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Foro policial => Discusión General => Mensaje iniciado por: IMPORTADOR1 en 27 de Octubre de 2005, 23:10:49 pm

Título: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: IMPORTADOR1 en 27 de Octubre de 2005, 23:10:49 pm
Ilico
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Me guataría que alguien me informara sobre este aspecto, soy Policia Municipal de Madrid y mi padre siempre ha tenido un negocio familiar, quiere ahora traspasármelo a mi , aunque yo no trabajaría, pero estaría a mi nombre y no se si esto puede ser, me guataría saber donde viene reflejado el tema de la exclusividad para dárselo al bufete que le lleva los papeles a mi padre y que lo estudien para ver si es posible. Muchas gracias.  
13/Jun/2005 12:26 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
pkpmz
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reglamento del cuerpo......ten cuidadin q la cosa esta mala ultimamente
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 ***pemezetas***
13/Jun/2005 12:32 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
Ilico
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Master, lo he consultado pero no lo he encontrado, si me lo pudiera enviar o decirme donde localizarlo te lo agradecería. Un saludo.
13/Jun/2005 12:40 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
franciscodeasis
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Va por la ley de incompatibilidades, lo mejor que llames a socio-laborales y lo consultes.

Un saludo
13/Jun/2005 13:36 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
alertamedia
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En la función pública en general el negocio puede estar a tu nombre, pero no trabajar en él, de todas formas entérate en los sindicatos.
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Al que no tiene inteligencia para argumentar, siempre le quedará el insulto fácil.
Un saludo.
13/Jun/2005 19:04 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
THE-SHIELD00
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Yo te aconsejo por experiencia personal, que no pongas ningun negocio a tu nombre, te pueden buscar las vueltas si quieren, y darte quebraderos de cabeza.
13/Jun/2005 21:27 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
TIXE
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Pienso lo mismo que franciscodeasis, en socio-laborales te lo tienen que decir, aunque te recomiendo de te acerques en persona ya que por telefono pasan de ti.
creo que ahora se han trasladado de mayor 72 a albarracin, corregirme si me equivoco.
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Cuando el dinero habla, la verdad calla

Disfruta hoy, es más tarde de lo que crees
13/Jun/2005 21:31 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
pkpmz
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me he colado compa?ero!!!conozco casos de ser socios de un negocia y ser buscado por el sheriff para empurarle...ademas hay caza de brujas ultimamente.
de todas formas no podias renunciar a la exclusividad y dejar de percibir dinero por ello?!?
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 ***pemezetas***
14/Jun/2005 00:26 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
Jota-Mad
ALEVÍN


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Que si pasan de ti en socio-laborales!! más de 20 llamadas y tonto de mi es que no me daba por vencido... yo creía que lo habían trasladado a Julián Camarillo.
En cuanto a lo de la exclusividad mira a ver si te conviene el compatibilizarlo en caso que puedas porque igual terminas ganando en pelas aúnque ya sabes que perdiendo en calidad de vida.
14/Jun/2005 11:52 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
Ilico
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He hablado con el Sindicato (CPPM) y con Amparo Legal, y lo único que me comentan es que ""creen"", pero nadie me asegura nada, y quería estar seguro para hacerlo todo correcto. El abogado me ha pedido donde aparezca lo de la ley de incompatibilidades, pero no tengo ni idea de que texto es ese y donde lo puedo localizar, intentaré lo de relaciones socio-laborales, pero esto quería hacerlo lo último para no poner sobre aviso a la administración auque lo quiera hacer todo legal. Si alguien más me puede ayudar se lo agradezco. Un saludo y gracias a todos.  
14/Jun/2005 13:05 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
franciscodeasis
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Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Tiene varias modificaciones.


Un saludo.
 
14/Jun/2005 14:06 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
mamvc
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Estado: Desconectado  RE: Exclusividad Profesional

Sobre la ley de incompatibilidades te pudo hablar desde mi experiencia personal,
mi padre era compa?ero y aparte trabajaba en una empresa del sector "público" aunque decian que era privada, entonces le dieron a elegir entre los dos puestos de trabajo, opto por el otro, que no se tenía que poner uniforme y no se tenia que pelear con nadie.
Creo por lo que he escrito anteriormente que la ley de incompatibilidades, trata de que no puedas realizar dos actividades profesionales en el sector público.
En el caso concreto tuyo creo que perfectamente puedes desarollar tu negocio personal, aunque figure a tu nombre.
De todas las maneras mejor que a personal del ayuntamiento, que el funcionario de turno te puede decir cualquier cosas, por que parece que es suyo el ayuntamiento, yo personalmente a parte de la ley que ha insertado franciscodeasis, me dirigira al ministerio de administraciones públicas, donde creo que podrían resolverte mejor este problema.
salu2
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Tengan cuidado hay fuera

 
14/Jun/2005 17:49 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: IMPORTADOR1 en 27 de Octubre de 2005, 23:11:15 pm
Daramaf
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Estado: Desconectado  RE: Exclusividad Profesional

Creo que si es un negocio familiar y en tu caso lo heredas es compatible, al menos eso es lo que recoge la Ley de incompatibilidades de la funcion publica.
14/Jun/2005 18:09 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
alertamedia
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Estado: Desconectado  RE: Exclusividad Profesional

Capítulo I.
Principios Generales
Artículo Uno.

1. El personal comprendido en el ámbito de aplicación de esta Ley no podrá compatibilizar sus actividades con el desempe?o, por si o mediante sustitución, de un segundo puesto de trabajo, cargo o actividad en el Sector Público, salvo en los supuestos previstos en la misma.

A los solos efectos de esta Ley se considerar actividad en el sector público la desarrollada por los miembros electivos de las asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas y de las corporaciones locales, por los altos cargos y restante personal de los órganos constitucionales y de todas las Administraciones Públicas, incluida la Administración de Justicia, y de los entes, organismos y empresas de ellas dependientes, entendiéndose comprendidas las entidades colaboradoras y las concertadas de la Seguridad Social en la prestación sanitaria.

2. Además, no se podrá percibir, salvo en los supuestos previstos en esta Ley, este mas de una remuneración con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas y de los entes, organismos y empresas de ellas dependientes o con cargo a los de los órganos constitucionales, o que resulte de la aplicación de arancel, ni ejercer opción por percepciones correspondientes a puestos incompatibles.

A los efectos del párrafo anterior, se entender por remuneración cualquier derecho de contenido económico derivado, directa o indirectamente, de una prestación o servicio personal, sea su cuantía fija o variable y su devengo periódico u ocasional.

3. En cualquier caso, el desempe?o de un puesto de trabajo por el personal incluido en el ámbito de aplicación de esta Ley ser incompatible con el ejercicio de cualquier cargo, profesión o actividad, público o privado, que pueda impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o comprometerse imparcialidad o independencia.

Capítulo II.
Ambito de Aplicación
Artículo Dos.

1. La presente Ley ser de aplicación a:

El personal civil y militar al servicio de la Administración del Estado y de sus organismos autónomos.

El personal al servicio de las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de los organismos de ellas dependientes, así como de sus asambleas legislativas y órganos institucionales.

El personal al servicio de las corporaciones locales y de los organismos de ellas dependientes.

El personal al servicio de Entes y Organismos Públicos exceptuados de la aplicación de la Ley de Entidades Estatales Autónomas.

El personal que desempe?e funciones públicas y perciba sus retribuciones mediante arancel.

El personal al servicio de la Seguridad Social, de sus entidades gestoras y de cualquier otra entidad u organismo de la misma.

El personal al servicio de entidades y corporaciones de derecho público cuyos presupuestos se doten ordinariamente en mas de un 50 por 100 con subvenciones u otros ingresos procedentes de las Administraciones Públicas.

El personal que preste servicios en empresas en que la participación del capital, directa o indirectamente, de las Administraciones Públicas sea superior al 50 por 100.

El personal al servicio del Banco de Espa?a y de las instituciones financieras públicas.

El restante personal al que resulte de aplicación el régimen estatutario de los funcionarios públicos.

2. En el ámbito delimitado en el apartado anterior se entender incluido todo el personal, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de la relación de empleo.
Artículo Once.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1. 3, de la presente Ley, el personal comprendido en su ámbito de aplicación no podrá ejercer, por si o mediante sustitución, actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, sean por cuenta propia o bajo la dependencia o al servicio de entidades o particulares que se relacionen directamente con las que desarrolle el departamento, organismo o entidad donde estuviera destinado.

Se exceptúan de dicha prohibición las actividades particulares que, en ejercicio de un derecho legalmente reconocido, realicen para si los directamente interesados.

2. El Gobierno, por Real Decreto, podrá determinar, con carácter general, las funciones, puestos o colectivos del sector público, incompatibles con determinadas profesiones o actividades privadas, que puedan comprometer la imparcialidad o independencia del personal de que se trate, impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o perjudicar los intereses generales.

Artículo Doce.

1. En todo caso, el personal comprendido en el ámbito de aplicación de esta Ley no podrá ejercer las actividades siguientes:

El desempe?o de actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, sea por cuenta propia o bajo la dependencia o al servicio de entidades o particulares, en los asuntos en que este interviniendo, haya intervenido en los dos últimos a?os o tenga que intervenir por razón del puesto público.

Se incluyen en especial en esta incompatibilidad las actividades profesionales prestadas a personas a quienes se este obligado a atender en el desempe?o del puesto público.

La pertenencia a Consejos de Administración u órganos rectores de empresas o entidades privadas, siempre que la actividad de las mismas este directamente relacionada con las que gestione el departamento, organismo o entidad en que preste sus servicios el personal afectado.

El desempe?o, por si o persona interpuesta, de cargos de todo orden en empresas o sociedades concesionarias, contratistas de obras, servicios o suministros, arrendatarias o administradoras de monopolios, o con participación o aval del sector público, cualquiera que sea la configuración jurídica de aquellas.

La participación superior al 10 por 100 en el capital de las empresas o sociedades a que se refiere el párrafo anterior.

2. Las actividades privadas que correspondan a puestos de trabajo que requieran la presencia efectiva del interesado durante un horario igual o superior a la mitad de la jornada semanal ordinaria de trabajo en las Administraciones Públicas sólo podrán autorizarse cuando la actividad pública sea una de las enunciadas en esta Ley como de prestación a tiempo parcial.

Artículo Trece.

No podrá reconocerse compatibilidad alguna para actividades privadas a quienes se les hubiera autorizado la compatibilidad para un segundo puesto o actividad públicos, siempre que la suma de jornadas de ambos sea igual o superior a la máxima en las Administraciones Públicas.

Artículo Catorce.

El ejercicio de actividades profesionales, laborales, mercantiles o industriales fuera de las Administraciones Públicas requerir el previo reconocimiento de compatibilidad.

La resolución motivada reconociendo la compatibilidad o declarando la incompatibilidad, que se dictar en el plazo de dos meses, corresponde al Ministerio de la Presidencia, a propuesta del Subsecretario del departamento correspondiente; al órgano competente de la Comunidad Autónoma o al pleno de la corporación local, previo informe, en su caso, de los directores de los organismos, entes y empresas públicas.

Los reconocimientos de compatibilidad no podrán modificar la jornada de trabajo y horario del interesado y quedaran automáticamente sin efecto en caso de cambio de puesto en el sector público.

Quienes se hallen autorizados para el desempe?o de un segundo puesto o actividad públicos deberán instar el reconocimiento de compatibilidad con ambos.

Artículo Quince.

El personal a que se refiere esta Ley no podrá invocar o hacer uso de su condición pública para el ejercicio de actividad mercantil, industrial o profesional.

Capítulo V.
Disposiciones Comunes
Artículo Dieciséis.

1. No podrá autorizarse o reconocerse compatibilidad alguna al personal que desempe?e puestos que comporten la percepción de complementos específicos o concepto equiparable, y al retribuido por arancel.

2. A efectos de lo dispuesto en el presente artículo, la dedicación del profesorado universitario a tiempo completo tiene la consideración de especial dedicación.

3. Se exceptúan de la prohibición enunciada en el apartado 1 las autorizaciones de compatibilidad para ejercer como profesor universitario asociado en los términos del apartado 1 del artículo 4, así como para realizar las actividades de investigación o asesoramiento a que se refiere el artículo 6. de esta Ley, salvo para el personal docente universitario a tiempo completo.

4.Asimismo, por excepción, y sin perjuicio de las limitaciones establecidas en los artículos 1, 3, 11, 12 y 13 de la presente Ley, podrá reconocerse compatibilidad para el ejercicio de actividades al personal que desempe?e puestos de trabajo que comporten la percepción de complementos especificos, o concepto equiparable, cuya cuantía no supere el 30% de su retribución básica, excluídos los conceptos que tengan su origen en la antigüedad.

Artículo Diecisiete.

1. Los delegados del Gobierno en las comunidades autónomas, en relación al personal de los servicios periféricos de ámbito regional, y los gobernadores civiles respecto al de los servicios periféricos provinciales, ejercerán las facultades que esta Ley atribuye a los subsecretarios de los departamentos respecto del personal de la administración civil del estado y sus organismos autónomos y de la seguridad social.

2. Las referencias a las facultades que esta Ley atribuye a las subsecretarias y órganos competentes de las comunidades autónomas se entenderán referidas al rector de cada universidad, en relación al personal al servicio de la misma, en el marco del respectivo estatuto.

Artículo Dieciocho.

Todas las resoluciones de compatibilidad para desempe?ar un segundo puesto o actividad en el sector publico o el ejercicio de actividades privadas se inscribirán en los registros de personal correspondientes. este requisito será indispensable, en el primer caso, para que puedan acreditarse haberes a los afectados por dicho puesto o actividad.

Artículo Diecinueve.

Quedan exceptuadas del régimen de Incompatibilidades de la presente Ley las actividades siguientes:

Las derivadas de la administración del patrimonio personal o familiar, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la presente Ley.La dirección de seminarios o el dictado de cursos o conferencias en centros oficiales destinados a la formación de funcionarios o profesorado, cuando no tengan carácter permanente o habitual ni supongan mas de setenta y cinco horas al a?o, así como la preparación para el acceso a la función publica en los casos y forma que reglamentariamente se determine.

La participación en tribunales calificadores de pruebas selectivas para ingreso en las Administraciones publicas.

La participación del personal docente en exámenes, pruebas o evaluaciones distintas de las que habitualmente les correspondan, en la forma reglamentariamente establecida.

El ejercicio del cargo de presidente, vocal o miembro de juntas rectoras de mutualidades o patronatos de funcionarios, siempre que no sea retribuido.

La producción y creación literaria, artística, científica y técnica, así como las publicaciones derivadas de aquellas, siempre que no se originen como consecuencia de una relación de empleo o de prestación de servicios.

La participación ocasional en coloquios y programas en cualquier medio de comunicación social; y

La colaboración y la asistencia ocasional a congresos, seminarios, conferencias o cursos de carácter profesional.



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Al que no tiene inteligencia para argumentar, siempre le quedará el insulto fácil.
Un saludo.
14/Jun/2005 19:44 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
sigpro
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Desde: 03/Nov/2004
Estado: Desconectado  RE: Exclusividad Profesional

Pues va a ser que sí, ?no? Si no lo he leído mal...creo que no hay problema.
Un saludo.
14/Jun/2005 19:57 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
Ilico
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Desde: 13/Jun/2005
Estado: Desconectado  RE: Exclusividad Profesional

Muchas gracias a todos, le he dado la ley al abogado y me ha comentado que el tema de tener un negocio del que yo sea titular no es problema pues está considerado como geatión de patrimonio, el problema estaría en si quieres dedicar tu tiempo a ese trabajo ( que no es mi caso) que no puedes escederte en las horas laborables estipuladas, respetar los descansos y tener la disponibilidad para la policía. Además hay una serie de trabajos (Seguridad) que no puedes desempe?ar (que tampoco es mi caso). Por lo que me han confirmado que no hay ningún problema, asusta más de lo que en realidad es. Un saludo y gracias a todos
15/Jun/2005 11:23 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: IMPORTADOR en 05 de Noviembre de 2005, 15:05:26 pm
Autor  Mensaje 
loro27
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Mensajes: 2
Desde: 13/Sep/2005
Estado: Desconectado INCOMPATIBILIDADES

Hola chicos, soy un nuevo policia local de Madrid, actualmente poseo un comercio textil (sociedad limitada), en el cual poseo el 50% de participaciones de la sociedad y la otra parte la tiene un hermano mio, el municipio al que pertenezco como policia local, esta situado en otro municipio de donde tengo el comercio, pero dentro de la misma comunidad autonoma, me gustaria saber si alguien entiende del tema, si causa imcompatibilidad, o me la aclara por que en la ley 53/1984 de 26 de diciembre de incompatibilidades, no me aclara mucho, muchas gracias y que os vaya bien, nos vemos.

 
13/Sep/2005 19:36 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado 
 
alertamedia
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Desde: 15/Ene/2005
Estado: Desconectado RE: INCOMPATIBILIDADES

A mí según me dijeron en el sindicato, los funcionarios del Estado (ojo, que he dicho Estado), podemos ser los due?os del corte inglés, pero NO podemos trabajar en ello.
Ense?anza y pocas cosas más son compatibles.
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Al que no tiene inteligencia para argumentar, siempre le quedará el insulto fácil.
Un saludo.
13/Sep/2005 19:51 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado 
 
Shin-Chan2
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Desde: 09/Oct/2002
Estado: Desconectado RE: INCOMPATIBILIDADES

En principio no debe de haber ningun problema de compatibilidad, siempre y cuando tus productos textiles no sean objeto de comercio para la Administracion del municipio donde trabajas. Por otro lado, si tu participacion en la empresa se limita a la posesion de las acciones y tu presencia en la misma no menoscaba el normal desarrollo de tu funcion publica, tampoco deberia haber ningun problema.
Se que no es habitual pero no estaria de mas que consultases con el secretario del Ayuntamiento si es preceptivo un imforme de reconocimiento de compatibilidad.
Salud y suerte.
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Los gobiernos pasan pero la policia es eterna.
Non nobis,Domine, non nobis sed Nomini tuo da gloriam.
13/Sep/2005 21:25 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado 
 
_eLFeniX_
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Mensajes: 934
Desde: 08/Abr/2005
Estado: Desconectado RE: INCOMPATIBILIDADES

Teniendo el negocio antes de ser funcionario, y no trabajando en él sí puedes.
La incompatibilidad estaría trabajando en ambos sitios.
14/Sep/2005 01:11 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado 
 
sigpro
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Mensajes: 829
Desde: 03/Nov/2004
Estado: Desconectado RE: INCOMPATIBILIDADES

Este tema salió hace tiempo, y creo ver que si es algo de gestión de tu propio patrimonio -aparte de docente como profesor a tiempo parcial y algo así- sí que se puede.

Tampoco estoy muy seguro.

Un saludo.
14/Sep/2005 09:19 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado 
 
Ilico
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Mensajes: 17
Desde: 13/Jun/2005
Estado: Desconectado RE: INCOMPATIBILIDADES

Hola Loro, no tienes ningún problema, el tener el 50% de una sociedad independientemente de tenerla o haberla adquirido antes o despues de firmar como funcionario no te supone ninguna pega, se trata de un bien patrimonial, como el que tiene dos casas o un cuadro o acciones, la incompatibilidad se daría si trabajaras o desempe?aras funciones que requirieran de tu tiempo, así como si tuviera adjudicaciones por parte del ayuntamiento al que pertenezcas como funcionario. Un saludo. 
14/Sep/2005 09:56 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado 
 
loro27
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Mensajes: 2
Desde: 13/Sep/2005
Estado: Desconectado RE: INCOMPATIBILIDADES

Muchas gracias por todo chicos, pero ademas despues de hablar con mi gestor, este me dice que no me puedo dar de baja de autonomos por que poseo mas de un 25% de acciones, y por ser hermano del otro propietario necesitaria tener menos del 20% de acciones, y si me doy de baja de autonomos tendria que cambiar las escrituras de la tienda, y si os digo la verdad no me gustaria quitarme acciones ni nada (me gustaria quedarme con el 50%).
Ademas tampoco me gustaria hablar con nadie del ayuntamiento respectivo, mas que nada por si acaso, o que creeis...
Muchas gracias por todo y nos vemos.
 
14/Sep/2005 17:42 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado 
 
ELKILLER
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Mensajes: 763
Desde: 22/Sep/2003
Estado: Desconectado RE: INCOMPATIBILIDADES


Escrito originalmente por loro27
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Ademas tampoco me gustaria hablar con nadie del ayuntamiento respectivo, mas que nada por si acaso, o que creeis...

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NI SE TE OCURRA COMPA?ERO, QUE HAY MUCHO ENVIDIOSO Y MUCHO VOCAZAS Y AL FINAL SE ENTERA HASTA EL ALCALDE.
UN SALUDO
14/Sep/2005 19:22 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado 
 
Shin-Chan2
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Mensajes: 1055
Desde: 09/Oct/2002
Estado: Desconectado RE: INCOMPATIBILIDADES

Hombre es que si pide un informe de compatibilidad para curarse en salud, el alcalde se va a enterar.
Salud y suerte.
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Los gobiernos pasan pero la policia es eterna.
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14/Sep/2005 19:42 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado 
 
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: guindilla77 en 28 de Mayo de 2006, 14:20:33 pm
me han ofrecido un puesto de portero por las noches para compaginar con mitrabajode ma?ana como policia local..como lo veis? alguna mala experiencia...supongo que si la cosa se pone fea hay que desaparecer claro... luego se de unos que ami ni se me ocurriria que van armados...no te digo nada si undia toca la flauta y pegan un tiro por ahi..a ver que dices..no es que estaba en mi tiempo libre con los amigos y siempre llevo mi arma encima , porque nobebo y he visto un problema y he intervenido, y el juez te dirá y el traje igual que los seguridad y el pinganillo en la oreja que... ;cosc;?
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: franciscodeasis en 28 de Mayo de 2006, 14:23:26 pm
Es una opción cojonuda, coneces gente te relacionas, no desperdicies la oportunidad.

un saludo.
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: jorgitocme en 28 de Mayo de 2006, 14:28:56 pm
hay muchos porteros que son unos matones almenos en barcelona , simplemente son los ''pit bull'' para acojonar a la gente , aunque en mas de una ocasión por ejemplo el maremagnum hayan llegado al asesinato..andate con cuidado no te vayan a meter en un lio por su culpa...
un saludo! ;fum;
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: .C.J. en 28 de Mayo de 2006, 14:32:14 pm
Vaya tela.
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: 47ronin en 28 de Mayo de 2006, 14:32:26 pm
FRANCISCODEASIS: Es una opción cojonuda, coneces gente te relacionas, no desperdicies la oportunidad.

 :carcaj :carcaj
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: guindilla77 en 28 de Mayo de 2006, 14:42:44 pm
Hombre te tiene que gustar y sobre todo es para sacarse unas pelillas, una paga extra digamos,y sobre todo habrá que HILAR FINO como en el trabajo no vaya ser que la cosa se tuerza  y conozcas gente ,si, pero un letrado y al de la túnica negra y el martillo de madera, y entonces pienses que hubiera sido mejor quedarse en casa durmiendo...
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: 47ronin en 28 de Mayo de 2006, 14:45:37 pm
Eso entra dentro de las actividades INCOMPATIBLES de un policía.
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: franciscodeasis en 28 de Mayo de 2006, 14:48:19 pm
Absolutamente incompatible, de hecho no se ni como te lo planteas, de verdad, no lo entiendo. :pen:

Un saludo.
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: serra351 en 28 de Mayo de 2006, 14:52:45 pm


 Hola guindilla77 , estas en la policia??      o eres un portero que quiere ser policia.  ;c;


 Bueno dejo una noticia interesante, anque sea de Interior .....

Los Agentes del Cuerpo Nacional de Policía podrán pronto trabajar en otros empleos en sus horas libres sin miedo a ser sancionados con hasta los seis a?os de suspensión a los que le pueden condenar ahora. Ésta es una de las principales novedades incluidas en el anteproyecto elaborado por el Ministerio del Interior para modificar el Régimen Disciplinario.

Los agentes del Cuerpo Nacional de Policía podrán trabajar pronto en otros empleos en sus horas libres sin temor a una sanción, que puede llegar hasta a los seis a?os de suspensión dado el duro régimen de incompatibilidades que se les aplica en la actualidad. Ésa es una de las principales novedades incluidas en el anteproyecto elaborado por el Ministerio del Interior para modificar el Régimen Disciplinario de este Cuerpo, que, tras obtener a finales del a?o pasado el beneplácito ?aunque con matices? de los sindicatos, debe ser enviado en las próximas fechas al Parlamento.

En él se contempla, además, una drástica reducción de las sanciones para los agentes, que pasan a ser como máximo de tres a?os frente a los seis actuales para las faltas muy graves, y de tres meses en lugar de los tres a?os en vigor para las graves. Se equipara así la gravedad de las sanciones con las de la Guardia Civil y las Fuerzas Armadas, más benévolas que las de la Policía.

La reforma del Régimen Disciplinario era una demanda de la Policía desde al menos 1992, cuando, siendo ministro del Interior José Luis Corcuera, la Administración llegó a reconocer que el entonces vigente (y que todavía sigue hoy) obligaba a la imposición de sanciones que no se correspondían, en ocasiones, con el da?o causado. 

Agente uniformado detras de una barra
Entienden los sindicatos que el actual régimen disciplinario les castiga con especial dureza por el mero hecho de ser policías, aunque la falta cometida no tenga nada que ver con el ejercicio de su profesión. Así, considera falta muy grave ?cualquier conducta constitutiva de delito doloso? y castiga este tipo de faltas con un mínimo de tres a?os de suspensión, lo que obliga a imponer esa sanción a quien, por ejemplo, no haya hecho otra cosa que negarse a una prueba de alcoholemia. Cuando la reforma entre en vigor, la sanción mínima habrá bajado a tres meses, pero, además, se exigirá que el delito cometido ?esté relacionado con el servicio o afecte al crédito o prestigio de la institución? para que sea falta muy grave.

De la misma forma, el actual régimen de incompatibilidades, que impide a los agentes desempe?ar cualquier tipo de actividad pública o privada, obligaba a sancionar con un mínimo de tres a?os de suspensión al agente que -realizara chapuzas como alba?il, aunque tuviera que pasar una pensión a su ex mujer, pagar un alquiler y verse obligado a vivir con 120 euros para sus gastos-, según el ejemplo expuesto a interviú por un agente.

El nuevo régimen disciplinario reforma este férreo sistema de incompatibilidades al establecer que los policías estarán sometidos, en ese sentido, a los mismos criterios que los funcionarios de la Administración del Estado. -Con ello se conseguirá ?afirma el Sindicato Unificado de Policía (SUP)? que se pueda trabajar en la mayor parte de las actividades privadas que no estén relacionadas con la actividad policial, cuando no se comprometa la imparcialidad o la independencia-. Si eso ocurre, es decir, si un policía realiza un trabajo relacionado con su función ?aunque no se especifica, trabajar como vigilante privado podría ser uno de ellos? o que comprometa su imparcialidad o independencia, seguirá incurriendo en una falta, pero ésta podrá ser calificada de grave o muy grave según las circunstancias y, además, la pena de suspensión que recaerá sobre él puede llegar a ser la mitad de dura o menos que antes.

A pesar de que el texto cuenta con el visto bueno de los sindicatos, el SUP ha preparado una batería de enmiendas que enviará a los grupos parlamentarios para que las tengan en cuenta durante la tramitación. Entre ellas, que se incluya entre las faltas graves -toda actuación que implique acoso moral y psicológico hacia los compa?eros y subordinados- y ello para hacer frente al -considerable incremento de situaciones de acoso moral y psicológico producidas en el ámbito laboral-.

Expedientes disciplinarios

Este sindicato también incluye entre sus enmiendas prioritarias que se reduzca a tres meses desde los seis actuales el tiempo por el que se puede suspender provisionalmente a un funcionario mientras se le tramita un expediente disciplinario, en concordancia con lo establecido en los casos de Guardia Civil y las Fuerzas Armadas.

El anteproyecto, además, limita a seis meses con carácter general el plazo de tramitación de un expediente disciplinario, cuando, en la actualidad, algunos de ellos duran incluso a?os. El SUP quiere, en este sentido, que se deje claro en el texto que, transcurrido ese periodo -sin que hubiese recaído resolución en el expediente, se procederá al archivo de las actuaciones-.

Interior también ha incluido una reducción de los plazos de prescripción de infracciones y sanciones, así como de cancelación de las anotaciones, en los casos de las faltas muy graves: pasarán de los seis a?os actuales a cuatro. El texto, según las previsiones sindicales, será tramitado en el Parlamento a lo largo de este a?o.


Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: franciscodeasis en 28 de Mayo de 2006, 14:59:43 pm
O sea que en vez de subiros el sueldo, han encontrado la solución de dejar que os pluriempleis, patetico.

Evidentemente estoy de acuerdo que, ese régimen disciplinario en el que te puedan meter 6 a?os por currar de camarero, para sacar adelante a tu familia, es una burrada, tambien creo que es un parche, pero bueno a falta de jersey nuevo buenas sean coderas, (iba a poner pantalon y rodilleras, pero para no dar pie, mejor aunque menos claro lo de las coderas.)

Un saludo.
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: guindilla77 en 28 de Mayo de 2006, 15:05:43 pm
interesante noticia, la verdad que tampoco entiendo muy bien porque un policia no puede realizar tareas de seguridad en sus horas libres...qué consecuencias negativas puede tener? no será mejor que los "profesionales en seguridad" que estan aconstumbrados a solucionar los problemas haciendo el menor da?o posible...y respetando a los ciudadanos se ocupen de esos menesteres? porque seguro que habria menos porteros "matones" si hubiera más policias porteros o no? no sé... porque ni soy portero y si, soy policia pero no tengo a?os de experiencia detrás...que opinan los que ya llevan un tiempecito? en cualquier caso donde trabajaré sidecido trabajar de 10 , 7 de ellos son policias , nacionales y locales, no debe ser muy mala idea...eso si habrá que HILAR FINO como en el dia a dia en la labor policial...
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: franciscodeasis en 28 de Mayo de 2006, 15:10:59 pm
Nada pues si piensas eso, lo mejor es que hagas caso a mi primer mensaje, apoyado con que de 10 que curran 7 son policias, pues nada a ello que te vendran bien las pelas extras, y encima los ciudadanos que vaya a ese local en el que de 11, 8 seran policias, por lo que tendran más garantizados sus derechos.

Un saludo.
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: serra351 en 28 de Mayo de 2006, 15:13:59 pm

 supongo q nunca ha gustado la idea  de tener un segundo empleo porque no vas a rendir igual en tu horario como policia... porque si trabajas por poner un ejemplo de camarero y ademas de policia  vas a estar mas cansado, sin duda se conseguiria peor servicio...

  si esto sale adelante , sin duda , el anhelado aumento de suerlo l esta mas lejos.
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: guindilla77 en 28 de Mayo de 2006, 15:18:50 pm
tu ironia es puntiaguda...jeje, ya veré lo que hago las cosas las sopeso muy bien, ya iré viendo, en culaquier caso siempre hay diferentes puntos de vista para todo... a mi no me importaba antes que los porteros que se dirigian a mi fueran policias, todo lo contrario, ahora que estoy al otro lado lo veo igual... Lo de que de 10 sean 7 noes que esté mejor o peor solo queindica que para ellos noes mala idea ,nada mas, no porque haya muchos que lo hagan va estra mejor hecho, y respecto a los ciudadanos todo el que es polica sabe que no se les puede contentar nunca, depende del dia que tengan y que rol ocupen enla intervencion estan contentos con la policia o no, solo hay que hacer lo que uno cree correcto.Y que es lo correcto? ah amigo ese es el tema...
En cuanto a lo de estar mas cansado yo por lomenos lo veo que si trabajo 7 dias y libro otros 7 , es el finde que libro el que voy atrabajar unpar de dias nada mas...no afecta a mi trabajoe n absoluto, más que son como unas horas extras, y cuanto más y trabajes , más experiencias, cuantas más experiencias más eficacia, o no?
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: serra351 en 28 de Mayo de 2006, 15:23:57 pm


 ahhh bueno,,,  otro tipo de horarios como el que comentas pues todavia ,,, pero lo que son los nuestros jeje

 ya de por si el turno americano es una patada en los webins, si a eso le a?adimos otro trabajo pues yo por lo menos no podria...



 
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: 47ronin en 28 de Mayo de 2006, 15:47:57 pm
Si no entiendes las consecuencias negativas de hacer tareas de seguridad para un policía, mal lo llevas.

Lo primero que has de preguntarte es qué están contratando?

Y por qué te están contratando?
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: ÑU en 28 de Mayo de 2006, 16:05:34 pm
Joder como esta el patio últimamente, ?con todo el respeto del mundo?  me parece que los vales de gasolina se los beben
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: garofalo en 28 de Mayo de 2006, 16:41:50 pm
Guindilla 77. Tu eres mi hombre. Estoy planeando una serie de atracos a furgones blindados. Nada del otro mundo,un trabajo  por horas. Ya lo haremos en tu turno de descanso. Para sacarnos unas pelillas. Traete a los otros 7. Ponte en contacto conmigo. con discreccion. llamame al telefono 900 150 000
No te arrepentiras
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: ÑU en 28 de Mayo de 2006, 16:47:13 pm
Guindilla 77. Tu eres mi hombre. Estoy planeando una serie de atracos a furgones blindados. Nada del otro mundo,un trabajo  por horas. Ya lo haremos en tu turno de descanso. Para sacarnos unas pelillas. Traete a los otros 7. Ponte en contacto conmigo. con discreccion. llamame al telefono 900 150 000
No te arrepentiras


 :carcaj :carcaj :carcaj
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: mamvc en 28 de Mayo de 2006, 17:12:20 pm
y cuando vengan tu compa?eros, ya bien sean PL o GC, ha inspeccionar el local que esta vigilando, que vas a hacer vas a cumplir con tu obligación de dejarlos pasar o vas a cumplir la orden del que te ha contratado, para que por tu condición de agente de la autoridad no les dejes pasar?
o vas a utilizar tú arma? para que? para librar a tú jefe (el de la Discoteca) de algún cliente molesto o de alguien que le debe dinero?

macho, si nevesitas pelas busate trabajo o haz la primitiva o los euromillones.

salu2

 ;cosc;
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: pindongo en 28 de Mayo de 2006, 18:39:56 pm
GUINDILLA.

ME HUELES A CUERNO QUEMAO.

En otro post decias que fuiste taxista antes que guardia. Que eres tranquilo y no se que mas. Ahora bienes con estas???

CUERNO QUEMAO Y RETORCIO.!!!!!!!!!!!!!
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: mamvc en 28 de Mayo de 2006, 18:48:33 pm
ya tuvimos hace tiempo un friki que salio con las mismas, no se, no se, haber si es algún infiltrado?

salu2

 ;cosc;
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: TEMPLARIO en 28 de Mayo de 2006, 19:35:18 pm
me han ofrecido un puesto de portero por las noches para compaginar con mitrabajode ma?ana como policia local..como lo veis? alguna mala experiencia...supongo que si la cosa se pone fea hay que desaparecer claro... luego se de unos que ami ni se me ocurriria que van armados...no te digo nada si undia toca la flauta y pegan un tiro por ahi..a ver que dices..no es que estaba en mi tiempo libre con los amigos y siempre llevo mi arma encima , porque nobebo y he visto un problema y he intervenido, y el juez te dirá y el traje igual que los seguridad y el pinganillo en la oreja que... ;cosc;?

Por mi haz lo que te dé la gana, pero si realizando cometidos de portero de tugurio te metes en algún fregao e intervengo yo de servicio, ten por cuenta que con placa y todo te vienes preso como cualquier hijo de vecino. Cada uno es mayorcito para saber dónde y cómo se mete y se busca la vida, pero hay otras formas de aumentar la nómina en caso de hacerte falta, pero claro, no son tan molonas, como dirían algunos. Y además te puede costar el puesto, con lo que cuesta conseguirlo.

Un saludo.
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: chax en 28 de Mayo de 2006, 20:04:37 pm
Troll veo.
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: pitusino en 28 de Mayo de 2006, 20:12:36 pm
Hombre guindilla, no debiste dejar el TAXIS.
Tampoco por lo que veo, has dejado la bebida.
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: payorangel en 28 de Mayo de 2006, 20:48:02 pm
piensatelo durante un par de a?os, y luego decide.
Si te reconozco como policia y luego te veo de portero, y no me dejas entrar en el garito...  pues yo no entro... pero tu tendras bastantes problemas...

PD: utilizalabarralargaqueestáenteltecladounpocomas...
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: cazaor en 28 de Mayo de 2006, 21:02:12 pm
interesante noticia, la verdad que tampoco entiendo muy bien porque un policia no puede realizar tareas de seguridad en sus horas libres...qué consecuencias negativas puede tener?
Pues entonces, apaga y vámonos...
Saludos.
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: William en 28 de Mayo de 2006, 21:08:41 pm
Guindilla que llevas dos meses en la policía o qué ?. PArece que si chaval,y también me parece compis que este tío es un infiltrado.Vssssssssssssss
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: POLOVLC en 28 de Mayo de 2006, 22:18:29 pm
De todas formas, eso que quieres hacer se llama intrusismo.

La ley dice que en las discotecas, los encargados de la seguridad deben ser vigilantes de seguridad privada.
Ahora bien, puede ponerse en la entrada-salida personal de admisión, portero, conserje o como se le quiera llamar. Contratado y en regla.

Luego pasa lo que pasa como bien dices, a salir corriendo...

Tú mismo. Pero si la cagas, no creo que te sirva para mejorar tu historial.  :mus;

Saludos.
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: murcielago.1 en 28 de Mayo de 2006, 23:02:25 pm
Tocate las narices,.... lo que hay que ver :uf:
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: aguilaspol en 28 de Mayo de 2006, 23:30:51 pm
Solo una cosa, claro y conciso: NI SE TE OCURRA
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: pkpmz en 28 de Mayo de 2006, 23:58:46 pm
me da bastante por saco ir a quitar una doble fila de un bareto y q venga uno a mendigar q es aparcacoches y compa?ero...pppffffff lo q hay q hacer es no comprarse el M3 y el chalé de a 70kg, y si te los compras no me pidas q no denuncie q igual te pido la placa y te jodo...
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: nager en 29 de Mayo de 2006, 00:00:29 am
Policia de dia - Maton de noche= Problemas dia y noche
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: .C.J. en 29 de Mayo de 2006, 00:16:25 am
lo q hay q hacer es no comprarse el M3 y el chalé de a 70kg,

Ahí la has dao.
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: Rico_Recios en 29 de Mayo de 2006, 00:20:00 am
EN mi humilde opinión es que creo que no hay dos profesiones (legales) más incompatibles  :pen:
Hazte arbitro o cajero...  :mus;
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: pkpmz en 29 de Mayo de 2006, 00:33:47 am
hombre..policia-repartidor con furgona----policia -taxista,ejem--------
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: .C.J. en 29 de Mayo de 2006, 00:48:42 am
hombre..policia-repartidor con furgona----policia -taxista,ejem--------

policia-autobusero.
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: HITOWER en 29 de Mayo de 2006, 00:54:58 am
hombre..policia-repartidor con furgona----policia -taxista,ejem--------

policia-autobusero.

Lo mejor ser policia y dar clases en el Ises ../
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: flip en 29 de Mayo de 2006, 01:16:02 am
  Guindilla, que sí, que el traje de Hugo Boss, de color negro, y un pinganillo en la oreja da empaque y pareces salido de una película de Matrix, que sí que el avatar puede dar una pista, que sí que controlar la seguridad y la puerta de un garito te permite conocer a mucha gente y a ni?as en particular, que sí que muchas risas y mucha juerga, pero.............te doy dos meses a que te enmarronas o le metes en un lío a algún compa?ero ejerciendo sus funciones y después a llorar. QUITATE ESA IDEA DE LA CABEZA CHAVAL. Saludos ;bron;
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: thirinthel en 29 de Mayo de 2006, 02:07:21 am
muy cierto flip...a veces los avatar dan mas datos incluso que los post
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: guindilla77 en 29 de Mayo de 2006, 02:09:36 am
Beber no bebo, intruso tampoco soy,los que crean que debí quedarme en el taxi hayá ellos , yo hacia muy bien ese repetable trabajo, igual que intento hacer el que tengo ahora lo mejor que puedo solo he planteado una duda que me han planteado...en cualquier caso no soy portero de discoteca, lo que soy es repetuoso con la forma que tenga cada uno de ganarse el dinerito, ya sea con empresas ya sea de camarero, o de lo que cada uno considere, si es ilegal y lo pillan pues a pagar con las consecuencias, si se meten en un lio pues que lo hubieran pensado antes. Soy policia y de momento por los resultados no lo hago nada mal y siempre supe que tenia actitudes para esto, por eso estoy aqui.
En cuanto a los que han planteado sus porques les contesto que entre unas cosas y otras me ha quedado clarito, aunque algunos  de mis compa?eros si han decidido unirse a la plantilla y ser porteros yó seguiré con mi nuevo oficio, que si que llevo pocos meses, y por ello puedo tener cierto desconocimiento pero no soy menos policia.
En cualquier caso esta seccion se llama DISCUSION EN GENERAL y hay que respetar cualquier idea expresada relativa a cualquier tema.

Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: XIV en 29 de Mayo de 2006, 02:23:28 am
  Yo creo que has hecho tarde.Me explico,que primero en tu vida,hagas de portero y luego policia,pues bueno vas más fogeado y con más tablas ha patrullar.Policia y luego portero?no tienes ya bastantes marrones con lo primero?aparte de las incompatibilidades.
  Tema aparte es porque te lo han ofrecido.Ya te conocian o de golpe les ha entrado el interes?
  Yo creo que no vale la pena,un saludo
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: thirinthel en 29 de Mayo de 2006, 02:29:32 am
me uno a los que te aconsejan que no lo hagas, es una combinación peligrosa
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: chax en 29 de Mayo de 2006, 10:17:50 am
Soy policia y de momento por los resultados no lo hago nada mal y siempre supe que tenia actitudes para esto, por eso estoy aqui.

Humildad se llama eso.
Si el chaval quiere ser portero, dejadle que lo sea, ya se lamentará.
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: alcorconita en 29 de Mayo de 2006, 12:31:08 pm
Si llegases reventado de currarte la calle ( localizar el menudeo, el consumo), de reyertas en locales de alterne , de atracos, de enfermos psquiátricos , de peleas en vía pública ,  de suicidios , de accidentes de tráfico, de juicios  tanto de Faltas como Penales, otro gallo te cantaría "compa?ero".
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: hans en 29 de Mayo de 2006, 12:36:07 pm
Eso es humildad si se?or (y es aptitudes no actitudes)

Ser portero y policía, es como una bomba q está apunto de estallar.

 Tedría al menos q ser en ciudades diferentes y ni así lo aconsejo.
Muchos compa?eros han sido vigilantes de seguridad antes y por algo será q la mayoría no se saca un sobresueldo con su anterior trabajo.

En algunas ciudades de estados unidos si q contratan a policías para hacer labores de vigilancia privada, van de uniforme(el de servicio) y siguen conectados a la central, personalmente ni esto me gusta xq parecen mercenarios.

Vamos q no t lo aconsejo, el dinero no lo es todo y si t hace falta hay otras formas más seguras de obtenerlo
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: pkpmz en 29 de Mayo de 2006, 12:51:22 pm
esa incompatibilidad te costara la inhabilitacion durante algun a?o..no compensa
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: POLOVLC en 29 de Mayo de 2006, 15:25:41 pm
No hace mucho que vi una discoteca donde unos compis empapelaron a los porteros sacaos del Mr. Olimpia... y además eran GJRO?A QUE GRJO?A MASKALOKOKOS...  :mus; vamos, del Este.

HMMMM... QUE DIVER!!

Saludos.
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: franciscodeasis en 29 de Mayo de 2006, 15:30:49 pm
Espero guindilla77, que por lo menos tengas claro que no ha sido una buena idea, lo de pensar en ser portero de discoteca y policia local, legalmente es incompatible, en la practica es buscarse problemas por buscarselos, quizas hayamos sido un poco bruscos, a veces olvidamos que todos hemos sido Polillas en la policia local.

Un saludo.
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: Scrat en 29 de Mayo de 2006, 16:03:57 pm
Como contestan algunos compa?eros, no entiendo como se te ha podido pasar por la cabeza. Puede ser una "oferta tentadora" pero piensa en los pros y en los contras que bajo mi punto de vista son todo contras. Pero al final el que decidirás vas a ser tú aunque creo que no hay nada que decidir.

Saludos.
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: Ana73 en 29 de Mayo de 2006, 17:44:23 pm
Quieres scarte un sobresuledo como portero? No pasa naaaaaaa, elije esta opción y como Emilio podrás  formar parte de una "gran comunidad" que "no te dejarán vivir" porque te "garantizarán un montón de problemas", así que "entretenimiento" no te faltará.....
 :mus;
La noche no trae NADA bueno (buenos en ocasiones sí :;:), y me refiero a la noche del discotequeo, bares de copas, afters, etc....

Si luego te expedientan no te lamentes  ;llor; ni pidas la hoja de reclamaciones :lect por haber perdido no uno, si no dos sueldos.... es preferible seguir de taxista....
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: ciudad-ano en 29 de Mayo de 2006, 19:24:44 pm
me han ofrecido un puesto de portero por las noches para compaginar con mitrabajode ma?ana como policia local..como lo veis? alguna mala experiencia...supongo que si la cosa se pone fea hay que desaparecer claro... luego se de unos que ami ni se me ocurriria que van armados...no te digo nada si undia toca la flauta y pegan un tiro por ahi..a ver que dices..no es que estaba en mi tiempo libre con los amigos y siempre llevo mi arma encima , porque nobebo y he visto un problema y he intervenido, y el juez te dirá y el traje igual que los seguridad y el pinganillo en la oreja que... ;cosc;?

POLI DE DIA... PORTERO DE NOCHE...    :a:


?Eres policía local?  ;::)

Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: mamvc en 29 de Mayo de 2006, 19:32:15 pm
a mi me parece que es un troll y que con este tema quiere pulsar, si somos legales o si somos unos guindillas como su nick indica, para luego largarlo en algún foro de guarros, en el que nos ponen de vuelta y media.

salu2

 ;cosc;
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: William en 29 de Mayo de 2006, 19:34:16 pm
Estoy contigo mamvc.vssssssssssssssssss
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: mamvc en 29 de Mayo de 2006, 19:38:02 pm
desde luego si alguien te ofrece una de estas cosas, no la vas cascando a todo el mundo, lo haces o no lo haces y punto y si te pillan púes ajo y agua.

lo dicho un troll para reventar el foro.

salu2

 ;cosc;
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: Rico_Recios en 29 de Mayo de 2006, 20:19:46 pm
Desde luego bien si estais quedando entonces...  :cuer;
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: Rock' en 29 de Mayo de 2006, 22:43:59 pm
y si, soy policia pero no tengo a?os de experiencia detrás...

Ya se nota. Que no te siente mal, intento que mi respuesta sea constructiva, pero se ve aún no te has visto metido en demasiados jaleos (tanto en la calle como en el juzgado). No soy quien para aconsejar, pero lo que sí te digo es que yo en tu lugar ni me lo hubiera planteado.
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: Rock' en 29 de Mayo de 2006, 22:45:34 pm
a mi me parece que es un troll y que con este tema quiere pulsar, si somos legales o si somos unos guindillas como su nick indica, para luego largarlo en algún foro de guarros, en el que nos ponen de vuelta y media.

salu2

 ;cosc;

Efectivamente, esta es otra posibilidad
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: Terry en 29 de Mayo de 2006, 22:47:43 pm
Desde luego eso es VOCACION policial es decir esto es es lo que se ve y se va a ver en adelante, compis que tienen muy claro que esto se lo van a tomar como si fuera una oficina.

Que no les gusta este curro, que no van a aparecer a colaborar cuando algun compi lo necesite y que lo unico que buscan es un BMW a l apuerta y un uniforme pa tirar tejos y montar a las pibitas en su flamante bmw.

Hay muchos porteros que son compa?eros pero segun esta hoy el panorama lo dicen por lo bajini para que se enteren los menos.En fin cada uno sabe lo que hace con su culo.

En PMM hay 200 servicios en las UID para llevarse una pasta gansa MUY FACIL sin el minimo esfuerzo pero claro si tuvieran que cobrar las horas que hacen por prolongaciones por detenidos cobrarian cero.
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: payorangel en 29 de Mayo de 2006, 23:04:12 pm
muy cierto flip...a veces los avatar dan mas datos incluso que los post

No jodas??? yo he puesto una foto mia
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: flip en 29 de Mayo de 2006, 23:49:52 pm
muy cierto flip...a veces los avatar dan mas datos incluso que los post

No jodas??? yo he puesto una foto mia

Pues estás muy mono. :mj:
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: Morris85 en 30 de Mayo de 2006, 02:21:22 am


No jodas??? yo he puesto una foto mia
Citar

Eres paisano payorangel??? GAAAAAAAA-?AAAAAAAAAN!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!  ;ris;
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: payorangel en 30 de Mayo de 2006, 02:48:53 am
sois unos gambiteros y seguro que teneis querida!!!
venga cerrar las portás y soltar los galgos que ya s´tamos tos...

Soy del madrid profundo, naci en el mismisimo barrio de salamanca-retiro, pero criao en la mismisima estepa castellana...

Hala ya s´ta to hablao, ya s´ta to liquidaooo.
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: payorangel en 30 de Mayo de 2006, 02:50:11 am
Morris, tu no será el super-heroe mas blando que la mierda de pavo??
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: XIV en 31 de Mayo de 2006, 04:11:25 am


lo dicho un troll para reventar el foro.

  Más de uno me parece que hay!                         :dis:            (    :pen:          ;coc;   )
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: 47ronin en 31 de Mayo de 2006, 21:41:43 pm
Mira, si lo de portero no sale, te puedes pluriemplear de escolta por horas.

El expediente de los ´escoltas ilegales´ ya ha sido abierto de manera oficial.

El Ayuntamiento de Adeje ha confirmado la apertura de expedientes disciplinarios contra dos agentes del cuerpo de la Policía Local que realizaron un presunto servicio de escolta irregular destinado a la protección de la esposa de un mandatario de una república centroafricana, según se desprende de la documentación oficial a la que ha tenido acceso este periódico.

El Ayuntamiento reconoce la comisión de faltas muy graves y una grave
TERESA NICOLÁS / ARONA

Lo que hasta ahora se ha venido publicando sobre el caso de las presuntas escoltas irregulares, llevadas a cabo en un conocido hotel de Costa Adeje, por una trabajadora del Ayuntamiento y dos agentes del cuerpo de la Policía Local, ha quedado por fin confirmado por parte del Ayuntamiento,basándose en la documentación oficial, y que se refiere a la apertura de expedientes disciplinarios a dos agentes de la Policía Local de Adeje, uno de ellos en prácticas, R. A.P. , el cual podría perder la plaza de cabo, en función de la resolución que se adopte.

La apertura de sendos expedientes ha sido ordenada por la concejalía de Policía, al frente de Carmen Nieves Rodríguez Fraga, tras la información remitida por la Subdelegación del Gobierno y la jefatura de la Policía Local.

Plazo máximo

Tales expedientes deberán resolverse en un plazo máximo de seis meses. Según la documentación a la que ha tenido acceso este periódico, se confirma que la Subdelegación del Gobierno, con fecha 15 de marzo de 2006 informa a la concejalía de Policía de los hechos ocurridos el 10 de marzo de 2006, en los que miembros del Cuerpo Nacional de Policía identifican a dos funcionarios agentes de la Policía Local de Adeje, así como a una trabajadora como responsables de un presunto servicio de escolta con carácter privado. Cabe resaltar, que en relación a la trabajadora citada, el Ayuntamiento no ha procedido a la apertura de expediente, ya que se optará por la suspensión de su contrato laboral, según han informado fuentes sindicales. En la documentación se recoge, además, que los presuntos implicados realizaron diferentes "esquivas y evasivas" en el interior del hotel donde fueron localizados para la práctica del citado servicio, "intentando burlar una posible identificación por parte de los funcionarios de la Seguridad del Estado".

Responsabilidad disciplinaria

Tras estos hechos, la Concejalía de Policía Local ha decidido abrir expediente por la comisión de dos faltas muy graves y una grave. Asimismo, considera que de la información obrante en el expediente de información reservada se podría derivar la existencia de responsabilidad disciplinaria por parte de los dos funcionarios (R.A.P y O.D.P.F) consistente en el "ejercicio de actividades públicas o privadas incompatibles con el desempe?o de la función de agente de la Policía Local, falta de colaboración manifiesta con los demás miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y realización de actos y conductas que atentan contra el decoro y la dignidad de los funcionarios, contra la imagen del cuerpo o contra el prestigio debido a la corporación local ".

http://www.la-opinion.com/
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: Drac69 en 31 de Mayo de 2006, 21:42:54 pm
..Tu mismo con tu mecanismo compi.
..Pero yo no me la jugaba.
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: SODATUR en 31 de Mayo de 2006, 23:41:48 pm
me han ofrecido un puesto de portero por las noches para compaginar con mitrabajode ma?ana como policia local..como lo veis? alguna mala experiencia...supongo que si la cosa se pone fea hay que desaparecer claro... luego se de unos que ami ni se me ocurriria que van armados...no te digo nada si undia toca la flauta y pegan un tiro por ahi..a ver que dices..no es que estaba en mi tiempo libre con los amigos y siempre llevo mi arma encima , porque nobebo y he visto un problema y he intervenido, y el juez te dirá y el traje igual que los seguridad y el pinganillo en la oreja que... ;cosc;?


Cuéntame como fue lo del psicotécnico.
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: SODATUR en 31 de Mayo de 2006, 23:51:18 pm
Ahhhhhhhhhhhhh!, tu cu?ado en el tribunal.
Nosajodio!
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: Morris85 en 01 de Junio de 2006, 00:12:16 am
Morris, tu no será el super-heroe mas blando que la mierda de pavo??

Digamos que yo me limito a estar aquí a gustico... asobinao... sin hacerle da?o a nadie, ahí radica mi poder (con to lo malo que hay por el mundo no os parecerá poco...)  ;ris;

Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: Shin-Chan2 en 01 de Junio de 2006, 00:15:27 am
Es genial. Que monstruo el Joaquín.
Salud y suerte.
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: pkpmz en 01 de Junio de 2006, 00:16:00 am
sois unos gambiteros y seguro que teneis querida!!!
venga cerrar las portás y soltar los galgos que ya s´tamos tos...

Soy del madrid profundo, naci en el mismisimo barrio de salamanca-retiro, pero criao en la mismisima estepa castellana...

Hala ya s´ta to hablao, ya s´ta to liquidaooo.
a tope la maquinaria,pata liebre....
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: andresruz75 en 01 de Junio de 2006, 19:44:25 pm
y el guindilla... andeandará?
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: ak42 en 01 de Junio de 2006, 22:38:36 pm
pues estos si que deben apretar el culo. malo malo
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: mamvc en 01 de Junio de 2006, 22:54:05 pm
y el guindilla... andeandará?

de portero en la Distoceca  :mus;

salu2

 ;cosc;
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: payorangel en 02 de Junio de 2006, 00:36:20 am
´Que degeneraos, que sois, vaya unos programas de la tele  que veis....

GAMBITEROS!!
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: DINOCO en 29 de Agosto de 2006, 06:31:19 am
Mi duda es la siguiente, soy policia local y a la vez contable en una empresa privada, me han propuesta hacerme un contrato de dos horas diarias y me han dicho que no hay problema con el tema de las incompatibilidades laborales de los funcionarios pero yo no estoy muy trankilo con ese tema, agradeceria mucho que me ilustrarais un poco acerca del tema, porque no me kiero meter en un lío por una tontería.
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: flip en 29 de Agosto de 2006, 13:17:34 pm
Articulo catorce.El ejercicio de actividades profesionales, laborales, mercantiles o industriales fuera de las Administraciones Públicas requerirá el previo reconocimiento de compatibilidad.La resolución motivada reconociendo la compatibilidad o declarando la incompatibilidad, que se dictara en el plazo de dos meses, corresponde al Ministerio de la presidencia, a propuesta del subsecretario del departamento correspondiente; al órgano competente de la comunidadautónoma o al pleno de la corporación local, previo informe, en su caso, de los directores de los organismos, entes y empresas Públicas.Los reconocimientos de compatibilidad no podrán modificar la jornada de trabajo y horario del interesado y quedaran automáticamente sin efecto en caso de cambio de puesto en el sector publico.........................

Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

  Haz una solicitud, pero revisa primero el reglamento propio de tu cuerpo y la ley de Coordinación de tu comunidad Autónoma, a ver que documentación te piden, si te la admiten a trámite es en el pleno municipal donde se tiene que aprobar y después publicarlo en el boletín de sesiones. Un saludo

Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: periferico en 30 de Agosto de 2006, 16:02:02 pm
Si mal no recuerdo cuando el complemento de destino es inferior al específico cualquier actividad es imcompatible. Para asegurarlo tendria que repasar viejos apuntes.
 En una ocasión un compa?ero me consultó este tema, recuerdo que le dije que era imcompatible. Posteriormente lo consultó con un abogado de lo social y le respondió lo mismo.
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: periferico en 30 de Agosto de 2006, 16:12:33 pm
En el resto de los casos, y tambien de memoria, el número maximo de horas anuales no superará las 80.
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: nuberu4 en 30 de Agosto de 2006, 18:22:37 pm
Perdanar la extensión pero creo que es interesante y bastante completo elsiguiente informe:
"?Es compatible el ejercicio de actividades privadas con ser miembro de un Cuerpo de Policía Local? Y en caso de ser compatibles ?qué trámites hay que seguir?

Sin dudas debido a la especial trascendencia de su cometido constitucional, que no es otro que la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos y la garantía de la seguridad ciudadana (artículo 104.1 de la Constitución), las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad tienen respecto de sus funciones y principios de actuación una especial regulación, no ya sólo en cuanto al rango normativo de su legislación básica (Ley Orgánica), sino especialmente, en cuanto a una mayor exigencia de respeto al ordenamiento y a los principios de imparcialidad y neutralidad, pero además, el de actuación con integridad y dignidad, y el de plena dedicación profesional que aparecen especialmente recalcados (artículo 5.1 y 5.4 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, principios que afectan por igual a todos los miembros de fuerzas y Cuerpos de Seguridad, ya sean del Estado, de las Comunidades Autónomas o de los Municipios).
Por ello, los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad tienen, respecto de su régimen de incompatibilidades, una especial y más intensa regulación. En concreto, el artículo 6.7 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad establece:
La pertenencia a las Fuezas y Cuerpos de Seguridad es causa de incompatibilidad para el desempe?o de cualquier otra actividad pública o privada, salvo aquellas actividades exceptuadas de la legislación sobre incompatibilidades.
Esta legislación viene constituida por la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
Esta normativa dispone su regulación en dos ámbitos, el ejercicio de actividades públicas y el ejercicio de actividades privadas.
Respecto al posible ejercicio de actividades públicas, el artículo 1 establece la imposibilidad de dicho ejercicio (en el que incluye el desarrollado por los miembros electos de Asambleas Legislativas de Comunidades Autónomas y de Corporaciones Locales, entre otros) salvo los casos expresamente previstos en la propia Ley. Estos supuestos son los de funciones docentes y sanitarias, en cuyos particulares regímenes estatutarios se prevé la posibilidad de esta compatibilidad.
Por tanto, y respecto del ejercicio de otra actividad pública por los miembros de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, hemos de descartarlo.
Respecto al posible ejercicio de actividades privadas, con carácter general se encuentra igualmente prohibido para la totalidad de los funcionarios, y por tanto, para los miembros de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, conforme disponen los artículos 1 .3 y 11 de la Ley de Incompatibilidades.

Aún es más, la prohibición en el caso de los miembros de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad es, conforme dispone el artículo 6.7 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, absoluta, por lo que se extiende no sólo a aquellas actividades que tienen relación directa con su actividad, sino a cualquier actividad, ya pública ya privada.
Esta limitación, por otro lado, ha sido declarada constitucional, y propia precisamente del especial estatuto de estas Fuerzas y Cuerpos, por ejemplo, por la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 23 de enero de 1990, dictada en interés de Ley, y que por tanto sienta doctrina legal.
No obstante, la propia Ley de Incompatibilidades establece un catálogo de excepciones al régimen de incompatibilidad en su artículo 19, que es al que el articulo 6.7 se refiere como excepciones a las incompatibilidades, según recuerda la propia sentencia del Tribunal Supremo antes citada.
Estas excepciones son:
Quedan exceptuadas del régimen de Incompatibilidades de la presente Ley las actividades siguientes:
a.   Las derivadas de la administración del patrimonio personal o familiar.
b.   La dirección de seminarios o el dictado de cursos o conferencias en centros oficiales destinados a la formación de funcionarios o profesorado, cuando no tengan carácter permanente o habitual ni supongan mas de setenta y cinco horas al a?o, así como la preparación para el acceso a la función publica en los casos y forma que reglamentariamente se determine.
c.   La participación en tribunales calificadores de pruebas selectivas para ingreso en las Administraciones publicas.
d.   La participación del personal docente en exámenes, pruebas o evaluaciones distintas de las que habitualmente les correspondan, en la forma reglamentariamente establecida.
e.   El ejercicio del cargo de presidente, vocal o miembro de juntas rectoras de mutualidades o patronatos de funcionarios, siempre que no sea retribuido.
f.   La producción y creación literaria, artística, científica y técnica, así como las publicaciones derivadas de aquellas, siempre que no se originen como consecuencia de una relación de empleo o de prestación de servicios.
g.   La participación ocasional en coloquios y programas en cualquier medio de comunicación social;
h.   La colaboración y la asistencia ocasional a congresos, seminarios, conferencias o cursos de carácter
Sólo estas actividades concretas y especificas pueden ser desarrolladas por miembros de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, no tanto por ser compatibles, sino por estar excluidas del régimen de incompatibilidades.
Debemos se?alar y recalcar que estas actividades están excluidas del régimen de incompatibilidades. Esto supone que para desarrollarlas en los términos en que se expresa la propia Ley no sea preciso la solicitud de compatibilidad al respectivo Ayuntamiento, y ello por cuanto que la solicitud de compatibilidad procede tan sólo respecto del ejercicio de una actividad pública o privada que pueda ser compatible, lo que, en el caso de miembros de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad no cabe por mandato de su Ley Orgánica. Por ello, y por principio, no cabría la posibilidad de que un Ayuntamiento otorgara compatibilidad alguna a un miembro de una Policía Local.
Debemos, finalmente, recordar que la especial gravedad que la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad otorga a la incompatibilidad absoluta de los miembros de dichas Fuerzas y Cuerpos determinan que el ejercicio de actividades incompatibles sea considerado, en su régimen sancionador, como falta muy grave, y que la jurisprudencia es especialmente restrictiva al interpretar qué actividades pueden considerarse incluidas en el artículo 19 de la Ley de Incompatibilidades cuando una de las partes es miembro de una Fuerza o Cuerpo de Seguridad, de modo que viene a reconocer en la práctica totalidad de los casos analizados la falta cuando se acredita la realización de cualquier actividad, pública o privada, que no esté muy claramente prevista en el propio artículo 19."

Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: HANIBAL en 30 de Octubre de 2006, 13:43:53 pm
Muy buenas, tengo una duda y me gustaría saber si me podeis ayudar a resolverla.
Estoy pendiente de saber el resultado del reconocimiento médico para saber si entro en la academia.
Mi pregunta es la siguiente: ?Cuando se supone que tenemos que dejar el trabajo (los que estamos trabajando)? Sería muy arriesgado avisar a la empresa y que luego no pases el reconocimiento médico, y teniendo en cuenta que el proximo 6 de noviembre comienza la Academia, no se que plazos nos darán para presentar la documentación.
Uno de los requisitos para incorporarte es:
Declaración jurada de no tener otro empleo retribuido ni obtener remuneración alguna en el sector público ni hallarse incurso en cualquiera de las causas de incompatibilidad establecidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre y normativa complementaria.
Si alguien me puede ayudar se lo agradecería.
Gracias.
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: .C.J. en 30 de Octubre de 2006, 13:47:15 pm
A mi en su dia no me pidieron eso, pero es bien sencillo.


Es una declaración jurada nada más. dejas el curro, la firmas y listo. Si siguieras dado de alta la SS no les dejaría tramitar tu inscripción como funcionario interino. Así de sencillo.
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: HANIBAL en 30 de Octubre de 2006, 14:23:00 pm
Me parece que voy a tener que dejar el curro hoy mismo para no pillarme las manos.
Espero no tener problemas.
Si hay alquien mas que se encuentre en esta situación, me gustaría saber su opinion y com ha actuado.
Gracias
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: oposithor en 30 de Octubre de 2006, 14:39:16 pm
veamos, si no me equivoco, que creo que no y si es que si que alguien me corrija, tu puedes dejar el trabajo de un día para otro... es decir, tu presentas tu carta de baja voluntaria a tu jefe con fecha del día que te das de baja y ya está, el te firma una copia para tí y otra que se queda para él (ambas firmadas por los dos) y ya está, el se debería de encargar de darte de baja en la Seguridad Social y tú tienes tu carta firmada por él como justificante de que solicitaste que te diesen de baja. El tema es que la ley dice que tienes q avisar con 15 días de antelación a la empresa, y pueden ser más según el contrato firmado, el convenio, el puesto que desempe?as... que implica eso?? pues que si ú no das esos 15 días lo que si puede hacer la empresa es "cobrarselos" descontándolos del finiquito que te corresponda (y supongo que si son más que el finiquito pues te tocará darles pasta a ellos... que alguien confirme este punto please...). Conclusión pues yo lo que haría sería hablar con mi jefe y decirle que me voy y explicarle por que no puedo dar los 15 días y si no son muy capullos pues te firmaran la carta de baja poniendo que tú lo avisaste hace ya 15 días y que te vas hoy, ma?ana o pasao y arreglao... sino pues al final lo que te supone es dinero que puedes no cobrar, nada más....

un saludo!
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: esteban en 30 de Octubre de 2006, 14:47:10 pm
EN ESO SE UN POQUILLO, COMO DICE OPOSITOR HAY Q AVISAR 15 DIAS ANTES O AL FINAL DE CONTRATO TE LO DESCUENTA, SI TU JEFE ES ENROLLADO CUENTALE TU CASO Y EL TE PUEDE HACER LA CARTA DE DESPIDO DE QUINCE DIAS ANTES, ESO SI ES ENROLLADO?, SI NO YO LO QUE HARIA SERIA DARSELA HOY MISMO Y PONIENDO EN LA CARTA Q TE VAS DEL TRABAJO POR MOTIVOS PESONALES Y Q QUIERES RESCINDIR TU CONTRATO EL 5 DE NOVIEMBRE, YA NOTE QUITARIAN 15 DIAS SINO UNOS 7 O 8, ESPERO Q TENGAS SUERTE PORQ MIS JEFES EN OTROS TRABAJOS SON MUY JOPUTAS.
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: Amigo en 30 de Octubre de 2006, 15:54:17 pm
El requisito  de no tener cargo retribuido, si no me equivoco, y creo que no lo hago, es para cuando sale la lista definitiva de aprovados del proceso selectivo (oposición+curso selectivo de formación+periódo de prácticas), y se requiere entonces para la toma de posesión como funcionario de carrera, lo que ocurre es que en la mayoria de los municipios lo solicitan con anterioridad al nombramiento como funcionario en prácticas, pero hay algunos que son muy "legalistas" y lo solicitan en el periódo de la toma de posesión.
En cuanto a la baja en tu empresa, que es lo que te interesa, los compa?eros anteriores te han respondido acertadamente. :aplaus

Ah! Lo que no entiendo es como se les ocurre la magnifica idea de unificar el dia del primer examen, pero a nadie se ocurrido tener la primera parte del procedimiento selectivo con un poquito más de antelación, que promoción tras promoción, somos unos pocos los que nos encontramos en esta situación y muchos seguro que han perdido parte de su finiquito ganado con el sudor de su frente. :flex;
Saludos y enhorabuena ,brin.
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: HANIBAL en 30 de Octubre de 2006, 19:02:41 pm
Muchas gracias a todos, me lo habeis explicado muy bien y ya lo tengo mas claro. ;;cer;;
Esta tarde se lo he contado a mi jefe y no me ha puesto pegas, se han portado dpm.
Bueno, lo dicho, muchas gracias y un saludo.
(ahora solo me falta haber pasado el reconocimiento) :mj: ups.... ;cag;
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: mansier en 30 de Octubre de 2006, 21:38:23 pm
Mucha suerte Hanibal .

Saludos
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: ahnacoff en 30 de Octubre de 2006, 21:52:37 pm
depende del contrato que tengas, sino eres fijo, si eres de final de obra, en que lo digas un dia antes sobra.
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: dobaman en 30 de Octubre de 2006, 22:44:27 pm
Resumiendo, depende del convenio al que este adscrito la empresa; el suyo propio o el del sector al que pertenezca.En caso de duda Estatuto de los Trabajadores  :lect y si no pregunta por telefono en cualquier sindicato.
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: CQB en 08 de Diciembre de 2006, 17:08:49 pm
Que os parece lo de estos compa?eros de PMM que les quieren meter 3 a?os por montar un negocio  y tener un 25 % de acciones de la sociedad.
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: 47ronin en 08 de Diciembre de 2006, 17:36:40 pm
Pues me parece que antes de embarcarse en algún proyecto, hay que leer lo que dice la ley a este respecto:

LEY 53/1984, DE 26 DE DICIEMBRE, DE INCOMPATIBILIDADES DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: oposithor en 08 de Diciembre de 2006, 18:02:27 pm
Pues me parece que antes de embarcarse en algún proyecto, hay que leer lo que dice la ley a este respecto:

LEY 53/1984, DE 26 DE DICIEMBRE, DE INCOMPATIBILIDADES DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

y como se interpretaría el caso de que tengas una empresa antes de aprobar tu plaza de funcionario de FFCCSS?? por que por lo que puedo deducir a primera vista de:

"Quedan exceptuadas del régimen de Incompatibilidades de la presente Ley las actividades siguientes:
a.   Las derivadas de la administración del patrimonio personal o familiar. "

si se considera que una empresa que ya tienes es parte de tu patrimonio.. en este caso si se podría compatibilizar ?no?... vaya por delante que es una pregunta desde la mas absoluta ignorancia al respecto, por si estoy diciendo una burrada mas que na...jeje

un saludo!
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: 47ronin en 08 de Diciembre de 2006, 18:40:51 pm
Habría que ver que tipo de empresa y la actividad que  el funcionario desarrolla, pues la ley habla de "administración del patrimonio".

Inserto el caso de este Ertzaina:

http://noticias.ya.com/local/pais-vasco/18/06/2006/ertzaina-camarero-baja.html
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: oposithor en 08 de Diciembre de 2006, 18:49:21 pm
voy más lejos, supongamos que una persona tiene su propia empresa de lo que sea que no tenga nada que ver con el trabajo a desarrollar por un policia local, yo que sé, por ejemplo una empresa de consultoria tecnológica por poner algo totalmente inconexo, y aprueba una plaza de funcionario de policia local, ??que debería de hacer en ese caso?? por que supongo que no creo que te hagan deshacerte de la empresa en esos "días" entre que te enteras de que  has aprobado y que firmas como funcionario en prácticas como si de un trabajo normal y corriente se tratase... ese caso que planteo debe de ser un poco follón supongo ?no? la verdad es que yo no estoy muy de acuerdo con ese tipo de incompatibilidades, no entiendo que un miembro de las FFCCSS no pueda tener iniciativa empresarial en su tiempo libre como cualquier otro ciudadano siempre que esa empresa no tenga nada que ver con el trabajo que desarrolla.

un saludo!
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: 47ronin en 08 de Diciembre de 2006, 18:55:37 pm
Comunicaría ese caso a la administración, solicitaría la exención de incompatibilidad a tenor del tipo de empresa, la relación con la misma antes de acceder a la carrera funcionarial y esperaría el resultado a esa solicitud para saber qué tipo de trabajo podría desarrollar dentro de la empresa familiar y el tiempo máximo de dedicación a ella.
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: chax en 08 de Diciembre de 2006, 19:30:50 pm
En el caso que citas, los compa?eros no se informaron o no les informaron bien del régimen de incompatibilidades, ademas les tenian ganas, situación perfecta para trincarles por los huevos, como ha pasado.
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: ByD en 09 de Diciembre de 2006, 12:55:22 pm
3 a?os no trabajando ni cobrando de la administracion. ya esta,
la ley de incompatibilidades dice algo de que ahora no puedan, en esta nueva situacion, tener ese 25%?
pues a disfrutar plenamente de su patrimonio, dedicacion y dentro de 2 a?os y 364 dias a cambiar de nombre las participaciones, si es que quieren seguir en lo nuestro
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: CQB en 11 de Diciembre de 2006, 22:13:16 pm
Si se mirara en el registro mercantil con los nombres de los mandos del cuerpo, nos encontrariamos con alguna que otra sorpresa, pero claro ellos son mandos y si pueden tener sus negocietes.Habra que mirar por curiosidad , no? ;coc;
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: kaperucitablue en 11 de Diciembre de 2006, 22:16:13 pm
Si se mirara en el registro mercantil con los nombres de los mandos del cuerpo, nos encontrariamos con alguna que otra sorpresa, pero claro ellos son mandos y si pueden tener sus negocietes.Habra que mirar por curiosidad , no? ;coc;

Cuenta, cuenta que somos muy curiosos :pen: :pen: :pen:
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: police en 12 de Diciembre de 2006, 17:18:28 pm
Yo lo que pienso es que estos compa?eros a lo mejor cometiron el error de no informarse bien, pero creo que los que paso es que se fiaron de que a los de la cupula o afines que tienen sus historias nunca les pasa nada, además de no gustar a los de arriba que los de abajo crezcan. Pudiendo a?adir igualmente que quienes les apu?alo por la espalda al parecer fue un sargento y lo continuo un oficial.
Si por un tema administrativo la corporación les mete tres a?os cuantos a?itos hay que meter al que comete un hecho presuntamente delictivo caso CHENCHO.
NUEVAMENTE LA LEY DEL EMBUDO COMO MOLA.
ANIMO COMPA?EROS NO OS RINDAIS, UN ABRAZO.
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: uidnoche en 12 de Diciembre de 2006, 20:14:28 pm
Sargento y oficial,que razon tienes POLICE.
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: police en 12 de Diciembre de 2006, 21:23:03 pm
Y cuando no es eso es la boda del sobrinisimo y encima les damos a estos personajes otra serreta más dorada, sino es la compra de yogures en el alcampo de vallecas, etc, etc, etc POR LO TANTO DE VERGUENZA. COMO NO SEAMOS UNA PI?A NOS VAN HA GODER LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL Y APRETAR A LOS SINDICATOS PARA QUE SE MUEVAN UN POQUITO. QUE SE MUEVEN MENOS QUE EL CABALLO DE UN FOTOGRAFO.
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: sin serreta en 13 de Diciembre de 2006, 00:30:45 am
?Que tal compa?eros? He leido el foro y no he podido evitar registrarme. En principio dar animos a estos compa?eros y que sigan adelante que seguro que saben lo que hacen.
Tengo conocimiento de este caso puesto que conozco a algunos de estos compa?eros y lo que les han hecho no tiene ni pies ni cabeza.

Pues si, police tienes razón. Un sargento y un oficial, y os puedo dar una pista de quien son:
el sargento es uno que es fanatico de los locales y va con su conductor que es uno gordo y calvo, que por lo visto es un pelota.
Y el oficial, pues el de siempre... Al que le graban sus declaraciones en los pases de lista y tiene sus negocietes a parte de entrenar equipos de futbol y ser remunerado por ello. ? eso si es una incompatibilidad !
Por lo tanto compa?eros no os preocupeis que todo esto lo aclarareis en los juzgados. Y viendo el tema de las incompatibilidades, os puedo decir que no habeis cometido incompatibilidad alguna.
Animo compa?eros y que el tiempo pondrá a todo el mundo en su sitio.
Saludos...

Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: uidnoche en 13 de Diciembre de 2006, 01:10:34 am
Sargento y oficial,que razon tienes POLICE.
[/color]

Ahora preguntaros porque lo hicieron.
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: police en 13 de Diciembre de 2006, 13:55:07 pm
El sargento que baila al ritmo que le marca el tito torrente, ahora en las uces pinta menos que la Dolores en los titeres. Por ordenes de los de arriba para evitar que cree otra guerra civil, como hizo en centro. Creando dicha guerra para tapar todas sus GOLFADAS.
Chencho, se creía que centro era un equipo de ni?os aficionados al juego de la pelota y se ha encontrado un equipo de hombres con pelos negros en las pelotas. Así le ha ido. COMPA?EROS OS SIGO REPITIENDO SUERTE Y SI PODEIS DEMOSTRAR LO QUE DECIS EN LOS JUZGADOS DENUNCIARLE, UN ABRAZO.
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: sin serreta en 13 de Diciembre de 2006, 15:10:43 pm
Que sepáis compa?eros que ahí tenia que ver mucho el mencionado anteriormente PELOTA, que parece mentira y ganando un sueldo como los demás es tan tonto que actúa como actúa.
Pero bueno es lo que tenemos en este cuerpo...
A por ellos compis.
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: CQB en 13 de Diciembre de 2006, 15:49:19 pm
Que sepáis compa?eros que ahí tenia que ver mucho el mencionado anteriormente PELOTA, que parece mentira y ganando un sueldo como los demás es tan tonto que actúa como actúa.
Pero bueno es lo que tenemos en este cuerpo...
A por ellos compis.
Pelota y baboso, que tiene una fama de rastrero en su unidad bastante importante, a todo PELOTA RATRERO como ese le llega su dia, hay que sentarse y esperar. :meg;
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: uidnoche en 14 de Diciembre de 2006, 01:07:27 am
El sargento que baila al ritmo que le marca el tito torrente, ahora en las uces pinta menos que la Dolores en los titeres. Por ordenes de los de arriba para evitar que cree otra guerra civil, como hizo en centro. Creando dicha guerra para tapar todas sus GOLFADAS.
Chencho, se creía que centro era un equipo de ni?os aficionados al juego de la pelota y se ha encontrado un equipo de hombres con pelos negros en las pelotas. Así le ha ido. COMPA?EROS OS SIGO REPITIENDO SUERTE Y SI PODEIS DEMOSTRAR LO QUE DECIS EN LOS JUZGADOS DENUNCIARLE, UN ABRAZO.
[/color]

Estas seguro que chencho se ha encontrado con hombres :pen: :pen:
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: sin serreta en 14 de Diciembre de 2006, 10:03:00 am
Los tiene a todos acongojaos... A ver si cumplen a?os y se dan cuenta que esto es un trabajo y no un juego.
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: police en 14 de Diciembre de 2006, 10:16:01 am
Se ha oido por ahi,  que presumía de haber toreado en peores plazas, pero ya sabemos de otros casos de grandes toreros que les ha quitado la vida una vaquilla y eso que estaban artos de torear miuras.
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: CQB en 15 de Diciembre de 2006, 17:09:26 pm
Los tiene a todos acongojaos... A ver si cumplen a?os y se dan cuenta que esto es un trabajo y no un juego.
Este oficialillo, tiene una fama por todas las unidades en las que ha caido, impresionante, pero impresionate de mala, prepotencia, soberbia, clasismo exacerbado, chuleria, preguntad por ahi, le quieren un monton.
Es un indeseable de mucho cuidado, en la vida hay que tener un poco de dignidad profesional y rebelarse ante las injusticias y ante los mandos de esta cala?a.. :uf:
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: uidnoche en 15 de Diciembre de 2006, 20:19:34 pm
Los tiene a todos acongojaos... A ver si cumplen a?os y se dan cuenta que esto es un trabajo y no un juego.
Este oficialillo, tiene una fama por todas las unidades en las que ha caido, impresionante, pero impresionate de mala, prepotencia, soberbia, clasismo exacerbado, chuleria, preguntad por ahi, le quieren un monton.
Es un indeseable de mucho cuidado, en la vida hay que tener un poco de dignidad profesional y rebelarse ante las injusticias y ante los mandos de esta cala?a.. :uf:
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Todo se arregla con unas horitas,y todos a callar.
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: police en 15 de Diciembre de 2006, 21:32:03 pm
De cuales de las que se hacen en la unidad o en casa?
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: sin serreta en 15 de Diciembre de 2006, 21:41:33 pm
En algún sitio tiene que escudarse, si en su vida familiar no tiene alicientes y su mujer no le puede ni ver pues vosotros me direis...
Tendremos que regalarle una mu?eca inchable o un balón de reglamento nuevo... Vay....un..desgr...
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: police en 15 de Diciembre de 2006, 21:48:03 pm
No hables así de un impresentable que al final me pongo a llorar y tenemos que hacer una recolecta para mandarle a Cuba. ??? ??? ??? ???
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: uidnoche en 15 de Diciembre de 2006, 22:31:08 pm
A hecho lo que ha querido porque se le a permitido.El primero que llego acojonado fue el.
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: CQB en 15 de Diciembre de 2006, 23:06:05 pm
Que se vaya a USA que se de buena tinta que ha estado buscando curro de entrenador, lo que pasa que con lo tonto que es no le dan curro ni de utillero. :uf:
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: police en 16 de Diciembre de 2006, 14:33:29 pm
CQB, no le subestimes co?o a lo mejor con un poquito de suerte le vemos entrenar a los "payoponis", en la casa de campo y haciendo botellón con ellos. Aunque a lo mejor le da por dar patadas a todas las botellas como ordenaba a la gente que iba a realizar el servicio de botellón. Anda si no me he dado cuenta que para este individuo el fín justifica los medios. En fín si los tontos volaran el no aterrizaba.
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: cavernario en 22 de Diciembre de 2006, 23:56:24 pm
?Hola compa?eros! en fin acabo de ingresar y lo primero que quiero hacer es, mandar un fuerte abrazo a los compa?eros expedientados, de los cuatro ya hay uno suspendido  y los otros tres en cuestion de dias, y para colmo, creo que van a tener problemas con alg?n sindicato para cobrar el seguro. cuando me entere de que sindicato és  lo diré, creo que las navidades para estos compa?eros no van ha ser las mejores de su vida.                                                                                                                                                                                                    Que pasaría si miraramos el registro mercantil con los nombres de nuestor queridos mandos,  pues creo que yo lo ye, pero no pasaria nada ya que  no se  actua de la misma forma con todos,pues de lo contrario el se?or este que incita  a falsear las actas  , estaría mas que suspendido, que eso si que es un delito.
VALIENTE PANDA DE MARRANOS.
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: uidnoche en 23 de Diciembre de 2006, 00:57:24 am
UPM,se han lavado las manos como Judas,aunque en su revista dicen que tenemos un seguro que bla bla bla.
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: Sin Pilas en 23 de Diciembre de 2006, 01:58:55 am
Como yo lo veo:

Por tener un negocio, sea el 25 o el 100 %, no pasa nada. El palo te lo meten si trabajas en él mas de esas 75 u 80 horas, o las que sean compatibles. Ademas, en bolsa hay muchisima gente que tiene algo, aunque  la mayoría no llegue a porcentajes tan elevados.

Por tanto, si alguien trabaja por cuenta propia o ajena ha de intentar estar de puertas para dentro, pues ahí es dificil que te pillen. Y sobre todo no hablar de "la otra empresa" a nadie, ni a los de una empresa ni a los de la otra. Bueno, solo a los jefes de la empresa privada que son los que "arreglaran" las cosillas y a los que les interesa tanto como a tí que estes allí. Como menos sepa el resto de gente, mejor. Y lo ideal es tener los trabajos en ciudades distintas.

Y si trabajas de puertas para afuera, pues a tener los papeles de contrato por horas preparados en la gestoría, por si acaso, y activarlos con un golpe de teléfono si pasa algo, que en las gestorías tienen una máquina del tiempo que la pueden hacer ir para atras o para adelante.


---------------------------------------------------

Sobre eso de:

<Estas excepciones son:
Quedan exceptuadas del régimen de Incompatibilidades de la presente Ley las actividades siguientes:
a.   Las derivadas de la administración del patrimonio personal o familiar. >


Donde está la frontera de la "administración" del patrimonio personal o familiar.

Que se entiende por "administrar" este tipo de patrimonios, pues, para administrar un patrimonio se tiene que "trabajar en su administración".

?Te pueden sancionar por ir al banco o llamarle por teléfono para administrar las inversiones en bolsa de tú pequ?a porción de empresa?

?Se acepta ir a tú empresa a llevar o administrar las cuentas de tú negocio?

?Se acepta conducir tú autobus, tú barco, tú camión o tú taxi, pues administrar es sinonimo de conducir, y si conduces tú vehículo, se puede entender que estas administrando tu negocio; y por tanto estas ante un negocio excempto de incompatibilidad?

... ufff.



Saludos.



.



.
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: uidnoche en 23 de Diciembre de 2006, 02:13:01 am
T te pueden cerrar el local por tener varias actas de exceso de horario,cuando nunca entraron al local ni notificaron jamas las actas?.
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: uidnoche en 23 de Diciembre de 2006, 13:55:17 pm
Uno de los cuatro compa?eros ya ha sido retirado del servicio,los otros tres estan a la espera de la notificacion.
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: kaperucitablue en 23 de Diciembre de 2006, 13:56:13 pm
Suena a persecucion personal
kisses
suerte a los compa?eros
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: uidnoche en 23 de Diciembre de 2006, 14:07:12 pm
Suena a persecucion personal
kisses
suerte a los compa?eros
[/quote]

Suena y resuena.
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: Karras en 23 de Diciembre de 2006, 18:47:38 pm
Que tal compa?eros, soy uno de los comp??eros expeditados en concreto el suspendido de funciones.
Agradeceros el apoyo a todos.
Y deciros que ya sabéis lo que pasa aquí, pero bueno. No quiero extenderme en este momento pero en breve os pondré al corriente de todo.
Y el que quiera ver mi exp no tiene nada mas que pedirmelo no tengo inconveniente en ense?arlo. Mucha gente habla barbaridades, q habrá algo mas etc... Pero no se?ores no hay nada mas, solo lo que sabeis.
Esta noche os pondré al corriente.
Un fuerte abrazo a todos....
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: uidnoche en 23 de Diciembre de 2006, 19:08:04 pm
Karras,suerte y si sigues yendo al mismo gimnasio algun dia te vere.
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: Terry en 23 de Diciembre de 2006, 19:14:12 pm
UPM,se han lavado las manos como Judas,aunque en su revista dicen que tenemos un seguro que bla bla bla.

 Lo ultimo que escuche sobre estos temas del seguro por parte de los sindicatos es que si su abogado no te lleva el caso , ellos no sueltan pasta despues del seguro.

 En cuanto  a los compa?eros expedientados ,que se resuelva lo antes posible solucionandose sus problemas quitandoles las suspension.
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: Karras en 24 de Diciembre de 2006, 04:11:30 am
Terry, el seguro del sindicato supuestamente no cubre este problema. Me indican en el sindicato que esto es algo fuera de las horas de servicio, pues si que lo es pero no ha habido ninguna persona que en la calle nos denuncie ni nada por el estilo, por lo tanto ha sido internamente.
Ya os informaré de este tema pero esperemos que no haga falta disponer de ello.
La semana que viene solicito la suspensión del exp cautelarmente, si el juez lo concede pues a currar y esperar juicio.
Un saludo...
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: Terry en 24 de Diciembre de 2006, 04:28:26 am
Suerte
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: kaperucitablue en 24 de Diciembre de 2006, 11:12:16 am
Suerte con lo de la suspension
kissessssssss
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: police en 02 de Enero de 2007, 17:37:09 pm
Lo de las actas sin entrar al local que esperais despues de lo que salio en la prensa del SUPER CHENCHO, y lo que se comenta en este foro del seguro del sindicato, según aparece en todas sus revistas del latigo presumen de pagar desde el momento que te quite el ayuntamiento el dinero de la nómina simplemente con presentarla en el sindicato, en todo procedimiento  sancionador administrativo.
Ya nos lo contaras que es lo que pasa con eso.
Y sino lo que tienen que hacer es negociar con el caso de SUPER CHENCHO, llevarle a los tribunales o todos los expedientes que hay abiertos a compa?eros por persecuciones y por la cara, cerrarlos.
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: Terry en 02 de Enero de 2007, 18:42:22 pm

 Ese seguro es una autentica mierda y tu lo has dicho solo en casos administrativos . Pocos dias de suspension, etc.....................

 En cuanto te metan en un juzgado un dia pasa a ser "doloso" y ese seguro no cubre nada.

 En resumidas cuentas  que tapa agujerillos y que cuando realmente tienes un problema pues no sirve para nada.

 Publicidad enga?osa lo llamaria yo.
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: uidnoche en 03 de Enero de 2007, 00:54:01 am
Pues lo de las actas sin entrar en el local es una falsificacion de documento publico,pero  que esperas de esta persona que le han dado una medalla por ir a trabajar con fiebre......................
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: police en 03 de Enero de 2007, 10:15:00 am
Ese de la medalla al que te refieres no es un sargento que había en centro.
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: CQB en 03 de Enero de 2007, 20:51:05 pm
Ese de la medalla al que te refieres no es un sargento que había en centro.
Si hombre no le conoceis, es uno que esta amargado de la vida, que hacia horas en la unidad para arreglar su ordenador, vamos un fenomeno de las golfadas.
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: uidnoche en 03 de Enero de 2007, 21:22:04 pm
Y le cayo una chica desde un balcon encima de su coche............pobrecita
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: police en 05 de Enero de 2007, 10:13:57 am
ya me lo has aclarado quien es el PAJARO.
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: uidnoche en 05 de Enero de 2007, 13:29:10 pm
Pues he oido que le han rajado las ruedas de su coche nuevo.............sera que va dejando huella alli donde esta.
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: kaperucitablue en 05 de Enero de 2007, 14:44:17 pm
Y le cayo una chica desde un balcon encima de su coche............pobrecita
y lo que les decia al samur era
salvenla por dios
noooooooooooooooo

decia
que me estan pisando el cocheeeeeeeeeeee
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: uidnoche en 05 de Enero de 2007, 14:47:09 pm
Uhhhhhh,como te lo sabes. :pen: :pen: :pen:,quien seras seras.
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: Karras en 05 de Enero de 2007, 14:59:34 pm
Que tal compis, de momento solo quería deciros algo muy breve.
Yo estoy afiliado al sindicato CPPM, pues que sepáis que el trato que me están prestando es patético...
No me hacen ni caso, me están dando largas constantemente, se pasan la bola unos a otros, etc... Espero que si alguna vez tenéis un problema en vuestro trabajo  estéis afiliados a un buen sindicato en el cual no piensen en no hacer nada llevandose 2000 pavos al mes.
Compa?eros cuando tenemos un problema de verdad ?que pasa? Pues imaginaroslo...
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: Sima en 05 de Enero de 2007, 20:16:53 pm
Compa?eros, tengo entendido que Chencho no tuvo nada que ver en esto, sino el anterior jefecillo, pues creo que lo cerraron antes de llegar él.
Por otro lado, en el tema de las actas supongo que los interesados tendrán conocimiento de quien las levantó, pues tienen derecho a ello y nos podrían aclarar quien las firma. De ser cierto que las han hecho sin ir se podrá demostrar de alguna manera.
Suerte.
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: CQB en 07 de Enero de 2007, 17:02:09 pm
Compa?eros, tengo entendido que Chencho no tuvo nada que ver en esto, sino el anterior jefecillo, pues creo que lo cerraron antes de llegar él.
Por otro lado, en el tema de las actas supongo que los interesados tendrán conocimiento de quien las levantó, pues tienen derecho a ello y nos podrían aclarar quien las firma. De ser cierto que las han hecho sin ir se podrá demostrar de alguna manera.
Suerte.
Vamos a dejar las cosas claras, el oficialillo ese , presunto delincuente llamado Tontolinez, fue el que inicio todo el procedimiento para que expedientaran a los policias mencionados, no hay actas de ningun tipo, ni inspecciones realizadas en el local, ni nada de nada, unicamente el local se precinto saltandose todos los tramites administrativos, plazos, ect.Vamos que se cerro por la puta cara, utilizando las influencias del anterior oficial de la unidad,(ESO SI QUE ES MAFIA) arruinando economicamente a los ahora expedientados, y ahora encima sin ninguna base les meten 3 a?os de suspension, luego lo ganaran en el contencioso, pero el da?o ya esta hecho, economico y moral, pero asi funciona esta corporacion.Es lo que hay.
Y encima segun me han comentado los interesados el sindicato que tanto presume de defender los derechos de los trabajadores de policia UPM no les paga a dos de los implicados ni un duro del seguro ese de nomina, asi q al lorito con UPM. :uf:
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: Terry en 07 de Enero de 2007, 20:20:02 pm

Lo del seguro todos sabemos que es humo y publicidad enga?osa.

Ademas te obligan a que cojas el abogado que ellos quieran.

Perdonen pero dejen que nos equivoquemos nosotros y que elijamos nuestros abogados , eso seria lo normal .
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: Karras en 08 de Enero de 2007, 00:16:01 am
pues agarraaros a CPPM que viene curva...
No se cual es peor, me dicen en CPPM que el seguro lo pagan ellos y no yo. OJITO...
Y tambien me dicen que no sea pesado que ya me avisarán para decirme si cubre o no, pero ya te digo yo que no te cubre pss... Con una chuleriaaa...
Me tuvieron 20 minutos al tfno y por mucho que les pedia el número de tfno del seguro para informarme personalmente no me lo facilitaron. Increible compa?eros.
Han pasado de mi completamente. En concreto los dos compis si se les puede llamar así de Delicias. :cul :cul :cul :cul :cul
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: police en 08 de Enero de 2007, 14:27:32 pm
Pues de seguir en esta linea los sindicatos, de no dar la cara por sus afiliados y encima proteger a los de arriba aunque no sean afiliados suyos, desconozco el motivo VERGONZOSO. Tendremos que buscar un seguro que nos cubra la nómina y olvidarnos del resto. Yo personalmente tenía más confianza en estos sindicatos profesionales, pero despues de lo que contais, me quedo ALUCINADO. De todas formas UPM ya no es lo que era antes, que era un sindicato independiente y que denunciaba todas las golfadas en los tribunales y para muestra un botón el famoso caso CHENCHO, que machaca a sus afiliados y no le denuncian por sus manifiestas directrices u ordenes en un pase de lista INCREIBLE. QUE PASA EN UPM? ESPEREMOS QUE REACCIONEN.
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: CQB en 08 de Enero de 2007, 18:39:25 pm
Pues de seguir en esta linea los sindicatos, de no dar la cara por sus afiliados y encima proteger a los de arriba aunque no sean afiliados suyos, desconozco el motivo VERGONZOSO. Tendremos que buscar un seguro que nos cubra la nómina y olvidarnos del resto. Yo personalmente tenía más confianza en estos sindicatos profesionales, pero despues de lo que contais, me quedo ALUCINADO. De todas formas UPM ya no es lo que era antes, que era un sindicato independiente y que denunciaba todas las golfadas en los tribunales y para muestra un botón el famoso caso CHENCHO, que machaca a sus afiliados y no le denuncian por sus manifiestas directrices u ordenes en un pase de lista INCREIBLE. QUE PASA EN UPM? ESPEREMOS QUE REACCIONEN.
Compa?ero tu sabes que los porros nublan el razocinio, sabes a que me refiero no?
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: police en 08 de Enero de 2007, 21:04:54 pm
Me explicalo más claro, no se ha que te refieres.
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: CQB en 08 de Enero de 2007, 23:17:31 pm
Que fumar porros, canutos y similares, no es bueno para la salud, ni fisica ni mental. :dis:
Y ahi queda eso
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: police en 10 de Enero de 2007, 22:16:03 pm
Compa?eros, que habeis comentado que os han metido tres a?os, espero que después de haber esuchado las noticia sobre CHENCHO, gestión disciplinaria actue con la misma dureza que contra vosotros.
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: CQB en 17 de Enero de 2007, 14:44:29 pm
Police, no seas ingenuo, sabes perfectamente q es dificil casi imposible q ocurra nada contra un oficial y mas contra ese q tiene agarraderas politicas, entre ellos se tapan sus tropelias, ya sabemos todos q uno de los q corta el bacalao en A.I es un borracho, q esta pedo de servicio, y q ?, no pasa nada , nada de nada, estan por encima de la ley. :uf:
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: police en 17 de Enero de 2007, 16:58:41 pm
Tienes razón de tanto asuntos internos como gestión disciplinaria nada más que sirve para proteger las tropelias de los de arriba y machacar,  incluso por la cara a los de abajo. Con el único fin de sembrar el terror y que la gente no les denuncie, ni haga valer sus derechos, y así no tener problemas porque te habre un expediente por la cara y luego no tienen ningún tipo de responsabilidad ni el que da el parte, ni el instructor. Ya que, el que paga si pierden es el ayuntamiento con el dinero de todos. Si tubiesen que pagarlo de su bolsillo o se les pidiese responsabilidades administrativas o penales ya veriamos.
Quien es el responsable penal de la vulneración de derechos fundamentales (libertad sindical) que salió en la prensa de todos los periodicos que lo hago un compa?ero. Y lo único que se conseguirá es que después de ganar y todo seguramente le sigan puteando. Si sabeis algo comentarlo.
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: Karras en 31 de Julio de 2007, 12:15:30 pm
COMPA?EROS, INFORMAROS DE QUE EL JUICIO SE HA GANADO... SU SE?ORIA DICE QUE EL AYTO ACTUÓ A MALA FE.
SALUDOS...
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: hombredeazul en 31 de Julio de 2007, 12:34:19 pm
COMPA?EROS, INFORMAROS DE QUE EL JUICIO SE HA GANADO... SU SE?ORIA DICE QUE EL AYTO ACTUÓ A MALA FE.
SALUDOS...

Enhorabuena.
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: pindongo en 31 de Julio de 2007, 16:22:58 pm
COMPA?EROS, INFORMAROS DE QUE EL JUICIO SE HA GANADO... SU SE?ORIA DICE QUE EL AYTO ACTUÓ A MALA FE.
SALUDOS...

Me da a mi, que el Ayuntamiento es un ente. Solo un ser, puede actuar con mala fe.

Enfin, que enhorabuena a los premiados.
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: uidnoche en 31 de Julio de 2007, 17:13:47 pm
COMPA?EROS, INFORMAROS DE QUE EL JUICIO SE HA GANADO... SU SE?ORIA DICE QUE EL AYTO ACTUÓ A MALA FE.
SALUDOS...

A mala fé no actuó el Ayunamiento, sino algunos golfos que trabajan en él.


Enhorabuena a los cuatro agraciados.
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: Terry en 01 de Agosto de 2007, 03:22:15 am
Me alegro de que se solucionara para bien el asunto.
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: 47ronin en 13 de Septiembre de 2007, 16:34:25 pm
Os inserto esta sentencia por si os interesa:

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID DE 30 DE MARZO DE 2.005.COMPATIBILIDAD DEL EJERCICIO DE LA ABOGACIA CON LA ACTIVIDAD DE FUNCIONARIO DE LA GUARDIA CIVIL.

En Madrid, a treinta de marzo de dos mil cinco.

Visto por la Sala el recurso contencioso-administrativo núm. 465/2003, interpuesto por D. Jesús Miguel, contra Resolución de la Dirección General de la Subsecretaría del Ministerio del Interior de 18 de febrero de 2003; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos en la ley reguladora de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda lo que verificó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dicte sentencia anulando la resolución impugnada, acordando el derecho del recurrente a compatibilizar el ejercicio de la Abogacía con su actividad como funcionario de la Guardia Civil, sin menoscabo de sus deberes, y sin ejercer la profesión en asuntos relaciones o que se refieran a las actividades que desarrolle el Cuerpo de la Guardia Civil.

SEGUNDO.- El Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito en el que después de exponer los fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso.

TERCERO.- Finalizada la tramitación, quedó el pleito pendiente de se?alamiento para deliberación y fallo, se?alándose la audiencia del día 29 de marzo de 2005, teniendo lugar así.

Ha sido Ponente la Magistrado Ilma. Sra. D? Cristina Cadenas Cortina, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El presente recurso contencioso-administrativo fue interpuesto por D. Jesús Miguel, Guardia Civil, en activo, contra Resolución de la Subsecretaría del Ministerio del Interior de 18 de febrero de 2003 que denegó al solicitante la compatibilidad para el ejercicio de la abogacía que había solicitado.

El recurrente, destinado en la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, Jefatura de recursos Humanos, presentó escrito en fecha 23 de enero de 2003, solicitando el derecho a compatibilizar el ejercicio de la Abogacía con su función en el Cuerpo de la Guardia Civil. Se aporta certificado exponiendo sus funciones, que son burocráticas con horario de 7.30 a 14.30 de lunes a viernes, y un sábado al mes de 9 a 13 horas.

La resolución que impugna deniega el derecho citando el art. 19 de la ley 53/84, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas que no comprende el ejercicio de la abogacía.

La demanda alega que es Guardia Civil desde el 1 de febrero de 1987, y expone su función actual en su destino, en la Jefatura de Recursos Humanos. En septiembre d e2000 obtuvo la licenciatura en Derecho por la UNED, y solicita la compatibilidad, citando sentencias de diversos Tribunales que reconocen la misma en supuestos semejantes. Menciona la ley 53/84, y el RD 517/86 y entiende que la interpretación realizada no resulta correcta.

SEGUNDO.- El Abogado del Estado se opone a la estimación del recurso y cita la ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que establece la incompatibilidad con cualquier otra actividad, salvo las expresamente exceptuadas e la legislación sobre incompatibilidades, y considera que estos preceptos deben interpretarse restrictivamente. Alega que el ejercicio de la profesión de abogado no está incluido en las actividades compatibles

TERCERO.- El art. 6.7 de la Ley Orgánica 2/86, de 13 de marzo, de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado recoge que la pertenencia a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad es causa de incompatibilidad para el desempe?o de cualquier otra actividad pública o privada, salvo aquéllas exceptuadas de la legislación sobre incompatibilidades

La Resolución impugnada considera que el precepto transcrito debe ponerse en relación con el art. 19 de la Ley 53/84, de 26 de diciembre sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, que se?ala las actividades que ?quedan exceptuadas del régimen de incompatibilidades de la presente Ley?. De este modo, al no estar contemplado el ejercicio de la Abogacía, la resolución entiende que no procede acordar la compatibilidad solicitada.

La Sala de lo Contencioso administrativo del TSJ de Asturias se ha pronunciado en asunto similar en sentencia de 17 de diciembre d e2002, y esta misma Sala y Sección se ha pronunciado en otro asunto similar, en Sentencia de 24 de mayo de 2001, ambas con sentido estimatorio. Se considera que no puede acogerse la restrictiva interpretación realizada por la Administración y así se considera que la art. 6.7 de la ley Orgánica 2/86 remite a la legislación sobre incompatibilidades.

Los preceptos de dicha legislación que se refieren a la compatibilidad con actividades privadas son los contenidos en los artículos 11 a 15 de la ley 53/84, y la adecuada y correcta hermenéutica de setos preceptos permite extraer una serie de conclusiones:

a) La incompatibilidad con el ejercicio de actividades privadas se refiere exclusivamente a aquellas ? que se relacionen directamente con las que desarrolle el Departamento, Organismo o Entidad donde estuviera destinado? art. 11.1 en relación con el art. 1.3; b) existen actividades privadas que son incompatibles en todo caso, concretamente las mencionadas en el art. 12, que no menciona el ejercicio de la Abogacía.

Además, el art. 19 se?ala determinadas actividades que serán en todo caso compatibles, entre las que no está la abogacía, por lo que debe concluirse que el ejercicio de la Abogacía como tal no es absolutamente compatible ni absolutamente incompatible por no estar incluido ni en el art. 12 ni en el art. 19, por lo que la determinación de su régimen jurídico habrá de efectuarse a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.3 y 11.1 de la ley 53/84 y sus normas de desarrollo.

Estos preceptos condicionan la incompatibilidad del desempe?o de un puesto de trabajo en la Administración con el ejercicio de actividades privadas a cualquiera de las circunstancias que recoge el art. 1.3: que la actividad solicitada ?pueda impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de los deberes del funcionario? y que pueda ?comprometer su imparcialidad o independencia?, lo que ha de completarse con las disposiciones reglamentarias de desarrollo, que en este caso se contienen en el RD 517/86 de 21 de febrero, sobre Incompatibilidades del Personal Militar y RD 598/85, de 30 de abril, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de la administración del Estado, Seguridad Social y Organismos dependientes.

El RD 571/86 es aplicable a la Guardia Civil, y en su art. 10 se refiere a los servicios de gestoría, actividades ante los tribunales en horario de trabajo, funciones de informe, gestión o resolución en relación con su destino, a los jefes de unidades de recursos en el ejercicio de la abogacía en asuntos relacionados con sus servicios, al personal destinado en unidades de contratación respecto a otras gestionadas por su departamento, y en general cuando consta coincidencia de horario con su destino; y debe ser tenidos especialmente en cuenta dos apartados.

Así, ?en aplicación de lo previsto en el art. 11.2 de la ley, no podrá reconocerse compatibilidad para el desempe?o de las actividades privadas que en cada caso se expresan al personal que se enumera en los apartados siguientes:

b) El personal en cualquier destino, con el ejercicio de la Profesión de Procurador o con cualquier actividad que pueda requerir presencia ante los Tribunales en horario de trabajo.

d) Los Jefes de unidades de Recursos, con el ejercicio de la Abogacía en defensa de intereses privados o públicos frente a la Administración del Estado o de la Seguridad Social o en asuntos que se relacionen con las competencias del Departamento, Organismo, Ente o Empresa en que prestan sus servicios?.

A diferencia de la actuación como Procurador, el ejercicio de la Abogacía solo se declara incompatible si concurren dos circunstancias:

A) Que el funcionario sea Jefe de Unidad de Recursos.

b) Que defienda asuntos frente a la Administración o Seguridad Social o relacionados con la descendencia administrativa a que pertenece, lo que implica, a sensu contrario, que pueda ejercerse la abogacía sin se reúnen estos requisitos.

Con estas bases generales, y teniendo en cuenta la actividad desempe?ada por el recurrente, no existe inconveniente para el ejercicio solicitado. La expresión ?cualquier actividad que pueda requerir presencia ante los Tribunales durante el horario de trabajo? que se utiliza en el apartado b) del art. 10 mencionado, no puede servir como obstáculo para el ejercicio de la Abogacía, puesto que por una parte, no se excluye expresamente lo que sí hace con la Procuraduría, y por otro lado, el ejercicio de la Abogacía no requiere necesariamente la presencia ante los Juzgados y Tribunales, a diferencia de la actividad de Procurador, y así lo ha mencionado expresamente el TS en Sentencia de 28 de marzo de 1994.

CUARTO.- En este caso, no consta de la actividad del recurrente motivo alguno que impida la compatibilidad solicitada, en los términos concretos establecidos: que no suponga menoscabo del estricto cumplimiento de sus deberes, con respeto absoluto al horario de su puesto de trabajo, y sin comprometer su imparcialidad o independencia por tanto, sin ejercer la profesión en asuntos relacionados o que se refieran a las actividades que desarrolle el Cuerpo de la Guardia Civil o que sean de su competencia, tal como se desprende de los artículos 1.3 y 11.1 de la Ley 53/84, y art. 8 del RD 117/86.

En consecuencia, y dado que los términos de la compatibilidad solicitada se atienen estrictamente a estas puntualizaciones reglamentarias, el recurso debe ser estimado.

QUINTO.- No procede hacer declaración especial sobre costas, al no apreciarse temeridad ni mala fe en las partes, con arreglo a lo dispuesto en el art. 139 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-administrativa.

FALLAMOS

Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Jesús Miguel, contra Resolución de la Dirección General de la Subsecretaría del Ministerio del Interior de 18 de febrero de 2003, debemos anular y anulamos la misma, reconociendo el derecho del recurrente a compatibilizar el ejercicio de la Abogacía con su actividad como funcionario de la Guardia Civil, sin menoscabo del estricto cumplimiento de sus deberes y con respeto absoluto al horario asignado al puesto de trabajo que desempe?e, y sin que pueda ejercer la profesión en asuntos relacionados o que se refieran a las actividades que desarrolle el Cuerpo de la Guardia Civil o que sean de su competencia. No procede hacer declaración especial sobre costas.

Notifíquese la presente resolución con arreglo a lo dispuesto en el art. 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, expresando que contra la misma no cabe recurso.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Jesús Cudero Blas.- M? Teresa Delgado Velasco.- Cristina Cadenas Cortina.- Amparo Guilló Sánchez Galiano.- Eva Isabel Gallardo Martín de Blas.- Francisco de la Pe?a Elías.

Publicación.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Magistrada Ponente Ilma. Sra. D? Cristina Cadenas Cortina, estando la Sala celebrando audiencia pública, de lo que como Secretario certifico.
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: CQB en 13 de Septiembre de 2007, 22:39:38 pm
Informaros que el caso de los compa?eros sancionados con tres a?os de suspension por el tema de la incompatibilidad no ha terminado aun.
En 1er lugar el juicio al que se refiere el compa?ero, no se ha ganado como tal, sino que se ha ganado por caducidad, con lo cual el compa?ero en cuestion volvera a ingresar en el cuerpo y la gentuza esta, podra volver a reabrir el procedimiento, porque al ser falta muy grave aun no ha caducado, asi que no se ha ganado nada mas que tiempo.
Informaros tambien que otro de los compa?eros afectados, el lunes pasado entrego placa, arma y uniforme para cumplir la suspension hasta que le salga el juicio en el contencioso(que probablemente ganara), pero que hasta el 2008 no se celebrara.Si a gestion disciplinaria se le pidieran responsabilidades por las tropelias y el da?o gratuito que ocasiona a tantos compa?eros, otro gallo cantaria y pensarian muy bien lo que hacen, no como ahora que te joden y no pasa nada, luego los compa?eros  lo ganan como pasa en el 90% de las ocasiones(y me quedo corto), pero el da?o moral y economico ya esta hecho.
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: 47ronin en 13 de Septiembre de 2007, 22:43:59 pm
Ya me parecía a mi raro que en tan poco tiempo ya hubiese resolución judicial firme.
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: Psico en 29 de Septiembre de 2007, 13:15:40 pm
Buenas a tod@s.

Soy nuevo en el foro, bueno mas bien acabo de registrarme pues alguna vez si me meti en el, lo que pasa es que lo hice desesperado por no saber nada de la gran oposicion de madrid, que a poco mas nos podrian llamar los desaparecidos porque hasta hace poco nadie sabia nada de nosotros, y sinceramente me agobie tanto con lo que lei de si salian 4, 6 12 de las listas finales (esto es que podian caer hasta 12 que si tenian plaza en un primer momento) que decidi encomendarme a la suerte y no saber nada del foro, pues me pase dos dias entrando sin parar para ver si alguien ponia algo, hasta que saliera algo definitivo o nuevo pero oficial.
No obstante mi desesperacion me ha hecho meterme alguna vez para ver como estaba todo y volver a agobiarme  :insano.

Finalmente ya estamos otra vez con las listas de nuestras nuevas notas y ya veo que ha habido algun cambio, sinceramente me parece una gran faena (por no decir otra cosa ;vomi;) que alguien que ya estuviera tocando su plaza se quede sin ella de repente y os animo a no desistir de conseguirlo, pero esto siempre pasara no seamos idealistas. Por otro lado enhorabuena  :aplaus a todos los que habeis conseguido plaza, la verdad es q a poco mas me da un infarto pues en mi caso demasiadas cosas dependian del resultado de esta oposicion:piso,coche, mi trabajo...ultimamente achaco el quedarme de nuevo soltero a este tema, por supuesto que apurar tanto con el tiempo en sacar las notas me llevo a vender mi preciosa moto (y si alguno teneis moto espero que no conozcais nunca lo que se siente viendo como esta se va bajo las piernas de un tipo que no conoceis y tampoco que conoceis jajajajaj). En fin con 29 a?os (solo me quedaba una oportunidad)endeudado a mas no poder con una hipoteca por firmar en 15 dias y blablabla...la verdad es q nos lo han hecho pasar en extremo mal  :insano :hipo.

Bueno y vale ya de parrafada necesito una ayuda. Se supone que ya a espera de la ansiada lista de los 100 nombres , yo he conseguido una plaza en Madrid pero a la vez tengo un trabajo el cual no se si tengo que dejar ya, el 15 de octubre (que es cuando se supone que entramos en academia), el dia que firmemos como policia o funcionarios, en fin que no se que se supone que tengo que hacer y la Ley 53/1984, de 26 de diciembre tampoco me saca de dudas. En fin si sirve de algo tengo un contarato de monitor de ocio y animador y no trabajo en Madrid sino en un pueblo de alrededor ( no dependo del ayuntamiento de madrid) y no tengo ni idea de si debo avisar a la empresa ya de que me piro cosa que no me gusta pq sinceramente ya he salido escaldado y se que esto se puede demorar aun mas (espero que no pero tb pensaba estar en la academia el 10 de septiembre y si me apurais incluso al principio pense que en febrero del 2007 ya estariamos alli) y yo necesito dinero pues al banco dudo que le convenzca la explicacion de que una lista que depende de no se quien va a salir firmada un mes de estos y que se espere y no me cobre estos meses la hipoteca.

Asi que si alguien me puede decir que se supone que debo de hacer y cuando se lo agradeceria.

Un saludo a tod@s compa?er@s y futuros compis.
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: ELKILLER en 29 de Septiembre de 2007, 13:30:14 pm
Tedras que explicar algo mas, si el contrato es a tiempo parcial o total cuantas horas estas. Yo no se si los funcionarios en practicas todavia os afecta la ley de incompatibilidades ya que no olvidemos que todavia os pueden echar y no ha sido al primero que ha caido en el ises. Despues cuando ya seas funcionario tienes varias opciones una es seguir trabajando de monitor pero sin contrato y otra pedir al ayuntamiento la compatibilidad de trabajos que si no supera me parece que 4 horas al dia te la daran pero te rebajan el sueldo por lo que no se si te compesara. Tambien hay gente que no dice nada y tiene contrato en otro lado pero aqui te la juegas a que te pillen y te sancionen conu una falta me parece que muy grave.
Un saludo
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: dobaman en 29 de Septiembre de 2007, 13:52:37 pm
Yo no se si los funcionarios en practicas todavia os afecta la ley de incompatibilidades ya que no olvidemos que todavia os pueden echar y no ha sido al primero que ha caido en el ises.

En mi caso lo consulte en el ayuntamiento y me dijeron que si y que deberia solicitar la compatibilidad, aunque como bien dice ELKILLER otras fuentes me comentaron que mientras no me pillaran...
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: Psico en 29 de Septiembre de 2007, 14:01:56 pm
Muchas gracias por contestar tan rapido.
Una vez que fuera policia lo dejaria el tema es que ahora no lo soy y tampoco he entrado en la academia a ver te cuento.
Mi trabajo actual es de jornada completay si mal no recuerdo hasta finalizacion de obra, me ocupa solo las tardes (porque realmente no hacemos las 40 horas) y si seria compatible con la acdemia (vamos creo que esta sera por la ma?ana).
La cuestion es q me gustaria al menos mantenerlo hasta estar en la academia (imaginate que nos vuelven a marear con las listas o lo que sea y yo me he despedido de mi curro) y desconozco si se puede o no una vez que entre (pq me interesaria mantener esta situacion al menos un mes y ademas porque no he disfrutado de vacaciones con lo que podria estar en la academia y a la vez de vacaciones en el curro y cobrar por partida doble y asi que el notario de la hipoteca pueda cobrar jejeje).

Muchas gracias de nuevo
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: BOY747 en 29 de Septiembre de 2007, 14:07:34 pm
Muchas gracias por contestar tan rapido.
Una vez que fuera policia lo dejaria el tema es que ahora no lo soy y tampoco he entrado en la academia a ver te cuento.
Mi trabajo actual es de jornada completay si mal no recuerdo hasta finalizacion de obra, me ocupa solo las tardes (porque realmente no hacemos las 40 horas) y si seria compatible con la acdemia (vamos creo que esta sera por la ma?ana).
La cuestion es q me gustaria al menos mantenerlo hasta estar en la academia (imaginate que nos vuelven a marear con las listas o lo que sea y yo me he despedido de mi curro) y desconozco si se puede o no una vez que entre (pq me interesaria mantener esta situacion al menos un mes y ademas porque no he disfrutado de vacaciones con lo que podria estar en la academia y a la vez de vacaciones en el curro y cobrar por partida doble  y asi que el notario de la hipoteca pueda cobrar jejeje).

Muchas gracias de nuevo

                    Y más gordo será el palo al hacer la Declaración de la Renta, por estar en dos curros a la vez.
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: Psico en 29 de Septiembre de 2007, 14:42:17 pm
Es cierto lo de hacienda pero eso me preocupa menos pq por desgracia me compro un piso solo y me desgravo todo, partiendo de la base que mis beneficios ultimamente han sido 0, y q si no es por la venta de la moto me veo en vez de en el lado bueno perseguido por atraco a un banco...eso si sin violencia .

En fin supongo que en cuanto salgan las listas lo mas facil sera avisar en el curro y fuera y las vacaciones que no me de tiempo a disfrutar pues al peo, pq mis jefes si q no pagan vacaciones.

A todo esto alguien sabe lo que se gana en la academia, porque si bien es cierto que no es lo que mas me ha contado si que espero que se llegue a los 100, estoy hablando de PMM

Saludos
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: .C.J. en 29 de Septiembre de 2007, 14:45:43 pm
Y
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: .C.J. en 29 de Septiembre de 2007, 14:53:41 pm
Decía que gracias que eres de PMM que cobran 1200, yo cuando hice el ISES malviví 7 meses con 475 euros.
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: Brando en 29 de Septiembre de 2007, 15:10:32 pm
La cuestion es q me gustaria al menos mantenerlo hasta estar en la academia (imaginate que nos vuelven a marear con las listas o lo que sea y yo me he despedido de mi curro) y desconozco si se puede o no una vez que entre (pq me interesaria mantener esta situacion al menos un mes y ademas porque no he disfrutado de vacaciones con lo que podria estar en la academia y a la vez de vacaciones en el curro y cobrar por partida doble y asi que el notario de la hipoteca pueda cobrar jejeje).
Buenas!
YO haría seguramente eso pero con maxima discreccion;ten en cuenta que en PMM hay asuntos internos,no como otras plantillas(al menos oficialmente,ajajjajaja.porque siempre está el lacayo de turno) y que por otro lado necesitaras bastante tiempo en la academia.A si que no te demores mucho en dejarlo,pero puedes seguir un pokito +.
De tos modos es una decision personal........
p.d:el mua al igual que CJ",buen amigo,sobreviví con el sueldo levis" de 501 pavos........juassss....que de peyas generaron esos meses!  :hipo
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: Psico en 29 de Septiembre de 2007, 15:38:47 pm
Puf pues menos mal que lo lewis se acabaron. Llevo 9 meses con 938 y gastando solo en piso 1000, asi que mi jaquilla pago la consecuencias de mi precariedad (rafagas y vss por ella).

En fin yo que se de todas formas supongo que se entiende que nopueda dejar un curro hasta que alguien saque una lista definitiva en la que figure, pues si tuviera la suerte (que tb desgracia por otro lado) de vivir a costa de la paga de papa pues genial pero vamos que los que nos la hemos ingeniado para sacar la opo currando y tenemos obligaciones economicas supongo que se entendera...aunque bien pensado que leches van a entender ellos, yo que se a ver comolo hago...Por Dios que salga ya mi lista.

Saludos a todos

 p.d.: que asignaturas hay en la academia (tengo entendido que ya no se llama ISES)
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: Brando en 29 de Septiembre de 2007, 17:02:23 pm
Hola!
se llama A.P.L.C.M.
Bien:primeros auxilios,constitucional,prevencion de la seguridad ciudadana,tiro policial,defensa personal,penal,adminostrativo,preparacion fisica,policia administrativa....etc.........
ejjejeje..os vais a divertir de lo lindo!
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: 47ronin en 29 de Septiembre de 2007, 17:05:21 pm
Lee este tema por si te aclara algo:

 http://www.patrulleros.com/foro/index.php?topic=12113.0
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: Psico en 29 de Septiembre de 2007, 17:45:11 pm
Gracias 47ronin pues si me sirve para ver que en principio cuando sea policia no puedo compatibilizar nada(ha resumidas cuentas  pues menudo follon y quebradero de cabez te pueden montar)...pero la duda es en la academia si se podria o si entro el 15 de octubre en ella ya no puedo tener otro trabajo, mas que nada porque de ser asi de momento palmo casi todas mis vacaciones, dias que me deben y como se pongan garrulos me descuentan dinero por no avisar con 15 dias pues el lunes ya es tarde en principio.
En fin que guay
Saludos
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: 47ronin en 29 de Septiembre de 2007, 17:47:08 pm
No hay de qué.

Cuidado con los trabajos a realizar, que la ley de incompatibilidades es muy estricta.
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: atlante en 29 de Septiembre de 2007, 17:51:08 pm
por eso en el sueldo hay un complemento de incompatibildades que es bastante dinerito
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: ELKILLER en 29 de Septiembre de 2007, 20:29:22 pm
Una vez que firmes como funcionario en practicas, ya no te echan si no suspendes el ises o si en practicas la cagas mucho.
Si prosperan los recursos del resto de la gente que se han quedado fuera, el ayuntamiento los admitira cuando una resolucion en firme lo diga y pude pasar a?os de esto.

Un saludo
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: Miky en 30 de Septiembre de 2007, 12:38:53 pm
Me parece q en la academia hay un vacío legal sobre este tema; otra cosa es arriesgarse o no!
Hablo por boca de alguien q sabe de estos temas así q no t puedo ayudar más pero mírate lo q t digo ok?
1 saludo y enhorabuena q ya lo has conseguido!
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: Psico en 30 de Septiembre de 2007, 12:46:42 pm
Muchisimas gracias a todos(y ojala ya no halla mas sustos con esta opo mia).

La verdad ayer estuve comentando lo del foro y de lo maja que parece la gente aqui(supongo que habra de todo), pues te metas en el tema que te metas se nota buen rollito bueno salvo en el de presentarse que habia como un pelin de pique jajajaja bueno yo ya me disculpe por no hacerlo.

Muchas gracias por contestar y hacerlo tan rapido jajajajaj se de cierto foro de una promocion de piso que deberia aprender tanto de este gran foro.

Supongo que en cuanto salga la lista lo dejare disfruto las vacaciones que pueda y haber si puedo regalar mis dias libres a un compi y apa?ao, si me enterar de algo seguro antes pues hariamos lo que se pueda, mas que na porque con la miseria que he cobrado ya me fastidia encima regalarles mis dias libres...en fin.

Saludos a todos
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: mance22 en 30 de Septiembre de 2007, 23:14:12 pm
hola psico, si tu estas trabajando dado de alta en la seguriada social, que no sea en negro habalndo claramente. por mucho que tus jefes decidan que no quieren pagarte las vacaciones estan obligados a ello, vacaciones no disfrutadas son remuneradas, lo que no pueden hacerte en o no pagarte o que a cambio de tus vacas te den dinero:
a ver si me explico:
1? si dejas el trabajo dando tus 15 dias, la empresa esta obligada o bien a darte los dias de vacaciones que te queden por disfrutar durante esos 15 dias
2? si dejas de trabajar dando los 15 dias, la empresa te tendra que pagar las vacas en tu finiquito como vacas no disfrutadas pero remuneradas
3? si no das los 15 dias y firmaste en el contrato y SOLO SI LO AS FIRMADO que efectivamente los tenias que dar se te sancionara quitandote el dinero del finiquito una especie de multa.
Asique que no te toreen con lo de las vacas no pagadas y no disfrutadas que hay mucho listo por ahi. saludosssssss
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: Psico en 01 de Octubre de 2007, 00:00:13 am
mUchas gracias por tu contestacion.
Oye estoy pensando no me podrian informar en ningun sitio sino puedo compatibilizar la academia con el curro aunq solo sea un tiempo, porque por lo que veo este tema es el que nadie controla.
Cuando sea policia queda claro que salvo excepciones (que viene a ser q como no de clases en una academia para opositores nada de nada)no hay nada que hacer y esta claro q si cobras un plus de exclusividad es por algo (de todas formas aunque desconozco el sueldo neto de la PMM no habia pensado en pluriemplearme pues la libranza de este cuerpo me resulta muy atractiva y valoro el tiempo libre para disfrutarlo) pero en la academia no se firma ese plus supongo con lo que sigo sin saberlo.

