los de expedientes sancionadores tramitados por la Administración General del Estado a través del Ministerio de Interior. Estos datos no incluyen las denuncias de las fuerzas de seguridad que todavía no han sido elevadas o fueron desestimadas por el órgano sancionador. Tampoco incluyen las de las policías autonómicas independientes, como la Ertzaintza y los Mossos d'Esquadra. Por tanto, los datos de Cataluña y País Vasco están infrarrepresentados.

Sanciones tramitadas en virtud de la Ley de Seguridad Ciudadana

Incluye los datos de sanciones tramitadas por las Delegaciones del Gobierno desde julio de 2015 hasta el 28 de enero de 2016
   
Fuente: Ministerio de Interior | gráfico: Raúl Sánchez


El artículo 37.4 de la Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana establece como infracción leve "las faltas de respeto y consideración cuyo destinatario sea un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones", con multas de entre 100 y 600 euros. Las multas impuestas por este motivo desde la llegada de la Ley Mordaza promedian 145 euros por sanción, según los datos analizados por eldiario.es.

"Ahora el Gobierno es juez y parte sobre una serie de infracciones que antes estaban en manos de jueces independientes", explica Joaquin Bosch, portavoz de Jueces por la Democracia. El artículo 52 de la ley establece que la "denuncia" del agente constituirá "base probatoria suficiente" para adoptar la resolución que proceda. "En el ámbito judicial la palabra del agente no es suficiente, hay que probarlo", critica Bosch.

Gracias a estas sanciones, el Gobierno podría recaudar más de 900.000 euros con las sanciones impuestas por "faltar el respeto" a las fuerzas de seguridad. Un cálculo que no tiene en cuenta los posibles pagos voluntarios de los ciudadanos, que solo abonarían el 50% si lo hacen antes de los 15 días de conocer la sanción, o las denuncias presentadas que todavía no han sido elevadas.


Cuantía de las sanciones tramitadas en virtud de la Ley de Seguridad Ciudadana

Incluye los datos de sanciones tramitadas por las Delegaciones del Gobierno desde julio de 2015 hasta el 28 de enero de 2016
   
Fuente: Ministerio de Interior | gráfico: Raúl Sánchez


Radiografía de siete meses de Ley Mordaza

Desde la entrada en vigor de la Ley de Seguridad Ciudadana, casi la mitad (47%) de los expedientes tramitados estuvieron relacionados con drogas. Prácticamente todos esos expedientes estaban motivados, concretamente, por consumo o tenencia de drogas en lugares públicos. Las multas por este motivo suman los 9,5 millones de euros.

Hasta el 28 de enero se han tramitado en España más de 40.000 sanciones en virtud de la nueva normativa. La recaudación por esas sanciones podría alcanzar los 18,3 millones de euros solo en los últimos siete meses.

 
Distribución de las sanciones según el tipo de infracción

Incluye los datos de sanciones tramitadas por las Delegaciones del Gobierno desde julio de 2015 hasta el 28 de enero de 2016
   
Por comunidades, Cantabria se alza con el mayor número de sanciones por habitante, según los datos suministrados por las delegaciones del Gobierno. Desde julio se tramitaron más de 551 sanciones cada 100.000 habitantes por infringir la Ley de Seguridad Ciudadana. De lejos le siguen Castilla y León y Canarias, con 213 y 205 sanciones por cada 100.000 ciudadanos.

 
Sanciones de la Ley de Seguridad Ciudadana, por comunidad autónoma

Los datos se muestran por cada 100.000 habitantes. Incluye los datos de sanciones tramitadas por las Delegaciones del Gobierno desde julio de 2015 hasta el 28 de enero de 2016
   
Fuente: Ministerio de Interior | gráfico: Raúl Sánchez


Respecto a otros artículos polémicos y contestados de la ley, hay 18 sanciones por utilizar fotos de policías o de objetos que puedan identificar a un miembro de las fuerzas de seguridad. Además, se han puesto 71 sanciones por obstruir a la autoridad en el cumplimiento de resoluciones administrativas o judiciales, que incluye, por ejemplo, las personas que traten de impedir un desahucio.

"España es uno de los países menos violentos de la UE", argumenta Alba Villanueva, portavoz de la plataforma No Somos Delito, que agrupa a más de 70 organizaciones de activistas, ciudadanos y juristas. Denuncia que con la nueva ley de seguridad ciudadana muchas conductas que antes iban por la vía penal -donde hay un juez- ahora pasan o se duplican en la vía administrativa -son los funcionarios los que valoran-.
 
Sanciones de la Ley de Seguridad Ciudadana, por provincias

Los datos se muestran por cada 100.000 habitantes. Incluye los datos de sanciones tramitadas por las Delegaciones del Gobierno desde julio de 2015 hasta el 28 de enero de 2016. Datos de la provincia de Badajoz no disponibles

http://www.eldiario.es/sociedad/sanciones-diarias-Policia-Ley-Mordaza_0_489951750.html


Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: titohiges en 04 de Marzo de 2016, 23:51:13 pm
clase de penal en Avila: el ponente les dice a sus alumnos que si son agredidos en la calle con un puñetazo que no detengan, que mejor denuncien por la 4/2015.
Yo creo que mejor mediar no? que es lo que se lleva ahora.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 05 de Marzo de 2016, 08:33:40 am
clase de penal en Avila: el ponente les dice a sus alumnos que si son agredidos en la calle con un puñetazo que no detengan, que mejor denuncien por la 4/2015.
Yo creo que mejor mediar no? que es lo que se lleva ahora.

 La virtud consiste en saber dar con el término medio entre dos extremos.

Aristóteles.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: titohiges en 05 de Marzo de 2016, 10:05:03 am
clase de penal en Avila: el ponente les dice a sus alumnos que si son agredidos en la calle con un puñetazo que no detengan, que mejor denuncien por la 4/2015.
Yo creo que mejor mediar no? que es lo que se lleva ahora.

 La virtud consiste en saber dar con el término medio entre dos extremos.

Aristóteles.
Todo eso partiendo desde el respeto y la educación,  sino la ecuación deja de tener sentido. Y en España aparte del déficit económico también tenemos déficit de esos valores.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 14 de Marzo de 2016, 08:49:52 am
Rechazo al 'cundabús' municipal

El Ayuntamiento de Madrid quiere crear una línea que traslade a toxicómanos hasta la Cañada Real para evitar las molestias a los vecinos de Embajadores

    DANIEL MARTÍNMadrid

14/03/2016 02:14

Glorieta de Embajadores rechaza que la línea de autobús que pretende crear el Ayuntamiento de Madrid para trasladar a drogodependientes hasta la Cañada Real parta desde la glorieta que divide al distrito Centro con Arganzuela.

Tras 12 años sufriendo la suciedad y la inseguridad producida por la presencia de los toxicómanos y de las 'cunda's -los conocidos como taxis de la droga-, los habitantes de la zona creen que ya ha llegado la hora de que el problema se traslade a otro lugar y critican que lo que no han tardado en denominar como «'cundabús'» no sea más que «un brindis al sol».

El Consistorio aprobó en el pleno municipal del pasado 27 de enero la creación de una línea de EMT para tratar de sustituir el negocio ilegal de las 'cundas' y a la vez proporcionar un servicio de transporte demandado por los vecinos de la Cañada Real desde hace tiempo. La propuesta, presentada por Ciudadanos, obtuvo el voto a favor del Gobierno municipal de Ahora Madrid y el del Partido Socialista, pero no el del Partido Popular, que consideró que no se debía mezclar la movilidad de los habitantes de la Cañada Real con el transporte de los drogodependientes.

La propuesta del partido naranja se comenzó a fraguar el 21 de octubre del año pasado, cuando se pusieron en contacto con Madrid Salud para que estudiase este modo de captación activa de drogodependientes. El objetivo es poder abordar por un lado el problema socio-sanitario y por otro tratar de que no sea rentable el negocio de las 'cundas'. Para ello se les ofrecerá a los toxicómanos billetes de Metrobús de manera gratuita.

En principio la nueva línea de autobús iba a partir del Paseo de la Chopera, junto al Centro de Atención a Drogodependientes (CAD) de Arganzuela, hasta la parroquia de Santo Domingo de la Calzada, en la Cañada Real, pasando por Vallecas. Sin embargo, en el pleno, la concejal de Ciudadanos Ana María Domínguez, firmante de la propuesta, sólo reseñó que el 'cundabús' saldría desde algún punto de Arganzuela. Ello se debió a que Madrid Salud desestimó en un informe datado el 26 de octubre el punto inicial del recorrido para no «provocar situaciones de riesgo de consumo» en pacientes en tratamiento de deshabituación.

El organismo también instó a dotar a cada vehículo con personal de seguridad, como Policía Municipal «u otro personal debidamente formado» para evitar incidentes entre los drogodependientes y con el resto de pasajeros. Asimismo, quedó fijado que el proyecto contará con un equipo de entre cinco y siete educadores sociales y un coordinador, que trabajarán tanto en los autobuses de la EMT -donde siempre habrá un educador-, como en el CAD de Arganzuela, un Centro de Día proyectado en Puente de Vallecas y la última parada del autobús, junto a la parroquia.

Los vecinos de Embajadores dicen que ningún político se ha reunido con ellos

Desde el Consistorio explican que todavía no se sabe cuándo se implantará la línea ni el recorrido final que tendrá. En todo caso, admiten que «llevará tiempo». Desde la EMT arrojan todavía más dudas al respecto y aseveran que a día de hoy no se ha especificado si será una línea regular o abierta a todo el público y que ahora todo está en manos del órgano competente, o sea el Consorcio Regional de Transportes, dependiente de la Comunidad, que lo analizará y después tendrá que denegarla o aprobarla.

Esta indefinición en la propuesta es la que ha puesto en alerta a los vecinos de Embajadores, que, si bien, no ven con malos ojos la creación de la línea de autobús en sí misma, dudan de que pueda implantarse. De finalmente hacerse, rechazan rotundamente que la zona donde viven siga siendo la partida del viaje hasta los puntos de droga en la Cañada.

«¿Dónde está la partida presupuestaria?», pregunta retóricamente el presidente de la Asociación de Afectados de la Glorieta de Embajadores, Santiago Alonso, que lamenta que ningún grupo político se haya reunido con los vecinos para preguntarles.

«Suena todo muy bonito, pero ellos -los toxicómanos- no quieren que se les controle. Quieren vivir su vida», continúa Alonso, que explica que en los últimos meses, con las medidas disuasorias de la Policía y la incautación de cundas el problema se ha trasladado a calles cercanas a la glorieta de la parte perteneciente al distrito de Arganzuela, aunque reconoce que la situación, en general, ha mejorado en los últimos meses.

Entretanto, los toxicómanos seguirán buscándose la vida para conseguir su dosis diaria, ya sea usando servicios públicos que intenten mitigar el problema a los vecinos o por sus propios medios.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: titohiges en 14 de Marzo de 2016, 12:38:30 pm
Me parece vergonzoso la solución propuesta, pagado con el dinero de esas personas q lo sufren.
Y Quien va a querer conducir ese autobús?  me parto.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: tixe en 14 de Marzo de 2016, 13:01:53 pm
Me parece vergonzoso la solución propuesta, pagado con el dinero de esas personas q lo sufren.
Y Quien va a querer conducir ese autobús?  me parto.

Calla no des ideas que lo mismo es el de la banda de música de PMM y con su conductor habitual...
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 08 de Abril de 2016, 08:27:02 am
El periodista multado por la 'Ley Mordaza' no pagará la multa

Axier López ha sido sancionado con 601 euros por el Gobierno central por publicar una foto de una operación policial sin autorización

Eduardo Azumendi

07/04/2016 - 18:58

El equipo de la   revista Argia, publicación en euskera, no pagará la multa impuesta por el Gobierno central al periodista de su redacción Axier López, quien  ha sido sancionado con 601 euros de multa por publicar una foto de una operación policial "sin autorización". Se trata de la primera multa a un periodista en el ejercicio de su profesión en aplicación de la Ley de Protección Ciudadana, más conocida como 'Ley Mordaza'. A López se le acusa de difundir a través de su cuenta de Twitter fotografías hechas durante una operación policial. Las imágenes en cuestión reflejan el momento en el que Naroa Ariznabarreta es detenida en la localidad de Eibar (Gipuzkoa) el 3 de marzo. Un juzgado de San Sebastián había ordenado la detención e ingreso en prisión de  Ariznabarreta por no presentarse en el juicio por "la acción de bloqueo mediante encadenamiento de la autopista A-8" protagonizada por ella y otros jóvenes en 2007 para denunciar la ilegalización de Segi.

Argia, que tacha a la 'Ley Mordaza' de "injusta y contraria al derecho de informar", anuncia que presentará un recurso a la medida adoptada por el Gobierno. "Consideramos que esta sanción por publicar en Twitter un suceso que estaba ocurriendo es un ataque contra Argia y contra todos los que sustentan el proyecto", han afirmado desde la revista en un comunicado titulado No pagamos la multa, lucharemos contra la Ley Mordaza, tras celebrar una asamblea en su sede de Lasarte-Oria. Para el colectivo, la 'Ley Mordaza' "convierte en delito el hacer periodismo y la libertad de expresión".
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Mientras, la Asociación Vasca de Periodistas-Euskal Kazetarien Elkartea (AVP-EKE) y el Colegio Vasco de Periodistas también han condenado la sanción. Para la AVP y el CVP, esta ley es un " ataque directo al derecho de información y, por lo tanto, a la labor que desarrollan los profesionales de los medios de comunicación".

La Asociación recuerda que los profesionales de la información ya cuentan con medidas de autorregulación, a través de normas y códigos deontológicos, por lo que exige la retirada inmediata de la 'Ley Mordaza'.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 28 de Abril de 2016, 14:43:55 pm
Apliquen, aqliquen la ley...

(http://www.patrulleros.com/foro/index.php?action=dlattach;topic=5813.0;attach=58264;image)
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Heracles_Pontor en 28 de Abril de 2016, 14:54:00 pm
Ese culo necesita unas buenas sesiones de sentadillas para estar apetecible . . . y el tanga tampoco ayuda mucho . . . aunque entiendo que alguno necesite una motivación externa para venirse arriba y echar una partidita en ese culo . . .
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 03 de Mayo de 2016, 04:40:06 am
Barbero y Mayer, los concejales que dirigían a los okupas
Los ediles Javier Barbero y Celia Mayer. JAVI MARTÍNEZ / E.M.

La Policía identificó y abrió expediente sancionador en enero de 2015 al ahora responsable de seguridad Javier Barbero y a la jefa del área de cultura Celia Mayer.

    FERNANDO LÁZAROMadrid

02/05/2016 21:20

Allí estaban. El actual concejal de seguridad del Ayuntamiento de Madrid, Javier Barbero, y la edil de Cultura, Sandra Mayer. Y ambos se erigieron en los portavoces/dirigentes de una protesta de okupas en la capital. Así se los transmitieron a los representantes de la Policía Nacional. Y por ello, el actual responsable de la seguridad de Madrid, Barbero, fue denunciado por la Brigada de Seguridad Ciudadana, por la Primera Unidad de Intervención, "por erigirse como organizador, participante e interlocutor entre las personas que habían ocupado un inmueble de Madrid, según consta en la documentación policial a la que ha tenido acceso EL MUNDO.

Esta documentación narra el "intento de ocupación de un inmueble de la calle Hermanos Alvarez Quintero, de Madrid".

Eran vísperas del día de reyes de 2015. Pasadas las 20.05 horas "se recibe comunicación del jefe de sala del 091 comunicando que un grupo de unas 200 personas se encontraba en manifestación en la calle de la Beneficencia y que al parecer pretendían ocupar un inmueble en esa zona. En previsión de incidentes se procede a situar en la zona a un subgrupo de la plaza de Alonso Martínez y otro en la de Bilbao".

A las 20.30, los agentes de la Policía constatan que se ha procedido a la entrada en el inmueble sito en la calle Hermanos Álvarez Quintero "y que en el exterior se encuentra un número importante de personas en apoyo de dicha ocupación".

La Policía, viendo la importante concentración de personas, opta por reforzar el dispositivo policial. Cuando el despliegue policial queda completo, en la zona ya se han concentrado más de 300 personas en apoyo de la ocupación. Es apenas pasadas las 20.45 cuando se dispone que los agentes despejen la calle.

En esos momento se acerca al mando policial José Javier Barbero Gutiérrez y Celia Mayer Duque, los cuales "dicen ser portavoces y se erigen como interlocutores de las personas encerradas en el interior del inmueble. Durante la intervención se puede observar que la mediación realizada por esta persona y los acuerdos alcanzados por ella son seguidos por los encerrados, demostrando con ello un papel dirigente y principal en dicha movilización", relatan los documentos policiales que obran en poder de la Delegación del Gobierno en Madrid.

Dichas personas negocian con el mando policial de forma insistente, con el fin principal de ganar tiempo sin asegurar ningún resultado. Durante la negociación llegan a decir que el diputado en el Congreso de los Diputados, el señor Alberto Garzón, y la diputada de la Asamblea de Madrid Tania Sánchez se encuentran en el interior y que están en conversaciones con distintas autoridades del Ministerio del Interior y del Ayuntamiento de Madrid, relata la Policía.

Los agentes, a través de estos "interlocutores" hacen saber a las personas encerradas "que se va a proceder a la entrada y filiación de las personas que allí se encuentran y a la consiguiente instrucción de expediente sancionador por parte de la autoridad administrativa, en este caso la delegación del Gobierno de Madrid.

En ese momento, de nuevo, los ahora concejales, entablaron nuevamente una negociación con la Policía "con el fin de ganar tiempo. Al serle negado, ofrecen como salida al conflicto la posibilidad de abandonar el inmueble por sus propios medios si por parte de la Policía había compromiso de que no se va a identificar para sanción a ninguno de ellos".

Ante esta posibilidad de solucionar el conflicto sin necesidad de utilizar la fuerza, y "obrando ya en poder de los mandos policiales la identificación de las personas responsables de la movilización, se accede a lo solicitado, permitiendo la salida del inmueble en número de unas 150 personas y su dislocación sin mayores incidentes".
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 03 de Mayo de 2016, 18:47:43 pm

Hagas lo que hagas, la policía no puede mirarte el móvil


Por Eduardo Gómez Cuadrado
 

El año pasado, mientras iba caminado por la calle, me encontré con una escena cuanto menos curiosa. Junto al Congreso de los Diputados había estacionada una furgoneta de antidisturbios y un par de fornidos policías estaban apoyados sobre ella. En un momento dado una chica se les acercó sonriente y se pusieron a hablar.

Tras unos momentos de conversación, que parecía muy distendida a juzgar por las amplias sonrisas que los interlocutoras mostraban en todo momento (si, los antidisturbios también sonríen), uno de los agentes abrió la puerta de la furgoneta, rebuscó en su interior y sacó un escudo de esos transparentes que usan para esquivar piedras.

A lo mejor los actores de la escena se conocían previamente, no lo sé, pero el caso es que la chica se subió a la furgoneta, el agente le tendió el escudo, esta se sentó en uno de los asientos mientras lo sostenía frente a ella y con posado sonriente se dejó retratar por uno de los agentes con un teléfono móvil que ella previamente le había dado.

Yo, que llevaba un rato observando la escena desde cierta distancia, y previendo el curioso desenlace, decidí inmortalizar el momento police-photocall con la cámara de mi propio teléfono. Craso error.

El agente que no estaba realizando la foto me vio e inmediatamente se dirigió a mí, ya sin sonrisa, y me exigió que le entregara el móvil. Obviamente le dije que no me podía pedir eso y que no lo iba a hacer, así que me guardé el teléfono en uno de los bolsillos laterales del pantalón y lo cerré con el botón. El agente montó en cólera, raro en un UIP (léase con ironía) y me ordenó que le acompañara hasta la furgoneta, cosa que hice sin rechistar dado que el tipo me sacaba tres cabezas y su brazo era como mi pierna.

Una vez en la furgoneta y junto al otro compañero, me pidió la documentación y mientras sacaba el DNI, les dije que era abogado, lo cual me aseguraron empeoraba las cosas. Llamaron al "jefe de equipo", otro fornido policía pero que ya peinaba canas, y le explicaron lo ocurrido. El jefe de equipo me volvió a pedir que le entregara el móvil. Les volví a repetir que no. Me pidieron que al menos les mostrara la foto que había tomado. Les reiteré que no iba a sacar el móvil del bolsillo bajo ningún concepto. 

“La Constitución es de 1978 y entonces no había teléfonos móviles, es por ello que han sido los jueces los que, a través de sus resoluciones han fijado la protección de la intimidad también en el llamado ámbito virtual
 ”
El tono de la conversación iba subiendo por momentos. Me aseguraron que iban a multarme por desobediencia y que pondrían una queja en el Colegio de Abogados por mi actitud, además de prometerme todos los males del infierno (lo normal en estos casos). Les animé a ello: "tengo curiosidad por saber qué es lo que vais a contar", les dije.

En realidad la foto era de lo más inocente, curiosa sí, pero hasta entrañable si me apuran, por lo que no entendía tanto revuelo. El caso es que tras constatar que no iba a dejarles ni acercarse a mi móvil, me tomaron los datos del DNI y me dejaron marchar, no sin antes advertirme que como publicara la foto en algún sitio "iban a ir a por mi" (literal). Pues bien la foto en cuestión es esta: 
 
La Constitución española blinda la protección de la intimidad en su artículo 18, y establece la inviolabilidad del propio domicilio o de las comunicaciones si no media una resolución judicial motivada para ello. Pero la Constitución es de 1978 y entonces no había teléfonos móviles en los que uno lleva toda su vida dentro, es por ello que han sido los jueces los que, a través de sus resoluciones han fijado la protección de la intimidad también en el llamado "ámbito virtual" ya sea este ordenadores, teléfonos móviles, tabletas o cualquier otra herramienta de almacenamiento de datos, puesto que sin duda hoy en día existen dos ámbitos bien diferenciados en los que se desarrolla nuestra intimidad: uno es nuestro propio domicilio físico y el otro, el que podríamos denominar "morada virtual".

Consecuencia, entre otras cosas, de las interpretaciones que los jueces hacían de la protección de ese "ámbito virtual", en octubre del año pasado se llevó a cabo una amplia reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), y se procedió a regular exhaustivamente (puede que el artículo 588 de la LECrim sea el más largo de nuestra historia codificadora) cual debía ser el tratamiento de las herramientas de comunicación y almacenamiento de datos en el marco de una investigación criminal. 

En resumen, lo que dicho artículo dice es que el acceso a los contenidos de cualquier teléfono móvil o similares, por parte de los agentes de policía, ha de contar con una autorización previa por parte de un juez, puesto que el ámbito de lo íntimo sigue preservado en el momento de la detención y la injerencia en él necesita de un presupuesto habilitante como es el auto de un juez que lo autorice.

Es importante señalar que la autorización judicial para el acceso al contenido de un teléfono móvil, ha de englobar todos los datos contenidos en él. Es decir, no basta con que el juez autorice solo el acceso a la "lista de contactos", por ejemplo, pues resulta muy difícil asegurar que una vez permitido el acceso a esa "lista de contactos" los policías no van a acceder a otro tipo de datos como fotos o aplicaciones de mensajería instantánea (WhatsApp, Telegram, etc.). Es por ello que el legislador otorga un tratamiento unitario a los datos contenidos en los ordenadores y teléfonos móviles, reveladores del perfil personal del investigado, configurando un derecho constitucional de nueva generación que es el derecho a la protección del propio "entorno virtual". 

También es cierto que, como cualquier derecho, no cuenta con una protección absoluta. La ley autoriza excepcionalmente el acceso directo a los datos contenidos en las herramientas de almacenamiento de datos por parte de los policías, en "casos de urgencia en los que se aprecie un interés constitucional legítimo que haga imprescindible la medida. La Policía Judicial podrá llevar a cabo el examen directo de los datos contenidos en el dispositivo incautado, comunicándolo inmediatamente, y en todo caso dentro del plazo máximo de 24 horas, por escrito motivado al juez competente, haciendo constar la razones que justificaron el acceso al contenido del móvil, las actuaciones realizadas, la forma en que se accedió al contenido y su resultado. El juez competente, también de forma motivada, revocará o confirmará tal actuación en un plazo máximo de 72 horas desde que se accedió a los datos".

En conclusión, si alguna vez un policía os pide que le entreguéis el móvil, por el motivo que sea, debéis actuar como si os estuviera pidiendo entrar hasta la cocina de casa, y en tal sentido preguntarle: "¿tiene usted autorización judicial para ello?" o parafrasear a Def con Dos y decirle, "hagas lo que hagas, no me toques el móvil" 

Por cierto, respecto al incidente narrado al principio, he de decir que nunca me llegó ninguna multa ni nada que se le parezca. Tampoco había publicado la foto en ningún sitio, ya veremos ahora...
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: titohiges en 03 de Mayo de 2016, 21:47:15 pm
varias conclusiones sobre esta reflexión...describe un estereotipo sobre la UIP, deja claro que es abogado y "sabe un montón ", que hay que retar siempre que se pueda a la autoridad, que no tienen autoridad ninguna y que sabe como eludir la justicia, que tipo de música le gusta...eso sí la actuación correcta por su parte y con chulería claro!
Que le den una palmadita en la espalda por favor!
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: edua en 03 de Mayo de 2016, 23:44:07 pm
varias conclusiones sobre esta reflexión...describe un estereotipo sobre la UIP, deja claro que es abogado y "sabe un montón ", que hay que retar siempre que se pueda a la autoridad, que no tienen autoridad ninguna y que sabe como eludir la justicia, que tipo de música le gusta...eso sí la actuación correcta por su parte y con chulería claro!
Que le den una palmadita en la espalda por favor!
será abogado pero no se ha reciclado ni actualizado desde que acabo la carrera.  Es muy importante que conozcamos nuestros derechos, te invitamos a que leas esta información elaborada por Legal Sol y a que lo difundas entre tus contactos.

Cuando se considera la legalidad de hacer fotos a policías en lugares públicos, con ocasión de actos públicos y cuando están ejerciendo sus funciones entran en conflicto derechos distintos: el derecho del policía a la intimidad personal y la propia imagen y el derecho del ciudadano a la información. No hay acuerdo entre los jueces sobre cuál es el punto de equilibrio y existen sentencias opuestas al respecto.

La policía, de acuerdo con la legislación vigente, podrá intervenir la cámara o medio por el que se haya captado la imagen, es decir quitársela al ciudadano o incluso periodista, cuando tenga indicios de que las fotografías puedan ser utilizadas para la comisión de actos delictivos o que ponen en peligro la seguridad de los funcionarios policiales o de sus instalaciones. Para hacerlo, deberá levantar un acta y, posteriormente, comunicárselo al Juzgado de Instrucción y entregarle la cámara al juez. En ningún caso podría la policía borrar las fotografías.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: escalaejecutiva en 04 de Mayo de 2016, 13:28:18 pm
Otro analfabeto más de la izquierda radical que cuenta lo que entiende de lo que le escuchó decir a otro que un día leyó en wikipedia la definición de Derecho...
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 05 de Mayo de 2016, 16:12:33 pm

•Intervención contra la venta ambulante
Malestar en la Policía Local por la falta de respaldo de Kichi a la denuncia contra un 'youtuber'

(http://e02-elmundo.uecdn.es/assets/multimedia/imagenes/2016/05/05/14624332701572.jpg)
Imágenes del vídeo tomado durante la actuación de los agentes contra un vendedor ilegal. |YOUTUBE
•Los agentes denunciaron la difusión de unas imágenes con una intervención en el barrio de La Viña


LAURA GARÓFANO
Cádiz
@lauragarofanoes

05/05/2016 09:30

José Manuel Rodríguez, un vecino de Cádiz en paro y sin ayudas, subió a sus redes sociales una actuación policial en la que tres agentes de la Policía Local realizaban una incautación de pescado a un vendedor sin licencia en la calle Rosa, en el corazón de la capital gaditana. En las imágenes se recogen las protestas del vendedor, que en plena calle del Barrio de la Viña protesta por la actuación policial y advierte que ese pescado, y lo que saque de él, es lo único que tiene para dar de comer a sus hijos.

A José Manuel Rodríguez le pasaron el video pero al intuir que podría volverse viral, lo subió a su canal de Youtube, aunque no fuera grabado por él mismo. A resultas de haberlo subido, ahora le ha llegado la notificación de la Subdelegación de Gobierno de que se le abre un expediente sancionador con multas que oscilan entre los 601 y los 30.000 euros. El motivo: la denuncia efectuada por la Policía Local de Cádiz, tanto por el alcance viral del vídeo como por los comentarios despectivos que se realizaron sobre él.

Tras conocerse la noticia, el Ayuntamiento de Cádiz se apresuró a emitir un comunicado en el que el alcalde, José María González, 'Kichi', mostró su total rechazo "a la Ley Mordaza", y negó "que la Jefatura de la Policía Local o el propio ayuntamiento esté detrás de la sanción impuesta". El alcalde explicaba que la denuncia "partió de dos de los tres agentes de la Policía Local" que actuaron en la incautación. "Están en toda su potestad de interponer si entienden que se han vulnerado sus derechos", pero mostró su "total rechazo a la Ley Mordaza así como a sus subterfugios". El Ayuntamiento ultimaba además que esta ley "no tiene cabida en el ordenamiento jurídico" y que aun más "en situaciones como la aparecida en el vídeo donde se confronta la necesidad con la aplicación de la ordenanza municipal".

Malestar en los sindicatos de la Policía Local por las declaraciones del alcalde

Las palabras del alcalde han causado profundo malestar en el sindicato CSIF de la Policía Local, que no ha dudado en mostrar su rechazo a la falta de apoyo del alcalde y el equipo de gobierno. Porque con su actuación, los agentes de la Policía Local "cumplieron con su obligación" de controlar y evitar la venta ambulante ilegal, "que no cuenta con licencia alguna, de un producto perecedero como es el pescado, que tampoco contaba con ningún tipo de garantía sanitaria". Destaca que el consumo de pescado sin ningún tipo de control sanitario "es lo más peligroso que hay, al romperse la cadena de frío, y de darse intoxicaciones, podría incurrirse un delito contra la salud pública". No entienden los motivos por los que se confronta su actuación "con asuntos de necesidad social y la aplicación de las ordenanzas municipales, que están para ser cumplidas". "Parece que lo que el alcalde y el Ayuntamiento están diciendo es que no se paguen los impuestos municipales que sí paga el resto de personas que venden productos con licencia", y que lo justifican "amparándose en una necesidad social, con ese derecho a buscarse la vida que defienden".

Para el sindicato policial, en cuanto a las alusiones a la Ley Mordaza, "entendemos que ni el alcalde ni el equipo de gobierno saben que no hay diferencia entre policía y funcionario: los policías locales tienen, como funcionarios, el mismo derecho a la intimidad de cualquier otro funcionario en su trabajo".

"El Ayuntamiento ha dicho que no ha iniciado nada y es falso"

Pero la polémica no ha acabado aquí. El Subdelegado del Gobierno en Cádiz, Javier de Torre, ha desmentido al alcalde en cuanto al origen de la denuncia. "La denuncia es a petición del Intendente", es decir, de la Jefatura de Policía local. "El Ayuntamiento ha dicho que no ha iniciado nada y esto es rotundamente falso", ha abundado, para subrayar que la Subdelegación de Gobierno sólo actúa cuando se recibe cuando fuerzas de seguridad del Estado o Policía Local ponen en conocimiento de la Subdelegación presuntas infracciones administrativas, para que se abra expediente si fuera preciso. La denuncia, según De Torre, tiene su origen en la Jefatura de la Policía Local, que es la que puso en conocimiento de la Subdelegación los hechos, tras la notificación de los mismos por parte de los policías actuantes. "La Subdelegación de Gobierno no ha abierto de oficio nada: lo ha hecho a petición del intendente de la Policía Local de Cádiz", ultimó el Subdelegado.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Heracles_Pontor en 05 de Mayo de 2016, 16:19:42 pm
A Kichi, como a Barbero, hay que recordarles que no son ellos los que fijan el marco jurídico por el que se rige nuestra  sociedad, sino que emana del legislativo y por lo tanto ellos, como representantes públicos, están en la obligación, como cualquier otro ciudadano, de acatar a la legalidad vigente y de ella no se pueden salir sin asumir las consecuencias de hacerlo.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 07 de Mayo de 2016, 08:52:02 am
Multado por colgar un vídeo de unos policías requisando pescado: "Estoy en paro y no puedo pagar"

A José Manuel Rodríguez le han aplicado la Ley Mordaza por subir a su canal de YouTube un vídeo que afirma no haber grabado y que muestra a la Policía Municipal de Cádiz incautando a un hombre sin recursos una caja de pescado

Debe hacer frente al pago de 601 euros –o 300 si lo hace antes de dos semanas– por usar "sin autorización imágenes de dos miembros de la Policía [...] poniendo en peligro su integridad física"

La abogada especializada en Derecho Penal Isabel Elbal asegura que es una sanción "desproporcionada" porque la Policía "no puede esgrimir genéricamente 'peligro para su integridad' y debe concretar"

Marta Borraz

06/05/2016 - 20:33h
(http://images.eldiario.es/sociedad/Jose-Manuel-Ley-Mordaza-actuacion_EDIIMA20160506_0623_18.jpg)
José Manuel ha sido multado con la 'Ley Mordaza' por difundir un vídeo de una actuación policial

Una semana después José Manuel Rodríguez no sale de su asombro. El pasado viernes 29 de abril recibió una notificación de la Subdelegación del Gobierno de Cádiz en la que le comunicaban la apertura de un procedimiento sancionador por la multa de 601 euros que el 24 de octubre de 2015 le puso la Policía Local por subir a su canal de YouTube un vídeo que afirma no haber grabado. Las imágenes muestran a los agentes incautándose de una caja de pescado a un hombre que quería venderlo y protesta por la actuación policial mientras grita que es lo único que tiene para dar de comer a su hijo.

La denuncia especifica que se ha interpuesto en aplicación de  la Ley Orgánica 4/2015 de protección de la Seguridad Ciudadana , vigente dese el pasado 1 de julio. Concretamente en su artículo 36.23, la conocida como Ley Mordaza contempla como infracción grave "el uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, con respeto al derecho fundamental de información".
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La multa contemplada es de entre 601 y 30.000 euros. El escrito determina que "el denunciado usa sin autorización imágenes de dos miembros de la Policía Local de Cádiz perfectamente identificables en las mismas [...] poniendo en peligro la integridad física de dichos funcionarios. A las imágenes acompaña el denunciado comentarios contrarios a la actuación policial, de evidente desprecio". El vídeo muestra a varias personas protestando y esgrimiendo quejas como "¡Qué vergüenza!" o "Que no se lo quiten".

"Salió en todas las televisiones"

José Manuel insiste en que él no estaba allí a pesar de que es vecino de la gaditana Calle La Rosa, donde ocurrieron los hechos, y conoce al afectado. Asegura que el vídeo lo tomó de un portal de noticias para subirlo a su canal de YouTube denominado Filmaciones Aéreas J. Molina, en el que, entre otras cosas, cuelga vídeos con vistas áreas de Cádiz. "Decidí subirlo porque es una noticia de la ciudad que afecta a un ciudadano. Es una historia, un hecho que ha sucedido, que además salió en todas las televisiones", afirma a eldiario.es. "¿Qué pasa, que si subo uno de un agente bajando a un gato de un árbol no pasaría nada?", se pregunta irónicamente.

En el momento en que recibió la comunicación, José Manuel comenzó a rastrear cuántos de estos vídeos seguían por la web. "Solo he encontrado el que publicó el Periódico El Fenicio en su canal, que me han comentado que no ha sido denunciado", afirma este gaditano de 37 años. El hombre, que tiene 15 días para presentar alegaciones, sostiene que no puede hacer frente al pago de los 601 euros ni a los 300 que debería pagar si lo hace antes de dos semanas: "Estoy desempleado y sin ayudas. No puedo llegar a fin de mes, como para afrontar el pago de una injusticia así", dice.

Sobre la Ley Mordaza, aprobada por el PP en solitario en medio de numerosas protestas y que ha supuesto que cada día la Policía multe a 30 personas por "faltas de respeto" a la autoridad, José Manuel afirma que "estamos retrocediendo 40 años, parecía que vivíamos en un país con libertad de expresión, pero lo están vulnerando". La abogada especializada en Derecho Penal Isabel Elbal califica la sanción de "arbitraria, desproporcionada e innecesaria" porque la Policía, dice, "no puede esgrimir genéricamente 'peligro para su integridad', sino que debe concretar y explicar en qué consiste y no limitarse a reproducir la literalidad del precepto que invoca".
Enfrentamiento entre el Ayuntamiento y el Gobierno

A José Manuel, que trabajó durante muchos años en el sector de la construcción y hasta hace poco tiempo en una empresa de desatascos, le indigna que "hasta el viernes pasado, a pesar de que los hechos ocurrieron en octubre, yo no haya sabido de la existencia de esta multa". Sostiene que le gustaría recurrirla pero "es una trampa", dice. "Hacerlo me cuesta 400 euros y si pago ahora son 300; lo que quieren es que lo afronte aceptando que estoy conforme y que he cometido el delito".

El gaditano denuncia además que está siendo "una marioneta de un juego político" en referencia al enfrentamiento que ha desatado la polémica multa entre el Ayuntamiento de Cádiz, gobernado por José María González, 'Kichi', y la Subdelegación del Gobierno. El consistorio ha emitido un comunicado en el que asegura que ni "la Jefatura de la Policía Local ni el Ayuntamiento están detrás de la sanción impuesta" y muestra su "total rechazo" a la Ley Mordaza.

La Subdelegación ha respondido acusando al consistorio de mentir al afirmar que la denuncia "es a petición" de la Jefatura de Policía Local. "El Ayuntamiento ha dicho que no ha iniciado nada y es falso", ha afirmado el subdelegado del Gobierno en Cádiz, Javier de Torre. José Manuel sostiene que se ha sentido defraudado por la Alcaldía: "Se están peleando entre ellos en vez de prestar atención a lo realmente importante, que hay un gaditano injustamente multado".
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 21 de Mayo de 2016, 14:56:45 pm
Multan con 601 euros a una periodista por la 'ley Mordaza' en la Audiencia Nacional mientras cubría la declaración de Jordi Pujol

La periodista de Cataluña Radio Mercè Alcocer ha sido amonestada en aplicación de la Ley de Seguridad Ciudadana por una falta grave por desobediencia a un agente de la autoridad mientras cubría la declaración en la Audiencia Nacional del matrimonio catalán el pasado 10 de febrero.

La periodista de Cataluña Radio Mercè Alcocer ha sido multada con 601 euros en aplicación de la Ley de Seguridad Ciudadana, conocida popularmente como 'ley Mordaza', por una falta grave por desobediencia a un agente de la autoridad mientras cubría la declaración en la Audiencia Nacional de Jordi Pujol y Marta Ferrusola el pasado 10 de febrero.

La denuncia fue formulada por la comisaría del tribunal central después de que la periodista "hiciera caso omiso en reiteradas ocasiones para que permaneciera en la zona habilitada para los medios de comunicación", según el atestado al que ha tenido acceso este periódico.

"No sé en qué momento desobedecí", apunta la periodista de Cataluña Radio

En concreto, los hechos se produjeron al concluir la declaración el matrimonio Pujol Ferrusola, cuando al salir del tribunal y dirigirse a un vehículo próximo la periodista y otros compañeros abordaron a los investigados para preguntarles por el interrogatorio en el ejercicio de su función informativa y el derecho a la información, circunstancia que motivó la intervención policial y la consecuente denuncia.

Por su parte, la periodista de Catalunya Ràdio ha expresado su "impotencia" tras conocer el expediente sancionador que le ha impuesto la Delegación del Gobierno en Madrid y ha denunciado los "excesos" contemplados en la ley de Seguridad Ciudadana. En declaraciones a Europa Press, Alcocer ha mostrado su indignación al ser expedientada cuando cubría una información sobre el caso Pujol como enviada especial ante la sede de la Audiencia Nacional (AN). Y ha negado rotundamente las acusaciones de "desobediencia a unos agentes de la autoridad": "No sé en qué momento desobedecí", ha apuntado.

La desobediencia a la autoridad es una infracción grave, según establece la nueva norma de seguridad ciudadana. La multa que ha recibido la periodista asciende a 601 euros, aunque ha confirmado su intención de recurrirla. Con el objetivo de conseguir unas declaraciones del abogado de Pujol a su entrada en la Audiencia Nacional, Alcocer cruzó "sin darse cuenta" una "línea roja imaginaria" y traspasó una zona vallada a la que, en ningún caso, los periodistas pueden acceder.

"Al decirme 'alto' me paré"

Fue entonces cuando dos agentes la "engancharon" para retirarla de ese camino y, ante esa llamada de atención policial, ella, según ha relatado a Europa Press, se dio "media vuelta". La periodista achaca su "error" al desconocimiento de que hubiera un camino específico habilitado para la prensa. Después de este incidente -al que la periodista no dio más importancia-, procedió a coger unas declaraciones del abogado en una zona permitida. Sin embargo, en el momento en el que se dispuso a cruzar la calle, los agentes no la dejaron: "Estás fichada", afirma Alcocer que alegó la Policía, tras lo que le pidieron el DNI.

Concretamente, ha lamentado los impedimentos de los profesionales de los medios de comunicación al libre ejercicio de la profesión

Una vez recibida la notificación del expediente, Alcocer se queja de "impotencia": "En la multa pone que desobedecí a la autoridad, pero al decirme 'alto' me paré", puntualiza. Y asegura que salió "disparada" para conseguir un corte de voz porque es su trabajo: "No me doy ni cuenta de que pasé la valla", añade, remachando: "Una cosa es un error, y otra es una desobediencia". La periodista ha rechazado de pleno la ley mordaza y su "excesos" al mismo tiempo que ha dicho tener la sensación de que "cada vez lo ponen todo mucho más difícil".

Concretamente, ha lamentado los impedimentos de los profesionales de los medios de comunicación al libre ejercicio de la profesión. "Una cosa es pedir y establecer colaboración para que no haya tumultos y otra cosas son las prohibiciones extremas", ha agregado. En cualquier caso, ha agradecido la reacciones de su medio de comunicación y de la Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals (CCMA), que han manifestado su apoyo a la trabajadora a la hora de ejercer "sus derechos de defensa" y profesionales.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 23 de Mayo de 2016, 14:25:18 pm

Multada por la Ley Mordaza por llevar un bolso con la cara de un gato y unas siglas


Una mujer ha sido sancionada por llevar un bolso con las siglas A.C.A.B., como siglas de "all cats are beautiful" (todos los gatos son hermosos). Este acrónimo también hace referencia a la frase "all cops are bastards" (todos los policías son unos bastardos)·
 
    Jaime Rubio Hancock  - 23 MAY 2016 - 11:12 CEST
 
La usuaria de Twitter y Facebook Belén Lobeto volvía este domingo a su casa, cerca del Calderón, cuando dos policías la pararon y la sancionaron por su bolso. Como se puede ver en la fotografía que compartió tanto en Twitter como en Facebook, el bolso lucía las siglas A.C.A.B., con el mensaje "all cats are beautiful" (todos los gatos son hermosos).

El tuit en el que Lobeto muestra tanto la prenda como la denuncia se había compartido 10.000 veces a la hora de publicar este artículo y ha estado en la portada del agregador de noticias Menéame.

(https://pbs.twimg.com/media/CjFQxTKWYAAG2Mu.jpg)

Este acrónimo no suele gustar a la policía. Se usa a menudo para referirse a la frase "all cops are bastards" (todos los policías son unos bastardos). Aunque esta frase se conoce desde los años 20 y el uso de las siglas está documentado desde los años 70, son especialmente conocidas tras la canción de 1980 de la banda de punk británica 4 Skins.

En su publicación de Facebook, Lobeto explica con más detalle lo ocurrido.


Lobeto Von Katzen ha añadido 2 fotos nuevas — me siento en shock.

18 h · Madrid ·

..
Vivo al lado del Calderón y hoy se juega la final de la copa del rey. Entre el dispositivo policial para la ocasión debe de haber muy poco que hacer, porque pasando tranquilamente hacia mi casa, de repente dos agentes de la ley y el orden echan a correr detrás de mi para pedirme la documentación e informarme de que van a proceder a sancionarme por llevar este bolso. Les pido explicaciones y les digo que dudo mucho que esté llamando la atención ni cometiendo ningún delito, a lo que me remiten a dar explicaciones al señor juez. Me dan la notificación, que por supuesto no firmé, y veo que el motivo de la sanción es algo que mi bolso no pone por ningún lado, y cuando les digo que eso que pone ahí ES MENTIRA y que como puedo demostrarlo ante el juez, me vuelven a remitir a mi delegación de gobierno, dándome como unica explicación que ellos lo que están sancionando son las siglas y que eso si lo pone mi bolso. Intento dialogar tranquilamente con ellos para hacerles entrar en razón, pero para variar, es imposible y me tengo que callar si no quiero que me emplumen más. También les digo que hay muchas cosas más importantes de las que ocuparse. Puto asco de país. Pues si, ALL CATS ARE BEAUTIFUL. Y el que diga lo contrario, miente.

https://www.facebook.com/lobeto.vonkatzen/posts/1148473328498707

Los agentes han propuesto una sanción por una infracción que recoge la ley y ahora la Delegación del Gobierno tendrá que valorar si está sanción procede o no. Lobeto tendrá derecho a recurrirla ante la autoridad judicial, según explican a Verne fuentes policiales, que ni confirman ni desmienten esta sanción en concreto.

Según la fotografía de la denuncia, se trata de una infracción del apartado 4 del artículo 37 de la Ley de Seguridad Ciudadana”, más conocida como Ley Mordaza, y viene impuesta por la Unidad de Intervención Policial (UIP, conocida como antidisturbios). Este artículo se refiere a "faltas de respeto y consideración cuyo destinatario sea un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones de protección de la seguridad, cuando estas conductas no sean constitutivas de infracción penal". Para estas infracciones están previstas multas de entre 100 y 600 euros.

"El bolso me lo regaló una amiga y me gustó el gato"

"Me pareció sorprendente -explica Lobeto a Verne vía Facebook-, teniendo en cuenta la de gente que había con motivo del partido, y que yo estaba yendo tranquilamente hacia mi casa. No estaba llamando la atención ni nada por el estilo, y cuando estaba a punto de doblar la esquina, dos agentes corrieron hacia mi para pedirme la documentación y retenerme mientras me registraban. Les pregunté cual era el problema porque y fue cuando me dijeron que procedían a denunciarme por el bolso, a lo cual no podía dar crédito".

En cuanto a si alguna vez se había planteado esta posibilidad dada la doble lectura de las siglas, Lobeto es tajante: "La verdad es que no. Si pienso que algo me puede traer problemas, no lo hago, no voy provocando ni buscando problemas, el bolso me lo regaló una amiga y me gustó el gato y por eso me lo ponía".

La denuncia también ha llegado a la página de Facebook Policias.es, que no está afiliada de ningún modo con ningún cuerpo de la policía, aunque al menos uno de sus administradores afirma formar parte de ellos. En una actualización, se anima a dejar "un comentario a la lista esta. No seáis muy crueles, o bueno, sí, que ahora está muy de moda eso de la libertad de expresión a cualquier precio".

Fuentes policiales nos apuntan que no hay mucho que se pueda hacer al respecto de un perfil con ese nombre: aunque esta persona diga ser policía, no está ejerciendo como tal, y tampoco está especificando a qué cuerpo pertenece. Además, agregan que los contenidos de la página son muy amplios.

No se trataría de la primera sanción por la aplicación de esta ley. Este viernes una periodista de Catalunya Ràdio, Mercè Alcocer, fue sancionada con una multa de 601 euros por "desobediencia a agentes de la autoridad". El pasado 20 de febrero y durante la cobertura informativa de la declaración de Jordi Pujol, en la Audiencia Nacional, Alcocer se saltó la zona acotada para la prensa para hacerle una pregunta al expresidente.

En abril, un periodista de la revista vasca Argia fue también multado con 601 euros por colgar en su cuenta de Twitter una imagen de una actuación policial. En la sanción se especifica que publicó la imagen “sin autorización” y que se puede identificar a los agentes.

Ya el año pasado, un cerrajero fue denunciado por "realizar comentarios faltando al respeto y consideración al colectivo de la Policía Local de Pizarra a través de las redes sociales", tras quejarse en Facebook de que nadie respondió a una llamada que hizo después de encontrarse con que un coche bloqueaba la salida de su garaje.

Tampoco es algo exclusivo de España: en 2011 tres seguidores del Ajax de Ámsterdam fueron multados con 330 euros por llevar camisetas con los números 1312. Se trata de una referencia a la primera letra del alfabeto (A), la tercera (C), la primera otra vez (A) y la segunda (B). Los amantes de los gatos lo tienen cada vez más difícil para hacer llegar sus mensajes.

Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Ethan en 23 de Mayo de 2016, 14:28:06 pm
Pues para odiar a los gatos, curioso es esto en su facebook:

" MALASAÑA. Gatina perdida por Madrid centro, ayer nos dijeron que podían haberla visto en los tejados de la plaza del 2 de mayo. Si pasáis cerca andad con los ojos bien abiertos please! 679476086/696563647 "

https://www.facebook.com/lobeto.vonkatzen?fref=ts



Pero en fin... que si hay que creerselo, pues me lo creo, como no !!!

 .ca;
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 23 de Mayo de 2016, 14:56:00 pm
Pues para odiar a los gatos, curioso es esto en su facebook:

" MALASAÑA. Gatina perdida por Madrid centro, ayer nos dijeron que podían haberla visto en los tejados de la plaza del 2 de mayo. Si pasáis cerca andad con los ojos bien abiertos please! 679476086/696563647 "

https://www.facebook.com/lobeto.vonkatzen?fref=ts



Pero en fin... que si hay que creerselo, pues me lo creo, como no !!!

 .ca;

Donde dice que odie a los gatos?


Multada por la Ley Mordaza por llevar un bolso con la cara de un gato y unas siglas


Una mujer ha sido sancionada por llevar un bolso con las siglas A.C.A.B., como siglas de "all cats are beautiful" (todos los gatos son hermosos).     

Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Ethan en 23 de Mayo de 2016, 15:03:02 pm
Pues para odiar a los gatos, curioso es esto en su facebook:

" MALASAÑA. Gatina perdida por Madrid centro, ayer nos dijeron que podían haberla visto en los tejados de la plaza del 2 de mayo. Si pasáis cerca andad con los ojos bien abiertos please! 679476086/696563647 "

https://www.facebook.com/lobeto.vonkatzen?fref=ts



Pero en fin... que si hay que creerselo, pues me lo creo, como no !!!

 .ca;

Donde dice que odie a los gatos?


Multada por la Ley Mordaza por llevar un bolso con la cara de un gato y unas siglas


Una mujer ha sido sancionada por llevar un bolso con las siglas A.C.A.B., como siglas de "all cats are beautiful" (todos los gatos son hermosos).     


CIerto !!!  ;coscorron

 ;cosc;

 :Horca


Ahora si que la creo... Pobriña !!!
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 24 de Mayo de 2016, 18:40:16 pm
La foto "ilustrativa" va por mi cuenta...


Archivan la denuncia contra la joven que llevaba un bolso con las siglas A.C.A.B.: "All cats are beautiful"


•El ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, ha precisado que la joven no fue multada sino expedientada


AGENCIAS

24/05/2016 17:00

La Jefatura Superior de Policía de Madrid ha archivado la denuncia efectuada el domingo pasado en Madrid a una joven por llevar un bolso con las siglas A.C.A.B. y el lema "all cats are beautiful" (todos los gatos son bonitos) al interpretar los agentes que hacía referencia al insulto contra las fuerzas de seguridad "all cops are bastards" (todos los policías son unos bastardos).
(http://imagenes.lainformacion.com/2016/05/22/madrid/torrelodones/L_N49yPtP3okRQfzaWaC5ks3/metros-concienciara-duenos-perros-recogida_919119475_105828029_667x375.jpg)

Según informa la Jefatura, se ha adoptado esta decisión atendiendo "a las circunstancias" del hecho y la "ambivalencia" que da lugar a las referidas siglas.

La chica fue denunciada sobre las 18.50 horas del domingo en la calle de Toledo de Madrid, en las inmediaciones del estadio Vicente Calderón, donde horas después se jugó la final de Copa del Rey entre el Sevilla y el FC Barcelona.

La joven difundió en redes sociales el acta de la denuncia, en la que se deja constancia que exhibía un bolso con las siglas A.C.A.B y especificaba que significa "all cops are bastards", un habitual insulto a los policías relacionado con los movimientos ultras. Pero la chica también ha difundido una foto de su bolso, con la cara de un gato, las siglas A.C.A.B. y el lema "all cats are beautiful".

Según su propio relato, los policías le notificaron el motivo de la sanción y ella les respondió que era mentira que su bolso exhibiese un insulto a la Policía.

Por ese motivo, se negó a firmar la denuncia e insistió en que no había cometido ningún delito. La Ley de Seguridad Ciudadana, calificada de Ley Mordaza por sus detractores, estableció sanciones de hasta 600 euros por infracciones leves, como la del domingo.

No fue multada

El ministro del Interior en funciones, Jorge Fernández Díaz, ha precisado hoy que la madrileña interceptada no ha sido multada sino expedientada, ante lo cual ha apelado a la prudencia a la espera del resultado del trámite por parte de la Delegación del Gobierno en Madrid.

Fernández Díaz, quien ha presidido hoy en Valladolid el acto oficial de entrega de la bandera de España a la Jefatura Superior de la Policía Nacional en Castilla y León, ha confesado haberse enterado de lo ocurrido por los medios de comunicación, aunque ha aprovechado para matizar que la afectada no ha sido sancionada sino que contra la misma se tramita el expediente correspondiente, en el marco de la Ley Mordaza.

Sobre esta última, el representante del Gobierno en funciones subraya que, "contrariamente a lo que algunos dicen, no prohíbe en absoluto hacer grabaciones, sino difundirlas si ello pone en riesgo la seguridad de los policías y de sus familias, cosa que por desgracia sucedió en el pasado, y lo que motivó que todos los sindicatos policiales solicitaran una protección, si no penal sí al menos de tipo administrativo".

Con todo, y a preguntas de si cree acertado aplicar la ley a la titular del bolso, Fernández Díaz ha insistido en la necesidad de ser "especialmente prudente" y, en tal sentido, dejar que el expediente siga su curso, "y la competencia la tiene la Delegación del Gobierno en Madrid".
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 28 de Mayo de 2016, 14:26:02 pm
Ironía frente a la Ley Mordaza: "A.C.A.B: Alien Contra Arévalo y Bertín"

La red y las calles se han llenado esta semana de mensajes de apoyo llenos de humor hacia Belén Lobeto, denunciada por la policía el pasado domingo por llevar un bolso con la cara de un gato y el mensaje "All Cats Are Beautiful"

La damnificada anunció en su Facebook que la denuncia, amparada en la Ley Mordaza (la policía indicó que las siglas significaban "All Cops Are Bastards"), ha sido archivada

eldiario.es     
 
27/05/2016 -  12:29h

Una suerte de  Efecto Streisand. Eso es lo que ha ocurrido estos días con los diversos significados que puede tener el acrónimo A.C.A.B. Las bromas con esas iniciales se han extendido por redes y calles como muestra de apoyo y solidaridad hacia Belén Lobeto.  El madrileño barrio de Malasaña amanecía este mismo viernes con frases como "Alien Contra Arévalo y Bertín, ya en tu cine" o "Alcornoque, Culopollo, Arréncancano, Botarate, palabras que has de saber", que alguien ha colocado en la Corredera Baja de San Pablo. Durante estos días, Twitter y Tumblr se han llenado de mensajes e imágenes acompañados del hashtag #AllCatsAreBeautiful, e incluso el diseñador del bolso  ha interpuesto su propia denuncia por venta de falsificaciones  del diseño.

Ocurre después de que el pasado domingo, en los alrededores del Vicente Calderón, la policía denunciara a Lobeto por portar un bolso con la cara de un gato, las siglas A.C.A.B. y el mensaje "All Cats Are Beautiful" ("Todos los gatos son bonitos"). Los agentes escribieron en la denuncia, amparada por la Ley Mordaza, que lo que quería decir era "All Cops Are Bastards" ("Todos los policías son unos bastardos"). 48 horas después, la damnificada anunció en sus redes sociales que la causa había sido archivada. En parte, dice, gracias a una solidaridad que no ha cesado.

El humor (y los gatos) ha vencido esta vez a la Ley Mordaza, aunque Lobeto insiste en su Facebook en que "el mensaje que nos tiene que quedar es que hay muchísimos casos de abusos de autoridad que siguen en curso por no tener la repercusión suficiente y hay que darles voz".
(https://pbs.twimg.com/media/CjP_JCVWgAA6cEb.jpg)
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 07 de Junio de 2016, 07:28:51 am
Uhmmmm....caras sin pixelar y en un medio que ponen en peligro a los funcionarios?

Esa 4/2015.....ya.
 :Quemado_1

(http://www.elconfidencialautonomico.com/madrid/Interior-Fernandez-UIP-Moratalaz-Madrid_ECDIMA20150123_0003_37.jpg)

http://www.elconfidencialautonomico.com/madrid/traslado-andisturbios-Madrid-nuevo-Gobierno_0_2721927786.html
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Der Kaiser en 07 de Junio de 2016, 18:15:59 pm
¿ Usted sabe si ha sido autorizado?


23. El uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, con respeto al derecho fundamental a la información.


Uhmmmm....caras sin pixelar y en un medio que ponen en peligro a los funcionarios?

Esa 4/2015.....ya.
 :Quemado_1

(http://www.elconfidencialautonomico.com/madrid/Interior-Fernandez-UIP-Moratalaz-Madrid_ECDIMA20150123_0003_37.jpg)

http://www.elconfidencialautonomico.com/madrid/traslado-andisturbios-Madrid-nuevo-Gobierno_0_2721927786.html
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 07 de Junio de 2016, 18:28:35 pm
Hombreeee...usted cree que alguno de los fotografiados va a decir que no?...les informaron de que la foto iba a ir parar a los medios?


¿ Usted sabe si ha sido autorizado?


23. El uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, con respeto al derecho fundamental a la información.


Uhmmmm....caras sin pixelar y en un medio que ponen en peligro a los funcionarios?

Esa 4/2015.....ya.
 :Quemado_1

(http://www.elconfidencialautonomico.com/madrid/Interior-Fernandez-UIP-Moratalaz-Madrid_ECDIMA20150123_0003_37.jpg)

http://www.elconfidencialautonomico.com/madrid/traslado-andisturbios-Madrid-nuevo-Gobierno_0_2721927786.html
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Der Kaiser en 07 de Junio de 2016, 18:31:16 pm
Pues yo no lo sé...., y usted?

Por cierto, esa foto tiene más de 2 años.


Hombreeee...usted cree que alguno de los fotografiados va a decir que no?...les informaron de que la foto iba a ir parar a los medios?


¿ Usted sabe si ha sido autorizado?


23. El uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, con respeto al derecho fundamental a la información.


Uhmmmm....caras sin pixelar y en un medio que ponen en peligro a los funcionarios?

Esa 4/2015.....ya.
 :Quemado_1

(http://www.elconfidencialautonomico.com/madrid/Interior-Fernandez-UIP-Moratalaz-Madrid_ECDIMA20150123_0003_37.jpg)

http://www.elconfidencialautonomico.com/madrid/traslado-andisturbios-Madrid-nuevo-Gobierno_0_2721927786.html

Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 07 de Junio de 2016, 18:35:27 pm
Pues yo no lo sé...., y usted?

Por cierto, esa foto tiene más de 2 años.


Pues el artículo de prensa es de hoy.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 14 de Junio de 2016, 08:33:42 am
Las cundas campan sin ley
Los vecinos de la zona de Embajadores se quejan de que los taxis de las droga siguen por la zona sin que nadie intervenga para atajar el problema
F. JAVIER BARROSO Madrid 15 JUN 2014 - 18:10 CET


http://ccaa.elpais.com/ccaa/2014/06/15/madrid/1402848641_048924.html

Alguien no está haciendo su trabaaaajooooo

 :Quemado_1


Los «taxis de la droga» llenan de toxicómanos y suciedad el barrio de Embajadores

Residentes y comerciantes de la zona dicen que en Arganzuela cada vez hay más «cundas»


M. J. Álvarez - abc_madridMadrid - 13/06/2016 a las 22:24:07h. - Act. a las 22:43:09h.

«Es un negocio redondo que funciona las 24 horas. Aquí, en la glorieta de Embajadores, siempre hay gente, sobre todo a partir de las tres de la tarde. Ayer, cuando cerré la tienda no veía el exterior desde dentro. Eso dice Manuela, nombre ficticio, que regenta un comercio en pleno epicentro de las «cundas» o «taxis de la droga» en Madrid situado en el distrito de Arganzuela. Los vecinos están hartos de un problema crónico, como un quiste que engorda sin cesar contra el que llevan luchando ya 14 años. Ahora, la «zona cero» se ha mudado al intercambiador de transportes de Embajadores. No es la única «estación» con destino al infierno del hipermercado de la droga, situado en la Cañada Real Galiana (Villa de Vallecas). Existe la vieja parada de Sierra de Guadalupe, situada en dicho distrito en el límite con el de Puente de Vallecas.

La presión policial está haciendo que las «cundas» desaparezcan de algunas calles y se dispersen por otras en Arganzuela por temor a la incautación de vehículos y que hayan descendido notablemente en Vallecas, indicaron a ABC fuentes policiales. Con todo, los vecinos lo perciben de otro modo, especialmente en el primer distrito, en donde, aunque discrepan de las cifras (200, 100, 50 toxicómanos...) coinciden en tres cosas: «Los fines de semana es la hora punta y cada vez hay más cundas y caras nuevas».

Un miércoles a mediodía la estación de Embajadores no deja de escupir «viajeros». Su objetivo: un billete de ida y vuelta para aplacar su mono en función de su nivel de adicción a un módico precio. «¿Nos vamos?», indica un hombre de unos 50 años a cuatro personas que llevan las huellas de su drogadicción adheridas al cuerpo. Estos, con sus pertenencias en la espalda, les siguen como corderos, no sin antes alargar al conductor un billete de cinco euros por cabeza. Jamás monedas. Siempre pagan por adelantado. El grupo se pierde por las calles de Peñuelas, Martín de Vargas, Sebastián Elcano, Sebastián Herrera, Alonso del Barco, apodada por los residentes como Alonso del «narco», paseo de las Acacias, Ercilla, Bernardino Obregón... Ahí les están esperando las «cundas como si fuesen una parada de taxis. Estas no dejan de ir y volver para volver a repetir la misma operación. Los usuarios ni siquiera hablan. Se reconocen, se miran y esperan. Luego, basta una señal del «taxista» para, una vez que se completan las plazas, partir hacia donde está el coche.

«Desde que la Policía Nacional y Municipal empezaron a incautar los coches a raíz de la entrada en vigor de la Ley de Seguridad Ciudadana, el pasado 1 de julio de 2015, los "taxis de la droga" se han diseminado y se mueven en función de la presencia policial». Además de arriesgarse a quedarse sin coche, a los conductores se les pone una sanción que oscila entre los 600 y los 30.000 euros. «Son auténticas mafias cada una de las cuales tiene su clientela. Hay unos 15 o 16 conductores que pueden trasladar a unas 200 personas varias veces al día», explican desde un comercio. «Generan suciedad, aparcan en doble fila, hacen sus necesidades en la calle y causan muchos problemas, entre ellos, robos», dice esta pareja.

Aunque hay coches de alta gama, la mayoría son normales. Ya no están tan deteriorados como antaño y la clientela es, en general, de 40 a 50 años si bien no falta alguno más joven. En cuanto a los conductores, aseguran que obtienen al mes unos 2.000 euros.
«Lucro con la miseria ajena»

«Nos fastidia que la gente se lucre con la miseria de la droga y que hasta haya personas sin escrúpulos que, al calor de la crisis, les llevan en sus coches particulares para sacarse un extra», añaden. Desde otra tienda aseguran que los conductores también consumen, aunque por el aspecto que tienen nadie lo diría. «El gitano les da una micra», indica este comerciante. Otros lo niegan. «Desde que la policía realiza test para detectar estos consumos ya no lo hacen». En un par de horas vemos a los mismos chóferes ir y volver.

En los bares se quejan. «Se ponen chulos si no les dejas ir al baño: uno lo atascó con una zapatilla. Molestan a la gente que está en los veladores y si les dices que vas a llamar a la Policía, te amenazan de muerte», dicen varios afectados. «Cada dos por tres fuerzan los tornos, que cuestan un dineral, hacen sus necesidades en el intercambiador, se drogan en los ascensores e intimidan e intentan robar a los viajeros», añade un empleado del Metro.

Otro tendero afirma que un toxicómano puede gastar al día entre 100 y 150 euros en base y heroína y coger varias «cundas». «Cuando se les acaba el dinero van al centro a robar. Luego intentan vender el objeto y si no lo logran se lo llevan al gitano de la Cañada», concluye.

En Sierra de Guadalupe (Villa de Vallecas) una decena de personas, máximo, pululan por el intercambiador. «Esto no es lo que era», afirman los operarios de limpieza. En la estación de las Suertes o Valdecarros, los residentes se quejan «de las jeringuillas en el suelo con el riesgo para los niños. Los drogadictos se bajan ahí y van andando hasta la Cañada por la carretera que conduce a las cocheras del Metro, al igual que muchos residentes. El trasiego es constante. Desde luego que se nota la acción policial, indica Juanjo.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 18 de Julio de 2016, 14:06:35 pm
http://youtube.com/v/YKxoWcbZ3r0&app=desktop
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: tixe en 18 de Julio de 2016, 19:44:21 pm
Pues a mi me parece más que correcta la forma de actuar.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 18 de Julio de 2016, 19:50:02 pm
Pues a mi me parece más que correcta la forma de actuar.

Desobediencia, resistencia y atentado....pffff.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: tixe en 18 de Julio de 2016, 20:01:18 pm
Es buena, se queda en lo económico y poco más, pero esa agresividad hacia el policía le ha costado el costalazo y la posterior visita a conocer el lugar de trabajo.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 18 de Julio de 2016, 21:14:54 pm
Es buena, se queda en lo económico y poco más, pero esa agresividad hacia el policía le ha costado el costalazo y la posterior visita a conocer el lugar de trabajo.

Si le analizó el vídeo le encontrare múltiples fallos
.el primero la psicología policial, de la que carece el.actuante.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 18 de Julio de 2016, 21:40:32 pm
La chica lo estaba deseando, podrá contar en su  "pandi"  que la detuvo "la nacional"... Por supuesto que se podría resolver con algo más mano izquierda, pero a veces cuesta poco dar al cliente lo que pide.

Esa es la cuestión..que se podía.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Suzuka en 18 de Julio de 2016, 21:42:02 pm
Es buena, se queda en lo económico y poco más, pero esa agresividad hacia el policía le ha costado el costalazo y la posterior visita a conocer el lugar de trabajo.

Si le analizó el vídeo le encontrare múltiples fallos
.el primero la psicología policial, de la que carece el.actuante.

Por una vez, opino similar a 47Ronin.

Los años en tráfico me han enseñado a indicarle que voy a proceder a denunciar una vez tengo el DNI/PNC en mi poder, acorta mucho la intervención y evita dimes y diretes, se va con su copia y continúo servicio a la ciudadanía.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: tixe en 18 de Julio de 2016, 22:42:46 pm
Es buena, se queda en lo económico y poco más, pero esa agresividad hacia el policía le ha costado el costalazo y la posterior visita a conocer el lugar de trabajo.

Si le analizó el vídeo le encontrare múltiples fallos
.el primero la psicología policial, de la que carece el.actuante.
Que siiiiii, pero aún así, es correcta, no se extralimita que es en multitud de casos el mayor problema de estas intervenciones.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 19 de Julio de 2016, 07:32:18 am
Es buena, se queda en lo económico y poco más, pero esa agresividad hacia el policía le ha costado el costalazo y la posterior visita a conocer el lugar de trabajo.

Si le analizó el vídeo le encontrare múltiples fallos
.el primero la psicología policial, de la que carece el.actuante.
Que siiiiii, pero aún así, es correcta, no se extralimita que es en multitud de casos el mayor problema de estas intervenciones.

Elprincipioya desvirtúa todo lo demás...el funcionario está de espaldas cuando cae la botella, es decir, no ve nada que motive su actuación posterior más allá de una suposición de que?
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: tixe en 19 de Julio de 2016, 15:16:24 pm
El escucha como se revienta en el suelo la botella, se gira y solo ve a dos personas, a las cuales se dirige y pregunta, la chica con chulería contesta con esas respuestas que dicen SI sin articular dicha palabra....conclusión, ella es muy tonta y la actuación es buena.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: porlapiedra en 19 de Julio de 2016, 15:17:20 pm
Cierto es que en los primeros fotogramas el funcionario está de espaldas, pero si observamos bien las imágenes y a tenor que el impacto contra el suelo de la botella puede llamar la atención del Policía, es verdad que al menos la botella ha caído de la pareja, entre otras cosas porque no hay nadie más alrededor de los cristales, lo que deja bastante claro quien portaba el envase de vidrio.
De todas maneras la denuncia iba a ser por beber en la vía pública, que si hubiera informado de la sanción después de identificar a la persona es posible que se hubiera evitado el conflicto. Ahora ¿En el estado que estaba esta persona y viendo que se la iba a identificar a raíz de la rotura del vidrio, sin informarle aún si se le va a denunciar o no, se hubiese identificado esta señora igualmente? No puedo adelantar acontecimientos ya que a estas alturas es imposible saberlo, pero tiene muchas papeletas de que la cosa hubiese terminado igual.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 19 de Julio de 2016, 15:19:31 pm
Escuchen, nuevamente, el motivo de la denuncia...cuando vió este funcionario beber a alguien?
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: porlapiedra en 19 de Julio de 2016, 15:23:49 pm
Pero eso no es relevante... Si llevan una cerveza destapada de noche por en medio de la vía no creo que la lleven para que la birra se divierta en el parque infantil.-
Yo hasta ahora no he visto cervezas tirándose por un tobogán  a no ser que las lancen contra él.-
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 19 de Julio de 2016, 15:33:08 pm
Pero eso no es relevante... Si llevan una cerveza destapada de noche por en medio de la vía no creo que la lleven para que la birra se divierta en el parque infantil.-
Yo hasta ahora no he visto cervezas tirándose por un tobogán  a no ser que las lancen contra él.-

Eso es una irregularidad...la norma dice lo que dice..no dice que se denuncie por llevar una botella, bote o similares en la mano...y mucho menos en esta actuación, de espaldas.

Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: policlm en 19 de Julio de 2016, 18:20:08 pm
Solo con lo que se ve en el vídeo no se puede determinar que el compañero no les hubiese visto antes bebiendo, lo que no se puede tolerar es que una persona por requerirla su documentación acabe golpeando al funcionario actuante más allá de la mano izquierda o de si el compañero podría haber reconducido la situación.

Al margen de la conducta de beber o no en vía pública lo que está más o menos claro es que tiran vidrio a la vía pública lo que supone una infracción administrativa a la correspondiente oomm por lo que está motivado el requerirle su documentación.

Para mí el compañero actúa bien.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Heracles_Pontor en 19 de Julio de 2016, 19:57:16 pm
Yo, después de los muchos años que estuve en tráfico, si una cosa aprendí es que una infracción administrativa no puede terminar en un ilícito penal, de lo contrario, con las miles y miles de denuncias que poníamos . . . no hubiéramos salido nunca de comisaría, el juez dictará una sentencia ajustada a derecho, pero como se aporte este vídeo en el procedimiento . . . quizás S.Sª. no tenga tan claro el atentando, la negativa reiterada y contumaz a la identificación y sobre todo la proporcionalidad . . . pero doctores tiene la iglesia . . .
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 19 de Julio de 2016, 20:38:32 pm
Yo, después de los muchos años que estuve en tráfico, si una cosa aprendí es que una infracción administrativa no puede terminar en un ilícito penal, de lo contrario, con las miles y miles de denuncias que poníamos . . . no hubiéramos salido nunca de comisaría, el juez dictará una sentencia ajustada a derecho, pero como se aporte este vídeo en el procedimiento . . . quizás S.Sª. no tenga tan claro el atentando, la negativa reiterada y contumaz a la identificación y sobre todo la proporcionalidad . . . pero doctores tiene la iglesia . . .

Hasta el más mediocre de los abogados sería capaz no solode desmontar la detención sino además revertirla
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Der Kaiser en 20 de Julio de 2016, 00:19:50 am
Yo, después de los muchos años que estuve en tráfico, si una cosa aprendí es que una infracción administrativa no puede terminar en un ilícito penal, de lo contrario, con las miles y miles de denuncias que poníamos . . . no hubiéramos salido nunca de comisaría, el juez dictará una sentencia ajustada a derecho, pero como se aporte este vídeo en el procedimiento . . . quizás S.Sª. no tenga tan claro el atentando, la negativa reiterada y contumaz a la identificación y sobre todo la proporcionalidad . . . pero doctores tiene la iglesia . . .

Hasta el más mediocre de los abogados sería capaz no solode desmontar la detención sino además revertirla

Bueno, bueno,...., no será para tanto.

Algunos sois demasiado listos, me parece a mí, eso sí, viendo los toros desde la barrera y en un agujero.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Koji K. en 20 de Julio de 2016, 05:19:54 am
Pues a mi me parece más que correcta la forma de actuar.

Desobediencia, resistencia y atentado....pffff.

Lo vi el otro día y está perfecto.
¿Cual es el problema?
¿Dejarnos pegar?
Aplico el código. Lo de interpretarlo, para los jueces.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Koji K. en 20 de Julio de 2016, 05:21:40 am
Es buena, se queda en lo económico y poco más, pero esa agresividad hacia el policía le ha costado el costalazo y la posterior visita a conocer el lugar de trabajo.

Si le analizó el vídeo le encontrare múltiples fallos
.el primero la psicología policial, de la que carece el.actuante.

Estas errando en la apreciación.
No hagas de juez, aplica el codigo.
Eres policía, no lo olvides...ni fiscal, ni abogado.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 20 de Julio de 2016, 08:34:16 am

Bueno, bueno,...., no será para tanto.

Algunos sois demasiado listos, me parece a mí, eso sí, viendo los toros desde la barrera y en un agujero.

Haciendo uso de las frases de corte taurino aqui vendría niquelada aquella de: Manolete, Manolete si no sabes torear pa que te metes.

La acruaciión es deficiente de principio a fin, es más, yo la metería en aula práctica para enseñar a los alumnos lo que no se debe hacer.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Koji K. en 20 de Julio de 2016, 18:02:19 pm

Bueno, bueno,...., no será para tanto.

Algunos sois demasiado listos, me parece a mí, eso sí, viendo los toros desde la barrera y en un agujero.

Haciendo uso de las frases de corte taurino aqui vendría niquelada aquella de: Manolete, Manolete si no sabes torear pa que te metes.

La acruaciión es deficiente de principio a fin, es más, yo la metería en aula práctica para enseñar a los alumnos lo que no se debe hacer.

Insisto...Desde tu punto de vista, muy respetable por supuesto.
Para mi el policía aplica una máxima en la que nos insisten los jueces en cursos: Pedir, insistir y reiterar en que la persona se identifique voluntariamente. Cosa que aquí la mozalbeta no quiere.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 20 de Julio de 2016, 18:04:09 pm

Bueno, bueno,...., no será para tanto.

Algunos sois demasiado listos, me parece a mí, eso sí, viendo los toros desde la barrera y en un agujero.

Haciendo uso de las frases de corte taurino aqui vendría niquelada aquella de: Manolete, Manolete si no sabes torear pa que te metes.

La acruaciión es deficiente de principio a fin, es más, yo la metería en aula práctica para enseñar a los alumnos lo que no se debe hacer.

Insisto...Desde tu punto de vista, muy respetable por supuesto.
Para mi el policía aplica una máxima en la que nos insisten los jueces en cursos: Pedir, insistir y reiterar en que la persona se identifique voluntariamente. Cosa que aquí la mozalbeta no quiere.

3, 2, 1...ya.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Koji K. en 20 de Julio de 2016, 18:12:00 pm
 :ded;
Abuelo cascarrabias
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 20 de Julio de 2016, 18:26:02 pm
:ded;
Abuelo cascarrabias

En ocasiones, las más, y dependiendo de la respuesta inicial que te den, y también del grado de "afectación" que el cliente, la psicología policial ha de aplicarse en estado puro...y en este caso la rigidez no consigue nada más que empeorar las cosas, cuando un "tu a tu" hubiese solucionado el problema...descender hasta la posición idónea sin perder la autoridad...y como dice Heracles y yo añado, se trata de evitar un mal mayor al que se pretende corregir, y no al revés, añadir males mayores a una simple infracción administrativa de arrojar, o dejar caer, o en última instancia, de un descuido de que se me cayó de las manos...para acabar en un rifirrafe en el que el "3, 2, 1, ya" es parte de la conversación....además, sigan observando el vídeo, por qué toca el policía la mano de la encartada (00.45) antes de entrar en el rifirafe?

Si es que tengo a pares, el video es de aula practica para un no hacer.

Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Koji K. en 22 de Julio de 2016, 02:45:25 am
Ala...sacar pegas a la edición de hoy de POLICIAS EN ACCION
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Heracles_Pontor en 22 de Julio de 2016, 11:26:25 am
 . . . yo es que no lo veo . . . con mi curro diario tengo ya suficiente acción como para tener que aguantar luego la de otros en el sofá . . .
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: edua en 22 de Julio de 2016, 23:01:53 pm

Bueno, bueno,...., no será para tanto.

Algunos sois demasiado listos, me parece a mí, eso sí, viendo los toros desde la barrera y en un agujero.

Haciendo uso de las frases de corte taurino aqui vendría niquelada aquella de: Manolete, Manolete si no sabes torear pa que te metes.

La acruaciión es deficiente de principio a fin, es más, yo la metería en aula práctica para enseñar a los alumnos lo que no se debe hacer.
  https://youtu.be/I7fcz3lc_f0 , hay muchos que tienen más de 30 años de esperiencia pero cuantos en la calle?
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 18 de Agosto de 2016, 10:44:29 am
PROSTITUCIÓN EN MADRID

Denunciados en un año 791 clientes de prostitutas en la colonia Marconi

Un total de 120 mujeres han sido multadas por ir desnudas en la vía pública
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 F. JAVIER BARROSO
Madrid 18 AGO 2016 - 01:02   CEST

La Policía Nacional ha tramitado 791 denuncias contra clientes de prostitutas en la colonia Marconi (Villaverde) desde la entrada en vigor de la Ley de Seguridad Ciudadana, la conocida como ley mordaza, el 1 de julio de 2015. Los agentes de la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras también han multado a 120 mujeres en este periodo por estar desnudas en la calle, según fuentes policiales. Responsables de esta brigada calculan que en el polígono industrial pueden ejercer la prostitución unas 400 mujeres, en su mayoría de origen rumano y nigeriano. En los meses de verano ha bajado la afluencia de mujeres y de clientes. Las tardes y las noches son los tramos horarios en los que se produce mayor afluencia de personas.
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Una prostituta habla con un cliente en el polígono Marconi delante de un coche camuflado de la Policía Nacional. ÁLVARO GARCÍA
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Liberadas dos mujeres que ejercían la prostitución en Marconi
La colonia Marconi, situada junto al polígono industrial de Villaverde, ha sufrido desde hace años los problemas de la prostitución. De poco han servido las medidas impuestas hace tiempo por el Ayuntamiento, como la ya derogada de restringir la circulación a partir de las diez de la noche. La entrada en vigor de la Ley de Seguridad Ciudadana dio un nuevo instrumento a la policía para frenar la prostitución. “Sabemos que no podemos acabar con ello, porque no es un tema policial sino mucho más amplio como servicios sociales”, reconoce el comisario jefe de la Unidad contra Redes de Inmigración Ilegal y Falsedades Documentales (Ucrif) de Madrid, Jesús María Gómez Martín.

Los agentes de Extranjería patrullan en coches camuflados y a varias horas del día y de la noche, además de los fines de semana. Se centran en especial en el llamado polígono del Gato, en las proximidades de la avenida Real de Pinto y más alejado de las viviendas. Allí las mujeres están repartidas por nacionalidades. Durante las primeras horas, los policías suelen denunciar a las prostitutas que están sin ropa en la calle (con el pecho descubierto o sin tanga). Les imponen 100 euros por exhibicionismo (50 en caso de que paguen en periodo voluntario).

La dinámica de los agentes consiste en patrullar por las calles sin levantar sospechas. Basta con un conductor se pare y se ponga a hablar con una mujer de forma que obstaculice la vía pública. O que lo haga en un lugar frecuentado por menores. La multa va de los 601 euros a los 30.000. Eso sí, la Delegación del Gobierno en Madrid siempre suele imponer el mínimo. Por desobediencia o no querer identificarse, los agentes de la Ucrif han impuesto con la ley mordaza 141 sanciones.

LOS TRES ARTÍCULOS QUE AMPARAN LAS MULTAS
El grueso de las denuncias impuestas por la Policía Nacional se basa en el artículo 36.11 de la Ley de Seguridad Ciudadana 4/2015. Este considera falta grave que la solicitud o aceptación por el demandante de servicios sexuales retribuidos en zonas de tránsito público en las proximidades de lugares destinados a su uso por menores (centros escolares, parques infantiles o de ocio) o supongan un riesgo para la seguridad vial.

Otro apartado para sancionar a clientes es el artículo 36.6 de la ley, que recoge la desobediencia o la resistencia a la autoridad o la negativa a identificarse ante los agentes.

Las prostitutas son denunciadas por el artículo 37.5 (falta leve) cuando “ejecutan actos de exhibición obscena” —ir desnudas— o inciten a realizar actos contrarios a la libertad sexual.

Los policías paran al conductor y le piden su documentación. Un funcionario se pone a hablar con la mujer y le dice que, si es víctima de trata de personas, ellos les pueden sacar de la organización. “Todas nos dicen que están de manera voluntaria y que nadie les obliga a ejercer la prostitución”, afirma un agente de la Ucrif. Mientras, otros agentes tramitan la denuncia, que la remiten a la Delegación del Gobierno.

Lo que reconocen los agentes que no existe un perfil tipo de los clientes. Los hay jóvenes, mayores y de todas las clases sociales. Así, no es raro ver coches utilitarios destartalados que se mezclan con flamantes turismos de lujo recién estrenados. “Vienen de todas las partes de Madrid y de las provincias limítrofes, pero abundan sobre todo de Toledo”, relata un mando policial. El precio de los servicios oscila entre los 15 y los 20 euros, según sea completo o no. “Cuando a veces cacheamos a las mujeres, vemos que llevan las carteras llenas de dinero. Algunas nos dicen que pueden sacar hasta 400 euros al día”, afirma una agente de Extranjería. De ahí, que muchas mujeres no quieran ejercer en clubes, donde tienen que repartir sus ganancias con el dueño del establecimiento.

“La situación ha cambiado mucho. Hace siete u ocho años, había muchas más mujeres. Lo que también nos hemos dado cuenta es que ellas van y vienen. A veces las vemos en clubes y otras en la calle”, añade un oficial. “En general son mujeres muy jóvenes, de entre 18 y 20 años. Eso sí, no hay ninguna menor”, añade el mando policial.

Mercado de palés

Las mujeres están las 24 horas del día, haga frío o calor, llueva o luzca un sol de justicia. La zona se ha convertido en un auténtico estercolero, donde abundan los preservativos usados y los papeles tirados en los márgenes de las calles. Las prostitutas se sitúan separadas varios metros para dejarse distancia y que los clientes puedan verlas. En invierno, existe hasta un mercado de palés. Algunos se dedican a suministrar estas maderas que las usan para hacer fogatas y luchar contra el frío.

Según reconoce la policía, las excusas que ponen los clientes para no ser sancionados son de todo tipo. Aseguran que les estaban preguntando por la dirección de una calle o por la estación del metro. “¿Pero como te va a decir nada si no sabe ni decir hola en español?”, bromea un agente de la Ucrif. Otros afirman que es su novia o un familiar. “Muchos nos dicen que les vamos a arruinar la vida o que les va a costar el divorcio. De poco les sirve, la denuncia se la llevan”, concluye el oficial de policía.

“LA ‘LEY MORDAZA’ NOS HA FAVORECIDO, Y MUCHO”
La presidenta de la asociación de vecinos de la colonia Marconi (unos 3.000 residentes), Mabel Díaz, reconoce que la Ley de Seguridad Ciudadana ha permitido acabar con el problema de prostitución en las cercanías de sus viviendas. “La ley mordaza nos ha favorecido, y mucho. Las prostitutas ya no están al lado de nuestras viviendas como ocurría antes, que las teníamos nada salir”, afirma Díaz.

Las mujeres se han desplazado a otra parte del barrio, al llamado polígono del Gato, en la zona sur de Villaverde. “Estamos contentos porque ya solo queda algo residual. Nuestra calidad de vida ha mejorado. La colonia es como un pueblo donde nos conocemos todos. Hay muy buen ambiente”, añade la presidenta.

Díaz también lanza una pregunta a los responsables del Ayuntamiento de Madrid: “¿Cómo es posible que otras ciudades, como Barcelona, Valencia o Alcalá, tengan una ordenanza que regula el uso cívico de la calle y Madrid todavía esté sin ella?”.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 12 de Octubre de 2016, 08:24:57 am

Si eres negro tienes 42 veces más posibilidades de que te pare la Policía, según un estudio

Una investigación centrada en la actuación de la Policía Nacional en la Estación de Autobuses de Granada refleja "identificaciones discriminatorias" hacia minorías étnicas

Pedir la documentación a una persona basándose en su color de piel o en perfiles étnicos o raciales "criminaliza" a las minorías, según la APDHA y el Instituto de la Paz y los Conflictos de la Universidad de Granada

"Las personas pertenecientes a los grupos más frecuentemente identificados sienten miedo y la sociedad mayoritaria percibe que si se les detiene será porque están cometiendo algún delito", apunta el estudio
Javier Ramajo
11/10/2016 - 12:18h

IDENTIFICACIONES BASADAS EN PERFIL ÉTNICO EN GRANADA. Estudio realizado mediante observación y entrevistas directas

Imagen de la portada del estudio 'Identificaciones basadas en perfil étnico en Granada', realizado mediante observación y entrevistas directas

A las personas negras se las identifica 42 veces más que a las blancas y de rasgos 'europeos'. Es una de las principales conclusiones del informe ‘Identificaciones por perfil étnico en Granada’ , realizado por la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía (APDHA) en colaboración con el Instituto de la Paz y los Conflictos (IPAZ) de la Universidad de Granada (UGR), que no pretende otra cosa que denunciar que la Policía Nacional practica "identificaciones discriminatorias" hacia minorías étnicas.

El acto policial de pedir la documentación a una persona, según constata el estudio, se basa en el color de piel, rasgos étnicos o forma de vestir (por ejemplo, de una religión específica) en lugar de en una sospecha razonable de que alguien haya cometido un delito. Este tipo de identificaciones basadas en perfiles étnicos "son discriminatorias y criminalizan a minorías", lamenta el estudio.

¿Las consecuencias? "Las personas pertenecientes a los grupos más frecuentemente identificados sienten miedo y la sociedad mayoritaria percibe que si se les detiene será porque están cometiendo algún delito", indica el informe presentado este martes en Granada, basado en entrevistas y en observaciones directas en la Estación de Autobuses de la capital granadina.

La población africana es, con diferencia, las más discriminada en este tipo de situaciones, con hasta 42 veces más posibilidades de ser identificada; la población gitana, hasta 12 veces más; la de origen magrebí hasta 10 veces más; y la latinoamericana hasta 8 veces más en comparación con el grupo llamado caucásico (personas con piel blanca y que la sociedad mayoritaria suele identificar como europeos). Los datos recabados demostrarían que estos grupos sufren "un control policial más frecuente que la población blanca sin rasgos étnicos definidos".
tabla

Este informe, según los autores, representa uno de los pocos estudios cuantitativos realizados en España que investiga el uso de los perfiles étnicos en las identificaciones policiales, y el único que lo hace a través de observaciones directas y no solo a través de entrevistas y encuestas. El motivo para realizar el trabajo fueron las numerosas quejas que la delegación de APDHA en Granada ha venido recibiendo a lo largo de los últimos años de la población migrante, especialmente de personas provenientes del África Subsahariana, Magreb y Latinoamérica, por haber sido víctimas de identificaciones policiales basadas en su color de piel y/o origen étnico.

Los autores recuerdan que en las normativas y convenios firmados por España se señala claramente que todas las personas deben tener los mismos derechos y el mismo trato por parte de la policía, independientemente de su apariencia física, rasgos étnicos, nacionalidad, sexo, vestimenta, religión, etc. "En este estudio confirmamos que la policía para e identifica a las personas utilizando el criterio de perfil étnico", lamentan.

El informe concluye la población africana, magrebí, gitana y latinoamericana se siente más identificada que la población mayoritaria. Entre otros datos se recoge que el 71% de las personas identificadas entrevistadas afirmaron no haber recibido ninguna explicación por parte de la Policía ni antes ni después de haber sido identificadas. El 79% consideró que la policía se había comportado con ellos de manera correcta.

Según apunta el informe, un porcentaje importante de las personas entrevistadas (37%) afirma no saber que las identificaciones policiales no pueden ser discriminatorias, y un 22% no responde a esta pregunta. El estudio califica de "preocupante" el hecho de que "un 59% de las personas pertenecientes a las minorías étnicas piensen que pueden ser identificadas exclusivamente por sus rasgos o color de piel".
Metodología y otro estudios

El estudio se ha basado, en primer lugar, en entrevistas directas con personas de distintos grupos étnicos, en lugares variados, durante el mes de febrero 2015. Después se realizaron observaciones directas de las identificaciones policiales en la Estación de Autobuses de Granada, entre abril y mayo de 2015, con observación diaria de lunes a domingo durante un mes entre 9h–11h y 19h–21h, y entrevistas a algunas de las personas que fueron objeto de las mismas. Para conocer el porcentaje de la población general que suponían los diferentes grupos étnicos se realizó un recuento de los grupos a los que pertenecían todas las personas presentes en la estación durante tres días.

Según el informe, existen otras investigaciones sobre la materia que arrojan resultados similares a los de Granada: existe una desproporción en la identificación policial de personas pertenecientes a minorías en España en comparación con la de aquellas de origen caucásico. Excepto la población africana negra, que en el trabajo granadino aparece significativamente más identificada, el resto de los grupos minoritarios obtienen porcentajes muy similares.

Además, se aprecian similitudes entre las investigaciones en cuanto a las variables de sexo y edad de las personas identificadas, predominando la identificación de población masculina (87.8%) y personas jóvenes (82.3% entre 18 y 40 años). El estudio considera interesante que solo el 5.6% de las mujeres con velo fueron identificadas por la Policía en Granada, mientras que en los datos obtenidos por la Universidad de Valencia se detectó que los musulmanes han sentido un peor trato durante las identificaciones que los cristianos y las personas pertenecientes a otras religiones.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 25 de Octubre de 2016, 16:20:06 pm
http://youtube.com/v/diL4djiZFrA&feature=youtu.be


Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 26 de Octubre de 2016, 10:30:19 am

Carmena 'burla' la Ley Mordaza y remite las multas de la Policía Municipal a la Delegación de Gobierno


Vigilancia de la Policía Municipal en la Ciudad Universitaria.  ÓSCAR MONZÓN
Carmena asegura que la 'Ley Mordaza' no era necesaria y espera que dure "lo menos posible"

El Ayuntamiento niega que haya un boicot a la Ley de Seguridad Ciudadana

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LUIS F. DURÁN   Madrid
26/10/2016 00:23
El Ayuntamiento de Madrid no aplica con rigor la Ley Mordaza. El equipo de Ahora Madrid que dirige Manuela Carmena está dejando de tramitar multas impuestas por la Policía Municipal en aplicación de la Ley de Protección de Seguridad Ciudadana. Las sanciones son enviadas desde el Consistorio a la Delegación de Gobierno con el fin de que sea el departamento dependiente del Ministerio del Interior quien las resuelva.

El Ayuntamiento de Madrid niega que queden impunes las sanciones y asegura que lo que ha trasmitido a la Delegación de Gobierno son una serie de incertidumbres ante el cambio de ley. «Había dudas competenciales y se está trabajando en adaptarse a la nueva norma. No hay ningún boicot a la Ley Mordaza», señalan. Con todo, Carmena ya mostró su oposición a la Ley de Seguridad Ciudadana el año pasado. «No era necesaria y espero que dure lo menos posible», dijo. Además, el borrador del Plan de Derechos Humanos del Ayuntamiento apuesta por revisar la Ley Mordaza.

La Delegación de Gobierno mantiene que en los últimos meses son más de un centenar las sanciones que les ha mandado el Ayuntamiento. En la Delegación tampoco se tramitan y se reenvían de nuevo al equipo de Carmena ya que el gabinete de Dancausa asegura que corresponde a los Ayuntamientos gestionar estas multas en aplicación del artículo 32.3 de la Ley de Seguridad Ciudadana, aprobada el pasado 1 de junio de 2015.

Este viaje de ida y vuelta de las multas provoca que finalmente prescriban en muchos casos, según la Delegación. Una vez que el policía municipal castiga por la Ley Mordaza a un infractor, corresponde al Ayuntamiento adoptar el acuerdo de inicio del castigo y dar traslado al denunciado que puede hacer alegaciones o no.

Plazos de prescripción

La ley establece unos plazos desde que la Policía Municipal levanta la denuncia hasta que la administración lo comunica al denunciado. El periodo es de un máximo de seis meses en las denuncias leves y de un año en las graves, como son las multas por las cundas. En caso de que pase ese tiempo se archiva el correctivo.

La mayoría de multas impuestas por la Policía Municipal sin apenas tramitar son relativas a desobediencias a los agentes de autoridad, cundas y botellón. La nueva Ley de Seguridad Ciudadana establece castigos muy altos por estas infracciones. Las faltas leves oscilan entre los 100 y los 600 euros y las graves, como las cundas de Lavapiés o el desacato están entre los 601 y los 30.000 euros.

En la última reunión de la Junta Local de Seguridad, celebrada en la Delegación de Gobierno el pasado mes de septiembre, el subdelegado le preguntó a Carmena por la supuesta dejadez del Ayuntamiento con estas multas. La alcaldesa le contestó que no era el momento ni el foro apropiado para esa cuestión. Señaló que con una «simple llamada se podría resolver el tema», según fuentes de la Delegación. La polémica parecía zanjada pero el Ayuntamiento ha seguido sin resolver las sanciones de los Policías por la Ley Mordaza y las envía a la Delegación que a su vez las devuelve al Consistorio sin saber si finalmente se cursan, señalan desde la sede de la calle Miguel Ángel.

El grupo municipal del PP también ha pedido explicaciones Carmena sobre esta «supuesta desidia» del Ayuntamiento. Los populares han solicitado en el registro del Ayuntamiento de Madrid datos sobre el número de multas devueltas e información para saber si finalmente se gestionan o se pierden.

El PP cree que el equipo de Ahora Madrid está cometiendo una desidia de funciones. «El planteamiento que tiene en materia de seguridad el Ayuntamiento de Madrid con Carmena es muy selectivo y cumple con lo que quiere. Se dedican a las parcelas que les resultan más interesantes por su trasfondo ideológico», señalan. «Quieren asumir más competencias de las que tienen como es el carné de ciudadanía o los delitos de odio y en cambio no cumplen con las que tienen», agregan desde la Delegación de Gobierno.

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18 Comentarios

2
burlesque
26/10/2016 06:43 horas
Carmena, está bastante contenta -citando sus palabras- porque ha traído 21 inmigrantes para que se les atienda de forma preferente, que con sus familias son 80 personas, a las que ya les ha dispuesto piso. Y no, no se crean que va a pagarlo de su rico bolsillo, porque su solidaridad, no es suya, es de todos de forma obligatoria. Mientras los que pagamos esa solidaridad, a lo mejor no tenemos casa, o están en listas de espera, los que ella trae tienen casita, atención preferente y posiblemente paguitas de por vida. Espero que cuando impere la razón, le hagan pagar a ella de su (rico) patrimonio sus caprichos.
4
Bandarra
26/10/2016 08:04 horas
@pelotuyo #3 Si, Carmena, Barcenas y Correa. Tres genios. Esta mujer es como las abuelitas ricachonas del franquismo, acoge a un pobre en casa, te haces la foto y una peseta y no se lo gaste en vino. Me imagino a los vecinos desesperados por el botellon a la puerta de casa, los vomitos, los vecinos de las Kundas llevando drogadictos a los traficantes y la vieja, que ya serán los perroflautas, cancelándoles las multas. Ideal..lo mismo a los de las pintadas. Luego llevaras el coche al centro te pasarás cinco minutos y te pondrán una multa por contaminante y antisocial. Muy divertido todo...como ella vive en una zona residencial con vigilancia privada. País de chorras.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: tixe en 26 de Octubre de 2016, 13:06:13 pm
Os están ninguneando, debéis daros cuenta de lo mal que lo están haciendo desde el gobierno de está ciudad con vosotros, supongo que según avanza la legislatura lo váis viendo.
Y ya sabéis que yo paso de la pantomima esta de la política, pero es un verdadero despropósito esta panda, si panda porque no tienen otro calificativo más suave que les pueda definir mejor, que en realidad no vela por la norma y si por medidas sin recorrido que dejan a los pies de los caballos a sus policías.
Hace ya mucho que algunas facciones de ahora madrid que están en el gobierno municipal, han perdido el norte de la realidad y continúan con su guerra ideológica sin sentido.
Así no se gobierna una ciudad, así no se va a ningún lado.
O me equivoco mucho o creo que no acaban la legislatura y si lo hacen, no vuelven a pasar de los 6 concejales en próximas elecciones.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Lucaspoli en 26 de Octubre de 2016, 13:12:17 pm
Ninguneando, despreciando, poniéndonos en peligro, pues si una conducta no tiene consecuencias, se tiende a subir el siguiente escalón, esto es ley de vida.


Un saludo
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: pindongo en 26 de Octubre de 2016, 19:08:26 pm
Os están ninguneando, debéis daros cuenta de lo mal que lo están haciendo desde el gobierno de está ciudad con vosotros, supongo que según avanza la legislatura lo váis viendo.
Y ya sabéis que yo paso de la pantomima esta de la política, pero es un verdadero despropósito esta panda, si panda porque no tienen otro calificativo más suave que les pueda definir mejor, que en realidad no vela por la norma y si por medidas sin recorrido que dejan a los pies de los caballos a sus policías.
Hace ya mucho que algunas facciones de ahora madrid que están en el gobierno municipal, han perdido el norte de la realidad y continúan con su guerra ideológica sin sentido.
Así no se gobierna una ciudad, así no se va a ningún lado.
O me equivoco mucho o creo que no acaban la legislatura y si lo hacen, no vuelven a pasar de los 6 concejales en próximas elecciones.

Llevas razón en que a PMM nos están breando. Aunque, por otro lado hay que decir que esto de la "tramitación" de denuncias no lo han inventado ellos.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Lucaspoli en 26 de Octubre de 2016, 22:25:01 pm
Os están ninguneando, debéis daros cuenta de lo mal que lo están haciendo desde el gobierno de está ciudad con vosotros, supongo que según avanza la legislatura lo váis viendo.
Y ya sabéis que yo paso de la pantomima esta de la política, pero es un verdadero despropósito esta panda, si panda porque no tienen otro calificativo más suave que les pueda definir mejor, que en realidad no vela por la norma y si por medidas sin recorrido que dejan a los pies de los caballos a sus policías.
Hace ya mucho que algunas facciones de ahora madrid que están en el gobierno municipal, han perdido el norte de la realidad y continúan con su guerra ideológica sin sentido.
Así no se gobierna una ciudad, así no se va a ningún lado.
O me equivoco mucho o creo que no acaban la legislatura y si lo hacen, no vuelven a pasar de los 6 concejales en próximas elecciones.

Llevas razón en que a PMM nos están breando. Aunque, por otro lado hay que decir que esto de la "tramitación" de denuncias no lo han inventado ellos.


Lo siento Dongo no se puede defender ni un solo aspecto de lo que están haciendo, si algo hay que no me gusta es los prejuicios, los que dicen los extranjeros son........, los andaluces son........, los curas son........, los de derechas son..........., y estos entre otros prejuicios, los policías son marionetas del poder, fachas en potencia y de facto,torturadores etc.

Y en consecuencia actúan
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: pindongo en 26 de Octubre de 2016, 22:31:52 pm
 :Burla :Burla Me citas sin haber leído lo que pongo. Todos, todos, todos creen que la acera de enfrente es la que está al otro lado de la calle.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Lucaspoli en 26 de Octubre de 2016, 22:40:42 pm
Si te he leído, dices que nos están breando, pero luego los excusas en como otros.

Todos, todos creen que la mierda que pisan en su acera huele mejor que la que pisan en la contraria. ../
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: pindongo en 27 de Octubre de 2016, 09:44:29 am
Si te he leído, dices que nos están breando, pero luego los excusas en como otros.

Todos, todos creen que la mierda que pisan en su acera huele mejor que la que pisan en la contraria. ../

Para nada es una excusa. Eso de las denuncias es algo que llevo clavado desde hace tiempo y una de las causas de mi amor al charrán.
Yo creo que mis flores huelen mejor que las de enfrente, pero, si tu prefieres lo otro, no te lo discutiré.  :cul :cul
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 01 de Noviembre de 2016, 09:10:00 am

Multan con la 'Ley Mordaza' a un chico por llevar una sudadera con las siglas ACAB en la huelga antiLomce de Bilbao


Iván Fernández fue multado por la Ertzaintza por llevar una prenda con las siglas ACAB, traducidas normalmente por "All Cops Are Bastards" (Todos los policías son unos bastardos)

Le han aplicado el artículo 37.4 de la ley de seguridad ciudadana, que sanciona con multas de 100 a 600 euros "las faltas de respeto" a los miembros de las fuerzas de seguridad

"Es absurdo que se multe a gente por llevar una prenda de ropa, es un claro ataque a la libertad de expresión", dice Iván
Marta Borraz
31/10/2016 - 19:43h
(http://images.eldiario.es/fotos/Ivan-Fernandez-propuesta-sancion-Foto_EDIIMA20161031_0447_19.jpg)
Iván Fernández con la propuesta de sanción en la mano / Foto cedida

Manifestantes en la protesta Rodea el Congreso de 2012 / EFE

La Policía multa a 30 personas al día por "faltas de respeto" a los agentes desde que entró en vigor la Ley Mordaza

Acababa de finalizar la manifestación que el 26 de octubre recorrió las calles de Bilbao contra la Lomce cuando Ivan Fernández fue multado por la inscripción de su sudadera. En ella se podían leer las siglas ACAB, algo que los agentes de la Ertzaintza que le denunciaron interpretaron como una "prueba de falta de respeto".

En la propuesta de sanción, a la que ha tenido acceso eldiario.es, especifican que cometía una infracción, prevista en la legislación vigente con multas de 100 a 600 euros, recogida en la Ley 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana, conocida como 'Ley Mordaza'.

Según los agentes, llevando la sudadera, Iván vulneraba su artículo 37.4, que sanciona "l as faltas de respeto y consideración cuyo destinatario sea un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones de protección de la seguridad".

"Se había terminado la manifestación y estaba yendo a un bar con algunos amigos cuando de repente me pararon", recuerda Iván, estudiante de un grado medio de carpintería. El joven de 19 años no salía de su asombro cuando los agentes le aseguraron "que no podía llevar esa sudadera porque les estaba faltando al respeto".
¿Qué es ACAB?

Las letras ACAB son muy utilizadas como siglas de All Cops Are Bastards ("Todos los policías son unos bastardos", en inglés) por grupos ultras de fútbol en Europa y colectivos de izquierdas críticos con las fuerzas policiales. Este conocido acrónimo fue  popularizado en los años 80 por la banda británica 4 Skins, que lo utilizó en una de sus canciones.

Además de la denuncia, que en el relato de los hechos especifica que se trata de "una persona que pasa por delante de los Ertzaintzas portando una sudadera negra con la inscripción ACAB (Todos los policías son bastardos)", Iván recibió un acta llamada de ocupación. Es decir, le confiscaron la sudadera "como prueba de falta de respeto hacia agentes", según se puede leer en el documento.

"Yo en todo momento les dije que esas siglas significaban 'All Cats Are Beautiful' (Todos los gatos son bonitos), pero me dijeron que les estaba vacilando y que estaba estipulado así que esas siglas no se pueden llevar", afirma Iván, que asegura haber intentado buscar qué normativa oficial prohíbe portar prendas de ropa con este acrónimo.

El joven, que va a recurrir la multa, califica de "absurdo" que se multe "a gente por llevar una prenda de ropa", lo que considera "un claro ataque a la libertad de expresión, aunque las siglas significaran lo que dice la policía que significan", concluye.
Otro caso en Madrid

El pasado 23 de mayo, Belén Lobeto fue multada en las inmediaciones del Estadio Vicente Calderón en Madrid por llevar un bolso con la cara de un gato, las siglas ACAB, y la inscripción –en inglés– 'Todos los gatos son bonitos'. A pesar de que la mujer avisó a los agentes de lo que significaba el acrónimo, también fue denunciada. El caso tuvo tanta repercusión que la Jefatura Superior de Policía de Madrid archivó la denuncia.

En ese caso los agentes aplicaron también el artículo 37.4 de la 'Ley Mordaza', al igual que en el caso de una chica multada en Alicante pocos días después de la entrada en vigor de la norma porque en su camiseta ponía ACAB. Desde julio de 2015 hasta enero de 2016, "las faltas de respeto" que sanciona este artículo se convirtieron en el segundo motivo de aplicación de la norma.

Por delante solo se encontraba el  consumo o tenencia de drogas en lugares públicos. Esta última infracción acumuló 18.000 sanciones, mientras que sobre el otro motivo se tramitaron 6.217, lo que supone 29,4 sanciones al día entre el 1 de julio de 2015, cuando entró en vigor la ley, y el 28 de enero de 2016, según datos obtenidos por eldiario.es a través de una petición de información al Ministerio de Interior.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 16 de Noviembre de 2016, 08:43:45 am
Dudo que haya delito o falta, en todo caso infracción por el permiso, y quizás ni eso si no se ocupó la vía pública.

Una web porno difunde imágenes rodadas a plena luz del día en Atocha y Callao

(http://estaticos.elmundo.es/assets/multimedia/imagenes/2016/11/15/14792466932677.jpg)
Las dos actrices en la Glorieta de Atocha. E. M.


El Ayuntamiento no tenía noticias del rodaje, que podría incurrir en un delito de exhibicionismo

Las actrices extranjeras son increpadas por una mujer en Atocha

    LUIS F. DURÁNMadrid

16/11/2016 00:49

Muchos madrileños se quedaron sorprendidos a finales del pasado mes de octubre cuando dos mujeres, una de ellas semidesnuda y sin ropa interior, se pasearon por sitios céntricos de la ciudad como la Glorieta de Atocha y la Plaza de Callao. Iban acompañadas de un cámara de televisión que las grababa en todo momento. Las imágenes han sido difundidas días después en una página web porno.

En la primera grabación divulgada, realizada en la Glorieta de Atocha, una actriz camina con un minivestido y sin ropa interior. La acompaña otra joven que le sube el vestido para que enseñe la zona genital. Luego, le baja la parte superior del vestido mostrando sus pechos y le coloca una bola en la boca en una escena sado. Son las 12.30 horas del mediodía y hay decenas de personas en la calle, varias de las cuales sacan su teléfono móvil para grabar la secuencia. Por la zona también pasa algún menor e incluso una mujer critica a las dos chicas cuando una de ellas conduce a la otra por la calle con las manos atadas en la espalda. Las mujeres son extranjeras y no entienden a la señora.

El otro vídeo está rodado en medio de la Plaza de Callao una hora después. En esta segunda filmación la mujer se queda sola en medio de la plaza, aunque no exhibe nada. Su acompañante llega a cortarle con las tijeras varias partes del vestido para mostrar los pezones y la zona genital mientras sigue maniatada.

(http://estaticos.elmundo.es/assets/multimedia/imagenes/2016/11/15/14792496642593.jpg)

El Ayuntamiento de Madrid no tiene constancia de que se haya pedido autorización para rodar ninguna película porno. No obstante, señalan que no es necesario pedir permiso para grabar una secuencia en un espacio público si no se instala un trípode para sujetar la cámara.

Fuentes policiales señalaron que la productora podría haber incurrido en un ilícito penal de exhibicionismo siempre que la grabación se hubiera efectuado delante «de menores o incapaces». Con todo, también se les podría haber multado con arreglo a la nueva Ley de Seguridad Ciudadana al cometer una infracción leve (castigada con multas de 100 a 600 euros)por incitar a llevar a cabo actos contra la libertad e identidad sexual o exhibicionismo.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 28 de Noviembre de 2016, 08:55:35 am
La "presunción de veracidad" en entredicho.

Un juzgado sentencia que el Gobierno sancionó sin pruebas a cuatro manifestantes en Sarria

La Justicia anula las multas impuestas por la Subdelegación gubernamental en Lugo a miembros de una plataforma vecinal que fueron desalojados por la Guardia Civil cuando se oponían a las obras de encauzamiento de un río
David Lombao
27/11/2016 - 16:45h

La Subdelegación del Gobierno en Lugo sancionó a cuatro vecinos de la localidad de Sarria sin pruebas. Es la conclusión a la que acaba de llegar el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Lugo en una sentencia que, dictada el pasado día 23, anula las multas impuestas en marzo de 2014 cuando estas cuatro personas intentaban, mediante una sentada, impedir las controvertidas obras de encauzamiento del río Sarria, y fueron desalojadas por la Guardia Civil del desaparecido puente de O Toleiro.

Más de dos años y muchos avatares después la Plataforma Sarriana polo Río ve en este fallo judicial una prueba de lo que vienen afirmando desde entonces. Las multas a quienes participaron de estas movilizaciones, mantienen, no son más que una estrategia de la Confederación Hidrográfica Miño-Sil para intentar frenar unas protestas que, no obstante, ya han logrado parte de sus objetivos.

Esta sentencia, resaltan, acredita que la movilización fue reprimida con multas sin pruebas. "A partir de las pruebas gráficas, videos y testigos" que "habían sido ignoradas por la Subdelegación en los previos recursos administrativos", resalta la Plataforma, el juzgado concluye "que las infracciones imputadas" a estos cuatro vecinos "o no se encuentran debidamente acreditadas o hay prueba suficiente de que no se han cometido, por lo que cualquier sanción grave o leve resulta improcedente".

En esta línea, la sentencia considera que "no es de recibo" que la Subdelegación del Gobierno "apele a que existe numeroso material probatorio acreditativo de la realidad de los hechos imputados", en referencia a fotografías, pero no lo incorpore al correspondiente expediente. La entidad gubernamental, agrega, argumentó la validez de las multas con "imprecisiones o afirmaciones genéricas" que no son suficientes para poder ejercer la "potestad sancionadora".

Así las cosas, la Plataforma se pregunta "por qué el subdelegado mantuvo las sanciones a pesar de la evidencia exculpatoria aportada por la Plataforma" e instan al subdelegado, Ramón Carballo, a aclarar "por qué se impusieron sanciones en ausencia de pruebas". "La Plataforma denunció en su día y reitera hoy que las arbitrarias actuaciones del subdelegado no eran ajenas a las intenciones de amedrentar a los vecinos de Sarria que protestaban contra el proyecto de encauzamiento" y así "eliminar la oposición en la calle al proyecto de sus compañeros de partido". "El subdelegado -agregan- debería responder por el uso partidista d
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 29 de Noviembre de 2016, 23:44:57 pm
La cuenta atrás para unas nuevas elecciones se ha puesto en marcha.




El Congreso aprueba derogar la Ley de Seguridad Ciudadana del PP




LUIS ÁNGEL SANZ
@Luis_Angel_Sanz
ÁLVARO CARVAJAL   Madrid
@alvaro7carvajal
29/11/2016 22:23

El Pleno del Congreso ha vuelto a aprobar varias iniciativas en contra del grupo mayoritario de la Cámara: el PP. Las Cortes han dado luz verde a una moción para derogar la Ley de Seguridad Ciudadana, la llamada 'ley mordaza', la reforma de la Ley de Secretos Oficiales o una iniciativa para impulsar una ley contra la pobreza energética. Tres iniciativas de la oposición que no contaron con el apoyo del PP, pero sí de la mayoría de la Cámara.


El PSOE y Podemos no gobiernan con la abstención de los independentistas catalanes probablemente porque el Comité Federal lo impidió derribando a Pedro Sánchez antes de que pudiera negociar con el partido de Pablo Iglesias. Pero ahora, semana tras semana, el PSOE vota en el Pleno del Congreso con Podemos, Esquerra Republicana, el Partit Demòcrata Català (PDECat), PNV y Bildu para derogar o paralizar las leyes más polémicas de los cuatro años de mayoría absoluta del PP.

La nueva mayoría que conforman el PSOE con Podemos, PNV y los independentistas ha vuelto a tumbar este martes la alianza del PP y Ciudadanos -que oscila entre apoyar a los populares, a la oposición y la abstención- para exigir la derogación de la Ley de Seguridad Ciudadana, la llamada ley mordaza (a propuesta del PSOE); la reforma de la Ley de Secretos Oficiales (del PNV), o para apoyar una moción a favor de una ley contra la pobreza energética, una de las banderas fundacionales de Podemos.

La semana pasada ya le tocó a la Ley Orgánica de Mejora de la Calidad Educativa (Lomce), tocada ya de muerte, o a aprobación de una subida del salario mínimo interprofesional (SMI) en contra del PP. Como defiende el PSOE, esta legislatura va a estar marcada por un Gobierno en minoría que va a estar controlado semana tras semana por la oposición, que podrá derribar los excesos de cuatro años de mayoría absoluta de Mariano Rajoy.

Eso sí, al mismo tiempo que los socialistas votan con Podemos, negocian el techo de gasto con el Gobierno, que podría salir adelante en el Consejo de Política Fiscal y Financiera con la abstención de las comunidades socialistas y en el Congreso gracias al PSOE.

El portavoz socialista de Interior, Antonio Trevín, ha defendido en una rotunda intervención la derogación de la Ley de Seguridad Ciudadana por ser «profundamente antidemocrática» y desproporcionada. Desde la tribuna, ha reclamado «cambiar la mordaza, las multas y la mano dura por las libertades, los derechos y los servicios públicos». Le ha contestado el portavoz del PP, José Alberto Martín-Toledano, que ha apelado a que España no se puede «quedar sin Ley de Seguridad Ciudadana cuando tiene un nivel cuatro de riesgo antiterrorista». Y ha aseverado rotundo que «en España se respetan los derechos y las libertades».

El PSOE ha propuesto la votación separada de cada uno de los cinco puntos de la moción, para permitir que se aprobara el primero: la derogación de esta ley «por su incidencia negativa en el ejercicio y desarrollo de los derechos fundamentales». Y lo ha conseguido con 167 votos a favor y 133 en contra, sólo los del PP y sus socios de Unión del Pueblo Navarro y Foro Asturias. Ciudadanos se abstuvo en este punto. Hubo 32 abstenciones.

El Congreso también aprobó tramitar una proposición de ley del PNV para reformar la Ley de Secretos Oficiales vigente, de 1968, por otra que levante el secreto una vez pasados 25 años. Ciudadanos, de nuevo, también se abstuvo.

El Pleno ha dado este martes también un último ejemplo de la debilidad parlamentaria del Gobierno. Unidos Podemos ha logrado aprobar una moción sobre la pobreza energética, fruto de la interpelación de Pablo Iglesias al ministro Álvaro Nadal, en la que instaba a no cortar la luz de los hogares en situación de vulnerabilidad.

Para evitar nuevos casos como la muerte de la anciana de Reus. La formación morada, con el apoyo de PSOE, Ciudadanos y los independentistas, sacó así adelante una iniciativa sobre uno de sus temas más emblemáticos, a la espera de presentar en el futuro un proyecto de ley que obligue de manera más determinante al Gobierno. Si bien presentó esa ley el primer día de la pasada legislatura, la entonces llamada ley 25, no lo ha hecho todavía en ésta.

Paradójicamente, este tipo de «victorias» en el Congreso no deja de alimentar el debate interno en Podemos entre Iglesias y Errejón sobre la capacidad y los límites que tienen como grupo para hacer oposición al PP. Errejón ha insistido en hablar de las oportunidades de un «Gobierno débil» para «frenar» a Rajoy y ponerle en apuros, sin embargo, el núcleo del secretario general cuestiona ese planteamiento. Considera que apuntalar esa idea es un «error de bulto», que enrola a Podemos a una actitud que mire como «aliado» al PSOE en lugar de hacerle frente como al PP. Errejón replicó ayer que no hay que «obsesionarse» con el PSOE y ser capaces de «marcar rumbo» propio.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 30 de Noviembre de 2016, 14:24:54 pm
Llega.....el veto....no el "teto", que ese ya es viejo..ahora es "el veto", del que Rajoy habrá de explicar las reglas de juego...a lo mejor son las "muy mismas".
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 15 de Diciembre de 2016, 09:32:04 am

Las prostitutas claman contra Carmena con una cacerolada: "Cumple tus promesas"


Frente al Ayuntamiento, han pedido a la regidora que interceda por ellas ante la Policía.

Daniel Ramírez @danielramirez99
14.12.2016 19:42 h.

Es difícil escuchar a Ninfa. Tras una pancarta que denuncia abusos policiales, varias de sus compañeras claman contra Manuela Carmena cacerola y cucharón en mano a las puertas del Ayuntamiento. Bocinas y ruidos metálicos en la plaza de Cibeles. "Yo soy fulana y tú mengana, hacemos con nuestro cuerpo lo que nos da la gana", gritan decenas de prostitutas del polígono de Villaverde.

Ninfa se enerva cuando le preguntan por los entresijos de la "ley mordaza": "¡Es una excusa, nos multan porque somos putas!". ¿Por qué están aquí? "Sufrimos abusos de la Policía, insultos, vejaciones, nos tiran por el suelo y nos dicen que vayamos a zorrear a nuestro país".

"¡Nos multan porque somos putas!"

Piden la derogación de esta ley y se agarran a la Constitución: "¡Nuestro trabajo no es un delito! Dicen que nos sancionan porque impedimos la circulación, pero nunca se producen accidentes en el polígono", insiste Ninfa, que esta noche ha cambiado Villaverde por la fachada del Ayuntamiento.

Pero, ¿qué Policía abusa de ustedes? "La Nacional, la unidad que patrulla por allí. También protestamos contra la Delegación del Gobierno, pero Carmena debe interceder por nosotras. Se violan los derechos humanos en su término municipal", relata Elisa, portavoz de la asociación Hetaira.

En concreto, piden a la alcaldesa una negociación entre todas las partes para delimitar un espacio en el que puedan desarrollar su trabajo: "Somos conscientes de que molestamos a los vecinos, por eso intentamos colocarnos en las zonas menos frecuentadas".
"Carmena no nos recibe"

Gritan frente al despacho de Carmena porque se sienten abandonadas. Le piden que cumpla sus promesas, que las reciba. "Solicitamos visitarla hace más de un año y sólo hemos podido hablar con algún que otro representante municipal, pero no con ella. Si de verdad hace política del cambio, que nos escuche y deje de repetir lo mismo que Botella y Gallardón", arguyen.

Lo que las machaca, reiteran, es la "ley mordaza", que permite la multa a quien ofrezca o demande servicios sexuales en zonas de tránsito público. "Eso nos condena a la clandestinidad, las trabajadoras del sexo perdemos el poder de negociar". ¿A qué se refiere? "Sacamos el beneficio en la negociación del precio de cada práctica con el cliente. Si tenemos que acordarlo rápido para que no nos pillen, es mucho más difícil".

Tras compartir su testimonio, Ninfa se reintegra en la protesta tras la pancarta roja de letras estridentes que acusa a la Policía de violar sus derechos.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 15 de Diciembre de 2016, 09:32:41 am
Rajoy critica la "sobreactuación" de quienes piden derogar la 'ley mordaza' por no ser una demanda social

Europa Press
7:52 - 14/12/2016 | 10:28 - 14/12/16
7 Comentarios

Califica de "broma" que se hable de "problema de libertad de expresión"


La mayoría del Congreso, contra la ley

El presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, ha criticado este miércoles la "sobreactuación" en la que a su juicio incurren los grupos que piden derogar la Ley de Seguridad Ciudadana de 2015, la conocida por sus detractores como 'ley mordaza', al entender que cambiar esta norma "con efectos positivos" no figura entre las demandas sociales. Así ha sido la Sesión de control al Gobierno en el Congreso de los Diputados.

"Están sobreactuando y alejándose de la moderación, que es donde está el sentido común", ha avisado Rajoy tras ser preguntado por el portavoz del PSOE en el Congreso, Antonio Hernando, por los planes del Gobierno después de que la cámara le instara a que derogara una norma aprobada para "condicionar el derecho de protesta". "No pierda el tiempo, si usted no quita la mordaza la quitamos nosotros", ha insistido el diputado socialista.

Rajoy le ha contestado que "ni una sola persona" en la calle "le ha dicho ni una sola palabra" sobre la necesidad de derogar esta ley orgánica. "Decir hoy que España tiene un problema de ausencia de derechos y de disfrute de libertades no se lo cree absolutamente nadie", ha continuado el jefe del Ejecutivo.
"Una broma"

El presidente del Gobierno ha calificado de "broma" que se hable de un "problema de libertad de expresión o de derecho a la manifestación". "Ustedes sabrán lo que les conviene hacer", ha dicho a la bancada del grupo socialista, que ya ha presentado una ley de seguridad alternativa a la de 2015 -recurrida en el Tribunal Constitucional-, "derogar todas las normas de la legislatura con efectos positivos no es la mejor manera de construir".

Hernando ha recurrido a ejemplos de supuestos excesos en la aplicación de la 'ley mordaza' como los 6.000 procedimientos sancionadores por faltas de respeto a la Policía, las multas por hacer fotos a un coche patrulla o el caso de la periodista que saltó un cordón policial en la Audiencia Nacional. "Esa ley no fue dictada por los mercados ni por Bruselas", ha argumentado el portavoz del PSOE, que la ha achacado a la "ideología represiva" del PP.

En este sentido, Rajoy ha replicado que las denuncias derivadas de las manifestaciones de ciudadanos representan el 0,02% del total de denuncias desde que entró en vigor la ley en julio de 2015, y fueron "siempre" por casos relacionados con "disturbios" o por protestas que no tenían autorización.

El jefe del Ejecutivo ha aportado este dato en la línea de lo que un día antes defendió en el Senado el ministro del Interior, Juan Ignacio Zoido. Según los datos de este departamento, el 77,4% de las 372.000 denuncias tramitadas a través de la Ley de Seguridad Ciudadana estaban relacionadas con delitos relacionados con el consumo de drogas, la tenencia ilícita de armas y el uso negligente de armas y explosivos.

La ley orgánica fue aprobada el 1 de julio de 2015, tras 16 meses de trámite parlamentario. En ese tiempo, el Gobierno accedió a modificar algunos de los aspectos más polémicos, estableciendo 44 conductas sancionadas administrativamente y poniendo fin a las faltas incluidas en el Código Penal y, por tanto, sometidas a control judicial previo.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 15 de Diciembre de 2016, 13:43:12 pm
El nuevo partido " azulon"surgido de una traición quiere recuperar su perdido tinte rojo sobreactuando...pero...Roma no.paga traidores... y en las urnas el votante tradicional del PSOE sabrá responder a esa traición.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Heracles_Pontor en 15 de Diciembre de 2016, 14:27:18 pm
Sobre todo si al final la maquiavélica Susana Diaz se hace con la Secretaria General . . . la ostia va a ser antológica . . .
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 24 de Diciembre de 2016, 08:41:26 am

Un juez anula una multa de la Ley Mordaza contra un activista de la PAH por basarse solo en la versión policial


Había sido sancionado con 600 euros por la Delegación del Gobierno en Cantabria por negarse, según su versión, a identificarse durante una protesta en una sucursal bancaria

La sentencia estima que se han "vulnerado sus derechos fundamentales" al basar el procedimiento sancionador "exclusivamente en la versión del denunciante"
Rubén Vivar / Laro García
23/12/2016 - 15:57h

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Cantabria ha anulado la sanción interpuesta por la Delegación del Gobierno en esta comunidad autónoma contra un miembro de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH), a quien en aplicación de la 'Ley Mordaza' había multado con 600 euros por negarse a identificarse durante el transcurso de una concentración de protesta en una sede de Liberbank en Santander.

En la sentencia, fechada el 21 de diciembre y dada a conocer este viernes por la PAH, el juez Acayro estima el recurso del denunciado, anula la sanción e impone las costas a la administración pública. El fallo judicial se sustenta en que la sanción fue impuesta "atendiendo única y exclusivamente a la versión del denunciante, ninguneando la prueba propuesta por el recurrente".

Según relata la sentencia, consultada por eldiario.es, durante la tramitación del expediente sancionador, el activista había alegado que la versión policial no se ajustaba a la realidad y para acreditar lo realmente ocurrido, solicitó la práctica de diligencias de prueba, como el visionado de la grabación de las cámaras de seguridad de la sucursal o la declaración de testigos.

Dicha solicitud no fue objeto de pronunciamiento alguno, ni siquiera para ser rechazada, por lo que el juez estima que se han vulnerado sus derechos fundamentales. "Un procedimiento sancionador, basado exclusivamente en la versión del denunciante, negando al expedientado la práctica de prueba alguna y dejando de practicar la prueba esencial que hubiese aclarado los hechos, no puede tener cabida en nuestro ordenamiento jurídico siendo evidente la indefensión sufrida", afirma Acayro.

En este sentido, la sentencia, que es firme, concluye que "se han limitado todas las posibilidades de defensa del recurrente y los hechos en la sanción han sido fijados de manera parcial y con vulneración de sus derechos fundamentales".
Los hechos

Los hechos sancionados ocurrieron el pasado 31 de julio, cuando los empleados de la oficina de la calle Burgos de Santander llamaron a la Policía ante la protesta de los activistas de la PAH. Los agentes procedieron al desalojo y levantaron un atestado policial contra el portavoz de la plataforma Óscar Manteca, al que acusaron de "negarse reiteradamente a identificarse" y de pronunciar frases como "no os reconozco como policías" y "no me da la gana de daros el DNI".

El relato de Manteca sobre lo sucedido es "totalmente diferente". De acuerdo con su versión, tras una ocupación "no violenta" de la sucursal, la Policía llegó para desalojar la oficina a petición de Liberbank y, tras solicitar los agentes la identificación a los miembros de la PAH, "nos sacaron en volandas".

"Mientras estaba agarrado por varios policías, entre ellos los denunciantes, le sacaron la cartera del bolsillo y obtuvieron el permiso de conducción, única identificación que llevaba encima", indicó por aquellas fechas la PAH en un comunicado de prensa. Según sus compañeros, "se lo volvieron a meter en el bolsillo y procedieron a sacarlo a rastras de la oficina sin más problemas, no informando los agentes de la denuncia que iban a redactar ni ofreciendo copia de la misma a Óscar, tal y como afirman en la misma".
Objetivo: "Acallar a la PAH"

A través de un comunicado, la PAH ha opinado que "esta sentencia demuestra que el único interés de la Delegación del Gobierno era usar la 'Ley Mordaza' para acallar a un colectivo social muy incómodo, con un procedimiento administrativo que solo iba encaminado a justificar la sanción y que ante el juez ha quedado totalmente desacreditado. "Samuel Ruiz -delegado del Gobierno en Cantabria- debe respetar la protesta social no violenta y debe dejar de usar a la policía para intentar desmovilizar la protesta social", defienden.

Finalmente, y tras manifestar su "alegría" por la sentencia, el colectivo exige "de una vez a los partidos que así lo habían prometido, la derogación de la 'Ley mordaza', ley injusta que se usa para amedrentar a los ciudadanos".
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 26 de Diciembre de 2016, 08:40:25 am


Zoido fracasa en su primer intento de salvar la Ley Mordaza


Los grupos han rechazado su primera oferta de diálogo para tocar solo "puntos concretos" de la Ley Mordaza y no tumbar la norma al completo

El PSOE se remite a su texto alternativo, Ciudadanos le recuerda que pactó cambiar la ley y Unidos Podemos avisa de que la oposición derogará la norma

Zoido no desiste y dice que en enero comenzarán los grupos de trabajo para reformar una norma que ha defendido por "tremendamente eficaz"
Marcos Pinheiro
25/12/2016 - 18:05h

Juan Ignacio Zoido quiere salvar la Ley Mordaza. Consciente de que no puede mantener la norma tal y como está por la minoría parlamentaria del PP en este asunto, ha intentando controlar la ofensiva de la oposición contra la norma y ponerse al frente de las negociaciones para tocar solo lo imprescindible. Pero su oferta de abrir un diálogo sobre puntos concretos no ha sido bien recibida por los principales partidos de la oposición.

El ministro del Interior tendió la mano al PSOE a finales de noviembre durante el debate de la interpelación sobre la Ley Mordaza. Este miércoles, en la Comisión de Interior del Congreso, extendió esa oferta al resto de partidos porque esta debe ser "la legislatura de la concordia", dijo.

Los socialistas rechazaron la primera oferta de diálogo sobre "aspectos susceptibles de ser mejorados" y presentaron una moción para pedir la derogación de la Ley Mordaza. El Congreso la aprobó el 29 de noviembre con el voto a favor de PSOE, Unidos Podemos y nacionalistas, la abstención de Ciudadanos y el voto en contra del PP.

Ante ese escenario, la oferta de Zoido dejó de ser bilateral  para incluir al resto de partidos. Pero la acogida no fue mucho mejor. El PSOE respondió que habían presentado un texto alternativo, y que esa es la única vía que están dispuestos a seguir para eliminar los puntos más polémicos de la Ley Mordaza.

Esa iniciativa contempla el fin de las multas por manifestarse sin permiso en Congreso y Senado, y frente a infraestructuras críticas, acaba con las devoluciones en caliente y elimina las sanciones al uso no autorizado de imágenes de los agentes de la Policía.

Desde el PSOE apuntan a que van a concentrar "todo su esfuerzo" en sacar adelante esta proposición de ley, y que ni se plantean entrar en una negociación sobre la ley actual. La moción que precedió a esta iniciativa contó con el apoyo de Unidos Podemos y la abstención de Ciudadanos, aunque los socialistas confían en que este partido les preste su "colaboración".

En la comisión del pasado miércoles, Ciudadanos contestó al ministro que existe un documento con 150 medidas pactadas con el PP para la investidura de Mariano Rajoy, y que incluye cambios en la Ley Mordaza. Miguel Gutiérrez emplazó a Zoido a presentar una reforma legislativa que incluya esos cambios, y de esta forma recibirá el apoyo de su partido.

Pero ese documento no hace referencia a los puntos concretos que Ciudadanos apuesta por eliminar. Tan solo señala que las dos formaciones se comprometen a revisar la ley para "mejorar diferentes aspectos de su regulación".

Fuentes del partido aseguran que los puntos a reformar son aquellos que se denunciaron ante el Tribunal Constitucional. Insisten en lo que dijo Gutiérrez en la comisión, que es Zoido quien debe dar el paso de presentar una iniciativa para que el partido estudie "si cumple con lo pactado o no". Sobre el texto del PSOE, afirman que lo estudiarán cuando llegue el debate, pero que su principal condición es que no se derogue la norma completa generando un vacío legal.

Unidos Podemos ni se plantea entrar en la negociación. En la comisión, su portavoz Eduardo Santos dejó claro que su partido se iba a situar junto al resto de formaciones para derogar esa ley. Este partido siempre ha mostrado su rechazo a la norma y su disposición a derogarla por completo.

A pesar del rechazo de la oposición a su oferta, Zoido no desiste. En su ronda de réplica en la Comisión de Interior, hizo oídos sordos a las negativas de los portavoces y las despachó con un "veo que hay grupos dispuestos a hablar para alcanzar una mejora". Así, dijo que a partir de enero se formarían "los grupos de trabajo" para negociar los puntos a reformar.

De hecho, Zoido volvió a hacer una defensa de la norma y por sus palabras, no parece dispuesto cambiar aspectos como las multas por manifestarse ante el Congreso y el Senado, porque apenas se habían impuesto sanciones de ese tipo, dijo. El ministro terminó su comparecencia volviendo a marcar los límites: "Hay quien utiliza de manera interesada la Ley Mordaza, yo sinceramente entiendo que hacen una caricatura de la realidad".

El debate de la proposición de ley del PSOE servirá a Zoido para hacer un nuevo intento de salvar el grueso de una de las normas más polémicas de la pasada legislatura. Por ahora, parece que no va a tener fácil atraer a los partidos de la oposición, más partidarios de elaborar una nueva ley que de reformar la que ya hay.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 06 de Marzo de 2017, 07:51:27 am

Madrid copa las multas a los clientes de prostitutas de toda España

 

El 90% de las sanciones han recaído en la zona del polígono de Marconi, en Villaverde

F. Javier Barroso
 Madrid    -    5 MAR 2017 - 22:02 CET    


La Comunidad de Madrid, con la capital a la cabeza, copa el número de denuncias a clientes de prostitutas, con una diferencia con el resto de provincias, según datos del Ministerio de Hacienda y de Administraciones Públicas. El 90% de las 1.097 sanciones impuestas desde la entrada en vigor de la Ley de Seguridad Ciudadana, la conocida como Ley Mordaza, han recaído en la región madrileña. La Policía Nacional es la que ha levantado mayor número de las actas, frente a la Guardia Civil y las policías locales. El polígono de Marconi, en Villaverde, ha sido el lugar en que más denuncias se han tramitado 

La nueva Ley de Seguridad Ciudadana entró en vigor el 1 de julio de 2015 e introdujo importantes novedades que impedían, por ejemplo, hacer fotos a los policías en el desempeño de sus trabajos. Una innovación de este polémico texto normativo consistió en que los clientes de las prostitutas que requieran sus servicios en plena calle podrían ser sancionados. Este cambio fue promovido, de hecho, por la Delegación del Gobierno en Madrid, para frenar el problema de la prostitución en algunas zonas de la capital, en especial en el polígono Marconi. La ley tipifica en su artículo 36.11 el contactar con las mujeres en la calle como una falta grave, que lleva aparejadas multas superiores a los 601 euros.

Desde la entrada en vigor y hasta el 2 de diciembre de 2016, se han impuesto en toda España 1.097 multas por solicitar o aceptar por el denunciado servicios sexuales retribuidos, según los datos del Ministerio de Hacienda. De ellas, 987 se han tramitado en la Comunidad de Madrid. La segunda provincia con mayor número de denuncias ya queda muy alejada. Se trata de Cádiz, con 33 sanciones. Le siguen Valencia (27), Alicante (18) y Santa Cruz de Tenerife (8). En los datos facilitados por el ministerio solo vienen reflejadas 16 provincias, por lo que en las 29 restantes no ha habido denuncias. El País Vasco y Cataluña quedan fuera de este recuento, al tener transferidas las competencias policiales.

La Policía Nacional es la que mayor número de denuncias ha tramitado en los 18 primeros meses de vigencia de la norma, con 992 multas. Solo en la región madrileña, los agentes han tramitado 976. Las otras siete corresponden a la Guardia Civil (2) y la Policía Municipal (5). Hay otras cuatro de las que se desconoce el origen, según datos ministeriales.

Cataluña, unas denuncias sin desglosar


La Generalitat de Cataluña, que tiene transferidas las competencias en materia de seguridad ciudadana, no tiene datos concretos del número de clientes multados por haber requerido los servicios de prostitutas en la vía pública, según una portavoz del Departamento de Interior del Ejecutivo catalán.

Los Mossos d´Esquadra (la policía autonómica catalana) sí ha puesto denuncias por el artículo 36.11 de la Ley de Seguridad Ciudadana 4/2015, pero, según Interior, no las tienen desglosadas con respecto a otros tipos de multas relacionadas con la prostitución. Todas se encuentran en el mismo paquete.

El País Vasco también tiene transferidas las competencias policiales, al igual que Cataluña. El caso vasco se caracteriza por un número prácticamente nulo de denuncias a través de la conocida como Ley Mordaza. Según fuentes de la Ertaintza (la policía autonómica vasca) tan solo la ha levantado dos actas de denuncia. La primera fue en la ciudad de San Sebastián en septiembre de 2015 y la siguiente, en mayor de 2016 en Vitoria Gasteiz, según datos policiales.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Der Kaiser en 06 de Marzo de 2017, 16:31:51 pm
Los que más multan y los que, con muchísima diferencia, más redes de trata de blancas con fines de explotación sexual desarticulan,  y los que más mujeres explotadas sexualmente liberan.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 07 de Marzo de 2017, 08:57:33 am
Una plataforma denuncia las "trampas" en las propuestas de reforma de la 'ley mordaza' de PSOE y PNV

El colectivo acusa a ambas formaciones de que estas reformas sólo consumarían la trampa de "cambiar algo para que todo siga igual"
Denuncia que la propuesta del PSOE combina "lo peor de la 'ley mordaza' y de la 'ley Corcuera'"

infoLibre Publicada 06/03/2017 a las 12:33 Actualizada 06/03/2017 a las 13:37     .

La Plataforma No Somos Delito ha mostrado su preocupación por las reformas planteadas por PSOE y PNV a la Ley de Seguridad Ciudadana, más conocida como 'ley Mordaza'. El colectivo considera estos movimientos, que califica como "trampas", como un intento de apuntarse el "presunto tanto" de terminar con esta ley aunque aseguran que de esta forma se consumaría la trampa de "cambiar algo para que todo siga igual".

 Según la plataforma, formada por más de 100 colectivos y organizaciones sociales, tras analizar estas reformas en las que están trabajando desde los partidos, su conclusión es que así sólo se evitaría "entrar en un debate sereno, profundo y articulado con todos los actores sobre el concepto de seguridad ciudadana y las necesidades reales de legislación".

 En un comunicado, el colectivo analiza los puntos más preocupantes analizados por más de veinte juristas. Según esta plataforma, la propuesta de reforma del PSOE combina "lo peor de la 'ley Mordaza' y de la 'ley Corcuera', más conocida esta ultima como Ley de Patada en la Puerta (LO 1/1992)", mientras que en la del PNV se anuncian medidas, como una ampliación del derecho de huelga y los derechos y libertades de los extranjeros en España, que no aparecen desarrolladas en su articulado.

 El colectivo también muestra su preocupación la noción de seguridad que manejan ambas formaciones y alertan de que en la propuesta del PSOE se recoge la posibilidad  de entrada y registro en domicilios en diferentes supuestos, algunos de los cuales son competencia municipal y podrían ser usados para facilitar desalojos ilegales. Asimismo, también aseguran que los dos partidos "pierden la oportunidad" de regular de forma "más garantista" aquellos supuestos en los que se pueden requerir la documentación a fin de evitar controles de identidad discriminatorios y la posibilidad de regular con rigor los derechos que asisten a la persona "retenida" para ser identificada.

 En cuanto a los supuestos de infracciones, la propuesta del PNV mantiene tres de las cuatros infracciones muy graves, mientras que el PSOE las eleva de cuatro a once. Además, la formación nacionalista mantiene la sanción por falta de respeto a los agentes de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y el Registro Central de Infracciones contra la seguridad ciudadana.

 Con respecto al derecho de protesta, el PSOE mantiene "tres infracciones muy graves referidas al ejercicio del derecho de reunión y rescata de la 'ley Corcuera' las sanciones por la provocación de reacciones en el público que alteren la seguridad ciudadana, la cual extiende la responsabilidad del individuo a las reacciones de terceras personas". Y añade como infracción muy grave la de causar desórdenes graves en vías públicas y daños graves a los bienes públicos. Por su parte, el PNV introduce una disposición final que posibilita la celebración de manifestaciones espontáneas y pacíficas en supuestos de urgencia, "una reivindicación ciudadana constante", así como una exigencia por parte de la jurisprudencia europea.

 Para analizar algunas de las cuestiones más inquietantes recogidas tanto en la 'ley Mordaza' como en los proyectos alternativos, No Somos Delito organiza un debate ciudadano el próximo 17 de marzo en la Nave de Terneras de Matadero Madrid.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Der Kaiser en 09 de Marzo de 2017, 01:25:53 am
Multan a un municipal de Bilbao por insultar a policías nacionales en una despedida en Logroño

A la rotulación del vehículo le faltaba la letra 'p' y, al pasar, el joven gritó 'olicía asesina'

DAVID S. OLABARRI |  @dolabarri
8 marzo 2017 01:00

Un joven policía municipal de Bilbao fue multado hace dos semanas por insultar a una patrulla del Cuerpo Nacional de Policía en Logroño. El altercado presuntamente protagonizado por el agente I. B., perteneciente a las últimas promociones de la guardia urbana, se produjo cuando estaba celebrando una despedida de soltero con sus amigos en la capital riojana.

El policía bilbaíno estaba de celebración hace quince días en una céntrica calle de Logroño, que se ha convertido en uno de los destinos por excelencia de las despedidas de soltero de los vascos, cuando vieron pasar una furgoneta del Cuerpo Nacional de Policía, que en esta comunidad ostenta la competencia de seguridad ciudadana. Según las fuentes consultadas por EL CORREO, el agente y sus amigos se dirigieron en «tono despectivo» a los funcionarios. Al parecer, a la rotulación del vehículo le faltaba la letra ‘p’ y, al pasar por allí, uno de los jóvenes gritó «olicía asesina» (sic).

«Soy compañero»

Los agentes se bajaron del vehículo, identificaron a tres jóvenes y preguntaron quién había dicho eso. Después de unos momentos de silencio, en los que nadie se responsabilizaba de lo ocurrido, I. B. respondió que había sido él. Pero insistió en que se trataba de una especie de broma sin importancia, relacionada con el hecho de que a la furgoneta le faltase la letra ‘p’. También se identificó como «compañero». Este último detalle, según los mismos medios, sentó especialmente mal a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, que no entendían como otro agente podía tildarles de asesinos.

La multa por falta de respeto a la autoridad oscila entre 100 y 600 euros

Finalmente, decidieron abrirle un expediente por infracción de la Ley de Seguridad Ciudadana, conocida popularmente como ‘ley mordaza’. La infracción que le imputan es una falta de respeto y consideración debida a los agentes de la autoridad. Este tipo de sanciones administrativas pueden oscilar entre los 100 y los 600 euros.

Desde que en julio de 2015 entró en vigor esta ley, las fuerzas de seguridad ponen unas treinta multas al día por «faltas de respeto». Se trata de la segunda infracción que más veces se repite, sólo superada por el consumo de drogas en lugares públicos. En Markina, por ejemplo, el pasado enero la encargada de un bar fue sancionada por negarse a servir un café a dos ertzainas. Lo que no es tan habitual es que sea un policía el sancionado por faltar el respeto a un «compañero».


http://www.elcorreo.com/bizkaia/201703/08/multan-municipal-bilbao-insultar-20170307210858.html
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 09 de Marzo de 2017, 07:20:12 am
«Soy compañero»

Este mundo está lleno de tontos....
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Heracles_Pontor en 09 de Marzo de 2017, 08:05:10 am
Como decía mi abuelo . . . toda la vida enseñando a burros . . . y la cuadra siempre llena . . .
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Der Kaiser en 09 de Marzo de 2017, 12:20:06 pm
«Soy compañero»

Este mundo está lleno de tontos....

Parece ser que en la PM de Bilbao hay un pequeño grupo conocido por el resto de miembros, como "antipolicías españoles", ese será de ese grupillo.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: tixe en 09 de Marzo de 2017, 21:55:22 pm
En fin.... entra cada cosa.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Boffer en 09 de Marzo de 2017, 22:40:39 pm
Vergüenza me daría a mi hacer tal estupidez y encima luego decir que soy compañero. Cállate tonto, asume tu error y cómete la denuncia.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 15 de Marzo de 2017, 09:17:01 am

El PSOE pone en marcha el proceso que permita derogar la Ley Mordaza


Los socialistas llevas al Congreso una ley alternativa para impedir sanciones por manifestarse frente al Parlamento o las excesivas atribuciones concedidas por el PP a las fuerzas de seguridad

Unidos Podemos apoyará la toma en consideración con la intención de enmendarla a lo largo del trámite parlamentario

Gonzalo Cortizo     
14/03/2017 -  20:55h  

La Ley Mordaza tiene los días contados. El Congreso aborda la próxima semana el debate de un texto alternativo para sustituir a la polémica normativa que el PP aprobó apoyado en una mayoría absoluta que ya no tiene.

El PSOE ha registrado un texto alternativo que pretende dejar en el olvido los años en los que se consideró sancionable la simple participación en una manifestación y se otorgó unos poderes casi ilimitados a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.

La propuesta que el PSOE lleva al Congreso para su toma en consideración deroga todos los artículos que la oposición llevó al Constitucional, tras la aprobación del texto a finales de 2015. El texto que debatirá el Congreso propone derogar "la posibilidad de sancionar a los participantes en manifestaciones", "las sanciones por manifestarse ante el Parlamento" o la generalización de "los registros personales en lugares públicos".

El Gobierno es consciente de que la principal creación del ministro Jorge Fernández Díaz no se puede sostener en el tiempo. El nuevo ministro de Interior, José Ignacio Zoido, es el primer interesado en marcar distancias con el legado de su predecesor. Así se lo trasladó a los portavoces a los que recibió tras su toma de posesión, a quienes ofreció un pacto para retocar la polémica ley.

El PSOE se muestra convencido de que cuenta con los apoyos suficientes para abrir un camino que acabe por tumbar la normativa del Gobierno. Unidos Podemos ya se ha posicionado a favor de su impulso. Así lo señaló la portavoz Irene Montero, tras la reunión de la Junta de Portavoces: "Nuestra posición es favorable a la derogación y esta es una buena oportunidad para trabajar".

ERC también apoyará la toma en consideración. Ciudadanos y PNV todavía no han tomado una decisión y de su voto podría depender que la puerta para iniciar el borrado de la Ley Mordaza esté abierta o cerrada.

La proposición de ley tiene un precedente parlamentario que indica la posibilidad de éxito de la iniciativa. En noviembre de 2016 el Congreso aprobó una moción del PSOE que instaba al Gobierno a tumbar su Ley de Seguridad Ciudadana. Los socialistas dan ahora un paso más al traer un texto alternativo a la ley vigente.

Fuentes del PSOE aseguran que el debate parlamentario "no tendrá efectos" en los recursos planteados ante el Constitucional. Aunque los nuevos equilibrios parlamentarios les permitan abrir el camino a la derogación de la Ley Mordaza, el PSOE no retirará su recurso ante el Alto Tribunal.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Der Kaiser en 15 de Marzo de 2017, 12:41:22 pm
Si, si, ya veremos.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 21 de Marzo de 2017, 07:48:28 am

Congreso de los Diputados 

Nuevo revés al legado de Rajoy: El Congreso inicia la reversión de la 'ley mordaza'

La Cámara baja se propone dar la vuelta a los aspectos más polémicos de la Ley de Seguridad Ciudadana que el PP aprobó en solitario en 2015. PSOE y PNV impulsan una reforma que cuenta con el aval mayoritario del hemiciclo.

  David Martínez   
 
21.03.2017 - 04:00
 

El Congreso de los Diputados inicia este martes el proceso de reversión de la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana, bautizada por la oposición como 'ley mordaza', que el PP aprobó en solitario en 2015. Se trata de una de las normas emblema del Gobierno Rajoy, junto a otras como la reforma laboral o la LOMCE. Al igual que estas dos, va camino de ser reformada por el nuevo Parlamento. La Cámara baja aborda hoy la toma en consideración de sendas proposiciones de ley de PSOE y PNV para revertir aspectos fundamentales de la norma. La iniciativa saldrá adelante y puede que cuente incluso con la colaboración de los populares, que se han abierto a negociar cambios y han trasladado a los nacionalistas vascos que su propuesta puede ser "un buen punto de partida" para alumbrar un texto que genere más consenso.
 
La Ley de Seguridad Ciudadana fue la respuesta que dio el Gabinete de Rajoy a las protestas que se desencadenaron al inicio de su mandato y que generaron importantes disturbios callejeros. Entre otras cosas, endureció las sanciones para quienes se manifestaran ante las Cámaras parlamentarias sin permiso, difundieran imágenes de agentes de las Fuerzas de Seguridad u ocuparan ilegalmente la vía pública o viviendas ajenas. La oposición recurrió ante el Tribunal Constitucional parte de esa reforma y en noviembre aprobó una moción en el Congreso para emplazar al Gobierno a derogarla.

Ahora, se trata de ir un paso más allá e iniciar el trámite legislativo para acabar con ella. Los grupos contrarios a esta ley no esperarán a la resolución del TC y tampoco a ver si el Ejecutivo inicia por sí mismo la reforma, como le ordenó el Congreso que hiciera.

"Es conocida como 'ley mordaza' precisamente porque cercena derechos fundamentales, principalmente el derecho de reunión y manifestación y el derecho a la libertad de información, y trata de disuadir de su ejercicio, imponiendo una 'mordaza' a ciudadanos y medios de comunicación", indica el PSOE en la exposición de motivos de su iniciativa. Los socialistas añaden que "la ley además afecta a otros derechos también reconocidos en la Constitución, como el derecho a la dignidad de la persona, a su integridad física y moral, a la intimidad y a la tutela judicial efectiva", y critican que incluyera una disposición final "para permitir al Gobierno las devoluciones en caliente de inmigrantes en Ceuta y Melilla".


xEl PSOE quiere enterrar ya la ley de Jorge Fernández Díaz y volver a la de 1992 hasta que el Parlamento pacte un nuevo texto

Frente a eso, proponen una reforma "para que entre todos podamos elaborar, a lo largo de la tramitación parlamentaria, una ley respetuosa con los derechos y libertades fundamentales previstas en la Carta Magna, que asegure garantías y proporcionalidad en las sanciones de aquellas conductas que lesionen efectivamente o atenten contra la seguridad ciudadana". Hasta que eso ocurra, proponen derogar la norma del PP y volver a la anterior, aprobada en 1992 y conocida como 'ley Corcuera'.

La propuesta del PNV

El PNV, por su parte, plantea 44 modificaciones al texto de los populares con idéntico objetivo al de los socialistas: hacer una norma "más respetuosa con los derechos fundamentales y las libertades públicas". Entre ellas, están las de acabar con la catalogación de infracción grave para el uso no autorizado de imágenes de agentes o dejar de considerar infracción grave la manifestación ante las sedes de la soberanía nacional, aunque estas perturben la seguridad pública. Igualmente, proponen la reforma de las 'devoluciones en caliente' en la frontera.

