He visto el reportaje, aburrido y soso. Imagen propagandistica para querer dar a entender que las Pls son las que patrullan exclusivamente las calles cuando en la mayoria de los casos sois un apoyo, pero por si solos no podrias funcionar. Un saludo
Si tu lo dices que somos un apoyo, yo creo que hacemos lo mismo, estoy hablando de zetas y patrullas pero bueno es tu opinion personal yo pienso que estas equivocado y te lo demuestro con numeros y comunicados
No vamos a entrar en lo de siempre. Toda intervencion que requiera una investigacion posterior y la activacion de otras unidades y protocolos es del CNP " zeta". Que no conozcas las circulares aprobadas por el ministerio del interior que dicen como actuar ante ciertos delitos no es mi problema. Un saludo
En ese caso efectivamente somos policia judicial generica y nuestro deber en cualquier delito es colaborar con CNP policia judicial poniendo ante ellos los detenidos, auxiliar a los heridos y salvarguar las pruebas del delito hasta la llegada de policia judicial CNP, jueces o fiscales,
Conozco tus circulares y se quien tiene que activar los servicios y como, te recuerdo que os escucho desde hace a?os y se comos se las gasta H50 para activar otro recurso de cientifica, homicidios etc, hasta que no tiene los nombres y lo que ha sucedido bien explicado no activa los servicios.
Pero volviendo al tema yo estaba hablando del trabajo diario en la calle de un zeta y un patrulla uniformado nuestro que los comunicados de seguridad ciudadana son los mismos excepto cuando llaman directamente al 091 o son alarmas y hurtos del corte ingles que eso os entra directamente a vosotros. y la seguridad ciudadana preventiva tambien se realiza la misma y me sigo refiriendo a integrantes de comisaria y unidad de PMM, porque si ya me hablas de otros grupos informacion, UIP, etc pues ya se que hay sois muy buenos y muy superiores pero a nivel de distrito estamos igualados a mi parecer
Pues a eso me refiero. En el caso que llegara una patrulla de PMM antes al lugar informara inmediatamente al primer zeta y sera este el que dara toda la informacion a la sala del 091 sin que una patrulla de PMM por si sola pueda hacerse cargo al igual que amenazas de bomba, precipitados, finados de todo tipo, intentos de suicidio, homicidios, lesiones graves, atracos..... Todas estas intervenciones entre otras que tu nombrastes, entran o por el 091 - que son bastantes las llamadas- o el propio 112 comisiona directamente al CNP.Es como cuando hay un accidente con victimas y llego yo antes con el zeta, pues cojo datos y comisiono sanitarios si es preciso, pero cuando llegue PMM traspaso y colaboro en lo que necesiten, pero seran ellos los que tomen las riendas. Lo de PJ generica en todos los miembros de PMM tengo mis dudas, vamos que yo siempre he opinado que no, ya que no posee la formacion inicial como exige el R.D de PJ para ser PJ generica. Dentro de sus funciones la unica PJ real de PMM son los compa?eros de atestados de trafico. De hecho, la prueba la tienes en que para los fallecidos violentos o por causas desconocidas no sois comisionados. Un saludo
Primero te voy a contestar a lo de policia judicial generica para que yo creo que de una vez quede claro de que estamos hablando y luego en otro post te contestare al resto, esto que te voy a explicar convalida una clase
El art 126 CE establece que la policía judicial depende de los Jueces, de los Tribunales y del Ministerio Fiscal en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente, en los términos que la ley establezca.
El texto constitucional no establece un modelo de Policía Judicial sino que tan sólo se?ala dos únicas exigencias al legislador: una, la necesidad de crear y regular la Policía Judicial y, dos, que la misma tenga una dependencia funcional de Jueces, Tribunales y Ministerio Fiscal.
El indicado mandato constitucional no ha sido desarrollado con una legislación integral sobre Policía Judicial. Su regulación se encuentra dispersa en diversos artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en otras disposiciones de variado objeto y rango normativo, principalmente en:
? La LO 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ) -modificada a estos efectos por LO 19/2003, de 23 de diciembre-, cuyo Título III de su Libro VII -arts 547 a 550- se dedica a la regulación de la Policía Judicial;
? La LO 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (LOFCS), que, en el capítulo V de su Título II, configura las denominadas ?Unidades de Policía Judicial?