 :adios
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: kameone en 01 de Octubre de 2007, 00:07:58 am
por lo que yo tengo entendido, una vez que entras en la academia firmas como "funcionario en practicas" por lo que desde ese mismo momento ya no puedes realizar ninguna actividad laboral distinta a esa; lo digo, poruqe a mi en la academia que yo iba nos lo dijeron, por que se daban muchos casos como el tuyo psico, gente que estaba hipotecada y que con 510 euritos no le daba pa pagarla y mantenerse... por lo menos tienes la suerte de estar en PMM que por lo que tengo entendido son 1200 euris, pero bueno, informate por si acaso, porque a ciencia cierta nadie esta 10% informado del tema.
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: Psico en 01 de Octubre de 2007, 00:25:54 am
Gracias compi :rezar
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: Psico en 01 de Octubre de 2007, 13:10:31 pm
Por si a alguien le interesa y para la proxima que alguien nos lo pregunte.
Los de personal del ayto que hable con el ISES y los de la academia que no hay problema mientras este alli el dia 15 y no me impida veniar a la acdemia lo unico que voy a cotizar por ambos lados. Les he comentado que yo renuncio a mi curro el dia 15 y que lo que hago es compatibilizar mis vacaciones del curro actual con el ises y me han dicho que eso que me llevo a groso modo que no hay problema como si sigo en los dos sitios que "imaginate que esto no te gsta a lo que me he reido un rato y le he dicho que despues de tanto no creo q no me guste y que andoi deseando entrar por mas que digan que es duro.
 :adios
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: Brando en 01 de Octubre de 2007, 15:31:46 pm
Hola!
Perfecto compi,me alegro que hayas solucionado el tema,esas cosas agobian y con motivo.
Un saludo!
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: 47ronin en 02 de Octubre de 2007, 12:15:19 pm
BIDASOA
?Dónde está la Policía Local?
02.10.07 -

Un contribuyente envía el siguiente e-mail: ?He leído muchas veces quejas sobre la falta de presencia en las calles de la Policía Local de Irun. Soy uno de tantos iruneses que cree que la Policía Local debería de contar con más personal, además de recursos suficientes para realizar su trabajo.

Pero dicho esto tengo que criticar a alguno de ellos. Por motivos que no vienen al caso hace un tiempo que paso muchas horas en la Parte Vieja. Últimamente he detectado que un coche de la Policía Local va muy a menudo, a veces en varias ocasiones a la calle Larretxipi, su dotación baja y se mete siempre en el mismo local en obras. La curiosidad hace que pregunte y la respuesta me sorprende. Resulta que el agente en cuestión es directivo de una sociedad que ha comprado el local en el que se están realizando las obras. Así que el se?or agente se pasa parte de su turno de trabajo supervisando las obras de su sociedad y que conste que no ha sido un solo día. Acude con el coche de policía y de uniforme. ?Qué bien! Le voy a decir a mi jefe que me voy con el coche de empresa y en horario de trabajo a supervisar a los carpinteros que están poniendome los armarios de la cocina, ?colará??.
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: Psico en 05 de Octubre de 2007, 23:57:22 pm
Rectifico.
Olvidarlo no es compatible tampoco en la academia no ponen pegas pero al firmar te piden un certificado de baja de haberes osae que ya no curras en nada.
Asi que hoy entregue mi carta de despido...trato cordial?, un poco tirante...que si madero, que si a poner multas, ...en fin de payasos el mundo esta lleno , pero JAJJAJAJAJa YA lo tengo, me habre despedido hoy con efectos el 14 pero toy de vacaciones y super feliz, soy un futuro PMM :paz.
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: 47ronin en 08 de Enero de 2008, 13:34:03 pm
Levante-EMV.com ? Alacant       Piden investigar la denuncia al policía que supuestamente transportó fondos de particulares

J. M., Benidorm

El grupo municipal socialista reclamó ayer al alcalde que les facilite información sobre la denuncia realizada por el Sindicato de Empleados Públicos (SEP) que relacionaba a un policía local de Benidorm con el transporte continuado de fondos, "actividad que realizaría a petición de empresas y/o particulares, aprovechando la posesión de su arma reglamentaria y su condición de autoridad".

El edil Conrado Hernández se?aló que, según la denuncia, habría pruebas que corroborarían la acusación que "de probarse, supondría una falta grave de dicho agente, dado que habría puesto a disposición de particulares, medios materiales de la Administración y su propia condición de autoridad, vulnerando con ello la Ley de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones, la Ley de Seguridad Privada y la de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad". El concejal de la oposición aludió a que el nombre de la Policía Local "puede quedar en entredicho" y exigió conocer si el Ayuntamiento tiene conocimiento oficial de los hechos y si se ha abierto una investigación.
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: tackleberry en 05 de Febrero de 2008, 08:43:26 am
Policía de día, 'gogó' ilegal de noche

MADRID.- La cosa va de cuerpos. Del Nacional de Policía al de Álex, miembro del propio Cuerpo a su vez, presumiendo de palmito sobre una tarima en Ibiza y en garitos de Madrid, sin camiseta, "luciendo mi cuerpo como a mí me gusta", dice un poco ufano pero muy directo. Ahí le tienen: de mantener el orden en la calles, a provocar el desorden en el sector femenino (y seguro que en el masculino) por discotecas de la capital.

Poli de día, gogó de noche ?no por hobby ni por capricho, sino para sacarme un sobresueldo?. Así, de la patrulla al podio, es la doble vida secreta de este zamorano de 31 a?os. Una historia que podría no pasar de lo anecdótico, pero que destapa una realidad no tan trivial: el presumible alto porcentaje de agentes que compaginan ilegalmente su trabajo remunerado por el Estado con otras labores también pagadas.

Una evidencia vox pópuli fuera de la legalidad ?prohibida por la Ley de Incompatibilidades? que se puede tornar alarmante en algunos casos: por ejemplo, en el de quienes trabajan a la vez como investigadores públicos, y privados en sus ratos libres.

Aunque las investigaciones de Álex son de jaez, digamos, más bailongo. Cuenta que su sueldo base no pasa de los 1.600 euros, y que mensualmente puede sacarse, merced a su contoneos en la tarima, ?unos 1.000 ó 1.200 euros más?. Un empujón económico considerable que le ayuda a ?conseguir algunos caprichos que cualquier chaval de mi edad quiere disfrutar, y a poder pagar un coche o una casa, algo imposible con sólo un sueldo?, explica, y subraya que ?en los últimos tiempos, por ejemplo, estoy gastando mucho dinero en mi estética y mi cuerpo?.

?Hay que ganarse la vida?

Álex, nombre supuesto, reconoce sin tapujos que ?muchos de mis colegas tienen otros trabajos, es más, casi que raro es el que no tiene otro. Así que, ?por qué no voy a yo a hacer algo que me gusta y sacarme un dinerillo por ello? Soy funcionario del Ministerio del Interior, pero hay que ganarse la vida como uno puede. Este trabajo te deja mucho tiempo libre, y además no hago da?o a nadie bailando?.

Curiosamente además, el gusto de Álex por lucir su tableta de chocolate abdominal sobre un podio nació en los dos a?os que estuvo destinado en Madrid, recién llegado de su Zamora natal: ?Yo venía de un lugar peque?ito y no me llamaban demasiado las discotecas ni el chunda chunda, no me interesaba salir a bailar y tal. Lo que pasa es que en Madrid descubrí discotecas que son una pasada, no lo que yo conocía hasta la fecha, y luego me sorprendió mucho que la gente sale todos los días. Sales un martes y hay gente en los bares. Me dije: ?pero de dónde co?o vengo yo? Y me aficioné a la noche. Sin vicios, eso sí?.

Y si el bachillerato nocturno lo cursó en Madrid, en Ibiza se marcó un curioso doctorado vespertino: ?Descubrí las tardes en la discoteca Bora Bora, me quedé alucinado. Todos ahí al lado del mar, bailando tranquilamente... Ahí sí que se puede lucir el cuerpo bailando en una discoteca. La mayor parte de la gente, además, sin camiseta, que es lo que me gusta a mí. En Madrid a veces te corta que la gente lleve camiseta para quitártela, te tachan de loco. En Ibiza, el que desentona es precisamente el que lleva camiseta?.

En vista de su triunfal paso por varios centros de ocio nocturno a la que espontáneamente se quitaba la camiseta y se ponía a mover el esqueleto ??sobre todo con dos copas de más??, Álex hizo sus cábalas laborales. Encontró además una escuela, en Madrid, que forma gogós con profesores de baile y luego los coloca en una red de discotecas. ?No me lo pensé. Empecé a gastarme además bastante dinero en mi cuerpo y mi imagen, y vi claro que podía sacarle dinero?.

?Critica la norma que impide a los funcionarios completar unos sueldos a veces paupérrimos? ?No, yo no quiero entrar a valorarlo, pero muchísimos compa?eros, ya sea militares, guardias civiles o policías, se dedican a otra cosa porque por suerte o por desgracia el sueldo que tenemos es el que tenemos? ?Dejaría la función pública si un día sus ingresos como gogó se lo permitiesen? ?Para nada, porque con 40 a?os no voy a estar bailando en un podio, ahora lo puedo compaginar, pero sé que mi trabajo en la calle es para toda la vida?, explica mientras pide ?funky, por favor? para posar con su chapa en la mano, y para contonearse en un video para elmundo.es.

 :o
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: tackleberry en 05 de Febrero de 2008, 08:44:36 am
http://www.elmundo.es/elmundo/2008/02/04/madrid/1202148903.html

 :o
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: hombredeazul en 05 de Febrero de 2008, 09:29:13 am
Me imagino a mi con el monoabdominal bailando y me estri?o...  :hipo
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: pereira36 en 05 de Febrero de 2008, 09:36:50 am
ya no hay vergüenza, reconoce que está haciendo algo ilegal y encima él, que tiene la obligación de que se cumpla la ley, lo dice publicamente. ?Que pasará por su cabeza cuando tenga que detener a algun ilegal, sin papeles o similar? No me extra?a que haya criticas por todas partes hacia los funcionarios de los CFSE, si se lo ponen como a Fernando VII ?????.... en fin, es el signo de los tiempos ??????
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: paquetemetes en 05 de Febrero de 2008, 09:46:12 am
Lo de la foto con la placa se ha sobrado un poco el chaval......



 :flex; :flex; :flex;
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: pmpzasc en 05 de Febrero de 2008, 09:51:24 am
Y eso es bailar???
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: Rico_Recios en 05 de Febrero de 2008, 10:39:24 am
Por un Sueldo digno!
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: Luna en 05 de Febrero de 2008, 11:44:30 am
 :partirse :partirse :partirse :partirse :partirse :partirse :partirse :partirse :partirse :partirse :partirse :partirse
eso... es bailar...  :mus; :mus; :mus;
 :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj
No Coments !!
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: hell en 05 de Febrero de 2008, 11:50:03 am
que pena.

mirar este baila mejor:


 :: :: :: :: :: :: :: :: :: :: :: :: :: :: ::
 :: :: :: :: :: :: :: :: :: :: :: :: :: :: :: :: :: :: :: :: :: :: :: ::
 :: :: :: :: :: :: :: :: :: :: :: :: ::
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: Xena091 en 05 de Febrero de 2008, 11:57:05 am
Pues si, ya estamos como en otros asuntos.......................para mi la foto con la placa sobra.

Y eso es bailar???


Yo también lo dudo.  ;::)

Por un Sueldo digno!

Ole ole y ole  :rezar :rezar :rezar

ya no hay vergüenza, reconoce que está haciendo algo ilegal y encima él, que tiene la obligación de que se cumpla la ley, lo dice publicamente. ?Que pasará por su cabeza cuando tenga que detener a algun ilegal, sin papeles o similar? No me extra?a que haya criticas por todas partes hacia los funcionarios de los CFSE, si se lo ponen como a Fernando VII ?????.... en fin, es el signo de los tiempos ??????

Creo que casi todos podemos entender que muchos compa?eros tengan otro trabajo. Mientras no influya en su trabajo policial no lo criticaré. Me parece que simplemente es cuestión de dinero, ni más ni menos.
Ha habido, hay y habrá compa?eros taxistas, alba?iles, pintores............y ahora gogó, pues vale, otro trabajo más, pero sin lucir la placa, por favor.
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: use en 05 de Febrero de 2008, 11:59:00 am
Vaya fraude, ni baila ni está muy cachas  :cul :cul.
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: Luna en 05 de Febrero de 2008, 12:00:44 pm
Vaya fraude, ni baila ni está muy cachas  :cul :cul.

ya te digo use
con tanto bombo.... esperaba un ca?on de tio que baila como los Angeles...
que desilusion  ;llor; ;llor; ;llor; ;llor; ;llor; ;llor;
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: Esfinge en 05 de Febrero de 2008, 12:06:46 pm
Vaya fraude, ni baila ni está muy cachas  :cul :cul.

ya te digo use
con tanto bombo.... esperaba un ca?on de tio que baila como los Angeles...
que desilusion  ;llor; ;llor; ;llor; ;llor; ;llor; ;llor;

Ya te digo Luna, que pena de chico que se cree que esta bueno.  :carcaj
Por favor decirme donde baila pa NO irrrrrrrrrrrr  :partirse :partirse
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: Luna en 05 de Febrero de 2008, 12:09:32 pm
es que ya que se cuida tanto , deberia de hacer un poco de rayos uva
pero claro como viene de pueblo... quizás ni lo conozca
 :bur) :bur)
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: Esfinge en 05 de Febrero de 2008, 12:19:11 pm
es que ya que se cuida tanto , deberia de hacer un poco de rayos uva
pero claro como viene de pueblo... quizás ni lo conozca
 :bur) :bur)

Él lo que tomará será zumito de uva y a la sombra pa que no se le evapore  :carcaj

Weno, y ya no voy a opinar más porque........manda huevos si casi tengo yo más brazo que él  :partirse
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: Luna en 05 de Febrero de 2008, 12:37:55 pm
es que ya que se cuida tanto , deberia de hacer un poco de rayos uva
pero claro como viene de pueblo... quizás ni lo conozca
 :bur) :bur)

Él lo que tomará será zumito de uva y a la sombra pa que no se le evapore  :carcaj

Weno, y ya no voy a opinar más porque........manda huevos si casi tengo yo más brazo que él  :partirse

jajajajajajjaaj
que criticonas que somos ... :mus;
 :bur) :bur)
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: Rico_Recios en 05 de Febrero de 2008, 12:40:45 pm
Sois lo peor!! yo hoy ya no salgo de casa por si acaso...
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: pkpmz en 05 de Febrero de 2008, 12:42:22 pm
es mejor cobrar pasta a los chinos para protegerlos, quitar coca y venderla o comersela, denunciar para sacar pasta o para que te deban favores.......
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: Luna en 05 de Febrero de 2008, 12:43:59 pm
Sois lo peor!! yo hoy ya no salgo de casa por si acaso...

tsé!!
llevas todas las papeletas !!
 :bur) :bur)
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: zalagardas en 05 de Febrero de 2008, 13:12:23 pm
Estoy contigo pkpmz,
será mejor dedicarnos a los oficios que bien nos han ense?ado, esto de bailar es una mariconada.
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: Ethan en 05 de Febrero de 2008, 13:16:14 pm
Pues yo estoy de acuerdo con ellas... ni baila ni tiene un fisico que habitualmente vemos en los gogos.

Saludos;


Pd.- Yo bailo mejor aunque el tenga mas cuerpo...
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: Luna en 05 de Febrero de 2008, 13:22:27 pm
Pues yo estoy de acuerdo con ellas... ni baila ni tiene un fisico que habitualmente vemos en los gogos.

Saludos;


Pd.- Yo bailo mejor aunque el tenga mas cuerpo...

tu si que sabes Ethan !!  :paz :paz

 :rezar :rezar :rezar :rezar
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: charlie76 en 05 de Febrero de 2008, 13:27:24 pm
ya no hay vergüenza, reconoce que está haciendo algo ilegal y encima él, que tiene la obligación de que se cumpla la ley, lo dice publicamente. ?Que pasará por su cabeza cuando tenga que detener a algun ilegal, sin papeles o similar? No me extra?a que haya criticas por todas partes hacia los funcionarios de los CFSE, si se lo ponen como a Fernando VII ?????.... en fin, es el signo de los tiempos ??????
Pero a ti que te pasa? Me vas a comparar una cosa con otra? Tendremos que vivir o quieres que mendiguemos con 1550 euros al mes por las calles............
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: paquetemetes en 05 de Febrero de 2008, 13:41:21 pm
Bueno, recuerdo que cuando estuve destinado en Ibiza teniamos a uno que era Boys de esos jeje y le mandaron a Madrid rapido... tambien se llamaba alex... pero no me suena este tioo...


 :cul :cul :cul
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: Eje en 05 de Febrero de 2008, 14:23:34 pm
Pues a mí me da lástima ese tipo de gente. Porque su problema no es que gane poco (que no voy a entrar a debatir si lo gana o no), sino que cierto tipo de personas viven esclavas del dinero.
Es decir, que si a este chaval le doblaran el sueldo, seguro que en lugar de su coche actual se compraría otro mucho más caro, y que las cremas y ropas en las que dice que invierte tanto dinero, seguro que pasarían a costar mucho más y a durarles mucho menos. Con lo cual seguiría necesitando ganar más dinero extra para poder llevar su nuevo tren de vida.
En el trabajo veo mucha gente que tiene otro trabajo extra simplemente porque tiene mucho tiempo libre. Así amortiza ese tiempo y gana más dinero. En la mayoría de los casos no hay realmente esa necesidad monetaria. Pero como el dinero siempre se acaba encontrando en qué gastarlo, nunca está de más. Luego claro, ves a la gente estrenando cochazos de 5, 6, 8 millones de pesetas y diciendo que si ganamos poco (repito, no entro a valorar que ganemos mucho o poco).
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: Luna en 05 de Febrero de 2008, 14:27:55 pm
Pues a mí me da lástima ese tipo de gente. Porque su problema no es que gane poco (que no voy a entrar a debatir si lo gana o no), sino que cierto tipo de personas viven esclavas del dinero.
Es decir, que si a este chaval le doblaran el sueldo, seguro que en lugar de su coche actual se compraría otro mucho más caro, y que las cremas y ropas en las que dice que invierte tanto dinero, seguro que pasarían a costar mucho más y a durarles mucho menos. Con lo cual seguiría necesitando ganar más dinero extra para poder llevar su nuevo tren de vida.
En el trabajo veo mucha gente que tiene otro trabajo extra simplemente porque tiene mucho tiempo libre. Así amortiza ese tiempo y gana más dinero. En la mayoría de los casos no hay realmente esa necesidad monetaria. Pero como el dinero siempre se acaba encontrando en qué gastarlo, nunca está de más. Luego claro, ves a la gente estrenando cochazos de 5, 6, 8 millones de pesetas y diciendo que si ganamos poco (repito, no entro a valorar que ganemos mucho o poco).

jajajajajaja
en camisas gasta poco
 :bur) :bur)
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: pereira36 en 05 de Febrero de 2008, 14:34:30 pm
yo tengo claro que si soy funcionario y eso conlleva un regimen de incompatibilidades pues tendre que respetarlo y sino, no aceptar el nombramiento de funcionario. Esta claro que el que el más y el que menos trabaja por fuera porque los sueldos son lo que son, pero una cosa es eso y otra es publicitarlo y reconocer en un periodico que eres un "ilegal". Si no llega el sueldo, pues fuerza a los sindicatos y si es necesario que se cambie el estatuto de la función publica pues que se cambie pero para todos no solo para los jetas que realizan una ilegalidad y encima se vanaglorian de eso. Que somos funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, no trabajadores de otro tipo ???? y no podemos ir por ahi diciendo que nos pasamos la ley por el f.... del c...... ??????
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: Luna en 05 de Febrero de 2008, 14:43:05 pm
yo tengo claro que si soy funcionario y eso conlleva un regimen de incompatibilidades pues tendre que respetarlo y sino, no aceptar el nombramiento de funcionario. Esta claro que el que el más y el que menos trabaja por fuera porque los sueldos son lo que son, pero una cosa es eso y otra es publicitarlo y reconocer en un periodico que eres un "ilegal". Si no llega el sueldo, pues fuerza a los sindicatos y si es necesario que se cambie el estatuto de la función publica pues que se cambie pero para todos no solo para los jetas que realizan una ilegalidad y encima se vanaglorian de eso. Que somos funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, no trabajadores de otro tipo ???? y no podemos ir por ahi diciendo que nos pasamos la ley por el f.... del c...... ??????

tienes todaaaaaaa la razón pereira
mas claro imposible
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: Suzuka en 05 de Febrero de 2008, 14:54:23 pm
Cómo mi santa madre me ha dicho siempre: "Que se queme la casa pero que no se vea el humo..."
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: Pitu en 05 de Febrero de 2008, 15:27:53 pm
No conocía que el CNP tuviese ese régimen de incopatibilidades con cualquier otra actuacion laboral fuera del cuerpo, pero la Policia Local no tiene ese régimen no? tan solo se exige que no sea remunerado por otro lado por cualquier otro organismo público, pero que puedes currar en la empresa privada, no es asi?

Lo de este chico, sin comentarios, opino tambien que la foto con la placa sobra.


PD. Y no, no me voy a hacer gogó  :cul
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: 47ronin en 05 de Febrero de 2008, 15:36:06 pm
Pitu, revisa el nuevo tema combinado y seguro que hallarás la respuesta a tu pregunta.
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: alertamedia en 05 de Febrero de 2008, 15:37:07 pm
No tendría que venir aquí también la pl que ha salido en interview?
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: Esfinge en 05 de Febrero de 2008, 16:13:06 pm
Joer.....gogó, interviu, ...   :pen:  Tb hay calendario como los bomberos?  ;bo;
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: corneta en 05 de Febrero de 2008, 17:50:40 pm
a los pmm nos afectan las incompatibilidades de pleno solo nos permiten dar clases?y el que no pueda o no le dejen que?
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: alvarocnp en 05 de Febrero de 2008, 22:13:45 pm
a los pmm nos afectan las incompatibilidades de pleno solo nos permiten dar clases?y el que no pueda o no le dejen que?

De que?? :pen: :pen:
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: ByD en 05 de Febrero de 2008, 22:28:35 pm
puedes ser el due?o de "el corte inglés", pero no puedes trabajar de vendedor de rosas en los garitos.
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: corneta en 31 de Marzo de 2008, 21:17:37 pm
puede un policia local trabajar fuera de sus horas de servicio en una empresa privada fUERA DE SU TERMINO MUNICIPAL ?incurre en la ley de incompatibilidades??cual puede ser su sancion?he buscado el tema pero no lo encuentro?te puede sancionar tu ayuntamiento?'
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: 47ronin en 31 de Marzo de 2008, 21:21:58 pm
2. Las actividades privadas que correspondan a puestos de trabajo que requieran la presencia efectiva del interesado durante un horario igual o superior a la mitad de la jornada semanal ordinaria de trabajo en las Administraciones Públicas sólo podrán autorizarse cuando la actividad pública sea una de las enunciadas en esta Ley como de prestación a tiempo parcial.
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: 47ronin en 31 de Marzo de 2008, 21:25:47 pm
Ley Coordinación Pls CAM

Artículo 45. Faltas muy graves.

Son faltas muy graves:

9.El ejercicio de actividades públicas o privadas incompatibles con el desempe?o de sus funciones.

Artículo 48. Sanciones.

A los miembros de los Cuerpos de Policía Local les podrán ser impuestas las siguientes sanciones:

Por faltas muy graves:

Separación del servicio.

Suspensión de funciones de tres a seis a?os.


Te vale la contestación a tu pregunta?
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: ByD en 01 de Abril de 2008, 21:32:08 pm
Currando no se van a hacer ricos, yo conozco a alguno que le ha venido el 2? y el 3? hijo a la vez con la mujer en paro-por-parir (sí de eso que había un 23% en 1996) y o se ponía a ganar más dinero, o los entregaba en adopción, además se estyá imponiendo a pasos agigantados el modelo de familia monoparental "porqueyolovalgo" y "pagalamitaddelahipotecayademás600?porni?o", cositas de los enganchones entre marido-mujer y del "losni?ospa´lamadrequeelpadreyaestápa´pagar"

por el contrario, mi novia tiene el 91% de aldeasa y yo un mísero 9%, voy a currar por hobbie, la verdad, además conozco alguno que está abonado a las famosas 75 horas de la APLCM y a otros que sí pueden empalmar la tarde con la noche en academias y luego en este curro.

con el mismo pu?etazo, matando una cucaracha, te puedes cargar 100 hormigas, cuidadín.
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: STREIKER en 02 de Abril de 2008, 08:11:40 am


  ... que bueno tu avatar, tele?eco  ;risr; ;risr;
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: ByD en 02 de Abril de 2008, 23:14:11 pm
  ... que bueno tu avatar, tele?eco  ;risr; ;risr;

gracias!!

sólo es por el chascarrillo del pie del avatar, la primera impresión al verlo suele ser de desconcierto, de peque?os hicimos un esfuerzo intelectual (sin darnos cuenta) por asociar ese plátano y esa mandarina a la forma humana, de repente ves la foto y tu cerebro reacciona, digamos, de forma extra?a.
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: 47ronin en 29 de Octubre de 2008, 15:20:56 pm
EL CAMPELLO
La posible incompatibilidad de una edil como policía en prácticas amenaza con invalidar acuerdos plenarios

J. A. R. La posible incompatibilidad de la edil de Turismo de El Campello Lorena Baeza con el cargo de agente en prácticas de la Policía Local de Sant Joan amenaza con invalidar acuerdos plenarios de la mayoría absoluta del PP, según advierte en un informe el secretario municipal y denuncia la oposición. La edil del PP está llevando a cabo un curso para obtener el título de agente local a través del Instituto Valenciano de Seguridad Pública y el pasado 1 de septiembre tomó posesión del cargo de agente en prácticas en Sant Joan, donde estará seis meses y después seguirá con el curso en Valencia. La edil comunicó por escrito esta situación al equipo de gobierno el 26 de agosto, advirtiendo que su intención de continuar con ambos cargos renunciando a su dedicación exclusiva para cobrar media dedicación (35.000 euros).

Tras las consultas e informes solicitados, ninguno deja clara la situación respecto a la posible incompatibilidad de su cargo de edil con el de policía local. El informe de la Junta Electoral declina interpretar esta situación y entiende que la incompatibilidad es como condición de agente "en activo". El secretario se?ala que "podemos concluir que "en activo" (...) sólo pueden hallarse los funcionarios de carrera y no los funcionarios en prácticas" pero advierte las consecuencias que tendría, ya que "cualquier acuerdo que adopte el pleno en el que el voto de la concejal sea determinante podría ser impugnado por tal motivo, hasta que acabe las prácticas -se espera que sea en febrero-, por lo que sería un tribunal el que aclararía si hay incompatibilidad. El secretario destaca que la opción con menos riesgos es que Baeza renuncie a su acta.

Ma?ana se lleva a pleno la reducción del salario de Baeza y el alcalde dijo ayer que la decisión de que continúe ha sido del equipo de gobierno. Mientras, desde la oposición se asegura que el PP les ha dicho que es decisión de la edil y advierten del riesgo en el que entra el Ayuntamiento. El concejal del Bloc Toni Calvo afirmó que "el alcalde nos está provocando para que vayamos al juzgado. Ha sido incapaz de convencerla para que deje el acta, ya que ella quiere seguir con su estatus social y económico, pero está poniendo en peligro los acuerdos plenarios", criticando que el PP no haya pedido un informe.

Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: 47ronin en 19 de Diciembre de 2008, 13:44:12 pm
Sueldo de 35.000 s para la edil policía

J. A. RICO

El pleno de ayer también trajo consigo otro tema polémico, el de la compatibilidad de la edil de Turismo Lorena Baeza con el cargo de agente en prácticas en Sant Joan. El voto de calidad del alcalde, al no poder votar la concejal y rechazar la medida la oposición, decidió a favor de la regidora popular, que rebaja su sueldo de 45.000 a 35.000 euros, pasando de dedicación completa a parcial. Esta era la exigencia de los informes enviados tanto por el Gobierno central como el autonómico para poder conceder a Baeza la compatibilidad. La oposición cargó contra la edil y el alcalde por permitir una medida que pese a que es legal consideran inmoral y alejada de toda ética, al cobrar por dos trabajos públicos. El Bloc calificó la medida de "chantaje" político de Baeza hacia el equipo de gobierno. PSOE, EU y Bloc consideran totalmente desorbitado que cobre 35.000 euros anuales por media jornada. El PP replicó que la medida es legal, que así lo confirman los informes, y que el dinero que va a cobrar está estipulado así para todos los ediles.

Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: William en 30 de Diciembre de 2008, 17:13:26 pm
Sueldo de 35.000 s para la edil policía

J. A. RICO

El pleno de ayer también trajo consigo otro tema polémico, el de la compatibilidad de la edil de Turismo Lorena Baeza con el cargo de agente en prácticas en Sant Joan. El voto de calidad del alcalde, al no poder votar la concejal y rechazar la medida la oposición, decidió a favor de la regidora popular, que rebaja su sueldo de 45.000 a 35.000 euros, pasando de dedicación completa a parcial. Esta era la exigencia de los informes enviados tanto por el Gobierno central como el autonómico para poder conceder a Baeza la compatibilidad. La oposición cargó contra la edil y el alcalde por permitir una medida que pese a que es legal consideran inmoral y alejada de toda ética, al cobrar por dos trabajos públicos. El Bloc calificó la medida de "chantaje" político de Baeza hacia el equipo de gobierno. PSOE, EU y Bloc consideran totalmente desorbitado que cobre 35.000 euros anuales por media jornada. El PP replicó que la medida es legal, que así lo confirman los informes, y que el dinero que va a cobrar está estipulado así para todos los ediles.



 :ojones :ojones :ojones :ojones
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: 47ronin en 26 de Junio de 2009, 10:03:30 am
TRIBUNALES

Dan la razón a un guardia civil al que no dejaron ser árbitro de tiro
Viernes, 26 de junio de 2009 - 04:00 h.

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha fallado a favor de un guardia civil que demandó al Estado por no permitirle compatibilizar su puesto con el ejercicio de árbitro de tiro olímpico.

El tribunal afirma que la ley de incompatibilidades no enumera actividades compatibles con su trabajo, sino que "exceptúa" las que relaciona del régimen de compatibilidad.
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: 47ronin en 21 de Octubre de 2009, 11:16:18 am
Abren expediente por segunda actividad a cuatro agentes de la Policía Local de Lugo

La situación en la Policía Local de Lugo lejos de calmarse se encrespa. Los responsables del citado cuerpo han abierto expediente al menos a cuatro agentes porque, supuestamente, tienen una segunda actividad sin la correspondiente autorización. De acuerdo con algunas fuentes, a los agentes afectados ya les fue comunicada la apertura del expediente.

Por otro lado, también parecen estar en marcha gestiones en relación con el control de miembros del cuerpo que tienen bajas reiteradas o de larga duración.
Representantes sindicales de la Policía Local ofrecen esta ma?ana una rueda de prensa en la Praza Maior.
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: 47ronin en 21 de Octubre de 2009, 11:17:21 am
Que os parece lo de estos compa?eros de PMM que les quieren meter 3 a?os por montar un negocio  y tener un 25 % de acciones de la sociedad.

Aprovechando la subida del tema por una nueva noticia relacionada.

Sobre la rese?a anterior tengo noticias de que el asunto se ha resuelto positivamente por los tribunales.
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: PeInG en 21 de Octubre de 2009, 11:36:50 am
Que os parece lo de estos compa?eros de PMM que les quieren meter 3 a?os por montar un negocio  y tener un 25 % de acciones de la sociedad.

Aprovechando la subida del tema por una nueva noticia relacionada.

Sobre la rese?a anterior tengo noticias de que el asunto se ha resuelto positivamente por los tribunales.

Con "meter 3 a?os", te refieres a 3 a?os de suspensión de empleo y sueldo, no?
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: 47ronin en 21 de Octubre de 2009, 11:46:20 am
Que os parece lo de estos compa?eros de PMM que les quieren meter 3 a?os por montar un negocio  y tener un 25 % de acciones de la sociedad.

Aprovechando la subida del tema por una nueva noticia relacionada.

Sobre la rese?a anterior tengo noticias de que el asunto se ha resuelto positivamente por los tribunales.

Con "meter 3 a?os", te refieres a 3 a?os de suspensión de empleo y sueldo, no?

Si, a eso se refería y creo que hubo expediente que acabó en los tribunales, y según mis noticias los jueces se han pronunciado ahora y de forma positiva.

Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: uidnoche en 21 de Octubre de 2009, 12:44:56 pm
Que os parece lo de estos compa?eros de PMM que les quieren meter 3 a?os por montar un negocio  y tener un 25 % de acciones de la sociedad.

Aprovechando la subida del tema por una nueva noticia relacionada.

Sobre la rese?a anterior tengo noticias de que el asunto se ha resuelto positivamente por los tribunales.

Con "meter 3 a?os", te refieres a 3 a?os de suspensión de empleo y sueldo, no?

Si, a eso se refería y creo que hubo expediente que acabó en los tribunales, y según mis noticias los jueces se han pronunciado ahora y de forma positiva.



Para los cuatro?, porque cada uno iba por su cuenta.
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: 47ronin en 21 de Octubre de 2009, 12:54:09 pm
Yo sé de uno.
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: 47ronin en 21 de Octubre de 2009, 15:30:53 pm
El Ayuntamiento expedientó a diez policías locales de Lugo por bajas e incompatibilidades

21/10/2009 - Miguel Olarte / El Progreso (Lugo)

El Ayuntamiento de Lugo ha abierto diez expedientes a otros tantos policías locales. Cuatro de ellos son de carácter disciplinario, por la incompatibilidad de las  actividades profesionales privadas que supuestamente llevan a cabo  esos agentes. Los otros seis expedientes son relativos a las posibles incapacidades médicas de esos policías para el desempe?o de sus funciones, dados los reiterados y prolongados periodos de baja que han solicitado.

De ser resueltos favorablemente, los expedientes por incompatibilidades podrían conllevar la separación del servicio y la suspensión de funciones de uno a seis a?os. En el caso de las bajas, si los servicios médicos constatan problemas serios de los agentes para el desempe?o de sus funciones podrían decretar el pase a segunda actividad o incluso la apertura de un procedimiento de incapacidad absoluta o total.

Incompatibilidad

Dos de los cuatro expedientes por incompatibilidades derivan de la reciente sentencia judicial que condenaba a un agente por realizar labores de gestión de un pub estando de baja. Dicho policía ya fue sancionado con un mes de suspensión por ese hecho, sanción a la que ahora se une este expediente. Otro agente, al que el Ayuntamiento considera socio del anterior en ese popular local de copas, es también objetivo de las diligencias.

El tercero de los casos se refiere a un policía local que supuestamente gestiona una empresa de carpintería. Con el cuarto expediente se intenta determinar si otro agente se dedica a la venta de seguros.

El Ayuntamiento sospecha que son bastantes más los funcionarios que se dedican a otras actividades profesionales incompatibles con su condición. De hecho, anteriormente ya abrió diligencias similares contra el jefe de los Servicios Electromecánicos, que están tramitándose.

Por lo que respecta a los seis expedientes por incapacidad médica, también son los primeros de los que los responsables municipales están estudiando. Los seis policías locales que han sido notificados por este motivo acumulan periodos de baja realmente llamativos, que en muchos casos superan los 500 días en los últimos dos a?os.

No se trata, como en el caso anterior, de expedientes sancionadores, sino que se ha dado traslado de los mismos a los servicios médicos y de personal para sometan a dichos agentes a las pruebas médicas que consideren oportunas para determinar si siguen estando en condiciones de desempe?ar su trabajo.

Opciones

Si esas pruebas médicas concluyen que un policía está mermado en sus facultades para el desempe?o de sus funciones, hay dos soluciones: que pase a segunda actividad, ocupando un puesto de la escala policial adecuado a sus características, o que se dictamine que hay que iniciar un expediente de incapacidad laboral.

En este último supuesto, un tribunal médico determinará si la incapacidad que afecta al implicado es absoluta (con lo que el funcionario se jubilaría con el cien por cien de su salario) o es total (lo que implicaría una jubilación mucho menos atractiva, con un 55 por ciento de las retribuciones habituales).
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: 47ronin en 04 de Noviembre de 2009, 19:10:07 pm
Que os parece lo de estos compa?eros de PMM que les quieren meter 3 a?os por montar un negocio  y tener un 25 % de acciones de la sociedad.
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: pkpmz en 04 de Noviembre de 2009, 19:13:16 pm
Conozco el caso de primera mano y fue H***s que se encabezono y fue a por todas y le ha salido mal....
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: 47ronin en 04 de Noviembre de 2009, 19:46:24 pm
Conozco el caso de primera mano y fue H***s que se encabezono y fue a por todas y le ha salido mal....

Cabe recurso... y estoy casi seguro de que la administración lo habrá formulado.
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: PeInG en 04 de Noviembre de 2009, 22:22:36 pm
Que os parece lo de estos compa?eros de PMM que les quieren meter 3 a?os por montar un negocio  y tener un 25 % de acciones de la sociedad.

Pues me parece que todos sabemos que no podemos montarnos un negocio salvo contadas excepciones y que antes de ello hay que asesorarse. Pero si "nunca pasa nada", pues de puta madre, "eres un rallao tío".
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: 47ronin en 04 de Noviembre de 2009, 22:48:21 pm
La cita que hago es para acompa?ar la sentencia de 20 de mayo de 2009 de la que estoy a la espera me confirmen si es firme o por el contrario ha sido recurrida.
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: pkpmz en 04 de Noviembre de 2009, 22:52:39 pm
el compi esta trabajando despues de mucho tiempo por diversas razones y creo que ya es firme, no sabria decirte.
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: 47ronin en 05 de Noviembre de 2009, 17:31:50 pm
el compi esta trabajando despues de mucho tiempo por diversas razones y creo que ya es firme, no sabria decirte.

Confirmado, no lo es, asi que habrá de esperar a resolución del TSJM.
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: 47ronin en 29 de Noviembre de 2009, 22:39:57 pm
Reportero

Hola a todos, quería recabar información sobre un grupo de policías y guardias que presuntamente dan proteccion ilegal a gente adinerada y que han sido denunciados a asuntos internos, regimen disciplinario, ministerio de interior, hacienda, prensa etc.

Algunos conoceréis el caso y para quien no lo conozca lo resumo. Se trata al parecer de un guardia civil jubilado que presuntamente lidera una organizacion ilegal de proteccion y seguridad privada a gente de alto poder adquisitivo formada tambien presuntamente por policias nacionales y municipales, vigilantes jurados y guardias civiles, que ejercen en varios domicilios de la Moraleja y de la zona de Somosaguas entre otros. Hacen presuntamente escoltas privadas y proteccion de domicilios. Lo que se ha denunciado viene con algunos datos concretos como son algunos domicilios concretos donde esto sucede presuntamente que son en el barrio de Somosaguas de Madrid en la calle Pajares numeros 13 a 17, 20 y al parecer ultimamente un nuevo domicilio de esa misma calle muy cercano sin confirmar entre muchos otros.

Ese servicio ilegal que se salta leyes y regimenes internos viene produciendose desde hace a?os y se ha denunciado hace un mes.Se sabe que en algunos casos los agentes de policía que presuntamente hacen esos servicios ilegales son personal en segunda actividad y en algunos casos personal de baja psicologica y que cobran en dinero negro. Asi mismo se sabe que los vigilantes jurados de prosegur que patrullan esa urbanizacion conocen de primera mano la corrupcion, siempre presuntamente.

Como hace un mes que se denuncio y parece ser que continuan quebrantando la ley, quería saber si hay mas información sobre las medidas que se esten tomando, si se persiguen esas practicas y el tiempo que requiere una investigacion asi. La informacion que me llega dice que aparcan sus vehículos particulares en el exterior del domicilio donde hacen seguridad ilegal.

?Alguien puede ampliarme esta informacion?

Gracias y saludos.

http://www.foropolicia.es/foros/viewtopic.php?f=1&t=55601
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: Heracles_Pontor en 30 de Noviembre de 2009, 01:15:27 am
Desde luego este tío es tonto, se presenta en un foro de policías, con el nick de reportero, haciendo semejantes preguntas . . . lo que digo, tonto del culo . . .
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: junko en 30 de Noviembre de 2009, 01:26:46 am
Desde luego este tío es tonto, se presenta en un foro de policías, con el nick de reportero, haciendo semejantes preguntas . . . lo que digo, tonto del culo . . .




 :helicop :nen: :nen:
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: Parner en 30 de Noviembre de 2009, 01:56:33 am
Que curíoso en otro foro también de tematica  policial a aparecido el tal reportero este preguntando la misma tontería  :caput
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: uidnoche en 30 de Noviembre de 2009, 01:58:35 am
Que curíoso en otro foro también de tematica  policial a aparecido el tal reportero este preguntando la misma tontería  :caput

Es un corta pega de ese foro.
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: pkpmz en 30 de Noviembre de 2009, 10:58:04 am
Desconocia el dato ronin de la firmeza de la sentencia...a esperar...pero vamos, crees que un tribunal le pisara la toga a otro?!
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: 47ronin en 30 de Noviembre de 2009, 11:09:52 am
Desconocia el dato ronin de la firmeza de la sentencia...a esperar...pero vamos, crees que un tribunal le pisara la toga a otro?!

Puede darse... y de hecho se da con frecuencia.
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: 47ronin en 03 de Marzo de 2010, 16:08:25 pm
La Audiencia de Barcelona ha suspendido dos a?os de empleo a dos agentes de la Guardia Urbana que, a través de una empresa de instalación, montaje y mantenimiento de se?ales de tráfico de obra, realizaban trabajos utilizando la información a la que tenían acceso por su profesión pública.

Los dos procesados ya fueron condenados por el Juzgado Penal número 14 de Barcelona a un a?o de suspensión y a una multa de 1.080 euros por un delito contra la Administración Pública, pero ahora la Audiencia ha aumentado la pena, imponiendo una multa de 1.620 euros.

Los dos condenados, Eduardo C.H. y José Antonio M.S., crearon, ?sin ignorar las incompatibilidades derivadas de su función pública?, la empresa Instasenyal, haciendo aparecer formalmente como socios a sus familiares pero siendo ellos los administradores reales.

Eduardo C.H., como miembro del comité permanente de la Comisión de Obras y Circulación, tenía la función de comunicar las incidencias de las obras públicas a realizar en la ciudad y establecer la se?alización necesaria para informar a los usuarios de los desvíos y cortes de tráfico. Por lo tanto, tenía conocimiento inmediato, no solo de las obras, sino también de la identidad de los contratistas a quienes se les había adjudicado.

Eduardo transmitía la información al otro imputado, José Antonio M.S., que tenía la función de inspección de las obras y la facultad para denunciar a los adjudicatarios en caso de que incumplieran las normas de se?alización, que encomendaba directamente a la empresa Instasenyal, haciéndole llegar la información a su secretaria, María Pilar T.R., que también fue condenada a una multa de 180 euros.

Los acusados recurrieron la sentencia a la Audiencia, por considerar, entre otros, que las intervenciones telefónicas, de las que derivan las pruebas, no eran necesarias ni proporcionadas. Por su parte, el ayuntamiento también recurrió para solicitar un aumento de la pena.

El alto tribunal considera en su sentencia que las intervenciones telefónicas estaban suficientemente fundadas y fueron necesarias para la investigación.

Además estima parte del recurso del Ayuntamiento, al considerar que el hecho de que la actividad empresarial de los acusados coincida con ?el núcleo central de las funciones públicas? que ejercían, ?agrava la responsabilidad de éstos?.
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: 47ronin en 13 de Mayo de 2010, 17:24:50 pm
MIEMBROS DEL SEPRONA

Graves acusaciones entre guardias civiles por presuntamente mantener negocios prohibidos

http://www.antena3noticias.com/PortalA3N/sociedad/Graves-acusaciones-entre-guardias-civiles-por-presuntamente-mantener-negocios-prohibidos/10603840
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: Feremine en 13 de Mayo de 2010, 20:38:08 pm
En todos sitios cuecen habas. Cada vez es mas frecuente, que haya denuncias de este tipo dentro de los cuerpos policiales. Lo cual es bueno por una parte pues acaba con la “Omerta”, que parece existir respecto a situaciones escandalosas. Pero por otra parte es malo, si todo se debe a rencillas, y a enfrentamientos personales, en este caso el descrédito de los cuerpos policiales puede ser inmenso.

Lo dicho: En todos sitios cuecen habas.
 :caput
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: 47ronin en 23 de Mayo de 2010, 12:06:49 pm
Suspenden un año de servicio a un guardia civil por trabajar como miembro de seguridad en un pub

El Tribunal Supremo (TS) ha suspendido un año de servicio a un miembro de la Guardia Civil que ejercía sus funciones en el puesto de Garrucha (Almería) tras probar que el acusado prestó sus servicios simultáneamente durante un periodo de tiempo como encargado de seguridad de un local de Mojácar (Almería) Según señala la sentencia del Alto Tribunal a la que tuvo acceso Europa Press, el agente, que mantenía una "relación de amistad" con el propietario del establecimiento, dedicaba su actividad a asegurar el buen orden de los clientes dentro del local y en controlar el trabajo del conjunto de los vigilantes.
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: PLCO en 27 de Agosto de 2010, 18:51:55 pm
Hola, he estado buscando en otros hilos pero no he encontrado o no he sabido encontrar ninún sitio donde encuadrar esta cuestión.

Tras la reforma y entrada en vigor de la modificación del Régimen disciplinario del CNP, tanto a CNP como a Policía Local o Municipal se nos elimina la "exclusividad" y quedamos a emrced de lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas como cualquier otro funcionario.

Pues bien, leyendo dicha ley, en su artículo 16.4, resulta que para que te den un informe de no incompatibilidad debes de cumplir con el siguiente requisito:

"Asimismo, por excepción, y sin perjuicio de las limitaciones establecidas en los artículos 1.3, 11, 12 y 13 de la presente Ley, podrá reconocerse compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas al personal que desempeñe puestos de trabajo que comporten la percepción de complementos especificos, o concepto equiparable, cuya cuantía no supere el 30% de su retribución básica, excluídos los conceptos que tengan su origen en la antigüedad"

Leído esto, creo que ningún policía en España va a poder legalmente desarrollar una actividad profesional privada de forma legal, esto es, solicitando declaración de incompatibilidad dado que nuestro complemento específico siempre va a ser superior al 30% de nuestro salario base, vamos, si nuestro salario base son unos 720 € (grupo C) el 30% son 210€ aproximadamente, yo creo que ningún policía en España gana de complemento específico menos de ese 30%, ¿alguien sabe si este artículo está derogado o modificado por alguna norma posterior?, algo se me escapa o por mucha modifiación del régimen disciplinario del CNP que hayan hecho nos quedamos igual que estábamos, ¿algún compañero/a me podría echar un cable?, me gustaría hacer las cosas de forma legal, que dada nuestra ocupación creo que es lo "mínimo".

Gracias por anticipado por vuestras respuestas, un saludo
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: 47ronin en 30 de Septiembre de 2010, 14:20:36 pm
El TSXG apoya la sanción a un policía local de Lugo que gestionaba un pub estando de baja


29/09/2010 - El Progreso (Lugo)

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha ratificado la sanción de un mes de suspensión de funciones que el Concello impuso a un policía local que ejerció labores de gestión en un pub mientras se encontraba de baja por enfermedad. Rechaza de este modo el recurso que el propio agente interpuesto contra la sentencia condenatoria dictada por el juzgado de lo Contencioso número 2 de Lugo.

El Concello había abierto un expediente sancionador a este agente después de que un investigador privado lo filmase haciendo labores de gestión en un pub durante varios días consecutivos y hasta altas horas de la madrugada mientras se encontraba de baja. Pese a que la sanción final, separación de servicio durante un mes, era mínima, el afectado la recurrió. La perdió en primera instancia y ahora en apelación, donde ha sido condenado a pagar incluso las costas.

En su sentencia, el TSXG se expresa en términos rotundos con respecto a la actitud del agente. «Los actos de gestión en el local», señala, «resultan lesivos del bien jurídico representado por el prestigio y el decoro en el ejercicio de la función pública» ya que la conducta del agente «conlleva una lesión moral en la dignidad o estima de la Administración municipal y de los restantes miembros del cuerpo».

El alto tribunal afirma que el afectado «desprestigia la ejemplaridad que como valor asume el cuerpo de pertenencia», ya que entre sus funciones está precisamente la de controlar aspectos de funcionamiento de un local que precisa de licencia municipal. Además, destaca que estaba a altas horas de la madrugada y de forma reiterada en un local nocturno que la Policía Local debe controlar y sancionar en caso de incumplimiento de la normativa en materia de horarios.

Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: 47ronin en 17 de Octubre de 2010, 15:19:00 pm
Poco importa ya, pero...pensemos si merece la pena.

Un policía local fallece tras caer desde un séptimo piso donde trabajaba en una obra

La víctima, Juan Manuel Díaz Ramírez, ayudaba en la reforma de la vivienda de una compañera (http://fotos00.farodevigo.es/fotos/noticias/646x260/2010-10-15_IMG_2010-10-15_22:55:19_imagen_dsc_3395.jpg)

Y a la viuda me temo que con 55 años le va a quedar una pensión ridícula.
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: 47ronin en 20 de Octubre de 2010, 16:52:58 pm
La justicia autoriza a un Guardia Civil a trabajar como taxista

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dado la razón a un guardia civil que había solicitado autorización para trabajar como taxista por cuenta propia fuera de su jornada laboral en el instituto armado, petición que había sido rechazada por el Ministerio del Interior.

En la sentencia, contra la que no cabe recurso, la sala de lo contencioso-administrativo del TSJM anula la resolución de la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil del 6 de mayo de 2008 que desestimó la petición del agente de compatibilizar ambas actividades profesionales.

El tribunal estima que trabajar como taxista fuera de su horario laboral en la Guardia Civil no está incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad establecidas en la legislación vigente siempre que no suponga un menoscabo del "estricto cumplimiento de sus deberes" ni comprometa "su imparcialidad o independencia".

La sentencia también considera compatible el ejercicio de una actividad remunerada por cuenta propia con la percepción en la nómina del "componente general del complemento específico" ya que, a juicio del tribunal, éste no está vinculado a la dedicación exclusiva y permanente, tal y como argumentaba el Ministerio del Interior.

Recuerda la sentencia que el "componente general del complemento específico" es percibido por todos los agentes del Cuerpo, "lo que supondría en la práctica la imposibilidad de reconocer la compatibilidad" a ningún funcionario de la Guardia Civil", en clara contradicción con la legislación vigente que sí prevé supuestos en que esta compatibilidad pueda ser reconocida.

En todo caso, el tribunal establece que el ejercicio de la actividad de taxista no deberá menoscabar "el estricto cumplimiento de sus deberes" por parte del Guardia Civil, que deberá guardar un "escrupuloso respeto al horario asignado" y no podrá comprometer "su imparcialidad o independencia" en el servicio que presta en el instituto armado. EFE
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: 47ronin en 20 de Octubre de 2010, 16:58:07 pm
VISTO el recurso contencioso administrativo número 867/08 seguido ante la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovido por D. Gabriel en su propio nombre y representación, contra la Resolución dictada, en fecha 6 de mayo de 2008, del Director General de la Policía y de la Guardia Civil, por la que se desestima la solicitud formulada por el interesado, Guardia Civil, en orden al reconocimiento de compatibilidad para el ejercicio de la actividad privada de transportista por cuenta propia.

Sentencia completa:
http://www.poderjudicial.es/search/indexAN.jsp


Identificador CENDOJ: 28079330062010101359

FALLAMOS

Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo promovido por D. Gabriel en su propio nombre y representación, contra la Resolución dictada, en fecha 6 de mayo de 2008, del Director General de la Policía y de la Guardia Civil, por la que se desestima la solicitud formulada por el interesado,
Guardia Civil, en orden al reconocimiento de compatibilidad para el ejercicio de la actividad privada de transportista por cuenta propia, resolución que por ser contraria a Derecho anulamos, reconociendo en su lugar el derecho que asiste al recurrente para compatibilizar el ejercicio de dicha actividad con la que le
corresponde como miembro de la Guardia Civil sin menoscabo del estricto cumplimiento de sus deberes y con escrupuloso respeto al horario asignado al puesto de trabajo que desempeñe; sin costas
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: corneta en 20 de Octubre de 2010, 20:46:56 pm
Dos apuntes para aquellos que sólo entran a leer el monotema.

Las acciones giran en torno al dinero, que es dónde se les hace daño a las administraciones toda vez que las mismas cuentan para sus presupuestos con las multas que cobrarán al año próximo, aunque con la boca mentirosa se diga que las multas no tienen por objeto el fin recaudador.

http://www.patrulleros.com/foro/index.php/topic,3505.msg597600.html#msg597600

Y la segunda, Sevilla, suma y sigue.

http://www.patrulleros.com/foro/index.php/topic,6109.msg597594.html#msg597594

Tercer apunte para los monotemáticos y en especial a las críticas sobre los "esquiroles" al conflicto por realizar trabajos incompatibles.

http://www.patrulleros.com/foro/index.php/topic,6488.msg597648.html#msg597648
quiere decir esto que la ley de incompatibilidades no nos afecta
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: 47ronin en 20 de Octubre de 2010, 20:57:16 pm
Quiere decir que hay una sentencia del TSJM y que afecta a ese GC que instó al procedimiento...sentencia de un alto tribunal que sirve como referente para otros casos.
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: WILLSON en 20 de Octubre de 2010, 22:13:00 pm
Quiere decir que hay una sentencia del TSJM y que afecta a ese GC que instó al procedimiento...sentencia de un alto tribunal que sirve como referente para otros casos.

Hay tambien una sentencia del mismo tribunal , en que un compañero de la UET que fue expedientado y suspendido por falta grave por  trabajar un autotaxi.La sentencia fue favorable al compañero y si no recuerdo mal el juez lo argumentaba , de tal manera que al hacerlo por necesidad económica y dentro de la legalidad ( permisos ,seguro , además de fuera del horario de trabajo en el Ayuntamiento ) no existía incompatibilidad .
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: 47ronin en 20 de Octubre de 2010, 22:14:28 pm
Y disponemos de alguna referencia a esa sentencia?

Las que he encontrado referentes a PMM y taxis, todas ellas de 2004-2005 y 2006, fallaron en contra de los demandantes.
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: WILLSON en 20 de Octubre de 2010, 22:15:57 pm
Y disponemos de alguna referencia a esa sentencia?

Las que he encontrado referentes a PMM y taxis, todas ellas de 2004-2005 y 2006, fallaron en contra de los demandantes.

Intentare mañana hacer alguna gestion por si la puedo recuperar
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: WILLSON en 20 de Octubre de 2010, 22:29:36 pm
Y disponemos de alguna referencia a esa sentencia?

Las que he encontrado referentes a PMM y taxis, todas ellas de 2004-2005 y 2006, fallaron en contra de los demandantes.

Intentare mañana hacer alguna gestion por si la puedo recuperar

La tuve en mis manos pues en aquellos tiempos llevaba ciertos temas en el sindicato , y solo recuerdo que era un compañero de la UET , intentare hacer gestiones , sería interesante.
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: sinpalotes en 21 de Octubre de 2010, 09:49:07 am
Y ni siquiera hubo una multa por parte de la Seguridad Social??

Porque me imagino que ese sobresueldo que estuviera ganando en las horas fuera de servicio, no lo declaraba y por tanto era dinero negro...
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: 47ronin en 03 de Noviembre de 2010, 22:16:34 pm
El gobierno local abre expediente a cinco policías de Lugo por su doble actividad laboral

03/11/2010 - Ramudo / AGN (Lugo)

El Ayuntamiento de Lugo acordó la apertura de expedientes disciplinarios a cinco policías locales por la incompatibilidad de su función como agentes de la autoridad con sus actividades y negocios de carácter privado. Además, uno de ellos tendrá que responder también por una supuesta revelación de secretos, dado que fue acusado de invitar a un periodista a visitar las dependencias oficiales del Cuerpo para denunciar las deficientes medidas de seguridad de la sede.

LOS NEGOCIOS. Un pub, una carpintería, venta de seguros o de gasóleo

El concejal de Protección da Comunidade e Réxime Interior, José Rábade, fue el encargado de informar de esta decisión, adoptada por la junta de gobierno local del Ayuntamiento, que se reunió en la mañana de este miércoles.

El edil recordó que las faltas por las que tendrán que responder los cinco agentes expedientados son consideradas como "muy graves". Por lo tanto, salvo que el recurso que previsiblemente presentarán sea estimado, podrían enfrentarse a importantes sanciones, que van desde una suspensión temporal de empleo y sueldo por un período de uno a tres años hasta la expulsión permanente del cuerpo.

Rábade considera más que justificada la incoación de estos expedientes disciplinarios. De hecho, recordó que el propio Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), cuando uno de esos agentes recurrió una sanción anterior, "le hizo un reproche clarísimo" en la sentencia por su actividad privada, vinculada a un establecimiento de hostelería, porque vino a decirle "que era indigno que un policía local ejerza ese tipo de actividad, porque su función primordial es, precisamente, vigilar el cumplimiento de horarios en locales de ocio".

El gobierno local lleva a efecto, de esta forma, una medida que ya habían anunciado sus portavoces a mediados de octubre.
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: 47ronin en 10 de Noviembre de 2010, 13:59:28 pm
Tratar de "tapar" una irregularidad denunciando otras irregularidades no te exime de tu falta y además te sitúa dentro de la incómoda posición del "chivato".

La medida y escrito la veo del todo improcedente y cualquier juez se preguntará...y porqué no lo denunció antes?

Los policías tiran de la manta

Cuatro agentes locales expedientados por tener una segunda actividad empiezan a dar nombres de funcionarios del Concello de Lugo que también tienen otro trabajo

El caso de los policías locales expedientados en el Concello de Lugo por realizar una segunda actividad al margen de su trabajo podría estar a punto de desatar una tormenta en el ayuntamiento. En la mañana de ayer, cuatro agentes presentaron en el registro un escrito dirigido al alcalde en el que dan cuenta de dos funcionarios a los que les atribuyen cargos de jefes de servicio que están realizando trabajos parelelos.

El escrito remitido al alcalde dice textualmente: «Los abajo firmantes, Policías Locales del Ayuntamiento de Lugo, a los que les ha sido abierto expediente disciplinario por una presunta segunda actividad, ponen en su conocimiento los datos personales de dos funcionarios de ese ayuntamiento que, teniendo incompatibilidad, desarrollan otra actividad al margen de su función pública».

A continuación, el escrito refleja los dos nombres y apellidos de funcionarios, a los que les atribuyen respectivamente los cargos de jefe de servicio en arquitectura y en contrataciones. En ambos casos, el escrito dice que uno de los funcionarios mencionados ejerce como profesional privado y el otro imparte clases.

A continuación, el escrito enviado al alcalde sigue diciendo: «Todas las semanas se le facilitará datos de funcionarios en esta situación, a fin de que proceda a instruir los oportunos expedientes disciplinarios, de la misma forma en que se hizo con los firmantes de este escrito». El escrito está fechado en Lugo a día de ayer, 9 de noviembre, y debajo aparecen las firmas de los cuatro agentes denunciantes: José Luis Castrodá Coto, José Luis Lemos Rivas, Juan Jesús Vázquez Rubinos y José Reboredo López.

Una medida sin precedentes

Los denunciantes pretenden con el documento dirigido al alcalde que el regidor ponga los medios necesarios para detectar a todos los funcionarios que ejerzan una doble actividad sin poder hacerlo en virtud de la ley de incompatibilidades. Ello puede dar lugar en los próximos meses a un examen sin precedentes en el Concello de Lugo sobre decenas de funcionarios que puedan estar incurriendo en esta situación, y que va a provocar probablemente situaciones de gran tensión en la plantilla municipal.
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: PeInG en 10 de Noviembre de 2010, 23:43:02 pm
Algo más habrá, hamijo, para que tomen esta decisión. Yo no lo veo para nada inapropiado, porque me imagino el origen de los primeros expedientes y de quién vendrían.
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: 47ronin en 11 de Noviembre de 2010, 11:50:29 am
Denunciar irregularidades no te eximirá de la tuya... y meter un escrito para denunciarlas y luego airearlo en prensa no es una buena estrategia y demuestra la carencia de argumentos en su expediente.

Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: PeInG en 11 de Noviembre de 2010, 15:45:33 pm
Denunciar irregularidades no te eximirá de la tuya... y meter un escrito para denunciarlas y luego airearlo en prensa no es una buena estrategia y demuestra la carencia de argumentos en su expediente.


Demuestra que a lo mejor los amigos del que inició el expediente, también trabajando fuera de servicio, se saldrían de rositas si esto no se publicara.

No todo son las grandes administraciones como la del Ayuntamiento de Madrid, en muchos pueblos los papeles se pierden y nunca han sido registrados, y etcétera y etcétera. Y el caciquismo campa a sus anchas, como la peste, teniendo como única salida la aireación de la mierda, como último cartucho.
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: 47ronin en 18 de Noviembre de 2010, 17:07:39 pm
Sigo opinando que tratar de "eludir" tu propia responsabilidad denunciando otras no es una buena estrategia.

Cuatro policías de Lugo acusan de incompatibilidades a otro agente y a un aparejador

18/11/2010 - El Progreso (Lugo)

Cuatro policías locales de Lugo que tienen abiertos expedientes por tener otro trabajo cumplieron sus advertencia y, por segunda semana consecutiva, presentaron un escrito en el concello donde revelan nombres de funcionarios que supuestamente incurren en el mismo tipo de incompatibilidad. En este caso, los señalados son un inspector de la Policía Local y un aparejador del departamento de arquitectura. El primero, según los denunciantes, es promotor inmobiliario y el segundo, copropietario de una cafetería.

10-11-2010 // La primera denuncia

4-11-2010 // Expediente a cinco policías por doble actividad laboral

Los cuatro agentes iniciaron esta campaña de acusaciones la semana pasada, cuando notificaron también mediante un escrito presentado en el registro general los nombres de una arquitecta municipal y del jefe del servicio de contrataciones. Este último, supuestamente «profesor en una academia de la calle Ramón Montenegro», no ofreció su versión. Sí lo hizo la arquitecta, quien aseguró a este periódico que tiene la compatibilidad concedida «hace muchos años por sentencia judicial en Magistratura».

Uno de los casos comunicados ayer también tiene que ver con el servicio de arquitectura. El funcionario es aparejador desde el año 1991 y curiosamente la concesión de su plaza aparece en el mismo BOE que la de dos de los denunciantes, que entraron ese año en la Policía Local. Según ellos, este trabajador municipal es «cotitular de una cafetería en la Rúa Frai Plácido Rei Lemos», justo al lado del hospital de San José, «donde realiza la actividad propia de dicho establecimiento». Tras enterarse por este diario de que había sido señalado con el dedo por los policías, el aludido manifestó: «No voy a decir nada hasta que sepa de qué va todo esto».

El otro funcionario al que los policías atribuyen dos trabajos es compañero del cuerpo. Se trata de un inspector de la Policía Local que tendría una segunda actividad como constructor y promotor. Para avalar esta afirmación, en el escrito aseguran que el Ayuntamiento «le abrió un expediente urbanístico con referencia IU número 131/10R NOT».

Fuentes del Concello confirmaron la existencia de tal expediente y añadieron que en su día explicó se trataba de unos trabajos que realizó en una casa de su propiedad, en la zona de la calle Portugal, denunciada por los vecinos al considerar que no se ajustaba a la licencia concedida, de ahí que se le abriera expediente de infracción urbanística. Parece que no sería la única obra que promovió, aunque no se le pudo localizar para que ofreciese su versión.