Socialistas y nacionalistas vascos cuentan con el aval de Unidos Podemos, ERC, PDeCAT, Compromís o EH Bildu, mientras Ciudadanos cree que la ley alumbrada por el Ministerio del Interior de Jorge Fernández Díaz es memorable en muchos aspectos, pero reniega de la derogación que propone el PSOE y prefiere consensuar una reforma amplia. En lo que sí coincide toda la oposición es en revertir la iniciativa de Fernández Díaz, algo que también negociará el PP.


xCiudadanos es crítico con la Ley de Seguridad Ciudadana del PP, pero prefiere alumbrar una nueva norma que volver a la de hace 25 años

Tras la toma en consideración, llegará el mucho más difícil proceso de pactar un texto de consenso. Se trata de una ley orgánica, que para ser aprobada requiere de la mayoría absoluta del hemiciclo. Cuando acabe el proceso de enmiendas parciales en Comisión que se inicia ahora, habrá de volver al pleno en busca de al menos 176 votos para ver la luz. Luego pasará al Senado y, si los populares utilizan su mayoría absoluta en esa Cámara para alterar los propósitos del Congreso, de nuevo tendrá que ser votada en la Cámara baja. Un trámite largo y complejo que concluirá, como pronto, a finales de este año.

De momento, el pleno de este martes vuelve a escenificar lo difícil que lo tiene el PP para gobernar en esta legislatura. El Congreso ya le ha tumbado un decreto ley, ha aprobado multitud de mociones para oponerse a medidas estrella de Rajoy y ha iniciado la reversión de algunas de las más importantes. Cada semana que pasa, el legado de la mayoría absoluta del PP sufre un nuevo jirón.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 21 de Marzo de 2017, 14:21:04 pm
La ley se va a caer....Rajoy centra su interés en los presupuestos.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: mu2 en 21 de Marzo de 2017, 19:26:31 pm
Es una pena, pero lo importante es darle a Rajoy un nuevo Zasca, en lugar de mejorar la ley. ;::) :Burla
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Heracles_Pontor en 21 de Marzo de 2017, 19:49:50 pm
Pues yo prefiero que sean los jueces los que dicten sentencia y no quedar a la arbitrariedad de un funcionario que, en algunos casos, está más interesado en sus palotes que en garantizar el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, no se puede ser juez y parte y lo que puede ser una buena herramienta para corregir determinadas conductas, en malas manos, y las hay, es una forma de abuso por la indefensión ante la que se queda el ciudadano en un procedimiento administrativo sin ninguna garantía . . . y lo dejo aquí, porque este foro lo lee cualquiera, pero los profesionales saben de que estoy hablando.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Heracles_Pontor en 21 de Marzo de 2017, 21:35:51 pm
Bien, pues como tu bien dices tiene aristas porque esa ley la hizo el PP en un momento político muy concreto, con un gran número de protestas sociales y sin ningún tipo de consenso porque gozaban de una mayoría absoluta que pensaban les iba a durar eternamente . . . ahora los tiempos políticos son otros y quizás toca limar esas aristas y mantener los aspectos positivos que pueda tener la ley . . .
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Heracles_Pontor en 21 de Marzo de 2017, 21:43:32 pm
Y respecto al procedimiento sancionador en materia de tráfico . . . pues hay policías expulsados del cuerpo por hacer un uso indebido de ese procedimiento, pero es que con una placa de matrícula de un coche es más fácil romper la presunción de veracidad de un agente que con una denuncia de la 4/15 . . . y lo sabes . . . pero reconozco que la fuerza de este procedimiento sancionador está, precisamente, esa presunción de veracidad salvo prueba en contrario . . . aunque lo mismo te podría decir de las denuncias de botellón donde los palotes hacen que se cometan autenticas barrabasadas con esas denuncias . . . de manera que hay que tener mucho cuidado con estos procedimientos administrativos porque en muchas ocasiones no sólo son injustos sino que dejan en la más absoluta indefensión al administrado.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 10 de Abril de 2017, 18:18:35 pm

Del viejo orden público a la seguridad ciudadana


Por Yaiza García Reca - 31/03/20171
   


Según la STS de 5 de Abril de 1966: “el orden público nacional está integrado por aquellos principios jurídicos, públicos y privados, políticos, económicos, morales e incluso religiosos, que son absolutamente obligatorios para la conservación del orden social en un pueblo y en una época determinada”. Esta cláusula de cierre del ordenamiento jurídico exponía una filosofía propia de un régimen autoritario, una absoluta simbiosis entre seguridad y orden, o mejor dicho entre lo que el Estado entendía unilateralmente por “tranquilidad” y una seguridad carente de derechos. Cuando hablamos de un Estado democrático, la seguridad pasa a dotarse de un significado positivo y debe procurar el libre y efectivo ejercicio de derechos y libertades.

Si la dicotomía entre los conceptos de seguridad autoritaria y democrática parece evidente, hoy vemos cómo el legislador democrático a veces demuestra tener serias confusiones al respecto. Hace unos días asistimos a un fuerte golpe parlamentario del Partido Popular, cuando el pleno del Congreso aprobó tomar en consideración e iniciar la tramitación de las proposiciones de ley de PSOE y PNV para modificar la ley 4/2015 de 30 de marzo. Sí, esa que todos conocemos como Ley Mordaza. Dicha ley supuso un claro retroceso en materia de derechos y libertades. Plasmaba, de forma escandalosa, una involución del concepto de seguridad, acercándose de nuevo a la perspectiva citada al inicio y alejándose de una legislación avanzada en materia de protección ciudadana. El empoderamiento atribuido a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la arbitrariedad en la interpretación de los hechos y las conductas sancionables venían claramente a criminalizar la movilización social y la libertad de expresión.

Tirando de hemeroteca, damos directamente con la que el TC derogó, en la igualmente famosa Ley 1/92, la popularmente denominada como Ley Corcuera e incluso Ley de la patada en la puerta. Quizá lo más recordado de aquella es que permitía a policías entrar y registrar un domicilio sin autorización del juez cuando perseguían delitos de narcotráfico. El Constitucional anuló el precepto (artículo 21.2), pero igualmente se anulaba el artículo 26.j, en virtud del cual se consideraban infracciones leves de la seguridad ciudadana “todas aquéllas que, no estando calificadas como graves o muy graves, constituyan incumplimientos de las obligaciones o vulneración de las prohibiciones establecidas en la presente ley o en leyes especiales, relativas a la seguridad ciudadana, ‘en las reglamentaciones específicas o en las normas de policía dictadas en ejecución de las mismas“. Su artículo 20 admitía la retención para identificación sin límite estipulado.


Llovieron entonces las críticas hacia la Ley Corcuera: alzaron la voz la Asociación Profesional de la Magistratura, el Partido Popular, Izquierda Unida y los sindicatos de clase CC.OO y UGT (representados por Antonio Gutiérrez y Nicolás Redondo, respectivamente). Estos últimos aseguraban además que la Ley estaba pensada para vulnerar derechos de los trabajadores restringiendo el derecho de huelga.

Lo que trato de exponer aquí es que parece que tanto la derecha como el centro izquierda han demostrado tener dificultades a la hora de interpretar la seguridad ciudadana, verbigracia de una Estado democrático. Parece que legislar al respecto, ya sea de nuevas o mediante reformas parciales, acaba restringiendo derechos.

Y en estos tiempos, cuando el terrorismo es una amenaza global, con la extrema derecha abanderando soluciones xenófobas y en una Unión Europea más débil que nunca, la seguridad ciudadana se presta a ser la mejor piedra de toque, el eslabón de nuestros principios democráticos.

No obstante, hay que celebrar la batalla ganada al Partido Popular en el Congreso, sin dejar de apelar a una derogación inmediata de la Ley Mordaza y al establecimiento de una mesa de diálogo que aborde una ley orgánica que protectora de nuestro modelo de sociedad, que no criminalice la movilización social y garantice el libre ejercicio de la libertad de expresión. Que también ofrezca garantías en la actuación policial, más mediación extrajudicial y medidas que aborden alternativas educativas en la prevención del delito o la corrección del mismo mediante la reeducación.

Es importante respetar la dimensión colectiva de la libertad y la seguridad como requisito básico de convivencia. Y no se trata de apelar a un concepto pueril del buenismo: las sanciones han de formar parte de una ley de protección de la seguridad. Pero mientras algunos entienden esto únicamente como restricción policial, apelamos aquí por la contemplación de medidas que favorezcan la no reiteración de conductas antisociales.

Desde Izquierda Abierta, partido en el que milito, demandamos una ley integral de seguridad ciudadana que no tipifique únicamente hecho y sanción, sino que ahonde en la prevención. De la misma manera, debe ser garantista y proporcionada  no solo para quién incurre en el hecho antisocial, también para la tranquilidad de los propios cuerpos y fuerzas de seguridad.

Ante una sociedad cada vez más timorata, más globalizada y más difícil de abarcar casuísticamente, es fundamental el consenso sobre qué entendemos por seguridad y qué queremos proteger. Como demócratas es prioritario no permitirnos abandonar derechos en favor del discurso exitoso del miedo o de una ajenidad negativa, dejándonos llevar de nuevo hacia conceptos más ligados al orden público que dejan en segundo plano el libre ejercicio de libertades.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 28 de Mayo de 2017, 08:50:14 am

La Policía multa con la Ley Mordaza a más de 1.200 personas al mes por "faltas de respeto" a los agentes

Desde su entrada en vigor, se han tramitado por este motivo 22.627 sanciones del total de 285.000, según los últimos datos del Ministerio del Interior

Se trata del tercer motivo total de multa, por detrás de la tenencia y consumo de drogas y portar o exhibir armas prohibidas

El Estado recaudó algo más de 131 millones de euros por todas las sanciones interpuestas desde julio de 2015

Sanciones tramitadas con la Ley de Seguridad Ciudadana

Incluye los datos de sanciones tramitadas por las Delegaciones del Gobierno desde julio de 2015 hasta el diciembre de 2016
Fuente: Ministerio de Interior
http://www.eldiario.es/sociedad/Policia-Ley-Mordaza-personas-respeto_0_647435645.html

Es uno de los artículos más polémicos de la Ley de Seguridad Ciudadana y también uno de los más utilizados por la Policía. Las "faltas de respeto y consideración" a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado son el tercer motivo por el que más han sancionado a ciudadanos con la Ley Mordaza desde su entrada en vigor. Por este concepto se han interpuesto  22.627 multas, es decir, 1.257 cada mes y 41 al día, según  los últimos datos publicados por el Ministerio del Interior en el informe Actuaciones en materia de la seguridad ciudadana  del año pasado.

Agrupando todos los tipos de sanción, la Policía interpuso  285.819 multas en aplicación de la Ley Mordaza, desde su entrada en vigor el 1 de julio de 2015. Los datos incluyen los expedientes sancionadores tramitados a través de las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno, pero no aquellos que aún no se han elevado o que han sido desestimados. Además, tampoco se incorporan los de la Ertzaintza y los Mossos d'Esquadra, por lo que las cifras de Cataluña y País Vasco están infrarrepresentadas.

Las multas referidas a las "faltas de respeto" se constituyen como el primer motivo referente a seguridad ciudadana, ya que las sanciones se dividen entre éstas y las relacionadas con drogas y armas y explosivos. De hecho, "el consumo o la tenencia ilícita de drogas" es, con diferencia, el primer motivo, con 193.000 multas, seguido de "portar, exhibir o usar armas prohibidas", con 31.200 multas.

Importe de las multas tramitadas con la Ley de Seguridad Ciudadana

Incluye los datos de sanciones tramitadas por las Delegaciones del Gobierno desde julio de 2015 hasta el diciembre de 2016
Fuente: Ministerio de Interior

El Estado ha recaudado algo más de 131 millones de euros por todas las sanciones y más de tres millones, con un promedio de 154 euros por sanción, por las relacionadas con el artículo 37.4 de la Ley Mordaza, que contempla como infracción leve –con sanciones de 100 a 600 euros– "las faltas de respeto y consideración  cuyo destinatario sea un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones cuando estas conductas no sean constitutivas de infracción penal".

Un artículo que desde el principio fue duramente contestado por "la ambigüedad con la que está redactado", de manera que "es imposible saber qué es falta de respeto y qué no", explica Mónica Hidalgo, portavoz del colectivo No Somos Delito. En su opinión, que el articulado no defina los límites objetivos de lo que se considera o no sancionable convierte la norma "en un cajón de sastre en el que cabe todo y deja a discreción del funcionario decidirlo", prosigue.

La Ley Mordaza pasó a castigar con sanciones administrativas infracciones que antes de la reforma de julio de 2015 estaban contempladas en el Código Penal, de forma que debían estar sujetas a un procedimiento judicial. Esta norma "deja sin garantías a los ciudadanos porque no es lo mismo poder defenderte ante un juez que que un funcionario decida subjetivamente lo que él en ese momento considera una falta de respeto", analiza la abogada especializada en Derecho Penal Isabel Elbal.

Una situación que también denuncia la Plataforma en Defensa de la Libertad de Información (PDLI), que retrata "la indefensión que se produce cuando se inicia un expediente sancionador" porque, tal y como explica Hidalgo, "la Administración se convierte en juez y parte, ya que propone la sanción y sanciona al mismo tiempo".

Además, la PDLI hace hincapié en que "se aplica la presunción de veracidad" de lo que dice la Policía porque el artículo 52 de la norma establece que la denuncia o el atestado de los agentes constituirá "base suficiente para adoptar la resolución que proceda", por lo que el ciudadano "se ve obligado a demostrar la falsedad de un relato policial, lo que resulta, en la práctica, imposible", sostiene la plataforma.

A pesar de que la Ley Mordaza registra más de 40 tipos de infracciones, el 95% de las sanciones desde su entrada en vigor han sido por solo cinco motivos: consumo o tenencia de drogas en lugares públicos (art. 36.16), portar, exhibir o usar armas prohibidas (art. 36.10), faltas de respeto a las Fuerzas de Seguridad (art. 37.4), desobediencia o resistencia a la autoridad (art. 36.6) y causar desórdenes o obstacular la vía pública (art. 36.3).

Sanciones de la ley de Seguridad Ciudadana según el tipo de infracción

Incluye los datos de sanciones tramitadas por las Delegaciones del Gobierno desde julio de 2015 hasta el diciembre de 2016
Fuente: Ministerio de Interior

Melilla, la que más sanciona

Por comunidades, la parte alta de la tabla la ocupa Melilla, con diferencia respecto a las siguientes. En la ciudad autónoma se tramitaron en 2016 453 sanciones por cada 10.000 habitantes. Una cifra alejada de La Rioja y Canarias, que son la segunda y tercera comunidad que más multan con la Ley Mordaza con 146 y 138 multas por cada 10.000 ciudadanos.

Sanciones de la ley de Seguridad Ciudadana por comunidad autónoma

Incluye los datos de sanciones tramitadas por las Delegaciones del Gobierno desde julio de 2015 hasta el diciembre de 2016
Fuente: Ministerio de Interior

Por provincias, el sur de Andalucía (Málaga y Almería), Albacete y Las Palmas son las que más multas se ponen por habitante, mientras que Murcia se erige como la provincia en la que menos se sanciona.

En el caso de la comunidad murciana, el dato está relacionado con el bajo número de sanciones relacionados con asuntos de drogas. Las infracciones relacionadas con la tenencia o el consumo de drogas en la región apenas alcanzan el 2% del total mientras en el resto de comunidades superan el 40%.

Sanciones de la ley de Seguridad Ciudadana por provincias

Incluye los datos de sanciones tramitadas por las Delegaciones del Gobierno desde julio de 2015 hasta el diciembre de 2016
Fuente: Ministerio de Interior

Respecto a otros artículos de la norma muy contestados socialmente, se han interpuesto 16.400 multas en 2016 por "desobediencia o resistencia a la autoridad" o 1.395 por ocupación de algún inmueble contra la voluntad de su propietario. Además, el Estado ha recaudado casi 94 millones de euros por las 193.000 multas interpuestas en 2016 en aplicación del artículo 36.16 de la ley.

Este precepto considera infracción grave –con sanciones que van de 601 a 30.000 euros dependiendo del grado– "el consumo o la tenencia ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico".

Según explica Elbal "este tipo de sanciones están enfocadas al llamado 'menudeo', por ejemplo, llevar una pequeña cantidad de hachís en el bolsillo o incluso tener una planta de marihuana en la terraza". La anterior Ley de Seguridad Ciudadana, que entró en vigor en 1992, ya preveía fuertes multas por ello,  aunque la Ley Mordaza incrementó el importe.

Desde la entrada en vigor de la Ley de Seguridad Ciudadana, siete de cada diez expedientes tramitados estuvieron relacionados con drogas.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 01 de Junio de 2017, 07:39:36 am
El Gobierno deberá explicar por qué envió policías a vigilar una reunión de padres a la puerta de un colegio

La Delegación del Gobierno prohibió una concentración de madres y padres pero el Ayuntamiento de Madrid permitió la instalación de mesas informativas

Los agentes amenazaron con sanciones individuales si se reunían "más de dos personas" a recoger panfletos y escuchar las protestas, según el AMPA

Unidos Podemos-En Comú-En Marea registra una batería de preguntas para saber quién dio la orden y si la ley mordaza se pensó para actuaciones así
Aitor Riveiro
31/05/2017 - 20:44h

El pasado 25 de mayo un grupo de madres y padres de un colegio de Madrid se preparaban para instalar unas mesas informativas en la acera frente al centro educativo que había autorizado el Ayuntamiento de la ciudad. Su intención era divulgar su preocupación por las obras que se están desarrollando en un edificio próximo y que ponen en riesgo, creen, a sus hijos. Antes de que comenzara el acto, agentes de la Policía Nacional se presentaron en las instalaciones para cerciorarse de que la acción no se convertía en una concentración que la Delegación del Gobierno había prohibido y amenazó con sancionar a los presentes si hacían grupos de más de dos personas.

Ahora, el Gobierno tendrá que explicar en el Congreso el motivo de esta actuación tras una serie de preguntas parlamentarias de Unidos Podemos-En Comú-En Marea.

Las madres y padres del colegio Guindalera de Madrid comenzaron a mediados de mayo una serie de protestas para exigir que se paralizaran las obra de demolición de un antiguo edificio de la Confederación Española de Cajas de Ahorros (CECA). El motivo: las empresas constructoras, Pryconsa y Amenábar, habían instalado una grúa en mitad de una calle que bloqueaba la salida de emergencia del pabellón de infantil del colegio.

Desde el inicio de la demolición habían caído cascotes y objetos fuera del área de seguridad, llegando a encontrarse dentro del recinto educativo, según relata para eldiario.es una de las madres.

La AMPA del colegio pidió que se paralizaran las obras un mes, hasta el final del curso escolar. Pero las constructoras lo rechazaron. Por eso comenzaron a movilizarse en el barrio.  Convocaron una primera concentración con menos  repercusión de la que hubieran deseado. Así que comunicaron su intención de la Delegación del Gobierno de celebrar una segunda protesta, para la que pidieron la participación de todos los vecinos del barrio.

La delegada del Gobierno en Madrid, Concepción Dancausa, les prohibió esta segunda manifestación. Dancausa, imputada por su gestión al frente de Mercamadrid, consideró que "no existían causas extraordinarias y graves que justifiquen la urgencia de la convocatoria", según el escrito oficial.

Dancausa consideraba que la manifestación previa agotaba los motivos para convocar una nueva con carácter de urgencia.

Las madres y padres optaron entonces por llamar a la puerta de otra admisnitración, el Ayuntamiento de Madrid. Solicitaron permiso para colocar unas mesas en las que repartir panfletos e información sobre los riesgos que entrañan las obras.

Cuando estaban preparando el acto, apareció la Policía Nacional. Desde el AMPA explican a eldiario.es que los agentes les explicaron que había ido a "supervisar que no se hacía una concentración prohibida". Cuando les enseñaron el permiso de la Junta de Distrito para colocar las mesas informativas, "se fueron y llamaron por teléfono para hacer una consulta", sigue el relato de las madres y padres. A su regreso les aseguraron que iban a vigilar el acto y que si se reunían "grupos de más de dos personas" se sancionaría de forma individual a los presentes.

Antes lo que los afectados consideran amenazas, optaron por permanecer dentro del recito educativo, lo que impidió de facto que pudieran desarrollar el acto para el que tenían permiso.

Los hechos han llegado ahora al Congreso. El diputado de Unidos Podemos Eduardo Santos y el de En Comú Marcelo Expósito han registrado una batería de preguntas que el Gobierno deberá responder. Los diputados preguntan quién dio la orden de que acudieran los policías a un centro escolar y con qué instrucciones; qué "sospechas" había para "una acción preventiva" como esa "frente a un colectivo de madres y padres que se habían manifestado en todo momento de forma pacífica" o si "es tarea de la Policía" Nacional "presionar sin motivo" a un grupo de madres y padres.

Los diputados también preguntan si "la Ley Mordaza es una herramienta prpoporcionada para ser utilizada contra padres y madres" y cuántas intervenciones de este tipo se han producido.

La impericia de las constructoras, que van a levantar viviendas "de alto standing" en uno de los distritos más ricos de la ciudad, ha jugado a favor de los padres. Aunque sí solicitaron la licencia de demolición del viejo edificio de la CECA, no pidieron la licencia de ocupación de vía pública, por lo que han tenido que retirar la grúa que impedía el paso de los niños a sus aulas y, en caso de un imprevisto, su evacuación.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 06 de Agosto de 2017, 14:00:47 pm
Por fin un poco de cordura
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: rauls en 09 de Agosto de 2017, 17:32:58 pm
Si se detiene a una persona como autor de una conducción temeraria con una motocicleta por considerarla instrumento del delito se le inmovilizar se deposita en dependencias policias y se le precinto a la espera de ponerla a disposición judicial y al día siguiente el autor del delito consigue llevársela que ilícita penal comete por ello?
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 09 de Agosto de 2017, 19:39:43 pm
Vacío.normativo...unos dicen que por la ley 4/2015 de seguridad ciudadana y otros por desobedecer las órdenes del agente de trafico..pero en ambos casos se rechazan las denuncias.

https://www.infopolicial.com/t13858-consulta-denuncia-quebrantamiento-inmovilizacion
.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Boffer en 09 de Agosto de 2017, 20:07:34 pm
En mi localidad se denuncia por la 4/2015 y al ser infracción grave y producirse en la municipalidad la tramita el ayuntamiento.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: rauls en 09 de Agosto de 2017, 20:27:02 pm
En mi localidad se denuncia por la 4/2015 y al ser infracción grave y producirse en la municipalidad la tramita el ayuntamiento.
Por desobediencia leve¿?
Vacío.normativo...unos dicen que por la ley 4/2015 de seguridad ciudadana y otros por desobedecer las órdenes del agente de trafico..pero en ambos casos se rechazan las denuncias.

https://www.infopolicial.com/t13858-consulta-denuncia-quebrantamiento-inmovilizacion
.

Muchas gracias 47Ronin por la ayuda :Plasplas
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Boffer en 10 de Agosto de 2017, 10:39:51 am
En mi localidad se denuncia por la 4/2015 y al ser infracción grave y producirse en la municipalidad la tramita el ayuntamiento.
Por desobediencia leve¿?

Por la desobediencia recogida en el art. 36.6 de la 4/2015.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: rauls en 16 de Agosto de 2017, 18:45:00 pm
El hecho de no llevar el dni encima puede ser una infraccion del art37.10 de la ley orgánica 4.15?
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 16 de Agosto de 2017, 18:49:14 pm
No portar dejo de una infracción en 2005...no exhibir si es infracción pero por negativa al portarse encima y no mostrarlo.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: rauls en 16 de Agosto de 2017, 19:04:44 pm
Entonces cuando se aplica el supuesto arte 37.10 no obtener la documentación legalmente exigida?
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 16 de Agosto de 2017, 19:10:20 pm
Entonces cuando se aplica el supuesto arte 37.10 no obtener la documentación legalmente exigida?

Eso es solo para el.caso de que habiendo cumplido la edad legal para solicitarlo, 14, no lo hubiese hecho.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: rauls en 16 de Agosto de 2017, 19:18:57 pm
Entonces cuando se aplica el supuesto arte 37.10 no obtener la documentación legalmente exigida?

Eso es solo para el.caso de que habiendo cumplido la edad legal para solicitarlo, 14, no lo hubiese hecho.
:Plasplas :Ok
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 27 de Agosto de 2017, 09:05:31 am


Las multas a clientes de prostitutas crecen un 43% en el último año


Los agentes de Extranjería han iniciado 1.924 expedientes desde la entrada en vigor de la ley mordaza
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F. JAVIER BARROSO
Madrid 27 AGO 2017 - 00:00   CEST
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Las multas a clientes que contratan servicios de prostitutas han crecido un 43% en los últimos 12 meses, según los datos facilitados por la Delegación del Gobierno en Madrid. Si en el primer año de vigencia de la Ley de Seguridad Ciudadana, también conocida como Ley Mordaza, los agentes tramitaron 791 expedientes sancionadores, el número de expedientes en los últimos 12 meses se ha disparado hasta los 1.133. El polígono industrial de Marconi, en el distrito de Villaverde, es el que acapara la práctica totalidad de las infracciones detectadas por los agentes de Extranjería de la Policía Nacional.



Hasta la entrada en vigor de la Ley de Seguridad Ciudadana, el 1 de julio de 2015, existía un vacío legal que impedía tomar cualquier medida contra los clientes. De hecho, la única medida contra ellos se basaba en pararles, hacerles bajar del vehículo y en pedirle la documentación. La reforma legal de hace dos años, propuesta al Ministerio del Interior por la entonces delegada del Gobierno en Madrid, Cristina Cifuentes, hizo cambiar el panorama en el que se mueven los agentes.

La simple conversación con una prostituta desde un vehículo puede ser suficiente para tramitar un expediente por infracción grave a la ley mordaza. Esta recoge multas de entre 601 y 30.000 euros a los clientes que contacten con prostitutas en la vía pública. El principal foco de actividad en la capital se da en el polígono de Marconi, donde se calcula que ejercen esta actividad unas 400 mujeres de diversas nacionalidades: desde rumanas y rusas hasta colombianas y nigerianas.

TRES ARTÍCULOS PARA FRENAR ESTA PRÁCTICA
Los agentes que denuncian a los clientes de prostitutas lo hacen en la mayoría de los casos por el artículo 36.11 de la Ley de Seguridad Ciudadana 4/2015. Este precepto tipifica como falta grave la solicitud o la aceptación por el demandante de servicios sexuales retribuidos en zonas de tránsito público o en las proximidades de lugares destinados a su uso por menores (colegios, guarderías, parques o recintos de ocio). También cuando supongan un riesgo para la seguridad vial.

En caso de que el cliente no quiera identificarse, el cliente puede ser sancionado por el artículo 36.6, que recoge la desobediencia, la resistencia a la autoridad o la negativa a entregar la documentación.

Las prostitutas son multadas por el artículo 37.5 por estar desnudas en la calle o incitar a realizar actos contra la libertad sexual.

La forma de actuar de la policía siempre es la misma. Utilizan coches camuflados para intentar pasar inadvertidos y pillar in fraganti a los clientes. La práctica totalidad del operativo recae sobre los agentes de la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras, según reconocen fuentes policiales. Uno de sus cometidos es luchar contra las redes de inmigración ilegal y contra la trata de personas. Los funcionarios patrullan por las calles del polígono, en especial en las que están sin naves industriales. Cuando ven que un vehículo se detiene junto a una mujer, le cortan el paso y le hace detenerse en un lateral. Le piden la documentación y tramitan el correspondiente expediente sancionador. Este es remitido a la Delegación del Gobierno en Madrid, que es la encargada de tramitar la sanción. En general, se pone la cuantía más baja (unos 700 euros) salvo que sea reincidente. A veces también se puede sancionar a la mujer, si va desnuda. En este caso tendrán que pagar 100 euros por haber cometido exhibicionismo. La cuantía se reduce a la mitad si pagan en el periodo voluntario.

Los agentes aprovechan muchas veces la sanción al conductor para informar a la mujer de que, si es víctima de una red de prostitución o de trata de personas, puede acudir a ellos para denunciarlo. Siempre se le guardará el anonimato y se le protegerá en el futuro.


Fuentes de la Brigada de Extranjería reconocen que el trabajo sancionador desciende en los meses de verano, mientras que el resto del año la actividad es constante. Las tardes (sobre todo desde el cierre de las empresas) y las noches son los periodos de mayor actividad. Ahí no importa que haga frío. Las mujeres encienden fogatas con palés para ser visibles a sus posibles clientes.

Respecto al tipo de cliente, los agentes reconocen que hay de todos los tipos. A Marconi acuden jóvenes, cuarentones y hombres de más edad. Respecto al poder adquisitivo, ocurre lo mismo. Así, basta con estar cierto tiempo para comprobar coches de lujo con matrículas muy recientes a otros más modestos. Tampoco faltan los trabajadores que van con sus furgonetas de trabajo antes de marcharse a sus domicilios. “Muchos de estos tendrán graves problemas cuando les llegue a casa la notificación de la sanción y tengan que explicar a su mujer que ha sido por estar con prostitutas”, recuerdan fuentes de la Brigada de Extranjería.

LA COLONIA MARCONI, EL FOCO HISTÓRICO DE LA CAPITAL
La colonia Marconi siempre ha sido el principal foco de prostitución de la ciudad, por el número de mujeres que ejercen allí esta actividad. Durante años, tuvieron como competencias las meretrices de las calles de la Montera y la parte trasera de la Gran Vía (calles del Desengaño o Ballesta, entre otras), en pleno centro de la capital, y las de la Casa de Campo. El cierre al tráfico de coches de este enorme parque hizo que la clientela decayera y que estas mujeres se trasladaran al distrito de Villaverde.

Según reconocen las prostitutas, ganan entre 300 y 400 euros al día. El precio por servicio oscila entre los 15 y los 20 euros. Un simple cálculo permite deducir que pueden llegar a estar hasta con una veintena de hombres por jornada. De hecho, es frecuente ver todas las calles de este polígono donde no hay naves plagadas de preservativos usados y de toallitas.

La mayor presión les ha llegado por parte de los vecinos de esta urbanización que se han reunido con todas las Administraciones públicas desde hace décadas: con el Ayuntamiento, con la Comunidad, con la Delegación del Gobierno y hasta con los responsables del Ministerio del Interior.

Los integrantes de esta colonia reconocen que la ley mordaza ha servido para que las prostitutas no estén ya pegadas a sus viviendas y que las mujeres se hayan alejado de sus lugares de paso. De esta forma, sus hijos no tienen que ver a las prostitutas cada vez que van al colegio o se mueven por el barrio.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 30 de Agosto de 2017, 08:24:35 am
El Defensor del Pueblo admite a trámite la queja de un periodista multado por la Ley Mordaza

El periodista Mikel Sáenz de Buruaga fue multado con 602 euros por "desobediencia o resistencia a la autoridad" tras grabar una carga policial

La queja ante el Defensor del Pueblo ha sido realizada por la Plataforma en Defensa de la Libertad de Expresión
eldiario.es
29/08/2017 - 16:57h

La oficina del Defensor del Pueblo ha admitido a trámite una queja de la Plataforma en Defensa de la Libertad de Información (PDLI) por una multa al periodista Mikel Sáenz de Buruaga, periodista de la emisora Hala Bedi, en aplicación de la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana, conocida como 'Ley Mordaza'.

Según el comunicado emitido por la PDLI, la queja se presentó el pasado 28 de julio, después de que el periodista fuese multado con 602 euros por "desobediencia o resistencia a la autoridad" (artículo 36.6) por grabar una carga policial en el barrio de Errekaleor (Vitoria) y a pesar de mostrar su acreditación de prensa.

El Defensor del Pueblo ha comunicado este martes que "se procede a la admisión" de la queja, al entender "que reúne los requisitos establecidos en el artículo 54 de la Constitución, en relación con lo que dispone la Ley Orgánica de 6 de abril de 1981, del Defensor del Pueblo".  Ya se han iniciado las actuaciones ante el Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco, según consta en la carta que ha hecho pública la PDLI.

"Como venimos denunciando, las multas contra la libertad de información responden a un patrón: el de su camuflaje bajo infracciones genéricas como 'desobediencia o la resistencia a la autoridad' (art. 36.6) o 'faltas de respeto y consideración' a miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (art.37.4)", señalaba la PDLI en su carta a la Oficina del Defensor del Pueblo.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 19 de Septiembre de 2017, 07:31:55 am

La demolición de la 'ley mordaza' llega al Congreso en pleno estallido secesionista


En medio de la escalada de tensión por el referéndum ilegal del 1 de octubre, el Congreso retoma la derogación de la polémica Ley de Seguridad Ciudadana, una de las señas de identidad del legado de Rajoy. El PSOE aboga por suprimirla, mientras que el PNV propone modificar 44 puntos concretos.

Diego Molpeceres

19.09.2017 - 04:00

La polémica Ley de Seguridad Ciudadana, apodada como 'ley mordaza' por sus detractores, iniciará este jueves su desmantelación definitiva en el Congreso de los Diputados. La que ha sido una de las señas de identidad de la legislatura en la que el PP disfrutó del rodillo de la mayoría absoluta parece tener los días contados tan sólo dos años después de su entrada en vigor, en julio de 2015.

Aunque lo cierto es que el proceso para consensuar un nuevo texto normativo no resultará ni mucho menos sencillo y coincide con uno de los momentos políticos más tensos ante la celebración del referéndum ilegal en Cataluña. El pasado mes de marzo la Cámara Baja tomaba en consideración las proposiciones de Ley tanto del PSOE como del PNV que persiguen acabar con los puntos más polémicos del actual texto, recurrido ante el Tribunal Constitucional.

Los socialistas abogan por derogar totalmente la actual ley y tomar como punto de partida la denominada 'Ley Corcuera', aprobada en 1992 con Felipe González. Sin embargo, los nacionalistas vascos se muestran favorables a acometer una derogación parcial de la actual norma para introducir hasta 44 modificaciones en su articulado.

Entre las medidas contempladas en el vigente texto del PP que los grupos parlamentarios pretenden revertir están las sanciones a los manifestantes o a quienes protesten delante del Congreso y del Senado aunque las Cámaras no estén reunidas. También quieren eliminar las elevadas multas por usar fotografías de policías o acabar con los 'cacheos' que realizan los agentes en la vía pública. Pretenden además revisar las 'devoluciones en caliente' de inmigrantes.
Demora en el debate

El debate de la futura ley se ha ido retrasando durante meses desde la presentación de ambas proposiciones de Ley en el mes de marzo. A las reticencias del PP, que sin embargo se mostró abierto en privado a revisar algunos puntos, se suma la presentación de un texto alternativo presentado por EH Bildu y que será votado este jueves.

En caso de que, como es previsible, este último no salga adelante, los textos de PSOE y PNV seguirán su trámite parlamentario y pasarán ya a la Comisión de Interior, presidida por el popular Rafael Merino. Allí comenzará un debate que se prevé intenso y los trabajos necesarios para intentar articular un texto definitivo.

    El PSOE aboga por derogar la actual ley y tomar como punto de partida la denominada 'Ley Corcuera'

Desde Unidos Podemos se muestran favorables a comenzar los trabajos sobre la base de la 'ley Corcuera', aunque no descartan incorporar las mejoras de la iniciativa del PNV o del texto de EH Bildu, explican fuentes del grupo parlamentario. La prioridad de la formación morada pasa por revisar las facultades que el actual texto otorga a los agentes policiales, así como la finalidad y cuantía de las sanciones que se pueden imponer. Además, pretenden revocar las 'devoluciones en caliente' y trabajar sobre otras propuestas que incidan en "asegurar las libertades de reunión, manifestación y expresión", aseguran las mismas fuentes.

El texto definitivo que salga de esa Comisión requerirá el apoyo de la mayoría del Hemiciclo, ya que se trata de la modificación de una ley orgánica. Sin embargo, el PP podría echarla para atrás en el Senado, donde goza de escaños suficientes. La denominada 'ley mordaza', fuertemente criticada desde diversos sectores por su recorte de derechos ciudadanos, fue la respuesta del Ejecutivo de Rajoy a la ola de protestas callejeras que se desencadenaron al inicio de su primer mandato y que podrían repetirse ahora ante la crisis catalana.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: rauls en 29 de Septiembre de 2017, 19:52:44 pm
Que tipo de infracción administrativa seria portar un cuchillo de cocina de mas de 12 cms de hoja se le puede considerar arma prohibida u objeto en base a la L.O. 4/2015
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 11 de Octubre de 2017, 09:37:17 am
Rosa, la Femen del 'topless' que acepta un año de cárcel para ser azafata
La joven, de 22 años, se desnudó delante del exministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, en protesta contra la 'ley mordaza'. Activista desde la cuna, se asegura no pisar la cárcel con un acuerdo y, así cumplir su sueño: ser contratada por una aerolínea.
11 octubre, 2017 03:20

Marta Espartero @martaespartero

Rosa María Molina siempre ha creído en el poder de las acciones. En moverse, en actuar, en no quedarse quieta ante lo que considera injusticias, en dar la cara por causas “nobles”. Por eso, decidió unirse a la plataforma Femen. Por eso, decidió actuar contra el entonces ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, en 2015. Y, por eso, decidió aceptar este martes la pena de un año de cárcel que solicitaba la Fiscalía. “Era la única manera de poder pasar página”, se sinceraba la joven a la salida de la Audiencia Provincial de Madrid.

“Es la primera y la única vez que he tenido problemas con la ley”, relata Rosa a EL ESPAÑOL. Tiene 22 años y lleva más de once viviendo en Madrid. Justamente, en la capital de España es donde tuvo lugar su actuación contra Fernández Díaz el 23 de abril de 2015. También es donde se instruyó el proceso penal que la ha llevado al banquillo.

“Era mi segunda acción, la primera en solitario”, cuenta la joven a este periódico. Era un jueves cualquiera. El exministro presidía una conferencia sobre la literata Santa Teresa de Jesús en el céntrico Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos. Rosa, ya preparada, se encontraba entre el público. Bajo sus ropajes, llevaba varias consignas escritas. Sabía que su mensaje quedaría más patente sobre su piel que si lo vociferaba.

Rosa se levantó, ya sin camiseta, con el pecho al aire. Corrió hacia Fernández Díaz -"para darle" la Carta Magna-. Sabía que iba a ser difícil. Mientras, gritaba: “¿Sabe usted lo que es la Constitución?”.

Los servicios de seguridad la interceptaron. Y el libro que llevaba voló hacia al exministro. “Si me hubieran dejado dárselo… Es completamente falso que se lo lanzara”, indica a este digital. El ejemplar no llegó a impactar sobre Fernández Díaz. Acto seguido, Rosa fue expulsada y detenida. Trató de resistirse, pero fue en vano.

Tras ello, volvió a actuar con Femen junto a tres compañeras. Actualmente continúa vinculada a la organización, pero ya no participa en acciones. No por arrepentimiento. Tampoco por que su lucha personal se haya alejado de la de estas feministas.

(https://s3.eestatic.com/2017/10/10/actualidad/Actualidad_253237950_49932294_854x640.jpg)
一Es porque quiero centrarme en buscar trabajo de lo mío y así es difícil.

, este martes en el banquillo de la Audiencia Provincial de Madrid. Paco Campos Efe

Rosa se formó como azafata de vuelo en Málaga, en un centro de estudios aeronáuticos. La Costa del Sol es un destino pujante para los turistas. Las aerolíneas lo saben y acuden en masa al aeropuerto de la ciudad andaluza, el cuarto más concurrido de España. Es el trabajo que le gusta y con el que busca ganarse la vida. Ahora quizás ya no sea tan fácil. “Muchas aerolíneas piden los antecedentes penales”, expresa. Aceptando la pena se asegura no ser condenada a una mayor y, además, no pisar la cárcel. Porque Rosa no tenía ningún tipo de expediente policial o judicial abierto antes de esta acción. Ella cree que la aceptación de la pena y el cierre del proceso penal es el único modo de poder encontrar trabajo.

La joven conoció a Femen por las redes sociales, a través de una llamada abierta. “Una amiga me lo pasó y me picó la curiosidad. Decidimos ir”. A su círculo no le extrañaba. A Rosa siempre le había llamado la atención el activismo. “Me habían interesado siempre los temas políticos, culturales, sociales. De este país y de otros. Así que en mi casa siempre me han apoyado, en todo lo que hecho, incluido las acciones de Femen”, indica a este periódico.

De momento, Rosa ha asumido una pena de un año de prisión y el pago de una multa diaria de 6 euros durante seis meses por un delito de atentado contra la autoridad y dos faltas de lesiones y de desórdenes públicos. Reconoció los hechos durante su declaración en la vista oral celebrada este martes ante la Sección Sexta de la Audiencia de Madrid, aunque hizo hincapié en que en ningún momento usó la violencia y que quiso ejercer su libertad de expresión.

(https://s6.eestatic.com/2017/10/10/actualidad/Actualidad_253237986_49933266_854x640.jpg)
Femen fue la primera incursión en el activismo de Rosa.

Femen fue la primera incursión en el activismo de Rosa. Redes sociales

一Con Femen, fue la primera vez que me metí en activismo. Me interesa porque la causa me parece bastante noble. Es un poco radical la forma en la que actuamos con algunas personas, pero nunca usamos la violencia.

Rosa continuará buscando trabajo de lo suyo, para conseguir surcar los cielos. Desde este martes será más difícil: los antecedentes penales pesarán sobre ella.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 07 de Diciembre de 2017, 08:28:27 am
'Libertad de impresión', un documental sobre censura que mira a los ojos a la Ley Mordaza

Fernando Muñoz y Fede Carrillo dirigen un documental sobre la sátira y el humor en España con secuencias animadas por Juan Pajares

"Necesitamos que más gente alce la voz, que se haga una labor pedagógica y se deje de ver a la sátira como terrorista", Fede Carrillo

Vídeo: http://www.eldiario.es/cultura/cine/Libertad-impresion-documental-Ley-Mordaza_0_714628828.html
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 09 de Diciembre de 2017, 08:04:26 am

la escasa capacidad legislativa de las cortes
La reforma de la 'ley mordaza' cumple un año bloqueada en el Congreso
La modificación de la ley más contestada y emblemática de la mayoría absoluta del PP no estará concluida en el parlamento como mínimo antes de finales de 2018

Fernando Garea

09.12.2017 – 05:00 H. - Actualizado: 7 H.

La reforma de la llamada 'ley mordaza', la ley más contestada y emblemática de la etapa de la mayoría absoluta del PP, lleva ya un año bloqueada en el Congreso de los Diputados sin que ningún grupo parlamentario parezca tener interés en impulsarla. Su bloqueo es la muestra de la escasa producción legislativa en las Cortes, camino de la legislatura fallida.

La proposición de ley de Ley Orgánica sobre Protección de la Seguridad Ciudadana fue presentada por el PSOE en el registro del Congreso el 1 de diciembre de 2016. Entonces era el ejemplo que daban grupos como el PSOE, Unidos Podemos o el PNV, entre otros, de norma de la mayoría absoluta de Mariano Rajoy que urgía derogar, aprovechando la situación de debilidad parlamentaria del PP. Pero el próximo 12 de diciembre terminará la hasta ahora última ampliación de plazo de enmiendas, sin que se aborde su debate y discusión. La última ampliación se produjo el día 5 de diciembre. Otra iniciativa similar del PNV está igualmente bloqueada, por idéntico mecanismo parlamentario.

Superó el trámite de debate de totalidad el pasado 27 de marzo, con apoyo de la mayoría absoluta de la Cámara, pero desde entonces se ha ido aplazando la discusión de las enmiendas parciales y la negociación entre los grupos, después de que el Gobierno admitiera la posibilidad de pactar la modificación de los aspectos más polémicos de la ley. No ha habido, no obstante, ni una sola reunión para abordar esa negociación, más de un año después de la investidura de Mariano Rajoy como presidente del Gobierno. Las peticiones de ampliación de plazo de enmiendas las firma siempre el PP con Ciudadanos y con partidos afines del Grupo Mixto.

La norma está recurrida por el PSOE ante el Tribunal Constitucional y permite sancionar con multas impuestas por la administración conductas que antes requerían intervención judicial previa, por ejemplo, participar en manifestaciones no comunicadas, tomar imágenes de miembros de las Fuerzas de Seguridad o desobediencias, entre otras. También incluye una disposición final que permite las llamadas devoluciones en caliente en las fronteras de Ceuta y Melilla.

Su contenido y aplicación es polémica y, de hecho, ha sido cuestionada, por ejemplo, por el Defensor del Pueblo. Curiosamente, con diferentes matices, todos los grupos, salvo el PP, están a favor de modificarla o derogarla, pero no se hace y la proposición de ley sigue bloqueada.

Fuentes parlamentarias calculan que, en el mejor de los casos, la norma no podrá modificarse antes de finales de 2018. Una vez que terminen los plazos de enmiendas, la ponencia en la Comisión de Interior deberá unificar los textos del PSOE y del PNV. El primero es una derogación casi total y la de los nacionalistas vascos modifica los puntos más polémicos. El problema es que la actividad parlamentaria no empezará hasta febrero y, por tanto, hasta entonces no se realizará ese trámite, suponiendo que no haya más ampliaciones.

Con diferentes matices, todos los grupos, salvo el PP, están a favor de modificarla o derogarla, pero no se hace y la proposición de ley sigue bloqueada

Entonces se presentarán las enmiendas parciales y se debatirán en ponencia y comisión, para volver posteriormente al pleno del Congreso, si es que se ha conseguido entonces un acuerdo para su aprobación por mayoría absoluta. La complejidad de la norma hace pensar que eso no se producirá antes de verano de 2018. Luego quedará el trámite en el Senado, donde el PP tiene mayoría absoluta y de nuevo se producirá la vuelta al Congreso si se introducen modificaciones en la Cámara Alta.

En el inicio de la legislatura, el 29 de noviembre de 2016, se aprobó una moción del PSOE en favor de la derogación de la norma, que fue usada como muestra de la posibilidad de derogar el legado normativo del PP, con los votos de la oposición. Lo que se caracterizaba como "gobernar desde el Parlamento". Un año después, su bloqueo es muestra de la falta de celeridad legislativa.

Entre la aceptación en el pleno en marzo y el debate en septiembre de la única enmienda de totalidad presentada hubo ya 12 ampliaciones de plazos de enmiendas. Y desde septiembre hasta ahora van ya otras 12, sin expectativa de que no puedan volver a aplazarse el próximo 5 de diciembre.

Las peticiones de ampliaciones de plazos de enmiendas las encabeza siempre el PP, para desesperación de algunos grupos, especialmente el PNV que tiene en esa misma situación de bloqueo otra sobre la ley de secretos oficiales y otra sobre la reforma de la ley del Tribunal Constitucional. En septiembre, el portavoz nacionalista logró el apoyo de otros cuatro grupos (PSOE, Unidos Podemos, ERC y Grupo Mixto) para intentar poner coto a esa maniobra del Gobierno. Para eso se pedía establecer que solo pueda haber dos ampliaciones de plazo de una semana (ahora son de 15 días) y que para una tercera se requiera la solicitud de al menos dos grupos parlamentarios que representen la mayoría de los miembros de la Cámara. El problema es que esta propuesta requiere una reforma del Reglamento que, a su vez, también está bloqueada y frenada.

Fuentes de la Mesa del Congreso muestran su malestar por la forma casi automática en la que se conceden cada semana las ampliaciones de plazos de enmiendas a proposiciones de ley de los grupos parlamentarios.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: rauls en 02 de Enero de 2018, 10:44:50 am
Cuando una persona intimida a otra con unas tijeras pequeñas se le puede aplicar el art 37.2 lo 4/2015  por exhibicion de objetos con animo intimidatorio.
Habria que incautar las tijeras? En caso de no incautarse las tijeras se podria tramitar la denuncia aportando una foto del objeto?
Que pensais
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 27 de Febrero de 2018, 15:23:10 pm


El Congreso reactiva la iniciativa para derogar la 'ley mordaza' tras meses de bloqueo


 Ciudadanos ha decidido desbloquear los trámites que permitirían acabar con la Ley de Seguridad Ciudadana o la prisión permanente revisable



Albert Rivera pasa delante de Rajoy y de Sáenz de Santamaría en el Congreso en una imagen de archivo. EFE
Por eldiario.es
27 feb 201811:54

La Mesa del Congreso ha desbloqueado los trámites que permitirían derogar la Ley de Seguridad Ciudadana, conocida popularmente como 'ley mordaza'. Un desbloqueo que también permitiría acabar con la prisión permanente revisable, la justicia universal y la discriminación LGTBI.

Tal y como adelantó la Cadena SER este lunes, la decisión de Ciudadanos de abandonar a los populares en la mesa de la cámara acaba con meses de bloqueo y permitiría que la oposición pueda lanzar iniciativas legislativas para acabar con algunas de las leyes más polémicas del gobierno del Partido Popular.

La formación naranja han decidido no volver a solicitar una nueva prórroga del plazo de enmiendas que había ido acordando semana tras semana junto a los populares, según han indicado fuentes parlamentarias a la Agencia EFE.

Además del bloqueo de la 'ley mordaza', la formación de Albert Rivera ha decidido no volver a prorrogar las enmiendas a la suspensión de la prisión permanente revisable, la limitación de la Justicia Universal o la enmienda contra la discriminación del colectivo LGTBI.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 01 de Marzo de 2018, 07:07:43 am
Unidos Podemos pide tumbar la presunción de veracidad de los agentes de policía

El grupo confederal presenta más de 100 enmiendas a los textos del PNV y PSOE para modificar la polémica ley de Seguridad Ciudadana aprobada por el PP en 2015

Diego Molpeceres
28.02.2018 - 15:11

El grupo confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea ha planteado un total de 120 enmiendas al redactado de las proposiciones de Ley del PSOE y el PNV presentadas para derogar y modificar, respectivamente, la polémica Ley de Seguridad Ciudadana del PP, popularmente conocida como Ley Mordaza.

Todo después de que Ciudadanos decidiese este martes dejar de bloquear en la Mesa del Congreso la tramitación parlamentaria de ambas iniciativas. Los morados plantean, entre otras cosas, prohibir por ley el uso de las pelotas de goma yeliminar la 'presunción de veracidad' del testimonio de los agentes policiales, por la que su versión tiene un valor jurídico mayor ante un juez que la versión del detenido.

Así lo han explicado diputados del grupo parlamentario confederal Rafael Mayoral (Podemos), Ione Belarra (Podemos), Yolanda Díaz (En Marea) y Ricardo Sixto (IU). La prioridad es que se sustituya el debate sobre la seguridad ciudadana "por el de las libertades públicas", en un momento de especial efervescencia de condenas judiciales por mensajes vertidos en redes sociales.

En este sentido, Sixto ha pedido "aquilatar" ciertos aspectos del actual Código Penal respecto a los mensajes en redes. El diputado de IU aboga por que no pueda ser condenado "cualquiera que difunda mensajes que inciten a algo, sino cuando ese mensaje tenga una consecuencia". Alega que "la simple difusión" es "etérea" en cuestiones que "pueden ser apreciadas por un juez y por otro no deja el castigo penal en un campo difuso".
Atentado contra la autoridad

Respecto al delito de atentado a la autoridad, quieren que dejen de ser punibles cuando sean perpetrados en manifestaciones y altercados callejeros con las fuerzas del orden. Por otro lado, pretender elevar a rango de ley la obligación de que los agentes vayan visiblemente identificados. Piden además que tengan que avisar por megafonía de que van a realizar una carga policial.

Además, los morados abogan por que deje de ser punible hacer fotos y vídeos de la actuación de los funcionarios públicos. Actualmente, la ley recoge como infracción grave utilizar de forma no autorizada imágenes o datos de los agentes que puedan poner en peligro su seguridad personal o profesional. Puede acarrear multas que oscilan entre los 600 y los 30.000 euros. En este sentido, el grupo de Unidos Podemos aboga en sus enmiendas por rebajar el importe de las sanciones y piden que se atienda al nivel de renta de los infractores.

    Quieren que no sea obligatorio avisar con 24 horas de antelación a la Delegación del Gobierno sobre la convocatoria de una concentración

Por otro lado, el grupo morado también quiere abordar un cambio de la Ley de Reunión para que no sea obligatorio avisar con 24 horas de antelación a la respectiva Delegación del Gobierno sobre la convocatoria de una concentración. También exigen reducir de seis a dos horas el tiempo que un individuo indocumentado puede permanecer retenido en dependencias policiales para ser identificado.

Precisamente, otras enmiendas también pretenden mejorar la accesibilidad y legibilidad de los documentos nacionales de identidad (DNI) para colectivos como los ciegos y que sean plurilingües en las lenguas cooficiales del Estado. Respecto al Pasaporte, piden que se elimine la tasa de expedición.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 01 de Marzo de 2018, 17:48:42 pm

Rivera defiende 'la patada en la puerta' sin orden judicial para entrar en los narcopisos ocupados


 VOZPÓPULI

01.03.2018 - 16:42
El presidente de Ciudadanos, Albert Rivera, ha defendido este jueves la propuesta de su partido de que la Policía pueda entrar sin orden judicial en inmuebles ocupados ilegalmente cuando existan indicios de que se están utilizando para actividades delictivas, y ha puesto como ejemplo los 'narcopisos' y las viviendas ocupadas por "mafias que chantajean a los propietarios".


La formación naranja ha presentado 120 enmiendas a las iniciativas que el PSOE y el PNV presentaron en el Congreso para derogar o modificar la Ley de Seguridad Ciudadana. La Mesa de la Cámara Baja acordó el pasado martes poner fin a las sucesivas prórrogas de los plazos de presentación de enmiendas, con lo que estas y otras iniciativas que estaban bloqueadas desde hace meses podrán continuar su tramitación.

En una entrevista en la Cadena SER, Rivera ha explicado que si Ciudadanos se ha negado a apoyar más prórrogas en la Mesa, dejando en minoría al PP en algunos casos, es porque ya ha presentado todas sus enmiendas.

"El PP se piensa que tiene mayoría absoluta y que puede bloquear las leyes más allá de las enmiendas. No, las leyes se tramitan una vez se acaban los procesos de enmienda; y pueden tardar más o menos tiempo, pero se acaban tramitando", ha señalado, pidiendo a los 'populares' que se acostumbren a que tienen que negociar con otros partidos.

El líder de la formación naranja ha asegurado que en este caso el objetivo de su grupo es mejorar la Ley de Seguridad Ciudadana, ya que "algunos artículos pueden ser inconstitucionales", y proponer que se incorporen a esta norma "la lucha contra el maltrato animal o la lucha contra las mafias que ocupan viviendas ilegalmente".

Entrada, registro e identificación
Una de las enmiendas registradas por Cs plantea que el abandono o el maltrato de animales domésticos o asilvestrados se considere una infracción grave. En cuanto a los inmuebles 'okupados', añade un supuesto en el que los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad pueden proceder a la entrada y registro en domicilio.

Concretamente, esa enmienda dice que "si el legítimo titular hubiese denunciado la ocupación" de una vivienda u otro tipo de inmueble "y existiesen indicios suficientes de la posibilidad de su utilización con fines delictivos, se considerará (...) causa legítima para la entrada, registro e identificación de los ocupantes, con independencia de las eventuales disputas sobre la legitimidad de los títulos jurídicos de la ocupación".

Rivera ha indicado que, en el caso de que esta modificación se aprobase, implicará que "si alguien piensa que su vivienda está siendo un 'narcopiso', que está siendo utilizado para vender drogas o por mafias que chantajean a los propietarios, puede actuar la Policía". "Si no estás de acuerdo, puedes ir al juez", ha añadido.

El presidente de Ciudadanos ha aclarado que esto no tiene nada que ver con la situación de aquellas personas que han ocupado un piso vacío porque no tienen medios económicos para pagarse uno. Para estos casos, Cs ha propuesto modificaciones legislativas que promuevan la dación en pago y el alquiler social, según ha apuntado.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 01 de Marzo de 2018, 17:51:48 pm
Corría el año 92 y una ley se publicaba en el BOE, en ella se contenía el acceso sin orden judicial.....artículo que fue recurrido y eliminado de la ley  a instancias del PP en un recurso bajo firma del.señor Trillo.

25 años después de "aquello" se pretende caer en el mismo error.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 01 de Marzo de 2018, 17:59:57 pm
Rivera es joven y quizás en aquel.año estaba jugando todavia en pantalón corto.


El Constitucional anula la 'Patada en la puerta' de la ley Corcuera'


https://www.google.es/amp/s/elpais.com/diario/1993/11/18/portada/753577201_850215.amp.html
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Heracles_Pontor en 01 de Marzo de 2018, 18:04:46 pm
Esa iniciativa se la van a echar para atrás, él lo sabe, pero desde el populismo sigue pescando votos porque sabe que una ley como esa nos vendría muy bien.

Enviado desde mi CUBOT ONE mediante Tapatalk

Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 01 de Marzo de 2018, 18:07:47 pm
Esa iniciativa se la van a echar para atrás, él lo sabe, pero desde el populismo sigue pescando votos porque sabe que una ley como esa nos vendría muy bien.

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Ah, que es solo por "regalar oídos"


Acabáramos.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Heracles_Pontor en 01 de Marzo de 2018, 18:32:31 pm
C's está en campaña, no quiere dejar escapar los resultados de Cataluña y ahora que las encuestas electorales les son favorables quiere seguir en la cresta de la ola . . .

Enviado desde mi CUBOT ONE mediante Tapatalk

Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: EquipoPuma en 01 de Marzo de 2018, 20:51:51 pm
Tanto escuece que vaya bien ciudadanos? Veo un foro muy pro-Podemos jajajajajaja
Torpeza de C,s que deberia daber el pais donde vive, todo lo que suene a un poquito de autoridad o mano dura chirria, asi psan cosas como que el asesino de dos jovenes en un pantano catalan tiene toda la pinta de que lo perpetro un tio que asesino a su mujer a sangre fria y deberia haber estado en prision, pero asi es España, los asesinos siempre tienen la oportunidad de volverlo a hacer, al igual que los violadores, etc....
Hay un problema con las ocupaciones, lo ve cualquiera que patrulle la calle, se ocupan pisos para realquilarlos no para tener vivienda, y mil barbaridades mas, no estoy con Rivera pero urge alguna solucion....
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 01 de Marzo de 2018, 20:56:23 pm
Tanto escuece que vaya bien ciudadanos? Veo un foro muy pro-Podemos jajajajajaja
Torpeza de C,s que deberia daber el pais donde vive, todo lo que suene a un poquito de autoridad o mano dura chirria, asi psan cosas como que el asesino de dos jovenes en un pantano catalan tiene toda la pinta de que lo perpetro un tio que asesino a su mujer a sangre fria y deberia haber estado en prision, pero asi es España, los asesinos siempre tienen la oportunidad de volverlo a hacer, al igual que los violadores, etc....
Hay un problema con las ocupaciones, lo ve cualquiera que patrulle la calle, se ocupan pisos para realquilarlos no para tener vivienda, y mil barbaridades mas, no estoy con Rivera pero urge alguna solucion....

Pero la solución no.es una medida populista que sabe no puede incorporarse porque lo impide el Tribunal Constitucional.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 01 de Marzo de 2018, 21:03:54 pm
Un poco populista también es querer quitar la presunción de veracidad en el ámbito administrativo en esta Ley, cuando existe para los agentes de la autoridad en TOOOOODAS las leyes administrativas sancionadoras.

Cierto...si desaparece en esta ha de desaparecer en todas.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 09 de Abril de 2018, 09:15:08 am
Un joven multado por la Ley Mordaza: "Sólo pregunté en el pleno si podían dormir de noche. No me arrepiento"

Pedro Cordero, un activista estudiantil de Cáceres multado con 601 euros, llega este lunes a juicio tras agotar todas las vías administrativas

En 2015 fue sancionado tras protestar en un pleno del Ayuntamiento cacereño en el que se debatía la renuncia del equipo de gobierno del PP a un centenar de puestos incluidos en el Plan de Empleo Social
Hernán Álvarez Gaitán
08/04/2018 - 21:34h

Este lunes está previsto el juicio de Pedro en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo N° 1 de Cáceres. Se le acusa de perturbar un acto público, en aplicación del artículo 36.1 de la Ley Mordaza.

Espera salir absuelto. Se ha negado a pagar la multa de 601 euros que se le impuso por 'dignidad'.  Llega a juicio porque no tiene nada que esconder, según dice. “No soy culpable de los hechos que describe la Policía Local y mi caso lo está llevando un compañero de lucha de manera absolutamente solidaria, cosa que le agradeceré de corazón toda la vida”.

“Si hubiera pagado habría reconocido implícitamente que soy culpable. Y no lo soy. Además tenemos pruebas que corroboran mi versión”.

-¿Qué pasó en el Ayuntamiento de Cáceres aquél día?

Nos encontrábamos desde el 4 de diciembre 2015 encerrados en una Iglesia de Cáceres del barrio de Montezuma. Pidiendo junto a los Campamentos Dignidad, la Plataforma de Afectados por las Hipotecas, la Red de Solidaridad Popular y otras plataformas demandas tan justas como renta básica. El fin de los desahucios o un plan de empleo al que se comprometió Fernández Vara, con 25.000 puestos de trabajo dignos.

Nos quedamos toda la campaña electoral encerrados. Las elecciones eran el 20 de diciembre de 2015 y el 17 había un pleno en el que se debatía sobre el plan de empleo social que había creado la Junta para diversos municipios. La propuesta de C’s y del PP era que la subvención ya concedida (de 163 puestos de trabajos) tenía que ser recortada a 60. Y el resto de subvención se devolvería a la Junta.

Tras las votaciones se empezó a cantar en la sesión plenaria: '¡ Donde están, no se ven, los empleos del PP!'. En ese contexto les pregunté a los concejales del PP si ellos son capaces de dormir por la noche, con estas cosas que hacen con tanta normalidad y tanta calma. Que indigna. Indigna cómo levantan la mano y mandan directamente a la cola de los comedores sociales de Cáritas a 103 familias.

-¿Cómo siguió el conflicto?

Se caldeó el ambiente bastante, con la gente cantando y la alcaldesa ordenando el desalojo del salón de plenos. Dentro de la sala habría como ocho policías que nos pidieron que las abandonásemos. Lo hicimos sin oponer resistencia.

Se desalojó por el pasillo, a mi me paró un policía local del ayuntamiento y me pidió que le enseñase el DNI. Le pregunté que si había algún problema y me dijo que era una identificación rutinaria.

A los tres meses, marzo de 2016, nos llegó la carta y nos dijeron que habíamos perturbado la seguridad ciudadana en un acto multitudinario y nos imputaron. Es un poco incongruente, porque según ellos lo suyo hubiese sido algún delito de injurias, honor o la propia imagen. Pero no, dicen que perturbamos la seguridad ciudadana.

Ante una ley tan genérica la indefensión es brutal. Se valieron de ese artículo para acusar también al compañero Jesús del Campamento Dignidad de Almendralejo cuando sacó una pancarta en silencio. Y la misma multa con la misma acusación. 

-¿De qué se te acusa exactamente?

El artículo 36.1 de la Ley Mordaza. Es un cajón de sastre. Está hecho a medida de la policía. Al tener presunción de veracidad su testimonio, vale para todo. Tanto para si has asistido a manifestaciones no comunicadas, como si has hecho asambleas de más de 20 personas en la calle, vale para absolutamente todo.

Por ello precisamente esa ley y ese artículo en concreto es de los más lesivos que hay para los Derechos y Libertades de los ciudadanos.

-¿Cuál es tu reacción cuando te llega la multa?

De estupor. Yo ni por asomo me imaginaba que de aquel pleno en el que no pasó absolutamente nada. No entra dentro de lo lógico y razonable.

Llegó la multa y en base a eso recurrimos, estuvimos pendientes de todos los plazos y nuestra máxima preocupación era conseguir pruebas para corroborar nuestra versión.

-¿Te arrepientes de algo?

No, en absoluto. No he hecho nada malo.

-¿Qué esperas del juicio?

Este juicio es la herramienta que nosotros llevábamos buscando desde el principio. Lo que nos pasó fue curioso. El Ayuntamiento de Cáceres sube todos los plenos al canal de Youtube, ordenados. No falta ni uno, pero falta el nuestro. Cuando lo pedimos por escrito al ayuntamiento, nos dijeron que el sonido lo tenían pero que el archivo estaba dañado por motivos técnicos y que no se iba a subir al canal de Youtube y no iba a ser público.

Nos las ingeniamos para poder conseguir al menos el audio del pleno, lo tenemos. En las sucesivas alegaciones que hemos hecho decimos que el audio adjuntado ni se lo han escuc
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 13 de Abril de 2018, 08:19:13 am
denuncia de corta y pega

Dos periodistas, multados con la ley mordaza por cubrir una procesión en Sevilla
Los profesionales de Canal Sur Radio fueron denunciados en noviembre de 2016 durante la cobertura de una procesión en Sevilla, aunque nunca el agente les trasladó la denuncia

Isabel Morillo. Sevilla


Tiempo de lectura7 min
12.04.2018 – 20:06 H.

Dos periodistas de Canal Sur Radio han sido multados en Sevilla por la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana, la llamada 'ley mordaza', por “alteración del orden público” con una sanción grave de 600 euros al cubrir el traslado del Gran Poder. La norma ha permitido penalizar con sanción grave, con multa de 600 euros, a los periodistas de Canal Sur Radio José Manuel de la Linde y Antonio Cattoni.

Los hechos ocurrieron en noviembre de 2016, cuando el periodista De la Linde, una de las voces más conocidas de la Semana Santa sevillana, informaba del traslado del Gran Poder a la Catedral. Fue denunciado por “alteración del orden público”.

"El expediente sancionador, tanto en su tramitación como en su vulneración, vulnera todo tipo de derechos, ya que el afectado jamás tuvo comunicación de que se le hubiera interpuesto una denuncia", según acredita la Asociación de la Prensa de Sevilla, que califica de “atropello y ataque directo al libre trabajo del periodista” todo lo ocurrido.

El periodista nunca supo de la denuncia. En esta puede leerse textualmente: “El 3 de noviembre de 2016, a las 20:30 horas, en la calle Cuna, el denunciado obstaculiza de manera continuada el paso en el desfile procesional de la imagen del Cristo del Gran Poder, creando constantemente un grave peligro para los asistentes. Los actuantes son requeridos hasta en cinco ocasiones por los miembros de la Cofradía para solventar la situación con la reiterada desobediencia de este, manteniendo una actitud desafiante hacia los agentes, levantando continuamente la voz, dice: 'Soy periodista y voy a escribir mal de la Policía', creando malestar entre los asistentes, que le mandan callar, y creando una alteración del orden público”.

El Jesús del Gran Poder sale a la calle excepcionalmente por el año de la Misericordia

El caso de su compañero Antonio Cattoni es algo diferente. Él estaba ese día en el mismo lugar a escasos metros viendo lo que le pasaba a su compañero, pero no estaba trabajando. Según contó a este periódico, tras observar cómo el policía se dirigía de mala forma a su compañero, se acercó para tratar de aclarar la situación. “A la tercera vez que vi ya que el policía perdía las formas, me acerqué educadamente para decirle que no había derecho y que el compañero periodista estaba haciendo su trabajo como él estaba haciendo el suyo y que no podía ser lo que estaba pasando”.

Conoció la multa por Hacienda

Después de que De la Linde supiera de la multa, Cattoni supo que su situación podía ser similar, puesto que el policía también le pidió su DNI y le hizo una foto, a pesar de que ambos se habían acreditado como periodistas de Canal Sur Radio. Por eso pidió a su compañero, que este jueves acudió a la Delegación del Gobierno en Andalucía para ver cuál era la situación y formular alegaciones, que se interesara por su expediente. La sorpresa fue que tenía la misma denuncia, con un texto idéntico, “de corta y pega”, dice el presidente de la Asociación de la Prensa de Sevilla, Rafael Rodríguez, aunque tampoco en estos dos años ha recibido ningún tipo de notificación.

Más de 220.000 personas acompañan al Jesús del Gran Poder por las calles de Sevilla

La Subdelegación del Gobierno de Sevilla impone una multa en aplicación de la llamada ley mordaza y califica los hechos como “graves”, tipificados con una sanción entre 601 y 30.000 euros. Da un plazo de 15 días de alegaciones. José Manuel de la Linde nunca recibió la notificación, como tampoco Cattoni, y el primero conoció la multa cuando la Agencia Tributaria le comunicó que le retenía la devolución de la declaración de la renta porque era deudor. La sanción había subido a 721,20 euros por recargos de demora.

Los periodistas rechazan categóricamente los términos en que el policía narra en la denuncia que se desarrollaron los acontecimientos. El mismo policía había tenido un altercado en el mismo día a la salida de la procesión del Gran Poder. Fue con el periodista de 'ABC' Javier Macías, según confirma la Asociación de la Prensa de Sevilla. Según su relato, el policía “le agarró por la camisa, le estrelló contra las personas allí congregadas y le retuvo durante el tiempo del paso del Señor del Gran Poder”. A favor del periodista intervino uno de los oficiales de la cofradía y de los miembros de la seguridad privada.

El subdelegado del Gobierno en Sevilla lamentó el incidente y reconoció que pudo haber defectos de forma, pues no se comunicó la denuncia

El agente en ningún momento se identificó. El subdelegado del Gobierno en Sevilla, Ricardo Gil-Toresano, intervino esta tarde en el programa ‘El público’, de Canal Sur Radio, y admitió que puede anularse la sanción por defectos de forma. En eso insiste el presidente de la Asociación de la Prensa de Sevilla, Rafael Rodríguez, que deja claro que no se trata de pedir que se le retire ninguna multa sino de anular un proceso que considera plagado de defectos de forma e irregularidades. Anima además a denunciar en el momento en que ocurran este tipo de hechos “intolerables” y se pregunta qué será lo siguiente a no dejar trabajar en la calle a un periodista. “Exigimos que se respete el derecho de los periodistas a informar y que no se les impida ejercer libremente su trabajo, sin coacciones y sin sanciones”, señala. Además, considera grave la actuación del agente, que asegura en el expediente que los periodistas se negaron a recoger y firmar la multa cuando “no es verdad”.
Sin micro y con el móvil

Cattoni, que es como el resto de los periodistas implicados en este caso un periodista de larga trayectoria y muy conocido por los seguidores de la Semana Santa sevillana, insiste en que “en el 99% de los casos” pueden trabajar con normalidad. “Solo en alguna ocasión alguien se dirige a ti fuera de tono o sin guardar las formas, pero no es lo normal y no se pueden tolerar estos atropellos”, avisa, "en ocasiones no comprenden nuestro trabajo ni entienden que debemos estar muy próximos para captar bien el sonido en la retransmisión". Cree que el hecho de que su compañero no llevara el micrófono de Canal Sur Radio y fuera trabajando con su teléfono móvil no le benefició, porque normalmente un logotipo oficial disuade de este tipo de comportamientos abusivos, explica. Sin embargo, ambos mostraron sus credenciales oficiales y sus DNI a petición del policía que, cuentan, se limitó a hacerles una foto sin dar más explicaciones.

No hace mucho, también en Sevilla, el periodista Raúl Solís recibió notificación de la apertura de un expediente sancionador (multa de 150 euros) por “poner en riesgo” la integridad de los agentes de la Policía Nacional durante una protesta ciudadana en Sevilla contra el autobús HazteOir. Esta propuesta de sanción, recogida en el artículo 37.4 de la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana, conocida como ley mordaza, contempla como leves "las faltas de respeto y consideración cuyo destinatario sea un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones de protección de la seguridad". El periodista aseguró que en todo momento se dirigió a la policía de forma correcta y respetuosa y no se negó, en ningún caso, a identificarse cuando le fue requerida la documentación, acreditando e informando a los agentes de su condición de periodista. Solís presentó alegaciones y la Subdelegación decidió el sobreseimiento y archivo de las actuaciones declarando la no existencia de infracción administrativa.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 24 de Abril de 2018, 18:13:58 pm

ENMIENDAS A LA LEY DE SEGURIDAD CIUDADANA



Podemos se alía con los golpistas criminalizando a la Policía: exige listas de agentes sancionados


Luz Sela24/04/2018 14:44
Podemos quiere que el Gobierno publique un listado semestral con el número de sanciones impuestas a Policías y Guardias Civiles, agrupadas por infracciones, y especialmente en el caso de controles de identidad y en la vía pública.

Así lo recoge la formación de Pablo Iglesias entre las enmiendas a la reforma de la Ley de Seguridad Ciudadana, que actualmente se debate en la Comisión de Interior del Congreso de los Diputados. La propuesta resulta aún más controvertida a la vista de cómo el independentismo utiliza las actuaciones de policías y guardias civiles con fines propagandísticos.


En concreto, la iniciativa de Podemos se enmarca en sus modificaciones a la propuesta de ley del PNV. El partido prevé un añadido en el artículo 44-del régimen sancionador- bajo el epígrafe ‘Transparencia’, de forma que se obligue al Gobierno a recoger y publicar semestralmente datos del número de sanciones impuestas a miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado agrupadas por infracciones, “sobre controles de identidad, controles en vías públicas y registros corporales realizados, y aquellos datos que permitan una valoración de los mismos”.

Podemos quiere además reforzar la tutela sobre los agentes, a través de la Inspección de Personal y Servicios de Seguridad, que se encargará de elaborar un informe anual sobre el que “se evalúen los resultados de su competencia en materia de inspección, comprobación y evaluación del desarrollo de los servicios, centros y unidades, centrales y periféricos, de las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil, así como de las actuaciones realizadas por los miembros de ambos Cuerpos en el cumplimiento de sus funciones y por la inspección respecto de los mismos”.

Ese informe será remitido a las Cortes Generales para su evaluación. Además, el partido morado quiere obligar al ministro de Interior, por ley, a comparecer “el menos una vez al año” para informar sobre el contenido de dicho informe “y cualquier otro dato que en relación con dicha materia le sea requerido”.

Podemos justifica su petición en “la transparencia en el acceso a la información” que “debe ser considerada una obligación legal”.

La propuesta abunda sin embargo en la estrategia de criminalización de Podemos hacia las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Entre el centenar de medidas que la formación presentó a las propuestas de PNV y PSOE figura, por ejemplo, eliminar la “presunción de veracidad” en las declaraciones de los agentes, sobre la de los afectados.

Además, Podemos plantea la prohibición del uso de pelotas de goma o que sea obligatorio para los agentes estar identificados en todo momento y mostrar su carnet cuando así se lo pida cualquier ciudadano. Los agentes, según el partido de Iglesias, deberán avisar por megagonía sobre las cargas policiales en las manifestaciones antes de que se produzcan.

Algunas medidas suponen además serias limitaciones para la lucha antiterrorista. Así, por ejemplo, la formación pretende suprimir el artículo de la Ley de Seguridad que permite que la Policía pueda llevar a cabo registros para evitar que en lugares públicos se utilicen armas o explosivos, al considerar que “facilita diversos supuestos de arbitrariedad en el desempeño de sus funciones por parte de las fuerzas de seguridad así como la vulneración de derechos fundamentales de los ciudadanos”.

En sus aportaciones a la propuesta socialista, Podemos pide también que se suprima el artículo 557 ter del Código Penal, que establece las sanciones para aquellos que “invadan u ocupen el domicilio de una persona jurídica pública o privada, un despacho, oficina, establecimiento o local, aunque se encuentre abierto al público, y causen con ello una perturbación relevante de la paz pública y de su actividad normal”.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Heracles_Pontor en 24 de Abril de 2018, 18:30:12 pm
Al final vamos a tener que darle la razón a los que decían que menos mal que estos no gobiernan . . .

Enviado desde mi CUBOT ONE mediante Tapatalk

Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 24 de Abril de 2018, 19:12:02 pm
El.articulo, viniendo de quien viene, me suscita dudas.

Infracciones cometidas en controles de identidad?


Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: rauls en 01 de Mayo de 2018, 18:05:58 pm
Que significa este articulo de la ley 4/2015
El artículo 2.2. quedan fuera del ámbito de aplicación de esta Ley las prescripciones que tienen por objeto velar por el buen orden de los espectáculos y la protección de las personas y bienes a través de una acción administrativa ordinaria, aun cuando la misma pueda conllevar la intervención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, siempre que ésta se conciba como elemento integrante del sistema preventivo habitual del control del espectáculo.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 02 de Mayo de 2018, 10:11:24 am
Que significa este articulo de la ley 4/2015
El artículo 2.2. quedan fuera del ámbito de aplicación de esta Ley las prescripciones que tienen por objeto velar por el buen orden de los espectáculos y la protección de las personas y bienes a través de una acción administrativa ordinaria, aun cuando la misma pueda conllevar la intervención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, siempre que ésta se conciba como elemento integrante del sistema preventivo habitual del control del espectáculo.

Pues viene a decir que tiene usted a su disposición normas y leyes de la Comunidad, por ejemplo la de Espectaculos Públicos y actividades recreativas en la de Madrid, que puede usar como policía administrativa sin que tenga por ello que encuadrar algunas conductas o infracciones dentro de la ley 4/2015.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: rauls en 02 de Mayo de 2018, 12:20:37 pm
Muchas gracias Ronin por aclararme la duda te voy a tener que hacer un altar por todas las dudas que me aclaras jejejeej :Plasplas :Ok :adorar
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 27 de Mayo de 2018, 18:05:31 pm

La Guardia Civil aborda al cantante Evaristo por unos comentarios "insultantes" en un concierto


 El cantante fue retenido por los agentes para tomarle los datos e interponer una denuncia, que no está confirmada

 El incidente se produjo el viernes y desde entonces se han sucedido los rumores sobre una posible detención del exvocalista de La Polla Records por la letra de sus canciones

 La Guardia Civil le sacó del recinto para tomarle los datos, aunque no fue detenido y la denuncia se centraría en comentarios hechos durante el concierto



Evaristo Páramos, durante un concierto de Gatillazo EFE
Por eldiario.es
27 may 201814:47

La Guardia Civil sacó del recinto de un festival de música este viernes al vocalista de Gatillazo y excantante de La Polla Records, Evaristo Páramos, para tomarle los datos y denunciarle. El incidente ocurrió durante el Festival Primavera Trompetera, celebrado en Jerez de la Frontera.



El motivo de dicha retención, según han relatado fuentes del festival a El Mundo y también fuentes de la Guardia Civil a eldiario.es, fueron unos comentarios "insultantes" contra la Guardia Civil realizados por el artista entre canción y canción durante su actuación. Al acabar la misma, los agentes le retuvieron para tomarle los datos con la intención de ponerle una denuncia, que todavía no ha sido oficialmente tramitada. eldiario.es ha intentado ponerse en contacto sin éxito con el entorno profesional del cantante, que en los últimos días había intentado no darle importancia en público a este asunto.


Ese perfil discreto se ha roto este sábado con un vídeo colgado en Facebook, que mostraría la imagen (borrosa) de Evaristo siendo retenido por las autoridades para tomarle los datos, pese a que no se puede reconocer claramente al mismo en las imágenes.

Vídeo externo thumb
Las primeras reacciones a esta identificación por parte de la Guardia Civil han sido las del secretario general de Podemos, Pablo Iglesias, el coordinador federal de Izquierda Unida, Alberto Garzón y de la formación abertzale EH Bildu, entre otros, que han expresado su solidaridad con el cantante punk en Twitter.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Der Kaiser en 30 de Mayo de 2018, 23:37:37 pm
Menudos bocachanclas atontados los podemitas.


Citar
IGLESIAS, GARZÓN Y ECHENIQUE HAN QUEDADO RETRATADOS
La Guardia Civil aclara a los podemitas por qué detuvo al cantante de La Polla Récords con un zasca de libro


"El motivo no han sido las letras de sus canciones, sino su grito de 'policías, sois unos hijos de puta' tras la actuación de su grupo"

Juan Velarde, 30 de mayo de 2018 a las 07:59

http://www.periodistadigital.com/politica/justicia/2018/05/30/guardia-civil-aclara-podemitas-detuvo-cantante-polla-records-zasca-libro-iglesias-garzon-echenique-evaristo.shtml
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 10 de Junio de 2018, 16:29:01 pm

La derogación no es suficiente


 La obligación del Gobierno no es solamente la de derogar la Ley Mordaza, sino la de “borrarla” en cierta medida de nuestra historia democrática. Los ciudadanos y ciudadanas que fueron sancionados merecen una reparación

Javier Pérez Royo
09 jun 201821:03

La derogación de la llamada, con razón, "Ley Mordaza" ha estado presente en los ya casi dos primeros años de la legislatura. El Gobierno de Mariano Rajoy ha conseguido torpedear el intento de  su derogación mediante una proposición de ley, como ha hecho en general con todas las proposiciones de ley registradas por los grupos parlamentarios de la oposición. La agenda legislativa del Gobierno ha sido una agenda puramente negativa. No ha enviado  prácticamente ningún proyecto de ley a las Cortes Generales y ha impedido, haciendo un uso abusivo de la prerrogativa prevista en el artículo 134.6 de la Constitución, la tramitación de todas las proposiciones de ley. Lo del uso abusivo no lo digo yo, sino que lo ha dicho el Tribunal Constitucional.


Paralizando el ejercicio de la potestad legislativa de las Cortes es como Mariano Rajoy ha desempeñado su tarea de presidente del Gobierno desde que perdió la mayoría absoluta a finales de 2015. De esta manera ha conseguido prorrogar durante algo más de dos años y medio la vigencia de la legislación profundamente represiva que las Cortes Generales aprobaron entre la primavera y el otoño de 2015, cuando ya sabía que en la próxima legislatura no iba a disponer de mayoría para seguir legislando a su antojo, pero que ningún otro partido la tendría. De ahí la prisa por legislar en el tramo final de la legislatura 2011-2015 y la estrategia obstruccionista desde el Gobierno a partir de 2016.


Afortunadamente ese tiempo ya ha quedado atrás. Ha llegado el momento de revisar toda esa legislación represiva del final de la legislatura: Código Penal, Ley de Enjuiciamiento Criminal, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y, sobre todo, la “Ley Mordaza”. Todas las normas que se aprobaron al final de la legislatura  entre la primavera y el otoño de 2015 lo fueron torticeramente. El PP disponía de la mayoría absoluta en las Cortes, pero sabía que ya no la tenía en la sociedad. Desde las elecciones europeas de mayo de 2014 sabía que no la tenía. Las elecciones municipales y autonómicas de mayo de 2015 lo confirmaron. Y todos los estudios de opinión, CIS incluido, indicaban que el PP carecía del apoyo que tuvo en 2011. Materialmente carecía de legitimidad para imponerle a la sociedad la legislación que aprobó en esos meses. Es una legislación, por tanto, que debería ser derogada.

Pero, en el caso de la “Ley Mordaza”, la derogación no es suficiente. Hay que ir más allá.  La ley no debió ser aprobada nunca porque es una salvajada jurídica, pero, además, el momento en que fue aprobada y la forma abusiva en que se ha prolongado su vigencia ha generado un dolor y una inseguridad enormes  entre la parte de la población más vulnerable y, por tanto, con menos capacidad de defenderse. Han sido decenas de miles los ciudadanos a los que se les han impuesto sanciones mediante decisiones administrativas en aplicación de dicha ley. Se trata de una ley particularmente repugnante en su dicción literal y en su aplicación práctica. Por eso no es suficiente la derogación.

Además de derogar la ley, el Gobierno debería poner en marcha un programa de anulación de todas las sanciones que se han impuesto en aplicación de la misma. Puesto que se trata de sanciones administrativas, de actos administrativos, basta que el Gobierno active el procedimiento previsto en el ordenamiento jurídico para la anulación de dichos actos, para que las sanciones queden anuladas y no solo se se les devuelva a los ciudadanos las cantidades que tuvieron que pagar, sino que se les reconozca el valor de su conducta.


La obligación del Gobierno no es solamente la de derogar la Ley Mordaza, sino la de “borrarla” en cierta medida de nuestra historia democrática. Los ciudadanos y ciudadanas que fueron sancionados merecen una reparación. El Gobierno debe pedirles perdón en nombre del Estado y hacerles ver que reconoce su valor cívico al enfrentarse a la arbitrariedad, al atreverse a ejercer sus derechos fundamentales sabiendo el riesgo que corrían. Es preciso  que el acto administrativo mediante el que se le impuso la sanción se convierta mediante el acto administrativo que la anula en un timbre de honor.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 20 de Junio de 2018, 09:01:36 am
"Un chiste no mata a nadie": artistas piden al nuevo Gobierno que entierre la Ley Mordaza con una marcha fúnebre

La plataforma Artistas por la Libertad de Expresión (ALE) organiza una marcha fúnebre para denunciar todas aquellas leyes que atentan contra la creación

"Lo que nos están infundiendo es miedo, y ya llega un momento en el que no sabes ni cómo expresarte. El sarcasmo ni siquiera existe", critica Ángela Conde, una de las fundadoras
José Antonio Luna
18/06/2018 - 21:21h

(https://www.eldiario.es/fotos/Artistas-Libertad-Expresion-ALE_EDIIMA20180618_0946_5.jpg)

Artistas por la Libertad de Expresión (ALE)

Evaristo Páramos, vocalista de Gatillazo y excantante de La Polla Records, fue denunciado por la Guardia Civil el pasado 25 de mayo. El motivo, según explicaron las autoridades, fueron los "comentarios insultantes" que realizó durante su concierto en el Festival Primavera Trompetera. "Policías, sois unos hijos de puta", gritó el artista. Acto seguido, los agentes le apartaron para tomarle los datos. Aunque el problema no eran las letras de sus canciones, sino la afirmación posterior, este es uno de los últimos casos que demuestra los estrechos límites de la libertad de expresión.

"Cuando retuvieron a Evaristo yo aluciné", indica a eldiario.es Ángela Conde, narradora, cómica y una de las fundadoras de la plataforma  Artistas por la Libertad de Expresión (ALE) creada tras el incidente con el líder de Gatillazo. "Se da por hecho que se puede denunciar cualquier tipo de canción o declaración, y eso es lo que nos hizo saltar a varios para ponernos las pilas", explica Juan Gamba, otro de los creadores tras la iniciativa.

De esta manera, lo que comenzó como un mero grupo de WhatsApp, ha terminado convirtiéndose en una convocatoria para realizar movilizaciones paralelas en todo el país. ¿La fecha elegida? Una muy especial: el próximo 1 de julio. Como apunta Gamba, "es el tercer aniversario de la entrada en vigor de la Ley mordaza", y aprovecharán la ocasión para "hacer un cortejo fúnebre" con todo el atrezo pertinente: con vestidos de viudos o viudas y ataúdes. "Existe la posibilidad de enterrar estas leyes mordaza y damos la oportunidad al sepulturero, al nuevo gobierno, de llevarlo a cabo", añade el artista.
Artistas por la Libertad de Expresión (ALE)

Pero la intención, según Conde, no es solo poner el foco en la Ley Orgánica de protección de la seguridad ciudadana, sino en "todas las leyes que atentan contra la libertad de expresión". Además, cuentan con el apoyo de la plataforma No somos delito, que el 4 de julio organiza unas Jornadas Parlamentarias para transmitir las preocupaciones del sector a los grupos políticos.

Los artistas, unidos bajo el hashtag #YoVoyAlEntierro, ya han mostrado su postura en torno a "la sepultura". "La creación es mi revolución", protesta la poeta  Cristina Narea. "Porque quiero contar chistes sin gracia y no caer en desgracia", se suma la bailarina Milagros Galiano. La obra de Santiago Sierra retirada de ARCO, los tres años y medio de  cárcel para Valtonyc, la  sentencia a la revista Mongolia por bromear con Ortega Cano, el secuestro de Fariña… La lista de medidas reprochables que citan desde Artistas por la Libertad de Expresión no es precisamente corta.

"Lo que nos están infundiendo es miedo, y ya llega un momento en el que no sabes ni cómo expresarte. El sarcasmo ni siquiera existe", critica Conde, que destaca cómo tratar ciertos temas se ha convertido en todo un ejercicio de valentía. "Nosotros lo vamos a seguir haciendo, y yo creo que es un sentimiento de todos los artistas, el de pensar: 'que me metan en la cárcel o que me pongan una multa, me da igual'", señala la artista haciendo alusión a otro caso, el de  los titiriteros encarcelados por exhibir una pancarta de "Gora Alka-ETA" en una representación durante el Carnaval de Madrid.

Cambios por la libertad, pero no suficientes

Artistas por la Libertad de Expresión (ALE) se forjó con la idea de hacer frente a las políticas del gobierno de entonces, el Partido Popular, y de visibilizar una lucha por la libertad de expresión en el arte que, según Juan Gamba, "estaba muy acotada a la gente ya concienciada". Sin embargo, el precipitado cambio de ritmo en la agenda política, con Pedro Sánchez ahora como presidente de España, les pilló de improviso. Aun así, todavía queda por lo que pelear.

"Sabemos que pretenden cambiar la Ley Mordaza, pero no queremos que se quede en algo de cara a la galería y buscamos que sean cambios sustanciales", matiza el artista. Precisamente por ello, en el acto del 1 de julio tienen pensado llegar hasta diferentes sedes del PSOE con el propósito de hacer visible la protesta ante la formación que ahora se encuentra al frente. "Al cambiar el gobierno decidimos darle un toque de atención. Nos parecen bien los pasos que se van dando, pero queremos la muerte de esas leyes mordaza y por eso lo que vamos a hacer es un entierro", asegura Ángela Conde.

Pero, aunque las reformas de las leyes que regulan la libertad de expresión sean una de las prioridades para el Ejecutivo de Sánchez, revertir las políticas del PP no parece tarea fácil. Al tener tan solo 84 diputados, el PSOE necesitará el apoyo de grupos políticos tan dispares como los que apoyaron la moción de censura que les llevó al nuevo Gobierno. Además, a pesar de que la mayoría del Congreso pide cambiar la Ley Mordaza, todavía no hay consenso en el contenido ni en las formas. De hecho, actualmente coexisten dos propuestas sobre la mesa: una del PSOE y otra del PNV.

Por ello, desde Artistas por la Libertad de Expresión prefieren no relacionarse con ninguna bandera ni con ningún partido político. ¿La intención? Conseguir atraer al mayor número de afectados independientemente del color con el que simpaticen. "Todos estamos de acuerdo en que queremos quitar estas leyes contra la libertad de expresión y vamos a por eso, sin vincularnos con ninguna corriente", aclara la cofundadora de la plataforma. En la misma línea se sitúa Gamba, quien dice que "ojalá aparezcan famosos haciéndose la foto", pero que no se debe identificar el movimiento "con algo en concreto".

De momento, según Conde, ya existen grupos en la mayoría de comunidades del país, como "Vigo, Ciudad real, Logroño, La Rioja o uno de Andalucía, que es tan grande que ha tenido que dividirse en varios". Aun así, la artista comenta que todavía están en una fase muy temprana de organización y que esperan ir sumando más miembros a la iniciativa.

Porque, como afirma Juan Gamba, "todo el mundo está relativamente indignado con que se juzgue a la gente por poner un chiste, pero parece que nadie hace nada". El 1 de julio puede ser el día para cambiar la tónica de la mejor forma posible. "Ya que somos artistas, salimos a la calle haciendo nuestro papel: vestidos de viudos para enterrar las mordazas", señala Conde.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 03 de Agosto de 2018, 08:05:13 am
Una de las denuncias mas estúpidas jamás formulada....


Archivan la denuncia contra un vecino por "comer pipas y mirar de forma desafiante a la policía" en las vías de Murcia


 La Delegación del Gobierno ha dictado una resolución que anula la famosa denuncia de 601 euros impuesta a Paco "el carnicero" en las vías del tren por "no haber quedado suficientemente acreditados los hechos denunciados"

 "Haremos lo que podamos, desde la legalidad, para rebajar la tensión y las sanciones por la ley mordaza", ha afirmado Diego Conesa, delegado del Gobierno en Murcia

 Durante la etapa de Francisco Bernabé, exdelegado del Gobierno, los vecinos recibieron más de cuarenta denuncias que aglutinan un valor de más de 50.000 euros


Resolución de los servicios jurídicos de la Delegación del Gobierno de Murcia
Por Víctor Peñalver
02 ago 201813:47

La Delegación del Gobierno de Murcia ha dictado una resolución que anula la famosa denuncia de 601 euros por "comer pipas y mirar de forma desafiante a la policía" impuesta a Paco "el carnicero" en las vías del tren.

Los servicios jurídicos de Delegación del Gobierno han considerado que la denuncia formulada por la Jefatura Superior de Policía de Murcia el pasado marzo contra este vecino contiene "circunstancias concurrentes que deben ser tenidas en cuenta para modificar la calificación inicial de los hechos o su responsabilidad en los mismos", expresa la resolución emitida el 20 de julio de 2018. En este sentido, Delegación del Gobierno acuerda "declarar el sobreseimiento y archivo de las actuaciones al no haber quedado suficientemente acreditados los hechos denunciados al no constar el informe de ratificación del agente denunciante, dando lugar a la finalización del procedimiento administrativo".


El nuevo delegado del Gobierno, Diego Conesa, ha cambiado radicalmente la actitud de este órgano con los vecinos movilizados que piden el soterramiento de las vías del AVE a su paso por Murcia. En declaraciones a eldiario.es, Conesa ha afirmado: "haremos lo que podamos, desde la legalidad, para rebajar la tensión y las sanciones por la ley mordaza".

El sobreseimiento de esta denuncia, junto con la confirmación de  la llegada del AVE soterrado a Murcia en 2020, ha sido bien recibida por los miembros de la Plataforma Pro-Soterramiento que llevan treinta años manifestándose por esta causa. Aun así, recuerdan que durante las protestas llevadas a cabo durante el ejercicio del exdelegado del Gobierno Francisco Bernabé, los vecinos recibieron más de cuarenta denuncias que aglutinan un valor de más de 50.000 euros.

Fin de la presencia policial en las vías
Las protestas de los vecinos han estado acompañadas de una gran presencia policial de la que hacía gala Francisco Bernabé cuando afirmó en la Cadena SER :  "Van a ser muchos más los que en vía administrativa van a recibir un saludo cordial de este delegado del Gobierno en virtud de las denuncias que va a poner la Policía Nacional"

El control de la Policía en esta zona se evidenció cuando el reportero Fernando González 'Gonzo' del programa El Intermedio de La Sexta tuvo que paralizar varias veces la grabación de su reportaje ante las continuas advertencias de los agentes:  "Que estemos grabando y venga la policía a interrumpirnos es algo que no me había pasado en la vida" , se quejaba Gonzo, que no entendía el aviso que estaban recibiendo máxime cuando estaban en una zona permitida.


Heridas tras golpes de la policía ELISA RECHE
El momento máximo de tensión que se recuerda en las vías corresponde con la manifestación de los vecinos en el día en el que Íñigo de la Serna, por entonces Ministro de Fomento, visitó Murcia. El resultado fue  una veintena de heridos como consecuencia de la actuación de unos cincuenta antidisturbios de la Policía Nacional. Las imágenes de los heridos y de las cargas policiales provocaron numerosas muestras de apoyo en las redes sociales, entre ellas la del actual presidente del Gobierno Pedro Sánchez.

Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 30 de Agosto de 2018, 17:50:02 pm


Multada con 600 euros por manifestarse en Córdoba contra la sentencia de 'la manada' ante el exministro Catalá


 La sanción dice que fue identificada por la Policía Nacional cuando emitía cánticos con megafonía en la manifestación como 'que se vayan que no somos criminales'


Por Europa Press
30 ago 201814:42

La Plataforma Cordobesa contra la Violencia a las Mujeres ha mostrado este jueves su "absoluto rechazo" a la multa de 601 euros recibida por una compañera del colectivo que se manifestó contra la sentencia del grupo denominado 'La Manada' en abril de este año en Córdoba frente al exministro de Justicia Rafael Catalá.

En una nota, la plataforma ha detallado que la concentración se realizó junto al Colegio de Abogados de Córdoba, donde el exministro participaba en un acto, "justo el día en que se conoció la sentencia que condenaba a los cincos miembros de 'La Manada' por abusos sexuales, pero no por violación a una chica en las fiestas de los Sanfermines de 2016". "Varios cientos de personas --mujeres y hombres-- expresaron su rechazo a la sentencia aprovechando la presencia del entonces máximo responsable de Justicia en el país", ha apuntado el colectivo.

Ahora, según han agregado, "una compañera que se manifestaba en aquella concentración ha sido multada con la máxima sanción contemplada por la ley, 601 euros, por reivindicar los derechos de las mujeres y el rechazo a la justicia patriarcal que genera sentencias como la de 'La Manada'".

El escrito de la sanción señala que "esta mujer fue identificada por los agentes de la Policía Nacional cuando emitía cánticos con megafonía en la manifestación como "Que se vayan que no somos criminales" y que "increpaba la labor policial", según han dicho.

Así, desde la Plataforma Cordobesa contra la Violencia a las Mujeres han mostrado su posición frente a "la sumisión a la justicia patriarcal que se está queriendo imponer", a lo que han añadido su rechazo a esta sanción, "sobre la que se presentarán las alegaciones oportunas".

Para ello, la plataforma ha solicitado "la ayuda de la ciudadanía presente aquel día en la calle Morería y que puedan aportar vídeos, imágenes y testimonios que ayuden a mostrar la verdad de los hechos que ocurrieron". Pueden enviarlos al correo 'plataformacordobesa@gmail.com' o a su 'Facebook'.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Der Kaiser en 31 de Agosto de 2018, 00:14:26 am


Multada con 600 euros por manifestarse en Córdoba contra la sentencia de 'la manada' ante el exministro Catalá


 La sanción dice que fue identificada por la Policía Nacional cuando emitía cánticos con megafonía en la manifestación como 'que se vayan que no somos criminales'


Por Europa Press
30 ago 201814:42

La Plataforma Cordobesa contra la Violencia a las Mujeres ha mostrado este jueves su "absoluto rechazo" a la multa de 601 euros recibida por una compañera del colectivo que se manifestó contra la sentencia del grupo denominado 'La Manada' en abril de este año en Córdoba frente al exministro de Justicia Rafael Catalá.

En una nota, la plataforma ha detallado que la concentración se realizó junto al Colegio de Abogados de Córdoba, donde el exministro participaba en un acto, "justo el día en que se conoció la sentencia que condenaba a los cincos miembros de 'La Manada' por abusos sexuales, pero no por violación a una chica en las fiestas de los Sanfermines de 2016". "Varios cientos de personas --mujeres y hombres-- expresaron su rechazo a la sentencia aprovechando la presencia del entonces máximo responsable de Justicia en el país", ha apuntado el colectivo.

Ahora, según han agregado, "una compañera que se manifestaba en aquella concentración ha sido multada con la máxima sanción contemplada por la ley, 601 euros, por reivindicar los derechos de las mujeres y el rechazo a la justicia patriarcal que genera sentencias como la de 'La Manada'".

El escrito de la sanción señala que "esta mujer fue identificada por los agentes de la Policía Nacional cuando emitía cánticos con megafonía en la manifestación como "Que se vayan que no somos criminales" y que "increpaba la labor policial", según han dicho.

Así, desde la Plataforma Cordobesa contra la Violencia a las Mujeres han mostrado su posición frente a "la sumisión a la justicia patriarcal que se está queriendo imponer", a lo que han añadido su rechazo a esta sanción, "sobre la que se presentarán las alegaciones oportunas".

Para ello, la plataforma ha solicitado "la ayuda de la ciudadanía presente aquel día en la calle Morería y que puedan aportar vídeos, imágenes y testimonios que ayuden a mostrar la verdad de los hechos que ocurrieron". Pueden enviarlos al correo 'plataformacordobesa@gmail.com' o a su 'Facebook'.


¿Estaba comunicada la manifestación?

Me parece a mi que omiten detalles importantes como ese.....
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 03 de Septiembre de 2018, 07:44:42 am

más de 250 millones recaudados

Multas de la Ley Mordaza: disfrazarse de policía cuesta más que llevar armas
Casi tres años después, las multas impuestas por la Ley de Seguridad Ciudadana no han parado de crecer. La recaudación asciende ya a 135 millones de euros

Autor
Cristina Suárez

03/09/2018 05:00

Hacer una fotografía a un agente o disfrazarse con un uniforme de las Fuerzas de Seguridad del Estado sale, de media, 20 euros más caro que utilizar armas prohibidas —pistolas, defensas eléctricas o 'sprays' no homologados— y tan solo cinco euros más barato que obstaculizar el paso de ambulancias en una situación de emergencia.

Esto se desprende del análisis realizado por El Confidencial de los datos públicos del Ministerio de Interior, que recoge todas y cada una de las sanciones aplicadas a raíz de la Ley de Seguridad Ciudadana —o Ley Mordaza—, así como su cuantía. Desde finales de marzo de 2015, año en que entró en vigor, y hasta ahora, la ley ha engrosado las arcas del Estado con casi 270 millones de euros.

Tal y como demuestran los datos, las drogas y las armas continuaron siendo en 2017 las principales faltas administrativas contra la Ley Mordaza. Sin embargo, de un año a otro hay una diferencia sustancial: las multas por “faltas de respeto a la autoridad” han pasado del tercer al segundo puesto.

De la droga a las sentadas pacíficas

La recaudación de la Ley Mordaza no ha dejado de crecer. Si en 2016, el primer año completo en que estuvo en vigor, recaudó a través de las multas un total de 89,6 millones de euros, en 2017 se pudieron contabilizar hasta 46,1 millones de euros más (135,7) pagados por los ciudadanos tras incumplir la Ley Mordaza. Las cuantías registradas y utilizadas en este reportaje no incluyen las reducciones por pronto pago.

De la mano del dinero, las sanciones también han crecido, hasta alcanzar las 229.932 durante el año pasado. Desde consumir droga hasta hacer sentadas pacíficas, los motivos de infracción recogidos por esta ley son tan diversos como el importe de sus multas: mientras que utilizar insignias y uniformes oficiales para un uso público —como disfrazarse— cuesta una media de 630 euros, dejar sueltos animales feroces alcanza a duras penas los 200 euros frente a los 177 que debe pagar aquel que se exhiba sexualmente en público.

El margen de indefensión de los ciudadanos ante la autoridad es evidente

Si se ubican todas las cuantías en un mapa, Sevilla, Valencia, Las Palmas y Málaga se convierten en las provincias que más han contribuido a las arcas, con más de ocho millones de euros cada una en multas. Por otro lado, provincias de Castilla y León como Zamora, Ávila, Palencia y Soria no alcanzan a sumar más de dos millones de euros. Ceuta y Melilla las superan.

En los extremos, la infracción más cara recogida en la ley es la de proyectar haces de luz sobre conductores de medios de transporte —alguien lo hizo y pagó 30.001 euros—, y la más barata, 122 euros por no tener DNI. Hay 302 personas en España que no lo han solicitado o no han denunciado su pérdida.

"Propio del antiguo régimen"

Las faltas administrativas de la Ley Mordaza se dividen en tres categorías: drogas, armas y explosivos y seguridad ciudadana. Todas ellas dejaron el Código Penal para pasar a contemplarse como faltas administrativas. Esto significa que ya no es un juez el que decide sobre las infracciones, sino que lo hace el propio agente.

Para Eduardo Gómez, abogado de Red Jurídica, la base de esta ley es "propia del antiguo régimen". "Es la misma Administración la que denuncia y tramita el procedimiento, por lo que el margen de arbitrariedad e indefensión de los ciudadanos ante agentes de la autoridad poco o mal formados en derechos fundamentales es evidente", explica.

La categoría de Seguridad Ciudadana es la que más artículos incluye, un total de 33. De ellos, cuatro tienen que ver con la relación directa entre ciudadanos y Policía: desobedecer a la autoridad, hacer fotos a agentes sin permiso, llevar sus uniformes y “faltarles al respeto” pueden costar más de 500 euros de media.

Aunque acciones como fotografiar agentes o ponerse sus uniformes todavía se registran como infracción, las multas que más ha puesto la Policía en materia de seguridad ciudadana han tenido que ver con el artículo más polémico: las faltas de respeto a los agentes. En total, se han gestionado 21.122 infracciones de este tipo.

"Las infracciones por 'falta de respeto' son un cheque en blanco para los agentes de la autoridad que no saben extenderlos de manera responsable", opina Gómez. "Puede considerarse una falta de respeto que una ciudadana, por ejemplo, 'le mire desafiante mientras come pipas'. Nunca se pondrá eso en el boletín de denuncia, pero sí que se insultó al agente".

Malas contestaciones, miradas y desplantes; pero también imágenes. En 2016, una joven recibió una denuncia, ya archivada, por llevar un bolso con las siglas A.C.A.B ('todos los gatos son bonitos'). El agente las confundió con la expresión 'All Cops Are Bastards' ('todos los policías son unos bastardos') y lo interpretó como un "insulto a la autoridad".

'Multas mordaza'

Analizando el mapa de las ‘multas mordaza’, Andalucía es la comunidad líder en las cuatro infracciones más polémicas. De cada 100 personas multadas, 32 tuvieron que pagar por 'faltas de consideración hacia los agentes'. De hecho, esta también despunta en infracciones por desobedecer a la autoridad (3.413) y tiene el doble de multas por fotografías y uso de uniformes que el resto del país.

En Castilla y León o la Comunidad Valenciana, las multas superan el medio millar, mientras que en las Islas Canarias, las infracciones alcanzan a las de Galicia, Aragón o Extremadura.

La segunda líder del 'ranking' es Madrid, con casi dos millares de multas acumuladas por desobediencia y 2.300 por faltas de respeto, un total de 11 infracciones diarias en las calles de la capital.

Aunque aquí las multas por la Ley Mordaza han caído en un 17%, el pasado marzo cerca de 40.000 personas se manifestaron ante el Congreso de los Diputados para pedir a Pedro Sánchez la derogación de la ley, algo que dijo incluir en sus planes durante su discurso en la moción de censura.

Impedir un desahucio, manifestarse frente al Congreso o infraestructuras de servicios públicos son otros motivos de multa que también han resultado polémicos. En diciembre de 2017, la reforma de la Ley Mordaza cumplió un año bloqueada en el Congreso. Todavía sigue así.

Para Eduardo Gómez, el cambio que pide esta ley es "eliminar la presunción de veracidad de los agentes y sustituirlo por el de presunción de inocencia, de forma que se oriente hacia los derechos fundamentales".
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Der Kaiser en 09 de Octubre de 2018, 17:19:57 pm
Otra del rojerio hipócrita, que querían derogarla cuando estaban en la oposición.

El Congreso descarta derogar la Ley de Seguridad Ciudadana y citará a expertos para su reforma

https://www.europapress.es/nacional/noticia-congreso-descarta-derogar-ley-seguridad-ciudadana-citara-expertos-reforma-20181009133251.html
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 09 de Octubre de 2018, 17:57:07 pm
Aquí tiene la explicación...triunfa la tesis nacionalista que plantea modificar.derogar 44 artículos.

https://m.publico.es/politica/libertad-expresion-congreso-optar-reformar-ley-mordaza-descarta-derogacion.html/amp
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Der Kaiser en 09 de Octubre de 2018, 18:15:18 pm
Aquí tiene la explicación...triunfa la tesis nacionalista que plantea modificar.derogar 44 artículos.

https://m.publico.es/politica/libertad-expresion-congreso-optar-reformar-ley-mordaza-descarta-derogacion.html/amp

Lo que usted quiera, pero el PSOE quería derogarla, lo pone bien clarito.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 09 de Octubre de 2018, 18:25:47 pm
Aquí tiene la explicación...triunfa la tesis nacionalista que plantea modificar.derogar 44 artículos.

https://m.publico.es/politica/libertad-expresion-congreso-optar-reformar-ley-mordaza-descarta-derogacion.html/amp

Lo que usted quiera, pero el PSOE quería derogarla, lo pone bien clarito.

Pues hemos de suponer que es una concesión.para que sigan manteniendo el voto afirmativo a los PGE, que es la pieza fundamental de Sánchez a partir del día 15.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Der Kaiser en 09 de Octubre de 2018, 18:50:44 pm
Aquí tiene la explicación...triunfa la tesis nacionalista que plantea modificar.derogar 44 artículos.

https://m.publico.es/politica/libertad-expresion-congreso-optar-reformar-ley-mordaza-descarta-derogacion.html/amp

Lo que usted quiera, pero el PSOE quería derogarla, lo pone bien clarito.

Pues hemos de suponer que es una concesión.para que sigan manteniendo el voto afirmativo a los PGE, que es la pieza fundamental de Sánchez a partir del día 15.


Si suponer puede suponer lo que quiera, menudos hipócritas.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 10 de Octubre de 2018, 14:02:41 pm



Interior ultima una batería de órdenes a la policía para suavizar la aplicación de la Ley Mordaza


 Una instrucción del Ministerio unificará criterios aprovechando los márgenes en la Ley  de Seguridad Ciudadana mientras el Congreso tramita su reforma

 Las multas por difundir imágenes de las Fuerzas de Seguridad deberán especificar en qué ha perjudicado a los agentes su grabación y reproducción

 El borrador exige a los agentes "especial atención" al describir los hechos y “el posible riesgo causado”  en las actas de todas las infracciones


Protesta ciudadana contra la denominada Ley Mordaza EFE
Por Pedro Águeda
09 oct 201821:47

El Ministerio del Interior ultima una batería de órdenes a las Fuerzas de Seguridad del Estado para rebajar en la práctica la Ley de Seguridad Ciudadana. La reforma de esta polémica norma aprobada en la primera legislatura de Mariano Rajoy es una de las principales promesas del PSOE, pero los continuos retrasos en la tramitación parlamentaria ha llevado al Gobierno a estudiar los márgenes que concede el actual texto para definir con mayor detalle la actuación de los policías y suavizar de inmediato la aplicación que se viene haciendo de algunos de los preceptos más controvertidos de la denominada Ley Mordaza.

Interior ha encontrado una de esas inconcreciones en el artículo que castiga la "desobediencia o resistencia a la autoridad", siempre que ésta no alcance la categoría de delito. Las infracciones graves están castigadas con multas de 601 a 30.000 euros. A partir de ahora, los policías solo podrán aplicar el artículo 36.6 cuando se use la "fuerza física u oposición corporal" para impedir el "desarrollo de la autoridad". "Por tanto, se entenderá que una leve negativa al cumplimiento de las órdenes o instrucciones dadas por los agentes no puede constituir una infracción del artículo", escribe el borrador de la instrucción que ultima la Secretaría de Estado de Seguridad, al que ha tenido acceso eldiario.es.

El principal objetivo de la reforma de la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana que aprobó el Congreso con la mayoría absoluta del Partido Popular en 2015 fue sacar las faltas del Código Penal y descargar así a la Administración de Justicia. De este modo, lo que antes era competencia de un juez pasaba a serlo de un funcionario de policía en la vía administrativa. En el borrador en el que todavía trabaja Interior se exige que las actas o denuncias que redacten los agentes se preste “especial atención a la descripción de los hechos” y que incluyan una "referencia lo más completa posible a todas aquellas circunstancias que pudieran ser determinantes para la calificación de la instrucción". El texto insiste en que los policías pongan especial énfasis en el "posible perjuicio o riesgo causado" por el infractor.

Dentro de los márgenes de la Ley la instrucción de Interior va a actuar sobre el polémico castigo que la norma establece para quien grabe y difunda imágenes de la actuación de la policía. Interior ha detectado una colisión de esta infracción grave con el derecho a la libertad de expresión y de comunicar libremente información veraz por cualquier medio que está recogido en la Constitución.

A partir de ahora solo se castigará grabar y difundir las imágenes de los agentes, sus datos profesionales, las instalaciones que protegen o el desarrollo de operaciones policiales si su uso pone "en peligro la seguridad personal" de esos miembros de las Fuerzas de Seguridad, de sus familias, las citadas instalaciones o "el éxito de una operación". A continuación, el borrador recuerda que los policías deben participar en las operaciones policiales "conforme a las normativas de seguridad y autoprotección, materias clasificadas, protección de datos de carácter personal, penal o civil aplicables al efecto, según corresponda". 

Esto supone que, por ejemplo, grabar y difundir en redes sociales a los antidisturbios pertrechados con sus uniformes y números de identificación mientras cargan en una protesta no puede ser castigado sin más como una infracción grave. Además, recuerda la futura normativa interna, si los agentes quieren sancionar por este artículo deberán especificar, "con el detalle que sea posible, el peligro o riesgo generado y los medios que lo hayan provocado". En la Ley vigente solo se hacía una genérica alusión al "respeto al derecho fundamental de la información".

La Ley de Seguridad ciudadana castiga con carácter leve (multas de 100 a 600 euros) "la falta de respeto y consideración" a un policía. La instrucción detallará que para imponer esa infracción el agente deberá asegurarse de que no se está produciendo un delito de atentado u otro de resistencia, desobediencia y faltas de respeto y consideración a la autoridad o sus agentes. Esto es, insta a que no se abuse de la Ley de Seguridad Ciudadana cuando deba aplicarse el Código Penal.

Durante los seis primeros meses de aplicación de la Ley de Seguridad Ciudadana, entre agosto de 2015 y enero de 2016, el Ministerio del Interior tramitó 40.000 infracciones leves por faltas de respeto a los agentes,  una media de 30 por día.

El borrador también alude a un pasaje que según el Ministerio induce a error. El texto en vigor alude a esas faltas de consideración a los agentes cuando hacen funciones de protección de la seguridad ciudadana y afirma que debe extenderse a "cualquier actuación de los agentes en el ejercicio de su autoridad".

Cacheos ajenos a raza, religión u orientación sexual
El borrador dedica un apartado detallado a la práctica de los cacheos que viene a reproducir los límites que incluía la Ley Orgánica en cuanto a la obligación de practicarlos solo "cuando existan indicios racionales" de que puedan encontrarse "objetos relevantes" en las funciones de indagación y prevención que tienen encomendadas. También insiste, de acuerdo con la Ley, en que "se procurará" que los registros corporales se realicen en dependencias policiales si va a dejar a la vista partes del cuerpo "normalmente cubiertas por ropa", que se proteja al afectado de la vista de terceros si es en la calle y que los agentes expliquen sus motivos y los dejen por escrito, al igual que su número de identificación.

La novedad que introduce la instrucción es que los cacheos deben ajustarse a los principios de "proporcionalidad, igualdad de trato y no discriminación por razón de nacimiento, nacionalidad, origen racial o étnico, sexo, religión o creencias, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal". En todo momento, el borrador alude a la doctrina existente que emana del Tribunal Constitucional.

Los registros corporales deben realizarse por agentes del mismo sexo del afectado, "salvo que concurra una situación de riesgo grave e inminente para los agentes”, decía la Ley y reproduce el borrador de la instrucción. Pero además, ésta última acentuará aún más que se realicen de acuerdo al “criterio del máximo respeto a la identidad sexual".

La Comisión de Interior del Congreso acordó este martes que el próximo 18 de octubre arranque la ponencia que trabajará para reformar la Ley de Seguridad Ciudadana cuya modificación lleva paralizada más de año y medio. Los diputados trabajarán con la propuesta del PNV, que propone modificar 44 apartados, frente a la idea original del PSOE que aspiraba a derogarla.

El borrador de la instrucción que prepara Interior asegura que los tres años transcurridos desde que entró en vigor la Ley "han puesto de manifiesto la necesidad de un ejercicio de reflexión que permita un más adecuado cumplimiento de los fines de cualquier ley dirigida a preservar la seguridad ciudadana". Se trata, añade, de "unificar criterios" y de que las facultades de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado respondan a los principios de igualdad de trato y no discriminación.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 18 de Octubre de 2018, 17:42:36 pm
Interior desmonta de facto la parte más restrictiva de la Ley de Seguridad


El Ministerio dicta en una instrucción que tomar imágenes de polícías ya no es infracción y podrán utilizarse como prueba contra ellos

Laura L. Caro
Laura L. Caro
@_Laura_Caro
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Madrid
Actualizado:
18/10/2018 17:01h

El Ministerio del Interior ha hecho llegar a todos los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad una instrucción que, de facto, modifica o deja sin el efecto buscado por el legislador algunos de los artículos «más restrictivos» de la Ley de Seguridad Ciudadana de 2015, que de este modo queda despojada de muchas de sus disposiciones más significativas coincidiendo precisamente con el inicio hoy mismo de la ponencia en el Congreso que conducirá a su reforma.


En esta instrucción, de siete páginas, se establece en contra de la literatura de la Ley (art. 36.23) que «la mera toma de imágenes o el tratamiento de los datos de los agentes» no constituye infracción, pues para que lo constituyan será necesario que «el uso (de ese material) ponga en peligro la seguridad personal de los agentes o de sus familias». Esto es, que habrá que esperar a que las personas que hayan tomado esas imágenes hagan un «ulterior uso irregular» del mismo.

Las directrices ministeriales subrayan que el riesgo o peligro para la seguridad de los agentes actuantes debe reflejarse en el acta o denuncia, así como, en su caso, en los informes anexos oportunos, donde «se pormenorizará con el mayor detalle que sea posible el peligro o riesgo generado y los medios que lo hayan provocado». En todo caso, los policías podrán identificar a la persona que haya grabado las imágenes para «salvaguardar sus derechos» si las utiliza para ponerles en peligro.


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Íntimamente ligado con este apartado de la toma de imágenes, cabe destacar un párrafo en el que el texto dice: «Conviene incidir en que, además de los documentos formalizados por los agentes (actas, denuncia o atestados) que gozan de presunción de veracidad con determinadas condiciones, los hechos de los que podría derivarse responsabilidad administrativa pueden acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en Derecho, de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 1/2000 de 7 de enero, en Enjuiciamiento Civil», lo que significa que las grabaciones callejeras a los agentes, una vez permitidas, se podrán utilizar como prueba contra ellos. Se citan además las «declaraciones testificales».

Identidad del cacheante
El documento aborda también la regulación de los cacheos corporales externos (art. 20), muy criticada por el PSOE y Podemos, para obligar a «dejar en todo caso constancia escrita de su motivación, de la identidad del agente que la adoptó (la decisión) y de las incidencias acaecidas», todo ello «a fin de permitir un control posterior de las causas y el modo en que se ha practicado».


La instrucción va más allá, y en el marco del artículo 36.6 que considera como infracción grave la desobediencia o resistencia a la autoridad, suaviza la exigencia hasta el punto de determinar que «una leve o primera negativa al cumplimiento de las órdenes o instrucciones dadas por los agentes no puede constituir una infracción del artículo 36.6, si no se trata de una conducta que inalmente quiebre la acción u omisión ordenada por el agente».

Falta de respeto a la institución
Se procede a algo similar con respecto al artículo 37,4 que tipifica como infracciones leves «las faltas de respeto y consideración» a miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en tanto que el documento indica que para que una expresión sea considerada tal debe, no solo atentar contra el derecho a un trato digno que tienen todas las personas, sino constituir un «acto humillante, despectivo u ofensivo» para ellos y también «para la institución que representan».


En las líneas finales del texto se incluye una salvaguarda importante, según la cual «solo podrán ser sancionadas por hechos constitutivos e infracción administrativa las personas físicas y jurídicas que resulten responsables de los mismos a título de dolo o culpa», lo que descarta las actuaciones negligentes.

«Devoluciones en caliente», al margen
La instrucción, firmada por la Secretaría de Estado de Seguridad, nada dice de uno de las regulaciones más perseguidas por PSOE y Podemos de la Ley de Seguridad Ciudadana, como es la de las «devoluciones en caliente» en las vallas de Ceuta y Melilla. El ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, ha dejado pendiente su posible modificación hasta conocer el pronunciamiento de la Gran Sala del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo al respecto, y fuentes de su departamento han indicado que, en su caso, la reforma se practicará en el marco de la Ley de Extranjería.

Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: sincadenas en 19 de Octubre de 2018, 00:29:16 am
Rumrummmrumm!!!!voy a escape libre.
Explícamelo mejor porque solo soy una vespino de 49cc
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 19 de Octubre de 2018, 08:15:03 am


Ciudadanos llevará al Congreso como asesor de la Ley Mordaza a un policía que vincula inmigración y terrorismo



Samuel Vázquez reclama un "férreo" control de fronteras ante la "avalanchas por tierra y mar, día y noche" y asocia la inmigración a enfermedades y delincuencia

"Me cago en la ideología de género" asegura en sus redes sociales el experto designado por Ciudadanos que escribe en prensa contra el feminismo

El agente, que es coordinador del colectivo Una Policía para el Siglo XXI, asesorará a los diputados sobre asuntos como las devoluciones en caliente
 
Elena Herrera / Marcos Pinheiro

18/10/2018 - 21:57h
 

(https://www.eldiario.es/fotos/Samuel-Vazquez_EDIIMA20181018_1032_19.jpg)

Samuel Vázquez.


Ciudadanos ha presentado este jueves su propuesta de expertos para que asesoren a los diputados en la reforma de la Ley Mordaza que tramita el Congreso de los Diputados. Uno de ellos es el policía Samuel Vázquez, coordinador general del colectivo Una Policía para el Siglo XXI, que ha firmado artículos en prensa en los que vincula la inmigración con el terrorismo y la propagación de enfermedades, y pide un "férreo" control de las fronteras ante la " avalanchas  por tierra y mar, día y noche".

 Vázquez, que es uno de los dos expertos que ha invitado Ciudadanos a la Comisión de Interior que reformará la Ley Mordaza, una de las reformas legislativas más polémicas del mandato de Mariano Rajoy, se define en su perfil de Twitter como liberal y cristiano. También es articulista y coordinador de la organización Club de los Viernes, de corte ultraliberal.
 
En sus columnas en prensa se ha explayado sobre la inmigración asociándola a delincuencia y a enfermedades. "De repente ya no es sólo un barco diario, ahora son avalanchas por tierra y mar, día y noche, y ya no puede usted evitar los focos", escribía en una tribuna el pasado 9 de agosto en la web esdiario.com aludiendo al ministro del Interior, Fernando Grande Marlaska.

 En ese mismo texto, Vázquez criticaba la "enésima decisión progre-guay de quitar concertinas" y alertaba de que algunos de los jóvenes que están llegando a España profesan el Islam -"algunos serán radicales y ya sabemos lo que eso significa"- y de que podían transmitir enfermedades. "¿Ha informado usted a la población de las posibles consecuencias? ¿No se ha preguntado usted por qué cuando un español viaja a África es obligatorio ponerse una serie de vacunas?", subrayaba en aquel texto.

 En el citado artículo también defiende un "férreo" control de fronteras porque lo contrario, dice, "es una invitación al suicidio colectivo". Y pone de ejemplo de buena migración la española durante los años del franquismo, cuando miles de ciudadanos se fueron a otros países "asumiendo que les iba a tocar, al menos durante unos años, matarse a trabajar y respetar las normas del lugar al que llegaban".

 A través de su cuenta de Twitter el policía que Ciudadanos ha citado en calidad de experto lanza mensajes similares, en los que llama la atención sobre que los inmigrantes que llegan a España son "jóvenes sanos en edad de luchar, varones todos, la mayoría musulmanes".

 
Jóvenes sanos en edad de luchar, varones todos, la mayoría musulmanes. Nada más llegar arrojan cal viva y heces a los guardias civiles.
 Y todo para que el presidente tuviera su fotoprogre con el Aquarius.
Sin medir nunca las consecuencias a futuro, siempre primero la propaganda. pic.twitter.com/1A4VOSBazz
— Samuel (@guidoprincesa) July 26, 2018
 El agente también ha propagado durante estos últimos meses abundantes mensajes en su cuenta de Twitter contra "la ideología de género" o “el lenguaje inclusivo”. La lucha por la igualdad de las mujeres centra otro de sus artículos, en el que aplaude a las "que se niegan a someterse a este feminismo de orientación marxista".

 
Como liberal que soy me cago en lo políticamente correcto, en el lenguaje inclusivo,en la ideología de género,en los micromachismos y en todo constructo artificial impuesto desde la política para formar rebaños fáciles de manejar
 Lo mío para @ESdiario_com https://t.co/AnsDI6iU25
— Samuel (@guidoprincesa) October 18, 2018
 

Fuentes del grupo parlamentario de Ciudadanos aseguran a eldiario.es que a Vázquez se le cita "en calidad de profesional, como presidente de la asociación Policía Siglo XXI y como policía, para que dé su visión sobre los temas que trata la comisión sobre seguridad ciudadana". Esas mismas fuentes añaden que "no se le llama bajo ningún concepto a título personal ni para hablar de política o ideología".

 Al igual que el resto de los técnicos que se darán cita en la comisión, el policía designado por Ciudadanos tendrá que asesorar en asuntos como las devoluciones en caliente, que regula la Ley Mordaza.

Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 19 de Octubre de 2018, 08:25:43 am

El Ministerio dicta en una instrucción que tomar imágenes de polícías ya no es infracción y podrán utilizarse como prueba contra ellos



La Instrucción es la "13.14"...perdón, la 13/2018

 ;risr;
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Der Kaiser en 20 de Octubre de 2018, 09:29:30 am
Buena explicación en el vídeo.

https://youtu.be/BKSEuWgXnfY
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 21 de Octubre de 2018, 07:23:57 am


Los sindicatos policiales critican que el Gobierno permita poder tomar imágenes de los agentes

Creen que les lleva "a un entorno de mayor riesgo" en situaciones de "intentos de señalamiento, amenazas, acoso"
Los sindicatos policiales critican que el Gobierno permita poder tomar imágenes de los agentes


Tiempo de lectura: 2' 19 oct 2018 - 13:17 Actualizado 13:28

 Los sindicatos de Policía han denunciado que la instrucción dictada por el Ministerio del Interior que unifica criterios respecto a la toma de imágenes o el tratamiento de los datos de los agentes, "desactiva una herramienta esencial" para proteger su seguridad "frente al acoso y las amenazas". En una nota de presa remitida esta noche a Efe, los sindicatos SUP, CEP, UFP y SPP de la Policía Nacional aseguran que la instrucción representa "una mala noticia para decenas de miles de profesionales de Policía Nacional, Guardia Civil, Policías Autonómicas y Cuerpos locales" porque "somete" su trabajo "a un entorno de mayor riesgo" en situaciones de "intentos de señalamiento, amenazas, acoso y persecución por el ejercicio de sus funciones".

Se refieren de este modo a la instrucción que el Ministerio del Interior remitió ayer miércoles a las fuerzas de seguridad en la que recalcaba que la mera toma de imágenes o el tratamiento de los datos de los agentes no constituye infracción si no representa un riesgo o peligro para ellos, su familia, las instalaciones o las operaciones policiales. El objetivo de la Secretaría de Estado de Seguridad con esta instrucción es unificar criterios en la práctica de determinadas diligencias por parte de los agentes, como los cacheos, y en la interpretación de algunas infracciones tipificadas en la Ley de SeguridadCiudadana, la denominada "ley mordaza".

Los sindicatos recuerdan en su comunicado que esa Ley Orgánica fue aprobada en 2015 y "recogió una demanda de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de apabullante consenso: proteger mejor a nuestros compañeros frente a un uso indebido, por particulares, de sus imágenes con un fin que pusiera en riesgo su seguridad y la de su familia". "La imagen de un policía de servicio tomada mediante un dispositivo de grabación constituye un dato de carácter personal, según pacífica interpretación de órganos judiciales. Y su inclusión en redes sociales o soportes de internet de cualquier tipo supone, además, un tratamiento no autorizado que está protegido por otra Ley Orgánica", añaden los sindicatos. A su juicio, los "matices" que introduce ahora Interior son sólo "un subterfugio para desactivar ese artículo y lograr que no se pueda aplicar una sanción frente a un comportamiento que amenace la seguridad de los agentes que trabajan en las calles".

Se trata en definitiva, añaden, de "un claro intento de abolir por la vía de los hechos una parte de la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana que defiende a los policías nacionales" y de hacerlo "en un ámbito político, escapando de las limitaciones que establece el Poder Legislativo". Para los sindicatos, el hecho de que el Ministerio del Interior haya elaborado esta instrucción "sin contar con los legítimos representantes de policías nacionales" representa una "falta de respeto", pues recuerdan que en la elaboración de la Ley de SeguridadCiudadana sí se tuvo en cuenta su opinión.


Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 21 de Octubre de 2018, 07:24:32 am
https://www.youtube.com/watch?v=BKSEuWgXnfY&feature=youtu.be
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 21 de Octubre de 2018, 07:41:49 am
https://www.seguridadpublica.es/wp-content/uploads/2018/10/Instrucci%C3%B3n-13_2018-de-17-de-octubre-de-la-SES.pdf
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 21 de Octubre de 2018, 08:02:23 am
En qué quedamos, no aporta, desactiva...nada de lo anterior?

(https://pbs.twimg.com/media/Dp0Z4hzXoAAvIed.jpg:large)
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Der Kaiser en 21 de Octubre de 2018, 20:18:21 pm
https://www.youtube.com/watch?v=BKSEuWgXnfY&feature=youtu.be

Ese vídeo ya estaba en este hilo.......
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Der Kaiser en 21 de Octubre de 2018, 20:19:32 pm
En qué quedamos, no aporta, desactiva...nada de lo anterior?

Cosas de sindicatos.........
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 01 de Noviembre de 2018, 08:03:43 am

El Gobierno consigue los votos para evitar que la reforma de la Ley Mordaza se haga por decretazo
Tiene garantizados los apoyos de PNV y Podemos y los partidos catalanes se han mostrado dispuestos a respaldar la medida en el Congreso
photo_camera
Pedro Sánchez saluda al Grupo Socialista en el Congreso.
Fecha
31/10/18access_time 1:02

Pedro Sánchez cumplirá, en apenas unas semanas, con uno de los compromisos anunciados durante el debate de la moción de censura: la reforma de la Ley Mordaza. El Gobierno, además, logrará aprobar el nuevo texto en el Congreso de los Diputados, después de garantizarse el voto a favor de una mayoría parlamentaria.

Según explican al Confidencial Digital fuentes gubernamentales, la modificación de la Ley de Seguridad Ciudadana, aprobada por el PP en 2015, se llevará a cabo en la propia Cámara Baja, y no mediante decreto del Consejo de Ministros. Un procedimiento que era prioritario en Moncloa, para evitar un nuevo “decretazo” ante la falta de apoyos parlamentarios.

En ese sentido, desde el Ministerio del Interior explican que, a las pocas semanas de producirse el cambio del Gobierno, se puso en marcha la maquinaria para reformar la llamada Ley Mordaza. Y, aunque el nuevo texto podía ser aprobado en Consejo de Ministros, el objetivo siempre fue que se pudiera tramitar en el Congreso de los Diputados.

Por ese motivo, la secretaria de Estado de Seguridad, Ana Botella, ha estado en contacto permanente, durante estos meses, con la dirección del Grupo Socialista en el Congreso, para llevar a cabo una estrategia conjunta y poder ofrecer al resto de partidos políticos una serie de cambios en el texto original para que fueran aceptados.
Tienen en “sí” de PNV y Podemos

Las fuentes consultadas por ECD explican que, a día de hoy, ya hay dos grupos parlamentarios que han confirmado al PSOE, y al propio Gobierno, su respaldo a la modificación del texto que proponen: Podemos y PNV.

El apoyo de los nacionalistas vascos es considerado fundamental ya que, según opinan en Moncloa y en Ferraz, “empujará” a PDeCAT y ERC. De hecho, y a pesar de no contar aún con un “sí “ definitivo de los catalanes, en el Gobierno dan por hecho que finalmente se sumarán al acuerdo.

De esta forma, y de confirmarse esas previsiones, el Gobierno habrá logrado uno de sus principales objetivos: lograr una mayoría parlamentaria suficiente para echar por tierra la Ley Mordaza del PP y, de esta manera, preparar el terreno para lograr el mismo número de apoyos a la propuesta de Presupuestos Generales de 2019.


 

Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 07 de Noviembre de 2018, 07:32:11 am
(https://www.patrulleros.com/foro/index.php?action=dlattach;topic=5813.0;attach=63510;image)
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Heracles_Pontor en 07 de Noviembre de 2018, 07:40:47 am
Ahora vas y lo kaskas.

Enviado desde mi Mi A2 Lite mediante Tapatalk

Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Der Kaiser en 08 de Noviembre de 2018, 15:43:59 pm
Intervención completa del Coordinador de la plataforma Una Policía para el S.XXI, Samuel Vázquez, en el Congreso de los Diputados para la comisión de interior de la reforma de la L.O. 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana.

https://es-es.facebook.com/PoliciaSXXI/videos/1144208492413414/
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 08 de Noviembre de 2018, 16:20:19 pm
Intervención completa del Coordinador de la plataforma Una Policía para el S.XXI, Samuel Vázquez, en el Congreso de los Diputados para la comisión de interior de la reforma de la L.O. 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana.

https://es-es.facebook.com/PoliciaSXXI/videos/1144208492413414/

Me quito el sombrero.

 :Plasplas
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 08 de Noviembre de 2018, 19:43:34 pm
https://youtu.be/jZy6903NNvU
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 28 de Noviembre de 2018, 06:56:06 am

Los partidos abren la reforma de la 'Ley Mordaza' con cambios en el concepto de seguridad ciudadana

Los partidos acotan la definición de seguridad ciudadana ligándola a la garantía del ejercicio de derechos y libertades en el espacio público y de una convivencia pacífica

Diego Molpeceres

28.11.2018 - 05:15

La Comisión de Interior del Congreso ha arrancado este martes el debate para la reforma de la Ley de Seguridad Ciudadana -aprobada en solitario por el Partido Popular en 2015 y apodada por sus detractores como 'ley mordaza'- con un cambio del propio concepto de seguridad ciudadana.

En la ponencia, los portavoces de los distintos partidos han acordado acotar la definición para reducir el margen de interpretación de la norma, ligándola al ejercicio "pacífico" de las libertades y derechos fundamentales y a la convivencia en los espacios públicos. La redacción de la definición final aún está en manos de los letrados, pero permitiría garantizar la libertad de reunión o manifestación y acabar con aquellas medidas que puedan "desalentar la protesta social".

Los grupos han empezado a debatir parte de las más de 200 enmiendas presentadas a un texto del PNV que pretende reformar la polémica norma de los populares. El PSOE había presentado otra iniciativa que buscaba derogarla por completo, pero finalmente se trabajó sobre la de los nacionalistas vascos.

La ponencia presidida por el exministro de Justicia del PP Rafael Catalá se reunirá de nuevo el día 12 de diciembre y los miembros de la Comisión han acordado solicitar la activación del mes de enero (fuera del período ordinario de sesiones) para avanzar en los trabajos, según fuentes parlamentarias consultadas por Vozpópuli. El trámite llevaba casi año y medio bloqueado y los socialistas pretenden ahora que la reforma esté lista lo antes posible.
Infracciones

Para las últimas sesiones se dejarán los temas donde con toda seguridad surgirán disputas por la distancia que existe entre los diferentes grupos. Por ejemplo, en el aspecto de las cuantías de las infracciones administrativas, de las devoluciones en caliente, de los registros corporales en la vía pública o de la captación y difusión de fotografías o vídeos de agentes policiales.

Los nacionalistas vascos proponen que este último punto no sea castigado como una infracción grave piden también que no sea obligatorio comunicar a las autoridades la celebración de concentraciones o manifestaciones pacíficas. En la sesión de este martes se ha debatido también que se pueda blindar por ley la expedición del DNI en las distintas lenguas oficiales, que actualmente está regulado por decreto.

Desde el PP insisten en que la revisión permitirá mejorar artículos de la norma, pero no modificará su espíritu. "El trabajo del PP será defender que la ley de seguridad ciudadana de 2015 se hizo con sentido común", dijo Catalá. Aunque "quizá haya que mejorar algunas cosas, pero no aquellas que han demostrado que funcionan bien", añadió.

   
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 18 de Enero de 2019, 08:23:25 am

Una activista, multada con 600 euros por "arengar" a ocupar una acera durante una manifestación contra 'la manada'

La expresidenta del Fórum de Política Feminista Nina Infante participó en una concentración en Valladolid el 22 de junio de 2018 para protestar contra la puesta en libertad de los cinco hombres de 'la manada'

Con la Ley Mordaza en la mano, Infante ha sido multada con 600 euros por "arengar" a ocupar una acera tras "lanzar" una patada a un policía

"El primero de esos hechos es absurdo, habida cuenta de mis condiciones físicas, además de imposible porque lo impedía la pancarta que llegaba hasta el suelo. El segundo, simplemente no es cierto", dice Infante en sus alegaciones, que aún no han obtenido respuesta
Ana Requena Aguilar
17/01/2019 - 22:40h

El 22 de junio de 2018, a primera hora de la mañana, la Audiencia de Navarra comunicaba la puesta en libertad bajo fianza de los cinco hombres integrantes de 'la manada', condenados a nueve años de cárcel por abuso sexual a una mujer. Ese mismo día, por la tarde, miles de personas salían a manifestarse a las calles de diferentes ciudades españolas para protestar por la decisión del tribunal. Una de ellas fue Nina Infante, una veterana activista feminista y presidenta del Fórum de Política Feminista durante ocho años, que portó, junto a otras compañeras, una pancarta en la concentración que tuvo lugar en Valladolid. Con la Ley Mordaza en la mano, Infante ha sido multada con 600 euros por "arengar" a ocupar una acera tras "lanzar" una patada a un policía.

Según el expediente enviado a Infante, la policía había preparado un despliegue en los alrededores de los juzgados de Valladolid, frente a los que estaba convocada la manifestación. El despliegue, aseguran, se hace para "evitar pintadas en su fachada y permitir el paso a las personas que no participan en la manifestación". "Los policías actuantes comunican de forma clara y reiterada a los participantes que no ocupen dicha acera, haciendo éstos caso omiso de dichas indicaciones. En un momento dado, la denunciante lanza una patada sobre un agente de policía, arengando al resto de manifestantes a ocupar la acera, motivo por el cual los agentes, al acabar el acto, identifican a la denunciada para levantar la correspondiente acta de denuncia", dice la sanción.

Nina Infante, de 71 años, niega los hechos y asegura que la identificación se produjo mucho después. "Lo de enfrentarme a un agente, solo hay que verme. Sí intentamos subir a la acera pero para que la pancarta fuera más visible y hubo tensión con la policía, que nos empujaban todo el rato, pero de ahí a arengar a las masas...", cuenta. Infante presentó un escrito de alegaciones pero no ha obtenido respuesta.

"No es cierto ninguno de los hechos que se me imputan: ni lancé una patada sobre ningún agente de policía ni arengué al resto de los manifestantes a ocupar la acera. El primero de esos hechos es absurdo, habida cuenta de mis condiciones físicas, además de imposible porque lo impedía la pancarta que junto con otras personas sujetaba con las manos y que llegaba hasta el suelo. El segundo, simplemente no es cierto. Es verdad que yo era una de las personas que portaba la pancarta, pero no tuve ninguna intervención destacada ni relevante en la manifestación y no pronuncié ninguna arenga", subraya en el escrito de alegaciones.

La Delegación del Gobierno de Castilla y León le comunicó en su escrito a Infante que los hechos que se le imputan son objeto de infracción administrativa grave, según el artículo 36.6 de la Ley de Seguridad Ciudadana. Ese artículo habla de "desobediencia o resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito", así como la resistencia a identificarse cuando los agentes lo requieren o la aportación de datos falsos o inexactos durante las identificaciones.

Los agentes identificaron a la activista al acabar el acto. Según Infante, esa identificación se produzco un rato después, cuando ella ya se dirigía a un bar cercano a reunirse con conocidas. Ha acompañado sus alegaciones de un vídeo de los momentos en los que se habrían producido los hechos y del nombre de varias personas que estaban a su lado en la manifestación y que se ofrecieron como testigos. De momento, no ha obtenido respuesta a su escrito.



Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 24 de Enero de 2019, 07:16:10 am
Consenso en el Congreso para concretar los cacheos e identificaciones de la Policía en la 'Ley Mordaza'

https://www.europapress.es/nacional/noticia-consenso-congreso-concretar-cacheos-identificaciones-policia-ley-mordaza-20190123175417.html




Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 30 de Enero de 2019, 07:51:55 am
El final de la ley mordaza: el Congreso, listo para desarticular sus puntos más lesivos

Los grupos abordarán en unas semanas la reforma de los artículos referidos a los derechos de reunión y manifestación, y el régimen sancionador de la ley de seguridad ciudadana.


27/01/2019 22:58 Actualizado: 27/01/2019 22:58

alexis romero @alexisrmoran

La ley de seguridad ciudadana puede estar cerca de su final. La ponencia encargada de reformar la norma, bautizada por sus detractores como la ley mordaza, abordará durante la próxima semana algunos de sus artículos más lesivos; concretamente, los que se re refieren a los límites de los derechos de reunión y manifestación, y el régimen sancionador.

Los grupos han trabajado durante los últimos meses para elaborar un nuevo texto que sustituya a la ley redactada de forma unilateral por el PP en 2015. La mayoría de los trabajos de la ponencia han ido encaminados a la búsqueda de fórmulas para acotar los contenidos de la ley, ya que los grupos critican que uno de los principales problemas de la norma vigente es que se caracteriza por la indefinición en su articulado.

Durante la primera reunión de la ponencia, los partidos llegaron a un acuerdo para definir y acotar el concepto de seguridad ciudadana, además de para suprimir términos como el de “tranquilidad ciudadana”, cuya “ambigüedad”, a juicio de algunos miembros de la ponencia, crea espacios idóneos para el abuso de los poderes del Estado.

La pasada semana los grupos llegaron a un consenso para imponer límites a determinadas actuaciones policiales, como los registros y los cacheos. La comisión estudia reformas como que los registros corporales en profundidad no se puedan realizar en plena calle o la posibilidad de reducir el tiempo de retención de una persona durante su identificación en dependencias policiales.

En estas sesiones se han tratado 29 de los 54 artículos que compone la propuesta de reforma de la ley de seguridad ciudadana, un texto presentado por el PNV al que los grupos han propuesto sus enmiendas. Durante las próximas sesiones, los miembros de la ponencia debatirán sobre el artículo 23, “reuniones y manifestaciones”, que también ha recibido críticas por su indefinición.

Uno de los grupos que más enmiendas ha planteado a este apartado es el de Unidos Podemos. Los de Iglesias registraron en marzo del pasado año más de 100 propuestas de modificación al articulado de la ley; algunas de estas enmiendas, aseguran fuentes del grupo confederal, siguen “vivas” y la intención es presentarlas para su debate en las reuniones de ponencia.

El grupo quiere que el hecho de no comunicar a las autoridades competentes la celebración de una manifestación no sea motivo suficiente para que los agentes de la autoridad puedan disolverla.”En ocasiones (la ley de seguridad ciudadana) parece hecha para otros tiempos, y la sociedad cambia. Ahora es mucho más dinámica, en parte por el uso de las redes sociales, y muchas manifestaciones y marchas tienen un carácter más espontáneo. El hecho de no comunicar la convocatoria no puede formar parte del elemento de la sanción”, explican fuentes del grupo confederal.

También buscarán introducir una enmienda para que los “actos violentos aislados” durante una manifestación no sean causa de su disolución, “debiendo diferenciar las fuerzas de seguridad entre manifestantes pacíficos y aquellas personas que actúen de manera violenta”.
Las enmiendas plantean prohibir el uso de las pelotas de goma y crear protocolos sobre la gestión policial de manifestaciones

Entre estas enmiendas se incluye la prohibición del uso de pelotas de goma y la introducción de “protocolos específicos” sobre la gestión policial de manifestaciones y reuniones, “incluyendo la utilización de uso de la fuerza y material antidisturbios y sistemas de rendición de cuentas”. El grupo trabaja en una fórmula para introducir una suerte de organismo independiente de supervisión de las actuaciones policiales, aunque todavía no se ha materializado.

En las próximas reuniones de la ponencia también se abordarán las enmiendas presentadas a los artículos del Capítulo V, que contiene el régimen sancionador de la norma. Este apartado de la ley mordaza es uno de los más polémicos y que más críticas ha recibido, ya que constituye de facto cuáles son las infracciones y las multas y sanciones aparejadas a las mismas.

El apartado 6 del artículo 36 de la ley contempla, por ejemplo, la “resistencia o la desobediencia a la autoridad o a sus agentes”, como una infracción grave, que acarrea sanciones mínimas de 600 euros que pueden llegar a los 30.000 euros. Entre las infracciones leves se encuentra el artículo 37, que se refiere a “las faltas de respeto” a los agentes de la autoridad, para las que el régimen sancionador contempla multas que van desde los 100 hasta los 600 euros.

El experto en Derecho Constitucional y profesor de la Universidad de Sevilla Joaquín Urías insiste en que “el grave problema de la ley” está, precisamente, “en las sanciones”. “Cuando estableces una infracción sancionable muy abierta que permite cierta discrecionalidad de la Policía, esto puede afectar a personas que están ejerciendo un derecho, de la manera en que se crea un efecto disuasorio que provoca que la gente tenga miedo a ejercer sus derechos”.

Urías explica que el régimen sancionador da pie a reconocer como infracciones todas aquellas conductas que no estén tipificadas como delito en el Código Penal, ya que muchos de los artículos de la norma se refieren a las conductas que “no sean constitutivas de infracción penal”. “La desobediencia viene definida en el Código Penal, pero la ley (de seguridad ciudadana) recoge la desobediencia para todas aquellas conductas que no sean infracciones penales; ¿qué tipo de desobediencia no es delito? Pues ahí hay un margen muy amplio”, afirma el experto en Derecho Constitucional.
La ley mordaza también hace caja

El número de infracciones, con sus correspondientes multas, registradas por los agentes de la autoridad en los últimos años es un buen indicador del margen sancionador de la norma. La Plataforma en Defensa de la Libertad de Información (PDLI) recoge una serie de datos publicados por el Ministerio del Interior en lo que se refiere a la recaudación de las multas por infracciones recogidas en la norma.

Desde su entrada en vigor la ley ha recaudado en total casi 270 millones en multas. Las sanciones superaron los 41,7 millones en la segunda mitad de 2015; alcanzaron los 89,6 millones en 2016 y en 2017 llegaron a los 135,7 millones.

Además, según los últimos datos publicados por el Ministerio del Interior, la aplicación del artículo 36.6 (relativo a la desobediencia o resistencia a la autoridad) ha supuesto la apertura de 29.438 denuncias por un importe total de 18,1 millones, mientras que por el 37.4 (“faltas de respeto”) se han impuesto 43.749 multas por valor de 6,5 millones de euros.

Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 16 de Abril de 2019, 09:41:39 am

Vivir entre 150 taxis de la droga: «Es insoportable, con tirones, excrementos y jeringuillas»

Una plataforma vecinal exige a los partidos y Delegación del Gobierno que atajen el rebrote de las cundas, que traen inseguridad y degradación a Vallecas

M. J. Álvarez
M. J. Álvarez
@mariajo_abc
MADRIDActualizado:
16/04/2019 01:05h


Llevan tiempo. Tanto, que los vecinos conocen sus rostros avejentados y macilentos. Su delgadez es fruto de los estragos que produce la droga en sus cuerpos. Salen por goteo del intercambiador de transportes de Sierra de Guadalupe (Villa de Vallecas) y esperan. Este lugar ha sido y sigue siendo la «parada» por antonomasia de los taxis o cundas de la droga. La que les va a llevar hasta el supermercado más grande de Europa, la Cañada Real Galiana, mientras siga existiendo. Van en busca de su dosis diaria. A veces, más de una, según su grado de dependencia. El precio del «billete»: 5 euros.

«Ha habido una época en la que hemos estado más tranquilos, pero desde el verano pasado para acá, esto es insoportable. Ahora es otra mafia –dice, aludiendo las cundas y su clientela, pues cada una tiene la suya–. Gritan, se pelean y arman mucho jaleo. Eso que son menos que antes. Yo, a veces, abro la ventana y les digo que bajen la voz porque no me dejan dormir». Eso dice Ana García, mientras pasea a sus perros en la rotonda en la que esperan el próximo «viaje» cinco personas de entre 40 y 50 años. Los excrementos humanos y el olor a orín es intenso la Travesía de Sierra de Guadalupe.
Jeringuillas usadas junto al intercambiador
Jeringuillas usadas junto al intercambiador - DE SAN BERNARDO

Su opinión la corroboran desde la Plataforma Vallecas Villa Anticundas, que exigen soluciones a la Delegación del Gobierno y a los partidos políticos, aprovechando que estamos en campaña electoral. «Queremos que acaben con este negocio ilegal en nuestro barrio y a las puertas de nuestras casas porque genera degración, suciedad, peleas, inseguridad, robos, destrozos y riesgos sanitarios, ya que los toxicómanos dejan las jeringuillas tiradas en cualquier sitio», recalca un portavoz, que califica la situación de insoportable.

«Han vuelto los tirones como en los años 80 o los robos al descuido para poder pagarse el viaje a la Cañada y un par de picos o rayas. Algunos duermen dentro de coches o rompen los cristales de otros para arramplar con lo poco de valor que haya... No puede ser que la respuesta de la Delegación, a la que en octubre le presentamos 3.500 firmas, como al resto de administraciones, sea que no se puede hacer nada. Ninguno se ha molestado en recibirnos. En Embajadores, las han eliminado. ¿Por qué aquí no?», recalcan desde Vallecas Villa Anticuadas.

La Ley de Seguridad Ciudadana permite el decomiso de este tipo de vehículos siempre que se demuestre que se usan para una actividad ilegal. Esto hizo que, desde su entrada en vigor, el 1 de julio de 2015, estos «taxis» se diseminaran en función de la presencia policial. En Villa de Vallecas pasa igual. Cada vez hay más «paradas»: Sierra de Gádor, Felipe Álvarez, Calle Arboleda, avenida de la Democracia, Gran Vía del Este, San Jaime... Aunque, según la plataforma, no los incautan. «Solo se los llevan si cometen una infracción del tráfico y nos dicen que no tienen depósitos para guardarlos», insisten.

También se quejan que los políticos intentan que se sumen a sus siglas en lugar de resolver sus problemas: «Solo han mostrado interés la Policía Nacional y Municipal».
Un WC portátil que utilizan para hacer «chinos»
Un WC portátil que utilizan para hacer «chinos» - DE SAN BERNARDO
Coches nuevos y de alquiler

Para evidenciar la situación realizaron un conteo. «En cuatro meses hemos detectado 150 cundas. Y no son coches destartalados como antaño. Son nuevos, y algunos hasta alquilados». ABC da fe de ello. En las dos horas que pasamos en las inmediaciones vemos cuatro vehículos, entre ellos un KIA Sportage, un Seat León, un Peugeot 208 y otro, tan veloz, que no da tiempo a ver su marca.

Ninguno aparca a un lado de la rotonda como hacían antes. Los conductores, entre los que hay incipientes drogodependientes y gente sin escrúpulos que se gana de este modo la vida, aprovechan el semáforo para que su clientela suba. « Están organizados y desperdigados por la plaza. Cuando llega una cunda, se avisan por teléfono; les deben de decir el modelo de coche y uno de los que está esperando silba y vocea. Es la llamada a los demás», explican unos limpiacristales.

Entonces, uno o dos «viajeros», no más, abren las puertas, intercambian unas breves palabras y suben. Uno de los «yonquis», el que más grita, se ha quedado en tierra dos veces. «No debe de tener dinero para pagar y no le fían», recalca José Herrero, acostumbrado a este trajín. Si en 60 minutos hay una decena de «yonquis» esperando su cunda, la hora punta es por la tarde. «Hemos visto un corro de 15 o 20 a la salida del intercambiador», recalcan unos asiduos a esta línea. A veces, se coloca una Unidad de Denuncias o un patrulla de Policía Municipal. Los vigilantes de seguridad no dejan entrar a los toxicómanos a la estación; llegan desde otros puntos. «Dejan las pipas, los restos del chino que se han fumado y las jeringuillas. Una compañera se clavó una», dicen dos empleados de limpieza.



Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 02 de Julio de 2019, 14:09:56 pm


Multan a un joven por lucir una pegatina con el mensaje “Almeida carapolla” en las fiestas de Vicálvaro

 
STRAMBOTIC 02.07.2019 11:26 IÑAKI BERAZALUCE

“Almeida carapolla, seremos tu peor pesadilla”. Este es el mensaje que aparecía en una pegatina con la cara del nuevo alcalde de Madrid, José Luis Martínez-Almeida, y por el que ha sido sancionado un joven durante las fiestas del madrileño barrio de Vicálvaro, que se celebraron el pasado fin de semana.

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“Ayer, en las fiestas de Vicálvaro, me regalaron está pegatina tan chula por la que ME HAN SANCIONADO administrativamente, es decir me han puesto una multa por insultar a una "autoridad". La llevaba pegada en la camiseta.

El nuevo ayuntamiento fascista que tenemos se muestra implacable y represor. No fui el único. EN ESTE PUNTO ESTAMOS.

Espero que el funcionario que me multó y me saco las fotitos del DNI junto a la pegatina sea condecorado y le den muchas palmaditas en la espalda. Menudo CABRÓN”, relata Brecho KV en un post en su perfil de Facebook. Brecho aparece en la red social como administrador de Komando Vikálvaro, un grupo de rap.

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El delito leve por “falta de respeto a la autoridad” fue introducido en el código penal en julio de 2015, según explica la página Mundo Jurídico: El Código Penal contempla que “Los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad, en el ejercicio de sus funciones, serán castigados con la pena de multa de uno a tres meses”.

En una actualización del post realizada hoy mismo, Brecho KV relata que : “Tras acudir a comisaría a aclarar e informarme de este asunto, se me aclaran (de muy malas formas por cierto), que la denuncia ha sido puesta y que no hay sanción a día de hoy, si no que esa denuncia propone una sanción administrativa, que se puede dar o no. Veremos en qué acaba”.

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La tortuosa relación de Almeida con el distrito de Vicálvaro (70.000 habitantes, 4.719 votos para el PP frente a 12.300 para Carmena) empezó en la pasada campaña electoral. El ahora alcalde intentó borrar una pintada con las siglas A.C.A.B. (“All Cops Are Bastard”), pero acabó sacándole brillo. Días después, apareció en el mismo lugar otra pintada con la leyenda que puede convertirse en su mote: “Almeida carapolla”.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Heracles_Pontor en 02 de Julio de 2019, 14:52:31 pm
Pués a partir de ahora, Almeida ya tiene mote, y con esta noticia hecha viral . . . más, flaco favor le hacen al Sr. Alcalde con estas cosas . . .

Enviado desde mi Mi A2 Lite mediante Tapatalk

Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 02 de Julio de 2019, 14:55:08 pm
Pués a partir de ahora, Almeida ya tiene mote, y con esta noticia hecha viral . . . más, flaco favor le hacen al Sr. Alcalde con estas cosas . . .

Enviado desde mi Mi A2 Lite mediante Tapatalk


Y en cuál de los artículos encaja?
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Heracles_Pontor en 02 de Julio de 2019, 15:09:34 pm
Da igual el artículo, probablemente en ninguno y la denuncia se archive, pero el daño a la imagen de Almeida, esa precisamente que querían proteger, ya está hecho, ese mote correrá por las redes como la pólvora y ya nunca se podrá deshacer de él.

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Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 02 de Julio de 2019, 16:19:40 pm
Da igual el artículo, probablemente en ninguno y la denuncia se archive, pero el daño a la imagen de Almeida, esa precisamente que querían proteger, ya está hecho, ese mote correrá por las redes como la pólvora y ya nunca se podrá deshacer de él.

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No me atreveria a llamarle "caraculo" al Alcalde, perdón, "carapolla"...."tio pepito" ya me parece excesivo, así que, dejémoslo en el señor Almeida.

Eso sí, me sigue picando la curiosidad del artículo aplicado.....será por el articulo "33"?
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 02 de Julio de 2019, 17:16:22 pm
Pués a partir de ahora, Almeida ya tiene mote, y con esta noticia hecha viral . . . más, flaco favor le hacen al Sr. Alcalde con estas cosas . . .

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Pues tenía usted razón....ya ha empezado.

https://twitter.com/DiosPanceta/status/1146047511506931712?s=19

Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 02 de Julio de 2019, 17:53:04 pm
https://twitter.com/vidamoderna/status/1131474596706889729?s=19
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Heracles_Pontor en 02 de Julio de 2019, 21:59:28 pm
Estaba claro . . .

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Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 04 de Julio de 2019, 15:12:44 pm


El caso Carapolla: pegatinas, municipales y hashtags


Esta es la historia de un vecino de Vicálvaro. Uno más de los que en las fiestas de su barrio se pusieron una pegatina en la que se podía leer: Almeida Carapolla. Pero también es la historia de un exceso policial, el que cometieron agentes identificando a este vecino y amenazándole con una sanción.

ARTE EL SALTO
ANA ENCINAS
@ANAENCINASD

2019-07-04 11:19:00
Esta es la historia de un vecino de Vicálvaro de 32 años que el viernes bajó a las fiestas populares del distrito. Cerca del recinto ferial se cruzó con un grupo de gente que repartía pegatinas en las que se leía “Almeida Carapolla, seremos tu peor pesadilla”.

Ni tres semanas lleva el alcalde en el sillón y ya ha hecho los méritos suficientes para que la gente de Madrid encuentre un puñado de formas de opinar sobre su política tirando de un humor mejor hilado y a través de una chufla más elegante. Sí. Pero la historia viene de más lejos y el “carapolla” de la pegatina se entiende solamente después del ridículo que el señor alcalde hizo en el mismo distrito en tiempos de campaña electoral, cuando se presentó rodeado de prensa con la intención de borrar —aunque acabase puliendo— una pintada que expresa las siglas A.C.A.B. ¿La reacción a esta visita? Otra pintada por la que el actual alcalde ya ni pasó y que reza eso que estos días ha terminado haciéndose viral: #AlmeidaCarapolla.


“Las pegatinas me hicieron muchísima gracia y me la puse en la camiseta. Sin más”, cuenta BKV (las siglas corresponden a su usuario en una red social, donde ha colgado un post para denunciar los hechos que ya casi ha dado la vuelta al mundo). “Me hizo gracia además ver a mucha gente con ellas puestas”. B no tuvo ningún problema en acceder al recinto en un primer momento, pero fue al pasar por segunda vez por el control de acceso cuando un funcionario de la policía municipal le pidió el DNI y le preguntó qué hacía con esa pegatina. La policía le interpeló: “¿Sabes quién es?”. Su primera respuesta fue “no”, pero corrigió al instante: “mira, no te voy a mentir, sí sé quién es”. Es entonces cuando “empieza a sacar fotos de mi DNI junto a la pegatina, con su móvil personal”. Después le informaron de que iba a ser denunciado por insultar a una autoridad competente y que le caería una sanción administrativa.

“El policía me dice que si tengo algún problema lo recurra y que a ver si nos enteramos ya”. B. se queda allí, no se cree que vayan a multarle por llevar una pegatina.

Esta es también la historia de un exceso policial. “El policía me dice que si tengo algún problema lo recurra y que a ver si nos enteramos ya”. B. se queda allí, no se cree que vayan a multarle por llevar una pegatina. El policía le devuelve el DNI y le dice que buenas noches. Tres días después, este lunes, acude a comisaría por entender que la actuación de los agentes el sábado podría ser contraria a la Ley Orgánica de Protección de Datos.

Todo bien hasta que explica a otro agente qué le ha llevado hasta allí: “En ese momento el tono cambia, se echa las manos a la cabeza y me dice que deje ese tema”. Le cuentan que la actuación de los policías en todo momento fue legal, que las fotografías se sacan con el teléfono personal porque no tienen teléfonos corporativos “al igual que no tenemos bolígrafos corporativos”. Que lo hacen para agilizar los procesos. También pregunta por la denuncia. La conversación, según B., transcurre más o menos así: “¿Mi compañero te dijo que te iba a denunciar? Pues entonces te llegará la sanción, o no. Te toca esperar, pero a ver si dejamos ya este tema”.


Expresa BKV que salió de comisaría “con poco resuelto, con la sensación de que unos se cubren a otros y con la sensación de que me habían tomado por tonto por el símil entre tener una foto en un móvil personal para hacer su trabajo y usar un bolígrafo personal para hacer su trabajo”. De momento no hay más noticias sobre la sanción. Toca esperar para saber si a él como a otros a quienes identificaron el pasado fin de semana en Vicálvaro por la misma pegatina les llegará finalmente la multa. O no.


DEL INSULTO A UNA “AUTORIDAD COMPETENTE” AL EFECTO STREISAND

El insulto a un alcalde no está recogido como infracción administrativa, por lo que el argumento que la policía utilizó el viernes —en nombre del ayuntamiento— carece de base legal. No deja de ser curioso que haya que recordar esto a la policía municipal de Madrid, que este mismo año ha visto cómo se archivaba definitivamente la causa abierta contra los tres agentes que, en 2017, calificaron de “vejestorio despreciable” a Manuela Carmena desde un chat con más de 200 miembros a la vez que bramaban que “lo terrible es que ella no estuviera en el despacho de Atocha cuando mataron a sus compañeros”. En esta ocasión los magistrados de la Audiencia Provincial de Madrid entendieron que el ayuntamiento no podía ejercer la acción penal por injurias y calumnias, ya que debía ser iniciada por la propia alcaldesa al referirse a “hechos concernientes en el ejercicio de su cargo”.

Almeida es una autoridad competente porque es un cargo público con capacidad para dictar documentos con fuerza de ley, pero ha olvidado en estas semanas que la limitación de la libertad de expresión no le va con el título de alcalde. Mucho menos por vía administrativa.  Con lo sucedido en las fiestas de Vicálvaro el nuevo gobierno del Ayuntamiento de Madrid puede apuntarse ya su primer ridículo viral, y es que ni siquiera la retirada de Madrid Central ha podido competir con el tráfico que estos días ha tenido el hashtag #AlmeidaCarapolla, convirtiéndose ayer, 3 de julio, en trending topic en las principales ciudades del Estado a pesar de que Twitter no lo reflejase en su columna de tendencias.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Heracles_Pontor en 04 de Julio de 2019, 16:24:34 pm
Ya lo dije, flaco favor le han hecho al Sr. Almeida con esta actuación y sobre todo con una como esa, que hecha viral, ya siempre tendrá mote el Señor Alcalde.

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Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 04 de Julio de 2019, 17:29:16 pm
Ya lo dije, flaco favor le han hecho al Sr. Almeida con esta actuación y sobre todo con una como esa, que hecha viral, ya siempre tendrá mote el Señor Alcalde.

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Y cree usted que llegará la denuncia?

Y oiga, ya puestos.....porque no le dieron copia en el momento?
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Heracles_Pontor en 04 de Julio de 2019, 21:08:08 pm
No vamos ahora a abrir ese melón . . .

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Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 05 de Julio de 2019, 06:37:26 am
No vamos ahora a abrir ese melón . . .

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 ;risr;
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 07 de Septiembre de 2019, 07:08:40 am
multas de hasta 10.400 euros
Un comisario aplica la ley mordaza en Yecla y dispara la recaudación: "Es una barbaridad"

https://www.elconfidencial.com/espana/2019-09-06/ley-mordaza-particulas-marihuana-multa-10400-euros_2213163/
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 09 de Septiembre de 2019, 18:06:28 pm


10.401 euros de multa por un porro en el bolsillo y ser reincidente


Carlos ha sido multado en Yecla en aplicación de la Ley Mordaza con sanciones que suman 10.401 euros por llevar restos de marihuana en el bolsillo (0,1 gramos una de las veces) y ser reincidente en la falta"Están destrozando a los jóvenes, es muy injusto", se lamenta Carlos. Ahora dedica el 40% de su salario a pagar una de las multas a plazos. El Ayuntamiento coincide en que es "una barbaridad"El estudio jurídico Brotsanbert denuncia las "sanciones desproporcionadas" por la mera tenencia en espacios públicos, sin consumo


EFE
Por Daniel Sánchez Caballero
08 sep 2019 21:13

A Carlos le han puesto más de 30.000 euros en multas por posesión de cannabis. Carlos (el nombre ha sido cambiado) no es un narcotraficante: es consumidor y su delito más habitual es llevar un porro o dos en los bolsillos. Pero es reincidente. Y la Ley Mordaza establece sanciones de un mínimo de 10.401 euros por reincidencia en la posesión de cannabis. Carlos lleva tres multas en un año.


Una de ellas fue por "tenencia y consumo de sustancia estupefaciente" (él niega el consumo), según se lee en la denuncia de la policía municipal de Yecla (Murcia), donde reside. Cuando le pararon, los agentes le intervinieron un "grinder [un pequeño aparato que se utiliza para picar la marihuana] con restos de sustancia vegetal, al parecer marihuana", reza el acta. Se envió el material intervenido al laboratorio, que lo pesó: había 0,01 gramos, una cantidad de yerba que cabe en la punta de un dedo. Le cayó encima toda la ley mordaza: 10.401 euros de multa, da igual la cantidad.



Análisis de 0,01 gramos de cannabis intervenido en Yecla.
Carlos y no es el único que está sufriendo esta situación. Son varios los ciudadanos que han recibido estas notificaciones. Otro vecino tiene una multa de la misma cuantía por 1,48 gramos de cannabis, una cantidad que no supera los diez euros en la calle [ver la denuncia un poco más abajo].

El bufete de abogados Brotsanbert denuncia que "los ciudadanos de esta localidad están sufriendo una imposición sistemática de sanciones por tenencia de cannabis". El abogado Francisco Azorín explica que muchos jóvenes de la ciudad han entrado en contacto con organizaciones pro cannabis como el bufete en el que trabaja para denunciar esta situación. Según sus cálculos, se han impuesto en el municipio, de 35.000 habitantes, al menos 50 sanciones por esta razón.


"La posibilidad de la aplicación de sanciones desmedidas a personas usuarias de cannabis a causa de la reincidencia ya se advirtió por parte de diferentes expertos cuando entró en vigor la ley mordaza", explica Azorín.

La Ley de Seguridad Ciudadana —aprobada por el PP, el PSOE prometió derogarla pero no lo ha hecho— establece tramos para las sanciones en función de su gravedad. Para las infracciones graves, categoría en la que incurre el consumo o tenencia de cannabis de manera reiterada, contempla multas mínimas de 10.401 euros y máximas de 20.200 euros.

Un portavoz del Ayuntamiento de Yecla declara a eldiario.es que al consistorio también le parecen "una barbaridad" estas cuantías, que tienen "una actitud de diálogo" y que incluso se reunieron con los abogados de Brotsanbert. Llegaron a consultar con la Delegación del Gobierno si había otra manera de afrontar la situación. "Es la ley y hay que aplicarla", les respondieron, según el portavoz.

Carlos, de 24 años, lo ve diferente. "Empezaron a perseguirme al año de empezar a fumar. Las primeras multas eran de 600 euros, ahora se están pasando". Cuando le llegó la primera multa por reincidir, la pagó con reducción a la mitad: 5.200 euros. No le había dado tiempo a devolver ese dinero cuando le comunicaron que tenía una segunda (la del grinder) que además no podía pagar reducida porque se le había pasado el plazo. En el mes y medio que ha pasado desde entonces le han puesto otra más, cuya notificación está esperando.

"Están destrozando a los jóvenes, es muy injusto", lamenta Carlos. Ahora dedica casi el 40% de su salario a pagar la segunda multa, íntegramente, a plazos, mes a mes. "Se te quitan las ganas de trabajar", afirma. Y sostiene que vive espantado de que la empresa en la que trabaja se entere de la situación y le despida.


El abogado Azorín coincide y califica la situación de "imposición sistemática de sanciones por tenencia de cannabis", e introduce otro elemento en la ecuación: la ley mordaza contemplaba en su artículo 43 la creación de un registro de reincidentes "a efectos exclusivamente de apreciar la reincidencia en la comisión de infracciones tipificadas en esta ley". Pero el registro no existe, nunca se ha creado.

"La pregunta que hay que hacerse es: ¿Se puede aplicar la reincidencia si no tienes habilitación legal para hacer un registro de reincidentes?", se pregunta Azorín. "¿Cómo saben que lo es? Veremos qué dicen los jueces, tenemos cuatro causas pendientes para el año que viene", explica.

Será tarde para Carlos. Él ya ha pagado una multa, está pagando otra y pendiente de recibir la tercera. Con el tema de los pagos de las sanciones se da otra circunstancia más sobre la que alerta el abogado. Al beneficiarse del pronto pago y la reducción del 50%, el infractor renuncia a recurrir.

Lo explica Azorín: "La ley llega a a comprar el derecho a recurrir del administrado por 5.200 euros, algo que consideramos inconstitucional. Además, la administración suele confirmar las sanciones, por lo que para conseguir anularlas hace falta acudir a un juzgado, con el consiguiente gasto, que en el caso de estas sanciones puede rondar los 3.500 euros".

Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 03 de Octubre de 2019, 20:20:11 pm




La Policía multa con la Ley Mordaza a una activista de Femen por irrumpir en un acto franquista de Falange en 2018


La Delegación del Gobierno en Madrid inicia un procedimiento sancionador contra la activista y le impone una multa de 300 euros por "perturbación de la seguridad ciudadana en actos públicos"La protesta acabó con las tres 'Femen' que participaron pateadas e increpadas por varios asistentes, convocados con motivo del aniversario de la muerte de FrancoLas mujeres "irrumpieron de forma sorpresiva en dicho acto autorizado, realizando proclamas y consignas contrarias al acto convocado", esgrime la notificación


Activistas de Femen en el acto de Falange EFE
Por Marta Borraz
03 oct 2019 19:26

La Policía ha multado con 300 euros a una de las activistas de Femen que protestaron en el acto organizado en noviembre de 2018 por Falange para exaltar la figura de Franco y del que salieron pateadas e insultadas por miembros de la concentración. La mujer ha recibido este jueves la notificación de la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid, a la que ha tenido acceso eldiario.es, en la que se especifica el inicio del procedimiento sancionador en base a la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, conocida como Ley Mordaza.


La multa tiene su origen en una denuncia interpuesta por la Policía el 22 de enero de 2019, dos meses después de la protesta, y en ella se cita que los hechos podrían ser constitutivos de una infracción grave. En concreto, por "perturbación de la seguridad ciudadana en actos públicos, espectáculos deportivos o culturales, solemnidades y oficios religiosos u otras reuniones a las que asistan numerosas personas, cuando no sean constitutivas de infracción penal", tal y como establece el artículo 36.1 de la norma.


La notificación, fechada el 18 de septiembre, relata que el día 18 de noviembre de 2018, día en el que "la organización política Falange había convocado un acto autorizado por la Delegación del Gobierno", los agentes policiales "se encontraron a tres personas" que posteriormente "irrumpen de forma sorpresiva en dicho acto autorizado, realizando proclamas y consignas contrarias al acto convocado". "Todo ello –prosigue el escrito– con el torso totalmente descubierto perturbando la seguridad del mismo".

La Delegación del Gobierno le impone una multa de 300,50 euros, la mitad del mínimo que contempla la ley para las infracciones graves (de 601 a 30.000 euros). La activista puede hacer frente al pago en 15 días, un plazo en el que puede también presentar alegaciones. Si no responde, deberá ingresar los 601 euros, especifica la notificación. Aunque, de momento solo le ha llegado a una de las activistas, fueron tres las que protagonizaron la protesta, por lo que desde Femen concluyen que también les llegaran a las otras dos miembros de la organización feminista.

Aquel día, Falange Española había convocado un acto en la madrileña Plaza de Oriente con motivo del aniversario de la muerte de Franco y el objetivo de pedir la derogación de la Ley de Memoria Histórica. Pocos minutos antes de que empezara, las tres 'Femen' comenzaron a protestar y a lanzar varios lemas contrarios al franquismo. En sus torsos se podía leer "fascismo legal, vergüenza nacional" y en la espalda mostraban el escudo preconstitucional tachado con una cruz roja y la frase "Stop 20N".

Las activistas fueron increpadas por los manifestantes, que portaban banderas de Falange con consignas como "Viva la unidad de España" o "Sánchez desokupa y deja a Franco en paz", en alusión a la exhumación del dictador del Valle de los Caídos. Las integrantes del colectivo feminista fueron placadas y pateadas, escupidas e insultadas por varios asistentes a la concentración y las imágenes tuvieron repercusión incluso a nivel internacional.

"Nos gritaban 'puta' y 'a la hoguera' mientras nos agredían", aseguró a eldiario.es una de las activistas pocos días después. De hecho, aunque la protesta duró apenas unos minutos, fue la Policía la que acabó interviniendo para sacar a las activistas del lugar entre empujones de los manifestantes, según se pudo ver en las imágenes.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: sincadenas en 03 de Octubre de 2019, 21:40:19 pm
Y un acto convocado por un partido franquista para enaltecer y conmemorar la muerte y figura  de Franco (por muy autorizado que fuese).
No es también una perturbación de seguridad ciudadana?
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Der Kaiser en 03 de Octubre de 2019, 21:41:14 pm
La Policía propone para sanción, la que multa o sanciona, como prefieran, es la Delegación del Gobierno del PSOE.....





La Policía multa con la Ley Mordaza a una activista de Femen por irrumpir en un acto franquista de Falange en 2018


La Delegación del Gobierno en Madrid inicia un procedimiento sancionador contra la activista y le impone una multa de 300 euros por "perturbación de la seguridad ciudadana en actos públicos"La protesta acabó con las tres 'Femen' que participaron pateadas e increpadas por varios asistentes, convocados con motivo del aniversario de la muerte de FrancoLas mujeres "irrumpieron de forma sorpresiva en dicho acto autorizado, realizando proclamas y consignas contrarias al acto convocado", esgrime la notificación


Activistas de Femen en el acto de Falange EFE
Por Marta Borraz
03 oct 2019 19:26

La Policía ha multado con 300 euros a una de las activistas de Femen que protestaron en el acto organizado en noviembre de 2018 por Falange para exaltar la figura de Franco y del que salieron pateadas e insultadas por miembros de la concentración. La mujer ha recibido este jueves la notificación de la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid, a la que ha tenido acceso eldiario.es, en la que se especifica el inicio del procedimiento sancionador en base a la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, conocida como Ley Mordaza.


La multa tiene su origen en una denuncia interpuesta por la Policía el 22 de enero de 2019, dos meses después de la protesta, y en ella se cita que los hechos podrían ser constitutivos de una infracción grave. En concreto, por "perturbación de la seguridad ciudadana en actos públicos, espectáculos deportivos o culturales, solemnidades y oficios religiosos u otras reuniones a las que asistan numerosas personas, cuando no sean constitutivas de infracción penal", tal y como establece el artículo 36.1 de la norma.


La notificación, fechada el 18 de septiembre, relata que el día 18 de noviembre de 2018, día en el que "la organización política Falange había convocado un acto autorizado por la Delegación del Gobierno", los agentes policiales "se encontraron a tres personas" que posteriormente "irrumpen de forma sorpresiva en dicho acto autorizado, realizando proclamas y consignas contrarias al acto convocado". "Todo ello –prosigue el escrito– con el torso totalmente descubierto perturbando la seguridad del mismo".

La Delegación del Gobierno le impone una multa de 300,50 euros, la mitad del mínimo que contempla la ley para las infracciones graves (de 601 a 30.000 euros). La activista puede hacer frente al pago en 15 días, un plazo en el que puede también presentar alegaciones. Si no responde, deberá ingresar los 601 euros, especifica la notificación. Aunque, de momento solo le ha llegado a una de las activistas, fueron tres las que protagonizaron la protesta, por lo que desde Femen concluyen que también les llegaran a las otras dos miembros de la organización feminista.

Aquel día, Falange Española había convocado un acto en la madrileña Plaza de Oriente con motivo del aniversario de la muerte de Franco y el objetivo de pedir la derogación de la Ley de Memoria Histórica. Pocos minutos antes de que empezara, las tres 'Femen' comenzaron a protestar y a lanzar varios lemas contrarios al franquismo. En sus torsos se podía leer "fascismo legal, vergüenza nacional" y en la espalda mostraban el escudo preconstitucional tachado con una cruz roja y la frase "Stop 20N".

Las activistas fueron increpadas por los manifestantes, que portaban banderas de Falange con consignas como "Viva la unidad de España" o "Sánchez desokupa y deja a Franco en paz", en alusión a la exhumación del dictador del Valle de los Caídos. Las integrantes del colectivo feminista fueron placadas y pateadas, escupidas e insultadas por varios asistentes a la concentración y las imágenes tuvieron repercusión incluso a nivel internacional.

"Nos gritaban 'puta' y 'a la hoguera' mientras nos agredían", aseguró a eldiario.es una de las activistas pocos días después. De hecho, aunque la protesta duró apenas unos minutos, fue la Policía la que acabó interviniendo para sacar a las activistas del lugar entre empujones de los manifestantes, según se pudo ver en las imágenes.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Der Kaiser en 03 de Octubre de 2019, 21:43:53 pm
Y un acto convocado por un partido franquista para enaltecer y conmemorar la muerte y figura  de Franco (por muy autorizado que fuese).
No es también una perturbación de seguridad ciudadana?

Pues para el partido de izquierdas que gobierna y gobernaba en aquel momento, se ve que no lo es....
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Der Kaiser en 03 de Octubre de 2019, 21:52:28 pm
PSOE, izquierda rancia y franquista  :partirse :partirse :partirse.

Si gobernase el PP diríais algo así ¿no?
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: sincadenas en 03 de Octubre de 2019, 22:06:14 pm
Poca diferencia hay entre uno y otro.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 07 de Octubre de 2019, 07:09:46 am

El Estado ingresó en un año un 68% más en multas por tener o fumar cannabis en la calle con la Ley Mordaza


Aunque los usuarios globales han pasado del 7,3% al 9,1% y los consumidores diarios no varían, las sanciones subieron de 2016 a 2017 –últimos datos disponibles– un 24% y el importe medio fue un tercio mayor

El 99% de las multas por tenencia y consumo de drogas en vías públicas se circunscribe al cannabis, según el Anuario Estadístico del Ministerio del Interior
Los últimos datos disponibles indican que en 2017 se recaudaron más de 102 millones de euros en 156.981 multas, a una media de 654 euros por sanción
Daniel Sánchez Caballero
06/10/2019 - 21:25h

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Illinois (EE.UU.) legalizará hoy la marihuana para usos médicos

EFE

Las fuerzas de seguridad del Estado ponen cada día en España 433 multas por tenencia y/o consumo de drogas en la vía pública; la inmensa mayoría de ellas por cannabis. Desde que entró en vigor la conocida como Ley Mordaza, en 2015, la estadística en torno a las sanciones por cannabis se ha disparado: el número de multas impuestas ha subido un 24%, el importe medio de la multa lo ha hecho un 34% y la recaudación total del Estado por esta partida, un 68%, según datos del anuario estadístico del Ministerio del Interior.

Esta evolución se ha dado en un marco en el que el consumo de cannabis entre la población ha subido, pero muy ligeramente. En 2015, cuando entró en vigor la Ley de Seguridad Ciudadana (Ley Mordaza), un 7,3% de los adultos había consumido cannabis en el mes precedente a la Encuesta sobre alcohol y drogas en España (EDADES). En 2017 (no hay datos más actualizados) eran el 9,1%. El porcentaje de consumidores diarios se mantuvo estable en el 2,1%. El panorama está prácticamente congelado.

"La primera conclusión es que la aplicación de la Ley ha consistido básicamente en la creciente sanción a personas usuarias de drogas", escribe Claudio Vidal, psicólogo en Energy Control, una iniciativa de la ONG ABD que trabaja para reducir los riesgos del consumo de drogas.

"Creo que es una técnica recaudatoria de la industria de la guerra contra las drogas", opina Francisco Azorín, abogado del bufete Brotsanbert, especializado en la materia. "Además, la ley incluye una técnica de mercado que consiste en la rebaja a la mitad de estas sanciones si se pagan en 15 días, lo que supone comprar tu derecho al recurso por 300 euros" porque al aceptar el pronto pago se renuncia, en teoría, al derecho a recurrir la sanción, añade.

Se da la circunstancia de que la Comisión de Interior del Congreso había alcanzado un acuerdo para rebajar la categoría de estas multas de grave, como está ahora, a leve, lo que implicaría una reducción en las cuantías. Las faltas graves se sancionan actualmente con una multa de entre 601 y 30.000 euros (las de consumo de drogas suelen ser de 601, excepto para reincidentes), mientras que las leves van desde 100 a 600. Pero el adelanto electoral dio al traste con la reforma de la Ley Mordaza, por lo que habrá que esperar a la siguiente legislatura, en el mejor de los casos.
El panorama

El Estado, en alguna de sus formas, propone cada día más de mil sanciones administrativas por tenencia o consumo de drogas en la vía pública. Sin embargo, ni siquiera la mitad de ellas se acaba materializando en multa.

En el Ministerio del Interior apuntan que las competencias sancionadoras para las infracciones graves corresponden a las Delegaciones del Gobierno. Las Delegaciones del Gobierno de Madrid y Andalucía –las que registran más sanciones– no han respondido a la petición de este diario, por lo que no hay una explicación oficial a qué ocurre con esas denuncias que se quedan por el camino.

La estadística muestra que pese a que el número de denuncias cae año tras año desde al menos 2013, el de multas sube. Las propuestas de sanción han pasado de 401.289 en 2013 a 376.271 en 2017, una caída del 6,3%. Entre 2016, primer año completo de la aplicación de la Ley Mordaza, y 2017, últimos datos disponibles, cayeron un 4,3%.


Sin embargo, en el mismo periodo el número de multas pasó de 126.115 a 156.981, una subida del 24,4%. El importe medio de cada sanción también se elevó, como disponía la ley: la infracción media por consumo y/o tenencia en la vía pública ha subido desde 477 euros a 654 en año y medio (un 37,1%). La Ley Mordaza introdujo también multas de hasta 10.400 euros por reincidencia en estas sanciones.


En consonancia, el Estado está recaudando más dinero por esta infracción y todas las relacionadas con drogas. Por tenencia y consumo públicos pasó de recaudar 61,1 millones de euros en 2016 a 102,6 en 2017, un aumento del 68%.


Esta subida de las sanciones y la recaudación se da en todos los artículos relacionados con drogas de la Ley Mordaza. El citado 36.16, sobre consumo y tenencia en la calle, acapara el 99% de las sanciones. Pero las multas y la recaudación por trasladar a personas para que accedan a drogas (las cundas, artículo 36.17), el autocultivo en lugares visibles al público (36.18) o la tolerancia del consumo y tráfico o falta de diligencia para impedirlo en locales o establecimientos públicos (36.19) también han subido con la Ley de Seguridad Ciudadana.


De Corcuera a Mordaza

"Se confirma que el de las drogas es uno de los ámbitos donde la polémica Ley de Seguridad Ciudadana se ha mostrado más activa, tanto desde el punto de vista punitivo como recaudatorio", opina Vidal.

Azorín explica que este incremento en el número de sanciones y la recaudación se debe a la subida en las cuantías de las multas y el procedimiento, pero no solo por el hecho de que imponer multas más altas se recaude más (que también). "Si la modificación de la Ley de Seguridad Ciudadana (de la ley Corcuera a la ley Mordaza) quita el tratamiento de deshabituación para sustituir la sanción pecuniaria y establece el pronto pago, la industria de la guerra contra las drogas sale ganando en dos sentidos: no hay que pagar a psicólogos y trabajadores sociales y médicos que atiendan a los que quieren apuntarse a estos tratamientos y tampoco se tiene que gastar dinero en funcionarios que resuelvan los recursos, ya que la gente prefiere pagar y no arriesgarse", relata. El pronto pago reduce la multa de 600 a 300 euros, pero se pierde en teoría el derecho a recurrir.

El abogado también lamenta que la mayoría de las sanciones se ponen un poco a ojo.  "La mayoría de los análisis [de las sustancias incautadas] se realizan con test colorímetros presuntivos, que incluso ofrecen falsos positivos", explica Azorín. "Si no se hace una prueba confirmatoria con un cromatógrafo de gases no se puede saber la pureza y determinar si esa sustancia supera el mínimo psicoactivo [la cantidad mínima de una droga para que esta produzca efectos en el cuerpo humano], un elemento que sí que existe en el ámbito penal y que en el caso del THC, el principal psicoactivo del cannabis, es de 10mg", lamenta.

Y la mayoría de las veces esta prueba no se realiza, asegura Azorín. "Cuesta bastante dinero, y cuando te ponen una multa es más fácil pagar que contratar un abogado, irte a un juez...".




Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 22 de Noviembre de 2019, 07:17:45 am

Una decena de manifestantes de Rodea al Congreso en 2013 en contra de la 'Ley Mordaza' se enfrentan a 6 años de cárcel

    Los delitos que se les imputan son desórdenes públicos, atentado contra la autoridad y resistencia a las autoridades
    Los encausados piden su absolución y se consideran "las primeras víctimas de la Ley Mordaza"

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Publicada el 21/11/2019 a las 18:22 Actualizada el 21/11/2019 a las 18:57

Una decena de manifestantes detenidos en la convocatoria del Rodea al Congreso, celebrada el 14 de diciembre de 2013 contra el proyecto de Ley de la denominada Ley Mordaza, se enfrentan a seis años de cárcel en el juicio que comenzará el próximo 27 de noviembre en un Juzgado de lo Penal de Madrid, según informa Europa Press.

Nueve de los acusados afrontan una pena de dos años de prisión por un delito de desórdenes públicos y otros cuatro por atentado a la autoridad en concurso ideal con tres delitos de lesiones. Para otros tres jóvenes piden dos años de cárcel por desórdenes públicos y otro por un delito de resistencia.

En el escrito de acusación del fiscal, al que ha tenido acceso Europa Press, se señala que los encausados participaban en una concentración no autorizada bajo el lema Rodea el Congreso, que se desarrolló por el calles del centro de Madrid desde Neptuno hasta Sol, "donde se inició un lanzamiento de petardos y botellas".

Se acusa a una de las procesadas de dar una patada a un agente, a otros dos de patear un coche de la Policía Municipal. Cuando los agentes de la Policía Nacional fueron en su auxilio, otros de los luego detenidos "les arrojaron botellas de vidrio y piedras para evitar la intervención". Otro de ellos "propinó fuertes empujones a los agentes", mientras el resto les insultaban y desobedecían a la autoridad.

Como consecuencia de todo ello, 14 agentes resultaron heridos de diversa consideración, por lo además de la responsabilidad penal se pide responsabilidad civil con diversas cantidades para cada agente lesionado.

Los procesados piden su absolución

Por su parte, los encausados han pedido hoy su absolución. "El miércoles se celebrará un juicio contra las que seremos las primeras víctimas de la Ley Mordaza. Personas que en aquel momento teníamos entre los 17 y 23 años, y sobre los que podría pesar una pena de seis años de cárcel. Tan solo por haber participado en una manifestación, el segundo Rodea al Congreso que se celebró para protestar contra el proyecto de Ley Mordaza", han señalado en un comunicado.

Según han explicado, cinco de las personas que serán juzgadas fueron detenidas por agentes de paisano de la Brigada de Información el 20 de diciembre, seis días más tarde de la manifestación sobre personas previamente identificadas antes de la misma. "A algunos se les fue a buscar al instituto. A otros, a nuestras casas. Incluso hubo detenidos en el mismo Metro", apuntan.

A su juicio, estos arrestos tenían la intención de "amedrentar la protesta y servir como propaganda de la Ley Mordaza y el Gobierno quiso lanzar un mensaje de que aumentaría las medidas de represión de la protesta tanto en la aplicación de las leyes existentes como con la aprobación de su nueva medida legislativa represiva, la Ley Mordaza, que acababa de ser presentada el 29 de noviembre y que pese a toda la repulsa fue aprobada el 26 de marzo de 2014".

Aunque reconocen que esa protesta acabó con disturbios, aseguran que ellos fueron "escogidos de forma arbitraria sobre las personas identificadas antes de la manifestación y de que se produjera ningún disturbio". "A pesar de lo mucho que se ha alargado la instrucción, la Fiscalía no ha logrado encontrar aún una sola prueba que les relacione con los altercados", indican los encausados.

Por todo ello, han pedido su absolución y la derogación de la Ley Mordaza, "que tanto miedo, represión e injusticias ha provocado desde que fue concebida como proyecto de ley". Para explicar los detalles de este caso darán una rueda de prensa el lunes 25 a las 11 horas en el Teatro del Barrio.

Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 22 de Noviembre de 2019, 07:26:42 am


Multados con 3.000 euros cada uno de los cinco miembros de España2000 que boicotearon la proyección del film de Amenábar en Valencia
Se ha considerado una infracción grave de la ley de Seguridad Ciudadana, fue aprobada el pasado 8 de noviembre y ya ha sido recibida por algunos de los multados
Ultraderechistas de España 2000 boicotean una proyección de la película 'Mientras dure la guerra' de Amenábar
EFE - Valencia
21/11/2019 - 22:13h


La Delegación del Gobierno en la Comunitat Valenciana ha multado con 3.000 euros a cada uno de los cinco miembros de España 2000 que el pasado 3 de octubre boicotearon la proyección de la película de Alejandro Amenábar "Mientras dure la guerra" en un céntrico cine de Valencia.

Fuentes de la Delegación del Gobierno han informado a EFE de que la propuesta de sanción, basada en una infracción grave de la ley de Seguridad Ciudadana, fue aprobada el pasado 8 de noviembre y ya ha sido recibida por algunos de los multados.

De hecho, el líder de España 2000 en Valencia, José Luis Roberto, ha publicado ya en su cuenta de Twitter que la calificación de los hechos que se les notifica en la propuesta de sanción es "más que dudosa" y anuncia que recurrirán esta multa "hasta el final".

La Policía Local anunció un día después del incidente que había denunciado a seis personas por alteración del orden público.

España 2000 publicó el vídeo de los hechos en su página de Facebook, en el que se ve a varias personas irrumpiendo en la sala y cómo despliegan delante de la pantalla una gran bandera de España con el lema: "Únete a la resistencia: España 2000", justo al inicio de la proyección de la película.

En las imágenes se ve a cuatro personas sujetando la bandera durante varios minutos y cómo repliegan a continuación la tela y abandonan la sala al grito de "Viva España", "Viva Cristo Rey" y "España, una, fuerte y libre", mientras varios espectadores piden silencio y otros salen del cine.

Tres días después y en declaraciones a los periodistas en Valencia, Alejandro Amenábar dijo que los intentos de boicot a su nueva película estaban consiguiendo "exactamente lo contrario: despertar la curiosidad y que más gente quiera verla", y defendió la importancia de "mirar atrás", en el pasado.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 27 de Noviembre de 2019, 07:07:06 am

Femen recurre la multa por irrumpir en un acto falangista en 2018: "Las agredidas fuimos nosotras"

Igualdad
La Policía denunció a dos de las activistas y la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid les impuso una multa de 600 euros en base a la Ley Mordaza
Piden el archivo porque un juzgado mantiene unas diligencias abiertas contra ellas tras una querella de Falange y, según la ley, no se podrá continuar con el procedimiento sancionador en casos de posibles delitos

"Fue una protesta pacífica y simbólica. La multa es incomprensible", lamentan fuentes del colectivo feminista
Marta Borraz
26/11/2019 - 18:32h
(https://www.eldiario.es/fotos/Activistas-Femen-acto-Falange_EDIIMA20181118_0325_30.jpg)

Activistas de Femen en el acto de Falange. EFE


Femen ha recurrido la multa de 600 euros a dos de las activistas que protestaron en un acto organizado por Falange en 2018 para exaltar la figura de Franco. La Policía les denunció y la Delegación del Gobierno de la Comunidad de Madrid inició el procedimiento sancionador en base a la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, conocida como Ley Mordaza. Las activistas fueron insultadas y pateadas por miembros de la concentración falangista, celebrada anualmente con motivo de la muerte del dictador el 20N. Este año, Femen también protestó en el acto del pasado domingo bajo el lema "Al fascismo, ni honor ni gloria".

La notificación recibida por las dos activistas relata que el día 18 de noviembre de 2018, día en el que "la organización política Falange había convocado un acto autorizado por la Delegación del Gobierno", los agentes policiales "se encontraron a tres personas" que posteriormente "irrumpen de forma sorpresiva en dicho acto autorizado, realizando proclamas y consignas contrarias al acto convocado". "Todo ello –prosigue el escrito– con el torso totalmente descubierto perturbando la seguridad del mismo".

Las activistas podían presentar alegaciones en los 15 días siguientes a la recepción de la sanción, algo que las dos ya han hecho –la última esta misma mañana–. Piden el archivo del expediente administrativo en base a la propia Ley Mordaza, que señala que "en las conductas que pudieran ser constitutivas de delito, el órgano administrativo pasará el tanto de culpa a la autoridad judicial o al Ministerio Fiscal y se abstendrá de seguir el procedimiento". Y es que Falange Española presentó una querella contra las Femen acusándolas de haber cometido un delito de desórdenes públicos, entre otros; un procedimiento que sigue abierto. "No podemos ser 'castigadas' dos veces por la misma conducta", dicen fuentes del colectivo.

Según la multa recurrida, los hechos podrían ser constitutivos de una infracción grave, señala el escrito. En concreto, por "perturbación de la seguridad ciudadana en actos públicos, espectáculos deportivos o culturales, solemnidades y oficios religiosos u otras reuniones a las que asistan numerosas personas, cuando no sean constitutivas de infracción penal", tal y como establece el artículo 36.1 de la norma. Por ello les impusieron una sanción de 601 euros, que si pagaban durante los siguientes 15 días se reducían a la mitad.

Femen se muestra "en desacuerdo" con la sanción porque "fue una protesta, como todas las que realizamos, pacífica y simbólica", defienden fuentes de la organización. "El objetivo era abrir el debate sobre por qué en España se siguen permitiendo los homenajes de enaltecimiento del fascismo y de la dictadura. La multa es incomprensible porque las imágenes fueron muy claras: fuimos las Femen las que fuimos agredidas. No entendemos como nosotras, que fuimos las que actuamos de forma pacífica, somos las que estamos siendo multadas", señalan.

Aquel día, Falange Española había convocado un acto en la madrileña Plaza de Oriente con motivo del aniversario de la muerte de Franco y el objetivo de pedir la derogación de la Ley de Memoria Histórica. Pocos minutos antes de que empezara, las tres 'Femen' comenzaron a protestar y a lanzar varios lemas contrarios al franquismo. En sus torsos se podía leer "fascismo legal, vergüenza nacional" y en la espalda mostraban el escudo preconstitucional tachado con una cruz roja y la frase "Stop 20N".

Las activistas fueron increpadas por los manifestantes, que portaban banderas de Falange con consignas como "Viva la unidad de España" o "Sánchez desokupa y deja a Franco en paz". Las integrantes del colectivo feminista fueron placadas y pateadas, escupidas e insultadas por varios asistentes a la concentración y las imágenes tuvieron repercusión incluso a nivel internacional. De hecho, fue la Policía la que acabó interviniendo para sacar a las activistas del lugar entre empujones de los manifestantes, según se pudo ver en las imágenes.

Falange Española ha vuelto este año a celebrar un acto de la misma naturaleza, también en la Plaza de Oriente el pasado día 24. Y en esta ocasión las Femen han vuelto a repetir la protesta. Esta vez, seis activistas irrumpieron en la concentración al grito de "Al fascismo, ni honor ni gloria", una frase que llevaban pintada en la parte delantera del torso. En la espalda se podía leer 'Stop 20N', en referencia a los actos de celebración del aniversario de la muerte de Franco, informa Europa Press.
Ahora más que nunca, tenemos que cubrir la discriminación contra las mujeres, la violencia machista y los estereotipos. Como servicio público, tenemos que asumir nuestros propios compromisos para tener más mujeres entre nuestras firmas de opinión, consultar más expertas para nuestras piezas y promover eventos donde haya paridad de género.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Der Kaiser en 27 de Noviembre de 2019, 10:00:33 am

"Las agredidas fuimos nosotras"


¿Interpusieron la correspondiente denuncia?

Por otra parte, no sé porque se extrañan de la sanción, es lo que tiene reventar actos o concentraciones/manifestaciones.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 02 de Diciembre de 2019, 10:04:24 am


El Estado ingresa 150 millones con la ley de seguridad ciudadana


Desde que entró en vigor la conocida como ‘ley mordaza’, en 2015, se han impuesto 765.000 sanciones.
MÓNICA TRAGACETE
02.12.2019 - 10:00h

La Ley de Seguridad Ciudadana, que fue reformada por última vez en 2015 por elGobierno que presidía Mariano Rajoy (PP) siendo ministro del Interior Jorge Fernández Díaz, se ha revelado como una gran fuente de ingresos para las arcas públicas. Así lo revela el anuario estadístico de Interior correspondiente a 2018, recientemente publicado.


El juicio por el 'Rodea al Congreso' de diciembre de 2013
Uno de los acusados de 'Rodea el Congreso' reconoce haber tirado objetos a la Policía, "pero solo un tetrabrik"
A lo largo de los 12 meses del año pasado, en toda España se interpusieron 249.665 sanciones por infringir alguno de los artículos de esta norma, a la que se le atribuyó el sobrenombre de ‘ley mordaza’ por ser más restrictiva de derechos que su antecesora –la ‘ley Corcuera’, que databa de 1992–. La cuantía que llevaron asociados esos expedientes se acercó a los 150 millones de euros.


Infracciones
Las estadísticas de Interior facilitan el número de sanciones cursadas en tres grandes ámbitos: armas y los explosivos, seguridad ciudadana (desórdenes públicos, desobediencia, resistencia a la autoridad, etc.) y consumo de drogas.

Es en este último capítulo donde se registraron mayor número de sanciones, en concreto 177.199. Prácticamente todas se corresponden con consumos o tenencias ilícitas de drogas en establecimientos o lugares públicos, una infracción que representa el 70,9% de todas las cursadas por temas de drogas el año pasado.


El consumo o tenencia de drogas, aunque no estén destinadas a la venta, es considerada una infracción grave y a día de hoy es la que más se comete en España. De hecho, no deja de aumentar año a año el número de infractores castigados por hechos de este tipo.

Muy lejos de las cifras que registra el consumo de drogas, como segundo artículo más infringido de la ley, con alrededor de 20.000 multas cursadas, es el 36.10, que castiga la exhibición, uso o simplemente la tenencia en un lugar público de armas prohibidas. La recaudación ascendió a 12,2 millones.

En el capítulo de seguridad ciudadana, los comportamientos más castigados hacen referencia a la desobediencia o resistencia a la autoridad (el año pasado se cursaron 13.413 expedientes, una cifra similar a la de 2017 y 2016 que supone multas que ascienden a unos ocho millones de euros) y también los desórdenes públicos (6.700 sanciones el año pasado).

Los ingresos
Lectura de un manifiesto en el Día Mundial de la Lucha contra el Sida.
El BNG se vuelve a reunir con el PSOE en Madrid esta semana para "avanzar" en las negociaciones de la investidura
Con los datos que facilita Interior no se puede conocer con exactitud cuánto dinero ingresaron las arcas públicas porque las recaudaciones facilitadas no tienen en cuenta circunstancias como la reducción por pronto pago u otras. Sin perder de vista que las multas interpuestas en 2018 representaron la cifra más elevada desde la última reforma de la ley, resulta lógico pensar que la caja que se hizo el año pasado también fue récord.

Desde hace cuatro años y medio, ni el número de sanciones ni la cuantía de las multas ha dejado de crecer. 2015 es el ejercicio con menor recaudación, dado que la norma entró en vigor en julio.En los seis meses en los que estuvo en vigor la norma, ya se interpusieron cerca de 90.000 sanciones (a una media de 480por día) por valor de 41,7 millones.

En 2016, el primer ejercicio completo, como es lógico el número de expedientes se multiplicó (hasta prácticamente los 198.000 multas) y, con ellos, la recaudación, hasta los 89,6 millones. Un año después, el número de sanciones experimentó un crecimiento de casi 32.000 multas y la recaudación superó los 135 millones. Porcentualmente.

Por comunidades autónomas
De acuerdo con los datos recabados por Interior, desde que entró en vigor la última reforma hasta diciembre de 2018 se han interpuesto cerca de 765.500 sanciones en todo el país. Las comunidades en las que se han cursado más multas han sido Andalucía (254.957), la Comunitat Valenciana (85.965) y Canarias (67.144).

En realidad, la cifra de expedientes cursados en los últimos cuatro años y medio sería bastante superior, porque dentro de la cifra global de sanciones, el ministerio no contabiliza los expedientes que fueron archivados sin la imposición de sanciones económicas, ni tampoco los tramitados por la Ertzaintza, los Mossos y la Policía Foral en País Vasco, Cataluña yNavarra. En estos territorios solo se computan las sanciones tramitadas por la Administración Central del Estado.

PSOEy Unidas Podemos, a favor de derogar la reforma de 2015
Tanto el PSOE como Unidas Podemos, los dos partidos que han llegado a un acuerdo para formar gobierno y actualmente negocian con otros la investidura de Pedro Sánchez como presidente, se comprometieron en sus programas electorales de cara al 10-N a derogar la actual ley de seguridad ciudadana porque la consideran "restrictiva" de derechos y libertades.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Heracles_Pontor en 02 de Diciembre de 2019, 16:47:30 pm
No está en el espíritu de la ley el que esta tenga un afán recaudatorio . . .

Enviado desde mi Mi A2 Lite mediante Tapatalk

Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 02 de Enero de 2020, 07:03:05 am
Aprobaremos  una  nueva  Ley  de  seguridad  ciudadana, que sustituya a la “Ley mordaza" para garantizar el ejercicio del derecho a la libertad de expresión y reunión pacífica. Esta nueva legislación, que verá la luz a la mayor brevedad, estará basada  en  una  concepción  progresista  de  la  seguridad  ciudadana  y  priorizará  la garantía  de derechos y la protección de la ciudadanía, y en particular regulará,entre otros,el Derecho de reunión, la identificación y registro corporal,la identificación de los agentes, y la derogación del artículo 315.3 del Código Penal. (3. Quienes actuando en grupo o individualmente, pero de acuerdo con otros, coaccionen a otras personas a iniciar o continuar una huelga, serán castigados con la pena de prisión de un año y nueve meses hasta tres años o con la pena de multa de dieciocho meses a veinticuatro meses)


En el inicio de la reseña han mezclado churras y merinas dado que para el ejercicio de reunión hay otra norma que la desarrolla, pero bueno, en el turrón del asunto está el temor de ciertos funcionarios porque la nueva ley les deje en situación de desamparo, sin faltas penales que regulen las faltas de respeto y sin una ley que las meta a capón  como administrativas, que va a ser de ellos, que va a ser de esta sociedad sin una norma que castigue un "cabronhijoputademierda.."....en fin.



https://www.foropolicia.es/el-camino-a-la-derogacion-de-la-ley-mordaza-t24574.html

(https://www.patrulleros.com/foro/index.php?action=dlattach;topic=5813.0;attach=66751;image)
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: sincadenas en 02 de Enero de 2020, 10:03:18 am
Creo que cuando salga la ley, se podrá criticar.
Lo de la ley mordaza lo saco el PP para que el ciudadano no pudiese salir a la calle a protestar.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Ruino en 02 de Enero de 2020, 11:14:48 am
Aprobaremos  una  nueva  Ley  de  seguridad  ciudadana, que sustituya a la “Ley mordaza" para garantizar el ejercicio del derecho a la libertad de expresión y reunión pacífica. Esta nueva legislación, que verá la luz a la mayor brevedad, estará basada  en  una  concepción  progresista  de  la  seguridad  ciudadana  y  priorizará  la garantía  de derechos y la protección de la ciudadanía, y en particular regulará,entre otros,el Derecho de reunión, la identificación y registro corporal,la identificación de los agentes, y la derogación del artículo 315.3 del Código Penal. (3. Quienes actuando en grupo o individualmente, pero de acuerdo con otros, coaccionen a otras personas a iniciar o continuar una huelga, serán castigados con la pena de prisión de un año y nueve meses hasta tres años o con la pena de multa de dieciocho meses a veinticuatro meses)


En el inicio de la reseña han mezclado churras y merinas dado que para el ejercicio de reunión hay otra norma que la desarrolla, pero bueno, en el turrón del asunto está el temor de ciertos funcionarios porque la nueva ley les deje en situación de desamparo, sin faltas penales que regulen las faltas de respeto y sin una ley que las meta a capón  como administrativas, que va a ser de ellos, que va a ser de esta sociedad sin una norma que castigue un "cabronhijoputademierda.."....en fin.



https://www.foropolicia.es/el-camino-a-la-derogacion-de-la-ley-mordaza-t24574.html

(https://www.patrulleros.com/foro/index.php?action=dlattach;topic=5813.0;attach=66751;image)

Ese cabronhijodeputademierda es una falta de respeto que quita autoridad al no llevar consecuencia.
Si no hay autoridad al que respetar,ni consecuencia,la agresión está a un paso,y mucha ley mordaza o antifaz,pero la agresión a un guardia,es baratisima,y si califican de tentativa,como ocurrió en mi caso,no diré la sentencia,que si alguien lo ve,vamos ostiados para casa después de cada servicio.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 02 de Enero de 2020, 12:28:24 pm
Antes de la 4/2015 y de la 1/92 hubo vida y quedaban las 5000 pesetas de multa por falta...por qué a pesar de que lo.ptetebdanis, ni todo es delito (grave) de resistencia y atentado, los hay leves, la mayoría.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Ruino en 02 de Enero de 2020, 12:32:35 pm
Antes de la 4/2015 y de la 1/92 hubo vida y quedaban las 5000 pesetas de multa por falta...por qué a pesar de que lo.ptetebdanis, ni todo es delito (grave) de resistencia y atentado, los hay leves, la mayoría.

Pues eso,guanter al guardia 20 euros,me lo quitan de las manos!!
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Der Kaiser en 02 de Enero de 2020, 17:03:27 pm
Lo de la ley mordaza lo saco el PP para que el ciudadano no pudiese salir a la calle a protestar.


Vamos, que no tienes ni puta idea y te crees lo que dicen panfletos como Público, diario.es,, etc....

¿Me puedes decir que artículos de la 4/15 restringen el derecho a manifestarse?

Por cierto, el PSOE recurrió artículos de la 4/15 que fueron copiados literalmente de la 1/92 que ellos sacaron.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: sincadenas en 02 de Enero de 2020, 17:53:20 pm
El que no tienes ni puta idea eres tú.....
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 02 de Enero de 2020, 17:58:36 pm
Digamos que la ley nos ha dejado denuncias de lo más ....estrambóticas.


https://www.google.com/amp/s/m.publico.es/sociedad/ley-mordaza-ocho-denuncias-sordidas-deja-ley-mordaza-vigor.html/amp
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Ruino en 02 de Enero de 2020, 18:15:26 pm
Pues ala,a insultar el uniforme que es gratis.
Luego dirán que como que la gente quiere oficina....
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 02 de Enero de 2020, 18:26:57 pm
Pues ala,a insultar el uniforme que es gratis.
Luego dirán que como que la gente quiere oficina....

Se puede insultar en "genérico"...o en "diferido".

(https://www.patrulleros.com/foro/index.php?action=dlattach;topic=5813.0;attach=66755;image)



Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Der Kaiser en 02 de Enero de 2020, 20:49:08 pm
El que no tienes ni puta idea eres tú.....


Bastante más que tú y a los hechos me remito.

Ningún artículo de la 4/15 impide o restringe que la gente se manifieste, pero como tienes mucha idea, espero que me pongas alguno.

Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: sincadenas en 02 de Enero de 2020, 22:25:11 pm
Pues vuélvelo a leer otra vez ya que eres tan listo.
😴😴😴😴🤣🤣🤣🤣
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Aniquilatorz en 02 de Enero de 2020, 22:36:29 pm
Se nota que os tenéis un cariño..... :hipo
 :carcaj
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Der Kaiser en 02 de Enero de 2020, 23:28:31 pm
Pues vuélvelo a leer otra vez ya que eres tan listo.
😴😴😴😴🤣🤣🤣🤣

No me hace falta volver a leerla para saber que no hay ninguno.

O no te la has leído o eres muy retrasado para decir eso después de leerla.

No tienes ni puta idea de la 4/15, como para hablarte de la 9/1983 reguladora del derecho de reunión......, se nota que eres más de Público, Eldiario.es, La Secta, etc....., que de leyes.

Otra vez demuestras tu retraso.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: sincadenas en 03 de Enero de 2020, 01:04:34 am
Por policías como tú es por lo que hay que derogar la ley mordaza.
Te lo dice un retrasado.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Der Kaiser en 03 de Enero de 2020, 02:04:49 am
Por policías como tú es por lo que hay que derogar la ley mordaza.
Te lo dice un retrasado.

¿Por? ¿qué peligro tiene la 4/15? hablas sin tener ni puta idea, seguro que hay más denuncias de la 4/15 con tu número que con el mío, si es que estás en la calle, claro.

¿Dónde están esos artículos que demuestran lo que dijiste?

Menudo peligro, un policía que no tiene ni puta idea de leyes.

Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 03 de Enero de 2020, 07:13:37 am
El que no tienes ni puta idea eres tú.....


Bastante más que tú y a los hechos me remito.

Ningún artículo de la 4/15 impide o restringe que la gente se manifieste, pero como tienes mucha idea, espero que me pongas alguno.

Vuelvo a insistir...ni restringe, ni impide pero la ley se creó con la clara intención de "acotar" derechos y en respuesta a una demanda policial en relación a las faltas de respeto.

(https://kaosenlared.net/wp-content/uploads/2018/03/00-44.jpg)

Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Der Kaiser en 03 de Enero de 2020, 12:23:14 pm
¿Acotar derechos? Más bien castigar a los que incumplen la ley y pisotean los derechos de los demás.

Podemos debatir si las sanciones, sobre todo en su máximo, son proporcionadas o desproporcionadas, pero cualquier persona puede manifestarse sin ningún problema, cosa que usted sabe, aunque hay ignorantes de uniforme que dicen lo contrario.

Me pregunto porque nunca se ha puesto en duda la conocida como “Ley del deporte”, ley con la que la Policía tiene más “poder”, por decirlo de alguna manera, y que a la mínima te soplan 3.000 euritos.

Esa ley la sacó ZP, cosa por la que le felicito, ya que es una herramienta muy buena, en cambio muchos la criticarían si la hubiese sacado el PP, ya que hay mucho ciego con los colores políticos, que parece que le da de comer la política.



El que no tienes ni puta idea eres tú.....


Bastante más que tú y a los hechos me remito.

Ningún artículo de la 4/15 impide o restringe que la gente se manifieste, pero como tienes mucha idea, espero que me pongas alguno.

Vuelvo a insistir...ni restringe, ni impide pero la ley se creó con la clara intención de "acotar" derechos y en respuesta a una demanda policial en relación a las faltas de respeto.

(https://kaosenlared.net/wp-content/uploads/2018/03/00-44.jpg)
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Ruino en 03 de Enero de 2020, 12:38:19 pm
Mejor a coste cero y decir que te menosprecien y agredan están dentro de las funciones.
No entiendo cómo se puede ser de alguien que quiere verte moribundo y apaleado,que cuando patearon a un uip dijo que se emocionaba,surrealista.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 03 de Enero de 2020, 15:03:31 pm
A falta de la administrativa siempre queda la resistencia, desobediencia y.....el atentado, llegado el caso.


https://www.abc.es/espana/abci-policia-reduce-fuerza-hombre-gritar-viva-espana-puertas-sede-psoe-202001031016_noticia.html
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Ruino en 03 de Enero de 2020, 15:10:15 pm
A falta de la administrativa siempre queda la resistencia, desobediencia y.....el atentado, llegado el caso.


https://www.abc.es/espana/abci-policia-reduce-fuerza-hombre-gritar-viva-espana-puertas-sede-psoe-202001031016_noticia.html

Semejante....gritar viva España.
Eso si,decir viva Cuba,Venezuela,Jamaica....pero ....España??muy muy mal
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 03 de Enero de 2020, 15:12:43 pm
A falta de la administrativa siempre queda la resistencia, desobediencia y.....el atentado, llegado el caso.


https://www.abc.es/espana/abci-policia-reduce-fuerza-hombre-gritar-viva-espana-puertas-sede-psoe-202001031016_noticia.html

Semejante....gritar viva España.
Eso si,decir viva Cuba,Venezuela,Jamaica....pero ....España??muy muy mal

Recuerde, los perímetros.


(https://kaosenlared.net/wp-content/uploads/2018/03/00-44.jpg)



Podía haber gritado desde la acera de enfrente, pero prefirió hacerse un Cifuentes.

https://youtu.be/GLZ6sq75R0U
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Ruino en 03 de Enero de 2020, 16:37:06 pm
A falta de la administrativa siempre queda la resistencia, desobediencia y.....el atentado, llegado el caso.


https://www.abc.es/espana/abci-policia-reduce-fuerza-hombre-gritar-viva-espana-puertas-sede-psoe-202001031016_noticia.html

Semejante....gritar viva España.
Eso si,decir viva Cuba,Venezuela,Jamaica....pero ....España??muy muy mal

Recuerde, los perímetros.


(https://kaosenlared.net/wp-content/uploads/2018/03/00-44.jpg)



Podía haber gritado desde la acera de enfrente, pero prefirió hacerse un Cifuentes.

https://youtu.be/GLZ6sq75R0U

Ya ya....y el viva equivocado
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 03 de Enero de 2020, 17:01:33 pm
https://twitter.com/PoliciaSXXI/status/1213076354473836544?s=19
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Ruino en 03 de Enero de 2020, 17:07:00 pm
Si fuera la morada no pasaba na',incluso habría  foto.
Esto es mordaza también o no?como depende.....
Para los madridistas somos indios y para los atléticos vikingos.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 03 de Enero de 2020, 17:18:55 pm
Si fuera la morada no pasaba na',incluso habría  foto.
Esto es mordaza también o no?como depende.....
Para los madridistas somos indios y para los atléticos vikingos.

Al.negro.de Vox también se le ha impedido llegar..iba vestido de rey mago y pretendía entregarle a Sánchez una bolsa con carbón.

El.perimetro, recurren ...el perímetro de zona de seguridad y la llegada del.presidente a ese punto..lo demás....política.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 03 de Enero de 2020, 20:38:19 pm
El vídeo completo

https://twitter.com/iBarbarellah/status/1213135811912355845?s=19
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Der Kaiser en 03 de Enero de 2020, 23:51:26 pm
A falta de la administrativa siempre queda la resistencia, desobediencia y.....el atentado, llegado el caso.


https://www.abc.es/espana/abci-policia-reduce-fuerza-hombre-gritar-viva-espana-puertas-sede-psoe-202001031016_noticia.html

Semejante....gritar viva España.
Eso si,decir viva Cuba,Venezuela,Jamaica....pero ....España??muy muy mal

Recuerde, los perímetros.



Así es.

Me hace gracia que el PP ponga el grito en el cielo por este caso, ya que cuando gobernaban ellos se actuaba igual en casos similares en su sede, fuese cuál fuese la reivindicación.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Der Kaiser en 04 de Enero de 2020, 00:06:15 am
Lo bueno es que para los mismos un día somos los héroes de Barcelona y al siguiente una Policía Bolivariana.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Der Kaiser en 04 de Enero de 2020, 00:22:11 am
Si fuera la morada no pasaba na',incluso habría  foto.

La cuestión es que en breve iba a llegar el Presidente, y por lo que se lee en los carteles, no creo que estuviese allí para aplaudirle y llamarle guapo.

¿A qué no es lo mismo ni se toman las mismas medidas en la llegada del autobús del Real Madrid al Camp Nou que al Bernabéu?

Esto es mordaza también o no?como depende.....

Ten claro (sé que lo tienes) que si fuera con una bandera comunista en la sede del PP gobernando dicho partido, tendríamos la palabra mordaza hasta en la sopa.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 04 de Enero de 2020, 07:35:09 am
A falta de la administrativa siempre queda la resistencia, desobediencia y.....el atentado, llegado el caso.


https://www.abc.es/espana/abci-policia-reduce-fuerza-hombre-gritar-viva-espana-puertas-sede-psoe-202001031016_noticia.html

Semejante....gritar viva España.
Eso si,decir viva Cuba,Venezuela,Jamaica....pero ....España??muy muy mal

Recuerde, los perímetros.



Así es.

Me hace gracia que el PP ponga el grito en el cielo por este caso, ya que cuando gobernaban ellos se actuaba igual en casos similares en su sede, fuese cuál fuese la reivindicación.

Siempre hemos actuado ante decisiones políticas aunque fuesen de caracter "iregular", y me viene a la memoria el caso de los artesanos de la Plaza de Santa Ana y como se usó a la Policía Municipal en una actuación que luego el Supremo calificó asi:

https://elpais.com/diario/1996/01/30/madrid/823004678_850215.html




Y sobre esta afirmación, veríamos llegado el caso si se va a casa "indispuesto".

(https://www.patrulleros.com/foro/index.php?action=dlattach;topic=5813.0;attach=66765;image)

https://twitter.com/manuelalvarezr/status/1213109699358478336
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Der Kaiser en 04 de Enero de 2020, 17:05:55 pm
Hay que ser muy ignorante para decir eso, aparte de estar muy ciego por la ideología.

Me gustaría ver si de verdad tendría cojones a ponerse indispuesto cuando le dan la orden de quitar de la zona de seguridad a un individuo, que está en contra del Gobierno, cuando va a pasar por allí el Presidente y otros miembros de dicho Gobierno.

Por no hablar de que no tiene ni puta idea de como funcionan las unidades reunidas. Para algo asi es mucho más fácil ponerse indispuesto en un patrulla que en una unidad de esa naturaleza.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 05 de Enero de 2020, 06:55:26 am
(https://s2.eestatic.com/2020/01/04/actualidad/Actualidad_457216056_141710953_1024x576.jpg)
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Der Kaiser en 05 de Enero de 2020, 14:02:44 pm
MIENTE, fué por desobedecer y resistirse a una orden legítima de la Policía. Mucho querer España pero las leyes españolas y la Policía española nos las pasamos por el forro.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 08 de Enero de 2020, 06:32:52 am
Absuelto el hombre detenido ante la sede del PSOE por protestar con una bandera de España
Sánchez aplica la ley ‘mordaza’ para detener a un hombre que gritaba «¡Viva España!» en Ferraz

    Fernán González
    07/01/2020 17:50

Antonio Rus Fuentes, el hombre que fue detenido por manifestarse contra el Gobierno socialcomunista ante la sede federal del PSOE en Madrid, ha sido absuelto tras un juicio rápido celebrado este martes en los Juzgados de Plaza Castilla.

En un auto al que ha tenido acceso OKDIARIO, el juez Jaime Serret Cuadrado decreta "el sobreseimiento provisional y el archivo de las presentes actuaciones". "No aparece debidamente justificada la perpetración del delito que ha dado lugar a la formulación de la causa por lo que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal procede decretar el sobreseimiento provisional de las actuaciones", agrega el titular del Juzgado número 28 de Madrid. De hecho, la Fiscalía no ha llegado a presentar cargos al considerar que tampoco había material punible en la actuación de este hombre.

Esta decisión judicial ha sido recibida con felicidad por Antonio Rus y su abogado Antonio Martínez Alcalde, que han disfrutado del apoyo de más de una decena de personas que de forma improvisada se han acercado a las dependencias judiciales.

Ha lucido una gran bandera de España y ha agradecido los ánimos de los presentes. Igualmente, Antonio Rus ha tenido palabras para criticar al "felón" Pedro Sánchez y su Gobierno. Considera que la orden de ser reducido a la fuerza parte del Ejecutivo socialista y remarca que contra la Policía no tiene nada. "La Policía, la Guardia Civil y el Ejército han puesto demasiado para la libertad de este país", ha comentado.

Seguirá manifestándose

Ahora, Antonio promete seguir protestando contra el nuevo Gobierno. Pide a los españoles que acudan este domingo a las 12 del mediodía a las puertas de los ayuntamientos de todo el país para criticar los pactos que permitirán a Pedro Sánchez y Pablo Iglesias entrar en La Moncloa como presidente y vicepresidente respectivamente.

A sus seguidores les ha dicho al salir de la vista: "No tengan miedo a hacer algo como lo que yo he hecho, porque he sido absuelto, solo intentan acobardar a una parte de la sociedad. No tengan miedo de defender a España, no hay que tener miedo, con España tenemos que estar todos sin miedo, somos pocos pero muy, muy valientes".

A esto los presentes han gritado lemas como "¡eres todo un ejemplo!" o "¡viva España!". Antonio ha señalado que "somos muchos (apoyando a España) pero el día es corto y no todo el mundo tiene tiempo para estas cosas". En todo caso, ha pedido que no le dejen "solo" en próximas manifestaciones. "Quiero que haya muchas personas, no quiero encontrarme solo defendiendo España. No habré logrado derrocar al felón de Sánchez pero aquí estoy, muchas gracias por venir", ha concluido.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 08 de Enero de 2020, 06:42:23 am
Absuelto el hombre detenido ante la sede del PSOE por protestar con una bandera de España

    Fernán González
    07/01/2020 17:50

O Inda miente y se inventa lo del juzgado o la "aclaración" se ha caído estrepitosamente.

(https://www.patrulleros.com/foro/index.php?action=dlattach;topic=5813.0;attach=66791;image)


https://twitter.com/FuerzasDelOrden/status/1213045964619108352?s=19
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 08 de Enero de 2020, 07:24:37 am
(https://pbs.twimg.com/media/ENrXT_fX0AAarqo.jpg)
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 15 de Enero de 2020, 16:13:25 pm


Tito Álvarez, multado con 8.000 euros por la huelga del taxi de hace un año

 
REDACCIÓN
14/01/2020 12:58

Barcelona, 14 ene (EFE).- La Generalitat ha multado con 8.000 euros a Alberto 'Tito' Álvarez, líder del sindicato Élite Taxi, por los "desórdenes" que causaron las movilizaciones que los taxistas llevaron a cabo del 17 al 24 de enero de 2019 para exigir una mayor regulación de los vehículos de alquiler con conductor (VTC).

La Dirección General de Administración de Seguridad, dependiente del Departamento de Interior, ha incoado un expediente sancionador a Tito Álvarez por presuntas infracciones de la normativa vigente en materia de protección de la seguridad ciudadana.

Élite Taxi, la asociación mayoritaria del sector en Barcelona, convocó hace un año diversas movilizaciones en la capital catalana para pedir a la Generalitat una normativa más restrictiva del sector VTC, en el que operan compañías como Uber o Cabify.


Los taxistas bloquearon con sus coches durante días la Gran Vía de Barcelona y otras calles como el paseo de Gràcia, y secundaron manifestaciones "no comunicadas a la autoridad gobernativa" que derivaron en incidentes y desórdenes en la vía pública, "ocasionando una alteración grave a la seguridad ciudadana", según consta en el expediente abierto por la Generalitat.

Los taxistas, además de impedir la libre circulación de vehículos en diversos puntos de la ciudad, ocasionaron daños a vehículos VTC y llevaron a cabo "acciones intimidatorias, altercados y gritos contra ciudadanos que con sus vehículos intentaban acceder a las vías ocupadas, llegando incluso a las manos", remarca el expediente.

Este documento recoge diversas actas de denuncia de los Mossos d'Esquadra, la Policía Portuaria y la Guardia Civil, y detalla que Tito Álvarez "lideró estas movilizaciones", actuando como interlocutor con la policía y las administraciones y dando directrices al resto de concentrados los días que duró la huelga.

"Hay que remarcar que la falta de comunicación de las movilizaciones y de sus consecuentes cortes de circulación de vehículos provocó que los cuerpos policiales no pudiesen anticiparse para prevenir accidentes de tráfico, con un evidente riesgo para la integridad física de los participantes y de los usuarios de las vías", señala el expediente.


Por todo ello, Interior considera que Tito Álvarez es el responsable de una infracción grave y le impone una multa por importe de 8.000 euros.

A través de Twitter, el líder de los taxistas ha lamentado que le quieran sancionar con 8.000 euros cuando las decisiones que se tomaron durante las movilizaciones "eran asamblearias y había un comité de huelga nombrado por los taxistas".

Estas sanciones, además, recuerda Álvarez, llegan en medio de las negociaciones que mantiene el sector del taxi con el Govern y el Área Metropolitana de Barcelona (AMB) para abordar medidas concretas con las que reforzar el control de los vehículos VTC.

La última reunión entre las tres partes se produjo el pasado martes, cuando Govern y AMB se comprometieron a avanzar en la concreción de medidas que eviten que los VTC se salten la normativa, después de que Élite Taxi amenazara con convocar nuevas movilizaciones coincidiendo con el Mobile World Congress, que se celebrará del 24 al 27 de febrero. EFE
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Der Kaiser en 15 de Enero de 2020, 20:04:46 pm
A joderse, por bobo.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 04 de Febrero de 2020, 07:01:52 am
¿ Usted sabe si ha sido autorizado?


23. El uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, con respeto al derecho fundamental a la información.



El TC se inclina por eliminar de la ‘ley mordaza’ la prohibición fotografiar a policías y manifestarse ante el Congreso

La decisión de las devoluciones en caliente, a la espera del pronunciamiento del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo
Fecha
04/02/20access_time 1:02


El borrador de la sentencia del Tribunal Constitucional sobre la Ley de Seguridad Ciudadana, conocida popularmente como ‘ley mordaza’, ya está preparado y se ha repartido entre los miembros del Alto Tribunal. El proyecto de sentencia, que ha sido redactado por el magistrado Fernando Valdés Dal-ré, plantea anular varios artículos de la polémica ley.

El borrador rechaza, en concreto, las sanciones por manifestarse ante el Congreso y el Senado. La actual ley contempla como infracción grave “la perturbación grave de la seguridad ciudadana que se produzca con ocasión de reuniones o manifestaciones frente a la sede del Congreso de los Diputados, el Senado y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, aunque no estuvieran reunidas”. Por eso, miembros del Constitucional aseguran a El Confidencial Digital que este punto sería inconstitucional.

Además, propone anular el artículo 36.23 de la ley mordaza que sanciona el uso, sin autorización, de imágenes o datos de miembros de la Fuerza y Cuerpo de Seguridad, así como, el artículo 19.2 que permite el secuestro de este material sin autorización judicial.

Devoluciones en caliente

Este punto es el que puede retrasar la aprobación de la sentencia, ya que está a expensas de la decisión que tome el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

En principio, el proyecto de sentencia considera inconstitucional las polémicas “devoluciones en caliente” de los migrantes en Ceuta y Melilla. La ley de Seguridad Ciudadana incluye una disposición adicional especial que permite el rechazo de los extranjeros que intenten entrar ilegalmente por la frontera de España.

El próximo 13 de febrero el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo fallará sobre este asunto. Si lo declara inconstitucional, el borrador seguirá hacia delante, pero si el TEDH contempla que “las devoluciones en caliente” son conformes al Convenio Europeo de Derechos Humanos, fuentes del Constitucional aseguran a ECD que acatarán la sentencia, aunque su propuesta inicial sea la inconstitucionalidad.
Entrada en vigor de la ley

La Ley Orgánica 4/2015, del 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana entró en vigor el 1 de julio de 2015. Ese mismo año PSOE, IU, Grupo Mixto, UPyD, CiU y PNV presentaron un recurso contra doce de sus artículos por una supuesta vulneración de los derechos de manifestación, reunión, libertad de expresión y tutela judicial efectiva. 

Los recursos de inconstitucionalidad presentados por los grupos parlamentarios se han distribuido en dos futuras sentencias. Esta primera ponencia es la redactada por Valdés; mientras que habrá una segunda que hará Juan José González Rivas, el presidente del Tribunal Constitucional.
Pasos siguientes

Durante el estudio preliminar de la sentencia, los magistrados no van a votar de momento el contenido. Ahora se encuentra en fase de estudio y se pueden incorporar sugerencias y correcciones al texto inicial.

Esta primera ponencia lidera las deliberaciones y votaciones posteriores y, si finalmente se aprueba por el Pleno, fijará la doctrina del Tribunal Constitucional en esta materia. Lo que deberá ser asumido en la deliberación y votación de la segundad ponencia.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 04 de Febrero de 2020, 18:28:21 pm
Flaco favor le hizo al entonces nuevo Alcalde este PMM, le "bautizó" para siempre.


https://twitter.com/IUMadridCentro/status/1224399533846794240?s=19




Multan a un joven por lucir una pegatina con el mensaje “Almeida carapolla” en las fiestas de Vicálvaro

 
STRAMBOTIC 02.07.2019 11:26 IÑAKI BERAZALUCE

“Almeida carapolla, seremos tu peor pesadilla”. Este es el mensaje que aparecía en una pegatina con la cara del nuevo alcalde de Madrid, José Luis Martínez-Almeida, y por el que ha sido sancionado un joven durante las fiestas del madrileño barrio de Vicálvaro, que se celebraron el pasado fin de semana.

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“Ayer, en las fiestas de Vicálvaro, me regalaron está pegatina tan chula por la que ME HAN SANCIONADO administrativamente, es decir me han puesto una multa por insultar a una "autoridad". La llevaba pegada en la camiseta.

El nuevo ayuntamiento fascista que tenemos se muestra implacable y represor. No fui el único. EN ESTE PUNTO ESTAMOS.

Espero que el funcionario que me multó y me saco las fotitos del DNI junto a la pegatina sea condecorado y le den muchas palmaditas en la espalda. Menudo CABRÓN”, relata Brecho KV en un post en su perfil de Facebook. Brecho aparece en la red social como administrador de Komando Vikálvaro, un grupo de rap.

¿Qué es y por qué
es importante?
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El delito leve por “falta de respeto a la autoridad” fue introducido en el código penal en julio de 2015, según explica la página Mundo Jurídico: El Código Penal contempla que “Los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad, en el ejercicio de sus funciones, serán castigados con la pena de multa de uno a tres meses”.

En una actualización del post realizada hoy mismo, Brecho KV relata que : “Tras acudir a comisaría a aclarar e informarme de este asunto, se me aclaran (de muy malas formas por cierto), que la denuncia ha sido puesta y que no hay sanción a día de hoy, si no que esa denuncia propone una sanción administrativa, que se puede dar o no. Veremos en qué acaba”.

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La tortuosa relación de Almeida con el distrito de Vicálvaro (70.000 habitantes, 4.719 votos para el PP frente a 12.300 para Carmena) empezó en la pasada campaña electoral. El ahora alcalde intentó borrar una pintada con las siglas A.C.A.B. (“All Cops Are Bastard”), pero acabó sacándole brillo. Días después, apareció en el mismo lugar otra pintada con la leyenda que puede convertirse en su mote: “Almeida carapolla”.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: sincadenas en 04 de Febrero de 2020, 19:47:35 pm
🤣🤣🤣🤣
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: sincadenas en 04 de Febrero de 2020, 19:49:29 pm
Estáis hablando del Austin Powers?
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Der Kaiser en 05 de Febrero de 2020, 00:05:09 am
https://twitter.com/IUMadridCentro/status/1224399533846794240?s=19

Si lo hiciese alguien anónimo sería el primero en reírme, pero que lo haga un partido político me parece fuera de lugar y son unos auténticos sinvergüenzas, aparte que es el partido de algunos miembros del Gobierno de España, menudo nivel tenemos en el Gobierno......, cosas de los comunistas.

Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Der Kaiser en 05 de Febrero de 2020, 00:09:17 am
(https://i.postimg.cc/8k793XHm/4-DC3-A81-F-F40-A-4-F71-99-F9-91-AD31-C954-D5.jpg) (https://postimages.org/)
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: sincadenas en 05 de Febrero de 2020, 00:40:07 am
Flaco favor le hizo al entonces nuevo Alcalde este PMM, le "bautizó" para siempre.


https://twitter.com/IUMadridCentro/status/1224399533846794240?s=19




Multan a un joven por lucir una pegatina con el mensaje “Almeida carapolla” en las fiestas de Vicálvaro

 
STRAMBOTIC 02.07.2019 11:26 IÑAKI BERAZALUCE

“Almeida carapolla, seremos tu peor pesadilla”. Este es el mensaje que aparecía en una pegatina con la cara del nuevo alcalde de Madrid, José Luis Martínez-Almeida, y por el que ha sido sancionado un joven durante las fiestas del madrileño barrio de Vicálvaro, que se celebraron el pasado fin de semana.

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“Ayer, en las fiestas de Vicálvaro, me regalaron está pegatina tan chula por la que ME HAN SANCIONADO administrativamente, es decir me han puesto una multa por insultar a una "autoridad". La llevaba pegada en la camiseta.

El nuevo ayuntamiento fascista que tenemos se muestra implacable y represor. No fui el único. EN ESTE PUNTO ESTAMOS.

Espero que el funcionario que me multó y me saco las fotitos del DNI junto a la pegatina sea condecorado y le den muchas palmaditas en la espalda. Menudo CABRÓN”, relata Brecho KV en un post en su perfil de Facebook. Brecho aparece en la red social como administrador de Komando Vikálvaro, un grupo de rap.

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El delito leve por “falta de respeto a la autoridad” fue introducido en el código penal en julio de 2015, según explica la página Mundo Jurídico: El Código Penal contempla que “Los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad, en el ejercicio de sus funciones, serán castigados con la pena de multa de uno a tres meses”.

En una actualización del post realizada hoy mismo, Brecho KV relata que : “Tras acudir a comisaría a aclarar e informarme de este asunto, se me aclaran (de muy malas formas por cierto), que la denuncia ha sido puesta y que no hay sanción a día de hoy, si no que esa denuncia propone una sanción administrativa, que se puede dar o no. Veremos en qué acaba”.

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La tortuosa relación de Almeida con el distrito de Vicálvaro (70.000 habitantes, 4.719 votos para el PP frente a 12.300 para Carmena) empezó en la pasada campaña electoral. El ahora alcalde intentó borrar una pintada con las siglas A.C.A.B. (“All Cops Are Bastard”), pero acabó sacándole brillo. Días después, apareció en el mismo lugar otra pintada con la leyenda que puede convertirse en su mote: “Almeida carapolla”.

Eso es por querer ser más papista que el Papa.
Pero se lo está ganando a pulso
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 10 de Febrero de 2020, 07:29:20 am


El Constitucional inicia su deliberación sobre los artículos más restrictivos de la Ley Mordaza

La deliberación arranca sobre una ponencia del magistrado progresista Fernando Valdés que propone la inconstitucionalidad de las devoluciones en caliente y anular los artículos que prohíben manifestaciones frente al Parlamento
Gonzalo Cortizo
09/02/2020 - 20:35h

El Tribunal Constitucional analiza a partir de esta semana la validez de los artículos más polémicos de la Ley Mordaza. El debate se encara con un tribunal dividido que empezará a deliberar sobre la ponencia de la sentencia, cuya redacción ha tocado por reparto al magistrado progresista Fernando Valdés. La propuesta sobre la que empezarán a debatir los magistrados plantea calificar como inconstitucional las devoluciones en caliente de los inmigrantes. El texto pide anular los artículos que sancionan las manifestaciones frente al Congreso y los que permiten a la policía incautar imágenes en las que se registren sus actuaciones, según ha podido saber eldiario.es.

El debate se produce a raíz del recurso planteado por las formaciones que conformaban la oposición a principios de 2015 (PSOE, PNV, CiU, UPyD e IU). Ese año la norma fue promovida por el ejecutivo de Mariano Rajoy como respuesta a las manifestaciones que desde finales de 2012 habían discutido en la calle los recortes impuestos por su Gobierno.

Ahora el Constitucional tendrá que analizar en profundidad esa ley. El ponente de la sentencia, Fernando Valdés Dal-Ré, se opone a visar la constitucionalidad de las devoluciones "en caliente", argumentando que el derecho de frontera no puede superponerse al estricto cumplimiento de la Constitución ni conculcar las normativas internacionales de Derechos Humanos. La Ley de seguridad ciudadana permitía repatriar a los inmigrantes de manera inmediata sin un proceso de garantías que sustentase cada caso.

El debate sobre este punto está condicionado por la doctrina que tendrá que dictar el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, tras el recurso que han recibido relacionado con expulsiones en caliente en Ceuta y Melilla.

El Constitucional tendrá que estudiar también las quejas sobre los aspectos de la ley Mordaza que ponen límites a la celebración de protestas frente al Congreso de los Diputados. Según ha avanzado el diario El País, el ponente se decanta por que las prohibiciones se basen en algo más que la mera sospecha de que las concentraciones o protestas pudieran derivar en graves desórdenes.

También está en discusión el articulado de la ley que permite a los policías incautarse de las imágenes en las que se hayan grabado sus actuaciones. Según fuentes del tribunal, toda la discusión se afronta sin perspectiva de acuerdo y con la previsión de que la ponencia será confrontada por la mayoría conservadora. Sea como fuere este martes arranca el primer examen en el principal tribunal de garantías sobre una de las decisiones más controvertidas de cuantas ha adoptado Rajoy desde la presidencia. El Partido Socialista y Unidas Podemos, mientras tanto, se han comprometido a derogar la norma, en el acuerdo sobre el que se sustenta su actual Gobierno de coalición.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 25 de Febrero de 2020, 06:37:16 am

El ponente del TC sobre la ‘ley mordaza’ propone prohibir las devoluciones en caliente contra el criterio de Estrasburgo

Se inclina también por eliminar las sanciones por fotografiar a policías y manifestarse ante el Congreso y el Senado. El texto final se debatirá este martes

Fecha
25/02/20access_time 1:04

El borrador de la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) sobre la Ley de Seguridad Ciudadana, conocida como ‘ley mordaza’, plantea anular varios artículos de la polémica ley, entre ellos las denominadas ‘devoluciones en caliente’. El proyecto de sentencia estaba a la espera de llevarse al Pleno cuando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) se pronunciase sobre este asunto. Y lo hizo, declarando que la devolución que agentes españoles hicieron de dos migrantes subsaharianos a Melilla no violó la prohibición de las expulsiones colectivas del Convenio Europeo, es decir, fue legal.

Ahora, se debe debatir en el TC dicho borrador de la 'ley mordaza' que, en un principio, sí declaraba inconstitucionales estas ‘devoluciones en caliente’, que consisten en expulsar a los migrantes sobre la marcha si sortean la frontera, sin ofrecerle la posibilidad de pedir asilo, asistencia jurídica o médica. Fuentes del Tribunal de Garantías aseguran a Confidencial Digital que no se va a cambiar ni un punto, a pesar del criterio de Estrasburgo.

El magistrado ponente de la sentencia, Fernando Valdés Dal-Ré no va cambiar su posición inicial. Este considera claramente inconstitucional el punto de la ley de Seguridad Ciudadana que incluye una disposición adicional especial, permitiendo el rechazo de los extranjeros que intenten entrar ilegalmente en España de vuelta a Ceuta y Melilla.

Estas fuentes consultadas, afirman que la sentencia del TEDH “no es decisiva”. Serán los demás magistrados los que debatan en el Pleno de este martes sobre este tema. No obstante, en el Constitucional el ponente asume siempre el criterio de la mayoría, se ajuste o no al suyo propio.
La sentencia de Estrasburgo

La gran sala del Tribunal de Derechos Humanos de Europa falló, por unanimidad el pasado 14 de febrero, que la devolución de dos migrantes subsaharianos que saltaron la valla de Melilla en 2014, fue legal.

España no violó la prohibición de realizar expulsiones colectivas de la Convención Europea de Derechos Humanos ni tampoco el artículo 13 sobre el derecho a un recurso efectivo, según esta sentencia. “Los demandantes se pusieron ellos mismos, de hecho, en una situación ilegal cuando intentaron de forma deliberada entrar en territorio español”, dicen los 17 jueces de la corte. “Decidieron no usar los procedimientos legales que existían para entrar en territorio español de manera legal”.

El fallo contradice, de esta manera, a una sentencia anterior que obligaba a España a indemnizar con 5.000 euros a cada demantante.
Declaraciones cruzadas de los políticos

El vicepresidente segundo del Gobierno, Pablo Iglesias, ha afirmado este lunes que el Ejecutivo dejará de realizar estas expulsiones. “Cualquier acción que vaya en contra de los derechos humanos y en contra del acuerdo de Gobierno no se puede producir”, ha dicho Iglesias.

También la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ha expresado publicamente su desacuerdo con el fallo y el diputado de Podemos Rafa Mayoral la ha calificado de “impresentable”.

Sin embargo, el ministro de Interior, Fernando Grande-Marlaska no ha aclarado qué consecuencias tendrá esta sentencia en el día a día de la frontera, únicamente expresó que “la violencia [en referencia a los saltos de la valla] era un límite al ejercicio de los derechos fundamentales”.
Otros temas a debate

El proyecto de sentencia plantea también rechazar las sanciones actuales por manifestarse ante el Congreso y el Senado. La actual ley contempla como infracción grave, “la perturbación de la seguridad ciudadana que se produzca con ocasión de reuniones y manifestaciones” frente a las sede del Congreso.

Asimismo, propone anular el artículo 36.23 de la 'ley mordaza' que sanciona el uso, sin autorización, de imágenes o datos de miembros de la Fuerza y Cuerpos de Seguridad.

Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 27 de Febrero de 2020, 10:47:59 am


Una sentencia abre la puerta a anular miles de multas de los ayuntamientos por tenencia de cannabis



Un fallo en Murcia establece que los consistorios no tienen competencias para multar por posesión de drogas en la vía pública a no ser que le hayan sido delegadas


EFE
Por Daniel Sánchez Caballero
27 feb 2020 10:00

Sentencia relevante en torno al cannabis. El juzgado de lo contencioso administrativo nº5 de Murcia ha dictado una sentencia, solo recurrible ante el Tribunal Constitucional, por la que establece que el Ayuntamiento de Yecla no tiene competencias para tramitar sanciones por esta cuestión. Esto abre la puerta a anular miles de multas por tenencia de droga en la vía pública en los últimos cuatro años impuestas por los ayuntamientos. 


El caso atañe a una multa concreta –de 10.401 euros por reiteración en posesión de cannabis en la calle– puesta a un residente de esta localidad murciana, pero el abogado que ha llevado el juicio, Francisco Azorín, explica que va mucho más allá. "Esta sentencia sirve para revocar todas las sanciones por tenencia o consumo de drogas impuestas en la mayoría de los ayuntamientos de España", sostiene.


Y, en un giro inesperado, todo es gracias a la denostada Ley Mordaza. "Desde la entrada en vigor de la Ley 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana [la citada mordaza] son muchos los ayuntamientos que sancionan la tenencia de consumo de estupefacientes", explica Azorín. "Sin embargo, la mayoría de ellos no tienen competencias en la materia tal y como exige esta ley. Estaba más claro en la anterior Ley de Seguridad Ciudadana [la conocida como ley Corcuera]. Por lo tanto, todos los sancionados que lo soliciten podrán acogerse al procedimiento de revocación de actos nulos de pleno derecho siempre que lo hagan antes de los cuatro años posteriores a la firmeza de la sanción".

La sentencia viene a explicar que los ayuntamientos no tienen por defecto las competencias para sancionar por cuestiones relacionadas con la posesión de drogas en la vía pública y que se la deben haber otorgado específicamente los Gobiernos regionales. Según Azorín, la mayoría no lo ha hecho y por tanto las multas que impongan son nulas, aunque el proceso no será automático. Pero ahora existe un precedente. Solo la Delegación del Gobierno en cada comunidad autónoma puede sancionar, según el abogado.


Pero la inmensa mayoría de los consistorios que cuentan con policía local tramita multas por posesión de drogas. El ayuntamiento de Madrid, por ejemplo, impuso el pasado año un 13% de denuncias más por consumo que el anterior (de 2.480 a 2.799, según fuentes municipales) y un 27% más por tenencia, para un total de 8.603.

Aunque la ley mordaza es más conocida por limitar el derecho a la manifestación o sancionar las faltas de respeto a los agentes de la autoridad, es en la posesión de drogas donde más se está dejando notar. Desde que se aprobó se han puesto 157.694 sanciones en 2017 y 177.199 en 2018, según el anuario estadístico del Ministerio del Interior. Sale una media de 485 al día y el 99,6% de ellas se debe, según la misma fuente, a la tenencia y consumo de drogas en la calle, siendo el cannabis la sustancia más habitual.

El cannabis se mueve en una especie de limbo en España. Consumirlo en el hogar propio está permitido, igual que plantarlo en pequeñas cantidades. Pero transportarlo por la calle no (ni consumirlo), y por ahí vienen la mayoría de las multas, de carácter administrativo mientras se trate de pequeñas cantidades.

Una multa de 10.401 por posesión de cannabis

La sentencia del juzgado murciano viene de un caso en el que un ciudadano de la localidad fue multado por el ayuntamiento de Yecla con 10.401 euros por ser reincidente en posesión de cannabis en la vía pública, tal y como estipula el artículo 33 de la Ley Mordaza. El ciudadano recurrió a través del bufete Brotsanbert, especializado en cuestiones cannábicas, y ahora el juez le ha dado la razón sin ir siquiera más allá del primer argumento: el consistorio no tiene competencias para multar por tenencia de drogas. Ni el de Yecla ni ninguno de Murcia ni, probablemente, ninguno de España.

El abogado Azorín alegó durante el juicio que el Ayuntamiento de Yecla no tiene competencias para sancionar por esta infracción porque "no existe una normativa específica que se la atribuya", según exige la misma ley mordaza en su artículo 32.3.

El consistorio se opuso y alegó con un informe del Ministerio del Interior, que "establece, con carácter general, que los alcaldes ostentan competencia para sancionar los hechos que constituyen una infracción tipificada en la ley orgánica 4/2015 [ley mordaza] si se ha cometido en un espacio público municipal y si el municipio ostenta competencia sobre la materia a que se refiere la infracción", según se lee en la sentencia.

El texto establece en ese supuesto que la cuestión es referente a la salud pública, por lo que evalúa las competencias de los ayuntamientos en la materia. Y, estudiada la normativa, asegura el juez: "No podemos concluir que el Ayuntamiento de Yecla tenga competencia para sancionar por la comisión de la infracción del artículo 36.16 como hizo".

Según la sentencia, "la competencia del alcalde podría fundarse en la competencia municipal en materia de Protección de la salubridad pública", pero añade que esta atribución competencial "sería forzada" porque "cuando la ley habla de salubridad pública se está refiriendo a las condiciones sanitarias y de salubridad que deben reunir los establecimientos, instalaciones, actividades edificios y lugares de vivienda y convivencia humana (...), pero no a la posibilidad de sancionar por el consumo o la tenencia ilícitos de drogas".

A continuación, el juez recuerda que la ley 4/1994 especifica en su artículo 7 las competencias que sí tienen los ayuntamientos (por ejemplo en el control sanitario de industrias, en contaminación o el control de cementerios) y que, incluso según el artículo 2 de esta misma ley, "los Ayuntamientos ejercerán aquellas [competencias] que en materia sanitaria le sean delegadas por el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Sanidad".

Y, en relación a esto, añade la sentencia: "Aparte de no atribuir el precepto a los municipios competencia sobre la infracción litigiosa, no consta que el Consejo de Gobierno haya llevado a cabo en los Ayuntamientos de la Región de Murcia, en general, ni en el de Yecla, en particular, la delegación competencial que refiere".

Por todas estas razones, el juez estima el recurso del ciudadano y declara "contraria a derecho, dejándola sin efecto" la resolución del Ayuntamiento de Yecla por la que multaba con 10.401 a esta persona. La sentencia tendrá un efecto inmediato en esta localidad, donde la Policía Local había impuesto unas 100 multas por reincidencia, según Azorín (un vecino acumulaba el solo 45.000 euros en sanciones), que ahora tendrá que anular. Se abre la veda.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 27 de Febrero de 2020, 11:13:05 am
Da la sentencia la razón a Carmena?

https://www.google.com/amp/s/amp.elmundo.es/madrid/2016/10/26/580fc96ce5fdea4b7f8b4617.html
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Heracles_Pontor en 27 de Febrero de 2020, 14:54:23 pm
La cuestión radica en saber si el Ayuntamiento de Madrid tiene delegadas las competencias o no, si no las tiene delegadas entonces Carmena tenía razón, aunque también podía, si hubiera tenido interés, haberla solicitado. . .

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Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 28 de Febrero de 2020, 06:39:43 am

SENTENCIA EN YECLA
Golpe a la ley mordaza: los ayuntamientos no podrán multar por llevar drogas

Según una sentencia, la policía municipal no puede sancionar a quienes lleven sustancias estupefacientes porque no es su competencia, sino de las Delegaciones de Gobierno

Autor
María Zuil
27/02/2020 10:00 - Actualizado: 27/02/2020 23:35

Julio de 2018. Un chico camina tranquilamente por Yecla, Murcia, cuando un policía municipal le da el alto y le pide que se saque lo que lleva en los bolsillos. Entre sus pertenencias, emergen “dos envoltorios de papel conteniendo, al parecer, marihuana”. El resultado del laboratorio dice que, efectivamente, porta 2,21 gr de cannabis, que se convierten en una estratosférica multa de 10.401 euros, tal y como determina la ley mordaza en su artículo 33 si se es reincidente, como era el caso.

Casi dos años después, el ayuntamiento de Yecla va a tener que devolver ese dinero a su vecino con intereses tras una sentencia que anula la multa por ir contraria a derecho. Según el juzgado contencioso-administrativo n.º 5 de Murcia, los consistorios no tienen competencias para imponer multas por tenencia de drogas amparándose en la ley de Mordaza. Ni el de Yecla, ni ningún otro, por lo que puede afectar a todas las personas multadas por ayuntamientos desde 2015, cuando entró en vigor la ley.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso este diario, el juez ni siquiera entra a valorar si la cantidad incautada es o no para autoconsumo, ni el lugar donde se encontró, ni las circunstancias para impugnar la multa. Simplemente argumenta que el ayuntamiento no tiene competencias para emitir estas sanciones, sino que son las correspondientes delegaciones de gobierno de cada comunidad autónoma las que deben hacerlo.

“En el caso de Yecla sabemos que son cerca de cien multas, pero podrían ser miles en toda España, porque sabemos de otros ayuntamientos que también lo quisieron interpretar así”, explica Francisco Azorín, el abogado defensor, para quien todos los sancionados que lo soliciten podrán acogerse "al procedimiento de revocación de actos nulos de pleno derecho", con base en su argumentación, siempre que lo hagan dentro de los cuatro años posteriores a la sanción.

Podrían ser miles de casos en toda España, porque sabemos de otros ayuntamientos que también lo quisieron interpretar así

“Con la ley Corcuera estaba claro que solo las delegaciones de Gobierno podían establecer multas en materia de Seguridad Ciudadana, salvo que se recogiese expresamente lo contrario en sus competencias. Y según los títulos que atribuyen competencias, no encontramos ninguno que habilite a los ayuntamientos a poner sanciones por drogas, sino que suelen ser por bebidas alcohólicas, salubridad o higiene”, añade. Es decir, según la ley, y tal y como reconoce el juez, hace falta una norma específica para que puedan multar directamente por este hecho. Ni siquiera en las competencias que se refieren a la salubridad se incluye el consumo de drogas más allá de la prevención a adiciones. Por tanto, tanto la Policía como la Guardia Civil deben remitir la infracción a la delegación correspondiente de cada comunidad, que es quien debe emitir la sanción.

Ahora, el ayuntamiento de Yecla deberá revocar todas las sanciones que se recurran desde 2015, y que pueden ir desde los 100 a los 10.401 euros, en el caso de ser reincidente en menos de dos años, aunque sea por un delito distinto. “Existen personas que han sufrido ataques de ansiedad y han pasado más de dos años con un trastorno ansioso depresivo, al saber que tenían más de 10.000 euros embargados por el Ayuntamiento de Yecla", explican desde el despacho de Estudio Jurídico Brotsanbert, que ha llevado el caso. "Algunas de ellas acumulan hasta 45.000 euros por sanciones, que aparecen como derechos adquiridos en la Tesorería del Ayuntamiento de Yecla. Los daños morales de algunas de estas personas no son fácilmente evaluables”.

Un comisario aplica la ley mordaza en Yecla y dispara la recaudación: "Es una barbaridad"
Juan Soto Ivars
La mayor parte de las multas de la Ley Mordaza vienen por la droga. Y aunque las de cantidades desorbitadas se dan rara vez en el resto de España, se están multiplicando asombrosamente en Yecla

El 70% de las multas, por drogas

Desde 2019, tanto el Estudio Jurídico Brotsanbert, como asociaciones de derechos humanos y de tratamiento de adicciones venían advirtiendo de multas indiscriminadas por la tenencia de “una pequeñísima cantidad de cannabis incautada en el bolso o bolsillo”. Se han dado casos, como el contado por este diario, de multas por restos de 0,01 gramos en un 'grinder' de marihuana.

A pesar de que la ley Mordaza se hizo polémica por ir, sobre todo, contra el derecho a manifestación y las faltas de respeto, según un estudio llevado a cabo por el bufete, en un 70% de los casos las multas corresponden a la tenencia de drogas para el autoconsumo. Por eso, tanto el despacho como diversas asociaciones reclaman un cambio de la ley porque, entre otras razones, “la conducta sancionada (portar drogas para el autoconsumo) no afecta a ningún derecho de tercera persona ni pone en riesgo los bienes jurídicos protegidos de la seguridad ciudadana o la salud pública (principio de lesividad)”, como se supone que es el espíritu de la Ley de Seguridad Ciudadana.

Pero el caso de Yecla es especialmente sangrante, sobre todo por la cantidad de sanciones que acumulan algunos ciudadanos, que elevan la multa de 600 a 10.000 euros por su reincidencia. El comisario de la localidad, Pedro Vicente, justificó la imposición de estas sanciones “porque lo dice la ley” y por estar sometido “a un escrutinio severo”, a pesar de que personalmente pensaba que eran “una barbaridad”. “Yo he hablado con muchos abogados de Yecla y les he dicho: por favor, llevadnos al contencioso, al juzgado, e impugnad esto, a ver si ganáis", dijo a este diario en diciembre. "Porque, como yo tenga una sentencia que diga que no aplique esto, a mí me quita un peso. Si el gobierno que hay no supo quitarla en cinco minutos, si el que la puso no supo la repercusión, pero un juez me dice que no lo aplique, yo me acojo a esa sentencia. Sigo aplicando los 10.000, pero en cuanto uno recurra, digo: perfecto, pues se acabó el tema”. Parece que, efectivamente, se acabó el tema.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 29 de Febrero de 2020, 16:56:14 pm
La sentencia

https://brotsanbert.com/wp-content/uploads/2020/02/SENTENCIA-ANULA-MULTA-10.401-EUROS.pdf
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 19 de Marzo de 2020, 08:51:40 am

    Los dos excursionistas rescatados en la sierra madrileña serán sancionados con entre 600 y 30.000 euros por desobediencia

    La Guardia Civil ha denunciado por una infracción de la Ley de Seguridad Ciudadana a los dos excursionistas que se marcharon al monte “para evadirse de todo lo que estaba ocurriendo con el coronavirus” y tuvieron que ser rescatados por especialistas del instituto armado en pleno temporal. La denuncia es por desobediencia, recogido en el artículo 36.6 de la Ley de Seguridad Ciudadana.

    La desobediencia a la autoridad sin alcanzar la gravedad de delito está sancionada en la citada ley como una falta grave, cuya sanción, depende del grado que termine por establecerse, oscila entre los 600 y los 30.000 euros de multa.

    Guardias civiles de la Sección de Rescate e Intervención en Montaña (SEREIM), Bomberos del Grupo Especial de Rescate en Altura de la Comunidad de Madrid (GERA), Agentes Forestales y personal del Parque Nacional de Peñalara localizaron el domingo a mediodía en el paraje denominado Arroyo Cerrado de Cotos a un hombre de de 43 años y una mujer de 32.

    Fueron hallados bajo un refugio realizado con ramas e iban vestidos con chándal. Una vez localizados, en torno a las 13.30 horas, las dos personas presentaban una ligera hipotermia. Tras facilitarles los agentes ropa seca se les trasladó hasta Cercedilla, donde cogieron un tren hasta Madrid.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 18 de Abril de 2020, 07:18:18 am

Organizaciones de Derechos Humanos exigen la investigación de casos de violencia policial durante el estado de alarma

Estela Bango
contacta@infolibre.es @estelabango
Publicada el 17/04/2020 a las 09:18 Actualizada el 17/04/2020 a las 11:11

Asociaciones agrupadas bajo la plataforma Defender a quien defiende presentaron este jueves un segundo escrito dirigido al Ministerio del Interior y al Defensor del Pueblo en el que denuncian siete nuevos casos de violencia institucional a manos de agentes del Cuerpo Nacional de Policía, quienes presuntamente incurrieron en un uso de la fuerza no autorizado, en el marco del estado de alarma, según informan desde el colectivo. Entre las organizaciones firmante están Novact, Irídia, Legal Sol, Institut de Drets Humans de Catalunya, Calala, Ecologistas en Acción, la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía, la Asociación Libre de la Abogacía, la Cooperativa Red Jurídica, Associació Catalana per a la Defensa dels Drets Humans o el Grupo Motor de No Somos Delito.

    ⚠️ Exigimos desde @AquienDefiende que @interiorgob investigue 7 nuevos casos de violencia institucional que han tenido lugar en el marco de estado de alarma #AlarmaConDerechos ⚠️

    Abrimos hilo para explicaros los casos que señalamos
    https://t.co/H56lT9sOXf pic.twitter.com/HEVYVjDObt

    — DqD (@AquienDefiende) April 16, 2020

Estos casos están documentados por la acción ciudadana tanto con grabaciones como con denuncias. Los siete nuevos casos a los que refiere el escrito tuvieron lugar entre el 25 de marzo y el 15 de abril, en Barcelona, Bilbao, Tenerife, Palma, Alicante y Madrid. Las imágenes "dan cuenta de bofetadas, empujones, golpes y patadas propinados por agentes de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, en acciones contrarias a los protocolos existentes y a los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad que han de regir toda actuación policial", según informan desde las organizaciones de Derechos Humanos.

Esta plataforma ya denunció el pasado 25 de marzo otros cuatro casos de violencia policial. Desde Defender a quien defiende exigen "accionar los canales internos de investigación y depuración de responsabilidades y, cuando haya indicios de delito, la activación urgente por parte del Ministerio de Interior de todos los mecanismos de investigación y su remisión a las autoridades judiciales". La respuesta del Ministerio del Interior a esta denuncia afirma trasladar estas exigencias a la Dirección General de Policía para la "adopción de medidas oportunas" en relación a los casos documentados a través de las grabaciones de la ciudadanía.

La toma de imágenes no constituye una infracción en ningún caso. La Ley de Seguridad Ciudadana, más conocida como Ley Mordaza, "solo sanciona el uso no autorizado de las imágenes si pone en riesgo la seguridad personal o familiar de los agentes instalaciones protegidas o si pone en riesgo las operaciones policiales", indican desde las diversas asociaciones. La grabación de este tipo de actuaciones policiales está amparada por el derecho a la libertad de información y a la defensa, ya que en muchos casos se toman con el objetivo de que se conviertan en pruebas. Además, estas imágenes "han permitido conocer y denunciar malas praxis policiales e importantes vulneraciones de derechos".

Asimismo, gran parte de la ciudadanía vive la inseguridad jurídica de circular por la vía pública en las circunstancias que así dispone el Real Decreto sobre el estado de alarma, ya que "no existe un mecanismo adecuado que pruebe o justifique un desplazamiento en el espacio público, cuando haya lugar a una identificación", señala la plataforma. En este aspecto, el Defensor del Pueblo ya ha instado a la Secretaría de Estado de seguridad a elaborar instrucciones internas dirigidas a la Dirección General de la Policía y a la Dirección General de la Guardia Civil para que "se clarifiquen los supuestos en los que no se pueden sancionar determinadas actividades ciudadanas que sí están amparadas por las excepciones del artículo".

Más de 500.000 personas se encuentran en situación administrativa no regularizada

Como señalan desde Defender a quien defiende, el actual marco legal no prevé las circunstancias de subsistencia de más de 500.000 personas que se encuentran en situación administrativa no regularizada o de quienes se ven afectados por las Ley de Extranjería.

Además, muchas de las personas que trabajan en sectores esenciales, como los relacionados con cuidados, no pueden demostrar la necesidad de su desplazamiento. "Esta situación ha sido documentada por las organizaciones integrantes de la Plataforma, quien también ha puesto en conocimiento del Ministerio del Interior y del Defensor del Pueblo al menos tres casos que dan cuenta de ello", informan vía comunicado.

Las sanciones previstas en la Ley de Seguridad ciudadana solo deben imponerse a quienes se salten las indicaciones del estado de alarma y se resistan a obedecer "un requerimiento expreso e individualizado" por parte de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado. Desde esta plataforma señalan que la constatación de dicho proceder se ha producido a través de la guía que unifica las sanciones en el estado de alarma que se ha publicado este jueves. Las indicaciones que se están dando a los agentes es que inicien expediente sancionador de manera directa, así como a las delegaciones de gobierno que incoen y sancionen por la conducto, no por desobedecer una orden directa.

Por parte de entidades como SOS Racismo alertan del incremento de identificaciones basadas en perfiles étnico-raciales y señalan que "es imprescindible que durante el período de alarma se generen mecanismos de control de las actuaciones policiales y de denuncia de malas praxis".

Aquí tienes los escritos dirigidos al Defensor del Pueblo y al Ministerio del Interior:

 
https://www.infolibre.es/noticias/politica/2020/04/17/organizaciones_derechos_humanos_exigen_investigacion_casos_violencia_policial_durante_estado_alarma_105975_1012.html

Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 19 de Abril de 2020, 07:54:36 am

Interior exprime la Ley Mordaza del PP para hacer cumplir el estado de alarma

Las polémicas "orientaciones" para sancionar se dictaron después de que Abogacía del Estado mostrara su desacuerdo con la interpretación de la desobediencia y recomendara precisión en los atestados. Ya hay 630.000 propuestas de multa

Pedro Águeda
18/04/2020 - 22:23h


El estado de alarma ha concedido una segunda vida a la Ley Mordaza. Vapuleada en el dictamen del Poder Judicial, pendiente de que el Tribunal Constitucional resuelva recursos de casi todos los partidos, incluido el PSOE, el texto que partió del Ministerio de Jorge Fernández Díaz es hoy el principal instrumento policial para garantizar el cumplimiento de las medidas sanitarias. Pero su actual aplicación tiene un futuro incierto cuando los recursos lleguen a los tribunales: dos informes de la Abogacía del Estado plantean serias dudas sobre que se considere desobediencia a la autoridad el simple hecho de no respetar el confinamiento y se multe, como mínimo, con 601 euros.

A punto de cumplirse un mes del estado de alarma, una nueva polémica se sumó esta semana al sistema de multas impuesto por el Ministerio del Interior. Su titular, Fernando Grande-Marlaska, envió a las comunidades autónomas una suerte de guía para unificar criterios sancionadores por incumplimiento del artículo 36.6 de la Ley de Prevención de la Seguridad Ciudadana, el que castiga desobedecer “a la autoridad o a sus agentes”. En la orden se pide a los policías que describan la “actitud del denunciado”: si es “resignada” no será necesario reflejarlo en la propuesta de sanción, pero si contesta “con menosprecio, jactancia o mala educación”, amén de proferir insultos, deberá ser reflejado en el acta. La simple apreciación de menosprecio por parte de los agentes elevará la propuesta de sanción de los 601 a los 2.000 euros.

“Esos criterios deben estar recogidos en ley previa a la comisión de los hechos. No pueden regularse mediante unas orientaciones del Ministerio", afirma Jacobo Dopico, profesor de Derecho Penal de la Universidad Carlos III de Madrid. "Precisamente esta ley deja poco margen a la innovación: en cada infracción, la ley se puede imponer en sus grados mínimo, medio o máximo y los criterios para cambiar de grado ya están tasados. Ninguno de ellos tiene que ver con la actitud del sujeto”, explica.

Dos motivos están detrás de la orden de Interior. Por un lado, la desorientación percibida en algunas Delegaciones del Gobierno para imponer las sanciones. El policía redacta una propuesta, pero luego son ellas las que fijan criterio e imponen la multa. Los delegados del Gobierno se ven estos días desbordados por el número de propuestas de sanción que están recibiendo y que ya superan las 630.000 en toda España. El Ejecutivo central les urge para que envíen las notificaciones y evidenciar cuanto antes el castigo a aquellos que no respetan las normas en plena crisis sanitaria, con más de 20.000 muertos, frente a los que cumplen y soportan a diario las duras restricciones impuestas.

De otro lado, Interior dictó sus orientaciones como respuesta al contenido de dos informes de la Abogacía del Estado planteando dudas legales sobre la aplicación que se está haciendo de la Ley de Seguridad Ciudadana. La abogada general, Consuelo Castro Rey, respondió el 2 de abril a las discrepancias con las que distintos subordinados suyos habían reaccionado a las dudas que les habían formulado sus delegaciones del Gobierno. En ese primer informe, la abogada general concluía que la multa por desobediencia “precisa necesariamente de un requerimiento expreso e individualizado por parte del agente de la autoridad y que no resulte atendido por el destinatario de dicho requerimiento”.

Esa afirmación contradice la interpretación que está aplicando Interior. La Ley aprobada con la última mayoría absoluta del PP, después de severas rebajas al texto que salió del Ministerio de Fernández Díaz, habla de desobediencia “a la autoridad o sus agentes” en el artículo 36.6. Esa referencia “a la autoridad” es la que utiliza el actual Ministerio para sancionar directamente, por ejemplo, a alguien que vaya por la calle, sin necesidad de que desobedezca la orden concreta de un policía.

El Ministerio del Interior alega que el Gobierno que ha dictado el Real Decreto también es esa “autoridad” a la que alude la ley y que las restricciones han tenido la publicidad suficiente como para que su incumplimiento suponga de facto un acto de desobediencia leve. Se trata, en cualquier caso, de una aplicación de ese artículo 36.6 de la Ley Mordaza. “He llevado multitud de sanciones administrativas de la Ley de Seguridad Ciudadana y no he visto ninguna por vulnerar el propio mandato. El criterio era desobedecer al agente”, asegura el abogado Ertlantz Ibarrondo.

En el primer informe, la Abogacía del Estado exponía que había otros dos mecanismos posibles para castigar el incumplimiento del Real Decreto de estado de alarma que no se están utilizando, la Ley General de Salud Pública y la Ley del Sistema Nacional de Protección Civil. Y también dejaba una puerta abierta a la Ley de Seguridad Ciudadana. “La concreta calificación o tipificación del hecho denunciado se traducirá, en muchas ocasiones, en una cuestión de concurrencia o colisión de normas”, escribió la abogada general.
"Corresponde a los agentes documentar los hechos"

El Ministerio del Interior solicitó entonces un segundo informe aclaratorio. La respuesta, a la que ha tenido acceso eldiario.es, llegó el 6 de abril. En este segundo informe, Consuelo Castro insiste en las dudas que ya planteaba el primero y repite que habrá que analizar caso a caso según las circunstancias. Mientras tanto, hace una recomendación a Interior: “Corresponde a los agentes de la autoridad documentar en sus denuncias y atestados los hechos denunciados con la mayor precisión y detalles posibles”.

Como consecuencia de esa recomendación, Interior difundió sus “orientaciones” para multar. Cuando los agentes se encuentren con la “organización o participación en actividades en común, festejos, celebraciones, etc", los agentes deberán describir el “nivel de riesgo elevado en virtud del número de personas, circunstancias y proximidad”. En cualquier caso, se tratará de una infracción grave por desobediencia de será castigada con 10.500 euros, según la guía del Ministerio.

El catedrático de Derecho Penal en la Universidad de Castilla-La Mancha Nicolás García Rivas augura que los tribunales quitarán la razón a Interior. Expone que la infracción por desobediencia tiene su origen en el delito por el mismo hecho que recoge el Código Penal y la jurisprudencia dice que para que se dé ese delito de desobediencia tiene que haber una orden directa de un agente de la autoridad. García Rivas deja un apunte más: “El estado que permite la restricción de movimientos es el estado de excepción. Lo que se está haciendo es un estado de excepción encubierto sin las condiciones que requiere y que no son un decreto del Gobierno sino un acuerdo del Parlamento”.

El defensor del pueblo, Francisco Fernández Marugán, ha solicitado al Ministerio del Interior información sobre los criterios para sancionar y las instrucciones impartidas para unificarlos. “El objetivo es llevar a cabo un análisis global del régimen sancionador durante el estado de alarma, con el fin de compulsar si se ha actuado de manera correcta y proporcional”, ha anunciado la institución. Más allá de las propuestas de sanción, en el terreno de los presuntos delitos, los distintos cuerpos policiales han practicado ya más de 5.500 detenciones relacionadas con el incumplimiento del estado de alarma.
Evitar la sensación de excepcionalidad

La declaración del estado de alarma puso al Gobierno frente al dilema de intentar crear una legislación ‘ad hoc’ o recurrir a la existente. Y dentro de esta segunda posibilidad, la que se ajustaba más al propósito que quería cumplir era la Ley de Seguridad Ciudadana, aseguran fuentes del Ejecutivo. En optar finalmente por la Ley Mordaza pesó la intención de evitar, en la medida de lo posible, la inquietud que hubiera provocado en la población cualquier medida de excepcionalidad, añaden.

La declaración del estado de alarma y el anuncio de la aplicación de la Ley de Seguridad Ciudadana en toda su extensión se produjeron solo tres semanas después de que el actual ministro del Interior dijera por última vez que se trata de una ley “fallida”. Esta declaración se produjo en el contexto de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que avala las devoluciones en caliente, una práctica que el anterior Gobierno amparó legalmente sirviéndose de la Ley Mordaza, en la que introdujo un precepto en la materia.

“El Gobierno tiene como prioridad derogar la llamada "Ley Mordaza", una ley fallida, y sustituirla por una ley de Seguridad Ciudadana”, dijo Grande-Marlaska. Sus afirmaciones de que "la sentencia de Estrasburgo manifiesta que la violencia [refiriéndose a los saltos de migrantes a la valla] es un límite al ejercicio de los derechos fundamentales” y de que la defensa de que las “devoluciones en caliente” son hechas por España “con las máximas garantías legales” provocó el primer choque público con Unidas Podemos como socio de Gobierno.

La sustitución de la Ley de Seguridad Ciudadana era una de las prioridades de su departamento de tal forma que en octubre de 2018, y ante el previsible retraso que iba a llevar cumplir con esa promesa electoral, la Secretaría de Estado de Seguridad dictó una instrucción para suavizar el cumplimiento de la Ley Mordaza del PP. Uno de sus puntos se refería a la aplicación del artículo 36.6, precisamente el que ha servido para imponer más de 630.000 multas en estado de alarma.

“Debe entenderse que una leve o primera negativa al cumplimiento de las órdenes o instrucciones dadas por los agentes no puede constituir una infracción del artículo 36.6 si no se trata de una conducta que finalmente quiebre la acción u omisión ordenada por los agentes actuantes o les impida el desarrollo de sus funciones”, decía aquella instrucción de la Secretaría de Estado de Seguridad, fechada el 17 de octubre de 2018 y que estaba siendo aplicada hasta la entrada en vigor del estado de alarma el pasado 15 de marzo.
La Ley de Salud Pública, una alternativa "sin forzar la norma"

La abogada general del Estado, Consuelo Castro Rey, exponía en su informe del 2 de abril una alternativa a la Ley Mordaza, la aplicación de la Ley General de Salud Pública de 2011. Explicaba que el Real Decreto de estado de alarma pretende preservar "la salud humana y la evitación del contagio de la enfermedad" y en ese sentido van las restricciones a la movilidad. "A juicio de este Centro Directivo", escribe Castro Rey, las infracciones del estado de alarma encajan en la Ley de Salud Pública "sin forzar la aplicación de la norma".

El artículo 57 de la Ley de Salud Pública tipifica las infracciones por "la realización de conductas u omisiones que produzcan un riesgo o un daño" a la población. También en esta ley las infracciones pueden ser leves, con multas de hasta 3.000 euros; graves, de 3.001 a 60.000; y muy graves, de 60.001 hasta 600.000.

Fuentes del Ministerio del Interior insisten en que la Ley de Seguridad Ciudadana es la vía que tiene "mejor encaje para las conductas leves", amén de que las sanciones por la Ley de Salud Pública deberían ser interpuestas, en principio, por inspectores de sanidad, un grupo de funcionarios irrelevante en número si se compara con el número de miembros de las Fuerzas de Seguridad.

El informe de la Abogacía del Estado citaba igualmente la posibilidad de aplicar la Ley del Sistema Nacional de Protección Civil, pero advertía de que el concepto de estado de alarma que recoge el Real Decreto, definido en una ley orgánica de 1981, "no coincide desde un punto de vista técnico-jurídico con la declaración de emergencia acordada en el ámbito de la protección civil".

Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Der Kaiser en 19 de Abril de 2020, 19:40:40 pm
 .ca;
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Der Kaiser en 20 de Abril de 2020, 21:48:20 pm
Interior amplía la desobediencia para multar pese a que en 2018 requirió "fuerza física"

https://www.elconfidencial.com/espana/2020-04-19/interior-marlaska-ordenaba-multar-resistencia-ley-mordaza-multas_2555759/
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 21 de Abril de 2020, 06:13:44 am
Interior amplía la desobediencia para multar pese a que en 2018 requirió "fuerza física"

https://www.elconfidencial.com/espana/2020-04-19/interior-marlaska-ordenaba-multar-resistencia-ley-mordaza-multas_2555759/

Todas las denuncias se caen, absolutamente todas...por que para que exista desobediencia debe haber un requerimiento previo seguido de una negativa a cumplirlo.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 21 de Abril de 2020, 06:16:42 am
(https://i2.wp.com/www.despiertainfo.com/wp-content/uploads/2020/03/IMG-20200324-WA0015.jpg?resize=800%2C445)


La sensatez arrestada -AUDIO-


24 marzo, 2020 Redaccion
Interesante audio para hacernos reflexionar lo que estamos viviendo y como el Estado nos trata como a retrasados mentales. Y donde las medidas policiales exceden las medidas sanitarias.

http://www.despiertainfo.com/2020/03/24/la-sensatez-arrestada-audio/
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 21 de Abril de 2020, 06:42:59 am

La Policía Municipal duplica el número de multas por incumplir el confinamiento


    LUIS F. DURÁN
    Madrid

Martes, 21 abril 2020 - 01:40


El incremento del pasado fin de semana es el doble respecto a los mismos días de las semana anterior y el triple en relación los días de la misma semana

La Policía Municipal de Madrid ha duplicado este fin de semana el número de multas impuestas en la capital por incumplir el confinamiento. El pasado sábado, 18 de abril, se denunció a 899 personas frente a las 426 del sábado 11 de abril o las 450 del sábado 4 del mismo mes. Lo mismo sucede si nos ceñimos al viernes. Se incrementaron las sanciones de 469 a 869 en una semana.

Los agentes han descubierto que el viernes por la tarde y el sábado hubo un considerable aumento de los desplazamientos no autorizados sobre todo en los distritos de Centro, Puente de Vallecas, Villaverde y Carabanchel.

Los agentes interpretan este ascenso de las sanciones en una relajación por parte de los ciudadanos a la hora de cumplir las medidas decretadas en el Estado de Alarma.

Esta situación ha conducido a la Policía Municipal a aumentar los controles de seguridad no solo en distritos periféricos sino también en el centro de la ciudad y en la salidas y entradas de las carreteras nacionales.

De hecho, las únicas horas extra que se están haciendo en la Policía Municipal durante este periodo de cuarentena son las dedicadas a las instalación de controles en la capital durante los viernes y los sábados.

También destaca el hecho de que el pasado sábado, con casi 900 sanciones, se triplicaron las multas en relación a los días laborales de la semana pasada, como sucedió respecto al jueves, con solo 250 denuncias.

Con todo, el día en el que más infracciones se han impuesto en Madrid por parte de la Policía Municipal fue el miércoles de la pasada Semana Santa. Se abrió expediente a 2.131 personas, se detuvieron a 34 y se interceptaron 918 vehículos que circulaban sin la preceptiva autorización.

También el número de coches interceptados en las calles sin autorización se disparó el pasado fin de semana. El sábado se descubrieron 209 vehículos circulando sin permiso frente a los tres del pasado martes o del pasado miércoles.

En cuanto a la Policía Nacional, los datos no reflejan esta tendencia a la alza del Ayuntamiento de Madrid. Suben las sanciones pero no en esa proporción tan abismal. Entre los días 11 y 12 de abril hubo 4.566 sancionados en la Comunidad Autónoma de Madrid y este pasado fin de semana se han castigado por incumplir el confinamiento a 4.740 personas, según datos de la Delegación de Gobierno.

Los vehículos interceptados fueron el pasado fin de semana 2.401 frente a los 2.346 del mismo periodo anterior.

Un mando de la Policía Municipal asegura que se ha detectado un aumento del movimiento de personas durante los fines de semana. Asegura que hay cada vez más gente que se piensa que por moverse en taxi o en vehículos VTC no se les va a preguntar por su destino. «Lo que hacemos cuando paramos a estos vehículos con viajeros es separar al conductor y al ocupante, y les preguntamos por separado. Y a muchos al mentir les hemos descubierto que lo que hacían era trapichear», señala este veterano agente.

Desde el inicio del estado de alarma, el pasado día 15 de marzo, los diferentes cuerpos de seguridad han hecho 737.274 identificaciones, 928 detenciones, 83.663 sanciones y han cazado a 37.448 vehículos sin autorización para circular.


Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Der Kaiser en 21 de Abril de 2020, 22:45:05 pm
Interior amplía la desobediencia para multar pese a que en 2018 requirió "fuerza física"

https://www.elconfidencial.com/espana/2020-04-19/interior-marlaska-ordenaba-multar-resistencia-ley-mordaza-multas_2555759/

Todas las denuncias se caen, absolutamente todas...por que para que exista desobediencia debe haber un requerimiento previo seguido de una negativa a cumplirlo.


Ese es el nivel que tenemos en el Gobierno.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 24 de Abril de 2020, 06:28:45 am
Si la Abogacía del Estado dice eso...todas las denuncias van a ir a la papelera...y el tiempo le va a dar la razón a éste:
https://www.youtube.com/watch?v=lW3h4ee10O0


Marlaska defiende la 'ley mordaza' para multar y discrepa del criterio de Justicia

"Lo que no podemos es poner en duda la respuesta. Hay que generar seguridad jurídica", dice tras el informe de la Abogacía, que considera insuficiente el mero incumplimiento del confinamiento para sancionar

Alejandro Requeijo

Publicado 23.04.2020 - 20:13


El ministro del Interior, Fernando Grande Marlaska, terció este jueves en el debate jurídico acerca del sistema que se sigue a la hora de multar a quienes se saltan el confinamiento. El máximo responsable de los cuerpos policiales defiende que la norma más adecuada es la Ley de Seguridad Ciudadana, tachada despectivamente como 'ley mordaza'. Esto choca con el criterio mostrado por la Abogacía del Estado, dependiente del Ministerio de Justicia que dirige Juan Carlos Campo.

A principios de este mes, la Abogacía General del Estado mostró su discrepancia sobre la aplicación de esta Ley en un escrito firmado por su máxima responsable Consuelo Castro, nombrada por la exministra de Justicia Dolores Delgado, actual fiscal general del Estado. El documento era una respuesta para unificar criterios después de las dudas manifestadas por distintas abogacías territoriales respecto al modo de sancionar las conductas.

La tesis de la Abogacía del Estado es que, para multar en virtud del artículo 36.6 de la Ley de Seguridad Ciudadana, no basta con incumplir lo que dice el decreto del estado de alarma, sino que hay que desobedecer expresamente la orden individual de un agente policial. A esa tesis se ha sumado ya algún Juzgado. “¿Cómo que le voy a tener que reiterar?”, replicó Grande-Marlaska durante su comparecencia en la Comisión de Interior del Congreso de los Diputados.

“El mandato está en el artículo 7 de un Real Decreto (el del Estado de alarma) que tiene valor de Ley, que es publicado en el BOE. ¿Hay algo más coincido por la ciudadanía?”, se preguntó irónicamente después de hacer alusión precisamente al debate mantenido en el seno de la Abogacía, que apunta a otras posibilidades como la de sancionar a través de la Ley de Seguridad Ciudadana.

"Hay que generar seguridad jurídica"

“Lo que no podemos es poner en dudas la respuesta. Lo que hay que generar es seguridad jurídica y yo les he dado mi criterio. Hay un mandato publicado en el BOE y todos los días en los medios de comunicación. Si el agente ve a alguien que está en una barbacoa, díganme, ¿qué le dicen?”, insistió Marlaska. Había sido preguntado por esta cuestión por el portavoz de EH Bildu, Jon Iñarritu.

Desde el inicio de esta crisis, tanto la Policía y la Guardia Civil como los cuerpos autonómicos y locales se viene apoyando principalmente en la Ley de Seguridad Ciudadana a la hora de imponer las multas. En concreto se basan en el artículo 36.6 de la norma que castiga la desobediencia a la autoridad.

Marlaska admitió que ese artículo se redactó pensando, por ejemplo, en la gente que se niega a identificarse ante los agentes, pero insistió en su postura: “¿Alguien olvida que ese mandato ya está?”. “Yo entiendo y por eso lo digo y me puedo equivocar que es el 36.6”, ha defendido a la hora de opinar sobre el mejor modo de responder a las infracciones.

Admite que no se tramitarán todas

El PSOE criticó con dureza la Ley de Seguridad Ciudadana -aprobada con el impulso del PP en 2015- hasta lograr que se consolidase el nombre de 'ley mordaza'. Hoy el ministro no ha obviado esa cuestión en su comparecencia y ha mantenido el compromiso de derogarla, pero más adelante. En cualquier caso, ya ha avanzado que este artículo sobre la desobediencia seguirá vigente en la ley alternativa que se apruebe en el futuro. 

En cualquier caso, Grande-Marlaska ha admitido que no todas las denuncias formuladas por las policías llegarán a tramitarse porque el relato que hagan los agentes no sea “correcto”. En este caso las policías redactan el acta de sanción, pero luego son las delegaciones de Gobierno las que fijan la cuantía de las multas. Esa decisión se puede recurrir ante la propia Delegación, luego ante el Ministerio del Interior y en última instancia ante un Juzgado contencioso administrativo. Desde que empezó el confinamiento, los cuerpos policiales han elevado ya más de 700.000 denuncias.

Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 26 de Abril de 2020, 12:22:22 pm

Tantas multas propuestas en el confinamiento como impuestas en cuatro años de ‘ley mordaza’


El Ministerio del Interior informa de más de 740.000 sanciones desde que se decretó el estado de alarma
J. J. GÁLVEZ
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ÓSCAR LÓPEZ-FONSECA
Madrid - 26 ABR 2020 - 00:30 CEST
Los agentes registran a un ciudadano durante un dispositivo conjunto de Mossos, Policía Nacional y Guardia Urbana en Barcelona, el pasado 17 de abril.
Los agentes registran a un ciudadano durante un dispositivo conjunto de Mossos, Policía Nacional y Guardia Urbana en Barcelona, el pasado 17 de abril.ALBERT GARCIA / EL PAÍS
El Gobierno ha decidido recurrir a la Ley de Seguridad Ciudadana, bautizada como ley mordaza, para sancionar a quienes violan el confinamiento. Según los datos publicados este sábado por Interior, las fuerzas policiales han propuesto 741.407 multas desde que se decretó el estado de alarma por el coronavirus, hace poco más de 40 días. Esa cifra supone un volumen prácticamente similar a las impuestas durante los primeros cuatro años de vida de la polémica ley, que empezó a aplicarse a mediados de 2015 tras aprobarla el Ejecutivo de Mariano Rajoy (PP) gracias a la mayoría absoluta que tenía en el Congreso.

La ley mordaza, duramente criticada por el PSOE cuando se encontraba en la oposición porque deja en manos de la Administración unas multas que solo tienen control judicial si se recurren en la vía contenciosa, se ha convertido ahora en el principal instrumento para castigar a quienes violan el confinamiento. Desde que entró en vigor del estado de alarma, las fuerzas de seguridad han propuesto más de 18.000 sanciones diarias de media, lo que supone que se han acumulado ya más de 740.000. Esa cifra se acerca al total de sanciones impuestas entre 2015 y 2018, cuando sumaron 765.416, según el Portal Estadístico de Criminalidad del Ministerio del Interior.

Tanto el volumen como la decisión de sancionar a todo aquel que se encuentre en la calle sin motivo —frente al criterio de la Abogacía del Estado, que considera que solo se puede actuar contras quienes persistan en su actitud tras una advertencia personal de los agentes—, han generado críticas de algunos juristas, ONG y partidos políticos. El propio ministro, Fernando Grande-Marlaska, compareció esta semana en la comisión de Interior del Congreso y defendió la posición de su departamento. “Si el agente ve a alguien en una barbacoa, díganme, ¿qué le dice?”, espetó.

El ministro restó importancia al elevado número —“Si se dividen por días y provincias, no son tantas”— y recalcó que “no todas” tienen que acabar en multa, ya que “igual el relato hecho por los agentes no es correcto” y que, al final, son las delegaciones del Gobierno las que tienen que revisarlas e imponer la cuantía. Pese a ello, las formaciones a la izquierda del PSOE mostraron su malestar por esta política, incluida Unidas Podemos, socio en el Ejecutivo, que propone recurrir a otra norma, la Ley de Salud Pública, para castigar a los infractores.

Las críticas a la aplicación de la ley mordaza, especialmente al artículo 36.6 (que castiga como falta grave la desobediencia a los agentes), no son nuevas. Amnistía Internacional lleva años denunciando la “arbitraria aplicación” que se hace de ella para sancionar a participantes en protestas y periodistas que trabajaban en la calle. La ONG insiste en que esta norma otorga “una gran discrecionalidad” a los policías “a la hora de interpretar qué conducta podía constituir una infracción a este artículo”. De hecho, la orden dada por Marlaska prevé que se sancione con 601 euros a quien esté en la calle sin motivo, pero puede dispararse hasta los 2.000 si el agente considera que el ciudadano le ha “menospreciado”. “La ley da mucho poder a los agentes y no hay ningún mecanismo de control y rendición de cuentas. Estos se sienten impunes porque su versión vale más que la del ciudadano”, explica Virginia Álvarez, responsable de investigación de Amnistía, que espera que “muchas de las propuestas de sanción finalmente no lleguen a nada”, aunque teme que “la gente prefiera pagar antes que recurrir la sanción para poder acogerse a la reducción de la multa”, que puede llegar al 50%.

En la Comisión de Interior también se puso sobre la mesa que en España se está sancionando más que en otros países de su entorno. Este es el panorama en otros Estados europeos:

Reino Unido. La policía británica no ofrece datos diarios de las multas impuestas, pero sus cifras son sensiblemente inferiores a las de otros países. La política de los agentes se basa en el lema “engage, explain and encourage, and only as a last resort, enforce” (“llama la atención, explica, anima, y solo si es necesario, impón la ley”), según estableció el Consejo Nacional de Jefes de Policía (NPCC, por sus siglas en inglés). Su jurisdicción cubre solo Inglaterra, pero ha sido un criterio compartido por Gales, Irlanda del Norte y Escocia. Es habitual ver cómo los agentes de Londres se agachan en los parques a explicar a quienes se tumban a tomar el sol que ese lujo no está permitido.

“La mayoría de la gente ha permanecido en sus casas. Solo una pequeña minoría, a pesar de nuestro esfuerzo, se ha negado a seguir las instrucciones y los agentes han actuado”, explicaba Martin Hewitt, presidente del NPCC. Hasta el 13 de abril se impusieron 3.203 multas en Inglaterra, a las que se suman las más de 500 en Escocia y las 290 de Gales. Es decir, en torno a 4.000 sanciones que suelen ser de unos 70 euros. Ha habido episodios violentos, pero en general han sido anecdóticos. El 82% de las multas han recaído en hombres, mientras que solo un 15% lo han hecho en mujeres (en el 3% restante, según el NCCP, no se registró ese dato). Dos terceras partes de las sanciones se han impuesto a personas de 18 a 34 años.

Italia. En uno de los países más golpeados por la pandemia y, con una población más numerosa que la española, las sanciones impuestas por las autoridades resultan menores que las dictadas por el Ministerio encabezado por Grande-Marlaska. Según los datos del Gobierno italiano, las fuerzas de seguridad han multado a 223.920 personas. “Ha habido mucha responsabilidad por parte de los ciudadanos”, destacan las autoridades, que han puesto en la calle a casi 50.000 policías.

Francia. En poco más de cinco semanas de confinamiento, las fuerzas del orden han efectuado 15,5 millones de controles e impuesto 915.000 multas, según el ministro del Interior, Christophe Castaner. “No se trata de hacer números sino de proteger a los franceses”, dijo.

Las condiciones de confinamiento en Francia no son tan duras como en España, ni las multas tan altas. Siempre que se rellene una declaración jurada, está permitido abandonar el domicilio —más allá de quienes tienen que ir a su puesto de trabajo— para compras “de primera necesidad”, consultas médicas o cuidados de enfermedades crónicas, desplazamientos “por motivo familiar imperioso” o para cuidar a personas vulnerables. Está permitido salir a hacer ejercicio de forma individual o pasear (se puede en familia si todos comparten el mismo domicilio) por un máximo de una hora y en un radio de un kilómetro de distancia de la vivienda.

Las sanciones ascienden a 135 euros para la primera vez. Si se reincide en menos de 15 días, pasa a ser de 200 euros, que pueden aumentar hasta los 450 si no se abona en el plazo establecido. En caso de cometer más de tres violaciones del confinamiento en menos de 30 días, la infracción pasa a ser considerada un delito penado con hasta seis meses de cárcel y multa de 3.750 euros.

Alemania. En este país, las medidas varían en función de los Estados —por ejemplo, más estrictas en Baviera y más laxas en Berlín—, pero no se ha implantado un régimen de confinamiento tan duro como en España y todos los ciudadanos tienen permitido salir a las calles a pasear, ir de compras y al trabajo. Aunque el Gobierno central no difunde un balance nacional sobre el número de personas multadas y cada Estado da a conocer cuando quiere sus cifras, la policía se muestra muy compresiva y, por lo general, opta por dispersar a la gente con palabras amables.

En Berlín, desde el 14 de marzo de 2020, las autoridades han identificado 1.158 delitos penales y, desde el 23 de marzo de 2020, 2.191 infracciones administrativas, como violaciones de la Ley de protección contra las infecciones.

Países Bajos. El “confinamiento inteligente” patrocinado por el Gobierno permite ir a la compra en solitario y pasear un rato cerca de casa manteniendo la distancia de seguridad de 1,5 metros. Los niños hasta 12 años salen acompañados de un adulto, siempre que en su domicilio no haya nadie con síntomas y no jueguen en grupo. Los bares, cafeterías, restaurantes y cines están cerrados.

El 26 de marzo, el Ministerio de Justicia anunció la imposición de sanciones para los que vulneraran estas normas: hasta 400 euros para los particulares, y 4.000 para las empresas. El teletrabajo en un país muy bien conectado no ha sido un problema y las 1.400 multas impuestas por la policía hasta el 7 de abril (el dato más reciente facilitado) fueron para paseantes que no guardaron la distancia marcada. También pueden multar los funcionarios municipales, así que el cómputo real es mayor porque sus cifras no se han computado aún.

Con información de Rafa de Miguel (Londres), Isabel Ferrer (La Haya), Silvia Ayuso (París), Enrique Müller (Berlín) y Daniel Verdú (Roma).
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 09 de Mayo de 2020, 07:02:51 am

Una sentencia ataca la base legal del castigo por saltarse el confinamiento

    Un fallo absolutorio de desobediencia señala el carácter "dudoso" del artículo que limita movimientos y añade: "Lo que no está prohibido está permitido"

    Juristas consultados resaltan que, aunque el fallo es penal, puede reforzar la oposición a las multas, cuestionadas por su lectura extensiva de la ley Mordaza


Ángel Munárriz
amunarriz@infolibre.es @angel_munarriz
Publicada el 09/05/2020 a las 06:00

La respuesta punitiva a los incumplimientos del confinamiento ha sufrido un revés judicial. Una sentencia señala el carácter "dudoso" de la redacción del artículo 7 del decreto del estado de alarma, que establece la limitacion de la libertad de circulación de las personas. En este caso, la libertad de un hombre que quería ir a una iglesia y a un supermercado alejado de su casa. "Puede ser dudosa la redacción del artículo 7", indica la sentencia –dictada por el juez de lo penal de A Coruña Francisco Javier Clemente Lázaro el pasado 30 de abril–, en alusión a la supuesta falta de concreción del decreto. Pero añade, poniéndose de parte del acusado: "En materia de limitación de derechos, y más cuando se trata de derechos fundamentales, hay que considerar que lo que no está expresamente prohibido está permitido".

Juristas consultados consideran que, aunque se tata una sentencia penal, fortalece la posición contra las múltiples sanciones administrativas iniciadas, que ya suman más de 800.000, según el Ministerio del Interior, y ante las que son previsibles numerosos recursos.

Unas sanciones en duda

Las sanciones por incumplimiento del estado de alarma se vienen imponiendo en aplicación de la Ley de Seguridad Ciudadana de 2015, que establece como infracción grave "la desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes", con multas de 601 a 30.000 euros.

Desde su origen, el artículo 36.6 de la también conocida como Ley Mordaza fue muy criticado, al entenderse que otorgaba a los agentes de la Policía y la Guardia Civil un amplio margen de discrecionalidad. Ahora la pandemia de coronavirus le ha otorgado un protagonismo inesperado. La la lupa se ha puesto sobre la aplicación del 36.6 en medio de un uso masivo del mismo.

Un informe de la Abogacía del Estado, firmado por la abogada general Consuelo Castro Rey, dictamina que para multar no basta con incumplir las restricciones a la movilidad recogidas en el decreto de alarma, sino que además hay que desatender las órdenes de los agentes de la ley. Del informe se concluye que no se puede multar a alguien por salir a la calle, incluso cuando se entienda que con ello se incumple el confinamiento, sino sólo si se desobedece al policía que le ordena que vuelva a su casa.La Fiscalía, en contra de este criterio, considera que es posible sancionar por el mero incumplimiento del decreto, en línea con las indicaciones dadas por el Ministerio del Interior a las fuerzas del orden.

El departamento de Fernando Grande-Marlaska entiende que "el mandato directo dirigido a la ciudadanía" constituye por sí mismo una orden que ha de ser obedecida. Aquí está el cogollo de la discusión jurídica. "Las leyes se infringen, no se desobedecen. Si desobediencia es incumplir la ley, todos los delitos serían también desobediencia", señala el catedático de Derecho Penal José Manuel Paredes, que duda de la viabilidad de las sanciones impuestas. En primer lugar, resulta problemático que el decreto del estado de alarma no especifique la normativa aplicable para las sanciones, señala. A ello suma las dudas legales que le plantea la imposición de sanciones "simplemente por estar en la calle, paseando...". "Esto supone no cumplir las normas de confinamiento, pero para que haya infracción [de la Ley de Seguridad Ciudadana] tiene que haber una desobediencia a una orden", señala. Y añade: "Es difícil de sostener que el estado de alarma justifica una interpretación diferente de la ley. Sería una interpretación contra lo que dice la ley".

Sanciones y recursos

Ahora mismo no es posible precisar con datos oficiales cuántas sanciones iniciadas lo son por incumpir el confinamiento, sin más, y cuántas por desobedecer también las indicaciones de los agentes. Los juristas consultados señalan que habrá que estar atentos a factores como la redacción de las denuncias por parte de los agentes policiales. "Habrá que ver lo que dicen los atestados. Es posible que haya indicaciones del tipo 'a pesar de ser requerido'. Creo que va a tener que quedar muy claro que se desobedece al agente, no a la ley", señala el profesor de Derecho Constitucional Joaquín Urías, que cree muy probable que sólo se cobren al final las multas por los casos más flagrantes o las de quienes decidieran pagar sin recurrir.

El Defensor del Pueblo, Francisco Fernández Marugán, también tiene dudas. Por eso ha solicitado al Ministerio del Interior información sobre los expedientes sancionadores iniciados por la Policía Nacional y la Guardia Civil, las sanciones impuestas y las instrucciones dictadas para unificar criterios. "El objetivo es llevar a cabo un análisis global del régimen sancionador durante el estado de alarma, con el fin de compulsar si se ha actuado de manera correcta y proporcional", señala el Defensor del Pueblo en un comunicado.

Son numerosos los despachos que preparan ya la batalla. Las ofertas de servicios legales se multiplican en la web. Lexgoapp ofrece abogados "especialistas" en "multas" por saltarse el "confinamiento". "Los ánimos están muy tensos, y aunque te enfrentes a una situación de abuso podría ser difícil salir airoso. Recuerda que la acusación de las autoridades tiene presunción de veracidad y podría resultar complejo acreditar que no estabas incumpliendo la ley", explica el despacho en su web. "Por supuesto", añade, "si se están vulnerando tus derechos o libertades puedes oponer resistencia. Pero dada la situación, deberías evaluar con calma si tienes razón en el momento en que te opones a las autoridades". Hay más despachos ofreciendo servicios similares, como Multalia o Devuelta. Todos los juristas consultados auguran numerosos recursos y una larga batalla judicial.

La sentencia

Una sentencia ha venido a reforzar las posiciones críticas con la imputación de desobediencia. En un fallo fechado el 30 de abril, el Juzgado de lo Penal número 1 de A Coruña absuelve a un vecino de Carballo que fue sorprendido por agentes policiales 12 de abril en las inmediaciones de una iglesia. El detenido, según el fallo, les comunicó que iba al templo a practicar actos de culto, por lo que le dejaron entrar. No obstante, transcurridos unos minutos, los agentes lo localizaron de nuevo cerca del parque San Martiño y, al preguntarle por su presencia en la vía pública, les dijo que se dirigía a un supermercado, aunque iba en dirección contraria a su domicilio. El hombre acabó siendo detenido, acusado de un delito de desobediencia (artículo 556 del Código Penal). Es decir, su caso adquirió trascendencia penal, no solamente administrativa.

El juez absuelve al acusado porque –argumenta– asistir a lugares de culto no está prohibido por el decreto que establece el estado de alarma, ni tampoco ir a supermercados lejos de su casa. "Podía asistir a lugares de culto, lo que en principio no está prohibido por el decreto que establecía en el estado de alarma. Puede ser dudosa la redacción de su artículo 7, pero en materia de limitación de derechos, y más cuando se trata de derechos fundamentales, hay que considerar que lo que no está expresamente prohibido está permitido", señala el juez.

En cuanto a la asistencia al supermcado, "no ha quedado demostrado" que fuera falso que se dirigía allíl "aunque caminara en dirección contraria a su domicilio". "Se ignora si hay un supermercado cerca de su domicilio, y el decreto de alarma tampoco obliga a comprar en el supermercado más cercano", apunta.

Es decir, según la sentencia no es punible ir a un supermercado lejano ni tampoco a una Iglesia, porque no está expresamente prohibido.

De lo penal a lo administrativo

La abogada Silvia Vázquez, que atendió al acusado en el turno de oficio, explica a infoLibre que el razonamiento utilizado por el juez –"lo que no está prohibido, está permitido"– debe "valer igualmente para la vía administrativa", que es la que más trabajo va a dar a la justicia en el futuro. Vázquez aún no había recibido por cauce oficial la notificación, contra la que cabe recurso. Tampoco la había recibido la Fiscalía, que estudiará si presenta recurso cuando se le notifique, informa el ministerio público a este periódico.

El profesor Joaquín Urías señala que los razonamientos de la sentencia son trasladables al ámbito administrativo. "Por el memor hecho de salir a la calle, no te pueden sancionar. El motivo de desobediencia no puede ser sólo no obedecer una ley", indica.

Antonio María Lara, profesor de Derecho Procesal, incide en la posible relevancia de la sentencia. "El procedimiento administrativo sancionador está inspirado en los mismos principios que el penal", recalca. A su juicio, en ambos casos hay que tener en cuenta el principio de "proporicionalidad" y el "amparo legal" del castigo. El profesor se muestra convencido de que las sanciones impuestas pueden tener poco recorrido. "No obedecer sin más no significa incurrir en delito de desobediencia. Las sanciones admnistrativas van a estar muy complicadas", añade.

La sentencia sobre el vecino de Carballo, explica Lara, tiene "interés" para los procesos administrativos, más aún cuando forma parte de los fundamentos jurídicos, el ratio decidendi del fallo (si bien este aún no es firme). Además, con más de 80.000 denuncias, no será fácil su tramitación y hay riesgo de prescripción masiva, indica. "Si en un año no se incoa el procedimiento por sanción grave, se pierde", señala.

También lo ve así José Manuel Paredes. "Si los ERTE están provocando un colapso, esto puede ser una locura", señala Paredes. En cuanto a la sentencia, cree que es "clara" en cuanto a la defensa del derecho a ejercer derechos fundamentales, en relación a la asistencia a una iglesia, en un enfoque trasladable al ámbito administrativo.

Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 09 de Mayo de 2020, 07:12:39 am

Una sentencia ataca la base legal del castigo por saltarse el confinamiento

    Un fallo absolutorio de desobediencia señala el carácter "dudoso" del artículo que limita movimientos y añade: "Lo que no está prohibido está permitido"

    Juristas consultados resaltan que, aunque el fallo es penal, puede reforzar la oposición a las multas, cuestionadas por su lectura extensiva de la ley Mordaza


Ángel Munárriz
amunarriz@infolibre.es @angel_munarriz
Publicada el 09/05/2020 a las 06:00

La respuesta punitiva a los incumplimientos del confinamiento ha sufrido un revés judicial. Una sentencia señala el carácter "dudoso" de la redacción del artículo 7 del decreto del estado de alarma, que establece la limitacion de la libertad de circulación de las personas. En este caso, la libertad de un hombre que quería ir a una iglesia y a un supermercado alejado de su casa. "Puede ser dudosa la redacción del artículo 7", indica la sentencia –dictada por el juez de lo penal de A Coruña Francisco Javier Clemente Lázaro el pasado 30 de abril–, en alusión a la supuesta falta de concreción del decreto. Pero añade, poniéndose de parte del acusado: "En materia de limitación de derechos, y más cuando se trata de derechos fundamentales, hay que considerar que lo que no está expresamente prohibido está permitido".

Juristas consultados consideran que, aunque se tata una sentencia penal, fortalece la posición contra las múltiples sanciones administrativas iniciadas, que ya suman más de 800.000, según el Ministerio del Interior, y ante las que son previsibles numerosos recursos.

Unas sanciones en duda

Las sanciones por incumplimiento del estado de alarma se vienen imponiendo en aplicación de la Ley de Seguridad Ciudadana de 2015, que establece como infracción grave "la desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes", con multas de 601 a 30.000 euros.

Desde su origen, el artículo 36.6 de la también conocida como Ley Mordaza fue muy criticado, al entenderse que otorgaba a los agentes de la Policía y la Guardia Civil un amplio margen de discrecionalidad. Ahora la pandemia de coronavirus le ha otorgado un protagonismo inesperado. La la lupa se ha puesto sobre la aplicación del 36.6 en medio de un uso masivo del mismo.

