?Qué es lo que no has entendido exactamente? T-e l-o r-e-p-i-t-o d-e-s-p-a-c-i-o. T-e v-a-s a e-n-c-o-n-tr-a-r a p-o-l-i-c-í-a-s l-o-c-a-l-e-s h-a-c-i-e-n-d-o p-e-r-i-c-i-a-l-e-s s-o-b-r-e d-o-c-u-m-e-n-t-a-c-i-ó-n, a-r-m-a-s, d-a-c-t-i-l-o-g-r-a-f-í-a, i-d-e-n-t-i-f-i-c-a-c-i-ó-n p-o-s-t m-o-r-t-e-m... Lo cual quiere decir que si existe el personal y los medios para hacerlo y me encuentro con eso que te he expuesto, con armas, con vestigios o con lo que quieras, sea la Policía Local de Bilbao (que como no os interesa parece que es que no es Policía Local) o sea la que sea, se lo entregaré a quién lo haga. Tienes un ejemplo muy cercano aunque muy discreto en la Policía Municipal de Madrid, cuyos peritos han intervenido en casos de incendios, atentados y grandes catastrofes recientemente.Salud y suerte.
Seguramente las PL han intervenido o colaborado eficazmente en estos asuntos antes de que existiera la siguiente normativa. Y no es por meter más le?a al fuego pero ya que se esta hablando de PC en atentados, grandes catástrofes etc,únicamente me remito al
Real Decreto 32/2009, de 16 de enero, por el que se aprueba el Protocolo nacional de actuación Médico-forense y de Policía Científica en sucesos con víctimas múltiples.Artículo 3. Funciones.
1. La función del Protocolo nacional de actuación médico-forense y de
Policía Científica en sucesos con víctimas múltiples consiste en regular la actuación coordinada de los Médicos forenses, a través de los Institutos de Medicinal Legal,
con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, policías autonómicas y con el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, en los planes de emergencia ante sucesos con víctimas múltiples a nivel nacional y su posible colaboración a nivel internacional.
El inicio de los trabajos de identificación se llevará a cabo por los Equipos de Identificación de Víctimas Grandes en Catástrofes (en adelante IVD),
de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de las policías autonómicas, y del Instituto de Medicina Legal que tenga la competencia territorial.
Artículo 7. Equipos actuantes.
1. El trabajo en esta área se realizará de forma coordinada entre los Institutos de Medicina Legal y los equipos IVD de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de las Policías Autonómicas, existiendo por cada una de estas instituciones un responsable o mando único que se encargará de realizar dicha coordinación.
2. Cada equipo de levantamiento estará formado por un Médico forense, miembros de los equipos IVD de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o de las policías autonómicas y personal auxiliar.Artículo 8. Actuaciones básicas.
En esta área se realizarán las actuaciones básicas correspondientes a los médicos forenses
y las correspondientes a los equipos IVD de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y policías autonómicas:a) La actuación de los médicos forenses se centrará en lo relativo a:
1.? El diagnóstico de la muerte.
2.? La data de la misma.
3.? El examen del cadáver.
4.? La diferenciación entre cuerpos y restos humanos.
5.? La obtención de muestras biológicas in situ, si procede.
6.? La resolución de todas aquellas cuestiones médicas o biológicas que puedan plantearse en esta fase.
b) La actuación de los equipos IVD de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y policías autonómicas se centrará en lo relativo a:
1.? El reportaje fotográfico y videográfico.
2.? El levantamiento de planos y croquis.
3.? El etiquetado, incluyendo pulseras o bridas, de todos los cuerpos y restos humanos.
4.? La obtención de la necrorrese?a correspondiente conforme al anexo I, si las condiciones cadavéricas y medio ambientales lo permiten.
5.? La recogida de objetos que no porten los cadáveres y la cumplimentación del Acta de relación de objetos (anexo III).
Artículo 9. Procedimientos y modelos de recogida de datos relativos a los cadáveres y a los restos humanos.
Los datos descriptivos y documentales se recogerán en el correspondiente ?Formulario de levantamiento de cadáveres o restos humanos en sucesos con víctimas múltiples?, único para los médicos forenses
y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y policías autonómicas, que será firmado por los responsables de ambas instituciones (anexo I).
6. Cuando las bolsas de restos humanos recogidas se incluyan en una bolsa o contenedor de recogida común de restos se redactará un Acta de relación de restos, tal y como queda reflejado en el anexo II, y se irá consignando, de forma exhaustiva e individual el tipo de resto que se recoge y el número que se le asignó. Esta acta también es autocopiativa, de tal manera que el original quedará en poder de los equipos IVD de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y policías autonómicas y la copia irá en el interior de la bolsa o contenedor de recogida común de restos.
Artículo 13. Zona de recepción de cadáveres y restos humanos.
3. En esta zona trabajarán un equipo forense y otro de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y policías autonómicas, así como oficiales de actividades específicas y auxiliares, cada uno con su respectivo responsable, que, de forma coordinada, se encargarán dentro de su ámbito de competencia del control de entrada y gestión de los datos de identidad o de cualquier otro tipo que existan sobre los cadáveres.
Artículo 16. Tratamiento de los cadáveres no identificados dactilarmente.
