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Como podeis comprobar que realmente supera los limites sin tener sonometro
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Autor Tema: ITV  (Leído 149861 veces)

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Re: ITV
« Respuesta #440 en: 29 de Abril de 2010, 16:14:34 pm »

- Aristas cortantes en el alerón trasero.
- Probablemente los bajos frontales sean de fibra de vidrio, hechos a mano y no homologados, por tanto, no homologables por el dinero que le costaría al creador (ingenieros, técnicos...)
- A lo mejor tiene entradas de aire que no se ven en las fotos, que deben estar como siempre dentro de unos márgenes.
- Seguro que lleva óxidos nítricos, chips de potencia o entradas para el turbo. Todo esto tiene unos márgenes, si la potencia del chip pasa del 15% de la potencia original, deber pasar una extraordinaria. Igual que para el óxido nítrico o las entradas de aire frío para la mezcla de gasolina y aire en el turbo.
- Distancia entre goma de neumático y carrocería que cubre la rueda es menor que la del radio de la rueda.
- Se podría mirar la distancia entre ejes, que probablemente haya sido ensanchada para que la carrocería "encaje". No podrá superar más de 3 centímetros de lo que diga la ficha técnica.

Todo esto son reformas de importancia y deben estar homologadas y con su correspondiente ITV extraordinaria pasada. Cada infracción es una denuncia (150€ por denuncia), se retira permiso de circulación y tiene 10 días para pasar la ITV, que será negativa o desfavorable (probablemente negativa, por lo que no podrá mover el coche salvo con grúa, así que si lo pillas conduciendo de nuevo, a la grúa y otra denuncia).
En tres meses la Autoridad competente da de baja el vehículo si la ITV no es favorable, y estoy seguro de que para ese tiempo el tontito de turno ya habrá puesto su coche como manda el común hacer.

Y todo esto, por gilipollas.



   :Burla   Todo eso lo esquivo yo con la puntalpijo...... empezando por que NO existe norma que ampare la intervencion del permiso de circulacion por propuesta para ITV extraordinaria......... SOLO por ITV caducada.




. . .  efectivamente, tal norma que ampare esa retirada no existe . . .  :j:

Vale, vosotros decís que no se retira el permiso, pues muy bien, no lo retireis, pero cada denuncia son 150 euros.

Y no me he metido con pasos de rueda aumentados mediante separadores, muelles y suspensiones reducidas de tamaño excesivamente... Todo ello reformas generales de importancia, que deben estar homologadas y ser inspeccionadas.
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Re: ITV
« Respuesta #441 en: 29 de Abril de 2010, 18:01:56 pm »

- Aristas cortantes en el alerón trasero.
- Probablemente los bajos frontales sean de fibra de vidrio, hechos a mano y no homologados, por tanto, no homologables por el dinero que le costaría al creador (ingenieros, técnicos...)
- A lo mejor tiene entradas de aire que no se ven en las fotos, que deben estar como siempre dentro de unos márgenes.
- Seguro que lleva óxidos nítricos, chips de potencia o entradas para el turbo. Todo esto tiene unos márgenes, si la potencia del chip pasa del 15% de la potencia original, deber pasar una extraordinaria. Igual que para el óxido nítrico o las entradas de aire frío para la mezcla de gasolina y aire en el turbo.
- Distancia entre goma de neumático y carrocería que cubre la rueda es menor que la del radio de la rueda.
- Se podría mirar la distancia entre ejes, que probablemente haya sido ensanchada para que la carrocería "encaje". No podrá superar más de 3 centímetros de lo que diga la ficha técnica.

Todo esto son reformas de importancia y deben estar homologadas y con su correspondiente ITV extraordinaria pasada. Cada infracción es una denuncia (150€ por denuncia), se retira permiso de circulación y tiene 10 días para pasar la ITV, que será negativa o desfavorable (probablemente negativa, por lo que no podrá mover el coche salvo con grúa, así que si lo pillas conduciendo de nuevo, a la grúa y otra denuncia).
En tres meses la Autoridad competente da de baja el vehículo si la ITV no es favorable, y estoy seguro de que para ese tiempo el tontito de turno ya habrá puesto su coche como manda el común hacer.

Y todo esto, por gilipollas.



