He visto el reportaje, aburrido y soso. Imagen propagandistica para querer dar a entender que las Pls son las que patrullan exclusivamente las calles cuando en la mayoria de los casos sois un apoyo, pero por si solos no podrias funcionar. Un saludo
Si tu lo dices que somos un apoyo, yo creo que hacemos lo mismo, estoy hablando de zetas y patrullas pero bueno es tu opinion personal yo pienso que estas equivocado y te lo demuestro con numeros y comunicados
No vamos a entrar en lo de siempre. Toda intervencion que requiera una investigacion posterior y la activacion de otras unidades y protocolos es del CNP " zeta". Que no conozcas las circulares aprobadas por el ministerio del interior que dicen como actuar ante ciertos delitos no es mi problema. Un saludo
En ese caso efectivamente somos policia judicial generica y nuestro deber en cualquier delito es colaborar con CNP policia judicial poniendo ante ellos los detenidos, auxiliar a los heridos y salvarguar las pruebas del delito hasta la llegada de policia judicial CNP, jueces o fiscales,
Conozco tus circulares y se quien tiene que activar los servicios y como, te recuerdo que os escucho desde hace a?os y se comos se las gasta H50 para activar otro recurso de cientifica, homicidios etc, hasta que no tiene los nombres y lo que ha sucedido bien explicado no activa los servicios.
Pero volviendo al tema yo estaba hablando del trabajo diario en la calle de un zeta y un patrulla uniformado nuestro que los comunicados de seguridad ciudadana son los mismos excepto cuando llaman directamente al 091 o son alarmas y hurtos del corte ingles que eso os entra directamente a vosotros. y la seguridad ciudadana preventiva tambien se realiza la misma y me sigo refiriendo a integrantes de comisaria y unidad de PMM, porque si ya me hablas de otros grupos informacion, UIP, etc pues ya se que hay sois muy buenos y muy superiores pero a nivel de distrito estamos igualados a mi parecer
Pues a eso me refiero. En el caso que llegara una patrulla de PMM antes al lugar informara inmediatamente al primer zeta y sera este el que dara toda la informacion a la sala del 091 sin que una patrulla de PMM por si sola pueda hacerse cargo al igual que amenazas de bomba, precipitados, finados de todo tipo, intentos de suicidio, homicidios, lesiones graves, atracos..... Todas estas intervenciones entre otras que tu nombrastes, entran o por el 091 - que son bastantes las llamadas- o el propio 112 comisiona directamente al CNP.Es como cuando hay un accidente con victimas y llego yo antes con el zeta, pues cojo datos y comisiono sanitarios si es preciso, pero cuando llegue PMM traspaso y colaboro en lo que necesiten, pero seran ellos los que tomen las riendas. Lo de PJ generica en todos los miembros de PMM tengo mis dudas, vamos que yo siempre he opinado que no, ya que no posee la formacion inicial como exige el R.D de PJ para ser PJ generica. Dentro de sus funciones la unica PJ real de PMM son los compa?eros de atestados de trafico. De hecho, la prueba la tienes en que para los fallecidos violentos o por causas desconocidas no sois comisionados. Un saludo
Respecto a lo otro queda bien claro que CNP a creado un protocolo de actuacion mediante circulares de como se tiene que actuar en ciertos delitos para que sus unidades especializadas de pocilicia judicial pueda ser requeridas, asi como de informacion, y conocimiento judicial.
Este sistema no viene por ley e igual que puede ser este puede ser otro que un policia local pueda activar algun servicio pero CNP por sus protocolos o porque no se fia (que por una parte esta bien porque yo formo a mi gente y se como esta formada pero los otros no se de que van).
Entonces como bien dices y te doy la razon si yo quiero activar un servicio de cientifica por ejemplo aunque tu no estes alli, cuando le llega el comunicado a tu emisora lo primero que hace es comisionar a un zeta para que le informe de lo que pasa alli y de la informacion de su zeta asi movilizara el servicio o no ademas de que al zeta que llegue el primero debera informar a sala de lo sucedido cuando termine la intervencion.