Se les escuchará

El Ayuntamiento informó ayer de que se investigarán los casos denunciados, tanto los de la semana pasada como los de ésta y los que pudieran venir, ya que los agentes en su primer escrito anunciaron que iban a facilitar nombres de funcionarios con incompatibilidades «todas las semanas».

El primer paso del Concello será dar trámite de audiencia a los cuatro aludidos, para que ofrezcan las explicaciones que consideren oportunas. Después se decidirá si también son expedientados.

Expedientes sin vuelta atrás. Los expedientes a cinco policías no tienen vuelta atrás, aunque ahora los agentes decidieran dejar el segundo trabajo por el que son investigados. Se refieren a hechos cometidos con anterioridad y de los que el Concello tendría pruebas, por lo que el cese de esa segunda actividad no paraliza los expedientes. Uno de los cinco agentes, el único que no firma los escritos, está preso por el caso Carioca. De los otros cuatro, al parecer dos regentan un pub, otro tiene una carpintería y el cuarto vende gasoil.
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: 47ronin en 02 de Diciembre de 2010, 10:26:14 am
Sr. Juez este fulano roba igual que yo, mire las pruebas... gracias por colaborar con la Justicia pero eso no le exime de su delito...

...sigo opinando que su estrategia de revancha no les va a reportar la "reclasificación" de su falta.


Los policías locales expedientados por segunda actividad denuncian esta semana dos nuevos casos

2/12/2010 -

  Los cuatro policías expedientados en el Concello de Lugo por tener una segunda actividad al margen de la de funcionario, han vuelto a señalar esta semana a dos trabajadores del Ayuntamiento de Lugo que están en la misma situación que ellos. En un nuevo escrito enviado al alcade esta semana, y ya van tres, denuncian que un funcionario coordinador de un area de servicios generales es apoderado de una empresa de consultoría en el municipio de Friol. También dan el nombre de otro funcionario que trabaja en la depuradora de aguas de Lugo que al mismo tiempo posee un local de hostelería en las cercanías de la avenida de A Coruña. Como en los demás escritos, los cuatro policías ponen en conocimiento del alcalde los hechos porque su intención es que les aplique el mismo rasero a todos los funcionarios o llevar el caso a los tribunales.
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: 47ronin en 11 de Diciembre de 2010, 14:42:34 pm
Otro capítulo...

Los policías expedientados acusan de incompatibilidad a dos bomberos

10/12/2010 - El Progreso (Lugo)

Cuatro agentes de la Policía Local expedientados por tener supuestamente un segundo empleo presentaron, ante el registro del Ayuntamiento, un escrito en el que denuncian una supuesta segunda actividad de dos bomberos, lo que supondría dos nuevos casos de incompatibilidades.

En esta ocasión, uno de los bomberos, que es también apoderado de una empresa de transportes dedicada a la recogida de la leche, según consta en el escrito, desempeña también el cargo de concejal del PSOE en Castroverde.

En el otro caso, el bombero denunciado presta sus servicios, supuestamente, para una empresa de muebles y decoración.

Con esta nueva denuncia, los policías locales firmantes del escrito ponen en conocimiento del Concello estas situaciones, después de que ellos mismos hubiesen sido objeto de la apertura de un expediente por una presunta segunda actividad.

Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: PeInG en 11 de Diciembre de 2010, 15:20:24 pm
Y te sigue sin gustar, no? jeje...
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: 47ronin en 17 de Diciembre de 2010, 15:48:29 pm
Los policías de Lugo expedientados dejan de delatar a funcionarios para negociar

17/12/2010 - El Progreso (Lugo)

Los cuatro policías locales de Lugo expedientados por incompatibilidades que durante las últimas semanas delataron a varios funcionarios del Concello -que, según ellos, realizaban segundas actividades- comunicaron ayer su intención de «suspender de forma temporal» la publicación de datos de más compañeros. Según un comunicado firmado por los cuatro, «vamos a recoger la oferta de negociación ofrecida por el señor alcalde».

Sin embargo, el Concello desmintió ayer tajantemente que haya ofrecido negociación alguna a estos agentes. Además, considera que la actitud de estos policías es «un chantaje» y que el comunicado que enviaron ayer contiene «amenazas al resto de funcionarios». Por ello, insiste en que «este Concello nin se somete a ameazas nin vai negociar sobre irregularidades ou cuestións que estean fóra da lei».

Antecedentes

Los cuatro policías se enfrentan a expedientes disciplinarios por realizar segundas actividades sin autorización. Tras el anuncio de estos expedientes, iniciaron una campaña en la que cada semana presentaban ante el registro municipal los nombres de dos funcionarios que supuestamente estaría cometiendo la misma irregularidad. Ya han identificado a una decena.

Ayer, una nota enviada a la prensa informaban de que cesaban momentáneamente en esta estrategia por la «oferta de negociación» del alcalde. En la misma nota inscribían su situación dentro de la «persecución a la Policía Local por parte de Darío Diéguez -director general del cuerpo- y Xosé Anxo Lage -concejal del BNG-».

Además, la nota indicaba que el BNG debería estar «encantado con nuestra forma de actuar y, por ello, también entendemos que querrá que los funcionarios del Ayuntamiento de Lugo seamos solidarios con la Diputación, donde es socio de gobierno, y denunciemos también allí casos de incompatibilidad a así, sucesivamente, seguir con otras administraciones».

Sin embargo, no dudan en pedir disculpas a los «compañeros» a los que denuncian, lo que justifican en la «imperiosa necesidad de defensa» propia.

CRíTICAS
CC.OO. denuncia una persecución sindical del gobierno local hacia sus delegados
 
Representantes de CC.OO. ofrecieron ayer una rueda de prensa para expresar su apoyo al enlace de este sindicato en la Policía Local, que afronta dos expedientes disciplinarios, que inscribieron dentro de la «persecución» por parte del Concello a causa de la labor sindical que llevan a cabo.

En estos momentos están sometidos a expedientes por diversos motivos el cocinero del Hogar del Transeúnte, un miembro de la brigada de señalización vial, un ordenanza de un colegio público y seis policías locales. Uno de estos últimos es delegado de CC.OO., expedientado por supuesta incompatibilidad y por permitir el acceso a la sede policial a un redactor de este periódico.

No obstante, CC.OO. criticó que algunos expedientados, entre ellos su enlace sindical, estén delatando a otros funcionarios.
 
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: .C.J. en 17 de Diciembre de 2010, 17:11:50 pm
Vaya tela.
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: 47ronin en 17 de Diciembre de 2010, 17:26:00 pm
Sigo diciendo que es mala estrategia.
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: .C.J. en 17 de Diciembre de 2010, 17:35:17 pm
Al final la mierda salpicará a todos y no va a haber ningún trabajador beneficiado, más bien lo contrario.
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: TEMPLARIO en 17 de Diciembre de 2010, 19:07:59 pm
Otra de incompatibilidades. No salimos de una...  ;fum;

Ya se habrán encargado de condenar sin juicio justo. Ya veremos.

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ABC. Sociedad / la benemérita, implicada

En libertad el jefe antidroga de la Guardia Civil de Málaga

Una operación de Asuntos Internos, que se ha desarrollado en distintas fases, se ha saldado con el arresto de otros cinco agentes

J. CANO / M. MARTÍN / MÁLAGA

Día 17/12/2010 - 18.32h comentarios
El jefe antidroga de la Guardia Civil en Málaga ha quedado en libertad tras declarar ante el juez de guardia. El agente, que fue detenido en una operación contra el tráfico de drogas, no va a tener que cumplir ninguna medida cautelar. Según ha podido saber este diario, el juez decidió dejarlo en libertad tras prestar declaración ayer, aunque aún se desconocen los hechos que se le imputan.
Las investigaciones de Asuntos Internos contra una supuesta trama relacionada con el narcotráfico acumulan nuevas detenciones. En las últimas horas ha sido arrestados el teniente responsable del Equipo contra la Delincuencia Organizada y Antidroga (EDOA) de la Guardia Civil de Málaga y otro agente destinado en la provincia, según confirmaron ayer fuentes cercanas al caso.
Las detenciones se suman a las que se produjeron este miércoles en Málaga, cuando se arrestó a otro guardia civil destinado en el puesto de Mijas y a un ex agente, que al parecer ya había sido expulsado del cuerpo. Estas actuaciones han ido aparejadas de varios registros domiciliarios que se han producido en la capital.
La investigación que ha dado lugar a estos arrestos comenzó la pasada primavera. Asuntos Internos de la Guardia Civil abrió diligencias para indagar en una supuesta trama relacionada con el tráfico de estupefacientes y que, al parecer, salpicaba a agentes del cuerpo destinados en la provincia. Inicialmente, las pesquisas, dirigidas por un juzgado de Málaga, permitieron la intervención de un alijo que se produjo el pasado 21 de septiembre en una playa de Marbella. Ese día, los investigadores del Instituto Armado interceptaron unos 1.400 kilos de hachís que una organización dedicada al narcotráfico pretendía introducir en la Península.
Primera redada
Tras esa actuación se produjo una redada con una decena de detenidos. También fue arrestado un agente adscrito a la Brigada de Policía Judicial de la Guardia Civil de Málaga, que en esas fechas se encontraba de baja, y dos abogadas por su presunta vinculación con los hechos investigados. Ocho de los detenidos en esa redada ingresaron por orden judicial en la cárcel de Alhaurín el 15 de octubre mientras avanzaba la investigación. En los registros realizados, los agentes de Asuntos Internos intervinieron numerosos efectos, como ordenadores o móviles, que les permitieron seguir tirando del hilo.
Aquella intervención tuvo una primera secuela en noviembre con una nueva tanda de detenciones. En esa fase fueron arrestados dos agentes de la Guardia Civil pertenecientes a los Equipos Contra la Delincuencia Organizada y Antidroga (EDOA) de la Guardia Civil, que están considerados grupos de élite dentro del Instituto Armado, igual que la Udyco en el Cuerpo Nacional de Policía.
Según las fuentes consultadas, los guardias, que estaban destinados en Málaga y Córdoba, habrían sido arrestados por su supuesta implicación en la trama que investiga Asuntos Internos de la Benemérita. Ambos ingresaron en prisión preventiva por orden judicial el pasado 11 de noviembre.
A estos arrestos les sucedieron este miércoles otras tres detenciones, dos de ellas de guardias civiles en activo y la tercera, de una persona que perteneció al cuerpo en el pasado, pero que fue expulsada. El último arresto, que se produjo ayer mismo, fue el del jefe de la unidad antidroga del Instituto Armado en Málaga. Por el momento, no han trascendido los cargos que se le imputan. No obstante, las fuentes consultadas por este periódico apuntaron que las sospechas que recaen sobre el mando policial no serían por un papel activo en la trama, sino por supuestas irregularidades en relación con los presuntos delitos que se investigan, que además habrían dado lugar a detenciones de agentes que estaban a su cargo en fases anteriores de la operación.
Operación con ramificaciones
Fuentes cercanas al caso explicaron que no se trata de una misma operación, sino de una serie de líneas de investigación a modo de ramificaciones que surgen de las diligencias originales, con algunos nexos de unión.
Asimismo, los guardias tampoco habrían actuado de forma organizada, de ahí que hayan sido detenidos en diferentes fases y por hechos distintos. En cualquier caso, aseguraron que sería una supuesta trama de gran complejidad en la que se investigan diferentes delitos.
Otras fuentes destacaron el hecho de que la investigación, que busca depurar supuestas irregularidades dentro del cuerpo, haya sido impulsada por la Unidad de Asuntos Internos de la propia Guardia Civil.
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: .C.J. en 17 de Diciembre de 2010, 19:13:28 pm
Y cuanto más toquen los sueldo, más casos de incompatiblilidades y mordidas habrá.
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: PeInG en 17 de Diciembre de 2010, 20:48:52 pm
Sigo diciendo que es mala estrategia.
Estáis acostumbrados a las formas de un cuerpo de siete mil policías. En municipios pequeños hay policías que son los verdaderos jefes en la sombra y con mucha mano en la corporación sin tener galón alguno.
Si uno de los delatados es uno de estos agentes de los que hablo, preferirán dejar todo en casa y estos policías saldrán ganando.
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: 47ronin en 17 de Diciembre de 2010, 20:54:05 pm
Sigo diciendo que es mala estrategia.
Estáis acostumbrados a las formas de un cuerpo de siete mil policías. En municipios pequeños hay policías que son los verdaderos jefes en la sombra y con mucha mano en la corporación sin tener galón alguno.
Si uno de los delatados es uno de estos agentes de los que hablo, preferirán dejar todo en casa y estos policías saldrán ganando.

Posiblemente.
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: C27 en 19 de Enero de 2011, 15:10:18 pm
A ver una duda que me ha surgido: Puede un Policía Local trabajar como profesor de autoescuela? Dado que es un trabajo relacionado con la docencia podría con cierto límite de horas? Depende de si el Ayto. quiere conceder la compatibilidad o no? Sabeis de algún caso en que se haya concedido?? Graciasssss..... ;;cer;;
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: 47ronin en 19 de Enero de 2011, 15:21:41 pm
Exepciones de la Ley:

 
a.   Las derivadas de la administración del patrimonio personal o familiar

b.   La dirección de seminarios o el dictado de cursos o conferencias en centros oficiales destinados a la formación de funcionarios o profesorado.

c   La participación en tribunales calificadores de pruebas selectivas para
el ingreso en las Administraciones Públicas.

d.   La participación en tribunales del personal docente en exámenes o
evaluaciones distintas de las que habitualmente le correspondan.

e.   El ejercicio del cargo de presidente , vocal o miembro de juntas  rectoras de Mutualidades o Patronatos de Funcionarios, siempre que no sea retribuído.

f.   La producción o creación literaria . artística o científica y técnica,
siempre que no se originen como consecuencia de una relación de empleo o prestación de servicios.

g.   La participación ocasional en coloquios y programas en cualquier
medio de comunicación social.

h.   La colaboración y asistencia ocasional en congresos, conferencias
seminarios o cursos de carácter profesional.
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: 47ronin en 19 de Enero de 2011, 15:24:27 pm
Actividades públicas:

A.   Regla general:

Sólo se podrá desempeñar un segundo puesto de trabajo o actividad en le
sector público en los supuestos de funciones docente o sanitaria, y en aquellos
otros puestos que por razón de interés público se determinan por el consejo de
Ministros mediante Real Decreto o por el Órgano de Gobierno de la Comunidad
Autónoma.

El desarrollo de ésta segunda actividad necesita expresa autorización de
compatibilidad que no puede suponer modificación de la jornada de trabajo y
horario de ninguno de los dos puestos de trabajo.

B.   Reglas especiales:

•   Profesor asociado:

Se autoriza un segundo puesto de trabajo, en la esfera docente, como
profesor universitario asociado, en régimen de dedicación no superior a la
de tiempo parcial y con duración determinada.

•   Catedráticos y profesores titulares de universidad o escuelas universitarias:

Esta autorización afecta sólo al sector sanitario o a investigación en centros
públicos, siempre que estén dentro del área de conocimiento del departamento
universitario y siempre que en los dos preste servicios con dedicación parcial.

•   Miembros de asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas:
La compatibilidad podrá otorgarse siempre que no se perciban retribuciones
de al función o que por la regulación de las propias cámaras se establezca la
incompatibilidad.

•   Miembros de las corporaciones locales:

Siempre que no desempeñen en las mismos cargos retribuidos o de
dedicación exclusiva.

En los dos últimos casos sólo puede percibirse retribución por una de las dos
actividades, sin perjuicio de las dietas, indemnizaciones que correspondan por
la otra.

•   Actividades de investigación o asesoramiento:

Se trata de una excepción para supuestos no permanentes y siempre que  no correspondan a las funciones del personal adscrito a las respectivas Administraciones Públicas.

La excepcionalidad se acredita , según el artículo 6 de la Ley, por la asignación del encargo en concurso público o por requerir especialidades cualificativas que sólo ostentan personas afectadas por el ámbito de la aplicación de la Ley.
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: 47ronin en 26 de Enero de 2011, 10:47:57 am
Notificado un expediente a un policía local por segunda ocupación

26/1/2011 -

El gobierno local confirmó ayer que ya ha sido comunicado uno de los cinco expedientes abiertos a agentes de la Policía Local de Lugo por desarrollar segundas actividades laborales no compatibles con sus labores profesionales. Al margen de la citada confirmación, hay que indicar que en algunos medios se indica que en algún otro caso parece haber problemas para efectuar la comunicación, extremo éste que no ha podido ser contrastado.

El gobierno local lucense acordó en su reunión del pasado tres de noviembre abrir cinco expedientes, por el citado motivo, a otros tantos policías locales; a uno de los agentes, además se le abrió un expediente por supuesta revelación de información, porque acompañó a un periodista en una visita con ojo crítico a las dependencias de la sede del cuerpo.

Posibles sanciones

Las faltas que se les atribuyen son muy graves y pueden ser castigadas con la suspensión temporal de empleo y sueldo, o con la separación definitiva del servicio, según explicó en su momento el concejal de Protección da Comunidade, José Rábade. La instrucción de los expedientes debe de correr a cargo de policías locales, en función de lo previsto en la Lei de Coordinación de Policías Locais de Galicia. Desde las pasadas navidades está temporalmente separado del servicio un agente y sindicalista.
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: 47ronin en 09 de Febrero de 2011, 11:57:37 am
Permanece en la reserva de la Guardia Civil

Destituyen al jefe de la Policía Local de Tarifa por incompatibilidad para el cargo
A. Espinosa | Tarifa
Actualizado miércoles 09/02/2011 09:01

El alcalde de Tarifa, el socialista Miguel Manella, ha decidido cesar al jefe de la Policía Local, Miguel Reyes. Nombrado en 2005, el agente mantenía su puesto en la reserva de la Guardia Civil, donde ejerció como teniente.

El PP había insistido varias veces en la presunta ilegalidad, la última en un pleno celebrado hace dos semanas cuando Reyes se encontraba de baja. El gobierno dijo entonces esperar un informe de la Benemérita que obraba ya en poder de la oposición “y que se había recibido por fax en el Consistorio”, según dijo en su día el portavoz municipal de los 'populares', Juan Ándres Gil.

Desde el PP recuerdan que “en ningún caso se está valorando la labor profesional de Reyes”. Sin embargo, recuerda Gil, “el Ayuntamiento le ha abonado la última nómina aún conociendo la situación”. El equipo de gobierno PSOE-IU, de momento dice que se ha tomado la decisión a la espera de la confirmación oficial por parte del Instituto Armado.

La realidad es que la negativa del primer momento, aunque las denuncias han sidos constantes en los últimos años sobre la presunta irregularidad, se ha convertido en cese encubierto. De momento un oficial se hace cargo de la jefatura local.

Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: 47ronin en 19 de Febrero de 2011, 11:34:46 am
Demandan a la Ciudad por  una supuesta contratación  “ilegal” de un guardia civil
 
El Ejecutivo ha dado un plazo de 15 días al agente para que presente su solicitud de excedencia en su puesto o renuncie a la plaza de profesor en el Conservatorio de Música

CEUTA
Cristina Marzán
ceuta@elpueblodeceuta.es
 
Un ceutí ha interpuesto un recurso contencioso administrativo ante la contratación, por parte de la Ciudad y a través del Conservatorio de Música, de un guardia civil como profesor de flauta, plaza a la que él también podía acceder. Por su parte, la Comandancia de Algeciras ha expedientado al agente, que no tenía la compatibilidad.

Un ceutí ha interpuesto un recurso en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo ante el contrato realizado, por parte de la Ciudad y a través del Conservatorio Profesional de Música, a un guardia civil al que no ha sido concedida la compatibilidad de sus funciones como agente y profesor de flauta, plaza a la que también optaba el demandante. Su petición es, como medida cautelar, la suspensión de la contratación laboral al entender que se ha vulnerado el principio de igualdad.

Se da la circunstancia de que la Comandancia de Algeciras ha iniciado un expediente disciplinario contra el agente ya que se encontraba en activo, y que consta a fecha de 17 de enero del presente ejercicio.

Fue el 28 de septiembre de 2010 cuando el Conservatorio Profesional de Música acordaba la adjudicación del concurso de contratación de la oferta de empleo de flauta al guardia civil, impugnado por el demandante el uno de octubre y el 20 de diciembre del año pasado, y desestimado por “silencio”.

Al parecer, la contratación se realizó tras pedir, el citado organismo, la bolsa de trabajo del Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE), donde debían figurar los dos aspirantes, bien en solicitud de empleo, bien en demanda de mejora del mismo.

Cuestiones

Motivo por el que la defensa “no entiende” cómo se podía producir que el guardia civil constase en las listas del SPEE y que la oferta de empleo “se hubiera producido en estas circunstancias”. Por ello, el letrado del demandado entiende que estas cuestiones sólo podían ser resueltas a través de dos premisas: “o el adjudicatario ocultó a los citados servicios de empleo su condición de guardia civil en activo, o que, desde los servicios de admisión del Conservatorio se obviase el impedimento legal que supone la inclusión en las listas del INEM del miembro de la Benemérita”.

Por su parte, la Ciudad ha confirmado a este medio de comunicación que ha dado un plazo de 15 días al agente para que presente su solicitud de excedencia en su puesto actual como guardia civil en Algeciras, o que renuncie a la plaza como profesor de flauta en el Conservatorio de Música de la ciudad autónoma.

A este respecto, expone el abogado, en el artículo 5 del Real Decreto-Ley 36/1978, figuran las funciones del Instituto Nacional de Empleo (INEM), en las que “queda patente” que los destinatarios de sus servicios son los trabajadores, “excluyéndose, por tanto, la posibilidad de los funcionarios en activo, máximo adscritos a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado”, reguladas en su propio estatuto, en la inclusión y beneficios de los servicios que presta dicho servicio de empleo público estatal.

Legislación

Por otro lado, el régimen de reconocimiento de compatibilidad de los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado se encuentra regulado en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, en la que se especifica que “la pertenencia a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad es causa de incompatibilidad para el desempeño de cualquier otra actividad pública o privada, salvo aquellas actividades exceptuadas de la legislación sobre incompatibilidades.

Por todo ello, el demandante pide la suspensión de la ejecución del acuerdo de contratación de profesor de flauta decidida por el Conservatorio el 28 de septiembre de 2010, realzada tras el concurso de oferta de empleo a través del INEM, del guardia civil en activo y destinado en la Comandancia de Algeciras. Mientras tanto, la Ciudad esperará la respuesta por parte del guardia civil y la defensa seguirá apostando por la resolución que dicte el juez sobre dicho recurso contencioso-administrativo.
 
 
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: 47ronin en 23 de Febrero de 2011, 16:21:34 pm
Que os parece lo de estos compañeros de PMM que les quieren meter 3 años por montar un negocio  y tener un 25 % de acciones de la sociedad.

(http://www.patrulleros.com/foro/index.php?action=dlattach;topic=6488.0;attach=41563;image)
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: 47ronin en 23 de Febrero de 2011, 16:27:49 pm
Que os parece lo de estos compañeros de PMM que les quieren meter 3 años por montar un negocio  y tener un 25 % de acciones de la sociedad.

(http://www.patrulleros.com/foro/index.php?action=dlattach;topic=6488.0;attach=41563;image)

Segunda sentencia a tenor del recurso presentado por el Ayuntamiento.
(http://www.patrulleros.com/foro/index.php?action=dlattach;topic=6488.0;attach=41567;image)
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: 47ronin en 02 de Marzo de 2011, 17:19:36 pm
República Checa
Policías con pluriempleo

2 marzo 2011
 
Lidové noviny, 2 marzo 2011

“Policía de día, albañil de noche”: Lidové noviny resume en esta frase las exigencias expresadas por los sindicatos de policías que se han manifestado el 1 de marzo para reclamar el derecho a tener un segundo trabajo. Tras sufrir una reducción del 10% en sus salarios, una delegada sindical explica a este diario sus reivindicaciones: “queremos que los policías tengan la posibilidad de ganar más dinero”. De momento, las actividades profesionales autorizadas fuera de las horas de servicio es muy limitada y los policías trabajan hacen pequeños trabajos en negro. Los policías exigen poder cambiar sus uniformes por la vestimenta de camioneros, fontaneros o contables.
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: politeto en 02 de Marzo de 2011, 18:43:34 pm
Por desgracia esta a la orden del dia en la PMM
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: 47ronin en 31 de Marzo de 2011, 15:01:12 pm
El Ayuntamiento de Málaga suspende de empleo y sueldo durante siete meses a un policía local por escribir y realizar cortometrajes     

Tras alegar que la producción artística es compatible en el régimen laboral de los funcionarios, el agente Martín Crespo eleva su caso a los tribunales de Justicia
 31/03/11.

La afición al cine del agente de la Policía Local Martín Crespo ha acabado costándole la imposición de una sanción “muy grave” que acarrea la suspensión de empleo y sueldo durante un periodo de siete meses. El caso ha sido admitido a trámite en los juzgados de lo Contencioso Administrativo de Málaga, ya que el policía expedientado sostiene que el régimen de incompatibilidades de los funcionarios permite la creación científica, artística y literaria. La protesta de Crespo, según adelanta el propio agente a EL OBSERVADOR / www.revistaelobservador.com, se hará visible hoy en la alfombra roja del Festival de Cine que se está celebrando en la ciudad.

EL agente de la Policía Local Martín Crespo señala a EL OBSERVADOR que el Ayuntamiento de Málaga le ha acusado de ánimo de lucro por haber obtenido varios premios y menciones a lo largo su corta carrera como guionista y realizador de cuatro cortometrajes, por lo cual le ha suspendido de empleo y sueldo durante siete meses. “Cualquiera que sepa un mínimo de cine sabe que el cortometraje no es un medio para lucrarse ya que su fin es recorrer festivales en los que poder conseguir, a lo más, algún premio que en la mayoría de los casos no tiene dotación económica, y en otras se premia como mucho de 1.000 euros. Algo que te puede servir en un futuro como currículo y que, por el contrario, suele ser una mera inversión en donde casi nunca se recupera lo invertido”, argumenta el afectado en su defensa.

SI bien el reglamento de la Policía Local de Málaga especifica que el desempeño de la función policial “es incompatible con el ejercicio de toda actividad pública o privada”, entre las actividades permitidas están aquellas que conlleven una creación literaria o artística, como sería el caso de un cortometraje. Pese a eso, el Consistorio censura que Crespo no realizó “el requisito previo imprescindible de comunicar la intención de realizar dicha actividad a la Corporación para que esta pudiese valorar si dichas actividades se encontraban realmente exceptuadas en el régimen de incompatibilidades”, tal y como se especifica en el expediente 659.743/09 al que ha tenido acceso esta revista.

NO obstante, el ‘policía-cortometrajista’ recuerda que en diciembre de 2008 participó en una gala de solidaridad en contra de la violencia de género y por la igualdad de la mujer junto a la Diputación provincial de Málaga, a la cual invitó al alcalde y a todos los concejales del Ayuntamiento de Málaga. “Por tanto, no entiendo como dos años después me castigan por no haberlo comunicado. Es totalmente incongruente. En ningún momento me he ocultado o escondido de realizar cine, pues es mi mayor orgullo”, razona.

LA suspensión de Crespo ha sido denunciada en el juzgado de lo contencioso-administrativo y la fecha de juicio se ha fijado para marzo del 2013. En las alegaciones presentadas por el agente expedientado se hace constar con respecto a las acusaciones que contra él se vierten de “no prestación del servicio alegando supuesta enfermedad (…) esta parte no alcanza a comprender el vertido de tanta infamia, más que por el hecho de desprestigiarlo y vejarlo personal y profesionalmente, además de incurrir en la misma actitud con respecto a los profesionales de la medicina que reconocen la situación de baja”.

“ESTA semana oigo y leo ‘Málaga con el cine’ en las campañas publicitarias del Festival de Cine Español, pero yo tengo una evidente prueba que el Ayuntamiento de Málaga no sólo no apoya al cine, sino que a los malagueños e incluso a sus propios funcionarios les castiga por producir cine. El Festival sólo lo utilizan como medio para promoción política y no porque realmente les interese la cultura ni mucho menos el medio audiovisual”, sostiene Crespo, que hoy se paseará disfrazado de preso por la alfombra roja del certamen malagueño para dar a conocer su situación.
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: 47ronin en 02 de Junio de 2011, 17:37:37 pm
El Ayuntamiento de Lugo niega que dejase caducar los expedientes disciplinarios a los policías
02 de junio de 2011
  Lugo, 2 jun (EFE).-

El concejal de Protección de la Comunidad y Régimen Interior, José Rábade, negó que el Ayuntamiento de Lugo hubiese dejado caducar de forma deliberada los expedientes disciplinarios abiertos contra cuatro policías locales por "incompatibilidades" de sus actividades paralelas con su condición de agentes de la autoridad.

De hecho, Rábade no quiso valorar la posibilidad de que la resolución de esos expedientes pueda convertirse en un gesto de buena voluntad por parte del Gobierno municipal de Lugo para favorecer un acercamiento con una parte de la plantilla de la Policía Local, que permita resolver un conflicto laboral enquistado desde hace años.

En rueda de prensa, precisó que las "faltas" que se describían en esos expedientes disciplinarios "no prescriben", por lo que será el próximo gobierno municipal el que tendrá que tomar la decisión de reiniciar el proceso sancionador o archivarlo de forma definitiva.

"Soy concejal en funciones y las decisiones que tome el equipo de gobierno no puedo anticiparlas. Yo dije lo que dije, que hubo cinco expedientes disciplinarios cuya tramitación caducó por diversos inconvenientes", concluyó.

José Rábade había informado ayer mismo de que la junta de gobierno declaró "la caducidad" de los cuatro expedientes sancionadores, "porque se cumplió el plazo máximo de seis meses que establece la Ley de Coordinación".

El edil explicó que la caducidad de esos expedientes fue debida a que "en los seis meses que había de plazo para su tramitación", los instructores se encontraron con "problemas de notificación en algún caso, por lo que hubo que publicarlos en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP)".

La junta de gobierno también acordó mantener la suspensión del procedimiento disciplinario incoado contra otro policía local, dado que los hechos que motivaron la apertura del expediente administrativo están siendo investigados por vía judicial en el marco de la llamada 'Operación Carioca'.

Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: 47ronin en 30 de Noviembre de 2011, 18:04:33 pm
Anulación de condena

El Supremo 'salva' al guardia civil sancionado por trabajar de camarero en San Marcos
El acusado hizo de extra en comidas y cenas en el Parador estando de baja

No es condenado porque el periodo de tiempo para ser expedientado caducó
María Peral | Madrid
Actualizado martes 29/11/2011

La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha anulado la sanción a dos años de suspensión de empleo impuesta por la ministra de Defensa, Carme Chacón, a un guardia civil que decidió sacarse un sobresueldo trabajando de camarero en dos restaurantes de la provincia de León.

El guardia, destinado en el puesto de la Benemérita de la localidad de Mansilla de las Mulas, hizo de extra como camarero en cenas y comidas de empresa celebradas en el Parador de San Marcos, en la capital leonesa, y en un restaurante de Palanquinos, donde sirvió la cena de Reyes de 2009.

El Supremo ha anulado la sanción impuesta al guardia por "desarrollar actividades que vulneran las normas sobre incompatibilidades", según indica el régimen disciplinario de la Guardia Civil.

Sin entrar en los hechos, el tribunal ha declarado que el expediente disciplinario no fue resuelto en plazo, por lo que caducó. En concreto, entre la fecha de iniciación del procedimiento sancionador y el momento en que se notificó al afectado la sanción transcurrieron más de los seis meses que establece la ley para resolver el expediente.

Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: 47ronin en 13 de Diciembre de 2011, 15:23:36 pm
Sanción
Un guardia civil, sin empleo tres meses por trabajar para su madre

Los tribunales militares concluyen que realizó labores de gestión con la Semana Verde para una firma multiaventura
 
Pontevedra / La VOZ
Fecha de publicación:
13/12/2011 -

Compaginar la función de guardia civil con labores de gestión en la empresa multiaventura que administra su madre le ha salido muy caro a un agente del instituto armado. En concreto, los tribunales militares le han impuesto una pena de tres meses de suspensión de empleo por una falta disciplinaria muy grave.

El funcionario, adscrito a la compañía de Lalín, fue descubierto por dos mandos cuando acudieron al recinto de la Fundación Semana Verde para realizar labores de seguridad ciudadana. Era el 19 de octubre y se celebraba la feria Turisport.

En el transcurso de esta vigilancia, los agentes se percataron de la presencia en el pabellón de un quad «pilotado por una persona equipada con una camiseta con el anagrama de Turnativa y sin casco, junto con otra persona semitumbada y hacia atrás con una cámara a modo de estar efectuando algún tipo de reportaje». Detrás del quad, cuatro buggies.

Los mandos identificaron al agente ahora expedientado como «la persona que estaba haciendo las veces de monitor».

Las pesquisas posteriores determinaron que el funcionario, «con carácter habitual», intervenía personalmente en tareas propias de la administración. Así se citan conversaciones para «la redacción de los contratos con la Fundación Semana Verde y gestiones de liquidación económica de estos u organización en el servicio ferial de actividades de la empresa».

La situación llegó a tal extremo que, en alguna que otra ocasión, el agentes acudió «a los oficios de la Fundación con el vehículo oficial y de uniforme».

Los magistrados militares, a la hora de argumentar los motivos de la condena, inciden en que el reproche que se la hace al agente es por «haber intervenido personalmente en la realización de actividades de gestión, propias de la administración de la sociedad en la que figuraba ser mero socio, teniendo atribuida su madre la representación de la entidad».

En definitiva, se estima acreditado que realizó «una actividad privada cuyo desempeño requería la obtención de la previa y preceptiva autorización compatibilizadora».
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: William en 13 de Diciembre de 2011, 17:57:06 pm
Algunos se piensam que tienen patente de corso por llevar uniforme ! :roto
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: Aguilaverde en 13 de Diciembre de 2011, 18:06:46 pm
tres meses de suspensión de empleo por una falta disciplinaria muy grave.

 Sera una falta grave, no muy grave, lo digo por la suspensión.
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: 47ronin en 13 de Diciembre de 2011, 18:22:59 pm
Nop...GC y CNP han adecuado sus sanciones y faltas, y las muy graves van de:

Suspensión de empleo desde tres meses y un día hasta un máximo de seis años.
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: PeInG en 13 de Diciembre de 2011, 20:27:34 pm
Nop...GC y CNP han adecuado sus sanciones y faltas, y las muy graves van de:

Suspensión de empleo desde tres meses y un día hasta un máximo de seis años.

Le estás dando la razón al compañero.
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: 47ronin en 13 de Diciembre de 2011, 20:57:23 pm
Apliquemos la "lógica"...si el artículo dice muy grave y la sanción que refiere es de tres meses debe estar hablando de tres meses y un día, que es lo que establece las diferencias entre graves y muy graves...pero en la PMM no es asi.
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: PeInG en 13 de Diciembre de 2011, 21:05:51 pm
Apliquemos la "lógica"...si el artículo dice muy grave y la sanción que refiere es de tres meses debe estar hablando de tres meses y un día, que es lo que establece las diferencias entre graves y muy graves...pero en la PMM no es asi.
Y no será que al hablar de tres meses hace referencia a una grave como dice el compañero?
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: 47ronin en 13 de Diciembre de 2011, 21:08:51 pm
 :carcaj :carcaj

aguilaverde piensa en azul y no en verde.

b) Suspensión de funciones de tres a seis años.

a) Suspensión de funciones por menos de tres años.
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: PeInG en 13 de Diciembre de 2011, 21:12:44 pm
:carcaj :carcaj

aguilaverde piensa en azul y no en verde.


b) Suspensión de funciones de tres a seis años.

a) Suspensión de funciones por menos de tres años.
Tú dijiste a partir de tres y un día!!!!!    :Enfadado_2 ;cosc; ;cosc;
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: 47ronin en 13 de Diciembre de 2011, 21:17:55 pm
Si peing... el anterior mensaje es para que veas la diferencia entre el Reglamento de la PMM, que considera faltas muy graves de tres  a seis años y las leyes de GC y CNP, que establecen el punto de partida de ellas desde tres meses....y un día.
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: PeInG en 13 de Diciembre de 2011, 21:22:55 pm
Si peing... el anterior mensaje es para que veas la diferencia entre el Reglamento de la PMM, que considera faltas muy graves de tres  a seis años y las leyes de GC y CNP, que establecen el punto de partida de ellas desde tres meses....y un día.

Ok... como sacas apartados de artículos sin ton ni son, no sé a qué pertenecen.

Tú antes molabas.
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: 47ronin en 14 de Diciembre de 2011, 15:47:02 pm
Si peing... el anterior mensaje es para que veas la diferencia entre el Reglamento de la PMM, que considera faltas muy graves de tres  a seis años y las leyes de GC y CNP, que establecen el punto de partida de ellas desde tres meses....y un día.

Ok... como sacas apartados de artículos sin ton ni son, no sé a qué pertenecen.

Tú antes molabas.

 :cul
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: charlie76 en 13 de Marzo de 2012, 23:44:58 pm
La Guardia Civil sanciona a un agente de Sanlúcar por colaborar de forma altruista con una asociación antidroga
Ha sido suspendido de empleo y sueldo durante seis meses por ayudar «en su tiempo libre y de manera altruista» a una ong creada recientemente en la Costa Noroeste

La Guardia Civil sanciona a un agente de Sanlúcar por colaborar de forma altruista con una asociación antidroga
La Asociación Unificada de Guardias Civiles y la federación provincial antidroga 'Nexos' han ofrecido una rueda de prensa.
La Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) y la federación provincial antidroga 'Nexos' han criticado que la Dirección General de la Guardia Civil haya aplicado el régimen disciplinario, de manera "absolutamente injusta y desproporcionada", contra un guardia civil de Sanlúcar de Barrameda por colaborar "en su tiempo libre y de manera altruista" con una organización antidroga recientemente creada en la Costa Noroeste gaditana.
El secretario provincial de la AUGC, José Encinas, y el presidente de 'Nexos', Francisco Mena, han calificado de "absurdo" y "arcaico" el reglamento disciplinario de la Guardia Civil, que en este caso ha aplicado el régimen de incompatibilidades a este agente, lo que supone una suspensión de empleo y sueldo de seis meses y un día, además de la pérdida de destino.
Defienden que no debería haberse aplicado "ninguna sanción", ya que, según han argumentado, sería equiparable a sancionar a un agente por pertenecer a una asociación de ciclistas o por ser presidente de su comunidad de vecinos. Además, se da el caso de que la Asociación Pro Huérfanos de la Guardia Civil no tiene la categoría de asociación profesional, y cuenta con numerosos mandos entre sus asociados.
No obstante, una vez aplicada la sanción, consideran que es "excesiva" por ser la más grave posible, reprochando que "lo han tratado prácticamente como un delincuente", ya que "han destrozado su vida" por el simple hecho de querer trabajar por la ciudadanía en una de las zonas más castigadas por el narcotráfico de la provincia.
Asimismo, han subrayado que su tarea al frente de la asociación Mandrágora "no suponía la revelación de secretos oficiales" ni tampoco "colisión alguna" con el desempeño de su labor en la Comandancia. De hecho, "numerosos policías locales y nacionales" forman parte de otras asociaciones antidroga de la provincia sin que ello suponga ningún problema.
Este agente, con "más de 20 años de servicio" y que estaba destinado en el puesto de Chipiona está cumpliendo desde el pasado 23 de enero la sanción, la cual está recurrida. De hecho, se ha presentado un recurso de alzada al Ministerio de Defensa, aunque, según Encinas, "no tenemos muchas esperanzas".
Así, el trámite continuará en el Tribunal Central Militar, en el que tampoco tienen confianza, hasta llegar al contencioso disciplinario ordinario, que es "donde los jueces, por regla general, nos suelen dar la razón, ya que tienen mayor amplitud de miras". No obstante, este procedimiento tardará más de seis meses, con lo que el guardia civil se habrá visto obligado a cumplir una sanción "injusta".
Según Mena, todas las asociaciones y organizaciones antidroga de la provincia van a elaborar y suscribir un documento que van a elevar al Ministerio de Defensa en solidaridad y apoyo a esta persona, pidiendo el sobreseimiento del expediente.
El presidente de 'Nexos' ha destacado que era la primera vez en 20 años que se encontraba a una persona "valiente y comprometida" capaz de colaborar en la creación de una asociación "beligerante contra el narcotráfico" en la Costa Noroeste --localidades de Sanlúcar, Chipiona y Trebujena--.
Detalla que Mandrágora centra su labor en ayudar a las personas que han caído en la droga a salir de ella, a tareas de prevención con menores, fomentar la vida sana en la juventud y denunciar lo que significa la droga y concienciar a la ciudadanía.
Finalmente, apuntan que el guardia civil expedientado sólo pudo participar en tres conferencias antes de ser sancionado, viéndose obligado a dimitir de su cargo en la asociación. En este sentido, Mena ha criticado que la decisión de la Guardia Civil ha hecho "un flaco favor a la lucha contra el narcotráfico en uno de los puntos calientes de la provincia", ya que Mandrágora corre el riesgo de desaparecer debido a estos acontecimientos.
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: 47ronin en 14 de Marzo de 2012, 09:43:52 am
 :pen:
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: 47ronin en 14 de Marzo de 2012, 15:20:06 pm
La Guardia Civil sanciona a un agente de Sanlúcar por colaborar de forma altruista con una asociación antidroga
Ha sido suspendido de empleo y sueldo durante seis meses por ayudar «en su tiempo libre y de manera altruista» a una ong creada recientemente en la Costa Noroeste


REAL DECRETO 517/1986, DE 21 DE FEBRERO, DE INCOMPATIBILIDADES DEL PERSONAL MILITAR

III. Actividades privadas

                         
Artículo 8. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.3 de la Ley, el personal comprendido en el ámbito de aplicación de este Real Decreto no podrá ejercer, por sí o mediante sustitución, actividades privadas, incluidas las profesionales, sean por cuenta propia o bajo la dependencia o al servicio de Entidades o particulares que se relacionen directa o indirectamente con las funciones propias del Departamento, Organismo, Ente o Empresa donde esté destinado, del que dependa o esté adscrito, salvo cuando se trate del ejercicio de un derecho legalmente reconocido que realice para sí directamente el interesado.


Artículo 10. En aplicación de lo previsto en el artículo 11.2 de la Ley, no podrá reconocerse compatibilidad para el desempeño de las actividades privadas que en cada caso se expresan al personal que se enumera en los apartados siguientes:

a)       El personal en cualquier destino, con el desempeño de servicios de gestoría administrativa, ya sea como titular, ya como empleado en tales oficinas.

b)       El personal en cualquier destino, con el ejercicio de la profesión de Procurador o con cualquier actividad que pueda requerir presencia ante los tribunales durante el horario de trabajo.

c)       El personal que realice funciones de informe, gestión o resolución, con la realización de servicios profesionales, remunerados o no, a los que pueda tener acceso como consecuencia de su destino en el Departamento, Organismo, Entidad o Empresa públicos, cualquiera que sea la persona que los retribuya y la naturaleza de la retribución.

d)       Los Jefes de unidades de recursos, con el ejercicio de la abogacía en defensa de intereses privados o públicos frente a la Administración del Estado o de la Seguridad Social o en asuntos que se relacionen con las competencias del Departamento, Organismo, Ente o Empresa en que presten sus servicios.

e)       El personal destinado en unidades de contratación o adquisiciones, con el desempeño de actividades en Empresas que realicen suministros de bienes, prestación de servicios o ejecución de obras gestionados por dichas unidades.

f)        El personal en cualquier destino, respecto de su intervención en asuntos relacionados directamente con las materias que deba informar, tramitar o resolver en el Departamento, Organismo, Ente o Empresa al que el interesado esté adscrito o del que dependa.

g)       El personal en cualquier destino, con la realización de actividades correspondientes al título profesional que posea, siempre que estén sometidas a la autorización, licencia, permiso, ayuda financiera o control del Departamento, Unidad, Centro u Organismo en que esté destinado o al que esté adscrito, o cuyas actividades, ya sea de dirección de obra, de explotación o cualquier otra, pueden suponer coincidencia de horario con su destino militar.

h)       El personal sanitario, con el ejercicio de actividades de colaboración o concierto con la Seguridad Social.



Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: 47ronin en 14 de Marzo de 2012, 15:32:05 pm

Ha sido suspendido de empleo y sueldo durante seis meses
...


 "absolutamente injusta y desproporcionada",


Artículo 7. Faltas muy graves.

18. Desarrollar cualquier actividad que vulnere las normas sobre incompatibilidades.

Artículo 11. Sanciones disciplinarias.

1. Las sanciones que pueden imponerse por faltas muy graves son:

Separación del servicio.

Suspensión de empleo desde tres meses y un día hasta un máximo de seis años.

Pérdida de puestos en el escalafón.
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: machoteitor en 14 de Marzo de 2012, 21:14:35 pm
Vaya tela,expedientar a un currito por colaborar en su tiempo libre y de forma altruista con una ong.Mientras los mamones de los altos cargos se fuman buenos puros,agitan sus copones de licor,desabrochan sus pantalones para dar mayor libertad a su unico abdominal,acarician sus papadas y llegado el momento ponen el cazo "por lo bien que lo han hecho".
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: Shin-Chan2 en 15 de Marzo de 2012, 17:28:10 pm
 :insano

Salud y suerte.
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: 47ronin en 15 de Marzo de 2012, 17:32:44 pm
:insano

Salud y suerte.

En las normas lo contiene de forma clara.
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: Shin-Chan2 en 15 de Marzo de 2012, 17:35:34 pm
Pero no deja de ser un despropósito.

Salud y suerte.
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: 47ronin en 15 de Marzo de 2012, 17:45:48 pm
Pero no deja de ser un despropósito.

Salud y suerte.

Como diría aquél...es lo que hay.
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: knuto800 en 28 de Marzo de 2012, 18:57:44 pm
Visto lo  visto voy a tener que dejar de dar clase a V.S.
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: Heracles_Pontor en 28 de Marzo de 2012, 19:04:26 pm
Visto lo  visto voy a tener que dejar de dar clase a V.S.

. . . que va, al contrario, visto lo visto habrá que volver al taxi, o al camión de reparto, en definitiva, a buscarse otro curro en negro para compensar los recortes ya que además, la perspectiva en un futuro a corto plazo , no es de que vaya a haber subida ni mejora alguna . . .  solo espero que nadie tire por la calle del medio y se empiece a institucionalizar "la mordida" y es que un funcionario de policía mal pagado es abrir la puerta a todo tipo de corruptelas . . . siempre será mejor un curro en "b" . . . que traspasar la delgada linea roja . . .
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: sinpalotes en 30 de Marzo de 2012, 14:06:38 pm
Alguno va a tener que vender el mega chalet, el BMW o la chachi moto que se compró en su momento para ir saliendo del paso.

Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: 47ronin en 31 de Marzo de 2012, 15:59:49 pm

El BNG en Arzúa pide a la Dirección de la Policía actúe ante la "incompatibilidad" de un agente y concejal del PP

Pide un informe de la Secretaría del Ayuntamiento sobre la legalidad del cargo elector Antonio Orios

31 de marzo de 2012.

 Pide un informe de la Secretaría del Ayuntamiento sobre la legalidad del cargo elector Antonio Orios

 SANTIAGO DE COMPOSTELA, 31 (EUROPA PRESS)

 El portavoz del Grupo Municipal del BNG en Arzúa, José Ignacio García Couso, ha enviado una carta a la Dirección de la Policía Nacional para pedirle que tome "las medidas pertinentes" en orden de imponer la "plena legalidad", debido a la "incompatibilidad" de un agente en segunda actividad que es el portavoz y concejal del PP en el ayuntamiento arzuano, Antonio Orios.

 En la misiva, García Couso explica que desde las pasadas municipales, Orios ejerce como portavoz municipal pese a ser "funcionario en segunda actividad" del Cuerpo Nacional de Policía, lo cual se realiza "con la reglamentaria percepción de la correspondientes asignaciones".

También señala que la situación de este concejal es "completamente irregular y posiblemente constitutiva de una falta muy grave", por lo que el portavoz del BNG insta que la Policía tenga en cuenta esta "denuncia" para que, previa comprobación de la veracidad de los hechos, "adopte las medidas pertinentes en orden a imponer la plena legalidad en cuanto al régimen de incompatibilidad" de Orios.

 Todo ello, "sin perjuicio de las acciones ante la Junta Electoral o ante los tribunales competentes" que se puedan adoptar con el mismo fin, añade en la carta remitida a la Dirección General de la Policía.

 El pasado mes de noviembre, el Bloque Nacionalista Galego (BNG) de Arzúa ya solicitó "inhabilitación" del portavoz del PP y número dos de la lista en las pasadas municipales, que salió elegido en las pasadas elecciones del 22 de mayo, ya que, según denuncian los nacionalistas, su situación de concejal es "incompatible" con su actividad en el cuerpo de la Policía.

 Los argumentos del BNG se basan en la normativa electoral --que especifica en el artículo 6 que son inelegibles los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía en activo--. En este sentido, los nacionalistas han pedido informe de la Secretaría del Ayuntamiento sobre la "legalidad del cargo electo" Antonio Orios.

 Entones, el BNG comprobó en el registro público de incompatibilidades la situación declarada por el concejal del PP, que es de "inspector de policía en situación de segunda actividad sin destino". Una vez conocido ese dato el Bloque se puso en contacto con la Junta Electoral Central para consultar la situación del edil arzuano.

 Así, en la resolución que fue remitida también a la Dirección General de la Policía, la junta electoral se entiende que "los miembros que se encuentren en la situación administrativa de segunda actividad sin destino siguen siendo inelegiles, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Loreg --Ley Orgánica de Régimen Electoral Central--". "(...) la causa de inelegibilidad sigue existiendo", dice.

 De salir de la agrupación municipal, supondría que el PP de Arzúa perdería "a los dos primeros puestos de su lista electoral" en las pasadas elecciones municipales, ya que, al margen del caso de Orois, el candidato a la Alcaldía, Armando Cascón, presentó su dimisión "antes de tomar posesión de su acta como concejal". A ambos, el BNG califica de "principales agitadores" de la campaña.


INHABILITACIÓN EXALCALDE

 De hecho, fue el PP el que promovió la inhabilitación del exalcalde Xaquín García Couso en las pasadas elecciones, ya que el exregidor fue declarado inelegible en las elecciones del pasado 22 de mayo a instancias de una denuncia de los populares, bajo el amparo de la nueva ley electoral.

 En su día, los nacionalistas denunciaron que esa inhabilitación se hacía en base a una reforma de la ley electoral pactada por PP y PSOE, cuyo espíritu era "impedir que las personas condenadas por delitos de terrorismo o ligadas a formaciones políticas que amparen el terrorismo puedan participar en los procesos electorales".

 El exregidor arzuano había sido condenado a seis meses de inhabilitación por desobediencia al sufrir una demora el derribo de una sexta planta de un edificio en ese municipio coruñés. Ese inmueble sobre el que se dictó sentencia en 1997 fue construido durante un mandato del exalcalde del PP, hace casi 20 años.

LOS POPULARES DIJERON QUE SE CUMPLIRÍA LA LEY

 También cuando se produjo la primera denuncia por parte del BNG, en el mes de noviembre del pasado año, el PP de A Coruña remarcó que Antonio Orois es un portavoz municipal "sin responsabilidad ejecutiva" en lo que respecta a la corporación municipal.

 Además, ese mismo mes de noviembre, los populares aseguraron que "de lo que no cabe ninguna duda es de que el PP hace cumplir escrupulosamente la ley entre sus miembros". Así, afirmaron que "cumplirá con la legalidad vigente, como siempre ha hecho".
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: 47ronin en 10 de Junio de 2012, 09:36:21 am
El PSOE pide explicaciones a Cosidó por la academia de su jefe de gabinete   
   
       8 Junio 12 - - L. R. N. Madrid- El PSOE ha pedido la comparecencia en el Congreso del director general de la Policía, Ignacio Cosidó, para preguntarle si le parece normal e incluso «ético» que su director de gabinete sea propietario de un centro de formación que examina y cobra a los agentes que preparan las oposiciones para el Cuerpo Nacional de Policía.   

 El Grupo Socialista reacciona así a una información de «El Mundo» según la cual el director de gabinete de Cosidó, Pedro Agudo, es a la vez propietario de un centro de formación que prepara oposiciones de acceso al Cuerpo Nacional de Policía y   promoción dentro del mismo. Se trata de Legispol, un centro fundado en 2009 que presume en internet de ser la academia con más aprobados en las oposiciones a la Policía.

Al parecer, las acciones de Agudo ahora están a nombre de su esposa, Ana Eugenia Pardo, porque el reglamento de la Policía le impide gestionar centros de este tipo.   

El portavoz socialista de Interior, Pedro Muñoz, ha registrado además varias preguntas escritas en relación con estos hechos para saber si el departamento que dirige Jorge Fernández Díaz ha abierto alguna información interna para investigar los hechos y, en su caso, depurar las responsabilidades que procedan. Muñoz también pregunta si Pedro Agudo ha formado parte de algún tribunal de acceso y promoción dentro del Cuerpo Nacional de Policía,  y se interesa por si Cosidó va a cesar a su director de gabinete por estos hechos, así como por si considera ético que un alto cargo vinculado al director de la Policía tenga una empresa de estas   características.

Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: elcalandracas en 10 de Junio de 2012, 13:01:04 pm
A ver si estos sinvergüenzas hacen el favor de mirarse a ellos mismos, sus sueldos publicos y privados y sus multiples compatibilidades.

Y ya de paso, banda de iletrados, miren las excepciones del CNP en lo relativo a la dedicacion exclusiva.

Que banda, por dios, que banda...

Enviado desde mi GT-I9000 usando Tapatalk
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: 47ronin en 14 de Septiembre de 2012, 16:09:21 pm
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 1ª, Sentencia de 11 May. 2012, rec. 936/2012

Ponente: Fernández Romo, María del Mar.

Nº de Sentencia: 442/2012

Nº de Recurso: 936/2012


El TSJ Madrid estima recurso contencioso-administrativo contra resolución de la Ministra de Administraciones Públicas denegando compatibilidad para ejercicio de la Abogacía, anulándola.

En la Villa de Madrid, a once de mayo de dos mil doce.

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.33.3-2009/0129266

Procedimiento Ordinario 936/2012

Procedencia: ORD 842/2009 Sec. 6ª

Demandante: D./Dña. Norberto

NOTIFICACIONES A: CALLE: DIRECCION000 , NUM000 NUM001 D (DESPA C.P.:28004 (Madrid)

Demandado: Ministerio de Política Territorial y Administración Pública

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 442/2012

Presidente:

D./Dña. FRANCISCO GERARDO MARTÍNEZ TRISTAN

Magistrados:

D./Dña. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

D./Dña. Mª DEL MAR FERNÁNDEZ ROMO

VISTO el recurso contencioso-administrativo número 936/2012 seguido ante la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovido en su propio nombre y derecho por DON Norberto , contra la resolución de fecha de 6 de Abril de 2009 de la Secretaría General Técnica por delegación de la Ministra de Administraciones Públicas, desestimatoria de recurso de reposición frente a resolución de mismo Órgano de fecha de 22 de Enero de 2009 por la que deniega la compatibilidad con la Abogacía. Habiendo sido parte demandada la Administración del Estado, MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, representado y defendido por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó al demandante para que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que se declare la nulidad de pleno derecho de la resolución recurrida dejándola sin efecto, y en consecuencia, declare el derecho del recurrente a que pueda compatibilizar el ejercicio privado de la Abogacía tal como había solicitado y precisado en su recurso de reposición interpuesto, con las restricciones legales y normativa, y cualesquiera tras que se le impongan, incluso detrayendo de sus haberes, si así lo considera, si el complemento específico o conceptos equiparables superasen el 30% de las retribuciones básicas, excluidos los conceptos que tienen su origen en la antigüedad, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por dicha declaración con todos los demás procedente en Derecho, solicitando recibimiento probatorio de las actuaciones.

SEGUNDO.- El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte Sentencia por la que se desestime el presente recurso.

TERCERO.- Por auto de fecha de 6 de Mayo de 2010 se acuerda el solicitado recibimiento probatorio del actor, proponiéndose prueba documental que admitida por la Sala ha sido practicada con el resultado obrante en las actuaciones, tras lo que se ha conferido traslado a las partes para la presentación de su escrito de conclusiones, obrantes en autos en las fechas de su razón, los que se declaran conclusos, señalándose tras ello para la votación y fallo del presente proceso la audiencia del día treinta de Abril de dos mil doce, teniendo así lugar.

VISTO , siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña Mª DEL MAR FERNÁNDEZ ROMO, quien expresa el parecer de la Sala.
FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El presente recurso contencioso administrativo, se dirige a la impugnación de contra la resolución de fecha de 6 de Abril de 2009 de la Secretaría General Técnica por delegación de la Ministra de Administraciones Públicas, desestimatoria del recurso de reposición frente a resolución de mismo Órgano de fecha de 22 de Enero de 2009 por la que deniega la compatibilidad con la Abogacía.

SEGUNDO.- Como se expone en la demanda el ahora recurrente es funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, Escala Básica, categoría de Policía en servicio activo, adscrito a la plantilla de la Comisaría Provincial de Almería (Fronteras-Aeropuerto), Licenciado en Derecho, desempeñando por ello funciones que entiende compatibles con el ejercicio de la Abogacía. Es por ello por lo que, mediante escrito de 27 de Octubre de 2008 solicitó de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, División de Personal, autorización correspondiente para compatibilizar su actividad funcionarial con el ejercicio de la Abogacía, petición que, como dijimos, fue desestimada mediante la Resolución que aquí se impugna en vía de reposición.

TERCERO.- La cuestión que se plantea en este proceso ha sido abordada en idénticos términos en Sentencias de esta Sala, Sección Sexta, de fechas respectivas de 24 de mayo de 2.001 , y posteriores de 16 de mayo de 2.007 , de 8 de febrero y de 24 de julio de 2008 y de veintiuno de mayo de dos mil diez (y por supuesto en otras muchas posteriores) cuyo criterio, plenamente trasladable al caso de autos, es el que a continuación se expone.

Así, y como entonces se decía, el artículo 6.7 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo (LA LEY 619/1986), de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, establece que "la pertenencia a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado es causa de incompatibilidad para el desempeño de cualquier otra actividad pública o privada, salvo aquéllas exceptuadas de la legislación sobre incompatibilidades".

Como refleja la Resolución recurrida, ésta considera que dicho precepto ha de ponerse en relación con el artículo 19 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre (LA LEY 2769/1984) , sobre incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, que señala las actividades que "quedan exceptuadas del régimen de incompatibilidades de la presente Ley". Al no encontrarse el ejercicio de la Abogacía expresamente mencionado en dicho artículo 19, concluye la Administración que no puede acogerse la pretensión del recurrente.

No es éste, sin embargo, el criterio de la Sala tal y como señala la citada Sentencia de 24 de mayo de 2001 .

CUARTO.- Ha de entenderse, en primer lugar, que el artículo 6.7 de la Ley Orgánica 2/1986 (LA LEY 619/1986) remite in totum a la legislación sobre incompatibilidades, como así se sigue de su propio tenor literal. Los preceptos de dicha legislación que se refieren a la compatibilidad con actividades privadas son los contenidos en los artículos 11 (LA LEY 2769/1984) a 15 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre (LA LEY 2769/1984) (Capítulo IV de dicha norma legal). La correcta interpretación de tales preceptos permite extraer las conclusiones siguientes: a) La incompatibilidad con el ejercicio de actividades privadas se refiere exclusivamente a aquéllas "que se relacionen directamente con las que desarrolle el Departamento, Organismo o Entidad donde estuviera destinado el funcionario" (artículo 11.1, en relación con el 1.3); b) Existen actividades privadas que son incompatibles en todo caso, concretamente las mencionadas en el artículo 12, entre las que no se encuentra la Abogacía. Además el artículo 19 de la Ley (invocado en la decisión impugnada) señala determinadas actividades que serían en todo caso compatibles, sin incluir tampoco la Abogacía. Todo lo cual permite extraer una importante consecuencia: el ejercicio de la Abogacía como tal no es ni absolutamente incompatible ni del todo compatible por no estar incluido ni en el artículo 12 ni en el 19 de la Ley, por lo que la determinación de su régimen jurídico habrá de efectuarse a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.3 (LA LEY 2769/1984) y 11.1 de la Ley 53/1984 (LA LEY 2769/1984) y de las normas reglamentarias que los desarrollan.

Los dos preceptos legales citados condicionan la incompatibilidad del desempeño de un puesto de trabajo en la Administración con el ejercicio de actividades privadas a cualquiera de las dos circunstancias explicitadas en el artículo 1.3.

La primera, que la actividad solicitada "pueda impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de los deberes del funcionario".

La segunda, que "pueda comprometer su imparcialidad o independencia". Dicho régimen se completa con las disposiciones de desarrollo constituidas, en lo que hace al caso, por el Real Decreto 517/86, de 21 de febrero (LA LEY 398/1986) (Incompatibilidades del Personal Militar) y por el Real Decreto 598/85, de 30 de abril (LA LEY 1070/1985) (Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración del Estado, Seguridad Social y Organismos dependientes). Presupuesto que la primera de las normas reglamentarias es aplicable a los miembros de la Guardia Civil según su artículo 1 º, ha de señalarse que el artículo 10 de la misma (y, en similares términos, el artículo 11 de la de 1985) contienen dos apartados que deben ser objeto de aplicación en lo que hace al caso aquí controvertido. En concreto, dispone el precepto citado que "en aplicación de lo previsto en el artículo 11.2 de la Ley, no podrá reconocerse compatibilidad para el desempeño de las actividades privadas que en cada caso se expresan al personal que se enumera en los apartados siguientes: b) El personal en cualquier destino, con el ejercicio de la profesión de Procurador o con cualquier actividad que pueda requerir presencia ante los Tribunales en el horario de trabajo; ... d) Los Jefes de Unidades de recursos, con el ejercicio de la Abogacía en defensa de intereses privados o públicos frente a la Administración del Estado o de la Seguridad Social en asuntos que se relacionen con las competencias del Departamento, Organismo, ente o empresa en que presten sus servicios".

Ello de referencia, al ser citado por la propia resolución recurrida, aunque el caso que nos ocupa se trata de un miembro del Cuerpo Nacional de Policía, siendo aplicable en nos que nos ocupa, el citado Real Decreto 598/1985, de 30 de Abril (LA LEY 1070/1985), sobre Incompatibilidades del Personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social, y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes.

El ejercicio de la Abogacía, a diferencia pues de la actuación como Procurador, sólo se declara incompatible si concurren dos circunstancias: que el funcionario sea "Jefe de Unidad de Recursos", o que defienda asuntos frente a la Administración del Estado o de la Seguridad Social relacionados con la dependencia administrativa a la que pertenece. Ello determina que el personal al que le resulte de aplicación el Real Decreto podrá ejercer la Abogacía cuando no concurran tales circunstancias, lo que sucede en el caso del ahora recurrente.

