Autor Tema: Policías Locales de Murcia  (Leído 93636 veces)

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Re:Policías Locales de Murcia
« Respuesta #900 en: 12 de Enero de 2011, 15:54:34 pm »
Pena y rabia...pero risa ninguna...eso es lo que produce esa foto a mis ojos.
los que están ahí poniendo las cartas delante de las cámaras, no les han puesto una pistola, otra cosa son los compañeros a los que se les obliga a realizar esa labor off the récord. Y me hace gracia, porque a mi ya puede venir el mismísimo rubalcaba que delante de una cámara no me obliga a salir, ni yo tengo la obligación, de hecho para realizar esas cosas, la dggpygc utiliza actores, hasta en los actos de captación
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Re:Policías Locales de Murcia
« Respuesta #901 en: 12 de Enero de 2011, 15:56:12 pm »
Pena y rabia...pero risa ninguna...eso es lo que produce esa foto a mis ojos.
los que están ahí poniendo las cartas delante de las cámaras, no les han puesto una pistola, otra cosa son los compañeros a los que se les obliga a realizar esa labor off the récord. Y me hace gracia, porque a mi ya puede venir el mismísimo rubalcaba que delante de una cámara no me obliga a salir, ni yo tengo la obligación, de hecho para realizar esas cosas, la dggpygc utiliza actores, hasta en los actos de captación

Por eso mismo decía que lo peor es que nosotros nos prestamos a ello.

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Re:Policías Locales de Murcia
« Respuesta #902 en: 12 de Enero de 2011, 16:01:46 pm »
Hay gente que va encantada a estos menesteres.

Todavía recuerdo mi época académica. Nos dicen a nuestra clase que la Comunidad quiere hacer un video para promocionar la academia y el proyecto bescam. Nos dicen que el que no quiera salir que ese día se quede en clase, pero que los que fueran voluntarios el video se iba a difundir en anuncios en el metro, en vallas publicitarias y en tv. resultado: yo y otro compañero nos quedamos en el aula y los otros 23 compañeros a grabar el video.

Posteriormente en el municipio que prestaba antes servicio dos compañeros (mozo y moza) se prestaron voluntarios para una sesion de fotos para un triptico para comerciantes y vecinos.

Luego tenemos a la gente con afan por despelotarse y stripers frustrados varios.

Los de los videos de Mandril Seguro.

En fin, tenemos lo que nos merecemos y tal.

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Re:Policías Locales de Murcia
« Respuesta #903 en: 12 de Enero de 2011, 16:21:04 pm »
Pena y rabia...pero risa ninguna...eso es lo que produce esa foto a mis ojos.
los que están ahí poniendo las cartas delante de las cámaras, no les han puesto una pistola, otra cosa son los compañeros a los que se les obliga a realizar esa labor off the récord. Y me hace gracia, porque a mi ya puede venir el mismísimo rubalcaba que delante de una cámara no me obliga a salir, ni yo tengo la obligación, de hecho para realizar esas cosas, la dggpygc utiliza actores, hasta en los actos de captación

Por eso mismo decía que lo peor es que nosotros nos prestamos a ello.
pues por ello me parto el culo
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Re:Policías Locales de Murcia
« Respuesta #904 en: 13 de Enero de 2011, 06:32:02 am »
Hay gente que va encantada a estos menesteres.

Todavía recuerdo mi época académica. Nos dicen a nuestra clase que la Comunidad quiere hacer un video para promocionar la academia y el proyecto bescam. Nos dicen que el que no quiera salir que ese día se quede en clase, pero que los que fueran voluntarios el video se iba a difundir en anuncios en el metro, en vallas publicitarias y en tv. resultado: yo y otro compañero nos quedamos en el aula y los otros 23 compañeros a grabar el video.

Posteriormente en el municipio que prestaba antes servicio dos compañeros (mozo y moza) se prestaron voluntarios para una sesion de fotos para un triptico para comerciantes y vecinos.

Luego tenemos a la gente con afan por despelotarse y stripers frustrados varios.

Los de los videos de Mandril Seguro.

En fin, tenemos lo que nos merecemos y tal.

 :pen: . . . gratis? ? ? . . . los compañeros veteranos que hicieron en su día la campaña publicitaria de la Patrulla Ecológica con el eslogan de "por un Madrid limpio y verde" . . . cobraron en su día unos buenos dineros, es más, el protagonista dio la entrada para un piso . . . de manera que no me creo que simplemente sean "voluntarios", sin más, ya que la empresa publicitaria cobrará un pasta por la campaña . . . es lógico que pague a todos los que participen en ella . . .

"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

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Re:Policías Locales de Murcia
« Respuesta #905 en: 21 de Febrero de 2011, 17:50:08 pm »
Policía Local de Cartagena detiene a dos individuos con más de 28 kilos de hachís en el interior de su turismo

La Policía Local de Cartagena ha detenido a dos individuos, de 46 y 39 años y nacionalidad lituana, que fueron sorprendidos cuando estaban discutiendo en el interior de su turismo en el que hallaron más de 28 kilos de hachís.
21 de febrero de 2011
(MURCIA), 21 (EUROPA PRESS)

La Policía Local de Cartagena ha detenido a dos individuos, de 46 y 39 años y nacionalidad lituana, que fueron sorprendidos cuando estaban discutiendo en el interior de su turismo en el que hallaron más de 28 kilos de hachís.

Los hechos ocurrieron el pasado viernes, sobre las 18.30 horas, en la calle Rosario, situada en el casco antiguo de la ciudad, cuando la sala del 092 recibió una llamada alertando de la presencia de un vehículo con dos ocupantes en su interior que parecían estar discutiendo.

Instantes después, un agente que se encontraba de servicio por la zona encontró un vehículo estacionado en la citada calle con dos ocupantes en su interior que respondían a la descripción facilitada en la llamada, por lo que alertó de inmediato al resto de unidades, sacando a los dos ocupantes del vehículo y procediendo a su cacheo e identificación.

En el momento de requisar el vehículo, los policías hallaron en el asiento trasero y en el maletero un total de 48 bolsas cuyo contenido era, presuntamente, de hachís, así como cerca de 1.500 euros en billetes, 4.260 rublos, además de una máquina de fotos digital y una cartera.

