. . . yo ya lo he dicho en otras ocasiones, el derecho de reunión está regulado por la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del Derecho de Reunión, este dice lo siguiente:
CAPÍTULO I.
ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Artículo Primero.
1. El Derecho de Reunión pacífica y sin armas, reconocido en el artículo 21 de la Constitución, se ejercerá conforme a lo dispuesto en la presente Ley Orgánica.
2. A los efectos de la presente Ley, se entiende por reunión la concurrencia concertada y temporal de más de 20 personas, con finalidad determinada.
3. Son reuniones ilícitas las así tipificadas por las Leyes Penales.
Artículo Quinto.
La autoridad gubernativa suspenderá y, en su caso, procederá a disolver las reuniones y manifestaciones en los siguientes supuestos:
Cuando se consideren ilícitas de conformidad con las Leyes Penales.
Cuando se produzcan alteraciones del orden público, con peligro para personas o bienes.
Cuando se hiciere uso de uniformes paramilitares por los asistentes.
Tales resoluciones se comunicarán previamente a los concurrentes en la forma legalmente prevista
DISPOSICIÓN ADICIONAL.
Tendrán la consideración de autoridad gubernativa a los efectos de la presente Ley, además de las de la Administración General del Estado, las correspondientes de las Comunidades Autónomas con competencias para protección de personas y bienes y para el mantenimiento de la seguridad ciudadana, con arreglo a lo dispuesto en los respectivos Estatutos en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y conforme al proceso de despliegue de las respectivas policías autónomas.
. . . por lo tanto, el disolver una concentración de personas en unas fiestas populares, reunidas de forma libre y pacifica en un parque, bajo el argumento de que han excedido el horario y de que las fiestas se han terminado . . . no se ajusta a derecho . . . quien haya dado esa orden ha cometido una ilegalidad ya que no es Autoridad Gubernativa con arreglo a lo establecido en la Disposición Adicional, pero además, y eso es lo más grave, también incurren en responsabilidad quienes la han ejecutado, ya que no están obligados a cumplir una orden manifiestamente ilegal, como es el caso, y las responsabilidades, no lo olvidemos, son personales, no se puede nadie amparar en la obediencia debida, . . . como la Asociación de Vecinos mueva bien el tema . . . va veremos si no se empiezan a apretar algunos culos . . . luego pasará como en la plaza de Santa Ana . . . que se lo comieron los de abajo . . .