   :Burla   Todo eso lo esquivo yo con la puntalpijo...... empezando por que NO existe norma que ampare la intervencion del permiso de circulacion por propuesta para ITV extraordinaria......... SOLO por ITV caducada.




. . .  efectivamente, tal norma que ampare esa retirada no existe . . .  :j:

Vale, vosotros decís que no se retira el permiso, pues muy bien, no lo retireis, pero cada denuncia son 150 euros.

Y no me he metido con pasos de rueda aumentados mediante separadores, muelles y suspensiones reducidas de tamaño excesivamente... Todo ello reformas generales de importancia, que deben estar homologadas y ser inspeccionadas.
¿Olvidas que la PMM está con el 0,0?.  :mus;
KETEDEN"quotquot: el paso de "quotquottonadillero"quotquot (tío de Paquirrín), a "quotquotfundamentalista cínico"quotquot (oculto tras el burka del anonimato), pasando por "quotquotmachaca del cangrejo"quotquot (con marca de vino), te ha hecho perder los valores más esen

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Re: ITV
« Respuesta #442 en: 30 de Abril de 2010, 12:06:58 pm »

Vale, vosotros decís que no se retira el permiso, pues muy bien, no lo retireis, pero cada denuncia son 150 euros.

Y no me he metido con pasos de rueda aumentados mediante separadores, muelles y suspensiones reducidas de tamaño excesivamente... Todo ello reformas generales de importancia, que deben estar homologadas y ser inspeccionadas.

--Yo no lo digo, pero es mas sencillo..... tú has dicho que si (que se interviene por reforma de imprtancia)..... muestra que norma ampara tal intervencion del permiso de circulacion por reforma de importancia y asi lo aprendemos todos.

--Que cada denuncia son 150 €?? Lo que esté establecido, ahora, de esas se cobran pocas....  no digo como por qué  para no dar pistas a los malos
El "quotquothomo sapiens"quotquot está dejando de ser "quotquotsapiens"quotquot...regresando al mono del que no debió salir.

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Re: ITV
« Respuesta #443 en: 06 de Mayo de 2010, 00:05:57 am »
A ver que por fin me he acordado de coger el Acta ya mencionada, que dice así:
Ministerio del interior. Jefatura provincial de trafico de.....
PROPUESTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA EXTRAORDINARIA (se rellenan los siguientes campos)
Fuerza actuante:
Datos del Accidente: fecha, hora, vía, kilómetro/hectómetro, Calle, número, población
Datos del Vehículo: matrícula, fecha de matriculación, marca, modelo
Localización de los daños que se aprecian en el vehículo: zona delantera izquierda o derecha, zona trasera izquierda o derecha, lateral izquierdo o derecho, techo, bajos
Elementos de seguridad que pueden verse afectados: dirección, suspensión, transmisión, frenado, puntos de anclaje, carrocería/bastidor
Observaciones:........
Se interviene (opcional) el permiso de circulación por deficiencias técnicas del vehículo.

Se propone a esa Jefatura Provincial de Tráfico la inspección técnica del vehículo citado previa a su nueva puesta en circulación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6.5 del Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre (BOE de 17/11/1994)
El interesado manifiesta que desea recoger el permiso de circulación en la Jefatura Provincial de.......... y va a pasar la ITV en la provincia de .........
firmado........

El citado artículo dice exactamente lo siguiente:

5.  Todo vehículo que haya sufrido, como consecuencia de un accidente u otra causa un daño importante que pueda afectar a algún elemento de seguridad de los sistemas de dirección, suspensión, transmisión o frenado, o al bastidor o estructura autoportante en los puntos de anclaje de alguno de estos órganos, deberá ser presentado a inspección antes de su nueva puesta en circulación, en la que se dictamine sobre la aptitud del vehículo para circular por las vías públicas.

El agente de la autoridad encargado de la vigilancia del tráfico que realice el informe y atestado será quien proponga la inspección del vehículo antes de su puesta en servicio después de la reparación. A estos efectos intervendrá el permiso de circulación del vehículo, remitiéndolo a la Jefatura de Tráfico de la provincia donde se haya producido el accidente. Dicha Jefatura o aquélla en la que el interesado haya manifestado expresamente que desea recoger su permiso de circulación, si procede, comunicará a éste la necesidad de presentar el vehículo a inspección técnica y también se lo comunicará al órgano competente de la Comunidad Autónoma donde el interesado haya declarado al agente de la autoridad que el vehículo va a ser inspeccionado.

