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Permutas policiales => Dudas => Mensaje iniciado por: 07mkn en 15 de Marzo de 2021, 10:05:06 am

Título: + 5 años de diferencia de servicio
Publicado por: 07mkn en 15 de Marzo de 2021, 10:05:06 am
Buenas!!

Me han comentado que si las dos partes interesadas en permutar difieren en mas de 5 años de servicio no se concede la permuta, esto viene regulado en El Artículo 62 de la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado, aprobada por Decreto 315/1964 de 7 de febrero.

No obstante en  el Decreto de 30 de mayo de 1952 por el que se aprueba el texto del Reglamento de funcionarios de la Administración local, no aparece ese requisito.

¿Hay alguna sentencia o conocéis algún caso que haya podido hacer una permuta con mas de 5 años?

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Título: Re:+ 5 años de diferencia de servicio
Publicado por: rivera en 18 de Marzo de 2021, 19:36:02 pm
Qué tal compañero? Has encontrado algo?
De paso, sabes si pueden poner pegas por diferencia de edad entre permutantes? En la ley no lo pone, pero no sé si en algún sitio lo hacen.

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Título: Re:+ 5 años de diferencia de servicio
Publicado por: 07mkn en 18 de Marzo de 2021, 19:37:09 pm
No encuentro nada....

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Título: Re:+ 5 años de diferencia de servicio
Publicado por: rivera en 18 de Marzo de 2021, 20:21:47 pm
https://revista.cemci.org/numero-33/trabajos-de-evaluacion-2-la-permuta-en-la-administracion-local

Mírate este artículo. A partir del final de la página 5 hablan de lo que te interesa. Según pone no deben pedir los +-5 años

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Título: Re:+ 5 años de diferencia de servicio
Publicado por: 47ronin en 21 de Marzo de 2021, 11:11:37 am
El.problema de las permutas es que no.es un DEBERÁ sinoun PODRÁ....lo que lleva a aplicar normativas de hace 60 años para introducir el no.
Título: Re:+ 5 años de diferencia de servicio
Publicado por: Ruino en 21 de Marzo de 2021, 15:34:28 pm
El decreto del 62 no es válido en administración local, debido a que es funcionarios del estado.
Seria supletoria en el caso que no hubiera legislación propia en local,pero,la figura de permuta viene en el EBEP,el decreto del 52 y la ley de coordinación, por lo tanto no es de aplicación.
Hay jurisprudencia sobre la misma,búsquenla porque la hay.