Un informe de la Abogacía del Estado, firmado por la abogada general Consuelo Castro Rey, dictamina que para multar no basta con incumplir las restricciones a la movilidad recogidas en el decreto de alarma, sino que además hay que desatender las órdenes de los agentes de la ley. Del informe se concluye que no se puede multar a alguien por salir a la calle, incluso cuando se entienda que con ello se incumple el confinamiento, sino sólo si se desobedece al policía que le ordena que vuelva a su casa.La Fiscalía, en contra de este criterio, considera que es posible sancionar por el mero incumplimiento del decreto, en línea con las indicaciones dadas por el Ministerio del Interior a las fuerzas del orden.

El departamento de Fernando Grande-Marlaska entiende que "el mandato directo dirigido a la ciudadanía" constituye por sí mismo una orden que ha de ser obedecida. Aquí está el cogollo de la discusión jurídica. "Las leyes se infringen, no se desobedecen. Si desobediencia es incumplir la ley, todos los delitos serían también desobediencia", señala el catedático de Derecho Penal José Manuel Paredes, que duda de la viabilidad de las sanciones impuestas. En primer lugar, resulta problemático que el decreto del estado de alarma no especifique la normativa aplicable para las sanciones, señala. A ello suma las dudas legales que le plantea la imposición de sanciones "simplemente por estar en la calle, paseando...". "Esto supone no cumplir las normas de confinamiento, pero para que haya infracción [de la Ley de Seguridad Ciudadana] tiene que haber una desobediencia a una orden", señala. Y añade: "Es difícil de sostener que el estado de alarma justifica una interpretación diferente de la ley. Sería una interpretación contra lo que dice la ley".

Sanciones y recursos

Ahora mismo no es posible precisar con datos oficiales cuántas sanciones iniciadas lo son por incumpir el confinamiento, sin más, y cuántas por desobedecer también las indicaciones de los agentes. Los juristas consultados señalan que habrá que estar atentos a factores como la redacción de las denuncias por parte de los agentes policiales. "Habrá que ver lo que dicen los atestados. Es posible que haya indicaciones del tipo 'a pesar de ser requerido'. Creo que va a tener que quedar muy claro que se desobedece al agente, no a la ley", señala el profesor de Derecho Constitucional Joaquín Urías, que cree muy probable que sólo se cobren al final las multas por los casos más flagrantes o las de quienes decidieran pagar sin recurrir.

El Defensor del Pueblo, Francisco Fernández Marugán, también tiene dudas. Por eso ha solicitado al Ministerio del Interior información sobre los expedientes sancionadores iniciados por la Policía Nacional y la Guardia Civil, las sanciones impuestas y las instrucciones dictadas para unificar criterios. "El objetivo es llevar a cabo un análisis global del régimen sancionador durante el estado de alarma, con el fin de compulsar si se ha actuado de manera correcta y proporcional", señala el Defensor del Pueblo en un comunicado.

Son numerosos los despachos que preparan ya la batalla. Las ofertas de servicios legales se multiplican en la web. Lexgoapp ofrece abogados "especialistas" en "multas" por saltarse el "confinamiento". "Los ánimos están muy tensos, y aunque te enfrentes a una situación de abuso podría ser difícil salir airoso. Recuerda que la acusación de las autoridades tiene presunción de veracidad y podría resultar complejo acreditar que no estabas incumpliendo la ley", explica el despacho en su web. "Por supuesto", añade, "si se están vulnerando tus derechos o libertades puedes oponer resistencia. Pero dada la situación, deberías evaluar con calma si tienes razón en el momento en que te opones a las autoridades". Hay más despachos ofreciendo servicios similares, como Multalia o Devuelta. Todos los juristas consultados auguran numerosos recursos y una larga batalla judicial.

La sentencia

Una sentencia ha venido a reforzar las posiciones críticas con la imputación de desobediencia. En un fallo fechado el 30 de abril, el Juzgado de lo Penal número 1 de A Coruña absuelve a un vecino de Carballo que fue sorprendido por agentes policiales 12 de abril en las inmediaciones de una iglesia. El detenido, según el fallo, les comunicó que iba al templo a practicar actos de culto, por lo que le dejaron entrar. No obstante, transcurridos unos minutos, los agentes lo localizaron de nuevo cerca del parque San Martiño y, al preguntarle por su presencia en la vía pública, les dijo que se dirigía a un supermercado, aunque iba en dirección contraria a su domicilio. El hombre acabó siendo detenido, acusado de un delito de desobediencia (artículo 556 del Código Penal). Es decir, su caso adquirió trascendencia penal, no solamente administrativa.

El juez absuelve al acusado porque –argumenta– asistir a lugares de culto no está prohibido por el decreto que establece el estado de alarma, ni tampoco ir a supermercados lejos de su casa. "Podía asistir a lugares de culto, lo que en principio no está prohibido por el decreto que establecía en el estado de alarma. Puede ser dudosa la redacción de su artículo 7, pero en materia de limitación de derechos, y más cuando se trata de derechos fundamentales, hay que considerar que lo que no está expresamente prohibido está permitido", señala el juez.

En cuanto a la asistencia al supermcado, "no ha quedado demostrado" que fuera falso que se dirigía allíl "aunque caminara en dirección contraria a su domicilio". "Se ignora si hay un supermercado cerca de su domicilio, y el decreto de alarma tampoco obliga a comprar en el supermercado más cercano", apunta.

Es decir, según la sentencia no es punible ir a un supermercado lejano ni tampoco a una Iglesia, porque no está expresamente prohibido.

De lo penal a lo administrativo

La abogada Silvia Vázquez, que atendió al acusado en el turno de oficio, explica a infoLibre que el razonamiento utilizado por el juez –"lo que no está prohibido, está permitido"– debe "valer igualmente para la vía administrativa", que es la que más trabajo va a dar a la justicia en el futuro. Vázquez aún no había recibido por cauce oficial la notificación, contra la que cabe recurso. Tampoco la había recibido la Fiscalía, que estudiará si presenta recurso cuando se le notifique, informa el ministerio público a este periódico.

El profesor Joaquín Urías señala que los razonamientos de la sentencia son trasladables al ámbito administrativo. "Por el memor hecho de salir a la calle, no te pueden sancionar. El motivo de desobediencia no puede ser sólo no obedecer una ley", indica.

Antonio María Lara, profesor de Derecho Procesal, incide en la posible relevancia de la sentencia. "El procedimiento administrativo sancionador está inspirado en los mismos principios que el penal", recalca. A su juicio, en ambos casos hay que tener en cuenta el principio de "proporicionalidad" y el "amparo legal" del castigo. El profesor se muestra convencido de que las sanciones impuestas pueden tener poco recorrido. "No obedecer sin más no significa incurrir en delito de desobediencia. Las sanciones admnistrativas van a estar muy complicadas", añade.

La sentencia sobre el vecino de Carballo, explica Lara, tiene "interés" para los procesos administrativos, más aún cuando forma parte de los fundamentos jurídicos, el ratio decidendi del fallo (si bien este aún no es firme). Además, con más de 80.000 denuncias, no será fácil su tramitación y hay riesgo de prescripción masiva, indica. "Si en un año no se incoa el procedimiento por sanción grave, se pierde", señala.

También lo ve así José Manuel Paredes. "Si los ERTE están provocando un colapso, esto puede ser una locura", señala Paredes. En cuanto a la sentencia, cree que es "clara" en cuanto a la defensa del derecho a ejercer derechos fundamentales, en relación a la asistencia a una iglesia, en un enfoque trasladable al ámbito administrativo.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Der Kaiser en 09 de Mayo de 2020, 18:44:49 pm
Los cabezas huecas del Gobierno haciendo mal las cosas, que raro....., no valen ni para perros de Twitter....., deberían de haberle enviado un buen truño a cada uno, no sólo a los Marqueses.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 10 de Mayo de 2020, 06:56:36 am

CUESTIONA QUE SE PUEDAN SUSPENDER DERECHOS
El juez que quiso llevar el confinamiento al TC: "Deberían archivar todas las detenciones"

Javier Albar, magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, quiso plantear una cuestión de inconstitucionalidad ante las dudas que le plantea el artículo 7 del real decreto del estado de alarma


Autor
Pablo Gabilondo


10/05/2020 05:00

El 30 de abril, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) permitió la celebración de una manifestación en plena crisis del coronavirus. La sección número uno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo se opuso así al criterio de la Fiscalía y la Abogacía del Estado, echando por tierra la prohibición que había decretado días antes la subdelegación del Gobierno en Aragón. La decisión saltó a los titulares y, el 1 de mayo, la Intersindical de Aragón celebró su manifestación a bordo de coches.

En la sentencia, el tribunal mencionaba la "cuestionable constitucionalidad" del artículo siete del estado de alarma, en el que se limita la libre circulación de las personas. Uno de los magistrados que defiende esta tesis es Javier Albar, que quiso consultar al Tribunal Constitucional sobre la legalidad de este artículo en concreto. Su propuesta fue rechazada por los otros tres jueces del tribunal, pero a lo largo de 17 páginas, él defiende su postura en un voto particular. Albar, magistrado del TSJ de Aragón y miembro del Comité Nacional de la Asociación Judicial Francisco de Vitoria, ahora aguarda a que el Constitucional se pronuncie sobre el recurso presentado por Vox contra el estado de alarma.

PREGUNTA. ¿En qué disentía con el resto del tribunal para emitir un voto particular?

RESPUESTA. En la sentencia, el tribunal soslayó el real decreto con el que se establece el estado de alarma, para lo que hizo una interpretación de limitar el derecho de manifestación con arreglo a la propia ley del derecho de reunión y manifestación. Yo entiendo que era inevitable pasar por el real decreto y había que cuestionar su constitucionalidad, porque para que haya derecho de reunión, tiene que haber derecho de circulación: no puedes ir porque lo tienes prohibido por el real decreto, así que hay que remover ese real decreto para ver si es constitucional.

P. En su voto plantea la posible inconstitucionalidad del artículo 7.1 del real decreto con el que se establece el estado de alarma. ¿Por qué pone el foco en este artículo sobre la 'Limitación de la libertad de circulación de las personas'?

R. Ese era el artículo en principio, pero el Constitucional podía plantearse una cuestión de inconstitucionalidad más amplia si así lo consideraba. Nosotros solo podemos plantearlo respecto al acto concreto que tenemos entre manos, y yo pienso que cabía preguntar, porque no se puede autorizar una manifestación sin circulación: con el real decreto está prohibida la circulación y, entre las excepciones que recoge, no está esa posibilidad de acudir a una manifestación.

Para llegar al Constitucional, nosotros hubiésemos resuelto la medida cautelar, que yo, como redactor de la sentencia, ya la tenía planteada, pero el tribunal consideró que se podía estimar el recurso y dictó resolución sobre el fondo. Si se llega a plantear la cuestión de inconstitucionalidad, a mi juicio, al ser un asunto tan relevante, lo normal hubiese sido que el primer día lo cogiesen. Hay otros temas que llevan esperando años en el Constitucional, pero este era muy urgente. Una vez se hubiese pronunciado, nosotros hubiésemos dictado la sentencia.

P. Usted sostiene en su voto que el real decreto "no es apto para introducir modulación alguna en el derecho de manifestación ni menos para prohibirlo". ¿Considera que el estado de alarma está vulnerando otros derechos fundamentales?

R. Para mí, el principal derecho que se está vulnerando es el de circulación. ¿Y por qué se produce esta vulneración? El artículo 55 de la Constitución, que es el que regula la suspensión de los derechos y libertades, prevé que una serie de artículos, entre los que están el de circulación o el de manifestación, se pueden suspender cuando se declara el estado de excepción o de sitio. Es decir, el estado de alarma no permite tal suspensión de derechos. Y luego, en el artículo 116, que dice que una ley orgánica regulará el estado de alarma, de excepción y sitio, no añade nada al 55.

La Constitución, por tanto, no prevé la suspensión de derechos fundamentales en el estado de alarma. Obviamente, el estado de alarma implica unas determinadas restricciones, pero son muy concretas y se establecen en la propia ley del estado de alarma, excepción y sitio. En ella, el derecho de circulación realmente no se prohíbe, sino que se establece que se puede limitar la circulación o permanencia de personas y vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlos al cumplimiento de ciertos requisitos.

"En el estado de alarma se habla de 15 días prorrogables. No habla de sucesivamente ni varias veces: ni la Constitución ni la ley concreta"

P. ¿Y el confinamiento no se puede entender como una limitación a ese derecho de circulación?

R. No, una cosa es restringir un derecho y otra prohibirlo con una serie de excepciones. El otro día lo comentaba con una compañera y hablábamos de la ley franquista de prensa, que el artículo uno era estupendo y en el dos venían todas las restricciones. Con esto pasa lo mismo: al final lo que se establece es una prohibición y luego ya se ven las excepciones que se permiten, pero a mí me lo prohíben si no estoy en uno de esos casos. Si puedo salir solo a comprar, por ejemplo, luego llegamos al punto de que te paran y te dicen que "es que llevas poco pan". En fin...

P. ¿Y si se combina el estado de alarma con la ley de medidas especiales en materia de Salud Pública?

R. Esa ley lo que permite es el control de las personas contagiadas, de los que han estado en contacto con ellos... Sí que es verdad que abre la puerta a otras medidas que sean necesarias, pero, ¿ahí cabe todo? ¿Podemos meter en un campo de concentración a las personas que estén enfermas? Imagínese con el ébola, que es muy contagioso: ¿podemos no atender a esas personas en un hospital y decirles que aislados en su casa como se hacía antiguamente con los leprosos? ¿Cualquier autoridad sanitaria puede decir de repente que se encierre a un montón de personas en un cine para tenerlos aislados? Es decir, esta ley va modulada por todos los derechos que tenemos y las correspondientes leyes, y además exige una autorización judicial.

Yo entiendo que en base a esta ley no se puede establecer una suspensión de derechos que ya tienen su propia regulación, como es el de manifestación, que ya se ha dicho como suspenderlo: en el estado de excepción o de sitio y, según la propia ley, cuando puede haber peligro para el orden público con daño a personas y bienes. Quizá es que es muy restringido y nos pusimos muy exquisitos al venir de una dictadura. Es tan protector que hemos ido mucho más allá del Convenio de Derechos Humanos del año 50, donde se establecen una serie de excepciones que nosotros no hemos asumido. Desde luego, con esta ley no se puede dar una suspensión de derechos y haría falta una referencia normativa como un estado de excepción o sitio. Quizá tenemos una legislación un poco coja para una situación como esta, pero es que nadie la había imaginado.

P. Pero usted también deja caer en su voto particular la posibilidad de plantear el confinamiento como una colisión entre el derecho de circulación y otros derechos de igual o superior rango.

R. Claro, pero esa colisión tiene que plantearse en temas concretos y específicos. Caso por caso. En términos generales, ¿qué pasa? Si hay un rebrote en octubre con diez casos, ¿vamos a encerrar otra vez a toda España? Por el derecho a la vida, ¿cabe la posibilidad de que un señor de Vigo se contagie porque hay diez enfermos en Cádiz? ¿Eso cómo lo determinas? Otra cosa sería lo que plantea la ley de medidas especiales en materia de Salud Pública, que me ha tocado aplicar, por ejemplo, con un tuberculoso en fase de contagio. Es un caso muy concreto, muy específico: a usted le encerramos diez días en un hospital para tratarle porque si sale, X contactos van a ser contagiados. Es una situación muy concreta, pero prohibir toda la circulación en pueblos donde no se ha dado la enfermedad...

El problema es que la Constitución es muy contundente. Podrían haberse establecido limitaciones en caso de peligro grave para la salud de terceros, pero si esto lo aplicamos en unos criterios muy generales, cualquier Gobierno puede suspender cualquier tipo de derechos. A lo mejor, esas limitaciones también deberían estar en las propias leyes del derecho de reunión, pero eso no está ahí. ¿Quién establece los límites? ¿Qué límites son? Nadie pone en duda que estamos en una situación grave y nos hacemos cargo, pero lo estás prohibiendo en base a qué. Esa es la cuestión.

Los temas de detenciones ya veremos cómo acaban, yo creo que deben archivarlos porque se está abusando de un modo generalizado

P. Si con el estado de alarma no es posible, ¿cómo se decreta entonces un confinamiento?

R. Visto lo que se está haciendo, para mí lo más directo sería el estado de excepción, pero a lo mejor hay que preguntarse si es necesario el confinamiento. Otros países no lo han aplicado y han apostado por restricciones. Parece que está funcionando en el centro de Europa. Y esa es otra: el confinamiento está condenando al confinado sano a enfermar, que es lo que ha pasado en las residencias. Si no te dejan salir y tienes enfermos alrededor, fácil que lo pilles. Esto ya es una cuestión metajurídica: igual no debemos partir de la premisa de cómo se puede asegurar el confinamiento y buscar otras alternativas en un Estado de derecho.

P. Pero si partimos de esa premisa...

R. Yo el confinamiento lo veo complicado si no es con el estado de excepción. Sobre la idea de que se pueden combinar leyes... Yo creo que no se ha hecho ningún intento racional todavía. Quizá una combinación de leyes de defensa, de medidas especiales, de protección civil... Con eso podrían haber configurado una serie de medidas. También es verdad que a lo mejor 15 días no pasa nada y hasta se ve razonable, pero el problema es que esto se va alargando y también está causando un daño. Pero en fin, para el confinamiento, yo creo que lo más adecuado es el estado de excepción, aunque también diré que llevamos un tiempo en el que se podría haber pensado en una combinación de leyes como plan B. ¿Si no me aprueban el estado de alarma o excepción? Algo habrá que hacer, y muchas de las actividades se pueden limitar con esas otras leyes.

El plan B al estado de alarma: leyes sanitarias y de seguridad con el mando único en peligro
Pablo Gabilondo
El Congreso vota este miércoles la cuarta prórroga para alargarlo hasta el 24 de mayo y todo apunta a que saldrá adelante, pero parte de la oposición ya ha empezado a cuestionar su idoneidad

P. Si nos vamos a la literalidad de la ley sobre los estados de alarma, excepción y sitio, en todo momento se habla de prórroga en singular y ya vamos por la cuarta...

R. Efectivamente. Se habla de 15 días prorrogables. No habla de sucesivamente ni varias veces: ni la Constitución ni la ley concreta. No se hace referencia a que esto pueda hacerse 57 veces. Eso es una cosa muy discutible, pero me sorprende que nadie lo haya cuestionado. Yo lo veo bastante claro. Sobre todo porque hablamos de una ley que restringe derechos, y la limitación de derechos siempre debe interpretarse restrictivamente. Si además el estado de excepción solo permite una prórroga, parece lógico que, si se permitiesen varias en el estado de alarma, si hiciese una mínima referencia, pero no se hace. ¿De dónde sacan esta posibilidad ilimitada de prórrogas? Eso ya se verá si se plantea...

P. Esta semana el Constitucional ha admitido un recurso de Vox contra el estado de alarma. ¿Qué pasaría con todas las sanciones que se han impuesto si el tribunal dice ahora que ese artículo sobre la libertad de circulación no es constitucional?

R. Si el Constitucional decreta que es inconstitucional, las sanciones se anularían. Otros efectos ya es una cuestión discutible por el principio de prospectividad, que sería ya el caos absoluto e iría contra la seguridad jurídica, pero las sanciones sí: siempre hay que aplicar la norma sancionadora más favorable, y si una sentencia declara que esa sanción es nula, entonces decaen. Además, hay otro problema, porque no se ha establecido una sanción específica en el real decreto, sino que se remiten a la ley de seguridad ciudadana, y una cosa es una infracción y otra ya una infracción de desobediencia. Ahí los temas de detenciones ya veremos cómo acaban, pero yo creo que deben archivarlos todos porque se está abusando de un modo bastante generalizado.

En función de lo que diga el Constitucional, también están por ver todas las cuestiones económicas: contratos, restricciones... Dependería del alcance de la inconstitucionalidad, que yo creo que abarcaría sobre todo el tema de la circulación y reunión. Lo demás sería otra cuestión y habría que ver: el cierre de industrias, no permitir a trabajadores ir a trabajar... Los abogados ya lo están viendo: se nos viene una avalancha de asuntos de todo tipo, va a ser una catástrofe en cualquiera de los casos, aparte de lo económico, jurídicamente va a dar trabajo para muchos años porque se ha tocado todo.

Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 23 de Mayo de 2020, 06:49:46 am

Los despachos encuentran un filón en las multas por el estado de alarma

La dudosa base legal de las sanciones durante el estado de alarma se ha convertido en un filón para los despachos de abogados. Ya hay más de un millón de propuestas de sanción

Álvaro Zarzalejos

¿Son ilegales las multas impuestas por incumplir el estado de alarma? Muchos abogados creen que sí y han empezado a ofrecer asesoramiento a todos los afectados que quieran recurrirlas. Este lunes, el Ministerio de Interior ya registraba más de un millón de propuestas de sanción y algunos despachos de abogados (Duran & Duran, Multalia (Grupo Reacciona) Coello de Portugal, Rosales... etc) ya han empezado a ofrecer sus servicios para recurrir unas multas cuya base legal genera dudas en la comunidad jurídica.

No obstante, la articulación de estas reclamaciones no es igual en todos los casos. Por ejemplo, hay firmas que han puesto a disposición de quien quiera un formulario y unas instrucciones en las que se especifica los pasos a dar para tramitar la reclamación. El único 'pago' se hace con los datos, ya que piden introducir tu nombre, apellidos y teléfono antes de descargar el documento. En otros casos que también se ha creado un formulario estándar se solicita una tarifa fija sin necesidad de registrarse.

Aparte están aquellos que han lanzado campañas más genéricas, sin especificar tarifas o procedimientos y en los que se limitan a instar a los afectados a pedir más información si quieren reclamar. A este respecto, las fuentes jurídicas consultadas recuerdan que solo se puede reclamar tras ser oficialmente notificado.

El Real Decreto 463/2020 por el que se declaró el estado de alarma en España especifica en su artículo 20 que el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma será sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el artículo diez de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, que no especifica cómo deben ser esas multas.
Dudas sobre la base legal

Las autoridades basan las multas en lo dispuesto en la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana, conocida popularmente como 'ley mordaza', que permite sancionar por resistencia o desobediencia la autoridad. Recientemente, la Abogacía del Estado ha hecho público un informe en que mostraba sus dudas ante la posibilidad que se pueda sancionar a un ciudadano salvo cuando se desobedezca expresamente las órdenes de un agente.

En concreto, fue la abogada general del Estado Consuelo Castro la que firmó un documento en el que dictaminaba que, para multar en base a la Ley de Seguridad Ciudadana, no basta con el mero incumplimiento por parte de los ciudadanos de las restricciones de movilidad impuestas por el estado de alarma. En su opinión, es necesario que también desobedezcan las órdenes que les den las autoridades de forma expresa e individualizada.

De hecho, cabe recordar que el Ministerio del Interior ha dado orden a la Guardia Civil y a la Policía Nacional de no multar durante los primeros días en los que es obligatorio llevar mascarilla, como publicó Vozpópuli.

En concreto, se ha pedido a los cuerpos policiales que hagan una "labor pedagógica" y que insten a los ciudadanos a que se protejan adecuadamente. En el caso de que no se sigan las indicaciones, los ciudadanos sí deberán ser multados, en línea con lo que indicaba la abogacía del Estado de multar solo después de acreditar un incumplimiento expreso de las órdenes.

   
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 24 de Mayo de 2020, 06:21:43 am

Un agujero legal podría dejar en vía muerta miles de multas cuando acabe el estado de alarma

Interior contabiliza ya más de un millón de propuestas de sanción impuestas durante los últimos dos meses y existen dudas juríticas sobre si deberían seguir tramitándose cuando finalice el estado de alarma

Diego Molpeceres


Publicado 24.05.2020 - 04:45

Al mar de dudas jurídicas sobre la viabilidad de muchas de las sanciones impuestas por saltarse las restricciones del estado de alarma, se suma una dudosa redacción del artículo 1.3. de la ley orgánica de 1981 (LOAES) que regula el estado excepcional en el que vive instalada España desde hace más de dos meses.

El precepto señala que "finalizada la vigencia de los estados de alarma, excepción y sitio decaerán en su eficacia cuantas competencias en materia sancionadora y en orden a actuaciones preventivas correspondan a las Autoridades competentes, así como las concretas medidas adoptadas en base a éstas, salvo las que consistiesen en sanciones firmes".

Se trata de un párrafo cuyo tenor literal se presta a interpretaciones varias, pero que nunca ha sido aplicado por los tribunales y sobre el que no existe jurisprudencia alguna. A la luz de la redacción del texto, "si durante la tramitación aún no se ha notificado la multa o ha sido recurrida y aún no ha hay resolución de ese recurso, no sería firme y, por tanto, no sería ejecutiva si se levanta el estado de alarma", opina María José Rovira, abogada del despacho Ceca Magán Abogados.

"Como mínimo, este artículo ofrece un recorrido adicional al resto de deficiencias que se están cometiendo a nivel de tipificación de los hechos para poder impugnar todas aquellas infracciones que no hayan devenido en sanciones firmes", agrega Ricard Santolaya, consejero externo del despacho Giménez-Salinas Abogados. "Es un agujero que puede provocar que muchas sanciones caigan en saco roto", advierte.

Para Carlos Melón, abogado experto en derecho administrativo del despacho Ramón y Cajal Abogados, "la literalidad" del artículo 1.3. de la ley de alarma "parece apuntar a que las sanciones que no sean firmes, decaerán y no podrán ejecutarse". "Más que un resquicio legal, parece un argumento evidente para oponerse a una sanción que no haya sido firme cuando acabe el estado de alarma", apostilla. Aunque advierte de que si esta interpretación prospera, "estaríamos convirtiendo la multa en un mero instrumento para infundir miedo a la población y al régimen sancionador en papel mojado".

Más de un millón de sanciones

Las distintas fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado (nacionales, autonómicos y locales) han realizado hasta el pasado jueves 1.029.612 propuestas de sanción por burlar el confinamiento, según los últimos datos facilitados por el Ministerio del Interior. Fuentes oficiales del departamento que dirige Fernando Grande-Marlaska consideran, en cambio, que no tendría por qué decaer ninguna de las propuestas de sanción dictadas hasta ahora y que se encuentran a la espera de trámite.

La razón que esgrimen las fuentes consultadas es que el real decreto del estado de alarma no ha creado un régimen sancionador específico, sino que remite al ordenamiento jurídico ordinario para amonestar a los ciudadanos que incumplen las restricciones. En concreto -y por instrucción del propio Ministro-, los agentes emplean el artículo 36.6 de la Ley de Seguridad Ciudadana, conocida popularmente como 'ley mordaza'. Aprobada en 2015 por el Gobierno del PP, prevé multas de entre 601 y 30.000 euros por "desobediencia o resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones".

El catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Complutense Tomás Cano Campos parece abonar la tesis en un comentario sobre el decreto de alarma. "Lo que el precepto (1.3. LOAES) quiere decir (aunque lo diga mal) es que si las autoridades competentes durante cualquiera de tales estados han impuesto sanciones" y estas llegar a ser firmes "se imputan a las autoridades competentes a todos los efectos (por ejemplo, su ejecución)". "Mientras que, si no lo son, la competencia para tramitar los procedimientos sancionadores, imponer las sanciones procedentes o resolver los eventuales recursos administrativos retornaría a las autoridades ordinarias a las que aquéllas hubieran sustituido", añade. 

    Los plazos administrativos han estado suspendidos desde el 14 de marzo y no se reanudarán hasta el 1 de junio

Frente a la tesis expuesta por Interior, dos experimentados juristas consultados insisten en que aunque se esté recurriendo al ordenamiento jurídico ordinario, se está sancionando conductas prohibidas por un estado excepcional. Y recalcan que, en materia sancionadora, no caben interpretaciones extensivas de las normas, sino que siempre deben adoptarse la visión más restrictiva y favorable para el sancionado.

Al margen de la polémica doctrinal, fuentes de varias delegaciones y subdelegaciones del Gobierno -que son quienes evalúan y dan trámite a las propuestas de sanción- reconocen que aún no se ha reincorporado un número suficiente de funcionarios que permita dar salida a la ingente cantidad de propuestas de sanción que se han dictado en estos meses.
Detenidos y sanciones.
Detenidos y sanciones. M. Interior

A ojos de todos los juristas consultados, parece muy difícil que las sanciones hayan adquirido la posición de firmeza cuando termine el estado de alarma pues, no en vano, los plazos administrativos habrán estado suspendidos desde el pasado mes de marzo hasta el próximo 1 de junio.
Alegaciones y recursos

Como ocurre con las de tráfico, los ciudadanos sancionados pueden recurrir las multas. Si la Administración desestima sus eventuales alegaciones, tienen la posibilidad de presentar un recurso de alzada. Ysi este también es rechazado, pueden incluso acudir a la vía contencioso-administrativa. Allí será ya un juez quien se encargue finalmente de controlar la aplicación de la sanción y de interpretar la adecuación de la norma empleada.

La Abogacía del Estado cuestiona en un reciente informe el recurso al artículo 36.6 de la 'ley mordaza' y el Defensor del Pueblo analiza también la política sancionadora del departamento que dirige Grande-Marlaska, quien considera que el mero incumplimiento de lo decretado por el Gobierno, aunque no medie aviso policial, supone desobedecer las órdenes del Ejecutivo y legitima a los agentes para proponer la sanción.

Por el momento, dos jueces de Vitoria y Pontevedra ya han señalado en el ámbito penal que saltarse varias veces el confinamiento no es delito si no va acompañado de un 'plus' en la conducta y "un requerimiento expreso e individualizado al ciudadano por parte de la autoridad para que cumpla las limitaciones impuestas por el estado de alarma".


Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 25 de Mayo de 2020, 13:41:38 pm
Se puso.en duda que fuesen enfermeras...pues parece ser que si.

https://youtu.be/abLfiiOt02w


https://twitter.com/JuanCar16574185/status/1264630376670134272?s=19
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Der Kaiser en 25 de Mayo de 2020, 14:17:46 pm
Se puso.en duda que fuesen enfermeras...pues parece ser que si.

https://youtu.be/abLfiiOt02w


https://twitter.com/JuanCar16574185/status/1264630376670134272?s=19

¿Ha contrastado ese medio que es enfermera?
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 25 de Mayo de 2020, 14:22:01 pm
Ese..y la Vanguardia

https://www.google.com/amp/s/www.lavanguardia.com/vida/20200524/481370160073/enfermeras-enfrentan-manifestantes-vox-ciudad-real-coronavirus-video-seo-ext.html%3ffacet=amp
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Der Kaiser en 25 de Mayo de 2020, 14:24:17 pm
Desconozco quien ha contrastado la información, pero otros dicen que no lo es.

Citar
Apoyan a los agentes de Policía que actuaron contra la "falsa enfermera" de Ciudad Real

https://www.eldigitalcastillalamancha.es/actualidad/791891431/Apoyo-a-los-agentes-de-Policia-que-actuaron-contra-la-falsa-enfermera-de-Ciudad-Real.html
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Der Kaiser en 25 de Mayo de 2020, 14:25:40 pm
Ese..y la Vanguardia

https://www.google.com/amp/s/www.lavanguardia.com/vida/20200524/481370160073/enfermeras-enfrentan-manifestantes-vox-ciudad-real-coronavirus-video-seo-ext.html%3ffacet=amp

El vídeo es de la vanguardia y la noticia no pone que hayan contrastado nada.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 25 de Mayo de 2020, 14:28:34 pm
https://www.google.com/amp/s/m.huffingtonpost.es/amp/entry/enfermeras-manifestantes-vox_es_5ec95ce4c5b691c06ce070ff/

Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 25 de Mayo de 2020, 14:31:09 pm
La Junta tiene la pelota en su tejado...


https://www.google.com/amp/s/www.eldigitalcastillalamancha.es/amp/actualidad/611863207/Piden-la-dimision-de-la-delegada-de-la-Junta-de-Ciudad-Real-por-apoyar-a-la-falsa-enfermera.html
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Der Kaiser en 25 de Mayo de 2020, 14:32:19 pm
Otras fuentes dicen que no lo es. Ninguno de los medios que pone dice que lo hayan contrastado, ya veremos si lo es o no lo es. Lo de llamar fascista al Policía no se....
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 25 de Mayo de 2020, 15:06:09 pm
Otras fuentes dicen que no lo es. Ninguno de los medios que pone dice que lo hayan contrastado, ya veremos si lo es o no lo es. Lo de llamar fascista al Policía no se....

Jupol...por ejemplo.

https://twitter.com/JupolNacional/status/1264623622183956491?s=19

Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Der Kaiser en 25 de Mayo de 2020, 23:49:41 pm
Las 2 falsas enfermeras que se enfrentaron a la manifestacion contra vox del 23 de mayo

La enfermera que sale en el video es una activista de la asociacion feminista colectivo espinas Ciudad Real que se creo en 2016 y cuando tenian unos 18 años, dudo que con 22 ya este trabajando de enfermera, luego ya que el camara este justo ahi en ese momento, la falta de identificacion en la camiseta del hospital, la mascara de pintor...... vamos que es mas falso todo.

https://maldita.es/buloteca/contenido-buloteca/las-2-falsas-enfermeras-que-se-enfrentaron-a-la-manifestacion-contra-vox-del-23-de-mayo
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 26 de Mayo de 2020, 06:16:52 am
Las 2 falsas enfermeras que se enfrentaron a la manifestacion contra vox del 23 de mayo

La enfermera que sale en el video es una activista de la asociacion feminista colectivo espinas Ciudad Real que se creo en 2016 y cuando tenian unos 18 años, dudo que con 22 ya este trabajando de enfermera, luego ya que el camara este justo ahi en ese momento, la falta de identificacion en la camiseta del hospital, la mascara de pintor...... vamos que es mas falso todo.

https://maldita.es/buloteca/contenido-buloteca/las-2-falsas-enfermeras-que-se-enfrentaron-a-la-manifestacion-contra-vox-del-23-de-mayo

Ese texto es el que envía el autor que pide verificación, dando ya por sentado que no son enfermeras.


Este contenido ha sido enviado por un miembro de nuestra comunidad para que Maldita.es lo verifique.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 26 de Mayo de 2020, 07:04:50 am
Como este asunto parece ser que interesa, aqui le dejo otras dos:


La enfermera de Ciudad Real

Hola, queridos malditos. No para de circular en Twitter y Facebook que una de las enfermeras que salieron con pancartas contra la cochefestación de Vox en Ciudad Real este sábado es en realidad - he leído ya de todo - una activista de extrema izquierda, una abertzale de nombre Nekane Aizpurua, una activista feminazi de Podemos, todo aderezado con fotos desnudas de una chica que puede o no ser ella. Os pregunto si vosotros sabéis algo de este tema, estaría bien saber qué es verdad. #NoMásBulos

https://maldita.es/buloteca/contenido-buloteca/la-enfermera-de-ciudad-real


Es cierto que las sanitarias de un video, en Ciudad Real, entorpeciendo la manifestacion de VOX no son sanitarias?

https://maldita.es/buloteca/contenido-buloteca/es-cierto-que-las-sanitarias-de-un-video-en-ciudad-real-entorpeciendo-la-manifestacion-de-vox-no-son-sanitarias
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 26 de Mayo de 2020, 13:13:48 pm
Pues de momento, si, no...no saben.



¿Qué sabemos sobre la supuesta enfermera que protestó contra una manifestación de Vox el 23 de mayo en Ciudad Real?




En los últimos días se han viralizado varios vídeos e imágenes de una mujer protestando contra una manifestación convocada por Vox el pasado 23 de mayo en Ciudad Real. Varios medios aseguraron que la mujer era enfermera, pero desde la Jefatura Superior de Policía Nacional de Castilla-La Mancha nos dicen que "no es personal sanitario". Por su parte, la Consejería de Sanidad de la región nos asegura que "en el Hospital de Ciudad Real no tienen constancia de que la enfermera del vídeo trabaje allí, lo que no quita que sea enfermera de otro hospital".

En uno de los vídeos, grabado por Imás Información, se ve a la mujer encarándose con un agente de la Policía Local de Ciudad Real que intenta apartarla de la calzada para que los coches que participaban en la manifestación pudieran seguir circulando.



Esa misma persona es la que aparece también en una imagen ampliamente difundida, en la que se ve cómo sujeta un cartel que pone: "Vuestras banderas no curan".



La Policía Nacional asegura que "no es personal sanitario"
Según nos dicen desde la Jefatura Superior de Policía de Castilla-La Mancha, la mujer que aparece en el vídeo y en la imagen "se puso el pijama, pero no es personal sanitario". Añaden que otro de los que protestó contra la manifestación sí era personal sanitario, pero no la que aparece en las imágenes virales, cosa que no hemos podido verificar de forma independiente.

En declaraciones a Maldita.es, la subdelegación del Gobierno en Ciudad Real ha asegurado que, según les han transmitido desde la Brigada de Información y Seguridad de la Policía Nacional de Ciudad Real, fueron identificadas cuatro personas de las cuales "tres manifestaban ser enfermeras".

Por su parte, el Ayuntamiento de Ciudad Real, del que depende la Policía Local, nos señala también que fueron identificadas cuatro personas (tres mujeres y un hombre) y que "se está investigando precisamente si estas mujeres que protestaron contra los participantes en una manifestación que estaba autorizada, forman parte o no de las plantillas del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM)".

La Consejería de Sanidad dice que el Hospital de Ciudad Real no tiene constancia de que trabaje allí
La Consejería de Sanidad de Castilla-La Mancha nos asegura que "en el Hospital de Ciudad Real no tienen constancia de que la enfermera del vídeo trabaje allí, lo que no quita que sea enfermera de otro hospital". Maldita.es ha intentado hablar directamente con dicho centro hospitalario, pero no han respondido al cierre de esta información.

Finalmente, el Colegio de Enfermería de Ciudad Real desconoce si esa mujer es sanitaria, aunque advierten de que "todos los medios de comunicación han inferido que son enfermeras por su indumentaria" pese a que es la misma que "llevan distintos profesionales sanitarios, no solo enfermeras".
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Der Kaiser en 27 de Mayo de 2020, 01:03:25 am
Las 2 falsas enfermeras que se enfrentaron a la manifestacion contra vox del 23 de mayo

La enfermera que sale en el video es una activista de la asociacion feminista colectivo espinas Ciudad Real que se creo en 2016 y cuando tenian unos 18 años, dudo que con 22 ya este trabajando de enfermera, luego ya que el camara este justo ahi en ese momento, la falta de identificacion en la camiseta del hospital, la mascara de pintor...... vamos que es mas falso todo.

https://maldita.es/buloteca/contenido-buloteca/las-2-falsas-enfermeras-que-se-enfrentaron-a-la-manifestacion-contra-vox-del-23-de-mayo

Ese texto es el que envía el autor que pide verificación, dando ya por sentado que no son enfermeras.


Este contenido ha sido enviado por un miembro de nuestra comunidad para que Maldita.es lo verifique.



¿De verdad? ¿no joda? menos mal que está usted para decírmelo...

Si pongo ese texto, evidentemente es por los detalles “sin importancia” que aporta ese miembro, que son bastantes más significativos que los que dan en su noticia de La Vanguardia.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 14 de Junio de 2020, 17:06:33 pm

Donde se encuadra?



https://twitter.com/CPU_Police/status/1271834522003398656?s=19
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 16 de Junio de 2020, 19:55:16 pm


RESQUICIO EN LA LEY DEL 81

El fin del estado de alarma manda al limbo un millón de multas


La ley indica que cuando acabe la excepción, dejan de ser válidas las medidas adoptadas respecto a las sanciones, salvo las que ya sean firmes
BEATRIZ PARERA

16/06/2020 10:13 - Actualizado: 16/06/2020 17:08

Un millón de sanciones quedarán en el limbo de la indeterminación a partir del próximo 21 de junio, día en que el estado de alarma acabará en toda España después de más de tres meses. Los despachos de abogados que se ocupan de recurrir estas multas en nombre de los afectados han encontrado un resquicio en la ley en la que se apoyó el real decreto por el que se declaró que puede desactivar todas aquellas que no sean firmes antes del próximo domingo.


El argumento para dinamitar la tramitación por parte de las administraciones de estas propuestas elevadas por los diferentes cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado se encuentra en la norma que permitió al Ejecutivo declararlo. La Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio. Desde su arranque, ya en el artículo 1, la norma precisa que una vez finalizada su vigencia, "decaerán en su eficacia cuantas competencias en materia sancionadora y en orden a actuaciones preventivas correspondan a las autoridades competentes, así como las concretas medidas adoptadas con base en estas, salvo las que consistiesen en sanciones firmes".


Superado el millón de propuestas de multa por incumplir el estado de alarma
EFE

Aunque el textual del artículo parece bastante claro, los multados no las tienen todas consigo. La norma jurídica puede interpretarse de varias maneras, y al final todo dependerá de lo que decidan interpretar políticamente el Gobierno de turno y los jueces de lo contencioso. Antecedentes no hay. La indeterminación viene de que, desde que se dictó, no se ha aplicado en 40 años.

Por ejemplo, el real decreto se desarrolló a través de nuevos decretos u órdenes ministeriales y, en ningún momento, incluyó un régimen sancionador específico. El Ministerio del Interior se basó en el incumplimiento de otras leyes que ya existían. En las instrucciones que el departamento de Fernando Grande-Marlaska ha ido dando a las policías y la Guardia Civil, para orientar y graduar la incoación de sanciones por incumplir el confinamiento generalizado, se fijaban multas de entre los 601 euros y los 10.400 euros en aplicación de la Ley de Seguridad Ciudadana, la conocida como ley mordaza.

Durante estos tres meses, ha habido de todo. Muchos juristas reconocían que las multas eran necesarias para controlar, en muchos casos, la observancia del encierro obligatorio en los hogares. Pero también se han producido excesos de celo que dieron lugar a situaciones injustas. Recintos religiosos desalojados, multas por comida inadecuada, detenciones por delitos de desobediencia e incluso de odio, advertencias de agentes por el uso de lugares que, sin embargo, no son públicos, como las azoteas, o por la elección de la residencia donde el ciudadano escoge confinarse.


El decreto de la nueva normalidad: incumplir el uso de la mascarilla será multado con 100€
JUANMA ROMERO

El último recuento proporcionado, de finales de mayo, cifraba en 1.013.747 las propuestas de sanción impuestas, a las que se sumaban 8.418 detenidos. Como en una montaña rusa, el inicio de la desescalada supuso también un descenso de las multas, mucho más elevadas en las semanas iniciales que en las del final. Pero siguen imponiéndose. Incluso el decreto de la llamada 'nueva normalidad' prevé para aquellos que no lleven mascarilla en los casos obligados 100 euros de sanción.

El laboratorio para probar la validez del recurso por esta disposición que parece borrar de un plumazo todas las que no sean firmes está siendo Galicia. Ha sido la primera comunidad que ha quedado fuera del estado de alarma. Ha abandonado este lunes de forma anticipada la fase 3 de la desescalada y, por ello, son los multados allí quienes primero probarán el argumento para solicitar archivar expedientes sancionadores abiertos.


A esta arma legal se suma contra la tramitación efectiva su enorme volumen de multas, que provocará que, en muchos casos, acaben convirtiéndose en papel mojado. Gran parte de ellas quedarán desactivadas, atrapadas en las dificultades de tramitación y en la falta de personal de muchas de las delegaciones de gobierno donde han ido acumulándose semana tras semana. El reloj también va a favor, ya que, transcurridos seis meses, el expediente caduca.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 18 de Junio de 2020, 07:20:25 am

Un Constitucional partido entre conservadores y progresistas empantana el debate sobre la 'ley mordaza'
La propuesta del magistrado Fernando Valdés de modular algunos artículos de esa ley, incluida la limitación de las expulsiones en caliente a entradas violentas y masivas, genera un "debate intenso" y no convence ni a conservadores ni a progresistas
El sector conservador del Constitucional pide estudiar una denuncia de Vox para dejar sin escaño a 29 diputados por su forma de prometer el cargo
Gonzalo Cortizo / Elena Herrera
17/06/2020 - 21:57h

La Ley de Seguridad Ciudadana, la llamada 'ley mordaza' que el PP aprobó en solitario en 2015 cuando gobernaba con mayoría absoluta, amenaza con abrir una nueva brecha en el Tribunal Constitucional. Tras una jornada de "debate intenso", el pleno acordó este miércoles aplazar la decisión sobre la limitación de las devoluciones en caliente de inmigrantes y de otros artículos de esa norma que ponen trabas al derecho de manifestación o avalan los cacheos 'preventivos'.

El debate evidencia de nuevo –como ya pasado con los recursos de Vox sobre las manifestaciones en estado de alarma o la nulidad de 29 diputados por su forma de jurar el cargo– el abismo que existe entre las dos corrientes del tribunal, progresista y conservadora.

Fuentes del tribunal confirman a eldiario.es que el consenso "está muy lejos" y no creen que pueda haber acuerdo en la sesión de este jueves. Los magistrados tienen sobre la mesa la propuesta de sentencia del magistrado progresista Fernando Valdés, a quien correspondió por reparto. Sin embargo, su proyecto no convence al resto de progresistas, que lo consideran insuficiente; ni tampoco a los conservadores, que no son partidarios de hacer grandes retoques al que fue proyecto estrella de Jorge Fernández Díaz en su paso por el Ministerio del Interior.

Esa ponencia, que es solo un punto de partida, prevé limitar el alcance del artículo que ampara las devoluciones en caliente –la vuelta inmediata a Marruecos de los inmigrantes que entran en España– y propone que únicamente estén autorizadas en caso de entradas masivas y violentas. La 'ley mordaza' avala las expulsiones de migrantes interceptados en las vallas fronterizas de Ceuta y Melilla sin identificación ni procedimiento administrativo. Y, por tanto, sin la posibilidad de solicitar asilo.

El proyecto de Valdés también propone dejar de sancionar con carácter general las concentraciones pacíficas frente al Congreso. El argumento del ponente es que si no se está celebrando un pleno en ese momento y, por tanto, no hay riesgo de que se ponga en peligro el ejercicio de la labor parlamentaria no hay elementos para prohibir un derecho fundamental.

También está en discusión el articulado que sanciona la grabación o difusión de imágenes de agentes de las Fuerzas de Seguridad del Estado sin su consentimiento o la parte de la norma que avala los cacheos 'preventivos'. Sobre estos últimos, la propuesta es que estén supeditados a criterios de "necesidad" y "proporcionalidad". Otros artículos que han sido objeto debate son los relativos a las multas por ocupar la vía pública para la venta no autorizada y al régimen sancionador en su conjunto.

En total, seis puntos sobre los que ha habido un "debate intenso" y en los que el acuerdo está lejos de ser inminente. De hecho, fuentes del tribunal aseguran que todo apunta a que se acabará produciendo una votación "por puntos" con el objetivo de facilitar un futuro acuerdo.
Recurso de la oposición de 2015

La 'ley mordaza' fue aprobada en solitario por la mayoría absoluta del PP en 2015 como respuesta a las movilizaciones que discutían en la calle los recortes del Gobierno de Mariano Rajoy. El debate en el Constitucional se produce a raíz de un recurso sobre los artículos más restrictivos de la citada ley presentado por las formaciones que estaban en la oposición a principios de 2015: PSOE, PNV, CiU, UPyD e IU.

El Constitucional retomó esta semana el debate sobre esta norma tras un primer intento el año pasado. Entonces, la deliberación se detuvo para esperar a la doctrina de la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), que tenía pendiente pronunciarse sobre una condena a España por la expulsión inmediata de dos jóvenes que habían saltado la valla de Melilla en 2014. La decisión llegó el pasado 13 de febrero. El TEDH avaló las devoluciones en caliente y anuló esa condena al considerar que los migrantes denunciantes "se pusieron ellos mismos en una situación de ilegalidad al intentar entrar deliberadamente en España por la valla de Melilla".

El magistrado Fernando Valdés, que planeó en un primer momento calificar como inconstitucional las devoluciones en caliente, moduló su propuesta tras ese fallo. Con esta propuesta de limitar esas expulsiones exprés a los casos de entradas masivas y violentas, el magistrado pretendía evitar hacer una interpretación de máximos de esa sentencia. Pero tampoco así ha conseguido convencer al sector progresista. Ni al conservador, que es mayoritario en el tribunal.
Choque entre sectores

El debate sobre la 'ley mordaza' evidencia una vez más la ruptura total que existe entre los dos sectores del Constitucional, el progresista y el conservador. Este último es el que quiere abrir el debate sobre la nulidad de la condición de diputados de 29 miembros de formaciones independentistas y de Unidas Podemos que usaron fórmulas innovadoras para tomar posesión de su cargo durante la Constitución de las Cortes el pasado 3 de diciembre. Este lunes, la Sala Primera tomó la decisión formal de pasar la pelota al pleno tras solicitarlo seis magistrados.

Aunque esa Sala ya había tomado la decisión de archivar recursos similares presentados por el PP y Ciudadanos respecto a la legislatura corta de 2019, las normas que rigen el funcionamiento del Constitucional dicen que, para llevar un asunto al pleno, basta con que lo pidan tres o más magistrados. Y eso es lo que ha sucedido en este caso convirtiendo en papel mojado la propuesta de archivo de la Sala.

El debate tendrá que reiniciarse desde cero en el pleno, donde los magistrados próximos al PP y a Vox son mayoría. Solo las firmas que piden impulsar el debate suponen la mitad de los miembros que configuran el pleno. Toda la presión sobre el presidente del organismo, el conservador Juan José González Rivas, partidario inicialmente de archivar las reclamaciones de las tres derechas.

Los choques entre el sector conservador, que es mayoritario, y el bloque progresista se han incrementado en las últimas semanas también a propósito de asuntos como la resolución contraria a las manifestaciones durante el estado de alarma. González Rivas usó su voto de calidad para avalar la prohibición de una manifestación en coche en Vigo con motivo del 1 de Mayo con el argumento de que no había garantías que evitaran la propagación del virus.

El Constitucional, cuyo mandato con la actual composición de mayoría conservadora concluyó el pasado noviembre, afrontará en las próximas fechas otros asuntos clave. Entre ellos, los recursos de los políticos independentistas condenados por el procés o el recurso que presentó Vox que impugna el estado de alarma y, por tanto, todas las decisiones que han limitado la movilidad adoptadas por el ejecutivo de Sánchez en su condición de mando único.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 21 de Junio de 2020, 07:15:33 am

Fin del estado de alarma: más de 9.000 detenidos y 1,2 millones de sanciones

Andalucía, Madrid y Comunidad Valenciana, las más multadas

EFE
Madrid
20/06/2020 - 11:38 h. CEST

El estado de alarma por la pandemia del coronavirus llega a su fin con más de 9.000 detenidos y casi 1,2 millones de sanciones, una abultada cifra para una administración sobrepasada que, según los expertos, deberá afanarse en su tramitación si no quiere que, al menos las de carácter leve, prescriban. Durante estos meses, saltarse el confinamiento ha comportado propuestas de sanción que puede conllevar multas desde los 600 euros por desplazamientos no autorizados hasta los 10.400 por organizar o participar en actividades de grupos que suponen riesgo de contagio, según una guía distribuida por Interior al mes del estado de alarma.
Andalucía, Madrid y Comunidad Valenciana, las más multadas

Por comunidades autónomas, y con datos de mediados de junio, es Andalucía la que acapara el mayor número de sanciones, con algo más de 194.000, por delante de Madrid, con unas 183.000, y la Comunidad Valenciana (en torno a las 167.000). Las tres representan el 48 por ciento del total. Respecto a las detenciones, son también esas tres comunidades las que absorben la mayoría, con más de 1.400 en cada caso.

Apenas comenzado el estado de alarma, las redes se llenaron de vídeos con originales formas de saltarse el confinamiento. Sonado fue el caso del vecino de Murcia que sacó la basura disfrazado de dinosaurio; o de esos otros de Palencia y Monforte (Lugo) que, a falta de perro, sacaron a pasear al peluche, el primero, y a dos cabras sujetas con una correa, el segundo. Ya en plena desescalada, la celebración de botellones, como el famoso de Tomelloso (Ciudad Real), y fiestas en los domicilios han obligado a los agentes a levantar actas de sanción.

Sanciones por CCAA:
CCAA    DETENIDOS    SANCIONADOS
Andalucía    1.417    194.055
Aragón    194    32.008
Asturias    100    19.792
Baleares    334    23.838
Canarias    578    62.812
Cantabria    201    13.640
Castilla-La Mancha    362    48.057
Castilla y León    302    55.183
Cataluña    1.228    150.615
Comunidad Valenciana    1.404    166.571
Extremadura    150    27.991
Galicia    252    44.951
Madrid    1.466    182.886
Murcia    244    41.023
País Vasco    483    29.688
Rioja, La    136    10.290
Ceuta    63    9.227
Melilla    86    4.167
Total    9.085    1.130.441
La "ley mordaza": la base de las multas

La Ley de Seguridad Ciudadana, conocida como Ley Mordaza, ha sido en la que se han apoyado los agentes para denunciar al infractor, dado que no se creó ninguna norma "ad hoc", si bien algunos expertos dudan de que este régimen sancionador haya dado una "respuesta adecuada" a las infracciones y se preguntan si no hubiese sido mejor crear uno específico.

En opinión del catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Valencia Gabriel Doménech, la regulación ha sido "insuficiente" y el Gobierno ha tratado de utilizar dicho régimen sancionador "con interpretaciones discutibles". Por su parte, Silvia Del Saz, catedrática en el mismo campo de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), destaca los problemas en la tipificación de la infracción, generalmente por desobediencia, que exige un requerimiento previo, y ve camino en los recursos que se planteen.

En declaraciones a EFE, ambos ponen de relieve las distintas interpretaciones en torno a algún aspecto de la ley del estado de alarma, como el que indica que una vez finalice, "decaerán en su eficacia cuantas competencias en materia sancionadora y en orden a actuaciones preventivas correspondan a las autoridades competentes" y las medidas adoptadas en base a éstas, "salvo las que consistiesen en sanciones firmes". Aunque admiten que no hay jurisprudencia al respecto, más allá de que las sanciones decaigan, ambos opinan que se refiere a la devolución de las competencias que el mando único haya adquirido de forma extraordinaria con el estado de alarma.

En este caso han sido las Delegaciones del Gobierno las encargadas de tramitar las propuestas de sanción, si bien en el País Vasco y Cataluña, una vez el Ministerio del Interior dejó de ostentar el mando único el 24 de mayo, las fuerzas de seguridad autonómicas comenzaron a reportar las multas ante sus respectivas consejerías.

Mientras, en una respuesta parlamentaria, el Gobierno defiende que las propuestas de sanción han estado "plenamente fundamentadas jurídicamente" en la ley de Seguridad Ciudadana, que no exige requerimiento "más que para la sanción de conducta consistente en la negativa a identificarse". Y recuerda que "existe suficiente información pública para que los ciudadanos" sepan cuáles son las circunstancias que han motivado el estado de alarma y "cómo adaptar sus comportamientos" al mismo.

Pero la vulneración de las normas no solo ha devenido en sanciones administrativas, sino que los tribunales también han actuado estos meses para tratar de atajar la reincidencia con condenas, generalmente a penas leves o multas, pero que también han llevado a incumplidores a prisión.


Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 23 de Junio de 2020, 07:31:59 am



https://www.europapress.es/madrid/noticia-delegacion-gobierno-solo-cursado-2700-sanciones-incumplir-estado-alarma-madrid-146-total-20200622134227.html
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: PELAYO en 23 de Junio de 2020, 08:26:21 am
Los Policías nos hemos jugado la vida para nada.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 23 de Junio de 2020, 10:39:32 am
Los Policías nos hemos jugado la vida para nada.

Como.en otra tantas veces han sido usados y algún se tomaron este asunto muy a pecho, demasiado diría yo, y si 1 millón de multas van a ir a la basura me gustaría saber el resultado.penal de los 9000 detenidos.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Der Kaiser en 23 de Junio de 2020, 13:44:04 pm
Los Policías nos hemos jugado la vida para nada.

Gracias al Gobierno de España.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 23 de Junio de 2020, 13:56:22 pm
Los Policías nos hemos jugado la vida para nada.

Gracias al Gobierno de España.

Quizás el.gobierno nunca tuvo en mente ejecutar y solo.amagar.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Der Kaiser en 23 de Junio de 2020, 14:47:51 pm
Los Policías nos hemos jugado la vida para nada.

Gracias al Gobierno de España.

Quizás el.gobierno nunca tuvo en mente ejecutar y solo.amagar.


Quizá no, seguro..., son demasiados votos...
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: corneta en 23 de Junio de 2020, 15:13:50 pm
Y en caso de rebrote muy posible y sabiendo que las denuncias son papel mojado como con tenemos al personal?
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 01 de Julio de 2020, 06:57:56 am

La 'ley mordaza' cumple cinco años con una recaudación en multas superior a los 400 millones y una corta esperanza de vida

    Durante el estado de alarma, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado han propuesto más de 1 millón de sanciones en base a esta norma
    “Desde su entrada en vigor ha tenido un efecto desmovilizador. Se venía de una época en la que los movimientos sociales estaban en las calles. La ley les puso en el punto de mira”, sostiene Verónica Barroso, de Amnistía Internacional
    La norma, cuya reforma se plantea el Gobierno de coalición como una “prioridad”, continúa cinco años después enredada en el Tribunal Constitucional

Álvaro Sánchez Castrillo
ascastrillo@infolibre.es @Alvarosancas
Publicada el 30/06/2020 a las 09:08 Actualizada el 30/06/2020 a las 10:38

Si algo caracterizó la primera legislatura de Mariano Rajoy en la Moncloa fue la potente movilización social en las calles. Con un país metido de lleno en una asfixiante recesión económica, raro era el día en el que miles de ciudadanos no tomasen las principales avenidas para cargar contra la clase política. Si había que rodear el Congreso de los Diputados, se hacía. Y si era necesario empujar para intentar frenar los deseos neoliberales de privatización sanitaria, la Marea Blanca siempre estaba ahí. Una presión social a la que desde el Ejecutivo conservador se dio respuesta a través de la aprobación de la polémica ley mordaza bajo la premisa de cuanta más “seguridad” mayor “libertad”. Desde su entrada en vigor hace ahora un lustro, las sanciones contempladas en la norma han permitido recaudar más de 400 millones de euros. Sin embargo, la esperanza de vida del texto parece ahora muy reducida. La reforma de esta ley es uno de los objetivos a corto plazo del Gobierno progresista de coalición. Y también uno de los debates más candentes dentro del Tribunal Constitucional, cuyos magistrados no consiguen ponerse de acuerdo sobre la inconstitucionalidad de varios artículos.

Desde que echó a andar un primero de julio de hace cinco años, se han impuesto a través del articulado de la conocida oficialmente como Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana 765.416 sanciones. Unas multas que no han parado de crecer ejercicio tras ejercicio. Si en 2015 fueron 87.872, en 2018 –últimos datos disponibles del Ministerio del Interior– ya alcanzaban las 249.665. Una tendencia positiva que también se ha visto reflejada en la recaudación. A lo largo de todo este periodo las arcas públicas han ingresado gracias a las sanciones administrativas contempladas en la norma 416,5 millones de euros, lo que equivale a una media de algo más de 325.000 euros diarios. El grueso de los ingresos lo sostienen las multas por “el consumo o la tenencia ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas” en lugares públicos: 311,5 millones de euros, lo que equivale al 74,8% del total. Le siguen a mucha distancia los castigos por portar, exhibir o usar armas prohibidas, que permitieron ingresar en las arcas públicas 37,8 millones de euros.

Estos artículos no son los que más preocupan a las organizaciones que llevan años cargando contra una ley mordaza que, apuntan, choca frontalmente contra los derechos y libertades de los ciudadanos. Estos colectivos ponen el foco, por ejemplo, en los artículos 36.6, 36.23 o 37.4 al considerar que buscan desmovilizar y criminalizar las protestas. Por el primero de ellos, que castiga la “desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes, así como la negativa a identificarse”, se han impuesto 42.851 sanciones –una media de 33 diarias– por un montante de 26,2 millones. Por el segundo, que se centra en la toma y difusión de imágenes de agentes, multas por un total de 77.863 euros, algunas de ellas a periodistas. Y por el último, que castiga las “faltas de respeto y consideración”, el Estado ha ingresado 9,6 millones. Una disposición utilizada por las fuerzas del orden para proponer sanciones en algunos casos contra ciudadanos por portar objetos o prendas con las letras ACAB, que en ocasiones se utilizan como acrónimo de “All Cops Are Bastards” (“Todos los policías son unos bastardos”, en inglés)

El balance total de estos cinco años, sin embargo, va a ser mucho más elevado. De momento, las últimas cifras facilitadas por el Ministerio del Interior son las correspondientes al año 2018. Las relativas a 2019 todavía no están listas. “Los datos se encuentran aún en proceso de análisis. Hay que tener en cuenta que existen plazos de alegaciones y que este año ha sido atípico. Todo se ha retrasado por las circunstancias”, explican fuentes del departamento que dirige Fernando Grande-Marlaska en referencia a la crisis sanitaria. Una pandemia de coronavirus que, además, ha reorientado los usos de la ley mordaza. Si a lo largo del último lustro se entendía como una herramienta pensada para controlar la protesta social, durante el estado de alarma ha sido el instrumento utilizado a la hora de castigar a los ciudadanos que no respetaban las restricciones impuestas. De hecho, durante los dos meses y medio que se prolongó la situación excepcional, Interior contabilizó más de 1,1 millones de propuestas de sanción. A una media superior a las 11.000 diarias.

“Ha tenido un efecto desmovilizador”

Para colectivos como Amnistía Internacional, lo sucedido durante la crisis sanitaria ejemplifica a la perfección la “discrecionalidad de la actuación policial” imponiendo “sanciones que no son adecuadas ni legítimas”. “Hemos tenido ejemplos durante el estado de alarma de cómo el articulado permite una aplicación arbitraria y vulneradora o excesivamente restrictiva de derechos”, coincide Patricia Goicoechea, directora adjunta de Rights International Spain. De hecho, el uso que se hizo de la ley mordaza a la hora de proponer multas amparándose en la desobediencia a la autoridad ha sido bastante cuestionado a nivel jurídico. Tanto es así que la Abogacía General del Estado tuvo que emitir un informe a comienzos de abril en el que dejaba claro que el artículo 36.6 no tipifica una infracción administrativa derivada “de la mera contravención de una norma jurídica”. Es decir, que el simple hecho de salir a la calle en pleno confinamiento no podía ser castigado en base a esta disposición. Tenía que haber, además del incumplimiento, un aviso previo de los agentes desatendido por parte del ciudadano.

Pero desde los dos colectivos señalan que lo ocurrido durante la crisis sanitaria es sólo un capítulo más en la historia de una norma que “limita derechos como la libertad de expresión o de reunión pacífica”. “Desde su entrada en vigor ha tenido un efecto desmovilizador. Se venía de una época de crisis en la que los movimientos sociales estaban continuamente en las calles. La ley les puso en el punto de mira”, sostiene Verónica Barroso, portavoz de Amnistía Internacional. De hecho, desde el PSOE ya se ponía sobre la mesa esta misma cuestión antes de la aprobación de la norma. “Esto funciona muy engrasadamente: hay un recorte, hay una protesta, hay una neutralización de la protesta mediante las sanciones; hay nuevos recortes, hay una protesta más debilitada porque la gente tiene un temor lógico a que le pongan una multa disparatada”, apuntaba hace un lustro el diputado socialista Ignacio Sánchez. En 2014, según datos de Interior, se celebraron en España 36.679 manifestaciones, una cifra que se desplomó en los años posteriores por debajo de las 30.000. En 2018, volvió a repuntar hasta las 32.078.

Ambas organizaciones creen que ya es hora de que se actúe a nivel legislativo para modificar una norma “de tan mala calidad” que en su día fue aprobada exclusivamente con los votos a favor del PP y el rechazo del resto del hemiciclo. “Es necesario que se impulse una reforma cuanto antes”, señala Barroso. Ya se intentó, sin éxito, hace un par de legislaturas. Tanto el PSOE como el PNV registraron entonces por separado dos iniciativas en la Cámara Baja en este sentido. La primera, proponía derogarla y volver a la ley de 1992. La segunda, simplemente reformarla. El Pleno dio el visto bueno y pasaron a la Comisión de Interior. Fue ahí donde comenzaron a empantanarse. Los plazos para la presentación de enmiendas se fueron ampliando hasta febrero de 2018. Y cuando se desbloqueó el asunto, los servicios jurídicos de la Cámara avisaron de los riesgos de “incongruencias de procedimiento y de resultados” si ambos textos se tramitaban por separado. Por eso recomendaron alumbrar uno conjunto. No dio tiempo. Llegaron las elecciones y todo se vino abajo.

Ahora, tras dos citas electorales y la conformación definitiva de un Ejecutivo, la actividad en el Congreso parece haberse estabilizado de nuevo. Y sobre la mesa, la Cámara Baja vuelve a tener la iniciativa jeltzale. Una promesa que también se encuentra recogida en el acuerdo de gobierno de PSOE y Unidas Podemos. “Aprobaremos una nueva Ley de Seguridad Ciudadana que sustituya a la ley mordaza para garantizar el ejercicio del derecho a la libertad de expresión y reunión pacífica. Esta nueva legislación, que verá la luz a la mayor brevedad, estará basada en una concepción progresista de la seguridad ciudadana”, se recoge en el punto 5.6 del texto consensuado a finales del año pasado. Por el momento, el Ejecutivo no ha dado ningún paso. Sin embargo, la intención sigue siendo firme y se considera una “prioridad” legislativa. La esperanza de vida que tiene la mordaza tal y como se conoce parece, por lo tanto, bastante corta. Además, la aritmética parlamentaria es favorable.

Enredada en el Constitucional

Amnistía Internacional, no obstante, quiere evitar a toda costa que esta cuestión termine convirtiéndose en un asunto secundario. Por eso, está preparando una serie de iniciativas para mantenerla en el centro del debate político. En primer lugar, la próxima semana pretenden hacer entrega en el Congreso de los Diputados de las más de 100.000 firmas que han recogido exigiendo la eliminación de los artículos más lesivos. Y en segundo lugar, están organizando para la primera semana de julio un encuentro con los portavoces de los diferentes grupos parlamentarios de la Comisión de Interior de la Cámara Baja. Esperan que estén todos. Algunos partidos, como el PSOE, ya han confirmado su asistencia. “Entendemos que hay voluntad política. Y, además, no se parte desde cero, ya hay un trabajo previo que se hizo durante la tramitación hace un par de años de las iniciativas presentadas. Sobre algunos puntos concretos, como la derogación del 36.23, ya llegamos entonces a un acuerdo”, explica Barroso en conversación con este diario. “La esperanza no podemos perderla nunca”, completa Goicoechea.

Pero la que fuera una de las medidas estrella del exministro del Interior Jorge Fernández Díaz también se encuentra bajo la lupa judicial, su otro gran frente. Tras su aprobación, media decena de partidos políticos llevaron la norma ante el Tribunal Constitucional. Pero el máximo órgano de garantías todavía no ha sido capaz de emitir una sentencia. Hubo un primer intento el año pasado. Sin embargo, la deliberación terminó paralizándose a la espera de una resolución del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que aclarase si se ajustaban a derecho las devoluciones en caliente en la frontera de Ceuta y Melilla, una práctica recogida en la disposición adicional primera de la ley mordaza. La Gran Sala de Estrasburgo dio finalmente la vuelta a un fallo previo y avaló la expulsión inmediata y sin posibilidad de solicitar asilo de dos jóvenes en el verano de 2014. Esto llevó al ponente del Constitucional, el magistrado Fernando Valdés, a ajustar su propuesta. Cambió la nulidad por una limitación del alcance del precepto a los casos de saltos masivos y violentos.

Luego arreció la pandemia. Y con ella, una parálisis que se mantuvo hasta la pasada semana. El debate se volvió a abrirse en el Pleno, pero no hubo manera de alcanzar un acuerdo. El Constitucional se partió por la mitad. El bloque de tendencia progresista consideró insuficiente la ponencia de Valdés. El conservador, tampoco la vio con buenos ojos. Lo único que consiguió acordar fue la devolución del asunto a una comisión creada para estudiar las observaciones de los magistrados con el objetivo de propiciar “una fundamentada resolución final”. Se continuará, por tanto, analizando los diversos preceptos impugnados “dada la complejidad de la materia y su sensibilidad político-social”. “Hace cinco años que llevan pensándose su valoración. Ya es hora de que tomen una decisión”, se queja Goicoechea. Mientras tanto, el intenso debate alrededor de la ley mordaza sigue abierto. Un lustro después.

Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 07 de Julio de 2020, 06:49:57 am
(https://www.elconfidencialdigital.com/asset/zoomcrop,1366,800,center,center//media/elconfidencialdigital/images/2020/07/06/2020070618171566013.jpg)

Multado un sargento de la Guardia Civil por protestar ante el chalet de Pablo Iglesias

Varios miembros del Instituto Armado se concentraron cerca de la casa de Galapagar con banderas de España y pusieron el himno a todo volumen. Vea el vídeo del incidente https://www.elconfidencialdigital.com/articulo/seguridad/multado-sargento-guardia-civil-protestar-chalet-pablo-iglesias/20200706181740147871.html

Fecha
07/07/20access_time 1:05


1.202 euros de sanción: es una de las últimas multas impuestas por la Guardia Civil a personas que acuden a protestar cerca de la vivienda de Pablo Iglesias y de Irene Montero en Galapagar. La peculiaridad es que el multado, al igual que los agentes desplegados que le sancionaron, es guardia civil.

Confidencial Digital ha tenido conocimiento de este hecho, que tuvo lugar la semana pasada en la calle en la que viven el vicepresidente segundo del Gobierno y líder de Podemos y la ministra de Igualdad junto a sus tres hijos.

La Guardia Civil mantiene desde hace meses un dispositivo reforzado ante las caceroladas y protestas que se han convocado en las cercanías del chalet de Iglesias y Montero en la urbanización La Navata, en Galapagar, a 37 kilómetros al noroeste de la ciudad de Madrid.

En este tiempo, los agentes desplegados han interpuesto distintas sanciones y denuncias, al considerar que las personas identificadas estaban realizando una concentración no comunicada, o por desobedecerles al ir a identificarles, o por cruzar el perímetro de seguridad fijado con vallas...
Guardias civiles fuera de servicio

Hace unos días, quienes acudieron a protestar a unas decenas de metros del chalet de Pablo Iglesias eran guardias civiles vestidos de paisano y fuera de servicio.

Fuentes internas de la Guardia Civil explican que eran en su mayoría sargentos, mandos jóvenes y algunos guardias alumnos (los recién salidos de la academia, que realizan prácticas en unidades) de la Guardia Civil.

En un momento dado, a uno de los sargentos le llamaron los agentes del dispositivo para que se acercara. ¿El motivo? Le iban a imponer una multa, según explican dichas fuentes. Una sanción que ascendió a 1.202 euros.

“Por tener el himno de España en el coche”

La causa que en este caso habría llevado a los agentes a sancionar al sargento que protestaba era que había puesto desde su coche, aparcado fuera del perímetro de seguridad, el himno de España a todo volumen. También llevaba una bandera de España desplegada en el vehículo.

Tal y como se puede ver en el vídeo al que ha tenido acceso ECD, al ser requerido este sargento para que le notificaran la multa sus acompañantes se indignaron y aumentaron las protestas.

“Vamos a ver, van a identificar a un compañero [en referencia a que también era guardia civil] por tener el himno de España puesto en el coche”, denuncia quien lleva la voz cantante en el vídeo, justo detrás de las vallas azules colocadas por la Guardia Civil para impedir el paso de vehículos y viandantes hacia la casa de Pablo Iglesias.

De nuevo insiste en que el multado es agente del mismo cuerpo que quien le sanciona: “Han llamado a un compañero guardia civil y le han dado órdenes de que no puede tener el himno de España, claro, ¡el himno de España frente a la casa del bolivariano no se puede!”, termina gritando.

A partir de ahí lanza una diatriba contra el líder de Podemos: “No, ¡porque él es comunista! ¡Él es comunista! ¡El que nunca cobraría más del triple del salario mínimo! ¡Noooo! ¡El que se queja de que los políticos viven en palacios de cristal! Claro...”.

En ese momento, según se ve en el vídeo, el capitán que está tramitando la propuesta de sanción para el manifestante (un sargento) hace un gesto con la mano para que los agentes de la USECIC (Unidad de Seguridad Ciudadana de Comandancia) alejen más a los manifestantes, pese a estar ya detrás de las vallas.

Eso provoca más comentarios irónicos (“Estoy fuera de la valla, ¿no?”, “¿Cuánto? ¿Un poquitito? Venga, un poquito”, “La valla no es el límite, ahora es un poco más”), y que quien graba empiece a lanzar vivas a España -que el resto corea- y a decir “venga, a ver si ahora nos multan por tener el himno de España en el coche... el mundo al revés”, todo ello mientras ondean sobre las vallas una bandera de España.

No supondría un expediente disciplinario

ECD ha consultado con la Dirección General de la Guardia Civil para saber si este episodio podría suponer algún tipo de expediente disciplinario con sanción tanto para el sargento que fue multado como para los otros guardias civiles que participaron en esa protesta ante el cordón de seguridad que proteger la casa de Pablo Iglesias e Irene Montero.

Desde la Dirección General señalaron, ante esta consulta, que sin conocer el nombre del multado o más detalles del suceso, no podían aportar más información sobre estos hechos.

Eso sí, fuentes internas explican que el sargento multado no cometió ninguna falta del régimen disciplinario de la Guardia Civil, ya que acudió a protestar a Galapagar en su tiempo libre, es decir, no estando de servicio, y vestido de paisano y no de uniforme. Por tanto, en principio no hay posibilidad alguna de incoarle un expediente por estos hechos.

Lo mismo pasa con el resto de guardias civiles que acompañaban al sargento multado. Además, en su caso ni siquiera llegaron a ser identificados por sus compañeros del Instituto Armado que formaban parte del dispositivo especial que vigila la vivienda del líder de Podemos.


Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 02 de Agosto de 2020, 06:43:44 am
Estiman el recurso de una mujer multada por saltarse el confinamiento en el estado de alarma

Una mujer fue sancionada en Guadalajara con 800 euros cuando trataba de regresar a su vivienda habitual desde su segunda residencia. Recurrió la decisión de la subdelegacion del Gobierno y la instructora del procedimiento ha estimado sus alegaciones

Diego Molpeceres

Publicado02/08/2020 4:45

Una mujer ha visto estimadas las alegaciones presentadas contra la sanción de 800 euros impuesta por estar en la calle durante la vigencia del estado de alarma. Agentes de la Guardia Civil propusieron para sanción a M.R.R por hallarse en el interior de su vehículo privado en compañía de dos personas el pasado 29 de marzo en Guadalajara.

La mujer alegó que se encontraba en las proximidades de su segunda vivienda en un pueblo de la provincia donde estaba con su familia desde el 14 de marzo. Manifestó a los agentes que se disponía a regresar a su residencia habitual, aunque estos no aceptaron su explicación y decidieron multarla.

"La resolución es un paso adelante porque demuestra que si aportas pruebas suficientes, cambian el sentido de la misma. Abre la vía para todos aquellos que puedan justificar que no estaban en la calle por que sí", asegura el abogado Josep Maymó, de www.recursomultaconfinamiento.com, que se encargó de interponer las alegaciones el pasado 15 de junio. Explica que emplearon recibos de compras y ubicaciones de Google Maps y alegaron que no existió desobediencia a las órdenes de los agentes.

El acuerdo de iniciación del procedimiento al que ha tenido acceso Vozpópuli recogía que la mujer no pudo "acreditar encontrarse realizando ninguna de las actividades relacionadas". Además, consideraba que los hechos descritos por los agentes podían "constituir una infracción administrativa grave", en base al artículo 36.6 de la Ley de Seguridad Ciudadana, la popularmente conocida como 'ley mordaza'.

Según la interpretación del ministerio del Interior, expuesta por el propio Fernando Grande Marlaska, la desobediencia no se limitaría al incumplimiento de las órdenes expresas dadas por los agentes, sino también de las limitaciones y prohibiciones contenidas en el propio decreto del estado de alarma.

Las excepciones eran (a) la adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad; b) la asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; c) el desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial; d) el retorno al lugar de residencia habitual; e) la asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; f) el desplazamiento a entidades financieras y de seguros; g) causas de fuerza mayor o situación de necesidad; h) cualquier otra actividad de análoga naturaleza.

    La funcionaria encargada de instruir la reclamación señala que "no queda suficientemente acreditada la desobediencia a la autoridad"

En otra resolución a la que también ha tenido acceso Vozpópuli, la funcionaria encargada de instruir la reclamación señala que "no queda suficientemente acreditada la desobediencia a la autoridad". En este sentido, concluye que "contrastado el hecho denunciado con las disposiciones reseñadas y la documentación aportada, las alegaciones formuladas por la denunciante desvirtúan los hechos imputados, por lo que la conducta del denunciante no se considera constitutiva de infracción administrativa". Así, propone al subdelegado del Gobierno el archivo y sobreseimiento del procedimiento sancionador. El mismo tiene dos semanas para presentar sus propias alegaciones.

Se trataría del segundo archivo de una sanción que ha trascendido. Hace un mes, la subdelegación del Gobierno en Huesca anulaba la multa de 601 euros a un hombre denunciado por estar en la calle sin justificación en pleno estado de alarma. Según publicó El Confidencial, el hombre alegó que iba a cuidar a su abuela. Muchas de las más de un millón de propuestas de sanción dictadas por los agentes policiales durante la vigencia del estado de alarma ni siquiera han prosperado dentro de las propias delegaciones y subdelegaciones por defectos legales.

 
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 05 de Agosto de 2020, 06:27:07 am

El Gobierno evita responder sobre las multas a “los cayetanos”

No ofrece datos sobre las sanciones impuestas a los manifestantes anti confinamiento de la calle Núñez de Balboa

Fecha
05/08/20access_time 1:02

Comenzaron a mitad de mayo, cuando el final del Estado de alarma se acercaba las cacerolas de los denominados coloquialmente ‘cayetanos’ salieron a la calle a protestar contra la gestión del Gobierno y a pedir “libertad”. Concretamente a la calle Núñez de Balboa de Madrid, primero, y a partir de ahí se fue extendiendo a otras calles por España.

A partir de este momento, un despliegue policial de más de una decena de furgones y un helicóptero acudían diariamente al céntrico barrio de Salamanca pero no se conoce cuántas multas se interpusieron esos días. 

El senador de Compromís, Carles Mulet, realizó esta pregunta por escrito al Senado el pasado 19 de mayo y a finales de julio ha recibido una ambigua respuesta. Mulet quería saber “¿Cuántas personas han sido identificadas y/ o sancionadas en las manifestaciones de “cayetanos”?”.

Según el senador, “la extrema derecha se ha saltado el confinamiento para salir a la calle a protestar contra el Gobierno, sin respetar las distancias” y, por eso, pedía saber por días y ciudades las multas interpuestas.
Una respuesta evasiva

El Gobierno no ofreció ningún dato, sino que alegó que  “las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, bajo la dependencia del Gobierno, tienen como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades así como garantizar la seguridad ciudadana, para lo cual se adoptan las medidas necesarias, con pleno respeto a la Constitución Española y el resto del ordenamiento jurídico”.

Además, en la respuesta se citó la Ley Orgánica de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que establece el cumplimiento de sus funciones con “absoluta neutralidad política e imparcial y, en consecuencia, sin discriminación alguna por razón de raza, religión u opinión”.

El Gobierno evitó así señalar o distinguir entre multas por lugares. 
Nuñez de Balboa, epicentro de las protestas

Banderas de España en cualquier rincón.  En la vestimenta, en la ropa del perro, en la mascarilla, en el paraguas… cucharas golpeando cacerolas y gritos de “libertad” o “Gobierno dimisión” fueron los inicios de estas protestas durante el Estado de alarma.

Las fotografías y los vídeos se extendieron por las redes sociales y se compartieron en bucle durante algunas semanas y las caceroladas se extendieron por más ciudades hasta que comenzó la fase 2 en todo el territorio y se diluyeron.

Sobre actuar o no contra estos manifestantes durante este periodo creció la polémica.  El alcalde de Madrid, José Luis Martínez-Almeida, afirmó que las caceroladas eran una “forma pacífica de protesta inaugurada por Unidas Podemos” y el dispositivo desplegado desde la Delegación de Gobierno incluyó más de una decena de vehículos, únicamente en esa calle, y un helicóptero que sobrevolaba la zona.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 23 de Agosto de 2020, 06:42:03 am
El Gobierno reconoce que todavía no sabe cuántas multas se impusieron durante el confinamiento

El Ejecutivo se escuda en razones administrativas para no difundir el dato sobre las multas que recibieron los ciudadanos durante el estado de alarma

Rubén Arranz


Publicado23/08/2020 4:45

Las fuertes restricciones a los movimientos de los ciudadanos que trajo consigo el establecimiento del estado de alarma obligaron a incrementar la presencia policial en las calles españolas. También implicaron que los ciudadanos que incumplían las nuevas normas se vieran amenazados con multas más o menos elevados, en función de cada caso.

En vista de esta realidad, Vozpópuli recurrió al portal de Transparencia para solicitar el acceso al número de multas impuestas en todo el territorio español a los ciudadanos "por incumplir las restricciones de movimientos decretadas durante el estado de alarma".

También para conocer el importe total de las sanciones y cerciorarse de cuáles han sido abonadas y cuáles se encuentran en fase de tramitación o han sido impugnadas.

En su respuesta, el director general de la Administración del Estado en el Territorio, Agustín Torres, reconoce que todavía no existe información definitiva a este respecto. "Dado que los datos solicitados son el resultado de la tramitación de un procedimiento sancionador que comprende diversas fases, los mismos no se encuentran disponibles".

Esta información -añade-, "una vez completada, podrá ser consultada en la página web del Ministerio del Interior". En concreto, en el Portal Estadístico de Criminalidad, dentro de la sección dedicada a las infracciones de la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana.
Estos datos no se conocerán en el corto plazo

Es de suponer que estos datos no se conocerán hasta dentro de bastante tiempo, puesto que si se consulta actualmente este apartado se puede apreciar que los datos no han sido actualizados desde 2018.

En otras palabras, que los datos sobre las sanciones impuestas durante el estado de alarma no se conocerán en el corto plazo.

Por otra parte, el Gobierno también se ha negado a revelar el número de multas que han sido impugnadas. "Dado que las referidas sanciones, en el caso de ser resueltas por las Delegaciones del Gobierno, podrán ser recurridas en alzada ante el Ministerio del Interior, se inadmite a trámite la solicitud de acceso a la información (...)", dado que esa información no obra en poder del Ministerio que ha respondido la pregunta planteada por este periódico.

No hay que olvidar que, hasta que Pedro Sánchez anunció el plan de 'desescalada', las ruedas de prensa gubernamentales contaban con la presencia de uniformados que ofrecían diferentes detalles sobre el número de sanciones impuestas en cada jornada, así como sobre determinados aspectos relacionados con las actuaciones más negligentes de los ciudadanos.

Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 11 de Septiembre de 2020, 07:25:13 am

La manifestación en coche de Vox se saldó con 96 sancionados y un detenido
Son los datos que ha recopilado el Gobierno sobre la marcha de vehículos en varias capitales de provincia durante el estado de alarma

Fecha
11/09/20access_time 1:03

A.R.E.

Vox organizó el pasado 23 de mayo manifestaciones en todas las capitales de provincia para protestar contra la gestión que el Gobierno de Pedro Sánchez estaba haciendo ante la epidemia de coronavirus.

Para que no hubiera problemas con la concentración de personas sin distancias de seguridad, el formato de las concentraciones fue novedoso: caravanas de coches y otros vehículos por calles principales de las ciudades.

Pese a estas medidas y pese a los contactos entre Vox y el Gobierno para canalizar las convocatorias sin que se descontrolaran, lo cierto es que las Fuerzas de Seguridad levantaron unas cuantas actas con propuestas de sanción.

Así lo indica el Ejecutivo en varias respuestas escritas a preguntas parlamentarias presentadas por el diputado de EH Bildu en el Congreso Jon Iñarritu.

Confidencial Digital ha consultado un par de respuestas sobre este asunto. En una de ellas, el Gobierno PSOE-Podemos indica que “las manifestaciones se desarrollaron, por lo general, ajustándose a los itinerarios comunicados a las autoridades competentes (Subdelegaciones del Gobierno en cada provincia)”.

Eso sí, hubo actuaciones contra personas que infringieron alguna norma, y por ello “fueron propuestas para sanción un total de 96 personas”. En la respuesta no se indican los motivos de estas sanciones, si tuvieron que ver con las restricciones relacionadas con la epidemia de coronavirus que aún había en mayo. Sólo justifica que las sanciones se impusieron “en cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana”.

Las Fuerzas de Seguridad que controlaron las manifestaciones de coches convocadas por Vox incluso realizaron un arresto: “Finalmente, resultó detenida una persona y se formalizó la correspondiente denuncia ante el Juzgado de Guardia en Granada”, informa el Gobierno.

Iñarritu preguntó también por un caso concreto que tuvo una gran difusión el mismo día de las manifestaciones. En Ciudad Real, una mujer con uniforme de enfermera se situó junto a una calzada con un cartel a favor de la sanidad pública y contra la manifestación.

Eso provocó un incidente con los manifestantes, en el que tuvo que intervenir la Policía Local. El Gobierno explica que “durante el transcurso de la manifestación a la que se refiere la presente iniciativa hubo un incidente, al interponerse una mujer con vestimenta sanitaria delante de los vehículos, a la que apoyaban desde la acera otras dos personas”.

Las tres “fueron identificadas por la Policía Local, que realizaron las correspondientes actas de denuncia. Cabe señalar que, a fecha del pasado 30 de julio, en la Subdelegación del Gobierno de Ciudad Real no se ha recibido boletín o acta de denuncia relativos a los referidos hechos y, por lo tanto, no se ha abierto expediente sancionador alguno al respecto”.
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Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 12 de Septiembre de 2020, 07:18:41 am
Que se apuestan que esta idea se cae en los tribunales por falta de competencia.



Los ayuntamientos tramitarán las multas leves por el Covid para aliviar el atasco en la aplicación de sanciones

Las autonomías se encuentran colapsadas y buscan así agilizar las notificaciones para poder dedicarse a perseguir infracciones graves. En casos menores bastará la denuncia de un policía municipal

Fecha
12/09/20access_time 1:05

José Antonio Frauca

Los funcionarios de las direcciones generales de Salud Pública de las comunidades autónomas advierten de que no dan abasto para tramitar el aluvión de sanciones impuestas a los ciudadanos por incumplir las medidas contra el coronavirus. Una situación que les ha llevado a pedir ayuda urgente a los ayuntamientos.

Fuentes conocedoras de la situación en varias autonomías explican a Confidencial Digital que el atasco en la tramitación y resolución de las multas ha comenzado a provocar el retraso en las notificaciones y, en última instancia, consideran que está restando efectividad a las sanciones destinadas a disuadir de comportamientos inadecuados.

Para deshacer el colapso, y garantizar que quien sea multado no se libre de pagar la correspondiente sanción, las comunidades autónomas han decidido que sean los ayuntamientos los que se encarguen de tramitar una parte importante de las infracciones.
Faltas leves en los ayuntamientos

Según las fuentes consultadas por ECD, las autonomías han empezado a ceder a los ayuntamientos las competencias para incoar e instruir los expedientes por faltas leves, e incluso para imponer la correspondiente multa.

Serán así las entidades locales las que se encarguen de la tramitación y resolución de la mayor parte de las sanciones, que son las que están provocando el atasco en los departamentos de Sanidad.

Las comunidades se centrarán en las infracciones más graves, como por ejemplo saltarse el confinamiento domiciliario a pesar de estar contagiado.

Las multas por no usar o usar mal la mascarilla, por saltarse un eventual confinamiento, o por incumplir la cuarentena en el caso de haber estado en contacto con un infectado, serán competencia a partir de ahora de cada ayuntamiento.

También se incluyen entre las competencias municipales las multas a bares, terrazas y restaurantes que incumplan la distancia de seguridad entre las mesas, siempre que la falta no suponga riesgo de contagio o este afecte a menos de diez personas.
Se persigue disuadir a los infractores

Las fuentes a las que ha tenido acceso Confidencial Digital explican que el objetivo de las comunidades agilizando el procedimiento es evitar que se diluya el efecto disuasorio de las sanciones. De nada sirve, explican, imponer una multa si el infractor es consciente de que no va a pagarla.

Se trata de una percepción de la que numerosos ciudadanos han dejado constancia en las redes sociales, incluso con imágenes en las que se jactan de saltarse a la torera las medidas sanitarias sin que pase nada.

Esa es la razón de que se busque que el régimen sancionador siga las pautas del que se utiliza en el caso de las multas de tráfico, que se tramitan con agilidad entre otras cosas porque la denuncia de los agentes tiene suficiente valor probatorio.

Ahora, por tanto, por tanto con que el policía local inicie el procedimiento de una falta leve por el Covid que luego tramitará y sancionará el propio ayuntamiento del municipio.

Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 14 de Septiembre de 2020, 06:46:20 am

Matrícula, DNI y redes sociales para imputar a 196 personas por el corte de la AP-7 de Tsunami Democràtic

    El sumario de la protesta en la frontera hispanofrancesa desvela que el juez archivó el caso por falta de autor conocido y lo reabrió el mismo día tras recibir un detallado informe de la Guardia Civil, que analizó los perfiles de Facebook, Twitter e Instragram de los identificados
    — El juez imputa a 196 personas por el corte de la frontera con Francia de Tsunami Democràtic


Oriol Solé Altimira
13 de septiembre de 2020 21:34h


@urisole

Las identificaciones que la policía realiza a los participantes de una protesta con altercados suelen ser el primer paso de una causa judicial. Y el corte de 24 horas de la AP-7 en la frontera hispanofrancesa que Tsunami Democràtic realizó el año pasado para protestar contra la sentencia del procés no es una excepción. Pero además en este caso la Guardia Civil ha analizado los perfiles en redes sociales de parte de los 196 identificados en la protesta, que ahora están imputados.

Las fotos de la protesta que colgaron sus participantes son usadas como argumento del Instituto Armado no solo para corroborar que estuvieron en el corte, sino para dar motivos al juez para que les impute en una de las causas relacionadas con protestas sociales con más investigados de los últimos años. Las declaraciones de los investigados empezaron a principios de septiembre en el juzgado de Figueres y se alargarán varias semanas.
El Instituto Armado ratreó Twitter, Facebook e Instragram de los identificados

El sumario del caso, al que ha tenido acceso elDiario.es, constata que el juez archivó la causa en diciembre de 2019 "por falta de autor conocido" y lo reabrió el mismo día tras recibir un detallado informe de la Guardia Civil, que analizó los perfiles de Facebook, Twitter e Instragram de los 196 identificados, que han pasado a ser todos ellos presuntos coautores de los delitos de desórdenes públicos y daños en la autopista al ser "responsables del acto reivindicativo", en palabras del Instituto Armado. El análisis de las redes de la Guardia Civil incluye referencias sobre la ideología independentista de los identificados.
De los 196 identificados, la mitad tienen redes sociales

Antes del informe de la Guardia Civil, los Mossos d'Esquadra habían trasladado al juez otro documento con las matrículas de los vehículos y manifestantes identificados en la protesta, que fue desalojada por la gendarmería francesa y la policía catalana sin incidentes graves aunque se saldó con 19 detenidos. A ello la Guardia Civil añadió en su informe un rastreo de las redes sociales de los identificados.
Las publicaciones independentistas en las redes son reseñadas por la Guardia Civil

En algunos casos la Guardia Civil corrobora las identificaciones 'in situ' ya que los propios concentrados en la AP-7 colgaron fotos en sus redes participando en la protesta. Pero en otros casos para la Guardia Civil es suficiente que el investigado tenga una 'estelada' en su perfil de Facebook. En otro joven la Guardia Civil indica que sería necesario "cotejar" la fotografía de su perfil de Facebook con la de su DNI, e incluye también como dato de interés para la investigación el hecho de que en su foto de perfil el investigado luzca un lazo amarillo.
El análisis de las redes de la Guardia Civil incluye referencias sobre la ideología independentista

Además de a los participantes individuales en el corte, el Instituto Armado también ha analizado los perfiles en redes sociales "que pudieran pertenecer a diferentes asociaciones o colectivos independentistas" para "comprobar las diferentes convocatorias que tenían como fin provocar el corte y caos circulatorio". El resultado es un informe en que la Guardia Civil incluye tuits sobre el corte del propio Tsunami Democràtic pero también de los CDR, la CUP y de otras organizaciones de la izquierda independentista catalana como Arran o La Forja.
Fragmento del informe
Tras la pista del Tsunami

El sumario del caso también constata los intentos de los investigadores para descubrir quién está detrás de Tsunami Democràtic, objetivo que también persigue la investigación de los CDR de la Audiencia Nacional. En el caso de la causa de Figueres, los agentes se centraron en un primer momento en el hombre que fue a buscar una furgoneta y un camión que tuvieron que ser trasladados por la grúa hasta el cuartel fronterizo al no encontrar a su conductor.

La Guardia Civil señala a este hombre, que reside en Francia, como persona "directamente implicada y responsable principal del montaje del escenario" que tuvo la protesta y en el que se desarrollaron actuaciones musicales, ya que la furgoneta y el camión estaban al lado del mismo. Las pesquisas sobre la propiedad de los vehículos llevaron a los agentes a un punto muerto: una empresa de Alicante sin actividad y que no presenta sus cuentas desde 2007 y cuyo administrador es el hombre que se llevó los coches.

Más prometedor de cara a saber quién está detrás del Tsunami parece ser el hallazgo por parte de los Mossos d'Esquadra de un 'router' y una tarjeta SIM "abandonadas por los manifestante" y que según sospecha la policía catalana "podrían haber sido usadas por los organizadores del corte para dar cobertura a las comunicaciones y conectar en red a los concentrados". El análisis de su contenido todavía no se ha incluido en la causa.
Àgora Judicial critica la investigación

La asociación de magistrados Àgora Judicial, muy crítica con la judicialización del procés, ha lamentado la investigación a casi 200 personas por el corte de la AP-7 en La Jonquera. En un comunicado, la asociación, de tendencia progresista, valoró que la causa "insiste en criminalizar el derecho de protesta que legítimamente corresponde a la ciudadanía dentro de una sociedad democrática".

"Solo en el caso que se hubieran causado daños con dolo haría falta investigarlos", agregó. La asociación insistió en abogar por una interpretación del ejercicio de derechos fundamentales en protestas sociales "lo más amplia posible", de acuerdo con los parámetros de los tratados y convenios internacionales en la materia.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 20 de Septiembre de 2020, 08:49:09 am

La multa mínima de 3.000 euros a positivos que se saltan la cuarentena se extiende a toda España por orden de Sanidad
La cuantía aumenta en casos de grave incumplimiento: 15.000 euros si no se atiende a los rastreadores, 50.000 por ir a una boda en la que se detecten nuevos contagios…

Fecha
20/09/20access_time 1:05

José Antonio Frauca

Incumplir la obligación de permanecer en cuarentena al ser confirmado el contagio por Covid, o tener síntomas compatibles con el virus o haber sido contacto estrecho de un positivo, supondrá enfrentarse a las mismas multas en toda España, por orden del Ministerio de Sanidad. Las cantidades, alguna de ellas de miles de euros, irán en función de las consecuencias del incumplimiento.

Los Gobiernos autonómicos son los que, con asesoramiento y en comunicación con el Ministerio, deciden qué medidas toman, cuándo y dónde, respecto a la normativa sobre la pandemia.

Pese a ello, según ha podido saber Confidencial Digital por fuentes próximas a Sanidad, el departamento que dirige Salvador Illa ha decidido dictar una norma común, de aplicación en todas las autonomías, ante los alarmantes incumplimientos del confinamiento y la cuarentena domiciliaria por parte de contagiados por coronavirus.

Solo en la Comunidad de Madrid, las autoridades sanitarias han reconocido que han detectado más de 500 incumplimientos graves en una semana.

En varias comunidades, como Baleares, Extremadura y Galicia, ya se contemplan desde hace semanas sanciones importantes por este tipo de infracciones, pero no ocurre así en la mayoría de territorios. Aragón se sumó a ellas el pasado viernes.

Ahora, la norma se recogerá en una nueva instrucción, que aprobarán el resto de consejerías de Sanidad, para unificar en toda España el protocolo de actuación en materia de salud pública en relación con aislamientos y cuarentenas para la prevención y el control de la pandemia.
3.000 euros por saltarse la cuarentena

Según la información que maneja ECD, en el protocolo que recoge el planteamiento dictado por el Ministerio de Sanidad, una persona contagiada por coronavirus que se salte de forma reiterada la cuarentena a la que está obligada se expone a una multa de hasta 600.000 euros, en función de la gravedad de las consecuencias que origine su actitud y la reincidencia.

Esa cantidad es la horquilla más alta que ha propuesto Sanidad a las comunidades autónomas, si la infracción se tipifica como muy grave.

Si ese incumplimiento se estima leve, acarrea una sanción mínima de 3.000 euros. Se considera infracción leve “incumplir la limitación de desplazamientos o el confinamiento en domicilios de los contagiados, aunque no haya habido contacto con otras personas”.
Las multas van en función de la gravedad

A la hora de fijar la cuantía de las multas, se tendrán en cuenta las circunstancias agravantes de “grave alteración sanitaria y social” que provoque haberse saltado el aislamiento.

Se consideran agravantes que la persona incumpla la cuarentena para “acudir a eventos sociales multitudinarios, fiestas o celebraciones, establecimientos abiertos y cualquier actividad que implique aglomeraciones”.

Se clasifican como infracciones graves, entre otras, el incumplimiento reiterado de las prohibiciones, entre ellas la de la cuarentena o la prohibición de realizar desplazamientos, así como la denegación de apoyo y colaboración a las autoridades para el seguimiento epidemiológico de contagiados o sospechosos.

En estas situaciones, según ha podido confirmar ECD, las sanciones que se establecen en la orden de Sanidad alcanzan los 15.000 euros.
50.000 euros si se acude contagiado a una boda

Una situación que podría subir el importe de la multa es la participación en algún evento multitudinario en el que se detecten nuevos contagios, e incluso acudir a algún establecimiento abierto al público o fiesta.

También se valorará el “número de personas afectadas” si se incumple la norma de no acudir a eventos sociales multitudinarios, fiestas o celebraciones, establecimientos abiertos al público, o actividades con aglomeraciones de personas, especialmente si provoca contagios o cuarentenas de otras personas.

Se contemplan sanciones de hasta 50.000 euros si un contagiado acude a una celebración especialmente numerosa, como puede ser, por ejemplo, una boda.

Se considerarán asimismo circunstancias agravantes, en especial, el contacto estrecho con personas de carácter vulnerable a la enfermedad y los perjuicios causados en el caso de que el incumplimiento de la cuarentena haya provocado el cierre de actividades o establecimientos.

Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 27 de Septiembre de 2020, 09:05:30 am


La justicia avala una sanción impuesta por la Policía Municipal de Berriozar a un ciudadano que se saltó el estado de alarma para pasear por La Chopera
25 septiembre, 2020 pamplona Berriozar, Noticias 0


El titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Pamplona ha fallado en favor de la Delegación del Gobierno en Navarra en una denuncia impuesta por la Policía Local de Berriozar el 18 de marzo.


Sobre las 11.40 horas, los agentes denunciaron a un hombre que se encontraba en el camino de ‘La Chopera’. Esta persona alegó que es diabético y que su médico le ha prescrito que debe andar todos los días.

En la sentencia, el magistrado indica en primer lugar que este motivo no se hallaba comprendido en ningún supuesto de los permitidos por el real decreto que reguló el estado de alarma.

Al respecto, añade el juez, el recurrente pudo haber presentado alegaciones en vía administrativa y no lo hizo. Optó, en cambio, por acogerse al beneficio de reducción de la sanción, por lo que ahora no puede pretender discutir elementos y circunstancias que no fueron alegados en la vía administrativa.

Pero, además, el juez destaca que, aunque se pretendiera dar algún valor a los documentos aportados con el escrito de demanda, se trata de escritos médicos “en los que en ningún lugar indican la existencia de esa prescripción facultativa alegada por el recurrente”.

“En todo caso lo único que de ellos se puede inferir es que las circunstancias del recurrente le convierten en una persona de mayor riesgo para la pandemia que dio lugar a la declaración del estado de alarma”, concluye el magistrado, que ha impuesto además las costas judiciales al ciudadano ante la desestimación íntegra de sus pretensiones.

Esta es una de las dos primeras sentencias dictadas por sanciones impuestas durante el estado de alarma en Navarra a consecuencia de la pandemia derivada de la Covid-19 constatan que los jueces van a analizar caso por caso las “particulares circunstancias concurrentes”. Así, en uno de los supuestos se ha estimado el recurso de un ciudadano que sacó a su perro por una distancia de alrededor de un kilómetro de su domicilio y, en el otro asunto, el de Berriozar, se ha mantenido la sanción a un hombre que daba un paseo sin causa justificada. Las dos resoluciones judiciales son firmes.

Contrariamente a lo reclamado por el abogado defensor de los recurrentes, los dos jueces, en sus respectivas sentencias, avalan el procedimiento sancionador, la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, por lo que ambos rechazan las solicitudes de nulidad.

Según exponen los magistrados, las conductas contrarias a lo dispuesto en el Real Decreto por el que se declaró el estado de alarma suponían “desobediencia a la autoridad”, sin que resultara necesario un previo requerimiento de un agente para la comisión de la infracción administrativa.

En el recurso interpuesto por un hombre sancionado por la Policía Municipal de Pamplona el 28 de marzo por encontrarse con su perro a más de un kilómetro de su domicilio, la titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Pamplona explica en primer lugar que el propio Ayuntamiento no ha podido acreditar que el recurrente se hallara a la citada distancia, ya que, según la prueba aportada, podría encontrarse a 850 metros.

Debido a esa ausencia de acreditación de la distancia, y teniendo en cuenta el déficit de concreción que tenía la prohibición ya que no especificaba qué debía entenderse por “paseos cortos para cubrir necesidades fisiológicas” de los perros, la juez estima el recurso al no haberse desvirtuado la presunción de no existencia de responsabilidad administrativa.

De esta forma, anula la sanción impuesta y ordena reintegrar a recurrente la cantidad por él abonada en concepto de multa, con el 50% de descuento por pronto pago, es decir, 300,50 euros. Además, impone las costas procesales al Ayuntamiento de Pamplona.
edidas Berriozar, 3 de […]


Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 03 de Octubre de 2020, 07:27:39 am
https://twitter.com/IntPOD/status/1312085362613923841
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 06 de Octubre de 2020, 06:37:24 am

La Policía podrá multar por desobediencia pese al limbo de las medidas anticovid

Los controles informativos instan a los ciudadanos a cumplir las medidas ya vigentes y la Ley de Seguridad Ciudadana habilita a los agentes a sancionar a quienes no atiendan sus indicaciones

Alejandro Requeijo
Publicado 06/10/2020 04:45
Actualizado06/10/2020 4:48

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) tardará todavía unos días en validar o rechazar las restricciones de movilidad impuestas desde el viernes en la Comunidad de Madrid tras el rebrote de coronavirus. Hasta entonces, las autoridades han anunciado que los controles policiales para velar por su cumplimiento son eminentemente informativos. Sin embargo, fuentes de la Jefatura Superior de Policía de Madrid advierten de que eso no significa impunidad. Los agentes podrán seguir multando en virtud de la Ley de Seguridad Ciudadana si aprecian una desobediencia clara.

Estas fuentes aclaran que los controles son informativos, pero en ellos se insta a los ciudadanos que estén incumpliendo alguna de las restricciones a que depongan su actitud. En caso de reiterada desobediencia a las indicaciones policiales, los agentes podrán recurrir a la Ley de Seguridad Ciudadana para elevar una propuesta de sanción. La Policía ha consultado para ello a sus servicios jurídicos, indican las mismas fuentes. “La desobediencia o la resistencia a la autoridad así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes”, es uno de los motivos de sanción en esa Ley. En este caso se castiga con sumas que van desde los 601 euros hasta los 30.000.

Con esta tesis coincide el Ministerio del Interior. Las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado presentaron más de un millón de multas en el pasado confinamiento apoyándose en lo que en su día el PSOE bautizó despectivamente como la Ley Mordaza, impulsada por el PP. Fuentes del Departamento que dirige Fernando Grande-Marlaska advierten de que esa ley sigue perfectamente vigente para proceder cuando se produzca alguna desobediencia contumaz.
Debate jurídico

Durante los meses de marzo, abril y mayo, estas propuestas de sanción fueron motivo de disputa entre el Ministerio del Interior y la Abogacía del Estado, dependiente de Justicia. Mientras que el ministro Fernando Grande-Marlaska consideró que el incumplimiento del decreto de medidas del estado de alarma ya era suficiente para sancionar, desde los servicios jurídicos del Estado indicaron lo contrario. A juicio de la Abogacía es necesario que el agente policial advierta expresa e individualmente a un ciudadano de que no está haciendo lo correcto y en caso de insistir, sancionar por desobediencia.

Por parte de la Delegación del Gobierno admiten que difícilmente podrán prosperar las multas presentadas por incumplir las restricciones mientras no tengan el aval del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, pero advierten de que en la región ya hay algunos cuerpos policiales que han procedido a elevar propuestas de sanción durante este fin de semana a pesar de este limbo jurídico.

Tres frentes judiciales para las restricciones       

La Audiencia Nacional ha rechazado este lunes paralizar las restricciones que salieron del Consejo Territorial de Sanidad de la semana pasada tal y como pidió un abogado particular de forma cautelarísima. Todavía quedan tres frentes judiciales abiertos sobre esta cuestión. El primero es el recurso presentado por la propia Comunidad de Madrid ante la misma Audiencia Nacional. La presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso, ha solicitado la suspensión como medida cautelar, es decir, que la Sala de lo Contencioso tiene un plazo de diez días para decidir.

La paradoja de esta crisis sanitaria y política es que la Comunidad de Madrid ha recurrido ante la Audiencia Nacional las mismas medidas que ha pedido validar al Tribunal Superior de Justicia. Se prevé que tome una decisión a finales de semana. Además, el partido Vox también presentó un recurso para paralizar las medidas ante este órgano como medida cautelarísima, que previsiblemente se decidirá este martes.



Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 22 de Octubre de 2020, 09:28:52 am


"Las multas están en el aire": los policías denuncian el "caos" legal en las restricciones


Los agentes de la Policía Nacional lamentan no tener "órdenes claras" y que no se haya articulado un mecanismo desde el anterior estado de alarma para hacer cumplir las limitaciones en la pandemia

Control policial en Madrid, en una imagen difundida por la Delegación del Gobierno tras decretarse el estado de alarma
Control policial en Madrid, en una imagen difundida por la Delegación del Gobierno tras decretarse el estado de alarma
 GONZALO ARALUCE

PUBLICADO
La incertidumbre en torno a las restricciones de movilidad también se ha instalado en el seno de la Policía Nacional. Los agentes, que limitan la entrada y salida en los lugares cercados en su perímetro, tienen dudas sobre la deriva que tendrán las propuestas de sanción a los ciudadanos. Lamentan, además, la "falta de órdenes" claras sobre cómo actuar en estos dispositivos: "Apenas hay instrucciones y eso deriva en situaciones de conflicto", admiten en conversación con Vozpópuli.

El escenario en el que probablemente están encontrando más dificultades es en la Comunidad de Madrid, tras decretarse el 'cerrojazo' del Ministerio de Sanidad. "Es como ponerle puertas al campo", aseveran los agentes, que coordinados por la Delegación del Gobierno se encargan de cerrar los municipios afectados junto a Guardia Civil y cuerpos municipales. Pero los cercos perimetrales se extienden a otros municipios de España y, por eso, los policías piden una "instrucción clara" para cumplir con ese propósito.


Los agentes consideran que ha pasado "tiempo suficiente" entre el primer estado de alarma -que afectó a toda España- y las actuales restricciones para desarrollar una instrucción o normativa aplicable a estos casos. Actualmente y ante el limbo legal, las autoridades deben recurrir al artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, donde se rigen las infracciones por "desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones". Acción que se castiga con sanciones que van desde los 601 hasta los 30.000 euros.


Las dudas de los agentes
Los agentes, no obstante, tienen dudas sobre la aplicación de la ley orgánica en este escenario. Consideran que los ciudadanos tendrán fácil recurrir las multas, que deben tramitar las correspondientes delegaciones del Gobierno. Sólo durante el puente del Pilar, en Madrid se acumularon 210 propuestas de sanción y la identificación de más de 10.000 personas en los 1.469 controles policiales. Por el momento no hay datos totales oficiales sobre cuántas sanciones se han interpuesto desde que se decretó el estado de alarma en la región. "Cientos", afirman los miembros de la Policía.




Los policías recuerdan sentencias recientes en los que se ha eximido de toda responsabilidad a ciudadanos a los que se les acusaba de desobediencia a la autoridad durante el primer estado de alarma. Uno de los casos más relevantes, disponible en el archivo del Consejo General del Poder Judicial, fue la absolución de un hombre al que la Ertzaintza acusó de este delito tras encontrarle en la calle en tres días diferentes de marzo y abril. El Juzgado de lo Penal de Vitoria optó por su absolución.


El Consejo General de la Abogacía Española -órgano que reúne a los 83 Colegios de Abogados de España- también abría la puerta a una "impugnación masiva" a las sanciones por delitos de desobediencia durante el estado de alarma. "No puede olvidarse que lo que se ha pretendido con la acusación por desobediencia grave, es al final y a la postre, no solo elevar a la categoría de delito una infracción administrativa, sino penalizar una sanción administrativa que no existe como tal", señalaban en un artículo.


"Se nos está utilizando"

"Se nos está utilizando como el hombre del saco", resume Pablo Pérez, portavoz del sindicato policial Jupol. A su juicio, "la situación para nuestros compañeros en cuanto al estado de alarma y las restricciones está siendo caótica": "No hay base legal ni jurídica para proponer para sanción y los compañeros tienen muchas dudas, no saben en qué sentido enfocar esos controles".

"Nos usan para asustar a la población con esas propuestas de sanción, pero la Delegación del Gobierno tendrá que decidir si se tramitan o no", añade el portavoz de Jupol. Y advierte: "Es triste que tengan esa velocidad para imponer restricciones o decretar estados de alarma, pero que no la haya para dar instrucciones claras y concretas sobre cómo intervenir en estos casos".
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 01 de Noviembre de 2020, 07:17:00 am

Guardias civiles y policías no podrán multar en los domicilios donde se encuentren más de seis personas

El Ministerio de Interior no ha dado ninguna orden sobre aplicar sanciones por este motivo y legalmente no está previsto

01/11/20access_time 1:05

Irene Dorta Hermoso

A pesar de las normas vigentes contra la pandemia de coronavirus, ahora implementadas, la Guardia Civil y la Policía no podrán multar en los domicilios donde se encuentren más de seis personas reunidas.

Más allá de los problemas legales que existen para que los agentes entren en los domicilios, fuentes de los cuerpos de Seguridad reconocen a Confidencial Digital que no han recibido ninguna indicación del Ministerio de Interior para imponer este tipo de multas, unas sanciones que legalmente no están previstas.

El real decreto del estado de alarma del pasado 25 de octubre establece la limitación de un máximo de seis personas juntas, salvo que se trate de convivientes, tanto en espacios públicos como en espacios de uso privado. En teoría, eso implica que no están permitidas las reuniones de más de seis personas en ninguna vivienda, pero en la práctica las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado no podrían proponer sanciones por este hecho.

    Reunirse en un domicilio más de 6 personas puede sancionarse (Ordenanza municipal, ruidos, por ejemplo) pero no por un Decreto de Alarma que legalmente NO puede impedirlo, pues vulnera la CE y varias Leyes Orgánicas

    De hecho, menos de 20 pax no es siquiera una reunión legalmente
    — Josema Vallejo (@JosemaVallejo) October 27, 2020

Fiestas clandestinas

En las últimas semanas, la policía ha intervenido en centenares de ocasiones fiestas clandestinas, con decenas de personas, celebradas en pisos, que ponen en peligro el freno a la propagación del Covid-19.

Sin embargo, poder multar por el hecho concreto de reunirse más de seis personas no es posible, según indican fuentes de la guardia civil. El real decreto no habla de sanciones, tampoco existe ninguna ley que imponga multas por esas reuniones, y desde el ministerio que dirige Fernando Grande-Marlaska no han enviado ningún protocolo que explique cómo actuar en estos casos.

La Ley orgánica 9/1983, que regula el derecho de reunión, específica que las reuniones ilícitas son las tipificadas en las leyes penales y estas, en ningún caso, establecen limitación de personas.

“Por mucho que el RD 926/2020 [el real decreto] del estado de alarma lo diga, NO TE PUEDEN RESTRINGIR ESE DERECHO y en ningún caso, sería delito flagrante”, ha escrito el oficial de la Guardia Civil Josema Vallejo en Twitter.

    También la LO 9/1983 del Derecho de Reunión, te dice que, ese derecho, se puede ejercer libremente y, faltaría más, máxime en el domicilio

    Por mucho que el RD 926/2020, del estado de alarma, lo diga, NO TE PUEDEN RESTRINGIR ESE DERECHO y en ningún caso, sería delito flagrante
    — Josema Vallejo (@JosemaVallejo) October 27, 2020

Sí están contempladas sanciones en viviendas por otro asuntos, como sobrepasar los límites del ruido, pero estas ya se llevaban a cabo fuera del estado de alarma. Los agentes, por tanto, no pueden proponer estos casos de reuniones para denuncias.

La inviolabilidad del domicilio

A esto, se suma la imposibilidad de los agentes para poder entrar en una vivienda sin permiso de sus moradores o propietarios.

En España, la policía y la guardia civil solo pueden entrar en una vivienda privada de dos maneras muy específicas: o bien portando una orden judicial, o bien porque en el interior se este produciendo un delito flagrante.

En este último caso, los agentes deben tener el conocimiento de que en el interior se está cometiendo un delito grave, bien si oyeran disparos, gritos o cualquier otro indicador que así lo estipulara. Pero, esto deja fuera los ruidos.


Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 01 de Noviembre de 2020, 07:23:23 am
Quizás a algunos les gustaría poder actuar como en China y entrar en las casas arrastrando a la gente https://www.antena3.com/noticias/mundo/las-imagenes-de-la-policia-china-sacando-de-sus-casas-por-la-fuerza-a-los-portadores-del-coronavirus_202002075e3de2200cf25ab583a57f72.html pero en los países democráticos hay unas leyes que defienden a los ciudadanos de esas prácticas, recordemos que fue Federico Trillo el que tumbó aquel articulo de la 1/92 que permitiía la patada en la puerta, y hoy, en un país donde las garantías jurídicas son amplias, pretender que la policía multe en los domicilios por mantener reuniones de más de seis personas es simplemente un despropósito por que ni estamos en Venezuela, ni en China, ni en ningún otro país donde la policía se pase por el arco del triunfo las leyes...aunque algunos añoren el sistema americano del que tanto se ha hablado en los últimos meses, por que en el país de las supuestas libertades la policía goza de unos protocolos impensables en la vieja europa.

Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 01 de Noviembre de 2020, 07:29:06 am
En el tema sobre Participación Ciudanda les dejé ayer lo ocurrido en el centro de Madrid, abarrotado de gente sin dfistancia de seguridad, y como no quieren que ocurran estas cosas si desde los representantes políticos se lanzan mensajes distintos, quédate en casa...no, sal y consume, pues al final el ciudadano, sin un referente claro hace lo que le sale de los mismisimos y aplica lo de "que os den por el ojete"...y la policía, pues como siempre, en medio.



   
   
Las fiestas de la vergüenza se disparan también durante el puente en Madrid

La Policía Municipal detecta 105 eventos en casas, 22 botellones y 16 locales abiertos fuera de plazo

Aitor Santos Moya
SEGUIR
Madrid Actualizado:01/11/2020 00:55h

A tenor de las imágenes publicadas en redes sociales, bien pudiera parecer que la pandemia ya es historia. Pero no, ni el patógeno se ha marchado ni la situación actual, con 17.899 decesos en la Comunidad de Madrid, está para tomársela a broma. Nada de eso, sin embargo, parecía importar a las decenas de jóvenes que el pasado viernes por la tarde acudieron a los bajos de la calle de Orense para celebrar una fiesta en la discoteca la Nuit. En algunos de los vídeos, difundidos por los propios asistentes, se observa al gentío bailar en actitud desenfadada, sin mascarillas la mayoría ni distancia de seguridad. A ritmo de reguetón, los juerguistas elevan sus copas de alcohol entre risas, fotos y algún que otro contoneo. La vida, visto lo visto, no se detiene; el egoísmo, tampoco.

Con todo, los usuarios que alertaron de la bochornosa situación coincidían en la falta de seguridad y presencia policial. Se desconoce si el evento era privado. Cabe recordar que desde hace dos semanas las discotecas de la Comunidad de Madrid tienen la posibilidad de abrir siempre y cuando lo hagan reconvertidas en bares y restaurantes. O dicho de otro modo, cambiando sus pistas de baile por mesas en las que servir comidas, cenas, aperitivos o copas. Un «balón de oxígeno», en palabras de la asociación de empresarios de ocio nocturno Noche Madrid, que algunos locales no han sabido aprovechar. Y eso, en un contexto de máxima alerta, supone el peor de los golpes para todo el sector. Ya saben, pagar justos por pecadores.

Esa misma noche, la Policía Municipal abortó un total de 105 fiestas privadas en viviendas, 22 botellones y 16 establecimientos de ocio abiertos tras la hora de cierre. En la mayoría de casos, los agentes intervinieron por exceso en el número máximo de personas permitidas y la falta de medidas necesarias para prevenir el Covid-19. Una de las intervenciones más destacadas tuvo lugar en el distrito de Ciudad Lineal, cuando pasadas la 1.30 horas de la madrugada los Bomberos del Ayuntamiento de Madrid tuvieron que forzar la puerta metálica de un local para liberar el acceso a los efectivos policiales.

«Al no obedecer los requerimientos de los agentes municipales para que abrieran y proceder al desalojo, se solicitó apoyo a los Bomberos municipales para su apertura. Los propietarios finalmente abrieron cuando escucharon la radial con la que se iba a entrar. Dentro había seis personas consumiendo bebidas, sin guardar medidas de seguridad, a los que se identificó y denunció», informó el Cuerpo local a Ep.

Con motivo de la fiesta de Halloween, la propia Policía Municipal anunció a media tarde de ayer la realización de inspecciones en locales de ocio y una mayor vigilancia en las zonas donde se han producido actos vandálicos en años anteriores. El dispositivo especial contó así con dos operativos de seguridad. Por un lado, las citadas inspecciones de espacios dedicados a espectáculos públicos y actividades recreativas, «con especial interés a las medidas sanitarias, así como el control de los horarios y el aforo, tanto en zonas de carácter general como en zonas básicas de salud afectadas por medidas de carácter excepcional».

Y, por otro, se reforzaron los patrullajes en enclaves marcados en rojo por el vandalismo registrado durante otras celebraciones, con la participación de los Agentes Tutores dada la gran asistencia de menores a estos eventos. En anteriores fiestas de Halloween, los agentes recordaron antiguos lanzamientos de huevos y piedras a vehículos en marcha, siendo los autobuses de la EMT la principal «diana» de los gamberros.

 
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 13 de Noviembre de 2020, 11:17:22 am
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Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 19 de Noviembre de 2020, 07:25:07 am
(https://s1.eestatic.com/2020/11/17/reportajes/Coronavirus-Enfermedades_infecciosas-Infecciones-Estado_de_alarma-Multas_economicas-Reportajes_536708380_165305625_1024x576.jpg)

Paloma, abogada pionera en tumbar multas por saltarse el confinamiento: así se puede recurrir E.E.
Reportajes
Paloma, abogada pionera en tumbar multas por el confinamiento: se pueden recurrir más de un millón

La mayoría de las resoluciones acaban archivadas a favor de los denunciados ya que el Estado no cuenta con una armadura jurídica.
19 noviembre, 2020 02:46

Luis Casal

Desde bien entrado el estado de alarma, los despachos de abogados cargaron los maletines y empezaron a preparar el argumentario para desactivar la ristra de multas impuestas a quienes infringieran el confinamiento. Ahora, con ya más de ocho meses cumplidos desde su declaración y más de un millón de multas emitidas, empiezan a aflorar las primeras resoluciones archivadas, en su mayoría, a favor de los acusados.

De todas ellas, ninguna ha sido más precoz que la de Paloma García Alejo, portavoz del equipo jurídico que ha logrado el primer recurso levantado en España y que acumula ya 54 presentados ante las autoridades.

El gabinete de Legalion Abogados, del que forma parte García, recurrió la multa de 601 euros impuesta a un hombre denunciado en Teruel el pasado 22 marzo, una semana después de instaurarse el estado de alarma, mientras se dirigía a cuidar a su abuela. Desde entonces, el despacho ha acumulado otros cinco recursos resueltos y otros cinco estimados en el último medio año.

"Hay dos formas de atacar a estas sanciones", explica a este diario. "La primera, como es el caso del chico de Teruel, es si hay una excepción que le permita saltarse el confinamiento [ir a cuidar a su abuela]; la segunda, que es la más habitual, es ir a por la aplicación de la Ley de Seguridad Ciudadana".

Es la tónica general en estos tiempos, en los que las dudas sobre la legalidad de esta clase de sanciones ya las expuso la Abogacía del Estado en un informe del pasado mes de abril. Según el Cuerpo, este tipo de multas no podían aplicarse según la Ley de Seguridad Ciudadana, que se refiere más a casos de desobediencia por parte de las autoridades.

Pero, en este caso, el Estado no tenía la autoridad de decirle a la gente que se quedase en casa, por lo que transitar por la calle no debería ser constitutivo de delito. Lo que sí lo sería, precisa García, es que el viandante desobedeciese a un policía que le mandase de vuelta a su domicilio o le mandase ponerse la mascarilla, pero el apercibimiento no es constitutivo de sanción. En lo que respecta a las costas procesales, depende del juez, pero la mayoría de los casos, al no existir juicio, no se emitirían a la Administración.

En lo que duraron los primeros tres meses de confinamiento, las autoridades emitieron 1.013.747 propuestas de sanción y practicaron 8.418 detenciones por saltarse el confinamiento decretado, según datos ofrecidos por el Ministerio de Interior a finales de mayo, los últimos disponibles. Las impuestas en el estado de alarma ahora vigente, del mismo modo, también podrían quedar en papel mojado.
Fácil de atacar

Ni el Real Decreto 463/2020, que instauró el estado de alarma, ni la ley orgánica 4/1981, y ni siquiera la Ley de Seguridad Ciudadana contemplan los casos sujetos a multas durante el confinamiento. Son, a fin de cuentas, situaciones no tipificadas y, por tanto, con poca o nula validez a la hora de recurrirse.

Interior indicó que las sanciones debían fundamentarse en esta última, concretamente en el artículo 36.6, en el que se considera una infracción grave la "desobediencia o resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones"; esto es, por ejemplo, que un manifestante le pegue a un policía. Para estas situaciones, y no las derivadas de una pandemia, estaba previsto el artículo, lo cual facilita la hora de recurrir y atacar sus multas.
Resolución sobre el recurso de Teruel.

Resolución sobre el recurso de Teruel. E.E.

A la vista están los casos revisados en los juzgados en estos meses, teniendo como protagonistas a ciudadanos que salían a la calle sin justificación, sí, pero, a fin de cuentas, con (casi) todas las de la ley. La situación es casi calcada en la mayoría de los implicados: un paseo que se alarga más de la cuenta, una vuelta al trabajo dando un rodeo o viajes esporádicos a un supermercado que, curiosamente, se encuentra lejos del domicilio. Y un policía que detiene al implicado.

Lejos de formar un escándalo, los viandantes respetaban las órdenes de los agentes de volver a casa, por lo que el caso se saldaba con una multa administrativa de 601 euros y un trago amargo con el que terminar el día... al menos hasta que entran en escena los abogados.

García y su gabinete jurídico arrastran a sus espaldas un total de 54 recursos por casos de este tipo, y su resumen es el mismo a la hora de abordarlos: "Fácil".

No es una fanfarronada, ni un insulto, sino la expresión objetiva del síntoma, del síntoma de un Estado que no cuenta con una armadura jurídica para afrontar una pandemia, al menos en lo que al ciudadano medio se refiere.

"No se trata de saltarse la ley, recurrir a un abogado y ver cómo hacemos nosotros para retorcerla y salir ganando. Se trata de tener un cuerpo jurídico que detalle estos sucesos para que podamos combatirlos con argumentos de peso", se lamenta. Lo ideal, concreta, sería un tipo concreto de ley a la que enfrentarse.

Pero, por lo pronto, esta falta de tipicidad parece que va para largo. "No es popular", menciona un compañero del gabinete, "si quisiesen podrían hacer una ley concreta, pero no quedaría bien de cara a la ciudadanía".
Resolución sobre el recurso de Teruel.

Resolución sobre el recurso de Teruel. E.E.
Otros casos de éxito

El de García no es el único despacho que ha saldado sus recursos holgadamente. En la misma línea que Legalion Abogados (Madrid), otros como Lozano Abogados (Oviedo), Hostelex (Marbella) o Recurreit (online) también han cosechado éxitos al defender a los acusados por la Administración Pública durante el confinamiento, todos coincidiendo en su diagnóstico.

"Las leyes existentes no se han utilizado correctamente; usaron la de seguridad ciudadana, que recoge infracciones por desobediencia, pero ahora ya se han dado cuenta de que lo estaban haciendo mal", resume Carlos Nieto (Recurreit) a este periódico.

A ojos del abogado, la aplicación habría sido mucho más eficiente de labrarse con la Ley de Salud Pública, más centrada en locales e inspectores (no policías), o, mejor, con la Ley de Protección Civil. "En los casos actuales [bajo la Ley de Seguridad Ciudadan] no hay ni siquiera que rebatir los hechos. Sí, los policías te vieron por la calle, pero no estás infringiendo la ley a menos que les desobedezcas", concreta.

Todo tiene sus aristas, claro, y una de las más evidente es la argumentación por parte del Gobierno, que defiende que la ciudadanía ya conocía la orden de confinamiento y sus excepciones, por lo que al saltársela estarían incurriendo en un delito de desobediencia. Pero esta infracción sólo se concreta cuando el implicado desobedece una orden directa y personal de la Policía.

"Esta debería de ser la interpretación que hay que dar a este asunto, porque de lo contrario cada vez que alguien comete una infracción por violar una ley esta condena iría acompañada de un delito de desobediencia", comenta Maribel Luna (Hostelex). "Por ejemplo, si yo me salto un stop y me pillan, a parte de la multa, me tendrían que poner otra sanción por desobediencia", resume.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 19 de Noviembre de 2020, 17:12:37 pm
https://www.tribunalconstitucional.es/NotasDePrensaDocumentos/NP_2020_108/NOTA%20INFORMATIVA%20N%C2%BA%20108-2020.pdf

19/11/2020 -

El Pleno del TC avala la constitucionalidad de la Ley de protección de la seguridad ciudadana de 2015 salvo las grabaciones "no autorizadas" a la Policía
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 19 de Noviembre de 2020, 18:13:11 pm
https://www.tribunalconstitucional.es/NotasDePrensaDocumentos/NP_2020_108/NOTA%20INFORMATIVA%20N%C2%BA%20108-2020.pdf

19/11/2020 -

El Pleno del TC avala la constitucionalidad de la Ley de protección de la seguridad ciudadana de 2015 salvo las grabaciones "no autorizadas" a la Policía


Llevaba razón el gobierno?



Los sindicatos policiales critican que el Gobierno permita poder tomar imágenes de los agentes

Creen que les lleva "a un entorno de mayor riesgo" en situaciones de "intentos de señalamiento, amenazas, acoso"
Los sindicatos policiales critican que el Gobierno permita poder tomar imágenes de los agentes


Tiempo de lectura: 2' 19 oct 2018 - 13:17 Actualizado 13:28
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Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 22 de Noviembre de 2020, 06:58:28 am


Ley de seguridad ciudadana La ley mordaza, entre su reforma pendiente en el Congreso y el aval del Constitucional

La Cámara Baja afronta por tercera vez la misión de llevar a cabo una reforma integral de la ley después de que el pasado 29 de septiembre el Pleno del Congreso admitiera a trámite una iniciativa del PNV para enmendarla.

Crispación, trampas, mentiras, ruido.

Eso es lo que estamos viviendo en los últimos tiempos en nuestro país. Nosotros vamos a seguir combatiéndolo, y para seguir adelante con nuestro trabajo, necesitamos tu apoyo.

MADRID 21/11/2020 08:19

PILAR ARAQUE CONDE

El Tribunal Constitucional ha avalado este jueves casi la totalidad de la ley de Seguridad Ciudadana, más conocida como la ley mordaza. Los magistrados han dado por válidos casi todos sus artículos, entre los que destacan las devoluciones en caliente de migrantes o las sanciones por infracción en las protestas frente a las Cámaras legislativas. Si bien, rechazan el punto que hace referencia a las grabaciones "no autorizadas" a los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado (FCSE).

A través de la sentencia, la mayoría de los miembros del tribunal de garantías se posicionan a favor de una de las normas más criticadas del Gobierno de Mariano Rajoy que, desde su aprobación en 2015, ha estado a punto de ser modificada en el Congreso hasta en dos ocasiones.

Ahora, la Cámara Baja afronta por tercera vez la misión de llevar a cabo una reforma integral de la ley después de que el pasado 29 de septiembre el Pleno del Congreso admitiera a trámite una iniciativa del PNV para enmendarla. La propuesta cosechó el respaldo de la mayoría de los grupos (203 diputados), a excepción de PP y Vox, que votaron en contra (141 diputados), y contó con seis abstenciones.

La iniciativa del grupo vasco recoge el guante del amplio consenso en torno a la modificación de la ley obtenido en años anteriores. En este sentido, en febrero de 2019, al final de la XII Legislatura, los grupos alcanzaron un principio de acuerdo para reformar múltiples artículos de la ley mordaza, contando incluso con el apoyo del PP.

La despenalización de la toma de imágenes a los agentes, acotar el término de "seguridad ciudadana" por dar pie a la "ambigüedad" o llevar la práctica de los registros corporales a las dependencias policiales "como norma general" fueron algunos de los puntos en común. Sin embargo, el adelanto electoral propiciado por la devolución del proyecto de Presupuestos de 2019 se llevó por delante la Comisión de Interior justo antes de que se lograra un consenso definitivo.

No obstante, para que los avances logrados no cayeran en saco roto, los grupos solicitaron a los letrados de esta comisión un informe de los acuerdos cerrados, así como las propuestas de correcciones introducidas por las distintas fuerzas políticas. Así, durante la breve legislatura resultante de las elecciones del 28 de abril de 2019, el PNV presentó una propuesta de ley que recogía el resumen del equipo jurídico de la comisión, pero la falta de acuerdo para investir al presidente del Gobierno provocó otra cita electoral, que cerró de nuevo el Congreso.

Antes de las elecciones del 11 de noviembre y la posterior entrada de la ultraderecha en el Congreso, representada por 52 diputados, algunos grupos ya advirtieron a este medio de que su presencia podría echar por tierra algunos de los avances sociales que se andan fraguando en la Cámara Baja desde hace dos años.

Ahora, la última propuesta de ley del PNV, pese a ser admitida a trámite por mayoría absoluta, sigue pendiente en la Comisión de Interior. La Mesa del Congreso acordó extender el plazo para presentar enmiendas al articulado hasta el 25 de noviembre tras la petición de varios grupos, una prórroga que puede volver a concederse si las formaciones vuelven a solicitarla.

Paralelamente, la moción de censura fallida de Vox contra el Gobierno, los debates de los estados de alarma en la Comunidad de Madrid y en España, así como la llegada y debate de totalidad al proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado (PGE), han dinamitado el calendario de la actividad parlamentaria previsto para estos meses.

La posible aprobación de las cuentas públicas el próximo 3 de diciembre y su remisión al Senado puede oxigenar de nuevo a los grupos del arco parlamentario, que tienen pendiente, además de la reforma de la ley mordaza, la constitución de las comisiones de investigación sobre el accidente de Spanair y Kitchen, y la despenalización de la eutanasia.





Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Der Kaiser en 23 de Noviembre de 2020, 00:27:35 am
Bueno, pues se ve que de “mordaza” no tiene nada.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Der Kaiser en 01 de Diciembre de 2020, 00:03:25 am
Anuladas las primeras multas por circular durante el estado de alarma

Los jueces reprueban las propuestas de sanción por la ausencia de un marco legal

https://www.lavanguardia.com/motor/20201130/6062073/anulacion-multa-desplazamiento-restricciones-movilidad-estado-alarma-coronavirus-sentencia-juez.html
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 01 de Diciembre de 2020, 06:55:03 am
Anuladas las primeras multas por circular durante el estado de alarma

Los jueces reprueban las propuestas de sanción por la ausencia de un marco legal

https://www.lavanguardia.com/motor/20201130/6062073/anulacion-multa-desplazamiento-restricciones-movilidad-estado-alarma-coronavirus-sentencia-juez.html

Lógico, no puede haber desobediencia si no hay un requerimiento previo y directo incumplido.

De manual.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Der Kaiser en 01 de Diciembre de 2020, 18:07:34 pm
Anuladas las primeras multas por circular durante el estado de alarma

Los jueces reprueban las propuestas de sanción por la ausencia de un marco legal

https://www.lavanguardia.com/motor/20201130/6062073/anulacion-multa-desplazamiento-restricciones-movilidad-estado-alarma-coronavirus-sentencia-juez.html

Lógico, no puede haber desobediencia si no hay un requerimiento previo y directo incumplido.

De manual.

Explíqueselo a Marlaska, Pedrito y compañia...
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 03 de Diciembre de 2020, 19:48:00 pm

En marcha la desactivación de la ley mordaza del PP
El bloque de investidura ya trabaja en su reforma, con el rechazo expreso sólo de PP y Vox


https://laultimahora.es/autor/javier-lezaola/
PorJavier Lezaola.2 de diciembre de 2020 23:00

En marcha la desactivación de la ley mordaza del PP
El pasado mes de julio, se cumplieron cinco años de la entrada en vigor de la denominada ley mordaza –Ley de Seguridad Ciudadana–, con la que el Gobierno del PP de Mariano Rajoy intentó sofocar el ciclo de movilizaciones populares, contra los desahucios y recortes sociales o contra los rescates a la banca, que arrancó con la crisis de 2008. Conscientes de que lo que ha favorecido los grandes avances sociales de la historia es precisamente las movilizaciones de masas, cientos de organizaciones unieron sus fuerzas en julio para reclamar la derogación de la ley mordaza, y es que más de cinco años y más de 400 millones de euros en sanciones –por “faltar al respeto” de policías, por fotografiar antidisturbios mientras cargan contra manifestantes o por “obstruir a la autoridad” haciendo resistencia pacífica para paralizar de un desahucio– después, la ley mordaza no sólo sigue vigente sino que su aplicación ha aumentado considerablemente con motivo de la crisis derivada de la pandemia de coronavirus.

El Pleno del Congreso apoyaba el pasado 29 de septiembre dar cumplimiento al pacto de gobierno de PSOE y Unidas Podemos –que manifiesta expresamente “aprobaremos una nueva ley de seguridad ciudadana, que sustituya a la ley mordaza, para garantizar el ejercicio del derecho a la libertad de expresión y reunión pacífica” y que esa nueva ley “verá la luz a la mayor brevedad”, estará basada en “una concepción progresista de la seguridad ciudadana” y priorizará “la garantía de derechos y la protección de la ciudadanía”– y tramitar la reforma de la ley, en la que el bloque de investidura ya está trabajando, con el rechazo expreso sólo del PP y del partido ultraderechista Vox. Y el pasado 19 de noviembre, el Pleno del Tribunal Constitucional declaraba –aunque por el momento sólo consta un comunicado y no la sentencia– la inconstitucionalidad del punto 23 del artículo 36 de la ley mordaza, que tipifica como infracción grave, es decir sancionable con entre 600 y 30.000 euros, “el uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, con respeto al derecho fundamental a la información”. interpreta q es el uso de las imágenes (publicaciones ilicita). “No se podrá publicar imágenes o datos, por ejemplo, de la vida privada de un antidisturbios, pero sí, por ejemplo, de un antidisturbios disolviendo una movilización”, destaca a LUH el abogado José Luis Muga, miembro de ALA (Asociación Libre de Abogadas y Abogados) y secretario general de AED/EDL (Avocats Européens Démocrates / European Democratic Lawyers).

Y es que detrás de puntos como el 23 del artículo 36 de la ley mordaza –que contó con el apoyo sólo de PP y UPN y con el rechazo de todos los demás grupos, de numerosas y muy diversas organizaciones e incluso de la ONU o del Consejo de Europa– estaba la pretensión de restringir el derecho de los periodistas y de la población en general a documentar las actuaciones policiales e informar sobre las mismas, dejando constancia, en su caso, de la brutalidad de algunas de ellas. ¿Pretende la ley mordaza dar patente de corso a la Policía frente a ciertas movilizaciones de protesta? Muchos creen que sí.

Macron da marcha atrás
En Francia, las protestas populares y el rechazo tanto de los periodistas como de la población en general lograron que el Gobierno francés diera este lunes marcha atrás y aceptara “proponer una nueva escritura completa” del artículo 24 de su ley mordaza –Ley de Seguridad Global–, que pretendía prohibir tomar “la imagen del rostro o cualquier otro elemento de identificación” de un policía para “socavar su integridad física o mental”, castigándolo con hasta un año de cárcel y 45.000 euros de multa. Y es que Organizaciones como Reporteros Sin Fronteras, la Liga de Derechos Humanos o Amnistía Internacional vienen alertando sobre que lo que realmente pretendía el artículo 24 de la ley mordaza francesa –como el punto 23 del artículo 36 de la ley mordaza española– es evitar la grabación de actuaciones policiales dirigidas a reprimir protestas sociales. La ley había sido aprobada la pasada semana por la Asamblea Nacional y se encontraba ya en el Senado, pero el presidente de Francia, Emmanuel Macron, ha dado marcha atrás tras reunir en el Elíseo al primer ministro, a los ministros de Interior y Justicia y a los líderes parlamentarios de las formaciones de la mayoría de gobierno: LaREM, MoDem y Agir. Dos días antes y en plena tensión social por el violento desalojo de un campamento de migrantes en la Plaza de la República de París y por la agresión policial a un productor musical de raza negra en su estudio de grabación de la capital francesa, casi 50.000 personas habían secundado en París la denominada Marcha de las libertades contra las leyes liberticidas, que acabó en la Plaza de la Bastilla con enfrentamientos entre Policía –que llegó a emplear cañones de agua– y manifestantes, que llegaron a prender fuego a una sucursal del Banco de Francia. Otras ciudades francesas, como Lille, Lyon, Montpellier o Burdeos también acogieron manifestaciones de protesta.

En cuanto a la ley mordaza española –que ya ha sido empleada contra cientos de periodistas por intentar documentar abusos policiales, contra miles de activistas por intentar defender el medio ambiente o el derecho a la vivienda y contra decenas de miles de personas por intentar manifestarse o participar en movilizaciones pacíficas–, cientos de organizaciones han reclamado no sólo su derogación –por estar basada en un modelo de seguridad ciudadana enfocado al “orden público” que criminaliza al débil mientras el fuerte vive en la impunidad y que representa una amenaza real para la libertad de expresión y para los derechos de reunión pacífica y de información–, sino también la apertura de un debate parlamentario que desemboque en la elaboración de una ley de seguridad ciudadana basada en un modelo enfocado a facilitar el ejercicio de derechos fundamentales y no a perjudicarlo. La reforma de la ley mordaza ya está en el periodo de enmiendas, y Muga espera que la nueva legislación al menos suprima “varias infracciones” y rebaje la cuantía de “varias sanciones” porque son “desmesuradas”.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 08 de Diciembre de 2020, 07:09:43 am

Policías locales de Madrid imponen 275 multas al día por incumplir las medidas contra el Covid


No llevar mascarilla y circular por zonas restringidas son las principales causas de sanción desde el 21 de septiembre
S. L.
Madrid
Actualizado:
07/12/2020 13:53h

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Confinamiento Madrid | Se levantan restricciones en 13 zonas básicas de salud y se confina una nueva
Las distintas policías locales de la Comunidad de Madrid han impuesto desde el pasado 21 de septiembre, cuando entraron en vigor las restricciones de movilidad y actividad por zonas básicas de salud (ZBS), un total de 19.577 denuncias, unas 275 al día, por incumplir las medidas para evitar contagios por coronavirus. Fuentes del Gobierno regional señalan que la principal causa de sanción, con un 30,79% de las multas, es no llevar mascarilla (6.027), con Móstoles (558) a la cabeza, seguido por Parla (541), Majadahonda (472), Las Rozas (460) y Getafe (332).


El segundo motivo, con un 21,73% de los casos, es la violación de la norma que prohíbe circular por la vía pública , salvo casos justificados, de 00 a 6 horas, con 4.254 multas; y las localidades de la región con más denuncias por este supuesto son Leganés (500); Las Rozas (411); Boadilla del Monte (364); Getafe (333) y Torrejón de Ardoz (240). Por otro lado, 3.676 (el 18,78%) de las propuestas de sanción han sido como consecuencia de la celebración de reuniones con la presencia de más de seis personas. Parla (331); Getafe (375); Alcobendas (206); Leganés (163), y Las Rozas (160) son los municipios madrileños con más casos de este tipo.

Botellones
Por consumo de alcohol en la vía pública se han propuesto 2.233 multas, lo que supone un 11,41% del total, con Las Rozas, con 314 denuncias, a la cabeza, seguida de Móstoles (227); Majadahonda (193); Getafe (155), y Boadilla del Monte (121).

Sólo el 3,09% de las propuestas de sanción (604) han sido para establecimientos, por incumplir las medidas específicas marcadas para evitar contagios por Covid-19. De esas 604 denuncias, más de la mitad (310) han sido por saltarse la limitación de horarios de apertura; 153 por superar el aforo interior máximo permitido; 105 por no ajustarse al horario de apertura de terrazas, y 36 por la apertura de negocios del sector del ocio nocturno, cuya actividad está suspendida actualmente por el Gobierno regional.


Los once municipios con más denuncias contra establecimientos hasta el 30 de noviembre son Majadahonda (88); Collado Villalba (57); Móstoles (48); Parla (46); Getafe (45); Alcalá de Henares (44); Leganés (26); Pinto (21); Pozuelo de Alarcón (20), y Colmenar Viejo y San Sebastián de los Reyes (ambas con 17 cada una).

Por último, el 11,15% (2.183) de los expedientes sancionadores incoados por agentes locales ha sido por salir de los núcleos de población afectados por restricciones de entrada y salida. Esos 2.183 casos constituyen sólo el 2,87% de los 76.608 vehículos que han sido controlados por las policías locales de la Comunidad de Madrid para evitar salir o entrar en zonas con confinamiento perimetral.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 26 de Enero de 2021, 06:59:54 am

Interior tramita más de 120.000 multas por saltarse el estado de alarma pero los juristas alertan de que los jueces pueden anularlas

    Desde el 25 de octubre hasta el 24 de enero, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad han realizado 121.599 propuestas de sanción por infringir las normas sanitarias
    Por regiones, las comunidades donde más multas se han tramitado ha sido en Andalucía (35.289), en la Comunitat Valenciana (26.316) y en Madrid (14.001)
    Los expertos en derecho administrativo creen que el difícil encaje jurídico de los incumplimientos provoca que los sancionados ganen los posibles recursos
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Lara Carrasco
lcarrasco@infolibre.es @_CarrascoLara
Publicada el 26/01/2021 a las 06:00

Ocurrió en la noche del jueves. Una multitud de jóvenes saltaba, gritaba y bailaba en el Teatro Barceló, una conocida sala de fiestas del centro de Madrid. Lo hacían en plena tercera ola del coronavirus, sin mascarillas y sin ningún tipo de distancia de seguridad. Las imágenes causaron indignación. El día de antes, la Comunidad había notificado 4.622 casos nuevos de covid-19. Pero la sala se excusó. Según dijo, se trató de "hecho puntual y extraordinario" que fue disuelto con rapidez por el personal de seguridad. Aun así, la Policía Municipal investigará lo ocurrido a petición de la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad del Ejecutivo de Isabel Díaz Ayuso. Podrían enfrentarse a una sanción de hasta 601.012 euros si lo ocurrido se catalogara como una infracción "muy grave".

No es el único caso. La Policía Municipal de Madrid intervino este fin de semana en unas 400 fiestas en domicilios y establecimientos donde pequeñas agrupaciones de personas incumplían las medidas de seguridad. La Policía Nacional disolvió, también este fin de semana, siete fiestas no autorizadas en la localidad malagueña de Marbella. La Guardia Civil interrumpió otra fiesta en Fuerteventura donde se congregaban una veintena de personas, también este fin de semana. Los titulares se suceden cada día y a lo largo y ancho del país. Y la duda es inevitable: ¿realmente son castigadas estas conductas?

Según los datos facilitados por el Ministerio del Interior a infoLibre, desde el pasado 25 de octubre de 2020 hasta este domingo, 24 de enero, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado han realizado 121.599 propuestas de sanción por incumplir la normativa sanitaria. Son datos que corresponden a todo el territorio nacional, aunque las diferencias son notables entre las distintas comunidades autónomas. Si acercamos la lupa, Andalucía es la ganadora en cuanto al número de propuestas de sanción, con 35.289, seguida de la Comunitat Valenciana, con 26.316, y de Madrid, con 14.001. Al otro lado de la lista se encuentran Navarra, con 408; Ceuta, con 1.105; y Melilla, con 1.208 en todo este periodo. Desde el organismo dirigido por Fernando Grande-Marlaska ofrecen además cinco propuestas en Cataluña y cero en Euskadi, aunque admiten que la radiografía en estas comunidades no está completa ya que las competencias corresponden básicamente a sus cuerpos policiales autonómicos.

Así, según los datos ofrecidos a este diario por los Mossos d'Esquadra, sólo en la noche del 31 de diciembre al 1 de enero, en plena Nochevieja, hubo 469 actas levantadas por incumplimiento del toque de queda y apenas dos por problemas relacionados con locales. En Euskadi, por su parte, 140 personas fueron propuestas para ser sancionadas por participar en fiestas únicamente durante la Nochebuena.

Todavía no hay datos oficiales que corroboren si estas infracciones llegan a convertirse en sanciones en firme, aunque los expertos en derecho administrativo consultados por infoLibre admiten que es complicado. Y por varios motivos.

Sanciones en virtud de la ley mordaza

El primer problema al que aluden los expertos para que las sanciones finalmente lleguen a término tiene que ver con el régimen sancionador que se aplica. Joaquín Torno, catedrático de Derecho Administrativo en la Universidad de Barcelona, explica desde el otro lado del teléfono que "para poder imponer una sanción administrativa se requiere que haya una norma que defina de manera muy clara el tipo de infractor". De este modo, dice, luego se podrá "colocar" la conducta concreta "dentro de algún tipo definido en la norma". "Si no se da esa clara definición se vulnera el principio de tipicidad y no se puede imponer una sanción. ¿Existen normas legales donde estén claramente identificadas estas conductas que se tratan de sancionar? ¿A qué ley acude la administración para sancionar? Ahí es donde puede haber problemas", dice.

Josep María Aguirre, profesor de Derecho Administrativo, comparte el diagnóstico. "Ya se plantearon dudas desde el principio sobre cuáles eran los instrumentos jurídicos para sancionar las infracciones de la normativa", recuerda. Así, afirma, durante el primer estado de alarma se optó por enmarcar las infracciones a las restricciones dentro de la Ley de Seguridad Ciudadana, más conocida como ley mordaza. Pero había un problema: lo que debía sancionarse era la "desobediencia a la autoridad", no la infracción en sí misma. Es decir, añade Andrés Boix, profesor de la misma materia en la Universidad de València, que un infractor, previo apercibimiento de las fuerzas de seguridad, siguiera incumpliendo las normas dictadas por las autoridades para frenar el avance del coronavirus.

En este sentido, un informe de la Abogacía del Estado, firmado por la abogada general Consuelo Castro Rey, dictamina que para multar no basta con incumplir las restricciones a la movilidad que estaban recogidas en el decreto de alarma, sino que además hay que desatender las órdenes de los agentes de la ley. Del informe se concluye que no se puede multar a alguien por salir a la calle, incluso cuando se entienda que con ello se incumple un confinamiento, sino sólo si se desobedece al policía que le ordena que vuelva a su casa.

Esto, dice Aguirre, tenía limitaciones. "No es desobediencia interpretar erróneamente el marco normativo, no darse cuenta de estar incumpliendo la norma o interpretarla de una manera extraña", dice. Además, dice Tornos, habría que demostrar esa desobediencia, y eso no es tarea sencilla. Por eso, dice Boix, cuando un sancionado ha interpuesto un recurso ha quedado libre de la obligación de hacer frente a dicha multa. Al menos, en la mayoría de los casos. Por ejemplo, dos juzgados de Galicia anularon el pasado mes de noviembre seis multas impuestas durante el primer estado de alarma porque sus protagonistas no incumplieron ninguna "orden directa".

Un decreto catalán y una ley madrileña

Ahora, según explican los expertos, el escenario es diferente. Según explica Aguirre, Cataluña aprobó un decreto ley para amparar las sanciones a los incumplidores de las medidas, que en este segundo estado de alarma son aprobadas por cada comunidad autónoma —aunque estas tienen que ajustarse a lo establecido por el Consejo Interterritorial. "El decreto ley 30/2020 del 4 de agosto tipifica las infracciones como leves, graves o muy graves y aumentan las sanciones en función de una serie de indicadores: cuánta gente ha participado en el acto que infringe las normas, cuáles son los riesgos sanitarios que ha implicado, si hay reincidencia, si hay voluntad de infringir la norma...", enumera.

Algo parecido ocurre en Madrid. Como recoge su Ejecutivo en su página web, "las infracciones se tipificarán como leves, graves y muy graves atendiendo al riesgo para la salud que las conductas hayan generado, la alteración causada con el incumplimiento y las demás circunstancias concurrentes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 144 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid". Así, las sanciones oscilan entre los 601 euros —para las infracciones más leves— hasta los 601.102 euros —para las más graves.

Pero nos encontramos con el mismo problema: ¿encajan muchas de las conductas en la tipificación que hacen estas normas? Tornos tiene sus dudas. "Si nos fijamos en la fiesta que hubo en el Teatro Barceló, ¿encaja una macrofiesta en lo sancionado en esa ley? Este es el principal problema, que los tipos no están claramente delimitados", entiende. Según la norma, en cualquier caso, "se tipificarán como infracciones muy graves la celebración de reuniones, fiestas o cualquier otro tipo de actividad o acto permanente o esporádico, sea en espacios públicos o privados, en los que se produzcan aglomeraciones que impidan o dificulten la adopción de las medidas sanitarias de prevención, si pueden, directa o indirectamente, suponer un riesgo o daño muy grave para la salud de la población".