Cuando el interesado haya realizado las oportunas reparaciones, deberá llevar el vehículo hasta la estación ITV para pasar la inspección técnica amparado en la autorización de circulación que le haya facilitado la Jefatura de Tráfico y, si la inspección es favorable, previa presentación del informe, le será devuelto el permiso de circulación.

Si el resultado de la inspección fuera desfavorable, la estación ITV lo hará constar en el informe de inspección, procediendo conforme a lo previsto en el artículo 11, apartado 2.

La Policía judicial tiene por objeto y será obligación de todos los que la componen, averiguar los delitos públicos que se cometieren en su territorio o demarcación; practicar, según sus atribuciones, las diligencias necesarias para comprobarlos...

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Re: ITV
« Respuesta #444 en: 06 de Mayo de 2010, 00:11:53 am »
En resumidas cuentas que el Agente de la autoridad encargado de la vigilancia del tráfico (se incluye a Agentes de movilidad), podrán retirar el permiso de circulación por accidente grave que haya menoscabado sus características técnicas de forma grave.
En el siguiente punto del artículo 6:

En los casos en que el vehículo, por cambio de uso, servicio, dedicación o destino, se viera obligado a una frecuencia de inspección más severa o implicara alguna modificación técnica del vehículo, deberá realizarse una inspección, anotándose en la tarjeta ITV el nuevo destino y la nueva fecha de inspección correspondiente a la nueva periodicidad por el órgano competente de la comunidad autónoma donde se ha realizado la inspección.

Si el cambio de uso, servicio, dedicación o destino del vehículo tiene lugar antes del vencimiento del primer plazo de inspección, y no implica ninguna modificación técnica del vehículo, sólo se realizará la anotación pertinente en la tarjeta ITV, anotándose como plazo de la primera inspección la que le correspondería a la situación más severa de las dos. En el caso de vehículos de turismo, no serán necesarias tales anotaciones si el fabricante incluye en el apartado observaciones de la tarjeta ITV una diligencia indicando que el vehículo deberá pasar la primera inspección periódica a los dos años de su matriculación si fue destinado a alquiler sin conductor y pasara a destino o servicio particular.


Por este mismo artículo 6, también entiendo que se podría retirar un permiso de circulación en el caso de que se haya llevado a cabo una reforma de importancia en el que se hayan modificado diversos elementos que puedan ser susceptibles de un grave riesgo para la circulación o sean elementos que distorsinen gravemente la eficacia de las medidas de seguridad pasiva del vehículo (casi ningún tuning llega a este extremo)
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Re: ITV
« Respuesta #445 en: 06 de Mayo de 2010, 00:13:43 am »
POR CIERTO, RECORDAD EL 0,0
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Re: ITV
« Respuesta #446 en: 06 de Mayo de 2010, 00:26:53 am »
. . . gracias por el acta, pero donde viene recogido en todo lo que has posteado la posibilidad de retirar un permiso de circulación por realizar una reforma de importancia? ? ? . . .  :pen:

"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

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Re: ITV
« Respuesta #447 en: 06 de Mayo de 2010, 00:40:23 am »
También se menciona en la ley que: "Las inspecciones (...) podrán ser requeridas siempre que se tenga fundada sospecha de que, por no reunir el vehículo las condiciones técnicas exigibles para permitir su circulación, se pueda poner en peligro la seguridad vial; en estos casos, la inspección se limitará al elemento o conjunto que se suponga defectuoso y no se aplicará tarifa a este servicio si como consecuencia de esta inspección no se apreciarán deficiencias en el vehículo. A petición del interesado, será válida como inspección periódica si se cumple lo previsto en el apartado 1 anterior, devengándose en este caso las tarifas correspondientes.