Los arrestados, de 46 y 39 años de edad, fueron puestos de inmediato a disposición judicial, según fuentes del Consistorio

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Re:Policías Locales de Murcia
« Respuesta #906 en: 17 de Marzo de 2011, 16:19:21 pm »
Más de 5.000 comunidades de vecinos recibieron en 2010 ayuda y asesoramiento de la Policía Local

Otros 185.400 murcianos fueron atendidos por la Sala del 092 y se realizaron 298 controles de seguridad ciudadana. Miguel Ángel Cámara preside los actos en honor del patrón de la Policía y entrega diplomas y distinciones a jubilados y agentes en activo. Cámara propone la concesión de la primera Medalla de Oro del Cuerpo a Antonio Arques, agente fallecido en acto de servicio el año pasado. El Alcalde destaca los éxitos de la Policía de Barrio, el Grupo de Seguridad Ciudadana, el Policía Tutor o las patrullas de huerta y campo. El Cuerpo celebra la apertura del cuartel de El Esparragal y la ampliación del de Alquerías, con la incorporación de 2 promociones de 122 miembros


17-03-2011

MURCIA.- Más de 185.000 llamadas atendidas en la Sala del 092, 13.450 servicios de la Policía de barrio, 400 detenciones, el decomiso de 1.573 dosis de droga y otros 457 servicios asistenciales. A los que se suman las más de 5.000 comunidades de vecinos atendidas por el nuevo servicio de la Policía de Comunidad. Estos son algunos de los datos que evidencia que el Municipio es un territorio cada vez más seguro por el esfuerzo y trabajo desarrollado por el Ayuntamiento capitalino.

El Alcalde, Miguel Ángel Cámara, ha puesto de manifiesto estos datos durante su participación en los actos organizados con motivo de la festividad de San Patricio, patrón del Cuerpo. Como es tradicional, el Alcalde ha presidido el acto institucional de entrega de diplomas y distinciones a los agentes que han alcanzado su jubilación en los últimos 12 meses y a quienes se han hecho merecedores de ello por su destacada labor de servicio a los ciudadanos.

Miguel Ángel Cámara ha dedicado unas emotivas palabras a los familiares y compañeros de Antonio Arques Pascual, que falleció el día 22 de agosto del año pasado en acto de servicio, dando su vida por defender la seguridad de nuestros ciudadanos, mientras perseguían a unos sospechosos de robo.

El Alcalde ha anunciado que, cuando se apruebe de forma definitiva el Reglamento de Honores y Distinciones, se haga entrega de la primera Medalla de Oro de este noble Cuerpo a Antonio Arques, "como muestra del reconocimiento y respeto que todos los murcianos le profesamos y para perpetuar así su memoria".

Miguel Ángel Cámara también ha destacado que Murcia continuará con el camino emprendido en 2007 y contará con un nuevo Plan de Seguridad Vial tras el éxito del anterior y con el que se consiguió reducir el número de fallecidos por accidente en un 91% respecto a 2004. La Concejalía de Seguridad y Circulación está trabajando en la creación de este nuevo Plan de Seguridad Vial 2011-2013 con el que se busca disminuir el número de accidentes sin víctimas. Lo que se pretende es que continuar trabajando por la seguridad de conductores y peatones, eliminando los puntos de mayor concentración de accidentes y llevando a cabo campañas informativas, entre otras actuaciones.

Funcionarios que reciben un Diploma

OFICIAL M.ª ÁNGELES BURILLO GIL
SARGENTO PEDRO BAÑOS ORTÍZ
SARGENTO JOSÉ LUIS COSTA GARCÍA
SARGENTO VICENTE GUILLÉN JARA
CABO FRANCISCO GAMBÍN CAMPILLO
CABO ÁNGEL NICOLÁS AYLLÓN
CABO M.ª CARMEN SÁEZ MARTÍNEZ
CABO JOSÉ ANTONIO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
AGENTE PEDRO ABAD CANTÓS
AGENTE JOSÉ ANTONIO ABELLÁN NAVARRO
AGENTE JUAN ANTONIO ALONSO MARTÍNEZ
AGENTE JUAN AROCA MORALES
AGENTE FRANCISCO ANDRÉS BALIBREA MOMPEÁN
AGENTE RAFAEL ANTONIO BUENDÍA BOTÍA
AGENTE FRANCISCO JAVIER CÁRCELES FERNÁNDEZ
AGENTE ANTONIO GARCÍA SÁNCHEZ
AGENTE DOMINGO HERNÁNDEZ MARTÍNEZ
AGENTE FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ SÁNCHEZ
AGENTE MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ CANO
AGENTE JOSÉ ALBERTO LÓPEZ NOGUERA
AGENTE FELIPE LÓPEZ RIVERA
AGENTE JULIÁN LÓPEZ RODRÍGUEZ
AGENTE NEMESIO OLIVARES CÁMARA
AGENTE ANTONIO PEDROCHE GONZALO
AGENTE NICOLÁS PÉREZ MARÍN
AGENTE MANUEL PINTADO PAGÁN
AGENTE MARIANO SERRANO BAÑOS
AGENTE ANTONIO TORRES GARNÉS
AGENTE FRANCISCO VERA SÁNCHEZ

Jubilados que reciben el Escudo de la Ciudad

SARGENTO: DON REMIGIO LÓPEZ MARTÍNEZ
CABO: DON JOSÉ HOYOS PÉREZ
AGENTE: DON GERARDO BUDESCA LLAMBRICH
AGENTE: DON JUAN MIGUEL CEREZO ALBURQUERQUE
AGENTE: DON DIEGO GALINDO GONZÁLEZ
AGENTE: DON ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZ
AGENTE: DON FRANCISCO MORENO GALLEGO
AGENTE: DON LOPE ORENES NICOLÁS
AGENTE: DON ANTONIO RUIZ MUÑOZ
AGENTE: DON DIEGO VILLANUEVA GONZÁLEZ.