Como se dice también en la Sentencia de 24 de mayo de 2001 , pudiera entenderse que la expresión "cualquier actividad que pueda requerir presencia ante los Tribunales durante el horario de trabajo" impide entender que el ejercicio de la Abogacía es compatible con el desempeño de un puesto en la Guardia Civil. Sin embargo, no puede ser ésta la interpretación de la norma por cuanto: a) Si se hubiera querido excluir totalmente la Abogacía así se hubiera hecho expresamente, como sucede en el caso de la Procuraduría; b) Si la incompatibilidad fuera lo querido por la norma no tendría sentido permitir el ejercicio de la Abogacía en el apartado d) del mismo precepto a quienes no reúnan los requisitos previstos en el mismo; c) El ejercicio de la Abogacía no requiere forzosamente la presencia ante los Juzgados y Tribunales, a diferencia de lo que sucede con la actividad del Procurador (Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de marzo de 1994 , que aborda precisamente la posibilidad de que el legislador dispense un trato distinto a las actividades de Abogado y Procurador en el artículo 11.2 del Real Decreto 598/1985 (LA LEY 1070/1985)).

A su vez, se ha de tener en cuenta que conforme a la doctrina emanada de la STS de 23-1-1990 , que considera errónea la doctrina de que la Ley Orgánica 2/1986 (LA LEY 619/1986) implica una remisión en bloque a la Ley 53/1984 (LA LEY 2769/1984), estableciéndose un mismo régimen de incompatibilidades para los miembros de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad que el del resto del personal al servicio de las Administraciones Públicas, fundamentada en la calidad de distintos de los estatutos de los funcionarios públicos y el de las Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, aquél régimen se ha de completar con las disposiciones de desarrollo constituidas, en lo que hace al caso, por el Real Decreto 598/85, de 30 de abril (LA LEY 1070/1985) (Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración del Estado, Seguridad Social y Organismos dependientes). Presupuesto que la citada norma reglamentaria es aplicable a los miembros de la Policía Nacional, según su artículo 11 de la de 1985, se contienen dos apartados que deben ser objeto de aplicación en lo que hace al caso aquí controvertido. En concreto, dispone el precepto citado que, no podrá reconocerse compatibilidad para el desempeño de las actividades privadas que en cada caso se expresan al personal que se enumera en los apartados siguientes, sin que en los mismos figure la actividad objeto del presente recurso.

QUINTO.- Señala de forma expresa el Abogado del Estado que la doctrina expuesta (que reproduce anteriores pronunciamientos de esta misma Sección) resulta contraria a la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de enero de 1990 (dictada en interés de ley).

A juicio de la Sala, sin embargo, tal sentencia no obliga a la desestimación del recurso en los términos propuestos por el representante de la Administración. Aunque es cierto que en aquella resolución el Tribunal Supremo declara "gravemente dañosa y errónea la doctrina que afirma que el artículo 6º, punto séptimo, de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo (LA LEY 619/1986) , implica una remisión en bloque a la Ley 53/1984 (LA LEY 2769/1984), de modo que establecería para los miembros de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad el mismo régimen de incompatibilidades que el del resto del personal al servicio de las Administraciones Públicas", no puede olvidarse que:

a) La sentencia citada es del año 1990 y se refiere a un acto administrativo dictado en marzo de 1988, sin que conste que haya habido pronunciamiento posterior en idéntico sentido por el Tribunal Supremo; b) La resolución del Alto Tribunal se refería a un inspector-jefe del Cuerpo Nacional de Policía que solicitaba compatibilizar su puesto de trabajo con el de Profesor Universitario Asociado, a tiempo parcial, en el Colegio Universitario de Las Palmas, dependiente de la Universidad de La Laguna, circunstancia evidentemente distinta a la que aquí se plantea; c) La sentencia que fue objeto del recurso de casación en interés de ley (de la Sala de la Audiencia Nacional) reconocía al recurrente, sin restricción expresa, "el derecho a la declaración de compatibilidad para el desempeño de Profesor Universitario Asociado a tiempo parcial en la División de Derecho del Colegio Universitario de Las Palmas dependiente de la Universidad de La Laguna"; d) La importante limitación al ejercicio de la Abogacía que se contiene en esta sentencia -no contemplada en el recurso seguido ante el Tribunal Supremo (respeto estricto al horario de trabajo e interdicción de la actividad en asuntos relacionados con el Cuerpo al que pertenece el actor)-, garantiza, a juicio de la Sala, que la compatibilidad concedida no va a mermar en modo alguno el completo y adecuado ejercicio de la actividad funcionarial.

SEXTO.- Resta por analizar la cuestión relativa a la percepción por el actor del correspondiente componente singular del complemento específico atribuido al puesto de trabajo que desempeña, cuyo importe sea superior al 30% de sus retribuciones básicas, excluidos los conceptos que tienen su origen en la antigüedad, percibiendo el solicitante un complemento específico que asciende a 9.403,50 euros anuales, que supera dicho límite, resulta que ha de entenderse, según la resolución recurrida, que la percepción de tal retribución resulta equivalente al complemento de dedicación exclusiva, manifestando dicho solicitante que en su caso está dispuesto a que se deduzca de su nómina la cantidad que pudiera exceder hasta no superar el citado 30% cuado realmente comenzara a ejercer la Abogacía con las restricciones que ello llevara aparejado, cuestión sobre la que no se ha pronunciado la Administración.

La Sala no comparte la tesis que se contiene en la resolución recurrida; en primer lugar, no consta que las retribuciones complementarias que el actor percibe remuneren su plena, exclusiva o permanente dedicación al servicio, pues nada se ha aportado por la Administración en tal sentido. Es más, si el componente general del complemento específico es percibido por todos los funcionarios del Cuerpo y ya se ha dicho que la pertenencia al mismo no determina, por sí sola, la incompatibilidad, afirmar la equivalencia entre tal componente general y el antiguo de dedicación exclusiva o de especial dedicación, supondría en la práctica la imposibilidad de reconocer la compatibilidad a ningún funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, en clara contradicción con la norma. Por otra parte, el componente "singular" del complemento específico remunera las condiciones de algunos puestos de trabajo, pero no aparece exclusivamente vinculado a la dedicación absoluta, especial, plena o permanente a la que se supeditaba el antiguo complemento de especial dedicación.

SÉPTIMO.- La actividad privada consistente en el ejercicio de la Abogacía es, por tanto, compatible con el desempeño por el actor de su puesto de trabajo. Siendo así que la actividad para la que se interesa la compatibilidad no se halla en ninguna de las prohibiciones que se contienen en el artículo 16 de la Ley 53/1984 de 26 de diciembre (LA LEY 2769/1984) .

Ahora bien, tal compatibilidad no puede ser plena, sino ajustada a las previsiones de los artículos 1.3 (LA LEY 2769/1984) y 11.1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre (LA LEY 2769/1984) , de tal suerte que no podrá impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes, esto es, deberá ejercerse con escrupuloso respeto al horario asignado al puesto de trabajo del actor, y tampoco podrá comprometer su imparcialidad o independencia, de esta forma el recurrente no podrá actuar como Abogado en asuntos relacionados o que se refieran a las actividades que desarrolle el Cuerpo Nacional de Policía, procediendo a consignar esta limitación en la parte dispositiva de la Sentencia.

Limitación por lo demás asumida en la propia demanda cuyo suplico restringe el pronunciamiento de compatibilidad precisamente a los términos que se acaban de exponer, incluyendo la detracción de haberes.

OCTAVO.- Por lo expuesto, procede estimar el recurso, sin que de conformidad con lo establecido el artículo 139 de la L.J.C.A. de 1998 , se aprecie mala fe o temeridad en ninguna de las partes, no procediendo hacer pronunciamiento alguno respecto de las costas procesales originadas en el presente recurso.

VISTOS, los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
FALLAMOS,

Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo número 936/2012 seguido ante la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovido en su propio nombre y derecho por DON Norberto , contra la resolución de fecha de 6 de Abril de 2009 de la Secretaría General Técnica por delegación de la Ministra de Administraciones Públicas, desestimatoria de recurso de reposición frente a resolución de mismo Órgano de fecha de 22 de Enero de 2009 por la que deniega la compatibilidad con la Abogacía, resolución que por no ser conforme a derecho se anula en todos sus extremos, reconociendo en su lugar el que asiste al recurrente para compatibilizar el ejercicio de la Abogacía con su actividad como miembro de la Policía Nacional sin menoscabo del estricto cumplimiento de sus deberes y con escrupuloso respeto al horario asignado al puesto de trabajo que desempeñe, sin que pueda actuar en asuntos relacionados o que se refieran a las actividades que desarrolle el Cuerpo Nacional de Policía o que sean de su competencia, con la correspondiente detracción de haberes si el complemento específico o complementos equiparables superasen el 30% de las retribuciones básicas excluidos los conceptos que tiene su origen en la antigüedad; sin hacer expresa imposición de costas.

Notifíquese esta Sentencia a las partes en legal forma, haciendo la indicación de que contra la misma no cabe interponer Recurso de Casación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 de la Ley 29/1.998, de 13 de Julio (LA LEY 2689/1998), Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa .

Y para que esta Sentencia se lleve a puro y debido efecto, una vez alcanzada la firmeza de la misma remítase testimonio, junto con el expediente administrativo, al órgano que dictó la resolución impugnada, que deberá acusar recibo dentro del término de diez días conforme previene la Ley, y déjese constancia de lo resuelto en el procedimiento.

Así por esta Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
mallac-Policía en Prácticas-

 Mensajes: 40Registrado: Sab Ene 26, 2008 1:51 am
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: PeInG en 14 de Septiembre de 2012, 18:20:44 pm
No jodas, un resumen.
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: 47ronin en 14 de Septiembre de 2012, 18:25:59 pm
No jodas, un resumen.

Puede, ese funcionario, ejercer como abogado colegiado siendo a la vez miembro del CNP.
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: PeInG en 14 de Septiembre de 2012, 18:26:43 pm
No jodas, un resumen.

Puede, ese funcionario, ejercer como abogado colegiado siendo a la vez miembro del CNP.
:gracias1
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: uidfaro en 14 de Septiembre de 2012, 21:59:49 pm
entonces ahora, cuando ese CNP detenga a alguien, puede darle su tarjeta para defenderle luego jajajajja
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: 47ronin en 14 de Septiembre de 2012, 22:02:16 pm
entonces ahora, cuando ese CNP detenga a alguien, puede darle su tarjeta para defenderle luego jajajajja

En el turno de oficio se paga poco.
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: elcalandracas en 15 de Septiembre de 2012, 07:57:46 am
entonces ahora, cuando ese CNP detenga a alguien, puede darle su tarjeta para defenderle luego jajajajja

En el turno de oficio se paga poco.
Como particular no...

Enviado desde mi GT-I9000 usando Tapatalk
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: 47ronin en 15 de Septiembre de 2012, 08:13:34 am
entonces ahora, cuando ese CNP detenga a alguien, puede darle su tarjeta para defenderle luego jajajajja

En el turno de oficio se paga poco.
Como particular no...

Enviado desde mi GT-I9000 usando Tapatalk
  Como particular has de comerte algunos que te vienen de oficio.
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: elcalandracas en 15 de Septiembre de 2012, 16:17:53 pm
entonces ahora, cuando ese CNP detenga a alguien, puede darle su tarjeta para defenderle luego jajajajja

En el turno de oficio se paga poco.
Como particular no...

Enviado desde mi GT-I9000 usando Tapatalk
  Como particular has de comerte algunos que te vienen de oficio.
Perfecto, pero la pasta es la pasta.
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: 47ronin en 13 de Noviembre de 2012, 11:11:26 am
TARIFA | SEGURIDAD

Rebajan a la mitad la sanción al ex jefe de Policía de Tarifa


Shus Terán
 13/11/2012 10:19

El Ministerio de Defensa publicó el pasado mes de octubre una resolución a favor del recurso de alzada presentado por Miguel Reyes, antiguo jefe de la Policía Local de Tarifa, contra la resolución de la Dirección General de la Guardia Civil el 31 de enero de 2011 por el cual le sancionaba con la pérdida de empleo durante un año por incompatibilidad en el ejercicio de funciones dentro de la Policía Local y como agente de la Guardia Civil en la reserva.
 
Este órgano, último escalón del trámite administrativo abierto, ha resuelto “parcialmente” el recurso de alzada anulando la sanción disciplinaria de un año  de suspensión de empleo, rebajándola a  seis meses de suspensión.
 
Según el antiguo jefe de la Policía local, se resuelve y clarifica, que “jamás oculté mi antigua condición de miembro de la Guardia Civil y que aporté  la documentación que se me solicitó, por lo que era de conocimiento público general mi situación administrativa”.
 
Se apunta en lo publicado a que “hubo de ser la Administración local la encargada de haber detectado una posible irregularidad en su compatibilidad en el desempeño de las tareas asignadas cuando tomó posesión de su cargo el 21 de noviembre de 2005”.
 
Impecable

 La publicación del Ministerio de Defensa señala que “los testimonios aportados permiten aventurar que la realización de sus funciones ha sido impecable y que la obtención de un segundo empleo público no obedecía a un propósito de lucro o enriquecimiento ilícito, sino más bien a la satisfacción de una expectativa profesional”.
 
Esta resolución supone para el antiguo oficial, “un reconocimiento de mi honestidad y que mi caso estaba claro desde el principio”. El antiguo jefe señala que esta sentencia, apunta además a que su caso se podía haber regularizado sin necesidad de cesar como agente y apunta a que fue utilizado como cabeza política en la contienda del PP contra el entonces Gobierno municipal (PSOE e IU).

 Con todo, y a falta de la resolución final a cargo del Tribunal Militar Central, y en última instancia la Sala 5ª del Tribunal Supremo, Miguel Reyes apunta a que durante todo este tiempo ha venido sufriendo “un daño personal irreparable, moral y profesional difícil de compensar”.
 
Miguel Reyes fue cesado como jefe de la Policía Local el 11 de enero de 2011 por el entonces alcalde de Tarifa, Miguel Manella. Ahora, Reyes señala que “espero que al alcalde, quien utilizó políticamente el caso originando con ello un daño personal absolutamente innecesario, le sirva de lección y al final, cuando todo esto acabe como tiene que acabar,  sea lo suficientemente valiente y corrija públicamente su exceso verbal
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: takel73 en 28 de Febrero de 2013, 13:40:36 pm
http://www.benemeritaaldia.org/noticias-actualidad/494-es-compatible-ser-guardia-civil-y-taxista.html


Es compatible ser Guardia Civil y taxista

Miércoles, 27 Febrero 2013 13:28


En fechas recientes ha recaído una sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que reconoce la posibilidad de que un agente del Cuerpo de la Guardia Civil, compatibilice dichos cometidos, con la profesión de taxista, posibilidad que le venía siendo denegada por la Dirección General del Cuerpo.

Consultado el letrado Antonio Suárez-Valdés, letrado director de la causa el mismo refiere que la peculiaridad de esta sentencia, es que la misma ha sido evacuada por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que viene apoyando, desde finales del año 2011, a la Sección 6ª de la misma Sala y que venía conociendo en exclusiva de las cuestiones relativas a personal relacionadas con el Cuerpo de la Guardia Civil. Esta nueva sentencia despeja incógnitas que podían haber surgido en relación a la aplicación por dicha sección 1ª, de conceptos asentados ya en la sección 6ª en materia de compatibilidades. Entre estos conceptos básicos ahora reconocidos se encuentra que la Guardia Civil no puede invocar, como motivo de desestimación de la pretensión del agente, el percibo por el mismo de un complemento específico que supere el 30 % de sus retribuciones básicas, alegato que no puede sustentarse en las condiciones actuales.
 
Es por ello que informamos a todo aquel que vea denegada su solicitud de compatibilidad de su respectivo empleo en la Guardia Civil, con actividades no concurrentes con el mismo, a que inicien los respectivos trámites de reclamación contencioso administrativa contra dicha denegatoria.
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: 47ronin en 28 de Febrero de 2013, 14:00:42 pm
http://www.benemeritaaldia.org/noticias-actualidad/494-es-compatible-ser-guardia-civil-y-taxista.html


Es compatible ser Guardia Civil y taxista

Miércoles, 27 Febrero 2013 13:28


En fechas recientes ha recaído una sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que reconoce la posibilidad de que un agente del Cuerpo de la Guardia Civil, compatibilice dichos cometidos, con la profesión de taxista, posibilidad que le venía siendo denegada por la Dirección General del Cuerpo.

Consultado el letrado Antonio Suárez-Valdés, letrado director de la causa el mismo refiere que la peculiaridad de esta sentencia, es que la misma ha sido evacuada por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que viene apoyando, desde finales del año 2011, a la Sección 6ª de la misma Sala y que venía conociendo en exclusiva de las cuestiones relativas a personal relacionadas con el Cuerpo de la Guardia Civil. Esta nueva sentencia despeja incógnitas que podían haber surgido en relación a la aplicación por dicha sección 1ª, de conceptos asentados ya en la sección 6ª en materia de compatibilidades. Entre estos conceptos básicos ahora reconocidos se encuentra que la Guardia Civil no puede invocar, como motivo de desestimación de la pretensión del agente, el percibo por el mismo de un complemento específico que supere el 30 % de sus retribuciones básicas, alegato que no puede sustentarse en las condiciones actuales.
 
Es por ello que informamos a todo aquel que vea denegada su solicitud de compatibilidad de su respectivo empleo en la Guardia Civil, con actividades no concurrentes con el mismo, a que inicien los respectivos trámites de reclamación contencioso administrativa contra dicha denegatoria.



Nada nuevo bajo el sol...en 2010 otro GC ganó una demanda idéntica, y al ser DOS y de tribunales superiores...las sentencias adquieren el valor de jurisprudencia.. pero OJO...para la GC.

La justicia autoriza a un Guardia Civil a trabajar como taxista

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dado la razón a un guardia civil que había solicitado autorización para trabajar como taxista por cuenta propia fuera de su jornada laboral en el instituto armado, petición que había sido rechazada por el Ministerio del Interior.

En la sentencia, contra la que no cabe recurso, la sala de lo contencioso-administrativo del TSJM anula la resolución de la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil del 6 de mayo de 2008 que desestimó la petición del agente de compatibilizar ambas actividades profesionales.

El tribunal estima que trabajar como taxista fuera de su horario laboral en la Guardia Civil no está incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad establecidas en la legislación vigente siempre que no suponga un menoscabo del "estricto cumplimiento de sus deberes" ni comprometa "su imparcialidad o independencia".

La sentencia también considera compatible el ejercicio de una actividad remunerada por cuenta propia con la percepción en la nómina del "componente general del complemento específico" ya que, a juicio del tribunal, éste no está vinculado a la dedicación exclusiva y permanente, tal y como argumentaba el Ministerio del Interior.

Recuerda la sentencia que el "componente general del complemento específico" es percibido por todos los agentes del Cuerpo, "lo que supondría en la práctica la imposibilidad de reconocer la compatibilidad" a ningún funcionario de la Guardia Civil", en clara contradicción con la legislación vigente que sí prevé supuestos en que esta compatibilidad pueda ser reconocida.

En todo caso, el tribunal establece que el ejercicio de la actividad de taxista no deberá menoscabar "el estricto cumplimiento de sus deberes" por parte del Guardia Civil, que deberá guardar un "escrupuloso respeto al horario asignado" y no podrá comprometer "su imparcialidad o independencia" en el servicio que presta en el instituto armado. EFE
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: 47ronin en 01 de Junio de 2013, 10:35:52 am
Deza-Tabeirós Investigan incompatibilidades en la Policía Local de A Estrada

La Policía Judicial sugiere al Concello que abra expediente a un agente

Escrito por: Rocío García
a estrada / la voz  01 de junio de 2013 05:12 GMT

La Policía Judicial de la Guardia Civil acaba de abrir una investigación sobre las posibles incompatibilidades laborales de los agentes de la Policía Local de A Estrada. Lo ha hecho con la presentación en el registro de entrada del Concello de un documento instando al gobierno local a abrir un expediente de compatibilidades contra un agente concreto.

Se trata del mismo policía que a mediados del mes de diciembre fue detenido por su presunta relación con una serie de robos y hurtos de ganado en la comarca de Tabeirós-Terra de Montes. Al agente se le imputaba la presunta venta del ganado sustraído.

En aquel momento, el policía se encontraba de permiso de paternidad. Al concluir este, el agente causó baja médica y desde entonces todavía no se ha reincorporado al cuerpo. Tras este suceso, la Policía Judicial ha decidido investigar posibles incompatibilidades laborales, como podría ser, en este caso concreto, sus actividades como ganadero.

No obstante, la Policía Judicial no centrará su investigación únicamente en este agente, sino que también ha solicitado al Concello información sobre las cotizaciones a la Seguridad Social de todos los trabajadores en plantilla para analizar posibles incompatibilidades.


Precedentes

El cuerpo de Policía Local de A Estrada está integrado por 18 agentes. Buena parte de ellos compaginan este trabajo con otras actividades. No obstante, son muy pocos los que tienen la segunda actividad solicitada y concedida. Los agentes pueden compatibilizar trabajos siempre que lo comuniquen previamente al Concello y logren la autorización del mismo.

Con anterioridad al requerimiento de la Policía Judicial, el Concello había actuado contra otro caso de presunta incompatibilidad distinto al del policía imputado por el robo de ganado, instando a un agente a abandonar una segunda actividad considera incompatible por el gobierno local.

Preguntado ayer por la tarde sobre las medidas que tomará el Concello tras el requerimiento de la Policía Judicial, el alcalde estradense, José López, aseguró que todavía no tenía conocimiento del escrito, presentado a última hora de la mañana del jueves.

Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: 47ronin en 01 de Junio de 2013, 10:37:07 am
 :pen: La PJ de la GC investigando incompatibilidades laborales e insta por escrito a que abra expediente?
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: 47ronin en 02 de Junio de 2013, 14:25:46 pm
El gobierno estudiará incompatibilidades en la Policía, forzado por un informe de la Benemérita

Está obligado a actuar porque la Guardia Civil le insta oficialmente a abrir expediente al agente al que detuvo hace meses y a comprobar si hay otros policías que también incurren en incompatibilidad por segunda actividad

 silvia pampín | a estrada   02.06.2013 |

El gobierno local de A Estrada estudiará si hay efectivos de la Policía Local que incurren en incompatibilidad por segunda actividad, forzado por un informe de la Policía Judicial de la Guardia Civil que le insta oficialmente a abrir expediente al agente al que la Benemérita detuvo hace meses, al imputarle una presunta relación con robos de ganado en la comarca. El escrito del instituto armado también le insta al ejecutivo local a comprobar si hay otros policías locales que incurren en incompatibilidad por segunda actividad.

Al menos el ejecutivo local tendrá que abrir un expediente informativo porque el escrito presentado por la Benemérita en el Concello pone en su conocimiento unas circunstancias que le obligan a actuar. De lo contrario, podría incurrir en responsabilidad.

Así lo admitió ayer el alcalde de A Estrada, José López Campos, que no obstante explicó que todavía no ha tomado una decisión en firme acerca de qué procede hacer. Para decidirlo, el lunes derivará el informe a Secretaría y a asesores jurídicos. "Haremos lo que nos aconsejen", aseguró el máximo mandatario municipal.

Y es que, según pudo saber esta Redacción, el citado escrito de la Policía Judicial de la Benemérita hace hincapié en la posible incompatibilidad laboral de las funciones policiales del agente detenido y sus actividades como ganadero, que afloraron a raíz de la investigación puesta en marcha por la Guardia Civil de A Estrada y el Equipo de Investigación de la Benemérita de Lalín en relación con una serie de robos de ganado en la comarca de Tabeirós-Terra de Montes. El policía en cuestión sigue de baja desde principios de enero y no se ha reincorporado al servicio. Pero si bien hasta el momento el gobierno no le había abierto aun ningún expediente porque, según dijo el alcalde en su día "oficialmente" no tenía constancia de su arresto y quería ser muy respetuoso con la "presunción de inocencia", con el escrito presentado el jueves por la Policía Judicial de la Guardia Civil al ejecutivo local no le queda más remedio que actuar.

En su escrito, la Policía Judicial del instituto armado también propugna la revisión de las cotizaciones a la Seguridad Social de todos los integrantes de la plantilla de la Policía Local para determinar si se detectan posibles incompatibilidades de sus funciones laborales con otras segundas actividades.

La denuncia de la Benemérita irrumpe en plena negociación entre alcalde y policías, que mantuvieron en la noche del jueves una reunión para hablar del reparto de los 28.080 euros en retribuciones compensatorias por cesión horaria en 2012 que propuso la Alcaldía y cuyo montante fue habilitado mediante un reconocimiento extrajudicial de crédito que se aprobó en el pleno de mayo. De acuerdo con el decreto de la Alcaldía, se prevé que cada policía cobre 1.560 euros como complemento retributivo compensatorio por no poder disfrutar del horario de verano y de los días al año en los que el Concello cierra antes. Es, por tanto, una retribución compensatoria motivada por desarrollar su labor en horas no laborales para los demás trabajadores municipales.

Se trata de un pago que los efectivos policiales, que llevan años quejándose de su bajo salario, esperan como agua de mayo. De hecho, llevan desde 2007 reclamando una mejora salarial acorde con la mejora de categoría que les reconocía una ley que elevó su categoría profesional del grupo C2 al C1. Según explicaron ayer fuentes sindicales, si bien se les admitió esa categoría y les subieron las retribuciones básicas por ese motivo, a los policías les bajaron el complemento específico. Ello supuso que, aunque tengan mayor categoría, salarialmente perciban lo mismo. Los agentes también reclaman que, de acuerdo con el convenio vigente en el Concello les paguen "noches, domingos y festivos", por los que en la actualidad no perciben ninguna cantidad adicional.

El bajo salario de estos funcionarios puede propiciar segundas actividades para incrementar su sueldo. Y el Concello ya abrió, a raíz de la denuncia de otro funcionario, diligencias informativas contra un agente denunciado por ejercer una segunda actividad.

Mientras que los policías locales reclaman las mejoras salariales que creen de justicia y el alcalde ve "razonable" esa regularización del salario policial -que "desde hace muchos años" se venía incrementado por complementos ajenos a la nómina que ahora no pueden aplicarse debido a una sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG)- la legislación vigente lo impide. Y es que, según destacó el regidor local, "por mucha voluntad que haya" de regularizar esa subida salarial la Ley de Sostenibilidad Presupuestaria le impide concretarla.
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: 47ronin en 03 de Junio de 2013, 16:45:34 pm
 :mus;

Fresdeval » Vie May 31, 2013 11:01 am

Buenos días,
Escribo desde una productora cinematográfica por el siguiente motivo:

Estamos preparando un nuevo proyecto en el que queremos contar con gente "de la calle" (me refiero a que no sean actores) para encarnar a los personajes de la película. Esto puede resultar extraño pero ya lo hemos hecho así en el film precedente y queremos repetirlo. El director es Jaime Rosales; puede encontrar más información en nuestra página web: http://www.fresdevalfilms.com

Dos de los personajes son dos chicos policías de 30-35 años, de Madrid y con nacionalidad española, con lo cual tienen que ser encarnados por personas con estas características.

Si alguno de vosotros está interesado en trabajar en una película o desea solicitar más información, por favor, pónganse en contacto conmigo.

Muchas gracias!

Fresdeval Films

http://www.uniondepoliciamunicipal.com/foros/viewtopic.php?f=2&t=743
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: uidnoche en 03 de Junio de 2013, 17:01:06 pm
.....esta es la mía, me voy a coronar.
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: 47ronin en 03 de Junio de 2013, 17:03:17 pm
.....esta es la mía, me voy a coronar.

Rocco uidnoche.

 :carcaj
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: uidnoche en 03 de Junio de 2013, 17:08:49 pm
Yo soy más una mezcla entre Pindongo y ethan.
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: uidnoche en 03 de Junio de 2013, 17:09:48 pm
Nos vamos a presentar fresita y yo.
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: MASAM en 03 de Junio de 2013, 19:19:03 pm


Lo suyo sería un pantera rumano.

Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: PeInG en 04 de Junio de 2013, 12:08:47 pm
Incompatibilidades? No sé yo...
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: .C.J. en 04 de Junio de 2013, 12:55:06 pm
Bueno, si en la tele sale un tatuado a diario en lo del principe para Corina. Màs incompatible que eso.
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: 47ronin en 04 de Junio de 2013, 13:39:30 pm
De un concurso...de cuya participación  Hacienda se lleva el 25 por ciento del premio, a trabajar en una película hay un trecho...el de la incompatibilidad.
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: PeInG en 04 de Junio de 2013, 14:07:17 pm
De un concurso...de cuya participación  Hacienda se lleva el 25 por ciento del premio, a trabajar en una película hay un trecho...el de la incompatibilidad.
No estoy de acuerdo.
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: 47ronin en 04 de Junio de 2013, 14:38:56 pm
De un concurso...de cuya participación  Hacienda se lleva el 25 por ciento del premio, a trabajar en una película hay un trecho...el de la incompatibilidad.
No estoy de acuerdo.

Pues ese es el "quid"...concurso o trabajo?
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: MASAM en 04 de Junio de 2013, 17:25:08 pm
Bueno, si en la tele sale un tatuado a diario en lo del principe para Corina. Màs incompatible que eso.

A eso se le llama excedencia....y la PMM tiene precedente con similar.

Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: lucaju en 01 de Agosto de 2013, 19:31:46 pm
buenas tardes, tengo un conocido que es CNP, y en sus ratos libres tiene un trabajo de comercial con contrato mercantil, se saca un dinerillo bastante majo, para las pocas horas que le dedica, y el  me esta animando a unirme a el, mi duda es no esta incurriendo en incompatibilidad, con todo el riesgo que eso conlleva??????? gracias
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: cracken en 01 de Agosto de 2013, 22:44:39 pm
Solo si gana mas de 3 millones de euros al año u 11 en un periodo de 5.
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: carax en 02 de Agosto de 2013, 00:44:13 am
 :Burla De todos es sabido que un cenepero, gana eso nada mas salir de la academia. Y un munipa ni te cuento.  _Fumón_2
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: 47ronin en 06 de Octubre de 2013, 09:31:46 am
Un policía local de Torrent se hace pasar por actor porno en un programa de TV

El consistorio cree que no es incompatible con su trabajo al considerarlo una producción artística
05.10.2013 | 16:45
 
(http://fotos01.levante-emv.com/2013/10/05/318x200/politorrent.jpg)El agente, durante su intervención en televisión. Telecinco Ignacio

Cabanes «Acostúmbrate, ahora soy una estrella del porno», aseguraba en el plató de un programa de televisión un agente de la Policía Local de Torrent hace apenas unas semanas. «Soy más joven que tú, muchísimo más guapo y mejor dotado por todos los lados», le decía a su supuesto hermano con quien acudió al espacio de Telecinco De buena ley, para resolver un litigio por haber alquilado a una productora porno la vivienda que comparte con éste al 50 por ciento. En realidad se trataba todo de una puesta en escena en la que nadie es quien dice ser y en cuyo programa se representan juicios ficticios con actores y actrices no profesionales.

Fuentes consultadas por este periódico apuntaron que el agente, en comisión de servicio y destinado actualmente en la Policía Local de Torrent, podría haber incurrido en una vulneración de la normativa sobre incompatibilidades recogida en la Ley 53/1984 de 26 de diciembre y en el Real Decreto 598/1985 del 30 de abril. No obstante, el artículo 19 de dicho reglamento establece una serie de excepciones, entre ellas «la producción y creación literaria, artística, científica y técnica, así como las publicaciones derivadas de aquellas, siempre que no se originen como consecuencia de una relación de empleo o de prestación de servicios».

Fuentes próximas al Ayuntamiento de Torrent entienden que el haber actuado en un programa de televisión no deja de ser una producción artística y por lo tanto no se va a adoptar ninguna medida con este agente, haya cobrado o no por participar en el mismo, y quien ha demostrado en su trabajo diario una conducta intachable.

«Es una chorrada, algo gracioso y ya está, a lo que no hay que dar muchas más vueltas», apuntaron fuentes del entorno del policía. De hecho, el asunto ha sido muy comentado dentro de la plantilla en tono jocoso, aunque otros compañeros del implicado consideran que el salir en televisión realizando este tipo de comentarios, sean verdad o un paripé, ensucian la imagen de la Policía Local.

Por otra parte, está la cuestión de hasta qué punto engañan o no este tipo de programas a los telespectadores, quienes creen que están presenciando un debate entre particulares, discusiones de supuestos vecinos o desacuerdos familiares, que son una mera farsa. Según ha podido comprobar este periódico, existen empresas colaboradoras que realizan castings para seleccionar actores y actrices, entre gente común y no conocida, que posteriormente representarán su papel en el programa, desde un padre que se niega a comprarle unas tetas a su hija hasta un policía que dice ser actor porno.

Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: 47ronin en 15 de Noviembre de 2013, 18:40:34 pm
STSJ de Cataluña de 11 de abril de 2013, recurso 196/2012
Compatibilidad de un policía local con la actividad privada de abogado (acceso al texto de la sentencia)
La controversia que se analiza en esta sentencia es la pretensión de un funcionario de la policía local, de compatibilizar sus funciones con la actividad privada de abogado.
El TSJ confirma la sentencia del juzgado contencioso que había estimado la pretensión del funcionario, considerando válida la posibilidad de compatibilizar la actividad como policía local con el ejercicio profesional de abogado:
http://cemical.diba.cat/es/sentencias/RSTSJ/RSTSJ196_2012.pdf
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: PeInG en 15 de Noviembre de 2013, 21:56:37 pm
STSJ de Cataluña de 11 de abril de 2013, recurso 196/2012
Compatibilidad de un policía local con la actividad privada de abogado (acceso al texto de la sentencia)
La controversia que se analiza en esta sentencia es la pretensión de un funcionario de la policía local, de compatibilizar sus funciones con la actividad privada de abogado.
El TSJ confirma la sentencia del juzgado contencioso que había estimado la pretensión del funcionario, considerando válida la posibilidad de compatibilizar la actividad como policía local con el ejercicio profesional de abogado:
http://cemical.diba.cat/es/sentencias/RSTSJ/RSTSJ196_2012.pdf
Nada nuevo bajo el sol.
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: 47ronin en 16 de Noviembre de 2013, 11:17:51 am
Se equivoca...en PL estas cosas si son nuevas, de hecho todavía ninguna sentencia reconoce en Madrid labores de taxista, de abogado, de....
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: PeInG en 16 de Noviembre de 2013, 14:53:19 pm
Se equivoca...en PL estas cosas si son nuevas, de hecho todavía ninguna sentencia reconoce en Madrid labores de taxista, de abogado, de....
Nada nuevo bajo el sol.

E ya.
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: 47ronin en 16 de Noviembre de 2013, 14:55:43 pm
Demuestre con sentencias lo que dice...en Madrid.
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: pacodeasis en 16 de Noviembre de 2013, 15:56:39 pm
Se equivoca...en PL estas cosas si son nuevas, de hecho todavía ninguna sentencia reconoce en Madrid labores de taxista, de abogado, de....

Pues de inspector de la EMT, al menos hace unos años, si que los había.


Un saludo
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: 47ronin en 16 de Noviembre de 2013, 16:03:59 pm
Se equivoca...en PL estas cosas si son nuevas, de hecho todavía ninguna sentencia reconoce en Madrid labores de taxista, de abogado, de....

Pues de inspector de la EMT, al menos hace unos años, si que los había.


Un saludo

Intente buscar alguna sentencia que refiera que la PMM puede realizar labores de taxista.
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: pacodeasis en 16 de Noviembre de 2013, 16:23:55 pm
Que no, que no voy a buscar nada, que ni siquiera digo que exista, que me la suda, pero inspector de Emt y policía a la vez, lo he visto, que policías con licencia de taxi e yendo con él al trabajo también( eso si adaptados para policía por la vista), buscar lo que se dice buscar, va a ser que no.


Un saludo
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: Heracles_Pontor en 16 de Noviembre de 2013, 16:40:13 pm
 . . . . también antes había compañeros que trabajaban en el banco por la mañana y en PMM por las tardes . . . pero yo creo que esos casos son historia . . .
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: 47ronin en 16 de Noviembre de 2013, 16:40:21 pm
Que no, que no voy a buscar nada, que ni siquiera digo que exista, que me la suda, pero inspector de Emt y policía a la vez, lo he visto, que policías con licencia de taxi e yendo con él al trabajo también( eso si adaptados para policía por la vista), buscar lo que se dice buscar, va a ser que no.


Un saludo

Lo que haya visto no puede ser argumentado como parte de la legalidad...busque sentencias de taxistas, abogados, e incluso inspectores de lo que quiera,..que afecten a PMM y ya verá lo que encuentra.
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: pacodeasis en 16 de Noviembre de 2013, 17:47:22 pm
. . . . también antes había compañeros que trabajaban en el banco por la mañana y en PMM por las tardes . . . pero yo creo que esos casos son historia . . .


Te estoy hablando de hace unos 15 años yo trabajé con un compañero que su padre era pmm  e inspector de la emt, es más aunque no solía participar mucho era forero, no estoy hablando de antes de la ley de incompatibilidades, entonces mi padre sin ir más lejos era conductor de línea de autobuses y policía nacional.

 Pero lo de buscar sentencias le va a picar a suecencia que gaste ni un minuto.

Un saludo
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: 47ronin en 16 de Noviembre de 2013, 17:50:06 pm
Actualícese señor asis...estamos en 2013 y lo que Franco permitía ya no es vàlido.
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: pacodeasis en 16 de Noviembre de 2013, 23:21:49 pm
Actualícese dice  :partirse :partirse :partirse :partirse :partirse :partirse :partirse :partirse :partirse, actualícese  :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj, esa ha sido buena

Un saludo
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: escalaejecutiva en 16 de Noviembre de 2013, 23:29:12 pm
. . . . también antes había compañeros que trabajaban en el banco por la mañana y en PMM por las tardes . . . pero yo creo que esos casos son historia . . .


Te estoy hablando de hace unos 15 años yo trabajé con un compañero que su padre era pmm  e inspector de la emt, es más aunque no solía participar mucho era forero, no estoy hablando de antes de la ley de incompatibilidades, entonces mi padre sin ir más lejos era conductor de línea de autobuses y policía nacional.

 Pero lo de buscar sentencias le va a picar a suecencia que gaste ni un minuto.

Un saludo

Eres hijo de policía nacional... :ojones
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: pacodeasis en 16 de Noviembre de 2013, 23:48:46 pm
¿no lo sabias?, pues anda que no lo he dicho, ya andaba yo por los cuarteles cuando tú no eras ni proyecto.


Un saludo
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: Epi44 en 17 de Noviembre de 2013, 07:10:22 am
tranquilos..que creo que podeis ser princesas y policias..no hay incompatibilidad.... :bur)
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: 47ronin en 26 de Noviembre de 2013, 19:57:59 pm
Quiero decir que trabajo de PL y de Bombero en un Ayuntamiento de Sevilla, por el acuerdo que hay en algunos municipios con diputación. Si a alguno os va este rollo pues podemos hablar. Saludos.

 :pen:
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: PeInG en 26 de Noviembre de 2013, 19:59:18 pm
Quiero decir que trabajo de PL y de Bombero en un Ayuntamiento de Sevilla, por el acuerdo que hay en algunos municipios con diputación. Si a alguno os va este rollo pues podemos hablar. Saludos.

 :pen:
Yo estoy igual... esperaremos a que se conecte el compañero. Meanwhile, voy a buscarlo por la hintenné.
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: PeInG en 26 de Noviembre de 2013, 20:01:18 pm
http://quieroserbombero.org/qsb1.5/sevilla/la-diputacion-provincial-de-sevilla-destruye-la-profesion-de-bombero (http://quieroserbombero.org/qsb1.5/sevilla/la-diputacion-provincial-de-sevilla-destruye-la-profesion-de-bombero)

La política de Fernando Rodríguez Villalobos en materia de Extinción de Incendios es tener un servicio de extinción de incendio precario y al margen de la ley.

Los últimos 4 años de gestión  de Villalobos (PSOE) al frente de Diputación, a llevado al SPEIS provincial a la situación mas caótica que se ha conocido en la provincia de Sevilla. A la vez que el Presidente de la Diputación de Sevilla inaugura parque tras parque, en etapa preelectoral, la Diputación insta a los Ayuntamientos a saltarse la ley y defraudar a los ciudadanos colocando a “Bomberos” al margen de la ley.

Primero fueron los “Bomberos a tiempo parcial”, que son trabajadores de los ayuntamientos que cobran un sobresueldo por echar unas horas de Bomberos  (que por cierto se autodenominan bomberos voluntarios).
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: PeInG en 26 de Noviembre de 2013, 20:04:13 pm
(http://i724.photobucket.com/albums/ww250/jh2up/2lj0riv.gif)
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: ByD en 26 de Noviembre de 2013, 20:10:56 pm
bomberospatrulleros.com tu foro sureño más complero

para hacer bien el doblete hay que venir al sur
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: PeInG en 26 de Noviembre de 2013, 20:13:41 pm
El día que llevan pianos...
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: Jaguar en 27 de Noviembre de 2013, 00:21:27 am
bomberospatrulleros.com tu foro sureño más complero

para hacer bien el doblete hay que venir al sur

Si se llama asi, me voy..........
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: 47ronin en 27 de Noviembre de 2013, 00:39:24 am

Primero fueron los “Bomberos a tiempo parcial”, que son trabajadores de los ayuntamientos que cobran un sobresueldo por echar unas horas de Bomberos  (que por cierto se autodenominan bomberos voluntarios).

Asi me lo explica este forero por privado.
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: Jaguar en 27 de Noviembre de 2013, 00:54:32 am

Primero fueron los “Bomberos a tiempo parcial”, que son trabajadores de los ayuntamientos que cobran un sobresueldo por echar unas horas de Bomberos  (que por cierto se autodenominan bomberos voluntarios).

Asi me lo explica este forero por privado.


Pues que no se entere la Botella, que le hace un ERE a los bomberos y os pone a apagar fuegos   ;risr;
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: PeInG en 27 de Noviembre de 2013, 01:26:39 am

Primero fueron los “Bomberos a tiempo parcial”, que son trabajadores de los ayuntamientos que cobran un sobresueldo por echar unas horas de Bomberos  (que por cierto se autodenominan bomberos voluntarios).

Asi me lo explica este forero por privado.
:gracias2
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: 47ronin en 11 de Diciembre de 2013, 13:10:14 pm

STSJ de Cataluña de 11 de abril de 2013, recurso 196/2012
Compatibilidad de un policía local con la actividad privada de abogado (acceso al texto de la sentencia)
La controversia que se analiza en esta sentencia es la pretensión de un funcionario de la policía local, de compatibilizar sus funciones con la actividad privada de abogado.
El TSJ confirma la sentencia del juzgado contencioso que había estimado la pretensión del funcionario, considerando válida la posibilidad de compatibilizar la actividad como policía local con el ejercicio profesional de abogado:
http://cemical.diba.cat/es/sentencias/RSTSJ/RSTSJ196_2012.pdf
Nada nuevo bajo el sol.

Se equivoca...en PL estas cosas si son nuevas, de hecho todavía ninguna sentencia reconoce en Madrid labores de taxista, de abogado, de....

Pues de inspector de la EMT, al menos hace unos años, si que los había.


Un saludo

Intente buscar alguna sentencia que refiera que la PMM puede realizar labores de taxista.

La Policía Local expedienta a un agente en Almassora por no patrullar en bicicleta

La eléctrica que se le asignó le daba dolor de espalda y la que usaba estaba estropeada

Otro compañero se enfrenta a una sanción por ejercer de abogado
10.12.2013 | 23:42

s. fructuoso almassora La policía local de Almassora ha abierto un expediente disciplinario a un agente de Almassora que, según los mandos locales, se negó a utilizar una bicicleta para realizar labores de patrullaje por la playa. Otro compañero también acarrea una propuesta de sanción por compatibilizar sus funciones de policía con el ejercicio de la abogacía. Fuentes de la corporación municipal han confirmado la existencia de los dos informes.

El primer expediente incluye seis infracciones supuestamente cometidas durante un control ordinario de vigilancia en la playa el pasado mes de julio. Entre otros aspectos, el intendente-jefe de la policía local, Roberto Verdoy, entiende que el agente desobedeció la orden de patrullar en bicicleta por el paseo marítimo. El afectado utiliza para sus rondas una bicicleta ordinaria y no la eléctrica que compró el ayuntamiento debido a que ésta le causa dolores de espalda por un problema físico. Durante la semana que ocurrieron los hechos, explican desde la plantilla, el agente avisó por registro de que la bicicleta que solía utilizar estaba estropeada y de ahí que esa semana realizara la ronda en un coche patrulla. Se enfrenta a una suspensión de empleo y sueldo de hasta tres años.

Este mismo agente ya llevó a los juzgados el expediente disciplinario abierto contra él por Verdoy durante una intervención en 2007. El agente fue suspendido de empleo y sueldo durante dos meses por el informe del intendente-jefe, que le acusó de excederse al sacar el arma reglamentaria cuando se disponía a multar un vehículo mal estacionado. La juez entendió que el policía se encontró en una situación de riesgo y, además, consideró que el procedimiento administrativo había vulnerado la tramitación ordinaria.

Duplicidad de empleo

El caso de la incompatibilidad del cargo, formó parte del orden del día de la junta de personal celebrada el pasado 18 de noviembre. Según el acta pública de la reunión, sus integrantes solicitan que ante el expediente sancionador incoado por el ayuntamiento «solicitamos que se cierre el expediente o bien que se rebaje a falta leve y que se le aperciba».

En este caso, el policía, uno de los más veteranos de la plantilla, tendrá que demostrar que no se ha favorecido de su cargo de agente durante el ejercicio de la abogacía, una duplicidad de empleo que, según el expediente, carece de autorización de alcaldía. La sanción podría apartarle del Cuerpo con carácter permanente.

Sus casos no son aislados. El año pasado, la Jefatura de la Policía Local de Almassora cerró el expediente abierto a un agente que se negó a hacer horas extra durante las pasadas fiestas de Santa Quitèria. El caso se sobreseyó después de que el afectado presentara el parte médico de una lesión que le impedía acudir a trabajar el sábado 12 de mayo en horario de 15 a 21 horas, coincidiendo con la cabalgata del Pregó.

Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: Brando en 17 de Diciembre de 2013, 22:13:46 pm
Buenas noches compañeros.

Como conozco que es un tema que a muchos interesa, puedo deciros que tengo ganada la compatibilidad en los Tribunales en Madrid, siendo P.L en una plantilla de la C.Madrid., para actividad privada.

Prefiero tratar del tema por privado, así que el que quiera contactarme puede hacerlo.

Un cordial saludo y Felices Fiestas a todos.
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: 47ronin en 19 de Diciembre de 2013, 14:17:43 pm
En MADRID

Guardia Civil-abogado

Id Cendoj: 28079330062013100816

http://www.poderjudicial.es/search/indexAN.jsp
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: platum en 19 de Diciembre de 2013, 23:03:54 pm
Buenas noches, tenéis alguno la sentencia 160/12  del juzgado conténcioso administrativo número 1 de lleida.? Sería para ver los fundamentos jurídicos de la sentencia. En el enlace que habéis puesto sólo se ve la del TSJ y se refiere de forma muy ligera a varios fundamentos jurídicos de esa sentencia 160/12, que creo que debe ser muy interesante.
El problema que al ser de un juzgado contencioso no suele haber bases de datos y es difícil conseguirla.
Saludos.
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: 47ronin en 19 de Diciembre de 2013, 23:28:48 pm
Busque, que sí está esa sentencia.
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: 47ronin en 27 de Diciembre de 2013, 16:31:57 pm
PL/ABOGADO

TSJ CATALUÑA

http://cemical.diba.cat/sentencies/fitxersSTSJ/STSJ_196_2012.pdf
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: platum en 28 de Diciembre de 2013, 22:54:17 pm
Gracias 47 Ronin, pero la que ando buscando es la sentencia apelada del juzgado contencioso administrativo número 1 de lleida, ya que en esa sentencia deben venir completos los fundamentos jurídicos. Esta sentencia del TSJ  que confirma la sentencia de lleida simplemente hace una breve reseña como es lógico a los fundamentos juridicos.
El problema es que al no haber bases de datos a ese nivel es complejo localizarla, o al menos yo desconozco otra forma de buscar.
En cualquier caso, gracias.
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: 47ronin en 29 de Diciembre de 2013, 12:44:07 pm

Gracias 47 Ronin, pero la que ando buscando es la sentencia apelada del juzgado contencioso administrativo número 1 de lleida, ya que en esa sentencia deben venir completos los fundamentos jurídicos. Esta sentencia del TSJ  que confirma la sentencia de lleida simplemente hace una breve reseña como es lógico a los fundamentos juridicos.
El problema es que al no haber bases de datos a ese nivel es complejo localizarla, o al menos yo desconozco otra forma de buscar.
En cualquier caso, gracias.

En LLEIDA

POLICÍA LOCAL-ABOGADO

Id Cendoj: 25120450012012100001

http://www.poderjudicial.es/search/indexAN.jsp
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: platum en 29 de Diciembre de 2013, 23:47:07 pm
Muchas gracias. Localizada y ya la tengo guardada. Muy interesante los fundamentos jurídicos.
Saludos y muchas gracias.
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: 47ronin en 23 de Enero de 2014, 12:32:53 pm
El TSJ de Madrid da la razón a Toribio y permite a los guardias civiles impartir formación vial
El agente fue sancionado varias veces por sus cargos, no remunerados, en la Asociación Mutua Motera

23.01.2014 | 00:37

 (http://fotos00.laopiniondezamora.es/2014/01/23/318x200/tsj-madrid.jpg)
Juan Carlos Toribio en una gala de la Asociación Motorista de Zamora (AMZ). Foto Emilio Fraile JUDIT CALVO


 La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha declarado la compatibilidad de Juan Carlos Toribio para impartir clases de formación en materia de seguridad, algo que se le había negado causándole varias reprimendas en forma de sanción por parte del cuerpo al que pertenecía, la Guardia Civil.


El Departamento Jurídico de la Asociación Mutua Motera (AMM) ha vuelto a conseguir que la Justicia rechace las tesis de la Administración, que se oponía a declarar la compatibilidad de Juan Carlos «para algo tan básico, útil y necesario como la formación», y admite el recurso interpuesto en el 2011 que declaraba la compatibilidad legal de los guardias civiles, y en concreto de Juan Carlos Toribio, para impartir cursos de formación relacionados con la materia de seguridad vial.


El protagonista del que se puede denominar como «culebrón Toribio» lamenta el escarpado camino que ha tenido que transitar hasta llegar a que los Tribunales le den la razón, tras ser apartado de sus funciones en varias ocasiones por formar parte de la Asociación Mutua Motera e impartir bajo sus siglas cursos de seguridad vial. Unas actividades que realizaba sin recibir remuneración por ello, y para las que hacía uso de su formación como agente de Tráfico.


«El vicio de "la administración cortijo" es inhabilitar la compatibilidad de sus ciudadanos funcionarios? y declarado en rebeldía fui atacado y destruido como guardia civil. Hoy, gracias al apoyo de todos, gracias a la AMM y gracias a su Departamento Jurídico disfruto en libertad de esta lucha abierta contra la pobreza moral de algunas de nuestras administraciones públicas y algunos de sus funcionarios», declara el zamorano Juan Carlos Toribio, tras conocer que una vez más, la Justicia se pone de su parte
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: 47ronin en 20 de Febrero de 2014, 17:40:09 pm
Uyyuyuy...que la Gurtel se aproxima a la policía

Correa pagaba a policías nacionales para que protegieran su chalé de vacaciones en Ibiza

Daba sobres de dinero a agentes que en sus noches libres protegían la residencia de verano que alquilaba en Ibiza.

Los investigadores nunca pudieron identificar a los agentes, que Correa conoció a través de un comisario de Mallorca.

Ningún miembro de la Policía ni de la Guardia Civil puede tener otro empleo sin la correspondiente autorización, bajo pena de grave sanción.

Después se construyó un chalé en la cala de San Vicent, donde hizo obras ilegales e intentó sobornar a políticos.

DAVIDFERNÁNDEZ 17.02.2014

Francisco Correa vivía en la lujosa urbanización La Finca en Pozuelo (Madrid), aunque le gustaba pasar fines de semana y vacaciones en Sotogrande (Cádiz) e Ibiza. En la isla balear, el cabecilla de la trama Gürtel tuvo dos residencias: un chalé alquilado en las afueras de Ibiza, y un segundo chalé en Cala San Vicent, frente a la isla de Tagomago, que empezó a construir pero que nunca llegó a terminar.

En Ibiza, Correa consiguió que policías nacionales vigilaran la vivienda que alquiló durante varios veranos antes de comenzar a levantar su residencia definitiva, según fuentes policiales. Correa consiguió la vigilancia policial a través de su amigo Ramón Blanco Balin, también imputado en la trama. Este último, importante hombre de negocios con cargos de responsabilidad en importantes empresas (fue vicepresidente de Repsol), le presentó a un comisario de Mallorca, que a su vez le puso en contacto con un grupo de agentes de Ibiza que en sus ratos libres querían sacarse un sobresueldo.

Los investigadores del caso nunca pudieron averiguar la identidad de los agentes que aceptaron 'trabajar' para Correa, que prefería que se vigilara su chalé de noche, una labor por la que pagaba obviamente en metálico, en negro.

 La vigilancia 'contratada' se produjo al menos durante dos veranos

La vigilancia 'contratada' por Correa se produjo al menos durante dos veranos, según fuentes solventes. Es común, según fuentes policiales consultadas, que en la Policía Nacional y en la Guardia Civil algunos agentes quieran sacarse un dinero extra en su tiempo libre efectuando labores de vigilancia para gente que lo paga, algo que está prohibido en ambos cuerpos y puede acarrear una grave sanción.

 Los tejemanejes de Correa en Ibiza definen a la perfección cómo era su estilo de vida, siempre cruzando los límites de la legalidad. No solo pagó a policías nacionales para que le vigilaran el chalé que alquilaba, sino que informes aportados al juez Pablo Ruz evidencian que el cabecilla de la trama Gürtel hizo obras ilegales en la casa de la cala San Vicent, trabajos que fueron abonados por un constructor también imputado en la trama.

Además, Correa intentó comprar a políticos ibicencos para que le legalizaran estas obras.

 400 millones de pesetas enterrados Correa adquirió el 7 de julio de 2006 una finca de 4.000 metros cuadrados en el municipio de Sant Joan de Labritja. En ellos pensaba construir un chalé de 400 metros. La finca figuraba a nombre de Osiris Patrimonial, administrada por Blanco Balin, pero quien firmó el contrato adelatando 60.000 euros fue Pablo Crespo, otro imputado. Pero un vecino alemán, un tal Rüdiger Hoffman, denunció las obras por el ruido. El Ayuntamiento descubrió entonces que se había excedido la edificación permitida y decidió paralizar las obras. "Se ha jodido la puta casa", llegó a afirmar en conversaciones intervenidas por la Policía.

"Allí tengo enterrados 400 millones de pesetas", reveló Correa.

El chalé tenía varias plantas, gimnasio y piscina y un torreón rojizo. Uno de los últimos informes de la Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal (UDEF) de la Policía Nacional, fechado el 30 de diciembre de 2013, analiza la "facturación vinculada a la casa de Ibiza". Correa quería una piedra especial para su chalé. La encargaba en Málaga, y de ahí debía viajar a Denia en camión y después por barco a Ibiza. La empresa que vendía las piedras lo facturaba a Begar, de José Luis Ulibarri, conocido constructor burgalés e inversor en el sector de la comunicación, imputado por el pago de comisiones a la trama a cambio de contratos; y la firma Teconsa (del grupo Martínez Núñez). Aunque Teconsa y Begar aparecían como clientes, las facturas las abonaba Pasadena Viajes (la agencia turística de la trama Gürtel), que a su vez había recibido los fondos de Special Events (otra empresa de la trama).

Los fondos de Special Events procedían a su vez de Teconsa por la adjudicación del contrato de suministro de pantallas de vídeo, sonido y megafonía por parte de la televisión valenciana. Este contrato está siendo investigado por Ruz. En total se emitieron 34 facturas siguiendo este farragoso sistema por valor de 70.200 euros. Es solo un ejemplo. Entre Begar y Teconsa hicieron frente a facturas por valor de 584.000 euros para pagar las obras de la casa de Ibiza. Ulibarri también compró el yate de Correa con facturas falsas. Tapar las obras Correa se ha quedado sin chalé. No lo llegó a terminar y ahora está embargado por el juez. Ordenó incluso tapar físicamente las partes de la casa que se habían construido indebidamente para ocultarlas a la vista, pero no sirvió de nada porque operarios municipales ya habían hecho fotos que incluyeron en el expediente de paralización. En todo este episodio sucede algo esperpéntico que define el halo de impunidad que creía tener Correa. Correa llamó al móvil creyendo que hablaba con un concejal para sobornarle, pero se equivocó y llamó a otro político Este llamó a un número de teléfono creyendo que hablaría con el concejal de Turismo del Ayuntamiento de Sant Joan. Pero realmente estaba llamando al número del conseller de Obras Públicas del Gobierno balear. Los dos tienen el mismo nombre de pila, y Correa creía que hablaba con el concejal cuando lo hacía con el conseller. No pudo contactar, y le dejó un mensaje en el buzón de voz para verse y arreglar lo de su chalé. Quería que el concejal influyera sobre el aparejador municipal.

La sorpresa del conseller fue mayúscula, que tuvo que aclarar que no conocía de nada a Correa. Este según la Policía, quería sobornar al aparejador con un reloj (Cartier o Rolex) o un sobre con 6.000 euros. Correa también habló con Pau Colado, ex director de la Fundació Illes Balears Sostenibles durante la época de Jaume Matas, imputado en otro caso de corrupción. En la conversación, Correa pregunta a Collado si conoce a una funcionaria del Gobierno balear clave en la tramitación del expediente de su chalé. Correa dice: "Hay que contactar a una amiga íntima o un íntimo amigo de ella para ir a verla y decirle: oye, este expediente tíralo al fondo del mar o guárdalo o toma tanta pasta por guardar este expediente y no lo menees...". Collado responde: "Ok. Perfecto" y añade que hará las "gestiones" necesarias para conseguirlo.
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: TEMPLARIO en 20 de Febrero de 2014, 17:48:15 pm

Lo mismo tú no conoces a ningún policía que se haga "bolos" como apoyo a seguridad, protección o "acompañamientos" en su tiempo libre... y que cobre por ello, claro.
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: 47ronin en 20 de Febrero de 2014, 17:50:29 pm

Lo mismo tú no conoces a ningún policía que se haga "bolos" como apoyo a seguridad, protección o "acompañamientos" en su tiempo libre... y que cobre por ello, claro.

De la Gurtel no.

 :mus;
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: Celestino en 20 de Febrero de 2014, 17:59:08 pm
Uyyuyuy...que la Gurtel se aproxima a la policía

Correa pagaba a policías nacionales para que protegieran su chalé de vacaciones en Ibiza

Daba sobres de dinero a agentes que en sus noches libres protegían la residencia de verano que alquilaba en Ibiza.

Los investigadores nunca pudieron identificar a los agentes, que Correa conoció a través de un comisario de Mallorca.

Ningún miembro de la Policía ni de la Guardia Civil puede tener otro empleo sin la correspondiente autorización, bajo pena de grave sanción.

Después se construyó un chalé en la cala de San Vicent, donde hizo obras ilegales e intentó sobornar a políticos.

DAVIDFERNÁNDEZ 17.02.2014

Francisco Correa vivía en la lujosa urbanización La Finca en Pozuelo (Madrid), aunque le gustaba pasar fines de semana y vacaciones en Sotogrande (Cádiz) e Ibiza. En la isla balear, el cabecilla de la trama Gürtel tuvo dos residencias: un chalé alquilado en las afueras de Ibiza, y un segundo chalé en Cala San Vicent, frente a la isla de Tagomago, que empezó a construir pero que nunca llegó a terminar.

En Ibiza, Correa consiguió que policías nacionales vigilaran la vivienda que alquiló durante varios veranos antes de comenzar a levantar su residencia definitiva, según fuentes policiales. Correa consiguió la vigilancia policial a través de su amigo Ramón Blanco Balin, también imputado en la trama. Este último, importante hombre de negocios con cargos de responsabilidad en importantes empresas (fue vicepresidente de Repsol), le presentó a un comisario de Mallorca, que a su vez le puso en contacto con un grupo de agentes de Ibiza que en sus ratos libres querían sacarse un sobresueldo.

Los investigadores del caso nunca pudieron averiguar la identidad de los agentes que aceptaron 'trabajar' para Correa, que prefería que se vigilara su chalé de noche, una labor por la que pagaba obviamente en metálico, en negro.

 La vigilancia 'contratada' se produjo al menos durante dos veranos

La vigilancia 'contratada' por Correa se produjo al menos durante dos veranos, según fuentes solventes. Es común, según fuentes policiales consultadas, que en la Policía Nacional y en la Guardia Civil algunos agentes quieran sacarse un dinero extra en su tiempo libre efectuando labores de vigilancia para gente que lo paga, algo que está prohibido en ambos cuerpos y puede acarrear una grave sanción.

 Los tejemanejes de Correa en Ibiza definen a la perfección cómo era su estilo de vida, siempre cruzando los límites de la legalidad. No solo pagó a policías nacionales para que le vigilaran el chalé que alquilaba, sino que informes aportados al juez Pablo Ruz evidencian que el cabecilla de la trama Gürtel hizo obras ilegales en la casa de la cala San Vicent, trabajos que fueron abonados por un constructor también imputado en la trama.

Además, Correa intentó comprar a políticos ibicencos para que le legalizaran estas obras.

 400 millones de pesetas enterrados Correa adquirió el 7 de julio de 2006 una finca de 4.000 metros cuadrados en el municipio de Sant Joan de Labritja. En ellos pensaba construir un chalé de 400 metros. La finca figuraba a nombre de Osiris Patrimonial, administrada por Blanco Balin, pero quien firmó el contrato adelatando 60.000 euros fue Pablo Crespo, otro imputado. Pero un vecino alemán, un tal Rüdiger Hoffman, denunció las obras por el ruido. El Ayuntamiento descubrió entonces que se había excedido la edificación permitida y decidió paralizar las obras. "Se ha jodido la puta casa", llegó a afirmar en conversaciones intervenidas por la Policía.

"Allí tengo enterrados 400 millones de pesetas", reveló Correa.

El chalé tenía varias plantas, gimnasio y piscina y un torreón rojizo. Uno de los últimos informes de la Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal (UDEF) de la Policía Nacional, fechado el 30 de diciembre de 2013, analiza la "facturación vinculada a la casa de Ibiza". Correa quería una piedra especial para su chalé. La encargaba en Málaga, y de ahí debía viajar a Denia en camión y después por barco a Ibiza. La empresa que vendía las piedras lo facturaba a Begar, de José Luis Ulibarri, conocido constructor burgalés e inversor en el sector de la comunicación, imputado por el pago de comisiones a la trama a cambio de contratos; y la firma Teconsa (del grupo Martínez Núñez). Aunque Teconsa y Begar aparecían como clientes, las facturas las abonaba Pasadena Viajes (la agencia turística de la trama Gürtel), que a su vez había recibido los fondos de Special Events (otra empresa de la trama).

