“Lo más importante es no dejar de preguntarse. La curiosidad tiene su propia razón de existir.” Albert Einstein
No te estaba examinando, las preguntas eran retóricas, partía de la base de que todos sabíamos las repuestas, era para que pensáramos sobre lo que implican esas respuestas, ¿no te parece que es una enormidad jurídica?
Me crea un transtorno ver a papá y mamá discutiendo...
Cita de: sinpalotes en 22 de Julio de 2010, 10:33:47 amMe crea un transtorno ver a papá y mamá discutiendo...Papá y mamá son los que tienen que escribir... y sobre todo papá por que lleva boina.
Cita de: 47ronin en 21 de Julio de 2010, 18:25:27 pmYo puedo hacer esas "primeras diligencias" que abarcan... fíjate lo que abarcan... pero ni puedo custodiar o trasladar presos, por ejemplo, ni proteger autoridades que no sean las locales, por ejemplo... y menos dar custodia y protección a un edificio de titularidad estatal... por ejemplo.Y en estas cuestiones ahora ordenadas no caben interpretaciones por que la ley es "ausente" en dichas materias, y lo que la Ley no recoge no puede argüirse como reglamentado bajo un acuerdo o protocolo.Si es que es descojonante, de verdad, de lo mejor que te he leído en el foro. TIENES TODA LA RAZÓN, sólo un pero, las primeras diligencias abarcan lo que el TS ha dicho que abarcan (que ya lo he puesto 100 veces) y NO más, ni menos. A partir de ahí, en lo demás tienes toda la razón, sólo queda ver si tú convences a SHIN CHAN y a CABALLODEHIERRO... Sin duda: " lo que la Ley no recoge no puede argüirse como reglamentado bajo un acuerdo o protocolo". Buenísimo, por fin, te ha costado años decirlo en voz alta, pájaro
Yo puedo hacer esas "primeras diligencias" que abarcan... fíjate lo que abarcan... pero ni puedo custodiar o trasladar presos, por ejemplo, ni proteger autoridades que no sean las locales, por ejemplo... y menos dar custodia y protección a un edificio de titularidad estatal... por ejemplo.Y en estas cuestiones ahora ordenadas no caben interpretaciones por que la ley es "ausente" en dichas materias, y lo que la Ley no recoge no puede argüirse como reglamentado bajo un acuerdo o protocolo.
Resolución de 28 de diciembre de 2009, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración y coordinación, entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma de Cantabria, en materia de seguridad en los edificios de la Administración de Justicia en Cantabria.6. Entre las funciones comunes asignadas al Cuerpo Nacional de Policía y al Cuerpo de la Guardia Civil, figura la de vigilar y proteger los edificios e instalaciones públicas que lo requieran, tal y como recoge el artículo 11.1 de la citada Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo.http://www.boe.es/boe/dias/2010/01/08/pdfs/BOE-A-2010-356.pdfDónde están las PLs en ese artículo?
Cita de: Ethan en 23 de Julio de 2010, 12:13:05 pm Fuma fuma, que no vas a ir...............