? El RD 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de Policía Judicial, modificado por RD 54/2002, de 18 de febrero, para incorporar a las Comisiones de Coordinación de Policía Judicial, a aquellas Comunidades Autónomas con competencia estatutaria en esta materia: País Vasco, Catalu?a y Navarra
? El resultado de la evolución legislativa a partir de la estructuración jurídico-política establecida por la CE, ha determinado la configuración de un sistema de Policía Judicial que se caracteriza por su complejidad, en el que coexisten dos modelos: uno, de Policía Judicial Genérica y, otro, de Policía Judicial Específica:
A) El modelo de Policía Judicial Genérica o de primer grado, enraizado con la obligación general de auxiliar a la Justicia que compete a todos -art 118 CE-, encuentra su origen en el art 283 LECRIM dando lugar a una Policía Judicial de carácter colaborador, al cual se refiere la LOPJ de 1985, al expresar en su Exposición de Motivos que la Policía Judicial (?) es una (?) institución que coopera y auxilia a la Administración de Justicia. Así, el art 547 LOPJ establece que la función de la Policía Judicial comprende el auxilio a los juzgados y tribunales y al Ministerio Fiscal en la averiguación de los delitos y en el descubrimiento y aseguramiento de los delincuentes.
Esta función competerá, cuando fueren requeridos para prestarla, a todos los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, tanto si dependen del Gobierno central como de las comunidades autónomas o de los entes locales, dentro del ámbito de sus respectivas competencias.Dentro de este modelo de Policía Judicial Genérica, se pueden distinguir unos
colaboradores específicos, como el Servicio de Vigilancia Aduanera y, por otra parte, unos
colaboradores genéricos integrados por las Policías Locales y las Policías Autonómicas de aquellas Comunidades Autónomas en cuyos Estatutos no existe previsión de creación de cuerpos policiales en los términos del art 37-3? LOFCS.
Con la ultima modificación de la Ley de Montes, ha atribuido la condición de Policía Judicial en sentido genérico a los agentes forestales.
B)
El modelo policial concentrado que da lugar a una Policía Judicial Específica o en sentido estricto, a la que se refieren los 548 y siguientes de la LOPJ y 29 y siguientes LOFCS.
Este modelo responde a un concepto de Policía Judicial moderno que se basa en los principios de unidad de
dirección y especialización, por ello el RD 769/1987, que así lo proclama, centra su regulación alrededor de lo que el art 30.1 LOFCS, denomina Unidades Orgánicas de Policía Judicial, integradas por funcionarios del
Cuerpo Nacional de Policía y por miembros de la Guardia Civil, cuyos principios rectores son los de permanencia, estabilidad y especialización, con estricta sujeción o dependencia funcional respeto de Jueces, Tribunales y Ministerio Fiscal en la ejecución de cometidos relativos a la averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente.
Si bien la LOCFS establece que las Policías Autonómicas y Locales se constituyen en colaboradores o partícipes de la función de Policía Judicial, cuyo ejercicio se atribuye a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que ejercitan su competencia mediante unidades constituidas sobre criterios de especialidad y exclusividad, nada se opone a su coexistencia con la indicada legalidad autonómica, fruto de la cual en la actualidad la
Ertzaintza, los Mossos d´Escuadra y la Policía Foral de Navarra cuentan con Unidades Orgánicas de Policía Judicial.En virtud del expresado sistema, lejos de crearse un cuerpo específico y diferenciado de Policía Judicial, coexisten los dos citados modelos: genérico y específico, con la
única diferencia entre ambos de la especialización en técnicas de investigación con que cuentan los miembros de las Unidades Orgánicas de Policía Judicial. Los miembros pertenecientes a éstas han de contar con la
adecuada formación especializada -art 30 LOFCS-, cursada en los correspondientes Centros de Formación y Perfeccionamiento o en el Centro de Estudio Jurídicos, que se acredita mediante la posesión del diploma correspondiente que constituye el requisito necesario para ocupar puestos en las mencionadas Unidades -art 32 LOFCS-.YO CREO QUE CON ESTO QUE ESTA SACADO DE LA NORMATIVA Y DE LA INTRUCCION DE LA FISCALIA QUEDA BIEN CLARO QUIEN ES POLICIA JUDICIAL GENERICA Y QUIEN ES ESPECIFICA, Y POR TANTO NINGUN POLICIA LOCAL SEGUN ESTO NO PUEDE SER POLICIA JUDICIAL ESPECIFICA PERO SI LO ES GENERICA Y DE HECHO LO SOMOS Y LO REALIZAMOS DIARIAMENTE.