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Permutas policiales => Dudas => Mensaje iniciado por: igomez en 22 de Julio de 2019, 04:21:03 am

Título: Movilidad en Comunidad Valenciana
Publicado por: igomez en 22 de Julio de 2019, 04:21:03 am
Hola a todos.
Mi duda es la siguiente ejemplo:
Estar de Agente en una localidad "a" de la C.V. y aprobar por movilidad en otra localidad "b" de la C.V.
Mantienes tu plaza en propiedad de la primera localidad y firmas en propiedad en el nuevo destino.
En que concepto podrías volver al municipio inicial "a"?
Cuanto tiempo como minimo podria pasar desde firmar en el municipio "b" hasta volver al "a"?
Que legislación actual regula esas movilidades?
Una hipotetica finalidad sería la de aprobar por movilidad en otro municipio pero volver lo antes posible al municipio inicial. Simplemente con el objetivo de mantener una plaza en propiedad en el municipio "b".
Gracias de antemano por las ayudas que me podais ofrecer.
Título: Re:Movilidad en Comunidad Valenciana
Publicado por: romeodelta en 25 de Julio de 2019, 10:01:39 am

en el nuevo decreto de acceso, aprovado apenas unos días, deja claro que cesas en tu ayto de origen.
Título: Re:Movilidad en Comunidad Valenciana
Publicado por: romeodelta en 25 de Julio de 2019, 10:09:14 am
Decreto 153/2019 del Consell, de establecimiento de las bases y criterios generales para la selección, promoción y movilidad de todas las escalas, este decreto fue aprobado hace unos días

Artículo 28. Nombramiento y cese

1. El cese y el consiguiente nombramiento, sin solución de continuidad en la plaza obtenida, deberán producirse dentro de los cinco día hábiles siguientes a la fecha de la publicación de la resolución del concurso.

2. El ayuntamiento de procedencia podrá aplazar el cese en el mismo al funcionario o funcionaria que haya obtenido plaza por movilidad en otro distinto, mediante resolución motivada, cuando concurran necesidades del servicio, y por un período de tiempo no superior a veinte días hábiles, comunicando dicha prórroga al convocante.

3. Quienes hayan obtenido la plaza y se encuentren disfrutando de permisos o licencias concedidos por el ayuntamiento de procedencia deberán comunicarlo al ayuntamiento al que accedan en el momento de la toma de posesión. El ayuntamiento convocante podrá acordar, mediante resolución motivada, la suspensión del disfrute de los mismos, en aquellos supuestos legalmente posible.



Artículo 29. Efectos del cese y toma de posesión

Las personas nombradas se integrarán plenamente en el ayuntamiento de destino. En todo caso, el ayuntamiento quedará subrogado respecto de los derechos que tuviesen reconocidos de grado y antigüedad. El personal nombrado se someterá al régimen estatutario vigente en la corporación local a la que accede, en situación administrativa de servicio activo.