Se menciona que pueda poner en peligro la seguridad vial. Ya he escrito que en un tuning es prácticamente imposible, pero imagínate un chalao que le da por poner unos cuernos de un toro en el paragolpes delantero a estilo tejano. O le da por instalar cualquier otra burrada (que los habrá) en el coche poniendo en riesgo la seguridad vial.
Repito que esto lo veo muy difícil, pero puede darse...
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Re: ITV
« Respuesta #448 en: 06 de Mayo de 2010, 00:59:49 am »

Cita: autor Heracles_Pontor

. . . vamos a ver, nada de lo que has puesto te habilita a retirar un permiso de circulación por una reforma de importancia, es más, yo te pregunto . . . y si la persona no desea legalizar esa reforma? ? ? . . . por ejemplo, colocar una bola de enganche, tu denuncias por realizar reforma de importancia cosistente en la colocación de una bola de enganche sin pasar la correspondiente inspección técnica, pero no podrás nunca intervenir el permiso de circulación ya que la ley no te ampara a hacerlo, e incluso no podrás obligarle a pasar una ITV extraordinaria, ya que si quita la bola de enganche porque no desee legalizarla no hay posibilidades de más intervención. Pero es que de los textos legales que me has puesto ninguno habilita a intervenir el permiso de circulación, el Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la Inspección Técnica de Vehículos solamente habilita a intervenir el permiso de circulación en dos supuestos:

Artículo 6.

5.  Todo vehículo que haya sufrido, como consecuencia de un accidente u otra causa un da?o importante que pueda afectar a algún elemento de seguridad de los sistemas de dirección, suspensión, transmisión o frenado, o al bastidor o estructura autoportante en los puntos de anclaje de alguno de estos órganos, deberá ser presentado a inspección antes de su nueva puesta en circulación, en la que se dictamine sobre la aptitud del vehículo para circular por las vías públicas.

El agente de la autoridad encargado de la vigilancia del tráfico que realice el informe y atestado será quien proponga la inspección del vehículo antes de su puesta en servicio después de la reparación. A estos efectos intervendrá el permiso de circulación del vehículo, remitiéndolo a la Jefatura de Tráfico de la provincia donde se haya producido el accidente. Dicha Jefatura o aquélla en la que el interesado haya manifestado expresamente que desea recoger su permiso de circulación, si procede, comunicará a éste la necesidad de presentar el vehículo a inspección técnica y también se lo comunicará al órgano competente de la Comunidad Autónoma donde el interesado haya declarado al agente de la autoridad que el vehículo va a ser inspeccionado.

Cuando el interesado haya realizado las oportunas reparaciones, deberá llevar el vehículo hasta la estación ITV para pasar la inspección técnica amparado en la autorización de circulación que le haya facilitado la Jefatura de Tráfico y, si la inspección es favorable, previa presentación del informe, le será devuelto el permiso de circulación.


Artículo 9.  

En los casos de incumplimiento de lo establecido en materia de inspecciones en los artículos 3 y 6 de este Real Decreto, los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, sin perjuicio de la denuncia, que habrán de formular por las infracciones correspondientes, intervendrán el permiso o licencia de circulación del vehículo, entregando en su sustitución un volante en el que se refleje al menos la matrícula, la fecha de la primera matriculación y servicio que presta, concediéndosele al titular del vehículo un plazo de diez días, con el único objetivo de continuar el viaje y proceder a su traslado para someterse a la inspección técnica, y si transcurriese el plazo indicado sin que se haya justificado haber presentado el vehículo a la citada inspección, se acordará por el órgano competente que tramita la denuncia el precintado del mencionado vehículo.


 . . . por lo tanto, fuera de estos dos casos, los da?os ocasionados en un vehículo con motivo de un accidente y el no haber realizado la inspección técnica en plazo, no se puede intervenir el permiso de circulación ya que la ley no ampara esa intervención, además el Real Decreto 1987/1985, de 24 de septiembre, sobre normas generales de instalación y funcionamiento de las estaciones ITV. (Vigente hasta el 21 de marzo de 2008), actualmente derogado, no regulaba en ningún caso la posible retirada de los permisos de circulación, sino el funcionamiento de las estaciones de ITV, de manera, que yo no conozco legislación que habilite a intervenir un permiso de circulación por realizar una reforma de importancia en un vehículo, pero no obstante, si tu la conoces me gustaría que me lo indicaras . . .