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Re:Policías Locales de Murcia
« Respuesta #907 en: 17 de Marzo de 2011, 16:26:37 pm »
Venga va...no había algún dato más que dar de los funcionarios...no sé, porque ejemplo una flecha encima de la cabeza de cada uno de ellos en la foto para identificarlos plenamente.  :Enfadado_2

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Re:Policías Locales de Murcia
« Respuesta #908 en: 18 de Marzo de 2011, 18:29:11 pm »
Si por eso te cabreas... Yo soy uno de los que en teoria han dado el escudo de la ciudad... MENTIRA!... Nadie me ha llamado ni comunicado nada... Pero bien que me llaman de Jefatura cada 15 dias o asi para notificarme juicios, y eso que estoy jubilado, pero voy porque es mi obligacion, aunque pierda mi valioso tiempo...

Tengo 38 años, 18 de servicio, jubilado obligatorio por el ayuntamiento por una invalidez total en acto de servicio... Aun espero que me llame algun jefe por interesarse por mi. Ahora soy un PUTO mileurista...

He nacido y criado en el barrio mas conflictivo de Murcia, me gustaba el deporte la ley y el orden, creia en el sistema, mi fututo era la policia o ser traficante-delincuente, creo que cogi el buen camino. Me duele decirlo pero conozco a muchos traficantes con mejores sentimiento y mejores personas que MUCHOS MANDOS POLICIALES y politicuchos corruptos de mierda, asi de claro...

Que se meta el alcalde el escudo en el ojete!...

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Re:Policías Locales de Murcia
« Respuesta #909 en: 18 de Marzo de 2011, 18:33:29 pm »
Tengo 38 años, 18 de servicio, jubilado obligatorio por el ayuntamiento por una invalidez total en acto de servicio... Aun espero que me llame algun jefe por interesarse por mi. Ahora soy un PUTO mileurista...

Esta infomación que nos aportas es de gran interés para el tema sobre derechos y riesgos laborales...hemos de entender que jubilado por invalidez total en acto de servicio, es decir, accidente laboral, te ha quedado el 75 por ciento de pensión según la cotización que tenías?

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Re:Policías Locales de Murcia
« Respuesta #910 en: 18 de Marzo de 2011, 18:52:44 pm »
La historia es muy larga... En una persecucion con unos mohameses, coche robado... al final termino a pie, me atropellan... detengo a 1 a pesar de todo... al golpearme el coche me golpeo la espalda... parte lesiones... pense que solo era el golpe...
A los dias no cesan las molestias (jamas tuve problemas de espalda ni constan antecedentes en mi historial medico), voy a la mutua de trabajo... pasan de mi, el medico de salud laboral del ayuntamiento igual... voy a mi medico de cabecera me da la baja, resonancias, electromiografias, neurocirijano... salen 2 hernias discales, radiculopatias, parestesia y la leche en verso...

Muevo papeles para ser reconocido como accidente laboral y la mutua dice que el origen es degenerativo y no traumatico, lo consulto con 3 medicos forenses y dicen que es dificil de demostrar el origen de la lesion... O sea que pasa el tiempo y sin pedir yo nada me mandan una carta del INSS que me dan la invalidez, automaticamente les digo al ayuntamiento que me acoplen en otro destino me recalifiquen el puesto y me dicen que A MAMATARLA! que me jubilan que invalidos no quieren... por lo que cobro el 55% base reguladora, lo tengo recurrido en el juzgado porque no quiero jubilarme. Mi abogado de CCOO dice que es la primera vez en 30 años de abogacia que tiene que pelear un pleito de estos pero pa pedir trabajar no para pedir mas invalidez... jejejeje... es que con 3 hijos y 1000 euros de mierda... y 38 años... que me pongan donde sea... no hay plazas para minusvalias... primero los de dentro, coño!...

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Re:Policías Locales de Murcia
« Respuesta #911 en: 19 de Marzo de 2011, 10:35:28 am »
La Policía afirma que recibió ´presiones´ para asistir a los actos del día de su patrón

Los sindicatos dicen que se amenazó a los agentes con quitarles parte del sueldo - El PSOE recuerda que al Cuerpo se le deben 600.000 euros
 
"Es lamentable la manipulación política de los socialistas".  Municipios

FRANCISCO GÓMEZ ­La escasa afluencia de policías locales al acto oficial del día de su patrón, San Patricio, organizado el jueves en Lorca, es uno de los motivos que esgrime el PSOE para pedir la dimisión de la concejala de Seguridad Ciudadana, Belén Pérez, «por su incapacidad para gestionar un servicio tan importante para la ciudad».

La edil socialista Isabel Casalduero ha mostrado su solidaridad con los alrededor de cien agentes de este Cuerpo que mostraron su malestar no acudiendo al acto, hecho que ratifica un comunicados de los sindicatos en los que los representantes de los agentes lamentan «la politización que se ha hecho del día del patrón, convirtiéndolo en un acto de asistencia obligatoria» y para el que se llegó a decir a los policías desde la Jefatura que la no asistencia a este evento «podría conllevar que se les quitase parte de su sueldo, para evitar que los políticos quedasen ´poco acompañados´ en el referido acto», según alegan desde la sección sindical de UGT de la Policía Local.

Por eso, el sindicato ha denunciado «la actitud de menosprecio del Ayuntamiento hacia la representación mayoritaria del personal, que ejerciendo su derecho de reivindicar mejoras para la plantilla éstas han sido contestadas con actitudes pseudodictatoriales».

«Trabajan con remiendos»

Casalduero recordó asimismo, al margen del impago de los salarios por parte del Ayuntamiento, una deuda que asciende a unos 600.000 euros y que sigue sin resolverse. «Nuestros policías están siendo obligados a desempeñar su trabajo sin las mínimas condiciones que garanticen su seguridad», indicó.

Asimismo, la concejala añadió que «ya no es que trabajen con los pantalones remendados o con los uniformes de los Cuerpos de otros municipios, sino que se encuentran desprotegidos con sistemas de comunicación que no funcionan y les dejan tirados, a pesar del dinero que el equipo de gobierno se gastó en equipos que compró descatalogados», señaló la edil.

Y es que, según la política socialista, «hay policías a los que se les obliga a patrullar con coches que tienen 20 años» y se les dice que «vayan de paisano para que los ciudadanos no contemplen las tristes condiciones en las que trabajan».

Polémicas condecoraciones

Algunos sindicatos policiales, según la edil Casalduero, han manifestado por escrito su descontento y desacuerdo con la propuesta de la concejalía de Seguridad Ciudadana sobre la concesión de distinciones y condecoraciones a los miembros de la Policía Local.