Los fondos de Special Events procedían a su vez de Teconsa por la adjudicación del contrato de suministro de pantallas de vídeo, sonido y megafonía por parte de la televisión valenciana. Este contrato está siendo investigado por Ruz. En total se emitieron 34 facturas siguiendo este farragoso sistema por valor de 70.200 euros. Es solo un ejemplo. Entre Begar y Teconsa hicieron frente a facturas por valor de 584.000 euros para pagar las obras de la casa de Ibiza. Ulibarri también compró el yate de Correa con facturas falsas. Tapar las obras Correa se ha quedado sin chalé. No lo llegó a terminar y ahora está embargado por el juez. Ordenó incluso tapar físicamente las partes de la casa que se habían construido indebidamente para ocultarlas a la vista, pero no sirvió de nada porque operarios municipales ya habían hecho fotos que incluyeron en el expediente de paralización. En todo este episodio sucede algo esperpéntico que define el halo de impunidad que creía tener Correa. Correa llamó al móvil creyendo que hablaba con un concejal para sobornarle, pero se equivocó y llamó a otro político Este llamó a un número de teléfono creyendo que hablaría con el concejal de Turismo del Ayuntamiento de Sant Joan. Pero realmente estaba llamando al número del conseller de Obras Públicas del Gobierno balear. Los dos tienen el mismo nombre de pila, y Correa creía que hablaba con el concejal cuando lo hacía con el conseller. No pudo contactar, y le dejó un mensaje en el buzón de voz para verse y arreglar lo de su chalé. Quería que el concejal influyera sobre el aparejador municipal.

La sorpresa del conseller fue mayúscula, que tuvo que aclarar que no conocía de nada a Correa. Este según la Policía, quería sobornar al aparejador con un reloj (Cartier o Rolex) o un sobre con 6.000 euros. Correa también habló con Pau Colado, ex director de la Fundació Illes Balears Sostenibles durante la época de Jaume Matas, imputado en otro caso de corrupción. En la conversación, Correa pregunta a Collado si conoce a una funcionaria del Gobierno balear clave en la tramitación del expediente de su chalé. Correa dice: "Hay que contactar a una amiga íntima o un íntimo amigo de ella para ir a verla y decirle: oye, este expediente tíralo al fondo del mar o guárdalo o toma tanta pasta por guardar este expediente y no lo menees...". Collado responde: "Ok. Perfecto" y añade que hará las "gestiones" necesarias para conseguirlo.


Este tipo estuvo en la boda de la hija de Aznar, no lo olvidemos.

Una peli de la Gürtell, Brugal, Noos y Bankia, que para mí se entrelazan, dejaría a la serie de " El Padrino" para la sección infantil
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: Sacoman en 30 de Marzo de 2014, 22:55:05 pm
Hola compañeros, a ver si alguien me puede ayudar. Quiero montar una empresa con un compi q también es PL , nos han dicho los gestores q solo podemos estar al 25% como socios. Yo creo q no se puede y no podemos constar nuestros nombres en ningún sitio. Alguien que entienda del tema me pude ayudar. gracias
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: 47ronin en 30 de Marzo de 2014, 23:17:27 pm
Sanción
Un guardia civil, sin empleo tres meses por trabajar para su madre

Los tribunales militares concluyen que realizó labores de gestión con la Semana Verde para una firma multiaventura
 
Pontevedra / La VOZ
Fecha de publicación:
13/12/2011 -

Compaginar la función de guardia civil con labores de gestión en la empresa multiaventura que administra su madre le ha salido muy caro a un agente del instituto armado. En concreto, los tribunales militares le han impuesto una pena de tres meses de suspensión de empleo por una falta disciplinaria muy grave.

El funcionario, adscrito a la compañía de Lalín, fue descubierto por dos mandos cuando acudieron al recinto de la Fundación Semana Verde para realizar labores de seguridad ciudadana. Era el 19 de octubre y se celebraba la feria Turisport.

En el transcurso de esta vigilancia, los agentes se percataron de la presencia en el pabellón de un quad «pilotado por una persona equipada con una camiseta con el anagrama de Turnativa y sin casco, junto con otra persona semitumbada y hacia atrás con una cámara a modo de estar efectuando algún tipo de reportaje». Detrás del quad, cuatro buggies.

Los mandos identificaron al agente ahora expedientado como «la persona que estaba haciendo las veces de monitor».

Las pesquisas posteriores determinaron que el funcionario, «con carácter habitual», intervenía personalmente en tareas propias de la administración. Así se citan conversaciones para «la redacción de los contratos con la Fundación Semana Verde y gestiones de liquidación económica de estos u organización en el servicio ferial de actividades de la empresa».

La situación llegó a tal extremo que, en alguna que otra ocasión, el agentes acudió «a los oficios de la Fundación con el vehículo oficial y de uniforme».

Los magistrados militares, a la hora de argumentar los motivos de la condena, inciden en que el reproche que se la hace al agente es por «haber intervenido personalmente en la realización de actividades de gestión, propias de la administración de la sociedad en la que figuraba ser mero socio, teniendo atribuida su madre la representación de la entidad».

En definitiva, se estima acreditado que realizó «una actividad privada cuyo desempeño requería la obtención de la previa y preceptiva autorización compatibilizadora».
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: 47ronin en 11 de Abril de 2014, 08:56:37 am
SENTENCIA NÚMERO 000/2014 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA


https://www.google.es/url?q=http://www.suarezvaldes.es/download.php%3Ffile%3DST%2520ESTIMADA%2520COMPATIBILIDAS%2520GC%2520CON%2520GESTION%2520WEBS%2520COMERCIO%2520ON-LINE.pdf&sa=U&ei=oJFHU5SNKoeI7Ab1rYH4CA&ved=0CCMQFjAA&sig2=dslXKOi4XDPFmoMdnoLZUg&usg=AFQjCNE8UzI1jyJQrIQ3hVDmGAhg5NWBpg

PRIMERO.- Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso
administrativo mediante escrito presentado en fecha 5 de septiembre de 2013 contra el actoantes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación del acto recurrido reclamando se declare su derecho a la compatibilidad de sus funciones con el ejercicio de la actividad privada de gestión de páginas web de comercio on-line.
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: 47ronin en 11 de Abril de 2014, 09:27:43 am
Almassora expulsa a un policía local por ejercer de abogado sin permiso

El agente nunca solicitó al ayuntamiento la compatibilidad con su otra dedicación mientras era funcionario
10.04.2014 | 01:31

sara fructuoso | almassora La Policía Local de Almassora ha expulsado a uno de sus agentes por simultanear su cometido en el ayuntamiento con el ejercicio de la abogacía sin solicitar al consistorio la compatibilidad de funciones. Otro agente quedará al margen del cuerpo durante más de medio año tras la resolución del expediente abierto en su día por la Jefatura de la Policía Local por cuatro faltas. Ambas resoluciones se notificaron a los afectados esta semana.

El agente expulsado de la plantilla de forma permanente entregará el uniforme, el arma reglamentaria y la placa la próxima semana en las dependencias municipales. En caso de recurrir, como aseguran fuentes de la Policía Local, tendrá que acatar la resolución del expediente disciplinario hasta que el tribunal emita la sentencia. La falta atribuida está tipificada como de «muy grave» y conlleva el despido y la salida del cuerpo.

El debate sobre el despido por incompatibilidad formó parte del orden del día de la junta de Personal celebrada el 18 de noviembre de 2013, en la que los integrantes solicitaron «que ante el expediente sancionador incoado por este ayuntamiento solicitamos que se cierre o bien que se rebaje a falta leve y se le aperciba».

Sin embargo, el dictamen a favor del policía, uno de los veteranos de la plantilla, no es tan sencillo a tenor de la Ley 53/1984 de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. La normativa limita la duplicidad de actividades y establece contadas excepciones. El cobro de complemento específico, la comunicación del número de horas de dedicación y el hecho de que la segunda actividad no esté relacionada con el cargo público son fundamentales para determinar la compatibilidad.

En cualquier caso, el agente despedido nunca solicitó esta autorización al Ayuntamiento de Almassora, un permiso indispensable para conciliar los dos trabajos. La jurisprudencia relativa a este caso muestra sentencias dispares en las que los afectados, pertenecientes a las fuerzas de seguridad, ejercieron las dos labores.

Enfrentado con el intendente

Por otro lado, su compañero quedará fuera de la plantilla durante más de medio año por tres faltas graves y una muy grave derivadas del enfrentamiento con el intendente-jefe de la Policía Local de Almassora. Los cerca de 9 meses apartado del cuerpo solicitados por el instructor, finalmente se traducirán en la expulsión durante más de medio año. El afectado presentará recurso ante el consistorio y por vía judicial.
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: 47ronin en 15 de Abril de 2014, 10:25:41 am
Andalucía. Solicitud de agente de Policía Local de compatibilidad para el desarrollo de actividad privada
Fecha de la consulta: 7/4/2014

Planteamiento

Un Policía Local consulta la posibilidad de ejercer, fuera de la jornada laboral, una actividad profesional (relacionada con el mundo de la construcción, en otro municipio) a nivel particular.

¿Es compatible con la normativa vigente el desarrollo de una actividad profesional junto con la función pública?

Respuesta

La policía local se rige por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público -EBEP- así como por la legislación de las Comunidades Autónomas en materia de cuerpos de Policía Local, y lo establecido la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad -LOFCSE-. Sin embargo, el EBEP mantiene el sistema de incompatibilidades anterior a su aprobación.

En Andalucía, Comunidad a la que pertenece la entidad consultante, la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, en su art. 23 establece que:

"La pertenencia a los Cuerpos de la Policía Local es incompatible con el ejercicio de otra actividad pública o privada, salvo aquellas actividades exceptuadas de la legislación sobre incompatibilidades".

En similares términos se recoge en el art. 6.7 LOFCSE que:

"La pertenencia a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad es causa de incompatibilidad para el desempeño de cualquier otra actividad pública o privada, salvo aquellas actividades exceptuadas de la legislación sobre incompatibilidades".

Por su parte, la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, establece como principio fundamental la dedicación del personal al servicio de las Administraciones Públicas a un solo puesto de trabajo, sin más excepciones que las que demande el propio servicio público, respetando el ejercicio de las actividades privadas que no puedan impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o comprometer su imparcialidad o independencia

Para posibilitar la declaración de compatibilidad con actividades privadas deben cumplirse una serie de requisitos:

    1º. El ejercicio de cualquier cargo, profesión o actividad, público o privado por el personal incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 53/1984, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, no podrá impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de los deberes o comprometer la imparcialidad o independencia.
    2º. Las actividades privadas que correspondan a puestos de trabajo que requieran la presencia efectiva del interesado durante un horario igual o superior a la mitad de la jornada semanal ordinaria de trabajo en las Administraciones Públicas sólo podrán autorizarse cuando la actividad pública sea una de las enunciadas en esta Ley como de prestación a tiempo parcial.
    3º. Los reconocimientos de compatibilidad no podrán modificar la jornada de trabajo y horario del interesado y quedarán automáticamente sin efecto en caso de cambio de puesto en el sector público.
    4º. Podrá reconocerse compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas al personal que desempeñe puestos de trabajo que comporten la percepción de complementos específicos, o concepto equiparable, cuya cuantía no supere el 30% de su retribución básica, excluidos los conceptos que tengan su origen en la antigüedad.

Asimismo, quedan exceptuadas del régimen de incompatibilidades las actividades enumeradas en el art. 19 de la Ley 53/1984.

Sin entrar en el resto de requisitos enumerados, la práctica nos hace llegar a la conclusión de que es muy difícil que el específico de un policía local no supere el 30% de sus retribuciones básicas, excluida la antigüedad, por lo que es habitual la denegación de la compatibilidad con cualquier actividad privada, y habría que revisar los factores tenidos en cuenta a la hora de fijar el complemento específico del puesto, por si incluye incompatibilidad.

Por ello, y con carácter general, el Cuerpo de la Policía Local no suele poder compaginar sus funciones públicas con ninguna actividad privada, ya que no es compatible con la objetividad e imparcialidad que se debe predicar en el desempeño de su puesto público.

Ello no obstante, pueden existir casos excepcionales en la fuerzas y cuerpos de seguridad; valga como ejemplo y referida a la Guardia Civil, la lectura de la Sentencia del TSJ Madrid de 1 de marzo de 2013,  en la que la Sala reconoce el derecho del recurrente a compatibilizar la actividad privada de monitor de aerobic por cuenta propia con su actividad como funcionario de la Guardia Civil, sin menoscabo del estricto cumplimiento de sus deberes y con respeto absoluto al horario asignado al puesto de trabajo que desempeñe, y sin que pueda ejercer la profesión en asuntos relacionados o que se refieran a las actividades que desarrolle el Cuerpo de la Guardia Civil o que sean de su competencia (FJ 5º). Es criterio reiterado de la Sala el de permitir la compatibilidad con escrupuloso respeto al cumplimiento de horario y obligaciones, y no existe la necesaria identidad entre el componente singular del complemento específico y un complemento de especial dedicación, tal como se describen en las normas aplicables (FJ 6º).

En el hipotético caso de que se cumplan todos los requisitos, tienen a su disposición el modelo de expediente de tramitación de solicitud de compatibilidad en el sector privado "Declaración de compatibilidad del funcionario para el desarrollo de actividades privadas". 

http://www.derecholocal.es/novedades_consultas_ampliada.php?id=CATSUYZE:7DE0A945
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: 47ronin en 11 de Mayo de 2014, 14:14:06 pm
Sentencia del Supremo
Suspenden 9 meses a un guardia civil por gestionar un local estando de baja

Europa Press. Madrid| Actualizada 11/05/2014 a las 12:30     

El Tribunal Supremo ha confirmado la suspensión de empleo durante nueve meses con pérdida de destino y con imposibilidad e obtener otro en la compañía de Alcalá de Henares (Madrid) por dos años de un guardia civil que aprovechó una baja médica para gestionar un local denominado 'Madam Music Hall' de dicha localidad.

 La sentencia del alto tribunal confirma la resolución del Tribunal Penal Militar que había dado su visto bueno a esta sanción en primera instancia y únicamente da la razón al agente en relación con la obtención irregular de pruebas mediante las escuchas telefónicas que se le realizaron, con origen en una investigación judicial que no tenía nada que ver con este expediente disciplinario.

 Anuladas dichas pruebas, no obstante, el alto tribunal cree que hay prueba de cargo suficiente para sancionar a este agente porque se le vio realizar diversas actividades en el local estando de baja, como acarrear cajas de bebidas, colocar carteles, mediar en disputas entre clientes y atender en la barra.

 En dos ocasiones el agente se presentó como dueño del local al ser requerido por la policía local de Alcalá de Henares y llegó a manifestar que estaba de servicio, y que por ello portaba el arma reglamentaria. En ningún momento solicitó la compatibilidad.
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: 47ronin en 01 de Junio de 2014, 21:11:52 pm


Un juez deja a un funcionario compaginar dos trabajos por el recorte salarial


El tribunal considera que el trabajador ha sufrido una pérdida de poder adquisitivo durante los últimos años

Abogados contra el Estado

EP   Madrid  1 JUN 2014 - 20:09 CET1

Un juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número siete de Barcelona ha dictado sentencia favorable a un funcionario que quería compaginar su puesto con una actividad asalariada. El magistrado ha considerado que el trabajador ha sufrido una pérdida de poder adquisitivo durante los últimos años, por las rebajas salariales y congelaciones, que hace necesaria una interpretación más flexible de la regulación sobre incompatibilidades en el sector público.

Se trata de un agente de la Guardia Urbana que quería compaginar esta actividad principal con otra como abogado y que había demandado al Ayuntamiento de Barcelona. El consistorio le había negado esta posibilidad por silencio administrativo en aplicación de la Ley 53/1984 sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Según explica la sentencia, con fecha del 19 de marzo, la regulación señala que en los supuestos de incompatibilidad por desempeño de otra actividad en el sector privado, caben dos supuestos. El primero, que ambas actividades sean la misma, aunque en diferentes ámbitos, lo que sería incompatible. Para el resto de las actividades privadas que no tengan nada que ver con la que se desempeña en la función pública la regla general es la compatibilidad, pero se exige su previo reconocimiento, algo que no hizo el Ayuntamiento de Barcelona.

El juez menciona una serie de sentencias previas que dieron vía libre a este tipo de compatibilidad e incluso jurisprudencia del Tribunal Supremo que ratificaba la posibilidad de ejercer la abogacía a un agente de la Guardia Civil, cuerpo en el que la restricción es todavía mayor a la de los policías locales.

El juez se basa en los recortes

La diferencia en este caso es que el juez argumenta que "la función pública española ha retrocedido a los niveles retributivos propios de los años 2003 y anteriores", con una caída de entre el 8% y el 20%, desde la primera congelación salarial en 1996, para cumplir los criterios de convergencia para la entrada en el euro, pasando por la bajada salarial de entre el 5% y el 10%, en mayo de 2010, y continuando con las sucesivas congelaciones, con lo que ya no es una "remuneración suficiente".

"Es evidente que lo que era suficiente en 2003 y en años anteriores no puede serlo en modo alguno en 2012. Ante ello seguimos teniendo con plena vigencia normas como la Ley socialista de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, que parten de un supuesto que sencillamente no se da, y es el de que no se puede (como regla general) desempeñar puesto de trabajo distinto que el ocupado en la función pública", señala.

Así pues, el juez considera que "cuando las retribuciones de los funcionarios son usadas, congeladas y reducidas por los gobiernos de la Nación como un elemento más de política económica, ya no puede seguir sosteniéndose una aplicación a rajatabla de normas como la Ley de Incompatibilidades de 1984, porque los presupuestos de los que la misma parte no existen en la realidad de la actual función pública española".

Por otro lado, la sentencia acaba por reprochar al Ayuntamiento de Barcelona que "lo que no pueden pretender las distintas Administraciones Públicas es tener a un personal al cual se le está exigiendo cada vez más pagándole menos, y mantener a su vez un régimen de incompatibilidades que resulta (valga la redundancia) incompatible con la realidad social actual". "Como dice el refrán castellano, estamos ante la situación del perro del hortelano, que ni come la hierba ni deja de comerla", añade.

Actualmente hay en España más 246.000 miembros de la Policía Nacional, la Guardia Civil, policías autonómicas y locales, según datos del Ministerio del Interior. A raíz de esta sentencia, el sindicato de funcionarios CSI-F propone al Gobierno, en primer lugar, que compense a los empleados públicos por la pérdida de poder adquisitivo y, en segundo lugar, que flexibilice la aplicación de la Ley de Incompatibilidades con criterios más razonables y acordes a la realidad social. "Es muy significativo que los jueces cifren la pérdida de poder adquisitivo y el Gobierno debería tomar nota", han indicado fuentes del sindicato.

CSI-F reclama la apertura del diálogo social en las administraciones públicas para dar carpetazo a los recortes de manera definitiva y establecer una hoja de ruta para compensar el esfuerzo realizado por los empleados públicos de manera paulatina a la recuperación.
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: 47ronin en 27 de Enero de 2015, 17:01:39 pm
La incompatibilidad elevada a la categoría de muy grave.



POLÉMICA EN EL MINISTERIO

Interior castiga con más dureza a los policías con pluriempleo que a los que cometen delitos


Plantea dos años de suspensión para un agente que ejercía de portero en una discoteca y un año para otro que impartió clases en un centro privado. A un condenado por saltarse un semáforo, atropellar a un peatón, darse a la fuga y simular un robo, sólo 8 meses.


Mano dura con el pluriempleo desde el Ministerio del Interior. La reunión que este martes celebra el Consejo de la Policía (un órgano paritario formado por los representantes sindicales de los agentes y la propia Dirección General de la Policía) analizará 24 expedientes abiertos en los últimos meses a funcionarios por diferentes infracciones al Regimen Disciplinario. De ellos, destacan las sanciones que la Administración plantea para los policías sorprendidos ejerciendo otro trabajo y que son sensiblemente superiores a las que, por ejemplo, pide para otros que han sido condenados en firme por la comisión de delitos, algunos de ellos de gravedad.


Fuentes policiales critican el "sinsentido" de algunas sanciones: "Es absurdo qe sea más grave estar a la puerta de una discoteca que pegar a tu esposa"

Así, un funcionario acusado de haber impartido clases sobre yihadismo en un centro privado se enfrenta a un año de sanción. Otro que fue condenado recientemente por "conducción temeraria, delito de lesiones por imprudencia grave, omisión del deber de socorro y simulación de delito", sólo le espera una sanción de ocho meses. Y no son los únicos. En otro caso, el haber ejercido de portero de discoteca le puede costar a un policía dos años de suspensión. Sin embargo, otro condenado por los tribunales a un año y nueve meses de cárcel por un delito de malos tratos habituales a su esposa, se enfrenta a un castigo de sólo un año y tres meses de separación del servicio. Fuentes policiales califican esta disparidad de criterio como "un sinsentido. Infringir el Régimen disciplinario debe tener una sanción, pero es totalmente absurdo que sea más grave estar en la puerta de una discoteca que pegar a tu mujer", añaden.

Uno de los casos que ha provocado el malestar policial es el del oficial de Policía O.P., destinado en la comisaría de Málaga y al que se acusa de haber impartido entre 2012 y 2014 "siete cursos sobre terrorismo yihadista en el centro privado 'Campus Internacional para la Seguridad y la Defensa' (CISDE) sin haber solicitado ni tener el preceptivo reconocimiento de compatibilidad". El documento policial, al que ha tenido acceso Vozpópuli, detalla que por dichas clases recibió como retribución cerca de 4.000 euros. El instructor de su expediente considera este hecho una infracción "muy grave" del Régimen Disciplinario de la Policía y, por lo tanto, propone una suspensión de funciones "durante un año".

Portero de discoteca

Más elevada es la sanción que el Ministerio del Interior plantea aplicar a otro agente que tenía un pluriempleo y cuyo expediente también se verá este martes en el Consejo de la Policía. Se trata del policía F.R., de la plantilla de Ibiza, a quien le acusan de haber desempeñado desde el año 2012 "en épocas veraniegas funciones de seguridad y control de accesos en la discoteca DC-10" de la isla. Todo ello, como en el caso anterior, "sin haber solicitado ni obtenido la preceptiva autorización administrativa de compatibilidad". En este caso, el instructor del expediente considera dicha actividad como una infracción "muy grave".


Un agente se enfrenta a un castigo de 3 meses de suspensión por haber pilotado siete horas helicópteros de una empresa privada en Málaga

Dos sanciones duras que contrastan con las que se plantean para otros agentes sobre los que ya existe condena firme por la comisión de delitos "dolosos". Así, para J.I., integrante de la plantilla de Madrid, el expediente plantea un total de ocho meses de sanción por la comisión de una falta muy grave y dos graves. Todo ello después de haber sido condenado recientemente por el Juzgado de lo Penal número 31 de Madrid a seis meses de prisión por cuatro delitos diferentes. Según recogía el fallo de este tribunal, en la madrugada del 20 de enero de 2013, J.I. se saltó con su vehículo particular un semáforo en rojo a gran velocidad y atropelló "a un viandante quien a consecuencia de ello sufrio diversas lesiones".

Además, el agente se dio a la fuga y, posteriormente, se personó en una comisaría para denunciar que le habían robado el vehículo. Finalmente, al sentirse descubierto por sus compañeros, que habían iniciado pesquisas para aclarar el incidente, terminó confesando "lo realmente sucedido", recoge el expediente. La justicia le terminó considerando culpable de un delito de conducción temeraria, otro de lesiones por imprudencia grave, uno más de omisión del deber de socorro y una cuarto de simulación de delito. Por todo ello le impuso seis meses de cárcel y una multa.

Más grave es el caso del subinspector M.F., destinado en la ciudad de Ceuta y a quien un tribunal condenó a un año y nueve meses de prisión, así como a la privación a la tenencia y porte de armas por otros 2 años y medio más como responsable de un delito de "malos tratos habituales" a su mujer. El expediente señala que, según el fallo judicial, este agente "durante el periodo de convivencia con su esposa ha venido ejerciendo sobre ella actos de violencia física, controlaba la economía familiar, la cantidad de comida que ingería o la ropa que tenía que ponerse". Incluso detalla que "la obligaba a mantener relaciones sexuales cuando él quería y a participar en encuentros con otras parejas". Todo ello, la Administración lo considera una falta "muy grave" y pide la suspensión de funciones durante "un año y tres meses". Menos tiempo, incluso, que la condena impuesta.

Pilotar helicópteros privados

Entre los expedientes que se verán este martes en el Consejo de la Policía hay un tercero también referido a un caso de pluriempleo. Se trata del de L.G., de la plantilla de Málaga, para quien se pide una suspensión de su condición de Policía por tres meses y un día. Está acusado de trabajar como piloto de helicópteros para un operador aéreo privado llamado Intercopters. La investigación sólo pudo determinar que lo hizo en tres ocasiones durante los meses de enero, febrero y marzo de 2014 y por un total de siete horas. Un hecho que también califica como infracción muy grave.


Interior propone "apercibimiento" para un policía que subió a 'Facebook' una foto suya de uniforme y con una muñeca "de grandes dimensiones" que acaba de recuperar

Más suerte ha tenido el integrante de la plantilla de Sevilla G.G., a quien el instructor de su expediente pide únicamente la suspensión de funciones durante diez días después de haberse apropiado de un teléfono móvil con la pantalla rota que estaba depositado como extraviado en las dependencias policiales donde estaba destinado. El agente lo devolvió cuando se lo requirió un jefe policial. También cuatro días de sanción es lo que se pide para J.A., destinado en Valencia, quien, tras realizar una maniobra incorrecta al volante de su vehículo particular, se encaró "de manera amenazante e irrespetuosa" con los compañeros de la patrulla que le dieron el alto.

Aunque, sin duda, el expediente más llamativo es el que se sigue contra M.A., un subinspector de la plantilla de Madrid a quien le piden una sanción de "apercibimiento" por una falta leve después de subir a su perfil en Facebook una imagen suya vestido de uniforme y en un vehículo oficial. En la fotografía, aparecía junto a una muñeca de tamaño natural que había sido sustraída en un restaurante y que el agente había recuperado". Antes de devolverla, quiso dejar constancia de su 'hazaña' y, tras introducirla en el vehículo patrulla, sacó su cabeza por la ventanilla y se inmortalizó junto a la misma. El expediente destaca que bautizó la imagen como "liberación de un secuestro express".



Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: 47ronin en 09 de Abril de 2015, 13:39:56 pm
Asuntos Internos le investigó por tráfico de cocaína pero le denunció por cargar sacos de cemento

Un policía se queda cuatro años sin sueldo por trabajar tres días de albañil

El psiquiatra le recomendó actividades complementarias «como terapia»


El leonés José Alfredo Matanza, de baja psicológica, sostiene que sólo ayudó a un amigo

Marco Romero - redacción Marco Romero 06/06/2004    

El policía nacional José Alfredo Matanza, originario de la localidad leonesa de Palanquinos pero afincado en Palma de Mallorca, ha sido suspendido de empleo y sueldo durante cuatro años por hacer trabajos de albañilería durante tres días en el local de un amigo, a quien, dice, ayudó a descargar sacos de cemento y a construir un tabique sin recibir nada a cambio. El expediente disciplinario abierto por la Dirección General de la Policía considera una «falta muy grave» el hecho de que Matanza realizase «actividades públicas o privadas incompatibles con el desempeño de sus funciones», razón por la que le suspende de sus funciones durante 1.460 días, añadiendo el agravante de que se encontraba de baja psicológica en el momento de la denuncia. Se da la circunstancia de que Matanza estaba siendo investigado por la Unidad de Asuntos Internos por un posible caso de consumo y tráfico de cocaína, que quedó descartado desde un primer momento. En el transcurso de esa investigación, los policías que se habían desplazado hasta Mallorca vieron trabajar como albañil a José Alfredo en un horario fijo y con descansos para comer entre el 24 y el 26 de marzo del 2003. Parece ser que esta prueba fue suficiente para inculpar al policía leonés, que siempre ha asegurado que ayudó al hijo huérfano de un amigo y colaborador de la policía durante tres días sin contraprestación y con la recomendación de su psicólogo para que realizase algún tipo de actividad que le estimulase durante su etapa de baja por depresión. La instrucción del caso, que fue llevada a cabo por la DGP y que ahora está elevada a los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Madrid, no ha contado con la versión del testigo propuesto por Matanza ni tampoco le ha permitido conocer a petición de quién fue abierta su investigación. El policía sospecha directamente de un mando superior de la comisaría de Platja de Palma, donde estaba destinado. La sanción fue dictada primero por la Dirección General de la Policía y ratificada después por la Secretaría de Estado de Seguridad, dependiente del Ministerio del Interior. José Alfredo Matanza inició su defensa a través de la vía administrativa y, cuando la agotó, continuó su lucha en los tribunales. El contencioso está ahora en los juzgados de Madrid. Matanza está seguro de que pasarán los cuatro años de sanción sin que su caso sea resuelto, momento en el que pedirá su paso voluntario a la segunda actividad, un derecho que cree merecido tras 28 años de una meritoria carrera. En el momento en el que el policía José Alfredo Matanza era investigado por la Unidad de Asuntos Internos del Cuerpo Nacional de Policía se encontraba de baja psicológica. El parte del médico psiquiatra que ha presentado como prueba durante la instrucción diagnosticó a Matanza un «trastorno adaptativo crónico» provocado por «dificultades importantes con un jefe», que se manifiesta con «malestar y deterioro significativo de la actividad, social, laboral y familiar». Este «trastorno mixto con ansiedad y depresión le altera las emociones y el comportamiento, con una irritabilidad importante, si bien no ha presentado síntomas de agresividad o violencia», añade. A la vista de su estado, se le retiraron las armas, tal y como exige el reglamento de la Dirección General de la Policía, «pero no porque una actividad laboral física o intelectual le fuera contraproducente. [...] Se le recomienda la práctica de alguna actividad como terapia complementaria». Citación sin marcha atrás A Matanza se le había informado de que el 10 de febrero se le iba a dar la baja definitiva como consecuencia de la enfermedad que arrastraba desde hacía meses. Sin embargo, un día después fue citado por la Jefatura Superior de Policía de Palma de Mallorca, donde se le notificó la sanción. El primer motivo alegado para investigarle fue el consumo y tráfico de cocaína. El documento del Ministerio del Interior que argumenta las pesquisas señalaba que Matanza «pudiera estar involucrado en el consumo y tráfico de sustancias estupefacientes, concretamente de cocaína, apra lo cual el investigado, previa adquisición de alguna papelinas, procedería a su corte, destinando una parte a su consumo y la otra a la venta, consiguiendo de esta manera financiar su consumo». Esta acusación nunca pudo ser probada, pero los datos que fueron obtenidos de la investigación sirvieron para acusar a Matanza de haber trabajado tres días como albañil. El policía se puso reiteradamente a disposición del cuerpo para demostrar que jamás ha probado la cocaína, exigiendo análisis que nunca se le han realizado para defender su inocencia. Matanza ha alegado en todos sus escritos «indefensión» ante el anonimato de su denuncia, que han sido respondidos con dos réplicas: intencionalidad en el quebrantamiento del principio de disciplina y trasgresión de las normas reglamentarias.


Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: 47ronin en 22 de Abril de 2015, 09:35:15 am
Que cosas....


 La Policía no abre expediente a Villarejo porque sus negocios son compatibles con sus funciones


    El informe encargado por Interior recoge que la actividad de comisario "no supone un menoscabo del cumplimento de sus deberes y guarda respeto absoluto al horario asignado al puesto de trabajo"
    Además, se concluye que sus actividades "no tienen relación con asuntos relacionados o que se refieren a las actividades que desarrolla en el Cuerpo Nacional de Policía"

informacionsensible.com
21 de Abril del 2015 a las 11:49

La Policía no considera "preceptiva" la apertura de un expediente disciplinario al comisario José Manuel Villarejo porque concluye que sus actividades privadas son compatibles con su función policial y no han supuesto "menoscabo" al cumplimiento de sus deberes, han informado fuentes policiales.

Estas son las conclusiones del informe que solicitó el pasado mes de marzo el Ministerio del Interior sobre las actividades del comisario José Manuel Villarejo tras publicarse que podría participar en negocios millonarios.

El informe policial señala en sus conclusiones que según lo establecido en la Ley Orgánica 5/2010, de 20 de mayo, del Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía (CNP), "no es preceptiva la incoación del correspondiente expediente disciplinario" al comisario Villarejo.

Las actividades desarrolladas por Villarejo "se pueden incardinar en lo que son actividades excluidas del régimen de incompatibilidades" relacionadas con el artículo 19 de ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

Además, según el informe, "su actividad privada cumple con los parámetros de compatibilidad admitidos en el artículo 12 de la citada ley 52/84" y "que se centran en el reconocimiento del derecho a compatibilizar determinadas actividades privadas con su función como funcionario pues su actividad atiende a los requisitos generales".

Estos son, añade, que "su actividad no supone un menoscabo del estricto cumplimento de sus deberes, guarda respeto absoluto al horario asignado al puesto de trabajo que desempeña" y "no tiene relación con asuntos relacionados o que se refieren a las actividades que desarrolla en el Cuerpo Nacional de Policía o que sean de su competencia".
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: 47ronin en 01 de Mayo de 2015, 11:48:24 am


El inspector que vio compatible el 'holding' de Villarejo sancionó
a tres policías rasos



José Ángel Gago, mano derecha del director operativo de la Policía, firmó este abril la incompatibilidad de tres agentes: uno pilotaba helicópteros, otro daba clases y el tercero era portero de discoteca.

@patricialopezl
 

MADRID.- José Ángel Gago es la mano derecha del director adjunto operativo (DAO) de la Policía, Eugenio Pino, que es quien dirige a los agentes al margen de cargos políticos.

Es considerado por el comisario José Manuel Pérez Villarejo como el jefe de gabinete de Pino, “a pesar de que ese puesto era desconocido en la Policía hasta estos momentos”, según le confirman a Público fuentes de diferentes sindicatos policiales. Es inspector destinado en Santander, pero Pino decidió llevarle consigo como su mano derecha. Según algunas fuentes, “cobra dietas como si estuviera en Santander y su sueldo asciende fácilmente a más de 3.000 euros”.

Tanto Pino como Gago, al igual que el comisario Villarejo, autodenominado agente encubierto, son miembros del Sindicato Profesional de la Policía y, como sindicalista, Gago forma parte del Consejo de la Policía, donde se dirimen las cuestiones laborales de los agentes, incluidas las incompatibilidades laborales. Para algunos sindicatos, “es una contradicción que la mano derecha del superjefe haga tareas sindicales, pero es así”.


 



 

Según la declaración realizada por el comisario Villarejo ante el juez que instruye el caso Nicolás, el inspector José Ángel Gago es el “jefe de gabinete del DAO” y fue la persona a la que el supermando policial le encargo verificar si las actividades mercantiles privadas que desempeña Villarejo son compatibles con la ley que rige a los funcionarios de la administración pública.

El informe de Gago asegura que las empresas de consultoría, de centros de estética o de venta de hortalizas (donde el comisario Villarejo acumula casi 16 millones de euros de capital y en las que desempeña funciones en el consejo de administración) no son incompatibles con su puesto de adjunto a la cúpula de la Policía, donde, según fuentes sindicales de la Policía, cobra un salario de alrededor de 5.000 euros.

Pero basándose en esa ley de funcionarios de la Administración Pública dictada en 1985, este mismo abril Gago estuvo de acuerdo en declarar la incompatibles las actividades de tres agentes rasos cuyo salario ronda los 1.500 euros.

Por ejemplo, es el caso del agente J.M, a quien se le ha abierto expediente disciplinario por incompatibilidad, por realizar “una actividad como piloto de helicópteros para el operador aéreo privado Intercopters”. La actividad de este policía, a priori “un hobby llevado a la profesionalidad”, según conocedores del caso, fue llevada a cabo simplemente durante dos horas y 20 minutos en el mes de enero, tres horas en febrero y una hora y 40 minutos durante el mes de marzo. Sin embargo, este agente tendrá que hacer frente a un expediente disciplinario.

Sin compatibilidad

Los otros dos casos, aseguran fuentes sindicales, “podrían ser más sancionables teniendo en cuenta que el Régimen Disciplinario de la Policía es más riguroso si cabe que la ley que rige al personal de la Administración Pública”. Se trata de los agentes (empleamos siglas falsas por su seguridad) L.P. y F.R, a quienes también se les abre un expediente disciplinario.

L.P. dio siete cursos durante los años 2010 y 2012 “sobre terrorismo yihadista en el centro privado Campus Internacional para la Seguridad y la Defensa (CISDE), sin haber solicitado ni tener el preceptivo reconocimiento de compatibilidad”. Choca esta afirmación en la resolución del Consejo de la Policía, de la que es vocal José Ángel Gago, teniendo en cuenta que según confirmó a Público el Ministerio de Hacienda y Administraciones Pública, “no existe ninguna compatibilidad concedida a nombre de José Manuel Pérez Villarejo”.

El tercer caso es sin duda el que más a menudo se da en los Cuerpo de Seguridad y el que más castigado está. Las tareas relacionadas con la seguridad privada son incompatibles según el Régimen Disciplinario. Se consideran en este sector los porteros de discoteca y las actividades de detectives o guardaespaldas, entre otras. F.R., un agente raso cuyo salario ronda los 1.500 euros, fue pillado por sus jefes ejerciendo de portero de discoteca en Ibiza. Sus jefes de la Jefatura Superior de Islas Baleares detectaron que “desde al menos el año 2012 viene desempeñando en época veraniega funciones de seguridad y control de accesos en la Discoteca DC-10 de Ibiza”. Por ese motivo se envió su caso al Consejo de la Policía para que se abriera un expediente disciplinario por el que podría ser apartado durante dos años de su puesto policial e, incluso, expulsado del cuerpo.

Para las fuentes sindicales consultadas, “resulta chocante la conclusión de Gago sobre el comisario Villarejo, teniendo en cuenta que existe una denuncia ante la Secretaria de Estado de Seguridad en la que a Villarejo se le acusa de haber sido contratado por un importante empresario para hacer tareas de seguridad o investigación y que no se está investigando”. Este policía se refiere a la denuncia interpuesta por la doctora Elisa Pinto contra Villarejo, por haber prestado presuntamente servicios para el consejero delegado de OHL, Javier López Madrid, y que fue derivada a los juzgados sin abrir una investigación interna por el comisario Eugenio Pino.

De hecho, aunque fuentes cercanas a la dirección adjunta operativa de la Policía defienden a Villarejo alegando que él es accionista o miembro de los consejos de administración pero no trabaja, varias sentencias del Tribunal Supremo y la propia ley que rige a los trabajadores de la Administración Pública hace mención a que para ostentar cargos en los consejos de administración “debe estar expedida la autorización de compatibilidad”.

Hombre de confianza de Pino

El malestar dentro de los sindicatos policiales es grande. “Somos casi 70.000 agentes que trabajamos en condiciones muy duras y a los que no se nos deja compatibilizar por nada. Esta guerra que se ha desatado deja claro que las cosas se cuecen en las alturas entre los comisarios, mientras que a los agentes de a pie nos aplican la ley sin miramientos”.

Las fuentes sindicales y policiales consultadas aseguran que resulta “extraño que sea un inspector como José Ángel Gago quien realice un informe sobre un comisario. Claro, Villarejo sólo tiene por encima a Eugenio Pino, el DAO, pero por eso habría sido más estético entregarle la investigación a Régimen Disciplinario y no que la mano izquierda del DAO valore lo que hace su mano derecha”.

Las dudas de las fuentes consultadas se acrecientan después de hacerse pública la declaración del comisario Villarejo ante el juez que instruye el caso del pequeño Nicolás, investigación que ha desatado la guerra dentro de la Policía. Según Villarejo, hubo una reunión en el mes de octubre a la que asistieron el DAO, su jefe de gabinete, José Ángel Gago, el propio Villarejo y el inspector que investiga el caso Nicolás. Aunque el comisario Marcelino Martín Blas, que dirigía la investigación como jefe de la Unidad de Asuntos Internos, no fue invitado a la reunión, en ella se habló sobre la supuesta grabación en la que Martín Blas manipulaba pruebas. Es más, según Villarejo, “en esa reunión se habló de temas como que el comisario de Asuntos Internos estaba muy preocupado de quien había hecho esta grabación y esto lo dijo el Director Adjunto Operativo [Eugenio Pino]”.

Pero a pesar de haberse puesto de manifiesto un delito por parte del comisario Marcelino Martín Blas, según la declaración de Villarejo, y de no tener este ninguna denuncia por manipular pruebas, finalmente Eugenio Pino decidió destituir al jefe de Asuntos Internos y apartarle de la investigación. Sin embargo, el juez del caso del pequeño Nicolás ha decidido volver a restituir como jefe de la investigación del caso Nicolás y donde ya está imputado el comisario de la Policía Miguel Ángel Barrado y también a sus hombres para que continúen con la investigación aplicando la fórmula de enviados en comisión judicial.

Los sindicatos de la Policía están a disgusto con este asunto que se ha creado entorno al DAO. Según el sindicato mayoritario SUP, "no queremos meternos en esta guerra porque creemos que supera la esfera policial y pasa a la política. Pero no nos gusta nada ver los nombres de comisarios en los periódicos, sobre todo si lo que hacen es cumplir órdenes ya sean judiciales o policiales".
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: 47ronin en 27 de Mayo de 2015, 11:01:28 am
La Palma
SANTA CRUZ
Un sindicato policial denuncia a un agente por trabajar en seguros

 
El SIPC afirma que "constituye una infracción muy grave" al ser trabajos incompatibles El policía usa datos que obtiene como agente "para beneficiarse en su otra actividad".
El Día, S/C de La Palma 26/may/15 24:47

El Sindicato Independiente de Policías de Canarias (SIPC) ha denunciado que uno de los agentes del Cuerpo en Santa Cruz de La Palma se está aprovechando de información que obtiene gracias a su trabajo como funcionario para beneficiarse en una actividad profesional privada.

Desde el SIPC se advierte de que desde "hace ya muchos años se ha hecho saber en multitud de ocasiones al subinspector jefe (de la Policía Local) que hay un agente trabajando en una correduría de seguros de vehículos, y que incluso utiliza información que obtiene por razón de su cargo (funcionario del Cuerpo) para el desempeño de esta actividad".

El citado sindicato asegura que a pesar de las advertencias y de estar perfectamente informado, el subinspector jefe de los agentes en Santa Cruz de La Palma, Eduardo Pérez, "no ha tomado cartas en el asunto". Al contrario, "obvia de manera permisiva" la actividad privada del funcionario, cuando claramente "constituye una infracción muy grave en el régimen de incompatibilidades de los policías".

Esta central sindical espera "que se tomen las medidas oportunas al respecto" o, por el contrario, "no dudaremos en acudir a los tribunales, además de presentar una denuncia ante Inspección de Trabajo".

El SIPC cuestiona además la forma de actuar que el jefe policial tiene hacia otros integrantes del Cuerpo, "para los que sí propone expedientes por faltas leves, lo que denota un claro favoritismo" dentro del colectivo.

En la misma línea, se denuncia que el subinspector Eduardo Pérez ha obligado a agentes a trabajar sin cumplir el mínimo de descanso obligatorio entre jornada, "cuando son descansos establecidos por diversa normativa europea, así como en el acuerdo entre la administración (ayuntamiento) y el Cuerpo".

En este caso, este sindicato hace mención a un hecho ocurrido "la noche del pasado 24 de mayo". En esa fecha, "un agente acabó su turno de trabajo a las 2.15 horas de la madrugada y el jefe le obligó a incorporarse al servicio a las 8.00 horas de la mañana siguiente, para cumplir con una jornada de 14 horas". El policía afectado le advirtió en reiteradas ocasiones al subinspector de que no estaba respetando su descanso mínimo, "pero sin hacer caso ordenó que se incorporara al servicio sí o sí", denotando "una falta evidente de previsión por su parte en los servicios", lo que ya es "una costumbre", tal y como se denunció durante los pasados carnavales.
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: Heracles_Pontor en 27 de Mayo de 2015, 11:14:06 am
Puff . . . aquí están ajustando cuentas por rencillas personales . .   

Enviado por Eutelsat usando ViaSat con Tapatalk.

Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: 47ronin en 27 de Mayo de 2015, 11:26:17 am
Puff . . . aquí están ajustando cuentas por rencillas personales . .   

Enviado por Eutelsat usando ViaSat con Tapatalk.

Cuando un sindicato denuncia eso directamente es que hay un algo más que la información de prensa no recoge.

Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: 47ronin en 26 de Noviembre de 2015, 17:04:27 pm
(http://www.uspac.cat/sites/default/files/images/126-2015%20COMUNICAT%20%20USPAC%20INCOMPATIBILITATS.jpg)
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: Pulo en 15 de Febrero de 2016, 06:06:39 am

Gracias 47 Ronin, pero la que ando buscando es la sentencia apelada del juzgado contencioso administrativo número 1 de lleida, ya que en esa sentencia deben venir completos los fundamentos jurídicos. Esta sentencia del TSJ  que confirma la sentencia de lleida simplemente hace una breve reseña como es lógico a los fundamentos juridicos.
El problema es que al no haber bases de datos a ese nivel es complejo localizarla, o al menos yo desconozco otra forma de buscar.
En cualquier caso, gracias.

En LLEIDA

POLICÍA LOCAL-ABOGADO

Id Cendoj: 25120450012012100001

http://www.poderjudicial.es/search/indexAN.jsp

Vale, se están dando las compatibilidades, pero, ¿Se está quitando algo del complemento específico?
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: 47ronin en 15 de Febrero de 2016, 15:27:34 pm
http://www.elderecho.com/tribuna/administrativo/complemento-especifico-ejercicio-actividades-empleados_11_489055003.html
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: 47ronin en 17 de Mayo de 2016, 18:41:17 pm
Absuelven a un guardia civil acusado de ser pinchadiscos


El Tribunal Supremo ha archivado la causa contra el agente Pedro Antonio B.P. al considerar que no cabe castigarle por actividad incompatible con su puesto.
Anuló, por tanto, la sanción de tres meses sin empleo y sueldo que le habían impuesto sus superiores por considerar esta actividad una "afición personal".

Lo único claro, según la sentencia, es que se divierte poniendo música en dos locales —uno en Bétera y otro en Valencia— de cuyos dueños es amigo.

El Tribunal Supremo ha archivado la causa abierta contra el guardia civil Pedro Antonio B.P. por actuar de pinchadiscos en dos discotecas de Bétera (Valencia) y de la propia ciudad del Turia al considerar que no cabe castigarle por actividad incompatible con su condición de agente de la Benemérita.

De este modo el alto tribunal confirma la sentencia del Tribunal Militar, que anuló la sanción de tres meses de suspensión de empleo y sueldo que los superiores del
guardia civil le habían impuesto .

Solo se ha demostrado "la realización esporádica y desinteresada, sin mediar retribución económica ni relación contractual de clase alguna entre el demandante y los propietarios de dichos locales, de la referida actividad de pincha discos, a título de mero
esparcimiento o afición personal ", concluye la sentencia absolutoria.

Sin sanción

Es decir, que se ha demostrado que el guardia era el pinchadiscos de los dos locales , pero que para poder sancionarle por una falta muy grave por "desarrollar cualquier actividad que vulnere las normas sobre incompatibilidades", tal y como pretendían sus
superiores, habría que haber probado que cobraba por ello.

Lo único claro, dice el Supremo , es que el agente se divierte siendo el pinchadiscos de dos locales —Pub Santa Ana (Bétera) y Tosar Llar Club (Valencia)— con cuyos dueños, según ha quedado acreditado, le une una relación de amistad .

Por eso no cabe sanción alguna , dice la sentencia, por más que se hayan usado como indicios "varias capturas de Facebook, en las que se puede ver al encartado, en el
interior de las cabinas de música y en las entradas o invitaciones de los referidos locales, así como en sus páginas web, y en las que aparece como DJ residente, lo
que significa que es el habitual en la discoteca ".
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: 47ronin en 10 de Junio de 2016, 16:18:56 pm
Pionera lo será en esa Comunidad.

PL/ABOGADO

TSJ CATALUÑA

http://cemical.diba.cat/sentencies/fitxersSTSJ/STSJ_196_2012.pdf



Una sentencia permite a un policía local de Gijón ejercer de abogado

El fallo, pionero en España, declara que ambos trabajos son compatibles ante el silencio administrativo del Ayuntamiento
 10.06.2016 | 01:32

 Oviedo, Marián MARTÍNEZ 

Una sentencia pionera en España del Juzgado de lo contencioso-administrativo número 1 de Gijón permite que un policía local de esa ciudad pueda compatibilizar su trabajo con el ejercicio de la abogacía, al declararse el silencio administrativo del Ayuntamiento en sentido positivo. Este fallo judicial sienta precedente para otros casos a nivel nacional.

El agente, miembro del sindicato SIPLA, solicitó el 20 de abril de 2015 autorización al Ayuntamiento de Gijón para compatibilizar su actividad como agente de la Policía Local con el ejercicio de la abogacía. Pero pasaron tres meses y la única respuesta que obtuvo fue el silencio administrativo.

Javier Junceda, del despacho de abogados Junceda Abogados, presentó entonces al Ayuntamiento gijonés un escrito solicitando un certificado en el que constara que, pasado el tiempo preceptivo, se concedía la compatibilidad. "La respuesta fue que no había respondido porque la denegaba y que el silencio administrativo debía entenderse como la desestimación de la petición del agente", relató el abogado.

El policía local decide entonces recurrir a la vía judicial. La vista se celebró el pasado día 2 y ayer se hizo pública la sentencia favorable a la reclamación del agente.

Según explicó Junceda, el Ayuntamiento alegó que la ley del Principado sobre incompatibilidades establece que en las solicitudes de los funcionarios de las comunidades autónomas, el silencio administrativo se entiende como desestimación o negativa. "Pero un policía local no pertenece al cuerpo de funcionarios autonómicos, con lo cual no se le puede aplicar dicha normativa", aseguró el letrado.

En la sentencia consta expresamente que el precepto que esgrime el Ayuntamiento de Gijón "no es aplicable al presente caso, pues la ley 2/95 regula en el artículo reseñado los procedimientos que se tramitan por la Administración autonómica, no la local".

El Consistorio gijonés tiene quince días para recurrir el fallo ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias.



Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: 47ronin en 24 de Junio de 2016, 13:36:14 pm
Menos mal que no ha escrito que es una sentencia "pionera" en España.


El Tribunal Superior permite el pluriempleo en los policías locales

Ha aceptado un recurso de un agente y le permite ejercer de abogado fuera de su horario laboral
 24.06.2016 | 11:02

  Los policías locales pueden realizar otros trabajos que no interfieran con su actividad. 

 Josep Capó. Palma 

Los agentes de la Policía Local podrán ejercer una actividad distinta a la estrictamente policial siempre y cuando este segundo empleo privado no "impida o menoscabe el estricto cumplimiento de sus deberes o comprometa su imparcialidad e independencia".

Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) da la razón a un agente de la Policía Local de Palma que había solicitado ejercer como abogado fuera de su horario laboral. Un juzgado de primera instancia había dado la razón al agente, pero el Ayuntamiento había recurrido esta resolución al considerar que "los policías locales tienen incompatibilidad para el ejercicio de cualquier actividad pública o privada", según un artículo de la normativa estatal, salvo para aquellas actividades que "exceptúa expresamente la legislación estatal sobre incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas".

Según explicó en la comisión de Hacienda y Función pública celebrada ayer el representante sindical de UGT Aurelio Martínez, hasta el momento el Ayuntamiento hacía una interpretación restrictiva de las incompatibilidades que afectaban a los agentes y, de forma sistemática, denegaba la posibilidad de realizar una segunda actividad.

El mismo criterio se seguía en otros cuerpos de Seguridad del Estado como la Guardia Civil. Incluso el Tribunal Superior de Justicia había avalado en sentencias anteriores esta interpretación restrictiva. No obstante una sentencia del Tribunal Supremo de 2011 que afecta a supuestos de compatibilidad para los miembros de la Guardia Civil también para el ejercicio de la abogacía ha posibilitado una interpretación más amplia, que ahora ha hecho suya el Tribunal Superior de Justicia de Balears para los agentes de la Policía Local.

Lo anterior no significa que el agente tenga derecho a una declaración de compatibilidad sin límite, tal como también se establece en la sentencia, sino que debe ser la propia administración "quien en ejecución de sentencia deberá autorizar la incompatibilidad solicitada acordando las limitaciones necesarias para que la actividad de la abogacía por cuenta propia que pretende ejercer no merme en modo alguno el complemento y adecuado ejercicio de la actividad funcionarial".

Una de las cuestiones que no se contempla en la sentencia y que se deberá resolver en un futuro es si este funcionario y los que ejercen otros trabajos tienen derecho a cobrar la totalidad del denominado complemento específico o bien solo una parte.

Desde el sindicato UGT entienden que los funcionarios que no tienen dedicación exclusiva reconocida deben cobrar la totalidad de este complemento, pese a que realicen otros trabajos fuera de su jornada laboral, una cuestión en la que no está de acuerdo el equipo de gobierno.

Supresión de compatibilidades

En la comisión celebrada ayer se retiró un punto relacionado con el reconocimiento de la compatibilidad a una funcionaria para el ejercicio de la actividad privada como delineante, pendiente de si se le concede o no la totalidad del complemento específico. En el caso del funcionario policial que se le reconoce la compatibilidad por sentencia judicial, el equipo de gobierno ha optado por no pronunciarse sobre si se le va a dar la totalidad del complemento específico o no, aunque probablemente se lo van a denegar para no incurrir en agravio comparativo.

En relación a las compatibilidades concedidas a lo largo de mandatos anteriores, el acuerdo plenario por el que se suprimían las más de 70 que estaban en vigor fue suspendido por el actual equipo de gobierno, puesto que la práctica totalidad de los funcionarios afectados recurrieron la medida.
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: 47ronin en 30 de Julio de 2016, 19:14:03 pm
Los Agentes de la Policía Local podrán compaginar su trabajo con otras actividades laborales


Castellón Información

Los funcionarios de la Policía Local de toda la Comunidad Valenciana podrán solicitar a sus respectivas corporaciones la compatibilidad con otro segundo empleo o actividad profesional de cualquier ámbito siempre y cuando, como el resto de funcionarios, no interfiera en su actividad como empleado público. Este hecho, novedoso en la Comunidad Valenciana supone un cambio radical respecto a las Policías Locales ya que hasta ahora a los agentes se les denegaban todas las compatiblidades con otras profesiones que no fueran en el ámbito de la educación o el arte. Actualmente y gracias al cambio de postura del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en este ambito expresado en una sentencia del 8 de julio, los agentes podrán compatibilizar su empleo de agentes con otra actividad profesional como la abogacia, la medicina o cualquier otra ocupación.

Los hechos se remontan al año 2014 cuando el actual Intendente General de Castellón, Javier Genovés, que en ese momento prestaba sus servicios en el Ayuntamiento valenciano de Silla, solicitó a esta corporación municipal la compatibilidad de su puesto policial con el ejercicio de la abogacía. El Ayuntamiento de Silla se lo denegó y Javier Genovés interpuso entonces una demanda ante un juzgado de lo Contencioso Administrativo de Valencia para solicitar la nulidad de esta decisión municipal. El Juzgado de lo Contencioso Administrativo denegó la demanda alegando criterios establecidos con anterioridad por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el cual nunca había reconocido el derecho de las Policías Locales a ejercer ninguna actividad profesional distinta a la estrictamente policial. El Intendente General recurrió entonces ante este organismo, el TSJCV, al entender que “existe una clara discriminación de los policías locales de esta comunidad autónoma respecto a otros funcionarios municipales de la Comunidad Valenciana, otras policías locales del resto de España y el resto de fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, que si pueden ejercer otras profesiones al margen de su actividad policial”.

El propio intendente general, en su condición de doctor en Derecho y en su día abogado colegiado defendió esta causa en el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana apoyándose en los cambios en la jurisprudencia del Tribunal Supremo y en la actual normativa del régimen disciplinario y de incompatibilidades de la Policía Nacional (Ley Orgánica 4/2010). Recientemente, el 8 de julio, la sección segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo ha resuelto el recurso estimando que “es posible la compatibilidad siempre que se supedite a las exigencias y dedicación propias de la prestación del servicio”. De esta forma y aunque deniega lo solicitado en tanto no se ajusten los conceptos retributivos en nómina, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana cambia radicalmente su criterio respecto a la compatibilidad de un segundo empleo para los funcionarios de Policía Local de la Comunidad Valenciana y actualmente con esta postura del TSJCV, las corporaciones locales podrán autorizar las solicitudes que los agentes tramiten para poder compatibilizar su empleo con una segunda actividad profesional.

Según el Intendente General de la Policía Local de Castellón, Javier Genovés, “se trataba de reparar una injusticia histórica y esta nueva orientación del TSJCV va a ser beneficiosa para los Ayuntamientos y ciudadanos de la Comunidad, porque va a permitir que profesionales cualificados en distintas áreas, pero con vocación por nuestro oficio, se incorporen a sus policías locales y aumenten aún más la calidad de su capital humano. El principal escollo ya ha sido salvado y mi tarea termina aquí; ahora corresponde a los representantes del colectivo procurar que este derecho se consolide y pueda ser ejercido por todos los policías locales valencianos”.
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: Heracles_Pontor en 31 de Julio de 2016, 13:42:08 pm
Volvemos al PL de los setenta, con curro fuera y que aquí venía a descansar . . . hay puertas que, una vez abiertas, luego son imposibles de cerrar . . .
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: 47ronin en 09 de Septiembre de 2016, 10:15:28 am
Compatible?

Comunicada?



Se inició en la pintura hace nueve años

Marcos García, el policía local que pinta retratos para los monarcas de Marruecos y Arabia


 JESÚS DOMÍNGUEZ
Patrulla por Puerto Banús, donde una princesa saudí le ha pedido un retrato de su tío, el rey Salmán

Cobra unos 5.000€ por cada retrato real, en el que emplea unos 20 días

EDUARDO DEL CAMPO
@EdelCampoCortes
09/09/2016 03:35

AGENTE: Marcos García, de 46 años, lleva 20 de policía, los últimos 13 en Marbella.

APRENDIZ: Se casa con una colombiana, con la que tiene dos niñas, y su suegro le enseña a pintar.

RETRATISTA: Acumula encargos a unos 5.000 euros de ricos árabes que lo conocen como policía de Puerto Banús.

ÉLITE: en noviembre expondrá en Dubái su retrato del emir
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: 47ronin en 26 de Octubre de 2016, 12:08:16 pm
Barbero podrá compatibilizar su cargo como concejal con el de profesor en la Universidad Autónoma

La propuesta, que ha sido aprobada por unanimidad, le permitirá impartir clase en un máster sobre Psicología General Sanitaria

JAIME GARCÍA
S.L.

26/10/2016 10:12h - Actualizado: 26/10/2016 10:15h
El delegado de Salud, Seguridad y Emergencias, Javier Barbero, podrá compaginar su labor como concejal con la de profesor asociado en la Universidad Autónoma de Madrid (UAM).

Cuando Manuela Carmena conoció a Barbero por un entierro en el cementerio de La Almudena
La autorización se ha aprobado en el Pleno de este miércoles a instancias de la tercera tenencia de Alcaldía, con Mauricio Valiente al frente.

Con ella se da luz verde a Barbero para compatibilizar su cargo de edil con la actividad docente como profesor de un máster en la UAM sobre Psicología General Sanitaria. La propuesta ha sido respaldada por unanimidad de todos los grupos.
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: Heracles_Pontor en 26 de Octubre de 2016, 12:19:43 pm
Y cuando le quiten de mojón . . . que se busque un acomodo en SAMUR . . . quizás por eso les ha facilitado un buen convenio . . .
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: thundercat en 26 de Octubre de 2016, 19:04:58 pm
Y cuando le quiten de mojón . . . que se busque un acomodo en SAMUR . . . quizás por eso les ha facilitado un buen convenio . . .
Pues están calentitos con el.... Sin cobrar productividades desde 2015 y sin cobrar las horas...
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: pevii en 28 de Marzo de 2017, 17:41:19 pm
Es posible (legalmente)pertenecer o estar afiliado a un partido político siendo miembro de las FFCCSS???

Gracias
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: Celestino en 28 de Marzo de 2017, 17:43:19 pm
Yo creo que sí.
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: thundercat en 28 de Marzo de 2017, 19:30:41 pm
Si lo es, otra cosa es desempeñar algún cargo, cosa que por incompatibilidad es inviable. Pero afiliarte no hay problema....
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: Celestino en 28 de Marzo de 2017, 22:38:46 pm
Cuando ostentas cargo pides excedencia por incompatibilidad.
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: Carljohnson en 28 de Marzo de 2017, 22:53:39 pm
Yo estoy en la Falange
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: flip en 29 de Marzo de 2017, 01:27:44 am
En la Guardia Civil esa opción está prohibida.
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: 47ronin en 23 de Mayo de 2017, 07:58:05 am
Un Capitán de la Guardia Civil asistió como letrado a la causante del accidente mortal de Gandía

Mavi. Así la llaman todos, tiene 28 años. Trabajaba de heladera en un centro comercial de Ondara (Alicante). El pasado 7 de mayo iba al volante borracha, dio 0,91 de alcohol, y conducía hasta las cejas de coca tras una noche de fiesta. Atropello a seis ciclistas. Mato a tres y dejó mal heridos a otros tres. No era la primera vez, sino la tercera. Ya le retiraron el carné durante 8 meses por superar la tasa de alcohol. Ahora podría ser condenada a 4 años de cárcel.

Sin embargo otra polémica ha sacudido al mortal y triste siniestro. Tras resultar detenida y trasladada a dependencias policiales. Ahora se ha sabido que la mujer fue asistida por un abogado que a su vez, es Capitán de la Guardia Civil. El mismo cuerpo policial que levantó el atestado del accidente y comenzó las primeras pesquisas, cuyos agentes pertenecen a la demarcación de Trafico de Gandía.

La rocambolesca situación provocó “incredulidad” y “desconcierto” en los agentes intervinientes que, aunque conocían que el Capitán era a su vez letrado, no sabían en calidad de qué, se personó en las dependencias.

