Comunidad Valenciana. Graduación de la falta cometida por agente de policía local bromista
Fecha de la consulta: 29/11/2011
Planteamiento
Se ha procedido a iniciar un expediente disciplinario contra un policía que,
estando de servicio, efectuó una broma a su compañera, responsable del Central Radio, haciendo una llamada y fingiendo un atraco.Dio la casualidad de que la otra patrulla estaba en ese momento junto a la responsable del Central por lo que, al escuchar la urgencia de la llamada,
salieron hacia la calle indicada, golpeándose con el vehículo contra una farola. Resulta probado que al inculpado no le dio tiempo de avisar de la broma. Finalmente, todo terminó con una fuerte bronca del Oficial. El inculpado se mostró muy arrepentido, pero las consecuencias de lo que hubiera podido ocurrir han ocasionado la apertura de un expediente disciplinario.
¿Cómo debe calificarse este hecho?
Respuesta
Partiendo de la base, como hace la propia entidad consultante, de la necesidad de proceder al inicio de un procedimiento disciplinario por los hechos cometidos, para delimitar la responsabilidad de este policía bromista, lo cierto es que a la hora de calificar la posible falta o faltas en la que ha incurrido el inculpado es una cuestión que debe ser examinada por el Instructor del expediente a la vista de las pruebas que el mismo quisiera utilizar con el fin de averiguar la veracidad de los hechos.
No cabe duda de que las faltas a las que se aluden en el escrito de consulta pudieran ser constitutivas de ilícito, pero, como hemos indicado, será el propio Instructor quien pueda, a la vista de lo que se aporte al expediente, determinar su calificación dentro de los supuestos de muy grave, grave o leve.
Lo que sí debe tenerse en cuenta es lo que se dispone en el art. 35 artículo.35 Decreto 19/2003, de 4 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la Norma-Marco sobre Estructura, Organización y Funcionamiento de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana.del Decreto 19/2003, de 4 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la Norma-Marco sobre Estructura, Organización y Funcionamiento de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana, en cuanto a los criterios de determinación y aplicación de las faltas y sanciones, mediante la graduación de los mismos en base a:
1º.- Intencionalidad.
2º.- La perturbación que pueda producir en el normal funcionamiento de la administración y de los servicios policiales.
3º.- Los daños y perjuicios o la falta de consideración que puedan implicar para los ciudadanos y los subordinados.
4º.- El quebrantamiento que pueda suponer de los principios de disciplina y jerarquía propios del Cuerpo.
5º.- Reincidencia.
6º.- Su trascendencia para la seguridad ciudadana en general.
http://www.derecholocal.es/novedades_consultas_ampliada.php?id=CATPE:7DB41E2E