Faltan recursos para atender todas las sanciones

En cualquier caso, todos los expertos consultados coinciden en que lo más complicado es que las sanciones lleguen a término en el caso de las personas físicas. Si una conducta concreta no está tipificada, ¿cómo castigarla? Esta es, precisamente, la conclusión a la que llegó el juez de lo penal de A Coruña Francisco Javier Clemente Lázaro en una sentencia del pasado mes de abril. "En materia de limitación de derechos, y más cuando se trata de derechos fundamentales, hay que considerar que lo que no está expresamente prohibido está permitido".

Por eso, como indica Boix, la mayoría de recursos que se han interpuesto frente a sanciones por incumplimiento de las normas han dado la razón al recurrente. Aunque no siempre se hace. Como indica Aguirre, muchos de los pequeños infractores no podrán iniciar un litigio tras ser sancionados, aunque sí se hará en casos más graves como el que podría darse con la fiesta celebrada el pasado jueves en el Teatro Barceló. "En estos casos se tienen que valorar muchas cosas, las cuantías pueden ser muy altas y el expediente va a ser litigioso. Y estos casos más graves que se judicializan se topan con el problema de una administración pública poco preparada. Perseguir esto necesita recursos humanos", dice. La Administración, sentencia Tornos, tiene un "marco muy débil" para que las infracciones de las medidas sanitarias lleguen a materializarse en multas que acaben siendo pagadas. 

 


Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 30 de Enero de 2021, 06:22:18 am
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Gabinete del Presidente
Oficina de Prensa

NOTA INFORMATIVA Nº 5/2021 ADELANTO DE PARTE DISPOSITIVA EL PLENO DEL TC AVALA QUE ES INFRACCIÓN GRAVE TODA PERTURBACIÓN DE LA SEGURIDAD CIUDADANA CON OCASIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y OTROS ACTOS MULTITUDINARIOS       
 

El Pleno del Tribunal Constitucional, por mayoría, ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Parlamento de Cataluña contra los artículos 20, 35.1, 36 (1,2,8,22 y 23), 37.7 y disposición final primera  de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.         

Esta resolución contiene nuevas impugnaciones a la Ley Orgánica 4/2015, sobre la que ya se pronunció este Tribunal en STC 172/2020, de 19 de noviembre y así se expresa en el Fundamento Jurídico núm.2 de esta nueva sentencia, que declara sin contenido alguno de los preceptos ahora recurridos.

Tras   declarar   la   legitimación   de   la   parte   recurrente,   el   Tribunal   avala   la   constitucionalidad  del  art.36.1  de  la  Ley  Orgánica  de  Protección  de  la  Seguridad  Ciudadana  (LOPSC) que considera como infracción grave la perturbación en actos públicos, espectáculos deportivos o culturales, solemnidades y oficios religiosos u otras reuniones  a  las  que  asistan  numerosas personas, cuando no sean constitutivas de infracción penal.         

La sentencia, cuyo ponente ha sido el presidente del Tribunal Juan José González Rivas, señala que el contenido de dicho precepto “no constituye por parte del legislador un uso extralimitado del amplio margen de opción que posee para determinar el alcance de la reacción sancionadora que resulta conveniente para proteger el bien jurídico de la seguridad ciudadana en   una   situación   concreta”.   Precisa,   no   obstante,  que   “este   juicio   del   Tribunal   viene   específicamente  determinado  por  el  cauce  procesal  en  que  lo  hace,  [...]  por  lo  que  ha  de  entenderse sin perjuicio del examen de proporcionalidad ex art. 25.1 CE que proceda, por parte del aplicador del Derecho y en última instancia de este Tribunal en vía de amparo constitucional, en el momento aplicativo de este precepto legal, en cuya ocasión  habrá de prestarse atención a las precisas circunstancias del supuesto concreto”.         

 Asimismo, se declara conforme a la Constitución el contenido de los artículos 36 (1,2  y  8)  y  respecto  del  art.  36.22  de  la  LOPSC  la  sentencia  entiende  que  no  se  vulnera  el  principio  de  legalidad  (art.  25  CE)  al  tipificar  como  infracción  grave  el  incumplimiento  de  las  restricciones a la navegación de embarcaciones de alta velocidad y aeronaves ligeras, siempre que estas restricciones a la navegación se impongan por razones de seguridad pública, en una interpretación conforme del precepto.

También se avala como infracción leve el supuesto recogido en el art. 37.7 de la LOPSC de “ocupación de la vía pública para la venta ambulante no autorizada” siempre que impida el uso común de aquélla. La sentencia entiende que la redacción de este precepto se ajusta al principio de legalidad establecido en el art. 25 de la Constitución.         

 La  sentencia  cuenta  con  los  votos  particulares  del  magistrado  Cándido  Conde-Pumpido y de la magistrada María Luisa Balaguer.

Madrid, 29 de enero de 2021

https://www.tribunalconstitucional.es/NotasDePrensaDocumentos/NP_2021_005/NOTA%20INFORMATIVA%20N%C2%BA%205-2021.pdf
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 03 de Febrero de 2021, 16:29:09 pm
https://twitter.com/anadebande/status/1356543504281911296?s=19
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 04 de Febrero de 2021, 08:40:59 am
https://twitter.com/GACMadrid/status/1356949178681880576?s=19
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Heracles_Pontor en 04 de Febrero de 2021, 09:36:10 am
Están teletrabajando . . . y no dan para más. . . fin.

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Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 05 de Febrero de 2021, 06:16:30 am
https://twitter.com/IzquierdaUnida/status/1357318736798224386
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 05 de Febrero de 2021, 06:47:03 am

El PP se queda solo en su último intento para frenar la derogación de parte de la 'ley mordaza'
4 febrero 2021 - 12:57 h

El Partido Popular no ha logrado este jueves ningún apoyo en el Congreso de los Diputados para su enmienda a la totalidad a la reforma de la Ley de Seguridad Ciudadana, conocida como 'ley mordaza', que se está tramitando en la Cámara Baja. El resto de fuerzas políticas han manifestado su rechazo al texto de los populares que no era más que la reproducción de esa normativa aprobada en 2015 por el PP, cuando Mariano Rajoy gobernaba con mayoría absoluta.

Durante el debate de la enmienda, que los populares han tratado de focalizar en ETA, todos los partidos han reprochado al PP que presentara un texto de "copia y pega" de la actual Ley de Seguridad Ciudadana. Ante la falta de apoyos de la iniciativa del partido de Pablo Casado, la reforma de la 'ley mordaza' presentada por el PNV y respaldada por el resto de grupos –con la excepción de PP y Vox– seguirá su trámite parlamentario en la Comisión de Interior del Congreso.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Der Kaiser en 06 de Febrero de 2021, 00:07:32 am
https://twitter.com/IzquierdaUnida/status/1357318736798224386

O miente o es un auténtico ignorante, ya que el derecho de reunión y manifestación no se ha tocado desde que se hizo la ley que lo regula, en el año 83.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Der Kaiser en 06 de Febrero de 2021, 00:17:36 am

El PP se queda solo en su último intento para frenar la derogación de parte de la 'ley mordaza'
4 febrero 2021 - 12:57 h

El Partido Popular no ha logrado este jueves ningún apoyo en el Congreso de los Diputados para su enmienda a la totalidad a la reforma de la Ley de Seguridad Ciudadana, conocida como 'ley mordaza', que se está tramitando en la Cámara Baja. El resto de fuerzas políticas han manifestado su rechazo al texto de los populares que no era más que la reproducción de esa normativa aprobada en 2015 por el PP, cuando Mariano Rajoy gobernaba con mayoría absoluta.

Durante el debate de la enmienda, que los populares han tratado de focalizar en ETA, todos los partidos han reprochado al PP que presentara un texto de "copia y pega" de la actual Ley de Seguridad Ciudadana. Ante la falta de apoyos de la iniciativa del partido de Pablo Casado, la reforma de la 'ley mordaza' presentada por el PNV y respaldada por el resto de grupos –con la excepción de PP y Vox– seguirá su trámite parlamentario en la Comisión de Interior del Congreso.


A ver si la van a endurecer para que no se acerquen a la mansión de la rata chepuda y la mujer florero...
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 06 de Febrero de 2021, 06:22:53 am
https://twitter.com/IzquierdaUnida/status/1357318736798224386

O miente o es un auténtico ignorante, ya que el derecho de reunión y manifestación no se ha tocado desde que se hizo la ley que lo regula, en el año 83.

El problema se encuentra aqui:

https://www.elconfidencialdigital.com/articulo/politica/espana-cae-posiciones-indice-democracias-mundo/20210203115155210941.html
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Ruino en 06 de Febrero de 2021, 08:09:24 am
Y que más da,si las sanciones no llegan.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Der Kaiser en 06 de Febrero de 2021, 08:51:14 am
https://twitter.com/IzquierdaUnida/status/1357318736798224386

O miente o es un auténtico ignorante, ya que el derecho de reunión y manifestación no se ha tocado desde que se hizo la ley que lo regula, en el año 83.

El problema se encuentra aqui:

https://www.elconfidencialdigital.com/articulo/politica/espana-cae-posiciones-indice-democracias-mundo/20210203115155210941.html
Pero eso no tiene nada que ver con el derecho reunión, ya que eso sigue igual, se comunica en el plazo que marca la ley y listo.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 06 de Febrero de 2021, 10:32:14 am
Y que más da,si las sanciones no llegan.

No llegan por que ya lo advirtieron en abril...la norma exige de una orden directa del funcionario y por ende de una desobediencia a esa orden...quizás por eso solo 7000 de las más de 1 millon,han pasado el trámite.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Ruino en 06 de Febrero de 2021, 11:02:12 am
Y que más da,si las sanciones no llegan.

No llegan por que ya lo advirtieron en abril...la norma exige de una orden directa del funcionario y por ende de una desobediencia a esa orden...quizás por eso solo 7000 de las más de 1 millon,han pasado el trámite.

Son VOOOTOOOSS VOOOOTOOOOSSS!!!!
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Der Kaiser en 06 de Febrero de 2021, 11:29:47 am
Y que más da,si las sanciones no llegan.

No llegan por que ya lo advirtieron en abril...la norma exige de una orden directa del funcionario y por ende de una desobediencia a esa orden...quizás por eso solo 7000 de las más de 1 millon,han pasado el trámite.

No se tramitan porque el Gobierno no quiere o porque se lo toma con mucha calma, ya que el Ministerio que ordenó actuar así y las Delegaciones/Subdelegaciones que deben de tramitarlas, son del mismo Gobierno. Otra cosa es que por el motivo que dice usted, se recurran y se ganen, pero para eso primero hay que tramitarlas...
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 10 de Febrero de 2021, 09:21:05 am
En mi opinión pusieron ustedes demasiado ahínco en tirar de talonario en una norma que no se sustentaba...
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 03 de Abril de 2021, 06:35:10 am

La mayoría de las multas por infracciones del Covid no llegan a cobrarse nunca


Las comunidades autónomas están desbordadas por la tramitación que les delegó el estado de alarma y para la que no tienen medios. En la Comunidad Valenciana apenas se han cobrado el 1% desde julio.

Una mujer que había dado positivo en Covid-19 y debía estar aislada es
Una mujer que había dado positivo en Covid-19 y debía estar aislada es detenida en San Sebastián.
2.700 euros de multa para Marcelo por su viaje a las playas valencianas
INMA LIDÓN | VALENCIA
01/04/2021 22:12

La Generalitat Valenciana anunció el pasado lunes que abrirá un expediente sancionador al jugador del Real Madrid Marcelo por saltarse el cierre perimetral de la comunidad y fotografiarse, sin mascarilla, en la playa de la Malvarrosa junto a su familia
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Heracles_Pontor en 03 de Abril de 2021, 13:08:31 pm
. . . y la gente lo sabe. . .

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Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 10 de Abril de 2021, 08:45:35 am

Treinta años de la ley Corcuera, la frustrada 'patada en la puerta' que ha resurgido en plena pandemia

    Diputados que participaron en los años 90 en el debate de la ley que permitía registros policiales en domicilios sin autorización judicial en casos de narcotráfico, y que fue anulada por el Constitucional, relatan a elDiario.es los avatares de aquella negociación
    — Fiestas clandestinas y excesos policiales: incumplir las restricciones no permite a los agentes entrar a un domicilio

(https://static.eldiario.es/clip/7ba4842b-328e-4f12-afbc-99116ebe908f_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg)
El ministro del Interior, José Luis Corcuera, durante el debate de la ley de Seguridad Ciudadana, en 1992.


Elena Herrera
9 de abril de 2021 22:10h
@herrera_elena

"Al final, todo se reducía a la vieja tensión entre libertad y seguridad". La frase del que fuera diputado del PNV Emilio Olabarria resume la "vidriosa" negociación parlamentaria que precedió a la aprobación en febrero de 1992 de la Ley de Seguridad Ciudadana, uno de los proyectos más controvertido de cuantos promovió el PSOE de Felipe González. La norma –que los socialistas sacaron adelante gracias al apoyo de nacionalistas vascos y catalanes– permitía registros policiales en domicilios sin autorización judicial en casos de narcotráfico, un precepto cuestionado por el resto de la oposición, las asociaciones de jueces y los sindicatos mayoritarios y que acabó anulando el Tribunal Constitucional nueve meses después llevándose por delante a su promotor, el ministro del Interior José Luis Corcuera.

El nombre de aquel ministro y la expresión 'patada en la puerta' —como se denominó coloquialmente a la ley, muy a su pesar— ha vuelto a la actualidad recientemente por la irrupción policial por la fuerza y sin orden judicial en fiestas clandestinas en las que se incumplía la normativa sobre la COVID-19. Como hace casi tres décadas, el debate ha pivotado en los últimos días sobre la dialéctica libertad-seguridad y la interpretación que los tribunales han hecho del concepto de "flagrante delito", el único supuesto en el que la Constitución permite a la Policía acceder a un domicilio sin resolución judicial.

Aquella ley autorizaba a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a entrar en una vivienda sin el aval de un juez siempre que tuvieran un "conocimiento fundado" que les llevara "a la constancia" de que se estaba cometiendo o se acababa de cometer un delito relacionado con drogas. Ese artículo fue declarado inconstitucional al considerar que esas expresiones —que la sentencia califica de "ambiguas e indeterminadas"— permitirían entradas y registros domiciliarios "basados en conjeturas o en sospechas" y que "nunca, por sí mismas, bastarían para configurar una situación de flagrancia". El Constitucional sí respaldó el artículo que permitía a los agentes conducir contra su voluntad a una persona a dependencias policiales para ser identificada, también muy cuestionado en su momento.

Tras aquella sentencia, Corcuera, que ya había advertido que dejaría el cargo si el Constitucional cambiaba una coma de su ley, presentó su dimisión irrevocable. El exministro, que declinó atender a elDiario.es, ha defendido públicamente que el tribunal únicamente modificó una palabra de la norma —"constancia" por "evidencia"—, si bien la sentencia recoge que la "delimitación legal del delito flagrante" que expresaba el artículo impugnado era contrario a la Ley Fundamental y lo declaró inconstitucional en su totalidad. Ese precepto y otro inciso de un artículo sobre el régimen sancionador fueron anulados pero el resto de la ley estuvo en vigor hasta que el PP, muy beligerante en su momento, aprobó una nueva regulación sobre seguridad ciudadana en 2015, la llamada ley mordaza.

Problema del narcotráfico 

A la aprobación de la ley Corcuera precedió un intenso debate en el Parlamento y fuera de él, según coinciden varios diputados que participaron en las negociaciones. El Gobierno impulsó este proyecto como una vía de solución al problema del narcotráfico en un momento en el que el menudeo de drogas y la delincuencia absorbía la vida de los barrios más humildes, donde se llegaron a montar patrullas ciudadanas ante la creencia popular de que la Policía estaba desbordada. Pero parte de la oposición, los jueces y organizaciones de la sociedad civil —incluidos los sindicatos CCOO y UGT— cuestionaron que lejos de ser un remedio contra un problema acuciante, aquella ley sometía al país a una especie de Estado policial. Llegaron incluso a celebrarse grandes manifestaciones pidiendo su retirada y Joaquín Sabina, que participó en esas protestas, cantó contra ella en dos de sus canciones.

El exdiputado socialista Álvaro Cuesta, uno de los negociadores de aquella norma, rememora las "tensiones" con el Ministerio del Interior de la época, cuyos responsables asegura que se afanaron en trasladar al grupo parlamentario que sustentaba al Gobierno la necesidad de una ley que muchos no veían clara en las filas socialistas. "La obsesión del momento era la lucha contra el narcotráfico. Recuerdo que se nos llegaron a mostrar operativos policiales en los que se nos demostraba que sin la ley la Policía tenía muy poco margen de maniobra en ciertas situaciones. Era un momento en el que había una crítica muy dura al Gobierno por el incremento de la inseguridad y del tráfico de drogas, pero eso tampoco justificaba la inconstitucionalidad del proyecto", asegura.

Cuesta se refiere al primer borrador que presentó Interior, que fue severamente criticado por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en un informe en el que alertó de la "muy dudosa constitucionalidad" de algunos de sus artículos y directamente pidió la sustitución de varios de ellos, incluido el de la 'patada en la puerta'. "En esa primera redacción se contemplaba una entrada casi indiscriminada en los domicilios. El gran reto fue desvestir el articulado en esa primera fase, en la que hubo varias enmiendas a la totalidad y un rechazo importante de la Cámara", asegura Cuesta, hoy vocal del CGPJ, que afirma que el texto finalmente se aprobó gracias a la "capacidad de diálogo" de los negociadores de CiU, Josep Maria Trias de Bes y Miquel Roca; y del PNV, Emilio Olabarria.

Han pasado casi treinta años desde aquellos debates, pero Olabarria, hoy alejado de la primera línea política, admite que es una de esas leyes difíciles de olvidar. "Fue un debate curioso, la ley tenía aspectos positivos y otros más dudosos", afirma el exdiputado vasco, que el día de su aprobación en el Congreso insistió desde la tribuna en que el texto que en esos momentos se estaba discutiendo no tenía "casi nada que ver" con el proyecto que fue presentado originariamente ante la Cámara.

Tres décadas después, Olabarria reconoce que tampoco fue uno de los diputados más críticos con la 'patada en la puerta' —recuerda, de hecho, que la prensa llegó a decir que había hecho una defensa de la ley casi más entusiasta que el propio Corcuera—, si bien asegura sentirse más partidario del texto que se mantuvo tras la sentencia del Constitucional, una resolución que, a su juicio, podría haberse esquivado con una mejor definición del concepto de flagrancia. También admite "cierta contemporización" del PNV en esas negociaciones por la garantía competencial que atribuía la ley a las autonomías en plena pugna por la conversión de la Ertzaintza en una policía integral.

Las palabras más duras del diputado vasco son para el exministro Corcuera, al que recuerda como alguien nada partidario de aceptar las enmiendas del resto de grupos. "Tenía un estilo personalísimo, desgarrador en las formas y flojo en la fundamentación", asegura. Joseba Azkarraga, entonces diputado de Eusko Alkartasuna, formación que se opuso frontalmente a la ley, también dedica gruesos calificativos al exministro, al que define como una persona "siniestra" y "negativa".

"Dentro del esquema simplista de Corcuera todo lo que sonara a vasco era síntoma de terrorismo. En los debates siempre sacaba a relucir mi cercanía con ETA, que no era cierta", asegura Azkarraga, que fue consejero vasco de Justicia, Empleo y Seguridad Social y que en diferentes etapas ha ejercido de mediador en la reinserción de presos de la banda terrorista.

A su juicio, los "retoques" del anteproyecto que se hicieron durante la tramitación parlamentaria no suavizaron una norma que califica de "innecesaria, ineficaz y restrictiva" y que enmarca en la etapa "más triste, irresponsable y desgraciada" del Gobierno de Felipe González. "Después de las prácticas de la guerra sucia y de los GAL los socialistas se embarcaron en una espiral de recortes de derechos que tuvo el culmen en este debate sobre libertad y seguridad, donde el PSOE volvió al error de elegir únicamente la seguridad", afirma.
El rechazo de IU y el PP

A la ley también se opuso Izquierda Unida, que entonces era la tercera fuerza parlamentaria con 17 diputados. El día que se aprobó en el Congreso, su portavoz en la Comisión de Justicia e Interior, José Luis Núñez, empezó su intervención precisamente acusando al PSOE de haber mareado la perdiz "hasta el límite" durante el trámite parlamentario para que, al final, todo siguiera casi igual. "Esta ley es ineficaz, innecesaria, invade claramente preceptos constitucionales agrediéndolos y que crea un espacio policial autónomo que evita el control de los jueces. Esta ley es, en el fondo, la constatación del fracaso de cuál es la política policial que ha realizado este Gobierno", afirmó Núñez, que afeó el "paso atrás" en el desarrollo de las libertades que hasta entonces venía haciendo el Grupo Socialista.

Pero sin duda la oposición más férrea la hizo el Partido Popular. Su portavoz de Justicia e Interior, el fallecido Rogelio Baón, definió la norma como "un proyecto de ingeniería jurídica empeñado en sortear los numerosos obstáculos de constitucionalidad". Aunque los enfrentamientos más duros se produjeron entre Federico Trillo, entonces portavoz parlamentario de los conservadores, y el ministro Corcuera. En la tribuna, Trillo calificó de "bodrio" la ley y acusó a los socialistas de haberle ido echando "cosas encima" para "oscurecer" la "barbaridad jurídica" que eran alguno de sus preceptos. "La gente hoy tiene miedo, señor Corcuera, y eso es lo más contrario, como sabe todo el mundo, a la libertad; y usted tiene ira. Pues guárdese su miedo y su ira y déjenos a todos con nuestra libertad", le dijo en otro momento del debate parafraseando la célebre canción de la Transición.

"El Gobierno socialista estaba en el ecuador de su tercer mandato, pero empezaba a tener algunos problemas. Objetivamente era una ocasión muy buena en términos parlamentarios para erosionar al Ejecutivo", afirma Cuesta sobre la estrategia de los conservadores. "Es cierto que el PP fue muy crítico, pero luego hizo una ley todavía más discutible", añade Olabarria en alusión a la ley mordaza de 2015, usada profusamente para sancionar a quienes se saltan las restricciones anti-COVID-19 y que fue avalada casi en su totalidad por el Constitucional. Hace solo unas semanas, el pasado febrero, el PP se quedó solo en el Congreso en su intento de mantener intacta esa ley, mientras el PSOE y Unidas Podemos mantiene su intención de derogarla. La discusión entre libertad y seguridad volverá sin duda al debate parlamentario.

Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 19 de Abril de 2021, 07:15:15 am


Nulidades en cadena
El caos legal de la primera alarma desactiva ya miles de multas

La imprecisa regulación de las infracciones del confinamiento provoca que, según de qué ciudad se trate, se esté anulando las multas u obligando a abonarlas

Por Pedro del Rosal
Beatriz Parera
19/04/2021 - 05:00

Con las multas por saltarse el confinamiento del primer estado de alarma está sucediendo como con los pimientos de Padrón: unas hay que pagarlas y otras no. El problema es que, en este caso, no hablamos de un desagradable picor en lengua y paladar, sino de una injustificada situación de desigualdad ante la Administración en función del lugar de residencia del ciudadano. Y en una materia tan sensible como son las sanciones. Así, mientras que quienes viven en Córdoba y Pontevedra lo más probable es que vean anuladas sus multas, los residentes en Cáceres o Pamplona tendrán difícil librarse de abonar su cuantía. Tanto las administraciones como los juzgados de lo Contencioso están aplicando criterios y ritmos desiguales. A poco más de un mes de que la mayoría prescriba, son más las que han quedado desactivadas que las cursadas y confirmadas en caso de recurso.

Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 27 de Abril de 2021, 19:38:10 pm

Un juez de Madrid ratifica la primera multa en la comunidad por incumplir las restricciones en el primer estado de alarma


El magistrado considera acreditado que existía una “orden muy concreta y precisa” de no hacer uso de la vía de la pública en determinados horarios por la publicación en el BOE del estado de alarma y asegura que no era necesario un “mandato” individualizado
— Tramitadas el 70% de las 228.994 multas en aplicación de la 'ley mordaza' en el primer estado de alarma

Elena Herrera

27 de abril de 2021 17:03h

@herrera_elena
El juez de lo Contencioso-Administrativo número 14 de Madrid ha confirmado una sanción de 601 euros —300,5 por pronto pago— que el Ayuntamiento de Arroyomolinos impuso a una vecina que paseaba el 2 mayo del año pasado con menores en las franjas horarias reservadas a personas mayores de setenta años incumpliendo las restricciones establecidas como consecuencia del primer estado de alarma decretado por la pandemia, ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM). Se trata de la primera resolución de esta naturaleza en la Comunidad de Madrid, según el tribunal autonómico.

Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Der Kaiser en 27 de Abril de 2021, 23:27:17 pm
¿Quién decía que los jueces las echarían para atrás?  :mus;
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 28 de Abril de 2021, 06:38:59 am
¿Quién decía que los jueces las echarían para atrás?  :mus;

Siempre encontrará uno...o dos...o incluso diez, en todo el país, que se salgan de lo que ha venido siendo la generalidad, la orden debe ser directa y no genérica, según la mayoría de las sentencias hasta ahora conocidas.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Der Kaiser en 28 de Abril de 2021, 17:30:57 pm
¿Quién decía que los jueces las echarían para atrás?  :mus;

Siempre encontrará uno...o dos...o incluso diez, en todo el país, que se salgan de lo que ha venido siendo la generalidad, la orden debe ser directa y no genérica, según la mayoría de las sentencias hasta ahora conocidas.

Vamos a partir de la base de que pienso que no habrá muchas sentencias que dicten una cosa o la otra, ya que dudo que mucha gente recurra al Contencioso.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 05 de Mayo de 2021, 07:00:47 am


Policías y guardias civiles cuestionan la legalidad de las multas tras el estado de alarma
Los agentes lamentan que no haya un mecanismo que dé paso de forma automática al nuevo escenario jurídico tras caer el estado de alarma y que no se haya legislado para hacer cumplir las restricciones

GONZALO ARALUCEPUBLICADO 05/05/2021 04:45
9 de mayo, domingo. Un nuevo horizonte jurídico se abre en España tras caer el estado de alarma. El Gobierno deja en manos de las autonomías la decisión de las nuevas restricciones que quieren aplicar, y les insta a acudir al Tribunal Supremo para gestionar las medidas para hacer frente a la pandemia. La diferencia de criterios y el choque con las libertades de los ciudadanos despiertan inquietudes entre los encargados de velar por el cumplimiento de las normas: policías y guardias civiles ponen en duda que el marco jurídico sea el adecuado para las propuestas de sanción (multas) por el incumplimiento de las normas.


Los agentes policiales ponen como ejemplo las cifras derivadas del primer estado de alarma. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado redactaron 1.142.127 propuestas de sanción entre el 14 de marzo y el 21 de junio de 2020, de las cuales se han tramitado o están en proceso de tramitarse un 20%. El resto permanecen en cola de espera, sin la certeza de si los autores de las infracciones recibirán el correspondiente requerimiento. Fuentes policiales consultadas por Vozpópuli señalan la celeridad con la que se informó de las primeras propuestas de sanción, unas cifras para alertar a la población de que el incumplimiento de las normas impuestas tenía sus consecuencias.


El marco legal en el que se articulaban estas propuestas de sanción cambia a partir del próximo domingo. Los agentes consideran que hasta ahora había un "vacío legal" que dificultaba que se interpusieran las propuestas de sanción. La mayoría de ellas se gestionaron en virtud de la Ley de Seguridad Ciudadana; o lo que es lo mismo, por desobediencia a la autoridad. Un año después, tras caer el estado de alarma, los agentes lamentan que no se haya legislado en consecuencia a las restricciones que se quieren aplicar.

A su juicio, a partir del próximo domingo se abre un nuevo escenario. Las medidas restrictivas decretadas en toda España -con sus características propias en cada autonomía- se basaban en el estado de alarma que se ha prolongado en los últimos meses. Tras caer éste, hay que articular el modo en que se apliquen las nuevas limitaciones. La vicepresidenta primera, Carmen Calvo, presentó tras el Consejo de Ministros de este martes en Real Decreto que se aplicará a partir del domingo: serán los gobiernos autonómicos los que redacten sus propias normas y, en caso de que los tribunales superiores de Justicia de cada región los rechacen, la Sala Tercera del Tribunal Supremo podrá pronunciarse en casación.



La opinión de policías y guardias civiles
Así, los agentes lamentan dos cuestiones destacadas del nuevo Real Decreto. Por un lado, critican que no se haya articulado un mecanismo automático para transitar entre el anterior estado de alarma y las nuevas restricciones que aplique cada autonomía: "No habrá normas hasta que la Justicia dé el visto bueno a los planes de los gobiernos regionales, cada día sin normas por escrito es un día de incertidumbre".

Por otro, inciden en que la herramienta más eficaz de la que disponen para interponer sanciones sigue siendo la Ley de Seguridad Ciudadana: "Ha habido un año para legislar y que tengamos medios más específicos para controlar el cumplimiento de las normas establecidas para hacer frente a la pandemia, pero seguimos en las mismas". Asimismo, consideran que el nuevo escenario es más propenso a que haya una disparidad de criterios en función de las regiones y, por tanto, inducir a error a la ciudadanía.


Por su parte, el Gobierno anunció en el Consejo de Ministros celebrado este martes -coincidiendo con las elecciones madrileñas- que prorrogaría algunas de las medidas derivadas de la pandemia más allá del estado de alarma. En concreto, prolongará tres meses las medidas antidesahucios y las decisiones adoptadas en materia de alquiler de la vivienda. También se permitirá que personal sanitario jubilado siga prestando apoyo en centros hospitalarios y se extenderá el refuerzo de la cobertura a las mujeres que sufren violencia de género.

Pero las medidas que más inquietan a los agentes son las derivadas de las restricciones de movilidad, bien para viajar entre regiones, bien por los límites para salir a la calle en horario nocturno. También aquellas que se centran en las actividades y limitaciones de aforo en espacios privados. "Ya teníamos dificultades para hacer cumplir estas normas, veremos qué escenario se nos queda a partir del domingo".
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 11 de Junio de 2021, 06:42:24 am

Las multas por saltarse el confinamiento serán anuladas si el TC apoya la propuesta del ponente

La propuesta de sentencia sobre el primer estado de alarma prevé, como efecto de la eventual inconstitucionalidad, la revisión de las sanciones.
11 junio, 2021 02:41


María Peral @Maria_peral

La declaración de inconstitucionalidad del confinamiento domiciliario impuesto por el Gobierno en el primer estado de alarma, según propone el ponente el Tribunal Constitucional, conllevaría la nulidad de las multas impuestas por saltarse el encierro y el archivo de los procesos sancionadores abiertos por ese motivo que aún estén tramitándose.


Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 25 de Junio de 2021, 13:18:05 pm
Quienes hayan pagado multas han sido "demasiado confiados", por qye no esperen que les devuelvan el dinero.



TC, por 6 a 5: El primer decreto de estado de alarma por la pandemia es inconstitucional


Los magistrados, que llevan desde el martes debatiendo sobre este asunto, finalmente han decidido que seguirán en un futuro Pleno. Foto: Confilegal.
INICIOTRIBUNALES
Carlos Berbell | 25/06/2021 4:00 | Actualizado: 25/06/2021 11:23
Seis magistrados del Tribunal Constitucional apoyaron la sentencia elaborada por el Pedro González-Trevijano, que califica de inconstitucional el primer decreto de estado de alarma provocado por la pandemia de COVID-19.

Y cinco se pronunciaron en contra.

Aunque no se produjo una votación formal como tal, Ricardo Enríquez, Pedro Narváez, Alfredo Montoya, Santiago Martínez Vares y la vicepresidenta Encarnación Roca, suscribieron el texto elaborado por González-Trevijano.

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Los cinco magistrados restantes, Cándido Conde-Pumpido, Juan Antonio Xiol, María Luisa Balaguer, Andrés Ollero y el presidente, Juan José González Rivas, se opusieron al mismo.

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El gran obstáculo en las deliberaciones fue «el fondo», el hecho de que la formación autora del recurso era VOX. Este partido cuestionó la constitucionalidad de algunas de las medidas de restricción de movilidad aplicadas por el Gobierno al inicio de la pandemia.

Y específicamente la suspensión de los derechos fundamentales de circulación, residencia y reunión.


El Constitucional admite a trámite el recurso de VOX contra el estado de alarma
El Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite hoy, por unanimidad, el recurso de inconstitucionalidad que presentaron los 52 diputados de VOX contra los decretos de estado de alarma aprobados…
Según ha podido saber Confilegal de fuentes bien informadas, la sentencia es «moderada y generosa» con el Gobierno.

Es muy probable que si no hubiera sido VOX la formación política impulsora del recurso la mayoría habría sido mayor.

Lo que viene a decir la sentencia es que las medidas que tomó el Gobierno en aquel tiempo fueron idóneas, razonables, proporcionadas y parangonables con las medidas que tomaron los países de la Unión Europea.

Sin embargo, el Tribunal Constitucional afirma que en una situación como la descrita, en la que se suspenden de facto derechos fundamentales, como los mencionados, la declaración del estado de alarma no fue suficiente.

El Gobierno debería haber dado un paso más y haber declarado el estado de excepción.

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El máximo tribunal de garantías, además, envía un mensaje alto y claro al Gobierno: Para el futuro, modifiquen la  Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio –cosa que hicieron, con sus versiones nacionales el pasado mes de marzo países como Francia, Italia y Alemania–.

Y si se vuelve a declarar otra pandemia en estas mismas condiciones, declaren el estado de excepción, si es que tienen que suspender derechos fundamentales.

En la sentencia hay referencias a los debates constituyentes y a los que condujeron a la elaboración de la Ley Orgánica 4/1981. Reconoce que la doctrina está dividida entre los que piensan –en torno a un 55 por ciento– que se ha producido una suspensión de derechos fundamentales y los que creen –un 45 por ciento– que se ha producido una limitación.


El TC estudiará declarar inconstitucional el confinamiento decretado por el Gobierno al inicio de la pandemia
La ponencia contempla que las medidas más restrictivas del decreto hubieran sido merecedoras de una declaración del estado de excepción en España.
El aplazamiento en la publicidad de estos resultados se ha producido debido a la polémica que vivimos por los indultos concedidos a los 9 condenados por el «procés».


Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 08 de Julio de 2021, 14:23:40 pm
https://twitter.com/47__ronin/status/1413111455709282304?s=19
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 14 de Julio de 2021, 14:48:28 pm

El confinamiento general de la población que decretó Pedro Sánchez fue inconstitucional, dice el TC


Varapalo al Gobierno por suspender derechos fundamentales con un instrumento legal que sólo permitía limitarlos, falla el Constitucional.
14 julio, 2021 14:24



 CONFINAMIENTO CORONAVIRUS ENFERMEDADES INFECCIOSAS ESTADO DE ALARMA GOBIERNO DE ESPAÑA INFECCIONES PEDRO GONZÁLEZ TREVIJANO PEDRO SÁNCHEZ TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
 
 
María Peral  @Maria_peral
El Tribunal Constitucional ha declarado este martes por seis votos frente a cinco la inconstitucionalidad del confinamiento general de la población acordado por decreto por el Gobierno de Pedro Sánchez en marzo de 2020, cuando estableció el primer estado de alarma por la Covid-19.

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Por un solo voto de diferencia, el TC ha aprobado la ponencia presentada por el magistrado Pedro González-Trevijano, en la que se argumenta que el confinamiento de todos los ciudadanos en sus casas fue una auténtica suspensión- no una mera limitación- del derecho fundamental a la circulación.


La suspensión de este derecho fundamental hubiera podido hacerse mediante el estado de excepción pero no con el estado de alarma, que fue el instrumento legal que escogió el Ejecutivo.

La ponencia ha salido adelante en el segundo debate que ha celebrado el tribunal sobre el recurso interpuesto por Vox contra el primer estado de alarma, que se ha estimado en parte.


En el resultado ha sido decisiva la vicepresidenta, Encarnación Roca, que se ha inclinado por la inconstitucionalidad del decreto-ley que dictó el Gobierno de Pedro Sánchez. Roca ha sumado su voto al de González-Trevijano, Antonio Narváez, Santiago Martínez-Vares, Ricardo Enríquez y Alfredo Montoya, propuestos por el PP.


En contra de la estimación parcial del recurso se han pronunciado el presidente, Juan José González Rivas; el magistrado Andrés Ollero, propuesto por el PP; y los tres magistrados próximos al PSOE, María Luisa Balaguer, Juan Antonio Xiol y Cándido Conde-Pumpido.

El varapalo al Ejecutivo llega una vez terminado el estado de alarma, que se alzó el pasado 9 de mayo.

El encierro domiciliario general estuvo en vigor entre el 14 de marzo y el 4 de mayo de 2020. Durante ese período, ningún ciudadano pudo pisar la calle salvo para seis concretas actividades precisadas en el artículo 7 del real decreto 463/2020, precepto referido a la Limitación [sic] de la libertad de circulación".

El Gobierno impuso una prohibición general de circular a todas las personas salvo que, de forma individual, tuvieran justificación para salir de sus domicilios a realizar actividades como adquirir alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad; ir a hospitales; acudir a trabajar en actividades esenciales o cuidar de ancianos, menores, dependientes y personas con discapacidad o especialmente vulnerables.

También se prohibió la circulación de vehículos particulares salvo cuando fuera imprescindible para realizar las citadas actividades y se facultó al ministro del Interior para acordar el cierre a la circulación de carreteras.

Vaciamiento del derecho
La Ley Orgánica 4/1981, que regula los estados de alarma, excepción y sitio, permite al amparo del estado de alarma "limitar" la circulación o permanencia de personas o vehículos "en horas y lugares determinados", pero no una prohibición general a todos los ciudadanos y por todas las vías públicas como la establecida por el Gobierno el 14 de marzo de 2020.

Por ello, el TC ha concluido que el confinamiento general de los ciudadanos fue, más que una reducción (limitación) del derecho fundamental, una privación (suspensión) del mismo, ya que se decretó la prohibición de circular a todas las personas sin distinción, por cualquier sitio y en todo momento.

Fue, afirma el Tribunal Constitucional, una cesación o vaciamiento del derecho fundamental a la libre circulación que no podía hacerse mediante la declaración del estado de alarma porque carece de cobertura en la Ley Orgánica 4/1981, se sostiene. No se cuestionan tanto las medidas adoptadas sino su adecuación al estado de alarma.

El órgano que interpreta la Constitución señala que no es posible dejar que el Ejecutivo -sin ni siquiera la previa autorización del Parlamento- pueda decretar la suspensión de los derechos fundamentales de los ciudadanos por la vía de decir que se trata de una mera "limitación" y no de una privación de esos derechos generalizada y de gran intensidad. Para esto último hubiera sido necesario decretar el estado de excepción.

Limitación de los efectos
El TC ha puesto especial atención en limitar los efectos de la decaración de inconstitucional.

Ha establecido que no podrán ser revisados los procesos judiciales relacionados con el confinamiento domiciliario en los que haya recaído sentencia firme.

Tampoco serán revisables las actuaciones administrativas firmes igualmente relativas al confinamiento.

El fallo precisa que la sentencia del TC no será, por sí sola, título bastante para presentar reclamaciones por responsabilidad del Estado legislador ya que, en un caso extremo como el de la pandemia de la Covid-19, los ciudadanos tienen el deber jurídico de soportar los perjuicios materiales que hayan sufrido.

En cambio, sí serán revisables los procedimientos sancionadores relacionados con el encierro domiciliario, esto es, la imposición de multas a las personas que se saltaron el confinamiento.

Se argumenta, a este respecto, que la Constitución prohíbe toda sanción por hechos que en el momento de su comisión no fueran ilícitos. Por ello, no sería posible mantener las sanciones por vulnerar una norma declarada inconstitucional y nula.

Además, las sanciones ya impuestas podrán ser objeto de revisión
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 20 de Julio de 2021, 07:57:54 am

El sector conservador del Constitucional quiere tumbar el segundo estado de alarma de Sánchez por su duración

    La prórroga de seis meses que prolongó el estado de alarma con acuerdo del Congreso también ha sido recurrida por Vox y la ponencia de sentencia ha recaído en el magistrado Antonio Narváez que ha redactado una nueva propuesta de inconstitucionalidad cuya votación está prevista para el próximo 14 de septiembre
    — El largo camino de contradicciones en el Constitucional: así se fraguó la censura a Pedro Sánchez que pedía Vox


Santiago Abascal en la presentación de un recurso de Vox ante el Constitucional Isabel Infantes /Europa Press

Gonzalo Cortizo
19 de julio de 2021 22:17h

@gonzalocortizo

Sin tiempo para celebrar su primera victoria en el Constitucional, Vox está a punto de cosechar la segunda gran censura a la gestión de la pandemia del Gobierno de Pedro Sánchez. El recurso de inconstitucionalidad, presentado por la formación de extrema derecha contra la prórroga del estado de alarma que el Congreso aprobó el 29 de octubre de 2020, está a punto de imponerse, a la espera del enconado debate que se anuncia para después de verano.
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El ponente de la nueva sentencia es Antonio Narváez, que ya tiene prácticamente terminada una propuesta de inconstitucionalidad, cuya votación está prevista para el próximo 14 de septiembre. Narváez se sumará así a la resolución que firmó su compañero Pedro González Trevijano declarando que el confinamiento se había ordenado sin arreglo a la ley. Ambos magistrados comparten una característica particular dentro del tribunal: entraron en él a propuesta del Gobierno de Mariano Rajoy, en el turno de relevo que no precisa opinión de ningún otro partido ni del Consejo General del Poder Judicial. Ahora, sus trabajos más recientes están llenando de éxitos el casillero donde reciben las notificaciones los procuradores que trabajan para Santiago Abascal.

Narváez basa su argumentación, según relatan a elDiario.es fuentes del tribunal, en un juicio sobre la extensión aplicada a aquella prórroga: seis meses. Un plazo demasiado largo, a juicio del ponente. Se trata de nuevos argumentos que nada tienen que ver con los de la primera sentencia de inconstitucionalidad, cuyo resultado se dio a conocer la semana pasada y que solo discutía el confinamiento de la población y criticaba que el Gobierno hubiera optado por el estado de alarma frente al estado de excepción, como herramienta para controlar el desbocado avance del virus. Aquella era una sentencia con resultados políticos devastadores pero que, en su esqueleto, se apoyaba en un resquicio técnico.

Ahora, se abre una nueva vía que interpreta que Pedro Sánchez y el Congreso que avaló la medida se excedieron con una prórroga de seis meses, similar a las que se estaban imponiendo en otros países europeos. La ponencia de Narváez pone el acento en la falta de control parlamentario que, señala, acompañó aquella prórroga y discute el mecanismo que dejó en manos de los presidentes de las comunidades autónomas la ejecución de las medidas. De prosperar la propuesta, toda la arquitectura de control del COVID impuesta a finales del pasado año quedará en entredicho y la llamada "cogobernanza" en tela de juicio.

La Constitución habilita al Gobierno para decretar un estado de alarma por espacio de 15 días. El Congreso entra en juego cuando se plantea una prórroga, cuyo límite temporal y argumentos que la sustenten deben ser sometidos a votación. No hay límites para esa prórroga y menos aún, si la mayoría parlamentaria la sustenta con sus votos. Lo que ahora pretende Narváez, en atención a la reclamación de Vox, es una reescritura interpretada de la carta magna para concluir con el segundo gran golpe a la acción del equipo de Sánchez durante la pandemia.

La única situación precedente que supuso la aplicación del estado de alarma previa a la COVID se produjo en 2010. El Gobierno activó entonces el mecanismo para controlar la crisis en marcha con el sector de los controladores aéreos. Mientras los efectivos militares tomaban el control del día a día de las dependencias de los aeropuertos civiles, el Gobierno consiguió un aval del Congreso para mantener la medida durante un mes. Nadie dijo nada al respecto.

La nueva sentencia sobre el estado de alarma viene a sumar un nuevo capítulo de censura máxima del Constitucional frente a las decisiones del ejecutivo para controlar el virus. Como en la vez anterior, Vox interpreta el papel de instigador y los magistrados que en su día nombro Rajoy, el de ejecutores. Si en julio ha sido Trevijano, ahora es el turno de Narváez.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 22 de Julio de 2021, 09:02:01 am

El Ayuntamiento de Madrid paraliza las multas del estado de alarma tras el "varapalo galáctico" del TC


La capital paralizará los expedientes sancionadores tras aprobar una moción de Vox.

LD/Agencias 2021-07-21

La capital paralizar&#225; los expedientes sancionadores tras aprobar una moci&#243;n de Vox.
Controles perimetrales | EFE

El Pleno de Cibeles ha aprobado este miércoles en una moción de urgencia, con los votos a favor de PP, Ciudadanos y Vox, suspender los expedientes sancionadores en trámite por incumplimientos durante el primer estado de alarma pero no iniciar de oficio la devolución de los ingresos concluidos por estas sanciones cobradas por el Ayuntamiento de Madrid.

La moción ha sido presentada por el portavoz de Vox, Javier Ortega Smith, después de que el Tribunal Constitucional estimara parcialmente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por Vox contra el real decreto por el que el Gobierno declaró el primer estado de alarma.

En su intervención, Ortega Smith ha defendido que la diferencia entre un Estado de derecho y "el Gobierno cubano" es que en el primero hay "que ajustarse al derecho". "No da la mismo un estado de alarma que de excepción", ha subrayado, además de insistir en que se realizó una vulneración de derechos fundamentales y que entienden que debería paralizarse cualquier tramitación de expedientes sancionadores.

Thank you for watching

En esta línea, la delegada de Seguridad del Ayuntamiento de Madrid, Inmaculada Sanz, ha destacado que es "gravísimo" para la democracia el "varapalo judicial galáctico" que ha recibido el Gobierno central por haber realizado un "uso abusivo de su poder suspendiendo derechos fundamentales con un instrumento jurídico no adecuado y todo por no someterse al veredicto del Parlamento".

"Deshacer el entuerto"
De la misma forma, ha censurado el "ataque furibundo" al Tribunal Constitucional porque al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, "no le ha gustado la sentencia". Sanz también ha reprochado que desde el Ayuntamiento han realizado un esfuerzo para cumplir esta normativa con 16 millones de euros en horas extraordinarias a policías municipales y para que luego "no valga para nada".

Así, ha precisado que van a estudiar con calma la sentencia y se dedicarán a "deshacer el entuerto" en el que les ha metido el Gobierno de España.

Por su parte, la concejala de Ciudadanos Silvia Saavedra ha incidido en que el PSOE ha realizado un "ataque" al poder judicial y que el Ayuntamiento "tiene que cumplir la ley".

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El TC constata que el Gobierno vulneró 3 derechos fundamentales con el primer estado de alarma
En el lado opuesto, la concejala socialista Mar Espinar ha criticado que se contemple la idea de poner a los letrados municipales a trabajar de oficio a favor de los madrileños que han circulado indebidamente durante el estado de alarma y ha subrayado que el estado de alarma "salvó miles de vidas".

En esta línea, la portavoz de Más Madrid en el Ayuntamiento, Rita Maestre, ha criticado que personas se hayan dedicado a "sacar tajada política" de la pandemia y ha afirmado que la derecha "va a utilizar todas las armas, la especulación, los insultos y el ataque constante contra el Gobierno de España".

"No es una proposición preocupada por la sanciones", ha defendido Maestre, quien ha subrayado que su única intención es hacer de nuevo "oposición" al Gobierno central, algo que asegura que es "lo contrario" que hizo la oposición en el Ayuntamiento.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 30 de Agosto de 2021, 20:32:05 pm

Multa de 15.000 euros a Les Castizos por la fiesta en la que escupieron alcohol al público


El establecimiento en el que se estaba celebrando el evento, Kokun Ocean Club, también ha sido sancionado, pero han recurrido la resolución
Un momento del vídeo que destapó las irregularidades en la fiesta de Les Castizos. /SUR
Un momento del vídeo que destapó las irregularidades en la fiesta de Les Castizos. / SUR

JUAN CANO
FERNANDO TORRES
Lunes, 30 agosto 2021, 15:12
Agosto de 2020. Málaga conquistaba la playa tras una primavera enclaustrada mientras que a los teléfonos móviles de media provincia se llegó un vídeo. Apenas unos segundos de una fiesta en Kokun Ocean Club, un establecimiento de Los Álamos en el que el dúo musical Les Castizos amenizaba una de las primeras fiestas de la nueva normalidad. En un momento de subidón, el artista se introducía en la boca un trago de alcohol para luego escupirlo hacia el público, que bailaba en el momento álgido de la tarde. Se encendió la indignación y se abrió una investigación administrativa que ha concluído en una multa de 15.000 euros para los músicos.


Según ha adelantado la Cadena SER y ha confirmado SUR a través de diversas fuentes consultadas, el establecimiento también ha sido sancionado, aunque la dirección ha recurrido la multa. El expediente sancionador se ha ejecutado en base a la normativa vigente en aquel momento y considerando que se puso en riesgo a un número de personas suficientemente elevado como para aspirar a las sanciones de mayor cuantía.


El impacto del vídeo marcó la transición entre la primera y segunda oleada de Covid. En diciembre, Turismo y Planificación Costa del Sol una campaña de concienciación basada en un informe redactado a raíz de las noticias que se generaron en torno al concierto, analizando su alcance mediante técnicas de big data e inteligencia artificial.

En redes sociales y en los más de 60 medios digitales de todo el mundo que hicieron mención al evento, el escupitajo de alcohol obtuvo 191 millones de impresiones en apenas diez días, según este estudio. Con las herramientas de inteligencia artificial que dispone Turismo Costa del Sol se hizo un análisis del volumen de interacciones negativas que tuvo esa noticia, que repercutió en 1.057 turistas potenciales para el destino. Esos visitantes habrían consumido cada uno una media de 6,9 noches en la Costa del Sol, por lo que se perdieron 7.297 pernoctaciones, que habrían producido 711.678 euros de ingresos en la provincia.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 19 de Octubre de 2021, 08:22:06 am

Podemos asegura que ya tiene un acuerdo con el PSOE para derogar la 'Ley mordaza' e insta a aplicarlo de inmediato


MADRID —
18 de octubre de 2021 12:19 h
0

MADRID, 18 (EUROPA PRESS)


El coportavoz de Podemos, Pablo Fernández, ha anunciado este lunes que su formación ya tiene pactados con el PSOE los términos concretos en los que se debe llevar a cabo la derogación de los aspectos más lesivos de última reforma de la Ley de Seguridad Ciudadana, conocida como 'Ley mordaza', y ha emplazado a sus socios a acometer esa modificación "de manera inmediata".


Así lo ha señalado en una rueda de prensa desde la sede nacional del partido morado un día después de que el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, se comprometiera a "poner fin" a esa norma en el marco del 40º Congreso del PSOE.

En este contexto, ha explicado que ambas formaciones ya tienen acordado qué artículos son los que se debe retocar en esta norma, por lo que no entiende las "resistencias" que hasta ahora venía presentado el PSOE para llevarlos a término.


Fernández ha recordado que la derogación de la Ley de Seguridad Ciudadana aprobada por el PP con la mayoría absoluta de Mariano Rajoyaparece en el acuerdo de gobierno suscrito por el PSOE y Unidas Podemos y que en estos momentos existe una mayoría parlamentaria suficiente para derogarla "de manera inmediata".

NO HAY MÁS EXCUSAS


"Urge proteger la libertades públicas para garantizar una sociedad más libre y democrática", ha manifestado Fernández, quien considera que no hay más excusas para no derogar la Ley Mordaza" y que el PSOE debe ya pasar "de las palabras a los hechos".

"Si Sánchez no falta a la verdad, la derogación de la Ley Mordaza será una realidad de forma inmediata", una norma, que a su juicio, lleva "demasiado tiempo en vigor" porque "recorta libertades públicas, limitad derechos fundamentales, que genera inseguridad jurídica y que vulnera derechos en lugar de protegerlos".


Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Der Kaiser en 20 de Octubre de 2021, 02:13:19 am
Mucho se fían de Sánchez..., ya veremos en que queda la cosa...
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 22 de Octubre de 2021, 09:48:05 am

Tras la sentencia del Tribunal Constitucional

El Gobierno da orden de anular cientos de miles de multas del estado de alarma


Delegaciones y subdelegaciones del Gobierno empiezan a revocar de forma masiva los procedimientos abiertos y a anular las multas impuestas que no se hayan pagado hasta la fecha.

BRUNO PÉREZ   NOTICIA
22.10.2021 - 04:30h
Varios guardias civiles registran un vehículo en el punto kilométrico 19 de la A6 a su paso por la capital para regular el flujo del tráfico y si todos aquellos desplazamientos están justificados, porque de no ser así, cualquiera puede enfrentarse a multas por saltarse el confinamiento, durante una Semana Santa atípica en la que prosigue el estado de alarma decretado por el Gobierno para la lucha contra el coronavirus, en Madrid (España) a 8 de abril de 2020.
08 ABRIL 2020;GUARDIA CIVIL;CONTROL POLICIAL;EPIDEMIA;CORONAVIRUS;VIRUS;SEMANA SANTA
Eduardo Parra / Europa Press
  (Foto de ARCHIVO)
8/4/2020
Un agente de la Guardia Civil inspecciona un vehículo durante el estado de alarma.Europa Press

Delegaciones y subdelegaciones del Gobierno han empezado a poner en marcha en sus respectivos territorios procedimientos masivos para revocar los expendientes administrativos sancionadores aún abiertos y anular las sanciones establecidas en los mismos a los ciudadanos que se saltaron las restricciones impuestas por el Ejecutivo en el transcurso del primer estado de alarma, que se prolongó entre el 14 de marzo y el 21 de junio de 2020 y durante el cual se dictaron una serie de restricciones a la movilidad que el Tribunal Constitucional declaró contrarias al espíritu de la Carta Magna el pasado mes de julio.


La resolución del Constitucional vino a tumbar los apartados 1, 3 y 5 del artículo 7 del Real Decreto, que impusieron restricciones a la libertad de circulación de las personas en el primer estado de alarma. En concreto, estos apartados establecieron, por una parte, que "las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público" para una serie de actividades muy delimitadas, como la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, la asistencia a centros sanitarios, los desplazamientos al lugar de trabajo o la asistencia a cuidado de mayores, menores y dependiente; por otra, que la circulación de vehículos particulares por las vías públicas se limitaría a la realización de las actividades referidas o el repostaje en gasolineras; y, por último, que el Ministerio de Sanidad podría dictar medidas de contención justificadas por razones de salud pública en lugares públicos, establecimientos comerciales, culturales y de hostelería,

La aplicación de estas normas, instada desde el Ministerio del Interior, justificó la imposición durante el primer estado de alarma de 1,14 millones de multas por un importe agregado de 115 millones de euros, según los datos oficiales proporcionados por el propio Ministerio. Sin embargo, hasta el pasado mes de mayo las autoridades apenas habían dado trámite a un 20% de todas esas actuaciones sancionadoras, lo que desencadenó todo tipo de estrategias por parte de las autoridades para impedir la prescripción de cerca de un millón de multas. Luego vino la resolución del Tribunal Constitucional y el panorama cambió por completo.

Con cerca de un millón de sanciones administrativas en el aire, despachos especializados en procedimientos colectivos como Legalitas o Arriaga iniciaron campañas para reclamar la revocación de las actuaciones o la devolución de las sanciones ya impuestas ante la falta de respuestas que aportaran más certidumbre por parte de la Administración. Ésta no ha llegado hasta hace unos días. El Ministerio de Política Territorial ha circulado una instrucción a las delegaciones y las subdelegaciones del Gobierno instándolas a tomar las medidas necesarias para revocar los procedimientos administrativos abiertos y suspender la aplicación de las sanciones que aún estén en trámite, y que se cuentan por cientos de miles según reconocen fuentes gubernamentales.

Una persona camina por las inmediaciones del Tribunal Constitucional, a 1 de julio de 2021, en Madrid, (España).
01 JULIO 2021;VOX;RECURSO;TRIBUNAL;CONSTITUCIONAL
Jesús Hellín / Europa Press
1/7/2021
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La sentencia del TC golpea al Gobierno y deja hasta un millón de multas 'in albis'
La maniobra se produce tres meses después de la resolución del Tribunal Constitucional a pesar de que desde algunos ámbitos del Gobierno se había solicitado ya una actuación rápida al respecto para impedir una avalancha de reclamaciones administrativas por parte de los afectados ante la evidencia del respaldo a sus intereses de la sentencia del Tribunal Constitucional. En los últimos días el Boletín Oficial del Estado muestra un constante goteo de resoluciones de delegaciones y subdelegaciones del Gobierno revocando actuaciones y anulando sanciones.

El problema de los que ya han pagado
La activación de esta avalancha de revocaciones por parte del Gobierno no va a impedir cierto ruido jurídico, particulamente por la situación en que van a quedar los ciudadanos que decidieron o se vieron obligados a pagar sus multas y que ahora podrían tener dificultades para reclamar su devolución. La falta de efectos patrimoniales del fallo del Constitucional sobre el estado de alarma supone que las reclamaciones sobre daños y perjuicios que pudieran establecerse ahora se quedan sin efecto. Es decir, que todos aquellos afectados por las medidas del Gobierno no podrán basarse en esta sentencia para pedir cuentas ahora al Estado. Solo cabe reclamación de las multas y sanciones impuestas en aquellos casos en los que no se hayan ratificado por una sentencia firme o haya expirado el plazo legal para hacerlo, que son una parte pequeña de las 1,14 millones de multas impuestas.

Juega en su contra el llamado 'principio de conservación de los actos procesales' que, en principio, impide revocar las actuaciones administrativas que tengan un carácter firme y cuya aplicación podría en este caso cerrar las puertas a las reclamaciones de los afectados.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 29 de Octubre de 2021, 11:13:05 am

PSOE y Unidas Podemos avanzan en un acuerdo para derogar la ley de seguridad ciudadana


Los socios avanzan en una propuesta que permita desbloquear la reforma y, con ello, recomponer las relaciones con el PNV en el momento clave de la negociación presupuestaria


Víctor Ruiz de Almirón

Gregoria Caro

MADRID
Actualizado:28/10/2021 18:04h
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PSOE y Unidas Podemos mantienen el enfrentamiento por el liderazgo de la reforma laboral
Tras una semana marcada por la tensión a cuenta de cómo abordar la negociación sobre la reforma laboral, PSOE y Unidas Podemos comienzan un deshielo paulatino que ambos quieren que sirva para consolidar la negociación de los Presupuestos. Ambos socios se han reunido hoy y han avanzado en un acuerdo para derogar la Ley de Seguridad Ciudadana aprobada por el Partido Popular.


Según informan fuentes del grupo parlamentario de Unidas Podemos ambos grupos han avanzado hoy «en la redacción de un acuerdo para derogar la Ley Mordaza del Partido Popular». Esta mañana se han reunido representantes de ambos partidos y han llegado a «un principio de acuerdo en temas como el derecho de reunión o la toma de imágenes de manifestaciones u operaciones policiales».

No obstante, según apuntan desde ambos grupos, el acuerdo no es total y todavía quedan algunos asuntos importantes por debatir. Unidas Podemos se atribuye haber logrado avances en dos asuntos importantes. El primero el derecho de reunión, donde los socios dicen haber garantizado «la protección del derecho fundamental a la reunión pacífica sin que en ningún caso la ausencia de comunicación previa impida el ejercicio del derecho siempre que sea de forma pacífica».


En lo que respecta a la toma de imágenes de manifestaciones u operaciones policiales, el principio de acuerdo contempla que «no se podrá sancionar la toma y difusión de imágenes cuando no afecten al derecho a la intimidad o la seguridad de los policías o sus familias».

Hace menos de dos semanas, el presidente del Gobierno se comprometía durante la clausura del 40 Congreso Federal del PSOE a poner «punto y final» a la conocida como ley mordaza. Sin embargo, en las dos reuniones posteriores de la Mesa del Congreso los socialistas bloquearon el avance de esta reforma con dos nuevas extensiones de la prórroga del plazo de enmiendas.


Esto provocó la irritación del PNV, grupo proponente de la derogación y socio preferente del Gobierno. Han sido ya 40 las veces que los socialistas impiden el avance de esta reforma, que permanece en esta fase de la tramitación parlamentaria desde hace casi un año. El texto fue registrado por el PNV en marzo de 2020, después de intentos frustrados en legislaturas anteriores.


Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Der Kaiser en 29 de Octubre de 2021, 17:01:21 pm
¿Van a derogar o a modificar algún artículo?  :pen:
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Der Kaiser en 29 de Octubre de 2021, 17:06:11 pm
Citar
«un principio de acuerdo en temas como el derecho de reunión o la toma de imágenes de manifestaciones u operaciones policiales».

El derecho a reunión ya tiene una ley específica y no es la 4/15.

La 4/15 se limita a regular las sanciones por incumplir lo estipulado en la 9/1983.

Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 04 de Noviembre de 2021, 20:44:57 pm


ACUERDO ENTRE PSOE Y UP

El Gobierno pacta rebajar las multas de la ley mordaza y vincularlas al poder adquisitivo


Solo deberán comunicarse las manifestaciones de eventos previstos y previsibles, como el 1 de mayo; no será necesario informar sobre aquellas que se celebren por imprevistos, como la concentración por la sentencia de La Manada
Foto: El ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska. (EFE)
El ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska. (EFE)
Por F. H. Valls
04/11/2021 - 11:27 Actualizado: 04/11/2021 - 13:19
Los dos partidos que componen el Gobierno de coalición están cerrando los últimos detalles para modificar algunos puntos de la Ley de Seguridad Ciudadana, la rebautizada como ley mordaza. Los flecos se avanzaron anoche, en pleno debate de las enmiendas a la totalidad de los Presupuestos, con novedades en cuanto a las sanciones económicas, la convocatoria de manifestaciones o el registro por parte de agentes policiales, según explican fuentes gubernamentales. Desde el grupo parlamentario dirigido por Héctor Gómez hablan de un acuerdo cercano, mientras que desde el que capitanea Pablo Echenique lo dan por cerrado.

PSOE y Unidas Podemos han acordado rebajar la cuantía de las multas. De esta forma, una vez que los cambios legales entren en vigor, el criterio para la cuantía económica de las sanciones será un cálculo de progresividad y proporcionalidad. El objetivo, según explican desde el Gobierno, pasa por reducir la misma atendiendo a la capacidad económica de la persona sancionada. En el caso de los menores, también se tendrá en cuenta su edad y se le ofrecerá la posibilidad de sustituir las sanciones por trabajo social o comunitario sin límite, algo que hasta ahora se encuentra limitado a una vez. Otra novedad del acuerdo parcial es que no se podrá sancionar la toma y difusión de imágenes cuando no afecten al derecho a la intimidad o la seguridad de los policías o sus familias. Además, las grabaciones de las intervenciones policiales con videovigilancia móvil deberán hacerse constar en cada atestado de actuaciones en la vía pública conforme a la Ley de Protección de Datos y deberán ser custodiadas por si son requeridas por la autoridad judicial.
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Respecto a la garantía del derecho de manifestación, solo deberán comunicarse las manifestaciones de eventos previstos y previsibles (como, por ejemplo, la manifestación del 1 de mayo), mientras que no será necesario informar sobre aquellas que se celebren por imprevistos que provoquen su inmediatez (como pudo pasar, por ejemplo, con la manifestación por la sentencia de La Manada). Estas últimas serán sancionables si provocan violencia o alteración del orden público. La no comunicación de las manifestaciones previstas y previsibles será, además, sancionada como falta leve.
 Fuentes de Unidas Podemos explican que con estos cambios se garantiza la protección del derecho fundamental a la reunión pacífica mediante la reforma de los artículos referidos al derecho de reunión, sin que en ningún caso la ausencia de comunicación previa impida el ejercicio del derecho, siempre que sea de forma pacífica.
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En cuanto a los registros corporales e identificación de ciudadanos y ciudadanas, deberá quedar constancia escrita de la motivación del agente de la autoridad que lleve a cabo registros y comprobaciones en la vía pública. Los registros limitarán los desnudos parciales y, si estos deben realizarse de forma inmediata, será en un lugar que cuente con la debida garantía de protección de la intimidad. También se ha acordado que el tiempo de identificación en comisaría sea de un máximo de dos horas —ahora son seis—, salvo causa excepcional debidamente alegada y verificable y limitada estrictamente. La identificación en comisaría se tratará de una situación excepcional y, una vez concluida, la persona identificada deberá ser devuelta al lugar desde donde fue conducida a la diligencia de identificación si esta se hubiera realizado en otra localidad. Se incorporan, a su vez, los animales como sujetos de protección.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 08 de Noviembre de 2021, 14:39:18 pm
https://twitter.com/policiademadrid/status/1457593728164679680?t=lyeh-BmfEL5xq3xPLDOcwg&s=19

Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 08 de Noviembre de 2021, 14:39:26 pm
Tras ver la foto me pregunto donde queda ese discurso de que con la modificación de la ley mordaza se pone en.peligro.a los agentes y sus familias?
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Boffer en 08 de Noviembre de 2021, 15:07:03 pm
https://twitter.com/policiademadrid/status/1457593728164679680?t=lyeh-BmfEL5xq3xPLDOcwg&s=19
Es normal que los lunes estén felices, el parche que lleva ayuda a ello
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Heracles_Pontor en 08 de Noviembre de 2021, 18:11:37 pm
Igualito es salir a la calle a pintar la mona que estar en la calle pasando frío y calor. . . es una ofensa a todos los que pasan penurias de lunes a domingo. . . y más ahora con la instrucción de los fines de semana, esos que la mayoría de ellos no trabajan. . .

Enviado desde mi Mi A2 Lite mediante Tapatalk

Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 08 de Noviembre de 2021, 22:09:23 pm
https://www.h50.es/marlaska-convierte-a-los-policias-en-taxistas/
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 09 de Noviembre de 2021, 10:24:22 am


La reforma de la 'ley mordaza' prevé poner límites al relato policial en los procesos sancionadores


La versión de los agentes deberá ser congruente y razonable para que se considere veraz, según una enmienda que plantean PSOE y Unidas Podemos

Los socios del Gobierno de coalición siguen ultimando las enmiendas conjuntas que presentarán en el Congreso tras el desbloqueo de la reforma impulsada por el PNV
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 09 de Noviembre de 2021, 10:57:04 am
https://twitter.com/MKulungele/status/1457746390529069060?t=NIOdJFSLjUzTGsWlZ9Buqg&s=19
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 09 de Noviembre de 2021, 13:21:22 pm
https://twitter.com/Miquel_R/status/1457811649943977999?t=NGaI2jfjvGIfa3zZfw8TTA&s=19

https://twitter.com/anonymous19771/status/1457741411558858758?t=tZmtTukrxCsypUaFeDLRYw&s=19
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 10 de Noviembre de 2021, 19:03:24 pm

Policías y guardias civiles buscan apoyos políticos para no ser víctimas de la reforma de la ley de Seguridad Ciudadana


Están contactando con los grupos políticos del Congreso. Quieren evitar que la modificación legal les cause un "perjuicio irreparable".

J. Arias Borque Seguir a ariasborque 2021-11-10

La preocupación en el seno de la Policía Nacional y la Guardia Civil va en aumento según se van filtrando desde el Gobierno algunos de los posibles cambios que se podrían incluir en la Ley de Seguridad Ciudadana. Es por ello que los sindicatos policiales y las asociaciones profesionales de la Guardia Civil se están empezando a movilizar para hacer presión y no convertirse en los grandes perjudicados por la reforma.

En ambos cuerpos coinciden en que algunos de los puntos filtrados van a entorpecer gravemente el trabajo de los agentes e, incluso, les pueden convertir en los grandes victimas. Se trata de cambios como el de no penalizar la distribución de imágenes de los agentes que son grabadas por terceros, el permiso para celebrar manifestaciones espontáneas sin comunicación previa o reducir las multas relacionadas con incidentes violentos en función de los ingresos del infractor.

También ven un problema la limitación del material antidisturbios que se puede emplear en caso de algaradas callejeras, el hecho de que tengan que devolver en menos de dos horas al punto inicial a una persona llevada a comisaría porque no lleva identificación, además de la desaparición del principio de veracidad de los agentes en los atestados que realizan, lo que creen que va a destruir lo poco que queda del principio de autoridad de los agentes.


Thank you for watching

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Preocupación en Policía y Guardia Civil por los cambios de PSOE y UP en la Ley de Seguridad
El Sindicato Unificado de Policía (SUP) ha contactado en las últimas horas con los diputados que forman parte de la Comisión de Interior del Congreso de los Diputados para solicitarles que "actúen con toda la energía y rapidez" para evitar que la modificación de la ley en los términos que en estos momentos se están filtrando "cause un perjuicio irreparable a los policías y a la totalidad de la ciudadanía de nuestro país".

"En un ejercicio de incoherencia difícil de superar, el Gobierno que debe dotar a los policías de medios y normas para realizar su trabajo, se dedica a lo contrario reformando la Ley para limitar la capacidad operativa de la Policía, especialmente en los casos de gran conflictividad social. La reforma de la Ley de Seguridad Ciudadana barrerá de un plumazo lo que quedaba del principio de autoridad necesario para mantener la paz social", mantienen desde el sindicato policial.

La asociación JUCIL (Justicia para la Guardia Civil), la gran vencedora de las elecciones internas al Consejo del Instituto Armado que se han celebrado hace unas semanas, también tiene intención de mantener en los próximos días encuentros con todos los grupos parlamentarios para que puedan conocer y valorar, de primera mano, la opinión que los responsables en el día a día de la seguridad en España tienen sobre los puntos que se van filtrando de la modificación de la ley.

El secretario de comunicación de la asociación, Agustín Leal, considera que "nos encontramos con un argumento de modificación de la Ley de Seguridad Ciudadana que adolece más a criterios políticos que jurídicos" y que "realmente lo único que se consigue con estas modificaciones es desproteger, más todavía si cabe, a las Fuerzas de Seguridad el Estado en su labor profesional".
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 10 de Noviembre de 2021, 19:54:09 pm
https://twitter.com/sanchezfornet/status/1458390824295751681?t=s61tAmkSTTH1mkcWBr1wMw&s=19
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 11 de Noviembre de 2021, 19:04:36 pm

Juristas advierten de que las enmiendas del Gobierno no derogan los aspectos más lesivos de la 'ley mordaza'


Abogados consultados por este medio lamentan la "oportunidad perdida" para abordar la seguridad ciudadana desde una perspectiva "realmente progresista y transformadora". Asimismo, califican estas correcciones registradas por PSOE y Unidas Podemos de "retoques".

 

MADRID, 10/11/2021 22:09 ACTUALIZADO: 11/11/2021 07:35 PILAR ARAQUE CONDE
La reforma de la polémica Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana, conocida como ley mordaza, ha cobrado un nuevo impulso este miércoles en el Congreso después de que se haya cerrado, tras 40 ampliaciones y un año después, el plazo de enmiendas al articulado a la propuesta de modificación impulsada por el PNV.

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En este sentido, los partidos que sostienen el Gobierno de coalición han llegado a un acuerdo para registrar conjuntamente las enmiendas al texto tras varias reuniones capitaneadas por los secretarios de Estado Rafael Simancas (PSOE) y Enrique Santiago (Unidas Podemos). No obstante, cada formación ha decidido hacer también lo propio por separado. 


Las 51 enmiendas registradas van en la línea de lo avanzado hace dos legislaturas, cuando la propuesta de reforma, también del PNV, se tramitaba en la Comisión de Interior (aunque no pudo ver la luz por el adelanto electoral). Y se han presentado, según estas formaciones, en aras de volver a garantizar el libre ejercicio de derechos fundamentales como el de reunión, manifestación e información.

Así podrá afectar la situación económica de los sancionados a las multas con la reforma de la 'ley mordaza'
Así podrá afectar la situación económica de los sancionados a las multas con la reforma de la 'ley mordaza'
Unos preceptos constitucionales que han sido menoscabados tras la aplicación de una norma que el PP promulgó en solitario en 2015, coincidiendo con un momento de contestación social a los recortes del Gobierno de Mariano Rajoy al calor de la salida de la crisis de 2008.

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Desde su puesta en marcha, tanto activistas y organizaciones del Estado como el Defensor del Pueblo y numerosos organismos internacionales, entre ellos el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas o la Comisión Europea, han denunciado las sanciones contra periodistas, activistas y artistas en aplicación de esta ley que, por otra parte, ha sembrado una suerte de autocensura entre la ciudadanía por temor a la represión administrativa.

Comunicación previa
Toda vez que PSOE y Unidas Podemos, que recogieron en el pacto de Gobierno la derogación de los aspectos más lesivos de dicha norma (una promesa reiterada también en sus programas electorales), han hecho públicas sus propuestas de mejora, los juristas consultados por este medio han lamentado la "oportunidad perdida" para abordar la seguridad ciudadana desde una perspectiva "realmente progresista y transformadora".

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Sobre la reforma de la ley mordaza o cómo avanzar un paso tras haber retrocedido dos
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La abogada penalista Isabel Elbal ha reducido las enmiendas de los socios de la coalición a "correcciones mínimas", que "causan alarma" ante la evidencia de que esta ley "tiene vocación de permanencia", dado que el Gobierno, el más progresista de la historia, "se ha quedado corto".

En este sentido, destaca el avance que supone que se deje de considerar como infracción leve (multadas con entre 100 y 600 euros) las manifestaciones que no han sido comunicadas y que respondan a una rápida expresión en las calles ante un acontecimiento de repercusión social, como lo sucedido en las protestas tras la sentencia de La Manada de Pamplona.

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Si bien, se mantiene la penalización a los promotores y organizadores por los actos que alteren el orden en dichos eventos. "Estamos penalizando al promotor por un hecho que pueda cometer un individuo del que no se tiene que responsabilizar a ningún organizador. No nos parece que responda al principio de culpabilidad, que tiene que extenderse a quien haga el acto en sí. Por lo que seguirá fomentando a quienes boicotean las manifestaciones para obstruir sus desarrollo", explica a Público.

La 'ley mordaza' avanza hacia su derogación para garantizar el derecho de reunión, manifestación e información
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Asimismo, Carlos Sánchez, director legal de la Plataforma por la Libertad de Información (PLI), señala que las circunstancias que eximen a los organizadores de comunicar con previo aviso una manifestación deben ir más allá. "Solo deberían sancionarse aquellas concentraciones que afecten a infraestructuras críticas cuando sean no comunicadas, como un cuartel, por ejemplo", expone, sin dejar de mencionar que la ausencia de la comunicación previa fue la clave del 15-M.

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Conceptos ambiguos
Elbal también critica que el texto de enmiendas siga sin especificar los conceptos ambiguos que se emplean para sancionar conductas, como el hecho de "perturbar la seguridad ciudadana". "Esta indefinición implica que la ciudadanía no sepa lo que puede o no puede hacer. Y, si no lo sabe, hay una especie de autocensura. A esto se le llama inseguridad jurídica y ante esto, la ciudadanía cree que lo mejor es quedarse en casa y no salir a protestar", clama.

En cuanto a las devoluciones en caliente de migrantes en la frontera, cuya prohibición no se ha llevado a cabo como estaba estipulado, aplazando esta regulación a la futura reforma de la Ley de Extranjería, tanto Isabel Elbal como Eric Sanz de Bremond, miembro de Red Jurídica (una cooperativa madrileña de abogados), han lamentado este hecho de "extrema gravedad", que sigue dejando sin derecho a una tutela judicial efectiva a este colectivo.

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PSOE y Unidas Podemos acuerdan sacar de las negociaciones de la 'ley mordaza' las devoluciones en caliente
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En un artículo de opinión publicado este miércoles en Público, Sanz de Bremond subraya que se siga manteniendo la presunción de veracidad de los agentes en los procedimientos sancionadores (no penales) a pesar de que PSOE y Unidas Podemos propongan matizarlo "siempre que resulte coherente, lógica y razonable". "Cuesta imaginar que dicho matiz suponga, de facto, el más mínimo límite a dicha presunción, que muchas veces hace inútil el plantearse recurrir", arguye este abogado.

Asimismo, hace referencia a la enmienda introducida por estos grupos para regular el uso de la fuerza y la utilización de material antidisturbios: "Es más un compromiso que una regulación, cuando se afirma que la autoridades competentes deberán desarrollar un protocolo al respecto".

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Se mantienen dos de los preceptos más utilizados
Por otro lado, el director legal de la PLI destaca las enmiendas que ha registrado Unidas Podemos por separado, ya que tienen "mayor sensibilidad social", como la que pretende proteger a las mujeres en contextos de prostitución frente a posibles sanciones o la que suprime del apartado de sanciones graves la mera tenencia de plantas de marihuana en balcones o terrazas.

No obstante, la organización de la que Carlos Sánchez forma parte ha trasladado este miércoles su preocupación a través de una carta firmada por su presidenta, Virginia Pérez Alonso, ante dos artículos que podrían mantenerse y que no se encuentran entre los que han sido revisados por el Tribunal Constitucional, que ya declaró inconstitucional el artículo 36.23 sobre la autorización para captar imágenes a la Policía.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 11 de Noviembre de 2021, 20:37:35 pm


Policías y guardias civiles estallan contra Marlaska: saldrán a la calle contra la nueva Ley de Seguridad


Seguridad ciudadana
Los agentes protestarán contra la nueva ley de seguridad ciudadana de Marlaska.

LUIS MIGUEL MONTERO
11/11/2021 19:48 ACTUALIZADO: 11/11/2021 20:08
Policías y guardias civiles acaban de anunciar protestas en la calle contra la nueva Ley de Seguridad Ciudadana de Fernando Grande-Marlaska que deroga la anterior, conocida como ‘ley mordaza’ por sus detractores. La nueva ley que pretende implantar el ministro del PSOE con sus socios de Gobierno ha logrado poner de acuerdo a todos los sindicatos policiales y asociaciones profesionales de la Guardia Civil que pelearán con todas sus fuerzas para que la nueva ley que anunció el Ministerio del Interior no sea aprobada. Será una manifestación en Madrid el próximo 27 de noviembre. La AUGC  (Asociación Unificada de la Guardia Civil) y el SUP (Sindicato Unificado de Policía) ya han confirmado que participarán conjuntamente en estas protestas ideadas y apoyadas por todos los sindicatos y asociaciones de la Guardia Civil.



Los agentes aseguran que la nueva ley no está diseñada para proteger a los manifestantes, sino «para cercenar la capacidad las fuerzas de seguridad del Estado ante las protestas violentas, se merma cada vez más el principio de autoridad de Policía y Guardia Civil», aseguraba hace unos días Pablo Pérez, portavoz de Jupol, el sindicato mayoritario en la Policía Nacional en la que dispone de ocho asientos de los 14 disponibles en el Consejo de la Policía. También el SUP (Sindicato Unificado de Policía) acudió a los portavoces de los grupos parlamentarios en la Comisión de Interior solicitando que protejan a los policías del intento de reforma de la Ley de Seguridad Ciudadana. «Una reforma que criminaliza a los policías, pone en riesgo a sus familias y atenta contra los derechos del resto de la sociedad», explicaban. Está previsto que en los próximos días el SUP también sea recibido por el ministro Marlaska.


La AUGC y el SUP vienen reclamando desde hace tiempo la reforma del Código Penal «para endurecer las penas a los agresores de los miembros de la seguridad pública, el Gobierno y sus socios contestan con una reforma que pone en mayor situación de riesgo a policías, guardias civiles y las familias de todos», han asegurado en un comunicado conjunto.


Tanto para AUGC como para el SUP, «nos preocupa de la reforma, la retirada de la prohibición de grabación de imágenes de policías y guardias civiles en su trabajo. La nueva medida nos pone en riesgo y a nuestras familias, especialmente en las zonas de España en las que se vive mayor conflictividad y policías y guardias civiles son objetivo de los violentos. A pesar de que la reforma castigaría la difusión de las imágenes, una vez difundidas, el daño es irreparable. Más irracional aún es retirar el material de trabajo a los antidisturbios sin prever su reemplazo por otro menos lesivo, dejando a guardias civiles y policías a merced de los violentos», explican.

La bautizada por sus detractores como ‘ley mordaza’ pretende ser derogada, eliminando del ordenamiento jurídico la prohibición de difundir imágenes de los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado sin autorización previa. Todos los sindicatos y organizaciones de Policía y Guardia Civil están de acuerdo en que derogar esta ley supondría anular lo que se considera ahora una «salvaguarda para el derecho a la intimidad de los miembros de las FFCCSE y una medida para garantizar la integridad física de los agentes y de sus familias».

El anuncio de movilizaciones de protesta para este 27 de noviembre se produce después de que este jueves a las seis de la tarde Fernando Grande-Marlaska recibiese a representantes de Jusapol, que le reclamaron a través de Aarón Rivero, su secretario general, que»defienda a los policías y guardias civiles de los ataques constantes que se vienen repitiendo desde el Gobierno de coalición entre PSOE y Unidas Podemos». Durante la reunión con el ministro, que duró aproximadamente una hora, los representantes de este sindicato le trasladaron que esta medida supone «una nueva falta de respeto a todos los policías en el ejercicio de sus funciones».

El secretario general de JUPOL, Aarón Rivero tuvo este jueves un largo encuentro con el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska en el que se ha puesto en conocimiento del titular de la cartera de Interior la oposición frontal y absoluta de la organización sindical mayoritaria en el Cuerpo Nacional de la Policía a la derogación de la Ley de Seguridad Ciudadana llevada a cabo por el Gobierno de coalición entre PSOE y Unidas Podemos.

Para Rivero la derogación de esta Ley, supone “un ataque frontal a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y la eliminación por completo del principio de autoridad que debe regir en los cuerpos policiales de cualquier estado democrático”.

Aarón Rivero ha indicado que entre esas acciones se encuentran movilizaciones formadas por miembros de la Policía Nacional, la Guardia Civil y las policías autonómicas y locales. En concreto, JUPOL ha anunciado que el próximo día 27 de noviembre convocará una manifestación en Madrid, bajo el amparo de JUSAPOL, y a la que se ha invitado a todos los sindicatos de la Policía Nacional, de policías locales y autonómicas y las asociaciones de la Guardia Civil.

Una manifestación bajo el lema “NO a la inseguridad ciudadana” y en la que como ha expresado Rivero “se busca la unión de todos los representantes policiales, unidos bajo un interés común y en defensa de todos nuestros derechos, en la que tendrán cabida todas las siglas».

La derogación de la Ley ha indicado el líder de JUPOL “nos deja sin derecho a la intimidad, permitiendo que nuestros enemigos puedan difundir nuestra imagen, poniendo en grave riesgo nuestra integridad física y la de nuestras familias”. Una situación que encima se produce en el momento que más atentados contra la autoridad se cometen en España. Una cifra que se incrementa día a día con más de 20 agresiones a policías diarias en nuestro país.

Una situación en la que para Rivero el ministerio del Interior, “lejos de ponerse del lado de los agentes de la Policía Nacional y de la Guardia Civil parece que prefiere mostrar su apoyo a los que nos atacan, nos pegan palizas por cumplir con nuestro trabajo, insultan a nuestros hijos en sus colegios, nos lanzan piedras y adoquines o nos embisten con el coche”.

Además, durante el encuentro con el ministro, Aarón Rivero ha trasladado otras preocupaciones surgidas en el seno de la Policía Nacional, como el aumento de las agresiones, la necesidad de proceder a la declaración de Zona de Especial Singularidad de Cataluña y del Campo de Gibraltar, la puesta en marcha de nuevas especialidades en grupos de la Policía Nacional (GAC, Extranjería, Judicial, etcétera), la provisión de vestuario adecuado, la creación de una nueva jornada laboral más efectiva y justa a través del conocido como turno 6 x 6 o la implantación de un seguimiento médico- psicológico de los agentes del Cuerpo Nacional de Policía.

«Una situación que genera un clima constante de inseguridad jurídica e incluso puede llevar a una inseguridad operativa dentro de los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado», añadieron desde Jupol. Por estos motivos, los sindicatos policiales han coincidido en pedir a todos los grupos parlamentarios en el Congreso de los Diputados a que mantengan dentro de la Ley la prohibición de difundir imágenes de los agentes del orden.


Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Celestino en 11 de Noviembre de 2021, 20:45:39 pm
Están muy activos los grupos neonazis de los Cuerpos de Seguridad,  claro como han visto que Almeida los ampara.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Heracles_Pontor en 11 de Noviembre de 2021, 20:49:34 pm
Desde que terminó la amenaza terrorista de ETA y apareció Tik-Tok. . . lo de la seguridad de los policías por las grabaciones. . . es una falacia. . .

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Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: brigada 84 mixta en 11 de Noviembre de 2021, 23:23:19 pm
Están muy activos los grupos neonazis de los Cuerpos de Seguridad,  claro como han visto que Almeida los ampara.
Como neonazis te refieres a los  nuevos nacionalistas socialistas que fueron su origen? Con Almeida a la hija del Franquista Manuel Almeida?Pues sinceramente creo que el único que se puede alegrar de una movilización de policías en contra de una ley aprobada en el Congreso es el intolerante y odiador resentido de Aguila Verde, es una ley que solo busca agitar el avispero para recuperar votos perdidos con promesas incumplidas y que como todo lo que viene de los fumaos, si la aprueban como dicen, ya nace inconstitucional sobre todo en el tema de graduar por ley (un juez puede) una sanción dependiendo de ingresos (para los intolerantes fanáticos últimamente no existe el art14 de la CE), pero en el fondo como el dinero que gastan no es suyo
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 11 de Noviembre de 2021, 23:34:03 pm
Están muy activos los grupos neonazis de los Cuerpos de Seguridad,  claro como han visto que Almeida los ampara.
Como neonazis te refieres a los  nuevos nacionalistas socialistas que fueron su origen? Con Almeida a la hija del Franquista Manuel Almeida?Pues sinceramente creo que el único que se puede alegrar de una movilización de policías en contra de una ley aprobada en el Congreso es el intolerante y odiador resentido de Aguila Verde, es una ley que solo busca agitar el avispero para recuperar votos perdidos con promesas incumplidas y que como todo lo que viene de los fumaos, si la aprueban como dicen, ya nace inconstitucional sobre todo en el tema de graduar por ley (un juez puede) una sanción dependiendo de ingresos (para los intolerantes fanáticos últimamente no existe el art14 de la CE), pero en el fondo como el dinero que gastan no es suyo

Es un tocho pero recomiendo leerlo.

http://laadministracionaldia.inap.es/noticia.asp?id=1504805

Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 12 de Noviembre de 2021, 08:42:44 am

Podemos plantea "despolitizar" la Policía en plena lluvia de críticas por la reforma de la 'Ley Mordaza'


Los 'morados' piden abordar una "reforma de calado" de la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad tras 35 años de funcionamiento

Disturbios en Madrid por la detención del rapero Pablo Hasél.
Disturbios en Madrid por la detención del rapero Pablo Hasél. JAVIER BARBANCHO
VICENTE COLL | MADRID
11/11/2021 19:06
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En plena oleada de críticas por la reforma de la Ley de Seguridad Ciudadana, Unidas Podemos ha planteado este jueves "abrir en canal" la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para abordar una remodelación que "despolitice" a la Policía.

En concreto, los morados consideran que la Ley 2/1986 merece una "reforma de calado" después de llevar en funcionamiento 35 años sin grandes cambios o actualizaciones. Así lo ha remarcado el diputado Juan Antonio Delgado durante la jornada "Todo por la Ciudadanía. Repensar el modelo de seguridad en el siglo XXI", organizada por la formación en el Congreso de los Diputados.

No es la primera ocasión en la que desde Unidas Podemos se considera que la Policía no ha de ser "ni de izquierdas ni de derechas" y que hay que reforzar la normativa para lograrlo. En sus objetivos para esta década, redactados hace escasas semanas, los morados apuestan por "garantizar los derechos laborales y de asociación sindical" en los diferentes cuerpos, "eliminar el Código Penal Militar para la Guardia Civil" o "alcanzar un porcentaje de mujeres en la Policía, la Guardia Civil y las Fuerzas Armadas de, al menos, el 50%".


"Son servicios públicos indispensables", creen en Podemos. No obstante, los sindicatos policiales han mostrado en las últimas jornadas su profundo rechazo a las enmiendas planteadas tanto por los morados como por el PSOE -algunas pactadas, otras presentadas independientemente- para acabar con la denominada Ley Mordaza a través de una proposición de ley diseñada por el PNV, que empieza ahora su tramitación en el Congreso tras 40 prórrogas en la Mesa, donde los miembros del Gobierno la mantenían paralizada al no haber acuerdo sobre el rumbo que debía alcanzar la nueva norma.

LA POLICÍA, "CRIMINALIZADA"
Entre las enmiendas diseñadas por Unidas Podemos está la de suprimir un párrafo de la actual normativa que permite a los agentes de la autoridad "requerir" a las personas que ofrecen servicios sexuales en zonas públicas donde transiten menores a que se "abstengan" de realizarlo en dichos lugares.

También, a propuesta conjunta con el PSOE, se apuesta por reducir el tiempo de identificación en comisaría o que se puedan tomar imágenes de los agentes, salvo que vulneren su derecho al honor. También se pide que los cuerpos de seguridad avisen e informen de manera clara a los manifestantes antes de proceder a la disolución de una concentración.

El Sindicato Unificado de Policía (SUP) remitió esta misma semana a los portavoces de la Comisión de Interior -de la que es miembro el propio Delgado- en la que lamentaba que las fuerzas de seguridad se sentían "criminalizadas" con la reforma que avanzará próximamente en el Congreso. Un plan que, denuncian, deja en un estado de "inseguridad jurídica" a los agentes, por lo que solicitan a los portavoces que frenen esta reforma antes de que cause "un perjuicio irreparable".

Con términos similares se han expresado desde Jupol. El sindicato mayoritario en la Policía Nacional tacha de "despropósito inadmisible" el texto que pretende modificar a la existente Ley de Seguridad Ciudadana y alerta del "grave riesgo" que supone para los cuerpos de seguridad y su entorno.

Como ellos, el Sindicato Profesional de Policía (SPP), que denuncia la "indefensión" a la que se van a enfrentar los agentes en sus actuaciones tras la aprobación de esta reforma. A ojos de este sindicato, mayoritario entre las escalas de mando, la Policía va a perder el respeto al principio de autoridad. "Da un mensaje equivocado de impunidad", opinan desde la Confederación Española de Policía (CEP), que en los últimos días también ha mostrado su desaprobación.

Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 12 de Noviembre de 2021, 10:29:24 am
https://twitter.com/Ibon_dc/status/1458910979593420836?t=-lnbJfqRabeX-_PgfSiuFw&s=19


Repetirán "consignas"?


https://youtu.be/S_8UjPf8Nhc
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Heracles_Pontor en 12 de Noviembre de 2021, 15:50:11 pm
"Son servicios públicos indispensables", creen en Podemos. . . es increíble lo que puede hacer la moqueta. . .

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Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 12 de Noviembre de 2021, 17:32:27 pm
Esta es de nota...no se puede cuestionar.

https://twitter.com/UFPCANTABRIA/status/1458505282955403272?t=afxPT-64vuD4_K01XwJsVw&s=19
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 15 de Noviembre de 2021, 08:43:04 am
 :manocara



Los policías, contra la derogación de la 'ley mordaza': "Nuestra palabra tendrá el mismo peso que la de un terrorista"


Ya hay anunciadas dos manifestaciones en Madrid los días 24 y 27 de noviembre contra la reforma del Ejecutivo.
​Marlaska ha iniciado una ronda de contactos con los sindicatos: se ha reunido con Jupol y el martes lo hará con SUP.
PSOE y UP rebajan la 'ley mordaza' y exigirán a la Policía justificar los registros en la calle.
JAVIER LÓPEZ MACÍAS
NOTICIA
15.11.2021 - 07:23h
Marlaska preside el acto central del Día de la Policía NacionalEUROPA PRESS

Era uno de los puntos firmados en el acuerdo programático que dio a luz al Gobierno de coalición, pero no por esperada la derogación de la Ley de Seguridad Ciudadana aprobada por el PP en 2015, conocida como 'ley mordaza', será 'pacífica'. El acelerón de PSOE y Unidas Podemos para rebajar la norma, que incluso llegó a ser impugnada ante el Constitucional por los socialistas -aunque recibió el aval del Alto Tribunal- ha puesto en guardia a los sindicatos policiales, que han criticado los cambios propuestos y han anunciado, de momento, dos movilizaciones el 24 y el 27 de este mes.


Cargas policiales de antidisturbios en Logroño.
La reforma de la ley mordaza rebajará las multas a quien cobre menos de 2.400 euros al mes
"Es un ataque frontal a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y la eliminación por completo del principio de autoridad que debe regir en los cuerpos policiales de cualquier estado democrático”, asegura Aitor Rivero, secretario general de Jupol, el sindicato mayoritario de la Policía. Fue él quien se reunió con el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, el jueves para trasladarle la inquietud que se palpa en las filas policiales. Según cuenta en conversación con 20Minutos, Marlaska les trasladó que no les iba "a dejar vendidos" y que no iba a "afectar" su manera de trabajar, algo que Rivero rechaza. A preguntas de este medio, fuentes del Ministerio rechazaron hacer declaraciones al respecto.


El próximo encuentro que tendrá el ministro dentro de la ronda de contactos que está llevando a cabo para calmar los ánimos del cuerpo será el próximo día 15. Esa jornada recibirá al otro gran sindicato policial, el Sindicato Unificado de Policía (SUP), desde el que también critican con dureza el nuevo texto. Carlos Morales, portavoz nacional del sindicato, asegura que "crea inseguridad jurídica" y que "puede llegar a perjudicar la operatividad policial", además de "agravar el desamparo institucional" que, a su juicio, viene viviendo el cuerpo en los últimos meses.

De seis a dos horas de máximo para las identificaciones en comisaría
Uno de los puntos pactados en el Ejecutivo de coalición más polémicos es la limitación –salvo excepciones muy tasadas– a dos horas del tiempo del que dispondrá la Policía para las identificaciones en comisaría, siendo seis el máximo actual. Morales declara que, pese a que ahora en las identificaciones ya se tarda "el mínimo indispensable" y no suelen superar la media hora, el nuevo límite presiona a los agentes, y critica que el PSOE y UP no hayan "valorado" la "falta de personal" que sufren las comisarías "ni la carga de trabajo". Además, el nuevo articulado también fija que, una vez realizado el trámite, los agentes deban llevar de nuevo a la persona al sitio de donde se la llevaron. "La Policía está para atender al ciudadano, pero existen otros colectivos que se dedican al transporte de viajeros. No somos taxis", resume Rivero.


Las manifestaciones improvisadas no deberán comunicarse
Otra de las novedades que pretenden aprobar los socios de Gobierno cambiará la forma de proceder de las manifestaciones, pues algunas de ellas ya no tendrán que ser comunicadas a las delegaciones del gobierno. Solo deberán comunicarse las protestas "previsibles", como las del 1 de mayo. En ese caso, la no comunicación sí acarreará sanción. En cambio, podrán no notificarse aquellas "que se celebren por imprevistos que provoquen su inmediatez", como la que sacó a la calle a miles de mujeres tras la sentencia a La Manada.

Para Morales y Rivero esto supondrá un cambio drástico en la forma de trabajar de la Policía y, también, que se ponga "en peligro" la integridad de los manifestantes y de los agentes. Explican que, al no tener comunicación previa, será más difícil preparar los dispositivos. "Nos están dejando vendidos. Pretenden proteger al manifestante, pero están poniendo en juicio la actuación policial", sentencia el secretario general de Jupol.

Sin pelotas de goma
En esas manifestaciones, los antidisturbios no podrán emplear pelotas de goma, una herramienta de dispersión que ha sido fuertemente criticada por colectivos sociales y defendida por los policías. Su eliminación puede provocar, según Rivero, que los agentes entren en el "cuerpo a cuerpo" con el manifestante, lo que es "peligroso para ambos". Morales eleva aún más la crítica, al señalar que con la desaparición de las pelotas de goma la Policía "pierde poder disuasorio" porque dice, además, que no hay ningún material que pueda sustituirlas. "¿Qué pasará cuando nos lancen adoquines?", se pregunta.

Suavizar la presunción de veracidad de la Policía
Con la reforma de la 'ley mordaza', el Gobierno prevé rebajar la presunción de veracidad de las actas policiales. En el artículo 19 del texto actual se expone que el acta policial "gozará de presunción de veracidad de los hechos en ella consignados, salvo prueba en contrario". Pero la reforma matizará que esa presunción de veracidad deberá ser "coherente, lógica y razonable". "Va a tener el mismo peso nuestra palabra [la de los policías] que la de un terrorista", denuncia el portavoz del SUP. Rivero, por su parte, asegura que "ningún policía" se "inventa" un atestado policial y defiende que el matiz provoca "que se ponga en duda la actuación policial, aumentando la inseguridad de los agentes".

Las multas, según la renta
Tampoco están de acuerdo ambos en que la cuantía de las sanciones pase a depender del nivel de renta, ya que quien ingrese menos de 1.447 euros brutos al mes en 14 pagas solo pagará la mitad de la sanción. Para Morales, esta norma "es discriminatoria" y no cumple "el principio de igualdad". Rivero asegura que "no tiene lógica" ,ya que el hecho sancionable "es el mismo", lo cometa quien lo cometa. "Si lo trasladamos al ámbito del tráfico, lo que pagas por saltarte un semáforo no debe depender de la renta porque la infracción es la misma", añade.

Se podrá fotografiar a policías

Ante el auge de las manifestaciones y del uso de las redes sociales por parte de los participantes, la ley del 2015 introdujo la prohibición de difundir grabaciones "que pudieran poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes". Esta limitación la llegó a impugnar Amnistía Internacional, cuando aseguró que "captar imágenes de periodistas ha ayudado a difundir información sobre el uso excesivo de la fuerza por parte de la Policía". Es por ello que PSOE y UP la eliminarán del articulado, una acción que puede conllevar, según Rivero, que "en ciertas autonomías" se ponga en peligro a los agentes "al poderse difundir impunemente esas imágenes".

Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 16 de Noviembre de 2021, 09:44:04 am
...
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Heracles_Pontor en 16 de Noviembre de 2021, 09:47:56 am
Hay que ser muy cuidadoso con lo que se pide, porque en ocasiones se concede. . .

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Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 16 de Noviembre de 2021, 10:20:04 am
Hay que ser muy cuidadoso con lo que se pide, porque en ocasiones se concede. . .

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Los trabajos en beneficio de la comunidad no pueden ser impuestos y habría que modificar el código penal para ello...además de otras normas para introducirlo como obligatorio a niveles administrativos.

Los protocolos sobre el uso de la fuerza ya existen pero edyoslleban mal lo de la proporcionalidad.

Y las cámaras, pues eso, que se las pongan pero sin posibilidad de que decidan cuando conectan y desconectan.

Y sobre la autorización de grabar, creo que esto lo dejo ya sentenciado el TC en enero, no se requiere autorización por ser inconstitucional.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 16 de Noviembre de 2021, 17:55:56 pm
.
LAS “MENTIRAS” DEL COMUNICADO DE SUP y AUGC; contra la reforma de la Ley de Seguridad Ciudadana


noviembre 12, 2021

Creo que es una equivocación, como otras muchas últimamente, de SUP y AUGC, en su posicionamiento, porque están aproximándose, peligrosamente, a los argumentos que utilizan, entre otros, JUPOL y JUCIL, apoyados por la extrema derecha mediática y política.

 Seré breve, pero no puedo dejar de contestar al Comunicado, resaltando las “falsedades” que he encontrado en el mismo:


 1.- “…destruirá el principio de autoridad que sustenta la paz social, crea indefensión en los miembros de las FCSE y menoscaba los derechos y libertades del resto de la sociedad…”

 Qué es eso de que “destruirá el principio de autoridad que sustenta la paz social?, me lo pueden explicar los autores del comunicado? O es que se han limitado a copiar el ideario de Vox?


Desde cuando unos sindicatos, representen a los colectivos que representen, pueden afirmar que el principio de autoridad sustenta la paz social; me he perdido algo o es que se han olvidado nuestro ideario. En fin, lo dicho, copia-pega mensaje de Vox. Para eso ya tenemos a Jusapol, Jupol y Jucil…

 2.- “Nos preocupa de la reforma, la retirada de la prohibición de grabación de imágenes de policías y guardias civiles en su trabajo”.


¡¡¡ Por Favor, que somos profesionales, desconocemos una de las leyes “principales” que usamos todos los días!!!

Se dice que se retira la prohibición de grabación de imágenes de policías y guardias civiles en su trabajo. ES FALSO, esa supuesta prohibición no existe en la vigente Ley de Seguridad Ciudadana (que me digan los autores del comunicado, en qué artículo está tipificado esa supuesta prohibición).

 3.- No se “retira” la presunción de veracidad a las actas policiales, como mucho, se modula un poquito. Una de las pocas cosas en que estoy de acuerdo con el comunicado, es que la redacción que se pretende dar a ese aspecto, es un “brindis al sol”. La presunción de veracidad es la regla general que se mantiene, y para “agradar” a la parte de la sociedad que vota al Gobierno y sus “socios”, que recordemos, porque no es baladí se supone que es un Gobierno de “Izquierdas”…; se modula un poquito y se exige que la “palabra” del redactor del acta de la denuncia, sea lógica y coherente. Y es verdad que eso parece menoscabar la credibilidad del trabajo policial, pero es que…, compañeros…, yo he visto por mi trabajo, muchas redacciones que, esas sí, menoscaban el trabajo policial, y hay que “defenderlas”?


 4.- “La reforma, simplemente pone a la misma altura que el de un delincuente, el testimonio de un guardia o policía.”


Esta frase es de traca, además de FALSO; es una MANIPULACIÓN INDESEABLE DE LA REALIDAD.

Desde cuando un ciudadano manifestándose o reuniéndose en la vía pública es un DELINCUENTE?

Volvemos a ver un ejemplo claro del “ideario VOX”, dar por cierta una MENTIRA…, como suele hacer esa formación política que tanto está perjudicando a la sociedad española y a los españoles (que yo también soy español aunque algunos me quieran excluir por mis ideas): Algunos queriendo y otros “sin querer”, o eso espero, dan pábulo a sus mentiras y manipulaciones.

En ningún caso, REPITO, JAMÁS, la reforma pone a la misma altura el testimonio de un delincuente (recordemos, porque parece que los redactores del comunicado no saben la diferencia, estamos hablando de infracciones administrativas, no delitos…), que el de un policía o guardia. SIMPLEMENTE SE MIENTE CUANDO SE DICE ESO.

 5.- “Otro error de esta reforma es el de permitir la celebración de manifestaciones “espontáneas” sin notificación previa ni especificar sus recorridos. Una situación que pondría en grave riesgo la seguridad de los agentes, de los manifestantes y del resto de ciudadanos que verán recortados al albur de “lo espontáneo” sus derechos y libertades.”


Bueno…bueno, esto ya es seguro, los redactores del comunicado, han hecho un corta-pega nauseabundo del ideario de la extrema derecha.

Desde siempre se han desarrollado, por cierto en la inmensísima mayoría de los casos de forma cívica y pacífica, manifestaciones o concentraciones “espontáneas”; sirvan de ejemplo las muchísimas que, con toda la razón, se han desarrollado contra acciones terroristas o asesinatos machistas, etc. Y en esos casos, supongo que a los redactores del panfleto (uy, perdón, “comunicado”), no les han parecido que pusieran en “grave riesgo” la seguridad, y mucho menos que el “resto de ciudadanos” vieran recortados al “albur de lo espontáneo”, sus derechos y libertades.

Por cierto, nunca, ni en la actual Ley de Seguridad Ciudadana, o popularmente conocida “ley mordaza”, se ha tipificado como infracción asistir a dicho tipo de concentraciones o manifestaciones “espontáneas”.

Lo que se hace ahora como dice un prestigioso jurista (algunos dirán que seguro es un rojo comunista, jeje, permítaseme el lapsus humorístico), es “adaptar, en coherencia con la jurisprudencia del TEDH sobre el derecho a la protesta pacífica, la infracción de organizar o promover (la asistencia nunca supuso infracción alguna) concentraciones o manifestaciones sin realizar la comunicación previa a la autoridad gubernativa. De esta forma, no se supedita el ejercicio del derecho de reunión, o la promoción del mismo, a esta comunicación.”

No podemos meter en el mismo saco a unos cuantos elementos violentos, perfectamente identificados por las FyCSE en muchas ocasiones; que aprovechan las manifestaciones o concentraciones pacíficas, para arremeter contra los compañeros que ejercen la difícil labor de controlar y, recordemos defender el libre ejercicio de los derechos de reunión y manifestación. Derechos que, por cierto, tanto nos ha costado conseguir a los guardias civiles.

Utilizar esos altercados de una minoría violenta para justificar y reprimir el derecho de manifestación y reunión, es ponerse al lado de la ahora ascendente y peligrosa ultraderecha. Sólo hay que leer un poquito. Y nosotros, los de AUGC, sabemos muy bien de lo que hablo.

 No me quiero extender, ya saben los que lo tienen que saber, que abandonaré mi cargo el mes que viene. Lo que ahora también me planteo, es dejar la afiliación a una Asociación Profesional que se suponía “progresista”, y que se está convirtiendo, a mi corto entender, en un “calco” malo de otras de reciente irrupción en el panorama sindical tanto de la Policía Nacional como de la Guardia Civil.


Lo siento compañeros, pero es mi opinión, espero que al menos se respete y se me deje exponer en “público”. A no ser que el seguidismo y complicidad con la ultraderecha mediática y política que se está instalando últimamente en las FyCSE, haga que se censure mi opinión (como ellos harán cuando lleguen al poder). Un saludo a todos.

 

Jesús Gimeno.

Hasta ahora, Secretario Jurídico de la Delegación de Zaragoza-Huesca.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 17 de Noviembre de 2021, 08:53:20 am
Ambos quieren ese caladero de votos .



PP y Vox agitan a policías y guardias civiles contra la reforma de la 'ley mordaza' por una falsa desprotección



Casado y Abascal se alían para dar cobertura política a la plataforma que reclama la equiparación salarial de los agentes, principal impulsora de las protestas en la calle contra la modificación de la Ley de Seguridad Ciudadana de Mariano Rajoy

Isabel Díaz Ayuso se anticipa a Pablo Casado y Santiago Abascal y confirma que acudirá a la manifestación del día 27 en Madrid: “Quieren que el terror impere en las calles”, sostiene la presidenta
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Publicada el 17/11/2021 a las 06:00FacebookTwitterWhatsappTelegramEnvíalo a un amigoImprimirComentarios
El líder del PP, Pablo Casado y su portavoz parlamentaria, Cuca Gamarra, durante un encuentro con representantes de sindicatos policiales y asociaciones de la Guardia Civil en el Congreso.
El líder del PP, Pablo Casado y su portavoz parlamentaria, Cuca Gamarra, durante un encuentro con representantes de sindicatos policiales y asociaciones de la Guardia Civil en el Congreso. Efe
PP y Vox dan alas a la protesta organizada por los sindicatos policiales y las asociaciones de guardias civiles contra la reforma de la ley mordaza anunciada por PSOE y Unidas Podemos en cumplimiento del pacto de Gobierno que suscribieron hace dos años y de sus respectivos programas electorales. Y no sólo eso: las dos principales formaciones de la derecha han asumido el discurso sindical que afirma que los cambios en la ley van a desproteger a los agentes.

No es cierto. Basta con leer las enmiendas presentadas conjuntamente hace unos días por socialistas y morados —también las que defiende en solitario Unidas Podemos— para advertir que ninguna de ellas supone desprotección para los agentes de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.

Thank you for watching

Al frente de la protesta, Jusapol, la plataforma que defiende la equiparación salarial con mossos y ertzainas y cuyas versiones sindicales se han convertido en pocos años en hegemónicas en los órganos de representación de la Policía y de la Guardia Civil. Y a la que diversos medios sitúan en sintonía con la extrema derecha. Jusapol ha convocado, con el apoyo de otros sindicatos, una gran manifestación en Madrid el próximo 27 de noviembre en la que pretende visibilizar la oposición de policías y guardias civiles a la reforma que pretende deshacer los cambios que el PP introdujo unilateralmente en 2015 en la Ley de Seguridad Ciudadana. Vox y PP participarán con sendas delegaciones en la manifestación. Está por ver si esta vez coincidirán, como en la Plaza de Colón, Pablo Casado y Santiago Abascal. Isabel Díaz Ayuso, la presidenta de Madrid, ya ha confirmado su asistencia.

Los sindicatos policiales y las asociaciones de guardias, y junto a ellos los partidos liderados por Casado y Abascal, critican diferentes aspectos de la reforma, pero especialmente uno: que los cambios reducen la protección legal de la que gozaban hasta ahora. Pero en realidad ninguna de las enmiendas promovidas por PSOE y Unidas Podemos hace eso.

Los cambios legales de los que recelan (y lo que en realidad establece la reforma) son los siguientes:

1. El tiempo máximo de retención de una persona para ser identificada pasa de seis a dos horas. Pero, a diferencia de lo que dicen los sindicatos, que consideran que ese tiempo puede ser insuficiente y dificultar su trabajo, la enmienda presentada aclara que “excepcionalmente y por razones justificadas, verificables y comunicadas a la persona afectada, se podrá prorrogar hasta un máximo de seis horas”.

2. Las personas desplazadas para ser identificadas “tendrán derecho a que se les devuelva o facilite su retorno al mismo lugar donde no pudo realizarse la identificación por los agentes”. Los sindicatos se oponen a esta medida porque, aseguran, los agentes no son taxistas e irá en detrimento del trabajo policial. Pero la enmienda añade que esto sólo se aplicará “cuando la dependencia policial a la que se ha trasladado a la persona se encuentre en localidad distinta a la del requerimiento de acompañamiento y siempre que el traslado no afecte gravemente al funcionamiento efectivo de los servicios”.

3. Las diligencias de identificación “habrán de ser motivadas y proporcionales y, en los casos de identificación en dependencias policiales, registro y comprobación, deberá quedar constancia de la motivación y la identificación del agente que las adoptó”. Algunos sindicatos creen que el hecho de que la identificación deje de ser anónima les desprotege. Sólo sería así si la identificación no se ha hecho correctamente, esto es: si no se ha realizado de forma “motivada y proporcional”.

4. Los sindicatos sostienen que a partir de ahora perderán la presunción de veracidad. Es “un ataque al concepto de agentes de la autoridad que protege a guardias civiles y policías”; pasará a ser una “ley de rendición y sumisión del Estado de Derecho”, sostienen. Tampoco es cierto. Las enmiendas de PSOE y Unidas Podemos reafirman que las actas policiales seguirán gozando “de presunción de veracidad de los hechos en ella consignados salvo prueba en contrario”. Solo ponen una condición nueva: que el acta “resulte coherente, lógica y razonable”. Es decir: que no sea arbitraria.

5. Serán legales, en determinados casos, las manifestaciones que carezcan “del trámite previo de comunicación”. La reforma dice que “aun pudiendo considerarse infracción leve, no será motivo para impedir el ejercicio de las libertades de reunión y manifestación” cuando “el ejercicio pacífico de tal derecho precise de una rápida expresión ante un acontecimiento de indudable repercusión social que no admita demora, siempre que no se cause violencia o alteración del orden público”.

Esta posibilidad, en opinión de los sindicatos, dificultará el trabajo policial, “provocará graves disturbios y limitará el tiempo de reacción de los agentes, lo que podrá ser utilizado por grupos antisistema para causar el caos en las vías públicas”. Los promotores de esta reforma sostienen que el objetivo es adaptar la legislación para facilitar la protesta espontánea en la calle, tal y como ya sucede con normalidad, siempre que sea pacífica. Las enmiendas mantienen además la posibilidad de sancionar a quienes la promuevan si en ella se producen infracciones de la seguridad ciudadana.

6. Algunos sindicatos y varios dirigentes políticos, entre ellos el propio Pablo Casado, aseguran que la reforma prohibirá las pelotas de goma. Las enmiendas nada dicen sobre el uso de estos proyectiles pero sí proponen incorporar a la ley lo siguiente: “Las autoridades competentes deberán desarrollar protocolos específicos, de acuerdo con los estándares internacionales, sobre el uso de la fuerza y la utilización de material antidisturbios, en orden a utilizar siempre los medios menos lesivos para las personas y evitando aquellos que causen lesiones irreparables”. Sólo en el caso de que ese protocolo establezca que las pelotas de goma causan “lesiones irreparables”, algo que defienden numerosas organizaciones políticas, sociales y de derechos humanos, podrá decidirse que dejen de usarse.

7. La reforma quiere también poner fin a la prohibición de grabar a los agentes de policía y guardias civiles en su trabajo profesional, una demanda unánime de los medios de comunicación. Una vez aprobada la reforma “no constituirá infracción la mera toma de imágenes en lugares de tránsito público y manifestaciones, o su mera difusión”. Los sindicatos sostienen que esto les pone en peligro porque “cuando los guardias civiles y policías sean reconocidos en su esfera personal por esas grabaciones, o se ponga en duda su presunción de veracidad, originará, además de una indefensión en su esfera personal, un bloqueo administrativo de consecuencias muy graves que tardarán en subsanarse”.

En realidad, la reforma es muy cauta en este punto, porque establece que será “infracción grave el uso de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad cuando genere un peligro cierto a su seguridad personal o familiar o la de las instalaciones protegidas o ponga en riesgo el éxito de una operación”. Eso sí: “La situación de peligro o riesgo cierto generada, deberá reflejarse en el acta o en la denuncia con el mayor detalle que sea posible”. Es decir: la difusión de esas imágenes seguirá prohibida si pone en peligro a los agentes o a sus familias.

No son estos todos los cambios que PSOE y Unidas Podemos quieren introducir en la Ley de Seguridad Ciudadana, conocida como ley mordaza desde que el PP introdujo en ella medidas como la prohibición a los medios de comunicación de grabar acciones policiales, pero sí todas las que sindicatos, PP y Vox citan para denunciar la supuesta desprotección en la que quedarán los agentes si acaba aprobándose.

La portavoz del PP en el Congreso, Cuca Gamarra, fue este martes aún más lejos en sus acusaciones y después de participar junto a Casado en una reunión con responsables sindicales y de asociaciones de la Policía y de la Guardia Civil llegó a afirmar que la reforma consagrará “la impunidad” de quienes cometan delitos. Díaz Ayuso también se pronunció en la misma línea, pero en un tono más elevado: “Quieren que el terror impere en las calles”.

Gamarra ve además oscuras intenciones por parte de PSOE y Unidas Podemos: “Pudiera parecer”, aseguró, que buscan “armarse políticamente para la vuelta a la oposición y tener un escenario perfectamente preparado para calentar las calles cuando allí los vuelvan a situar los ciudadanos, buscando la impunidad para ello a través de estas reformas legislativas”.

En rueda de prensa, la portavoz del PP anunció que su partido recurrirá la reforma, una vez aprobada, al Tribunal Constitucional porque su partido observa en ella algunos elementos de “dudosa constitucionalidad” que no precisó. Y declaró la intención del PP de aprovechar la reforma de la ley para prohibir los actos de homenaje y bienvenida a los presos condenados por terrorismo que cumplen condena y salen en libertad y para tomar medidas contra la ocupación ilegal de viviendas.

 
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Heracles_Pontor en 17 de Noviembre de 2021, 09:22:24 am
Les va a dar dignidad y respeto. . . sobre todo ahora que están en la oposición, cuando gobernaban ya saben lo que les dieron, pero se les olvida. . .

Enviado desde mi Mi A2 Lite mediante Tapatalk

Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Aniquilatorz en 17 de Noviembre de 2021, 09:41:08 am
Les va a dar dignidad y respeto. . . sobre todo ahora que están en la oposición, cuando gobernaban ya saben lo que les dieron, pero se les olvida. . .

Enviado desde mi Mi A2 Lite mediante Tapatalk


Ni las  :gracias1

Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 18 de Noviembre de 2021, 14:25:01 pm
https://www.facebook.com/story.php?story_fbid=10221525413508279&id=1340068344&scmts=scwspsdd

Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Heracles_Pontor en 18 de Noviembre de 2021, 14:43:25 pm
Un policía que tiene las cosas claras. . . sin embargo VOX ha encontrado en este colectivo un nicho de votantes importante. . .
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 18 de Noviembre de 2021, 16:49:57 pm

ARP, la asociación policial que sí apoya la derogación de la Ley Mordaza


La Agrupación Reformista de Policías celebra la derogación de la Ley Mordaza “pese a todo el ruido y humo de este artificio de indignación (no)policial”


Dani Domínguez
18 noviembre 2021 Una lectura de 3 minutos
“Lógico desprestigio y malestar hacia las instituciones policiales por buena parte de la sociedad”. Esa es, según la Agrupación Reformista de Policías (ARP), una de las consecuencias de la aprobación de la Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana. La conocida popularmente como Ley Mordaza fue aprobada por el Partido Popular hace más de seis años a pesar de las críticas de una buena parte de la sociedad.

Ahora, su reforma se está tramitando en el Congreso a iniciativa de PSOE y Unidas Podemos, socios de Gobierno. Entre los cambios, se reduce la cuantía económica de las multas, el tiempo de detención y se elimina la sanción por fotografiar y difundir imágenes de los agentes, excepto en algunos casos en los que se ponga en riesgo “el éxito de una operación”.


Este último cambio es el que menos ha gustado a una parte importante de las asociaciones y sindicatos de policías, que han convocado varias manifestaciones para finales de noviembre con el apoyo de los partidos de la derecha y la extrema derecha. Lo hacen a pesar de que en 2020, el propio Tribunal Constitucional ya limitó esta prohibición al considerar que se trataba de “censura previa”.

La ARP, sin embargo, se ha desmarcado del resto de organizaciones policiales y ha mostrado su apoyo a la iniciativa del Gobierno para reformar la legislación. “A las mencionadas convocatorias desde luego no ha sido invitada la Agrupación Reformista de Policías, ni se nos nombra, lo que de alguna forma demuestra nuestra posición inequívoca de independencia y de respeto a los valores democráticos como servidores públicos”, explican en un comunicado.


La asociación defiende que “pese a todo el ruido y humo de este artificio de indignación (no)policial”, la derogación de los “aspectos antidemocráticos” de la Ley Mordaza es motivo de celebración. Consideran que la legislación actual confronta con las libertades y los derechos ciudadanos que establece la propia Constitución.

Dardo a otras organizaciones policiales
Asimismo, en dicho comunicado, la ARP denuncia que diferentes sindicatos “se han ido desmarcando de toda imparcialidad que se nos debe por nuestra condición, hasta el surrealista punto de ver al propio SUP juntándose a los tres partidos de la foto de Colón en 2019 para salir ufano en ella”. Estos hechos, aseguran, “no hacen más que confirmar una perniciosa deriva” y la “partidista utilización de todo el colectivo policial para desgastar a un gobierno de un signo político que no agrada a los que están detrás de esta antidemocrática estrategia”.


La asociación reformista le recuerda al Sindicato Unificado de Policía (SUP) que en 2015 aseguraba a The New York Times que no era “el mejor momento” para la creación de la Ley Mordaza puesto que se estaban viviendo “tiempos claros de cambios sociales, políticos y económicos, que se complican cuando una ley planificada no ha reunido el consenso político o social necesario”. Ante esto, critican que “ese mismo SUP que verbalizaba sus críticas a la Ley Mordaza, ahora se suma a las protestas contra su derogación”.

Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 19 de Noviembre de 2021, 21:27:51 pm

CCOO no participará en las movilizaciones que se están convocando en rechazo de las modificaciones de la ‘Ley mordaza’


CCOO continuará defendiendo la imprescindible convivencia y mejora de los derechos laborales y profesionales de las Policías con el ejercicio de las libertades y derechos del conjunto de la ciudadanía.

19/11/2021.
No a la ley mordaza
No a la ley mordaza

La Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO, de la que forma parte el conjunto de las Policías de todos los cuerpos autonómicos y locales afiliados a CCOO, fue crítica con la ley orgánica de protección de la seguridad ciudadana aprobada en 2015, porque supuso la limitación del ejercicio de las libertades, en especial las relacionadas con el derecho de manifestación.

Esta Ley Orgánica 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana, en su preámbulo dice:

“La seguridad ciudadana es la garantía de que los derechos y libertades reconocidos y amparados por las constituciones democráticas puedan ser ejercidos libremente por la ciudadanía y no meras declaraciones formales carentes de eficacia jurídica. En este sentido, la seguridad ciudadana se configura como uno de los elementos esenciales del Estado de Derecho. Las demandas sociales de seguridad ciudadana van dirigidas esencialmente al Estado, pues es apreciable una conciencia social de que sólo éste puede asegurar un ámbito de convivencia en el que sea posible el ejercicio de los derechos y libertades, mediante la eliminación de la violencia y la remoción de los obstáculos que se opongan a la plenitud de aquellos”.

Y tal y como define el artículo 3 de dicha norma:

“Constituyen los fines de esta Ley y de la acción de los poderes públicos en su ámbito de aplicación: a) La protección del libre ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas y los demás derechos reconocidos y amparados por el ordenamiento jurídico”.

Partiendo de esta afirmación, lo que la ley contiene debe orientarse en esa dirección: es una norma para defensa de derechos y libertades de la ciudadanía, de toda la ciudadanía, y, en ningún momento, se plantea que esta ley sea “la de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado”, porque ni regula sus derechos ni las condiciones laborales de las Policías.

Por el contrario, con ella se ampliaron las cantidades de las sanciones administrativas por infracciones, es decir, no delitos, de forma generalizada. Se estableció la posibilidad de retener hasta 6 horas a personas para proceder a tramitar la sanción administrativa, entre otras medidas.

Los cambios que se han anunciado, cuyo texto aún no conocemos, van en la dirección de limitar el tiempo de retención a 2 horas, rebajar las sanciones económicas y hacerlas proporcionales a la capacidad económica de la persona y no sancionar concentraciones o marchas sin la comunicación previa a las delegaciones de Gobierno.

Para CCOO, ningún cambio en la legislación puede debilitar la protección de la seguridad y salud de los trabajadores y trabajadoras de la seguridad pública, es decir de las Policías.

La responsabilidad de la protección de la seguridad ciudadana no recae exclusivamente en las Policías y la gestión de las fuerzas de seguridad. Deberá acompañarse de otras políticas de Estado, como las económicas y laborales, los servicios sociales, la educación, la comunicación pública o la protección civil, entre otros.

Para CCOO, el verdadero problema de las Policías es la falta de medios materiales y humanos para atender los retos de prevención y persecución de los delitos actuales, como los digitales, la violencia machista, la trata de personas, delitos de odio, los robos y hurtos en mayor o menor escala, los problemas de seguridad vial y un largo etcétera.

Para ello, necesitamos más formación especializada, una carrera profesional incentivada y real, condiciones laborales adecuadas en salario y calendario de trabajo ajustado a cómputos anuales, creación de unidades especializadas y dotadas con medios, mayor coordinación y colaboración entre los cuerpos, actuaciones de Policía Judicial de todos los cuerpos, incluidos los de Policía Local.

Por todo ello, emplazamos al Gobierno y al Ministerio del Interior a iniciar de forma urgente una mesa de diálogo social sobre las modificaciones de la Ley de Seguridad Ciudadana, para abordar los aspectos laborales y profesionales, como la seguridad y salud, entre otros. Igualmente, esta mesa debe tratar el conjunto de temas pendientes y el desarrollo de los cuerpos de Policía, su modernización y dotación de medios, ajustando todo ello en un nuevo marco normativo en coherencia con la realidad social.

Para CCOO, es fundamental que la regulación de la nueva Ley de Seguridad Ciudadana que se quiere impulsar amplíe y ensanche esa capacidad de ejercicio de derechos y libertades del conjunto de los ciudadanos y ciudadanas de nuestro país, como corresponde a una sociedad democrática, a un Estado de Derecho como el nuestro, desde la garantía de que todas y todos, ciudadanía y profesionales de las fuerzas y cuerpos de seguridad, podamos hacerlo en un marco de seguridad jurídica.

CCOO continuará defendiendo la imprescindible convivencia y mejora de los derechos laborales y profesionales de las Policías con el ejercicio de las libertades y derechos del conjunto de la ciudadanía
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 22 de Noviembre de 2021, 08:50:13 am
Estos son los que tienen una visión apocalíptica de la seguridad ciudadana y andan vendiendo que España es un país inseguro...funcionarios "asustaviejas' que solo buscan desestabilizar el gobierno.



La plataforma "No a la España insegura" avisa que si la reforma se consuma arderá la calle


Censuran las consecuencias de la nueva Ley de Seguridad Ciudadana y critican que no se les haya tenido en cuenta

F.R.C. 22/11/21

La plataforma está constituida por la mayoría de Sindicatos de la Policía y Asociaciones de la Guardia Civil, medios de comunicación, sindicatos de clase, sociedad civil, asociaciones de vecinos, aglutinando a más de 40 entidades.

Esta plataforma nace con el objetivo de confrontar las enmiendas a la reforma de la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana que proyecta el Gobierno.

Por primera vez en la historia, tanto sindicatos y agrupaciones de Guardia Civil, Policía Nacional, efectivos autonómicos y locales como agentes que no están adscritos a este movimiento se han dado la mano para protestar y lo harán en la macromanifestación que han organizado el próximo día 27, cuando pretenden sacar a más de 140.000 agentes a la calle. La reforma de la ley supone un disparo tan ajeno a su manera de trabajar que, resaltan, no les ha quedado otra que tomar Madrid para intentar hacer reflexionar al Gobierno.

La reforma de la Ley de Seguridad Ciudadana que prepara el Gobierno de PSOE y Podemos ha recibido la contestación unánime de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que se manifestarán el próximo 27 de noviembre al dejarles en una completa indefensión.

La norma, con puntos muy polémicos, ha sido criticada por dificultar el trabajo de la Policía y Guardia Civil ante las protestas violentas y por mermar su principio de autoridad.

Una cesión del Ejecutivo ante sus socios independentistas y proetarras.

Mientras prepara esta reforma, el Gobierno ha concedido a Bildu datos sobre los agentes que llevan cámaras corporales, un instrumento que las Fuerzas de Seguridad consideran esencial para mantener el orden público y garantizar la seguridad de los ciudadanos y la suya propia ante el preocupante aumento de agresiones.

Más allá del fondo en el que el Gobierno pretende instalar la nueva Ley de Seguridad Ciudadana, en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado hay un dolor profundo y manifiesto por haber sido excluidas del debate para reformar la normativa.

También por la sensación que tienen los agentes de estar obligados a retar a la delincuencia en su propio terreno y con la presión añadida -e inquebrantable- de tener que ganarle.

 
La controvertida reforma del Gobierno ha provocado la indignación, y preocupación, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Todos los colectivos policiales han avisado de sus consecuencias y se unirán en una protesta masiva el próximo fin de semana. Pese a las críticas, pocas dudas caben de que el Ejecutivo sacará adelante la ley con el apoyo de sus socios.

Uno de los puntos que ha provocado más inquietud es el que elimina la prohibición de difundir imágenes de los agentes sin autorización previa. Una medida que llega después de que las organizaciones policiales hayan alertado del aumento de agresiones, alrededor de las 30 al día, y de la gran conflictividad social. Los agentes, mientras, no podrán grabar a los infractores.

Además, las manifestaciones espontáneas ya no tendrán que ser comunicadas previamente. Las sanciones, en el caso de producirse incidentes, sólo recaerán sobre los organizadores o promotores. También se reducirá el tiempo de la detención de aquellas personas que se nieguen a identificarse, que sólo podrán ser retenidas hasta dos horas, frente a las seis actuales.

Por otro lado, se elimina la presunción de veracidad del atestado policial lo que, según los agentes, los sume en una enorme inseguridad jurídica. Se considerará que el atestado es verdad siempre que los hechos consignados en él resulten “coherentes, lógicos y razonables, salvo prueba en contrario”.

También se prevén cambios en el material antidisturbios, obligando a utilizar aquel que resulte menos lesivo. Y se prohibirán los cacheos y desnudos. La reforma reducirá además las infracciones por tenencia de sustancias estupefacientes en espacios públicos y establecimientos, que pasarán de graves a leves.

Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 22 de Noviembre de 2021, 11:33:09 am

CCOO no participará en las movilizaciones que se están convocando en rechazo de las modificaciones de la ‘Ley mordaza’


CCOO continuará defendiendo la imprescindible convivencia y mejora de los derechos laborales y profesionales de las Policías con el ejercicio de las libertades y derechos del conjunto de la ciudadanía.

19/11/2021.
No a la ley mordaza
No a la ley mordaza

La Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO, de la que forma parte el conjunto de las Policías de todos los cuerpos autonómicos y locales afiliados a CCOO, fue crítica con la ley orgánica de protección de la seguridad ciudadana aprobada en 2015, porque supuso la limitación del ejercicio de las libertades, en especial las relacionadas con el derecho de manifestación.

Esta Ley Orgánica 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana, en su preámbulo dice:

“La seguridad ciudadana es la garantía de que los derechos y libertades reconocidos y amparados por las constituciones democráticas puedan ser ejercidos libremente por la ciudadanía y no meras declaraciones formales carentes de eficacia jurídica. En este sentido, la seguridad ciudadana se configura como uno de los elementos esenciales del Estado de Derecho. Las demandas sociales de seguridad ciudadana van dirigidas esencialmente al Estado, pues es apreciable una conciencia social de que sólo éste puede asegurar un ámbito de convivencia en el que sea posible el ejercicio de los derechos y libertades, mediante la eliminación de la violencia y la remoción de los obstáculos que se opongan a la plenitud de aquellos”.

Y tal y como define el artículo 3 de dicha norma:

“Constituyen los fines de esta Ley y de la acción de los poderes públicos en su ámbito de aplicación: a) La protección del libre ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas y los demás derechos reconocidos y amparados por el ordenamiento jurídico”.

Partiendo de esta afirmación, lo que la ley contiene debe orientarse en esa dirección: es una norma para defensa de derechos y libertades de la ciudadanía, de toda la ciudadanía, y, en ningún momento, se plantea que esta ley sea “la de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado”, porque ni regula sus derechos ni las condiciones laborales de las Policías.

Por el contrario, con ella se ampliaron las cantidades de las sanciones administrativas por infracciones, es decir, no delitos, de forma generalizada. Se estableció la posibilidad de retener hasta 6 horas a personas para proceder a tramitar la sanción administrativa, entre otras medidas.

Los cambios que se han anunciado, cuyo texto aún no conocemos, van en la dirección de limitar el tiempo de retención a 2 horas, rebajar las sanciones económicas y hacerlas proporcionales a la capacidad económica de la persona y no sancionar concentraciones o marchas sin la comunicación previa a las delegaciones de Gobierno.

Para CCOO, ningún cambio en la legislación puede debilitar la protección de la seguridad y salud de los trabajadores y trabajadoras de la seguridad pública, es decir de las Policías.

La responsabilidad de la protección de la seguridad ciudadana no recae exclusivamente en las Policías y la gestión de las fuerzas de seguridad. Deberá acompañarse de otras políticas de Estado, como las económicas y laborales, los servicios sociales, la educación, la comunicación pública o la protección civil, entre otros.

Para CCOO, el verdadero problema de las Policías es la falta de medios materiales y humanos para atender los retos de prevención y persecución de los delitos actuales, como los digitales, la violencia machista, la trata de personas, delitos de odio, los robos y hurtos en mayor o menor escala, los problemas de seguridad vial y un largo etcétera.

Para ello, necesitamos más formación especializada, una carrera profesional incentivada y real, condiciones laborales adecuadas en salario y calendario de trabajo ajustado a cómputos anuales, creación de unidades especializadas y dotadas con medios, mayor coordinación y colaboración entre los cuerpos, actuaciones de Policía Judicial de todos los cuerpos, incluidos los de Policía Local.

Por todo ello, emplazamos al Gobierno y al Ministerio del Interior a iniciar de forma urgente una mesa de diálogo social sobre las modificaciones de la Ley de Seguridad Ciudadana, para abordar los aspectos laborales y profesionales, como la seguridad y salud, entre otros. Igualmente, esta mesa debe tratar el conjunto de temas pendientes y el desarrollo de los cuerpos de Policía, su modernización y dotación de medios, ajustando todo ello en un nuevo marco normativo en coherencia con la realidad social.

Para CCOO, es fundamental que la regulación de la nueva Ley de Seguridad Ciudadana que se quiere impulsar amplíe y ensanche esa capacidad de ejercicio de derechos y libertades del conjunto de los ciudadanos y ciudadanas de nuestro país, como corresponde a una sociedad democrática, a un Estado de Derecho como el nuestro, desde la garantía de que todas y todos, ciudadanía y profesionales de las fuerzas y cuerpos de seguridad, podamos hacerlo en un marco de seguridad jurídica.

CCOO continuará defendiendo la imprescindible convivencia y mejora de los derechos laborales y profesionales de las Policías con el ejercicio de las libertades y derechos del conjunto de la ciudadanía


Dice el refrán...mejor solos que mal acompañados

Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 22 de Noviembre de 2021, 13:14:34 pm

El ‘VOX policial’ y la radicalización de los Cuerpos de Seguridad del Estado


Desde el SUP y la AUGC miran de reojo a Jusapol, sindicato mayoritario en el Consejo de la Policía, también conocido como el "VOX policial"
Arresto de una mujer. ÁLVARO MINGUITO

Óscar F. Civieta
03 diciembre 2020 Una lectura de 9 minutos
“Actuar, en el cumplimiento de sus funciones, con absoluta neutralidad política e imparcialidad”. Es lo que impone el artículo 5.1.b de la Ley Orgánica, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (FFCCSE). Sin embargo, algunas actuaciones recientes han sembrado dudas sobre su obediencia y, en consecuencia, inducen a sospechar sobre una radicalización de sus agentes.

Esa sospecha existe, incluso, dentro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. El Sindicato Unificado de Policía (SUP) y la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC), miran de reojo a Justicia Salarial Policial (Jusapol), cuando se les cuestiona acerca de ese extremismo. Jusapol (Jupol en la Policía Nacional y Jucil en la Guardia Civil) nació en julio de 2017 como una asociación “apolítica y asindical, que reivindica la equiparación salarial con las policías autonómicas”, tal y como se explica en un vídeo de su perfil de Facebook. Se les ha llamado el “sindicato de VOX” o el “VOX policial”. “Por algo será”, dice Pedro Carmona, portavoz de la AUGC.

La participación en sus concentraciones de algunos de los rostros más visibles de la extrema derecha en España no ayuda a eliminar esta correlación. Fue VOX, por añadidura, el partido que presentó en el Congreso una proposición de ley que se inspiraba en la Iniciativa Legislativa Popular promovida por Jusapol sobre la equiparación salarial. Se rechazó con los votos en contra de PSOE, Unidas Podemos y los partidos que apoyaron la formación de Gobierno. Pero, ¿son verdaderamente representativos de lo que hay en los diferentes cuerpos? A tenor de los resultados de las últimas elecciones al Consejo de la Policía, celebradas en junio de 2019, está claro que sí: obtuvieron el 58,4% de los votos (ocho de los 14 representantes). Sin mencionar a Jusapol, fuentes del SUP reconocen que sí hay una radicalización en el seno de las FFCCSE: “La Policía siempre ha sido conservadora, pero hay un sector que ha dado un salto más en cuanto a la manera de pensar. Un salto hacia la extrema derecha”.

Aseguran que Jupol son “populismo puro y duro” y que, “como en la política, algún día los compañeros se darán cuenta y las cosas volverán a su cauce”. Defienden que cada uno pueda tener su ideología: “Pero hay que saber aparcarla cuando te pones el uniforme”.


El portavoz de la AUGC no cree que haya habido una radicalización dentro de la Guardia Civil ni que exista una ideología predominante: “Estamos molestos internamente, porque se nos tacha de ser afines a cierto partido político. Con el tema de VOX, se piensa que hay sectores muy radicalizados o politizados, pero nosotros trabajamos con normalidad, ajenos a la bomba explosiva, a los medios de comunicación y al debate político, con total independencia e imparcialidad”. Recuerda Carmona que ellos llevan muchos años reclamando la equiparación salarial desde una organización cuyos fundadores, como se apunta en la web de la AUGC, “dieron con sus huesos en cárceles militares y fueron expulsados del Cuerpo”.

vox policía
Una carga policial. ÁLVARO MINGUITO
Sobre Jusapol, explica lo siguiente: “En un principio, todo fue idílico y bonito: todos unidos, una plataforma sin siglas. En la primera manifestación no pasó nada, pero luego ya empezaron a decirnos que no podíamos ir con insignias de nuestra asociación, que eso era de Jusapol”.
“Agresividad”. Eso es lo que asegura Carmona que le llega de Jusapol. “En redes sociales –tras la creación de la Jucil– sufrimos un ataque bestial, insultos… Nos decían que estábamos en el ala de los generales”. Es una plataforma, comenta el portavoz de la AUGC, que “aprovechó toda la inercia de lo de Catalunya. Las imágenes causaron un apoyo social brutal. La Guardia Civil o la Policía Nacional abrían la boca y se les daba lo que hiciera falta”.


Juan Antonio Delgado es diputado de Podemos y guardia civil. Estima que ambos cuerpos son un reflejo de la sociedad y que no hay más gente de extrema derecha que en otros sectores. Cuando salen a la luz vídeos como el del exlegionario disparando a fotografías de políticos en una galería de tiro (desvelado por La Marea tras circular en varios chats de policías nacionales) “es porque lo filtra alguien de dentro, es decir, que también hay gente demócrata y decente que dice ‘esto no me gusta’”. Señala que hay muchas personas que no piensan así, pero que existe cierto miedo: “No tienen esas ideas, pero dicen ‘para qué me voy a complicar la vida, mejor me callo’”.

“No hay radicalización en el Cuerpo”, afirma Pablo Pérez, secretario de comunicación de Jupol. “La gente puede pensar eso porque, tras la unión de policías y guardias civiles que logró Jusapol, los agentes salimos en masa a la calle. Se hicieron cientos de manifestaciones, todas ellas sin incidentes. Eran festivas, no radicales. Salvo lo que sucedió en Barcelona, cuando varios compañeros sufrieron agresiones por parte de los independentistas”, añade.

Sobre su acercamiento a uno u otro color político, Pérez señala: “Es muy curioso, porque cuando nacimos dijeron que éramos un movimiento podemita, luego de Ciudadanos –que es verdad que nos dieron mucho apoyo– y últimamente se nos vincula a VOX”. Asegura que son “apolíticos” y que buscan el apoyo de todos los grupos, aunque reconoce que últimamente miembros de VOX se dejan ver en sus concentraciones. El 3 de marzo, por ejemplo, los dirigentes del partido de ultraderecha Javier Ortega Smith y Macarena Olona estuvieron rodeando el Congreso junto a policías y guardias civiles enmascarados convocados por Jusapol. “Pero antes estuvieron de otros partidos. Nosotros nos reunimos con todos los que nos quieran recibir. Somos un colectivo bastante importante. Somos muchos votos, y los partidos quieren, entre comillas, adueñarse de esos votos”, apunta Pérez.

No parece, sin embargo, que desde las fuerzas del orden todos los partidos sean iguales. El pasado mayo, el Ministerio del Interior abrió expediente a una decena de miembros de Jusapol por protestar –el 8 de marzo, Día Internacional de la Mujer– frente a la casa de la ministra de Igualdad, Irene Montero, y el vicepresidente del Gobierno Pablo Iglesias. También fue sancionado con 20 días Alejandro León (Jandro Lion en redes sociales: tiene casi 50.000 suscriptores en su canal de YouTube), policía y miembro de Jusapol, después de que en un vídeo, y tras el regalo de una navaja, dijera: “La cantidad de gente que voy a asesinar yo con esto, que se preparen los menas”. La navaja llevaba una inscripción, que él mismo leyó: “Para Alejandro León, el mejor youtuber jusapolero, con cariño de Jusapol Ciudad Real”. Es habitual que, desde su cuenta de Twitter, @Jandrolion apoye públicamente a VOX. En las últimas elecciones vascas, por ejemplo, retuiteó un tuit de la formación de extrema derecha que decía: “Ya hemos entrado”.

Formación en valores

En España, según diversas fuentes consultadas, el sueldo de un policía nacional de la escala básica oscila entre los 1.500 y los 1.900 euros netos mensuales. En el caso de la Guardia Civil, la horquilla está entre los 1.450 y los 1.550 euros. Por hacer una comparación con el funcionariado: los médicos y médicas (en su escalón más bajo) rondan los 2.425 euros mensuales y el profesorado de Educación Primaria van de los 1.800 a los 2.400.

Lo que se exige para presentarse a las oposiciones es tener la nacionalidad española; haber cumplido los 18 años y no exceder de la edad máxima de jubilación (el Tribunal Supremo –en dos sentencias de 2011– eliminó el límite de 30 años para ingresar en el Cuerpo Nacional de Policía); no haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas; no hallarse incluido en ninguna de las causas de exclusión física o psíquica que impidan o menoscaben la capacidad funcional u operativa necesaria para el desempeño de las tareas propias de la Policía Nacional; compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas, que se prestará a través de declaración del solicitante, y tener una estatura mínima de 1,65 metros los hombres y 1,60 las mujeres.

En la Policía Nacional, solo alrededor de un 12 % son mujeres, porcentaje que desciende al 8% en el caso de la Guardia Civil. De hecho, en la convocatoria para ingresar en el Colegio de Guardias Jóvenes de Valdemoro se ha reservado el 30% de las plazas para mujeres. Habrá que esperar a próximas convocatorias para comprobar si se convierte en tónica habitual.

El programa de las oposiciones a Policía Nacional consta de 41 temas. Entre ellos, está el estudio de textos genéricos como la Constitución Española o la Declaración Universal de Derechos Humanos y hay dos dedicados a Actitudes y valores sociales y Principios éticos de la sociedad actual.

En el de la Guardia Civil también aparecen los dos primeros, pero no hay mención a esos valores sociales o elementos de cultura democrática. “No creo que sea necesario”, explica Carmona. “Lo que sí decimos es que la teoría que se nos enseña es una formación militar, que poco tiene que ver con el servicio ordinario que realizamos. Deberíamos desarrollar un trabajo más técnico-policial. No sirve de nada que en la academia nos enseñen a desfilar”, prosigue. El temario para los guardias civiles cambió en junio de 2019, incluyendo 12 temas nuevos, entre ellos, Igualdad, Extranjería e Inmigración, Geografía e Historia o Literatura. Se sigue sin hablar de violencia de género. Algo que sí sucede en el de la Policía Nacional.

Los ejercicios de selección para acceder a la Policía constan de una primera prueba de aptitud física, otra de conocimientos y ortografía y una tercera formada por un reconocimiento médico, entrevista personal y test psicotécnico. Por último, hay un ejercicio voluntario de idioma. En el caso de la Guardia Civil, se realiza una prueba de conocimientos teóricos o teórico-prácticos, dentro de la cual se evalúan los conocimientos generales, el manejo de la lengua inglesa y la ortografía (en la última convocatoria, el 43% de los aspirantes suspendieron por esta prueba). También hay una prueba psicotécnica, pruebas físicas, reconocimiento médico y entrevista personal.

Desde el SUP aseguran que echan en falta más formación en valores: “Llevamos años denunciando que hay que dar un giro, que la sociedad ha cambiado, y los compañeros de los que te hablaba son el reflejo de la sociedad”. Son excesivas, sostienen, “las horas que se dedican a hablar de sanciones o de por qué tienes que detener a un ciudadano: si ha cometido un robo, será un juez el que le va a imponer tres años de cárcel. ¿Para qué tanta normativa sobre algo que no vamos a aplicar nosotros?”. La formación, afirman, “está obsoleta”. “Es necesario estudiar valores que antes los jóvenes tenían instaurados: hace años entrabas en el metro y todo el mundo sabía que había que levantarse para dejar el asiento a una persona mayor. Ahora, poco menos que te empujan para sentarse ellos”.

No existe un mecanismo de control de posibles radicalizaciones una vez que ya se está dentro del Cuerpo, asegura el portavoz de la AUGC. “Eso ya es un tema de asuntos internos, si se tiene conocimiento de que un guardia civil ha cometido una ilegalidad, los jefes hacen una nota reservada y se abre un procedimiento disciplinario”. A los guardias civiles se les aplica el régimen disciplinario y el Código Penal Militar. Desde la AUGC llevan tiempo reclamando la derogación del apartado 5 del artículo 1 del Código, para que este no se les aplique mientras realizan funciones policiales.


Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: gorriga en 22 de Noviembre de 2021, 16:54:02 pm
Desde el momento en el que la manifestación está encabezada por políticos, la manifestación está, por definición, politizada y pierde los pocos argumentos PURAMENTE profesionales y sociales que podría tener.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 23 de Noviembre de 2021, 08:21:42 am
La cuestión está politizada desde el principio, los convocantes parten de una mentira, la desprotección policial.ppr la reforma, y el.politiho aprovecha ese caladero de votos para sumarse y así socavar al gobierno.

Y ya veremos el logo de UGT Policía Canaria en ese cartel su no causa dolores de cabeza a alguno.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: PELAYO en 23 de Noviembre de 2021, 09:23:51 am
La cuestión está politizada desde el principio, los convocantes parten de una mentira, la desprotección policial.ppr la reforma, y el.politiho aprovecha ese caladero de votos para sumarse y así socavar al gobierno.

Y ya veremos el logo de UGT Policía Canaria en ese cartel su no causa dolores de cabeza a alguno.

Esta reforma está hecha para contentar a Catalanes y Vascos, sobre el tema de manifestaciones. Ahí veo el problema en la reforma sobre las manifestaciones y la grabación de imágenes, en el resto de cambios no veo ningún problema de gravedad.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 23 de Noviembre de 2021, 10:44:19 am
Manifestaciones espontáneas no sujetas a comunicación.previa...donde está el problema?

Grabaciones a policías...recordemos que en enero de este año el TC fallo.anulando el.precepto "sin autorizacion".
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 24 de Noviembre de 2021, 08:19:20 am
 

Protestas anti reforma de la Ley Mordaza

Preocupación en Interior por la “espiral de politización” de los policías

Vídeos arengatorios de Jusapol calientan a sus seguidores: “Quieren una policía bolivariana”
Cabeza de una manifestación de Jusapol.
Cabeza de una manifestación de Jusapol.

Juan José Fernández


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Madrid - Miércoles, 24/11/2021 - 06:00
Más de 160.000 policías y guardias civiles, 17.300 mossos, 7.000 ertzainas y miles de agentes de la Policía Foral navarra y policías municipales están llamados este miércoles a concentrarse ante subdelegaciones y delegaciones del Gobierno para protestar contra la reforma de la Ley de Seguridad Ciudadana, o ‘Ley Mordaza’.

Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 24 de Noviembre de 2021, 08:24:13 am


Los Mossos d'Esquadra, grandes ausentes en las protestas policiales por la 'Ley Mordaza'


Los convocantes de las protestas prevén una asistencia multitudinaria a los actos que se celebran este miércoles y sábado. Piden al Gobierno que escuche sus reivindicaciones en la reforma legislativa


GONZALO ARALUCEPUBLICADO 24/11/2021 04:45
Arrancan las jornadas en las que policías nacionales, guardias civiles y agentes de cuerpos autonómicos o locales se echan a la calle en protesta por la modificación de la Ley de Seguridad Ciudadana, también conocida como Ley Mordaza. Consideran que se quedan "vendidos" y que los cambios anunciados por el Gobierno ponen en riesgo su seguridad, la de sus familiares y el orden público. La lista de asociaciones y sindicatos que han anunciado su presencia en los actos convocados se extiende cada día. Sin embargo, llama la atención la ausencia de representantes de los Mossos d'Esquadra entre los participantes en las protestas.

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Policías nacionales y guardias civiles fueron los primeros en movilizarse. Las discrepancias internas entre sindicatos y asociaciones representativas llevaron a las organizaciones a convocar dos jornadas de protestas. La primera, este miércoles, 24 de noviembre, frente a las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno en toda España. La segunda, el sábado, día 26, en una marcha multitudinaria por las calles de Madrid. Tras no lograr la unificación en el calendario, los agentes tratan de cerrar la brecha y apoyan mutuamente la convocatoria de ambas protestas.


A ellas se han ido sumando con el paso de los días los sindicatos y asociaciones de otros cuerpos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, desde policías autonómicos hasta cuerpos locales. Así, miembros de la Policía Nacional, Guardia Civil, Ertzaintza, Policía Foral de Navarra y agentes municipales marcharán todos a una frente a los cambios anunciados por el Gobierno sobre la Ley de Seguridad Ciudadana.

Pero en la lista llama la atención la ausencia de sindicatos representativos de los Mossos d'Esquadra. Sí que han confirmado su participación desde una plataforma de agentes por la pasarela, que abogan por abrir las puertas de las policías autonómicas para dar el salto a otros cuerpos nacionales, una iniciativa que se reforzó durante los compases de mayor tensión social y política del procés independentistas de Cataluña.


Fuentes convocantes de las protestas aseguran que en los actos sí que participarán mossos d'Esquadra que se están movilizando a nivel particular, pero que no hay una vía común entre ellos. Aún hay posibilidad de que se sumen a los actos, ya sean a los de este miércoles o a los del sábado en Madrid. Pero, por el momento, no figura el escudo de ningún sindicato de la policía autonómica catalana en los comunicados lanzados por sindicatos y asociaciones.

Otras fuentes policiales recuerdan los disturbios que se han registrado en Cataluña en los últimos años y las implicaciones que la reforma legislativa puede tener en un "escenario caliente". En concreto, la posibilidad de celebrar manifestaciones espontáneas sin previo aviso y las consecuencias que eso puede tener para el orden público. Estas mismas fuentes, no obstante, recuerdan que las intervenciones ante desórdenes en Cataluña tienen sus propias restricciones, ya que el Parlamento autonómico prohibió que los Mossos d'Esquadra emplearan recursos como las pelotas de goma.


Las peticiones ante la 'Ley Mordaza'
En cualquier caso, los agentes que sí participarán en las movilizaciones prevén que las protestas serán multitudinarias y reunirán a decenas de miles de personas. Lo que le piden al Gobierno es que tengan en cuenta sus consideraciones para modificar la Ley de Seguridad Ciudadana antes de cerrar el texto definitivo.

Las medidas que más irritan a los agentes es que se ponga fin a la prohibición de difundir fotos de los agentes en sus intervenciones, lo que propiciaría -a juicio de los policías y guardias civiles- un problema de seguridad para ellos mismos y sus familias, especialmente en aquellos sitios donde hay una mayor presión contra las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado: Cataluña, País Vasco o Algeciras.

