Como complemento os inserto las competencias asignadas a la PMM según ese Protocolo:
1.- Sin perjuicio de las competencias que le atribuyan las leyes, la Policía Municipal de Madrid actuará en funciones de policía judicial y, por tanto, bajo el mandato funcional de Jueces y Ministerio Fiscal, en la investigación de elementos probatorios y la identificación y puesta a su disposición de los presuntos responsables.
2.- Igualmente, en la recepción de denuncias e investigación de los hechos, en relación con las siguientes infracciones penales, cuando constituyan Faltas o Delitos menos graves:
a) Faltas Penales.
b) Lesiones que no requieran hospitalización como tratamiento médico.
c) Violencia doméstica y de género de los artículos 173 y 153 del C.P.
d) Delitos contra las relaciones familiares..
e) Quebrantamiento de condenas, localización permanente, órdenes de alejamiento en violencia de género y privaciones del derecho a
conducir, así como en la alteración de documentos en materia de tráfico y seguridad vial.
f) Hurtos.
g) Delitos por robo y hurto de uso de vehículo a motor, siempre que los mismos no estén considerados de interés policial.
h) Patrimonio histórico municipal.
i) Defraudaciones de fluido eléctrico y análogo.
j) Delitos contra la seguridad del tráfico y omisión del deber de socorro en el ámbito del tráfico y seguridad vial.
k) Amenazas y coacciones, a excepción del tipo agravado
l) Da?os en general, especialmente en el ámbito del mobiliario urbano.
m) Delitos contra la propiedad intelectual e industrial.
n) Delitos contra los Derechos de los trabajadores, referidos a la seguridad e higiene en el trabajo, así como sus resultados.
3.- Podrán asumir igualmente, en el marco de este protocolo, previo convenio entre el Ministerio del Interior y el Ayuntamiento de Madrid, competencias en la investigación de los Delitos Contra el Medio ambiente y Contra los Consumidores y Usuarios .