Un portavoz de la asociación ha explicado que la Asociación ha podido conocer que el comportamiento del Capitán y, a la vez letrado que asistió a la presunta responsable del siniestro, fue “beligerante” y con cierta “hostilidad” hacia los investigadores del accidente. Por lo que exigen la apertura “inmediata” de un expediente informativo para esclarecer los hechos. La Asociación exige, también, conocer “si dicho Capitán dispone de la compatibilidad para la actividad de la abogacía”, y no conciben que su asistencia “tenga lugar sobre propias actuaciones policiales o litigios donde interviene la Guardia Civil”.
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: soplagaitas en 15 de Junio de 2017, 12:21:42 pm
Buenas a todos!!

En primer lugar presentarme, soy un compañero de radiopatrullas del cnp como supongo muchos de vosotros, destinado en Galicia, y también quiero agradeceros vuestro acogimiento.

Quisiera haceros la siguiente pregunta a ver si alguien sabe algo más al respecto, y es que tengo entendido que con la nueva ley de personal en teoría se puede trabajar en otra cosa que nada tenga que ver con el cnp, si bien me han contado desde el sindicato que se están denegando todas las solicitudes.

Por otro lado también he escuchado que los de régimen no se están metiendo en eso para nada, pero cualquiera se fia de "radio-macuto".

Gracias un saludo
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: 47ronin en 15 de Junio de 2017, 13:13:35 pm
Depende del tipo de actividad a desarrollar y por supuesto antes de nada comunicarla y esperar la autorización pertinente.
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: Heracles_Pontor en 15 de Junio de 2017, 17:08:59 pm
O economía sumergida . . . y que no te pillen . . .

Enviado desde mi CUBOT ONE mediante Tapatalk

Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: 47ronin en 17 de Febrero de 2018, 07:43:00 am
sus excompañeros de empresa le delataron

Un guardia civil se dio de baja dos años y se los pasó trabajando como transportista

El Tribunal Militar Central le condena a tres años de suspensión de empleo y sueldo y le reprime porque puso en juego su imparcialidad, su independencia y su honestidad

Roberto R. Ballesteros
e

Tiempo de lectura4 min
17.02.2018 – 05:00 H.

El guardia civil José L. R. C. trabajaba en la Agrupación de Tráfico de Valladolid allá por 2010. Sin embargo, un contratiempo provocó que tuviera que darse de baja del servicio. Lo hizo, en concreto, el 16 de junio de ese mismo año. El funcionario aparcó el vehículo con la que venía recorriendo las vías públicas de la zona, colgó sus botas, se quitó el uniforme, dejó su arma y se calzó la ropa de calle para prepararse para pasar un tiempo alejado de la corporación, aunque no de las carreteras.

De hecho, estuvo casi dos años en esta situación, de baja laboral. Hasta abril de 2012. Sin embargo, durante este periodo José no quiso permanecer parado, sin hacer nada. Decidió aprovechar los meses. Al poco tiempo de darse de baja, aceptó un trabajo en la empresa de transportes vallisoletana Jesús Linares Juárez. Comenzó a operar como conductor para esta mercantil. El guardia civil llevó a cabo "servicios de manera regular y cotidiana", según recoge la sentencia del Tribunal Militar Central que mantiene la condena de tres años de suspensión de empleo y sueldo para el agente que le había impuesto el Ministerio de Defensa.

En concreto, José se dedicó a recoger medicamentos de la Cooperativa Farmacéutica de Zamora y Valladolid (Zacofarva), que subcontrató el servicio de distribución a la mencionada empresa de transportes de la que dependía el funcionario, y a repartirlos por diversos establecimientos de la zona. Esa era su labor dentro de la nueva sociedad a la que pertenecía. El agente estuvo haciendo este trabajo entre junio de 2010 -justo cuando acababa de darse de baja- hasta abril de 2012.

Sin embargo, no fue hasta dos años más tarde cuando el director general de la Guardia Civil le impuso la sanción de tres años de suspensión de empleo y sueldo, decisión que llegó al afectado el 7 de febrero de 2014. El agente recurrió, pero el ministro de Defensa volvió a fallar contra él, por lo que este no tuvo más remedio que acudir a la justicia castrense, que es la competente para resolver estos contenciosos de guardias civiles y que también le han dado la espalda a este funcionario.

José se dedicó a recoger medicamentos de la Cooperativa Farmacéutica de Zamora y Valladolid (Zacofarva), que subcontrató el servicio

El Tribunal Militar Central da por válidos los testimonios de tres trabajadores de la empresa de transportes que aseguraron que veían a diario al guardia civil de baja. El jefe de almacén explicó durante su declaración judicial que le veía habitualmente y que se encargaba de llevar medicamentos. Además, indicó el apellido del acusado, que era como le llamaban habitualmente en la sociedad. En la misma línea, el jefe de administración de la cooperativa indicó igualmente su nombre y apellidos y su función. Añadió además que le conocía personalmente. Lo mismo que aseguró otro empleado de Zacofarva, que subrayó que era normal ver por allí al agente, cargar la furgoneta con la mercancía e irse a repartirla.

El alto tribunal castrense considera estos testimonios así como la documentación aportada por la cooperativa y la Seguridad Social, que confirman que el guardia civil había sido contratado e incluso dado de alta por la mercantil de transportes, como pruebas suficientes "para vencer la presunción de inocencia" y condenar al funcionario a la pena que le había impuesto la vía administrativa. "De las diligencias legítimamente realizadas se deriva que José L. R. C. estuvo trabajando mientras se encontraba de baja para el servicio entre junio de 2010 y abril de 2012, tiempo en el que estuvo dado de alta en la Seguridad Social en una empresa de transportes y trabajando para una cooperativa farmacéutica".

La sentencia responde asimismo a la alegación que hizo el agente, quien adujo que su actuación como transportista no influía en sus funciones ni en modo alguno comprometía su imparcialidad o independencia como miembro de las fuerzas de seguridad. La resolución sostiene, en este contexto, que el guardia civil no cumplió con la normativa de incompatibilidades. Estas, explica citando una sentencia del Tribunal Supremo, "sirven para reforzar la credibilidad de las personas que desempeñan funciones públicas". "La imparcialidad e independencia en la gestión y la imagen pública de la Guardia Civil son los principios informantes de la normativa", añade al tiempo que destaca "el componente ético", la "honestidad profesional" y la "relación de lealtad" como conceptos que se ponen en juego en decisiones como la tomada por el agente.
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: 47ronin en 22 de Junio de 2018, 08:22:59 am
Un policía de Baleares gana la batalla legal por el derecho al pluriempleo
BALEARES

        ENRIQUE FUERIS
        Palma

    20 jun. 2018 07:47

(https://e00-elmundo.uecdn.es/assets/multimedia/imagenes/2018/06/20/15294738093255.jpg)
El agente de Policía y abogado de Alternativa Sindical de Policía (ASP), Óscar Navarro, con la sentencia en la mano. ALBERTO VERA

La Justicia le da la razón y abre brecha en favor de una reivindicación del cuerpo que acumula más de 30 años

La negativa sistemática del Estado y los costes de los procesos judiciales han estado retrayendo las solicitudes

Óscar Navarro López pasó un año entero escudriñando a conciencia los recovecos del proceso legal en el que estaba a punto de embarcarse. Los pocos que lo habían intentado antes se habían quedado por el camino o habían aguantado lo suficiente para llegar a leer una sentencia en contra. No ha sido su caso, en el que por primera vez los tribunales atienden una demanda con 32 años de historia y abren la puerta del pluriempleo a los agentes del Cuerpo Nacional de Policía.

En la sentencia, el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 9 de Madrid da la razón al demandante y confirma que no existe incompatibilidad alguna entre su desempeño como funcionario público y el ejercicio de otra actividad profesional, en su caso la abogacía, que ejerce desde que la resolución se hiciera firme al no haber recurrido los abogados del Estado.

Para Navarro, abogado de Alternativa Sindical de Policía (ASP) en Baleares, esta sentencia supone el reconocimiento de un derecho personal del que ya ha empezado a hacer uso; para el CNP es la apertura de una brecha que afecta a 67.000 funcionarios de todo el Estado y que desde ahora disponen de jurisprudencia en la que ampararse para reclamar su derecho a obtener unos ingresos extra siempre que sean compatibles con el desempeño de su función pública.

«Hay cientos de compañeros que tienen licencia de taxi y quieren trabajar sus días libres en eso, o de electricistas, fontaneros, carpinteros, psicólogos o fisioterapeutas. Es gente que tiene su formación y sus oficios y que quiere desarrollar una segunda actividad pagando honradamente a Hacienda y hasta ahora no se le permitía», explica Navarro para denunciar el muro con el que tantos compañeros se han venido estrellando durante todo este tiempo. Todo un agravio comparativo, insiste, respecto a otros ámbitos del funcionariado.

«Lo que no puede ser es que se persiga a la gente que de forma legal quiere hacer un trabajo que no tiene nada que ver con el trabajo policial en sus días libres». Y sentencia: «La Administración quiere tener una policía exclusiva sin pagar ningún complemento de exclusividad». Su sentencia es el segundo pronunciamiento judicial en los últimos meses en ese sentido. Ambas sentencias son pioneras -la otra dio la razón a un agente de Motril (Granada)- y se espera que den paso a un alud de solicitudes que hasta ahora habían estado retraídas por una enconada oposición de la Dirección General de Policía y el Ministerio del Interior.

Lo normal hasta ahora, explica, era que los policías desistieran con el no inicial. Los que decidían acudir a la Justicia debían realizar un estipendio de 3.000 o 4.000 euros solo en gastos legales. Cantidad que podría incluso llegar a ser más alta si el juez decidía imponerles las costas. «Juegan con la estadística: al final siempre serán pocos los que luchen porque no les sale a cuenta».

La lucha por el derecho al pluriempleo nace con la unificación del CNPen 1986, fruto de la integración de los cuerpos Superior de Policía y de Policía Nacional. En 1990 ya hubo un caso de un inspector jefe que solicitó ejercer como profesor universitario asociado. A partir de ese momento el Estado se abre a la posibilidad de que los policías desarrollen otras labores fuera del cuerpo siempre que se enmarquen en el terreno de la formación (clases, conferencias...). Y eso sí, no pueden superar las 75 horas al año; en caso contrario se sanciona al funcionario con la retención de 540 euros de su nómina mensual.

Una concesión insuficiente para multitud de agentes que han estado reclamando sin éxito desarrollar otras actividades en su tiempo libre que, con la ley en la mano, son perfectamente compatibles con la labor policial. A grandes rasgos, las pocas ocupaciones incompatibles se concentrarían mayoritariamente en el ámbito de la seguridad y/o la investigación privadas (ejercer de guardaespaldas, detectives y en definitiva cualquier actividad profesional que pueda colisionar frontalmente con la labor policial).

Es más, para los sindicatos las reivindicaciones por la posibilidad de obtener unos ingresos extra adquieren mayor dimensión si cabe en el contexto de premura general que llevan años denunciando, con cuestiones como la equiparación salarial con los Mossos d'Esquadra o las dificultades para el acceso a la vivienda en comunidades como Baleares.

La sentencia, no obstante, no regala nada: todo agente que reivindique la compatibilidad deberá iniciar un proceso legal por su cuenta, aunque a partir de ahora lo hará con el amparo de una jurisprudencia favorable. La idea es que las resoluciones de casos individuales lleguen a ser las suficientes como para obligar al Estado a un replanteamiento estructural. «Cuando tengamos 15 o 20 en la mano iremos y les preguntaremos, ¿hasta cuándo?».
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: 47ronin en 08 de Julio de 2018, 09:19:29 am

Autorizan a que un guardia civil practique esoterismo en sus horas libres


El Tribunal Superior de Justicia de Madrid entiende que las dos actividades son compatibles, pese a la oposición del Ministerio del Interior
ABC.ES
@abcengalicia
SantiagoActualizado:
07/07/2018 11:30h

    El CGPJ abre expediente disciplinario por falta «muy grave» a la jueza pitonisa

Ser guardia civil y dedicarse a las ciencias ocultas son tareas compatibles según ha sentenciado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid como respuesta a la denuncia interpuesta por un agente de Pontevedra que solicitó permiso para practicar el esoterismo cuando se quita el uniforme de la Benemérita. Según el fallo que recoge La Voz de Galicia, el tribunal madrileño entiende que su profesión como guardia civil no tiene que ser un obstáculo para que el hombre desarrolle sus querencias por el esoterismo siempre y cuando, apuntan, se respete el «estricto cumplimiento de los deberes de su puesto como guardia civil, sin que pueda afectar a su horario o jornada».

La sentencia también subraya que en su labor en el ámbito de las ciencias ocultas y la astrología el denunciante no podrá actuar en asuntos relacionados con las actividades que desarrolle en la Guardia Civil o que se refieran a ellas. Con esta decisión, el tribunal madrileño echa por tierra la prohibición expresa del Ministerio del Interior que recibió como respuesta el efectivo cuando formuló su petición. A su favor, el TSJM asume que «los asuntos esotéricos «no se encuentran incluidos en la relación de actividades prohibidas».

Beneficios limitados

En cuanto a la cuestión económica y, tal y como marca la normativa del Instituto Armado, sus beneficios por esta segunda actividad no podrán superar el 30 % de las retribuciones básicas del agente en cuestión. Un límite que, entiende el tribunal madrileño, no se superó en este caso, donde las certificaciones presentadas hablan de unos ingresos al cabo del año por valor de 2.472 euros.
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: 47ronin en 09 de Diciembre de 2018, 09:19:53 am


Reconocen a un agente de la Guardia Civil se derecho a ejercer como músico

EFE
El agente presentó escrito solicitando compatibilidad para el ejercicio de una segunda actividad -en concreto como músico y en el ámbito de las artes escénicas- fuera del horario asignado a su puesto de trabajo
EFE
Domingo, 25 noviembre 2018, 11:09


Huelva, 25 nov (EFE).- El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha reconocido a un agente de la Guardia Civil destinado en la Plana Mayor Compañía de Moguer (Huelva) el derecho a compatibilizar su actividad como funcionario con la de músico y artes escénicas, que le negó el Ministerio del Interior.

En una sentencia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM estima el recurso presentado por el agente contra la resolución en julio de 2017, dictada por la Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección del Ministerio del Interior, que le denegada dicha posibilidad, la cual anula por no ser conforme a derecho.

El agente presentó escrito solicitando compatibilidad para el ejercicio de una segunda actividad -en concreto como músico y en el ámbito de las artes escénicas- fuera del horario asignado a su puesto de trabajo y sin menoscabo del cumplimiento estricto de sus funciones.

Sin embargo, desde el Ministerio del Interior se le denegó ya que esa actividad no figura entre las previstas en la Ley de Incompatibilidades del Personal Laboral al Servicio de las Administraciones Públicas e incumplía el requisito en relación con la cuantía que percibe como complemento específico singular de un 30 por ciento por el puesto que ocupa.

Entiende ahora el alto tribunal, en contra de lo sostenido por el Ministerio, que este agente puede realizar la actividad privada cuya compatibilidad solicitaba porque «no hay norma que así lo prevea ni conflicto de intereses efectivo para que se generase aquella».

Ello sin menoscabo del estricto cumplimiento de sus deberes y con respeto absoluto al horario asignado al puesto de trabajo que desempeñe, y sin que pueda ejercer esa actividad privada en asuntos relacionados o que se refieran a las actividades que desarrolle el Cuerpo de la Guardia Civil o que sean de su competencia.

Respecto a la denegación de incompatibilidad en atención al importe del complemento específico que percibe el recurrente, la sentencia establece que en este caso «no podría considerarse que tenga amparo legal».

Además, condena al Ministerio del Interior al abono de las costas procesales causadas en el presente recurso a la Administración.
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: 47ronin en 02 de Agosto de 2019, 07:01:38 am

Reconocido el derecho de una guardia civil a trabajar como psicóloga privada
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha revocado la resolución del Ministerio del Interior que le denegó la compatibilidad para el ejercicio de una segunda actividad

Fecha
02/08/19access_time 1:02

Una guardia civil con destino en la Oficina de Protocolo de la Dirección de la Guardia Civil solicitó en abril de 2018 que se le autorizara la compatibilidad de su actividad como empleado público con la actividad privada de Psicóloga, solicitud ante la cual el Ministerio del Interior emitió una resolución negativa, con fecha de 1 de junio de 2018.

Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó un Auto, el pasado 13 de junio, dando la razón a la recurrente y reconociendo su derecho a compatibilizar la actividad de psicología, e imponiendo a la Administración demandada el pago de las costas procesales con el límite de 400 euros.

La Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo, después de examinar la normativa aplicable, concluye que la actividad privada a que hace referencia la recurrente como psicóloga, no se encuentra incluida en la relación de actividades prohibidas en la Ley 53/1984, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Señala que la posibilidad de desempeñar una segunda actividad privada siempre está condicionada por lo dispuesto en el art. 14 de la Ley 53/1984, a cuyo tenor: Los reconocimientos de compatibilidad no podrán modificar la jornada de trabajo y horario del interesado y quedarán automáticamente sin efecto en caso de cambio de puesto en el sector público.

Y, como se establece en el art. 1.3 del mismo texto, no puede comprometer su imparcialidad e independencia.

Por tanto, la compatibilidad solicitada puede reconocerse en este caso, con estricto cumplimiento de los deberes de su puesto como Guardia Civil, sin que pueda afectar su horario o jornada, y sin que pueda actuar en asuntos relacionados o que se refieren a las actividades que desarrolle en el Cuerpo, o que comprometan su imparcialidad e independencia.

Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: 47ronin en 19 de Diciembre de 2019, 06:42:50 am

Un guardia civil gana en los tribunales el derecho a trabajar como apicultor

El Ministerio del Interior le denegó la compatibilidad para dedicarse en su tiempo libre a la producción de miel

19/12/19access_time 1:02

Un agente de la Guardia Civil podrá dedicarse a la apicultura, es decir, a la cría de abejas para conseguir miel, como actividad profesional externa a su función policial. El afectado lo ha logrado pese a tener en contra al Ministerio del Interior.

Confidencial Digital ha tenido acceso a una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que estima el recurso contencioso-administrativo del guardia civil, que ha contado con la defensa de SDG Abogados y su socia-directora, Silvia Domínguez García.

El subdirector general de Recursos Humanos e Inspección del Ministerio del Interior desestimó la solicitud de compatibilidad para trabajar privadamente como apicultor, que presentó el agente.

Ante esa negativa, el guardia civil llevó el asunto a la justicia. Presentó un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que le ha terminado dando la razón.

El complemento de especial dedicación

Según la administración, representada por la Abogacía del Estado, tanto la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Régimen de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, como el Real Decreto 517/1986, de 21 de febrero, de Incompatibilidades del personal militar, avalan prohibir al guardia civil la compatibilidad para dedicarse a la apicultura.

Otro motivo para no permitirle esa actividad privada se deriva de las retribuciones que cobraba el agente: “La parte actora viene percibiendo un complemento específico que supera ampliamente el límite del 30% establecido por la administración”, y a juicio de la administración, “cuando la cuantía de los conceptos retributivos integrados en el complemento específico que percibe el Guardia Civil, supere el límite del 30% de sus retribuciones básicas –excluidos los conceptos que tienen su origen en la antigüedad-, no procede el reconocimiento de la compatibilidad”.

Y es que ese complemento de “especial dedicación” se subdivide en dos conceptos: el componente de “singular dedicación”, de idéntica cuantía para todos los miembros de la Guardia Civil, y el de “plena dedicación”, que remuneraba tan sólo al personal que ocupara determinados puestos de trabajo que comportaran una dedicación o responsabilidad especiales.

Por su parte, el agente al que le denegaron el permiso para dedicarse a la cría de abejas para producir miel, en su tiempo libre fuera del trabajo en la Guardia Civil argumentó que “el ejercicio del trabajo como apicultor no queda encuadrado en ningún caso, dentro de las prohibiciones establecidas por la ley, y por tanto “no incurre en incompatibilidad alguna”.

La clave: un 30%

Los jueces de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid concluyen que el guardia civil recurrente lleva razón: frente a lo alegado por el Ministerio de Justicia, en realidad “el componente singular del complemento específico no supera el techo del 30 por 100 de su retribución básica”.

Ese varapalo a los argumentos de Interior lleva a los jueces “a la necesidad de rechazar los argumentos denegatorios de la Administración”, al no superar ese 30% que establece la legislación para no permitir actividades privadas a los guardias civiles que cobran ese complemento.

Además, si lo hubiera superado, Interior debería haber permitido al guardia civil acogerse al procedimiento para la reducción, a petición propia, del complemento específico de los funcionarios de la Administración General del Estado, y de esta forma cumplir los requisitos para poder compatibilizar dos trabajos.

Al final, los magistrados concluyen que “nada impide que se conceda al recurrente la compatibilidad para la actividad privada de apicultor sin necesidad de solicitar la reducción de las retribuciones, en concreto del Complemento específico singular hasta el límite del 30% de las retribuciones básicas”.

Remarcan que “no existe problema teórico para la concesión de la compatibilidad”, siempre que el guardia civil cumpla sus obligaciones y su horario de forma estricta, pero también puntualizando “sin que pueda actuar en asuntos relacionados o que se refieran a la actividades que desarrolle el cuerpo del Guardia Civil”.

La clave es que el complemento retributivo a tener en cuenta para ver si el guardia civil superaba o no el nivel para no permitirle compatibilizar sus tareas con la apicultura es “el componente singular del complemento específico, y no otro”, no el complemento específico total.


Que no interfiera y que no afecte al horario


Así que el TSJ de Madrid acuerda estimar el recurso del agente, “en tanto, se insiste, la compatibilidad solicitada para el ejercicio de la actividad privada puede reconocerse en este caso, pero siempre con estricto cumplimiento de los deberes de su puesto como Guardia Civil -sin que pueda afectar su horario o jornada- y sin que pueda actuar en asuntos relacionados o que se refieren a las actividades que desarrolle en el seno del Cuerpo de la Guardia Civil”.

Esta idea la repiten varias veces: “Esta precisión es imprescindible para el reconocimiento de la compatibilidad pretendida, con estricto cumplimiento del horario asignado y sin que pueda actuar en asuntos relacionados o que se refieran a la actividades que desarrolle el cuerpo del Guardia Civil”.

El Tribunal Superior de Justicia condena a la Administración al reconocimiento de la compatibilidad de la función pública de la recurrente con el ejercicio de la actividad privada de la apicultura, y además le impone a la Administración demandada (el Ministerio del Interior) la condena en costas hasta el límite de 400 euros en concepto de honorarios de abogado y derechos de procurador.





Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: 47ronin en 19 de Diciembre de 2019, 12:04:15 pm





El Supremo fija que la incompatibilidad de los funcionarios hay que pagarla



El Estado debe abonar un plus que deniegue expresamente poder trabajar en el sector privado
El Supremo fija que la incompatibilidad de los funcionarios hay que pagarla
Una funcionaria atiende a una persona en una oficina de la Agencia Tributaria (Dani Duch)
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CARLOTA GUINDAL, MADRID
18/12/2019 14:08   | Actualizado a 18/12/2019 15:37
El Tribunal Supremo fija doctrina sobre el reconocimiento de la compatibilidad a los empleados públicos para el ejercicio de actividades privadas, y destaca que para denegarla deben estar cobrando un complemento que remunere expresamente el concepto de incompatibilidad.

La sentencia da la razón al técnico de una agencia pública de Andalucía a quien la Junta le negó la compatibilidad y a quien el Supremo se la reconoce por dos motivos: que su complemento de “puesto de trabajo” no retribuía expresamente la incompatibilidad y ser incuestionable que el mismo no superaba el umbral del 30% de las retribuciones básicas.

Límites
Hasta el 30% de la base


El Supremo analiza la regulación de las incompatibilidades y los complementos específicos, así como la doctrina del Tribunal Constitucional en la materia. El tribunal concluye que, a la vista de lo establecido en la Ley de Incompatilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, “la percepción por parte de los empleados públicos de complementos específicos, o concepto equiparable, que incluyan expresamente entre los componentes que remuneran, el factor de incompatibilidad impide, en todo caso y con independencia de la cuantía de aquellas retribuciones complementarias, reconocerles la compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas”.

Médicos y pacientes en un centro de salud
Médicos y pacientes en un centro de salud (Llibert Teixidó)
Añade como doctrina que “puede otorgarse el derecho a la compatibilidad cuando la cuantía de las retribuciones complementarias no supere el 30% de las retribuciones básicas, excluidos los conceptos que tengan su origen en la antigüedad”.

Para los magistrados, “la asignación de un complemento específico por un motivo concreto ha de identificar su razón de ser en la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo para poder ser calificado como factor de incompatibilidad”.

Empleo público
Autorizar la compatibilidad

En el caso concreto examinado, correspondiente a un técnico de la agencia IDEA (Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía), el Supremo aplica esta doctrina y dice que “no existen elementos para concluir que el complemento ‘puesto de trabajo’ percibido por el recurrente (en jornada de verano de 8 a 15 horas y en invierno la misma más una tarde, a elegir entre lunes o martes de 16:30 a 19 horas) lo sea por ‘incompatibilidad’”, en contra de lo que sostenía la Junta andaluza, para quien dicho complemento sí retribuía, entre otros factores, el de incompatibilidad.


La sentencia concluye que al no constar que la retribución lo fuere expresamente por incompatibilidad y ser incuestionable que la retribución por puesto de trabajo no supera el umbral del 30% de las retribuciones básicas, condena a la Junta a que autorice la compatibilidad solicitada por el recurrente para ejercer actividades propias de Ingeniera Agraria y Forestal fuera de la jornada laboral y en el tiempo libre del solicitante.
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: 47ronin en 22 de Enero de 2020, 06:59:03 am

Sancionado un guardia civil por gestionar dos bares de copas mientras estaba de baja

El Supremo ha confirmado los seis meses de suspensión de empleo a un agente que fue descubierto al revisar su perfil de Facebook

22/01/20access_time 1:02

Era guardia civil en un puesto de la provincia de Sevilla, pero al mismo tiempo se dedicaba a gestionar dos locales de copas en el centro de la capital andaluza. Con motivo de una baja laboral, el comandante de su puesto hizo una ‘investigación’ en su perfil en Facebook, y detectó esa actividad privada para la que el agente no tenía permiso.

A grandes rasgos ese es el trasfondo de una sentencia con la que la Sala Quinta, de lo Militar, del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso contencioso disciplinario militar interpuesto por el agente de la Guardia Civil contra la resolución de la ministra de Defensa que estimó parcialmente su recurso de alzada contra otra resolución del director general de la Guardia Civil, de forma que confirmó la sanción de seis meses y un día de suspensión de empleo por la comisión de la falta muy grave prevista en el artículo 7.18 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, consistente en “desarrollar cualquier actividad que vulnere las normas sobre incompatibilidades”.

Eso sí, la ministra anuló de la resolución del director general otra sanción de veinte días de pérdida de haberes con suspensión de funciones, por la comisión de la falta grave prevista en el artículo 8.11 del mismo texto legal, consistente en “la falta de prestación del servicio amparándose en una supuesta enfermedad, así como la prolongación injustificada de la baja para éste”.

Contra las pruebas obtenidas en Facebook

Todo el caso surgió cuando el guardia civil comunicó en su puesto principal que se encontraba indispuesto para prestar el servicio que tenía nombrado para dos días. El teniente que ejercía de comandante del puesto principal le requirió en numerosas ocasiones que tenía que aportar justificante médico para demostrar su baja, y el agente finalmente se lo entregó.

En el relato de hechos se señala a continuación que “consultados por el Comandante de Puesto Principal los perfiles en la red social Facebook correspondientes al encartado -de libre acceso- resulta que éste está dedicado a la gestión de los establecimientos [...] y [...], locales de esparcimiento situados en el centro de Sevilla, al menos, desde julio de 2015 hasta abril de 2016, sin que tenga solicitada ni concedida autorización oficial para ello por el Ministerio del Interior tal como resulta preceptivo”.

Entre otros argumentos, la defensa del Guardia Civil basó su recurso ante el Tribunal Supremo en denunciar que “se pretende justificar y motivar un principio acusatorio en base a una publicaciones de perfiles de la red social Facebook, que si bien puede conllevar indiciariamente pensar que mi representado está en un determinado lugar, no refieren una situación del estado temporal de las publicaciones, pues las fotografías que constan en el expediente son de días en que mi mandante no estaba de servicio, y nada acreditan sobre la dirección y gerencia del establecimiento”.

Sin embargo, el Tribunal Supremo rechaza estos argumentos. En primer lugar, porque la investigación judicial demostró que el guardia civil, que no había solicitado el permiso debido para compatibilizar su condición con otros trabajos privados, controlaba una sociedad mercantil que poseía esos dos bares de copas en Sevilla.

Y a ello se sumaron todos los datos que se pudieron obtener de Facebook, tanto del perfil del agente como de los perfiles de los dos establecimientos, en los que por ejemplo se le presentaba como gerente, y en los que aparecía su número de teléfono móvil como contacto.

La mujer del agente alegó que era ella la que se encargaba de esos negocios, aunque compartiera la propiedad de la sociedad. Sin embargo, el Supremo concluye con todos los indicios que el guardia civil “independientemente de las funciones que concretamente desarrollara en ellos- se encontraba realmente implicado en su gestión y participaba en ella, sin que las alegaciones del demandante sirvan para desvirtuar tal conclusión”.

Sobre la queja del guardia civil de que se había accedido y se habían utilizado sin su consentimiento fotos de Facebook, los jueces del alto tribunal concluyen que “el acceso a tales fotografías -una vez introducidas en la red- son de acceso libre y por ello han sido lícitamente obtenidas para poder servir de base a la imputación disciplinaria sin que el demandante nos indique en qué intromisión ilegítima de las enumeradas por la ley [Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen] en su artículo séptimo se ha incurrido por la Administración sancionadora, cuando en el ejercicio de la potestad disciplinaria legalmente conferida, ha accedido a imágenes que su titular ha hecho públicas”.


Afecta a su imagen pública

Una vez deja claro que esa información extraída de Facebook es válida como prueba, el Supremo aborda si el agente cometió esa falta muy grave  de “desarrollar cualquier actividad que vulnere las normas sobre incompatibilidades”.

Los jueces aseguran que tal infracción muy grave “trata de preservar la total dedicación profesional de los destinatarios de la norma, que no debe verse perturbada por otro tipo de ocupaciones no permitidas, las cuales pueden afectar tanto al eficaz desarrollo de sus obligaciones, como al tratamiento objetivo e igualitario de la ciudadanía, sin influencias de vinculaciones laborales, profesionales o de carácter equivalente a éstas”.

Además, la falta trata de proteger también “la imagen pública y social del servidor de la ley, que debe permanecer incólume ante influencias o actuaciones inadaptables a su doble condición de militar y de miembro de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado”.

Pese a que el guardia civil dijo que no cobraba por este trabajo como responsable de dos bares de copas en el centro de Sevilla, “para la comisión de esta infracción no es necesario que la actividad que se realiza sea remunerada, pues [...] la razón de la incompatibilidad, según acabamos de señalar, no se encuentra en la percepción de retribuciones, sino en la perturbación que esa segunda actividad puede producir en la imparcialidad e independencia con que la Guardia Civil debe ejercer sus funciones”.

Por tanto, los jueces de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo concluyen que “el sancionado estaba claramente implicado en la gestión de la empresa, con una actividad para la que no estaba debidamente autorizado, lo que nos debe llevar a confirmar el reproche disciplinario y la sanción impuesta, sin que quepa entender que la resolución sancionadora ha incurrido en falta de tipicidad y vulneración del principio de legalidad”.
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: 47ronin en 05 de Febrero de 2020, 07:03:53 am

Sergio, el guardia civil que se daba de baja para irse a sus pubs a hacerse fotos con Carlos Herrera

(https://s3.eestatic.com/2020/02/04/actualidad/Actualidad_464965931_144330417_1024x576.jpg)
Las bajas del guardia civil 'listillo': no trabajaba para ir a sus dos pubs y hacerse fotos con Carlos Herrera

El TS confirma la sanción de seis meses sin empleo a este agente sevillano. Su jefe descubrió a través de Facebook que gestionaba dos negocios.
5 febrero, 2020 03:04

Andros Lozano @AndrosLozano

Al sevillano Sergio D. S., guardia civil de profesión, le ha salido cara su actividad en las redes sociales, que han acabado por demostrar que tenía otro trabajo incompatible con su función pública. Este agente nunca reparó en que el teniente comandante de su cuartel podría seguirle la pista a golpe de click en las fotos que él subía a Facebook. Ahora, el Tribunal Supremo acaba de confirmar la sanción que le impuso el Ministerio de Defensa hace menos de año y medio.

La mentira de Sergio comenzó a destaparse en abril de 2016, cuando no acudió a su puesto de trabajo durante dos días. Alegó que se encontraba enfermo. Su jefe dudó de su palabra y rastreó su perfil de Facebook hasta que descubrió que éste se dedicaba, junto a su pareja, a la gestión de dos bares de copas en Sevilla, Arfe 11 y NODO.

En la mayoría de las ocasiones que Sergio D.S. publicaba una entrada en Facebook sólo usaba una foto de ambiente de los locales y una frase del tipo: "Espectacular semana de finales de julio en Arfe Once. Esta es la recompensa del trabajo bien hecho. Somos el local de moda en el centro de Sevilla”.

Sergio se dejaba ver en contadas imágenes. Pero en otras, en cambio, sí aparecía acompañado de invitados de postín. "Visita especial. Varios meses en contacto y por fin coincidimos, y en Arfe Once. Prólogo de una tarde maravillosa". El hombre que en esa ocasión estaba con él era el periodista Carlos Herrera, locutor de COPE en la actualidad.
La doble vara de medir con Bale y Dembélé: los datos que retratan al antimadridismoLas lesiones han marcado, en cierta medida, las carreras de ambos en España, pero el galés siempre ha sido tratado con más dureza.

Pues bien, esa actividad de Sergio D. S. en Facebook le ha conllevado una sanción del cuerpo. En una sentencia fechada hace mes y medio, el 18 de diciembre de 2019, la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la suspensión de empleo por un período de seis meses y un día por una infracción muy grave recogida en el Régimen Disciplinario de la Guardia Civil consistente en "desarrollar cualquier actividad que vulnere las normas sobre incompatibilidades".

El Ministerio de Defensa también le impuso una sanción de "veinte días de pérdida de haberes con suspensión de funciones" por la comisión de una falta grave por “la falta de prestación del servicio amparándose en una supuesta enfermedad, así como la prolongación injustificada de la baja para éste".
Un parte médico retroactivo

El Ministerio de Defensa sancionó a Sergio D. S. el 15 de octubre de 2018. Pero la madeja de mentiras del guardia civil sancionado comenzó a deshacerse dos años y medio antes. El teniente comandante de su puesto se dio cuenta de que algo no cuadraba entre el supuesto mal estado de salud que el joven esgrimía para faltar al trabajo y su vida fuera del mismo. 

El 9 de abril de 2016, un soleado sábado de la primavera de Sevilla, el agente llamó al puesto de la Guardia Civil en Mairena del Aljarafe, un pueblo de la periferia de la capital andaluza en el que estaba destinado. Dijo que se encontraba “indispuesto para prestar el servicio” que debía cumplir aquel día. Tampoco acudió la jornada siguiente.

El teniente comandante del puesto le exigió durante los días siguientes que presentara un parte médico que justificase su baja laboral. Sergio D. S. lo aportó diez días más tarde, el 19 de abril de 2016. Pero tenía fecha del 11 de ese mes. En aquel justificante se decía que el guardia civil “precisó reposo domiciliario en las 24-48 horas previas a la consulta".

Pero el jefe de Sergio D.S. no quedó convencido con aquel parte médico. Comenzó a indagar en la actividad de las redes sociales de su subalterno. Constató que dicho agente estaba dedicado a la gestión de dos locales de copas situados en el centro de Sevilla al menos desde julio de 2015 y hasta abril de 2016 "sin que tenga solicitada ni concedida autorización oficial para ello por el Ministerio del Interior, tal como resulta preceptivo".

Finalmente, el guardia civil recurrió la sanción que le impuso el Ministerio de Defensa. Alegó, entre otros motivos, que las fotos de Facebook se habían publicado en días en los que no estaba de servicio y que él no obtenía ningún beneficio económico de aquella actividad empresarial.

Sin embargo, en la sentencia se explica que "la razón de la incompatibilidad (...) no se encuentra en la percepción de retribuciones, sino en la perturbación que esa segunda actividad puede producir en la imparcialidad e independencia con que la Guardia Civil debe ejercer sus funciones”.

El fallo también acredita que Sergio D.S. aquirió ambos negocios a través de la empresa Petolla 11 SL y que el alquiler de los locales de ambos establecimientos se hacen a nombre de la citada sociedad.

En la sentencia se explica que Sergio D.S. aparecía como gerente de ambos locales en sus respectivos perfiles de Facebook y que en ellos se incluía su propio número de teléfono como forma de contacto.

El fallo del TS recoge varias frases que acreditan la implicación directa del agente sancionado en dichos pubs. "Hoy sí terminan las navidades para mí. Pero seguiremos de la misma forma, trabajando con fuerza", decía en enero de 2016.

Este periódico se ha puesto en contacto con Sergio D. S. para darle la posibilidad de explicarse de manera pública. Decidió no hacerlo. Sólo dijo que los hechos son "algo que ya ha pasado" y explicó que en la actualidad se encuentra en "el retiro de la Guardia Civil".


 
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: 47ronin en 21 de Junio de 2020, 07:02:52 am


El nuevo jefe de la Policía Local de Nájera podrá ejercer como abogado
Félix Domínguez
FÉLIX DOMÍNGUEZ Nájera
Sábado, 20 junio 2020, 09:32

La Corporación municipal de Nájera ha dado el visto bueno por unanimidad a la solicitud formulada por el actual jefe de la Policía Local najerina, José Manuel Gómez González, respecto a la compatibilidad para el desempeño de su puesto de trabajo como funcionario municipal, con el ejercicio de la abogacía.

Dicha autorización viene fundamentada en la propuesta aprobada por la comisión informativa correspondiente, en la que se plantea al pleno reconocerle «la compatibilidad para el desempeño del puesto de trabajo de jefe de la Policía Local, en la categoría de subinspector, con el ejercicio de la abogacía hasta el 30 de noviembre del 2020».

No obstante, el reconocimiento está condicionado. Según ha quedado fijado en el acuerdo, «el ejercicio de la actividad privada no puede impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes ni comprometer su imparcialidad o independencia», ni «modificará la jornada ni el horario del interesado».

Además, se especifica que «no ejercerá la abogacía en el municipio de Nájera, ni podrá intervenir como abogado contra la administración local najerina», estando obligado a «abstenerse de intervenir como letrado en asuntos relacionados o que se refieran directa o indirectamente al Ayuntamiento o a la Policía Local de Nájera». Se establece «la reducción del complemento específico hasta el límite del 30% de su retribución básica».

Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: 47ronin en 28 de Junio de 2020, 07:07:48 am

Un informe impide al jefe de la Policía Local dar clase
F.L.D. - sábado, 27 de junio de 2020

El Ayuntamiento tendrá que reiniciar el expediente para denegar la compatibilidad del intendente y de la responsable de Protección Civil después de otorgársela por su tardanza a la hora de resolver la petición

(https://i.promecal.es/IMG/2020/64E391D3-DED5-A3C4-78BD0D0DC96A1CC1.JPG)
Fernando Sedano. - Foto: Alberto Rodrigo

El intendente jefe de la Policía Loca, Fernando Sedano, y la responsable de Protección Civil, solicitaron a mediados de agosto de 2019 en el área de personal la compatibilización de sus cargos públicos para poder dar clase en el grado de Ciencias de la Seguridad en la Universidad Isabel I. En diciembre, llegó el asunto a la comisión y la intención era denegarlas, haciendo caso a lo que dictaba un informe que exponía cinco razones tajantes contrarias a que los dos funcionarios pudieran compaginar su cargo con la docencia. Sin embargo, éstos ya se habían agarrado a un silencio administrativo y ya estaban ejerciendo, pues el plazo para resolver expiraba a los dos meses, es decir, en octubre. El pasado jueves, el pleno municipal acordó iniciar los trámites para declarar nulas las dos solicitudes. Es decir, tendrá que retrotraerse al inicio del expediente. 

El informe del área de Personal y Régimen Interior denegaba, en primer lugar, la solicitud en el caso del intendente jefe porque al ser funcionario de un cuerpo de seguridad «no puede desempeñar una actividad como docente» y menos, y esto lo recogía también el escrito en otro punto, en una institución privada como lo es la Universidad Isabel I. Por otro lado, la retribución que recibía de la institución educativa superaba, «con creces», el 30% de su sueldo base, lo que, incidía, «no permite en ningún caso la Ley de Incompatibilidades».

Algunos concejales de varios grupos políticos hicieron constar en la comisión de diciembre que, dado que no se había resuelto el expediente, los solicitantes entendieron la callada como un sí. Por otro lado, era responsabilidad del pleno municipal autorizar, o no, a al jefe de la Policía y a la responsable de Protección Civil el compatibilizar sus cargos públicos con la docencia. Hubo algunos ediles que reclamaron primero encargar un informe adicional al secretario general para saber cómo actuar a partir de entonces.

El proceso se dilató todavía más, porque aunque en un principio se acordó llevarlo directamente a un primer pleno para resolver, pues éste era el órgano competente, al llegar a la sesión ordinaria se quedó encima de la mesa para solicitar, ahora sí, un informe al secretario.

Una vez redactato el documento, el pleno municipal del jueves, con los votos del PSOEy las abstenciones del resto del grupos municipales, acordó iniciar los trámites para declarar de oficio la nulidad de ese silencio positivo. No obstante, a instancias de ese dictamen, se dio la razón a los dos solicitantes en su manera de proceder a la hora de entender el silencio como positivo. A partir de ahora todo vuelve a empezar. El Ayuntamiento tendrá que iniciar el expediente para denegar la compatibilidad a Sedano y Manrique. El primero en pronunciarse será el Consejo Consultivo, aunque el asunto puede terminar en los tribunales.


Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: 47ronin en 29 de Septiembre de 2020, 16:50:43 pm


El líder de JUPOL ocultó a Interior la propiedad de una constructora que en 2018 facturó más de 130.000 euros



José María García, subinspector de policía y secretario general del sindicato policial respaldado por VOX, mantiene activa en secreto desde 2015 una empresa de obras públicas en Asturias de la que es socio único que, al igual que el policía youtuber Jandro Lion, carece habilitación del Ministerio del Interior.

POLÍTICA 29.09.2020 07:12 JOAN CANTARERO
El secretario general del sindicato policial JUPOL, el subinspector José María García Fernández, es propietario desde 2015 de una empresa de asfaltado, excavaciones, obras públicas, construcciones y negocios inmobiliarios domiciliada en Asturias, sin haber solicitado como funcionario del Cuerpo Nacional de Policía la preceptiva habilitación del Ministerio del Interior para sus actividades empresariales, como es obligación de todo funcionario público.

Chema García, nombre coloquial con el que se le conoce en su entorno, es un subinspector de Policía de 50 años destinado en la Jefatura de Policía de la capital asturiana, que lidera JUPOL desde su fundación en abril de 2018.

JUPOL es un sindicato surgido de la factoría JUSAPOL (la asociación apoyada por VOX y Ciudadanos) que fue creado inicialmente como herramienta de unidad sindical para reclamar la equiparación salarial en los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, y que ha pasado a convertirse además de facto en un arma al servicio de la ultraderecha contra el gobierno de coalición.

El sindicato Jupol arrasa en las elecciones policiales con un discurso ultra y populista y arrebata la hegemonía al SUP
El sindicato Jupol arrasa en las elecciones policiales con un discurso ultra y populista y arrebata la hegemonía al SUP
El continuismo del sindicato ultra de los antidisturbios
De hecho, JUPOL se crea sobre la estructura de otro sindicato policial inactivo y con un marcado carácter ideológico inequívoco llamado UNIPE, acrónimo de Unión Nacional por la Intervención Policial y Especialidades. La intención de JUSAPOL de aprovechar UNIPE para crear JUPOL obedecía única y exclusivamente a la estrategia de usarlo por estar registrado ante el Ministerio del Interior y garantizarse así la participación en las elecciones al Consejo de la Policía de junio de 2019, donde lograría la mayoría al obtener 8 de los 14 representantes.

Este sindicato dormido fue creado en abril de 2014 por miembros de las denominadas UIP (Unidades de Intervención Policial, más conocidos como los antidisturbios), que participaron en la represión de las Marchas de la Dignidad de Madrid del 22 de marzo de ese mismo año, bajo el gobierno de Mariano Rajoy.

Purga interna en el sindicato policial CEP tras la victoria derechista en la dirección nacional
Purga interna en el sindicato policial CEP tras la victoria derechista en la dirección nacional
La dura actuación policial tuvo la respuesta de algunos grupos de manifestantes, dejando 67 policías heridos. El portavoz de UNIPE era entonces Anxo Rama, un policía antidisturbios que ahora forma parte de la dirección de JUPOL, compuesta por 9 miembros.

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Un negocio oculto desde 2015
El líder de JUPOL, ahora liberado, está adscrito oficialmente a la Brigada Provincial de Seguridad Ciudadana de la Jefatura Superior de Policía de Asturias, con sede en Oviedo. En diciembre de 2015 creó la empresa Excavaciones y Asfaltos de Avilés SL, con CIF B74397316, registrándola en su propio domicilio.

Interior suspende otros cinco meses a Jandro Lion, el "policía de Vox", por ocultar sus negocios en internet
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Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Chema García figuraba como administrador y socio único de la mercantil (con declaración de sociedad unipersonal) y teniendo como objeto social la realización de obras en carreteras, compraventa de terrenos y construcciones de todo tipo, según consta en sus epígrafes fiscales.

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Licitación en Soto del Barco.
Licitación en Soto del Barco.

Asimismo, su empresa opta a concursos de obras públicas del Gobierno de Asturias y ayuntamientos del Principado desde su creación hace 5 años, en competencia con otras empresas del sector.

Según las últimas cuentas anuales, presentadas en 2019 correspondientes al ejercicio 2018, la empresa Excavaciones y Asfaltos de Avilés SL presenta una cifra de negocio neto de 131.016 euros, notablemente superior al ejercicio anterior de 2017, que fue de más de 105.000 euros.

Interior retira la placa y la pistola al policía ultraderechista Jandro Lion tras acumular 5 meses de sanciones graves
Interior retira la placa y la pistola al policía ultraderechista Jandro Lion tras acumular 5 meses de sanciones graves
Cuentas de Excavaciones y Asfaltos de Avilés, SL.
Cuentas de Excavaciones y Asfaltos de Avilés, SL.

Cambio apresurado de administrador
El 10 de abril de ese 2018 (al día siguiente de que presentara en Madrid en rueda de prensa la composición de la flamante junta directiva de JUPOL), el subinspector García regresaba a Asturias para firmar ante el notario de la localidad de Grado, Luis Alberto González Fanjul, el acuerdo donde hacía constar dos cambios fundamentales en la empresa de su propiedad. El primero, nombrar un nuevo administrador de su empresa declarada unipersonal, y, segundo, modificar el domicilio social de la mercantil, para que no siguiera constando el de su domicilio particular en Avilés.

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Así, el nuevo administrador de la empresa constructora de Chema García pasaba a ser José Artemio Rodríguez Estrada, un vecino de Grado que figura en una decena de sociedades en Asturias y Valencia. Igualmente, se procedía al cambio de domicilio de la empresa Excavaciones y asfaltados Avilés SL  ubicándolo en un local situado en el número 17 de la calle El Curato, de Grado. Es el mismo lugar donde está domiciliada la sede central de la consultoría Prodasva, vinculada al nuevo administrador y su familia.

Ley de Incompatibilidades de los funcionarios
Informe de la Secretaría de Estado de Función Pública.
Informe de la Secretaría de Estado de Función Pública.

Al policía Jandro Lion, el youtuber de VOX y portavoz extraoficial de JUSAPOL, Asuntos Internos le aplicó la Ley de Incompatibilidades de los funcionarios por una falta muy grave, por no haber solicitado su habilitación a Interior para la realización de actividades económicas privadas. El policía Alejandro León percibía ingresos de diversas plataformas digitales por su actividad en sus canales de YouTube siendo funcionario y no estar autorizado para ello. Esta sanción le costó 5 meses de empleo y sueldo a sumar a las que ya tenía.

Según esto, el actual secretario general de JUPOL podría enfrentarse a una situación similar. En su caso, la ley de incompatibilidades es muy clara y singularmente precisa. En el Capítulo IV, relativo a las actividades privadas de los funcionarios caben destacar los puntos c) y d) del artículo 12 de la Ley 53/1984, que determina que los funcionarios no podrán ejercer las siguientes actividades:

c) El desempeño, por sí o por persona interpuesta, de cargos de todo orden en Empresas o Sociedades concesionarias, contratistas de obras, servicios o suministros, arrendatarias o administradoras de monopolios, o con participación o aval del sector público, cualquiera que sea la configuración jurídica de aquéllas.
d) La participación superior al 10 por 100 en el capital de las Empresas o Sociedades a que se refiere el párrafo anterior.

En otras palabras, el subinspector de Policía Jose María García Fernández es propietario en su totalidad, como socio único, del 100% de las participaciones de su empresa, dedicada a la contratación de obras y licitaciones públicas.

Por otra parte, tal y como recogió en su momento Radio Las Palmas en una investigación realizada por la periodista Maria Montero en 2019 para su programa La Ventana Indiscreta, se pudo acreditar con un informe de la Secretaría de Estado de Función Pública, que "tras realizar las verificaciones pertinentes, se informa que en la base de datos de la Oficina de Conflictos e Intereses no consta ninguna solicitud de compatibilidad a nombre de José María García Fernández".
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: 47ronin en 19 de Octubre de 2020, 11:24:03 am

Armado y sin licencia: pillan a un policía local de Estepona trabajando de vigilante privado en una finca de Cádiz



La Policía Nacional investiga al agente y a un ciudadano alemán por delitos contra la Administración Pública y tenencia ilícita de armas, además de intrusismo laboral

FERNANDO TORRES
JUAN CANO
Málaga
Miércoles, 14 octubre 2020, 19:16
 
La Policía Nacional investiga a un agente de la Policía Local de Estepona al que sorprendieron ejerciendo funciones de seguridad privada y vigilancia en una finca privada de Setenil de las Bodegas (provincia de Cádiz). Según han relatado a La Voz de Cádiz fuentes cercanas al caso, el policía iba armado con una pistola municionada y llevaba consigo diferentes utensilios destinados a este tipo de trabajo, que está expresamente prohibido en el marco legal que regula a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Según fuentes consultadas por SUR, además de la investigación abierta por varios delitos, el agente municipal está expedientado a nivel interno.

Los hechos tuvieron lugar durante la madrugada del pasado 25 de septiembre. En una operación llevada a cabo por efectivos de la Unidad Territorial de Seguridad Privada, en el marco de la prevención de la competencia desleal y la situación de marginalidad que se da en estos servicios 'piratas', una Unidad de Prevención y Reacción de la Policía Nacional dio con el policía y otro compañero que ofrecía sus servicios sin contrato. Este segundo investigado era de nacionalidad alemana y aseguró a los agentes que había sido policía en su país de origen.

La actuación se llevó a cabo gracias a informaciones que señalaban la presencia de personal armado en funciones de seguridad privada con evidencias de que lo hacían de forma irregular. Durante la operación fueron intervenidos chalecos antibalas, chalecos tácticos, navajas militares de grandes dimensiones, equipos de comunicaciones portátiles, prismáticos, varias linternas de gran potencia y sprays de pimienta, entre otros artefactos.

Al agente de la Policía Local de Estepona se le imputan un delito contra la Administración Pública y otro de tenencia ilícita de armas. Su compañero alemán se enfrenta a una sanción administrativa por intrusismo en base a lo establecido en la Ley 5/2014 de Seguridad Privada, además de a una multa de hasta 30.000 Euros. Al parecer, el propietario de la finca había contratado los servicios de una empresa de seguridad privada homologada, pero los dos investigados trabajaban sin contrato ni licencia, detalle que el responsable de los terrenos dijo desconocer.
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: rauls en 26 de Enero de 2022, 22:24:32 pm
Puede un policía local fuera de su jornada laboral trabajar como taxista¿?
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: FFTR80 en 26 de Enero de 2022, 22:47:45 pm
Espero que esta pregunta no sea en serio.
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: 47ronin en 27 de Enero de 2022, 08:31:00 am
Puede un policía local fuera de su jornada laboral trabajar como taxista¿?

Precisamente es una de las profesiones más "señaladas" en la que no puede....ni solicitándolo formalmente.
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: 47ronin en 07 de Mayo de 2022, 08:49:29 am

Policía, alto cargo de Vox y chófer de Rolls Royce en la boda de Ortega Smith


El vicepresidente de Vox Valladolid, sancionado por compatibilizar su puesto de funcionario con el de empresario, condujo el vehículo histórico en el que se desplazaron los novios

— Suspendido de empleo y sueldo el vicepresidente de Vox Valladolid por compatibilizar su puesto de policía con cargos en empresa


El vicepresidente de Vox Valladolid, Félix Ángel Rodríguez, de espaldas, junto al Rolls que trasladó a Javier Ortega Smith y Paulina Sánchez del Rio el día de su boda.
El vicepresidente de Vox Valladolid, Félix Ángel Rodríguez, de espaldas, junto al Rolls que trasladó a Javier Ortega Smith y Paulina Sánchez del Rio el día de su boda. Daniel Gonzalez/ GTRES
Laura Cornejo

6 de mayo de 2022 10:29h

Actualizado el 06/05/2022 23:06h

El vicepresidente de Vox Valladolid y policía municipal sancionado por compatibilizar su cargo de funcionario con el de empresario, Félix Ángel Rodríguez Rodríguez, hizo de chófer en la boda del secretario general de su partido, Javier Ortega Smith, el pasado mes de octubre. Rodríguez condujo el impresionante coche nupcial, perteneciente a su empresa, Hermespluto SL. En concreto, Ortega Smith y su mujer disfrutaron de un Rolls Royce Silver Cloud III de 1965.


Rodríguez se defendió en el expediente sancionador que le abrió el Ayuntamiento de Valladolid argumentando que la actividad de las mercantiles que presidía era “anecdótica”.

Lo cierto es que Hermespluto SL, con el nombre comercial de Luxurycars, es una empresa conocida en la ciudad y cuenta con una importante flota de vehículos históricos como ese Rolls, un Rolls Royce Silver Cloud II Negro - Oro, de 1961, un Rolls Royce Silver Shadow I Gris Plata, de 1977, un Jaguar S-Type, un Mercedes Clase S, o una furgoneta Mercedes Viano.


El policía y empresario, que dejó las mercantiles el pasado mes de agosto, aparece en una de las fotos de la boda de Ortega Smith con Paulina Sánchez del Río Nájera, de espaldas, junto al Rolls mientras los novios posan para la prensa en el monasterio de San Juan de los Reyes de Toledo.


La boda se celebró el 16 de octubre de 2021, momento en el que Rodríguez estaba incurso en el expediente y su empresa, según el registro mercantil, había cambiado de manos. Con una de sus empresas, Gráficas Malpica, con establecimiento abierto al público y tuvo actividad mercantil con el propio Ayuntamiento Valladolid, por la prestación de servicios e incluso una subvención concedida. La empresa de alquiler de vehículos tiene abiertos expedientes en materia de tráfico lo que el propio Rodríguez arguyó en su defensa ante el Ayuntamiento asegurando que el hecho de ser Policía no influye en la imposición de multas y que se han puesto en contadas ocasiones
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: 47ronin en 07 de Mayo de 2022, 09:54:32 am
Un emprendedor....



Suspendido de empleo y sueldo el vicepresidente de Vox Valladolid por compatibilizar su puesto de policía con cargos en empresas


Con una de sus mercantiles, el agente municipal llegó a facturar al Ayuntamiento de Valladolid y consiguió una subvención
— Un policía local de Valladolid miembro de Vox llama a la “rebelión social” contra el estado de alarma






Una imagen de la policía municipal de Valladolid
Una imagen de la policía municipal de Valladolid
Laura Cornejo

5 de mayo de 2022 10:28h

Actualizado el 05/05/2022 10:31h
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SEGUIR AL AUTOR/A
El vicepresidente de Vox Valladolid, Félix Ángel Rodríguez Rodríguez, fue sancionado con una suspensión de empleo y sueldo de tres meses y un día porque ha compatibilizado su función de policía municipal con la gestión de tres empresas, una de las cuales facturó al Consistorio e incluso obtuvo una subvención del mismo sin haber solicitado la compatibilidad necesaria como funcionario público. La sanción se impuso a finales de 2021, momento en que el policía la asumió.


Tal y como se reconoce en la propia web de Vox Valladolid, Rodríguez es funcionario del del Ayuntamiento de Valladolid desde 1993 y “empresario del sector artes gráficas, alquiler de vehículos e Impresión 3D”. En el expediente que concluyó con la sanción por una falta “muy grave”, y al que ha tenido acceso elDiario.es, se acreditó que el vicepresidente de Vox y policía municipal era administrador único y apoderado solidario de Hermespluto SL desde 2011. Esta sociedad tiene como objeto el alquiler de vehículos con y sin conductor y servicios de chofer. También era presidente del consejo de administración y consejero delegado Solidario por tiempo indefinido de la mercantil Dima 3D SL cuyo social es la promoción de nuevas tecnologías de producción y fabricación directamente y a través de terceros desarrollando proyectos de I+D+I, y por último, era administrador único en la mercantil Gráficas Malpica SL desde el 21 de enero de 2011 conforme escritura autorizada en la citada fecha, ejerciendo el cargo por tiempo indefinido según los estatutos sociales. El objeto social de la empresa es la impresión digital, con tienda de papelería y fotocopias.

Así, se establece en el expediente que Rodríguez realizó “actividades privadas inherentes al ejercicio del desempeño de los citados cargos en las citadas sociedades mercantiles fuera del Ayuntamiento de Valladolid desde los años 2011 y 2013 sin que conste que para el ejercicio de las mismas se haya autorizado el reconocimiento de compatibilidad por parte del Ayuntamiento de Valladolid, ni siquiera consta acreditado solicitud ni puesta en conocimiento de la situación para su valoración antes de la apertura del procedimiento disciplinario”. Rodríguez reconoció al Ayuntamiento que cobraba una nómina de Gráficas Malpica, que tiene además un establecimiento abierto al público y que ha tenido actividad mercantil con el propio Ayuntamiento Valladolid, por la prestación de servicios e incluso una subvención concedida.



Además desde de la propia Policía Municipal de Valladolid se han tramitado denuncias por infracciones a las normas en materia de tráfico urbano respecto a las sociedades mercantiles Gráficas Malpica SL y Hermespluto SL. “La conducta desplegada por el señor Félix Ángel Rodríguez Rodríguez supone una ruptura de la confianza que debe presidir el ejercicio de las funciones propias en su condición de Policía Municipal como Fuerza y Cuerpo de Seguridad. Ejerce su profesión como agente de la Policía Municipal en Valladolid, ostentando al mismo tiempo un poder de dirección y gestión en las citadas empresa, inherente a las funciones que ostenta en sus cargos directivos, en definitiva la realización de actos del tráfico mercantil,(facturando por la prestación de servicios en unos casos y subvenciones, reconociendo expresamente el carácter retribuido de alguno de los cargos, incluso teniendo una nómina, liquidando impuestos, cuentas anuales…) y lo hace en cargos directivos desde hace unos diez años, es decir una actividad continuada y regular, lo que se configura todo ello como una actividad en sí misma, incompatible con el ejercicio de la función policial, de un funcionario que además trabaja a turnos”, explica el expediente. Un dato que se aporta es un informe de Recursos Humanos del Consistorio en el que se precisa que no hay “ninguna autorización” de compatibilidad vigente para ningún agente de la Policía Municipal para compatibilizar su puesto con actividades mercantiles.


“Empresas familiares” y “ventas anecdóticas”
En su descargo, Rodríguez aseguró que se trataba de empresas familiares donde se produjo “un relevo generacional”, que apenas tenían facturación y trabajadores y que su remuneración, desde 2019, había sido “en especie”. Además tilda de “anecdóticas” las ventas realizadas al Ayuntamiento, y matiza que la subvención que recibió una de sus mercantiles, nada tiene que ver con su puesto de policía.

Además, apuntó que su conducta durante 28 años en el Cuerpo de Policía es “ejemplar” y que ha realizado sus funciones “con imparcialidad y defendiendo la legalidad sin que haya motivos de la ruptura de confianza” pues “no se acredita relación de las empresas con el Ayuntamiento”. Según él, se realiza un “juicio de incompatibilidad” sin tener en cuenta que pertenecen a su “patrimonio personal y familiar y que este tipo de cargos en empresas tan pequeñas son más formalistas , son meros títulos mercantiles, realizando funciones de firmar cuentas, presentar impuestos, no realizando trabajo personal alguno que impida compatibilizar su profesión y sus horarios laborales con estos”.

Todos los argumentos del policía se rechazan. Entre otras cosas se subraya que la facturación de trabajos al Ayuntamiento de Valladolid, teniendo trabajadores en dichas empresas, solicitando y recibiendo subvención, liquidando impuestos o la apertura de expedientes sancionadores en materia de tráfico que son susceptibles de control por parte de la Policía Municipal incluido en el propio Distrito en el que desarrolla la actividad evidencia que existe actividad de las empresas, en el que realiza actividades de gestión y dirección que la Jefatura del Cuerpo de Policía y el propio Ayuntamiento no tenía conocimiento y en consecuencia no constaba autorización pertinente. No se comparten tampoco las alegaciones para minimizar la actividad en las empresas alegando que se trata de alquiler de vehículos de época exclusivamente para bodas o que apenas ha tenido actividad por la pandemia, cuando la actividad de control por parte de los vehículos incluidos los de alquiler por la Policía Municipal no excluye los mismos y se trata de una actividad prolongada y regular de diez años.


Las tres empresas cambiaron de manos en agosto de 2021, poco después de que el Ayuntamiento abriese el expediente contra Rodríguez. El agente ya creó cierta polémica en octubre de 2020, cuando en su cuenta de twitter llamó a la rebelión social por el estado de alarma.
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: FFTR80 en 07 de Mayo de 2022, 11:53:41 am
Lo de tener dos curros es algo habitual en nuestro amado Cuerpo, sobre todo en el turno de noche. Alguno hay que raja de los que hacen horas extra y luego te enteras que tiene sus historias fuera del trabajo.
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: 47ronin en 21 de Julio de 2022, 07:59:07 am

Marlaska permitirá tener negocios privados a los policías que pasen sus controles
El Real Decreto recoge un sistema de evaluación personal por un grupo designado por el Ministerio.

Carlos Cuesta
21/7/2022 - 06:46

El Real Decreto recoge un sistema de evaluación personal por un grupo designado por el Ministerio.Marlaska en la jura de la XXXVI promoción de la Escala Básica de Policía Nacional en Ávila | Policía Nacional

Mientras avanza el Real Decreto que impone la censura a los policías que intervienen en medios de comunicación, se van conociendo nuevos sistemas de control diseñados por el ministro Fernando Grande-Marlaska para amordazar a los policías y condicionarles en sus críticas.