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Re:Policías Locales de Murcia
« Respuesta #912 en: 21 de Marzo de 2011, 18:25:43 pm »

En la Villa de Madrid, a nueve de Febrero de dos mil once

SENTENCIA

La Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, Sección Cuarta, ha visto el recurso de casación en interés de ley número 17 de 2009 , interpuesto por el Procurador Don Jesús Iglesias Pérez, en nombre y representación del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Murcia, de fecha treinta de enero de dos mil nueve, en el recurso contencioso administrativo número 838 de 2007.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Murcia, dictó Sentencia, el treinta de enero de dos mil nueve, en el Recurso número 838 de 2007 , en cuya parte dispositiva se establecía: "Estimo la demanda de recurso contencioso administrativo interpuesta por EXÁGONO MURCIA S.L. contra la resolución del Ayuntamiento de Murcia de 29 de junio de 1997 /exp. 1153/2006) que se anula por no ser conforme a derecho; sin costas".

SEGUNDO.- En escrito de trece de febrero de dos mil nueve, el Procurador Don Jesús Iglesias Pérez, en nombre y representación del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, procedió a interponer el Recurso de Casación en interés de ley, interesando la revocación de la Sentencia dictada por la Sala de instancia, y que se dicte en su día nueva resolución ajustada a Derecho, admitiéndose el mismo por Providencia de veinte de abril de dos mil nueve

TERCERO.- En escritos de dieciocho de mayo y veintiuno de junio de dos mil diez, el Sr. Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta, solicita se fije como doctrina legal la postulada por la Corporación Local recurrente y el Fiscal, solicita se dicte sentencia por la que se declare no haber lugar al recurso de casación en interés de ley interpuesto por el Ayuntamiento de Murcia y se impongan las costas a la Corporación recurrente.

CUARTO.- Acordado señalar día para la votación y fallo, fue fijado a tal fin el día dos de febrero de dos mil once, en cuya fecha tuvo lugar.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Santiago Martinez-Vares Garcia, Magistrado de la Sala que expresa la decisión de la misma

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La representación procesal del Excmo. Ayuntamiento de Murcia recurre en casación en interés de Ley la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Murcia, de treinta de enero de dos mil nueve, pronunciada en el recurso contencioso administrativo nº 838/2007 , procedimiento abreviado, interpuesto por la representación procesal de Exágono Murcia, S.L., frente a la sanción de 150,25 euros que le fue impuesta por el Ayuntamiento por infracción consistente en exceder el horario de cierre de establecimientos públicos.

SEGUNDO.- La Sentencia recurrida expuso en sus fundamentos de Derecho lo que sigue:

PRIMERO: "Se ha impugnado por la entidad mercantil recurrente la resolución citada del Ayuntamiento de Murcia por la que se le imputa la comisión de una infracción prevista en el artículo 26.e) de la Ley Orgánica 1/1992, de Protección de la Seguridad Ciudadana , al considerar acreditado que el establecimiento de su propiedad, denominado "Pub EXÁGONO se encontraba abierto al público a las 5,25 horas del día 11 de noviembre de 2006, excediendo del horario de cierre establecido en la Circular 2/94, de la Delegación del Gobierno.

En cuanto al fondo, la presunción de veracidad de que gozan las actas levantadas por los Agentes de Policía Local actuantes en el ejercicio de sus funciones (art. 137,3 de la Ley 30/92) no ha sido desvirtuada. Tampoco se aprecia la omisión de algún trámite preceptivo ni causa alguna de nulidad (consta al f º 3 vlto. Que se ha dado audiencia a la Junta Local de Seguridad con fecha 30 de enero de 2007)".

SEGUNDO.- Se ha alegado por la actora, como motivo de impugnación defectos formales derivados de la falta de audiencia a la Junta Local de seguridad antes de que pudiera conocer los argumentos contenidos en las alegaciones del recurrente.

También se ha alegado que la Junta Local de seguridad no ha motivado su informe favorable a la sanción, pero lo que la Ley exige es la previa audiencia a la Junta Local de Seguridad (art. 29.2 de la LOSC), lo que significa que previamente a la sanción se le dé vista del expediente a la Junta, lo que deberá acreditarse en el mismo. Es decir que con la audiencia preceptiva la Junta Local de Seguridad puede informar favorablemente o desfavorablemente o incluso no informar. En efecto, si observamos la diligencia obrante al folio 3 vuelto, vemos que en fecha 30 de enero de 2007 fue evacuado el trámite de Audiencia por la Junta Local de seguridad. Sin embargo, no fue hasta el día 6 de febrero siguiente, dentro de plazo, cuando tuvo entrada en el Ayuntamiento el escrito de alegaciones de la parte recurrente lo que indica indubitadamente que la Junta Local de Seguridad no pudo tomar conocimiento de las alegaciones mencionadas violándose así el principio de defensa y audiencia, lo que hace incurrir al expediente en la causa de nulidad de pleno derecho del art. 62, 1 e) de la Ley 30/92 .

Se ha dicho por el Ayuntamiento que el TSJ de Madrid ha resuelto sobre el particular, pero tal criterio no es vinculante, y, por lo tanto, no es compartido por el Juzgador, ya que reduce la Junta Local de Seguridad a un mero órgano receptor del conocimiento de expedientes sancionadores a los meros efectos estadísticos.

Si partimos de la base que aunque no sea vinculante, la Junta Local tiene potestad para informar, carece de sentido que informe solo con la versión de la Administración. Es más, de ser así carecería de utilidad su audiencia, pues ni siquiera podría informar sobre la pureza del procedimiento sancionador.

El Juzgador es consciente que otros Juzgados de esta Región consideran que la audiencia a la Junta es meramente formal, y, por lo tanto, da igual que se le dé traslado antes o después de las alegaciones del recurrente, incluso da igual que se dé la audiencia o no, pero tal criterio se contradice con la opinión de nuestro TSJ de Murcia, cuando dice a este respecto: "lo contrario supone la inaplicación de un precepto esencial en el procedimiento sancionador, establecido en garantía del posible sancionado y de la propia administración sancionadora en la depuración del procedimiento por el que debe velar. (Sentencia de 30 de abril de 2001).

Por lo expuesto, procede desestimar (sic) el recurso, sin que sean de apreciar circunstancias que determinen una expresa imposición de costas (artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional)".