3.? Se obtendrán en esta primera fase las impresiones dactilares de los diez dedos y de las palmas de las manos. Dicha labor será realizada por miembros de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y policías autonómicas, quienes se harán cargo de las impresiones dactilares, para realizar los trabajos de identificación.
b) Realización de la autopsia:
2.? Los médicos forenses se harán cargo de la obtención, interpretación y cotejo de los datos identificativos derivados de la autopsia, según lo dispuesto en el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal, procediéndose a la rese?a de los mismos en los formularios que se establezcan, basados en los formularios de Interpol. Se contará para ello con la cooperación
de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y policías autonómicas.a) Preparación del cadáver:
1.? Se procederá a desnudar el cuerpo, pasando las ropas y efectos personales a los funcionarios de los
cuerpos de seguridad del Estado y policías autonómicas para su fotografía y rese?a en los formularios basados en los formularios de INTERPOL.
b) Estudio radiológico: Se procederá, en su caso, a efectuar una seriación radiográfica de todo el cadáver con el fin de obtener datos identificativos, tales como malformaciones congénitas, callos de fractura, y otros que contribuyan a establecer la causa de la muerte. Estos datos con posible valor identificativo serán anotados también en los formularios antes referidos, que cumplimentarán los miembros de los equipos IVD de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y policías autonómicasd) Examen odontológico:
1.? Se realizará, si procede, la rese?a de la ficha odontológica del cadáver, obteniendo asimismo fotografía de frente, de los bordes dentarios anteriores, incisivos, caninos y premolares; estos datos serán también anotados en los formularios antes referidos,
que cumplimentarán los equipos IVD de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y policías autonómicas.Artículo 20. Los equipos actuantes ?post mortem?.
b)
Los miembros de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y policías autonómicas siguientes: dos fotógrafos y dos funcionarios expertos en la recogida de datos ?post mortem?.
3. El Director del Instituto de Medicina Legal, y
el responsable de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y policías autonómicas, podrán modificar, en sus respectivos campos de actuación, la composición de los equipos ?post mortem? para adecuarla a las necesidades del caso.
Artículo 26. La oficina de recepción de denuncias.
1. La oficina de recepción de denuncias se encargará de tramitar todas las denuncias sobre personas desaparecidas o posibles víctimas, y estará atendida
por personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y policías autonómicas.Artículo 28. Equipos actuantes en la oficina ?ante mortem?.
1. En la oficina ?ante mortem? existirá un responsable de cada uno de los siguientes institutos y cuerpos: del Instituto de Medicinal Legal competente, del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses,
de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de las policías autonómicas.
3. Los equipos de recogida de datos ?ante mortem? estarán constituidos por funcionarios de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y policías autonómicas, personal médico forense y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, formando equipos en número suficiente en función de la magnitud del suceso.
Artículo 31. Actuación especifica de los miembros de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de las policías autonómicas.Serán funciones de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de las policías autonómicas las siguientes:
a) La obtención de los datos ?ante mortem?, mediante la cumplimentación de un impreso normalizado basado en los formularios que Interpol tiene establecidos para estos casos, la recopilación de fichas dentales y radiografías dentales, así como otros datos de interés para la identificación como operaciones quirúrgicas realizadas, uso de prótesis internas, uso de marcapasos, etc.
b) La obtención de muestras biológicas indubitadas de familiares para la obtención del ADN, en coordinación con los médicos forenses y el apoyo del personal del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. Esta recogida se efectuará levantando la correspondiente acta de recogida de muestras como se se?ala en la letra e) del artículo 29. Las muestras biológicas se remitirán a los laboratorios de referencia en los términos establecidos.
Artículo 32. Entrada en funcionamiento de la oficina ?ante mortem?.
1. La oficina ?ante mortem?, deberá de empezar a trabajar desde el primer momento, ya que todos los datos personales que pueda aportar previamente a la realización de la autopsia son fundamentales en el proceso de identificación de los cadáveres. Para ello, se establecerán líneas de comunicación directa con el Área de depósito de cadáveres, independientemente del envío de los formularios y actas al Centro de Integración de Datos.
2. Los equipos ?ante mortem? realizarán su labor de la siguiente forma:
a) Recogida de datos en la oficina ?ante mortem?.
b) Utilización de unidades periféricas o unidades móviles de la
Policía Científica de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de las policías autonómicas.Laboratorios
Artículo 34. Laboratorios.
1. Se establecerán como Laboratorios para análisis del ADN y otros análisis propios de su especialidad, los que poseen las siguientes instituciones:
a) El Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses que actuará además como Laboratorio de Referencia.
b)
La Comisaría General de Policía Científica del Cuerpo Nacional de Policía, del Ministerio del Interior.
c)
El Servicio de Criminalística de la Guardia Civil, del Ministerio del Interior.
d) Los Laboratorios de los Institutos de Medicina Legal
2. Con conocimiento de la autoridad judicial competente, los responsables de las diferentes instituciones implicadas (médicos forenses,
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, policías autonómicas e Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses) establecerán el criterio de reparto de las muestras recogidas en las fases ?ante mortem? y ?post mortem?.
. Cuando la etiología del suceso obedezca a causas terroristas o criminales, y siempre que lo autorice el juez competente, los resultados finales de todos los análisis que se realicen por los distintos laboratorios se remitirán, a los efectos de investigación,
al laboratorio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de las policías autonómicas que tengan la competencia investigadora. El Centro de Integración de Datos, estará formado por una Oficina Forense y una Oficina de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de las policías autonómicas, cada una como aglutinante de las actividades propias de las instituciones implicadas, donde convergerán todos los resultados finales propios de cada institución. En cada una de ellas existirá un responsable que se encargará de que se realice y mantenga una coordinación y comunicación operativa entre las instituciones. En la Oficina forense se podrá integrar personal del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses con un responsable del mismo, quién coordinará los trabajos de identificación propios de dicho Instituto.