Y un segundo mecanismo no le va a la zaga al de la censura: el ministro permitirá tener negocios privados a los policías que pasen sus controles. Traducido: más vale superar los controles del ministro para contar con vías alternativas de ingreso en una profesión que no se caracteriza por pagar bien a los agentes que se juegan la vida cada día.

La regulación figura igualmente en el texto del Real Decreto de Incompatibilidades. Y no recoge un catálogo de actividades prohibidas o incompatibles con una mera exigencia de comunicación por parte de los agentes y punto final. No: recoge un sistema de evaluación personal por un grupo designado por el Ministerio. Es decir, por Grande-Marlaska. Es decir, a mayor gloria de Pedro Sánchez.

El artículo 12 recoge la mencionada "compatibilidad con actividades privadas". Allí se señala que "fuera de los casos recogidos en los dos artículos precedentes, […] podrá reconocerse la compatibilidad para el ejercicio de actividades profesionales, laborales, mercantiles o industriales fuera de la Policía Nacional en los términos que se establecen en el presente real decreto".

El artículo 13 recoge los "límites económicos para autorizar la compatibilidad con actividades privadas". Y detalla que la "compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas solamente podrá reconocerse al funcionario o la funcionaria de policía que desempeñe puesto de trabajo que comporte la percepción de un complemento específico, en su componente singular, cuya cuantía no supere el 30 por ciento de sus retribuciones básicas, excluidos los conceptos que tengan su origen en la antigüedad".

Pero lo más llamativo surge en el artículo 15: "Procedimiento de autorización para el ejercicio de actividades privadas". Donde se destaca que "las solicitudes de compatibilidad habrán de cumplimentarse mediante instancia cursada a la División de Personal de la Dirección General de la Policía e irán informadas por la persona responsable de la gestión de personal de la unidad policial en donde preste sus servicios la persona interesada, a los efectos de poder acreditar el cumplimiento de los principios generales establecidos" en el Real Decreto.

Además, "a la solicitud de compatibilidad se deberá de acompañar el documento en el que conste la oferta de trabajo o propuesta de contrato de trabajo, en el que aparecerá el nombre de la empresa, domicilio, y el puesto de trabajo o actividad profesional concreta a desarrollar dentro de la misma, así como la jornada laboral, firmada por el oferente y dirigida expresamente al interesado". Asimismo, en caso de tratarse de "actividad por cuenta propia, se acompañará la solicitud de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda en cada caso".

Por último, "la resolución que acuerde la concesión o la denegación habrá de ser motivada y expresa, y será notificada en el plazo de cuatro meses desde la fecha de presentación de la solicitud. Este plazo podrá prorrogarse, mediante resolución motivada, por un período no superior a un mes". Y transcurrido el plazo "sin que la resolución haya sido notificada a la persona interesada, se entenderá desestimada la petición".

Es más, "será competente para resolver sobre la compatibilidad el Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Oficina de Conflictos de Intereses, a propuesta del Director General de la Policía. La resolución que se dicte pondrá fin a la vía administrativa".
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: 47ronin en 21 de Julio de 2022, 08:26:36 am
Fijense vuesas mercedes lo que les voy a contar sobre estos de los negocios de "titularidad" de policías...había una vez un ciudadano a la puerta de un local esperando a que de dentro saliesen las empleadas para preguntarles una cuestión, no quería entrar por ser un a pregunta de tipo privada...a esto que al "esperante" se le acerca un tipo, joven, y que sin venir a cuento le pregunta, es usted el propietario del negocio?, el ciudadano, que ya tenía experiencia en estas lides se le queda mirando y le dice, no, está dentro, es alto, tiene barba de varios días, de unos cincuenta años y es el hijo de la propietaria que es la titular del negocio...y si quiere le digo donde vive para que pueda incluirlo en su informe.

 :Quemado_1
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: 47ronin en 04 de Agosto de 2022, 08:18:39 am

Suspendido de empleo y sueldo un guardia civil por ejercer de abogado sin autorización


El capitán actuó como letrado en defensa de una mujer acusada de homicidio imprudente. El Supremo ha confirmado la sanción

Iago Soler Castiñeira chevron_right 04/08/22 access_time 1:02
Un guardia civil ha sido sancionado a siete meses de suspensión de empleo y sueldo por ejercer de abogado sin autorización. Los hechos, acontecidos en mayo de 2017, tuvieron lugar cuando el capitán actuó en calidad de letrado ante en defensa de una persona que se hallaba sometida a actuaciones policiales seguidas por efectivos del equipo de Atestados del destacamento de Tráfico de la Guardia Civil.

La intervención profesional del miembro de la benemérita, en calidad de letrado, como indica la sentencia, se produjo respecto a una conductora que había sido detenida como presunta autora de dos delitos de homicidio por imprudencia grave, tres delitos de lesiones y otro contra la seguridad vial. Estos acontecimientos, investigado por actuaciones de la Guardia Civil, pasaron a conocimiento del Juzgado de Instrucción nº 2 de Gandía.

La comparecencia inicial del abogado se llevó a cabo en las dependencias de atestados en el acuartelamiento de la Guardia Civil en Gandía. A posteriori, en dependencias judiciales. El guardia civil, destinado en Gran Canaria y de baja médica desde 2015 hasta 2018, posee una resolución judicial que acepta la compatibilidad. Fechada en 2013 y procedente de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid indica que "puede compatibilizar el ejercicio de la Abogacía con su actividad como miembro de la Guardia Civil sin menoscabo del estricto cumplimiento de sus deberes y con escrupuloso respeto al horario asignado al puesto de trabajo que desempeñe, sin que pueda actuar en asuntos relacionados o que se refieran a las actividades que desarrolle el Cuerpo de la Guardia Civil".

El guardia civil se encuentra acusado de una falta muy grave del artículo 7 de la Ley Orgánica del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil. Finalmente, la resolución de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo, desestima el recurso de casación penal interpuesto por el miembro del cuerpo armado.

 
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: 47ronin en 20 de Diciembre de 2022, 09:04:28 am


Un tribunal abre la puerta a que los guardias civiles trabajen como entrenadores personales


El Tribunal Superior de Justicia de Madrid atiende las peticiones de un agente, que esgrimía que el desempeño de esta actividad no era incompatible con su trabajo en el Instituto Armado

GONZALO ARALUCE
PUBLICADO 19/12/2022 13:05
ACTUALIZADO 19/12/2022 13:05

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dictado una sentencia que abre las puertas a que los guardias civiles trabajen también como entrenadores personales, al autorizar la compatibilidad de ambas actividades. La sentencia, consultada por Vozpópuli, considera que el desempeño como entrenador queda excluido de la lista de actividades prohibidas para un agente del Instituto Armado, siempre que no interfiera con su desempeño dentro del cuerpo.


Un agente de la Guardia Civil puso un recurso contencioso-administrativo después de que el Instituto Armado le negase la compatibilidad de su función dentro del cuerpo con su labor como entrenador personal. La defensa jurídica del agente se centró en una sentencia del TSJM (Sección Sexta) de 28 de enero, en la que se afirmaba que "la incompatibilidad con el ejercicio de las actividades privadas se refiere exclusivamente a aquellas que se relacionen directamente con las que desarrolle el Departamento, Organismo o Entidad donde estuviera destinado", considerando que su actividad como entrenador personal no se enmarcaba dentro de esta descripción.

Asimismo, el agente y su defensa incidieron en que "no se producía menoscabo del estricto cumplimiento de sus funciones y respeto absoluto al horario asignado, y ello debido a la propia naturaleza de la actividad, teniendo el guardia civil la posibilidad en todo momento de adaptarse a los tiempos libres, sin ocupar por tanto tiempo de trabajo ni de descanso".

El fallo

La abogada encargada del asunto, Vanessa Ruiz, del despacho de abogados Guardian Legal, asesoría jurídica de la Asociación Pro Guardia Civil (APROGC), presentó un recurso bajo esos argumentos, solicitando que la actividad privada de entrenador personal fuera considerada como compatible con la del ejercicio de las funciones en el Instituto Armado.

El Tribunal le dio traslado al Abogado del Estado, el cual insta la desestimación del recurso en tanto que, conforme al acto impugnado, no se cumplen los requisitos para acceder a la compatibilidad instada, debiendo atenderse a la totalidad del complemento especifico percibido.

Finalmente, el TSJM dictó sentencia en la que se estimó la petición realizada por el guardia civil, autorizando la compatibilidad de la actividad solicitada, confirmando que la actividad privada a la que hace referencia el agente no se encuentra incluida en la relación de actividades prohibidas.

En palabras de la abogada Vanessa Ruiz García, “la Guardia Civil debería de tomar nota de estas decisiones judiciales para evitar gastos innecesarios a la Administración, ya que son varias las ocasiones en la que hemos conseguido en los juzgados la compatibilidad de una actividad privada con las funciones propias de Guardia Civil siempre que no interfiera ni en sus horarios ni en las funciones propias”.

Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: 47ronin en 04 de Enero de 2023, 14:09:38 pm

El TS confirma seis meses de suspensión de empleo a un guardia civil por vender vino vestido de uniforme


El castigo fue interpuesto por la Directora General de la Guardia Civil a través del recurso de 12 de abril de 2021 y, aunque en un principio era de ocho meses, al recurrir en alzada ante el Ministerio de Defensa logró que se le redujese a seis meses, al igual que a su compañero.
Portada / Tribunales
El TS confirma seis meses de suspensión de empleo a un guardia civil por vender vino vestido de uniforme
Blanca Valdés
|
04/1/2023 06:51
|
Actualizado: 03/1/2023 23:09
En esta noticia se habla de:

Actualidad
Guardia Civil
Tribunal Supremo (TS)
La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha confirmado la sanción de seis meses de suspensión de empleo a un guardia civil por cometer una falta grave al realizar actividades incompatibles con las de ser agente. Vendía vino a diversos restaurantes de Valladolid vistiendo de uniforme con otro compañero al que el Alto Tribunal también confirmó la misma sanción en julio de 2022 ya que ambos recurrieron la penalización por separado.

Esta falta grave está tipificada en el apartado 18 del artículo 7 de la Ley Orgánica 12/2007 de 22 de octubre del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil

La sentencia 109/2022 de 20 de diciembre ha sido dictada por los magistrados Clara Martínez de Careaga (ponente), Jacobo Barja (presidente), José Alberto Fernández, Fernando Marín y Ricardo Cuesta.

El castigo fue interpuesto por la Directora General de la Guardia Civil a través del recurso de 12 de abril de 2021 y, aunque en un principio era de ocho meses, al recurrir en alzada ante el Ministerio de Defensa logró que se le redujese a seis meses, al igual que a su compañero.

La resolución de 12 de abril de 2021 consideró acreditado que los dos agentes -que estaban en situación administrativa de servicio activo y con destino en el Puesto Principal de Laguna de Duero de la Comandancia de la Guardia Civil de Valladolid– vendieron entre mayo y julio de 2020 vino procedente de la bodega Rubén Ramos de la localidad de Peñafiel a locales de hostelería. En concreto, a aquellos comercios de restauración situados en la zona en las que los dos agentes prestaban servicio.

Ambos ofrecieron el vino vistiendo de uniforme durante la prestación de su servicio por lo que según la resolución, “consta que la adquisición del vino se debió sólo a que se había hecho vistiendo de uniforme ya que los responsables de los establecimientos disponen de sus propios proveedores”.

Asimismo, quedó acreditado que en uno de los bares también se ofreció asesoramiento jurídico, pues el guardia civil recurrente en este proceso tiene concedida la compatibilidad para el ejercicio de la abogacía sin que finalmente vendiesen el vino. Pero en otros dos sí que lograron venderlo.

RECURSO ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO
Contra la citada resolución interpuso un recurso de alzada que fue estimado parcialmente rebajándose la sanción inicial impuesta de ocho meses de suspensión de empleo a seis. Pero al no estar conforme con el resultado puesto que solicitó en el escrito de demanda, el guardia civil solicitó la nulidad de la penalización, presentó un recurso contencioso-disciplinario militar ordinario.

En él alegó nulidad de pleno derecho del expediente disciplinario por vulneración de derechos susceptibles de amparo constitucional. En concreto, denunció que se había vulnerado su derecho a la defensa por haberse incoado el expediente disciplinario como consecuencia de un parte elaborado por el Grupo de Información de la Comandancia de la Guardia Civil de Valladolid que, estima, no tenía entre sus competencias ordenar la investigación de los hechos.

En cambio, tal y como declararon en la sentencia de julio, los magistrados determinaron que dicha orden de incoación no presentaba irregularidad alguna ya que la investigación llevada a cabo por el Grupo de Información citado sobre las presuntas actividades del recurrente le fue encomendada por su superior. Motivo que ha desestimado.

Por otra parte, el recurrente denunció una vulneración del derecho de defensa consagrado en el artículo 24 de la Constitución Española en relación al principio de contradicción. Manifestó que al practicarse la prueba testifical, el instructor del expediente declaró impertinentes determinadas preguntas que su letrado pretendía formular a la teniente y a la cabo 1º que llevaron a cabo la investigación en la que se apoyó el parte disciplinario.


Según se concreta en la demanda, la formulación de las preguntas que fueron declaradas improcedentes por el instructor iban » encaminadas a la identificación de las personas que, con anterioridad a que se iniciara la investigación, pusieron los hechos en conocimiento de la citada teniente y poder interrogar a dichas personas al objeto de saber la información concreta que proporcionaron».

«NO EXISTE OBLIGACIÓN LEGAL PARA REVELAR FUENTES»
El agente se quejó de que el instructor del expediente declarara improcedentes dichas preguntas amparándose en » el carácter secreto para los medios del sistema de información», cuando, a su juicio, toda la jurisprudencia existente sobre la figura del confidente policial se refiere a la comisión de hechos delictivos pero, en ningún caso, a supuestos de faltas disciplinarias.

Pero según han recordado los magistrados esta cuestión también fue planteada por el agente al formularse el recurso de alzada. La resolución de la ministra de Defensa de 26 de agosto de 2021 manifestó que no existe la obligación legal para revelar dichas fuentes. Por tanto, han considerado procedente la actuación del instructor.

El guardia civil también alegó que la prueba testifical con respecto a tres testigos, que eran los responsables de los establecimientos de hostelería, no fue practicada con todas las garantías y que, por tanto, no debe ser válida. Pues señaló que en las declaraciones de los mismos no hubo un relato espontaneo y libre, “sino un mero asentimiento de las afirmaciones con forma de pregunta realizadas por el instructor”.

En concreto, se quejó de que el instructor diera lectura a los testigos de unos párrafos del informe elaborado por el Servicio de Información. En cambio, los magistrados han señalado que no existe ninguna norma que impida que el interrogatorio comience preguntándoles si ratifican sus declaraciones anteriores.


Por ello, el Supremo ha decidido desestimar el recurso y ha confirmado la suspensión de seis meses de empleo para el guardia civil al ser una decisión ajustada a derecho.

Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: 47ronin en 11 de Enero de 2023, 15:12:40 pm

El TS absuelve a un sargento de la Guardia Civil que asistió, como abogado, a una declaración de compañeros


La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha absuelto a un sargento 1º de la Guardia Civil al que le habían impuesto una sanción de suspensión de empleo de tres meses y un día por asistir a la lectura de derechos y declaraciones de compañeros en calidad de abogado.

Blanca Valdés
|
11/1/2023 06:50

Actualizado: 10/1/2023 22:29
La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha absuelto a un sargento 1º de la Guardia Civil al que le habían impuesto una sanción de suspensión de empleo de tres meses y un día por asistir a la lectura de derechos y declaraciones de compañeros en calidad de abogado.

El Alto Tribunal ha decidido absolverle porque el procedimiento para notificarle la sanción se produjo pasados seis meses al no poder contactar con él y, por tanto, caducó.

La sentencia 112/2022 de 21 de diciembre a la que ha tenido acceso Confilegal ha sido firmada por Ricardo Cuesta del Castillo (ponente), Jacobo Barja de Quiroga López (presidente), Fernando Pignatelli Meca, Clara Martínez de Careaga y García, José Alberto Fernández Rodera y Ricardo Cuesta del Castillo.

El sargento 1º de la Guardia Civil acudió a los tribunales porque el 28 de abril de 2021 la ministra de Defensa desestimó su recurso de alzada contra la resolución de 30 de diciembre de 2020 en la que se le imponía una sanción de tres meses de suspensión de empleo.

Se le acusó de cometer una falta muy grave tipificada en el artículo 7.18 de la Ley Orgánica 12/2007 de 22 de octubre del régimen disciplinario de la Guardia Civil (LORDGC) consistente en “desarrollar cualquier actividad que vulnere las normas sobre incompatibilidades”.

Pero el Tribunal Militar Central también falló en su contra. Según los hechos probados de dicha sentencia, el suboficial, comandante del Puesto de Benaguacil de la Comandancia de Valencia, tenía concedida la compatibilidad para el ejercicio de la abogacía pero con la exclusión de aquellos asuntos relacionados con las actividades que desarrolle en el cuerpo o que sean de su competencia.

Pero el 28 de mayo de 2019 intervino como abogado del Ilustre Colegio de Valencia asistiendo a la lectura de derechos y a la declaración de dos compañeros (sargento y agente) destinados en el Puesto Villamarchante de la Comandancia de Valencia, instruido por el Equipo Territorial de Policía Judicial de la Guardia Civil de Liria, de la misma comandancia. Ambos fueron declarados como investigados por un presunto delito de apropiación indebida.

Tras desestimar el recurso contencioso-disciplinario militar planteado, el sargento 1º interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

ALEGÓ TRES MOTIVOS ANTE EL SUPREMO
El suboficial se defendió señalando que se habían infringido los artículos 43.4 y 44.3 de la LORDGC. Alegó que cuando le fue notificada la resolución sancionadora se había sobrepasado el plazo de seis meses -previsto en el artículo 65 de la LORDGC– para la tramitación del expediente disciplinario.

Pues durante tres días la instructora del expediente suspendió el plazo establecido porque no localizaban al sargento 1º para notificarle la sanción a pesar de que habían intentado contactar con él por teléfono y correo por lo que “la tramitación se había prolongado a lo largo de cinco meses y 30 días”. Asimismo, también se paralizó el proceso en otras dos ocasiones por causas ajenas a él.

En cambio, el suboficial consideró que el acuerdo de la instructora de suspender el plazo establecido para la tramitación del procedimiento sancionador de tres días no fue ajustado a derecho porque antes del acuerdo de suspensión no se realizó ningún intento de notificación de forma fehaciente ni se intentó posteriormente la notificación domiciliaria.

ANÁLISIS DEL 43.4 Y 44.3 DE LA LORDGC
Por ello, el suboficial procedió a analizar en el recurso qué dicen ambos artículos a los cuales hace referencia.

El 43.4 dispone que «el cómputo de los plazos se suspenderá por el instructor, mediante acuerdo motivado, por el tiempo imprescindible, cuando, por causa imputable al interesado, no sea posible la práctica dentro de los mismos de alguna diligencia precisa para la resolución de los procedimientos o la notificación de cualquier trámite. Contra dicho acuerdo no podrá interponerse recurso de manera separada del que se pudiera formular contra la resolución del procedimiento»

Por otro lado, el 44.3, en relación con las notificaciones, relata que “cuando no se pueda practicar una notificación por no ser localizado el interesado en su unidad de destino o encuadramiento, o en su domicilio declarado, la notificación se efectuará por medio de edictos en el tablón de anuncios de su unidad de destino o encuadramiento y en el Boletín Oficial de la Guardia Civil, continuándose las actuaciones”.

Por lo que el guardia civil consideró que si el 43.4 habilita al instructor del expediente para suspender el plazo máximo para la tramitación del Expediente Disciplinario, “cuando no sea posible la notificación personal, deben llevarse a cabo dos intentos en el domicilio como prescribe el 44.3 y, al no llevarlo a cabo, la suspensión del plazo es inoperante”.

Para calcular el tiempo que duró el proceso, el Alto Tribunal fijó el día del acuerdo de incoación del expediente el 12 de febrero de 2020 y, para determinar su finalidad, estudió las suspensiones que, en este caso, fueron tres: la declaración del Estado de Alarma (7 de marzo hasta 1 de junio de 2020); el que transcurrió desde que se se solicitó el informe preceptivo del Consejo Superior de la Guardia Civil hasta que se recibió (3 de septiembre a 11 de noviembre de 2020) y el de 4 a 7 de enero de 2021 por la notificación.

Los magistrados han señalado que para que el instructor del expediente pueda suspender el plazo máximo de tramitación del expediente, “no basta con que éste se encuentre ilocalizable” porque aunque el artículo 44 del citado reglamento dispone que las notificaciones se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción del interesado”, los apartados establecen que deberán ir al domicilio o publicarlo en el Boletín Oficial de la Guardia Civil.

Por tanto, la Sala considera que el acuerdo de la instructora del expediente de 4 de enero de 2021 suspendiendo el plazo establecido para la tramitación del procedimiento sancionador no fue ajustado a derecho, y, por tanto, cuando le fue notificada la resolución sancionadora que puso fin al procedimiento sancionador, el día 7 de enero de 2021, se había sobrepasado el plazo máximo de seis meses.

Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: 47ronin en 16 de Enero de 2023, 07:47:48 am
La Justicia ratifica la sanción a un policía por compaginar su trabajo con el cine porno


El Tribunal Superior de Madrid rechaza la alegación del agente de que no cobró por esta segunda actividad y confirma el castigo impuesto a un policía nacional de Andalucía por ejercer como actor porno sin pedir una compatibilidad que, según los jueces, nunca se le habría concedido por suponer un “deterioro para la imagen y prestigio de la Policía Nacional”

Alberto Pozas

15 de enero de 2023 22:03h

Actualizado el 16/01/2023 05:30h

Un agente de la Policía Nacional en Andalucía ha sido suspendido durante seis meses por compaginar su trabajo en la comisaría con el de actor porno. El Tribunal Superior de Madrid ha confirmado la sanción que la Policía impuso a este agente por participar en películas y espectáculos pornográficos sin pedir una compatibilidad que nunca se le habría concedido. “No parece preciso razonar que, en la realidad social que vivimos, la actividad de actor pornográfico no lleva asociadas las ideas de profesionalidad, seriedad, prestigio o autoridad”, dice la sentencia a la que ha tenido acceso elDiario.es.

Este agente destinado en Andalucía se publicitaba como actor porno en diversas redes sociales desde, al menos, noviembre de 2018 y la sanción llegó dos años después, cuando su actividad paralela llegó a oídos de los altos mandos policiales. Perfiles en redes sociales como Twitter, Facebook o Instagram de contenido erótico en los que no se identificaba como miembro de la Policía Nacional pero en el que dejaba incluso un email de contacto para contratar sus servicios.

El director general de la Policía firmó en noviembre de 2020 una sanción de seis meses de suspensión para él después de una investigación. Una sanción por una falta muy grave porque el agente había desarrollado un segundo trabajo del que se había beneficiado sin pedir la compatibilidad necesaria exigida por la normativa policial.

El policía recurrió ante los tribunales, alegando que no cobró dinero, que nunca se identificó como policía nacional mientras trabajaba como actor porno y que, finalmente lo hacía por “afición”, de manera “amateur” y con sus derechos cedidos a una productora.

Unos argumentos que ha rechazado de plano la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid con el apoyo de la Abogacía del Estado. Los jueces entienden que hay pruebas suficientes para imponerle esta sanción, para deducir que se benefició de su actividad como actor porno aunque no cobrara directamente y que, finalmente, la Policía Nacional nunca le habría otorgado una autorización que, además, nunca solicitó.

El “desprestigio” de la Policía Nacional

Los jueces del tribunal territorial madrileño examinan las pruebas recabadas por la Policía Nacional y explican que sus perfiles de actor porno eran de “acceso público” y que sus anuncios permiten deducir “el ánimo de profesionalidad” del agente sancionado. No era, por tanto, una afición privada sin más como defendía en su recurso, sino una actividad profesional que necesitaba de autorización por parte de sus superiores.

No pidió la compatibilidad y, además, según los jueces nunca le habría sido concedida. Trabajar como actor porno, razonan, no cuadra con las exigencias del Régimen de Personal del cuerpo policial, que rechazan la compatibilidad para actividades que puedan suponer “un deterioro para la imagen y el prestigio de la Policía Nacional o ser contrario a sus principios básicos de actuación”.

La pornografía, dicen los tribunales y la Abogacía del Estado, contribuyen precisamente al “desprestigio” de la Policía Nacional. La Policía, recuerda la sentencia, “tiene como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades” y sus miembros “ejercen las funciones de protección de seguridad pública”. La elaboración y difusión de pornografía por parte de un policía, dice, “conduce al desprestigio” y al “deterioro de la imagen de profesionalidad y seriedad de esta Institución”.

“No parece preciso razonar que, en la realidad social que vivimos, la actividad de actor pornográfico no lleva asociadas las ideas de profesionalidad, seriedad, prestigio o autoridad”, zanja el TSJ de Madrid. Además era perfectamente reconocible aunque no se identificara como policía nacional, lo que finalmente derivó en la apertura del expediente.

La Abogacía del Estado, en su impugnación del recurso, había ido un poco más lejos: “Puede conllevar para la imagen y el prestigio de la Policía Nacional como institución encargada, entre otras cosas, de la lucha contra los delitos de trata de personas y contra los delitos de explotación sexual, cuyos autores se sirven también habitualmente de las redes sociales para difundir los contenidos pornográficos derivados de su actividad ilícita”, explicó para pedir a los jueces la confirmación de la sanción.

En el proceso de investigación declaró su entonces pareja, con la que participaba en vídeos y espectáculos de carácter pornográfico. Ella explicó que había llegado a cobrar 300 euros por vídeo pero que, por norma general, era ella quien cobraba. Además, el policía ofrecía un correo para hacer “contrataciones”. Los jueces concluyen que existen, por tanto, “fuertes indicios” de que o bien cobró directamente por su trabajo o se benefició de él a través de su entonces pareja.

Hay, según el TSJM, “abundante prueba documental” recabada por el instructor del expediente para sancionarle por compaginar su trabajo en una comisaría de Andalucía con la pornografía. La sentencia todavía es recurrible ante la sala tercera del Tribunal Supremo.
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: 47ronin en 18 de Enero de 2023, 12:53:22 pm
La Justicia ratifica la sanción a un policía por compaginar su trabajo con el cine porno


El Tribunal Superior de Madrid rechaza la alegación del agente de que no cobró por esta segunda actividad y confirma el castigo impuesto a un policía nacional de Andalucía por ejercer como actor porno sin pedir una compatibilidad que, según los jueces, nunca se le habría concedido por suponer un “deterioro para la imagen y prestigio de la Policía Nacional”

Alberto Pozas

15 de enero de 2023 22:03h

Actualizado el 16/01/2023 05:30h

U



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Es lógico, a raíz de la sentencia, mirar hacia el..pero parece que no le ha sentado nada bien.



https://twitter.com/Turbo_leon/status/1615353165821378561?t=bBiDsLraBcCZymDVkXOl6w&s=19
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: 47ronin en 20 de Enero de 2023, 13:19:24 pm

El TSJM concede a un guardia civil de Las Palmas la compatibilidad para trabajar de hostelero


Blanca Valdés
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20/1/2023 06:49
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Actualizado: 19/1/2023 23:32
En esta noticia se habla de:

Guardia Civil
Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM)
La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia Madrid ha concedido a un guardia civil poder desempeñar sus funciones en el cuerpo y, a la vez, ejercer la actividad privada de comercial en hostelería. Dicha compatibilidad fue denegada de forma expresa en una resolución dictada por la Subsecretaría del Ministerio de Interior de 23 de junio de 2022.

La sentencia 921/2022 de 22 de diciembre a la que ha tenido acceso Confilegal ha sido dictada por los magistrados Mº Teresa Sofía Delgado, Ramón Fernández, José Ramón Giménez y Luis Fernández.

El guardia civil se encuentra en situación de servicio activo y, actualmente, está destinado en el Puesto Principal de Santa María de Guía, en la isla de Gran Canaria. Dicho puesto pertenece a la Comandancia de Las Palmas. El agente consideró que las funciones que desempeñaba eran compatibles con la actividad privada que solicita de comercial y, por tanto, pidió la autorización para ello el 24 de mayo de 2022 al ministerio.

En dicho texto relató que la actividad la llevaría a cabo sin menoscabo del estricto cumplimiento de sus deberes y “con el escrupuloso respeto al horario asignado al puesto de trabajo que desempeñe, sin comprometer su imparcialidad e independencia”.

LA PETICIÓN DEL GUARDIA CIVIL FUE DESESTIMADA
La petición fue, como se ha comentado, desestimada. Se argumentó que el desempeño de la función de Guardia Civil es incompatible con cualquier otra actividad que se relacione con las propias del cuerpo; que se encontraba en servicio activo y que, además, la cuantía del complemento específico (CES) que percibe supera el 30%. Porcentaje regulado en el artículo 16 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas.


Una guardia civil logra que la justicia le reconozca una segunda actividad como entrenador personal
En el escrito de demanda, el abogado del guardia civil relató que incluso el Coronel Jefe de la Secretaría Técnica reconoció que las actividades que realiza, en principio, no están relacionadas con las que pretende desarrollar. Y es que, según el letrado, no hay relación ni de forma directa ni indirecta de la actividad privada con el cuerpo.

Asimismo, el letrado alegó que la resolución recurrida es nula de pleno Derecho por infringir el derecho de legalidad previsto en el artículo 25 de la Constitución Española en relación con los artículos 11 y concordantes de la Ley 53/1984 de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas. Y, a su vez, en relación con la resolución de 20 de diciembre de 2011 dictada por la Secretaría de Estado para la Función Pública por la que se aprueba el procedimiento, a petición propia, para la reducción del complemento específico singular a los funcionarios de la Administración General del Estado.

6.7 DE LA LEY ORGÁNICA 2/1986, DE 13 DE MARZO, DE FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO
Para tomar una decisión, la Sala ha analizado el artículo 6.7 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que relata que «la pertenencia a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado es causa de incompatibilidad para el desempeño de cualquier otra actividad pública o privada, salvo aquéllas exceptuadas de la legislación sobre incompatibilidades».

Y esta Ley se remite a la legislación 53/1984 sobre Incompatibilidades del Personal de Servicio de las Administraciones Públicas. Y el artículo 12 de dicha legislación puntualiza una serie de actividades totalmente prohibidas que no incluyen la aquí solicitada como comercial.

En cuanto al complemento específico, la Sala entiende que -aunque superase el 30% – no existe problema teórico para la concesión de la compatibilidad en el sentido de que cabe reconocer la misma partiendo de su concreto puesto de trabajo y siempre con estricto respeto a su horario y cumplimiento de sus obligaciones y sin que pueda comprometer su imparcialidad e independencia.

Y además, se considera que el complemento que ha de tenerse específicamente en cuenta es el componente singular del complemento específico que parece que no supera los 3562,30 euros.


HA RECONOCIDO SU DERECHO A COMPATIBILIZAR PERO SI SUPERA EL CES, SU CONCESIÓN ESTARÍA CONDICIONADA A UNA REDUCCIÓN
Por tanto, se ha reconocido el derecho del recurrente a la compatibilidad solicitada, sin menoscabo de los deberes de su puesto como Guardia Civil, sin que pueda afectar a su horario o jornada, y sin que pueda actuar en asuntos relacionados o que se refieren a las actividades que se desarrolle el Cuerpo de la Guardia Civil.

“Esta precisión es imprescindible para el reconocimiento de la compatibilidad pretendida y además está en todo caso condicionada a que obtenga la reducción del componente singular para adaptarlo a cifra que no supere el 30 por ciento de retribuciones básicas”.

“Y aunque no consta que se haya efectuado petición de reducción en vía administrativa, sí en esta demanda, de modo que sustancialmente se estima el recurso, en cuanto se reconoce el derecho a la compatibilidad y siempre que obtenga la reducción, mediante el procedimiento oportuno» y esta reducción debe afectar al concreto porcentaje percibido como componente singular del complemento específico”, han relatado los magistrados.

Por lo que si finalmente superase el verdadero y estricto CES del actor en un 30% de las retribuciones básicas, su concesión estaría condicionada a que obtuviese la reducción del exceso del CES mediante el procedimiento correspondiente.
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: 47ronin en 24 de Febrero de 2023, 19:04:03 pm
 
El TSJM reconoce a un sargento de la guardia civil de Torrejón de Ardoz poder ejercer como piloto como segunda actividad


 La normativa no impide que el sargento pueda ejercer como piloto siempre y cuando respete sus labores en el cuerpo.
El TSJM reconoce a un sargento de la guardia civil de Torrejón de Ardoz poder ejercer como piloto como segunda actividad
Portada / Tribunales
Blanca Valdés
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23/2/2023 06:48
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Actualizado: 23/2/2023 11:02
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha reconocido a un sargento de la guardia civil destinado en el Grupo de Helicópteros de Torrejón de Ardoz poder ejercer como piloto de aeronaves como segunda actividad. La normativa no lo impide siempre y cuando respete sus labores en el cuerpo.

La sentencia 33/2023 de la Sala de lo Contencioso de 26 de enero ha sido dictada por los magistrados Cristina Concepción Cadenas Cortina, Ramón Fernández Florez, José Ramón Giménez Cabezón y Luis Fernández Antelo.

El sargento solicitó la compatibilidad de dicha actividad privada siempre con estricto cumplimiento de sus funciones para desarrollarla fuera de su horario laboral. Pero el Ministerio del Interior, en enero de 2022, emitió una resolución en la que se lo rechazaba, por lo que decidió acudir a los tribunales.

En cambio, según los datos aportados en el expediente, el informe del coronel relató que la actividad que pretendía desarrollar no estaba comprendida en la normativa entre las previstas como prohibidas y lo mismo opinó el general de brigada, que consideró que era compatible.


El informe emitido en relación con la petición se centró en las funciones concretas que lleva a cabo el sargento, en su horario, jornada laboral, la actividad que desempeña y la que pretende compatibilizar. Asimismo, también manifestó que el Complemento Específico Singular (CES) “supera ampliamente el 30% de las retribuciones básicas”.

Y es que este porcentaje está regulado en el artículo 16 de la Ley 53/1984 de 26 de diciembre de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas.

ALEGÓ QUE LA NORMATIVA NO IMPEDÍA LA LA COMPATIBILIDAD DEL SARGENTO
Frente a esta resolución, el sargento interpuso un recurso contencioso-administrativo. En el escrito de demanda alegó que ser piloto de aeronaves no es incompatible al no estar incluido en las estrictas prohibiciones y que, en cuanto le concediesen la compatibilidad, podría conseguir tal reducción del CES.

Pues bien, para estudiar en profundidad el asunto, los magistrados han hecho referencia al artículo 6.7 de la Ley Orgánica 2/1986 de 13 de marco de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado la cual establece que “la pertenencia al cuerpo es causa de incompatibilidad para el desempeño de cualquier otra actividad pública o privada, salvo aquellas exceptuadas de la legislación sobre incompatibilidades. 


El TSJM concede a un guardia civil de Las Palmas la compatibilidad para trabajar de hostelero
Y ser piloto de aeronaves, según los magistrados, no se encuentra incluida en la relación de actividades prohibidas. En todo caso, la posibilidad de desempeñar una segunda actividad privada “siempre está condicionada por el dispuesto en el art. 14 de la Ley 53/1984, a cuyo tenor”:

Dichos reconocimientos, continúa la citada ley, “no podrán modificar la jornada de trabajo y horario del interesado y quedarán automáticamente sin efecto en caso de cambio de puesto en el sector público. Y por supuesto, como se establece en el art. 1.3 no puede comprometer su imparcialidad e independencia”.

Finalmente los magistrados han decidido estimar el recurso y han anulado la resolución dictada por el Ministerio del Interior por no ser conforme con el ordenamiento jurídico, por lo que podrá ejercer como piloto de aeronaves como segunda actividad. Eso sí, tendrá que reducirse el CES al 30%.
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: 47ronin en 16 de Marzo de 2023, 11:36:49 am

El TSXG confirma 4 años de suspensión de funciones a un funcionario de prisiones por ejercer como abogado 


El funcionario estaba trabajando en la prisión de Monterroso, estaba colegiado en Lugo desde 1992 y había sentencias actuales en las que figuraba como letrado.
Portada / Tribunales
El TSXG confirma 4 años de suspensión de funciones a un funcionario de prisiones por ejercer como abogado 
Blanca Valdés
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16/3/2023 06:49
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Actualizado: 16/3/2023 00:55
En esta noticia se habla de:

Contencioso-Administrativo
funcionarios de prisiones
Ministerio del Interior
Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM)
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha confirmado la sanción de 4 años de suspensión de funciones a un funcionario de prisiones por ejercer como abogado sin tener la compatibilidad para ello. Se publicitaba en internet y había sentencias en las que figuraba como letrado.

Esta sentencia, que es la 1327/2023, fue dictada el pasado 15 de febrero por los magistrados de la Sala de lo Contencioso Benigno López González, Blanca María Fernández Conde y María Amalia Bolaño Piñeiro.

El empleado era funcionario del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias y estaba destinado en la prisión de Monterroso, situada en Lugo. Y a pesar de que estaba colegiado desde 1992 en el Colegio de Abogados de la citada provincia y tenía una medalla de plata colegial por el ejercicio de la profesión durante más de 25 años, él siempre negó haber trabajado de ello.

En cambio, consideraron que eso no era cierto porque había diferentes páginas web en donde insertaba su publicidad como abogado ejerciente especializado en derecho civil y penal. Además, en el Centro de Documentación Judicial (CENDOJ) figuraban numerosas sentencias referidas a asuntos judiciales en los que aparecía como letrado en algunas de las partes en el conflicto.


Ante esta situación, el funcionario fue sancionado por el Ministerio del Interior por cometer una infracción muy grave continuada en el tiempo por incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades que se encuentra presente tanto en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) y el Real Decreto 33/1986 de 10 de enero sobre Régimen Disciplinario de los Funcionarios Públicos.

EL FUNCIONARIO DENUNCIÓ INDEFENSIÓN Y VULNERACIÓN DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA
Al no estar conforme con la penalización, presentó un recurso contencioso-administrativo ante el TSXG para buscar su nulidad. Denunció la indefensión que le había generado no haber podido acceder a la documentación obrante en el expediente disciplinario y al no haberle sido notificado el lugar y la hora en el que debía de comparecer ante la instructora.

Por otro lado, alegó que se había vulnerado su derecho a la presunción de inocencia al no quedar probado que ejerciera como letrado.

Los magistrados, respecto al primer motivo, explicaron que tal afirmación era incierta porque se le informó que tenía derecho a formular alegaciones y que podía solicitar la práctica de pruebas en un periodo de 10 días.

Motivo por el cual el funcionario presentó un escrito de respuesta donde negó los hechos y solicitó poder acceder al informe, con suspensión o ampliación del plazo para las alegaciones y proposición de prueba. La instructora accedió a la remisión de la documentación pero le denegó la petición de plazos.

Y es que, tal y como apuntaron los magistrados del TSXG, el funcionario “no tiene derecho subjetivo alguno que le faculte para exigir a la Administración demandada la suspensión del procedimiento o la ampliación de los plazos.

COMO NO LE LOCALIZABAN, PUBLICARON LA NOTIFICACIÓN EN EL BOE
Por otro lado, en cuanto a la falta de notificación, apuntaron que la instructora le citó por videoconferencia desde el Centro Penitenciario de Monterroso pero no pudo llevarse a cabo porque no le localizaron. Y, al no dar señales de vida, publicaron la notificación en el BOE.


Así las cosas, los magistrados no vieron que hubiese existido indefensión porque fue «perfecto conocedor de los hechos que se le imputaban y frente a los cuales pudo actuar”. Pues en el buscador de Google aparecía como letrado activo con más de 30 años de experiencia, su puntuación global y el número de colegiado.

Y en cuanto al segundo de los motivos, en el que manifestó que no ejercía como abogado, la Sala relató que “las pruebas eran concluyentes y definidas” porque, además, llegó a actuar de turno de oficio.

Esto último “resulta significativo porque para la inscripción en el turno de oficio es preciso tener residencia habitual y despacho abierto en el ámbito del Colegio respectivo y acreditar más de tres años en el ejercicio efectivo de la profesión”.

Por tanto, al quedar acreditado los hechos y no solicitar la autorización de compatibilidad, consideraron adecuada la sanción de 4 años de suspensión de funciones.

Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: 47ronin en 01 de Mayo de 2023, 13:05:56 pm

El TS confirma sanción de 5 meses de empleo a un capitán de la Guardia Civil que se pluriempleó como piloto de Vueling


Tenía destino en la Compañía Fiscal del Aeropuerto de Barcelona y trabajaba como piloto, en su tiempo libre, para la compañía Vueling Airlines.
El TS confirma sanción de 5 meses de empleo a un capitán de la Guardia Civil que se pluriempleó como piloto de Vueling
Portada / Tribunales
Redacción Confilegal
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01/5/2023 00:45
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Actualizado: 30/4/2023 20:35
La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha confirmado la sanción 5 meses de empleo y sueldo a un capitán de la Guardia Civil como autor de una falta muy grave por hacer pluriempleo como piloto de la aerolínea comercial Vueling Airlines sin haber solicitado la compatibilidad para dicha actividad.

Es lo que establece el tribunal formado por los magistrados Jacobo Barja de Quiroga López, presidente de la Sala, Clara Martínez de Careaga García, José Alberto Fernández Rodera, Fernando Marín Castán y Ricardo Cuesta del Castillo, este último ponente, en su sentencia 27/2023, del pasado 13 de abril.

Cuando ocurrieron los hechos el mencionado capitán era teniente y estaba destinado en la Compañía Fiscal del Aeropuerto de Barcelona-El Prat, desde su incorporación, el 25 de abril de 2020.

Previamente, entre el 3 de diciembre de 2018 y el 25 de abril de 2020, había estado en excedencia «por cuidado de familiares». Por lo que se deduce que durante ese tiempo previo trabajó como piloto para la citada aerolínea, que podía hacerlo al estar fuera de la Benemérita.

A consecuencia de esos hechos, el teniente coronel jefe interino de la Comandancia de la Guardia Civil de Barcelona le abrió un expediente disciplinario.

Tal como establecen la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, como por el Real Decreto 517/1986, de 21 de febrero, sobre incompatibilidades del personal militar de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil.

El artículo 14 de la citada Ley prescribe que «el ejercicio de actividades profesionales, laborales, mercantiles o industriales fuera de las Administraciones Públicas requerirá del previo reconocimiento de compatibilidad». Y el Real Decreto dice que le corresponde al Ministerio del Interior concederlo o no.

Su pluriempleo con Vueling estaba tipificado en el artículo 7.18 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil consistente en «Desarrollar cualquier actividad que vulnere las normas sobre incompatibilidades».

Durante la elaboración del procedimiento, la compañía comercial Vueling facilitó los datos en los que el entonces teniente estuvo contratado como piloto entre el 25 de abril y el 15 de agosto de 2020, en el que realizó 32 vuelos para la aerolínea.

La Tesorería General de la Seguridad Social facilitó un informe de vida laboral donde constaba su alta laboral en Vueling y las prestaciones de desempleo percibidas cuando la compañía aplicó un ERTE.

RECONOCIÓ LOS HECHOS
El propio oficial de la Benemérita reconoció los hechos imputados: no tenía autorización para trabajar como piloto pero no lo solicitó necesario porque creía que cumplía con la normativa.

Así lo entiende el Tribunal Supremo que, con toda claridad, dice que «queda debidamente acreditado por el propio reconocimiento del Capitán demandante que ha mantenido una actividad laboral sin contar con autorización para ello, ejerciendo la actividad profesional [d] como piloto de aeronaves para la CompañíaVueling Airlines S.A., y ello mientras se encontraba en situación de servicio activo y encontrándose destinado en la Compañía Fiscal del Aeropuerto de El Prat (Barcelona), y ello sin haber obtenido el previo reconocimiento de compatibilidad, compatibilidad que no solicitó hasta el 23 de febrero de 2021».

Es decir, 10 meses después de volver a la Guardia Civil. Y 4 meses después de que le fuera abierto el expediente disciplinario, el 29 de octubre de 2020.

Y añade: «Con su actividad profesional al margen del Cuerpo como tripulante de vuelo de una compañía aérea privada, con una función retribuida, se situó voluntariamente en una situación incompatible con su actividad profesional, existiendo, como sostuvo el Teniente Coronel Jefe de la Comandancia, un conflicto de intereses entre la función supervisión de seguridad y fiscal encomendada y dicha actividad privada».

El Ministerio del Interior finalmente le concedió la compatibilidad.

Pero eso no ha influido en la decisión del Supremo.

Como tampoco influyó ante el Tribunal Militar Central, instancia anterior a esta. Porque se exige que dicha declaración de compatibilidad sea previa «a la realización de la actividad incompatible. El tipo disciplinario se perfecciona desde el momento en que se desarrolla una actividad profesional de carácter privado sin haber obtenido con anterioridad dicha declaración».

La representante legal de hoy capitán interpuso un recurso de casación argumentando cuatro alegaciones: por «Infracción del derecho de derecho a un proceso con todas las garantías, en relación con elartículo 11. 1 de la LOPJ, en relación con el artículo 8.1 y el artículo 18.2 de la CE y el artículo 39.5 de la ley12/2007 de régimen disciplinario del Cuerpo de la Guardia Civil»; la segunda, por «Infracción de artículo 24.de la CE, la jurisprudencia del TC y Sala V del TS sobre el derecho a la tutela judicial efectiva con infracción a la presunción de presunción de inocencia»; la tercera, por «Infracción del artículo 25 de la CE principio de legalidad en su vertiente de tipicidad, e indebida aplicación del artículo 7. 18 de la LORDGC consistente en la»Desarrollar cualquier actividad que vulnere las normas sobre incompatibilidades»»; y la cuarta, por «Vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías, y del deber de motivación de las sentencias dando respuesta a las alegaciones y motivos de impugnación planteados por la parte en su demanda».

Todas ellas fueron desestimadas.

El Supremo confirmó la sentencia dictada como consecuencia del recurso contencioso disciplinario militar interpuesto ante el Tribunal Militar Central contra la resolución de la ministra de Defensa, Margarita Robles, quien desestimó el recurso de alzada previo contra la decisión de la entonces directora general de la Guardia Civil, María Gámez, que fue quien le impuso la sanción de cinco meses de suspensión de empleo y sueldo.

Las costas fueron declaradas de oficio.
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: 47ronin en 30 de Mayo de 2023, 08:30:02 am


Una sentencia permite a un guardia civil compatibilizar su trabajo con el de árbitro en La Palma


El Tribunal Supremo admite el recurso presentado por el agente después de que el Ministerio del Interior le negase la posibilidad de realizar las dos actividades
Un agente de la Guardia Civil, cuando a su vehículo, en una imagen de archivo
Un agente de la Guardia Civil, cuando a su vehículo, en una imagen de archivo
Efe

29 de mayo de 2023 16:50 h
Actualizado el 29/05/2023 16:50 h
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La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha permitido que un guardia civil pueda ejercer de árbitro de fútbol base en La Palma tras la negativa del Ministerio del Interior a que el agente pudiera compatibilizar esta actividad con su puesto de trabajo.

En una sentencia conocida este lunes se recuerda que Interior hace un año emitió una resolución en la que negaba al agente compatibilizar su trabajo con ejercer de árbitro de fútbol base, informador y auxiliar.

El afectado recurrió esta decisión aunque el abogado del Estado se posicionó también en contra de su solicitud al entender que no se cumplían los requisitos para proceder a este reconocimiento y se incumplía con el reglamento de incompatibilidades del personal de la Benemérita.

El recurrente apeló a la normativa en la que se refleja que la compatibilidad debe apreciarse en relación con las tareas propias del Departamento donde desempeñe sus funciones de forma habitual.

De esta manera, hay actividades que no se pueden ejercer de forma simultánea y otras sí, según sea el caso, por lo que entiende que ejercer de árbitro no está en el primer grupo y para demostrarlo planteó diversa jurisprudencia y situaciones similares.

En el reglamento se indica que se permite realizar ambas tareas siempre y cuando se solicite y obtenga la reducción del exceso del conocido como Complemento Singular del Complemento Específico (CES), mediante el correspondiente proceso administrativo.

El abogado del Estado planteó que no se dan los requisitos exigibles y que la cuantía del CES supera el límite legal del 30% de las retribuciones básicas, excluida la antigüedad, lo que a su juicio impide aceptar el recurso.

El Tribunal, sin embargo, defiende que en casos parecidos se ha permitido simultanear estas actividades, tal y como se recoge en la normativa siempre y cuando no se trabaje en el sector público en todos sus ámbitos y tampoco se podrá recibir más de una remuneración de los fondos de las administraciones.

El Supremo, tras comprobar el régimen de incompatibilidades concluye que ser árbitro no está incluido en el listado, por lo que no ve impedimento alguno para que pueda ejercer esta tarea, especialmente cuando se trata de una actividad que no está relacionada con el sector público ni tiene nada que ver con su cometido habitual que es el de mantener la seguridad.

El agente se ofreció voluntariamente a que se redujera el sueldo que recibe a cambio de que se le permitiera ser árbitro, lo que también es valorado por el tribunal, que estima el recurso del guardia civil y reconoce su derecho a compatibilizar su trabajo con esta actividad privada, aunque, eso sí, se impone la obligación de llevar a cabo un estricto cumplimiento de sus deberes en la Benemérita.

Entre estas obligaciones figura que no podrá afectar a su horario o jornada, ni a asuntos relacionados o que se refieran a actividades que lleve a cabo este cuerpo de seguridad.
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: 47ronin en 06 de Septiembre de 2023, 09:15:48 am

Piden el cese inmediato del jefe de policía de Estella por incompatibilidad de actividades


Cinco ediles de EH Bildu han registrado una instancia dirigida a la alcaldesa Marta Ruiz de Alda (UPN)
Javier Arizaleta
Estella-Lizarra | 05·09·23 | 20:41 | Actualizado a las 09:11


Koldo Leoz a punto de prender un cohete tras el incidente en el que Eli Ciordia fue retirada por la fuerza por el jefe de Policía Rodrigo García de Galdiano, en las pasadas fiestas.
Piden el cese inmediato del jefe de policía de Estella por incompatibilidad de actividadesJAVIER ARIZALETA


EH Bildu pide el “cese inmediato” del nuevo jefe de Policía Municipal de Estella-Lizarra, Rodrigo García de Galdiano podría ocupar de manera ilegítima el cargo por una incompatibilidad, con el cargo para el que fue elegido el pasado 5 de julio por la alcaldesa Marta Ruiz de Alda (UPN). Así, García de Galdiano figuraba el pasado 4 de septiembre de 2023 en el Registro Mercantil de Pamplona como administrador único de la empresa J10 Plastics SL “desde el 28 de octubre de 2016 con duración indefinida”. Así lo aseguran en una instancia presentada en el ayuntamiento estellés varios concejales de EH Bildu en la que advierten de que el artículo 29 de la Ley Foral de Policías de Navarra del 23/2018 (19 noviembre) “el ejercicio del cargo de jefe o jefa de Policía será incompatible con el desempeño de cualquier otro cargo en la Administración Pública y con toda actividad laboral, mercantil o profesional”.


La instancia presentada a la alcaldesa Marta Ruiz de Alda por los ediles Mikel Colomo, Elisabet Ciordia, Koldo Leoz, Irati Barbarin y Txemi Pérez de Eulate, señala que el pasado 5 de julio, fue precisamente una resolución de alcaldía la fórmula por la que la nueva alcaldesa de UPN, Marta Ruiz de Alda, nombraba como jefe de la policía municipal de Estella a Rodrigo García de Galdiano.

Rodrigo Garcia de Galdiano (i.) lee en el consistorio el parte de fiestas de Estella-Lizarra

En la instancia presentada por los cinco concejales de EH Bildu a alcaldía, se señala también la ley foral 23/2018 de 19 de noviembre por la que se legislan las policías de Navarra. Así, insisten en que el nombramiento de Rodrigo García de Galdiano como jefe de Policía municipal de Estella-Lizarra, “nunca debió haberse producido por ser de forma clara y manifiesta, incompatible con el artículo 29 de dicha ley”.

En este sentido, habría que determinar también que García de Galdiano, ya ejerció este mismo cargo entre 2019 y 2020 por nombramiento del entonces alcalde por UPN, Gonzalo Fuentes, hasta la moción de censura que aupó a Koldo Leoz (EH Bildu) a la alcaldía y quien destituyó a García de Galdiano como jefe de policía, Aquella primera elección entraría también en los plazos señalados (2019 y 2020) ya que se aprobó el mismo año en que García de Galdiano accediera al cargo de agente primero en la Brigada de Prevención de Policía Municipal de Pamplona en 2018.

Secuencia completa del incidente con la ikurriña en el cohete de fiestas de EstellaJAVIER ARIZALETA

Desde EH Bildu de Estella-Lizarra se pidió a la alcaldesa Marta Ruiz de Alda “el cese inmediato” de Rodrigo García de Galdiano como jefe de la policía municipal de Estella-Lizarra. Así mismo, habría que recordar el episodio acaecido en el cohete de las fiestas de Estella-Lizarra en el que el ahora cuestionado jefe de policía, retiró sin miramientos a la concejala, Eli Ciordia, que mostraba una ikurriña desde el balcón consistorial. Una acción que no pasó desapercibida para miles de personas que vieron cómo una edil del Consistorio estellés era reducida y arrastrada hasta el interior del edificio por el jefe de policía de Estella-Lizarra. Un acto del que se presentó en los juzgados un parte de lesiones por parte de la concejala que aguarda una decisión judicial sobre la determinación de los hechos.

Desde EH Bildu aseguraron que esperan que la alcaldesa tome una decisión “rápida” sobre la continuidad de Rodrigo García de Galdiano ante “la incompatibilidad” señalada en su instancia.   

Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: 47ronin en 14 de Diciembre de 2023, 07:48:02 am

La justicia permite a un guardia civil de Soria ser agente y empresario de la heladería

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid le da la razón al no apreciar incompatibilidad entre ambas funciones y anula una resolución de la Subsecretaría del departamento de Marlaska


Víctor F. Moreno
Soria
13.12.2023 | 18:24

Actualizado: 13.12.2023 | 19:08
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha permitido a un agente de la Comandancia de la Guardia Civil de Soria compatibilizar su cargo en la Benemérita con la de empresario de heladería. En la sentencia a la que ha tenido acceso Heraldo Diario de Soria, el alto tribunal de Madrid estima el recurso contencioso administrativo presentado por el agente contra la resolución de la Subsecretaría del Ministerio del Interior y la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se desestimaba la petición de compatibilidad para la realización de administrador único de una heladería.

El guardia, defendido por la letrada Silvía Domínguez García, de SDG Abogados, pedía que se le reconociera el derecho a compatibilizar su función en el Cuerpo con la actividad privada, «sin menoscabo del estricto cumplimiento de sus deberes y con respecto absoluto al horario asignado al puesto de trabajo que desempeñe, y sin que pueda ejercer actividad privada en asuntos que puedan comprometer su imparcialidad o independencia, o relacionados o que se refieran a las actividades que desarrolle el Cuerpo de la Guardia Civil o que sean de su competencia».

El TSJM anula la resolución de Interior contra el agente, que declaraba la incompatibilidad de ambas funciones «por no ser conforme con el ordenamiento jurídico reconociendo el derecho del recurrente a compatibilizar su función de guardia civil con el ejercicio de la actividad privada de administrador único de la mercantil heladera, con estricto cumplimiento de las funciones de su puesto, respeto al horario de su trabajo y por supuesto, sin que pueda actuar en asuntos mínimamente relacionados o que se refieran en algún punto a las actividades o intereses que desarrolle el Cuerpo de la Guardia Civil». Las costas se imponen, además, a la administración demandada, el Ministerio del Interior.

Entre las actividades del agente relacionadas con su cargo de administrador único de la empresa de heladería se encuentran las de asistir a cursos de formación, asistencia a ferias y organización de eventos como ‘show cooking’ para dar a conocer los productos, así como las actividades propias de la distribución de productos.

El TSJM deja también claro que el guardia además de realizar el horario establecido para su puesto de trabajo, la cuantía del complemento específico que percibe no ha de superar el 30% de sus retribuciones básicas, no teniendo derecho entonces a la compatibilidad solicitada.

Del mismo modo, estima en la sentencia que «no existiría obstáculo teórico para acordar la compatibilidad» porque «no se aprecia un problema concreto en la actividad que pretende desempeñar, que a priori no plantea cuestión alguna que impida reconocer en abstracto la posible compatibilidad de tal actividad con la función del recurrente como guardia civil y su puesto concreto».

Añade que existen actividades privadas que son incompatibles con el desarrollo de su trabajo policial, «entre las que no se encuentra la de administrador único» de esta mercantil dedicada a la empresa heladera.

Hay que significar, además, que el informe del teniente coronel de la Comandancia de la Guardia Civil fue favorable entonces a la compatibilidad porque «no perjudica al servicio». El alto tribunal madrileño ampara así una segunda actividad condicionada a su «imparcialidad e independencia».

El guardia, en declaraciones a este medio señaló encontrarse «satisfecho con la sentencia después de casi tres años de batalla judicial» y así «poder pagar las facturas».
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: Tiki-taka en 15 de Febrero de 2024, 00:38:41 am
Hola

Me gustaría saber si un compañero puede realizar una actividad privada de entrenador de un equipo de fútbol con un sueldo de 800e o
Puede dar cursos ocasionales de formación a una empresa , y luego que modi’s tiene que ingresar el dinero .

Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: 47ronin en 15 de Febrero de 2024, 07:51:45 am
Toda actividad privada que suponga una remuneración ha de ser comunicada a la Administración de la que se depende para que la misma la autorice.

Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-151


Artículo tercero.

1. El personal comprendido en el ámbito de aplicación de esta Ley sólo podrá desempeñar un segundo puesto de trabajo o actividad en el sector público en los supuestos previstos en la misma para las funciones docente y sanitaria, en los casos a que se refieren los artículo 5.º y 6.º y en los que, por razón de interés público, se determine por el Consejo de Ministros, mediante Real decreto, u órgano de gobierno de la Comunidad Autónoma, en el ámbito de sus respectivas competencias; en este último supuesto la actividad sólo podrá prestarse en régimen laboral, a tiempo parcial y con duración determinada, en las condiciones establecidas por la legislación laboral.

CAPÍTULO IV
Actividades privadas

Artículo once.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º,3, de la presente Ley, el personal comprendido en su ámbito de aplicación no podrá ejercer, por sí o mediante sustitución, actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, sean por cuenta propia o bajo la dependencia o al servicio de Entidades o particulares que se relacionen directamente con las que desarrolle el Departamento, Organismo o Entidad donde estuviera destinado.

Se exceptúan de dicha prohibición las actividades particulares que, en ejercicio de un derecho legalmente reconocido, realicen para sí los directamente interesados.

2. El Gobierno, por Real Decreto, podrá determinar, con carácter general, las funciones, puestos o colectivos del sector público, incompatibles con determinadas profesiones o actividades privadas, que puedan comprometer la imparcialidad independencia del personal de que se trate, impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o perjudicar los intereses generales.
Título: Re: Incompatibilidades con la función policial
Publicado por: 47ronin en 17 de Febrero de 2024, 07:36:11 am
El Supremo avala sancionar a un guardia civil por trabajar de escolta para la familia real saudí en Marbella

Historia de Europa Press • ahora

Confirma tres meses de suspensión de empleo por desarrollar una actividad incompatible con su trabajo de agente
El Tribunal Supremo ha avalado sancionar a un guardia civil por haber prestado servicios de escolta privado a la familia real saudí en Marbella mientras trabajaba como agente del servicio marítimo del Instituto Armado.

Los magistrados han desestimado el recurso de amparo que presentó el agente y han ratificado la sanción de tres meses de suspensión de empleo que le impuso el Ministerio de Defensa toda vez que desarrollar una actividad incompatible con el cargo supone una falta muy grave.

Fue en agosto y septiembre de 2021 cuando el guardia civil ejerció "funciones de escolta privado y acompañamiento" a miembros de la familia real saudí durante su estancia en Marbella, según consta en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press.

Aunque el agente tenía reconocido su derecho a compatibilizar su actividad de guardia civil destinado en el servicio marítimo provincial de Málaga con otro trabajo como conductor de vehículos de personal, no constaba autorización alguna para prestar servicios de seguridad privada.

Así las cosas, la Unidad Territorial de Seguridad Privada de la Comisaría de la Policía Nacional de Málaga presentó un informe ante la Subdelegación del Gobierno en el que concluía que el agente estaba "desarrollando actividades de seguridad privada" a particulares "de manera irregular".

Por esta actuación, la directora general de la Guardia Civil le impuso en diciembre de 2022 una sanción disciplinaria de seis meses de suspensión de empleo. El agente, disconforme con dicha resolución, elevó su caso ante el Ministerio de Defensa, que corrigió la sanción original y la rebajó a tres meses y un día de suspensión de empleo con los efectos administrativos y económicos inherentes.

Finalmente, al guardia civil se le impuso dicha sanción como autor responsable de una "falta muy grave", como el "desarrollar cualquier actividad que vulnere las normas sobre incompatibilidades".

Aún así, el agente llevó el asunto ante el Supremo y alegó que con la familia real saudí se limitó a prestar servicios de chófer y acompañamiento, no de seguridad privada.

EL TS VE PRUEBAS SUFICIENTES

En 35 folios, el tribunal le responde que ha quedado acreditado que entre agosto y septiembre de 2021 "sí realizó actividades de protección, vigilancia y acompañamiento" a dicha familia.

Entre las pruebas aportadas al procedimiento, constan testigos que niegan haber visto al agente conducir los coches de alta gama en los que se movía la familia, pero sí de copiloto. Otros, además, han asegurado haberle visto portando un arma mientras acompañaba a dicha familia en lugares públicos.

Por ello, los magistrados han determinado que en este caso ha habido "prueba de cargo suficiente" y no se produjo ninguna situación de vacío probatorio ni vulneración de la presunción de inocencia. A su juicio, la decisión de aplicarle la sanción es "racional, lógica y ajustada".

En la resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Fernando Marín Castán, el Supremo ha insistido en que los argumentos del guardia civil "no pueden cancelar la realidad de los hechos directamente observados por los agentes de la Policía Nacional y el resto de los testigos de cargo, también reflejados en parte en las imágenes captadas por las cámaras de videovigilancia y en las fotografías realizadas por los propios agentes de la autoridad".

Con todo, el tribunal ha calificado de "paradójico" que el agente defienda que la resolución del Ministerio de Defensa carece de proporcionalidad y motivación cuando le rebajó la sanción de seis a tres meses. "Ningún espacio existe, pues, para poder reducir aún más la extensión de la sanción aplicable a la falta muy grave cometida", ha zanjado.