La Sentencia tras exponer esas razones estimó la demanda anulando la sanción impuesta por no ser conforme a Derecho.

TERCERO.- El Excmo. Ayuntamiento de Murcia mantiene en su recurso que "la Sentencia acoge en su fundamento jurídico segundo el motivo de impugnación alegado por la actora consistente en que, al haberse dado el preceptivo traslado para la audiencia de la Junta Local de Seguridad que recoge el artículo 29.2 de la L.O. 1/92 , con carácter previo a la formulación de alegaciones por parte de la infractora, la Junta Local no pudo tomar conocimiento de las alegaciones mencionadas, violándose de este modo el principio de defensa y audiencia y esto hace incurrir al expediente en causa de nulidad de pleno derecho del artículo 62.1.e) de la Ley 30/1992 .

De los seis Juzgados de lo Contencioso-Administrativo que existen en la Región de Murcia, el Juzgado núm. 1 es el único que hace esta interpretación de la Ley Orgánica y así se reconoce en la Sentencia impugnada. Además se ha pronunciado en el mismo sentido en Sentencia de 24 de noviembre de 2008 (PA 393/2007) y en Sentencia de 1 de diciembre de 2008 (PA 442/2007).

Dado que se trata de procedimientos sancionadores que dan lugar a la tramitación de numerosos Procedimientos Contencioso- Administrativos tanto en Murcia ciudad como en el resto de España, consideramos gravemente dañoso para el interés general que existan multitud de sentencias que se pronuncien en el sentido acogido por la Sentencia impugnada".

Y continúa el recurso manifestando que: "El Juzgador, en la Sentencia que nos ocupa se remite a una Sentencia del TSJ de Murcia de 30 de abril de 2001 en la que se dice que la audiencia a la Junta Local de Seguridad es un trámite esencial en el procedimiento sancionador: a) La sentencia del TSJ de Murcia hace las consideraciones que quedan expuestas al hilo de una práctica que realizaba en el pasado el Ayuntamiento de Murcia consistente en adjuntar a todos los expedientes sancionadores un acta de una única sesión de la Junta Local de Seguridad celebrada en 1993 como justificación de que se le había dado audiencia de los expedientes sancionadores. Es decir que hacía una remisión en el expediente a una audiencia genérica que se produjo en 1993, sin que en todos y cada uno de los expedientes abiertos se volviera a dar audiencia.

b) El TSJ vino a decir que la Junta Local de Seguridad debía tener conocimiento de todos y cada uno de los expedientes y no simplemente hacer un estudio de la graduación de las sanciones como se hacía en aquella sesión de 1993.

c) Tras esta sentencia el Ayuntamiento modificó su forma de actuar y desde entonces se da traslado de todos los expedientes sancionadores a los que se refiere la Ley de Seguridad Ciudadana.

d) No obstante esta última norma en su artículo 29.2 no establece en que momento se debe hacer este trámite, exigiendo únicamente que se haga.

e) En el caso de la Sentencia impugnada se dio audiencia el 30 de enero de 2007 (folio 3 vto, del Expediente). Por tanto se ha cumplido lo dispuesto en la ley en cuanto al procedimiento a seguir.

f) Por otro lado, cabe decir que la competencia sancionadora la tiene el Alcalde quien, en el caso de Murcia, delegó en la Concejal de Seguridad y Circulación. Las competencias de la Junta Local únicamente se recogen en el artículo 54 de la Ley Orgánica 2/1986 de 13 de marzo de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad que dice que será el órgano competente para establecer las formas y procedimientos de colaboración entre las fuerzas y cuerpos de Seguridad en su ámbito territorial. No se recoge en ninguna norma la competencia en materia sancionadora salvo la referencia a la audiencia previa que señala el artículo 29.2 de la Ley Orgánica 1/1992 .

g) En ninguna norma se le reconocen a este órgano competencias instructoras, ni revisoras, ni decisorias sobre el concreto expediente sancionador, por lo que la cuestión de si se le ha dado audiencia antes o después de las alegaciones carece de relevancia para la resolución del expediente. Lo único exigido por ley y según la interpretación de los Tribunales es que se debe dar traslado para audiencia de todos y cada uno de los expedientes sancionadores".

Y concluye el recurso solicitando que conforme a lo dispuesto en el Art. 100.3 de la Ley de la Jurisdicción la Sala fije como doctrina legal la siguiente interpretación del artículo 29.2 de la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana: "Que teniendo en cuenta que la finalidad de la creación de la Junta Local de Seguridad obedece a la necesidad de coordinar la actuación de las distintas fuerzas y cuerpos de seguridad que actúan en el municipio, y teniendo en cuenta que dicho órgano carece de competencias instructoras o decisorias dentro del concreto expediente sancionador, la preceptiva audiencia previa que señala el artículo 29.2 de la LO 1/92 debe enmarcarse dentro de la propia naturaleza y competencias de este órgano, sin que tenga relevancia esencial para el ejercicio del derecho de defensa el hecho de que se cumpla el trámite antes o después de la formulación de alegaciones por parte de la persona o entidad sancionada".

El Sr. Abogado del Estado solicita que respetando la situación particular derivada de la Sentencia impugnada se fije la doctrina legal que interpretando el Art. 29.2 de la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana expresa la Corporación Local recurrente.

Por su parte el Ministerio Fiscal en su informe expone en primer término que puesto que del tenor literal del Art. 29.2 de la Ley Orgánica 1/1992 se deduce sin esfuerzo la doctrina legal que se pretende se fije por la Sala considera que en el caso de autos y por carencia de utilidad, no es necesaria la fijación de la doctrina legal que se propone.

Pero para el supuesto de que la Sala no lo entendiera así, considera que la conclusión de la Sentencia recurrida es errónea de acuerdo con el Art. 29.2 de la Ley Orgánica 1/1992 y el 54 de la Ley Orgánica 2/1986 de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. Pero, sin embargo, según el Ministerio Fiscal la Sentencia mantiene una posición única no compartida por los demás Juzgados no ya de su ámbito territorial sino del resto de España, y tampoco la comparte el Tribunal Superior de la Comunidad Autónoma, por lo que la Sentencia no puede causar un daño grave al interés general, de modo que no concurre ese requisito fijado por la Ley. En consecuencia solicita que se declare no haber lugar a fijar esa doctrina legal que se interesa.