Pero también critican la permisividad de la celebración de manifestaciones espontáneas que permite la nueva ley que el Gobierno pretende sacar adelante, así como la obligación de los agentes de tomar declaración a los detenidos en dos horas -en lugar de seis- y de trasladarlos al mismo lugar en el que fueron arrestados. La reforma contempla, asimismo, que las multas sean proporcionales a su capacidad económica y una reducción de las sanciones por determinadas infracciones.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Celestino en 24 de Noviembre de 2021, 08:36:40 am
Como los datos de la Pandemia van bien o relativamente bien,  cómo la cobertura social ha propiciado que la economía no se hunda y el Paro no está desbocado como soñaba el PP y Vox, han tenido que buscar una polémica artificial y usar, como siempre hace la derecha,  a la Policía para tratar de desgastar al Gobierno.
Yo creo que si tanto miedo tienen a la derogación de la Ley Mordaza estos agerridos Policías que cuelguen el uniforme que hacen falta camioneros, peones de albañil y emprendedores varios, a nadie nos obligan a trabajar en esto. Un poquito de respeto a la Ciudadanía y sus representantes legítimamente elegidos, que no somos la Guardia Pretoriana de la época de Nerón que se permitía quitar y poner gobernantes, el hecho de tener pistola no nos concede el derecho a elegir quién manda en este País,  manda el Pueblo. Punto.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 24 de Noviembre de 2021, 09:52:26 am

Omisiones y carga ideológica en el decálogo de la protesta policial contra la reforma de la ley mordaza


Jupol convoca una gran manifestación para el sábado en Madrid a la que acudirán los líderes de PP y Vox. Los sindicatos policiales aseguran que los cambios comprometen su seguridad y las de sus familias. El textual de las reformas pactadas por PSOE y Unidas Podemos rebaja, cuando no contradice, las afirmaciones de los agentes
PSOE y Unidas Podemos enmiendan la ley mordaza: reducen las multas económicas y el tiempo de detención
Manifestación de la asociación de agentes de Policía y Guardia Civil Jusapol en 2020.
Manifestación de la asociación de agentes de Policía y Guardia Civil Jusapol en 2020. Jesús Hellín / Europa Press
Pedro Águeda

23 de noviembre de 2021 22:27 h
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 @pedroagueda
Los líderes del Partido Popular y Vox participarán este sábado en la manifestación que los sindicatos de la Policía y las asociaciones de la Guardia Civil han convocado en Madrid para protestar contra los cambios en la Ley de Seguridad Ciudadana que promueven los grupos parlamentarios de los dos partidos del Gobierno, PSOE y Unidas Podemos. Los agentes se quejan de que no han sido consultados y de que "se pone en peligro" su seguridad y la de sus familias. En sus críticas a las enmiendas hay omisiones a la totalidad del texto pactado, contradicciones respecto a su literalidad y algunas objeciones ideológicas, como cuando protestan por que el DNI vaya a escribirse en lenguas cooficiales.


Jupol ha resumido las principales reivindicaciones de los policías y guardias civiles en un decálogo que toma como referencia el texto pactado con las enmiendas a la proposición de ley presentada por el PNV. Jupol es el sindicato cuyo origen está en la plataforma Jusapol y que barrió en las primeras elecciones sindicales a las que se presentó con la exigencia de nuevas subidas salariales en el Cuerpo, tras la de 400 euros de media mensual que aprobó el último Gobierno de Rajoy e implantó el actual Ejecutivo. Otras asociaciones y sindicatos se concentran este miércoles frente a las delegaciones del Gobierno. Todas las organizaciones respaldan ambas convocatorias.

Policías con presunción de veracidad
Jupol dice: "El atestado policial perderá presunción de veracidad si los hechos en ella consignados no resulten coherentes lógicos y razonables, salvo prueba en contrario". Los sindicatos policiales están aludiendo continuamente a los conceptos "delincuente" y "delito", de los que no se ocupa la Ley de Seguridad Ciudadana, destinada a las infracciones administrativas que no alcanzan el rango de delito y que se solventan con multas. En consecuencia, la propuesta de reforma no afectará a los atestados sino a las "actas", como recoge el texto de PSOE y Unidas Podemos. En realidad, el texto pactado por ambas fuerzas políticas recoge realmente lo siguiente: "El acta que se extienda gozará de presunción de veracidad de los hechos en ella consignados, siempre que resulte coherente, lógica y razonable, salvo prueba en contrario".

Pablo Pérez es el portavoz nacional de Jupol. En declaraciones a elDiario.es asegura: "Todo lo que hacemos es lógico y razonable. No nos inventamos nada. Están volviendo a poner en duda la palabra de un agente y todo lo que hemos hecho hasta ahora, que es en base a la ley".

Grabaciones de las actuaciones policiales

Jupol dice en su decálogo sobre los cambios que quieren introducir el Gobierno y sus socios: "Grabaciones a los Policías. La mera toma de imágenes en lugares de tránsito público y manifestaciones, o su mera difusión, no constituirá infracción".

La enmienda pactada precisa: "No constituirá infracción la mera toma de imágenes en lugares de tránsito público y manifestaciones, o su mera difusión. No obstante, se considerará infracción grave el uso de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad cuando genere un peligro cierto a su seguridad personal o familiar o la de las instalaciones protegidas o ponga en riesgo el éxito de una operación. La situación de peligro o riesgo cierto generada, deberá reflejarse en el acta o en la denuncia con el mayor detalle que sea posible".

Con la llegada de los teléfonos móviles con cámara son habituales las grabaciones que denuncian excesos policiales en la calle, principalmente en manifestaciones. Un tribunal ha absuelto recientemente al fotoperiodista de 'El País' sobre el que un policía se inventó una agresión. Otro fallo en Barcelona detalla cómo se acusó a un joven por una patada denunciada por los Mossos a que nunca se produjo. La condena al ex diputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez con el simple testimonio de un policía que apenas ofreció detalles también ha sido objeto de polémica.

El portavoz de Jupol se queja de que esas grabaciones "siempre muestran al compañero levantando la defensa [la porra], pero no lo que ha ocurrido antes". La solución estaría, según dice, en que la Dirección General de la Policía dote a los agentes de cámaras en el pecho que graben toda la secuencia, como ellos vienen reclamando. Con la eliminación de que puedan identificar a quienes vean grabando a policías desaparece la posiblidad de localizar a los que luego utilizan presuntamente esas imágenes en grupos organizados de "violentos", no ya solo en redes sociales sino en grupos de mensajería instantánea como whatsapp, añade Pérez.

El Tribunal Constitucional estableció hace exactamente un año que este artículo de la Ley de Seguridad Ciudadana que castiga grabar a agentes no cumple con la Carta Magna. Al prohibir el uso "no autorizado" de imágenes o datos que, por ejemplo, pongan en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes no se está respetando el "derecho fundamental a la información", estableció el Constitucional.

Comunicar las manifestaciones
Jupol dice también en su decálogo para justificar las protestas: "Las manifestaciones de carácter espontáneo no tendrán que ser comunicadas previamente". Y la enmienda de PSOE y UP recoge: "La carencia del trámite previo de comunicación, aun pudiendo considerarse infracción leve, no será motivo para impedir el ejercicio de las libertades de reunión y manifestación".

Las quejas sindicales en este ámbito se refieren a que la no necesidad de comunicar una manifestación impediría planificar un dispositivo, fomentaría los altercados y eso repercutiría en la integridad de los agentes. Los impulsores de la reforma han pensado en las expresiones espontáneas de la ciudadanía y en el derecho fundamental de manifestación, aunque imponen límites severos si se produce cualquier altercado.

"Las medidas de intervención para el mantenimiento o el restablecimiento de la seguridad ciudadana en reuniones y manifestaciones se guiarán en todo momento por un enfoque de derechos humanos y serán graduales y proporcionadas a las circunstancias. La disolución de reuniones y manifestaciones constituirá el último recurso", propone la enmienda.

Uso de material antidisturbios
Jupol se posiciona en contra de que en lo relativo al "material antidisturbios se utilice siempre el medio menos lesivo evitando que causen lesiones irreparables". Las enmiendas de PSOE y Unidas Podemos recogen: "Las autoridades competentes deberán desarrollar protocolos específicos, de acuerdo con los estándares internacionales, sobre el uso de la fuerza y la utilización de material antidisturbios, en orden a utilizar siempre los medios menos lesivos para las personas y evitando aquellos que causen lesiones irreparables".

Los sindicatos policiales consideran que hay enfrentamientos con manifestantes que solo se pueden acometer con pelotas de goma, pese a las graves lesiones que ha producido su uso en algunos ciudadanos, como la pérdida de un ojo, o incluso la muerte, en el caso del seguidor del Athletic de Bilbao Iñigo Cavacas. Los Mossos d’Esquadra han sustituido las pelotas de goma por otro material, el 'foam', menos dañino, pero policías y guardias civiles aseguran que sus compañeros de la Policía autonómica lo consideran inoperante –pese a que también ha causado lesiones–.

La tenencia de drogas
Pasa de infracción grave a leve estar en posesión de sustancias estupefacientes para uso personal. Hasta ahora, la incautación de una pequeña cantidad de droga suponía una propuesta de sanción que solía quedarse en el tramo más leve de los tres posibles de una falta grave, esto es, una sanción de 601 euros, aunque la ley contempla multas de hasta 30.000 euros para este tipo de infracción. Con el cambio a leve –Unidas Podemos quería que la simple tenencia no fuera sancionable–, la multa máxima es de 600 euros, aunque con la lógica aplicada hasta ahora debería aplicarse el tramo menor, de 100 euros. Los sindicatos policiales consideran que esta rebaja en la multa fomentará el tráfico de drogas.

Multas según el poder adquisitivo
"Se tendrá en cuenta la situación económica del responsable, atendiendo a sus circunstancias personales, familiares y sociales", dice la enmienda para el artículo 53.bis. Y añade: "Si realizada esta ponderación se concluyese que la sanción que corresponda no guarda proporción con la situación económica del responsable, se procederá de la manera establecida en los números siguientes, se fraccionará el pago de la cuantía de la multa en la forma y con el límite temporal que se estimen adecuados, siempre dentro del plazo previsto para la prescripción de la sanción o sanciones impuestas".

Para el portavoz de Jupol se trata de algo "surrealista". "¿A quién le cabe en la cabeza que cada uno pagara distinto por una misma multa de tráfico? Los grupos violentos pueden utilizar a individuos con poco poder adquisitivo como punta de lanza", pronostica Pablo Pérez.

Dos horas máximo detenido para poder ser identificado
Los sindicatos denuncian que el plazo en comisaría únicamente a efectos de identificación, a donde se habrá conducido a una persona por no llevar la documentación encima o por negarse a entregarla, se reducirá de seis horas a dos. En realidad, la enmienda incluye la posibilidad de que, "excepcionalmente y por razones justificadas, verificables y comunicadas a la persona afectada, se podrá prorrogar hasta un máximo de seis horas".

Un mando de la Policía Nacional que no se identificaba declaró a 'Abc' que esto abre la puerta a que todos los alborotadores de las manifestaciones irán indocumentados". Se entiende que a los alborotadores que han cometido una simple infracción administrativa y no están acusados de un delito, como el de atentado a la autoridad. También se refería este mando a los jóvenes de botellón que, según él, preferirán ser conducidos a comisaría y pasar detenidos dos horas a identificarse para la propuesta de sanción.

Devolver a los identificados a la localidad donde fueron identificados
Distintos testimonios de responsables policiales que justifican estos días las protestas en los medios de comunicación alertan de que se va a convertir a los policías en una suerte de "taxistas de delincuentes". En realidad, la enmienda especifica que solo se actuará así en el caso de que la persona trasladada a dependencias policiales para su identificación cuando ésta se encuentre "en localidad distinta a la del requerimiento del acompañamiento, y siempre que el traslado no afecte gravemente al funcionamiento efectivo de los servicios".

Cacheos y desnudos
Jupol critica que "no se dejará a la vista la totalidad del cuerpo" en los cacheos y advierte del riesgo de inoperancia y dificultades para la realización del trabajo de los agentes con los cambios que se pretenden introducir.  La enmienda de los grupos que apoyan al Gobierno establece que "fuera de dependencias policiales sólo podrá practicarse diligencias de registro corporal, que exija dejar a la vista partes del cuerpo normalmente cubiertas por ropa cuando exista una situación de urgencia por riesgo grave e inminente para los agentes o la ciudadanía. No se dejará a la vista la totalidad del cuerpo, ni tampoco de manera sucesiva cada una de sus partes, con el máximo respeto a la identidad sexual procurando hacerlo siempre en lugar reservado y fuera de la vista de terceros. Se dejará constancia escrita de esta diligencia, causas e identidad del agente que la adoptó" .

DNI en lenguas cooficiales
Figura en el último punto del decálogo para justificar la marcha contra el Gobierno. La enmienda prevé que en el diseño del documento de identidad "se incorporen las diversas lenguas cooficiales del lugar de residencia del solicitante en los diferentes territorios". El portavoz de Jupol reconoce que este cambio no afecta a la seguridad de los policías ni sus familias.

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Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 24 de Noviembre de 2021, 15:06:49 pm
https://twitter.com/juc3m/status/1463151079475003400?s=21
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 25 de Noviembre de 2021, 07:55:37 am


La reforma de la ley mordaza que pide Bruselas y contra la que se manifiestan Casado, Ayuso y Abascal


El presidente del PP, que a menudo recurre a la UE para hacer oposición al Gobierno, desoye en este caso las peticiones de la Comisión Europea y el Consejo de Europa para reformar la Ley de Seguridad Ciudadana
DOCUMENTO — Informe de 2021 de la Comisión Europea sobre la situación del Estado de Derecho en España
Archivo - Una persona sostiene una careta donde se lee "No Ley Mordaza" durante una manifestación contra el encarcelamiento del rapero y poeta Pablo Hasel, en la Plaza Portugalete, en Valladolid, Castilla y León (España), a 19 de febrero de 2021.
Archivo - Una persona sostiene una careta donde se lee "No Ley Mordaza" durante una manifestación contra el encarcelamiento del rapero y poeta Pablo Hasel, en la Plaza Portugalete, en Valladolid, Castilla y León (España), a 19 de febrero de 2021. Claudia Alba - Archivo
Andrés Gil

Corresponsal en Bruselas —
24 de noviembre de 2021 22:31 h
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 @andresgil
Esta vez no toca el comodín de Europa. El presidente del PP, Pablo Casado, repite a menudo que la Unión Europea pide reformar el sistema de elección del Consejo General del Poder Judicial. Lo repite tantas veces como se calla que la Comisión Europea pide con la misma insistencia que se renueve el órgano, bloqueado durante más de mil días por el PP, y que limita la petición de que los jueces sean elegidos por "sus pares" a los 12 vocales de extracción judicial de los 20 que componen el CGPJ.


Pablo Casado, además, se sumará a las manifestaciones de policías que protestan contra la reforma de las leyes mordaza, al igual que su antagonista interna, la presidenta madrileña, Isabel Díaz-Ayuso, y el líder de la extrema derecha, Santiago Abascal. Y, en este caso, Abascal también hace oídos sordos a los informes de la Comisión Europea y el Consejo de Europa a favor, precisamente, de la reforma de la Ley de Seguridad Ciudadana. Los mismos informes, precisamente, que hablan del CGPJ.


"Potencial represivo"
El último dictamen sobre España de la Comisión de Venecia del Consejo de Europa es claro: España debería reformar la ley de Seguridad Ciudadana.

Dicha revisión "debe ir acompañada de una evaluación en profundidad del funcionamiento práctico de la ley y su impacto en los derechos humanos dado su potencial represivo", afirma el organismo consultivo del Consejo de Europa, formado por expertos independientes en el campo del Derecho constitucional.


En su dictamen, de marzo de 2021, la Comisión de Venecia hace una serie de recomendaciones, incluyendo que los delitos "cuasipenales" (aquellos por los que se pueden imponer multas elevadas) y las atribuciones coercitivas de la policía se describan con más precisión, y que las regulaciones detalladas a nivel sublegislativo sean adoptadas para reflejar la jurisprudencia reciente del Tribunal Constitucional español para que sirva de guía a la policía en su trabajo diario.

El dictamen fue solicitado en octubre de 2015 por el Comité de Seguimiento de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa. La Comisión de Venecia aplazó su preparación a causa de las elecciones en España y a la espera del examen de varias disposiciones de la ley por parte del Constitucional, y la reanudó cuando el Constitucional dictó su sentencia de noviembre de 2020, en la que avalaba gran parte de las normas.


El dictamen de la Comisión de Venecia se centra en las disposiciones que más han llamado la atención en España: la normativa sobre controles y registros de personas en lugares públicos; la vigilancia de manifestaciones espontáneas y la responsabilidad de los organizadores de éstas; las severas sanciones administrativas previstas por la Ley y las devoluciones de extranjeros en la frontera española en Ceuta y Melilla.

"Abusos en la práctica"
La Comisión de Venecia se basa en gran medida en las conclusiones del Constitucional. Sin embargo, opina que "si una norma conduce a abusos en la práctica, esta norma debe ser modificada, circunscrita o acompañada de salvaguardas adicionales, aunque en teoría sea constitucionalmente aceptable".

El Consejo de Europa anima al legislador "a realizar una evaluación en profundidad del funcionamiento práctico de la ley y su impacto en los derechos humanos y las libertades. Dado el potencial represivo de esta ley, dicha revisión debe realizarse con regularidad".

Según el dictamen, la ley de Seguridad Ciudadana "contiene una serie de disposiciones que confían a la policía amplios poderes, pero no indican en qué situaciones se pueden utilizar estos poderes, o qué tipo de medidas se pueden tomar. Algunos delitos también están formulados en la ley de manera excesivamente amplia".


La Comisión de Venecia recuerda que "la claridad y previsibilidad de la ley garantizan un trato igualitario y no arbitrario y la seguridad jurídica (entendida como la previsibilidad de la acción del Estado) es particularmente importante en el ámbito del Derecho penal. Debido a la naturaleza de las infracciones y la gravedad de las multas previstas en la ley 4/2015, podría decirse que pueden entrar en el ámbito del derecho penal. Por lo tanto, la Comisión de Venecia recomienda que tales delitos cuasipenales y los poderes coercitivos de la policía se describan con más precisión".

Seguimiento en la policía
Para compensar la indeterminación de ciertas disposiciones de la Ley, la Comisión de Venecia recomienda "la adopción de reglamentos detallados a nivel sublegislativo, que reflejarían la jurisprudencia constitucional reciente y servirían de orientación a la policía. También es importante fortalecer el mecanismo de seguimiento interno dentro de la propia policía, que ayudaría a identificar patrones de uso de las competencias policiales, detectar abusos (como verificaciones de identidad arbitrarias, perfiles discriminatorios, etc.), facilitar posteriores inspecciones externas de las fuerzas policiales y, en última instancia, permitir al Parlamento analizar la práctica del uso de poderes coercitivos y modificar la legislación en consecuencia. También puede ser necesario reforzar los mecanismos existentes de revisión judicial de la acción policial y hacerlos más eficientes y accesibles".

En este sentido, la Comisión de Venecia recomienda, en lo que respecta a los controles personales y los registros corporales externos en lugares públicos, que la ley los vincule "a la finalidad de descubrimiento y prevención de delitos de cierta gravedad" y que establezca "que, por regla general, se realicen sobre la base de una sospecha individualizada". En cuanto a las búsqueda aleatorias, "su uso debe estar circunscrito y acompañado de garantías procesales, incluidos los mecanismos de seguimiento adecuados".


Según el dictamen, "la ley debe especificar que las autoridades deben tolerar las manifestaciones espontáneas, incluso aquellas que no fueron notificadas con antelación o que se desvían de las condiciones establecidas en el notificación, a menos que exista un riesgo comprobable de 'desorden sustancial", y también "debería especificar que los organizadores y promotores de manifestaciones no pueden ser responsabilizados por la falta de notificación a las autoridades o por el incumplimiento del formato establecido en la notificación si la concentración fue espontánea o si las desviaciones no pudieron ser previstas razonablemente o evitado por los medios a disposición de los promotores y organizadores".

"Reconsiderar las multas"
La cuantía de las sanciones previstas por la ley, especialmente aquellas por infracciones graves y muy graves (hasta 600 000 euros en este último caso), "parece bastante elevado en el contexto español", dice la Comisión de Venecia: "En vista de la definición imprecisa de algunos delitos (más notablemente el que habla de la desobediencia a las autoridades), estas multas pueden tener un efecto paralizador en el ejercicio de la libertad de reunión. Por tanto, conviene reconsiderar los importes de las multas".

Además, "algunas de las penas previstas por la ley pueden caracterizarse como penales en esencia. Por tanto, el procedimiento en el que se impongan debe satisfacer unos requisitos básicos de juicio justo previstos en el Convenio Europeo de Derechos Humanos, en su vertiente penal. La presunción de veracidad de los informes de la policía, la ejecución inmediata de fuertes multas y la falta de derecho a asistencia letrada debilitan la posición de los imputados frente al Estado. El legislador debería asegurarse de que los presuntos infractores disfruten al menos de las garantías mínimas exigidas en el Convenio Europeo de Derechos Humanos".

En relación con las devoluciones de migrantes en la frontera "que intentan cruzar ilegalmente al territorio español en Ceuta y Melilla, la Comisión de Venecia reconoce que España se encuentra en una difícil situación de tener que defender sus fronteras y al mismo tiempo cumplir con sus obligaciones en virtud del derecho internacional".

Sin embargo, la Comisión "considera que la Ley debe especificar que los agentes de policía no deben proceder con el rechazo en la frontera si, dadas las circunstancias, ven que un extranjero tiene razones convincentes para no utilizar los procedimientos ordinarios de solicitud de asilo".

Informe sobre el Estado de Derecho
El reciente informe sobre el Estado de Derecho en España publicado por la Comisión Europea en julio pasado, constataba que "se está llevando a cabo una revisión de la Ley de Seguridad Ciudadana a raíz de las preocupaciones planteadas". El documento del Ejecutivo comunitario recogía que "persiste la preocupación por el impacto negativo para los periodistas de la Ley de Seguridad Ciudadana, en particular sobre los fotoperiodistas".

"La Ley de Seguridad Ciudadana de 2015, que de acuerdo con su preámbulo tiene como objetivo proteger a las personas y los bienes y mantener la paz pública a través de la regulación de las intervenciones policiales y otros asuntos genera inquietud", afirma el informe de Bruselas: "En noviembre de 2020 y enero de 2021, el Tribunal Constitucional dictó dos sentencias, concluyendo que la mayoría de sus disposiciones son constitucionales, si se interpretan de buena fe, en particular en lo que respecta a los principios de proporcionalidad, no discriminación, eficiencia y respeto de los derechos y libertades".

"No obstante", dice Bruselas, "una disposición de la ley fue declarada inconstitucional en relación con la prohibición del uso 'no autorizado' de fotografías y videos de agentes de policía".

El informe de la Comisión Europea recuerda el dictamen de marzo de 2021 de la Comisión de Venecia, "destacando que incluso en los casos en que una norma se considera constitucionalmente aceptable, si en la práctica ha dado lugar a abusos, debe modificarse o acompañarse de salvaguardias adicionales".

Así, Bruselas insiste en que "el dictamen [del Consejo de Europa] animó al legislador español a realizar una evaluación en profundidad del funcionamiento práctico de la ley y su impacto en los derechos y libertades fundamentales. Actualmente, el Parlamento está revisando la ley y es importante que se tenga en cuenta esta opinión"


Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 25 de Noviembre de 2021, 07:58:44 am
El pollo que están montando los ultraderecgostas de jupol y jucil por cuatro retoques de una ley que no ha hecho que las agresiones y faltas de respeto a policías se licores sino.tidi lo contrario ya que han subido un 27 por ciento..
como para refirjarbla 2/86 y restarle poder a la E, se mueren.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 25 de Noviembre de 2021, 08:20:51 am
Veamos que dice Europa:

 El espacio para las organizaciones de la sociedad civil en España se enfrenta a desafíos, y la Ley de seguridad ciudadana se encuentra actualmente en revisión. Se considera que el espacio para la sociedad civil en España es reducido. Las organizaciones de la sociedad civil se enfrentaron a diversos desafíos relacionados con el acceso a la financiación. Las partes interesadas han informado de recortes de financiación por parte de varias autoridades públicas en 2020179, pese al aumento de las necesidades debido al estallido de la pandemia. Además, la Ley de seguridad ciudadana de 2015180, que conforme a su preámbulo tiene por objeto proteger la propiedad y a las personas, y mantener el orden público mediante la regulación de las intervenciones policiales y de otras cuestiones, ha suscitado preocupación
entre las partes interesadas181. En noviembre de 2020 y enero de 2021, el Tribunal Constitucional dictó dos sentencias relativas a dicha Ley182, en las que establecía que la mayoría de sus disposiciones son constitucionales si se interpretan de buena fe y teniendo debidamente en cuenta los principios enumerados en la Ley, especialmente los de proporcionalidad, no discriminación, eficacia y respeto por los derechos y libertades183. Sin embargo, fue declarada inconstitucional una disposición de la Ley en la que se hace referencia a la prohibición del uso «no autorizado» de fotografías o vídeos de los agentes de policía en actividad o en un ámbito privado184. En marzo de 2021, la Comisión de Venecia emitió un dictamen sobre la Ley185, en el que destacó que, incluso en los casos en los que se considera que una norma es admisible desde el punto de vista constitucional, si esta ha ocasionado abusos en la práctica ha de ser modificada, circunscrita o acompañada por garantías adicionales. El dictamen instó al legislador español a que llevase a cabo una evaluación exhaustiva de la acción práctica de la Ley y de sus consecuencias para los derechos y las libertades fundamentales. Las Cortes están revisando actualmente esta Ley, y es importante que tomen en consideración el Dictamen para ello. Las partes interesadas también han informado de que, en abril de 2021, se produjeron ataques esporádicos llevados a cabo por extremistas de ultraderecha contra las oficinas principales de una serie de ONG vinculadas con los derechos LGBTI y las migraciones

https://ec.europa.eu/info/sites/default/files/2021_rolr_country_chapter_spain_es.pdf
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 25 de Noviembre de 2021, 08:49:47 am
Mafias de pobres insultadores en primera línea...que nivel, Maribel.

https://twitter.com/AntonioMaestre/status/1463585062360915976?t=reGLhVnm2iASCDwm9qyDjA&s=19
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: FFTR80 en 25 de Noviembre de 2021, 09:21:04 am
Europa, esa tierra progre que en unos años será un erial.

Vean lo que ha pasado en California (otra tierra progre al nivel de Europa) por reducir a despenalizae los delitos contra el patrimonio por valor de -900$:

https://mobile.twitter.com/ajitdatta/status/1404775809475252226?ref_src=twsrc%5Etfw%7Ctwcamp%5Etweetembed%7Ctwterm%5E1404775809475252226%7Ctwgr%5E%7Ctwcon%5Es1_&ref_url=https%3A%2F%2Fmagnet.xataka.com%2Fun-mundo-fascinante%2Fsan-francisco-ha-despenalizado-robos-menores-asi-que-supermercados-estan-cerrando-tiendas
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 25 de Noviembre de 2021, 09:42:15 am


PP y Vox se suman a las tergiversaciones de la reforma de la Ley Mordaza lanzadas por los sindicatos policiales


Pablo Casado asegura que los policías tendrán que hacer de "transporte público" para los que les tiren piedras y coincide con Abascal en que PSOE y UP buscan dejar sin castigo las "algaradas" cuando pasen a la oposición
Omisiones y carga ideológica en el decálogo de la protesta policial contra la reforma de la ley mordaza
Pablo Casado, junto a representantes de los sindicatos corporativos de la Policía en la protesta de este miércoles en Madrid
Pablo Casado, junto a representantes de los sindicatos corporativos de la Policía en la protesta de este miércoles en Madrid
Pedro Águeda

24 de noviembre de 2021 19:43 h
0

 @pedroagueda
Tres semanas después de que el Ministerio del Interior publicara los últimos datos que sitúan la criminalidad en su nivel más bajo desde que se creó la estadística, Partido Popular y Vox saldrán a la calle el sábado para decir “no a la inseguridad ciudadana”. Los cambios que introducirán en la ley orgánica conocida como 'Ley Mordaza' las enmiendas pactadas por los dos socios de Gobierno, PSOE y Unidas Podemos, han soliviantado a los sindicatos policiales, un ámbito tradicionalmente conservador que se ha radicalizado en los últimos años con la irrupción de Jusapol, una plataforma que aprovechó el desafío soberanista en Catalunya para exigir, con una agresividad insólita en una reivindicación de agentes de la autoridad, cobrar igual que los Mossos d’Esquadra.


En los últimos días, los responsables de Partido Popular y Vox han venido calcando en sus declaraciones los posicionamientos de Jusapol y el resto de sindicatos contra las enmiendas de PSOE y UP, pese a que el texto pactado no coincide con lo que aseguran los representantes sindicales de la Policía y la Guardia Civil que dice. Este mismo miércoles, el líder del PP, Pablo Casado, declaró que los policías tendrán que “llevar a los delincuentes que les estaban apedreando, como si fueran un transporte público, a devolverles a los lugares en los que estaban haciendo las agresiones”.

Esta afirmación, una de las interpretaciones de las enmiendas pactadas por los socios de Gobierno, entronca con la protesta sindical que asegura que los policías se van a convertir en “taxistas de los delincuentes”. Los policías no aplican la Ley de Seguridad Ciudadana a un individuo sospechoso de haber intentado agredir a un agente a pedradas sino el Código Penal, ante la posibilidad de que haya cometido un delito grave como es el de atentado a la autoridad.

La reforma de la Ley de Seguridad Ciudadana establece la posibilidad de que, una vez se haya identificado en comisaría a alguien que no porte la documentación o se niegue a facilitarla a los agentes, será devuelto por estos, si no han encontrado motivo para ponerlo a disposición judicial, al lugar donde fue interceptado, pero siempre que hubeira sido conducido a la comisaría de otra localidad y si la incidencia de trabajo policial lo permite.

La portavoz del Partido Popular en la comisión de Interior del Congreso, Ana Vázquez, llegó a afirmar este miércoles que el agresor de un policía pagará su responsabilidad abonando una multa de "30 euros". Como su jefe de filas confundía el Código Penal con la Ley de Seguridad Ciudadana, que no contempla multas de 30 euros ni siquiera para sus faltas leves, que en su grado menor están castigadas con 100 euros.

La pugna de PP y Vox por capitalizar el malestar de los miembros de las Fuerzas de Seguridad, y de todo el electorado que prioriza la “mano dura” en uno de los países europeos con la criminalidad más baja llevó, a sus líderes a coincidir plenamente en que el Gobierno reforma la Ley de Seguridad Ciudadana, compromiso electoral de PSOE y Unidad Podemos, porque están allanando el camino para los protagonistas de las “algaradas” cuando estén en la oposición y, en consecuencia, gobierne el partido de Casado, el de Abascal, o una coalición de ambos.

Otra coincidencia plena en las declaraciones que hicieron este miércoles los líderes de PP y PSOE al asistir a la concentración ante la Delegación del Gobierno en Madrid fue la apelación al Constitucional. Casado dio por seguro que su partido llevará la reforma al órgano que interpreta la norma fundamental y Santiago Abascal, presidente de Vox, lo planteó como una posibilidad. Si el Tribunal no ha resuelto antes de que el PP regrese al Gobierno, dijo Casado, el Gobierno hará “retrotraer esta reforma que solo beneficia a los socios radicales del Gobierno”.

El Tribunal Constitucional falló sobre la Ley Orgánica de Seguridad y Protección Ciudadana aprobada con la mayoría absoluta de Mariano Rajoy hace justo año. Los magistrados del TC avalaron los aspectos fundamentales de la Ley, pero declararon inconstitucional la infracción referente a grabar el desempeño de las policías en las calles. Los socios de Gobierno han querido trasladar la sentencia del Constitucional al a reforma de la Ley, pero esto ha soliviantado a los sindicatos policiales y, por extensión, a PP y Vox. Fuentes del Tribunal Constitucional explican a elDiario.es que cabe recurso contra el texto que salga de la reforma, pero que eso no supone que vuelvan a pronunciarse sobre un aspecto de la Ley sobre el que ya deliberaron y fallaron.

"Es una ley para proteger a los delincuentes y darles todas las herramientas jurídicas", declaró a los medios Santiago Abascal. El líder del PP coincidió con Abascal en ignorar el compromiso electoral de PSOE y Unidas Podemos con la reforma de la Ley de Seguridad Ciudadana y aseguró que lo que pretende es "preparar el terreno para cuando pierda las elecciones, para poder incendiar, a través de sus esbirros, con total impunidad”. Por su parte, el portavoz adjunto de Ciudadanos en el Congreso, Edmundo Bal, ha dicho que la reforma lanza el siguiente mensaje a los ciudadanos: "Tu policía no te va a cuidar, desconfía de tu policía".

El próximo sábado, a las 11:30 en la Puerta del Sol, Jusapol ha convocado “toda la sociedad civil” a manifestarse contra lo que ellos aseguran que dicen las enmiendas a la Ley de Seguridad Ciudadana que proponen PSOE y Unidad Podemos. Por parte de Vox está confirmada la presencia de su secretario general, Javier Ortega-Smith, y su portavoz parlamentaria, Macarena Olona, y pendiente de confirmar la del líder del partido, Santiago Abascal. Por el PP, Pablo Casado participará en la concentración, así como la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, y el alcalde de Madrid, José Luis Martínez Almeida. Ciudadanos también tendrá representación en la protesta.

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Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: gorriga en 25 de Noviembre de 2021, 09:51:03 am
Europa, esa tierra progre que en unos años será un erial.

Vean lo que ha pasado en California (otra tierra progre al nivel de Europa) por reducir a despenalizae los delitos contra el patrimonio por valor de -900$:

https://mobile.twitter.com/ajitdatta/status/1404775809475252226?ref_src=twsrc%5Etfw%7Ctwcamp%5Etweetembed%7Ctwterm%5E1404775809475252226%7Ctwgr%5E%7Ctwcon%5Es1_&ref_url=https%3A%2F%2Fmagnet.xataka.com%2Fun-mundo-fascinante%2Fsan-francisco-ha-despenalizado-robos-menores-asi-que-supermercados-estan-cerrando-tiendas

Son 950$, lo malo es que a los community managers republicanos (y algún que otro aprendiz que dice ser de derechas por España) se les olvida que en Texas, los delitos empiezan en 2.500$, lo que no quiere decir que hurtar/robar por cantidades inferiores no conlleve una multa y la restitución de lo afanado.

Por suerte o por desgracia, vemos criminalizaciones o ensalzamientos de las políticas progres en España, según sean rojas o azules, ya que ambas son progres, cada una con su estilo, ya sea charificado o cayetanil.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 26 de Noviembre de 2021, 18:31:28 pm
Ya sabemos quiénes se manifestaran mañana sábado..la ultraderecha más rancia y casposa.

https://www.publico.es/politica/sector-hegemonico-radical-policia-moviliza-gobierno-apoyo-derechas.html/amp
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 27 de Noviembre de 2021, 09:07:51 am


Una descarga ultra recorre la Policía


Pilar Velasco

24 de noviembre de 2021 21:39h
@Pevelasco
Esta semana hemos verbalizado una pregunta tabú: ¿Tiene sesgo ideológico la Policía? La lanzó Pablo Iglesias al debate público refiriéndose a los antidisturbios aunque ya andábamos dándole vueltas hace tiempo. La cuestión apunta a tres escenarios simultáneos. Las cargas contra los trabajadores de Cádiz, esa polémica tanqueta militar en barrios residenciales, los pelotazos de goma en cada jornada de huelga del metal; la constatación de que los antidisturbios cargan a menudo del mismo lado; y la convocatoria de una manifestación policial contra el Gobierno por la ‘Ley mordaza’.

Tenía intención en esta columna de hacer un ‘democracia para policías’ sobre por qué la reforma de la ley nos devuelve las garantías del Estado de Derecho, por qué es bueno grabar actuaciones policiales, cómo la ley nació con Rajoy para reprimir un ciclo de protestas o por qué el exceso de antidisturbios en este otoño caliente no soluciona nada. Para sorpresa propia, cada guardia civil y policía a los que preguntaba por sus argumentos saltaba enseguida a un tema más capital, más peligroso, más oculto. Como si la noticia estuviera detrás de los comunicados y las declaraciones. Como si necesitaran que otros contaran lo que no pueden.


Lo observamos desde fuera y lo confirman desde dentro. Hay una corriente radicalizada dentro de la Policía y la Guardia Civil, organizada en torno al Jusapol, Jupol y Jucil, cuyo fin no es mejorar las condiciones laborales de los agentes sino crear una corriente contra el Gobierno, caldear la calle, permear y polarizar desde dentro las instituciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Una fuerza que está arrastrando al resto de asociaciones y sindicatos policiales. No es solo una observación periodística, o una inquietud del ministerio del Interior, es lo que trasladan off the record numerosos agentes. Lo ultra está calando en sectores policiales y los primeros preocupados son ellos.

Hablan de una estrategia de comunicación pero también interna, perfectamente diseñada, que va socavando la neutralidad política a la que se deben. Que les coloca en manifestaciones con los líderes del PP y VOX a sabiendas del daño que causa al deber de objetividad y despolitización de los agentes. Por lo pronto, si fuera por el resto de colectivos, la manifestación bajo la plataforma y el lema “No a la España insegura” no se habría convocado en este momento. La ley mordaza ni siquiera ha llegado al Congreso. Y precisamente por el afán legítimo de barrer para casa, los sindicatos policiales tradicionales tienden a negociar las enmiendas en la mesa del ministro del Interior antes de echarse a la calle.

Creen además que no será la única manifestación, sino la primera de una hoja de ruta dirigida al resto de la legislatura. Las movilizaciones son contra Fernando Grande-Marlaska y Pedro Sánchez y, tal vez por eso, numerosos colectivos policiales aseguran que el Gobierno les tiene miedo a la hora de frenar ciertas actuaciones irregulares: mienten en los medios, difunden bulos, insultan y amedrentan a otros policías que no comulgan con ellos.  A muchos de sus agentes les han sancionado por extralimitarse en declaraciones en público, llevar uniforme a una protesta o nimiedades que les han costado un expediente. Sin embargo, desde la colonización de VOX a la asociación-movimiento Jusapol, ven cómo estos mismos agentes vulneran el reglamento y no pasa nada. No les aplican el código militar, pero tampoco reciben la amonestación que tendría cualquier ciudadano.

Hay una corriente radicalizada dentro de la Policía y la Guardia Civil, organizada en torno al Jusapol, Jupol y Jucil, cuyo fin no es mejorar las condiciones laborales de los agentes sino crear una corriente contra el Gobierno

Todavía recuerdan cómo Jusapol convocó un ‘Rodea el congreso’ que acabó en asalto. Rompieron un cordón policial, lanzaron botes de humo, quemaron un arsenal de petardos y bengalas en las escalinatas de los leones, persiguieron a diputados que tuvieron que salir por la puerta de atrás abucheados por unos agentes enmascarados con caretas de anonymous y arroparon al líder de VOX Javier Ortega-Smith en medio de un espectáculo policial dantesco. Ni una sanción, ni una recriminación a la directiva de Jusapol por organizar aquel desmadre. Y esto, a pesar de que miembros históricos de los sindicatos recriminaron a la Dirección General que permitieran actuaciones más propias del vandalismo. Se anunciaron expedientes, nunca llegaron.

La preocupación interna es real y afecta al día a día. Hay agentes que cuentan cómo antes nunca hablaban de política (la neutralidad es una máxima deontológica pero saltársela también es falta muy grave en el reglamento). Ahora, en las patrullas de servicio o las guardias escuchan conversaciones que reproducen los mensajes y la agresividad de los chats y discursos de Jucil, Jupol o VOX. Un lenguaje radicalizado que va del “atentan contra nosotros, quieren una policía bananera, nos venden, nos engañan” y que se traslada a algo más grave: la reproducción de expresiones xenófobas o misóginas durante el servicio.


La pregunta lógica es por qué desde los colectivos y sindicatos policiales no lo denuncian en público. La respuesta es fácil: para no desangrarse en afiliaciones. Las dos mayoritarias, AUGC y SUP, perdieron miles de afiliados cuando los brazos de Jucil y Jupol se presentaron al Consejo y arrasaron en las elecciones internas. Por eso tantos agentes apuntan a la responsabilidad de Fernando Grande-Marlaska y reprochan que no haya recibido a los sindicatos en dos años, porque el ministro es el único que puede poner remedio a los excesos.

El relato es inquietante y la solución no es fácil. Cómo detectar y erradicar la posible  radicalización de agentes de la policía es un escenario nuevo. Hay quienes incluso reflexionan sobre qué está fallando en la admisión y entrada al cuerpo, sobre cómo pueden pasar las pruebas psicológicas jóvenes de marcado perfil ultra. Pero tienen razón, si está ocurriendo, el ministerio del Interior es quien tiene que afrontar un reto inédito hasta ahora.

La manifestación ‘No a una España insegura’, con todas las estadísticas de seguridad en contra, podrá parecer un éxito aunque no lo sea. El PP ha entrado en una dinámica del todo vale capaz de jugar con la estabilidad del país por rédito electoral en su competición con VOX. Perdida toda esperanza de moderación a corto plazo de la derecha, el día de después de la manifestación alguien tendrá que abordar lo que tantos agentes cuentan off the record y está ocurriendo a la vista de todos. Cualquier mínimo desliz ultra dentro de la policía, cualquiera que lo aliente, supone una amenaza para todos. Y de poco servirá derogar la ley mordaza si esta corriente existe.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: PELAYO en 27 de Noviembre de 2021, 11:39:00 am
Ala sigamos el juego a los de Extrema Izquierda. Todos los policías son FACHAS de ULTRADERECHA que no respetan la ley y son unos matones.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: FFTR80 en 27 de Noviembre de 2021, 14:23:39 pm
Gentes del Lacio y sus costumbres. Hay que dejar que los chavales se diviertan.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 27 de Noviembre de 2021, 14:43:38 pm
https://twitter.com/Ernesto_Alba/status/1464351224501788675?t=QPYwDVexSnh_7NQKfDj36Q&s=08

Habas contadas.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 27 de Noviembre de 2021, 17:49:35 pm


La organización cifra en 150.000 los asistentes a la marcha policial y Delegación la reduce a 20.000
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Aniquilatorz en 27 de Noviembre de 2021, 22:34:57 pm
Pues la diferencia es casi lo mismo...ufff
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 28 de Noviembre de 2021, 07:28:12 am

A por ellos, pero esta vez es contra el Gobierno y el Congreso de España



Los sindicatos policiales se manifiestan en Madrid contra la reforma de la ley mordaza suscribiendo los mensajes alarmistas de la extrema derecha y manipulando el contenido del proyecto que debe discutir el Congreso
Miles de policías y guardias civiles marchan contra la reforma de la 'Ley Mordaza' arropados por la derecha


27 de noviembre de 2021 22:47 h

Los sindicatos policiales que realizaron la manifestación del sábado contra la reforma de la ley mordaza en Madrid afirmaron después que la protesta "no tenía precedentes". Tenían toda la razón. No hay precedentes de que policías y guardias civiles se hayan manifestado por motivos políticos en España contra el Gobierno y el Congreso o en contra del resultado de las elecciones.


Las rebeliones policiales se producen a veces en países latinoamericanos con funestas consecuencias –la última fue en Bolivia–, pero no en Europa. Ahora los sindicatos que cuentan con el mayor apoyo de los agentes han decidido convertirse en una suerte de lobby policial para insertarse en las filas de la derecha en la pelea contra el Gobierno de coalición. Son las fuerzas de seguridad del Estado, pero la última palabra ha quedado colgando del nombre con un asterisco.


Para dar a la marcha un aire aún más de antisistema, personas con símbolos del sindicato Jusapol encendieron bengalas de humo verde en la cabecera de la manifestación cuando pasaban frente al Congreso de los Diputados. "Aquí es donde se nos tiene que escuchar más fuerte", decía la megafonía del vehículo que abría camino. Se daba la paradoja de que la policía actúa con frecuencia contra los que las encienden en la calle –suele ser indicativo de que algo chungo va a ocurrir–, pero esta vez eran policías los que las prendían.

También lo hicieron en un momento que se suponía más solemne, cuando la marcha se paró para hacer una ofrenda de flores en el monumento a los caídos por España en el Paseo del Prado. Las bengalas, instrumento favorito de los hooligans en el fútbol, no pegaban mucho con ese lugar. No es habitual que los jefes de Estado que visitan España se planten ante la llama permanente con un artefacto pirotécnico. Pero allí estaban los encargados de poner algo de humo en la cita, junto a los que colocaron las flores en la valla que rodea el recinto. Era el día de pasarse de rosca.

El tipo de la megafonía se empleaba a fondo y caía en los inevitables momentos surrealistas. "No vamos a permitir la politización de las fuerzas de seguridad", gritaba a pleno pulmón y sin ser consciente del sarcasmo. Un par de filas detrás de la cabecera, es decir, en una posición privilegiada, circulaba la plana mayor de Vox encabezada por Santiago Abascal y recibiendo aplausos de los asistentes. Jusapol y sus dos marcas en las elecciones sindicales de Policía y Guardia Civil, Jupol y Jucil, han suscrito el espíritu y la letra de las andanadas de la extrema derecha contra el Gobierno.

Santiago Abascal en las primeras filas de la manifestación. Carlos Luján / Europa Press
Vox circulaba en territorio amigo. Es el Partido Popular el que ofrece últimamente los momentos pintorescos. Isabel Díaz Ayuso salió a la Puerta del Sol para hacer unas declaraciones y se volvió dentro de inmediato, no fuera que tuviera que verse con Pablo Casado. Habló de oponerse a "una minoría resentida", palabras que habrá que recordar si se aprueba la reforma de la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana con una mayoría absoluta de 188 votos, como ha ocurrido con los presupuestos. En la manifestación se quedó Martínez-Almeida, que ya debe de estar habituado a comerse los marrones de su partido.

En esos momentos el coche de Casado iba quemando goma desde León para llegar a tiempo, conducido por algún fan de Max Verstappen, y levantando el pie del acelerador a la altura de los radares. Al líder del PP le dio tiempo a llegar al final de la manifestación –que alguien entregue un bonus de Navidad al conductor–, justo cuando se estaba leyendo el comunicado. No se encontró a Díaz Ayuso con lo que la jornada no acabó de forma embarazosa para él.

Ha habido en años anteriores protestas de policías por motivos salariales o por falta de equipamiento, lo que es lógico. En este caso, era imposible, porque el salario de las Fuerzas de Seguridad del Estado ha subido de media un 21% en los últimos tres años para igualarlos con los sueldos de la Ertzaintza y los Mossos. Además, se han incrementado las plantillas, 5.000 más para la Policía Nacional y 8.000 para la Guardia Civil. Ninguna otra profesión entre los funcionarios del Estado ha disfrutado de tales ventajas.

Deberían estar contentos, casi entusiasmados, pero los partidos que apoyan al Gobierno han cometido el pecado de querer reformar la llamada ley mordaza. Esa es la ley que se aprobó con los votos del PP en 2015 para castigar las manifestaciones por la crisis económica e intentar disuadir las protestas en la calle con multas de al menos 600 euros. También se quiso evitar que los ciudadanos pudieran sacar fotos de las cargas policiales en los momentos más violentos.

Una bandera de España con el nombre de Jusapol en la manifestación. Fernando Sánchez
El comunicado final de la manifestación residía en un mundo paralelo en el que la reforma aprueba cosas que en realidad no aprueba y prohíbe cosas que en realidad no prohíbe. Es lo que en estos tiempos se llama una campaña de desinformación. "Esta ley favorece al delincuente", dijo el periodista que leyó el texto. Por si es necesario recordarlo, el Código Penal continúa siendo el mismo.

"La intimidad de un policía no se toca". La intimidad no tiene mucho que ver con sacar imágenes en la vía pública y los policías no pueden contar con derechos por encima del resto de los ciudadanos. La reforma se limita a incluir lo que dictó el Tribunal Constitucional en una sentencia en noviembre de 2020, porque en realidad ni siquiera estaba formalmente prohibido en la ley del PP. Las manifestaciones "sin comunicación previa provocarán altercados", decía el manifiesto. En ese caso, la policía actuará como siempre lo ha hecho, sacando las porras, cosa que también sucederá con la nueva ley.

La reforma de la ley mordaza plantea que la exposición de los hechos que aparecen en los atestados policiales debe ser "coherente, lógica y razonable". Los sindicatos alegan que eso supone atacar la presunción de veracidad de los agentes. Igual es que no les creen capaces de escribir de forma coherente y lógica.

Al término de la manifestación, algunos agentes lanzaron pelotas de ping pong, porque, según sostienen, ya no podrán emplear pelotas de goma. No está previsto que la nueva ley las prohíba. En cualquier caso, dan a entender que quedarán indefensos, que es una situación en la que pocas veces se ha visto a los antidisturbios cuando se deciden a cargar.

El manifiesto fue en realidad más moderado que el tono de las declaraciones recientes de los sindicatos policiales sobre lo que pasará si el Congreso aprueba el proyecto de ley. Son casi indistinguibles de un comunicado de Vox. "El caos". "El triunfo de la anarquía". "Un auténtico infierno". Son las cosas que se han escuchado en los últimos días.

No sería un drama si las personas que creen esto no portaran armas de fuego para llevar a cabo su trabajo de funcionarios.

Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 28 de Noviembre de 2021, 07:49:43 am
 https://youtu.be/rVF9JxO7oHk

Ayuso: Quedan impunes actos terroristas como los homenajes.

El nivel político de la señora Ayuso es similar a la inteligencia de una ameba pues esos homenajes están AVALADOS por varias sentencias de la AUDIENCIA NACIONAL que los considera un ejercicio de la libertad de expresión.

Señor Ayuso, que tiene que ver la reforma con "actos terroristas impunes"?
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 28 de Noviembre de 2021, 18:14:02 pm
Pues tras la vergonzosa manifestación de  algunos policías ayer, he mandado mi solicitud de baja de mi sindicato. Es esta, para que conste, de qué lado estaré siempre:

Llevo trabajando para la Administración pública desde 1991 como militar profesional, y como funcionario de la Policía Local desde 1998. En aquel entonces hice un juramento que fue para mí mucho más que una mera formulación de protocolo administrativo. Juré defender los derechos fundamentales y hacerlo desde la más estricta imparcialidad política. Mi apego a la Constitución, a los derechos humanos y mis principios, chocan frontalmente con ir de la mano de organizaciones de extrema derecha como los convocantes de la manifestación del sábado día 27 de noviembre, permitiéndose incluso a sus representantes encabezar la marcha, dándole a la misma un perfil político mucho más evidente del que ya tenía. Porque, vamos a ser claros, esta era una manifestación política y por ello han tenido que mentir acerca del contenido de una ley de nuevo cuño, que no sólo protege a los policías, mejorando su seguridad jurídica, sino a los ciudadanos que somos todos, equiparándonos a las normativas vigentes en Europa, quien ya solicitó a España que se adecuase a los estándares internacionales y derogase la llamada "ley mordaza". Los sindicatos, con alguna honrosa excepción, han tomado por imbéciles a sus afiliados y han permitido que la sociedad entera intuya que, si la policía se manifiesta contra una ley que da más garantías a los ciudadanos que la anterior, es que los policías no estamos para protegerles; y eso es absolutamente imperdonable. Los policías podemos manifestarnos para exigir mejoras laborales, para protestar por condiciones de trabajo deficientes, pero jamás para servir de ariete contra un gobierno. Porque somos funcionarios armados y nuestro primer deber es la lealtad institucional, gobierne quien gobierne. No la ha habido, es evidente, cuando para movilizar políticamente a los afiliados habéis tenido que engañarnos. No compañeros, eso no se hace, eso no es un ejercicio sindical, no es honesto, ni es profesional. Estoy defraudado y dolido en lo personal porque no me merezco que mi imagen se dañe de la forma en la que habéis contribuido a que se dañe.
La extrema derecha a la que habéis seguido, ni me representa a mí, ni representa a la sociedad, ni a los valores que deben regir la actividad policial.
Por tal motivo, desde ahora mismo, doy por rota mi vinculación con vuestro sindicato que, por desgracia, no ha sido el mío.
Un saludo.

https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=10221574533696253&id=1340068344
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Heracles_Pontor en 28 de Noviembre de 2021, 19:10:53 pm
Se puede decir más alto. . . pero no más claro. . .

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Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 28 de Noviembre de 2021, 19:22:45 pm
 

Polícia de extrema derecha y ‘lawfare’ total


El Ministerio del Interior dice sentirse preocupado porque la ciudadanía termine identificando a la policía con uno u otro partido; no hace falta que se preocupe, ya los identificamos con una ideología y con un par de partidos en concreto

Beatriz Gimeno 27/11/2021

<p>Vieja normalidad.</p>
Vieja normalidad.J.R. MORA
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Escribo esto antes de que comience la manifestación de policías de extrema derecha a la que se ha sumado el PP con un cartel en el que demuestran que, lo que es ellos, están dispuestos a incendiar España y lo que se les ponga por delante. Uno de los dos lemas del cartel es: “No a la España insegura”. Esta manifestación de policías de extrema derecha le proporciona al Partido Popular la posibilidad de usar, como sea, la cuestión de la seguridad, una de las más queridas por la extrema derecha en todo el mundo. En uno de los países más seguros del mundo y en el que las cifras de delincuencia no dejan de bajar, no debe haber sido fácil poder meter este lema en algún sitio; qué mejor que una manifestación de policías de derechas. “No estáis solos” es el segundo lema porque, como sabemos y hemos visto últimamente, la policía está desvalida y sola ante los delincuentes de todo pelaje que asolan nuestra geografía. En la foto del cartel se ve cómo el hombretón-policía avanza pertrechado con su uniforme antidisturbios, caminado entre hogueras, (que encienden los manifestantes en ese paroxismo de inseguridad en el que vivimos) Eso sí, el hombretón que avanza entre hogueras lleva su número de identificación bien visible, lo que nos hace temer que no se trate de un verdadero policía porque…los antidisturbios que cargan en las manifestaciones siempre llevan sus identificaciones tapadas, no vaya a ser que se les pueda identificar como manda la ley.

BACK FREEDAY. Olvídate de mercachifles. Dona lo que puedas y formarás parte de la comunidad de CTXT un año. Desde 10 euros.

La policía de extrema derecha se manifiesta porque se pretende derogar algunos artículos de la Ley Mordaza. Solo algunos, porque no se va a derogar la ley, como repitió el presidente Sánchez en todos sus mítines. A la policía de extrema derecha le molesta que se deroguen esos artículos que impedirán que muchos de los antidisturbios que disuelven manifestaciones acusen falsamente a gente que no hace nada, y que puedan acabar con sus carreras políticas (caso de Isa Serra o Alberto Rodríguez) solo porque la ley Mordaza les facilita hacerlo. Después, un juez o jueza, podrá condenar a estas, o a cualquier otra persona, incluso contra toda evidencia. Y nada le debe gustar más a un juez o jueza de extrema derecha que pasarse el día acusando y condenando sin pruebas a gente que parece de izquierdas.  El otro día en la SER un policía declaraba que si se derogan estos artículos “se va a dar más veracidad al delincuente”, demostrando que ellos el Estado de derecho se lo pasan por dónde yo te diga.



Ellos deciden, así, a primera vista, quién es delincuente y quién no, niegan cualquier derecho a este supuesto delincuente, y, además, obviamente se sitúan por encima de cualquier ciudadano o ciudadana, porque esto no es una democracia en la que todos somos iguales, sino una extraña democracia en la que la palabra de la policía, porque sí, vale más que la de cualquiera, no sólo sin pruebas, sino incluso con pruebas en contra. Esto ya lo hemos vivido. Y por eso tampoco les gusta a los policías de extrema derecha que se les exija, en una de las enmiendas, un uso proporcionado de la fuerza. Se enfadan los policías porque no les parece bien que una persona corriente pueda denunciar un exceso policial, porque, además, la policía nunca comente excesos, claro que no. A los policías de extrema derecha no les gusta que se les pueda grabar cometiendo excesos, no les gusta que se les pueda denunciar por cometerlos, no les gusta que se les pueda identificar, no les gusta nada que les obligue a probar las denuncias y no les gusta que no les dejen usar toda la fuerza que quieran. No les gusta nada.

El otro día la titular del Juzgado de Instrucción 2 de Madrid, condecorada por la propia policía,  absolvió a un antidisturbios por agredir al periodista Guillermo Martínez cuando cubría el mitin que celebró Vox en Vallecas y que acabó con violencia. La jueza absuelve al policía, condena a Martínez a pagar costas e inicia un procedimiento para acusar de denuncia falsa al periodista y a los testigos que declararon a su favor. Aviso a navegantes: no testifiques nunca en contra de la policía que puedes acabar condenado por lo que sea. En el caso del periodista, hay vídeos que demuestran que el agredido fue él, como también había vídeos en el caso de Isa Serra o Alberto Rodríguez, pero no importa porque algunos elementos policiales se sienten cada vez más impunes para mentir, y porque algunos jueces de extrema derecha se sienten cada vez más impunes para contradecir las evidencias. Es un lawfare total y no porque sean todos, sino porque están en todas partes: en la política, los medios, la policía, la judicatura… donde se pueda. Vimos a los nazis manifestándose por Chueca protegidos por la policía y hemos visto a demócratas ante los tribunales por llamar nazi a un nazi. Y tenemos el caso del indigente acusado falsamente por la policía, pero también por el fiscal, sin consecuencias.  Eso ha ocurrido y es lo que pretenden que siga ocurriendo. Tenemos infestadas de elementos de extrema derecha las instituciones encargadas de proteger la democracia, incluido el Partido Popular; todas ellas dispuestas a quemarlo todo y a dejarnos solos y solas a los demócratas.

Dice el Ministerio del Interior que está preocupado porque la ciudadanía pueda terminar identificando a la policía con uno u otro partido; no hace falta que se preocupe, ya los identificamos con una ideología y con un par de partidos en concreto. Ya sabemos que no tratan igual una manifestación de ultraderechistas que a otra de sindicalistas, que protegen a Abascal y a los pijos que se manifiestan por el barrio de Salamanca, pero que tienen la porra muy larga cuando son trabajadores en lucha por sus derechos. Y sí, sé que hay policías demócratas e incluso de izquierdas y que incluso hay una asociación de policías que está de acuerdo en derogar parte de la Ley Mordaza. Ellos también deben sentirse solos. Porque la extrema derecha está carcomiendo la mayoría de las instituciones del Estado para intentar, desde ahí, conquistar lo que no conquista en las urnas. No, no estamos tranquilas y esa es la verdadera España insegura. Por cierto que aunque fuera por estética (la estética siempre es importante) esos llamados sindicatos policiales deberían dejar de llamarse “sindicatos”; que se llamen APED (Asociación de Policías de Extrema Derecha) y luego ya que se disuelvan y permitan que nos sintamos más tranquilos.

AUTORA >


Beatriz Gimeno
Escritora, activista y diputada de Unidos Podemos en la Asamblea de Madrid.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 28 de Noviembre de 2021, 20:02:10 pm
Flaco favor se ha hecho y han hecho a policía al montar una manifestación bajo unos argumentos falsos y dejar que la misma sea politizada por las tres derechas.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Heracles_Pontor en 28 de Noviembre de 2021, 20:10:36 pm
A la policía de extrema derecha le molesta que se deroguen esos artículos que impedirán que muchos de los antidisturbios que disuelven manifestaciones acusen falsamente a gente que no hace nada, y que puedan acabar con sus carreras políticas (caso de Isa Serra o Alberto Rodríguez) solo porque la ley Mordaza les facilita hacerlo. Después, un juez o jueza, podrá condenar a estas, o a cualquier otra persona, incluso contra toda evidencia. Y nada le debe gustar más a un juez o jueza de extrema derecha que pasarse el día acusando y condenando sin pruebas a gente que parece de izquierdas. 

Que la manifestación de policías esté encabezada por representantes políticos de las tres derechas está muy mal, que haya policías que se presten a ello y participen activamente de su politización también, pero que una diputada de la Asamblea de Madrid haga un comentario como éste dice mucho de la diputada y de lo que se supone que, el partido al que representa, piensa al respecto de la justicia y de los policías que colaboran con ella. . .

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Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Heracles_Pontor en 28 de Noviembre de 2021, 20:12:09 pm
En esas pocas palabras se imputan, a jueces y policías, todo un catálogo de delitos. . .

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Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 29 de Noviembre de 2021, 14:44:21 pm
Se han pegado.un tiro en el pie y les pasará factura...politizar a la Policía les colocara el sanbenito.


El PP fuerza al PSOE a votar sobre el apoyo a la Policía y Guardia Civil en los municipios


Lleva el debate de la ley de Seguridad a los ayuntamientos y las cámaras regionales

Mariano Calleja
Mariano Calleja
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MADRID
Actualizado:29/11/2021 02:20h
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El apoyo del Partido Popular a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, ante el intento del Gobierno de Sánchez de reformar la ley de seguridad ciudadana, es un punto clave en la agenda de oposición de Pablo Casado, que quiere que su partido esté junto a los policías y guardias civiles, y se ponga al frente de la batalla política, y evitar a toda costa que esa bandera la lleve Vox.


Después de participar en las concentraciones y manifestaciones de la última semana, el PP dará un paso más en su ofensiva contra el Gobierno de Sánchez en este terreno y llevará mociones a todos los ayuntamientos y diputaciones, y proposiciones no de ley a los parlamentos regionales, para forzar un debate en todas las instituciones sobre las reivindicaciones policiales y obligar al PSOE a pronunciarse claramente a través del voto.


El debate puede ser especialmente incómodo para los socialistas en algunas regiones, como Castilla-La Mancha. De hecho, el presidente del PP en esa región, Paco Núñez, participó en la marcha del sábado en Madrid, junto a otros dirigentes de su partido, como Casado o José Luis Martínez-Almeida.

En esas iniciativas, se expresa un apoyo «sin fisuras» a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y se insta al Gobierno a defender el mantenimiento de la dignidad, intimidad y el principio de autoridad que la actual legislación garantiza a la Policía la Guardia Civil, y a que se les dote de los medios materiales adecuados para el desempeño de su labor.

En las mociones también se solicita la retirada de cualquier iniciativa de modificación la ley de seguridad ciudadana en los términos anunciados por el Gobierno. El líder del PP ya ha anunciado que si gana las elecciones y gobierna, derogará todas las reformas de la ley que introduzca el Ejecutivo de Sánchez. Además, llevará ante el Tribunal Constitucional la 'contrarreforma'.

El PP defiende que con la aprobación de la ley vigente, en 2015, «en modo alguno se restringieron los derechos de reunión, manifestación y huelga», ni se otorgó a la policía un poder excesivo, «sino que creó un marco adecuado para el trabajo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad». Además, cree que fue uno de los instrumentos fundamental para hacer frente a la amenaza terrorista.

Contra la pandemia
El principal partido de la oposición considera que la aplicación de esa ley ha sido fundamental para que el Gobierno pusiera en marcha medidas de control que evitaron la extensión de la pandemia del Covid:«Los ataques a esta Ley han estado basados en criterios de desgaste político y argumentos partidistas».

Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 01 de Diciembre de 2021, 18:36:01 pm
https://youtu.be/CA3YJvpKMKA
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Venezolano en 01 de Diciembre de 2021, 21:49:54 pm
Lamentablemente, pocas son las veces en las que un ciudadano de a pie, sube una imagen a las redes sociales en las que aparezca un policía ayudando a una anciana a cruzar la calle, sacando a un conductor de un vehículo en llamas o diciéndole con emoción a ese secuestrado a quien acaba de liberar… “Bienvenido a la vida, hermano”…

Afortunadamente, esas mismas redes sociales se están convirtiendo en la plataforma ideal para dar a conocer el día a día de la difícil actividad policial, por lo cual sería excelente que dotaran a los funcionarios de cámaras corporales.

Ahora, mi interrogante es la siguiente…  A que se refiere específicamente Jusepol con la frase… “Quieren una policía bolivariana”…?
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Heracles_Pontor en 02 de Diciembre de 2021, 04:28:12 am
Se refieren a que, según ellos, tenemos un gobierno socialcomunista, de corte populista al estilo de Maduro y la policía bolivariana sería, por lo tanto, la policía del régimen, a diferencia de la del PP, que era la policía patriótica. . .

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Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 02 de Diciembre de 2021, 06:32:23 am
Lamentablemente, pocas son las veces en las que un ciudadano de a pie, sube una imagen a las redes sociales en las que aparezca un policía ayudando a una anciana a cruzar la calle, sacando a un conductor de un vehículo en llamas o diciéndole con emoción a ese secuestrado a quien acaba de liberar… “Bienvenido a la vida, hermano”…

Afortunadamente, esas mismas redes sociales se están convirtiendo en la plataforma ideal para dar a conocer el día a día de la difícil actividad policial, por lo cual sería excelente que dotaran a los funcionarios de cámaras corporales.

Ahora, mi interrogante es la siguiente…  A que se refiere específicamente Jusepol con la frase… “Quieren una policía bolivariana”…?

No siempre salen ustedes asi, que es lo que vende imagen, las "otras" son las que no les gustan.

(https://pbs.twimg.com/media/FEdiP-JXIAQ5_Gc?format=jpg&name=900x900)
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 02 de Diciembre de 2021, 18:09:39 pm
...
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Venezolano en 03 de Diciembre de 2021, 10:22:08 am
Se refieren a que, según ellos, tenemos un gobierno socialcomunista, de corte populista al estilo de Maduro y la policía bolivariana sería, por lo tanto, la policía del régimen, a diferencia de la del PP, que era la policía patriótica. . .

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Ok, copiado… Les explico algo, en mi país se está viviendo una guerra asimétrica con todas las consecuencias que eso conlleva y, como en toda guerra, la primera víctima es la verdad… Hay demasiada desinformación en redes sociales y medios de comunicación, tanto del gobierno bolivariano como de los partidos de oposición.

Ciertamente, numerosos cuerpos policiales municipales, estadales y con jurisdicción a nivel nacional han sido politizados y utilizados a conveniencia de lideres políticos, pero como asegura un viejo refrán… “No son todos los que están…”

Cerca de un 90% de funcionarios policiales venezolanos, así como de sus familiares más cercanos, sufren, sienten y padecen la grave crisis socioeconómica que actualmente vivimos acá, por lo que ya muchos de ellos rechazan todo lo que se refiera a politiquería.

De igual manera, decisiones erradas del gobierno han coadyuvado para que el descontento se acreciente en las filas policiales, como por ejemplo, las mal llamadas ”Zonas de Paz”, barbaridad que ha traído un considerable aumento del índice delictivo y la muerte a mansalva de una gran cantidad de funcionarios.

Por fortuna, el alto gobierno parece haberse dado cuenta del error y han comenzado a tomar algunas medidas al respecto… Aunque un poco tarde, en realidad…

Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Venezolano en 03 de Diciembre de 2021, 10:27:53 am
Lamentablemente, pocas son las veces en las que un ciudadano de a pie, sube una imagen a las redes sociales en las que aparezca un policía ayudando a una anciana a cruzar la calle, sacando a un conductor de un vehículo en llamas o diciéndole con emoción a ese secuestrado a quien acaba de liberar… “Bienvenido a la vida, hermano”…

Afortunadamente, esas mismas redes sociales se están convirtiendo en la plataforma ideal para dar a conocer el día a día de la difícil actividad policial, por lo cual sería excelente que dotaran a los funcionarios de cámaras corporales.

Ahora, mi interrogante es la siguiente…  A que se refiere específicamente Jusepol con la frase… “Quieren una policía bolivariana”…?

No siempre salen ustedes asi, que es lo que vende imagen, las "otras" son las que no les gustan.

(https://pbs.twimg.com/media/FEdiP-JXIAQ5_Gc?format=jpg&name=900x900)


"Otras", como esta...

Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Celestino en 03 de Diciembre de 2021, 12:53:25 pm
A la ultraderecha el pueblo Venezolano no le importa lo más mínimo,  es una escusa para desgastar al Gobierno.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Venezolano en 03 de Diciembre de 2021, 16:23:41 pm
A la ultraderecha el pueblo Venezolano no le importa lo más mínimo,  es una escusa para desgastar al Gobierno.

Es muy cierto lo que dices, pero para serte sincero, últimamente a ningún político en Venezuela pareciera importarle el pueblo...
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 03 de Diciembre de 2021, 16:52:05 pm




Más de 200 personas denunciadas desde 2015 por difundir imágenes de actuaciones policiales al calor de la 'ley mordaza'


En una respuesta enviada al diputado de EH Bildu Jon Iñarritu, Interior señala que solo en 2020 se abrieron 50 procedimientos de ese tipo. Las provincias que acumulan mayor número de casos son Sevilla, Málaga y Pontevedra.
     
Cargas policiales
Imagen de archivo de las cargas policiales registradas el pasado 2 de septiembre en Pamplona durante el desalojo de un gaztetxe (local juvenil), en el barrio de la Rochapea. — Eduardo Sanz / EUROPA PRESS
BILBAO01/12/2021 23:09 ACTUALIZADO: 02/12/2021 07:11
DANILO ALBIN@DANIALRI
La Ley de Seguridad Ciudadana –popularmente conocida como 'Ley Mordaza'– que hoy defienden las asociaciones policiales sirvió para que más de 200 personas fueran sancionadas entre 2015 y 2020 por difundir imágenes de actuaciones de las Fuerzas de Seguridad del Estado en distintos puntos del país. Así lo desvela Interior en una respuesta remitida al diputado de EH Bildu Jon Iñarritu, quien había solicitado información al respecto.

El documento recoge los casos de "personas propuestas para sanción, según el artículo 36.23 de la citada Ley Orgánica", en el que se establece que se castigará "el uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, con respeto al derecho fundamental a la información".

De acuerdo a la tabla suministrada por Interior, entre 2015 –año en el que se puso en marcha la 'ley mordaza'– y 2020 inclusive hubo 213 "propuestas para sanción" al calor de ese artículo. Se trata precisamente de uno de los puntos que PSOE y Unidas Podemos prevén reformar de la citada ley, algo que ha sido respondido en la calle por la mayoría de sindicatos y asociaciones policiales, que se oponen –al igual que PP, Vox y Ciudadanos– a cualquier modificación de la restrictiva norma que implementó el Gobierno de Mariano Rajoy. 

Ayuso sale en defensa de la Policía por la 'ley mordaza' y rescatan un tuit que le deja en evidencia
Ayuso sale en defensa de la Policía por la 'ley mordaza' y rescatan un tuit que le deja en evidencia

El informe señala que el año en el que se registró mayor número de denuncias fue 2020, con 50 casos, 12 más que en 2019. En cuanto a territorios, los datos facilitados por Interior a Iñarritu permiten establecer que Sevilla encabeza el ranking de multas por difundir imágenes de actuaciones policiales con un total de 19 casos, seguida por Málaga (12), Pontevedra (11), Tenerife (10) y Jaén (10).

"Es preocupante que esta tipología de sanción vaya en aumento en los últimos años. Se trata de una prueba más de que hay que acabar con la Ley de Seguridad Ciudadana, sobre todo con estos artículos tan lesivos", señaló Iñarritu a Público.


     
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 05 de Diciembre de 2021, 09:55:05 am
Quien siembra vientos...

Manifestación en Madrid contra la derogación de la Ley Mordaza.
Estupor en la Policía por los ataques de la izquierda caricaturizándoles como "represores" y "fascistas"
Las asociaciones y sindicatos se sienten desprotegidos y a merced de unos grupos políticos que los ven como fuerzas contrarias a la democracia.
5 diciembre, 2021 04:06

Brais Cedeira  @BraisCedeira
A lo largo de la última semana, 120.000 personas -20.000 para la Delegación del Gobierno- salieron a la calle en defensa de los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y en contra de la derogación de la Ley de Seguridad Ciudadana. Apenas unos días más tarde, AUGC, una de las asociaciones históricas de la Guardia Civil, rompió todo tipo de relación con el Gobierno por la "discriminación" a la que a su juicio somete a los agentes.

El pasado viernes, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña reconoció mediante una resolución que la Generalitat discriminó a agentes de la Policía Nacional y del Instituto Armado respecto a Mossos d'Esquadra y policías locales en la vacunación frente a la Covid-19. Todo ello mientras el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, aseguraba que, pese a las críticas, las manifestaciones multitudinarias y el enfrentamiento contra todas las asociaciones de agentes de ambos cuerpos, seguirá adelante con la derogación de la llamada 'Ley Mordaza'.


El clima de tensión política no deja de crecer en los últimos tiempos con el trabajo policial en el centro del tablero. Multitud de agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado han manifestado a EL ESPAÑOL en las últimas fechas su preocupación y su inquietud ante la sensación de que su trabajo es una y otra vez criminalizado.


Entienden que se les pone constantemente en tela de juicio tanto por parte de los políticos que conforman el Gobierno como por las fuerzas parlamentarias que sirven de satélites para el Ejecutivo desde la sesión de investidura de Pedro Sánchez.

Tienen claro que, desde la izquierda, cada vez más, se les adjudica el sambenito de "represores": "En los últimos años ha sido muy descarado el interés que tiene la izquierda de personificar el mal en las fuerzas de seguridad, tachándonos siempre de represores o fascistas -asegura un mando policial con cuya opinión concuerdan muchos compañeros-. Cansa luchar con esa etiqueta. A la vista está que nada de eso es real, la policía rara vez utiliza su arma reglamentaria o la fuerza física ante el miedo de sufrir una apertura de expediente disciplinario o la misma expulsión. El colectivo entero se siente desprotegido jurídicamente, está bajo de moral".

Las palabras de Carmen Calvo no ayudaron tampoco a rebajar la tensión. La exvicepresidenta del Gobierno aseguró sentir "inquietud" por la manifestación del pasado sábado. "Ha sido el mundo al revés porque han protestado por cosas que no existen. (...) Yo he visto algunas imágenes con simbología, con aspecto, con lemas que se han gritado que si son los que me tienen que proteger... Me inquieta muchísimo", afirmó en la Cadena SER.

También las palabras de Zaida Cantera, diputada del PSOE en el Congreso, causaron un gran revuelo y soliviantaron a muchos. Cantera acusó a todas las asociaciones policiales -no faltó ninguna en la concentración del pasado domingo- de buscar su beneficio propio y de ser una amenaza. "Policías manifestándose contra la democracia, contra el poder legislativo. Policías manifestándose contra el Gobierno. Policías que deben dejar de ser policías. Son una amenaza a la democracia, no sirven a España ni a su ciudadanía se sirven a ellos y su ideología".

Policías manifestándose contra la democracia, contra el poder legislativo.

Policías manifestándose contra el Gobierno.

Policías que deben dejar de ser policías.

Son una amenaza a la democracia, no sirven a España ni a su ciudadanía se sirven a ellos y su ideología.

— Zaida Cantera/❤️ 🇪🇸 (@ZaidaCantera) November 28, 2021
Cuestionada la autoridad
Las múltiples fuentes consultadas en ambos cuerpos, Guardia Civil y Policía Nacional, sienten que realizan desde hace tiempo su trabajo bajo sospecha. Determinadas formaciones políticas les observan, a su juicio, con desconfianza, hasta el punto de comprobar que en las enmiendas a la Ley de Seguridad Ciudadana algunas de las acotaciones de los partidos a su entender presuponen, de base, una mala actuación por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. 

De ese modo, con la autoridad cada vez más cuestionada, los agentes estiman que cada vez se encuentran más problemas a la hora de desarrollar su trabajo, sobre todo en el día a día en la calle. "Se busca criminalizarnos, hacer ver que somos los malos, sobre todo al quitarnos la presunción de veracidad, sobre todo al quitarnos los elementos de material de antidisturbios con la justificación como si los estuviéramos usando ex profeso para hacer daño y siempre utilizándolo de una manera progresiva y coherente", aseguran desde Jusapol, la plataforma que agrupa al sindicato mayoritario en la Policía y a la asociación mayoritaria en la Guardia Civil.

Efectivamente, muchos efectivos del cuerpo se ven constantemente bajo el escrutinio de los representantes políticos. Ese discurso de los partidos que conforman el Gobierno legitima, a juicio de los agentes de Policía Nacional y Guardia Civil, la posición dura de ERC o de EH Bildu. "A cada oportunidad dan a entender que no realizamos bien nuestro trabajo, y que ellos tienen que supervisarlo para que no abusemos de nuestra supuesta autoridad, algo cada vez está más en entredicho", asegura uno.

"Es un continuo ataque -asegura otro-, intentan hacer creer a la población que somos la fuerza represora". "Hagamos lo que hagamos somos unos represores", insiste uno más.

Esa tensión ahora aportada por Calvo o Cantera, o múltiples representantes de Unidas Podemos, continúa siendo ejercida por Gabriel Rufián (ERC), quien hace años enseñó unas esposas en el Congreso de los Diputados tras el referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017.

Y ahora, tanto él como otros partidos políticos, muy críticos con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado apoyan al Gobierno en la iniciativa del cambio de la ley, aportando todo tipo de enmiendas en las que, igual que el resto de partidos de la coalición, no se tienen en cuenta a los agentes.

"A mí lo que me molesta profundamente -profundiza otro efectivo- no es que cambien la ley, sino que lo hagan sin preguntarnos por nuestras necesidades. Con un aumento brutal en las agresiones a policías, ¿qué aporta nuestra principal herramienta para tratar de evitarlo?".

Agresiones a agentes

Un reflejo de ese clima contrario a los agentes queda refrendado en las agresiones. Desde el comienzo de la pandemia, los ataques contra la autoridad, agentes o funcionarios públicos han aumentado de manera significativa. Según ha podido conocer EL ESPAÑOL, a lo largo del año 2020 se produjeron 7.507 incidentes de estas características, un 27% más que el año anterior. Y en lo que va de 2021, hasta agosto, ya se han cosechado 5.886, lo que nos acerca a un nuevo récord.

La del curso anterior fue la cifra más elevada en una década. Desde 2011 y 2012, en plena crisis económica, no se veía un dato similar (7.383 y 7.141, respectivamente), según los datos proceden del Sistema Estadístico de Criminalidad, dependiente del Ministerio del Interior.

De ese modo, una semana tras otra, en los últimos tiempos miles de agentes sienten que nadie sale a defenderles.

- ¿Os gustaría que el director general de la Policía saliera en vuestra defensa?

- Por supuesto -rematan desde Jusapol-. Tanto el Director General de la Policía Nacional como el propio ministro.

 
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Heracles_Pontor en 05 de Diciembre de 2021, 10:33:34 am
La derecha y la ultraderecha en España se adueñaron de la Bandera Nacional y nos la robaron al resto de españoles que no compartimos su ideología, ahora la derecha y la extrema derecha, con la connivencia de los sindicatos y asociaciones de las FFYCCSE, se han arrogado la representación y defensa del CNP y GC, tiñendo de una determinada ideología su imagen y por lo tanto sembrando la duda sobre su independencia y objetividad a la hora de afrontar las intervenciones. . . la policía patriótica y demás grupúsculos tampoco ayudan mucho a que esa imagen sea muy diferente, ha sido un error ir a esa manifestación de la mano del PP y VOX. . . pero es su nicho de votantes, así que ahora que no se extrañen de las consecuencias de haber creado esa imagen. . .

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Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 07 de Diciembre de 2021, 10:25:58 am
(https://pbs.twimg.com/media/FF8XJomXoA4OqAL?format=jpg&name=large)
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 08 de Diciembre de 2021, 09:48:41 am
Ay señor, señor que funcionarios...


Guardias civiles se quejan: se defiende más al delincuente que a ellos


El Chau-Chau chevron_right 07/12/21 access_time 1:02
El ambiente entre los agentes de las Fuerzas de Seguridad sigue caldeado. Entre miembros de la Guardia Civil circula estos días un mensaje en el que denuncian la sensación de indefensión que dicen sufrir. Critican que cuando tienen que actuar usando la fuerza para defender a una persona que está siendo agredida por un delincuente, no cuentan con el apoyo ni de los mandos del cuerpo, ni del Ministerio del Interior, ni de los fiscales.


El mensaje se está moviendo por grupos de WhatsApp de guardias civiles. Narra la historia ficticia de un agente fuera de servicio que ve como una señora está siendo atracada y agredida. En ese momento, reflexiona sobre si debe actuar o no y, finalmente, decide no hacerlo porque considera que pierde más que gana. La idea de fondo es que los agentes van a terminar teniendo miedo a utilizar la fuerza ante los delincuentes, debido a que las redes sociales se llenan a menudo de mensajes ofensivos contra ellos y vídeos sacados de contexto.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 09 de Diciembre de 2021, 13:19:10 pm
https://www.h50.es/carta-abierta-al-ministro-marlaska/
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Heracles_Pontor en 09 de Diciembre de 2021, 14:21:31 pm
Se le olvida que a la manifestación fueron de la mano del PP y VOX. . . esa parte la omite. . . como no puede ser de otra manera. . .


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Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 10 de Diciembre de 2021, 19:16:09 pm
No se, prueben con Gior, dicen que limpia todo.

https://twitter.com/PoliciaSXXI/status/1469348774619357189?t=3L2ddgqgCYrBaJJHY4js4g&s=19
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 12 de Diciembre de 2021, 09:44:40 am
No se, prueben con Gior, dicen que limpia todo.

https://twitter.com/PoliciaSXXI/status/1469348774619357189?t=3L2ddgqgCYrBaJJHY4js4g&s=19


https://twitter.com/sanchezfornet/status/1469625207425929216?t=bIatqsA_1BqkpF68Y0IZCg&s=19
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 13 de Diciembre de 2021, 12:21:39 pm
 
Unidas Podemos denuncia en Europa a los policías que se manifestaron por oponerse a la reforma de la Ley de Seguridad


VICENTE COLL
Madrid
Actualizado Lunes, 13 diciembre 2021 - 11:16
Los 'morados' remiten a la Comisión de Venecia un escrito en el que también señalan los "falsos argumentos" de la oposición

Pablo Casado y Santiago Abascal, durante la protesta del 27 de noviembre.
Pablo Casado y Santiago Abascal, durante la protesta del 27 de noviembre.
ALBERTO DI LOLLI
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Politica Multitudinaria marcha contra la reforma de la 'Ley Mordaza' entre gritos de 'Gobierno dimisión'': "Quieren poner a policías por debajo de delincuentes"
Unidas Podemos ha enviado a la Comisión de Venecia del Consejo de Europa un escrito en el que denuncia el "rechazo" de los sindicatos policiales y los partidos políticos que se oponen a la reforma de la Ley de Seguridad Ciudadana, conocida por sus detractores como Ley Mordaza.

En el informe, presentado en Europa este lunes, los morados acusan a las organizaciones policiales y a la oposición -formada por PP, Vox y Ciudadanos- de estar "en contra de aplicar las recomendaciones de organismos e instituciones europeas sobre la conveniencia de reformar la Ley 4/2025", como solicita, entre otros, la propia comisión a la que se dirige el miembro minoritario del Ejecutivo.

También muestran su "preocupación" ante la intención, expresan, "de confundir a la opinión pública española sobre la conveniencia de la reforma" de esta ley, lo que está promoviendo que en nuestro país "germine una interpretación contraria al consolidado acervo jurídico y cultural europeo de protección de los derechos humanos, de los derechos y garantías fundamentales y las libertades públicas".

El texto, adelantado por la Cadena Ser y al que ha accedido este diario, insta a la Comisión de Venecia a tener "conocimiento" de la "expresa oposición de las organizaciones profesionales policiales convocantes de la manifestación del pasado día 27 de Noviembre en Madrid en contra de la reforma de la Ley de Seguridad Ciudadana" y también de los principales partidos de la oposición, y pide al organismo europeo que "adopte las medidas oportunas a su alcance para reiterar" a las agrupaciones y partidos políticos citados que es la propia Comisión de Venecia la que "insta" al Ejecutivo a "revisar" y "reformar" esta ley debido a "su potencial represivo".

"DEMAGOGIA"
El último fin de semana de noviembre, más de 40 asociaciones policiales, representando a todos los cuerpos, salieron a la calle en contra de la reforma, impulsada por el Gobierno y sus socios parlamentarios. Bajo el lema "No a la inseguridad en España", decenas de miles de personas se movilizaron, arropadas por los partidos de la oposición, contra una modificación legislativa que, denuncian, desprotege a las fuerzas de seguridad.

Un relato que, creen en Unidas Podemos, ha sido creado y expandido por la derecha con tal de atacar a los partidos que conforman el Gobierno. "Difunden de forma consciente y demagógica", acusa Unidas Podemos a los portavoces de la oposición, "el falso argumento de que esta reforma busca acabar con la seguridad publica y privar a las fuerzas y cuerpos de seguridad de los mínimos elementos y herramientas necesarios para cumplir su trabajo.


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En este sentido, desde la coalición morada están convencidos de que el PP, Vox y Ciudadanos están aprovechando con fines ideológicos el malestar entre los sindicatos policiales. Unas agrupaciones que están en buena medida, tal y como ha señalado el secretario de Estado para la Agenda 2030, Enrique Santiago, "alineadas" y "coordinadas" con el discurso de la "derecha y la ultraderecha".

"Las formaciones políticas aludidas y sus portavoces están expresando concepciones sobre el uso y finalidad de la legislación sobre seguridad ciudadana que son antagónicas a las recomendaciones de esta Comisión y de otras instituciones públicas", denuncia Unidas Podemos en su escrito enviado a Europa, firmado por el propio Santiago y por el portavoz parlamentario de Unidas Podemos, Pablo Echenique
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 13 de Diciembre de 2021, 13:07:13 pm
https://cadenaser.com/ser/2021/12/12/politica/1639343053_288979.html

Audio
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 13 de Diciembre de 2021, 20:00:32 pm


Amnistía Internacional cree que la reforma de la 'ley mordaza' propuesta por el Gobierno es un "maquillaje"


La entidad considera insuficientes los cambios en la norma propuestos por el PSOE y Unidas Podemos. Cree que aún con estas modificaciones, la Ley de Seguridad Ciudadana seguirá suponiendo una "mordaza frente a la protesta pacífica".

 
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Varios policías nacionales, forman y vigilan una manifestacón contra las leyes represivas. — Alejandro Martínez Vélez / Europa Press
Varios policías nacionales, forman y vigilan una manifestacón contra las leyes represivas. — Alejandro Martínez Vélez / Europa Press

MADRID, 13/12/2021 10:50 ACTUALIZADO: 13/12/2021 10:58 PÚBLICO
Amnistía Internacional cree que la propuesta de reforma de la Ley de Seguridad Ciudadana, más conocida como ley mordaza, está más cerca de un maquillaje de la versión actual de la norma que de una derogación de sus artículos más preocupantes para la libertad de reunión expresión e información. En concreto, la entidad señala que aún con las modificaciones, esta seguirá suponiendo una "mordaza frente a la protesta pacífica".

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La propuesta de reforma mantendría íntegramente las infracciones de desobediencia, resistencia y negativa a identificarse y de faltas de respeto. La entidad señala que estos dos artículos "han sido aplicados de forma extensiva e injusta a miles de personas" y recuerdan que el Consejo de Europa ha alertado de su vaguedad. Por este motivo, Amnistía Internacional reclama también la modificación y la eliminación respectivamente de estos dos artículos en el trámite parlamentario.


La entidad cree que de aprobarse el actual borrador pactado por PSOE y Unidas Podemos, el derecho a la protesta pacífica y la libertad de expresión seguirían gravemente amenazados. Además, Amnistía Internacional hace hincapié en que desde la aprobación de la Ley en 2015 hasta diciembre 2019, se impusieron cerca de 200.000 sanciones en base únicamente a los dos artículos citados anteriormente y que no se abordan en la modificación de la norma. Estas cifras se traducen en el 70% del total de sanciones impuestas en materia de seguridad ciudadana.

Unidas Podemos lleva a Europa la oposición a la reforma a la 'ley mordaza' de las derechas y los sindicatos policiales
Unidas Podemos lleva a Europa la oposición a la reforma a la 'ley mordaza' de las derechas y los sindicatos policiales
Del mismo modo, la entidad cuestiona que la modificación no plantee mecanismos de control ante actuaciones policiales arbitrarias ni atienda a las advertencias de la ONU o las recomendaciones del Consejo de Europa que instó a España a reformar la norma "por su potencial represivo". Además, critican que no se haya aprovechado esta reforma para eliminar definitivamente la "aparente cobertura legal" de las devoluciones en caliente de migrantes.

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Garantizar los derechos de los manifestantes
Para Amnistía Internacional una Ley de Seguridad Ciudadana que haga honor a su nombre debe garantizar los derechos de las personas que alzan la voz y que no se vean afectados por actuaciones arbitrarias de las fuerzas de seguridad. Para ello, ven necesario también que las actuaciones policiales puedan ser documentadas tanto por periodistas como por la ciudadanía en general.

"Si se lee con atención, se comprueba que este proyecto de reforma mantiene el poder casi omnímodo de intervención de las fuerzas y cuerpos de seguridad en manifestaciones y reuniones públicas para, sin mecanismos de control, limitar injustificadamente la libertad de expresión, de información y de protesta pacífica", ha sentenciado el director de Amnistía Internacional España, Esteban Beltrán
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 14 de Diciembre de 2021, 08:19:59 am
https://twitter.com/elpce/status/1470363231172583431?t=RU7fYybM4dmJUqxr93SmOQ&s=19
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Heracles_Pontor en 14 de Diciembre de 2021, 16:22:26 pm
Enrique Santiago cuando habla o está enfadado o te regaña. . . su discurso no cala, no llega prácticamente ni a sus votantes. . . como para que llegue a los miembros de las FFyCCS que son, mayoritariamente, votantes de derechas, de hecho PP y VOX tienen ahí un nicho electoral y por eso su apoyo, buscan votos en lo que consideran su caladero. . . Enrique Santiago no tiene nada que hacer en éste asunto, lo tiene perdido antes de empezar porque hasta la ciudadanía, en general, ha comprado el discurso de la derecha y la ultraderecha en materia de seguridad ciudadana. . .

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Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 14 de Diciembre de 2021, 17:46:19 pm


La Policía trata de exculparse de la denuncia de Podemos y envía un informe a Europa contra la reforma de la 'ley mordaza'


13 diciembre 2021 - 20:55 h
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El Sindicato Profesional de Policía (SPP), mayoritario en las escalas de mandos, trata de exculparse de la denuncia de Unidas Podemos y enviará al Consejo de Europa un informe con los detalles del porqué rechazan la reforma de la Ley de Seguridad Ciudadana, conocida como 'ley mordaza'.

En concreto, la organización que preside Adolfo Medina ha señalado que recurrirá al Consejo Europeo de Sindicatos de Policía (CESP), del que el SPP es miembro fundador, para remitir un informe con los "puntos conflictivos" de la reforma a la ley aprobada en 2015 por el PP.

El SPP indica que "no es de recibo" que Unidas Podemos, socio del Gobierno de Pedro Sánchez, "ponga en duda la neutralidad" de los policías y una institución que "ha demostrado su independencia política a lo largo de más de 43 años". En este sentido, reclama una rectificación e insiste en rechazar una reforma que "perjudica la seguridad ciudadana en general y la de cada uno de los ciudadanos".

"No hace tanto, parlamentarios de Unidas Podemos participaron activamente en reuniones con organizaciones sindicales y policiales y en movilizaciones en pro de la equiparación salarial con las policías autonómicas", ha recordado el SPP, en referencia a las protestas cuando gobernaba el PP. Por este motivo, el sindicato no entiende que ahora se les critique porque en sus protestas participan dirigentes de PP, Vox o Ciudadanos.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 17 de Diciembre de 2021, 14:22:07 pm
https://www.h50.es/denuncian-ante-el-consejo-de-europa-los-ataques-de-la-extrema-izquierda-contra-policia-y-guardia-civil/

Es una guerra...
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Heracles_Pontor en 17 de Diciembre de 2021, 16:46:02 pm
Un funcionario sirve con objetividad a los intereses generales, un funcionario de policía garantiza el libre ejercicio de los derechos y libertades. . . que la policía baje al barro de la confrontación política y sea un instrumento para hacer oposición quiebra por su base los principios que deben de regir sus actuaciones y nos tiñe de un color político que nunca se debe de tener. . . la Policía Patriótica era una anomalía dentro de la corrupción sistémica del PP. . . no se debe de extrapolar al conjunto de las FFYCCS, teñir ideológicamente a la policía nos salpica a todos y nos coloca en una posición ideológica que muchos no compartimos y con la cual no nos identificamos y si para esto cuentan además con las participación de sindicatos y asociaciones policiales. . . entonces si que la política, la mala política de luces cortas y sondeo electoral, terminará por corromperlo todo únicamente por disputarse un puñado de votos. . .

Enviado desde mi Mi A2 Lite mediante Tapatalk
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 18 de Diciembre de 2021, 09:32:16 am
https://twitter.com/sagitario_13_/status/1469965729709629450?t=nWNIxK3sODM_lNW6IzmL8Q&s=19

https://twitter.com/sagitario_13_/status/1469965925147361282?t=1fAR69ZFkMEgOXqkbbsI6A&s=19
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 19 de Enero de 2022, 20:59:31 pm


La mayoría de la investidura da un impulso a la derogación de la 'ley mordaza' en el Congreso


La ponencia que aborda la nueva Ley de Seguridad Ciudadana aprueba las enmiendas de los 19 primeros artículos pactadas por PSOE y Unidas Podemos
— PSOE y Unidas Podemos enmiendan la ley mordaza
Protesta contra la ley mordaza a las puertas del Congreso.
Protesta contra la ley mordaza a las puertas del Congreso. EUROPA PRESS - Archivo
Iñigo Aduriz

19 de enero de 2022 16:39 h
Actualizado el 19/01/2022 18:38 h
0

 @inigoaduriz
Los grupos que sostienen al Gobierno, PSOE y Unidas Podemos, y sus principales socios parlamentarios han dado este miércoles un importante impulso a la nueva Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana con la que pretende derogarse la actualmente vigente, aprobada cuando el PP gobernaba con mayoría absoluta, y que es popularmente conocida como 'ley mordaza'.


En la primera reunión de la ponencia encargada de redactar el dictamen que se someterá a votación del Pleno en los próximos meses se han abordado los primeros 19 artículos de la nueva normativa. Según ha podido conocer elDiario.es de fuentes parlamentarias, se han aprobado todas las enmiendas a esos preceptos del primer borrador del Gobierno pactadas por PSOE y Unidas Podemos el pasado noviembre, que han contado con el apoyo de socios como PNV, ERC o EH Bildu y en algunos casos también de Ciudadanos.


Aunque los aspectos más polémicos del texto –como las devoluciones en caliente de inmigrantes o la asunción de la veracidad de los testimonios de la policía– se abordarán en la próxima reunión, prevista para el 15 de febrero, la ponencia sí ha acordado modificaciones al objeto de la ley, a los fines y a los principios rectores estableciendo la eliminación de la violencia en los espacios públicos y la garantía de convivencia como el objeto de la ley, introduciendo mayores garantía de derechos y libertades de la ciudadanía, según han explicado fuentes de Unidas Podemos.

Esas mismas fuentes explican que entre los principios rectores de la norma también se ha incluido uno de accesibilidad para garantizar que personas con discapacidad puedan disfrutar plenamente de sus derechos en todo lo relacionado con la seguridad ciudadana.


Máximo de dos horas en comisaría

En la ponencia han visto luz verde algunas de las peticiones de los socios, como que se garantice la incorporación al Documento Nacional de Identidad y al pasaporte las distintas lenguas cooficiales. O el establecimiento de mecanismos que tengan en cuenta la capacidad económica de los ciudadanos a la hora de solicitar esos documentos de identidad.

Las fuentes consultadas añaden que también se han regulado de manera "más garantista" los aspectos relacionados con la entrada en domicilios y edificios de organismos oficiales por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ante el riesgo para las personas o animales en supuestos de catástrofes, calamidades, ruina inminente y cualquier otro supuesto recogido en la legislación de protección civil.


Asimismo, se ha acordado por "muy amplia mayoría de la ponencia" la modificación de las normas sobre identificación de personas por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. De esta forma, las diligencias en comisaría en ningún caso podrán superar las dos horas salvo causas excepcionales debidamente justificadas, verificadas y comunicadas a la persona afectada.

También se ha introducido el derecho de la persona conducida a identificación a ser devuelta al lugar en el que no pudo ser identificada desde la dependencia policial cuando para su identificación haya tenido que ser trasladada a una localidad diferente a aquella en la que se le requirió la práctica de la diligencia.

Las negociaciones con los socios para dar luz verde al nuevo texto continúan de cara a la nueva sesión de la ponencia del 15 de febrero y están siendo comandadas por el secretario de Estado de la Agenda 2030 y diputado de Unidas Podemos, Enrique Santiago.

 
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 25 de Enero de 2022, 09:37:07 am

Multan con 601 euros a la fotoperiodista Mireia Comas por negarse a borrar una imagen de una actuación de los Mossos


Se le ha aplicado la 'Ley mordaza' y se la multa bajo la acusación de "desobediencia a la autoridad". Sin embargo, la propia normativa permite hacer fotos de actuaciones policiales y no autoriza a los agentes a reclamar su eliminación.

 
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La fotoperiodista Mireia Comas en una imagen de archivo. — ACN

BARCELONA, 24/01/2022 21:55 MARC FONT
Más de dos años después de la firma del acuerdo de gobierno entre el PSOE y Unidas Podemos, la derogación de la actual Ley de seguridad ciudadana (la normativa 4/2015, popularmente conocida como Ley mordaza) está pendiente y la legislación sigue aplicándose y cuestionando el derecho a la información. Uno de los últimos ejemplos lo está sufriendo la fotoperiodista de Terrassa (Barcelona) Mireia Comas, que la semana pasada recibió una sanción de 601 euros, bajo la acusación de haber desobedecido a los agentes de la autoridad.

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Casi siete meses atrás se había negado a borrar una foto a petición de un agente policial, una demanda que, como recuerda en declaraciones a Público, no autoriza la Ley mordaza. Comas ha presentado alegaciones contra la multa. El origen de los hechos se remonta al 30 de junio del pasado año, cuando Comas cubría un dispositivo policial en el barrio de Ca n'Anglada de su ciudad. Tras tomar varias fotografías, un agente de los Mossos d'Esquadra (perteneciente a la ARRO, una de las unidades con funciones de antidisturbios del cuerpo) se le acercó para exigirle que borrara una de las imágenes, petición a la cual ella se negó.


La ley mordaza habla de "la desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en sus funciones"

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"Lo que prevalece es el derecho a la información. Lo que está penalizado según la ley es el mal uso de la foto o que ponga en peligro a la actuación policial o a los propios agentes, pero cualquier ciudadano tiene el derecho a grabar una actuación policial. No le pueden decir nada si lo hace", subraya Comas. La fotoperiodista se identificó y se fue "después de que me amenazaran si no me iba". Ella misma ha colgado un vídeo en Twitter con la conversación con el agente de los Mossos.

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¿Qué establece exactamente la Ley mordaza? A la fotoperiodista se le ha aplicado el artículo 36.6 de la normativa que, en concreto, dice que es una infracción grave "la desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación".

Comas se identificó correctamente con el DNI y la acreditación profesional y la petición del agente de borrar la fotografía no está amparada por la ley, que en su artículo 36.23 fija también como infracción grave "el uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que puedan poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, con respeto al derecho fundamental a la información".

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Comas subraya que no incumplió la ley y que le acusa de desobediencia a la autoridad, pero no especifica los hechos

La fotoperiodista no utilizó la imagen y, por lo tanto, no habría vulnerado la normativa. En este sentido, en sus alegaciones Comas subraya que no incumplió la ley y recalca, además, que la sanción le acusa de desobediencia a la autoridad, pero no especifica los hechos. Una instrucción de octubre de 2018 ratificada por la Audiencia Nacional subraya que "no constituye infracción la mera toma de imágenes o el tratamiento de los datos de los agentes si no representa un riesgo o peligro para ellos, sus familias, las instalaciones u operaciones policiales".

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Detenida cuando cubría un desahucio
La fotoperiodista denunció por "coacciones" y "amenazas" a los agentes de los Mossos del dispositivo, pero el pasado octubre el juzgado de instrucción número 1 de Terrassa decretó el sobreseimiento de la causa. No es la primera vez que Mireia Comas es víctima de un intento de represión por parte de los cuerpos policiales mientras desempeña su labor profesional. En octubre de 2020 fue detenida por los Mossos cuando cubría un desahucio en Terrassa. La acusaron de agredir a un agente y del delito de atentado a la autoridad. La Fiscalía pidió que la condenaran a un año de prisión, pero fue absuelta en el juicio, después de que se desmontara la versión policial.

La mayoría de los catalanes aprueba la actuación del Govern y prioriza la gestión pública a la resolución del conflicto
Comas, reconoce que "cada vez que me encuentro con agentes de los Mossos por Terrassa tengo problemas"

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Comas, sin embargo, explica que desde su detención, "cada vez que me encuentro con agentes de los Mossos por Terrassa tengo problemas" y destaca que por su manera de trabajar, que implica habitualmente evitar las coberturas masivas y, por lo tanto, ser a menudo la única fotoperiodista presente, "[los agentes] se me acercan de mala manera desde el primer momento", lo que no deja de suponer una cierta intimidación hacia su trabajo. En este sentido, la fotoperiodista reclama la derogación de la Ley mordaza y apunta que "otorga un poder discrecional a los agentes [policiales] y lo utilizan con abuso de poder, intimidación y amenazas".
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 14 de Febrero de 2022, 15:41:08 pm

Cataluña dejará de aplicar la ley de Seguridad Ciudadana para evitar multas a «manifestantes pacíficos»



El consejero Joan Ignasi Elena anuncia que el Govern no sancionará a aquellos que protesten, siempre y cuando no incurran en actos de violencia
E.Burés
BARCELONA
Actualizado:
14/02/2022 11:05h

El consejero de Interior de la Generalitat, Joan Ignasi Elena, ha anunciado este lunes que los Mossos d'Esquadra dejarán de aplicar la Ley de Seguridad Ciudadana para evitar multas a «manifestantes pacíficos». Será así siempre que no se produzca ningún altercado durante una protesta , cuando prevaldrán los derechos fundamentales, como el de libertad de expresión, y el de reunión.


Así lo ha avanzado Elena en una entrevista en Catalunya Ràdio, en la que ha explicado que la tramitación de los expedientes de sanción volverá a depender de Interior -de la Dirección General de Administración de Seguridad (DGAS)- y no de los propios Mossos, como hasta ahora.

Para tomar esta decisión, que el Govern anuncia tras un fin de semana de movilizaciones contra de la Ley de Seguridad, entre ellas la convocada por la entidad Irídia en Madrid, el Departamento de Elena se ampara en sentencias de tribunales europeos y del Constitucional, que avalan la prevalencia del derecho a la libertad de expresión y de reunión, siempre que estos se ejerzan de forma pacífica.


Resistencia pacífica
A efectos prácticos, uno de los cambios afectará a aquellos que protesten contra la ejecución de un desahucio, por ejemplo. Si los agentes les solicitan en varias ocasiones que depongan su actitud, es decir, que abandonen la zona, y los manifestantes se niegan, hasta ahora podían tramitar un expediente de sanción por desobediencia, que podría conllevar multas de hasta 600 euros.

Con la modificación que prevé Interior, en caso de no existir ningún tipo de violencia, estos manifestantes ya no podrán ser multados. La decisión de la Consejería llega días después de que el consejero prohibiese los cortes de la Meridiana, una protesta en la que un grupo reducido de independentistas corta esta avenida de Barcelona desde la sentencia del 1-O . Para evitar molestias a los vecinos, el Departamento ha trasladado la movilización a la acera, lo que ha generado malestar en el sector soberanista.


Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 14 de Febrero de 2022, 17:33:54 pm
15/02/2022

11:15 h.

Ponencia de la Comisión de Interior sobre la Proposición de Ley Orgánica de reforma de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.

 Sala Lázaro Dou
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 15 de Febrero de 2022, 17:39:41 pm
 
El Congreso vuelve a aplazar el debate de los aspectos más polémicos de la 'ley mordaza'



El encuentro mantenido por los grupos ha concluido con la revisión de otros 10 artículos, además de los 19 primeros preceptos de la ley revisados en la primera ponencia celebrada en enero y que acotó la duración de la identificación de personas por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado a un máximo de dos horas, entre otras medidas.

 
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Manifestación contra la reforma "maquillada" de la 'ley mordaza' ante la sede de la Delegación del Gobierno en Murcia. — Marcial Guillén / EFE
Manifestación contra la reforma "maquillada" de la 'ley mordaza' ante la sede de la Delegación del Gobierno en Murcia. — Marcial Guillén / EFE

MADRID, 15/02/2022 17:33 ACTUALIZADO: 15/02/2022 17:34 PILAR ARAQUE CONDE
La reforma de la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana, conocida como ley mordaza, avanza en el Congreso, pero a un ritmo lento. La ponencia encargada de la modificación de la polémica norma ha retomado este martes su debate, pero tras una reunión de cerca de cuatro horas, ha emplazado a una nueva reunión, prevista para el próximo 1 de marzo, la discusión de los aspectos más polémicos de la reforma, tal como han confirmado fuentes parlamentarias.

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Asimismo, según han avanzado fuentes de Unidas Podemos, el encuentro mantenido por los grupos ha concluido con la revisión de otros 10 artículos, además de los 19 primeros preceptos de la ley revisados en la primera ponencia celebrada en enero y que acotó la duración de la identificación de personas por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado a un máximo de dos horas, entre otras medidas.


Con todo, según estas fuentes, los grupos han avalado este martes que los registros corporales fuera de dependencias policiales se realizarán cuando existan indicios "fundamentados racional y objetivamente". En ese caso, y también a propuesta de los partidos que sostienen el Gobierno, "no se dejará a la vista la totalidad del cuerpo, ni tampoco de manera sucesiva cada una de sus
partes, con el máximo respeto a la identidad sexual, procurando hacerlo siempre en lugar reservado y fuera de la vista de terceros. Se dejará constancia escrita de esta diligencia, causas e identidad del agente que la adoptó", según reza la enmienda introducida por PSOE y Unidas Podemos.

La sociedad civil reclama en la calle el fin de la ley mordaza frente al "maquillaje" de la reforma del Gobierno
La sociedad civil reclama en la calle el fin de la ley mordaza frente al "maquillaje" de la reforma del Gobierno
Además, estas acciones serán realizadas por agentes "del mismo sexo, salvo causas excepcionales debidamente justificadas", y tendrán que respetar los principios de "idoneidad, necesidad, injerencia mínima, proporcionalidad, igualdad de trato y no discriminación; y se realizarán de modo que causen el menor perjuicio, con respeto a la intimidad y dignidad de la persona afectada, que será informada de manera inmediata y comprensible de las razones de su realización".

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Los grupos han acordado, entre otras medidas, dotar de mayores garantías el uso de cámaras de videovigilancia móviles, que "deberá hacerse costar en cada atestado por actuación en la vía pública". En esta línea, a tenor de la enmienda registrada por Unidas Podemos, dichas grabaciones deberán ser "custodiadas dentro de los plazos que marca la legislación en materia de protección de datos, pudiendo ser recabadas por la autoridad judicial".

Por otro lado, ante la falta de acuerdo, se ha vuelto a posponer el debate de los puntos donde existe mayor fricción entre la propuesta del Gobierno y sus aliados parlamentarios, como la prohibición de reuniones y manifestaciones cuando se considere que se perturbe la seguridad ciudadana, las devoluciones en caliente de migrantes en la frontera, el uso de material antidisturbios o la asunción de la veracidad de los testimonios de la Policía.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 22 de Febrero de 2022, 07:52:35 am
Policía identificará a los organizadores de las concentraciones no comunicadas en la calle Génova


europapress/nacional Publicado 21/02/2022 14:18CET Policía identificará a los organizadores de las concentraciones no comunicadas en la calle Génova Varias personas en una concentración de apoyo a Díaz Ayuso, en la sede del Partido Popular, a 20 de febrero de 2022 - Ricardo Rubio - Europa Press MADRID, 21 Feb. (EUROPA PRESS) - La delegada del Gobierno en Madrid, Mercedes González, ha afirmado este lunes que es trabajo de la Policía Nacional identificar a los organizadores de las dos ...

Leer más: https://www.europapress.es/nacional/noticia-policia-identificara-organizadores-concentraciones-no-comunicadas-calle-genova-20220221141801.html

Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 04 de Marzo de 2022, 15:16:30 pm
Parado?

Por lo que yo se el punto discordante son las pelotas de goma.


https://twitter.com/jusapol/status/1499459696117305348?t=xDVwyrxU2nUeher3EJywCg&s=19p
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 05 de Marzo de 2022, 19:37:41 pm

601 euros de multa por tratar de tú a un agente de policía


La Subdelegación de Gobierno de Lugo multa a una persona por una infracción grave de desobediencia tras tratar de tú a un agente de policía.

@tergar_
2 MAR 2022 06:41
—Si quieres no me preocupo por la gente.
—Si quiere.
—Si quieres.
—Va a ser usted sancionado por falta de respeto a agente de la autoridad.
—¿Por qué? ¿por tratarle de tú en vez de de usted? ¿Cuál es el motivo de la denuncia?
—Falta de respeto, porque usted me tiene que tratar de usted.

Seis meses después de tener esta conversación con un agente de policía, que se puede ver en un vídeo al que ha tenido acceso El Salto, Alejandro recibió en un domicilio una sanción administrativa, en el marco de la Ley de Seguridad Ciudadana, por infracción grave. Pero no fue por falta de respeto a un agente de la autoridad sino por desobediencia o resistencia, una sanción por infracción grave tasada por la Subdelegación de Gobierno en Lugo en 601 euros, a pesar de que la conversación estaba teniendo lugar a la vez que comprobaban su documentación.


Los hechos, según narra la propia sanción, a la que ha tenido acceso El Salto, y confirma Alejandro, tuvieron lugar en la calle de la Reina de Lugo, a las 19,15h del 16 de agosto de 2021. Alejandro se acercó a los agentes de policía al verles intervenir ante una persona que se ganaba la vida en la calle con un pequeño espectáculo de pompas de jabón, una actividad “incívica”, según señala la sanción, que explica que los agentes comprobaron que esta persona era de nacionalidad polaca.

Alejandro se acercó a los agentes de policía al verles intervenir ante una persona que se ganaba la vida en la calle con un pequeño espectáculo de pompas de jabón, una actividad “incívica”, según señala la sanción
En el vídeo se oye cómo Alejandro se acerca a los agentes, que han intervenido ante el migrante que se dedica a echar pompas de jabón, y les dice que le conocen en el barrio, preguntándoles si ha pasado algo. Les dice que ninguna ordenanza recoge que sea ilegal lo que esta persona hace y es entonces cuando le piden el DNI diciéndole que “a la cuarta vez va usted detenido”. “Lo que estemos hablando con este señor no le incumbe a usted para nada, somos la policía y estamos haciendo nuestro trabajo”. Es entonces cuando tiene lugar la conversación que encabeza este artículo, mientras Alejandro facilita su documentación.


“La sanción se debe a tratarle de tú en vez de de usted, todo tras preocuparme por una persona extranjera, no conocedora del idioma, que estaba siendo tratada con formas dudosas por los agentes simplemente por realizar pompas de jabón en la calle para ganarse la vida”, explica Alejandro a El Salto. Añade que, además, los agentes no le dieron en ese momento una copia de la propuesta de sanción, que tuvo que ir a recoger a comisaría. Cuando acudió, intentó denunciar a los agentes, pero, según asegura, le “dieron largas en dos ocasiones con la excusa de que tenía que esperar a que me llegase la sanción”. Días más tarde, el 31 de agosto, y tras recibir asesoramiento legal, acudió de nuevo a interponer una denuncia a los agentes, que fue archivada a finales de septiembre de 2021.

“La sanción se debe a tratarle de tú en vez de de usted, todo tras preocuparme por una persona extranjera, no conocedora del idioma, que estaba siendo tratada con formas dudosas por los agentes simplemente por realizar pompas de jabón en la calle para ganarse la vida”
“La situación actual es que el recurso [contra el archivo de su denuncia contra los agentes] está ahora en manos de la Audiencia Provincial de Lugo”, explica Alejandro, que señala que también ha recurrido la sanción por vía administrativa y que, si desde Subdelegación mantienen la sanción, irá al juzgado contencioso-administrativo.


“No se trata de un caso aislado”, subraya Alejandro, que critica el principio de veracidad de los agentes de autoridad que recoge la Ley de Seguridad Ciudadana y sobre la que el proyecto de reforma actualmente en trámite no hace cambios sustanciales.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Heracles_Pontor en 05 de Marzo de 2022, 19:47:39 pm
Quizás no es tanto el tú o el usted. . . sino el recriminarle a los policías la intervención, haciendo manifestaciones en el sentido de que no hay ordenanza alguna que prohíba esa actividad callejera de hacer pompas de jabón cuando, en realidad, no sabe que es lo que están haciendo los policías, que probablemente se limitarían a identificar al malabarista para conocer su identidad y su situación legal en España. . . y probablemente fuera tan cansino en su defensa del migrante que a la cuarta vez le informan que, de persistir en esa actitud irá detenido. . . después le identifican y le sancionan, pero no por un simple tú, sino por todo lo que con toda probabilidad rodea a ese tú y que la noticia y el interesado omiten. . .

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Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: FFTR80 en 05 de Marzo de 2022, 20:25:51 pm
Quizás no es tanto el tú o el usted. . . sino el recriminarle a los policías la intervención, haciendo manifestaciones en el sentido de que no hay ordenanza alguna que prohíba esa actividad callejera de hacer pompas de jabón cuando, en realidad, no sabe que es lo que están haciendo los policías, que probablemente se limitarían a identificar al malabarista para conocer su identidad y su situación legal en España. . . y probablemente fuera tan cansino en su defensa del migrante que a la cuarta vez le informan que, de persistir en esa actitud irá detenido. . . después le identifican y le sancionan, pero no por un simple tú, sino por todo lo que con toda probabilidad rodea a ese tú y que la noticia y el interesado omiten. . .

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De hecho, cuando están filiando al denunciado, se ve al artista de las pompas coger su cubo de agua y jabón y marcharse.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 05 de Marzo de 2022, 20:30:10 pm
Quizás no es tanto el tú o el usted. . . sino el recriminarle a los policías la intervención, haciendo manifestaciones en el sentido de que no hay ordenanza alguna que prohíba esa actividad callejera de hacer pompas de jabón cuando, en realidad, no sabe que es lo que están haciendo los policías, que probablemente se limitarían a identificar al malabarista para conocer su identidad y su situación legal en España. . . y probablemente fuera tan cansino en su defensa del migrante que a la cuarta vez le informan que, de persistir en esa actitud irá detenido. . . después le identifican y le sancionan, pero no por un simple tú, sino por todo lo que con toda probabilidad rodea a ese tú y que la noticia y el interesado omiten. . .

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De hecho, cuando están filiando al denunciado, se ve al artista de las pompas coger su cubo de agua y jabón y marcharse.

https://youtu.be/dVi0C6W7UOM
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 07 de Marzo de 2022, 08:23:01 am
Las palabras siempre se las lleva el viento, incluso siempre se puede decir, eso no lo dije, o se interpretó mal...de ahí que grabar sea la única solución cuando se carece de mano izquierda.

Quizás cuando les pongan a todos las cámaras que tanto reclaman estas situaciones pasarán a la historia.

https://twitter.com/chemadepablo/status/1500034646016466945
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 16 de Marzo de 2022, 20:18:54 pm

La policía no puede multar por fumar (o tener) hachís dentro del coche


Un juez anula una sanción de 601 euros a un hombre que fue sorprendido con 0,55 gramos de cannabis dentro del vehículo porque no se trata de un lugar público
PATRICIA ESTEBAN
Madrid - 16 MAR 2022 - 11:31 CET
Controles policiales en la Plaza Francesc Macià de Barcelona.
Controles policiales en la Plaza Francesc Macià de Barcelona.
GIANLUCA BATTISTA
La ley de seguridad ciudadana vigente desde 2015, también conocida como ley mordaza, castiga con una multa de 601 a 30.000 euros la posesión o consumo de drogas en la calle o en lugares o transportes públicos. Pero nada dice del tenencia o consumo dentro del propio vehículo, aunque el coche esté aparcado en la vía pública. Este es el motivo por el que un juez de Jaén ha anulado una multa de 601 euros impuesta a un hombre al que sorprendieron con una china de 0,55 gramos de resina de cannabis o hachís en su automóvil. La sentencia, de 4 de marzo de 2022, deja sin efecto la sanción dictada por la Subdelegación del Gobierno de la ciudad andaluza tras el expediente abierto al supuesto infractor.


El fallo (cuyo texto puede consultar aquí), concluye que la aprehensión de cierta cantidad de droga en el coche de un ciudadano no puede ser castigado como un acto de consumo o tenencia de estupefacientes en público por no estar contemplado expresamente en la Ley Ley Orgánica 4/2015 de 30 de marzo de Protección de Seguridad Ciudadana. Y es que, razona, el juez, “en materia sancionadora está prohibida tanto la analogía como las interpretaciones extensivas en contra del reo”.


En concreto, la citada norma castiga como infracción grave (en el apartado 16 de su artículo 36) “el consumo o la tenencia ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos, así como el abandono de los instrumentos u otros efectos empleados para ello en los citados lugares”. Para el juez andaluz, fumar o tener hachís o marihuana en el propio vehículo no es ilegal ya que el coche no puede ser considerado “lugar público”. Con independencia de que, por la concurrencia de otras circunstancias, pueda llegar a suponer un ilícito penal. Y es que, si la cantidad de droga incautada es importante o se está traficando o favoreciendo el consumo por terceras personas, se puede estar cometiendo un delito contra la salud pública castigado con pena de prisión y multa en el Código Penal.

Según explica Begoña Valero, letrada en Legalion Abogados que defendió el caso: “el juzgado considera que el vehículo particular de un ciudadano no puede entenderse asimilado a un lugar público máxime cuando la norma es especialmente detallista con los lugares donde se puede sancionar”. Como apunta Valero, esta no es la primera ocasión que un juzgado anula una multa por este motivo. Este pronunciamiento se suma a otras resoluciones de juzgados de Barcelona, Albacete u Ourense en el mismo sentido.

Cuadro de ilícitos
La sentencia del juzgado jienense parte del principio de tipicidad de las sanciones administrativas. Esto quiere decir que la ley debe describir claramente el comportamiento ilícito cuya infracción puede multada. Así lo recoge la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público cuando en su artículo 27 dice que “solo constituyen infracciones administrativas las vulneraciones del ordenamiento jurídico prevista como tales infracciones por una ley”. Y, a continuación, “únicamente por la comisión de infracciones administrativas podrá imponerse sanciones que, en todo caso, estarán delimitadas por la ley”. Es más, termina el precepto, las disposiciones reglamentarias de desarrollo, no pueden introducir nuevas infracciones, “ni alterar la naturaleza o los límites de las que la ley contempla”.


Conoce en profundidad todas las caras de la moneda.
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Se trata, explica el magistrado de “una exigencia de la seguridad jurídica”. Esto es, los ciudadanos deben conocer con “certeza absoluta” las consecuencias legales que pueda acarrear una determinada conducta.

En el caso de la tenencia o consumo de drogas en lugares o establecimientos públicos, la ley de seguridad ciudadana establece tres grados de alcance. En el mínimo, la multa será de 601 a 10.400 euros. El grado medio se corresponde con una sanción de entre 10.401 y 20.200 euros. Y, el grado máximo supone una multa de entre 20.201 y 30.000 euros. Los criterios que se tienen en cuenta para fijar el importe de la sanción son la entidad del riesgo producido para la seguridad ciudadana o salud pública, la cuantía del perjuicio causado o la capacidad económica del infractor, entre otros.

Sin saltarse la ley
El juez termina dando la razón al sancionado porque, según este razonamiento, no infringió la ley. En estos casos, explica en la resolución, hay que aplicar un criterio “restrictivo” y, dado que la sustancia estupefaciente aprehendida estaba dentro del vehículo su vehículo particular, no vulneró la prohibición de consumir o tener drogas en lugares públicos.


Además, agrega, “la cantidad intervenida de 0,55 gramos (resina cannabis), no se considera cantidad para ser objeto de tráfico”. Por todo ello, resume, “estimo que el supuesto de autos no se encuentra comprendido en ninguno de los supuestos previstos en la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana, primero por tratarse de una cantidad pequeña de cannabis, y segundo, por tratarse en el interior de un vehículo”.

A diferencia del Código Penal, explica la abogada defensora, Begoña Valero, la ley de seguridad ciudadana “sanciona situaciones que puedan dar lugar al quebranto de la paz ciudadana”. Lo que se desprende de la sentencia, afirma, “es que además de que se encontraba en el vehículo, la cantidad es ínfima para suponer un peligro para la seguridad ciudadana”.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Boffer en 16 de Marzo de 2022, 20:35:28 pm

La policía no puede multar por fumar (o tener) hachís dentro del coche


Un juez anula una sanción de 601 euros a un hombre que fue sorprendido con 0,55 gramos de cannabis dentro del vehículo porque no se trata de un lugar público
PATRICIA ESTEBAN
Madrid - 16 MAR 2022 - 11:31 CET
Controles policiales en la Plaza Francesc Macià de Barcelona.
Controles policiales en la Plaza Francesc Macià de Barcelona.
GIANLUCA BATTISTA
La ley de seguridad ciudadana vigente desde 2015, también conocida como ley mordaza, castiga con una multa de 601 a 30.000 euros la posesión o consumo de drogas en la calle o en lugares o transportes públicos. Pero nada dice del tenencia o consumo dentro del propio vehículo, aunque el coche esté aparcado en la vía pública. Este es el motivo por el que un juez de Jaén ha anulado una multa de 601 euros impuesta a un hombre al que sorprendieron con una china de 0,55 gramos de resina de cannabis o hachís en su automóvil. La sentencia, de 4 de marzo de 2022, deja sin efecto la sanción dictada por la Subdelegación del Gobierno de la ciudad andaluza tras el expediente abierto al supuesto infractor.


El fallo (cuyo texto puede consultar aquí), concluye que la aprehensión de cierta cantidad de droga en el coche de un ciudadano no puede ser castigado como un acto de consumo o tenencia de estupefacientes en público por no estar contemplado expresamente en la Ley Ley Orgánica 4/2015 de 30 de marzo de Protección de Seguridad Ciudadana. Y es que, razona, el juez, “en materia sancionadora está prohibida tanto la analogía como las interpretaciones extensivas en contra del reo”.


En concreto, la citada norma castiga como infracción grave (en el apartado 16 de su artículo 36) “el consumo o la tenencia ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos, así como el abandono de los instrumentos u otros efectos empleados para ello en los citados lugares”. Para el juez andaluz, fumar o tener hachís o marihuana en el propio vehículo no es ilegal ya que el coche no puede ser considerado “lugar público”. Con independencia de que, por la concurrencia de otras circunstancias, pueda llegar a suponer un ilícito penal. Y es que, si la cantidad de droga incautada es importante o se está traficando o favoreciendo el consumo por terceras personas, se puede estar cometiendo un delito contra la salud pública castigado con pena de prisión y multa en el Código Penal.

Según explica Begoña Valero, letrada en Legalion Abogados que defendió el caso: “el juzgado considera que el vehículo particular de un ciudadano no puede entenderse asimilado a un lugar público máxime cuando la norma es especialmente detallista con los lugares donde se puede sancionar”. Como apunta Valero, esta no es la primera ocasión que un juzgado anula una multa por este motivo. Este pronunciamiento se suma a otras resoluciones de juzgados de Barcelona, Albacete u Ourense en el mismo sentido.

Cuadro de ilícitos
La sentencia del juzgado jienense parte del principio de tipicidad de las sanciones administrativas. Esto quiere decir que la ley debe describir claramente el comportamiento ilícito cuya infracción puede multada. Así lo recoge la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público cuando en su artículo 27 dice que “solo constituyen infracciones administrativas las vulneraciones del ordenamiento jurídico prevista como tales infracciones por una ley”. Y, a continuación, “únicamente por la comisión de infracciones administrativas podrá imponerse sanciones que, en todo caso, estarán delimitadas por la ley”. Es más, termina el precepto, las disposiciones reglamentarias de desarrollo, no pueden introducir nuevas infracciones, “ni alterar la naturaleza o los límites de las que la ley contempla”.


Conoce en profundidad todas las caras de la moneda.
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Se trata, explica el magistrado de “una exigencia de la seguridad jurídica”. Esto es, los ciudadanos deben conocer con “certeza absoluta” las consecuencias legales que pueda acarrear una determinada conducta.

En el caso de la tenencia o consumo de drogas en lugares o establecimientos públicos, la ley de seguridad ciudadana establece tres grados de alcance. En el mínimo, la multa será de 601 a 10.400 euros. El grado medio se corresponde con una sanción de entre 10.401 y 20.200 euros. Y, el grado máximo supone una multa de entre 20.201 y 30.000 euros. Los criterios que se tienen en cuenta para fijar el importe de la sanción son la entidad del riesgo producido para la seguridad ciudadana o salud pública, la cuantía del perjuicio causado o la capacidad económica del infractor, entre otros.

Sin saltarse la ley
El juez termina dando la razón al sancionado porque, según este razonamiento, no infringió la ley. En estos casos, explica en la resolución, hay que aplicar un criterio “restrictivo” y, dado que la sustancia estupefaciente aprehendida estaba dentro del vehículo su vehículo particular, no vulneró la prohibición de consumir o tener drogas en lugares públicos.


Además, agrega, “la cantidad intervenida de 0,55 gramos (resina cannabis), no se considera cantidad para ser objeto de tráfico”. Por todo ello, resume, “estimo que el supuesto de autos no se encuentra comprendido en ninguno de los supuestos previstos en la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana, primero por tratarse de una cantidad pequeña de cannabis, y segundo, por tratarse en el interior de un vehículo”.

A diferencia del Código Penal, explica la abogada defensora, Begoña Valero, la ley de seguridad ciudadana “sanciona situaciones que puedan dar lugar al quebranto de la paz ciudadana”. Lo que se desprende de la sentencia, afirma, “es que además de que se encontraba en el vehículo, la cantidad es ínfima para suponer un peligro para la seguridad ciudadana”.

Eso de que no puede es muy relativo  Por poder, se puede y luego que recurra.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 28 de Marzo de 2022, 08:21:38 am

La norma que derogará la ley mordaza avanza en el Congreso ajena a las protestas de los sindicatos policiales

Publicado por Crónica el dilluns, 28 de març de 2022 categ. destacat , seleccion |

Los trabajos para la derogación de la Ley de Seguridad Ciudadana aprobada por el Gobierno de Mariano Rajoy –la conocida como ley mordaza–, a través de un nuevo texto que la sustituya, dieron un avance importante esta semana durante la reunión del grupo constituido al margen de la ponencia que tuvo lugar el martes, en el Congreso de los Diputados. Los grupos esperan poder concluir el dictamen de la nueva norma pasada la Semana Santa y confían en culminar su tramitación antes del verano, al menos dentro de la Comisión de Interior de la Cámara Baja. La idea es tener lista la reforma cuando concluya el actual periodo de sesiones, en julio.

Todo ello al margen de las protestas policiales de sindicatos como Jupol, que desde hace meses han salido a las calles y se han quejado de que el nuevo texto contemplara que se compensaran las multas en función de la renta o que se puedan emitir los DNI en lenguas cooficiales, entre otras objeciones.

Las negociaciones se centran entre los partidos del Gobierno, PSOE y Unidas Podemos, y sus principales socios del llamado bloque de la investidura con los que forman mayoría en el hemiciclo. El trabajo parte del texto registrado por el PNV, pero todas las fuentes parlamentarias consultadas aseguran que se están produciendo acuerdos también con ERC y EH Bildu, los grupos que más presión están ejerciendo para que se produzca una derogación real de la ley del PP. Según ha podido conocer este diario, es el secretario de Estado de Agenda 2030 y líder del PCE, Enrique Santiago, quien está ejerciendo de mediador entre los partidos del Ejecutivo y el resto de grupos.

Uno de los principales pactos que, a juicio de las fuentes consultadas, está allanando el acuerdo para el texto final, es la decisión de desvincular del texto algunos de los aspectos que han generado más fricciones durante las negociaciones, como las devoluciones en caliente o la consideración de agentes de la autoridad de los funcionarios de prisiones. Este mismo martes en el que se reunió el grupo de trabajo se tomó de hecho en consideración por mayoría del Pleno del Congreso una proposición de ley del PSOE para modificar ese estatus de los trabajadores de las cárceles, desligándolo así de la ley mordaza y evitando un choque con fuerzas como ERC o EH Bildu que se mostraban en contra de esa nueva consideración.

Una iniciativa similar en la que ya se encuentran trabajando los grupos del Gobierno abordará en las próximas semanas la regulación de las devoluciones en caliente, un tema que también genera fricciones entre el PSOE y Unidas Podemos y que, además, dificultaba los acuerdos con sus socios en el seno de la negociación de la derogación de la ley mordaza.

Además de salvar esos escollos, el grupo de trabajo avanzó el martes en uno de los puntos más polémicos del texto, el artículo 37.1, referido a la responsabilidad de los convocantes de manifestaciones en los que se produzcan altercados o que no hayan sido comunicadas previamente a las respectivas delegaciones del gobierno. Además de desvincular al convocante de los disturbios cuando se demuestre que no ha tenido vinculación con los mismos, en la enmienda que están ultimando los grupos se establece que la falta de comunicación previa de una protesta no será castigada cuando responda a una rápida expresión ante un acontecimiento de indudable repercusión social, siempre que no se cause violencia o alteración del orden público.

Fuentes parlamentarias aseguran que existe "prácticamente un acuerdo" entre las fuerzas del Gobierno y sus socios en ese sentido, si bien reconocen que aún existen algunas reticencias de grupos como ERC y EH Bildu que tratan de acotar aún más las responsabilidades de los convocantes de esas protestas cuando se produzcan altercados.

Siguen sin abordarse otros aspectos polémicos, que se discutirán después de la Semana Santa, como la regulación del material antidisturbios para los que varios grupos exigen la prohibición expresa de las pelotas de goma, o lo referido a la presunción de veracidad de los agentes de los distintos cuerpos policiales cuyo único testimonio, sin otros testigos, es a raíz de la ley del PP válido para que se produzca una condena. Un ejemplo es el del exdiputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez, condenado por el Supremo –y al que a raíz de la sentencia se le retiró el acta de parlamentario– por pegar a un policía siendo el agente el único testigo que, durante el juicio, reconoció esa agresión.

En las dos reuniones de la ponencia de la Comisión de Interior encargada de elaborar el nuevo texto –una tuvo lugar en enero y otra, en febrero– los partidos del Gobierno han consensuado y aprobado con otros partidos –en ocasiones, también con el PP y Ciudadanos– enmiendas parciales a 29 artículos de la Ley de Seguridad Ciudadana. Se han acordado modificaciones al objeto de la ley, a los fines y a los principios rectores estableciendo la eliminación de la violencia en los espacios públicos y la garantía de convivencia como el objeto de la ley, introduciendo mayores garantía de derechos y libertades de la ciudadanía, según han explicado fuentes de Unidas Podemos.

Esas mismas fuentes explican que entre los principios rectores de la norma también se ha incluido uno de accesibilidad para garantizar que personas con discapacidad puedan disfrutar plenamente de sus derechos en todo lo relacionado con la seguridad ciudadana. En la ponencia también han visto luz verde algunas de las peticiones de los socios, como que se garantice la incorporación al Documento Nacional de Identidad y al pasaporte las distintas lenguas cooficiales. O el establecimiento de mecanismos que tengan en cuenta la capacidad económica de los ciudadanos a la hora de solicitar esos documentos de identidad.

Las fuentes consultadas añaden que también se han regulado de manera "más garantista" los aspectos relacionados con la entrada en domicilios y edificios de organismos oficiales por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ante el riesgo para las personas o animales en supuestos de catástrofes, calamidades, ruina inminente y cualquier otro supuesto recogido en la legislación de protección civil. Asimismo, se ha acordado por "muy amplia mayoría de la ponencia" la modificación de las normas sobre identificación de personas por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. De esta forma, las diligencias en comisaría en ningún caso podrán superar las dos horas salvo causas excepcionales debidamente justificadas, verificadas y comunicadas a la persona afectada.

También se ha introducido el derecho de la persona conducida a identificación a ser devuelta al lugar en el que no pudo ser identificada desde la dependencia policial cuando para su identificación haya tenido que ser trasladada a una localidad diferente a aquella en la que se le requirió la práctica de la diligencia.

Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Ragnar en 29 de Marzo de 2022, 00:42:48 am
Un ejemplo es el del exdiputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez, condenado por el Supremo –y al que a raíz de la sentencia se le retiró el acta de parlamentario– por pegar a un policía siendo el agente el único testigo que, durante el juicio, reconoció esa agresión.

Menudo bulo del panfleto de extrema izquierda de Podemos, y lo peor es que muchos ignorantes se lo creen. Mezclan la 4/15 con un proceso penal para cocinar un bulo de los suyos.


El guarro ese fue condenado en un proceso penal, en donde los policías NO tienen presunción de veracidad.


Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 30 de Marzo de 2022, 20:00:27 pm

Multado con la ley mordaza porque sus hijos jugaban en una comisaría


El padre se encontraba en la calle con su bebé de meses, mientras su mujer y sus otros dos hijos de 2 y 4 años estaban esperando para renovar el DNI en uno de los locales de la Policía Nacional de A Coruña
EUROPA PRESS
Miércoles, 30 marzo 2022, 16:49
1
Un agente de la Policía Nacional de la comisaría de la Avenida do Porto de La Coruña ha impuesto una infracción grave a un padre porque dos de sus hijos jugaban en la entrada del local. Según el relato policial, «los dos hijos» de este hombre estaban «entrando y saliendo» de la oficina y le dieron «golpes» a un paragüero. También dice que se le pidió al padre que «controlase» a los niños y, según el policía, el hombre le remitió a su mujer que se encuentraba dentro de la oficina.


En la denuncia policial, sin embargo, no figura que el hombre se encontraba fuera de la comisaría sosteniendo a su tercer hijo, un bebé de menos de un año, y que la madre, con quien estaban los dos menores a los que acusa de una infracción grave, y que tienen 4 y 2 años, en ese momento estaba hablando con un funcionario para la renovación del DNI.

El hombre contra quien se redactó la infracción interpuso una queja en la propia comisaría en la que explicaba que él se encontraba fuera del recinto con su bebé y que el agente se dirigió a él para que «controlase» a sus hijos, de 2 y 4 años, a lo que respondió que estaban dentro con su madre y que él tenía a un bebé en brazos y no podía hacerse cargo. «Acto seguido», añade, el agente le pidió el DNI y redactó la infracción.

La infracción se ha impuesto en el marco de la ley 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, la conocida como 'ley mordaza', en su artículo 36, de infracciones graves, por «causar desórdenes en las vías, espacios, o establecimientos públicos, u obstaculizar la vía pública con mobiliario urbano, vehículos, contenedores, neumáticos u otros objetos, cuando en ambos casos se ocasione una alteración grave de la seguridad ciudadana». Las sanciones para este tipo de infracciones graves ascienden, en el grado mínimo a una multa de 601 a 10.400; en el grado medio, de 10.401 a 20.200 euros; y el grado máximo, de 20.201 a 30.000 euros
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 01 de Abril de 2022, 21:17:42 pm


La "anomalía democrática" de la Ley Mordaza cumple siete años mientras se dejan de lado las promesas de derogación


La medida legislativa, que no cumple con los estándares internacionales en torno al derecho de reunión, manifestación e información, sigue causando estragos entre activistas, periodistas y población en general.

 
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Dirigentes de 10 organizaciones sociales junto a la plataforma No Somos Delito, han reclamado este martes frente al Congreso una reforma de la Ley Mordaza. — Chema Moya / EFE
Dirigentes de 10 organizaciones sociales junto a la plataforma No Somos Delito, han reclamado este martes frente al Congreso una reforma de la Ley Mordaza. — Chema Moya / EFE

MADRID, 30/03/2022 22:13 ACTUALIZADO: 31/03/2022 01:40 GUILLERMO MARTÍNEZ
La Ley de Seguridad Ciudadana, aprobada hace exactamente siete años en solitario por el PP, se tildó rápidamente de Ley Mordaza por diversos organismos que velan por el cumplimiento de los Derechos Humanos en España. No se equivocaban.

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Las repetidas promesas por parte de Pedro Sánchez de su derogación, incluso antes de convertirse en presidente del Gobierno, parecían auspiciar un nuevo horizonte para los derechos sociales en el país. Lo dijo en mayo y septiembre de 2015 ante sus militantes, en una declaración ante la prensa en febrero de 2016 y un mes después de ese mismo año ya en sede parlamentaria; también en octubre de 2017 y mayo de 2018. Declaraciones que se han ido sucediendo sin que se alcanzara ningún acuerdo para su reforma mientras el tiempo corre y la defensa de los derechos sociales siguen sin cumplir con los estándares internacionales.


"Aprobaremos una nueva Ley de seguridad ciudadana que sustituya a la Ley Mordaza para garantizar el ejercicio del derecho a la libertad de expresión y reunión pacífica", se comprometieron Unidas Podemos y el PSOE en su pacto de coalición de 2019. Ese "nuevo acuerdo para España", como lo titularon, recogía que "esta nueva legislación, que verá la luz a la mayor brevedad, estará basada en una concepción progresista de la seguridad ciudadana y priorizará la garantía de derechos y la protección de la ciudadanía (…)". Así la esperan ansiosos todos los organismos que han criticado duramente algunos de sus artículos, mediante los cuales se han coartado derechos como el de reunión, manifestación e información.

Ley Mordaza para Nacho del Páramo, concejal de Somos Oviedo
Ley Mordaza para Nacho del Páramo, concejal de Somos Oviedo
Actuaciones arbitrarias de la Policía
"Hemos documentado numerosos casos de aplicación de algunos artículos de la Ley que han supuesto actuaciones arbitrarias de la Policía. En la práctica, se han dado actuaciones indebidas contra activistas sociales por el medio ambiente y el derecho a la vivienda, pero también contra periodistas que, precisamente, documentan esas mismas actuaciones policiales", señala Daniel Canales, investigador de Amnistía Internacional (AI).

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Él mismo indica que el artículo 36.6 del actual texto en vigor, referido a "la desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes", es uno de los más lesivos.

En este sentido, la Comisión de Venecia, órgano consultivo del Consejo de Europa formado por expertos independientes del campo del derecho constitucional, subrayó en marzo de 2021 que dicha definición era "problemática" debido a su excesiva amplitud y poca concreción. "Pero no solo se ha aplicado en el ámbito del derecho a la protesta. Hay que recordar que durante los meses de confinamiento estricto en España, el Gobierno sancionó a través de este artículo los incumplimientos que se dieron, aunque luego las multas no se tramitasen al declararse nulo el estado de alarma por parte del Tribunal Constitucional", añade Canales.

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Una docena de eurodiputados afea a Pedro Sánchez que solo vaya a reformar la 'ley mordaza' "de forma superficial"
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Yolanda Quintana, secretaria general de la Plataforma por la Libertad de Información (PLI) califica a la Ley Mordaza como "anomalía democrática". En sus propias palabras, "llevamos siete años en los que ha sido posible recortar derechos fundamentales al margen de lo que establecen los estándares internacionales a los que están sujetos los Poderes Públicos en España (parlamento, Gobierno y jueces)".

Censurar a base de multas
La Ley también ha sido criticada por organismos como el Instituto Internacional de Prensa, la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), el Consejo de Europa y el Comité de Derechos Humanos de la ONU por "por contener preceptos genéricos que permiten una aplicación arbitraria por parte de la Policía y que ha venido aplicándose en España contra activistas y periodistas, en particular los que cubren protestas y manifestaciones", desarrollan desde la PLI.

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Es la propia Quintana quien alude a que la Ley está "censurando de forma camuflada", y a los datos se remite: "Según las últimas estadísticas disponibles, las multas por desobediencia o la resistencia a la autoridad o negativa a identificarse (artículo 36.03) se multiplicaron por 20 pasando de 12.645 sanciones a 243.001. Se trata de unos artículos aplicados con mayor frecuencia contra periodistas (sobre todo fotógrafos) con un claro impacto negativo en la libertad de prensa".

Joan Ignasi Elena: "Me sorprende que el PSOE y UP hayan dicho que la Ley Mordaza es un atentado a las libertades y que siga vigente"
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En la misma línea del derecho a la información, la PLI agrega que las sanciones por "uso no autorizado de imágenes de policías en el ejercicio de sus funciones" (artículo 36.23) solo fueron 50 (aunque también aumentaron: en este caso, un 30%). Y continúa Quintana: "En diciembre de 2020, el Tribunal Constitucional español eliminó este artículo por considerarlo inconstitucional. Sin embargo, esta anulación no ha supuesto durante el año pasado una mayor libertad para los periodistas, que siguen siendo multados por el artículo anteriormente mencionado". Así lo demuestran los casos de la fotoperiodista Mireia Comas, sancionada por negarse a borrar unas fotografías tal y como le ordenaba un policía.

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"El efecto desaliento que provocan este tipo de sanciones es irreparable", incide Quintana, quien también se refiere a otro de los preceptos aplicados contra periodistas, el de faltas de respeto a los policías (art. 37.04), que causó 14.892 multas por un importe de 2.384.693 de euros. "Una vez más los fotoperiodistas y aquellos periodistas que cubren manifestaciones han sido quienes más golpes han recibido, como el caso de Guillermo Martínez. Otro de los casos más relevantes fue el de Albert García, para quien en un principio se pedía prisión", en sus propios términos.

De la censura a la autocensura
Mónica Hidalgo, portavoz de la Plataforma No somos delito, indica que estos siete años de Ley Mordaza han terminado con una grave "autocensura en los movimientos sociales que han visto muy reprimidos sus derechos de manifestación y reunión". Otro de los aspectos en los que incide Hidalgo es el uso que las Fuerzas de Seguridad del Estado han dado a algunos de los artículos de la mencionada Ley. "Hemos visto cómo multaban a gente por comer pipas de forma desafiante, literalmente, o por no tratar de usted a un agente ".

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Gobierno y grupos progresistas siguen sin acordar los puntos clave de la reforma de la 'ley mordaza' tras casi dos años de retraso
Gobierno y grupos progresistas siguen sin acordar los puntos clave de la reforma de la 'ley mordaza' tras casi dos años de retraso
Muchas organizaciones se pusieron manos a la obra, incluso antes de su aprobación parlamentaria en 2015. "Con cualquiera que hables, te dirá que esta Ley no puede seguir vigente. Hemos trabajado junto a juristas y entidades como Greenpeace, Cáritas o Amnistía Internacional, y a todos nosotros nos parecen insuficientes las enmiendas presentadas para su reforma", relata Hidalgo. Según su punto de vista, quieren aprobar una "mordaza maquillada" y en ninguno de los casos el PSOE cumpliría su promesa de derogarla por completo.

"Eso sí, cambiará el lenguaje. Te seguirán multando por lo mismo, pero no podrás decir que sea por la Ley Mordaza porque dirán que la han eliminado. Esa es su jugada mediática", incide la portavoz.

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Nombres propios
A todo ello se suman las peticiones de diversas organizaciones que quieren terminar con las identificaciones policiales por perfil racial y la prohibición del empleo de pelotas de goma, que han producido lesiones muy graves en manifestantes. Es el caso de Esther Quintana en 2012, quien perdió un ojo por una pelota de goma disparada por los Mossos d’Esquadra. Más tarde, aunque prohibidos estos elementos de disuasión en Catalunya, Roger Español perdió un ojo por un disparo de la Policía Nacional en Barcelona el 1 de octubre de 2017.

Marian es una de las tantas personas que han sufrido en sus carnes, y sus bolsillos, la Ley Mordaza. En marzo de 2021 se acercó a la concentración organizada por el colectivo Apostasía Feminista frente al Arzobispado madrileño. La Policía pidió identificarse a la mayoría de las asistentes, y ella preguntó el motivo, y le respondieron que "era su obligación". "Finalmente el policía dijo a Marian que si no le daba la documentación, la iba a detener. Ante esto, Marian entregó su DNI, y cuando se lo devolvieron, más de media hora después, le entregaron una propuesta de sanción por infracción del art. 36.6, sobre negativa a identificarse", según el relato recogido por AI.

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Negociación en el Congreso
Por el momento ni siquiera existe un texto consolidado que vaya a discutirse en la Cámara Baja, pero están en ello. Diversos partidos políticos negocian en la comisión de Interior del Congreso de los Diputados, donde se las ven y se las desean. Uno de ellos es ERC, quien apunta que la Ley se encuentra en fase de enmiendas y, aunque ha habido alguna reunión de ponencia, cuesta avanzar.

En palabras de Gabriel Rufián, "las negociaciones con nosotros avanzan, aunque bajo nuestro punto de vista, por ahora no lo suficiente como para dar nuestra aprobación. Y no lo decimos solo nosotros. El propio Consejo de Europa alertó hace unas semanas de que el texto inicial no resuelve todos los problemas que planteaba la norma, en cuanto a derechos humanos se refiere".

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Y continúa el portavoz catalán: "Un Estado democrático no puede tolerar normas que permitan la impunidad policial en los casos abusos. No puede tolerar la represión. No puede tolerar que los ciudadanos no puedan ejercer sus derechos fundamentales". Fuentes internas de la formación republicana añaden que "habría que eliminar muchos aspectos de la Ley si realmente el objetivo es que el nuevo texto no suponga una privación de derechos fundamentales", y enumeran algunos.

Parafraseándoles, se debe acabar con el hecho de que la Policía pueda multar sin consecuencias a cualquier ciudadano sin que haya cometido ningún delito; hay que eliminar las faltas de respeto a la autoridad; el valor probatorio de las declaraciones de los agentes de la autoridad sin que exista prueba objetiva, y acabar con las tácticas policiales que persigan el enfrentamiento o la alimentación de disturbios y sobre todo la arbitrariedad y los abusos policiales.

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Por otra parte, fue el PNV quien impulsó la reforma de esta medida legislativa que hoy cumple su séptimo aniversario a través de una proposición de ley presentada en septiembre de 2020. Tal y como expresa Mikel Legarda, diputado de la formación vasca, "lo nuclear es que las cosas no sigan como están". Su grupo parlamentario entiende que no hay una correlación entre derechos y libertades y el principio de seguridad, hacia el que está sesgada esta ley. "Parece que los derechos y libertades son fiduciarios de la seguridad y no al revés nuestro objetivo principal es modificar la ley", en palabras del diputado.

Él apunta que, desde luego, no pueden contar ni con el PP ni con Vox para acometer la reforma, y todo parece indicar que con Ciudadanos tampoco. En estos momentos, Legarda sostiene que  "hay que ir enhebrando acuerdos con los demás partidos políticos".

Tal y como explicita Quintana, la posible reforma de la Ley Mordaza no significa el final de la misma: "Nos preocupa mucho que las enmiendas que los Grupos Socialista y Podemos han presentado para modificar la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana, lejos de derogarla, mantiene vigentes los aspectos más lesivos de esta ley".
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Ragnar en 02 de Abril de 2022, 00:51:33 am
Otro panfleto podemita con sus mentiras.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 13 de Abril de 2022, 09:28:23 am

La Ley Mordaza se impone en cuatro huelgas vascas: 28 imputados y más de 15.000 euros en multas

Trabajadores de Tubacex, ITP Aero, Petronor y el metal de Bizkaia han creado una plataforma para alertar de la “avalancha” de sanciones recibidas estas últimas semanas por parte de la Ertzaintza.

Gessamí Forner
@GessamiForner
13 ABR 2022 06:00

Han organizado una plataforma de multados e imputados. Aún no tienen nombre, pero acumulan decenas de multas —cuyas sanciones se elevan a más de 15.000 euros— y citaciones —un total de 28, entre absueltos, condenados y a la espera de juicio—. Son trabajadores que han secundado las huelgas del metal de Bizkaia, Petronor, Tubacex e ITP Aero —conocida antiguamente como PCB—. El Parlamento Vasco se comprometió el 28 de junio de 2016 a no aplicar la Ley Mordaza en la Comunidad Autónoma Vasca. En 2017, la Ertzaintza incoó 5.695 expedientes; 638 por desobediencia o resistencia a la autoridad, 1.103 por falta de respeto a las fuerzas de seguridad. Gobierno vasco jamás instó al Departamento del Interior a cumplir ese mandato.

Más bien al contrario, alertan desde la plataforma. Se han reunido con la viceconsejera de Trabajo, Elena Pérez, pero no el consejero de Seguridad, Josu Erkoreka, sigue sin recibirles. El departamento que dirige Erkoreka es el responsable de dichas sanciones e imputaciones, una estrategia de represalia política que parece consolidada desde el pasado año.

Miren —nombre ficticio— es trabajadora de Tubacex. Por tanto secundó la huelga de casi ocho meses que ha permitido la readmisión de 129 compañeras despedidas en un ERE que la Justicia consideró nulo. Por el camino, Miren participó en los piquetes organizados a pie de fábrica, en las concentraciones frente a los juzgados y en las manifestaciones que durante ese tiempo organizó su comité de empresa. La presencia de los agentes antidisturbios de la Ertzaintza fue constante.

Tubacex - 5
PAÍS VASCO
Trabajadores de Tubacex: “Somos ejemplo y somos historia”
GESSAMÍ FORNER
2
El 17 de junio participó en la concentración convocada delante de los juzgados de Amurrio, donde dos personas iban a declarar tras ser identificadas en una concentración previa. “Los agentes antidisturbios nos dijeron que teníamos que quedarnos detrás del carril bici. Nos empujaron hasta ahí y siguieron empujándonos después. En apenas unos segundos, pasé de estar de tercera a primera fila. Con su escudo, un antidisturbio me dio en el dedo índice de la mano derecha. Le dije “mira lo que me has hecho, y me siguieron empujando hasta que me empezaron a aporrerar y a tirar de mí hacia ellos”, explica.

La identificaron, la metieron en el coche patrulla y la llevaron al centro de salud. Se negaron a dejarla a solas con la médica —tuvo otras dos contusiones— y fue la doctora quien se plantó y afirmó que Miren no iba a desnudarse delante de los agentes. O se iban o venían mujeres policía. No se marcharon, esperaron a un relevo de turno.

Ahora el fiscal pide para Miren 15 meses de cárcel por atentado a la autoridad. Da por buenas las explicaciones de los ertzainas, que aseguran que Miren le golpeó a un agente en el pecho. “¡Pero si llevaban escudos!”, exclama para incidir en la imposibilidad física de darle un puñetazo al tórax a un agente que lleva, además del chaleco protector, un escudo de plástico.

En Tubacex hay otras tres personas imputadas, dos de ellas por un presunto delito de desórdenes públicos —un agente de la policía local consideró que habían movido unas vallas—. Al menos 17 personas han recibido 30 multas —varias personas han recibido varias multas, algunas sin ser identificadas en el presunto momento de los hechos—. Dos expedientes sancionadores ascienden a 3.000 euros, cinco son de 700 euros y el resto, de entre 100 y 50. Como mínimo, 10.000 euros en sanciones. Otros trabajadores han preferido no colectivizar las sanciones que han recibido, y han optado por pagarlas de forma individual. Tubacex creó una caja de resistencia, que ahora servirá, si alcanza, para pagar letrados y multas.

Javier Gómez CC OO
BIZKAIA
El sindicalista Javier Gómez denuncia a la Ertzaintza por romperle la nariz
GESSAMÍ FORNER
2
La huelga del metal de Bizkaia dejó 15 imputados. Nueve personas resultaron absueltas, una condenada a un año de prisión —ha recurrido—, otras tres se encuentran a la espera de la sentencia, otra a la espera de juicio. Dos tienen una petición de 23 meses de cárcel por presuntos delitos de atentado contra la autoridad y lesiones.