________________________________________________________________________________________________________________________________________________________



 . . . todo esto ya se ha tratado en la zona profesional, te dejo una cita con una respuesta mía a la misma pregunta que creo que te aclarará algo este asunto, no obstante te invito a que te habilites como profesional y puedas realizar tus aportaciones en esa zona . . .
« Última modificación: 06 de Mayo de 2010, 01:04:21 am por Heracles_Pontor »

"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

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Re: ITV
« Respuesta #449 en: 06 de Mayo de 2010, 19:06:07 pm »

Cita: autor Heracles_Pontor

. . . vamos a ver, nada de lo que has puesto te habilita a retirar un permiso de circulación por una reforma de importancia, es más, yo te pregunto . . . y si la persona no desea legalizar esa reforma? ? ? . . . por ejemplo, colocar una bola de enganche, tu denuncias por realizar reforma de importancia cosistente en la colocación de una bola de enganche sin pasar la correspondiente inspección técnica, pero no podrás nunca intervenir el permiso de circulación ya que la ley no te ampara a hacerlo, e incluso no podrás obligarle a pasar una ITV extraordinaria, ya que si quita la bola de enganche porque no desee legalizarla no hay posibilidades de más intervención. Pero es que de los textos legales que me has puesto ninguno habilita a intervenir el permiso de circulación, el Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la Inspección Técnica de Vehículos solamente habilita a intervenir el permiso de circulación en dos supuestos:

Artículo 6.

5.  Todo vehículo que haya sufrido, como consecuencia de un accidente u otra causa un da?o importante que pueda afectar a algún elemento de seguridad de los sistemas de dirección, suspensión, transmisión o frenado, o al bastidor o estructura autoportante en los puntos de anclaje de alguno de estos órganos, deberá ser presentado a inspección antes de su nueva puesta en circulación, en la que se dictamine sobre la aptitud del vehículo para circular por las vías públicas.


En mi modesta opinión, casi siempre si lo argumentas bien estas habilitado para retirar un permiso de circulación y proponer ITV extraordinaria, todo es cuestión del como lo argumentes…como puedes comprobar el legislador nos suele dejar a interpretación muchos de los textos legales de manera que donde dice “Como consecuencia de un accidente” está claro, pero cuando dice “U otra causa” es donde nos da el margen para actuar, esta causa puede haber sido una reforma sin legalizar, por ejemplo esa supuesta instalación de una bola de remolque sin pasar la correspondiente ITV para su legalización en la tarjeta de inspección técnica, pudiendo afectar esta instalación al bastidor, al sistema de dirección, de frenado de suspensión…en definitiva que pueden originar riesgos al resto de usuarios de la vía y por lo tanto se recomienda la retirada del permiso de circulación para garantizar que dicho vehículo pase la ITV correspondiente o por lo contrario en caso de no pasarla que se pueda decretar por el órgano competente el precinto del Vh.   
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Re: ITV
« Respuesta #450 en: 06 de Mayo de 2010, 19:14:35 pm »
creo que le estamos dando vueltas a un tema que no necesita tantas vueltas (que me mareo)
 :helicop
En todo caso hay que tener presente la seguridad vial. Desde luego una bola de remolque no pone en peligro la seguridad vial, desde luego un alerón tuneado no debería poner en riesgo la seguridad vial,etc, etc ,etc.

Para que nos demos cuenta de que le estamos dando demasiadas vueltas, si yo me pongo tetas y empiezo a mear sentado, deberías retirarme mi dni para que me sacara uno de tía o me valdría ese mismo dni??
 :santos :santos
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Re: ITV
« Respuesta #451 en: 06 de Mayo de 2010, 19:44:45 pm »
creo que le estamos dando vueltas a un tema que no necesita tantas vueltas (que me mareo)
 :helicop
En todo caso hay que tener presente la seguridad vial. Desde luego una bola de remolque no pone en peligro la seguridad vial, desde luego un alerón tuneado no debería poner en riesgo la seguridad vial,etc, etc ,etc.