CUARTO.- Aceptando que se han cumplido cuantos requisitos son precisos para la admisión del recurso que resolvemos, como son que la Sentencia recurrida lo es de un Juzgado de lo Contencioso Administrativo dictada en única instancia, que el recurso versa sobre la interpretación que en la Sentencia se hace de una norma con rango de Ley Orgánica, que quien la interpone, la Corporación Local recurrente, está legitimada para ello, y que la competencia para resolver corresponde a esta Sala del Tribunal Supremo y el recurso se ha interpuesto en plazo mediante escrito razonado en el que se fija la doctrina legal que se postula, y en el que se mantiene que la Sentencia dictada es errónea y gravemente dañosa para el interés general, escrito al que se ha acompañado copia certificada de la Sentencia y consta la fecha de su notificación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Art. 100 de la Ley de la Jurisdicción , corresponde a esta Sala, respetando en todo caso la situación jurídica particular derivada de la Sentencia recurrida, resolver sobre la cuestión debatida.

Partiendo de lo anterior el recurso debe desestimarse. Y ello porque a juicio de esta Sala la Sentencia no es errónea. Lejos de ello acierta en la interpretación que hace del artículo 29.2 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero. Es cierto que el Art. 54 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo , que creó la Junta Local de Seguridad dispuso que: "1. En los municipios que tengan Cuerpo de Policía propio, podrá constituirse una Junta Local de Seguridad, que será el órgano competente para establecer las formas y procedimientos de colaboración entre los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en su ámbito territorial. 2. La constitución de dichas Juntas y su composición se determinará reglamentariamente. La presidencia corresponderá al Alcalde, salvo que concurriera a sus sesiones el Gobernador civil de la provincia, en cuyo caso, la presidencia será compartida con éste".

Ciertamente de ese precepto sólo se desprende que la Junta Local de Seguridad es el órgano competente para establecer las formas y procedimientos de colaboración entre los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en su ámbito territorial, y restringidamente en aquellos municipios que tengan Cuerpo de Policía propio. Pero ello no significa que como ocurre en este supuesto, no sea posible que una norma con rango de Ley, en este caso Orgánica, no pueda atribuir a ese órgano nuevas competencias como la que contempla el Art. 29.2 de la Ley Orgánica 1/1992 , de protección de la Seguridad Ciudadana, de ser oídas y con carácter preceptivo por la autoridad municipal competente para la imposición de sanciones.

Buena prueba de lo anterior lo constituye el Real Decreto 1087/2010, de 3 de septiembre , por el que se aprobó el Reglamento que regula las Juntas Locales de Seguridad, y que si bien no es aplicable al supuesto que nos ocupa, pone de manifiesto al referirse a las competencias de la Juntas Locales de Seguridad que su función va más allá de la estricta y esencial diseñada en el Art. 54 de la Ley Orgánica 2/1986 de establecer las formas y procedimientos de colaboración entre los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y la Policía propia del municipio en que se constituya y en su ámbito territorial.

Junto a lo anterior esas Juntas Locales de Seguridad cumplen también tareas dirigidas a ordenar y mejorar la convivencia ciudadana, y así el Art. 4 del Real Decreto citado en su apartado i), les encomienda: "Promover la cooperación con los distintos sectores sociales, organismos e instituciones con incidencia en la seguridad ciudadana del municipio. Para ello, analizará y valorará los trabajos realizados en el Consejo Local de Seguridad, así como la opinión de las diferentes entidades sociales sobre los problemas locales relacionados con la seguridad y la convivencia, a fin de integrar en la actuación pública las preocupaciones y opiniones del tejido social del municipio".

Eso justifica la audiencia que prevé la Ley 1/1992, de las Juntas Locales de Seguridad por la autoridad municipal competente para la imposición de sanciones en los supuestos a que se refiere el Art. 29.2 de la Ley Orgánica citada, y la recta interpretación del precepto no puede ser otra que la que sostiene la Sentencia recurrida de que esa audiencia se produzca una vez que se hayan presentado las alegaciones por el presunto responsable de la infracción cometida. Las razones para ello son las que derivan del conocimiento que las Juntas poseerán acerca del estado de la seguridad y la convivencia ciudadana en el municipio, e, incluso, en el lugar concreto del mismo en que acaecieron los hechos denunciados, y que podrán ser útiles a la autoridad a la hora de formar el criterio que le lleve a sancionar de un modo u otro la conducta enjuiciada, o, en su caso, archivar el expediente incoado.

QUINTO.- Pese a desestimarse el recurso no procede hacer expresa condena en costas, puesto que el Sr. Abogado del Estado se mostró partidario de la estimación del mismo y el Ministerio Fiscal fue parte del proceso por ministerio de la Ley.

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD

EL REY

Y POR LA POTESTAD QUE NOS OTORGA LA CONSTITUCIÓN

FALLAMOS

No ha lugar al recurso de casación en interés de Ley núm. 17/2009 , interpuesto por la representación procesal del Excmo. Ayuntamiento de Murcia frente a la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Murcia, de treinta de enero de dos mil nueve, pronunciada en el recurso contencioso administrativo nº 838/2007 , procedimiento abreviado, interpuesto por la representación procesal de Exágono Murcia, S.L., frente a la sanción de 150,25 euros que le fue impuesta por el Ayuntamiento por infracción consistente en exceder el horario de cierre de establecimientos públicos, y todo ello sin hacer expresa condena en costas en este recurso.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.-
Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Don Santiago Martinez-Vares Garcia, Magistrado Ponente en estos autos, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal Supremo el mismo día de la fecha, de lo que como Secretario doy fe.

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Re:Policías Locales de Murcia
« Respuesta #913 en: 20 de Diciembre de 2011, 19:53:28 pm »
La Consejería de Presidencia autoriza la creación de cuerpos de Policía Local en cuatro municipios de la Región

Albudeite, Ulea, Librilla y Ojós contarán con su propio cuerpo de Policía Local


MURCIA, 20 (EUROPA PRESS)

Las localidades de Albudeite, Ulea, Librilla y Ojós podrán contar con sus propios cuerpos de Policía Local, definidos con una estructura y organización jerarquizada, con el fin de mejorar la atención y la seguridad de sus habitantes. Así lo aprobó hoy la Comisión de Coordinación de Policías Locales.