En ITP Aero hay ocho trabajadores imputados, algunos a la espera de juicio, dos condenados. En esta huelga, la intervención de la Ertzaintza saltó a los medios de comunicación cuando un antidisturbios le rompió la nariz al sindicalista de CC OO Javier Gómez. Este denunció a la Ertzaintza. En enero, la plataforma indicó que las multas recibidas ascendían casi a 5.000 euros

En Petronor, un trabajador ha sido imputado por daños y atentado a la autoridad.

Avalancha
La plataforma alerta de que los trabajadores están recibiendo “una avalancha de multas” en las últimas semanas. “Solo hemos defendido el empleo y las condiciones laborales de todas y cada una de nuestras compañeras”, señalan. “La lucha es la herramienta legítima para defender y conquistar derechos para la clase trabajadora. Por ello decimos, alto y claro, que la lucha sindical nunca puede ser un delito”, advierten.

Precisamente el artículo 315.3 del Código Penal, que penaba con hasta tres años de cárcel la actividad de los piquetes en las huelgas, fue derogado el 11 de marzo de 2021.

Recientemente, una sentencia del 1 de marzo reconocía el valor de las movilizaciones laborales para obtener mejoras: “[las movilizaciones, concentraciones, una huelga indefinida y el acompañamiento de un sindicato, ELA, que fue indemnizado] nos demuestran que el personal afectado es reivindicativo y ha obtenido con su conducta resoluciones judiciales que avalan mayores retribuciones a las que venían percibiendo anteriormente”. Dicha sentencia declaró nulo el ERE contra las 76 trabajadoras de la limpieza del Igualatorio Médico Quirúrgico de Bilbao.

La delegada sindical de LAB Iratxe Axkue, compañera de Miren, reitera que “defender puestos de trabajo nunca será un delito”. Y añade una valoración política: “Detrás de todas estas multas, represión e imputaciones hay una cosa bien clara, el intento de criminalizar cualquier lucha sindical y de la clase trabajadora, así como una dejación absoluta del Gobierno vasco, que lo único que ha hecho es ponerse del lado de la patronal y no duda en poner a la Ertzaintza a su servicio”.

En 2015, cuando el PP de Mariano Rajoy ostentaba la mayoría absoluta en el Congreso de los Diputados, aprobó la ley que incluía el artículo 315.3 para ampliar la solicitud de penas de cárcel hasta tres años para los piquetes. Ese año también aprobó la Ley Mordaza, que sigue intacta a pesar de los múltiples anuncios de derogación —del PSOE— o los anuncios de no ejecutarla, como el del PNV en 2016.

Desahucios Barcelona mossos
El precio por intentar frenar un desahucio en Barcelona: 18.030 euros en multas “mordaza”
GESSAMÍ FORNER
1
La Ley Mordaza  se ha convertido en Catalunya en el instrumento que utilizan los agentes de los Mossos d’Esquadra para intimidar al movimiento social en defensa de la vivienda. Un movimiento que, como el sindicalismo laboral en Euskal Herria, está ampliamente implantado y cosecha frutos cuando sale a la calle.

El 21 de enero de 2021, la Ertzaintza replicó la estrategia de los Mossos d’Esquadra al sindicato de viviendas de Gasteiz, Etxebizitza Sindikatua, en la ejecución del desahucio del número 15 de Los Herran. Detuvieron a tres personas, dos fueron enviadas a extranjería, cuatro fueron imputadas por atentado a la autoridad y desobediencia e incoaron 15 multas de 700€ por desobediencia y 28 multas de 1.200€ a las personas que se encontraban dentro del edificio finalmente desahuciado. Las sanciones ascendía a 30.000 euros.

Los sindicatos CC OO, LAB, ESK, CNT y CGT, así como la organización juvenil Ernai apoyan la plataforma de trabajadores sancionados e imputados. Algunos miembros de esta plataforma consultados por El Salto alertan de las inconcreciones, incorrecciones e incluso invenciones que aparecen en dichos expedientes.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Ragnar en 14 de Abril de 2022, 01:55:08 am
Los panfletos podemitas de extrema izquierda no se enteran o mienten, ya que con la 4/15 no se puede imputar a nadie.


La Ley Mordaza se impone en cuatro huelgas vascas: 28 imputados y más de 15.000 euros en multas

Trabajadores de Tubacex, ITP Aero, Petronor y el metal de Bizkaia han creado una plataforma para alertar de la “avalancha” de sanciones recibidas estas últimas semanas por parte de la Ertzaintza.

Gessamí Forner
@GessamiForner
13 ABR 2022 06:00

Han organizado una plataforma de multados e imputados. Aún no tienen nombre, pero acumulan decenas de multas —cuyas sanciones se elevan a más de 15.000 euros— y citaciones —un total de 28, entre absueltos, condenados y a la espera de juicio—. Son trabajadores que han secundado las huelgas del metal de Bizkaia, Petronor, Tubacex e ITP Aero —conocida antiguamente como PCB—. El Parlamento Vasco se comprometió el 28 de junio de 2016 a no aplicar la Ley Mordaza en la Comunidad Autónoma Vasca. En 2017, la Ertzaintza incoó 5.695 expedientes; 638 por desobediencia o resistencia a la autoridad, 1.103 por falta de respeto a las fuerzas de seguridad. Gobierno vasco jamás instó al Departamento del Interior a cumplir ese mandato.

Más bien al contrario, alertan desde la plataforma. Se han reunido con la viceconsejera de Trabajo, Elena Pérez, pero no el consejero de Seguridad, Josu Erkoreka, sigue sin recibirles. El departamento que dirige Erkoreka es el responsable de dichas sanciones e imputaciones, una estrategia de represalia política que parece consolidada desde el pasado año.

Miren —nombre ficticio— es trabajadora de Tubacex. Por tanto secundó la huelga de casi ocho meses que ha permitido la readmisión de 129 compañeras despedidas en un ERE que la Justicia consideró nulo. Por el camino, Miren participó en los piquetes organizados a pie de fábrica, en las concentraciones frente a los juzgados y en las manifestaciones que durante ese tiempo organizó su comité de empresa. La presencia de los agentes antidisturbios de la Ertzaintza fue constante.

Tubacex - 5
PAÍS VASCO
Trabajadores de Tubacex: “Somos ejemplo y somos historia”
GESSAMÍ FORNER
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El 17 de junio participó en la concentración convocada delante de los juzgados de Amurrio, donde dos personas iban a declarar tras ser identificadas en una concentración previa. “Los agentes antidisturbios nos dijeron que teníamos que quedarnos detrás del carril bici. Nos empujaron hasta ahí y siguieron empujándonos después. En apenas unos segundos, pasé de estar de tercera a primera fila. Con su escudo, un antidisturbio me dio en el dedo índice de la mano derecha. Le dije “mira lo que me has hecho, y me siguieron empujando hasta que me empezaron a aporrerar y a tirar de mí hacia ellos”, explica.

La identificaron, la metieron en el coche patrulla y la llevaron al centro de salud. Se negaron a dejarla a solas con la médica —tuvo otras dos contusiones— y fue la doctora quien se plantó y afirmó que Miren no iba a desnudarse delante de los agentes. O se iban o venían mujeres policía. No se marcharon, esperaron a un relevo de turno.

Ahora el fiscal pide para Miren 15 meses de cárcel por atentado a la autoridad. Da por buenas las explicaciones de los ertzainas, que aseguran que Miren le golpeó a un agente en el pecho. “¡Pero si llevaban escudos!”, exclama para incidir en la imposibilidad física de darle un puñetazo al tórax a un agente que lleva, además del chaleco protector, un escudo de plástico.

En Tubacex hay otras tres personas imputadas, dos de ellas por un presunto delito de desórdenes públicos —un agente de la policía local consideró que habían movido unas vallas—. Al menos 17 personas han recibido 30 multas —varias personas han recibido varias multas, algunas sin ser identificadas en el presunto momento de los hechos—. Dos expedientes sancionadores ascienden a 3.000 euros, cinco son de 700 euros y el resto, de entre 100 y 50. Como mínimo, 10.000 euros en sanciones. Otros trabajadores han preferido no colectivizar las sanciones que han recibido, y han optado por pagarlas de forma individual. Tubacex creó una caja de resistencia, que ahora servirá, si alcanza, para pagar letrados y multas.

Javier Gómez CC OO
BIZKAIA
El sindicalista Javier Gómez denuncia a la Ertzaintza por romperle la nariz
GESSAMÍ FORNER
2
La huelga del metal de Bizkaia dejó 15 imputados. Nueve personas resultaron absueltas, una condenada a un año de prisión —ha recurrido—, otras tres se encuentran a la espera de la sentencia, otra a la espera de juicio. Dos tienen una petición de 23 meses de cárcel por presuntos delitos de atentado contra la autoridad y lesiones.

En ITP Aero hay ocho trabajadores imputados, algunos a la espera de juicio, dos condenados. En esta huelga, la intervención de la Ertzaintza saltó a los medios de comunicación cuando un antidisturbios le rompió la nariz al sindicalista de CC OO Javier Gómez. Este denunció a la Ertzaintza. En enero, la plataforma indicó que las multas recibidas ascendían casi a 5.000 euros

En Petronor, un trabajador ha sido imputado por daños y atentado a la autoridad.

Avalancha
La plataforma alerta de que los trabajadores están recibiendo “una avalancha de multas” en las últimas semanas. “Solo hemos defendido el empleo y las condiciones laborales de todas y cada una de nuestras compañeras”, señalan. “La lucha es la herramienta legítima para defender y conquistar derechos para la clase trabajadora. Por ello decimos, alto y claro, que la lucha sindical nunca puede ser un delito”, advierten.

Precisamente el artículo 315.3 del Código Penal, que penaba con hasta tres años de cárcel la actividad de los piquetes en las huelgas, fue derogado el 11 de marzo de 2021.

Recientemente, una sentencia del 1 de marzo reconocía el valor de las movilizaciones laborales para obtener mejoras: “[las movilizaciones, concentraciones, una huelga indefinida y el acompañamiento de un sindicato, ELA, que fue indemnizado] nos demuestran que el personal afectado es reivindicativo y ha obtenido con su conducta resoluciones judiciales que avalan mayores retribuciones a las que venían percibiendo anteriormente”. Dicha sentencia declaró nulo el ERE contra las 76 trabajadoras de la limpieza del Igualatorio Médico Quirúrgico de Bilbao.

La delegada sindical de LAB Iratxe Axkue, compañera de Miren, reitera que “defender puestos de trabajo nunca será un delito”. Y añade una valoración política: “Detrás de todas estas multas, represión e imputaciones hay una cosa bien clara, el intento de criminalizar cualquier lucha sindical y de la clase trabajadora, así como una dejación absoluta del Gobierno vasco, que lo único que ha hecho es ponerse del lado de la patronal y no duda en poner a la Ertzaintza a su servicio”.

En 2015, cuando el PP de Mariano Rajoy ostentaba la mayoría absoluta en el Congreso de los Diputados, aprobó la ley que incluía el artículo 315.3 para ampliar la solicitud de penas de cárcel hasta tres años para los piquetes. Ese año también aprobó la Ley Mordaza, que sigue intacta a pesar de los múltiples anuncios de derogación —del PSOE— o los anuncios de no ejecutarla, como el del PNV en 2016.

Desahucios Barcelona mossos
El precio por intentar frenar un desahucio en Barcelona: 18.030 euros en multas “mordaza”
GESSAMÍ FORNER
1
La Ley Mordaza  se ha convertido en Catalunya en el instrumento que utilizan los agentes de los Mossos d’Esquadra para intimidar al movimiento social en defensa de la vivienda. Un movimiento que, como el sindicalismo laboral en Euskal Herria, está ampliamente implantado y cosecha frutos cuando sale a la calle.

El 21 de enero de 2021, la Ertzaintza replicó la estrategia de los Mossos d’Esquadra al sindicato de viviendas de Gasteiz, Etxebizitza Sindikatua, en la ejecución del desahucio del número 15 de Los Herran. Detuvieron a tres personas, dos fueron enviadas a extranjería, cuatro fueron imputadas por atentado a la autoridad y desobediencia e incoaron 15 multas de 700€ por desobediencia y 28 multas de 1.200€ a las personas que se encontraban dentro del edificio finalmente desahuciado. Las sanciones ascendía a 30.000 euros.

Los sindicatos CC OO, LAB, ESK, CNT y CGT, así como la organización juvenil Ernai apoyan la plataforma de trabajadores sancionados e imputados. Algunos miembros de esta plataforma consultados por El Salto alertan de las inconcreciones, incorrecciones e incluso invenciones que aparecen en dichos expedientes.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 29 de Abril de 2022, 17:20:09 pm

ERC congela la reforma de la ‘ley mordaza’ por el ‘caso Pegasus’


Los partidos favorables a modificar la norma se plantean seguir los trabajos sin los republicanos hasta que amaine la polémica por el supuesto espionaje a los independentistas
Óscar López-Fonseca
ÓSCAR LÓPEZ-FONSECA
Madrid - 28 ABR 2022-05:40 CEST
Manifestación contra la 'ley mordaza' celebrada el pasado 15 de marzo ante el Congreso de los Diputados.
Manifestación contra la 'ley mordaza' celebrada el pasado 15 de marzo ante el Congreso de los Diputados.
MARTA FERNÁNDEZ JARA (EUROPA PRESS)
El terremoto político provocado por el caso Pegasus ya altera la vida parlamentaria. ERC ha forzado este miércoles la suspensión de la reunión que iban a celebrar por la mañana los partidos partidarios de reformar la ley de seguridad ciudadana, la conocida como ley mordaza, con la advertencia de que no volverá a participar en estos trabajos hasta que el Gobierno aclare el supuesto espionaje a ...
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 15 de Mayo de 2022, 08:50:00 am

El Gobierno asume que la crisis con ERC deja en el aire las leyes de vivienda, memoria y seguridad ciudadana


El PSOE da por hecho que la agenda de estas normas prioritarias para la coalición se retrasará en el Congreso al menos hasta después del verano por el escándalo del espionaje
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Heracles_Pontor en 15 de Mayo de 2022, 16:59:04 pm
ERC no es un partido de Estado, no se puede confiar en ellos para la gobernabilidad de España porque sus intereses son otros y están muy alejados de la Carrera de San Jerónimo, para ellos el Congreso de los Diputados es un medio para obtener beneficios para su proyecto político en Cataluña, única y exclusivamente. . .

Enviado desde mi Mi A2 Lite mediante Tapatalk

Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 06 de Junio de 2022, 18:09:36 pm

Más de un tercio de las sanciones por la 'ley mordaza' fueron por desobediencia y faltas de respeto a policías


En los cinco primeros años de la aplicación de la ley, las sanciones por estos dos motivos ascendieron a 397.083 de un total de 1.155.727 multas interpuestas al calor de la norma. Organizaciones sociales y el Consejo de Europa han instado a derogar ambos preceptos al entender que "permite su potencial aplicación desproporcionada y arbitraria".

 
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Imagen de archivo de una manifestación contra la 'ley mordaza' en Madrid. — Sergio Pérez / Reuters
Imagen de archivo de una manifestación contra la 'ley mordaza' en Madrid. — Sergio Pérez / Reuters

MADRID, 05/06/2022 21:07 ACTUALIZADO: 06/06/2022 07:15 PILAR ARAQUE CONDE
Más de un tercio de las sanciones interpuestas en el marco de la Ley de Seguridad Ciudadana, conocida como ley mordaza, desde su entrada en vigor el 1 julio de 2015 hasta 2020 (la última cifra disponible) fueron por resistencia o desobediencia a los agentes de policía (artículo 36.6) y faltas de respeto o consideración a los miembros de las fuerzas de seguridad (artículo 37.4).

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Según los anuarios estadísticos del Ministerio del Interior, que no incluyen los datos de los cuerpos de seguridad autonómicos de Catalunya, Euskadi y Navarra, desde la puesta en marcha de la polémica norma aprobada con el único apoyo del PP se ha impuesto un elevado número de sanciones por estos dos motivos, muchas de ellas en el contexto de manifestaciones y concentraciones pacíficas.


En los cinco primeros años de la aplicación de la ley, las sanciones por desobediencia y faltas de respeto a los agentes de la autoridad ascendieron a 397.083 de un total de 1.155.727 multas interpuestas al calor de la norma. Cabe destacar que su modificación sigue siendo todavía una cuenta pendiente en el Congreso al prevalecer escollos importantes en la negociación por las resistencias del PSOE a poner coto a estos dos artículos, entre otros puntos, según han señalado a este medio varias fuentes cercanas al diálogo iniciado en el seno de la ponencia de la Comisión de Interior.

Las negociaciones de la 'ley mordaza' chocan con las resistencias del PSOE a limitar la arbitrariedad policial
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El consumo de drogas en la vía pública fue el motivo de infracción más habitual a excepción de 2020, cuando las sanciones por desobediencia se multiplicaron por 20, pasando de 12.645 sanciones a 243.001 con respecto al año anterior, por el estado de alarma decretado tras la irrupción de la covid-19. En este sentido, las multas durante este periodo han quedado sin efecto por la declaración de inconstitucionalidad de esta medida excepcional. No en vano, la cifra total de las infracciones por este motivo es de 298.497.

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En cuanto a las interpuestas por faltas de respeto o consideración a policías, el número total de sanciones desde 2015 a 2020 ascendió hasta 98.586 por un importe de 12.115.337 euros, siendo este otro de los motivos más empleados bajo el amparo de la Ley de Seguridad Ciudadana.

La Plataforma por la Libertad de Información (PLI), en su resumen anual sobre el estado de la libertad de prensa en España publicado el pasado 3 de mayo, volvió a poner el acento en estos dos preceptos de la ley "al tratarse de los aplicados con mayor frecuencia contra periodistas (sobre todo fotógrafos) con un claro impacto negativo en la libertad de prensa".

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Coincidiendo con los trabajos para la modificación de la ley en la Cámara Baja, el pasado 13 de febrero, más de cien colectivos sociales reclamaron en una veintena de ciudades del Estado español la derogación de una "ley injusta" y no una "mordaza maquillada", ya que las propuestas presentadas por el Gobierno no contemplan la derogación de sendos artículos, entre otros "elementos más lesivos para los derechos humanos, siendo un maquillaje a la ley mordaza", tal como aseguró la plataforma que aglutina estas entidades en un comunicado.

Asimismo, sobre estos dos apartados, entre otros, hizo referencia la comisaria de Derechos Humanos (DDHH) del Consejo de Europa, Dunja Mijatovic, en una misiva enviada a primeros de febrero al Congreso y al Senado. En dicha carta lamentaba la actual tramitación de la reforma en la Cámara Baja porque "no aborda plenamente las preocupaciones" expresadas en 2018 sobre "la amplia e imprecisa redacción de la ley en su conjunto, que sigue dando un amplio margen de discrecionalidad a las fuerzas de seguridad a la hora de interpretarla y permite su potencial aplicación desproporcionada y arbitraria".

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Antes, con el fin del segundo estado de alarma decretado por el Gobierno en octubre de 2020, que se prolongó hasta junio del pasado año, Amnistía Internacional denunció que algunas de las actuaciones policiales llevadas a cabo para asegurar el cumplimiento de las medidas de protección de la salud "vulneraron los derechos humanos de la ciudadanía", poniendo nuevamente sobre la mesa la "urgencia" de reformar la norma al ser "utilizada como base legal para la mayor parte de las sanciones" durante este periodo excepcional.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 08 de Junio de 2022, 20:57:48 pm


Las negociaciones de la 'ley mordaza' chocan con las resistencias del PSOE a limitar la arbitrariedad policial


La modificación de la Ley de Seguridad Ciudadana sigue siendo todavía una cuenta pendiente en el Congreso al prevalecer escollos importantes, lo que complica la previsión de que el texto esté aprobado en la Comisión de Interior antes del verano.

 
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Manifestación contra la reforma "maquillada" de la 'ley mordaza' ante la sede de la Delegación del Gobierno en Murcia. — Marcial Guillén / EFE
Manifestación contra la reforma "maquillada" de la 'ley mordaza' ante la sede de la Delegación del Gobierno en Murcia. — Marcial Guillén / EFE

MADRID, 05/06/2022 21:06 ACTUALIZADO: 06/06/2022 07:49 PILAR ARAQUE CONDE
La reforma de la Ley de Seguridad Ciudadana, conocida como ley mordaza, sigue siendo todavía una cuenta pendiente en el Congreso al prevalecer escollos importantes en la negociación por las resistencias del PSOE a limitar la arbitrariedad policial, según han informado a este medio varias fuentes de la negociación, lo que podría retrasar la previsión de que el texto definitivo reciba luz verde en la Comisión de Interior antes de que finalice este periodo de sesiones, en junio.

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La norma, aprobada con el único apoyo del PP en marzo de 2015 y duramente criticada por organizaciones sociales y organismos internacionales, está pendiente de enmendarse (incluso derogarse) desde hace cuatro años a propuesta del PNV, que lo ha intentado hasta en tres ocasiones, pero las sucesivas repeticiones electorales han retrasado esta meta.

En esta legislatura, los trabajos en esta dirección han funcionado al ralentí a lo largo de los últimos 17 meses después de que una amplia mayoría diera luz verde a finales de septiembre de 2020 a tramitar nuevamente la iniciativa del grupo jeltzale. Y es que, tras dormir en el sueño de los justos durante poco más de un año ante la continua ampliación del plazo de enmiendas parciales, la norma se encuentra de nuevo encallada en el seno de la ponencia (encargada de elaborar un dictamen).

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Los dos primeros encuentros celebrados en enero y febrero entre los ponentes designados por los grupos finalizaron con la revisión de una treintena de artículos, esto es, gran parte de la reforma, dejando para una sesión definitiva la discusión de los puntos donde existe mayor fricción entre la propuesta de los partidos del Gobierno y sus aliados parlamentarios.

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No obstante, las formaciones favorables a la reforma de la ley (PSOE, Unidas Podemos, PNV, ERC, EH Bildu y Junts) —las derechas se oponen frontalmente a modificarla— decidieron posponer esa última reunión prevista el pasado 1 de marzo para precisamente encontrar un mayor consenso antes de retomar este debate definitivo, que después tendrá que ser ratificado en la comisión y más tarde en el Pleno.

Los principales escollos
Tras varias reuniones, fuentes de la negociación señalan que se han constatado "avances en artículos salteados" relacionados con la organización de las manifestaciones, el derecho de manifestación y la responsabilidad de los convocantes en caso de que haya altercados, aunque sigue habiendo discrepancias en la redacción de estos preceptos, tal como añaden fuentes de ERC, EH Bildu y Junts.

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En este sentido, y especialmente en lo relativo a las repercusiones que puedan recaer sobre los organizadores de manifestaciones cuyos eventos se vean alterados, estas fuerzas critican que los socialistas rechazan incluir en la reforma un "cambio conceptual" con respecto al texto vigente impulsado por el Gobierno de Mariano Rajoy.

A pesar de que se habían acercado posturas en la línea de lo propuesto conjuntamente por los partidos del Gobierno, esto es, exonerar de responsabilidad a los organizadores en los casos en los que no se produzcan hechos violentos, "hay tendencia a mantener una objetivación de la responsabilidad, es decir, atribuirla de forma automática a los responsables de manifestaciones", señalan estas fuentes.

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Asimismo, desde estos grupos cuestionan las reticencias del PSOE a derogar las disposiciones que regulan las sanciones por desobediencia o negativa a identificarse (Artículo 36.6), además del precepto que recoge multas por faltas de respeto a los policías (Artículo 37.4), dos de los motivos principales que se esconden detrás del elevado número de sanciones interpuestas desde la aprobación de la ley hace siete años, muchas de ellas en el contexto de manifestaciones y concentraciones pacíficas.

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A estos últimos tres apartados, entre otros, hizo referencia la comisaria de Derechos Humanos (DDHH) del Consejo de Europa, Dunja Mijatovic, en una misiva enviada a primeros de febrero al Congreso y al Senado. En dicha carta lamentaba la actual tramitación de la reforma en la Cámara Baja porque "no aborda plenamente las preocupaciones" expresadas en 2018 sobre "la amplia e imprecisa redacción de la ley en su conjunto, que sigue dando un amplio margen de discrecionalidad a las fuerzas de seguridad a la hora de interpretarla y permite su potencial aplicación desproporcionada y arbitraria".

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También, estos grupos insisten en la prohibición del material antidisturbios, más concretamente el uso de las pelotas de goma (en Catalunya fueron sustituidas por proyectiles de foam), mientras que el PSOE aboga por su utilización bajo un protocolo que lo regule. Y algo similar ocurre con la presunción de veracidad de los agentes en los procedimientos sancionadores (no penales), ya que los socialistas solo se abren a matizarlo "siempre que resulte coherente, lógica y razonable".

Estas reticencias a acometer dichos cambios chocan con las aspiraciones de estas formaciones, que ya tildaron de "insuficiente" y "maquillaje" las propuestas planteadas por el Gobierno a esta reforma a través de las enmiendas presentadas por los grupos de la coalición, y complican su aprobación toda vez que los de Pedro Sánchez insisten en la "necesidad de tramitar ya" la reforma, según fuentes de este grupo.

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Desde el PNV reconocen que la andadura de la norma en la Cámara Baja "no está siendo sencilla". Por su parte, Unidas Podemos sigue confiando en que en las próximas reuniones (la siguiente está prevista para este martes 7 de junio) "se pueda alcanzar un grado de acuerdo suficiente para que se logren solventar los escollos que han surgido y los puntos que queden por tratar".

La propuesta del Gobierno no gusta ni a unos ni a otros
Esta propuesta de reforma, en los términos en los que está planteada por los partidos que sostienen el Gobierno, ha sido objeto de controversia también fuera del Congreso. Primero fueron los sindicatos de policía y asociaciones de guardias civiles que, aupadas por los partidos de la derecha y ultraderecha mentiras y medias verdades mediante, salieron a la calle para protestar contra las enmiendas de PSOE y Unidas Podemos por "imponer" una "reforma grillete".

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Por otro lado, coincidiendo con los trabajos de la ponencia, el pasado 13 de febrero, más de cien colectivos sociales reclamaron en una veintena de ciudades del Estado español la derogación de una "ley injusta" y no una "mordaza maquillada", ya que "el acuerdo de Gobierno para la reforma de la ley ha llegado con bastantes años de retraso, pero lo que es peor, no eliminará los elementos más lesivos para los derechos humanos, siendo un maquillaje a la ley mordaza", tal como aseguró la plataforma que aglutina estas entidades en un comunicado.

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Asimismo, cabe destacar que el estallido del caso Pegasus tampoco ha pasado desapercibido en lo relativo a las negociaciones sobre esta norma, pues ERC motivó la suspensión de una de las reuniones convocadas en el seno del grupo de trabajo, según avanzó El País y reconocen a Público fuentes cercanas al diálogo emprendido entre los partidos favorables a la aprobación de la reforma.

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Transcurridas varias semanas, y toda vez que los republicanos bajaron el diapasón (aunque las relaciones con el Gobierno siguen estando en la cuerda floja), la responsable de ERC en esta materia, Maria Carvalho Dantas, volvió a asistir al siguiente encuentro convocado el pasado 12 de mayo, "lo que refleja que la situación no era irresoluble", afirman esta fuentes, que acusan a los republicanos de "no ceder" en las negociaciones sobre la ley mordaza por cuestiones "ajenas al contenido", en referencia al caso Pegasus. Por su parte, desde ERC alegan que, a la espera de que se solucione esta crisis abierta con el Ejecutivo, "seguirán sentados en la mesa" para tratar de avanzar en dicha norma, así como en otras iniciativas legislativas para las que sus votos serán relevantes.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 08 de Junio de 2022, 21:00:20 pm
A Marlaska le han tomado la medida los sindicatos  asociaciones policiales.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Ragnar en 09 de Junio de 2022, 03:32:51 am
A Marlaska le han tomado la medida los sindicatos  asociaciones policiales.

Más bien no es normal lo que piden los otros partidos.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 14 de Junio de 2022, 07:58:12 am
960€

https://twitter.com/javierbauluz/status/1334186233577213957?t=dIsceqeXVZghapXWtbAZEg&s=19
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Heracles_Pontor en 14 de Junio de 2022, 11:55:44 am
Fácil, uno, no le contestes al policía que te requiere para que te retires del lugar, dos, identifícate a la primera. . . sino lo lo haces así, pues sanción, no hay más. . .

Enviado desde mi Mi A2 Lite mediante Tapatalk

Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Ragnar en 14 de Junio de 2022, 16:09:12 pm
960€

https://twitter.com/javierbauluz/status/1334186233577213957?t=dIsceqeXVZghapXWtbAZEg&s=19

Por gilipollas.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 23 de Junio de 2022, 07:55:46 am

Organizaciones internacionales exigen reformar la 'ley mordaza' tras la multa al periodista Javier Bauluz


El premio Pulitzer fue interrumpido por dos policías en 2020 durante el ejercicio de su trabajo para documentar la llegada de personas migrantes y refugiadas a Gran Canaria. El encontronazo terminó con una sanción de casi 1.000 euros.

 


MADRID, 22/06/2022 15:19 ACTUALIZADO: 22/06/2022 15:30 ADHIK ARRILUCEA
Varias plataformas europeas en defensa de la libertad de expresión exigen a España en un comunicado conjunto reformar la Ley de Seguridad Ciudadana, conocida como ley mordaza ante la multa de casi 1.000 euros impuesta al fotoperiodista y primer premio Pullitzer español, Javier Bauluz.

Bauluz se trasladó en diciembre de 2020 al campamento del muelle de Arguineguín, en Gran Canaria, donde llegaron a hacinarse hasta 2.500 personas migrantes y refugiadas. El periodista iba a documentar la llegada de un bote de rescate, cuando dos policías se le acercaron. Los agentes le multaron por "negarse a identificarse" y "faltar el respeto" a uno de ellos. Un año y medio más tarde, la sanción asciende a 960 euros.

Los delitos se corresponden, respectivamente, con el artículo 36.6 (relativo a las infracciones graves) y al 37.4 (infracciones leves) de la ley mordaza. La Plataforma por la Libertad de Información (PLI) lamenta que son estos dos cargos los que más se aplican contra los periodistas.

Javier Bauluz: "Si a la 'ley mordaza' le basta con el testimonio de un policía, ¿la Justicia dónde está?"
Me aplican #LeyMordaza sin derecho a juez, testigos, pruebas


"La multa representa otro ejemplo de la necesidad del Gobierno español de reformar urgentemente los elementos más problemáticos de la ley de acuerdo con los estándares internacionales de derechos humanos para proteger la libertad de expresión y la libertad de prensa", denuncian las organizaciones.

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El Parlamento español comenzó el debate sobre la reforma de la ley en diciembre de 2020, pero por ahora no se ha alcanzado "ningún resultado tangible", lamentan las plataformas en el comunicado. También recuerdan que la aprobación de una nueva norma forma parte del acuerdo de coalición entre el PSOE y Unidas Podemos.

El documento lo firman la PLI; el Instituto Internacional de Prensa; ARTÍCULO 19 Europa; el Centro Europeo para la Libertad de Prensa y Medios; la Federación Europea de Periodistas; la FAPE (Federación de Asociaciones de Periodistas de España); Prensa gratuita ilimitada y OBC Transeuropa.

Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 01 de Julio de 2022, 17:16:43 pm
https://twitter.com/BYKTORviti/status/1542820907768578049?t=l-_UQdu77IZdq8Q7-lc9hQ&s=19
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 27 de Julio de 2022, 18:27:38 pm

Archivada la multa por tratar de tú a un policía


Un ciudadano de Lugo fue propuesto para sanción por infracción grave, en el marco de la ley de Seguridad Ciudadana, tras tutear a un agente. La Subdelegación de Gobierno en Lugo admite que los hechos no aparecen suficientemente probados.
Video Player

00:0003:26
El Salto TV
Redacción El Salto
27 JUL 2022 16:22
Alejandro paseaba por la ciudad de Lugo el pasado 16 de agosto de 2021, cuando observó cómo unas agentes de policía intentaban impedir que un malabarista que se gana la vida con un espectáculo de pompas de jabón en la calle, siguiera con esta labor al ser considerada como “incívica”, tal y como se relata en la propia sanción. Este ciudadano decidió acercarse a los agentes para preocuparse por lo que estaba sucediendo, ya que, tal y como explica, el malabarista es de origen polaco y no habla ni castellano ni gallego.

Es entonces cuando comienza una conversación, que se puede escuchar en el vídeo al que ha tenido acceso El Salto, que acaba con la propuesta de sanción para Alejandro.


—Si quieres no me preocupo por la gente.
—Si quiere.
—Si quieres.
—Va a ser usted sancionado por falta de respeto a agente de la autoridad.
—¿Por qué? ¿por tratarle de tú en vez de de usted? ¿Cuál es el motivo de la denuncia?
—Falta de respeto, porque usted me tiene que tratar de usted.

Policia multa tutear
LEY MORDAZA
601 euros de multa por tratar de tú a un agente de policía
TER GARCÍA
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Manifestación No a la ley Mordaza 2022 - 3
LEY MORDAZA El Congreso aplaza a marzo los puntos más polémicos de la Ley Mordaza
Seis meses después de este diálogo, el 4 de febrero de 2022, Alejandro recibía en su domicilio una propuesta de sanción administrativa, en el marco de la Ley de Seguridad Ciudadana. Hasta 601 euros por acusaciones de desobediencia o resistencia en lo que se considera una infracción grave. Ni rastro del argumento de que iba a ser multado por no hablar de usted al policía. En la copia de la denuncia se recoge que Alejandro se negó a identificarse en reiteradas ocasiones, extremo que él niega. Este 1 de julio ha recibido mejores noticias: la Subdelegación ha decidido archivar la multa.

“En mi caso es la tercera vez que me veo implicado de alguna manera o soy testigo de estos abusos policiales”
“Los hechos denunciados por la fuerza actuante no aparecen suficientemente probados en el expediente, por lo que ante las alegaciones presentadas por el interesado y la propuesta realizada por el instructor, se archiva el presente procedimiento sancionador”, se puede leer en la resolución, que puede ser recurrida en el plazo de un mes.

“Estos hechos no son aislados. Otras muchas personas, especialmente según su clase social o activismo político, sufren este tipo de represalias arbitrarias. En mi caso es la tercera vez que me veo implicado de alguna manera o soy testigo de estos abusos policiales”, asegura Alejandro.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 28 de Julio de 2022, 07:38:29 am
Ley mordaza

Después un año en el plazo de ampliación de enmiendas (desde noviembre de 2020 a noviembre de 2021), por la falta de acuerdo entre los socios, la reforma de la Ley Orgánica 4/2015 de 30 de marzo de Protección de la Seguridad Ciudadana, más conocida como la ley mordaza, los primeros trabajos de la ponencia se cerraron con el acuerdo sobre 29 artículos. Con esta reforma, las dos formaciones que conforman el Gobierno de coalición buscan dar la vuelta al corazón de la norma para proteger mejor los derechos de los manifestantes y quitar parte de ese poder excesivo que se daba a los policías, poniendo límites a la credibilidad de su testimonio en los procesos sancionadores, entre otras cuestiones como las devoluciones en caliente, las sanciones por la toma de imágenes de agentes de las fuerzas de seguridad o las multas por manifestaciones o concentraciones no comunicadas.

¿Y cómo están ahora las negociaciones? Fuentes parlamentarias explican que, más allá de la treintena antes mencionada, de las conversaciones entre el bloque de la investidura hay ya acuerdo en torno a "otra media docena de artículos". Y un "preacuerdo" sobre otra media docena más, si bien aún no hay "texto definitivo". Desde Unidas Podemos muestran cierto "optimismo" a pesar de la lentitud con la que avanza el asunto. "La idea era tener concluida la fase de la ponencia en el actual periodo de sesiones, pero no ha sido posible por el retraso u otros factores externos. Esperamos que en el próximo periodo de sesiones –de septiembre a diciembre– podamos tener concluido el grueso del trabajo", explican las fuentes pulsadas. Sin embargo, desde ERC no se muestran tan optimistas. "Pinta mal. Ahora mismo estaríamos en un claro ‘no", dicen fuentes de la formación, que tienen la "sensación" de que por parte del PSOE no se quiere tocar nada que tenga que ver con la policía.

https://www.infolibre.es/politica/reforma-ley-mordaza-bebes-robados-normas-esperan-septiembre-anos-varadas-congreso_1_1287463.html
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 13 de Agosto de 2022, 21:02:21 pm


El Gobierno y sus socios avanzan en la reforma de la ley mordaza pero aplazan el debate sobre el uso de pelotas de goma


El grupo de trabajo creado en el Congreso ha pactado en sus últimas reuniones diez nuevos artículos referidos al derecho de manifestación que se suman a los otros 29 que se cerraron a principios de año
— La norma que derogará la ley mordaza avanza ajena a las protestas de los sindicatos policiales

Iñigo Aduriz

12 de agosto de 2022 22:47 h
Actualizado el 13/08/2022 05:30 h

PSOE y Unidas Podemos pactaron en su acuerdo de coalición aprobar “una nueva Ley de Seguridad Ciudadana que sustituya a la ley mordaza para garantizar el ejercicio del derecho a la libertad de expresión y reunión pacífica”. La derogación de parte de esa norma que vio la luz durante el Gobierno de Mariano Rajoy, cuando el PP tenía mayoría absoluta, fue además uno de los principales compromisos que el Ejecutivo progresista adquirió con todos aquellos partidos que apoyaron la investidura de Pedro Sánchez. En los últimos tres años, la promesa se ha ido repitiendo cada vez que se lograba cualquier pacto con los aliados parlamentarios.


El Consejo de Europa alerta de carencias relativas a los derechos humanos en la reforma de la ley mordaza

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Prácticamente en cada intervención pública en el Congreso de los Diputados, esos mismos socios, ERC, PNV, EH Bildu y PDeCAT, han presionado en los últimos meses al Gobierno para que materialice cuanto antes la derogación de la polémica ley. Al mismo tiempo, todos ellos forman parte del grupo de trabajo creado en la Cámara Baja junto a PSOE y Unidas Podemos para ir avanzando en acuerdos que permitan la reforma en el próximo periodo de sesiones que se abre en septiembre, a un año de que concluya la legislatura. Con lentitud, esos trabajos están dando nuevos frutos.


Fuentes parlamentarias han confirmado a elDiario.es que, en las últimas reuniones del grupo –desde febrero calculan que se han celebrado en torno a una docena, muchas de ellas de forma telemática–, se ha pactado la redacción final de diez nuevos artículos que se suman a los 29 que ya se habían cerrado hasta el pasado mes de marzo. Las fuentes consultadas evitan entrar en la concreción de cada uno de los puntos, pero sí explican que los asuntos acordados tienen que ver con el modo de actuación de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado para garantizar los derechos a la manifestación y a la libre expresión, que se vieron cercenados por la normativa del PP.

La proposición para reformar la ley mordaza con la que se trabaja en el Parlamento es del PNV y el texto entró en la Comisión de Interior el pasado noviembre. Pero, como explican fuentes del Congreso, aún no se han abordado ni en las dos reuniones de la ponencia ni en los sucesivos encuentros del grupo de trabajo ninguno de los asuntos más polémicos, los que generan más diferencias entre los partidos del Gobierno y sus socios. Esas fuerzas, en especial Unidas Podemos –cuya negociación encabeza el líder del PCE, Enrique Santiago–, confían no obstante en lograr un acuerdo total en los próximos meses.


Evitar casos como el de Alberto Rodríguez
Uno de esos aspectos controvertidos tiene que ver con la regulación del material antidisturbios. Varios grupos, como ERC y EH Bildu, exigen la prohibición expresa de las pelotas de goma y de otros métodos de fuerza policial.

Otro aspecto que sigue sin debatirse entre los grupos negociadores es el referido a la presunción de veracidad de los agentes de los distintos cuerpos policiales cuyo único testimonio, sin otros testigos, es a raíz de la ley del PP válido para que se produzca una condena. Un ejemplo es el caso del exdiputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez, condenado por el Tribunal Supremo por pegar a un policía siendo el agente el único testigo que, durante el juicio, reconoció esa agresión. A raíz de la sentencia, a Rodríguez se le retiró en octubre el acta de parlamentario a través de una polémica decisión de la presidenta del Congreso, Meritxell Batet. Ya desvinculado de Podemos y con la intención de crear un nuevo partido, Rodríguez sigue peleando por ese escaño ante los tribunales, ocho meses después.


La idea de los grupos es abordar los asuntos más complejos de la nueva Ley de Seguridad Ciudadana en el nuevo periodo de sesiones que se inicia en septiembre, con la intención de conseguir aprobar la nueva ley antes de las Navidades o en los primeros meses del próximo año. Las fuentes consultadas remarcan que ya se consiguieron sortear varios de los escollos entre el Ejecutivo y los socios cuando se decidió desvincular del texto los otros aspectos recogidos en la ley del PP que habían generado más fricciones durante las negociaciones, como las devoluciones en caliente o la consideración de agentes de la autoridad de los funcionarios de prisiones. Ambos asuntos se abordarán en otras propuestas al margen de la reforma de la ley mordaza.

En lo que ya ha avanzado el grupo de trabajo es en el artículo referido a la responsabilidad de los convocantes de manifestaciones en los que se produzcan altercados o que no hayan sido comunicadas previamente a las respectivas delegaciones del gobierno. Además de desvincular al convocante de los disturbios cuando se demuestre que no ha tenido vinculación con los mismos, en el texto acordado por los grupos se establece que la falta de comunicación previa de una protesta no será castigada cuando responda a una rápida expresión ante un acontecimiento de indudable repercusión social, siempre que no se cause violencia o alteración del orden público.

Medidas para las personas con discapacidad
En estos meses los partidos del Gobierno y sus socios han acordado modificaciones al objeto de la ley, a los fines y a los principios rectores estableciendo la eliminación de la violencia en los espacios públicos y la garantía de convivencia como el objeto de la ley, introduciendo mayores garantía de derechos y libertades de la ciudadanía. Entre los principios rectores de la norma también se ha incluido uno de accesibilidad para garantizar que personas con discapacidad puedan disfrutar plenamente de sus derechos en todo lo relacionado con la seguridad ciudadana.

También han visto luz verde algunas de las peticiones de los socios, como que se garantice la incorporación al Documento Nacional de Identidad y al pasaporte las distintas lenguas cooficiales. O el establecimiento de mecanismos que tengan en cuenta la capacidad económica de los ciudadanos a la hora de establecer las cuantías de las multas. Las fuentes consultadas añaden que también se han regulado de manera “más garantista” los aspectos relacionados con la entrada en domicilios y edificios de organismos oficiales por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ante el riesgo para las personas o animales en supuestos de catástrofes, calamidades, ruina inminente y cualquier otro supuesto recogido en la legislación de protección civil.


Asimismo, se ha acordado la modificación de las normas sobre identificación de personas por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. De esta forma, las diligencias en comisaría en ningún caso podrán superar las dos horas salvo causas excepcionales debidamente justificadas, verificadas y comunicadas a la persona afectada. Otra de las novedades introducidas es el derecho de la persona conducida a identificación a ser devuelta al lugar en el que no pudo ser identificada desde la dependencia policial cuando para su identificación haya tenido que ser trasladada a una localidad diferente a aquella en la que se le requirió la práctica de la diligencia.

La reforma de la ley mordaza sigue en marcha al margen de las protestas policiales de sindicatos como Jupol, que desde hace meses han salido a las calles y se han quejado de que el nuevo texto contemplara que se compensaran las multas en función de la renta o que se puedan emitir los DNI en lenguas cooficiales, entre otras objeciones.

Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 13 de Agosto de 2022, 21:06:53 pm

Otro aspecto que sigue sin debatirse entre los grupos negociadores es el referido a la presunción de veracidad de los agentes de los distintos cuerpos policiales cuyo único testimonio, sin otros testigos, es a raíz de la ley del PP válido para que se produzca una condena. Un ejemplo es el caso del exdiputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez, condenado por el Tribunal Supremo por pegar a un policía siendo el agente el único testigo que, durante el juicio, reconoció esa agresión. A raíz de la sentencia, a Rodríguez se le retiró en octubre el acta de parlamentario a través de una polémica decisión de la presidenta del Congreso, Meritxell Batet. Ya desvinculado de Podemos y con la intención de crear un nuevo partido, Rodríguez sigue peleando por ese escaño ante los tribunales, ocho meses después.




Pátina el contador de historias...la declaración en juicio nada tiene que ver con una ley meramente administrativa...donde sólo se puede introducir una exposición maa argumentada de la propuesta de sanción para que eses culmine en ella.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 14 de Agosto de 2022, 16:56:02 pm

JUPOL reprocha al Gobierno que no consulte con FSE la reforma de ley mordaza


El sindicato lo ha considerado una "actitud autoritaria"


EFE

Cadena SER
Ayer - 15:16 h CEST
MadridEl sindicato policial Jupol ha reprochado este sábado al Ejecutivo que no cuente con el asesoramiento de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FSE) en la reforma de la ley de seguridad ciudadana, la conocida como ley mordaza, lo que, a su juicio, es "inconcebible".

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En un comunicado, el sindicato muestra así su malestar por lo que considera una "actitud autoritaria" del Gobierno y de los miembros del grupo de trabajo que "dirime los pormenores" de la reforma de la ley. Un grupo de trabajo, según JUPOL, que "en ningún momento" ha tenido en cuenta las opiniones de las Fuerzas de Seguridad.

"Es inconcebible que el Gobierno modifique una ley con la que se busca garantizar la seguridad de todos los ciudadanos"
A su juicio, es "inconcebible" que el Gobierno modifique una ley "con la que se busca garantizar la seguridad de todos los ciudadanos" sin tener en cuenta a los cuerpos policiales "encargados de llevar a cabo el mantenimiento de la seguridad de los ciudadanos y el cumplimiento de la Ley".

En este sentido, el secretario general de JUPOL, Aaron Rivero, ha asegurado que el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, “vuelve a dejar a los pies de los caballos a los policías” y sigue adelante con una reforma que supone “un ataque frontal a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado".

Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Ragnar en 15 de Agosto de 2022, 17:11:04 pm

Otro aspecto que sigue sin debatirse entre los grupos negociadores es el referido a la presunción de veracidad de los agentes de los distintos cuerpos policiales cuyo único testimonio, sin otros testigos, es a raíz de la ley del PP válido para que se produzca una condena. Un ejemplo es el caso del exdiputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez, condenado por el Tribunal Supremo por pegar a un policía siendo el agente el único testigo que, durante el juicio, reconoció esa agresión. A raíz de la sentencia, a Rodríguez se le retiró en octubre el acta de parlamentario a través de una polémica decisión de la presidenta del Congreso, Meritxell Batet. Ya desvinculado de Podemos y con la intención de crear un nuevo partido, Rodríguez sigue peleando por ese escaño ante los tribunales, ocho meses después.




Pátina el contador de historias...la declaración en juicio nada tiene que ver con una ley meramente administrativa...donde sólo se puede introducir una exposición maa argumentada de la propuesta de sanción para que eses culmine en ella.

Contador de historias que es de extrema izquierda...
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Ragnar en 15 de Agosto de 2022, 17:15:31 pm
Mucho prometer derogarla y ya veremos si la reforman antes de que acabe la legislatura, y si lo hacen, igual dura unos meses si no consiguen volver a gobernar.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 15 de Agosto de 2022, 18:01:00 pm
Mucho prometer derogarla y ya veremos si la reforman antes de que acabe la legislatura, y si lo hacen, igual dura unos meses si no consiguen volver a gobernar.

Lo que salga les durará al.menos 2 años...por aquello del trámite parlamentario.

Y si, saldrá.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Ragnar en 15 de Agosto de 2022, 18:03:40 pm
Ya veremos.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 15 de Agosto de 2022, 18:13:01 pm
Ya veremos.

Quizás no salga al gusto de determinados partidos en algunas cuestiones, como las pelotas de goma, pero salir sale
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 16 de Agosto de 2022, 08:52:45 am

España impone el 43% de las sanciones que se aplican en Europa por uso de cannabis


La Ley Mordaza y la falta de una regulación propician que sea con diferencia el país con el mayor número de multas, pese a ser el tercero en consumo.

 
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Una planta de cannabis en una imagen de archivo. — Pixabay
Una planta de cannabis en una imagen de archivo. — Pixabay

SEVILLA, 15/08/2022 21:41 ACTUALIZADO: 16/08/2022 08:04 SANTIAGO F. REVIEJO
España es el país de Europa donde más se sanciona, y con diferencia, el uso del cannabis, pese a que ocupa el tercer puesto en consumo, según los datos del informe de 2022 del Observatorio Europeo de las Drogas. Tal es la diferencia que en España se han impuesto el 43% de las infracciones administrativas o penales -según sea la legislación del país- cometidas en Europa por consumo o tenencia de marihuana. Y la Ley de Seguridad Ciudadana, más conocida como Ley Mordaza, tiene bastante que ver en ello.

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La estadística del Observatorio Europeo, que recoge datos de 2020 aportados por cada país, es demoledora. En ese año, se registraron en España 258.379 intervenciones por uso o tenencia de cannabis, 69.926 más que en Alemania -el segundo país donde más se castigó este consumo-, cinco veces más que en Turquía y casi ocho más que en Bélgica, tercero y cuarto, respectivamente, en el escalafón.

Con estos datos se concluye que de cada diez sanciones que ese año se impusieron en Europa por uso –no por tráfico- de cannabis, cuatro se instruyeron en España, es decir, una cantidad muy cercana a la mitad de las 600.802 que se registraron en los 17 países del entorno europeo que proporcionaron datos al Observatorio de las Drogas, órgano asesor de la UE en esta materia y con sede en Lisboa.

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De cada diez sanciones que ese año se impusieron en Europa por uso –no por tráfico- de cannabis, cuatro fueron en España

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Los efectos de la covid-19 también se dejan entrever en el número de intervenciones contra el consumo de marihuana en toda Europa, porque en 2020, cuando comenzó la pandemia, se redujeron un 12% con respecto al año anterior. En 2019, España había notificado al Observatorio 318.326 actuaciones por tenencia o uso de cannabis, una cifra que supuso el 46% de las sanciones administrativas o penales impuestas en el entorno europeo.

España encabeza las tablas de sanciones por uso o tenencia y, sin embargo, no es el país europeo donde se consume más cannabis. La prevalencia de consumo por países en 2020, según el portal de estadísticas Statista, refleja que Chequia, primero, y Francia, después, son los países que registran un mayor consumo de esta sustancia, con un índice de entorno al 11% de la población en el último año. A continuación se sitúan España, con un 10,5, Croacia e Italia, con un 10,2, y Países Bajos, con un 10,1.

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La República Checa, sin embargo, tan sólo notificó ese año 4.195 intervenciones contra el uso ilegal del cannabis, un número 62 veces inferior a las sanciones impuestas en España, mientras que Francia no aportó datos al Observatorio Europeo. Por su parte, Croacia informó de 4.810 intervenciones e Italia, de 24.785. Todos esos países ya cuentan con un programa que regula el uso medicinal del cannabis, del que aún España carece, aunque ha sido ya aprobado por el Congreso para ponerlo en marcha antes de que termine este año.

Más de 800.000 multas con la Ley Mordaza
Detrás del elevado número de sanciones que se imponen en España hay una ley que tiene en el consumo de drogas su mayor fuente recaudatoria

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Detrás del elevado número de sanciones que se imponen en España hay una ley que tiene en el consumo de drogas su mayor fuente recaudatoria: la Ley 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana, conocida popularmente como Ley Mordaza, que establece multas de entre 601 y 30.000 euros por tenencia o consumo de drogas en lugares públicos, ya que se consideran como una infracción grave.

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El consumo o tenencia de drogas motivó más de 800.000 sanciones en sus seis primeros años de aplicación de la Ley Mordaza, hasta 2020, el último ejercicio del que el Ministerio de Interior ha publicado datos en sus anuarios estadísticos. Sólo en ese año, la recaudación por este tipo de multas alcanzó los 62,5 millones de euros. En 2019, un año antes del comienzo de la pandemia, las sanciones por drogas ascendieron a una cuantía de 115,7 millones, y en 2018, a 116,7.

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De acuerdo con estas cifras, en torno al 70% de todas las multas que se imponen por aplicación de la Ley Mordaza tienen su origen en el consumo de drogas en espacios públicos, sobre todo de cannabis, que es la sustancia más consumida en España.

Los grupos de gobierno presentaron en el último trimestre del año pasado unas enmiendas para reformar la ley

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Las organizaciones de usuarios de cannabis han denunciado en numerosas ocasiones la persecución que, a su entender, sufren los consumidores con la Ley Mordaza y han exigido su derogación. Los grupos de gobierno, PSOE y Unidas Podemos (UP), presentaron en el último trimestre del año pasado unas enmiendas para reformar la ley, pero los trámites parlamentarios para su derogación o modificación parcial se siguen dilatando debido a las discrepancias sobre diferentes aspectos de la norma entre las formaciones políticas que propugnan su cambio.

El grupo socialista ha propuesto inicialmente rebajar de grave a leve la infracción por tenencia de droga en lugares públicos, lo que supondría reducir considerablemente la cuantía de las multas y dejarlas entre un mínimo de 100 euros y un máximo de 600. Por su parte, UP ha propuesto que la sanción se aplique únicamente a las drogas que causen un grave daño a la salud, lo que dejaría fuera a sustancias como el cannabis, y también que se supriman las multas por tener plantas que sean visibles desde el exterior de un domicilio, debido a que no se puede determinar su uso ni su composición. Además, este grupo pide retirar la sanción a quienes acrediten un tratamiento de rehabilitación, especialmente a menores de edad, tal como se reconocía en la anterior Ley de Seguridad Ciudadana, la del ministro José Luis Corcuera.

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Un "impuesto encubierto"
La Confederación española de Federaciones Cannábicas, Confac, es una de las más de cien organizaciones que forman parte de la plataforma No somos delito, desde la que se exige la derogación de la Ley Mordaza. Su portavoz, Ana Afuera, sostiene que las sanciones a usuarios de cannabis se han convertido en una especie de "impuesto encubierto" en un país como España, donde se dio el paso de no penalizar el consumo, pero se ha mantenido como infracción administrativa sin haber regulado el uso. "En lugar de regular y cobrar impuestos por una actividad o lo que toque, se han dedicado a poner multas a las personas usuarias, que son las que acaban pagando el pato", explica.

Son pocos los países europeos que utilizan la vía administrativa para sancionar el consumo o la tenencia de drogas en espacios públicos sin necesidad de abrir un procedimiento judicial

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Según Afuera, son pocos los países europeos que utilizan, como España, la vía administrativa para sancionar el consumo o la tenencia de drogas en espacios públicos sin necesidad de abrir un procedimiento judicial, ya que la mayoría ha optado por llevar estas infracciones al ámbito penal, lo que explicaría también, en parte, el alto número de multas que se imponen en nuestro país.

A juicio de la Confac, la marcha de las negociaciones entre las formaciones políticas para la reforma de la ley hace presumir que las sanciones por consumo en vía pública no se suprimirán, aunque sí se eliminarán las multas por tenencia y por plantas de marihuana cultivadas en el domicilio que se destinan al consumo propio.

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Queda por determinar todavía cómo afectará a la aplicación de la Ley Mordaza en este ámbito la regulación del cannabis medicinal que aprobó el Congreso el pasado mes de junio. El dictamen de la Cámara instó a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, órgano del Ministerio de Sanidad, a aprobar en el plazo máximo de seis meses una normativa según la cual el cannabis deberá ser prescrito por médicos especialistas de las enfermedades y dolencias autorizadas para este uso y dispensado en farmacias hospitalarias, con la posibilidad de que lo hagan también otros profesionales sanitarios y oficinas de farmacia comunitarias.

Según las organizaciones de pacientes, entre 200.000 y medio millón de personas utilizan en España el cannabis como medicina para el tratamiento de diversas dolencias y enfermedades, entre ellas el dolor crónico, la esclerosis múltiple, la fibromialgia o el cáncer. Todas esas personas pueden ser sancionadas actualmente por las fuerzas de seguridad con una multa si vulneran alguno de los preceptos de la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana: estar en posesión de cannabis en espacios públicos o tener una planta de marihuana en el balcón de su casa que sea visible desde la calle, por ejemplo.

 
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Ragnar en 17 de Agosto de 2022, 01:47:11 am
La Policía comprará cartuchos para pelotas de goma mientras el Congreso estudia prohibirlas

Va a adquirir 780.000 unidades que se entregarán a los antidisturbios de las UIP entre 2023 y 2025. Sirven también para lanzar botes de humo y de gas lacrimógeno

https://www.elconfidencialdigital.com/articulo/seguridad/policia-comprara-cartuchos-pelotas-goma-mientras-congreso-estudia-prohibirlas/20220816170751438424.html



El Gobierno y sus socios avanzan en la reforma de la ley mordaza pero aplazan el debate sobre el uso de pelotas de goma


El grupo de trabajo creado en el Congreso ha pactado en sus últimas reuniones diez nuevos artículos referidos al derecho de manifestación que se suman a los otros 29 que se cerraron a principios de año
— La norma que derogará la ley mordaza avanza ajena a las protestas de los sindicatos policiales

Iñigo Aduriz

12 de agosto de 2022 22:47 h
Actualizado el 13/08/2022 05:30 h

PSOE y Unidas Podemos pactaron en su acuerdo de coalición aprobar “una nueva Ley de Seguridad Ciudadana que sustituya a la ley mordaza para garantizar el ejercicio del derecho a la libertad de expresión y reunión pacífica”. La derogación de parte de esa norma que vio la luz durante el Gobierno de Mariano Rajoy, cuando el PP tenía mayoría absoluta, fue además uno de los principales compromisos que el Ejecutivo progresista adquirió con todos aquellos partidos que apoyaron la investidura de Pedro Sánchez. En los últimos tres años, la promesa se ha ido repitiendo cada vez que se lograba cualquier pacto con los aliados parlamentarios.


El Consejo de Europa alerta de carencias relativas a los derechos humanos en la reforma de la ley mordaza

SABER MÁS
Prácticamente en cada intervención pública en el Congreso de los Diputados, esos mismos socios, ERC, PNV, EH Bildu y PDeCAT, han presionado en los últimos meses al Gobierno para que materialice cuanto antes la derogación de la polémica ley. Al mismo tiempo, todos ellos forman parte del grupo de trabajo creado en la Cámara Baja junto a PSOE y Unidas Podemos para ir avanzando en acuerdos que permitan la reforma en el próximo periodo de sesiones que se abre en septiembre, a un año de que concluya la legislatura. Con lentitud, esos trabajos están dando nuevos frutos.


Fuentes parlamentarias han confirmado a elDiario.es que, en las últimas reuniones del grupo –desde febrero calculan que se han celebrado en torno a una docena, muchas de ellas de forma telemática–, se ha pactado la redacción final de diez nuevos artículos que se suman a los 29 que ya se habían cerrado hasta el pasado mes de marzo. Las fuentes consultadas evitan entrar en la concreción de cada uno de los puntos, pero sí explican que los asuntos acordados tienen que ver con el modo de actuación de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado para garantizar los derechos a la manifestación y a la libre expresión, que se vieron cercenados por la normativa del PP.

La proposición para reformar la ley mordaza con la que se trabaja en el Parlamento es del PNV y el texto entró en la Comisión de Interior el pasado noviembre. Pero, como explican fuentes del Congreso, aún no se han abordado ni en las dos reuniones de la ponencia ni en los sucesivos encuentros del grupo de trabajo ninguno de los asuntos más polémicos, los que generan más diferencias entre los partidos del Gobierno y sus socios. Esas fuerzas, en especial Unidas Podemos –cuya negociación encabeza el líder del PCE, Enrique Santiago–, confían no obstante en lograr un acuerdo total en los próximos meses.


Evitar casos como el de Alberto Rodríguez
Uno de esos aspectos controvertidos tiene que ver con la regulación del material antidisturbios. Varios grupos, como ERC y EH Bildu, exigen la prohibición expresa de las pelotas de goma y de otros métodos de fuerza policial.

Otro aspecto que sigue sin debatirse entre los grupos negociadores es el referido a la presunción de veracidad de los agentes de los distintos cuerpos policiales cuyo único testimonio, sin otros testigos, es a raíz de la ley del PP válido para que se produzca una condena. Un ejemplo es el caso del exdiputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez, condenado por el Tribunal Supremo por pegar a un policía siendo el agente el único testigo que, durante el juicio, reconoció esa agresión. A raíz de la sentencia, a Rodríguez se le retiró en octubre el acta de parlamentario a través de una polémica decisión de la presidenta del Congreso, Meritxell Batet. Ya desvinculado de Podemos y con la intención de crear un nuevo partido, Rodríguez sigue peleando por ese escaño ante los tribunales, ocho meses después.


La idea de los grupos es abordar los asuntos más complejos de la nueva Ley de Seguridad Ciudadana en el nuevo periodo de sesiones que se inicia en septiembre, con la intención de conseguir aprobar la nueva ley antes de las Navidades o en los primeros meses del próximo año. Las fuentes consultadas remarcan que ya se consiguieron sortear varios de los escollos entre el Ejecutivo y los socios cuando se decidió desvincular del texto los otros aspectos recogidos en la ley del PP que habían generado más fricciones durante las negociaciones, como las devoluciones en caliente o la consideración de agentes de la autoridad de los funcionarios de prisiones. Ambos asuntos se abordarán en otras propuestas al margen de la reforma de la ley mordaza.

En lo que ya ha avanzado el grupo de trabajo es en el artículo referido a la responsabilidad de los convocantes de manifestaciones en los que se produzcan altercados o que no hayan sido comunicadas previamente a las respectivas delegaciones del gobierno. Además de desvincular al convocante de los disturbios cuando se demuestre que no ha tenido vinculación con los mismos, en el texto acordado por los grupos se establece que la falta de comunicación previa de una protesta no será castigada cuando responda a una rápida expresión ante un acontecimiento de indudable repercusión social, siempre que no se cause violencia o alteración del orden público.

Medidas para las personas con discapacidad
En estos meses los partidos del Gobierno y sus socios han acordado modificaciones al objeto de la ley, a los fines y a los principios rectores estableciendo la eliminación de la violencia en los espacios públicos y la garantía de convivencia como el objeto de la ley, introduciendo mayores garantía de derechos y libertades de la ciudadanía. Entre los principios rectores de la norma también se ha incluido uno de accesibilidad para garantizar que personas con discapacidad puedan disfrutar plenamente de sus derechos en todo lo relacionado con la seguridad ciudadana.

También han visto luz verde algunas de las peticiones de los socios, como que se garantice la incorporación al Documento Nacional de Identidad y al pasaporte las distintas lenguas cooficiales. O el establecimiento de mecanismos que tengan en cuenta la capacidad económica de los ciudadanos a la hora de establecer las cuantías de las multas. Las fuentes consultadas añaden que también se han regulado de manera “más garantista” los aspectos relacionados con la entrada en domicilios y edificios de organismos oficiales por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ante el riesgo para las personas o animales en supuestos de catástrofes, calamidades, ruina inminente y cualquier otro supuesto recogido en la legislación de protección civil.


Asimismo, se ha acordado la modificación de las normas sobre identificación de personas por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. De esta forma, las diligencias en comisaría en ningún caso podrán superar las dos horas salvo causas excepcionales debidamente justificadas, verificadas y comunicadas a la persona afectada. Otra de las novedades introducidas es el derecho de la persona conducida a identificación a ser devuelta al lugar en el que no pudo ser identificada desde la dependencia policial cuando para su identificación haya tenido que ser trasladada a una localidad diferente a aquella en la que se le requirió la práctica de la diligencia.

La reforma de la ley mordaza sigue en marcha al margen de las protestas policiales de sindicatos como Jupol, que desde hace meses han salido a las calles y se han quejado de que el nuevo texto contemplara que se compensaran las multas en función de la renta o que se puedan emitir los DNI en lenguas cooficiales, entre otras objeciones.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 17 de Agosto de 2022, 08:14:26 am


Multa para la protesta en apoyo a María Salmerón a las puertas de la Delegación del Gobierno en Sevilla


Algunas de las asistentes han recibido una carta comunicándoles una pena de 100 euros por “una concentración no autorizada”, algo que ellas discuten porque “no éramos más de 20 y no hacía falta autorización” y califican la actuación policial de “desproporcionada”
— María Salmerón cumplirá su condena en libertad con un dispositivo telemático




María Salmerón en Sevilla ante la sede de la Delegación del Gobierno en Andalucía.
María Salmerón en Sevilla ante la sede de la Delegación del Gobierno en Andalucía.
elDiarioand

16 de agosto de 2022 21:08h

Actualizado el 17/08/2022 05:30h
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Era 28 de abril de este año. El día anterior, María Salmerón había sido condenada a nueve meses de prisión por desobediencia al incumplir la custodia compartida de su hija con el padre de esta, condenado a su vez a un año y nueve meses de cárcel por malos tratos. Ese mismo día, la plataforma de apoyo que lleva el nombre de María convocaba una concentración ante la Delegación del Gobierno en Sevilla, en la Plaza de España, para protestar contra la decisión. En la sede, ese día, se estaba celebrando una Cumbre Iberoamericana con la presencia de la ministra de Justicia, Pilar Llop Cuenca, y el dispositivo policial era extraordinario. Tres meses y medio después, algunas de las asistentes a la protesta han recibido una notificación por la que se les multa con 100 euros por participar en la convocatoria, y aquí empieza la controversia.


El viacrucis de María Salmerón: a punto de entrar en la cárcel de la que se libró el hombre que la maltrató

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La misiva explica que se juntaron “alrededor de 40 personas” que se “disgregaron al empezar la actuación policial”, pero que estaban en una concentración “no autorizada” y, argumenta en el escrito, “una actitud provocativa de los concentrados y diferentes muestras de desobediencia”. Charo Luque, que acudió allí a título personal (aunque forma parte de la Plataforma 8M) no está para nada de acuerdo con los argumentos para la multa: “¿40? Pero si estábamos muy pocas personas, menos de 20, así que no era necesario comunicar a la subdelegación la concentración”.

Asegura que “había más policías que manifestantes y la actuación de la Policía fue inaceptable”. Explica Luque: “Había un grupo, no sé si serían turistas o qué, en la plaza y eran bastantes más que nosotras”. Tampoco está de acuerdo con el asunto de la “desobediencia”. “Cuando los agentes se acercaron para avisarnos de que no estaba autorizada la concentración, les explicamos nuestros argumentos. Y nos pidieron a muchas los datos y el DNI, con el que se quedaron bastante rato”, explica Carmen, otra de las asistentes a la protesta. “Nadie puso resistencia, no obstante, les advertimos (a los policías) de lo sorprendente de su actuación, pues el grupo no constituía ni una reunión ni una manifestación, ya que éramos menos de 20 personas”, dice.


La versión de la Delegación del Gobierno
Desde la Delegación del Gobierno, en cambio, sostienen que “se ha acordado iniciar un expediente como consecuencia de un acta de denuncia que levantó la Policía Nacional por una concentración de más de 20 personas sin haberlo comunicado previamente”, tal como exige la Ley Orgánica de Derecho de Reunión. El expediente está en pleno proceso administrativo y la encargada de la tramitación es la Subdelegación del Gobierno de España en Sevilla, ya que son los subdelegados de cada provincia los competentes para tramitar estos casos. Con respecto a las personas denunciadas, y una vez recibida la notificación, el único comentario es que “cuentan con un plazo para formular alegaciones”.


Las afectadas, por su parte, critican que en la carta aseguran que “intentamos saltarnos el cordón policial, pero nadie se acercó a ningún cordón porque no había un cordón como tal”. Testigos presenciales aseguran que las manifestantes (en su mayoría mujeres) estaban a una distancia “prudente” de la torre de la Delegación. El escrito afirma que tuvieron que “cambiar el horario de salida y el itinerario previsto de la ministra”, ante lo que las manifestantes se muestran más que asombradas. “¡Nos acusan de poner en peligro la seguridad de la ministra! ¡Es increíble!”, exclama Carmen.

Las asistentes afirman que “tal fue la actuación policial” que presentaron una carta de queja al delegado del Gobierno, Pedro Fernández, el 12 de mayo, “después de la Feria de Sevilla, para dejar pasar el follón”. En dicha carta, hacen un relato de los hechos, expresando su “preocupación por las actitudes que los operativos de la Policía Nacional”. “Era tan hostil la actitud de los operativos policiales que, tras identificarnos a través de nuestros DNI y comprobar que no llegábamos a 20 personas, pudimos ver dispositivos policiales circulando por toda la plaza con motivo de sumar más identificaciones”, dicen.

Una “coartada falsa”
Así ocurrió, aseguran, con un grupo de cuatro personas que paseaba enfrente de la fuente, cuando fueron paradas por dos agentes que procedieron a pedirles la documentación sin dar ninguna explicación sobre el motivo, lamentan en el escrito. Acusan a la Policía de “preparar una coartada falsa” para poder plantear la sanción, y de “criminalizar la libertad de expresión, en particular la crítica feminista”. “Es alucinante”, se indigna Charo Luque.


Ahora, las multadas tienen un plazo para hacer las alegaciones que termina el 5 de septiembre. Si pagan la multa antes, se rebajaría a 50 euros. Aún no lo han decidido pero, aseguran, lo más probable es que “recurramos” porque esto es “la ley mordaza” y son “acciones contra la libertad de expresión” que no se pueden “tolerar”.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Ragnar en 18 de Agosto de 2022, 02:51:22 am
Sánchez fascista ¿no?
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 19 de Septiembre de 2022, 09:17:20 am


El uso de pelotas de goma: el principal escollo para reformar la 'ley mordaza'

Los partidos del Gobierno retoman el debate sobre eliminar este material de las unidades antidisturbio de la Policía

Europa Press

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Madrid
18 de septiembre del 2022. 17:49

El grupo de trabajo compuesto por los partidos del Gobierno y sus habituales socios parlamentarios han retomado los contactos para tratar de alcanzar un pacto sobre la reforma de la Ley de Seguridad Ciudadana que aprobó el Gobierno del PP, conocida por sus detractores como 'ley mordaza', unas negociaciones que siguen presentando como principal escollo que se elimine el uso de las pelotas de goma dentro del material antidisturbio de la Policía.

Según informan a Europa Press fuentes parlamentarias, las negociaciones se limitan todavía al intercambio de propuestas entre los partidos del Gobierno, PSOE y Unidas Podemos, y sus principales socios parlamentarios. La idea es intentar sellar un acuerdo en torno a las enmiendas primero entre socios para después volver a convocar la ponencia de la que forman parte todos los grupos con representación parlamentaria.

EN EL CONGRESO

El Gobierno logra un primer pacto con sus socios para acelerar la reforma de la ley mordaza
Los más optimistas hablan de la posibilidad de reunir la ponencia en las próximas semanas, quizá en octubre, pero hay formaciones que lo ven harto complicado y auguran que quizá no haya acuerdo, si finalmente se alcanza, hasta final de año.

Interior compra 60.000 pelotas

Entre los socios del Gobierno ha caído esta semana como un jarro de agua fría la decisión del Ministerio del Interior de comprar unas 60.000 pelotas de goma para reponer existencias en las unidades de intervención policial, conocidas como 'antidisturbios'.

Desde ERC, han remarcado que esto no ayuda a las negociaciones y, como EH Bildu y Más País, han cuestionado la decisión remitiéndose a informes de organizaciones de derechos humanos que reportan la "extrema gravedad" que comporta su uso por las lesiones que pueden originar.

UN TOTAL DE 154 INICIATIVAS YA EN VIGOR DESDE 2020

El Gobierno inicia la contrarreloj para aprobar sus leyes bandera

Los socios del Ejecutivo apremian para cerrar la reforma de la 'ley mordaza', un compromiso de legislatura sellado por Pedro Sánchez y Pablo Iglesias en diciembre de 2019. Desde Unidas Podemos, el coportavoz Javier Sánchez Serna calificó hace un mes de "vergüenza" que la norma llevara más tiempo en vigor con el Gobierno socialista que con el PP, que sacó adelante la ley en 2015 gracias a su mayoría absoluta.

Sin avances desde antes de verano

Sobre el papel, la situación está como antes del verano debido a la falta de avances significativos durante el periodo de vacaciones. Los grupos ya cerraron en la ponencia el nuevo texto de 29 artículos --sobre 54-- de la futura Ley de Seguridad Ciudadana, a lo que se suman otros doce ya pactados. No obstante, en torno a la mitad de estos últimos no tienen aún cerrada la nueva redacción.

Los socios del Ejecutivo trabajan con el objetivo de que el nuevo texto de la ley se eleve a la ponencia y luego a la Comisión de Interior antes de Navidad. Fuentes de EH Bildu no descartan que se pueda convocar la comisión en octubre, aunque advierten de que eliminar las pelotas de goma es una "línea roja" para apoyar la reforma.

También insiste en este punto ERC, quien exige, asimismo, que se modifique el asunto relativo a las "falta de respeto" a agentes de las Fuerzas de Seguridad, el relativo a la desobediencia que, subrayan, ya está en el Código Penal y también el de la responsabilidad de los convocantes de manifestaciones en las que se produzcan altercados. A su juicio, habrá que castigar a quien, por ejemplo, queme contenedores, pero no a quien organiza la protesta.

Cabeza de una manifestación de la plataforma sindical policial Jusapol reclamando equiparación salarial Policía nacional y Guardia Civil con las policías autonómicas.
PROTESTAS ANTI REFORMA DE LA 'LEY MORDAZA'
Preocupación en el Ministerio de Interior por la "espiral de politización" de los policías
Desde Unidas Podemos reconocen que sigue habiendo escollos, principalmente en el uso del material antidisturbio que usa la Unidad de Intervención Policial (UIP), algo que en el pasado ya ha sido objeto de polémica: en 2014, por ejemplo, el Gobierno del PP sostuvo a raíz de las quejas del Defensor del Pueblo que las pelotas de goma se limitaban "sólo a casos extremos y debidamente justificados".

ERC y EH Bildu ejercen en este punto una mayor presión para la eliminación total e inmediata de las pelotas de goma, tomando como referencia que en Cataluña los Mossos d'Esquadra ya disponen de un material conocido como foam, considerado a priori menos lesivo, aunque también cuestionado por algunos colectivos sociales tras las lesiones en las protestas contra el encarcelamiento de Pablo Hasel.

Unidas Podemos, por su parte, respalda que se dejen usar pelotas de goma, aunque entiende que se debe ser más flexible en los plazos y abrir un periodo de transición hasta su total eliminación. El partido morado también busca reformular el peso actual de la veracidad de los policías en las actas con propuestas de sanción, para lo que en la nueva norma se quiere exigir que el relato de hechos resulte "coherente, lógico y razonable, salvo prueba en contrario".

Otro escollo para Unidas Podemos es reformular el mecanismo actual que sirve para notificar las multas derivadas de la 'ley mordaza' al entender que existen vacíos legales por la falta de supervisión judicial.

Devoluciones o registros corporales
Otras cuestiones como eliminar por completo las devoluciones en caliente de migrantes se pactó que quedará regulado en la Ley de Extranjería, sacándolo de la 'ley mordaza'. También hay acuerdo mayoritario en modificar el artículo 20, que regula los registros corporales para "reducir al mínimo" los desnudos y evitar que se puedan llevar a cabo en la vía pública.

La intención de los partidos que gobiernan en coalición es "aumentar las garantías" en las actuaciones policiales, como ocurre con la enmienda al artículo 22 sobre las grabaciones con videocámara en la vía pública. En adelante se pretende que estas grabaciones --por ejemplo en una manifestación que derive en altercados-- se reflejen en atestados, quedando todo el material a disposición judicial si así se requiere.

El Gobierno se volcará este otoño en derogar la ley mordaza y en aprobar la ley de vivienda
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Los sindicatos policiales se manifestaron en Madrid para expresar sus dudas --aunque algunos han matizado en las últimas semanas su rechazo frontal a la vista del cauce de las negociaciones-- sobre la fórmula elegida para las identificaciones con retenciones de un máximo de dos horas, salvo excepciones justificadas, y la obligación de trasladar al afectado al lugar de origen en el caso de haber cambiado de localidad.

El 19 de enero la ponencia cerró un acuerdo para regular los controles en vía pública para vincularlos a supuestos de alteración grave y efectiva de la seguridad ciudadana o en casos de prevención de delitos graves, limitando el tiempo de duración al mínimo imprescindible.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Ragnar en 21 de Septiembre de 2022, 02:59:34 am
El PSOE ordena demorar la ley de Seguridad Ciudadana mientras Podemos exige ya su aprobación inmediata

La Ley de Seguridad Ciudadana se ha convertido en una incómoda compañera para el PSOE. Pedro Sánchez hizo su campaña bramando contra la mal llamada "ley mordaza". Más tarde se dio cuenta de que, con teniendo en cuenta la naturaleza de sus compañeros de Gobierno y hasta de viaje, esta reforma podría dinamitar la operatividad de la Policía. Y posteriormente, los socialistas se percataron, además, de que con la luz y la calefacción por las nubes, el invierno llamando a las puertas, y los alimentos básicos a precios insalvables para muchas familias, la Policía podía pasar a ser su único aliado real en caso de movilizaciones en las calles. Resultado: ahora es el PSOE el que quiere una verdadera ley mordaza, pero a favor suyo. Pero, claro, el texto ya está en tramitación en el Congreso de los Diputados y Podemos le ha comunicado que quiere el texto en el BOE sí o sí según de inicio el próximo año.

Pero esa tardanza no es casual. El PSOE la ha ordenado. Y el motivo es sencillo de entender. Hasta ahora, los socialistas pensaban que la presión en las calles sería favorable a ellos. Pero eso era antes de que las familias perdieran más de un 13% de poder adquisitivo, antes de que la luz costara el triple, el gas cuatro veces mas y los precios generales plasmado en el IPC subieran a ritmos de inflación superiores al 10%. Momento en el que el PSOE se ha percatado de que, a lo mejor, resulta que la Policía, como garante del orden público, puede ser su parapeto.



https://www.libertaddigital.com/espana/politica/2022-09-20/el-psoe-ordena-demorar-la-ley-de-seguridad-ciudadana-mientras-podemos-exige-ya-su-aprobacion-inmediata-6934553/
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 21 de Septiembre de 2022, 07:47:45 am
La Policía ni lo ha sido, ni lo va a ser de futuro...ya que además vuelven a manifestarse el día 24, y el PSOE no ha ordenado absolutamente nada en este asunto.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Ragnar en 21 de Septiembre de 2022, 14:34:05 pm
La Policía ni lo ha sido, ni lo va a ser de futuro...ya que además vuelven a manifestarse el día 24, y el PSOE no ha ordenado absolutamente nada en este asunto.

Debería de saber que una cosa no tiene que ver con la otra, el 24 hay manifestación, eso que tanto defiende la izquierda..., y el 25 igual estamos quitándole las castañas del fuego en la calle...

Si se revuelve la calle, evidentemente la Policía será el principal aliado del Gobierno.

¿Puede usted asegurar que el Gobierno no retrasa su aprobación por ese motivo?
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 21 de Septiembre de 2022, 15:18:14 pm
La Policía ni lo ha sido, ni lo va a ser de futuro...ya que además vuelven a manifestarse el día 24, y el PSOE no ha ordenado absolutamente nada en este asunto.

Debería de saber que una cosa no tiene que ver con la otra, el 24 hay manifestación, eso que tanto defiende la izquierda..., y el 25 igual estamos quitándole las castañas del fuego en la calle...

Si se revuelve la calle, evidentemente la Policía será el principal aliado del Gobierno.

¿Puede usted asegurar que el Gobierno no retrasa su aprobación por ese motivo?

Ña calle no va resolverse...aún no....con lo cual ustedes son a los efectos políticos irrelevantes, como lo va a ser su manifestación.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Ragnar en 21 de Septiembre de 2022, 15:21:17 pm
La Policía ni lo ha sido, ni lo va a ser de futuro...ya que además vuelven a manifestarse el día 24, y el PSOE no ha ordenado absolutamente nada en este asunto.

Debería de saber que una cosa no tiene que ver con la otra, el 24 hay manifestación, eso que tanto defiende la izquierda..., y el 25 igual estamos quitándole las castañas del fuego en la calle...

Si se revuelve la calle, evidentemente la Policía será el principal aliado del Gobierno.

¿Puede usted asegurar que el Gobierno no retrasa su aprobación por ese motivo?

Ña calle no va resolverse...aún no....con lo cual ustedes son a los efectos políticos irrelevantes, como lo va a ser su manifestación.

Ya lo veremos, no vaya a ser que seamos igual de irrelevantes que en Ícaro...
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 21 de Septiembre de 2022, 16:34:39 pm
Lo.dijeven el tema de los animales y la futura Ley...el PSOE no es un partido valiente en algunas cuestiones.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 21 de Septiembre de 2022, 18:01:50 pm
A las Pls no se les ha perdido nada en un asunto de Jupol y Jucil


Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Ragnar en 22 de Septiembre de 2022, 01:41:38 am
Lo.dijeven el tema de los animales y la futura Ley...el PSOE no es un partido valiente en algunas cuestiones.

Vamos, que son unos auténticos hipócritas.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 22 de Septiembre de 2022, 11:19:44 am
Ya se lo dije, el PSOE no ha dado.orden de nada y se sigue trabajando.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Ragnar en 22 de Septiembre de 2022, 17:59:10 pm
Ya se lo dije, el PSOE no ha dado.orden de nada y se sigue trabajando.

Puede decir lo que quiera y eso usted no lo puede saber, el tiempo dirá si se retrasa, pero desde que empezó la legislatura ya han tenido tiempo...
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 22 de Septiembre de 2022, 18:06:40 pm
Ya se lo dije, el PSOE no ha dado.orden de nada y se sigue trabajando.

Puede decir lo que quiera y eso usted no lo puede saber, el tiempo dirá si se retrasa, pero desde que empezó la legislatura ya han tenido tiempo...

Y se aprobará...no le quede la menor duda de ello...esto si que es un 10 sobre 10.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Ragnar en 22 de Septiembre de 2022, 18:19:07 pm
Ya veremos..., y si se aprueba igual dura un año...
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 22 de Septiembre de 2022, 18:20:41 pm
Ya veremos..., y si se aprueba igual dura un año...

No me sea iluso...una ley no se tumba sin un trámite parlamentario que puede durar entre 2 a 3 años.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Ragnar en 22 de Septiembre de 2022, 18:34:12 pm
Ya veremos..., y si se aprueba igual dura un año...

No me sea iluso...una ley no se tumba sin un trámite parlamentario que puede durar entre 2 a 3 años.

Por término medio, un proyecto de ley tarda unos cinco meses desde que el Consejo de Ministros lo envía al Parlamento hasta que, aprobado definitivamente por el Congreso, sancionado y promulgado por el Rey y publicado en el BOE, se convierte en Ley.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 22 de Septiembre de 2022, 18:36:23 pm
Ya veremos..., y si se aprueba igual dura un año...

No me sea iluso...una ley no se tumba sin un trámite parlamentario que puede durar entre 2 a 3 años.

Por término medio, un proyecto de ley tarda unos cinco meses desde que el Consejo de Ministros lo envía al Parlamento hasta que, aprobado definitivamente por el Congreso, sancionado y promulgado por el Rey y publicado en el BOE, se convierte en Ley.

No se crea todo lo que hay en la Red....y menos sobre esta ley en concreto.

Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Ragnar en 22 de Septiembre de 2022, 18:59:31 pm
Ya veremos..., y si se aprueba igual dura un año...

No me sea iluso...una ley no se tumba sin un trámite parlamentario que puede durar entre 2 a 3 años.

Por término medio, un proyecto de ley tarda unos cinco meses desde que el Consejo de Ministros lo envía al Parlamento hasta que, aprobado definitivamente por el Congreso, sancionado y promulgado por el Rey y publicado en el BOE, se convierte en Ley.

No se crea todo lo que hay en la Red....y menos sobre esta ley en concreto.

¿Usted se ha visto los plazos de tramitación en cada paso?

Si hay voluntad se puede hacer en menos de un año.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 24 de Septiembre de 2022, 08:40:00 am
Y que tendrá que ver esta ley con el código penal...más allá de confundir y mentir.


Los delitos por agredir a policías y funcionarios crecen un 20%: en 2021 hubo 14.660 condenas


Los agentes muestran su preocupación por el incremento de los ataques, en vísperas de la derogación de la Ley de Seguridad Ciudadana.
24 septiembre, 2022 03:0
Brais Cedeira  @BraisCedeira

Los ataques contra la autoridad, agentes o funcionarios públicos han aumentado de manera significativa tras pasar lo peor de la Covid. Las cifras de esta clase de delitos no sólo han vuelto a sus cotas habituales de prepandemia, sino que se han incrementado.

Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Ragnar en 25 de Septiembre de 2022, 02:41:07 am
Cuando los medios podemitas mezclan temas penales con la 4/15 usted no dice nada...


Y que tendrá que ver esta ley con el código penal...más allá de confundir y mentir.


Los delitos por agredir a policías y funcionarios crecen un 20%: en 2021 hubo 14.660 condenas


Los agentes muestran su preocupación por el incremento de los ataques, en vísperas de la derogación de la Ley de Seguridad Ciudadana.
24 septiembre, 2022 03:0
Brais Cedeira  @BraisCedeira

Los ataques contra la autoridad, agentes o funcionarios públicos han aumentado de manera significativa tras pasar lo peor de la Covid. Las cifras de esta clase de delitos no sólo han vuelto a sus cotas habituales de prepandemia, sino que se han incrementado.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Ragnar en 27 de Septiembre de 2022, 01:57:23 am
La Policía ni lo ha sido, ni lo va a ser de futuro...ya que además vuelven a manifestarse el día 24, y el PSOE no ha ordenado absolutamente nada en este asunto.

Debería de saber que una cosa no tiene que ver con la otra, el 24 hay manifestación, eso que tanto defiende la izquierda..., y el 25 igual estamos quitándole las castañas del fuego en la calle...

Si se revuelve la calle, evidentemente la Policía será el principal aliado del Gobierno.

¿Puede usted asegurar que el Gobierno no retrasa su aprobación por ese motivo?

Ña calle no va resolverse...aún no....con lo cual ustedes son a los efectos políticos irrelevantes, como lo va a ser su manifestación.


Aún no es mucho, pero ya se empiezan a mover algunos colectivos.
Citar
Tensión en Montehermoso entre los productores de aceituna y la Guardia Civil

Durante la concentración ha habido momentos de tensión con un intercambio de empujones entre lo piquetes en las puertas de Acenorca, y la Guardia Civil


https://www.canalextremadura.es/noticias/extremadura/tension-en-montehermoso-entre-los-productores-de-aceituna-y-la-guardia-civil


Comienza la huelga indefinida de camioneros en el puerto de Algeciras (Cádiz)


https://www.economiadigital.es/andalucia/economia/huelga-indefinida-camioneros-algeciras-cadiz.html
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Ragnar en 27 de Septiembre de 2022, 02:12:26 am
Otro colectivo en huelga.

Citar
HUELGA DEL TAXI EN SEVILLA
Así han sido los brutales ataques de los taxistas a los conductores VTC en Sevilla: «No podemos más»

https://okdiario.com/andalucia/asi-han-sido-brutales-ataques-taxistas-conductores-vtc-sevilla-no-podemos-mas-9722199
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 28 de Septiembre de 2022, 09:31:37 am
El Congreso abre sus puertas al violento separatista que agredió a la Policía el 1-O y perdió un ojo



Congreso 1-O Policía

(https://okdiario.com/img/2022/09/26/roger-espanol1-655x368.jpg)
Roger Español en una imagen de archivo. (Foto: EP)
SEGUNDO SANZ
27/09/2022 06:58 ACTUALIZADO: 27/09/2022 06:58

El Congreso de los Diputados abrirá este miércoles sus puertas al violento separatista Roger Español que agredió hasta cinco veces a la Policía en los disturbios callejeros del 1-O. Este radical, que actuó «en primera fila» y arrojó hasta una «valla» a los agentes, perdió la visión de un ojo por el disparo de una pelota de goma en la escuela Ramon Llull de Barcelona. Precisamente, por esta cuestión, intervendrá como conferenciante en la Cámara baja en un acto organizado por la asociación Stop Balas de Goma, que presentará también un informe.

Según ha podido saber OKDIARIO de fuentes parlamentarias, ha sido el Grupo de Esquerra Republicana de Cataluña (ERC) el que solicitó a la Mesa de la Cámara Baja, presidida por la socialista Meritxell Batet, la cesión de una sala de las Cortes como altavoz de estos activistas que denigran la labor de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Las fuentes consultadas apuntan que el órgano de gobierno del Congreso, controlado por la mayoría de PSOE y Podemos, dio el visto bueno a la organización de esta charla en sede parlamentaria, en concreto, en la sala Clara Campoamor.

Además de Roger Español, tomará la palabra Anais Franquesa, abogada y codirectora de Irídia-Centro para la Defensa de los Derechos Humanos. Esta penalista fue socia del diputado Jaume Asens en dicho bufete, que lideró las denuncias contra las cargas policiales en el referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017. Asens es el actual presidente del Grupo Parlamentario de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.

En su caso, Español concurrió en noviembre de 2019 como cabeza de lista de JxCat al Senado por Barcelona. Una candidatura que representaba «la violencia sufrida el día del referéndum», según los independentistas. Sin embargo, no consiguió sacar el escaño. Previamente, en las generales de abril del mismo año, formó parte de la lista Front República, que lideraba el ex secretario general de Podem en Cataluña Albano Dante Fachín.

En febrero de 2019, este violento separatista reconoció ante el juez que arrojó una valla contra la Policía Nacional. Sin embargo, su intención, según dijo, era impedir que los agentes accediesen a los puntos de votación del referéndum ilegal, sosteniendo que no tenía pretensión de lesionar a nadie.

Golpes
En el juicio del procés, el jefe de la Brigada de Información de la Policía Nacional en Cataluña declaró que los agentes que intervinieron escuela Ramon Llull «sufrieron todo tipo de agresiones», con lanzamiento de vallas metálicas y otros objetos, además de golpes y patadas, lo que obligó, según defendió, a disparar pelotas de goma, un material antidisturbios que los Mossos d’Esquadra tienen prohibido usar desde 2014. Esta fue la actuación más «complicada» para sus efectivos en aquella jornada, recalcó el jefe policial.

A consecuencia de las balas de goma, resultó herido «uno de los manifestantes hostiles» con la Policía, declaró el testigo sobre Español. El jefe de la Brigada de Información precisó que ese votante «estuvo en primera fila» en los ataques a la Policía Nacional, que documentó hasta «cinco agresiones directas por parte de esa persona a funcionarios policiales», entre ellas el lanzamiento de una «valla».
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Heracles_Pontor en 28 de Septiembre de 2022, 09:56:19 am
Quién corre el encierro se arriesga a ser cogido. . . quien se pone delante de la policía, tal y como ha hecho él, se arriesga a recibir un pelotazo. . . a mí, ni me cogerá un toro en un encierro. . . ni me darán un pelotazo por enfrentarme a la policía, cada cual decide en la vida que riesgos está dispuesto a asumir. . .

Enviado desde mi Mi A2 Lite mediante Tapatalk

Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 04 de Octubre de 2022, 07:40:47 am
Nuevo intento de vínculo entre el delito y las faltas administrativas....




Madrid pide más policías y no derogar la Ley de Seguridad Ciudadana frente a las bandas latinas

PABLO R. ROCES
@Pavlinrodriguez
Madrid
Actualizado Martes, 4 octubre 2022 - 01:38
 
La Comunidad presenta su plan para detectar en los colegios el consumo drogas y la pertenencia de jóvenes a grupos violentos

Tras el doble asesinato de este fin de semana en Alcorcón y Fuenlabrada, cuyas primeras investigaciones apuntan hacia un conflicto entre bandas latinas, el consejero de Presidencia, Justicia e Interior, Enrique López, pidió ayer a Delegación de Gobierno «un esfuerzo», «más medios» y «más inversión» para los cuerpos de seguridad de la Comunidad de Madrid.

Aunque la delegada del Gobierno, Mercedes González, había apuntado que Madrid tiene la plantilla de policías más amplia de su historia, el responsable de la seguridad regional afirmó que «es cierto que hay 21.000 policías y guardias civiles trabajando, que se han aumentado en 2.000 efectivos, pero Madrid ha aumentado en 300.000 habitantes en los últimos cinco años». Las peticiones de la Comunidad de Madrid no se quedaron solo en los efectivos. «Pedimos al Gobierno que reflexione y mantenga elementos de la Ley de Seguridad Ciudadana y no acceda a las peticiones de sus socios de eliminar instrumentos que son necesarios para que nuestras policías puedan trabajar con buenas herramientas y así descabezar a estas bandas», aseguró Enrique López en referencia a la derogación parcial que se está estudiando en el Congreso.

El consejero presentó ayer, junto al consejero de Educación, Enrique Ossorio, el plan para frenar las adicciones y la entrada de menores en bandas latinas en los colegios. «Ni los madrileños van a vivir con la violencia ni nuestro gobierno va a aceptar jamás los actos de incumplimiento de la ley. No estamos dispuesto a tomar como normal el crimen cuando éste afecta a los más jóvenes», afirmó López.

«La lacra de las bandas juveniles no figura normalmente en la agenda política y mediática de las instituciones y esto tiene que cambiar, no podemos perder ni un segundo en refriegas políticas», completó Ossorio, que agregó que los centros escolares «pueden ser el lugar donde estas bandas busquen adeptos».

De ahí que el Gobierno regional haya puesto en marcha un plan obligatorio para todos los colegios públicos y concertados centrado en la detección de actitudes que puedan implicar que los alumnos estén consumiendo drogas o formen parte de bandas juveniles como «cambios bruscos en el rendimiento escolar» o «cambios del hábito social».

Ante este crecimiento del número de menores que se integran en estos colectivos, el consejero de Interior también solicitó al Gobierno central «castigar con mayor pena el uso de menores por parte de las bandas armadas». No obstante, el propio responsable del departamento recordó que Madrid vive «una situación de seguridad satisfactoria con datos objetivos» y que «no se debe crear una excesiva preocupación y alarma en las familias madrileñas». «Ni los madrileños van a vivir con la violencia ni nuestro gobierno la va a aceptar jamás. No estamos dispuesto a tomar como normal el crimen cuando éste afecta a los más jóvenes», concluyó López.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Ragnar en 04 de Octubre de 2022, 17:07:14 pm
Cosa que hace mucho la izquierda con otras intenciones...


Nuevo intento de vínculo entre el delito y las faltas administrativas....




Madrid pide más policías y no derogar la Ley de Seguridad Ciudadana frente a las bandas latinas

PABLO R. ROCES
@Pavlinrodriguez
Madrid
Actualizado Martes, 4 octubre 2022 - 01:38
 
La Comunidad presenta su plan para detectar en los colegios el consumo drogas y la pertenencia de jóvenes a grupos violentos

Tras el doble asesinato de este fin de semana en Alcorcón y Fuenlabrada, cuyas primeras investigaciones apuntan hacia un conflicto entre bandas latinas, el consejero de Presidencia, Justicia e Interior, Enrique López, pidió ayer a Delegación de Gobierno «un esfuerzo», «más medios» y «más inversión» para los cuerpos de seguridad de la Comunidad de Madrid.

Aunque la delegada del Gobierno, Mercedes González, había apuntado que Madrid tiene la plantilla de policías más amplia de su historia, el responsable de la seguridad regional afirmó que «es cierto que hay 21.000 policías y guardias civiles trabajando, que se han aumentado en 2.000 efectivos, pero Madrid ha aumentado en 300.000 habitantes en los últimos cinco años». Las peticiones de la Comunidad de Madrid no se quedaron solo en los efectivos. «Pedimos al Gobierno que reflexione y mantenga elementos de la Ley de Seguridad Ciudadana y no acceda a las peticiones de sus socios de eliminar instrumentos que son necesarios para que nuestras policías puedan trabajar con buenas herramientas y así descabezar a estas bandas», aseguró Enrique López en referencia a la derogación parcial que se está estudiando en el Congreso.

El consejero presentó ayer, junto al consejero de Educación, Enrique Ossorio, el plan para frenar las adicciones y la entrada de menores en bandas latinas en los colegios. «Ni los madrileños van a vivir con la violencia ni nuestro gobierno va a aceptar jamás los actos de incumplimiento de la ley. No estamos dispuesto a tomar como normal el crimen cuando éste afecta a los más jóvenes», afirmó López.

«La lacra de las bandas juveniles no figura normalmente en la agenda política y mediática de las instituciones y esto tiene que cambiar, no podemos perder ni un segundo en refriegas políticas», completó Ossorio, que agregó que los centros escolares «pueden ser el lugar donde estas bandas busquen adeptos».

De ahí que el Gobierno regional haya puesto en marcha un plan obligatorio para todos los colegios públicos y concertados centrado en la detección de actitudes que puedan implicar que los alumnos estén consumiendo drogas o formen parte de bandas juveniles como «cambios bruscos en el rendimiento escolar» o «cambios del hábito social».

Ante este crecimiento del número de menores que se integran en estos colectivos, el consejero de Interior también solicitó al Gobierno central «castigar con mayor pena el uso de menores por parte de las bandas armadas». No obstante, el propio responsable del departamento recordó que Madrid vive «una situación de seguridad satisfactoria con datos objetivos» y que «no se debe crear una excesiva preocupación y alarma en las familias madrileñas». «Ni los madrileños van a vivir con la violencia ni nuestro gobierno la va a aceptar jamás. No estamos dispuesto a tomar como normal el crimen cuando éste afecta a los más jóvenes», concluyó López.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 04 de Octubre de 2022, 20:30:47 pm
...
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Ragnar en 04 de Octubre de 2022, 20:36:31 pm
Menudos retrasados, que tendrá que ver dar gomazos con la 4/15.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Ragnar en 14 de Octubre de 2022, 01:21:55 am
La Guardia Civil repone con 48.000 unidades los botes de humo y gas lacrimógeno de los antidisturbios

Los grupos de izquierdas trataban de introducir en la reforma de la Ley de Seguridad Ciudadana la prohibición del uso de pelotas de goma como material antidisturbios, pero el PSOE no termina de aceptar esa idea, que obligaría a cambiar el modelo policial de intervención en disturbios.

Mientras se ponía en cuestión la utilización de las pelotas de goma, tanto la Guardia Civil como la Policía Nacional han seguido comprando este material, en cantidades importantes, para reponer sus stock de elementos para hacer frente a disturbios callejeros y otras situaciones que obliguen a dispersar concentraciones de personas.



https://www.elconfidencialdigital.com/articulo/seguridad/guardia-civil-repone-48000-unidades-botes-humo-gas-lacrimogeno-antidisturbios/20221013215916462921.html
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 24 de Octubre de 2022, 09:06:38 am
Todavía recuerdo a agun espartano tirando de talonario como si la vida le fuese en ello,  jactandose en las redes de como "aplastaba" conductas y como su ardor guerrero se fue apagando cuando se dio cuenta de la realidad, hasta tal punto de ponerse las gafas de madera, esas que tanto les gustan cuando las cosas no.salen como creen deben salir...y es que se lo advertí  el procedimiento quizás no este pensado para sancionar y si para concienciar.

En fin, esto les enseñará que no hay que tomarse a pecho absolutamente nada, así no pasaran de la "euforia normativa" a la frustración.




Almeida ordena devolver 1,7 millones en multas que la Policía Municipal de Madrid impuso durante el Estado de Alarma


El Ayuntamiento se acoge a una sentencia del Constitucional para devolver 5.667 sanciones que fueron abonadas con descuento de pronto pago



El alcalde de Madrid y la delegada de Seguridad, en un control policial durante el estado de alarma
El alcalde de Madrid y la delegada de Seguridad, en un control policial durante el estado de alarma Ayuntamiento de Madrid
Diego Casado

18 de octubre de 2022 07:16h

Actualizado el 22/10/2022 16:06h
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SEGUIR AL AUTOR/A
El Ayuntamiento de Madrid ha publicado este martes la devolución de miles de multas impuestas por la Policía Municipal durante el primer Estado de Alarma. Lo hace al revisar de oficio todos los procedimientos sancionadores que acabaron en abono voluntario por parte de la ciudadanía, con descuento del 50% por pronto pago.


En total, el consistorio devolverá 1.702.933,5 euros correspondientes a 5.667 multas, más los intereses generados desde el momento en el que fueron abonadas por los infractores, según consta en la publicación del Boletín Oficial del Ayuntamiento de este martes, consultada por Somos Madrid.

La revisión de oficio llega después de una interpretación de los servicios jurídicos municipales al aplicar la sentencia del Tribunal Constitucional, que declaró nulo el primer Estado de Alarma que obligó al confinamiento ante la llegada de la primera ola de Covid a España. Dicho fallo no obligaba a la anulación de las multas, sino que dejaba en mano de los sancionados los posibles recursos.


Los abogados del consistorio interpretan que “es posible la revisión de procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma, resulte una reducción de la pena o sanción, o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad”, según la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. Por ello, el equipo de Almeida no espera a que los afectados que se acogieron al pronto pago reclamen sino que les devuelve automáticamente el pago de sus multas.


Cada persona sancionada al quebrantar el Estado de Alarma que se verá beneficiada por esta devolución abonó en su día 300,50 euros, la mitad del importe de la multa (601 euros).

Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 27 de Octubre de 2022, 10:00:31 am

Sánchez también negocia con ERC la 'Ley mordaza' para dejar sin efecto penas y multas del 1-O


Hay 200 personas imputadas por delitos de desórdenes públicos y atentado contra la autoridad que podrían verse beneficiadas.
27 octubre, 2022 03:27

Luis Casal  @casalmajere
"Nuestro voto se suda. Que PSOE y UP se ahorren el pressing". Es la frase que no dejan de repetir desde Esquerra Republicana de Catalunya (ERC), el socio más importante del Gobierno para aprobar los Presupuestos Generales del Estado y, por primera vez, el más complicado de asegurar.



Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Ragnar en 27 de Octubre de 2022, 10:58:31 am

Sánchez también negocia con ERC la 'Ley mordaza' para dejar sin efecto penas y multas del 1-O


Hay 200 personas imputadas por delitos de desórdenes públicos y atentado contra la autoridad que podrían verse beneficiadas.


Eso no tiene nada que ver con la 4/15, menudo nivel periodístico tenemos en España.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Ragnar en 27 de Octubre de 2022, 11:01:12 am
La Policía compra 50.800 pelotas de goma y las paga un 30% más caro que hace seis meses

https://www.elindependiente.com/espana/2022/10/26/la-policia-compra-50-800-pelotas-de-goma-y-las-paga-un-30-mas-caro-que-hace-seis-meses/
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 31 de Octubre de 2022, 06:50:13 am


El Gobierno recaudó 405 M en la pandemia con la 'ley mordaza' que prometió derogar


Estas multas representan la mitad de todas las que se impusieron durante los dos estados de alarma, que fueron un total de 1.362.423. Se trata de multas que tienen un procedimiento administrativo, por lo que no todas se notificaron finalmente
El Gobierno recaudó 405 M en la pandemia con la 'ley mordaza' que prometió derogar Control de la Policía Nacional en Madrid EFE
VOZPÓPULI
PUBLICADO 30/10/2022 15:32
ACTUALIZADO 30/10/2022 15:36
634.669 sanciones y una cuantía total de 405,8 millones de euros. El Gobierno hizo caja durante la pandemia del coronavirus en los años 2020 y 2021 basándose en la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana, la conocida como 'ley mordaza'. De esta forma, PSOE y Podemos se aprovechan de una ley que prometieron derogar para engrosar la recaudación anual en aquellas fechas.

Así lo confirma el Anuario Estadístico del Ministerio del Interior de 2021, según ha podido comprobar Europa Press, que desglosa las sanciones que se pusieron durante la etapa más dura del covid-19. Según este mismo documento, el 47% de las sanciones se produjeron por desobediencia a la autoridad, es decir, el artículo al que recurrió el Gobierno para castigar a todo aquel que se saltase el confinamiento domiciliario o se trasladase a un área prohibida durante los cierres perimetrales.


En concreto, se trata del artículo 36.6, que permite la imposición de multas de entre 601 y 30.000 euros por desobedecer o resistirse a la autoridad cuando los hechos no son constitutivos de delito. También permite sancionar a todo aquel que se niegue a identificarse o que alegue datos "falsos o inexactos".

Estas multas representan la mitad de todas las que se impusieron durante los dos estados de alarma, que fueron un total de 1.362.423. Se trata de multas que tienen un procedimiento administrativo, por lo que no todas se notificaron finalmente. Pese a que Sánchez prometió en 2015 que derogaría la 'ley mordaza' "en cuanto entrase al Gobierno" y lo repitió el pasado 2021 durante el 40 Congreso Federal del PSOE en Valencia, la normativa sigue vigente.


En octubre de 2021, el Gobierno anunció mediante el Ministerio de Política Territorial que había creado un equipo de trabajo para devolver todas las multas que se impusieron a los ciudadanos por el estado de alarma por la Covid-19. Comunidades autónomas con competencias en la materia han anunciado ya la devolución.

Sanciones y cuantía recaudada
Según el anuario del Ministerio del Interior, en 2020 se tramitaron 375.930 sanciones y en 2021 la cifra bajó ligeramente a 258.739. La cifra total tuvo su incidencia notable en lo que se refiere a sanciones por el artículo 36.6, que experimenta un incremento de casi el 90% al comparar ambos años: 243.001 sanciones en 2020 frente a 25.630 un año después. Por este motivo, en 2021 se recauda 174 millones y en 2021 la cifra baja a 16,4 millones de euros.



El Ministerio del Interior explica que su anuario registra los expedientes tramitados por la Administración Central del Estado y que "es posible que dichas sanciones correspondan a expedientes iniciados tanto en 2021 como con anterioridad a dicho año".

Se agrupa en tres grandes capítulos -armas y explosivos, drogas y seguridad ciudadana- y para la cuantía no se tiene en cuenta en los importes publicados "circunstancias concretas como son la reducción por pronto pago u otras".


El anuario de 2021 del Ministerio que dirige Fernando Grande-Marlaska refleja otros datos como que se tramitaron 364.320 denuncias por infracción administrativa en materia de drogas a la 'ley mordaza', lo que representa un aumento del 7,86% en relación al año pasado.

En cuanto a detenciones por tráfico de drogas -al margen de la ley de seguridad ciudadana-, el año pasado cerró con 27.141 arrestos, "lo que supone un aumento del 12,55% con respecto al año anterior".

Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 03 de Noviembre de 2022, 10:18:02 am


Amnistía Internacional alerta de la “debilidad” del derecho a la protesta en España y urge a reformar la ley mordaza


La organización pide cambiar “el rumbo legislativo, operativo y judicial” español para ajustarlo a los estándares internacionales de los derechos humanos
— El Gobierno y sus socios avanzan en la reforma de la ley mordaza pero aplazan el debate sobre el uso de pelotas de goma

Alberto Ortiz

3 de noviembre de 2022 00:02 h

“Un serio retroceso en el ejercicio del derecho a la protesta”. Amnistía Internacional (AI) ha desarrollado durante los últimos siete años una exhaustiva investigación en la que constata cómo la arquitectura legal armada a partir de 2015 por el Gobierno del PP, con la aprobación de la llamada ley mordaza y la reforma del Código Penal, ha servido para cercenar el derecho a la libertad de expresión y de protesta pacífica. El informe que presenta la organización advierte de que esos derechos están en una situación de “debilidad”.


Para dibujar este escenario, la ONG ha entrevistado en profundidad a 22 activistas, manifestantes o periodistas, mantenido una interlocución constante con abogados de asociaciones, ha acudido a dos juicios y ha contactado con diferentes plataformas, así como con el Ministerio del Interior. El resultado es el informe 'Derecho a la protesta en España. Siete años, siete mordazas que restringen y debilitan el derecho a la protesta pacífica en España', de casi 60 páginas, con 17 casos tipo, que muestra, apuntan, “la necesidad de cambiar el rumbo legislativo, operativo y judicial” para que se ajuste a los “estándares internacionales de los derechos humanos”.

Ese cambio debe de empezar, inciden, por la urgente reforma de la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana, la conocida como ley mordaza, aunque también carga contra la reforma del Código Penal, la utilización de pelotas de goma o de “foam” o las contradenuncias de policías contra manifestantes que denuncian abusos.

El informe ubica en esa ley de seguridad ciudadana el epicentro de todas las “mordazas” al derecho de protesta que se han sucedido desde que el Gobierno de Mariano Rajoy decidiera “restringir” las movilizaciones que en aquel momento, los años de los peores efectos de la crisis económica, se sucedían en las calles de España. Los recortes en sanidad y educación como respuesta a la crisis lanzaron a miles de personas a las plazas y avenidas de España, en las llamadas mareas, al tiempo que proliferaban asociaciones como la Plataforma de Afectados por la Hipoteca o Stop Desahucios.

La ley mordaza
El Gobierno promovió entonces la ley mordaza, aprobada definitivamente en 2015. Desde entonces, repasa AI, se han impuesto “más de 321.100 sanciones por infracciones en materia de seguridad ciudadana si se excluyen los datos relativos a marzo y abril de 2020 (de confinamiento estricto por la pandemia originada por la COVID-19, que superan las 206.000, anuladas tras la sentencia del Tribunal Constitucional) y otras infracciones recogidas en la ley relativas a armas, explosivos o drogas”.

En 2021, por ejemplo, se impusieron 52.154 sanciones por “resistencia, desobediencia o negativa a identificarse” o por “faltas de respeto a la autoridad”. Representaron el 80% del total de sanciones impuestas ese año por infracciones sobre “seguridad ciudadana”.

El documento recoge por ejemplo el caso de Gonzalo e Ignacio, que participaron en una manifestación frente al Ayuntamiento de Oviedo, en 2021, para protestar contra la construcción de una autopista en la región. Según el relato de ambos, la Policía les pidió la documentación pero en ningún momento el agente “les comunicó que iban a ser propuestos para sanción” por la ley mordaza. Tres meses después, la Delegación de Gobierno acordó iniciar los expedientes por “considerarlos promotores y organizadores de una manifestación no notificada a las autoridades”.

La organización aporta este testimonio para protestar contra las amplias atribuciones que otorga la ley a los agentes “para determinar quién es el promotor u organizador de una protesta” . “También el hecho de que cualquier señal que pueda indicar que una persona encabeza una protesta o es aquella a quien 'obedecen' las demás se considere suficiente para realizar esa determinación”, dice.

Otro de los puntos de la ley que señala el informe es el de las sanciones por desobediencia, resistencia y negativa a identificarse. Para la organización, la ley mordaza contiene “infracciones vagamente definidas que pueden dar lugar a sanciones de comportamientos protegidos por las normas internacionales de derechos humanos”. Como ejemplo, cuenta el caso del Sindicato de Llogaters, que denuncia haber recibido 364 sanciones por valor de 250.000€ entre 2018 y 2022,  la gran mayoría, con base en los artículos 36.6 de la ley, que castiga la resistencia o desobediencia a la autoridad y 37.4, que pena las faltas de respeto.

La investigación relata el problema de Andrea (nombre ficticio) que participó hace dos años en una protesta contra un desahucio en Barcelona. “La administración resolvió imponerle una multa de 601€ por, según consta en el acta-denuncia, por haberse situado junto a más activistas delante del inmueble, gritando proclamas como 'NO AL DESALOJO', y entrelazadas por los brazos entre sí”, relata el documento.

El informe cita una de las conclusiones de la Comisión de Venecia sobre la legislación española que afirma que la infracción contenida en el artículo 36.6 “resulta excesivamente amplia y permite a la policía imponer multas por básicamente cualquier tipo de conducta”. No lo eso, la alta cuantía de estas sanciones puede tener un “efecto disuasorio” para los manifestantes, según advierte el organismo.

Amnistía Internacional urge en el informe a que se acelere la reforma de esta ley que aunque está en trámite parlamentario promovida por el Gobierno se ha ido frenando por diversos motivos, ante las quejas de Unidas Podemos, que destaca que su modificación figura entre los compromisos del acuerdo de legislatura. La ONG recuerda que la reforma es una demanda generalizada de “buena parte de la sociedad civil, y también desde instancias internacionales”.

En general “conceptos como: falta de respeto a la autoridad, restablecimiento de seguridad ciudadana, alteración de seguridad ciudadana o resistencia a la autoridad son aplicados por las fuerzas de seguridad con un elevado margen de discrecionalidad que requeriría contar con adecuados mecanismos de control, supervisión y rendición de cuentas, pero no existen”, lamenta en un comunicado Esteban Beltrán, director de Amnistía Internacional en España.

La reforma del Código Penal
Otra de las “mordazas” que han ido minando el derecho de protesta en España desde 2015 es la reforma que del Código Penal que introdujo el Gobierno ese año para endurecer los delitos de desórdenes públicos y atentado contra la autoridad, por ejemplo, con la introducción de “penas más graves para los desórdenes públicos cuando se producen en el contexto de las manifestaciones”.

El informe refleja los datos de la Fiscalía General del Estado: Los delitos de atentado y resistencia contra la autoridad siguen manteniéndose como los principales responsables del total de delitos contra el orden público. Los procedimientos por atentados contra la autoridad, por ejemplo, se han incrementado en un 15,75% entre 2020 y 2021; mientras que los de desórdenes públicos lo han hecho en un 48%.

La reforma, protesta AI, también añadió en uno de sus artículos un tipo agravado “que sanciona con una pena mayor, de uno a seis años de prisión, los desórdenes públicos, cuando estos actos se lleven a cabo en una manifestación o reunión numerosa”. “La mera asistencia a una reunión o manifestación no debería suponer un agravamiento de la pena, ya que se trata del ejercicio de derechos humanos”, reclaman el informe.

Otro de los aspectos “preocupantes” para la organización en la reforma del Código Penal es la denominada “presunción de veracidad” con la que cuentan, según los testimonios recogidos, los testimonios policiales. “La investigación de Amnistía Internacional ha indicado que los testimonios policiales se toman como verdad cuando son contrapuestas frente a las declaraciones de manifestantes o periodistas, no solo en ausencia de otras pruebas, sino incluso cuando otras pruebas los contradicen directamente”, afirma el documento, que alerta de que esta presunción “contraviene la obligación de garantizar la investigación imparcial”. Aporta en este punto el caso del exdiputado Alberto Rodríguez, condenado a un mes y quince días de prisión por agredir a un Policía en 2014. Los hechos fueron corroborados durante el juicio únicamente por el testimonio policial.

Pelotas de goma y balas “foam”
Amnistía Internacional documenta en el informe una serie de situaciones. En febrero de 2021, una mujer perdió un ojo por el impacto de una bala de “foam” de la policía autonómica catalana durante las protestas por la detención del rapero Pablo Hasél; en abril de ese año, agentes policiales usaron bolas de caucho contra migrantes para sofocar una protesta en un centro de acogida de las islas Canarias; En 2017, durante las manifestaciones contra la sentencia del Supremo por el procés, el fotoperiodista Bernat Vilaró recibió un impacto de pelota de goma en el cuello que le provocó un esguince cervical. “En el hospital le explicaron que el mecanismo del impacto es similar a lo que pasa después de un accidente de coche”, dice el documento.

La organización, que recuerda también el caso de Iñigo Cabacas, que murió por un impacto de este tipo de munición, considera que el empleo de las pelotas de goma en España “ha demostrado que se trata de un armamento que no puede utilizarse de forma segura ni respetuosa con los estándares internacionales”, por lo que pide su prohibición. El informe analiza que los proyectiles son “muy imprecisos”, por lo que su uso no se ajusta a los estándares internacionales sobre el uso de la fuerza, que “establecen que los proyectiles de impacto cinético sólo deberían emplearse contra personas implicadas directamente en actos de violencia, y dirigidos a la parte inferior del cuerpo por la alta probabilidad de causar lesiones graves si impacta en la cabeza o en la parte superior del torso”.

En varias comunidades autónomas, las balas de goma han sido sustituidas por balas “foam”. El informe cree que los protocolos de actuación no son claros en muchas ocasiones lo que dificulta el respeto del principio de “proporcionalidad”. Además, documenta siete casos de lesiones causadas por este tipo de proyectiles: “5 de ellos con lesiones muy graves (2 personas perdieron un ojo), 1 caso de disparo a periodista, y 1 caso de disparo a persona, todos en el marco de actuaciones desarrolladas por los Mossos d’Esquadra en Catalunya”.

Rendición de cuentas
El informe también aborda otros aspectos problemáticos en la construcción legal y operativa de los dispositivos de respuesta a las manifestaciones o protestas, como la arbitrariedad policial a la hora de sancionar, las contradenuncias policiales de las que se sirve los agentes, según denuncian, para minar la legitimidad de los manifestantes y periodistas, o la falta de información restringida.

Además, carga contra la falta de garantías y mecanismos de control y rendición de cuentas que, denuncia, ​​“amplía las posibilidades de comportamientos arbitrarios y abusivos de miembros de las fuerzas de seguridad”. “Más aún cuando las facultades otorgadas por la Ley Mordaza a las fuerzas y cuerpos de seguridad suponen amplios poderes en materia de prevención e indagación, así como una elevada discrecionalidad a la hora de aplicar e interpretar disposiciones que dejan un amplio margen de apreciación”, incide.

Por todo ello, Amnistía Internacional enuncia una serie de recomendaciones tanto legislativas como operativas para contrarrestar el enorme deterioro que, insiste, ha experimentado el derecho de protesta en España. Entre ellas, las mencionadas reformas en la ley mordaza y el Código Civil. También pide que se garantice el derecho a la manifestación pacífica y que las restricciones a los actos de desobediencia civil “se evalúen con arreglo al derecho y las normas internacionales” o que se prohíba el uso de proyectiles de impacto cinético como las mencionadas bolas de goma. En el caso de las bolas “foam”, solicita que se suspenda su uso hasta evaluar sus efectos y los protocolos vigentes.

Por último, urge el informe, “tiene que establecerse un mecanismo independiente de supervisión de la actividad policial, con capacidad para atender quejas individuales, investigar de oficio, y analizar y evaluar legislación, reglamentos y procedimientos operativos de las actuaciones policiales”, así como una auditoría externa sobre el funcionamiento de los mecanismos de investigación internos.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Ragnar en 03 de Noviembre de 2022, 17:33:39 pm
En Amnistía internacional como buenos podemitas dicen bulo , en España no hay ninguna debilidad en el derecho a la protesta, aparte que la ley que regula el derecho a reunión no es la 4/15




Amnistía Internacional alerta de la “debilidad” del derecho a la protesta en España y urge a reformar la ley mordaza


La organización pide cambiar “el rumbo legislativo, operativo y judicial” español para ajustarlo a los estándares internacionales de los derechos humanos
— El Gobierno y sus socios avanzan en la reforma de la ley mordaza pero aplazan el debate sobre el uso de pelotas de goma

Alberto Ortiz

3 de noviembre de 2022 00:02 h

“Un serio retroceso en el ejercicio del derecho a la protesta”. Amnistía Internacional (AI) ha desarrollado durante los últimos siete años una exhaustiva investigación en la que constata cómo la arquitectura legal armada a partir de 2015 por el Gobierno del PP, con la aprobación de la llamada ley mordaza y la reforma del Código Penal, ha servido para cercenar el derecho a la libertad de expresión y de protesta pacífica. El informe que presenta la organización advierte de que esos derechos están en una situación de “debilidad”.


Para dibujar este escenario, la ONG ha entrevistado en profundidad a 22 activistas, manifestantes o periodistas, mantenido una interlocución constante con abogados de asociaciones, ha acudido a dos juicios y ha contactado con diferentes plataformas, así como con el Ministerio del Interior. El resultado es el informe 'Derecho a la protesta en España. Siete años, siete mordazas que restringen y debilitan el derecho a la protesta pacífica en España', de casi 60 páginas, con 17 casos tipo, que muestra, apuntan, “la necesidad de cambiar el rumbo legislativo, operativo y judicial” para que se ajuste a los “estándares internacionales de los derechos humanos”.

Ese cambio debe de empezar, inciden, por la urgente reforma de la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana, la conocida como ley mordaza, aunque también carga contra la reforma del Código Penal, la utilización de pelotas de goma o de “foam” o las contradenuncias de policías contra manifestantes que denuncian abusos.

El informe ubica en esa ley de seguridad ciudadana el epicentro de todas las “mordazas” al derecho de protesta que se han sucedido desde que el Gobierno de Mariano Rajoy decidiera “restringir” las movilizaciones que en aquel momento, los años de los peores efectos de la crisis económica, se sucedían en las calles de España. Los recortes en sanidad y educación como respuesta a la crisis lanzaron a miles de personas a las plazas y avenidas de España, en las llamadas mareas, al tiempo que proliferaban asociaciones como la Plataforma de Afectados por la Hipoteca o Stop Desahucios.

La ley mordaza
El Gobierno promovió entonces la ley mordaza, aprobada definitivamente en 2015. Desde entonces, repasa AI, se han impuesto “más de 321.100 sanciones por infracciones en materia de seguridad ciudadana si se excluyen los datos relativos a marzo y abril de 2020 (de confinamiento estricto por la pandemia originada por la COVID-19, que superan las 206.000, anuladas tras la sentencia del Tribunal Constitucional) y otras infracciones recogidas en la ley relativas a armas, explosivos o drogas”.

En 2021, por ejemplo, se impusieron 52.154 sanciones por “resistencia, desobediencia o negativa a identificarse” o por “faltas de respeto a la autoridad”. Representaron el 80% del total de sanciones impuestas ese año por infracciones sobre “seguridad ciudadana”.

El documento recoge por ejemplo el caso de Gonzalo e Ignacio, que participaron en una manifestación frente al Ayuntamiento de Oviedo, en 2021, para protestar contra la construcción de una autopista en la región. Según el relato de ambos, la Policía les pidió la documentación pero en ningún momento el agente “les comunicó que iban a ser propuestos para sanción” por la ley mordaza. Tres meses después, la Delegación de Gobierno acordó iniciar los expedientes por “considerarlos promotores y organizadores de una manifestación no notificada a las autoridades”.

La organización aporta este testimonio para protestar contra las amplias atribuciones que otorga la ley a los agentes “para determinar quién es el promotor u organizador de una protesta” . “También el hecho de que cualquier señal que pueda indicar que una persona encabeza una protesta o es aquella a quien 'obedecen' las demás se considere suficiente para realizar esa determinación”, dice.

Otro de los puntos de la ley que señala el informe es el de las sanciones por desobediencia, resistencia y negativa a identificarse. Para la organización, la ley mordaza contiene “infracciones vagamente definidas que pueden dar lugar a sanciones de comportamientos protegidos por las normas internacionales de derechos humanos”. Como ejemplo, cuenta el caso del Sindicato de Llogaters, que denuncia haber recibido 364 sanciones por valor de 250.000€ entre 2018 y 2022,  la gran mayoría, con base en los artículos 36.6 de la ley, que castiga la resistencia o desobediencia a la autoridad y 37.4, que pena las faltas de respeto.

La investigación relata el problema de Andrea (nombre ficticio) que participó hace dos años en una protesta contra un desahucio en Barcelona. “La administración resolvió imponerle una multa de 601€ por, según consta en el acta-denuncia, por haberse situado junto a más activistas delante del inmueble, gritando proclamas como 'NO AL DESALOJO', y entrelazadas por los brazos entre sí”, relata el documento.

El informe cita una de las conclusiones de la Comisión de Venecia sobre la legislación española que afirma que la infracción contenida en el artículo 36.6 “resulta excesivamente amplia y permite a la policía imponer multas por básicamente cualquier tipo de conducta”. No lo eso, la alta cuantía de estas sanciones puede tener un “efecto disuasorio” para los manifestantes, según advierte el organismo.

Amnistía Internacional urge en el informe a que se acelere la reforma de esta ley que aunque está en trámite parlamentario promovida por el Gobierno se ha ido frenando por diversos motivos, ante las quejas de Unidas Podemos, que destaca que su modificación figura entre los compromisos del acuerdo de legislatura. La ONG recuerda que la reforma es una demanda generalizada de “buena parte de la sociedad civil, y también desde instancias internacionales”.

En general “conceptos como: falta de respeto a la autoridad, restablecimiento de seguridad ciudadana, alteración de seguridad ciudadana o resistencia a la autoridad son aplicados por las fuerzas de seguridad con un elevado margen de discrecionalidad que requeriría contar con adecuados mecanismos de control, supervisión y rendición de cuentas, pero no existen”, lamenta en un comunicado Esteban Beltrán, director de Amnistía Internacional en España.

La reforma del Código Penal
Otra de las “mordazas” que han ido minando el derecho de protesta en España desde 2015 es la reforma que del Código Penal que introdujo el Gobierno ese año para endurecer los delitos de desórdenes públicos y atentado contra la autoridad, por ejemplo, con la introducción de “penas más graves para los desórdenes públicos cuando se producen en el contexto de las manifestaciones”.

El informe refleja los datos de la Fiscalía General del Estado: Los delitos de atentado y resistencia contra la autoridad siguen manteniéndose como los principales responsables del total de delitos contra el orden público. Los procedimientos por atentados contra la autoridad, por ejemplo, se han incrementado en un 15,75% entre 2020 y 2021; mientras que los de desórdenes públicos lo han hecho en un 48%.

La reforma, protesta AI, también añadió en uno de sus artículos un tipo agravado “que sanciona con una pena mayor, de uno a seis años de prisión, los desórdenes públicos, cuando estos actos se lleven a cabo en una manifestación o reunión numerosa”. “La mera asistencia a una reunión o manifestación no debería suponer un agravamiento de la pena, ya que se trata del ejercicio de derechos humanos”, reclaman el informe.

Otro de los aspectos “preocupantes” para la organización en la reforma del Código Penal es la denominada “presunción de veracidad” con la que cuentan, según los testimonios recogidos, los testimonios policiales. “La investigación de Amnistía Internacional ha indicado que los testimonios policiales se toman como verdad cuando son contrapuestas frente a las declaraciones de manifestantes o periodistas, no solo en ausencia de otras pruebas, sino incluso cuando otras pruebas los contradicen directamente”, afirma el documento, que alerta de que esta presunción “contraviene la obligación de garantizar la investigación imparcial”. Aporta en este punto el caso del exdiputado Alberto Rodríguez, condenado a un mes y quince días de prisión por agredir a un Policía en 2014. Los hechos fueron corroborados durante el juicio únicamente por el testimonio policial.

Pelotas de goma y balas “foam”
Amnistía Internacional documenta en el informe una serie de situaciones. En febrero de 2021, una mujer perdió un ojo por el impacto de una bala de “foam” de la policía autonómica catalana durante las protestas por la detención del rapero Pablo Hasél; en abril de ese año, agentes policiales usaron bolas de caucho contra migrantes para sofocar una protesta en un centro de acogida de las islas Canarias; En 2017, durante las manifestaciones contra la sentencia del Supremo por el procés, el fotoperiodista Bernat Vilaró recibió un impacto de pelota de goma en el cuello que le provocó un esguince cervical. “En el hospital le explicaron que el mecanismo del impacto es similar a lo que pasa después de un accidente de coche”, dice el documento.

La organización, que recuerda también el caso de Iñigo Cabacas, que murió por un impacto de este tipo de munición, considera que el empleo de las pelotas de goma en España “ha demostrado que se trata de un armamento que no puede utilizarse de forma segura ni respetuosa con los estándares internacionales”, por lo que pide su prohibición. El informe analiza que los proyectiles son “muy imprecisos”, por lo que su uso no se ajusta a los estándares internacionales sobre el uso de la fuerza, que “establecen que los proyectiles de impacto cinético sólo deberían emplearse contra personas implicadas directamente en actos de violencia, y dirigidos a la parte inferior del cuerpo por la alta probabilidad de causar lesiones graves si impacta en la cabeza o en la parte superior del torso”.

En varias comunidades autónomas, las balas de goma han sido sustituidas por balas “foam”. El informe cree que los protocolos de actuación no son claros en muchas ocasiones lo que dificulta el respeto del principio de “proporcionalidad”. Además, documenta siete casos de lesiones causadas por este tipo de proyectiles: “5 de ellos con lesiones muy graves (2 personas perdieron un ojo), 1 caso de disparo a periodista, y 1 caso de disparo a persona, todos en el marco de actuaciones desarrolladas por los Mossos d’Esquadra en Catalunya”.

Rendición de cuentas
El informe también aborda otros aspectos problemáticos en la construcción legal y operativa de los dispositivos de respuesta a las manifestaciones o protestas, como la arbitrariedad policial a la hora de sancionar, las contradenuncias policiales de las que se sirve los agentes, según denuncian, para minar la legitimidad de los manifestantes y periodistas, o la falta de información restringida.

Además, carga contra la falta de garantías y mecanismos de control y rendición de cuentas que, denuncia, ​​“amplía las posibilidades de comportamientos arbitrarios y abusivos de miembros de las fuerzas de seguridad”. “Más aún cuando las facultades otorgadas por la Ley Mordaza a las fuerzas y cuerpos de seguridad suponen amplios poderes en materia de prevención e indagación, así como una elevada discrecionalidad a la hora de aplicar e interpretar disposiciones que dejan un amplio margen de apreciación”, incide.

Por todo ello, Amnistía Internacional enuncia una serie de recomendaciones tanto legislativas como operativas para contrarrestar el enorme deterioro que, insiste, ha experimentado el derecho de protesta en España. Entre ellas, las mencionadas reformas en la ley mordaza y el Código Civil. También pide que se garantice el derecho a la manifestación pacífica y que las restricciones a los actos de desobediencia civil “se evalúen con arreglo al derecho y las normas internacionales” o que se prohíba el uso de proyectiles de impacto cinético como las mencionadas bolas de goma. En el caso de las bolas “foam”, solicita que se suspenda su uso hasta evaluar sus efectos y los protocolos vigentes.

Por último, urge el informe, “tiene que establecerse un mecanismo independiente de supervisión de la actividad policial, con capacidad para atender quejas individuales, investigar de oficio, y analizar y evaluar legislación, reglamentos y procedimientos operativos de las actuaciones policiales”, así como una auditoría externa sobre el funcionamiento de los mecanismos de investigación internos.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 05 de Noviembre de 2022, 08:18:48 am
https://twitter.com/AquienDefiende/status/1588504481112944641?t=hba8BW0ttPcbMdg9UCXuLA&s=19
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 09 de Noviembre de 2022, 09:17:04 am

La Policía Nacional denuncia por "desobediencia" a una periodista de À Punt que intentaba cubrir un desahucio


La redactora de Tribunales ha visto cómo le levantaban un acta por pedir un tiro de cámara en el que se viera la puerta del domicilio para saber qué estaba ocurriendo
Gonzalo Sánchez | @GonzaloGSz
València | 09·11·22 | 09:00 | Actualizado a las 09:08

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Los activistas del sindicato de barrio Orriols en Bloc, protestan contra un desahucio
Los activistas del sindicato de barrio Orriols en Bloc, protestan contra un desahucio GONZALO SÁNCHEZ

La Policía Nacional de València ha denunciado por desobediencia a una periodista de la sección de Tribunales de À Punt cuando intentaba cubrir un desahucio en el barrio de Orriols. El desahucio, que ha contado con un fuerte dispositivo policial con más de una decena de antidisturbios de la UIP (Unidad de Intervención Policial), estaba programado para las 8 de la mañana y se está ejecutando.


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864 viviendas públicas están okupadas en la C.Valenciana
Además, la Policía Nacional ha identificado tanto a la periodista de À Punt como al periodista de Levante-EMV que también está cubriendo lo sucedido. Ambos periodistas han reclamado poder cruzar la calle para tener visión de lo que ocurre en el puerta de la vivienda, pero la policía, que ha colocado a los activistas en un lugar sin visibilidad de lo que sucede, se ha negado.

Decenas de antidisturbios desahucian a una familia con dos niños pequeños en València
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Gonzalo Sánchez
Uno de los agentes de la UIP ha llegado a espetar a la periodista que "pondremos a los periodistas donde nosotros queramos", ante las protestas de los reporteros presentes, que no han podido ver cómo se ha ejecutado el desalojo.


La Policía Nacional acusa a la periodista de "alteración al orden público, provocación a las masas" y de no entregar el DNI las cuatro veces que se lo han pedido, a pesar de que ella ha insistido en que no lo llevaba encima. La periodista ha entregado su carnet de la Unió de Periodistes y el de la televisión autonómica que, denuncia, la policía no le ha devuelto.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 10 de Noviembre de 2022, 08:59:57 am


La periodista de À Punt multada durante un desahucio en Valencia: “He visto una cara de la Policía que me da miedo”


Pilar de la Fuente, reportera de sucesos y tribunales de la cadena autonómica, denuncia que se ha sentido “intimidada” mientras hacía su labor como informadora
— La Policía denuncia por desobediencia a una periodista de la televisión pública valenciana que cubría un desahucio





Foco
DERECHOS Y LIBERTADES
La periodista de À Punt Pilar de la Fuente durante una conexión en la televisión pública valenciana.
La periodista de À Punt Pilar de la Fuente durante una conexión en la televisión pública valenciana. À Punt
Lucas Marco

9 de noviembre de 2022 22:30h

Actualizado el 10/11/2022 05:30h
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SEGUIR AL AUTOR/A
“Aún no le encuentro una explicación”, dice Pilar de la Fuente, la periodista de la televisión autonómica valenciana À Punt sancionada con la 'ley mordaza' mientras cubría un desahucio en el barrio de Orriols. La reportera, con más de dos décadas de experiencia en información judicial y de sucesos, ha vivido una “situación incómoda y kafkiana”, declara por teléfono a elDiario.es. “Siempre he considerado que la Policía Nacional es un cuerpo plenamente democrático que hace un trabajo increíble pero hoy he visto una cara de la policía que no había visto nunca y que me da miedo”, lamenta Pillar de la Fuente. “Esta no es la poli que yo conozco”, agrega.


El Consejo de Europa alerta de carencias relativas a los derechos humanos en la reforma de la ley mordaza

SABER MÁS
Raquel Ejerique, directora de informativos de À Punt, ha mostrado su apoyo a la periodista sancionada. La Unió de Periodistes Valencians, asociación mayoritaria de informadores, ha criticado la actuación policial y ha pedido explicaciones a la Delegación del Gobierno.

Pilar de la Fuente ha contado en À Punt la situación que se ha producido mientras agentes de la Unidad de Intervención Policial (UIP) de la Policía Nacional se desplegaban durante un desahucio de un joven en el barrio de Orriols. Cuando ha intentado cruzar la calle para situarse en la zona donde estaba su cámara, un agente de la UIP le ha pedido el DNI. La mujer, que en ese preciso instante no portaba su documento encima, le ha dado el carnet de prensa de la televisión autonómica y le ha dicho que iba a buscar el DNI, que ha entregado al agente. “Me decía que estaba en un cordón de seguridad y que no podía pasar”, relata De la Fuente.



La periodista ha alegado que estaba desarrollando su labor como informadora, protegida constitucionalmente. Cuando ha intentado recular para cruzar por otro lado, otros agentes le han bloqueado el paso. “Me han dado dos empujones en plan educado”, bromea la informadora de la cadena pública.


La Policía le ha impuesto una sanción por la Ley de Seguridad Ciudadana (popularmente conocida como 'ley mordaza'), acusada de una presunta desobediencia. “Es falso que me haya negado a dar el DNI”, refuta la periodista.

“Nunca me había encontrado en una situación similar”
“Llevo haciendo sucesos y tribunales en prensa escrita y en televisión desde 1999 y nunca me había encontrado en una situación similar, me he sentido intimidada y creo que ha habido un abuso de autoridad”, afirma Pilar de la Fuente.


La reportera remarca que simplemente estaba informando sobre el desahucio y asegura que cuenta con videos que respaldan su versión. “Nunca me había pasado esto y, si me ha pasado a mí, le puede pasar a cualquiera. He tenido tres problemas: una situación desagradable, el susto y una sensación de censura o de intento de intimidación a periodistas”, afirma.

Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Ragnar en 10 de Noviembre de 2022, 17:01:06 pm
Medio de desinformación donde los haya.



La periodista de À Punt multada durante un desahucio en Valencia: “He visto una cara de la Policía que me da miedo”


Pilar de la Fuente, reportera de sucesos y tribunales de la cadena autonómica, denuncia que se ha sentido “intimidada” mientras hacía su labor como informadora
— La Policía denuncia por desobediencia a una periodista de la televisión pública valenciana que cubría un desahucio





Foco
DERECHOS Y LIBERTADES
La periodista de À Punt Pilar de la Fuente durante una conexión en la televisión pública valenciana.
La periodista de À Punt Pilar de la Fuente durante una conexión en la televisión pública valenciana. À Punt
Lucas Marco

9 de noviembre de 2022 22:30h

Actualizado el 10/11/2022 05:30h
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“Aún no le encuentro una explicación”, dice Pilar de la Fuente, la periodista de la televisión autonómica valenciana À Punt sancionada con la 'ley mordaza' mientras cubría un desahucio en el barrio de Orriols. La reportera, con más de dos décadas de experiencia en información judicial y de sucesos, ha vivido una “situación incómoda y kafkiana”, declara por teléfono a elDiario.es. “Siempre he considerado que la Policía Nacional es un cuerpo plenamente democrático que hace un trabajo increíble pero hoy he visto una cara de la policía que no había visto nunca y que me da miedo”, lamenta Pillar de la Fuente. “Esta no es la poli que yo conozco”, agrega.


El Consejo de Europa alerta de carencias relativas a los derechos humanos en la reforma de la ley mordaza

SABER MÁS
Raquel Ejerique, directora de informativos de À Punt, ha mostrado su apoyo a la periodista sancionada. La Unió de Periodistes Valencians, asociación mayoritaria de informadores, ha criticado la actuación policial y ha pedido explicaciones a la Delegación del Gobierno.

Pilar de la Fuente ha contado en À Punt la situación que se ha producido mientras agentes de la Unidad de Intervención Policial (UIP) de la Policía Nacional se desplegaban durante un desahucio de un joven en el barrio de Orriols. Cuando ha intentado cruzar la calle para situarse en la zona donde estaba su cámara, un agente de la UIP le ha pedido el DNI. La mujer, que en ese preciso instante no portaba su documento encima, le ha dado el carnet de prensa de la televisión autonómica y le ha dicho que iba a buscar el DNI, que ha entregado al agente. “Me decía que estaba en un cordón de seguridad y que no podía pasar”, relata De la Fuente.



La periodista ha alegado que estaba desarrollando su labor como informadora, protegida constitucionalmente. Cuando ha intentado recular para cruzar por otro lado, otros agentes le han bloqueado el paso. “Me han dado dos empujones en plan educado”, bromea la informadora de la cadena pública.


La Policía le ha impuesto una sanción por la Ley de Seguridad Ciudadana (popularmente conocida como 'ley mordaza'), acusada de una presunta desobediencia. “Es falso que me haya negado a dar el DNI”, refuta la periodista.

“Nunca me había encontrado en una situación similar”
“Llevo haciendo sucesos y tribunales en prensa escrita y en televisión desde 1999 y nunca me había encontrado en una situación similar, me he sentido intimidada y creo que ha habido un abuso de autoridad”, afirma Pilar de la Fuente.


La reportera remarca que simplemente estaba informando sobre el desahucio y asegura que cuenta con videos que respaldan su versión. “Nunca me había pasado esto y, si me ha pasado a mí, le puede pasar a cualquiera. He tenido tres problemas: una situación desagradable, el susto y una sensación de censura o de intento de intimidación a periodistas”, afirma.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 25 de Noviembre de 2022, 07:18:36 am

Un juez anula dos sanciones por la 'ley mordaza' al no considerar el nudismo como “exhibición obscena”


La sentencia defiende que el comportamiento del joven naturista Alejandro Colomar no buscaba “satisfacción de su propia libido, por lo que claramente no concurre el tipo por el que fue sancionado”


elDiariocv

24 de noviembre de 2022 22:39h

Actualizado el 25/11/2022 05:30h

Alejandro Colomar, el informático de 29 años residente en Aldaia (Valencia), no comete un acto de exhibición obscena cuando circula desnudo en la vía pública ni puede ser sancionado por ello si no existe una normativa municipal que lo prohíba específicamente. Así lo ha determinado el titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de Valencia, en una sentencia que anula dos sanciones recurridas por Colomar. “La conducta del recurrente claramente no se incardina en el elemento del tipo relativo a la realización o incitación a la realización de actos atentatorios contra la libertad e indemnidad sexual”, reza el fallo al que ha tenido acceso elDiario.es.


“Iba a entrar en pelotas”: un nudista se planta en los juzgados de Valencia para asistir a su juicio por la 'ley mordaza'

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El joven suele desplazarse en cueros y el pasado 27 de septiembre se presentó como vino al mundo en la Ciudad de la Justicia de Valencia, donde estaba citado para una vista por otra sanción, en una llamativa escena muy comentada en el ámbito judicial y que tuvo un gran eco mediático. A la entrada del edificio, los agentes de la Guardia Civil encargados de la vigilancia del recinto obligaron a Colomar a vestirse con la ropa que llevaba en una mochila, aunque no fue multado.

Por el contrario, el hombre fue sancionado por la Delegación del Gobierno en Valencia en 2021 con una multa por infracción grave de 601 euros y en 2022 con otra leve de 200 euros. Ambas sanciones a consecuencia de la Ley de Seguridad Ciudadana, popularmente conocida como 'ley mordaza'. La defensa del joven, que ejerce el letrado Pablo Mora, recurrió las dos multas alegando que no hubo atentado contra la libertad o la indemnidad sexual, ni exhibición obscena, desobediencia o resistencia a la autoridad.



Alejandro Colomar, tal como explicó en un reportaje publicado en este periódico, “se limitaba a ejercer su convicción naturista bajo el amparo de su libertad ideológica”, argumentaba su el recurso. Su defensa sostiene que “hoy en día” la práctica del naturismo no se puede considerar como un acto de exhibición obscena o que atente contra la libertad e indemnidad sexual por lo que no existiría la supuesta alteración del orden público con lesión de otros derechos fundamentales que justificara la sanción administrativa.


Colomar “explica su conducta debido a su propia concepción de la libertar personal y de la defensa del ejercicio del naturismo y lo importante es que ningún elemento permite apreciar que su motivación se dirija a la satisfacción de su propia libido, por lo que claramente no concurre el tipo por el que fue sancionado”, indica la sentencia. El letrado del naturista también argumentaba que no existe normativa municipal que prohíba expresamente circular por la vía pública “sin cubrir los genitales”.

“Cuestión distinta”, abunda la resolución del juez, sería que la administración hubiera adoptado la decisión, “por razones de convivencia e higiene públicas”, de prohibir la desnudez en espacios públicos, una opción perfectamente plausible a tenor de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que ha establecido que esa prohibición (en vigor en algunas ciudades turísticas españolas) no atenta contra el derecho fundamental a la libertad ideológica.

“Éste no es el caso, puesto que la sanción por la infracción leve no se impone sobre la base de ninguna ordenanza local que sancione la simple desnudez en un espacio público”, recuerda el magistrado.

La sentencia, contra la cual cabe recurso de apelación, estima el recurso del naturista y anula ambas sanciones “por no ser conformes a derecho”. También condena en costas a la Delegación del Gobierno.

Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 13 de Diciembre de 2022, 08:20:31 am
(https://static.eldiario.es/clip/f180cf97-ed64-4003-9c16-37ee235ccb45_16-9-aspect-ratio_75p_1062332.jpg)
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 20 de Diciembre de 2022, 09:00:36 am
Guardias civiles y policías amenazan con movilizarse ante la nueva ofensiva del Gobierno para acabar con la 'ley mordaza'


Historia de GEMA PEÑALOSA • Hace 6 h

La compleja negociación para reformar la Ley de Seguridad Ciudadana, la conocida como ley mordaza, encauza su tramo final con una polémica añadida al contenido que se quiere cambiar: la fecha en la que se pretende ejecutar la modificación que, según sus detractores, despojará a los agentes de su autoridad.

El hecho de que el Gobierno haya elegido el último pleno ordinario del año, el que se celebrará mañana, para llevar al Congreso el debate sobre la controvertida modificación ha enervado a los partidos políticos contrarios a la reforma, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y a las asociaciones profesionales. El aviso es claro: si se consuma el cambio, habrá otra movilización como la que en noviembre de 2022 paralizó Madrid.

La protesta fue histórica por multitudinaria y por agrupar por primera vez en una manifestación a todos los cuerpos policiales (nacional, local y autonómico) y a la Guardia Civil.

Los cambios en la normativa llevan más de un año logrando la unidad de acción, inaudita hasta ahora, entre todos los representantes de la seguridad, que, como entonces, continúan advirtiendo de que esta fusión es el inicio de otras acciones contra el Ejecutivo de Pedro Sánchez en caso de que no se derogue la reforma.

El malestar se ha reactivado tras el anuncio, la semana pasada, de que el Congreso convocaba la primera sesión de la ponencia encargada de esta ley. Que se haga en la última sesión ordinaria del año les ha puesto en guardia. Las principales agrupaciones de policías y guardias civiles consideran que la modificación dinamita la potestad de los agentes en la medida en que, por ejemplo, les limita buena parte de su material de trabajo -elimina las pelotas- comprometiendo así, insisten, «su capacidad de reacción». También abundan en que «entorpece» el trabajo policial.

Aparte de limitar el uso de material de los antidisturbios, los cambios -indican fuentes policiales- pasan por no penalizar la distribución de imágenes de los agentes que son grabadas por terceros, la celebración de manifestaciones espontáneas sin comunicación previa o la reducción de las multas relacionadas con incidentes violentos en función de los ingresos del infractor.

La reforma de la norma contempla, asimismo, que los policías tengan que devolver en menos de dos horas al punto inicial a un ciudadano al que han llevado a comisaría por carecer de identificación. Jusapol, plataforma formada por agentes de Policía Nacional y de la Guardia Civil de todas sus escalas y categorías, volverá a organizar las protestas.

«Es otra cesión a los socios golpistas catalanes y a los filoetarras de Bildu que son el principal apoyo de Ejecutivo para gobernar España», indica el portavoz de la agrupación mayoritaria de la Guardia Civil, Jucil, Agustín Leal. «Ya nos han desarmado en personal y medios y con esto van a hacerlo legalmente. Los primeros perjudicados serán los policías y guardias civiles que garantizamos la seguridad y la paz social y los grandes perjudicados, los españoles», insiste Leal. «De salir adelante, desde Jusapol se convocará a la sociedad civil a manifestarse como se hizo en 2022», finaliza.

«El Gobierno vuelve a dejar a los pies de los caballos a los policías. Esta reforma es un ataque frontal a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y la eliminación del principio de autoridad que vuelve a regir en los cuerpos policiales de cualquier estado democrático», critica el secretario general de Jupol, Aarón Rivero.

«Es bastante sorprendente que a cuatro días de finalizar el periodo de sesiones ordinarias nos encontremos esto», denuncia la diputada del Partido Popular Ana Vázquez. A su juicio, el hecho de hay resurgido ahora tiene una explicación: «la reactivan porque deben tener miedo, ya que los presupuestos aún no están en el Senado. De aprobarse, será una animalada. Desprotege a los españoles y deja un país más inseguro, el de los delincuentes», razona.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 22 de Diciembre de 2022, 07:43:27 am
Rapido dice este medio...pero si llevan 3 años.


Sánchez ignora a policías y guardias civiles y acelera con la ley mordaza: "Será un trámite rápido"


Tras la ponencia de este miércoles, el Ejecutivo avanza en la modificación de la Ley de Seguridad Ciudadana, a pesar de la oposición común de sindicatos, asociaciones del Instituto Armado y grupos parlamentarios

GONZALO ARALUCE
PUBLICADO 22/12/2022 04:45
ACTUALIZADO 22/12/2022 04:50

La reforma de la ley de seguridad ciudadana -conocida popularmente como ley mordaza- ha suscitado unanimidad entre todos los sindicatos de la Policía Nacional y asociaciones de la Guardia Civil con representación: sin fisuras, todos manifiestan su oposición a los cambios que pretende introducir el Ejecutivo. Pero dentro del propio Gobierno también hay grietas, teniendo en cuenta que la parte representada por Unidas Podemos no se conforma con los aspectos en debate y plantea la incorporación de nuevas medidas, como el uso de las pelotas de goma. Pese a todo, el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, pisan el acelerador. Fuentes parlamentarias consultadas por Vozpópuli afirman que el trámite avanza rápido y verá la luz en los próximos meses.

Este miércoles tuvo lugar una ponencia en el Congreso de los Diputados en la que se avanzó en la articulación de la norma. La reunión no arrancó hasta pasadas las seis de la tarde -una vez concluido el Pleno- y se prolongó hasta entrada la noche. Según las fuentes consultadas por este diario, se avanzó en los diferentes puntos que incorporará la ley: "No habrá grandes cambios respecto a lo ya anunciado".

Policías y agentes denuncian que la nueva ley permitirá la difusión de imágenes de operativos en las que se les pueda identificar, un aspecto que consideran "crítico" en escenarios calientes, como País Vasco, Cataluña o Algeciras: "Pone en riesgo a nuestras familias", señalan fuentes policiales a este diario. También habrá una mayor flexibilidad con la celebración de manifestaciones espontáneas -los agentes consideran que puede afectar de forma directa a la seguridad ciudadana- y obliga a las fuerzas de seguridad a identificar al detenido en dos horas, en lugar de seis, además de dejarlo en el misma lugar donde se le capturó: "Nos convierte en taxistas".

Sindicatos y asociaciones representativas han manifestado al Ministerio del Interior sus quejas respecto a la nueva formulación de la ley. Sin embargo, el Gobierno no está en disposición de atender las cuestiones presentadas por los agentes; la gran movilización en la que participaron miles de policías y guardias civiles hace más de un año no ha modificado el espíritu de la reforma. Así lo aseguran fuentes parlamentarias a este diario tras la celebración de la ponencia de este miércoles. Tampoco parece que se puedan incluir la mayoría de las pretensiones planteadas por Unidas Podemos o por otros socios habituales del Gobierno.

Unidad de acción sindical
Policías y guardias civiles consideran que la reforma de la ley de seguridad ciudadana obedece a los acuerdos políticos del Ejecutivo con partidos independentistas o Unidas Podemos, a pesar de que éstos pretenden profundizar aún más en las reformas. "Denunciamos el total oscurantismo en torno a los acuerdos alcanzados por el grupo de trabajo y exigimos al ministro del Interior que de manera urgente informe a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad los detalles de las reformas que se van a llevar a cabo en la citada Ley de Seguridad Ciudadana", afirma Aarón Rivero, secretario general del sindicato policial Jupol.

Ernesto Vilariño, secretario general de la asociación Jucil de la Guardia Civil, asegura que "si se menoscaban las funciones de los guardias civiles y de los policías difícilmente podremos garantizar la seguridad de los ciudadanos, proteger su libertad y dar el auxilio y el apoyo que necesitan los jueces y los tribunales de Justicia en defensa de la Ley". Desde la asociación añaden que hay "un aumento de las agresiones a guardia civiles y policías, en forma de
delitos de atentado con lesiones" y que esta propuesta "limita las actuaciones policiales, lo que provocará un aumento de la violencia hacia los agentes".