Para que nos demos cuenta de que le estamos dando demasiadas vueltas, si yo me pongo tetas y empiezo a mear sentado, deberías retirarme mi dni para que me sacara uno de tía o me valdría ese mismo dni??
 :santos :santos
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Re: ITV
« Respuesta #452 en: 09 de Mayo de 2010, 16:26:34 pm »
En mi modesta opinión, casi siempre si lo argumentas bien estas habilitado para retirar un permiso de circulación y proponer ITV extraordinaria, todo es cuestión del como lo argumentes…como puedes comprobar el legislador nos suele dejar a interpretación muchos de los textos legales de manera que donde dice “Como consecuencia de un accidente” está claro, pero cuando dice “U otra causa” es donde nos da el margen para actuar,

Nop periko no, ese "U otra causa" se refiere, claramente, a daños en el vehiculo...... no a reformas de importancia.....

Citar
Todo vehículo que haya sufrido, como consecuencia de un accidente u otra causa un daño importante.....

....... por lo que no existe lugar a la interpretación.
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Re: ITV
« Respuesta #453 en: 08 de Junio de 2010, 21:31:46 pm »
Entre un 15% y un 20% de los coches eluden las ITV obligatorias
07/06/2010 | Agencia EFE

Madrid.- Entre un 15% y un 20% de los coches del parque automovilístico español eluden la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) obligatoria.
  ¡
El dato se ha conocido durante las Jornadas Nacionales de ITV celebradas en Bilbao organizadas por la Asociación Española de Entidades Colaboradoras en la Administración en la Inspección Técnica de Vehículos (AECA -ITV) y el Gobierno Vasco.

Según AECA-ITV, estos automóviles que no cumplen con el reglamentario trámite inspector tienen un "impacto claro" en la siniestralidad vial.

Se alega a este respecto que los vehículos que menos pasan la ITV y los que llegan con retraso presentan los defectos que juegan un papel determinante en la provocación de accidentes de tráfico.

Una de las ponencias de esta jornada han sido las sinergias y colaboraciones entre los talleres mecánicos y las estaciones de ITV.

Dicha ponencia apunta que el 83% de los talleres no tiene interés en proceder a estas revisiones y que la cifra de negocio del sector talleres, inducida por la existencia de las ITV, oscilaría entre los 700 y 1.400 millones de euros.

El empleo de la actividad de posventa afectado por la actividad de las ITV se calcula entre 35.000 y 157.000 puestos de trabajo.

En Europa, la tendencia de los últimos años es hacia el modelo de concesión o autorización administrativa más o menos reglada, ya que la calidad del servicio que perciben los conductores es el parámetro que se considera más valorado.

AECA-ITV puntualiza que un enfoque "excesivamente desregulador" de la actividad "pondría en riesgo la calidad de la inspección", pero añade que las ITV deben avanzar en esos aspectos cualitativos.

Sobre los defectos más localizados en las inspecciones se hizo hincapié en los frenos y se apela a un reciente estudio en el que se ha observado que en los casos de desequilibrio y fluctuación de las fuerzas de frenado, el comportamiento de un vehículo es exactamente igual al de los casos en que se tiene una rueda inoperante, pero con menor gravedad.

El análisis ha extraído la conclusión de que el tamaño del vehículo no se ve influenciado por los fallos de frenado, si bien es cierto que al aumentar la masa y la altura del centro de gravedad se pueden ver trayectorias algo superiores a las de vehículos de menores dimensiones.

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Re: ITV
« Respuesta #454 en: 29 de Junio de 2010, 11:41:08 am »
La Policía no entiende de ITV

Cuatro coches operaban con el permiso vencido

D. R.
Un total de cuatro coches de la Policía Local de Arrecife se encuentran inmovilizados en el potrero municipal a la espera de que pasen en los próximos días la Inspección Técnica de Vehículos (ITV). El alcalde de Arrecife, Cándido Reguera, aseguró ayer que estos vehículos contaban con la ITV caducada desde el año 2007 a pesar de lo cual seguían prestando servicios en la ciudad.

"Desde que detectamos que los coches policiales no tenían en regla la ITV di la orden al jefe de la Policía Local para que procediera inmediatamente a su retirada de la circulación", señala el alcalde. Reguera culpabiliza de esta situación tanto a CC como al PSOE ya que fueron estos partidos los que han estado gobernando en Arrecife desde el año 2007.