Los 45 municipios de la Región dispondrán de cuerpo de Policía Local propio, con el objetivo de "extender una seguridad ciudadana integral a toda la Región, porque es uno de los pilares fundamentales para garantizar la libertad de los ciudadanos y el desarrollo de la sociedad", aseguró Manuel Campos, consejero del ramo y presidente de la Comisión de Coordinación de Policías Locales.

Estos municipios, con una población inferior a 5.000 habitantes, cuentan, en la actualidad, con auxiliares de Policía Local que desempeñan funciones de custodia y vigilancia de bienes e instalaciones municipales, así como de regulación del tráfico y práctica de las primeras diligencias por accidentes de circulación en núcleos urbanos.

La creación del cuerpo de la Policía Local, afirmó Campos, supondrá una "importante mejora en la seguridad" de estos municipios, porque se constituye una estructura de mando y se amplían las funciones de los agentes, quienes podrán hacer uso de medios de defensa adecuados a las exigencias de la función policial. Además, se ampliarán y optimizarán los medios humanos y materiales.

La plantilla policial, en cada uno de estos municipios, estará formada por 4 agentes y un cabo, excepto Librilla, que contará con 6 agentes y un cabo, dispondrán de unas dependencias apropiadas y los medios técnicos y materiales indispensables para la adecuada prestación del servicio policial.

"Se tratan de unos medios adaptados a las necesidades actuales de las localidades, las cuales ven incluso incrementado el número de efectivos con la creación del cuerpo de la Policía Local, por lo que se mejora la seguridad ciudadana", apuntó el consejero.

Para completar la constitución de la Policía Local, los ayuntamientos lanzarán una oferta de empleo, mediante convocatoria pública, que requerirá la superación de pruebas selectivas y un curso de formación teórico-práctico, impartido u homologado por la Escuela de Policía Local de la Región.

Además, la Consejería de Presidencia, a través de su Plan Regional de Seguridad Ciudadana, destinará subvenciones a los ayuntamientos en concepto de retribuciones de los efectivos y medios materiales.

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Re:Policías Locales de Murcia
« Respuesta #914 en: 20 de Diciembre de 2011, 21:59:13 pm »
La Consejería de Presidencia autoriza la creación de cuerpos de Policía Local en cuatro municipios de la Región

Albudeite, Ulea, Librilla y Ojós contarán con su propio cuerpo de Policía Local


MURCIA, 20 (EUROPA PRESS)

Las localidades de Albudeite, Ulea, Librilla y Ojós podrán contar con sus propios cuerpos de Policía Local, definidos con una estructura y organización jerarquizada, con el fin de mejorar la atención y la seguridad de sus habitantes. Así lo aprobó hoy la Comisión de Coordinación de Policías Locales.

Los 45 municipios de la Región dispondrán de cuerpo de Policía Local propio, con el objetivo de "extender una seguridad ciudadana integral a toda la Región, porque es uno de los pilares fundamentales para garantizar la libertad de los ciudadanos y el desarrollo de la sociedad", aseguró Manuel Campos, consejero del ramo y presidente de la Comisión de Coordinación de Policías Locales.

Estos municipios, con una población inferior a 5.000 habitantes, cuentan, en la actualidad, con auxiliares de Policía Local que desempeñan funciones de custodia y vigilancia de bienes e instalaciones municipales, así como de regulación del tráfico y práctica de las primeras diligencias por accidentes de circulación en núcleos urbanos.

La creación del cuerpo de la Policía Local, afirmó Campos, supondrá una "importante mejora en la seguridad" de estos municipios, porque se constituye una estructura de mando y se amplían las funciones de los agentes, quienes podrán hacer uso de medios de defensa adecuados a las exigencias de la función policial. Además, se ampliarán y optimizarán los medios humanos y materiales.

La plantilla policial, en cada uno de estos municipios, estará formada por 4 agentes y un cabo, excepto Librilla, que contará con 6 agentes y un cabo, dispondrán de unas dependencias apropiadas y los medios técnicos y materiales indispensables para la adecuada prestación del servicio policial.

"Se tratan de unos medios adaptados a las necesidades actuales de las localidades, las cuales ven incluso incrementado el número de efectivos con la creación del cuerpo de la Policía Local, por lo que se mejora la seguridad ciudadana", apuntó el consejero.

Para completar la constitución de la Policía Local, los ayuntamientos lanzarán una oferta de empleo, mediante convocatoria pública, que requerirá la superación de pruebas selectivas y un curso de formación teórico-práctico, impartido u homologado por la Escuela de Policía Local de la Región.

Además, la Consejería de Presidencia, a través de su Plan Regional de Seguridad Ciudadana, destinará subvenciones a los ayuntamientos en concepto de retribuciones de los efectivos y medios materiales.

Éso, cómo están tan bien los ayuntamientos de pelas ahora. Jejeje
QUID PRO QUO

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Re:Policías Locales de Murcia
« Respuesta #915 en: 07 de Marzo de 2012, 15:17:42 pm »

Un policía local encañona al sargento en una discusión por los turnos de trabajo

El juzgado de guardia lo deja en libertad con cargos, pero le retira el arma reglamentaria

OLGA LÓPEZ TORRES La titular del Juzgado de Instrucción número 2 de Murcia, que ayer cumplía funciones de guardia, decretó la libertad provisional del agente de Policía Local de Murcia arrestado el lunes acusado de encañonar a su superior.

Presuntamente, el policía local, de unos 45 años, amenazó con el arma reglamentaria a su sargento tras una discusión por la organización de los turnos de trabajo. El agente, que nunca había protagonizado ningún altercado, se alteró porque no estaba de acuerdo con la organización que había estipulado su superior, según fuentes cercanas al caso.

La disputa acabó con este agente en el hospital, donde tuvo que ser atendido por el cuadro de ansiedad que presentaba. No obstante, cuando su estado de salud lo permitió, fue trasladado a la Comisaría. En el calabozo de la Policía Nacional permaneció hasta que, a primera hora de la mañana de ayer, pasó a disposición judicial.