El Sindicato Unificado de Policía (SUP), el Sindicato Profesional de Policía (SPP), la Confederación Española de Policía (CEP) y la Unión Federal de Policía (UFP) también han manifestado sus inquietudes sobre las consecuencias de las reformas que se pretenden aplicar a la Ley de Seguridad Ciudadana. Desde la Guardia Civil, también la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC), la Unión de Oficiales de la Guardia Civil, la Asociación Española de Guardias Civiles (AEGC), la Asociación Profesional de Cabos de la Guardia Civil (APC-GC), Independientes de la Guardia Civil (IGC) y la Asociación Escala Suboficiales de la Guardia Civil (ASES-GC). Todos ellos se movilizaron en unidad de acción en las protestas que tuvieron lugar hace un año.

En esferas parlamentarias, la reforma también se encuentra con la oposición de Partido Popular, Vox y Ciudadanos. Sin embargo, el Gobierno acelera para sacar adelante los cambios "a la mayor brevedad posible", indican fuentes políticas. Tras las ponencias, se debe reunir a la Comisión de Interior del Congreso para que se debata el nuevo contenido de la norma.

Por el momento no hay fecha para esa reunión, pero atendiendo al tiempo que le queda a la legislatura -finales de 2023-, el Gobierno debe acelerar los asuntos que aún tiene en cartera. Entre otros, la polémica reforma de la Ley Mordaza, que previsiblemente se encuentre con una nueva protesta en las calles de policías y guardias civiles.

Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 23 de Diciembre de 2022, 07:49:05 am
Qué se ha acordado ya en la ‘ley mordaza’ y qué permanece como escollo


Las multas se vinculan a la capacidad económica del infractor y no se sanciona la toma y difusión de imágenes de las Fuerzas de Seguridad, salvo excepciones
 Sigue sin haber acuerdo en el uso de material antidisturbios en las manifestaciones o en la presunción de veracidad de los agentes policiales

Marta Monforte Jaén

22 de diciembre de 2022 21:16h
@MartaMonforteJ
La reforma de la Ley Orgánica 4/2015 de 30 de marzo de Protección de la Seguridad Ciudadana, más conocida como la ley mordaza, se ha reactivado en el Congreso diez meses después de la última reunión de la ponencia. El bloque de la investidura –PSOE, Unidas Podemos, ERC, PNV y EH Bildu–ratificó una treintena de enmiendas parciales, introduciendo cambios de calado como la introducción de un criterio de proporcionalidad vinculado a la capacidad económica del infractor. También se acordó dejar sin sanción la toma y difusión de imágenes de las Fuerzas de Seguridad mientras desempeñan su actividad policial, salvo contadas excepciones.

En el caso concreto de las multas, la norma vigente establece que las sanciones de las faltas muy graves van de 30.001 a 600.000 euros; las graves acarrean multas de 601 a 30.000 euros; y las leves, de 100 a 600 euros. Estas tres categorías se mantendrán, pero se introducirán retoques a la baja en las cuantías de las multas de las dos primeras.

La enmienda transaccional pactada en el dictamen, señala, en su artículo número dos, que se tendrá en cuenta la capacidad económica del responsable, “atendiendo a sus circunstancias personales, familiares y sociales”. La minoría de edad del infractor será otro aspecto a tener en cuenta. Según se recoge en el texto, una vez impuesta la sanción, se podrían introducir rebajas del 50% si el salario del infractor es de hasta 1,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional (SMI, en la actualidad 1.000 euros al mes). Si gana un salario entre 1,5 y 2,5 veces del SMI, la rebaja será del 25%.

Si el infractor supera 2,5 veces el SMI, lo que equivaldría a cobrar un salario bruto anual de 33.250 euros pagaría el importe íntegro "sin perjuicio de la rebaja del 50% por prontopago". La principal incógnita es si estos datos se extraerían de la última declaración de la renta, tal y como deslizan fuentes de la negociación, o mediante otro procedimiento. Con la ley actual las multas las impone la policía misma y sólo pueden recurrirse ante la jurisdicción administrativa, donde suele haber menos garantías que en la penal por el plus de credibilidad que tienen los testimonios de policías en esta jurisdicción.

Asimismo, como principal novedad, también se contempla la posibilidad de que que las multas se reduzcan o incluso se suspendan en función de si hay un acto de conciliación entre la persona autora con las personas ofendidas, así como una actividad reparadora, sobre todo en aquellos supuestos en los que el sancionado es menor de edad. El texto señala que, para poder acogerse a esta medida, se estudiará “la singularidad del supuesto”.

Se podrán difundir imágenes de policías salvo excepciones

Otro de los cambios introducidos pasa por la difusión de imágenes de policías y guardias civiles en su trabajo profesional. La nueva redacción del artículo 36.23 –uso no autorizado de imágenes de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado– establece que “no constituirá infracción la mera toma de imágenes en lugares de tránsito público y manifestaciones, o su mera difusión. No obstante, sí que se aplicarán sanciones cuando “el uso de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad cuando genere un peligro cierto a su seguridad personal o familiar o la de las instalaciones protegidas o haya puesto en riesgo el éxito de una operación”. En ese caso, será considerado como falta grave, sancionable con multas de entre 601 y 30.000 euros.

El nuevo texto recalca que ese peligro o riesgo no puede ser una apreciación subjetiva del agente, sino que debe ser “cierto” y “constatable”, y motivarse “en el acta o en la denuncia, y con el mayor detalle que sea posible”. Los sindicatos policiales sostienen que esto les pone en peligro porque “cuando los guardias civiles y policías sean reconocidos en su esfera personal por esas grabaciones, o se ponga en duda su presunción de veracidad, originará, además de una indefensión en su esfera personal, un bloqueo administrativo de consecuencias muy graves que tardarán en subsanarse”.

Además, las grabaciones de las intervenciones policiales con videovigilancia móvil deberán hacerse constar en cada atestado de actuaciones en la vía pública conforme a la Ley de Protección de Datos y deberán ser custodiadas si son requeridas por la autoridad judicial.

Menos tiempo para identificar a ciudadanos

Además, también se ha pactado otra enmienda que afecta al artículo 16 de la Ley de Seguridad Ciudadana. Este artículo establece que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad pueden identificar a alguien "cuando existan indicios" de que ha podido "participar en la comisión de una infracción" o cuando, en base a determinadas circunstancias, "se considere razonablemente necesario que acrediten su identidad para prevenir la comisión de un delito" El texto acordado por los grupos elimina que la identificación de las personas debe estar basada en una “sospecha” razonable y lo sustituyen por un “criterio” razonable.

Este artículo también cambia el tiempo máximo que la Policía podrá tener en comisaría a una persona para identificarla: ahora será de dos horas, y no las seis actuales. Se establecen excepciones para casos puntuales, aunque en ese caso los agentes deberán explicitar de manera “verificable” cuál ha sido la causa. Además, los policías deberán devolver a la persona que tenían retenida al lugar desde el que fue conducido a comisaría cuando sea en una localidad diferente.

Los escollos: material antidisturbios, la presunción de veracidad o las pelotas de goma
Desde su entrada en vigor en marzo de 2015, no son pocas las quejas recogidas, entre otros, por el Defensor del Pueblo, que en su informe anual ha ido reflejando año a año los excesos que, en su opinión, podían atentar contra los derechos fundamentales de los ciudadanos en aplicación de la ley mordaza. También ha puesto de manifiesto año a año recomendaciones que, a diferencia de otras leyes sobre las que aconsejaba hacer ciertos ajustes, pasaban por una modificación sustancial

La reforma llegó a la Cámara Baja en el año 2015 de la mano del PNV, que ha sido el partido que más ha batallado por reformar dicha ley, y se paralizó con la repetición electoral de 2019. Los primeros trabajos de la ponencia se cerraron con el acuerdo sobre 29 artículos. Sin embargo, el trámite parlamentario se fue ralentizando poco a poco. Por eso, los partidos del llamado bloque de la investidura decidieron ir celebrando reuniones preparatorias para poder solventar las diferencias y así acudir de nuevo a la ponencia con buena parte del trabajo ya hecho.

Unos contactos que, no obstante, se han encontrado con importantes escollos, por lo que las formaciones decidieron trasladar esos puntos más polémicos las direcciones de sus partidos. El más gordo, recuerdan fuentes conocedoras de las negociaciones, fue el estallido del caso Pegasus, que llevó a ERC a dejar plantados a los otros interlocutores en una de las reuniones que tenían previstas a finales de abril.

Todavía no hay demasiados avances, sostienen las fuentes consultadas, en algunos de los puntos claves de la norma. Hay escollos, explican, en lo que tiene que ver con el uso de material antidisturbios en las manifestaciones, como también lo hay en la famosa presunción de veracidad de los agentes en los procedimientos sancionadores, o las pelotas de goma, ya que Interior se niegan a eliminarlas. También en lo que tiene que ver con los dos artículos que más se aplican a los informadores: la desobediencia a la autoridad o las faltas de respeto a los agentes.

Sin fechas para su aprobación
La previsión es seguir trabajando en enero, aunque no hay fecha para que la nueva Ley de Seguridad Ciudadana se eleve a la Comisión de Interior, paso previo para su aprobación en el Pleno del Congreso. En los últimos meses se han celebrado una treintena de reuniones discretas entre los portavoces de las formaciones de la investidura y se ha podido avanzar en artículos como el que rebaja las multas para el consumo o posesión de droga en la calle.

También se negoció sobre la veracidad de los policías en las actas sobre propuestas de sanción, acordando que el relato de hechos resulte "coherente, lógico y razonable, salvo prueba en contrario", y hay acuerdo de los socios del Gobierno para modificar el artículo 20, que regula los registros corporales para "reducir al mínimo" los desnudos y evitar que se puedan llevar a cabo en la vía pública.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 23 de Diciembre de 2022, 07:50:53 am
La difusión de imágenes a la carta, cuando el funcionario o futuro funcionario da su consentimiento a que su fotografía o vídeo se publique eso parece ser que no le pone en riesgo ni a él ni a su familia...y la penúltima de esas fotografías la encontramos en la Escuela Nacional de Policía.

(https://pbs.twimg.com/media/FkgFOfwUAAAlBGL?format=jpg&name=medium)

Eso no les pone en riesgo...al parecer.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 23 de Diciembre de 2022, 08:08:15 am
(https://static.eldiario.es/clip/3735d720-2638-464d-824f-e6bc53fb99a3_16-9-aspect-ratio_75p_0.jpg)
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 27 de Diciembre de 2022, 08:31:29 am
PSOE y UP se acercan a un acuerdo sobre 'ley mordaza' con el recelo de sindicatos policiales


Queda por acordar, entre otros temas, el uso de las pelotas de goma y los artículos sobre desobediencia y falta de respeto a los agentes
 Los socios del Gobierno acordaron graduar las sanciones en función de si afecta a menores y atendiendo a la capacidad económic

infoLibre

26 de diciembre de 2022 12:37h
@_infolibre

Los socios del Gobierno encaran el final de la reforma de Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana, la conocida como ley mordaza por sus detractores, pese al recelo --además de la oposición-- de los principales sindicatos policiales, que no descartan convocar otra manifestación como ya hicieron en unidad de acción en noviembre de 2021, ha informado Europa Press.

Unidas Podemos, uno de los partidos que forma parte del Gobierno, es optimista tras la reunión de la ponencia del 21 de diciembre sobre la posibilidad de cumplir con su promesa de reformar esta legislatura la norma aprobada en 2015 por la mayoría absoluta del PP.

La previsión es seguir trabajando en enero y no existe aún fecha para que la nueva Ley de Seguridad Ciudadana se eleve a la Comisión de Interior, paso previo para su aprobación en el Pleno del Congreso.

No obstante, persisten líneas rojas debido a la renuncia del PSOE a dejar de usar las pelotas de goma como material policial antidisturbio, así como sancionar las faltas de respeto a los agentes y prescindir de los rechazos en frontera de migrantes, un asunto este último que se ha vuelto a poner en primer plano con críticas a la gestión del Ministerio del Interior tras la tragedia de Melilla del pasado 24 de junio.

EH Bildu y otros socios del Ejecutivo reconocen que han encallado en artículos como el de desobediencia (36.6) o el de faltas de respeto (37.4), recordando que son los que motivan más sanciones por parte d elas Fuerzas de Seguridad gracias a la 'ley mordaza'.

Fuentes parlamentarias subrayan que el consenso puede llegar si se establecen "elementos para objetivizar estas sanciones, evitando situaciones injustas". También reconocen puntos de desencuentro en la responsabilidad de las manifestaciones a la hora de hacer frente a posibles infracciones.

Graduar por edad y capacidad económica

En la última reunión a puerta cerrada de la ponencia, los socios del Gobierno acordaron graduar las sanciones en función de si afecta a menores y atendiendo a la capacidad económica. La Ley de Seguridad Ciudadana en vigor ya contempla la graduación de sanciones (artículo 33) con mención a "la capacidad económica del infractor", pero ahora se incluye "la minoría de edad del infractor".

Además, se desarrolla este artículo para establecer retoques a la baja en las multas para reducirlas en un 50% para quienes perciban un salario de hasta 1,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) y del 25% si es entre 1,5 y 2,5 veces del SMI.

Para atender a las "circunstancias personales, familiares y sociales", el artículo pactado contempla la posibilidad de reducir la multa y hasta suspenderla en función de si hay un acto de conciliación entre la persona autora con las personas ofendidas, así como una actividad reparadora, sobre todo en aquellos supuestos en los que el sancionado es menor de edad.

Según explicó el ponente de Unidas Podemos, Enrique Santiago, se trata de generalizar un modelo que ya regía para los menores y ha generado un "gran acuerdo" para que, a partir de la aprobación de la ley, se pueda utilizar en "todos los supuestos de infracciones que afecten a bienes públicos o privados" siempre que exista una clara voluntad de conciliación entre las partes.

No hay multa por fotos, con salvedades

Además, se ha acordado —teniendo en cuenta una sentencia del Tribunal Constitucional— la reducción de algunas sanciones y, en palabras de Santiago, la "no penalización" de la difusión de imágenes de protestas o actividades de las Fuerzas de Seguridad. Textualmente, la enmienda incorporada establece que "no constituirá infracción la mera toma de imágenes en lugares de tránsito público y manifestaciones o su mera difusión".

Eso sí, se incluye como salvedad el uso de "imágenes o datos personales o profesionales de las autoridades o agentes" cuando genere un "peligro cierto" para su "seguridad personal o familiar, la de las instalaciones protegidas" o el riesgo de una operación. Ese "peligro o riesgo cierto" deberá "ser constatable y reflejarse motivadamente en el acta o la denuncia, con el mayor detalle posible".

En las reuniones discretas de los socios del Ejecutivo ya hubo avances en artículos como el que rebaja las multas para el consumo o posesión de droga en la calle. También se negoció sobre la veracidad de los policías en las actas sobre propuestas de sanción, reclamándose en adelante que el relato de hechos resulte "coherente, lógico y razonable, salvo prueba en contrario".

Sobre la propuesta inicial del PNV, también hay acuerdo de los socios del Gobierno para dejar de castigar la convocatoria y celebración de concentraciones pacíficas en los alrededores de las cámaras parlamentarias, así como modificar el artículo 20, que regula los registros corporales para "reducir al mínimo" los desnudos y evitar que se puedan llevar a cabo en la vía pública.

Críticas de la oposición

La portavoz de Interior del PP, Ana Vázquez, ve sospechoso que el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, "ceda la seguridad de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para salvar su cabeza política". En su opinión, de aprobarse el texto consensuado dejaría "desarmados" a los agentes. "Es una reforma ideológica que apoyar al delincuente; una ley para cuando estén en la oposición", ha señalado.

La mayoría de sindicatos policiales recelan de que no hayan sido consultados para modificar una ley que les afecta en su desempeño, algo que ya plantearon hace un año cuando convocaron una multitudinaria manifestación en Madrid.

Las organizaciones policiales crearon entonces una plataforma, No a la España insegura, que no descartan volver a activar una vez se apruebe definitivamente la nueva ley orgánica si incluye "despropósitos" como permitir difundir imágenes de policías "a discreción" —alentando el acoso contra ellos o sus familias— o si se "retira la presunción de veracidad de los atestados policiales".
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Heracles_Pontor en 27 de Diciembre de 2022, 16:06:57 pm
Veremos, al final, en que consiste la reforma. . . hasta que no se publique, nada se puede opinar . . .
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 29 de Diciembre de 2022, 08:33:10 am

Los Policías barajan un año electoral caliente por la derogación de la 'ley mordaza'


Los sindicatos y asociaciones ven muy graves los avances en la reforma de la Ley de Seguridad Ciudadana y cargan directamente con el ministro del Interior, Fernando Grande Marlaska
CARLOS FRÍAS
27/12/22 - 00: 00

La reforma de la Ley de Seguridad Ciudadana, conocida popularmente como ‘ley mordaza’, sigue su avance gracias a los acuerdos entre los partidos de Gobierno y sus socios habituales: EH Bildu, ERC y Junts per Catalunya. Este miércoles certificaron en la ponencia del Congreso de los Diputados despenalizar la grabación y difusión de los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, entre otras cuestiones. Los Policías barajan preparar un año de movilizaciones ante lo que consideran trabas a la hora de realizar su trabajo.

Aunque todavía no hay fechas concretas y las conversaciones son embrionarias, la realidad es que los Sindicatos de Policía y las Asociaciones de Guardia Civil, junto a los representantes de policías autonómicas y locales, tienen en mente la gran manifestación del pasado 27 de noviembre. Entonces en Madrid se unieron 150.000 agentes y familiares -20.000 según la Delegación del Gobierno- para protestar por los acuerdos alcanzados por el Gobierno y sus socios.

La derogación de la ‘ley mordaza’ es una promesa electoral de Unidas Podemos, la otra pata del Gobierno. Lo consideran una máxima para sus votantes, en especial suprimir las sanciones por concentrarse alrededor de sedes gubernamentales como el Congreso o por celebrar manifestaciones sin previo aviso. Estas dos cuestiones, junto con la despenalización de grabar imágenes de los agentes y su posterior difusión (exceptuendo algunos casos), fue aprobado el pasado miércoles en la ponencia del Congreso sobre la Ley.

«Es como si les hubieran dado una hoja en blanco a los antisistemas y a los violentos para que legislasen», resume el portavoz de Jucil, asociación mayoritaria en la Guardia Civil, Agustín Leal en conversación con este periódico. «Lo que ha conseguido este Gobierno es unirnos a todos» los diferentes agentes, señala.

La seguridad ciudadana es una de las áreas más sensibles de la seguridad de los ciudadanos. De ella depende gran parte de los delitos que se cometen en el día a día como hurtos, robos, agresiones, homicidios y delincuencia común. «Lo que quieren hacer es un despropósito y una barbaridad porque no han contado con nosotros. Es una cosa que debería estar fuera de cualquier pacto político, gobierne quien gobierne», añade Leal.

El portavoz de Jucial incide en el caso de las grabaciones a agentes, uno de los últimos puntos aprovados: «Hay compañeros en el Campo de Gibraltar a los que los narcos han llamado y amenazado, los tenían localizados. Han tenido que cambiar de puesto, de ciudad, de colegio para sus hijos… Al final esto termina repercutiendo en el trabajo de los agentes», termina.

La Asociación Unificada de la Guardia Civil (AUGC) considera que las enmiendas aprobadas «son un riesgo para la seguridad pública, donde se dificultara el trabajo de la Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y también se pondrá en riesgo a los ciudadanos».

«¿Qué va a ocurrir con el tratamiento de esa toma de imágenes o grabaciones en el caso de que llegaran a difundirse? Puede ocasionar un gravísimo perjuicio sobre el honor, dignidad y seguridad no sólo de los agentes sino también de sus familiares», señala el portavoz de la asociación, Pedro Carmona.

En la misma línea que Leal, Carmona se muestra especialmente preocupado por aquellas «zonas de España en las que se vive mayor conflictividad, y policías y guardias civiles son objetivo de los violentos. Además, llegan en un momento en que las agresiones a los agentes de la autoridad están aumentando incluso cuando los compañeros se encuentran fuera de servicio».

Los sindicatos representativos de la Policía Nacional también son muy críticos con los pactos para derogar la ‘ley mordaza’. Desde el Sindicato Unificado de Policía (SUP) se muestran «perplejos» por el hecho de que la Secretaría de Estado de Seguridad no se hayan puesto en contacto con ellos ni haya habido ningún tipo de «comunicación oficial».

«La reforma de la Ley ni es necesaria, ni la demanda la sociedad, ni tan siquiera mejora las condiciones de trabajo de la Policía, más bien al contrario. Para el desarrollo de la reforma no se contó con asesoramiento policial y queda patente en el modo en que se podría perjudicar la labor de miles de compañeros», explica uno de sus portavoces.

«Además incluye despropósitos, más allá del tema de la toma de imágenes, como la retirada de la presunción de veracidad a los atestados policiales y otra serie de cambios que más bien parecen encaminados a restar seguridad a la ciudadanía en lugar de mejorarla».

Y avisan: «De confirmarse este intento de derogación, desde el SUP convocaremos con carácter urgente a la plataforma No a la España insegura y podremos en marcha medidas tan inmediatas como contundentes».

Para el secretario general de Jupol, el mayoritario en el Cuerpo, Aarón Rivero, «es inconcebible que se pretenda modificar una ley con la que se busca garantizar la seguridad de todos los ciudadanos sin tener en cuenta a los miembros de los cuerpos policiales», afirma.

El «descontento» con el Gobierno, «y en especial con el ministro del Interior», Fernando Grande Marlaska, es mayoritario en la Policía porque «nos vuelve a dejar a los pies de los caballos y pretende llevar a cabo una reforma que supone un ataque frontal» a los agentes.

Además, critican el «doble rasero» de un Gobierno que, al mismo tiempo que pretende reformar la ley, en parte para facilitar las manifestaciones espontáneas, «se sirve de la misma para evitar las protestas ciudadanas y de diferentes organizaciones contra su gestión».
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 11 de Enero de 2023, 08:25:07 am
Un diputado de Ayuso participa en otra reunión de policías y guardias civiles para manifestarse contra el Gobierno


Daniel Portero ha explicado a los sindicatos y asociaciones el calendario de la reforma de la Ley de Seguridad Ciudadana y la estrategia para retrasar su aprobación a través de la presentación de enmiendas en el Senado


Los sindicatos policiales y asociaciones de la Guardia Civil han vuelto a reunirse para coordinar acciones de protesta contra el Gobierno en el presente año electoral. En esta ocasión participó en la reunión el diputado del Partido Popular en la Asamblea de Madrid, Daniel Portero, según informan a elDiario.es fuentes conocedoras del encuentro. La convocatoria de la reunión respondía a la “unidad de acción” en las movilizaciones contra la reforma de la Ley de Seguridad Ciudadana que tramita el Congreso. A este respecto se ha referido Portero en su intervención, quien ha advertido a los presentes que la ponencia finaliza esta semana y que en febrero se discutirá en el pleno del Congreso.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 14 de Enero de 2023, 19:00:24 pm
La ley está en la recta final y de estos van a producirse unas cuantas...




Policías y guardias civiles ya no podrán sancionar a los exhibicionistas obscenos


Las reforma de la Ley de Seguridad Ciudadana recoge que antes de disolver una manifestación los agentes deberán avisar de manera verbal, audible y con un plazo previo, antes de cargar y las rebajas de sanciones serán retroactivas
Imagen de exhibicionista
Imagen de exhibicionista
C. S. MACÍAS
CREADA14-01-2023 | 01:59 H
ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN14-01-2023 | 01:59 H

La segunda jornada de la ponencia de la Ley de Seguridad Ciudadana se volvió a reunir el pasado jueves y aprobó nuevas modificaciones a la norma, muchas de ellas dirigidas a restringir la labor de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. En una hora llegaron a aprobarse un total de 29 artículos, quedando ya solo cinco pendientes para la próxima semana que son: Art. 23, 30, 32.3, 37.4, 36.6, y la Disposición Final Primera donde están incluidos los rechazos en frontera.

Rebaja económica
Entre las modificaciones se incide de nuevo en la cuantía que deberá pagar el infractor. En este caso se modifica el Art.39 y rebajan las sanciones que bajan su tope máximo. Si antes estaba entre 100 a 600 euros ahora queda en una horquilla de 100-500€. Incluyen un Art. 53 bis nuevo: donde indican que “se tendrá en cuenta, para su individualización la situación económica del responsable” o de los familiares del infractor y se ponderará así la capacidad económica y el fraccionamiento o suspensión de las sanciones.

También quedó aprobada una disposición transitoria única para que así, a los procedimientos sancionadores ya iniciados con la Ley de Seguridad Ciudadana actual, e incluso ya con infracciones cometidas, se les aplicará ésta reforma siempre que sea más favorable al infractor. Esta retroactividad permite favorecer a los delincuentes actuales y a los que ya fueron sancionados, que verán modificadas sus multas.

La reforma modifica el Art. 23 que hace referencia a las manifestaciones y reuniones que podrán realizarse sin previa comunicación. Por ejemplo, cuando entre en vigor, se podría cortar en 30 lugares diferentes la ciudad de Madrid con lo que eso conlleva sin que ello implique sanción grave y con lo que supone para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que tendrían que actuar en esos treinta puntos diferentes en detrimento de otras funciones en el ámbito de la seguridad. Ahora, este hecho, constituirá una sanción leve, pero no llevará sanción si esas manifestaciones no comunicadas son por un acontecimiento de “repercusión social que no admite demora” siempre que no se cause violencia o alteración del orden público.

En la primera jornada de la ponencia de reforma de la Ley de Seguridad Ciudadana se acordó que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad no podrán sancionar gravemente la tenencia de burundanga, entre otras sustancias tóxicas. A esto, se suma las consecuencias de la Ley del “solo sí es sí” que ha rebajado la condena o excarcelado a agresores sexuales y violadores de una norma que iba encaminada a “proteger” a las mujeres o la polémica que le sigue por los chistes que la secretaria de estado de Igualdad, Ángela Rodríguez, “Pam” hizo de ello. Por ello, en la reforma llama la atención que se retoque el artículo 37.5 de la norma donde, actualmente, figura como sanción leve la “realización o incitación a la realización de actos que atenten contra la libertad e indemnidad sexual, o ejecutar actos de exhibición obscena, cuando no constituya infracción penal”. El PSOE y sus socios acordaron eliminar de este punto, como infracción leve, la “exhibición obscena” que desaparecerá del texto.

La Policía Nacional en la manifestación contra un acto de precampaña de Vox en Vallecas.
La Policía Nacional en la manifestación contra un acto de precampaña de Vox en Vallecas. FOTO: RODRIGO JIMÉNEZ EFE
“Maniatar” a los agentes
Varios artículos de la reforma van dirigidos a “maniatar” la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. En concreto, en la modificación del artículo 23.3 “se deberá proceder a la disolución de una manifestación de manera verbal y claramente audible”, dando, además, un plazo previo, “que deberá ser suficiente antes de la adopción efectiva de las mismas”. La portavoz de Interior del PP en la comisión de Interior, Ana Vázquez advierte de que “si te están achicharrando con piedras y tienes que darles un plazo antes de cargar y decirlo de manera audible a miles de manifestantes, es totalmente imposible”. Y es que solo podrán actuar, sin dar el aviso de manera verbal, si se emplean armas o explosivos. “Es una vergüenza que el Gobierno siga haciendo leyes para favorecer a los delincuentes y no para garantizar la seguridad de los españoles”, apuntó Vázquez.

Otro de los retoques de la norma va enfocado “dudar” del trabajo que llevan a cabo a diario las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado ya que incluyen una disposición adicional para “formar a los agentes en mediación y métodos alternativos al conflicto”.

Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Heracles_Pontor en 14 de Enero de 2023, 20:28:02 pm
La verdad es que nos pasamos la vida denunciando exhibicionistas obscenos. . .
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 15 de Enero de 2023, 08:03:18 am
La verdad es que nos pasamos la vida denunciando exhibicionistas obscenos. . .

Eso mismo pensé al leer la noticia...pero es que además, encuadrar un desnudo en un exhibicionismo obsceno ya tiene antecedentes de archivo, como el que se nudista que se presentó a juicio en bolas.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 15 de Enero de 2023, 08:54:48 am
REÚNE A VARIOS CUERPOS POLICIALES
Policías y guardias civiles crean un frente para hacerse oír ante los cambios de la Ley Mordaza


Ultiman una nueva plataforma, llamada Por una España segura, con una junta directiva y estatutos que aglutina a decenas de colectivos. No descartan una gran protesta en la calle

Por Alejandro Requeijo
15/01/2023 - 05:00
Los principales sindicatos policiales y asociaciones profesionales de la Guardia Civil preparan una nueva plataforma que aglutina decenas de marcas con el objetivo de mostrar músculo y hacerse escuchar en la tramitación de la reforma de la Ley de Seguridad Ciudadana en el Congreso de los Diputados. El nombre para este frente común es Por una España segura y las conversaciones ya han dado pie a la elección de una junta directiva, el compromiso de redactar unos estatutos y establecer la vía de financiación para el caso de que sea necesario impulsar movilizaciones multitudinarias de protesta en la calle. Fuentes conocedoras de las conversaciones sostienen que el objetivo es trasladar una imagen de fuerza para que la Ley de Seguridad Ciudadana no se modifique a sus espaldas. Reivindican que los cambios en la norma tienen una incidencia directa en su actividad diaria, en su seguridad y consideran que sus preocupaciones deben estar presentes en el trabajo de los parlamentarios. Esta iniciativa busca ofrecer una imagen de unidad, no solo ante el Congreso, sino ante el Ministerio del Interior. Existe consenso generalizado en que el ministro Fernando Grande-Marlaska apenas ha tenido en cuenta la labor de los sindicatos en sus cuatro años y medio de mandato. Por ello se ha acordado abrir vías de diálogo directo con partidos políticos a los que trasladar sus reclamaciones.

Por una España segura es el resultado de la unión de las dos almas que en los últimos tiempos han marcado la actividad sindical. Por un lado, estaba la vía que representaba Jupol, el sindicato surgido del fenómeno Jusapol. Tiene su origen en un movimiento que inicialmente no quiso sindicarse y que ganó presencia por su capacidad de movilizar policías en manifestaciones callejeras. Años después aceptaron constituirse como sindicato y actualmente son la marca con mayor representación en el Consejo de la Policía, su órgano de interlocución con el Ministerio del Interior. Al otro lado estaba el bloque encabezado principalmente por el Sindicato Unificado de la Policía (SUP) una marca histórica del sindicalismo policial. Las conversaciones han dado lugar a un proyecto común de acción sindical que aúna a todos. También dan su apoyo otros sindicatos de larga trayectoria como la Confederación Española de la Policía (CEP), la Unión Federal de la Policía (UFP) o el Sindicato Profesional de la Policía (SPP). A ellos se le suma una larga lista de siglas de la policía local, el sindicato de funcionarios CSIF y también asociaciones profesionales de la Guardia Civil preocupadas por las conversaciones que se llevan a cabo en el Congreso.
 Las dependencias de la residencia de la Guardia Civil de la calle Príncipe de Vergara de Madrid fueron escenario el martes pasado de una reunión con la mayoría de implicados en esta nueva plataforma. La Junta directiva de la misma estará integrada por tres representantes de sindicatos policiales (Jupol, SUP y SPP), tres asociaciones de la Guardia Civil (AUGC, ASESGC y Jucil) y junto a todo ellos, CSIF.

Con todo, la plataforma todavía no está formalmente constituida. Falta aprobar sus estatutos. A finales de semana todavía se discutían aspectos de su redactado. Otra cuestión que ha generado controversia, según las mismas fuentes, es la contundencia y los ritmos de actuación. Opciones como la que representa Jupol son partidarias de escenificar en la calle cuanto antes el rechazo a las informaciones difundidas sobre la tramitación. Otras voces, en cambio, son más partidarias de agotar la vía institucional y postergar las manifestaciones. Se da la circunstancia de que las elecciones al Consejo de la Policía están fijadas para esta primavera, igual que los comicios locales y autonómicos en España. A la espera de acontecimientos, se ha habilitado un número de cuenta (del sindicato SPP) para que cada colectivo haga una aportación que rondará entre los 100 y los 150 euros para gastos en caso de que sea necesario organizar una manifestación, que de realizarse, sería de gran magnitud, según confían sus impulsores. Mientras, en el Congreso, los parlamentarios continúan sus trabajos. La ponencia encargada de tramitar la reforma de la Ley de Seguridad Ciudadana, rebautiza por sus detractores como 'ley mordaza', incorporó el jueves en su informe varios acuerdos alcanzados entre el PSOE, Unidas Podemos y sus aliados parlamentarios, como la reducción de cuantías de las multas, y encara ya la recta final para su aprobación. Así lo explicó tras la reunión celebrada a puerta cerrada el portavoz adjunto de Unidas Podemos, Enrique Santiago, quien mostró su satisfacción por el desarrollo de los trabajos. Según sus cálculos, ya hay acuerdo sobre el 96% de la norma y solo quedan "cinco artículos" por cerrarse, según informa Europa Press. El dirigente de Izquierda Unida ha explicado que la intención es volver a reunir a la ponencia la semana que viene y si es posible también a la Comisión de Interior para aprobar su dictamen y elevarlo al Pleno extraordinario que la Cámara planea celebrar a finales de enero.

Castigo a las infracciones más graves
Por lo pronto, en la reunión de este jueves, la ponencia incorporó al texto la reducción de cuantías mínimas de las sanciones. Para las infracciones leves la multa mínima seguirá siendo de 100 euros, pero la máxima pasará de 600 a 500; las graves podrán oscilar entre 501 y 25.000 (en lugar de los 30.000 vigentes) y las muy graves irán de 25.001 a 600.000. La cuantía máxima en este último caso no se altera porque está prevista para supuestos "muy concretos de alteraciones en espectáculos deportivos o culturales", según detalló Santiago. Respecto al valor probatorio de las declaraciones de los agentes de autoridad, la norma dejará claro que "los hechos consignados deben guardar lógica, coherencia y razonabilidad". Santiago señaló que también se "ha apuntalado la regulación del derecho de manifestación para que pueda ser ejercido libremente con protección por parte de las Fuerzas de Seguridad, con una normativa más clara respecto al momento en que procede realizar una manifestación y que esta no sea sancionable si por hechos desconocidos urgentes no puede trasladarse la comunicación". Menos optimista se mostró a la salida de ponencia, el portavoz de Interior de Bildu, Jon Iñarritu, quien recordó que sigue sin haber acuerdo sobre los artículos "más lesivos" de la norma que el PP aprobó con su mayoría absoluta en 2015. En estos puntos, aseguró, el PSOE y Unidas Podemos han rehusado las últimas semanas a buscar acuerdos: "No hay acuerdo alguno y ahora ni siquiera estamos hablando de ellos, espero que en las próximas semanas se pueda avanzar también en eso porque si no será imposible llegar a una reforma total o una derogación de los artículos más lesivos, con los que se ha sancionado más en estos años", resumió.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 18 de Enero de 2023, 08:24:42 am
SIN PACTO EN LAS PARTES MÁS POLÉMICAS
La ley mordaza abre grietas entre Unidas Podemos, ERC y Bildu: "No hay acuerdo"


UP afirma que la norma está pactada "al 98%", mientras los aliados parlamentarios niegan la mayor y les acusan de "vender humo". Una reunión este martes tampoco permitió abordar los asuntos más polémicos

Por Alejandro López de Miguel
18/01/2023 - 05:00

La paciencia de los aliados parlamentarios del Gobierno frente a las negociaciones para la derogación parcial de la ley mordaza se agota. ERC y EH Bildu están muy molestos por el "triunfalismo" que atribuyen al socio minoritario, Unidas Podemos, al que directamente acusan de "vender humo" y de "maquillar" los desencuentros de unas conversaciones que consideran lejos de concluir. Aún no se han abordado los puntos más polémicos, los que desde el arranque de su tramitación han sido incapaces de resolver, a pesar de los diálogos cruzados y las más de 35 reuniones informales mantenidas. La última, este martes. En este encuentro telemático, que se ha prolongado durante dos horas y media, ha habido "acercamiento de posturas en algunos puntos" entre Unidas Podemos, Bildu y ERC, según fuentes del socio minoritario del Ejecutivo. El resto de fuerzas solo encuentra un punto de acuerdo: lo que toca al artículo 30.3, que afecta a los convocantes de manifestaciones.

"No hay acuerdo" en lo global, aseguran fuentes de ambas formaciones, que recuerdan lo evidente. La aritmética parlamentaria obliga a PSOE y Unidas Podemos a contar con sus votos para aprobar la reforma de esta ley orgánica (176 síes, al menos). A los socialistas, les reprochan que no se muevan de sus posiciones y que no aporten propuestas alternativas para tratar de evitar los puntos de fricción. En esencia, el desencuentro está en los delitos de desobediencia y de faltas de respeto a la autoridad (36.6 y 37.4 de la ley de seguridad ciudadana aprobada por el PP de Mariano Rajoy), la prohibición de las pelotas de goma y las devoluciones en caliente. Aspectos en los que no han avanzado en la reunión de este martes, como reconocen todas las partes. Al grupo Unidas Podemos, con el que comparten la mayoría de postulados en lo que toca a esta ley, le reprochan que venda que el acuerdo está más cerca de lo que en realidad está. El presidente del grupo confederal, Jaume Asens, afirmó el martes en rueda de prensa que la modificación está acordada "al 98%", mientras que Enrique Santiago, diputado de IU y representante del grupo en las negociaciones, aludía al 96%, tras la cuarta reunión de la ponencia, la semana pasada.

Santiago, que compareció para celebrar acuerdos como la reducción de los topes máximos de las multas o la obligatoriedad de que los policías avisen de forma audible antes de cargar contra una protesta, apuntaba a que los trabajos deberían concluir en lo que queda de mes. Su grupo responde a las críticas recordando que estas reuniones (dos de la ponencia y dos encuentros informales) sirvieron para concretar más de una treintena de enmiendas parciales al articulado, esgrimiendo que "se siguen produciendo avances". Esperan que algunas de las diferencias sobre los puntos más polémicos puedan concretarse en los próximos días, antes de la quinta reunión de la ponencia. En Unidas Podemos hay quienes defienden que parte de los puntos de desencuentro se solucionan dando una patada hacia adelante, aprobando el dictamen y dejando fuera de su redacción estas cuestiones, para después incluirlas en otras reformas legislativas. Es el caso de las devoluciones en caliente, que ya han planteado incluir en la ley de extranjería, o la prohibición de utilizar pelotas de goma, objetivo prioritario para ERC. Ya están prohibidas en Cataluña y consideran que deben mantener, al menos, este nivel de ambición.

El problema, según las fuerzas críticas con los planteamientos de UP, es la ausencia de "voluntad política" para acabar con las devoluciones en caliente. Tampoco los tiempos acompañan. En pleno año electoral, visto lo que queda de legislatura hasta la disolución de las Cortes, desconfían de que sea posible sacar adelante muchas más leyes. A eso se suma que, con las urnas tan cerca, interpretan que el Ministerio del Interior va a hacer lo posible por rebajar la conflictividad con la Policía Nacional, que también tiene elecciones sindicales a mediados de 2023. El contexto, afirman, no favorece que Interior vaya a moverse hacia posiciones que nunca ha querido asumir. Tras 34 reuniones informales, PNV y Podemos reclamaron reactivar la ponencia en diciembre. En dos sesiones, han pactado la redacción de cerca de 40 enmiendas al articulado de la ley de seguridad ciudadana, pero estos grupos se quejan de que lo mollar sigue enquistado, incluso "va a peor" cuando debaten algunos de estos puntos.

Un ejemplo es el artículo 37.4, que regula las faltas de respeto a la autoridad. Mientras estos partidos planteaban eliminarlo, UP hizo una propuesta para "objetivarlo" y que solo fueran sancionables los insultos e injurias, ante la oposición del PSOE. Los socialistas también rechazaron que el precepto que regula la desobediencia a la autoridad, el 36.6 de la norma, requiriera también de "oposición corporal" o "fuerza física" para ser sancionable. "El PSOE dijo que no", argumentan. Además de ser un compromiso del acuerdo de coalición, la derogación de la ley mordaza es un objetivo político de primer orden, en particular para Unidas Podemos. Ya intentó que el PSOE accediese a desbloquear esta reforma como paso previo a la negociación de los presupuestos para 2023, y de cara a la recta final de la legislatura se configura como una de sus grandes prioridades, como ocurre con el texto de vivienda. De cara a las elecciones autonómicas y municipales de mayo, la formación morada requiere de estas bazas para rentabilizar su paso por el Gobierno y movilizar a su electorado. Necesitan convencer de que son útiles desde el Ejecutivo.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 18 de Enero de 2023, 20:36:27 pm

Ley mordaza: ¿a qué teme tanto el PSOE?


PATRICIA SIMÓN

18/01/2023

CRÓNICAEN RED
Pese a que fue una de las promesas electorales con las que Pedro Sánchez llegó a la presidencia, nadie en el Ejecutivo baraja ya la derogación de la ley mordaza. El Gobierno y los partidos que hicieron posible su investidura negocian la reforma de sus artículos más controvertidos, mientras los sindicatos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado han anunciado la creación de una plataforma conjunta para mostrar su rechazo a cualquier modificación de la norma sin su apoyo.


Antidisturbios en Burgos, en una manifestación en 2014 contra las obras de la plaza de toros. / Foto. J. Marcos

Quienes repiten que la ciudadanía está anestesiada, que ha perdido la empatía, que no se moviliza, o lo hace a sabiendas de que miente o no ha salido a la calle en los últimos 20 años. Por millones salió cuando el presidente José María Aznar decidió hacernos partícipes de la invasión ilegal y destrucción de Irak, cuando el ministro de Justicia Alberto Ruiz-Gallardón intentó restringir el derecho al aborto, cuando Mariano Rajoy acabó con la minería sin dar una alternativa a las cuencas asturianas, cuando el presidente José Luis Rodríguez Zapatero claudicó ante la troika que formaban el Banco Central Europeo, el Fondo Monetario Internacional y la Comisión Europea y antepuso, entre otras cosas, el pago de la deuda pública al Ministerio de Igualdad y a los derechos de las personas dependientes; también cuando M. Rajoy se convirtió en el pupilo austericida de Angela Merkel arrasando con la sanidad y la educación públicas y se le llenaron las plazas con el 15M, las avenidas con las mareas, las escaleras con las PAH y los locales autogestionados con las asamblea de los movimientos antirracistas y feministas.

Entre 2011 y 2014, las manifestaciones se sucedían casi a diario en todas las ciudades españolas. Y casi siempre, como toda respuesta, obtuvieron silencio y ninguneo. Una doctrina del shock dirigida a aplastar cualquier esperanza de que la movilización pudiera lograr cambios políticos. Y aun así, a sabiendas de que la violencia de dejar a cientos de miles de personas sin un techo y sin esperanza no se puede contener apostándolo todo a la resignación, en 2015 el Gobierno de Rajoy se propuso acabar con el clamor de las calles atacando el talón de Aquiles de las víctimas de sus políticas: sus castigados bolsillos.

Para ello, aprobaba la ley de protección de la seguridad ciudadana, conocida como ley mordaza, que organizaciones como Jueces por la Democracia consideró que “lesiona las libertades” y que va contra los principios “de una sociedad plural, democrática y respetuosa con las distintas formas de pensar”. La norma incluyó multas de entre 600 y 600.000 euros por convocar o participar en movilizaciones no comunicadas a las autoridades previamente, por negarse a finalizarlas cuando lo ordenan los agentes, por participar en aquellas que se realizaran cerca del Congreso o el Senado, por alentar por las redes sociales a unirse a ellas, por grabar a policías o guardias civiles… Y todo ello, mediante procesos administrativos en los que el testimonio de un agente prevalece sobre el de la persona denunciada. Si se mantuviese la vía penal, el denunciante tendría que defender con hecho la culpabilidad de la persona acusada ante un juez o jueza, que escucharía a ambas partes antes de tomar una decisión. Con la ley mordaza, el agente se convierte en juez y parte, lesionando así la presunción de inocencia y el derecho a una legítima defensa.

Como periodista he asistido a decenas de movilizaciones en las que miembros de las Fuerzas de Seguridad del Estado cargaban injustificadamente contra manifestantes y cuando se les preguntaba por qué no llevaban su número de identificación respondían pidiendo la documentación a quienes les interpelaban para multarles por resistencia, desobediencia o atentado contra la autoridad.

Ya años antes de esta reforma legislativa, era habitual que en territorios de no-derecho como Ceuta y Melilla, multaran a los periodistas que documentamos la violencia empleada contra las personas migrantes. Las fronteras europeas llevan décadas convertidas por los propios Estados en laboratorios en los que experimentar hasta dónde pueden las democracias violar sus propios derechos fundamentales. Por eso, cuando tras años de gobiernos socialistas y populares negando que las Fuerzas de Seguridad realizaran devoluciones en caliente pasaron a realizarlas a la luz del día ante las cámaras, resultó evidente que nos estaban instrumentalizando para difundir el mensaje de que debían legalizar lo ilegal para cumplir con su deber de proteger eso que llaman la soberanía y lo que entienden por la seguridad. Poco después, el entonces ministro de Interior, Jorge Fernández Díaz, comunicaba que la ley de seguridad ciudadana incluiría la regulación de las devoluciones en caliente. De nuevo, representantes públicos presentaban las leyes que garantizan el Estado de Derecho como un obstáculo para hacer bien su trabajo. Después, vendrían los 15 hombres que murieron ahogados por las pelotas de goma lanzadas por la Guardia Civil en la playa ceutí de El Tarajal, los niños devueltos ilegalmente a través de la valla de Ceuta, las decenas de muertos y desaparecidos en las inmediaciones de la frontera de Melilla con Nador… Pero ahora quien ordena y defiende esas actuaciones condenadas por instituciones como el Defensor del Pueblo o la ONU es el ministro de Interior socialista, Fernando Grande-Marlaska. Y Pedro Sánchez, el presidente que desde hace cinco años no deroga esta ley.

Desde su aprobación en 2015, la ley mordaza ha conseguido su principal objetivo: un efecto disuasorio y desmovilizador.CLIC PARA TUITEAR
La ultraderecha no avanza tanto por su propio impulso sino por el denodado esfuerzo con el que el resto de fuerzas políticas le allanan el camino. 

Desde su aprobación en 2015, la ley mordaza ha conseguido su principal objetivo: un efecto disuasorio y desmovilizador. Según Amnistía Internacional, en este periodo se han interpuesto 321.100 multas por infracciones en materia de seguridad ciudadana –excluyendo las impuestas en marzo y abril de 2020 en relación al confinamiento por la Covid-19, que fueron anuladas por el Tribunal Constitucional–. Un dinero que ha salido de los bolsillos de quienes se dejan el pellejo por el bien de todos y todas, que no suelen ser precisamente los más pudientes precisamente, sino quienes celebran asambleas de barrio para organizar redes de apoyo, quienes reciben porrazos a las seis de la mañana para evitar que una familia sea arrastrada a la calle, quienes defienden sus puestos de trabajos y las condiciones laborales dignas, quienes denuncian el ecocidio… Quienes, en definitiva, no se resignan a que vivamos en un país lleno de colas de hambre. Y cualquiera que haya estado en estos espacios sabe que la mayoría de esos “quienes” son mujeres.

Así, la ley mordaza ha convertido el derecho a protestar en un lujo. Y el problema es que ya no es el Partido Popular el que la defiende, sino, de facto, el mismo Pedro Sánchez que llegó a la Moncloa prometiendo su derogación.

Casi cinco años después de su llegada al Ejecutivo, ya no contempla su derogación, como pide Unidas Podemos, y solo acepta la reforma de algunos de sus artículos. Según publicó en diciembre Infolibre, los partidos que hicieron posible la investidura del actual Gobierno –PSOE, Unidas Podemos, ERC, PNV y EH Bildu– han consensuado una treintena de enmiendas parciales. Entre las que se han hecho públicas desde entonces destacan la introducción de un criterio de proporcionalidad de las multas en función de la capacidad económica del infractor, así como una rebaja de la sanciones más leves a una horquilla de 500 a 100 euros. También se ha acordado que no se sancionará la toma y difusión de imágenes de los miembros de las Fuerzas de Seguridad del Estado, salvo cuando generen “un peligro cierto a su seguridad personal o familiar o la de las instalaciones protegidas o haya puesto en riesgo el éxito de una operación”. En los que se considere que sí lo hacen, las multas irán desde los 601 y 30.000 euros. De nuevo, un marco de arbitrariedad que debilita el derecho a la información.

Sigue sin haber acuerdo en los artículos que castigan las “faltas de respeto” y la “desobediencia” a los agentes, en el terreno de la prevalencia de sus testimonios en los procesos penales, en la prohibición del uso de las pelotas de goma en las manifestaciones y en la cuestión de las “devoluciones en caliente”.

Parece evidente que el principal partido del Ejecutivo, el PSOE, no quiere enfadar al ala más reaccionaria de la Policía y la Guardia Civil. Desde la moción de censura que acabó con el Gobierno de Rajoy, las asociaciones más cercanas al partido ultraderechista Vox han organizado actos y difundido comunicados de tono amenazante contra cualquier tipo de reforma de la norma. Ahora que se ha hecho público que la Comisión de Interior del Congreso tiene previsto votar el texto con las enmiendas antes de febrero, han endurecido el tono.

Agustín Leal, portavoz de Justicia para la Guardia Civil (JUCIL), ha declarado en La Razón que “nos desarmarán legalmente ante los retos delincuenciales en disturbios y algaradas callejeras y JUCIL lo denunciará, con responsabilidad, la inacción de toda la administración que para nada se ha preocupado de la seguridad de los españoles”.

La también asociación ultraderechista JUPOL ha manifestado que “esta reforma no hace más que poner a los pies de los caballos a los agentes de la autoridad, poniendo en riesgo su integridad física, la de sus familias y la del resto de los ciudadanos en beneficio únicamente de los manifestantes violentos y de los delincuentes”.

Además, estas organizaciones junto otras como el Sindicato Unificado de la Policía, el Sindicato Profesional de Policía, la Asociación Unificada de la Guardias Civiles y la Asociación de la Escala de Suboficiales de la Guardia Civil han anunciado la creación de la Plataforma por una España Segura para convocar manifestaciones contra una reforma de la ley mordaza que han exigido, incluso, el Consejo de Europa y la Comisión de Derechos Humanos de la Unión Europea para acabar con la discrecionalidad policial, las sanciones por desobediencia y faltas de respeto a la autoridad y las impuestas a organizadores de movilizaciones y protestas.

El PSOE debería dejar de preocuparse por enfadar a los sectores más antidemocráticos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado por adecuar nuestras leyes al cumplimiento de la normativa nacional e internacional. Y debería ocuparse más, como hacen en Alemania o Francia, de la infiltración cada vez mayor de la ultraderecha entre los cuerpos a los que se les ha concedido el uso legítimo de la violencia para garantizar, entre otros, el derecho de la ciudadanía a manifestarse y a protestar. Algo que algunos policías y guardias civiles solo tienen claro cuando se disculpan por las molestias ocasionadas a quienes, por ejemplo, intentaron impedir la exhumación de Franco o a quienes se manifiestan con símbolos franquistas.

Enfadar a los fascistas es condición sine quae non de ser decente y demócrata. De lo contrario, ya hemos visto qué facil les ponen algunos agentes asaltar a los fundamentalistas los Congresos cuando pierde la extrema derecha.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Ragnar en 18 de Enero de 2023, 23:13:26 pm
Los socialistas son los mayores hipócritas de este país.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 19 de Enero de 2023, 08:17:01 am
División entre sindicatos de Policía y Guardia Civil sobre si salir a la calle por la ley mordaza


Asociaciones como Jupol y Jucil abogan por movilizarse antes de que se consume la reforma, mientras SUP y AUGC consideran prematuro manifestarse sin conocer el texto definitivo

FECHA
19/01/23access_time 1:00

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Iker Vega

La ley de seguridad ciudadana, conocida como ley mordaza, ha vuelto a escena después de que los partidos del Gobierno, Partido Socialista y Unidas Podemos, hayan avanzado en su reforma con el resto de socios parlamentarios. Aunque su aprobación queda lejana, algunos sindicatos de Policía y Guardia Civil ya se han mostrado a favor de movilizarse contra el Gobierno antes de que se consumen los cambios. Sin embargo, según ha podido saber Confidencial Digital, otros se muestran reticentes y consideran “precipitado” manifestarse contra el Ejecutivo cuando “aún ni se conoce” cuáles serás las modificaciones definitivas.

Las asociaciones mayoritarias de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado se han unido en una plataforma para canalizar y unificar las protestas ante los cambios que se introduzcan en la ley. Sin embargo, no hay acuerdo en el seno de dicha organización. Agrupaciones como Justicia Policial (Jupol) y Justicia para la Guardia Civil (Jucil) señalan a ECD la importancia de actuar antes de que termine el proceso legislativo: “Hay que tratar de frenar la reforma, no manifestarse cuando se apruebe”, afirman fuentes de Jupol.

En cambio, otro sector de la plataforma no ve con buenos ojos salir a las calles antes de que queden clara la nueva legislación. “Aún no sabemos en qué va a recoger la reforma”, apuntan desde la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC): “Esto se aprobará mínimo en febrero y aún se está trabajando en la ley”. “Sé que hay sindicatos que tienen mucha intención de salir a la calle, pero tenemos que ser realistas, y, de momento, no hay motivos”, apuntan fuentes de la plataforma en contra de movilizarse ya contra el Gobierno.

El interés político genera desconfianza entre las asociaciones

Además, hay sospechas cruzadas entre los conformantes de la plataforma de estar influidos por sus propias inclinaciones partidistas. “Hay ciertos sindicatos a los que solo les interesa mover el avispero por temas políticos. Quieren manifestarse contra el Gobierno por cualquier motivo”, señalan quienes abogan por retrasar las movilizaciones. Al otro lado del tablero, estas suposiciones se comparten: “Es sabido que algunas agrupaciones suelen evitar incordiar a los gobiernos socialistas”, responden desde sindicatos partidarios de protestar ya contra la modificación de la ley mordaza.

Varios sindicatos de la Policía y la Guardia Civil se manifestaron hace ya más de un año en contra las enmiendas que el Ejecutivo pretendía introducir, al considerar que restaban autoridad a las fuerzas y cuerpos de seguridad y convertían España en un lugar “más inseguro”. Desde Jupol reiteran que “no se está consultando” a las asociaciones que representan a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado: “Antes de hacer nada, pregúntenos”.

Manifestaciones al margen de la nueva plataforma
Sobre el horizonte planea la posibilidad de que la plataforma, denominada Por una España Segura, no llegue a un acuerdo. Sin embargo, las asociaciones a favor de manifestarse se reafirman en su intención es hacerlo “a finales de este mes o principios del siguiente”. Un escenario que, de momento, no cuenta con la unanimidad de los principales actores de la recién nacida organización. Desde AUGC consideran un error que se planteen movilizaciones al margen del acuerdo: “Quienes las organicen tendrán que hacerse cargo. Pero no tiene sentido salir a la calle si estás solo”.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 25 de Enero de 2023, 08:08:34 am
Peligra la reforma de la Ley Mordaza: Bildu y ERC quieren castigar menos las ofensas a los policías


La propuesta del PNV y Unidas Podemos es que sólo se consideren faltas de respeto las "expresiones o actos humillantes, despectivos y ofensivos".
25 enero, 2023 02:47
Luis Casal  @casalmajere

La Ley de Seguridad Ciudadana, conocida como Ley Mordaza, sigue fracturando al bloque de investidura. Después de un año de negociaciones y muchos más de conversaciones informales, la reforma de la norma –ya todos asumen que no habrá derogación– ha pegado un frenazo durante su recta final. Principalmente, debido a las reservas de ERC y EH Bildu sobre las faltas de respeto a los policías, la desobediencia a la autoridad, las pelotas de goma y las devoluciones en caliente.

Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 27 de Enero de 2023, 07:27:01 am
El tiempo se agota...

EL 1 DE FEBRERO, FECHA LÍMITE
El PSOE alimenta el pulso con sus socios y les culpará si descarrila la ley mordaza


ERC y Bildu reprochan a los socialistas que no cedan en sus posiciones, mientras estos aluden a los acuerdos ya alcanzados. Los grupos se dan otro día, hasta el 1 de febrero, para intentar salvar la norma

Por Alejandro López de Miguel
27/01/2023 - 05:00
Los grupos que negocian la derogación de la Ley de Seguridad Ciudadana en el Congreso, la conocida como ley mordaza, van camino del choque de trenes. Si no llegan a un acuerdo, están abocados a escribir el epitafio de la norma en menos de una semana. El PSOE, blanco de las críticas de ERC y EH Bildu, mueve ficha y desplaza el foco sobre ambos aliados parlamentarios, a los que atribuirá la responsabilidad de la ruptura si finalmente se produce. El año electoral marca los movimientos y ningún grupo está dispuesto a asumir esta factura. Fuentes del grupo parlamentario socialista reclaman a ambas fuerzas que "no rompan" lo "mucho" que han avanzado hasta ahora y advierten de que ese escenario supondría mantener en funcionamiento "la ley mordaza de Rajoy". Tras la reunión del grupo de trabajo del miércoles, en la que aseguran que hubo "entendimiento", hay otra prevista para el lunes. El PSOE asegura que se sentarán a negociar "las veces que haga falta". El 1 de febrero, salvo que los partidos vuelvan a retrasarlo por falta de acuerdo, votarán el informe de ponencia, el texto que después se plasmará en el dictamen que llegará al pleno. Inicialmente, estaba previsto que se votara esta semana, pero se aplazó para evitar que salte por los aires. Nadie se atreve a dar por muerta la norma aún, pero varias partes sostienen que el pacto se antoja difícil.

PSOE y Unidas Podemos presumen de los acuerdos logrados tras casi 40 sesiones del grupo de trabajo y media docena de reuniones de ponencia. Los socialistas señalan a los republicanos y los jetzales. Unidas Podemos empieza a recuperar los dardos contra el PSOE en esta materia, reprochándole que no dé "pasos valientes". La maraña de líneas rojas e intereses de cada una de las partes dificulta el entendimiento y, conforme crece la presión del reloj, todas ellas buscan culpables. La importancia de la norma es tal que, además de las conversaciones entre los grupos parlamentarios, hay abiertas vías de conversación entre la Moncloa y los ejecutivos de Cataluña y Euskadi, como aseguran distintas fuentes de la negociación. Es una de las grandes promesas del Gobierno, una de las claras prioridades de Unidas Podemos —junto con la ley de vivienda—, dotada de especial valor simbólico, y estas vías persiguen superar los callejones sin salida identificados en la Cámara Baja.

El PSOE insiste en que es posible culminar los trabajos en "escasas semanas" para convertir la polémica ley del PP, aprobada en 2015 y criticada por organismos internacionales como Amnistía Internacional, en una "Ley de Seguridad Ciudadana del siglo XXI, que avance en derechos". Si sus aliados no quieren avalar la norma porque no están dispuestos a ceder en algunas cuestiones nucleares, a pesar de los avances en la mayoría de materias, serán estas fuerzas las que deban cargar con el peso de explicarlo, vienen a decir. Hasta ahora, los cambios pactados afectan a cuestiones como las identificaciones policiales, prohibiendo las basadas en elementos discriminatorios como el origen racial, limitando su duración a dos horas o acotando las condiciones de los registros corporales en la calle. También al derecho de manifestación, acabando con la necesidad de comunicación previa a las autoridades para permitir el desarrollo de determinadas protestas y eliminando la infracción grave por manifestarse ante los parlamentos. Además, introducen como infracción grave la tenencia de drogas que produzcan sumisión química. Esta última cuestión está entre las cuatro enmiendas incorporadas al texto el martes, rubricadas por el socio minoritario del Gobierno.

Se han rebajado las cuantías de las sanciones leves (de 600 a 500 euros) y de las graves (de 30.000 a 25.000 euros) y se ha acordado introducir el criterio de capacidad económica del infractor, para permitir reducir los importes hasta en un 50%. Desde Unidas Podemos, recuerdan también que ya se han modificado 35 de 54 artículos de la norma. El nudo sigue donde ha estado siempre: los delitos de desobediencia y las faltas de respeto a la autoridad (36.6 y 37.4 de la norma), las devoluciones en caliente y la prohibición del uso de pelotas de goma por parte de las unidades antidisturbios. El PSOE no contempla tocar la presunción de veracidad de los agentes, tampoco acotando estos cambios a sus actuaciones en protestas ciudadanas, mientras su socio en el Gobierno pide objetivar las faltas de respeto a los policías. También plantean obviar las devoluciones en caliente en el texto, para abordarlas en la ley de extranjería. Y, en lo que toca al material antidisturbios, ambos partidos proponen desarrollar protocolos específicos sobre su uso, potenciando el empleo de los medios "menos lesivos", para poner trabas a la utilización de los más cuestionados.

La maraña de intereses contrapuestos

Uno de los problemas es que ERC no puede permitirse una norma menos ambiciosa que la vigente en Cataluña, donde gobiernan y donde no pueden emplearse pelotas de goma —en su lugar, se emplean proyectiles de foam—. Fuentes de Esquerra, cuestionadas por la opción de poner trabas al uso de las pelotas de goma —como ocurre en Euskadi—, no quieren valorar opciones intermedias, porque insisten en que el PSOE está instalado en el rechazo constante a sus propuestas en esta materia. "Si hubiera voluntad, se podría sondear cómo. El objetivo es desactivar las pelotas de goma, si es fuera o dentro de la ley es secundario, pero no tienen voluntad", resume un parlamentario que participa en las negociaciones.

Es algo parecido, afirman, a lo que ocurre con la presunción de veracidad de los agentes. En un año electoral para los sindicatos policiales, interpretan que Interior quiere evitar movilizaciones de los agentes y más coincidiendo con las elecciones autonómicas, municipales y generales. "Es un problema de voluntad política", resumen. Por su autoría sobre la norma que pretende derogar parcialmente la ley mordaza, y por su enorme calado político, respectivamente, PNV y Unidas Podemos son las grandes interesadas en que vea la luz cuanto antes, y esto enlaza con otro de los problemas señalados por distintas fuentes de las negociaciones: que PNV y Bildu son rivales electorales, y que difícilmente los jeltzales pueden aprobar una norma propuesta por el grupo de Aitor Esteban. En Bildu, aseguran que su interés por derogar la ley mordaza está fuera de duda, si bien se niegan a alumbrar una reforma que no logre desactivar los aspectos más lesivos de la ley mordaza. Tienen seis días para corregir el rumbo.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 05 de Febrero de 2023, 20:26:04 pm


A un paso de acabar con la 'ley mordaza'


Ahora la seguridad ciudadana se entenderá “como el más pleno disfrute de los derechos fundamentales y de las libertades públicas”, dando prioridad a la preservación del ejercicio de derechos y libertades fundamentales

Enrique Santiago Romero
@EnriqueSantiago
Portavoz adjunto de Unidas Podemos

4 de febrero de 2023 06:02h

Actualizado el 04/02/2023 06:02h


En 2015, coincidiendo con la oleada de protestas sociales, el Gobierno de Rajoy modificó la ley de Seguridad Ciudadana restringiendo gravemente derechos y libertades públicas como el derecho de reunión, de manifestación o la libertad de expresión. Todo para impedir la protesta social. Con el cambio de Gobierno tras la moción de censura contra Rajoy en 2018, se reactivaron  los trabajos parlamentarios entre las fuerzas democráticas para reformar la ya denominada 'ley mordaza', pero la legislatura concluyó en 2019 sin haber conseguido aprobar una ley que recuperara derechos y libertades.


Desde la conformación del Gobierno de coalición PSOE-Unidas Podemos en enero del 2020, se retomaron los trabajos para aprobar una nueva ley, siendo uno de los contenidos del acuerdo programático de coalición. La 'ley mordaza' ha estado en vigor tres años durante un Gobierno del PP y cuatro años más desde que Sánchez llegó a la Moncloa. La estrategia de la derecha y la ultraderecha de impedir los avances en derechos ha utilizado la reforma de la 'ley mordaza' como excusa para agitar las calles y desestabilizar al Gobierno, utilizando a unos sindicatos policiales que desgraciadamente en su mayoría, desde que hay Gobierno de izquierdas y a pesar de haber visto incrementado sus salarios en más de un 35%, han abandonado la neutralidad política a la que están obligados. Recuérdese el bloqueo del Congreso de los Diputados por miles de policías enmascarados con grilletes y bengalas siguiendo una convocatoria de una de las asociaciones profesionales más ultraderechistas, posteriormente seguido de varias reuniones de dirigentes del PP con las asociaciones para organizar movilizaciones en contra de la reforma de la ley de seguridad ciudadana.

La ponencia legislativa aprobada ha modificado 35 artículos de un total de 54, y añadido tres disposiciones adicionales y una final de reforma de otras leyes gracias al acuerdo entre al menos seis grupos parlamentarios. Han variado al menos 22 sanciones de las más de 40 que contiene el texto ahora en vigor, pasando de graves a leves muchas de ellas y reduciéndose el importe de las sanciones. El trabajo realizado ha dado un enfoque claramente expansivo de derechos, ya desde el artículo 1. Ahora la seguridad ciudadana se entenderá “como el más pleno disfrute de los derechos fundamentales y de las libertades públicas”, dando prioridad a la preservación del ejercicio de derechos y libertades fundamentales, protegiendo la integridad personal de los ciudadanos y obligando a indemnizarlos si la aplicación de la ley les pudiera causar un daño personal o material. Se adecua la norma para preservar también la integridad de los animales y se realizan cambios para dar un tratamiento educativo a las personas menores de edad. Para la mejor protección de las víctimas de la violencia sexual, se introduce una sanción grave para quienes porten sustancias psicoactivas utilizadas únicamente para provocar la sumisión química. También se han aprobado nuevas medidas para garantizar la coordinación y respeto de las competencias de las distintas policías autonómicas en materia de controles en vías públicas.


También se eliminan las restricciones introducidas por el PP al libre ejercicio de la actividad informativa por los medios de comunicación, que podrán registrar y difundir imágenes de intervenciones policiales, aunque siempre sin que pueda identificarse públicamente a los agentes actuantes o a sus familiares, garantizando la intimidad y seguridad de estos.

La nueva ley introduce mayores garantías frente a actuaciones arbitrarias de la administración, se amplían los supuestos en los que la actuación de la policía deberá ser comunicada al Ministerio Fiscal, se exige que las diligencias policiales sean motivadas y proporcionales y se modifica el criterio casi absoluto de veracidad de las declaraciones de los agentes, exigiéndose lógica, coherencia y razonabilidad en cualquier atestado.

Otros avances son la restricción de los registros corporales a casos excepcionales y siempre preservando la intimidad de los ciudadanos, así como la limitación a dos horas del plazo temporal permitido para que se realice la identificación de personas que no porten documentación, que siempre deberá estar basada en una sospecha razonable impidiéndose identificaciones indiscriminadas o por perfiles étnicos.

En cuanto al ejercicio de derecho de reunión y manifestación, la modificación ha sido profunda, garantizando la nueva ley un enfoque de derechos humanos en la actuación de las autoridades, que deberá siempre realizarse en la forma que menos perjudique el ejercicio del derecho de reunión. En ningún caso la ausencia de comunicación previa impedirá el ejercicio del derecho, siempre que sea de forma pacífica, por lo que ya no será sancionable manifestarse sin comunicación previa ante hechos que requieran de una manifestación o expresión pública inmediata.

Se restringe la posibilidad de sancionar subsidiariamente a los organizadores de reuniones o manifestaciones, estipulando una cláusula de exención de responsabilidad si se han dispuesto las medidas de seguridad previstas en la comunicación y cumplido los requerimientos que les hubiera hecho la autoridad gubernativa. Todo ello recogiendo las recomendaciones del Consejo de Europa. Se elimina la posibilidad de considerar como organizador o promotor de una reunión no comunicada por el mero hecho de portar banderas, lemas u otros signos, a la vez que se aprovecha la reforma para modificar también Ley Orgánica de Derecho de Reunión, introduciendo en esta ultima las limitaciones a la responsabilidad subsidiaria de los organizadores de reuniones o manifestaciones.

Respecto a la tenencia de cannabis y otras sustancias psicoactivas, la infracción se rebaja de grave a leve. La sanción habitual por tenencia, entre 601 y 1.000 euros, se reduce a un arco de entre 100 a 500 euros. Un paso más hacia un nuevo marco regulatorio que ponga menos el acento en la represión y más en la información y el libre desarrollo de las personas. Se modifica la sanción por cultivo de plantas de cannabis y otras sustancias visibles al público -ej. balcones y terrazas-. Con la nueva ley solo se sancionará cuando el cultivo sea accesible al público, y la infracción pasará también de grave a leve, con la importante reducción de las cuantías también acordada en el caso de la tenencia.

Uno de los avances más importante es la introducción de un nuevo modelo sancionador que cambia el paradigma que hasta ahora había en nuestra legislación, acercándonos a las más avanzadas del mundo, un modelo que debería ir extendiéndose al resto de normas sancionadoras que existen en nuestro país. En general, se eliminan sanciones no justificadas y otras se clarifican o matizan, todo ello buscando la máxima garantía para el ejercicio de los derechos de reunión, manifestación y libertad de expresión. La sanción a partir de ahora no tendrá un fin de mero castigo sino buscará la reparación del daño causado, la prevención de comportamientos que dañen la convivencia y la educación para la resocialización del comportamiento infractor, especialmente para los más jóvenes. Se reducen las cuantías de las sanciones en general y se introduce un criterio de ponderación del importe de la multa atendiendo a la capacidad económica e ingresos del infractor -ingresos inferiores a 2,5 SMI (reducción 25%) o 1,5 SMI (reducción del 50%)-, porque no tiene el mismo impacto sancionar con igual multa a quien tiene alto nivel económico que a quienes ingresan escasos recursos. También se contemplan mecanismos de acuerdos reparadores del daño causado entre el infractor y la víctima y supuestos de mediación para alcanzar tales acuerdos.

En dos de los aspectos aún no cerrados en la ponencia, concretamente respecto de la infracción de desobediencia y la de falta de respeto a la autoridad, se ha avanzado sobre textos que objetivan mucho más estos supuestos que la actual definición en vigor en la ley mordaza. No sé consideraran faltas de respeto las expresiones que no sean relevantes, sin que pueda considerase sancionable la sola expresión de disconformidad o el ejercicio de la libertad de expresión. La desobediencia se apreciará únicamente cuando se trate de una actitud manifiesta o exista oposición corporal.

A pesar de que la regulación de los medios antidisturbios nunca ha sido materia de esta ley, hay acuerdo para introducir la obligación de las autoridades de elaborar protocolos, de acuerdo a estándares internacionales garantistas, sobre la gestión policial de manifestaciones y reuniones,  la adecuada identificación de los agentes, el uso de la fuerza y material antidisturbios, técnicas de aislamiento selectivo de grupos violentos y sistemas de rendición de cuentas, para así utilizar siempre los medios menos lesivos para las personas, evitando los que causen lesiones irreparables. Por primera vez en la ley de seguridad ciudadana española se hace mención al material antidisturbios y al sistema de rendición de cuentas, a lo que debe seguir la introducción de los nuevos materiales antidisturbios que ya se utilizan en CC.AA. con competencias policiales. Este es uno de los aspectos que esperamos mejorar aún más antes de que finalice la tramitación de la ley.

Sobre las devoluciones en frontera, la opinión de Unidas Podemos es abordar los necesarios cambios legislativos para que en cumplimiento de las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, estos procedimientos cuenten con las debidas garantías para quienes pretenden llegar a nuestro país huyendo de persecución o negación de derechos en sus países de origen.

Tras dos años de intensos trabajos, el tiempo para aprobar la nueva ley se acaba. La legislatura está concluyendo. En breve estaremos en campaña electoral de elecciones municipales y autonómicas, por lo que será prácticamente imposible avanzar en lo que no hayamos podido hacer en los últimos años. Después de las elecciones de mayo nos encontraremos al final del periodo legislativo del primer semestre del año, y el margen de aprobación en el Congreso de la ley es escaso. Después del verano, en septiembre estaremos a las puertas de una nueva convocatoria de elecciones generales y probablemente las Cortes se hayan disuelto antes de acabar el último trimestre del año. La aprobación definitiva requiere de su pase por el Senado, lo que siempre demora semanas o meses, y se trata de otro escenario propicio para el retardo de su aprobación por la derecha y la ultraderecha. Mientras más tardemos en aprobar la nueva ley, más tiempo estará aplicándose la actual Ley mordaza. Siempre es bueno tener más tiempo para construir acuerdos en las materias de disenso. Pero en este momento los disensos en el bloque democrático y de progreso que está sacando adelante esta ley son exclusivamente los cuatro ya mencionados.

El grupo de Unidas Podemos seguirá trabajando hasta el último momento para garantizar una ley plenamente respetuosa con todos los derechos humanos. Por eso no estamos dispuestos a perder la oportunidad de convertir en ley todos los avances ya introducidos en la ponencia de esta nueva ley de seguridad ciudadana, que ya nunca más será ley mordaza. Agradecemos los esfuerzos de ERC, EH BILDU, JUNTS, PNV, PSOE y del resto de grupos parlamentarios que han permitido llegar hasta aquí, y ojalá que en interés de todos y todas y por la recuperación de los derechos cercenados durante tantos años, en breve tengamos una nueva ley que sea de convivencia ciudadanía y no una mordaza a la democracia.

Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Heracles_Pontor en 05 de Febrero de 2023, 21:02:03 pm
Dando jabón para justificar un incumplimiento electoral. . . dónde queda aquello de derogar la Ley Mordaza?. . .

Enviado desde mi Mi A2 Lite mediante Tapatalk

Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 06 de Febrero de 2023, 08:23:30 am
(https://pbs.twimg.com/media/FoI7-uHXkAA3Hyn?format=jpg&name=small)
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 09 de Febrero de 2023, 11:57:04 am

Agentes de la Guardia Civil y de la Policía volverán a manifestarse contra la reforma de la 'Ley Mordaza' el 4 de marzo


Será una protesta unitaria con efectivos de todos los cuerpos en la que el reproche al Gobierno sigue intacto: no han contado con ellos


La reforma de la 'Ley Mordaza' permitirá las manifestaciones no comunicadas

Rodear el Congreso dejará de ser delito con la reforma de la Ley de Seguridad Ciudadana
GEMA PEÑALOSA | MADRID
09/02/2023 00:57
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Todos los cuerpos policiales sin excepción volverán a unirse en una macromanifestación en Madrid para protestar por la reforma de la Ley de Seguridad Ciudadana que ultima el Gobierno, la conocida como 'Ley Mordaza', y lo harán el próximo 4 de marzo, según ha podido saber EL MUNDO.

De esta manera, agentes de la Guardia Civil, de la Policía Nacional y de las policías autonómicasrepetirán la movilización del 27 de noviembre de 2021, una protesta que hizo historia por multitudinaria y por agrupar por primera vez en una protesta a agentes de las policías nacional, local y autonómica y del Instituto Armado.

Más allá del fondo en el que el Gobierno pretende instalar la nueva Ley de Seguridad Ciudadana, en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado hay un dolor profundo y manifiesto por haber sido excluidas del debate para reformar la normativa. También por la sensación que tienen los agentes de estar obligados a retar a la delincuencia en su propio terreno y con la presión añadida -e inquebrantable- de tener que ganarle.


El reproche de todos los representantes de la seguridad sigue intacto pues.

Jusapol - plataforma formada por agentes de Policía Nacional y de la Guardia Civil de todas sus escalas y categorías- volverá a organizar las protestas. El ritmo que el Ejecutivo central ha imprimido a las bambalinas para el cambio, ha enervado a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

El 21 de diciembre pasado, el Congreso convocó la primera ponencia encargada de esta ley. Que se hiciera en la última sesión ordinaria del año levantó ampollas. En ella se aprobó, entre otras cosas, que las manifestaciones frente al Congreso de los Diputados dejaran de ser delito.

Además, las protestas no comunicadas en zonas de servicios básicos y sus inmediaciones dejarán de ser infracciones muy graves para quedarse en graves. Las enmiendas para modificar la normativa contempla, asimismo, no sancionar a quien cause desórdenes públicos cuando sea menor de edad o tenga una capacidad económica limitada.

Hace un mes, se celebró la segunda jornada de la ponencia en la Cámara Baja. En una hora, se aprobaron 29 enmiendas, una velocidad que dejó clara la intención del Ejecutivo para zanjar este polémico asunto cuanto antes.

Entre las novedades más importantes aprobadas en la última ponencia destacan la anulación de sanciones administrativas anteriores a la modificación de la ley que están en trámite o no iniciadas, la formación a policías y a guardias civiles para mediar en las manifestaciones -que ya no tendrán que comunicarse- y la obligación de los agentes de avisar y dar un tiempo de manera audible a los manifestantes antes de disolver las concentraciones.

Los puntos que siguen suscitando el rechazo de los socios gubernamentales son los referidos a las faltas de respeto a la autoridad, la desobediencia a los miembros de las fuerzas de seguridad, el uso de las pelotas de goma y las devoluciones de inmigrantes en caliente.

«Desde el movimiento Jusapol, tenemos claro que la seguridad de los españoles quedará comprometida y difícilmente se podrán garantizar unas calles pacíficas si cada vez se tara más la actuación preventiva de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad", denunció el presidente de Jusapol Miguel Gómez.

Aarón Rivero, secretario general de Jupol, también cargó contra los planes del Ejecutivo central para reformar la normativa. "Nos afecta a todos los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, tanto estatales como autonómicos y locales, pero los grandes perjudicados serán los propios ciudadanos que verán coartada en gran medida su libertad y desde luego su derecho a la seguridad".

"Una vez más desde Jupol tenemos que dar voz a toda la policía en defensa de sus derechos, denunciando el abandono que sufrimos por parte de este Gobierno y la irresponsabilidad que está reforma conlleva más si cabe cuando no se ha tenido en cuenta nuestra opinión como profesionales garantes de la seguridad ciudadana".

Ernesto Vilariño, secretario general de Jucil se pronunció en los mismos términos y subrayó la inquietud que el cambio suscita en el colectivo.

"Vemos la reforma con preocupación por las trabas que nos genera a los agentes, aunque en primera instancia seremos los perjudicados, los verdaderos rehenes de este despropósito serán los ciudadanos que tendrán unas calles menos seguras donde las fuerzas del orden estarán atadas de pies y manos para proteger nuestro Estado de Derecho y las libertades de los españoles". "Ante la inacción de este Gobierno nos vemos en la obligación una vez más de mostrar nuestro rechazo a esta reforma saliendo a la calle", añadió.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 09 de Febrero de 2023, 11:58:42 am
Miente que algo queda...


Rodear el Congreso dejará de ser delito con la reforma de la Ley de Seguridad Ciudadana

Una ley administrativa no entra en el delito.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Heracles_Pontor en 09 de Febrero de 2023, 15:36:09 pm
Viendo cómo está el patio. . . veremos si al final, en lo que les queda de legislatura, llegan a tiempo con la reforma. . .

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Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 17 de Febrero de 2023, 08:21:20 am

Feijóo promete a la Policía derogar la reforma de la Ley de Seguridad antes de 100 días si vence a Sánchez

La nueva ley que el Gobierno y sus socios quieren aprobar ha causado malestar en los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.
17 febrero, 2023 02:26GUARDAR

Brais Cedeira  @BraisCedeira
Alberto Núñez Feijóo se ha comprometido con representantes del sindicato mayoritario de la Policía, Jupol, a derogar la reforma de la Ley de Seguridad Ciudadana que ultima el Gobierno. Así lo expresó en una reunión en la sede central del PP, según ha podido saber EL ESPAÑOL.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Heracles_Pontor en 17 de Febrero de 2023, 09:02:46 am
Pescando en su nicho electoral. . . nada nuevo. . .

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Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 17 de Febrero de 2023, 09:28:00 am
Pescando en su nicho electoral. . . nada nuevo. . .

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Exactamente, Feijoo sabe que militares y policías van a votar mayoritariamente a Vox y trata de pillar en en ese nicho.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 18 de Febrero de 2023, 07:42:39 am
(https://pbs.twimg.com/media/FpKhdnNX0AAp6_k?format=jpg&name=small)
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 18 de Febrero de 2023, 07:55:16 am
Creo que no lo tienen muy claro.

https://twitter.com/UGT_Comunica/status/1626501480587960323?t=rXlSN2RhThSB2JoOeTI3Mg&s=19
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 20 de Febrero de 2023, 08:00:06 am
El miedo a la nueva Ley de Seguridad reactiva la unidad de acción de todos los cuerpos policiales españoles


La tramitación continúa su camino en el Congreso, aunque sigue sin haber acuerdo entre el Gobierno y sus socios en los cuatro puntos clave.

J. Arias Borque
Seguir a ariasborque
17/2/2023 - 19:43
La tramitación continúa su camino en el Congreso, aunque sigue sin haber acuerdo entre el Gobierno y sus socios en los cuatro puntos clave.Manifestación de policías y guardias civiles en el centro de Madrid | Europa Press

La coalición de Gobierno que conforman PSOE y Podemos ha pisado el acelerador legislativo en el último trimestre para tratar de sacar adelante el mayor número posible de leyes antes de que la vorágine electoral se convierta en un impedimento. No en vano, este año cuenta con una cita electoral municipal y autonómica en mayo y una cita para dirimir el Palacio de la Moncloa a finales de año.

La Ley de Seguridad Ciudadana, apodada por los partidos de izquierda y de extrema izquierda como Ley Mordaza, es una de las que está en el ojo del huracán. Tanto el PSOE como Podemos prometieron su derogación o modificación sustancial durante la campaña electoral de 2019, pero la realidad es que tres años después todavía sigue vigente tal y como la aprobó el gobierno de Mariano Rajoy.

Una modificación, que desde las primeros cambios filtrados a los medios de comunicación en el otoño de 2021, ha puesto en alerta a los sindicatos y asociaciones profesionales de todos los cuerpos policiales que trabajan en España. Muestra de ello fue la gran manifestación que se celebró en las calles de Madrid en noviembre de 2021, un auténtico acontecimiento histórico porque nunca se habían manifestado juntos representantes de todos los cuerpos policiales.

El proyecto de cambio legal se encuentra ahora en la Comisión de Interior del Congreso de los Diputados, después de que la ponencia para su reforma se haya eternizado durante más de un año en la Cámara Baja. Un paso al siguiente nivel legislativo que se ha producido pese a que todavía no hay acuerdo entre el Gobierno y sus socios en los cuatro puntos clave. El sendero que lleva, según los sindicatos policiales, es que se permitan sin apenas sanción las algaradas callejeras una vez la izquierda abandone el poder.

La consecuencia ante esta nueva situación ha sido la reactivación de la plataforma "No a la España insegura", que integra a una cuarentena de organizaciones, entre sindicatos y asociaciones, que representan mayoritariamente a los agentes de la Policía Nacional, Guardia Civil, Ertzaintza, Policía Foral de Navarra y las policías locales. La única representación de los Mossos d´Esquadra sí es minoritaria.


En un comunicado hecho público en las últimas horas, han recordado que "la reforma de la Ley Orgánica 4/2015 que está llevando a cabo el Gobierno y sus socios, resulta perjudicial para el conjunto de la ciudadanía, así como para el trabajo que llevan a cabo las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad" y se han mostrado a favor de "cualquier tipo de acción o iniciativa que sirva para frenar el proyecto de reforma de la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana".

De momento, el único acto de protesta convocado en contra de la Ley de Seguridad Ciudadana es una manifestación en Madrid organizada por el movimiento policial Jusapol, del que han nacido Jupol y Jucil, sindicato y asociación más apoyados ahora mismo en la Policía Nacional y Guardia Civil, que no forman parte de esta plataforma unitaria. Una manifestación que tendrá lugar el próximo 4 de marzo.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 20 de Febrero de 2023, 15:19:05 pm
Las antípodas..


Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 27 de Febrero de 2023, 09:08:35 am
Curioso que no pongan el foco en el cumpleaños de Aznar del otro día...donde se podía ver el despliegue.

https://twitter.com/VizcayaJucil/status/1629506978077630467

(https://pbs.twimg.com/media/Fp0u0W_XwAAYWIh?format=jpg&name=900x900)
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 02 de Marzo de 2023, 06:52:02 am
La batalla de un jubilado para tumbar una multa por la 'ley mordaza': "Hay que derogarla porque es pura represión"

Historia de Oriol Solé Altimira • Ayer a las 22:36

Antonio Morillas lleva toda la vida luchando contra las injusticias. En su etapa de concejal del PSUC en Granollers (Barcelona) tras la dictadura, hizo retirar la cruz franquista de delante del Ayuntamiento. Hace dos años, presenció una actuación racista de la policía local del municipio con un menor de origen marroquí frente a la puerta del colegio de su nieta. Y protestó, lo que le valió una multa en base a la ‘ley mordaza’ que ahora ha logrado anular tras una batalla judicial que, reconoce, no todo el mundo tiene dinero o tiempo para asumir.

“Esta ley tiene que derogarse ya porque es pura represión y va contra la libertad de expresión de la gente”, defiende este jubilado. La ‘ley mordaza’ fue aprobada en 2015 por el PP y a día de hoy los trabajos para reformarla siguen encallados en el Congreso pese a que PSOE y Unidas Podemos se comprometieron a suprimirla si llegaban al Ejecutivo.

Detrás del caso individual de Morillas emergen varios problemas. Entre ellos, el margen de discrecionalidad que otorga a los agentes la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana, conocida popularmente como 'ley mordaza', y la dificultad del ciudadano multado para contradecir la palabra policial.

En 2021, último año con datos disponibles del Ministerio del Interior, hubo 26.254 sanciones por “faltas de respeto” a agentes policiales, como la que le fue impuesta a Morillas. Este tipo de sanciones permitieron recaudar 5,1 millones de euros, y solo fueron superadas por las multas por consumo de droga. A ellas hay que sumar las sanciones realizadas por la Ertzaintza, Mossos d’Esquadra y policías locales.

22 de marzo de 2021. Sobre las 17.00 horas, Morillas, acompañado de su hija Maria José, acude a buscar a su nieta al colegio Ponent de Granollers, un centro considerado de alta complejidad, con muchos alumnos de familias humildes y de orígenes diversos.

“De repente”, rememora el jubilado, dos agentes de la policía local del municipio salieron del coche patrulla y dieron el alto a dos adolescentes de origen marroquí que iban a buscar a su hermano al colegio. Frente al centro escolar, les confiscaron el patinete eléctrico que llevaban (pese a que no iban montados en él), en una actuación que provocó el llanto de uno de los menores, según recuerda María José Morillas, hija de Antonio y que también presenció la escena.

“La policía fue totalmente racista, fue una actitud totalmente desproporcionada en un entorno escolar”, censura María José. Su padre sacó el teléfono móvil para hacer una foto a los agentes y presentar una queja al Ayuntamiento, a lo que los uniformados replicaron tomando sus datos ante un eventual uso indebido de las imágenes.

Finalmente la queja no la presentó Morillas, sino la Asociación de Familias del centro en pleno. Tras una reunión en el mes de mayo, a finales de agosto Morillas recibió en casa una sanción de 300 euros por “falta de respeto” a los agentes a los que reprochó la confiscación del patinete a unos menores. En el expediente, los agentes hicieron constar que Morillas les dijo que daban “asco” y que eran “votantes de los fascistas de Vox”. “Pero eso era y es mentira, yo nunca dije eso”, afirma el jubilado.

No tuvo éxito Morillas en sus alegaciones ante el Ayuntamiento de Granollers, que siguió dando veracidad a la palabra policial. Sin embargo, un juez de lo contencioso administrativo ha dado la razón al jubilado y ha anulado la multa al concluir que “puede ponerse en duda” que Morillas dijera los insultos que le atribuyeron los policías.

Morillas también llevó el caso a la Síndica de Greuges, la Defensora del Pueblo catalán, que en un contundente informe ha censurado la actuación del la policía local tanto con el menor como con el jubilado. “La presunción por parte de los agentes de un posible delito en la tenencia de un patinete eléctrico por parte del menor de origen marroquí puede tener que ver con factores relacionados con el carácter racial, aunque no se sea consciente de ello", reza la resolución de la Síndica.

La abogada de Morillas, Laura Medina, de Baula Advocacia, explica que casos como el de este jubilado no son habituales por la "carrera de obstáculos" que supone recurrir una infracción por la 'ley mordaza'. Al ser sanciones de cuantía moderada por la vía administrativa, lo usual es que se abonen las multas antes de enfrentarse a todo el proceso de recursos. "Es una norma que deja indefenso al ciudadano", lamenta la letrada, que cree conveniente la derogación de la ley o, al menos, sus artículos más polémicos como las sanciones por "faltas de respeto" a la policía, que su juicio colisionan con la libertad de expresión.

Medina explica que los que deciden recurrir solo pueden plantearse ganar una vez el caso llega a la vía judicial, porque las primeras alegaciones ante la propia administración suelen perderse al darse veracidad total al relato policial. "El margen de discrecionalidad que la 'ley mordaza' da a los agentes es tan alto que bordea la arbitrariedad", asevera la abogada, que recuerda que el efecto disuasorio de la protesta y la crítica "es el mismo" con multas administrativas que con casos que vayan por la vía penal.

Para tumbar su multa, Morillas tuvo que buscar abogada, recurrirla ante el juzgado y encontrar a testigos que pudieran contradecir el relato policial. Afortunadamente para él, los hechos ocurrieron en la puerta de un colegio lleno de familias que iban a buscar a sus hijos, y pudo llevar a la vista judicial a dos testigos que, según la sentencia, "permiten al menos poner en cuestión la veracidad" de lo escrito por los agentes en el acta de sanción.

"Yo estoy jubilado, y quería llegar hasta el final porque lo que viví fue un atropello. Luchar por mis derechos es lo que he hecho toda la vida, pero entiendo que la gente que trabaja y tiene niños pues pague y se olvide porque no tiene tiempo o dinero para gastar en abogados", reflexiona Morillas. Su hija le da la razón: "Es injusto, pero tienes que gastar dinero por defender tus derechos ante la palabra de un policía".

La familia Morillas se muestra especialmente satisfecha por el minucioso informe realizado sobre los hechos por la Sindicatura de Greuges. Además de amparar bajo la libertad de expresión las quejas de los padres a la actuación policial y de censurar la confiscación del patinete a los menores, la Síndica de Greuges, Esther Giménez Salinas, propone al Ayuntamiento de Granollers "revisar" la actuación de los agentes e incorporar en los protocolos policiales "acciones para evitar caer en cualquier forma de discriminación".

También solicita la defensora del pueblo catalán al consistorio "garantizar" una formación específica a los agentes sobre el trato con menores, y que la policía local trabaje con el AMPA del centro escolar de igual a igual para ahondar en su labor comunitaria y revertir la "imagen de desconfianza" creada por su actuación con los dos adolescentes. "Ahora ya solo falta que los políticos deroguen la 'ley mordaza'", concluye Antonio Morillas.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Heracles_Pontor en 02 de Marzo de 2023, 13:17:39 pm
“La policía fue totalmente racista, fue una actitud totalmente desproporcionada en un entorno escolar”, ésto se lo dice al periodista en la entrevista, sin embargo niega que le diera "asco" la intervención y que los policías actuantes fueran "votantes de VOX". . . venga, va, no tiene un pase su queja, le han denunciado por la falta de respeto a los agentes actuantes. . . y para mí que bien denunciado está. . . que presente el correspondiente recurso y poco más, si se lo admiten pues perfecto, sino que pague, y la próxima vez que vaya de abogado de pleitos pobres que se piense que expresiones va a utilizar ante una intervención policial. . . todo lo demás del artículo, pura demagogia, él es muy bueno, la policía muy mala . . . y la Ley Mordaza puro fascismo. . . pués muy bien, pues adiós. . .

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Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 04 de Marzo de 2023, 13:03:48 pm
A ver si Marlaaka se cambia el pañal, deja de tener miedo a estos sindicatos y asociaciones ultras y se pone de firme a reformar lo que el PSOE prometió.

https://twitter.com/JupolNacional/status/1631984276110442497?t=mH3zDlRGr-X4LHNmx-c0cw&s=19
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 06 de Marzo de 2023, 08:12:37 am
La ley mordaza de Rajoy sobrevive a cinco años de mayoría de izquierdas y el Gobierno da por perdida su reforma

Las posiciones del Gobierno y socios como ERC y EH Bildu continúan igual de enfrentadas tras más de tres años de tramitación parlamentaria

José Enrique Monrosi / Alberto Ortiz
5 de marzo de 2023 21:37h
Actualizado el 06/03/2023 05:30h

El Gobierno da por muerta la reforma de la ley mordaza. Tras cinco años de mayoría parlamentaria de izquierdas y salvo sorpresa, la Ley de Seguridad Ciudadana, impulsada por el Ejecutivo de Mariano Rajoy frente a una enorme contestación social, sobrevivirá intacta a la legislatura de Pedro Sánchez. Su derogación llegó a plasmarse como uno de los compromisos del gobierno de coalición progresista que, sin embargo, se ha mostrado incapaz de pactar con los aliados parlamentarios la reforma. Su derogación no fue posible durante los primeros años del mandato de Sánchez, cuyo gobierno recurrió a la norma para castigar los incumplimientos de los estados de alarma decretados durante la pandemia y las fuentes consultadas dudan de que pueda hacerse en lo que queda de legislatura. De fondo, las masivas protestas de la Policía y Guardia Civil, un factor determinante en opinión de algunos de los socios del PSOE.

Desde Interior niegan que el bloqueo de la reforma guarde relación alguna con la presión de importantes sectores de las Fuerzas de Seguridad del Estado que, de hecho, creen injustificada. Pero el departamento de Grande-Marlaska admite tres líneas rojas que coinciden con algunas de las principales demandas de la Policía y la Guardia Civil y que, en gran medida, han imposibilitado el acuerdo en el Congreso: los retornos en frontera de las personas migrantes (las conocidas como devoluciones en caliente), la presunción de veracidad de los agentes y el material antidisturbios.

La comisión parlamentaria encargada de los trabajos para la reforma llegó a plantear la posibilidad de trasladar el asunto de las devoluciones en caliente a una futura reforma de la ley de migraciones para así sortear el choque entre la mayoría progresista, pero las otras dos líneas rojas del Ministerio del Interior resultan inasumibles para los aliados del Gobierno.

Desde el equipo de Marlaska defienden que limitar la presunción de veracidad de Policía y Guardia Civil supondría, en la práctica, generar problemas de seguridad jurídica en el día a día de cientos de agentes. Y sostienen también la utilidad del uso de pelotas de goma como material antidisturbios argumentando que alternativas como las balas de FOAM pueden llegar incluso a ser más peligrosas.

En la Moncloa reconocen que, de todos los proyectos legislativos pendientes, el de la ley mordaza es el que menos opciones tiene de salir adelante al considerarlo más encallado incluso que otras leyes atascadas como la de vivienda. Y asumen que se trata de una oportunidad perdida tras cinco años de gobierno de izquierdas y de la unanimidad que los partidos y colectivos sociales alcanzaron en contra del texto que alumbró la mayoría absoluta de Mariano Rajoy.

Desde el primer momento, la mayoría de sindicatos policiales y de la Guardia Civil se mostraron en contra de los planes de la coalición de PSOE y Unidas Podemos para derogar la ley mordaza. Un malestar plasmado también en manifestaciones en la calle.

Bajo el lema “¡Por una España más segura!”, el sindicato de la Policía Nacional JUPOL y la asociación profesional de la Guardia Civil JUCIL, mayoritarios en sus cuerpos y cercanos a los postulados de Vox, lideraron las movilizaciones al estimar que la reforma “prevista por el Gobierno y sus socios independentistas, compromete la tranquilidad de las calles españolas en favor de los más violentos”.

Desde hace meses, la representación mayoritaria de policías y guardias civiles ha alimentado bulos y manipulaciones en sus manifiestos para movilizar al colectivo contra la reforma que planteaba el Gobierno. Algunas de las movilizaciones se acordaron tras celebrar reuniones con el líder del PP, Alberto Núñez Feijóo, en la sede del partido en la calle Génova de Madrid.

Los socios rechazan una reforma ‘light’
Los socios habituales del Gobierno se desmarcan de cualquier propuesta de reforma que no aborde lo que consideran los aspectos más lesivos de la ley y no piensan dar un 'sí' a una reforma descafeinada. En EH Bildu creen además que la postura del PSOE muestra que es rehén de los sindicatos y de manifestaciones como la del pasado domingo. A finales de enero, el portavoz de los independentistas vascos Jon Iñarritu se mostraba ya convencido de que los socialistas no se avendrían a modificar los aspectos que su formación considera “más lesivos” de la ley que aprobó el PP en 2015.

“Estamos en un año electoral, a unos meses de las elecciones autonómicas y en junio hay elecciones sindicales. El Gobierno y el Ministerio están preocupados por el auge de la extrema derecha en estos sindicatos policiales y esto incluso está moviendo el eje de centralidad en otros sindicatos que hasta el día de hoy eran corporativos pero no representaban un extremismo ideológico y hoy en día hacen gestos en esa línea”, dijo Iñarritu en una entrevista con este diario sobre la presión de los sectores más ultra de estos sindicatos.

En aquellos días, el Gobierno y los socios discutían los pormenores de la ley en unas reuniones convocadas ad hoc para desatascar los puntos más complicados. El texto que llegó a la reunión de la Ponencia del Congreso estaba pactado en más de un 96% a falta de estos tres o cuatro puntos más polémicos: el artículo 23.4 para prohibir el uso de las pelotas de goma; el 36.6 sobre las sanciones por desobediencia a los agentes; el 37.4 que busca eliminar o al menos objetivar las sanciones por faltas de respeto a la autoridad y una disposición adicional para acabar con las devoluciones en caliente.

Aunque Esquerra Republicana mantiene las mismas líneas rojas que su socio vasco, ese día firmó el texto y garantizó los votos al Gobierno para que la ley pudiese avanzar en su tramitación parlamentaria y llegar a la Comisión de Interior, aunque en todo momento aclaró que la decisión tenía el objetivo de “dar margen” a las negociaciones. “Obviamente no estamos de acuerdo en cómo queda actualmente el texto de la reforma de la ley mordaza, porque los artículos que contemplan el 70% de las multas continúan vivos”, dijo la ponente de los republicanos Maria Dantas. El partido mantiene que si no se cambian esos puntos, el voto a la ley será en contra.

Así se lo plasmó el portavoz de ERC, Gabriel Rufián, al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en una sesión de control del Congreso de principios de febrero. “Ya hablaremos de la 'ley mordaza', que también tiene tela”, le dijo durante un intercambio sobre los policías infiltrados en movimientos sociales en Catalunya. “Quedan cosas por cerrar, pero a día de hoy la ponencia ya ha corregido todos los aspectos que provocaron el rechazo mayoritario de la Cámara y que le valieron el calificativo de mordaza”, le respondió Sánchez.

Unidas Podemos, que se ha erigido como una suerte de mediador durante la extensa tramitación de esta norma, coincide con el presidente en que ya no se puede llamar ‘mordaza’ a la ley. Fuentes del entorno de Enrique Santiago, el ponente de UP en esta ley, apuestan por agotar “hasta el último momento la vía del diálogo” con el fin de acercar posturas, pero defienden el “trabajo realizado hasta ahora” y piensan que un “muy reducido número de temas puntuales” no puede “oscurecer” el avance de lo conseguido en las conversaciones.

En su camino a la Comisión, PSOE, Unidas Podemos y PNV –sobre cuyo texto inicial se trabaja desde su toma en consideración en el Congreso en diciembre de 2020– firmaron una serie de enmiendas para tratar sin demasiado éxito de acercar posturas con EH Bildu y ERC. La formación jeltzale valora estas propuestas intermedias, especialmente las que tienen que ver con las pelotas de goma y las faltas de respeto, que cree que “pueden servir para avanzar”. No obstante, después de los movimientos de febrero y ante la constatación de que las posiciones son por ahora irreconciliables, el texto vuelve a languidecer en el Congreso sin visos de que uno de los compromisos más importantes del acuerdo de coalición pueda salir adelante antes de que termine la legislatura.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 06 de Marzo de 2023, 09:36:14 am

La Ley Mordaza no ve más allá de la porra


DAVID BOLLERO
 
06/03/2023


Apenas 4.000 personas apoyaron el pasado fin de semana en Madrid la manifestación contra la reforma de la Ley de Seguridad Ciudadana, conocida como Ley Mordaza, a la que se opone, incluso, la ONU. Pese al firme apoyo de la derecha (PP, Cs y Vox), el pinchazo es más que evidente y, aun así, comprobar cómo una parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado quieren ser juez y parte es preocupante. Cuando buscan ser más temidos que respetados, algo está fallando.


Escuchar a los portavoces de dos de las formaciones que impulsaban la manifestación, como la Asociación Profesional de la Guardia Civil (JUCIL) y el sindicato policial (JUPOL), evidencia cómo las posturas ultras están muy presentes en ambos Cuerpos. En su paso por un programa del canal de televisión de la Conferencia Episcopal, el portavoz de JUCIL, Agustín Leal, decía defender el Estado de Derecho al tiempo que hablaba de "golpe de Estado en Catalunya", alineándose así con el discurso de la extrema derecha y en contra de las sentencias de nuestra Justicia.




A su lado se encontraba Pablo Pérez, de JUPOL, que calificaba al actual Gobierno como el más dañino con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado por querer adoptar medidas como, por ejemplo, que sea un juez quien decida si alguien es culpable o inocente. Y es que, con la actual Ley Mordaza promovida por el imputado por las cloacas del Estado Jorge Fernández Díaz (PP) cuando era titular de Interior, la subjetividad de un policía o guardia civil basta para que uno se pueda llevar a casa una multa cercana a los mil euros.

Si el agente considera que has elevado de más el tono de voz, le has echado una mala mirada o no has obedecido con la celeridad que él exige, es suficiente para que te sancione sin que puedas recurrir a ningún tribunal, sin que nadie escuche tus argumentos o vea las pruebas que demuestran tu inocencia. Eliminar este claro abuso de autoridad, piensan en JUCIL y JUPOL que es criminalizarles. Quienes se manifestaron el fin de semana, quienes defienden esa postura buscan implantar unos cuerpos represores que sean quienes deciden quién es y quién no un criminal, eliminando de un plumazo la presunción de inocencia.

El objetivo de la ley acuñada por el retrógrado Fernández Díaz era claramente la represión, imponer el miedo, que no el respeto, por quienes debieran protegernos y ayudarnos. Arriesgarse a que el capricho de un agente, como estamos sufriendo en nuestro gremio de prensa, imponga duras sanciones económicas desincentiva a la ciudadanía a acudir a manifestaciones y a los medios cubrirlas. Pretende extender la máxima de que el Estado ostenta el monopolio de la violencia y elimina la posibilidad de diálogo o réplica a un agente son pena de sanción.

El Gobierno de coalición llega muy tarde en la derogación de esta ley y ni siquiera está claro que lo vaya a hacer
. Si uno escucha a JUCIL y JUPOL están convencidos de que la reforma saldrá adelante antes de que termine la legislatura, justificándolo con el manido discurso de que el PSOE ha de ceder a sus socios de investidura para mantenerse en los sillones. Si por el contrario uno habla con esos mismos socios de investidura, éstos se muestran más bien pesimistas al respecto, deslizando que el PSOE mantendrá en la reforma ciertos artículos represores.

Cuando las mismas Naciones Unidas y organizaciones como Amnistía Internacional han criticado el retroceso en derechos y libertades que trajo consigo la Ley Mordaza, asistir a su defensa por parte de una parte de la policía y guardia civil inquieta. Temerlos en lugar de respetarlos no conduce a nada  bueno, ni siquiera para ellos, que con esa postura no parecen ver más allá de lo que alcanzan sus porras.

Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: gorriga en 06 de Marzo de 2023, 09:50:12 am
... desincentiva a la ciudadanía a acudir a manifestaciones...

La pregunta es si, como dice este aguerrido, sufridor y oprimido periodista, la propia ley vigente de SC ha desincentivado la participación en la manifestación contra de su reforma por temor a sanciones, vaya Vd. a saber... o si ha sido la politización del asunto la que ha desincentivado a la inmensa mayoría a acercarse, vaya Vd. a saber.

https://www.lavanguardia.com/politica/20230301/8793772/pp-madrid-apoyara-manifestacion-plataformas-policias-reforma-ley-seguridad-ciudadana.html
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 07 de Marzo de 2023, 07:46:33 am
(https://static.eldiario.es/clip/fb29115f-3b34-420d-af1f-7ae45287d123_16-9-aspect-ratio_75p_1068083.jpg)
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 07 de Marzo de 2023, 10:25:03 am
https://twitter.com/ARPolicias/status/1632948888674893824?t=khmNWRzyoNoKUhbwRIfu1A&s=19
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 10 de Marzo de 2023, 06:51:50 am
Los grupos del Congreso llevan ya la reforma de la 'ley mordaza' a comisión pese a no haber acuerdo


La mesa y los portavoces de la Comisión de Interior se han reunido este jueves para cerrar la fecha del debate de la norma en este órgano, que será el próximo 14 de marzo a pesar de que no hay acuerdo entre el Gobierno y los aliados.
     

MADRID09/03/2023 06:05 ACTUALIZADO: 09/03/2023 11:03PILAR ARAQUE CONDE

La mesa y los portavoces de la Comisión de Interior se han reunido este jueves a primera hora para convocar una nueva sesión de la comisión el martes 14 de marzo. En concreto, según señalan varias fuentes de dicho órgano, los representantes de los grupos han cerrado la fecha del debate en comisión de la reforma de la ley de seguridad ciudadana, conocida como ley mordaza, que será el próximo 14 de marzo a pesar de que no hay acuerdo entre el Gobierno y los aliados.

La incógnita sobre el futuro de la ley mordaza sigue sin despejarse. Cabe recordar que la modificación de la polémica norma impulsada por el PP en 2015 (en un contexto de movilizaciones en la calle por los recortes del Gobierno de Mariano Rajoy) salvó el pasado 1 de febrero su primera bola de partido al superar la fase de la ponencia con el apoyo in extremis de ERC (coincidió con el anuncio del acuerdo entre el Govern de Pere Aragonès y el PSC para los Presupuestos catalanes).

Este trámite no significó ningún acuerdo para desbloquear la norma, tal como advirtieron ERC y EH Bildu, fuerzas indispensables para que la modificación llegue a buen puerto ante el rechazo de las derechas a la misma. En cualquier caso, el PSOE adelantó su intención de someter la reforma a votación en la Comisión de Interior a lo largo del pasado mes de febrero, hubiera o no acuerdo con sus aliados parlamentarios en esta materia. "Y si cae, se acabó", remacharon estas fuentes al entender que las negociaciones "no se pueden extender más para los mismos artículos de siempre".

El resultado es que el texto todavía no se ha debatido ni votado en dicho órgano parlamentario, pero tampoco se ha avanzado en los mismos puntos que han separado desde hace más de un año al Gobierno de los partidos independentistas pese a las más de 40 reuniones del grupo de trabajo, a los últimos intercambios de propuestas a lo largo del pasado mes, y de otros tantos años de espera de esta ansiada reforma reclamada por colectivos sociales y diversos organismos.

En esencia, ERC y EH Bildu insisten en "desactivar los artículos más lesivos" de la norma, por lo que piden "eliminar u objetivar" el delito de desobediencia (36.6) y el de las faltas de respeto a la autoridad (37.4), dos de los preceptos más usados para sancionar bajo el paraguas de la ley mordaza. Asimismo, y no menos importante, piden prohibir expresamente el uso de las pelotas de goma (prohibidas para los Mossos y restringidas para la Ertzaintza) y las devoluciones en caliente de migrantes en la frontera.

Con el apoyo hasta ahora garantizado del PSOE, Unidas Podemos y el PNV, el grupo que llevó al Congreso la propuesta sobre lo que se ha trabajado, sus representantes han decidido este jueves llevar el informe de la ponencia sobre la reforma a la comisión del próximo martes. Y todo ello a pesar de que todavía no está garantizado el acuerdo con ERC y EH Bildu.

En este sentido, el PSOE, Unidas Podemos y el PNV son partidarios de que esta sesión con luz y taquígrafos no se demore más en el tiempo, según comunican fuentes parlamentarias de los tres grupos, ya que "al tener el informe, lo habitual es convocar la comisión en la primera fecha disponible", añaden desde el partido mayoritario de la Cámara para referirse al debate de la norma en la comisión.

Por su parte, desde ERC y EH Bildu no se oponen a que la ley se enfrente la próxima semana a una nueva prueba de fuego, donde la modificación correría el riesgo de caer. "Si quieren precipitar el debate sin movimientos explícitos, se encontrarán con una respuesta clara", señalan desde el grupo republicano en referencia a la falta de avances hasta la fecha.

En este sentido, estas formaciones aseguran que la votación de la norma en la comisión "no servirá" como elemento de "presión". Por tanto, como reconocen las diferentes partes, de llevarse el texto legislativo al órgano del ramo, sea cuando sea, sin haber llegado a un acuerdo, la aprobación de esta esperada reforma no estará garantizada.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 13 de Marzo de 2023, 16:32:22 pm
https://twitter.com/EnriqueSantiago/status/1635260580893462528?t=Vfv68DaJsNW2sIqr5pXaSw&s=19
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 14 de Marzo de 2023, 09:14:36 am
https://twitter.com/PabloEchenique/status/1635334413507768322?t=6Pjl0LKV2Nq09TQirBoZyA&s=19
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 14 de Marzo de 2023, 11:20:19 am
Pues nada....seguira la mísma a ley...que es mucho mejor que ceder.


Compromiso de la coalición

Fracasa la reforma de la Ley Mordaza tras una legislatura de negociaciones por el rechazo de ERC y Bildu


La reforma de la Ley de Seguridad Ciudadana, una de las normas más polémicas del Ejecutivo de Rajoy, no va a salir adelante tras confirmar su rechazo ERC y EH Bildu.
Manifestación contra la Ley Mordaza
Manifestación contra la Ley Mordaza | Efe

María Llapart | Agencias
14 mar 2023 | 10:27
 
 
 
 
La reforma de la polémica Ley de Seguridad Ciudadana, conocida como 'Ley mordaza', no va a salir adelante esta legislatura pese a ser uno de los compromisos del Gobierno de coalición de Pedro Sánchez y tras una legislatura de negociaciones infructuosas.

ERC y EH Bildu ya han adelantado que van a rechazar el dictamen de la Comisión de Interior del Congreso de los Diputados al considerar "insuficientes" y "light" los cambios que han pactado PSOE, Unidas Podemos y el PNV. De hecho, insisten ERC y Bildu que esta propuesta "queda lejos del compromiso de derogación que asumimos hace ocho años".

Tras su paso por la ponencia, donde el texto salió adelante gracias a una decisión de última hora de ERC, la reforma se vota este martes en la Comisión de Interior pero no saldrá adelante por la oposición del PP, Vox, Ciudadanos y los demás grupos.

"Aprobar esto sería dar carta blanca a las sanciones", ha justificado la portavoz de la izquierda abertzale, Mertxe Aizpurua, que ha sostenido que no serán "cómplices" de esta reforma. A la entrada a la comisión, la diputada de ERC María Carvalho Dantas ha defendido que las modificaciones convierten la ley de seguridad ciudadana en una "ley de las fuerzas de seguridad".

"Tenemos una manía: cumplir con la palabra dada. Y ya dijimos que no apoyaríamos nada que no fuese acabar con las pelotas de goma y las devoluciones en caliente. Es algo ilegal e inmoral", ha insistido el portavoz republicano, Gabriel Rufián.

La líder de Podemos y ministra de Derechos Sociales, Ione Belarra, ha solicitado en una entrevista en TVE que se posponga la comisión de Interior hasta que haya posibilidades de un acuerdo, y ha aprovechado para criticar la "cerrazón" del PSOE en este asunto, responsabilizándole del choque con los aliados, al forzar la reunión del órgano parlamentario.

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Los puntos que ERC y Bildu no aceptan se refieren a la prohibición del uso de pelotas de goma por la Policía, que Interior no quiere avalar; el fin de las devoluciones en caliente', que el Gobierno prefiere acometer en una futura reforma de la Ley de Extranjería; y algunos aspectos de la desobediencia ante la autoridad, muy contestados por lo sindicatos policiales.

Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 14 de Marzo de 2023, 15:02:41 pm
https://twitter.com/PabloIglesias/status/1635625113855852545?t=GDNRBhdqgF84LldzQZkKfA&s=19
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Heracles_Pontor en 14 de Marzo de 2023, 16:32:37 pm
Pero. . . Pablo Iglesias no había dejado la política?. . . Pablo Iglesias está justificando el apoyo de Podemos a otro incumplimiento más de su programa electoral, ni más, ni menos, descargando él, por medio de esa justificación, la responsabilidad en ERC y BILDU, cuando los que están incumpliendo son los de Podemos. . . pero otro tanto pasará con la ley de vivienda. . . veremos entonces como lo justifica. . .

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Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 15 de Marzo de 2023, 08:12:47 am
 https://elpais.com/espana/2023-03-14/enrique-santiago-sobre-el-roce-en-unidas-podemos-tras-fracasar-la-reforma-de-la-ley-mordaza-he-querido-aclarar-un-equivoco-de-pablo-iglesias.html

Entre todos la mataron y ella sola se murió

https://www.youtube.com/watch?v=9Zmr5nlIjj8

(https://static.eldiario.es/clip/e26ee491-eab3-49df-a59b-ad641b9db6e6_16-9-aspect-ratio_75p_1068797.jpg)
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 15 de Marzo de 2023, 08:25:57 am
https://twitter.com/gabrielrufian/status/1635601990356176897?ref_src=twsrc%5Etfw%7Ctwcamp%5Etweetembed%7Ctwterm%5E1635601990356176897%7Ctwgr%5E2873178410c5dd78138ac4b3e6dd456338571c1a%7Ctwcon%5Es1_&ref_url=https%3A%2F%2Fwww.abc.es%2Fespana%2Fgabriel-rufian-sobre-reforma-ley-mordaza-sigue-20230314134343-nt.html
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 15 de Marzo de 2023, 08:27:43 am
Balas de goma para una democracia con mordaza
MIQUEL RAMOS

Periodista. Autor de 'Antifascistas'

   
15/03/2023


Faltaba menos de un mes para las elecciones generales de diciembre de 2015. Daniel tomó el micrófono en uno de esos programas sobre actualidad política que invitaba a los diferentes candidatos para que se sometieran en directo a las preguntas de los ciudadanos. ¿Usted qué opina de la Ley Mordaza? Preguntó Daniel. Pedro Sánchez no tardó ni un segundo en contestar: "Pues que la vamos a derogar nada más lleguemos al gobierno, de eso que no te quepa la menor duda."

Cuando falta menos de un año para las elecciones generales, y con casi cuatro años ya de gobierno de coalición, la promesa del PSOE y Unidas Podemos se esfumó. EH Bildu y ERC llevaban tiempo advirtiendo de que no votarían a favor de la reforma si esta no contemplaba eliminar los artículos referentes a la desobediencia, las faltas de respeto a los agentes (que acaparan un tercio de las sanciones de la Ley Mordaza, y con las que el Estado ha ingresado cerca de 815 millones de euros), así como las pelotas de goma y las devoluciones en caliente, cuatro asuntos que el PSOE se niega a modificar, a pesar de sus promesas, y que las asociaciones de derechos humanos ven indispensable.

Patxi López, portavoz del PSOE, explicaba ayer en rueda de prensa que "todo lo que hacía que la ley de Seguridad se llamará "ley mordaza" estaba acordado", y que "lo demás son excusas", sacando de la ecuación las pelotas de goma, la desobediencia y las devoluciones en caliente. Ojo, las mismas devoluciones en caliente que el actual presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, incluyó en su crítica a la Ley Mordaza durante la moción de censura a Mariano Rajoy. Sánchez prometió entonces la derogación urgente de aquellos artículos de la Ley Mordaza que "limitan desproporcionadamente" varios derechos, así como los que permiten la expulsión de extranjeros en la frontera "de forma arbitraria y sin derecho a tutela judicial efectiva", esto es, las devoluciones en caliente.



Thank you for watching

Justo esta semana, Amnistía Internacional hacía público su último informe titulado My Eye Exploted, una investigación que documenta las mutilaciones y muertes a causa del uso de materiales antidisturbios como las balas de goma, cuyo uso se empeña en proteger el PSOE en nuestra legislación. En España, colectivos sociales y víctimas de estas armas consideradas no letales, llevan años protestando no solo por su uso, muchas veces imprudente e injustificado, sino por la impunidad que envuelve cualquier consecuencia. Desde la muerte de Iñigo Cabacas en 2012, la masacre del Tarajal en 2014 que acabó con varias personas muertas, hasta las decenas de ojos, testículos y otros órganos mutilados por estas armas. No solo pretenden que esas armas continúen formando parte del arsenal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, sino que se sigue asegurando la impunidad para quienes provoquen cualquier daño.

El Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, presentaba también su último informe estos días, que incluía alusiones a diversas actuaciones policiales. En este, instaba a corregir la opacidad en las sanciones de la Ley Mordaza y los malos tratos policiales. No son pocas las actuaciones policiales cuestionadas durante esta legislatura, y que han quedado no solo impunes sino defendidas públicamente por el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska. La masacre de Melilla, el espionaje a diversos movimientos sociales, con abusos sexuales incluidos, las cargas policiales injustificadas,  los señalamientos de periodistas, las continuas exhibiciones públicas de simpatías por la ultraderecha de varios agentes o la difusión en sus chats de comentarios racistas, machistas y memes burlándose de sacar ojos a manifestantes.

El PSOE nunca quiso derogar la Ley Mordaza. Además de evitar el enfrentamiento con los elementos más reaccionarios de los cuerpos policiales, garantizar la impunidad para reprimir o solucionar cualquier asunto sin tener que dar demasiadas explicaciones es siempre una garantía para cualquier gobernante que estime más el poder que la democracia y los derechos civiles. Lamentablemente, la trampa del PSOE con la Ley Mordaza estaba clara de antemano: si no se acepta la reforma que deja fuera varios asuntos importantes, la culpa de que la norma permanezca es de quien se opone a tragar con esto. Si se vota a favor de la reforma con esos asuntos pendientes, los socios están tragando un nuevo sapo que pasa por encima de varios derechos civiles. O esto o nada. La trampa de siempre, la que al PSOE nunca le pasa factura, pero que destroza a cualquier izquierda que la sostenga. Una jugada habitual que hoy ya tiene a dos cabezas de turco: ERC y EH Bildu. El culpable no es quien incumple la promesa de derogar la ley, sino quien se niega a tragar con un maquillaje que mantiene aspectos graves y lesivos de la norma.

Por eso ya vemos a políticos de todo signo jugando a los titulares según convenga. Gamarra (PP) dice que su alianza con los sindicatos policiales ha impedido la derogación de la Ley Mordaza. La izquierda acusa al Gobierno de PSOE y Podemos de incumplir su promesa de derogarla. El PSOE culpa a sus socios de impedir la reforma por cuatro tonterías de nada. Podemos culpa al PSOE de no querer ir más allá, y a sus socios de no conformarse con lo que había.

"La nuestra es una sociedad democrática ya madura. Una sociedad que se rebela cuando la autoridad se ejerce de forma injusta y arbitraria. En esa conciencia civil reside la fuerza de nuestro país, y esa conciencia constituye, por cierto, un motivo más que justificado para derogar la Ley Mordaza. Un compromiso que quiero asumir de forma expresa con la Cámara".  Esto es lo que decía Pedro Sánchez en el debate de investidura en 2019.

Y mientras, la ciudadanía se sigue arriesgando a sanciones indiscriminadas, a ser espiada por las autoridades por su actividad social y política, a ser encerrada en un CIE, deportada, expulsada en la frontera, torturada, incomunicada, acusada sin más pruebas que la versión policial, a que le saquen un ojo en una manifestación o a que sus derechos civiles sigan reducidos y los de las autoridades sean intocables e incuestionables. Gobierne quien gobierne, y cuenten los cuentos que quieran.

Si el PSOE no ha derogado esta Ley es porque nunca tuvo intención de hacerlo. Si dependía de los socios, entiendan que unos prefieran rascar algo, y otros no estén dispuestos a tragarse otro sapo y permitir con sus votos que sigan vigentes artículos que menoscaban derechos y libertades.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 15 de Marzo de 2023, 08:28:17 am
(https://pbs.twimg.com/media/FrMSiPdWYAAdub7?format=jpg&name=small)
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 15 de Marzo de 2023, 16:50:07 pm
https://twitter.com/EnriqueSantiago/status/1635752612468277250?t=xM-uVy91CHgRRR8naJ94qA&s=19
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Heracles_Pontor en 15 de Marzo de 2023, 17:04:14 pm
Pues le están dando hasta en el velo del paladar. . .

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Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: carax en 15 de Marzo de 2023, 17:05:46 pm
En los comentarios, le han dado para aburrir  ;fu;
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 16 de Marzo de 2023, 07:35:31 am
De nada sirve ya lamentarse, tres años perdidos en una reforma que nunca verá la luz por que ya no habrá más oportunidades.


PNV advierte que rechazar la reforma de la ley Mordaza es "un error" y lamenta que "se está jugando al preelectoralismo"
Historia de Europa Press • Ayer a las 10:32

BILBAO, 15 (EUROPA PRESS)

En una entrevista concedida a TVE, recogida por Europa Press, Esteban ha dicho no entender el rechazo en la Comisión de Interior a la reforma de esta ley impulsada por el PNV. A su entender, es "un absoluto error" y, en este sentido, ha indicado que ve "muy preocupante pensar que por dos asuntos, de los que no trataba la ley Mordaza pero con toda legitimidad se podrían introducir, y habiendo modificado 36 artículos de 52 y logrado un equilibrio más normal, más lógico entre seguridad y los derechos individuales, se votara que no".

"No acabo de entenderlo", ha insistido el portavoz del PNV, que ha criticado que quienes han optado por "poner el acento en las pelotas de gomas o devolución en frontera, más allá que no estaban en la 'ley Mordaza', tenían legitimidad para haber presentado estos asuntos, y no presentaron enmienda en tal sentido".

Del mismo modo, ha dicho no entender que se pida que "hay que derogar" la actual ley, una propuesta que "nadie ha presentado" tampoco y que, en todo caso, supondría un "vacío legal".


"Los demás no han presentado nada", ha remarcado Aitor Esteban, que ha reiterado que, "habiendo equilibrado 36 artículos de 52, decir que eso no vale nada y que 'todo o nada'" supone que "se está jugando a preelectoralismo y a que cada uno está pensando en otras cosas que no dice públicamente".

Respecto a las diferencias entre los miembros de Unidas Podemos sobre este tema, ha explicado que, para su partido PNV, "la responsabilidad la tienen Bildu y ERC, que son las que han decantado el voto y han sido los militantes en esto, en que no tirara adelante y no dar más tiempo para seguir hablando e incluso conseguir alguna modificación más en los trámites que quedaban, y han decidido cortar por lo sano".

En todo caso, ha opinado que el grupo parlamentario de Unidas Podemos es "un pequeño avispero" y ha lamentado que "algunos tienen el chip electoral en la cabeza y no ven más allá", si bien ha admitido que "quienes se han encargado de este tema en Podemos y en particular Enrique Santiago han hecho un esfuerzo muy loable".

Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 14 de Abril de 2023, 07:48:21 am

Lorena Ruiz-Huerta
@LorenaRuiz_H
Ayer un policía me dio una hostia porque le salió de la ley mordaza. Yo solo intentaba advertirle de que un energúmeno estaba cometiendo un delito de odio contra un señor de origen latino y sus dos hijas. Lo cuento aquí gracias a ⁦
@publico_es
⁩ 👇

(https://pbs.twimg.com/card_img/1646230711647518720/Pzdfln-3?format=jpg&name=small)

Y a mí, señor juez, ¿quién me ampara cuando un policía me da una hostia porque le sale de la ley mordaza?


LORENA RUIZ-HUERTA GARCÍA DE VIEDMA

Abogada y activista defensora de derechos humanos

/3/2023
Le dije que eso era un delito. Que aquel tipo estaba cometiendo un delito de injurias con agravante de odio. Se lo hice saber al policía y se lo repetí varias veces. Pero no me hizo ni puto caso. Me agarró de la mochila y me pegó un empujón que casi me descalabra.

Acababa de salir de casa en bicicleta para ir al trabajo, y al instante, tropecé con un ligero atasco provocado por dos vehículos. El que estaba delante lo manejaba un varón latinoamericano, acompañado de dos niñas pequeñas, que parecía tener dificultades en aparcar. El de detrás era un Audi imponente, conducido por un español, y mucho español, que no tardó en desenfundar la lengua para exhibir su incuestionable superioridad energumenoétnica. "¡¡Vete a tu puto país, ‘panchito’ de mierda!!"...."¡¡Lárgate a tu país, hijodeputa, que solo venís aquí a dar por c..... !!", le espetó el españolazo al humilde criollo que osaba interponerse en su imperial camino. No reproduzco el resto de improperios que le oí, por respeto a vosotras, queridas lectoras, y a las teclas de mi ordenador.

Miré a las dos niñas aterrorizadas en el fondo del vehículo, y bajé de la bici. "No tiene Ud. derecho a insultar a este señor por ser extranjero", le dije al españolazo. Y él, sin mirarme siquiera, continuó la borrachera de insultos, haciendo gala de su desvergüenza y de lo larga que la tenía. La desvergüenza.

Como en las películas, en esto llegó la Policía. Estamos salvadas, mis queridas lectoras, pensé mientras trataba de recordar el himno del Séptimo de Caballería. Ingenua de mí. El "agente actuante" salió del coche policial despacio. Se acomodó la hebilla. Lentamente, se acercó al vehículo que no lograba aparcar, y tiró de libreta. Entre tanto, el tipo muy español seguía desgranando su rosario de injurias.

Me acerqué al hombre latinoamericano que permanecía en silencio para ofrecerme como testigo por si deseaba denunciar las atrocidades que le arrojaba el energúmeno. Y le dije al agente:


Thank you for watching

"Quien está cometiendo un delito es ese otro señor que no para de insultar y amenazar..... Está tratando de ofender a una persona por su origen latinoamericano, y eso es un delito de odio tipificado en el 510 del Código Penal... Yo estoy cumpliendo mi obligación ciudadana de denunciar un delito ante la Policía: lo establece la Ley de Enjuiciamiento Criminal en su artículo 264....."

 Se lo repetí varias veces, mientras el insultador elevaba el tono. Le dije al policía que se estaba cometiendo un delito delante de nosotros, pero no me hizo ni caso. Hasta que se hartó de mi insistencia. Se ajustó de nuevo la hebilla y me amenazó: "A ver si, por listilla, la voy a detener por obstaculizar la actuación de la Policía". Le respondí que eso era una locura y me di media vuelta. Entonces, me agarró de la mochila que llevaba en la espalda y me dio un empujón que casi me descalabra. Caí sobre la bicicleta y me hice daño. Tuve que entregarle la documentación. Y me dijo que me impondría una multa en aplicación de la Ley Mordaza. De seguridad ciudadana, la llamó él.

En Urgencias me certificaron un parte de lesiones compatibles con una agresión: heridas con sangrado activo en la mano izquierda y un eritema en la pierna derecha. ¿Y ahora qué?

Si denuncio a ese policía de bien que me dio la hostia, la ley le ampara. Tiene presunción de veracidad y puede inventar lo que le dé la gana: afirmar que le insulté, o descoserse la hebilla y decir que le agarré. Que le doblé una uña. Y me condenarían por atentado. Democracia plena creo que se llama la figura.

Yo intentaba defender a una persona de origen latinoamericano y a dos niñas pequeñas aterrorizadas ante la barbarie de un españolazo. Un descendiente de Núñez de Balboa. Pero ¿quién me defiende a mí de los abusos policiales? ¿Quién defiende a las ciudadanas y ciudadanos de los supuestos defensores del orden público, señores jueces?

Y Uds. mis queridos diputados y diputadas.... ¿cuándo van a liquidar de una vez la puta Ley Mordaza que no es más que el epítome del franquismo represor y rancio que aún existe en España?
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Heracles_Pontor en 14 de Abril de 2023, 08:58:44 am
Hay, abogados de Tick-Tock y después ésta, que, siendo abogada, vive en el mundo de Tick-Tock, en fin, otra que venía a salvar el mundo. . .

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Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 14 de Abril de 2023, 18:11:36 pm
Hay, abogados de Tick-Tock y después ésta, que, siendo abogada, vive en el mundo de Tick-Tock, en fin, otra que venía a salvar el mundo. . .

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Ficción?


https://youtu.be/d5TLA9LQsI8
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Heracles_Pontor en 14 de Abril de 2023, 18:13:24 pm
Pues no lo sé, pero es muy largo para poderlo ver ahora. . .

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Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Heracles_Pontor en 14 de Abril de 2023, 18:19:40 pm
Pero vamos si el caso con el que empieza el documental es éste:

El 27 de enero de 2013, una joven que volvía de una discoteca en Córdoba fue abordada por varios policías de paisano. Buscaban a los responsables de varios robos por la zona, de los que, casualmente, ella había sido también víctima. No llevaba la documentación encima porque se la acababan de robar. Fue esposada e introducida en el coche patrulla. Entre risas, los agentes condujeron de forma temeraria dando tumbos para que la detenida se golpeara contra la mampara de cristal del vehículo. Se rompió la nariz y sangraba gravemente, pero no quisieron llevarla a un hospital. “Hija de puta, no te quejes más, que te vas a quedar encerrada en el calabozo”,  denuncia que le dijeron. Al salir, fue ella misma quien llamó a una ambulancia.  Su caso fue denunciado ante el Comité Contra la Tortura de la ONU después de que la Fiscalía lo rechazara. El Ministerio de Justicia español contestó a la ONU que “no había pruebas”, a pesar de los testimonios de la víctima y los partes médicos. 


. . . pues se me quitan las ganas de verlo, la verdad. . .

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Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 29 de Junio de 2023, 07:04:36 am
Está bien puesta esta denuncia?

Fijense bien en el texto y exactamente lo que menciona le ley.


Sancionado un hombre por portar una placa emblema de la Policía Nacional falsa
Historia de Europa Press • Ayer a las 11:08

(https://img-s-msn-com.akamaized.net/tenant/amp/entityid/AA1d8Qtp.img?w=640&h=303&m=6)
Iba acompañado de una mujer que fue sancionada por consumo de marihuana en vía pública
Agentes de la Policía Nacional pertenecientes a la Jefatura Superior de La Rioja, han sancionado a un hombre y a una mujer de 73 y 36 años de edad, por portar una réplica de una placa emblema de policía nacional así como un distintivo de la legión, una navaja y consumo de sustancia estupefaciente.

Los agentes destinados en la Brigada Provincial de Seguridad Ciudadana, cuando realizaban funciones en prevención de la posible comisión de cualquier tipo delictivo penal, así como para prevenir tráfico, tenencia y consumo de sustancia estupefacientes, identificaron a una pareja formada por un hombre y una mujer.

En el momento de ser identificado el varón, cuando le fue realizado el cacheo de seguridad, se vio que portaba una réplica de una placa emblema de policía nacional así como un distintivo de la legión, ambos en una cartera porta placas oficial de cuero de color negro, lo que podía inducir a engaño.

Utilizaba una cartera, de abertura tipo libro, de cuero, de color negro, conteniendo en su interior, en la primera "hoja" de la cartera, una placa emblema falsa del Cuerpo Nacional de Policía sin numeración y una placa de la legión.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 19 de Julio de 2023, 07:58:42 am
Esta foto no debe poner en riesgo la seguridad de los agentes y sus familias....debe ser.


Guardia Civil A Coruña 🇪🇸
@GCivilCoruna
Los compañeros  Juan Antonio Nogueira y Alberto Lago del Puesto de Laxe de
@guardiacivil
 rescataron a dos bañistas en la Playa de Rebordelo en
@ConcelloCabana
 

➡️No subestimes el mar, usa el sentido comun y cuidado con las corrientes.

(https://pbs.twimg.com/media/F1WYgcEWAAMUOlV?format=jpg&name=small)
https://twitter.com/GCivilCoruna/status/1681417727183814657
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 19 de Julio de 2023, 07:59:31 am

RO-1@Undercover_Camo

7h
Nombre con apellido, rostro, TIP y hasta demarcación de donde trabajan. Un poco más y ponen la dirección del domicilio 🤦🏻‍♂️
https://twitter.com/Undercover_Camo/status/1681423486621761537
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: Heracles_Pontor en 19 de Julio de 2023, 11:13:38 am
Son otros tiempos. . .

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Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 21 de Septiembre de 2023, 07:41:48 am
Archivan la querella contra un policía que “falseó” una denuncia contra un periodista de Ahotsa


El medio de comunicación aclara que la Audiencia Provincial ha cerrado definitivamente el caso tras comprobarse, gracias a la grabación por la que el cámara fue sancionado, que el agente mintió haciendo uso de la Ley Mordaza.

(https://www.elsaltodiario.com/uploads/fotos/r1500/1432894f/leymordaza-ahostsa.jpg?v=63862348160)
Captura del vídeo grabado por el periodista afectado y difundida por Ahotsa.
Luis Miguel Barcenilla
@BarcenillaLM

20 SEP 2023 06:30

“El policía falseó el expediente sancionador, lo que quedó probado por la grabación del periodista. A pesar de ello, la Audiencia ha archivado la querella, aunque al menos la sanción contra el periodista fue archivada por la grabación realizada”, expresan desde el medio de comunicación Ahotsa.info. Recordando el caso, el periodista grabó la protesta que se produjo frente a una inmobiliaria en el barrio de San Juan en Iruñea. La policía municipal intervino, retuvo y denunció, con la ley mordaza en la mano, al periodista de Ahotsa. El Ayuntamiento abrió un expediente y propone una sanción de 600 euros. El periodista puede comprobar, con asombro, según el medio, que el agente “mintió y acusó” al periodista de haberle dirigido que “se limpiaba el culo con las leyes españolas”.

El periodista alegó. El policía, como resulta habitual, se ratificó. El Ayuntamiento navarro dio un nuevo plazo de alegaciones. Ante esta situación, el periodista decidió enviar al Ayuntamiento un video donde se grabó todo lo sucedido durante la intervención, lo que desmentía las acusaciones del policía municipal. El Ayuntamiento reculó y archivó la sanción, declarando además que no se apreciaba el número del agente ni se le podía identificar, por lo que la grabación y difusión no contemplaba falta según la Ley Mordaza.

Desde Ahotsa lamentan que las falsedades de un agente de policía no tengan consecuencias.

“El Ayuntamiento no abrió ningún expediente que sirviera a clarificar si había existido falsedad en la declaración del agente, por lo que el periodista de Ahotsa.info se vio en la obligación de presentar una querella para que se investigaran los hechos, al entender que había incurrido en un delito de falsedad documental en la denuncia con la intención de agravar las acusaciones contra el periodista”, informan desde el medio ahora. El agente declaró en el juzgado y la jueza declaró el archivo de las actuaciones. El archivo fue recurrido, pero la Audiencia Provincial lo ha ratificado.

Desde Ahotsa lamentan que las falsedades de un agente de policía no tengan consecuencias. Según esgrime la Audiencia, como el vídeo fue archivado, el resto de circunstancias no se tienen en cuenta y, textualmente, “el relato de hechos realizado por el agente de la policía municipal no puede reputarse FALSO en los términos de los artículos 390 y ss C.Penal”.

“Si la sanción ha sido retirada es porque el periodista grabó todo. El haber grabado esta acción policial le ha salvado de la sanción, y nos alegramos por ello”

“Si la sanción la periodista ha sido retirada, justamente es porque el periodista grabó todo lo acontecido. El haber grabado esta acción policial le ha salvado de la sanción, y nos alegramos por ello”, agregan desde el medio afectado criticando que “los agentes tienen un privilegio ante el resto de los ciudadanos” a través de la presunción de veracidad de sus escritos. “En esta ocasión, no dudamos que la denuncia tenía como objetivo impedir que el periodista de Ahotsa.info realizara su trabajo”, opinan. La situación “kafkiana”, adjetivo que recogen los querellantes para calificar el archivo, produce un “ambiente de impunidad” que dificulta el trabajo de los periodistas y puede repercutir en derechos y libertades de la gente de a pie.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 24 de Octubre de 2023, 15:15:28 pm
Van a tener que crear muchos cuartos de llorar...

https://twitter.com/JupolNacional/status/1716759083233992722?t=V_P3UX56BxbeoeHn0yuA4Q&s=19
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 07 de Diciembre de 2023, 17:53:10 pm

Ley Mordaza y multa de 601 euros a un pensionista que grababa y exhibía “una serie de pancartas” a favor de Gaza


Los hechos ocurrieron el 30 de octubre en Alcalá de Henares. En el expediente sancionador, se dice que los mensajes, impresos en folios, no tenían que ver con el "asunto" de la concentración y denuncian que el activista se negó a a identificarse en "reiteradas ocasiones".
Carteles en apoyo al pueblo palestino colocados por el colectivo Pesionistas Complutenses. CEDIDA

Guillermo Martínez
07 diciembre 2023 Una lectura de 5 minutos
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Como todos los últimos lunes de final de mes, el colectivo Pensionistas Complutenses se manifestó el pasado 30 de octubre en la céntrica Plaza de Cervantes, en Alcalá de Henares (Madrid). Aquel día, el enclave contaba con mayor presencia policial de la habitual, pues en el Ayuntamiento, a escasos metros, se celebraba un pleno extraordinario. Todo fue como estaba previsto a excepción de la identificación por parte de la Policía Nacional de Félix Núñez, uno de los integrantes del colectivo.


Ahora, la Delegación del Gobierno de Madrid, con Elena Bernardo Llorente a la cabeza, le ha impuesto una multa de 601 euros. En los hechos descritos en el expediente sancionador abierto a requerimiento de la Comisaría de Policía de Alcalá de Henares, al que ha tenido acceso lamarea.com, se detalla que Núñez «comienza a grabar y a exhibir una serie de pancartas que nada tienen que ver con el asunto que se estaba tratando en la concentración, por lo que los actuantes le requieren la documentación, a lo que se niega en reiteradas ocasiones, procediendo a la comisión de una desobediencia y negativa a identificarse ante agentes de la autoridad”.

Las pancartas a las que se refieren los agentes son tres pequeños mensajes impresos en folios con los lemas “SOS Gaza” y “Free Palestine!”, y un dibujo con un proyectil tachado y la paloma de la paz, explica Núñez. Asimismo, el activista niega la versión policial.

Núñez ha terminado sancionado por una infracción grave recogida en la Ley de Seguridad Ciudadana, más conocida como Ley Mordaza, una norma que el actual presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, prometió derogar pero que aún continúa vigente. En concreto, la Delegación del Gobierno de Madrid asevera que Núñez infringió el artículo 36.6: “La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación”.

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Integrantes del colectivo Pensionistas Complutenses. CEDIDA
Todo empezó con la identificación de la comunicante de la concentración, un hecho que se enmarca dentro de la normalidad en una concentración. Manuela Romero, portavoz de Pensionistas Complutenses, entregó su documentación. “Le di mi DNI, tomó los datos y se fue, como es habitual que hagan. Llevamos casi seis años concentrándonos los últimos lunes de mes y siempre ha sido así”, relata a lamarea.com. Después, Núñez comenzó a grabar la movilización como suele hacer.


La versión ofrecida por el activista dista mucho de lo explicitado por los agentes. Tal y como él mismo relata, “los agentes se acercaron por mi espalda, que es donde estaban, y me pidieron la identificación”. La primera reacción de Núñez fue preguntarles por qué querían identificarle si ya habían hecho lo propio con Romero. “Ahí me respondieron que si me estaba negando, y les dije que no, que solo quería saber el motivo por el que me pedían el DNI”, añade.

La respuesta del agente fue, sostiene Núñez, que, como estaba grabando, debía respetar la protección de datos. “Eso es ridículo. A la gente a la que grababa les conozco desde hace más de 30 años y siempre lo hago, y en ningún momento grabé a los agentes”, se defiende. De hecho, el activista asegura que les ofreció visualizar las imágenes en su terminal móvil a pesar de que no estaba obligado a ello. “Les di mis datos y no pasó nada más, pero sí recuerdo que cuando el mando policial se acercó a hablar con Romero le preguntó que si íbamos a quitar los carteles en solidaridad con Gaza, y le dijimos que no. Ese fue el detonante”, añade.

«Vamos a recurrir»
“Ahora nos ha llegado una felicitación de Delegación del Gobierno en forma de multa de 601 euros”, comenta Núñez con ironía. En cambio, su tono se pone algo más serio cuando analiza con detenimiento la situación: “Están mintiendo, y es una injusticia. Claramente, intentan coaccionar a quienes luchamos en la calle, en este caso a Pensionistas Complutenses, así que vamos a recurrir”.

Recurrir la sanción significa tener que pagarla íntegramente en el caso de perder el caso, ya que el colectivo tiene 15 días para poder abonar el importe y que este quede reducido a la mitad. “Yo llevo 50 años de militancia y es absurdo que me niegue a identificarme porque soy consciente de que cuando la Fuerzas de Seguridad del Estado te piden el DNI, no te debes negar”, comenta Núñez a sus 74 años. En este sentido, el activista critica que “lo que intentan con esta clase de denuncias es que no se recurran y así poderte ahorrar la mitad del importe”.

FIARE
La acusación de gritar consignas que no tiene relación con el motivo de la concentración tampoco se ajusta a lo explicitado por el activista: “No coreamos nada pero sí informamos a la ciudadanía de lo que está sufriendo Gaza, justo cuando Israel bombardeó un hospital. Nosotros no hacemos más que informar y leer manifiestos”, explica en sus propios términos.

Asimismo, a Núñez tampoco se le pasa por alto que la sanción es impuesta por la Delegación del Gobierno en Madrid: “Eso que dice Pedro Sánchez de que reconocerá al Estado de Palestina es puro marketing. Aquí, en España, alguien a sus órdenes nos multa por haber mostrado tres pequeños folios con mensajes denunciando el genocidio de Israel”.


A pesar de que este pronto pago le ahorraría 300 euros, Núñez está convencido de que solo se trata de una forma de disuasión. Por eso, desde Pensionistas Complutenses han decidido que recurrirán el expediente sancionador. “Es una injusticia y mentira lo que ahí dicen los agentes”, reitera este alcalaíno. Por su parte, seguirán concentrándose todos los últimos lunes de mes, defendiendo unas pensiones dignas y públicas y “los Derechos Humanos, entre los que está el derecho a la vida que ahora vulnera Israel”, completa Romero, la portavoz del colectivo.

Este medio ha intentado recabar la versión de la Delegación del Gobierno en Madrid pero a la hora del cierre de la edición de este artículo todavía no habían respondido a las cuestiones planteadas.
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 03 de Febrero de 2024, 20:11:16 pm

Multan al Dandy de Barcelona por silbar y gritar “Viva España” a un Guardia Civil


El influencer barcelonés ha sido sancionado con 500 euros por desacato a la autoridad, tal y como Ceciarmy recoge en su perfil de Instagram.
Julio Botija
Actualizado a 3 de febrero de 2024 10:05 CET
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Multan al Dandy de Barcelona por silbar y gritar “Viva España” a un Guardia Civil

Claudio Bermejo, más conocido socialmente como El Dandy de Barcelona, vuelve a ser noticia. Tras el infarto que sufrió durante su aparición en un streaming de Kick y su milagrosa recuperación desde una discoteca de Pamplona, el creador de contenidos se ha hecho viral tras ser multado por silbar y gritar “Viva España” a un Guardia Civil que estaba de servicio. Todo sucedió durante una entrega del Batmowli, podcast de entrevistas dirigido por Mowlihawk en el que da vueltas con su coche junto a su invitado.

El barcelonés empezó a contar cómo se hace su famoso y característico silbido, al que considera “autóctono” porque es el único que lo puede hacer. “Él que lo quiera hacer tiene que poner la lengua debajo del labio, cerrar la boca y silbar”, explicó. Lo quiso demostrar y lo hizo, pero no en el mejor momento. El Dandy interpretó dicho sonido cuando el vehículo se aproximaba a un control de la Guardia Civil situado en un punto de la Ciudad Condal. “Viva España”, dijo acompañado de su sonido. Suficiente para que el conductor se viese obligado a estacionar su coche en el lado derecho para seguir las órdenes de los agentes.


“¿Qué pasa? Es la Guardia Civil”
Un tercer acompañante, ubicado en la parte trasera del vehículo, no daba crédito con lo que estaba viendo. “Eres lo más tanto que hay...”, a lo que él respondió: “¿Qué pasa? Es la Guardia Civil”. El conductor del podcast entabló una conversación con el agente para contarle que estaban grabando una entrega de su programa y así quitarle hierro al asunto, pero no sirvió para nada, tal y como Ceciarmy recoge.

El famoso creador de contenidos cuenta que El Dandy de Barcelona ha sido multado con 500 euros por desacato a la autoridad, según recoge la imagen de su Instagram, donde se aprecia al influencer barcelonés agarrando la multa que le han puesto. Todos los detalles y la posterior reacción del protagonista de esta acción se podrán ver este sábado en el canal oficial de Mowlihawk.


El Dandy de Barcelona y sus problemas de salud: “Me han dado hasta ocho infartos, pero soy inmortal”
FAMOSOS

El Dandy de Barcelona y sus problemas de salud: “Me tomaba una botella de whiskey cada día”
El Dandy de Barcelona sufre un infarto en directo
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El Dandy de Barcelona, de fiesta tras su infarto
Como era de esperar, un elenco de usuarios en redes ha reaccionado a este suceso, donde la mayoría lamenta que haya sido sancionado por decir “Viva España” cuando hay otros episodios que no son castigados, mientras que otro sector ha expresado su admiración por la naturalidad que El Dandy manifiesta allá donde va.


Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 03 de Febrero de 2024, 20:24:38 pm
https://twitter.com/predatole/status/1753733170661376033?t=Deh1hot31Vdwqd6eFAbg9Q&s=19
Título: Re: La ley 4/2015 y su aplicación
Publicado por: 47ronin en 07 de Marzo de 2024, 06:51:18 am
601 euros de multa a un madrileño de 71 años por usar un megáfono en una manifestación: “No canté. Animé a la gente”

La Federación Regional de Asociaciones de Vecinos de Madrid convoca este jueves una protesta. “Esto es un abuso de autoridad claramente”, dice su presidente, Enrique Villalobos

En Madrid hay tanta libertad, que un vecino del barrio de Carabanchel ha sido multado por un policía local con 601 euros por usar un megáfono durante una manifestación autorizada. Pedro Casas, de 71 años, es un sociólogo jubilado del vecindario. Casas preside desde hace un año la Asociación de Vecinos de Carabanchel Alto. Casas cuenta por teléfono que el 29 de marzo de 2023 se convocó una manifestación en la Avenida de los Poblados del barrio para reivindicar la creación de un centro para la memoria de la cárcel de Carabanchel. Derribada en 2008, fue uno de los lugares donde más se ejerció la represión franquista. Una asociación reivindica desde entonces que se construya un lugar para albergar qué se hizo ahí y quiénes pasaron por ahí. Y aquella tarde de marzo salieron, de nuevo, a reclamarlo.

La marcha fue solicitada a la Delegación de Gobierno ―un trámite necesario para cualquier manifestación que debe realizarse con al menos 15 días― y aprobada, tal y como consta en un documento al que ha tenido acceso este diario. “La manifestación”, dice el texto, “partirá de la zona peatonal del Intercambiador de Aluche – Avenida de los Poblados – cruce con la entrada de acceso al CIE/ Comisaría de Policía, donde concluirá la marcha y se leerá un comunicado”. Casas acudió previamente a la sede de la agrupación vecinal, donde guardan el típico megáfono clásico que aparece siempre en cualquier manifestación. Lo cogió y se lo llevó a la marcha, donde, cuenta, acudieron alrededor de 150 vecinos.


La protesta, dice, empezó sobre las 18.30 y terminó pasadas las 19.45. En el texto que enviaron a la Delegación de Gobierno se decía lo siguiente: “Reivindicar que el edificio que ahora se usa como Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE) de Aluche, anterior Hospital penitenciario de la antigua cárcel de Carabanchel, cancele su uso como CIE y se utilice como Centro de Memoria de dicha antigua cárcel. La participación estimada es de 250 personas”.

Con el sí a la marcha, varios agentes de la policía local acudieron a la Avenida de los Poblados para regular el tráfico. Casas cuenta que, al sacar el megáfono y justo al inicio de la protesta, el oficial se le acercó de inmediato:

―Buenas, ¿tiene autorización?

―No, no es necesaria para usar un megáfono.

—Tiene que avisar por la ordenanza del ruido.

—Tengo derecho porque esto es una manifestación comunicada.

Y el agente, según Casas, lanzó un aviso:

―Atente a las consecuencias. Esto no se puede usar.

—Yo tengo el derecho y lo voy a usar.

Y lo usó. Casas dice que no hizo ningún cántico fuera de lo común durante esos 90 minutos de protesta. Que no puso música ni insultó a nadie. “¡Centro de Memoria de Carabanchel!”, gritó, al tiempo que pronunciaba las típicas consignas de la protesta: “¡Verdad, justicia y reparación!”. Dice que eso fue lo único que dijo. “Yo no me dediqué a cantar. Animé a la gente”. Al concluir la marcha, el agente que habló con él al principio se le acercó otra vez y le multó.

Un portavoz del Ayuntamiento de Madrid explica por teléfono que, efectivamente, Casas fue multado por usar el megáfono sin autorización. “Según el acta”, dice, “se le denuncia por la Ordenanza de contaminación acústica y térmica y por la Ley orgánica de protección ciudadana por desobediencia a agentes de la autoridad, puesto que se le había advertido previamente haciendo caso omiso. Estuvo usándolo durante todo el recorrido durante una hora y cuarenta y cinco minutos”.

El expediente sancionador se inició ocho meses después de esa protesta. La carta que apareció en el buzón del vecino Casas dice que la multa se ampara en el artículo 36.6 de la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana, conocida como ley mordaza, que fue aprobada por el Gobierno del PP en 2015. “La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones”, dice el artículo en el que se basa la Policía Local de Madrid, “así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación”. Amparándose en este artículo, cuestionado por muchos grupos parlamentarios en el Congreso de los Diputados, el Gobierno recaudó 405 millones de euros durante la pandemia, según publicó la agencia Europa Press y consta en el Anuario Estadístico del Ministerio del Interior de 2021.

La sanción que se le aplica a Casas es de 601 euros, pero la ley dice que, en función de cada caso, la horquilla se puede ampliar hasta los 30.000 euros. El expediente aún sigue abierto porque el vecino ha recurrido la multa. Este jueves, a las 17.30, la Federación Regional de Asociaciones de Vecinos de Madrid ha convocado una concentración frente a la Junta Municipal de Latina, coincidiendo con la celebración de un pleno en el que intervendrá un portavoz vecinal para hablar sobre este caso.

“Esto es un abuso de poder por parte del policía de turno”, cuenta por teléfono el presidente de todas las asociaciones vecinales de Madrid, Enrique Villalobos. “Esto es libertad de expresión y no se puede impedir que se use un megáfono en una marcha. El Ayuntamiento debería tomar cartas en el asunto”. Durante los nueve años que lleva como presidente, Villalobos solo recuerda un caso parecido. Sucedió en el distrito de Vicálvaro y, finalmente, se archivó. Villalobos ahora tampoco tiene dudas: “Esto del vecino Casas es un acto de libertad de expresión”.