La realidadhttp://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?type=TA&reference=P8-TA-2019-0127&format=XML&language=ES Procedimiento : 2019/2569(RSP)
El derecho a manifestarse de forma pacífica y el uso proporcionado de la fuerza P8_TA-PROV(2019)0127 B8-0103/2019
Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de febrero de 2019, sobre el derecho a manifestarse de forma pacífica y el uso proporcionado de la fuerza (2019/2569(RSP))
El Parlamento Europeo,
– Vistos los Tratados, y en particular los artículos 2, 3, 4, 6 y 7 del Tratado de la Unión Europea (TUE),
– Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «la Carta»),
– Vistos el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en la materia,
– Vista su Resolución, de 16 de enero de 2019, sobre la situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea en 2017(1) ,
– Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento interno,
A. Considerando que la Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías; que estos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre hombres y mujeres;
B. Considerando que el Estado de Derecho es la piedra angular de la democracia y uno de los principios fundamentales de la Unión, que opera sobre la base de la presunción de la confianza mutua en que los Estados miembros respetan la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales consagrados en la Carta y en el CEDH;
C. Considerando que la Unión se ha comprometido a respetar la libertad de expresión y de información, así como la libertad de reunión y asociación;
D. Considerando que el artículo 11 del CEDH y el artículo 12 de la Carta establecen que «toda persona tiene derecho a la libertad de reunión pacífica y a la libertad de asociación con otras personas, incluido el derecho a fundar sindicatos y afiliarse a ellos para la protección de sus intereses»;
E. Considerando que a tenor del artículo 11 del CEDH, «el ejercicio de estos derechos no podrá ser objeto de otras restricciones que aquellas que, previstas por la ley, constituyan medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad nacional, la seguridad pública, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, la protección de la reputación o de los derechos de terceros»;
F. Considerando que el artículo 11 del CEDH establece asimismo que la libertad de reunión «[...] no prohíbe que se impongan restricciones legítimas al ejercicio de estos derechos por los miembros de las fuerzas armadas, de la policía o de la Administración del Estado»;
G. Considerando que el artículo 12 de la Carta también afirma que «los partidos políticos a escala de la Unión contribuyen a expresar la voluntad política de los ciudadanos de la Unión»;
H. Considerando que es necesario proteger la libertad de asociación; que una sociedad civil dinámica y unos medios de comunicación pluralistas desempeñan un papel crucial en el fomento de una sociedad abierta y plural y de la participación de los ciudadanos en el proceso democrático, así como en el fortalecimiento de la rendición de cuentas de los Gobiernos;
I. Considerando que la libertad de reunión va acompañada de la libertad de expresión, garantizada por el artículo 11 de la Carta y el artículo 10 del CEDH, que sostiene que «toda persona tiene derecho a la libertad de expresión, y que este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas sin que pueda haber injerencia de autoridades públicas y sin consideración de fronteras»;
J. Considerando que, conforme a lo indicado en el artículo 10 del CEDH, «el ejercicio de estas libertades que entrañan deberes y responsabilidades, podrá ser sometido a ciertas formalidades, condiciones, restricciones o sanciones, previstas por la ley, que constituyan medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad nacional, la integridad territorial o la seguridad pública, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, la protección de la reputación o de los derechos de terceros, para impedir la divulgación de informaciones confidenciales o para garantizar la autoridad y la imparcialidad del poder judicial»;
K. Considerando que el artículo 52 de la Carta estipula que «cualquier limitación del ejercicio de los derechos y libertades reconocidos por la presente Carta deberá ser establecida por la ley y respetar el contenido esencial de dichos derechos y libertades»;
L. Considerando que, en virtud del artículo 4, apartado 2, del TUE, la Unión «respetará las funciones esenciales del Estado [de los Estados miembros], especialmente las que tienen por objeto garantizar su integridad territorial, mantener el orden público y salvaguardar la seguridad nacional»; y que, «la seguridad nacional seguirá siendo responsabilidad exclusiva de cada Estado miembro»;
M. Considerando que, de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, todas las restricciones de los derechos fundamentales y de las libertades civiles deben respetar los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad;
N. Considerando que se ha criticado a las fuerzas policiales de diversos Estados miembros por socavar el derecho a manifestarse y por emplear una fuerza excesiva;
1. Pide a los Estados miembros que respeten los derechos a la libertad de reunión pacífica, a la libertad de asociación y a la libertad de expresión;
2. Subraya que el debate público es vital para el funcionamiento de las sociedades democráticas;
3. Condena la adopción de leyes restrictivas en materia de libertad de reunión en varios Estados miembros en los últimos años;
4. Condena el uso de intervenciones violentas y desproporcionadas por parte de las autoridades estatales durante las protestas y las manifestaciones pacíficas; anima a las autoridades competentes a que garanticen una investigación transparente, imparcial, independiente y eficaz en los casos en que existan sospechas o denuncias de uso de una fuerza desproporcionada; recuerda que las fuerzas policiales siempre deben ser responsables del cumplimiento de sus obligaciones y de su actuación en los marcos jurídicos y operativos pertinentes;
5. Pide a los Estados miembros que garanticen que el uso de la fuerza por parte de las autoridades policiales siempre sea legal, proporcionado, necesario y que se registre como último recurso, así como que preserve la vida humana y la integridad física; observa que el uso indiscriminado de la fuerza contra multitudes contraviene el principio de proporcionalidad;
6. Señala el importante papel de los periodistas y los reporteros gráficos a la hora de informar acerca de casos de violencia desproporcionada y condena todos los casos en que han sido el objetivo de ataques intencionados;
7. Cree que la violencia contra los manifestantes pacíficos no puede ser nunca una solución en un debate o en la política;
8. Reconoce que la policía, en la que también se han producido numerosas víctimas, actúa en condiciones difíciles, debido en particular a la hostilidad de algunos manifestantes, pero también a una carga de trabajo excesiva; condena todo tipo de violencia contra personas o bienes por parte de manifestantes militantes violentos, que acuden solo con fines violentos y minan la legitimidad de las protestas pacíficas;
9. Anima a las autoridades de los Estados miembros encargadas de hacer cumplir la ley a que participen activamente en la formación impartida por la Agencia de la Unión Europea para la Formación Policial (CEPOL) sobre «Orden público: control policial de acontecimientos importantes»; anima a los Estados miembros a intercambiar mejores prácticas a este respecto;
10. Hace hincapié en la importancia de garantizar la seguridad de los agentes de seguridad, los agentes de policía y los soldados que participan en las operaciones de mantenimiento de la seguridad durante las manifestaciones públicas de protesta;
11. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, al Consejo de Europa, a la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa y a las Naciones Unidas.
La ficciónEl PSOE apoya una resolución europea para dejar a la Policía sin material antidisturbios
Cristina Segui 20/02/201906:48
https://okdiario.com/espana/2019/02/20/psoe-apoya-resolucion-europea-dejar-policia-sin-material-antidisturbios-3726288