La juez determinó su puesta en libertad con cargos por amenazas con arma de fuego y no impuso ninguna medida cautelar al policía local, por lo que la Fiscalía no tuvo que intervenir. El agente conserva su pasaporte y no ha de comparecer en el juzgado periódicamente. Sin embargo, su arma reglamentaria, como sucede habitualmente en estos casos, quedó a disposición judicial mientras el procedimiento se resuelve.
Sin perjuicio del resultado de la causa por la vía judicial, la Policía Local abrirá una investigación interna al respecto. Aún no se ha determinado si el agente quedará suspendido de empleo y sueldo.

Fuentes cercanas al caso revelan que el agente había desempeñado sus funciones en el barrio de La Flota en los últimos meses. Recientemente, había sido cambiado de barrio y estaba molesto con la nueva situación, según estas mismas fuentes.
La Policía Local no ha querido hacer declaraciones en referencia a este asunto «interno».

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Re:Policías Locales de Murcia
« Respuesta #916 en: 03 de Diciembre de 2013, 15:28:31 pm »
La Policía Local de Murcia estrena Twitter y una web «más cercana y accesible»


La nueva página permite acceder a trámites policiales, como la solicitud servicios policiales, obtención de permisos para actividades en la vía pública, o realizar sugerencias, quejas y consultas

03.12.13 - 15:04 -
EP / MURCIA |

La Policía Local de Murcia estrena la web www.policia.ayto-murcia.es , una web "más cercana y accesible" que "favorecerá aún más el contacto de los murcianos con la policía ", ha explicado la concejala de Seguridad, Nuria Fuentes, de tal forma "a través de un diseño ágil e intuitivo, cualquier persona podrá conocer de primera mano las campañas que realiza, la ubicación del cuartel más cercano y acelerar trámites".

A lo que se une que la Policía Local tendrá, desde hoy, una presencia más activa en las redes sociales, tras abrirse una cuenta en twitter, @MurciaPolicia, "con la que ofrecerá información actualizada y noticias de interés para los ciudadanos".

En rueda de prensa la edil ha detallado que durante 2013, un grupo interno de trabajo integrado por Policías Locales, personal de Informática y del área de Comunicación "ha realizado la tarea de diseñar esta nueva web que conecte de primera mano con los ciudadanos".

En este nuevo modelo en el que trabaja la concejalía "es destacable la implicación y el compromiso de toda la plantilla municipal del cuerpo de Policía Local , agentes profesionales competentes y con voluntad de servicio", cuya misión es "proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad de las personas y bienes en el marco de sus competencias".

Para el ciudadano de Murcia la nueva web aporta la posibilidad de acceder a trámites policiales, como poder solicitar servicios policiales, obtener permisos para actividades relacionadas con la vía pública, presentar sugerencias, quejas y consultas que permitan mejorar el servicio policial, la donación de vehículos en estado de abandono y recibir información y facilitar enlaces para realizar.

También la solicitud e informe policial genérico o de accidente de tráfico, permisos de armas de aire o gas comprimido, el pago de sanciones por infracciones de tráfico y otros relacionados con infracciones a Ordenanzas Municipales.

Además, en tiempo real los ciudadanos podrán conocer las incidencias del tráfico, cortes de calles por obras, desvíos provisionales por eventos que se están celebrando y la información sobre asuntos relacionados con la seguridad ciudadana.

La información de los cuarteles está también referenciada para que el ciudadano con su propio móvil pueda dirigirse directamente con un GPS, el Google Maps o las mapas del ipad y iphone, ha indicado Fuentes.

A lo que se suman comunicar a colectivos específicos campañas dirigidas a ellos, en el caso de personas mayores que pueden ser más susceptibles de timos y estafas, tanto en la vía pública como en sus domicilios; y consejos de sensibilización sobre violencia de género y sobre consumo de alcohol al volante.

El Cuerpo de la Policía Local cuenta con un cuartel principal, sito en el Infante Juan Manuel, de Murcia, y 9 cuarteles descentralizados en La Flota, Beniaján, La Raya, Los Martínez del Puerto, Alquerías, El Palmar, El Esparragal, Espinardo y Puente Tocinos.

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Re:Policías Locales de Murcia
« Respuesta #917 en: 03 de Diciembre de 2013, 21:10:30 pm »

Un policía local encañona al sargento en una discusión por los turnos de trabajo

El juzgado de guardia lo deja en libertad con cargos, pero le retira el arma reglamentaria

OLGA LÓPEZ TORRES La titular del Juzgado de Instrucción número 2 de Murcia, que ayer cumplía funciones de guardia, decretó la libertad provisional del agente de Policía Local de Murcia arrestado el lunes acusado de encañonar a su superior.

Presuntamente, el policía local, de unos 45 años, amenazó con el arma reglamentaria a su sargento tras una discusión por la organización de los turnos de trabajo. El agente, que nunca había protagonizado ningún altercado, se alteró porque no estaba de acuerdo con la organización que había estipulado su superior, según fuentes cercanas al caso.

La disputa acabó con este agente en el hospital, donde tuvo que ser atendido por el cuadro de ansiedad que presentaba. No obstante, cuando su estado de salud lo permitió, fue trasladado a la Comisaría. En el calabozo de la Policía Nacional permaneció hasta que, a primera hora de la mañana de ayer, pasó a disposición judicial.

La juez determinó su puesta en libertad con cargos por amenazas con arma de fuego y no impuso ninguna medida cautelar al policía local, por lo que la Fiscalía no tuvo que intervenir. El agente conserva su pasaporte y no ha de comparecer en el juzgado periódicamente. Sin embargo, su arma reglamentaria, como sucede habitualmente en estos casos, quedó a disposición judicial mientras el procedimiento se resuelve.
Sin perjuicio del resultado de la causa por la vía judicial, la Policía Local abrirá una investigación interna al respecto. Aún no se ha determinado si el agente quedará suspendido de empleo y sueldo.

Fuentes cercanas al caso revelan que el agente había desempeñado sus funciones en el barrio de La Flota en los últimos meses. Recientemente, había sido cambiado de barrio y estaba molesto con la nueva situación, según estas mismas fuentes.
La Policía Local no ha querido hacer declaraciones en referencia a este asunto «interno».


cualquier día aquí pasa lo mismo. ¡¡¡ ja, ja, aja !!

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Que me quiten lo bailao