Yo tengo claro mi trabajo y te lo digo en serio se perfectamente que cuando yo te comisiono para que vengas para un precipitado que venga un juez, un homicidio etc (si tu no has llegado que a veces sucede raras veces) se perfectamente que tengo que darte los datos para que tu realices tu trabajo, otra cosa es que llegues y me digas que me large como hacen mal algunos de tus compa?eros zetas que llegan porque si yo llego primero aunque yo te cuente lo que ha sucedido hay cosas que para mi no son importantes y no te las he dicho pero el que debe decir que me vaya y que ya no soy necesario es la policia judicial que se vaya hacer cargo de lo sucedido, juez, forense etc ya que estos cuando llegan al lugar normalmente preguntan por el primero que ha llegado para preguntarle alguna cosilla y no que el que ha llegado segundo se lo cuente porque tu ya sabes que segun se van contanto las cosas voca a voca se van tergivensando.
En el momento que llegan los que te he mencionado arriba y me dicen que ya no soy necesario, y que no hace falta que comparezca ni nada por el estilo yo me largo del lugar. Ya que pro ejemplo homicidios me comentaron que cuando llega policia municipal antes al lugar normalmente le toman declaracion a ellos y al primer zeta que llega y luego a los demas que estan implicados por cualquier motivo
Paritendo de la base que lo de vuestras circulares estan claras, el problema viene en la mala interpretacion que hacen algunos de ellas y la ansia de apuntarse los detenidos que me parece algo ilogico y te cuento el ultimo caso para que veas lo que te digo que por lo menos yo intento que pase en mi distrito. Entra una reyerta en un parque un hombre pega a una mujer y esta coge un cristal y le rebana el cuello. LLega dos patrullas de PMM los primeros tras ver los hechos detienen a la chica y al tio piden samur. se persona el samur ya CNP en el lugar y al tio se lo llevan al hospital a toda hostia con un zeta y un patrulla nuestro abriendole el paso. Se acordona la zona vienen ya el z3 y organiza un poco el cotarro tan que llama a cientifica, llegan los compa?eros de cientifica y les dicen a los que lelgaron primero que no necesitan nada de ellos por lo que abandonan el lugar para comparecer ya que tenian a la tia detenida y al tio que estaba en el hospital tambien lo iban a presentar como detenido. Yo localizo el pasaporte del tio que estaba en el hospital y despues de apuntar los datos se los doy al z3 para que se los comunique a su sala. Hasta aqui todo perfecto, pero a la hora de comparecer los compa?eros que estaban en comisaria aparecen los de CNP y les dicen que a su pesar ya que ellos no han visto nada y no han hecho nada les han dicho el isnpector que tienen que comparecer con los PMM. Al loro no inromar ellos con otra comparecencia o minuta si no que se metiesen en la de PMM para esta claro apuntarse los dos detenidos, PMM para no liarla y no discutir porque los compa?eros no tienen la culpa no puso pegas. Al final comparecieron en la misma comparecencia 2 policias municipal y 6 nacionales. Para mi patetico, ya que como los compa?eros de CNP dijeron les daba verguenza, cuando lelgue el juicio y pregunte el juez los 6 de CNP no sabran de que va la movida y los 2 de PMM seran los que cuente de que va todo.
Y de estas te puedo contar unas cuantas como una vez en una operacion conjunta dos policia municipales gracias a su olfato encuentra en un cacheo 200 gramos de cocaina a un tio tras deternerle les dicen a CNP que como era conjunta que se pusieran alguno de ellos. Resultado final comparecieron 2 de PMM y 12 de CNP patetico se llamaban y se decian te meto en la comaprecencia ven a firmar de muchos que no estaban alli. En el juicio en la audiencia provincial pues si quieres te cuento el resultado pero ya te lo imaginas.
Con esto me reitero yo personalmente se como realizais vuestro trabajo y lo respeto pero teneis que ver que nosotros tambien contribuimos a veces bien u otras mal pues al igual que vosotros, en este sistema tan complicado policial que tenemos, pero te puedo asegurar que nunca me metere en una comparecencia de un detenido vuestro para figurar y eso lo haceis mucho yo no se si serra por la productividad, por los ascensos, o por lo que sea pero despues se da una imagen judicial nefasta cuando le pregunta que paso y como contestan.
Un saludo
Intentare contestarte aqui a los dos post, por un lado te cuelgo un archivo y el resto te lo contesto aqui. En primer lugar decirte que es un placer debatir contigo, de verdad. Con respecto a las circulares, estas no son meramente escritos internos del CNP, sino que en su territorio competencial son las directrices que se deben seguir y asi lo dice el Ministerio del Interior. Es obvio que en terreno de la GC, se seguira otro y las Pls deberan seguirlo al igual que en terreno de CNP. A lo que ibamos es la diferencia entre el patrullero del CNP y de PMM. Mira el patrullero de PMM tiene unas funciones especificas que como Pl tiene encomendadas como puede ser el cumplimiento de las ordenanzas dictadas por su ayuntamiento entre otras. El patrulla de CNP ademas de las tareas encomendadas como policia- al igual que PMM- se hace cargo de todas las incidencias que te nombre en el anterior post. En primer lugar pq de otra manera seria imposible activar el protocolo y seguir los pasos que marcan las circulares y en sugundo pq ha recibido la formacion necesaria para saber actuar en esas situaciones - aqui muchos PMM sabeis bastante y os habeis preocupado de aprender pero eso no es la mayoria de los PMM-. Lo de comparecer, por supuesto que si llego antes una patrulla de PMM ella comparecera aportando lo que conozca, pero eso no tiene nada que ver para que una vez llegue una patrulla de CNP sean ellos los que en colaboracion de los PMM lleven a cabo todos los actos marcados por el protocolo. Como te dije antes, toda intervencion que requiera investigacion posterior una PMM por si sola no puede hacerse cargo, con esto no digo que sea ni menos ni mas, pero siempre tendra que personarse un z del CNP. Para terminar, decirte que lo de los detenidos sinceramente me la sopla y estoy de acuerdo en que ponerse muchos policias en comparecencia es tonteria. En definitiva muchas de las llamadas recibidas por el 112 entran directamente al CNP y esas son todas las que requieren investigacion posterior, finados, precipitados, homicidios, lesiones con armas, atracos, agresiones sexuales en via publica, artefactos explosivos, alunizajes, butrones etc.... Un saludo
Te lo vuelvo a poner porque sigues sin entenderlo, no se necesita formacion especifica para ser policia judicial generica para ningun tipo de delito ya que es un mero aseguramiento de la zona, auxlio de personas, etc, tu haces una interpretacion de las leyes que no es la corrrecta y lo que continua es la interpretacion que hace la fiscalia general en su circular del 2004 que manda a todos los fiscales explicando perfectamente los cuerpos que son policias judiciales y de que forma. Ademas te pone bien clarito que hasta los agentes forestales y lo de aduanas entre otro para que veas que no solo los policias locales son. Pienso que te equivocas en tu interpretacion. Ademas nosotros actuamos de policia judicial generica siempre porque como te he dicho segun la ley no podemos ser especifica nunca y la formacion que damos en esta materia es para realizar la funcion generica que hacemos diariamente. Es mas para que veas que somos genericos cuando hay un accidente laboral que segun un convenio con la fiscalia especial de estos delitos cuando sucede uno accidente grave sin muerto tenemos que requerirle a la fiscalia especial para que nos comisione para la investigacion y si es con muerto se le solicita al juez medianta ese acuerdo. Nosotros funcionamos a requerimientos judiciales porque somos policia judicial generica a todos los efectos y no podemos investigar como lo hacen los grupos vuestros que son policia judicial especifica con su formacion especializada.
Bueno no se si me explicado bien, pero no cometas ese error y ademas que ser policias judiciales genericos como ves no vale para mucho porque os tenemos que llamar para activar todos los sercicios como tu antes has mencionadoEl art 126 CE establece que la policía judicial depende de los Jueces, de los Tribunales y del Ministerio Fiscal en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente, en los términos que la ley establezca.
El texto constitucional no establece un modelo de Policía Judicial sino que tan sólo se?ala dos únicas exigencias al legislador: una, la necesidad de crear y regular la Policía Judicial y, dos, que la misma tenga una dependencia funcional de Jueces, Tribunales y Ministerio Fiscal.
El indicado mandato constitucional no ha sido desarrollado con una legislación integral sobre Policía Judicial. Su regulación se encuentra dispersa en diversos artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en otras disposiciones de variado objeto y rango normativo, principalmente en:
? La LO 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ) -modificada a estos efectos por LO 19/2003, de 23 de diciembre-, cuyo Título III de su Libro VII -arts 547 a 550- se dedica a la regulación de la Policía Judicial;
? La LO 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (LOFCS), que, en el capítulo V de su Título II, configura las denominadas ?Unidades de Policía Judicial?
? El RD 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de Policía Judicial, modificado por RD 54/2002, de 18 de febrero, para incorporar a las Comisiones de Coordinación de Policía Judicial, a aquellas Comunidades Autónomas con competencia estatutaria en esta materia: País Vasco, Catalu?a y Navarra
? El resultado de la evolución legislativa a partir de la estructuración jurídico-política establecida por la CE, ha determinado la configuración de un sistema de Policía Judicial que se caracteriza por su complejidad, en el que coexisten dos modelos: uno, de Policía Judicial Genérica y, otro, de Policía Judicial Específica:
A) El modelo de Policía Judicial Genérica o de primer grado, enraizado con la obligación general de auxiliar a la Justicia que compete a todos -art 118 CE-, encuentra su origen en el art 283 LECRIM dando lugar a una Policía Judicial de carácter colaborador, al cual se refiere la LOPJ de 1985, al expresar en su Exposición de Motivos que la Policía Judicial (?) es una (?) institución que coopera y auxilia a la Administración de Justicia. Así, el art 547 LOPJ establece que la función de la Policía Judicial comprende el auxilio a los juzgados y tribunales y al Ministerio Fiscal en la averiguación de los delitos y en el descubrimiento y aseguramiento de los delincuentes. Esta función competerá, cuando fueren requeridos para prestarla, a todos los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, tanto si dependen del Gobierno central como de las comunidades autónomas o de los entes locales, dentro del ámbito de sus respectivas competencias.
Dentro de este modelo de Policía Judicial Genérica, se pueden distinguir unos colaboradores específicos, como el Servicio de Vigilancia Aduanera y, por otra parte, unos colaboradores genéricos integrados por las Policías Locales y las Policías Autonómicas de aquellas Comunidades Autónomas en cuyos Estatutos no existe previsión de creación de cuerpos policiales en los términos del art 37-3? LOFCS.
Con la ultima modificación de la Ley de Montes, ha atribuido la condición de Policía Judicial en sentido genérico a los agentes forestales.
B) El modelo policial concentrado que da lugar a una Policía Judicial Específica o en sentido estricto, a la que se refieren los 548 y siguientes de la LOPJ y 29 y siguientes LOFCS.
Este modelo responde a un concepto de Policía Judicial moderno que se basa en los principios de unidad de dirección y especialización, por ello el RD 769/1987, que así lo proclama, centra su regulación alrededor de lo que el art 30.1 LOFCS, denomina Unidades Orgánicas de Policía Judicial, integradas por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía y por miembros de la Guardia Civil, cuyos principios rectores son los de permanencia, estabilidad y especialización, con estricta sujeción o dependencia funcional respeto de Jueces, Tribunales y Ministerio Fiscal en la ejecución de cometidos relativos a la averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente.
Si bien la LOCFS establece que las Policías Autonómicas y Locales se constituyen en colaboradores o partícipes de la función de Policía Judicial, cuyo ejercicio se atribuye a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que ejercitan su competencia mediante unidades constituidas sobre criterios de especialidad y exclusividad, nada se opone a su coexistencia con la indicada legalidad autonómica, fruto de la cual en la actualidad la Ertzaintza, los Mossos d´Escuadra y la Policía Foral de Navarra cuentan con Unidades Orgánicas de Policía Judicial.
En virtud del expresado sistema, lejos de crearse un cuerpo específico y diferenciado de Policía Judicial, coexisten los dos citados modelos: genérico y específico, con la única diferencia entre ambos de la especialización en técnicas de investigación con que cuentan los miembros de las Unidades Orgánicas de Policía Judicial. Los miembros pertenecientes a éstas han de contar con la adecuada formación especializada -art 30 LOFCS-, cursada en los correspondientes Centros de Formación y Perfeccionamiento o en el Centro de Estudio Jurídicos, que se acredita mediante la posesión del diploma correspondiente que constituye el requisito necesario para ocupar puestos en las mencionadas Unidades -art 32 LOFCS-.