El alcalde insiste en que no es lógico que la policía local multe a los vehículos que no hayan pasado la ITV "y luego sea la propia Policía la que incumpla la normativa". Por tal motivo, el Ayuntamiento ha puesto en marcha un protocolo interno para que un mes antes de que se cumpla la fecha de la inspección se dé la orden para la revisión de los vehículos policiales.

Reguera quiere dejar claro que la Policía Local no ha dejado de prestar ningún servicio en la capital lanzaroteña a pesar de contar con cuatro vehículos menos. "La Policía Local tiene otros seis coches que están operativos y que han permitido que se cubran todos los servicios", añade.

El alcalde critica la actitud del portavoz de CC en Arrecife, Luis Morales, por denunciar estos hechos, "cuando fue precisamente este edil el que no dio la orden para que los coches policiales pasaran la ITV cuando era el responsable de la Policía Local en el año 2007 durante la etapa de María Isabel Déniz como alcaldesa".

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Re: ITV
« Respuesta #455 en: 04 de Julio de 2010, 17:49:23 pm »
A través de un Real Decreto

El Gobierno regulará el 'tuning'
El Consejo de Ministros dio hoy 'luz verde' a un Real Decreto por el que se aprueba el procedimiento para la realización de las reformas efectuadas en vehículos después de su matriculación definitiva, con el objetivo de que se sigan cumpliendo los requisitos técnicos exigidos para su circulación tras los cambios efectuados.

El Gobierno ha aprobado un Real Decreto que sentará las bases de las reformas en vehículos posteriores a su matriculación -
Ep - Madrid - 02/07/2010

En la rueda de prensa posterior al Consejo, la vicepresidenta primera del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, indicó que con esta norma se deroga otra de más de veinte años de antigüedad, al objeto de asegurar las condiciones de seguridad de los vehículos y de dar más garantías a los ciudadanos.

La nueva normativa adapta determinados conceptos y exigencias a una Directiva comunitaria de 2007 sobre homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinadas a dichos vehículos.

Auge del tuning

La actividad de las reformas de los vehículos en España ha adquirido una gran importancia, tanto en lo que se refiere a la actividad laboral, como a su repercusión económica. Durante el año 2008 se realizaron más de 165.000 reformas de vehículos, lo que ha supuesto una importante contribución tanto al desarrollo técnico, como al laboral y económico.

El elevado volumen de modificaciones implica a un gran número de agentes, como fabricantes, talleres o servicios técnicos especializados, lo que hace necesaria una norma que unifique la legislación nacional y comunitaria y clarifique diversos conceptos.

Con el nuevo procedimiento de reformas de vehículos se crea un marco que posibilitará las modificaciones en los vehículos, al tiempo que se garantiza la seguridad activa y pasiva de los vehículos y la protección del medio ambiente.

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Re: ITV
« Respuesta #456 en: 14 de Julio de 2010, 16:21:37 pm »
Real Decreto 866/2010, de 2 de julio, por el que se regula la tramitación de las reformas de vehículos.

http://www.boe.es/boe/dias/2010/07/14/pdfs/BOE-A-2010-11154.pdf

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Re: ITV
« Respuesta #457 en: 22 de Julio de 2010, 09:25:10 am »
En 2011 entrará en vigor la nueva normativa de la actividad de la reforma de vehículos

Sus objetivos principales son garantizar la seguridad activa y pasiva de los coches modificados
Como novedad, sólo se podrá reformar los automóviles después de su matriculación

La nueva ley del tuning entrará en vigor en 2011

Con esta nueva normativa se prohibirá realizar las mofificaciones a los vehículos antes de su matriculación, ajustándose de esta manera a la directiva comunitaria existente desde el año 2007. Por el momento no se conocen exactamente los cambios de la norma, aunque sí se sabe que el Real Decreto aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 2 de julio, está enfocado a afianzar la seguridad del los vehículos y ciudadanos.

A partir del próximo 14 de enero de 2011 el tuning estará más regulado y controlado. Todavía no se conocen muchos datos sobre esta nueva medida pero el texto sustituirá al Real Decreto del año 1998, el cual permitía llevar a cabo dichas modificaciones antes de la matriculación del coche. De esta manera, la regularización de esta actividad en España quedaría acorde con la directiva comunitaria de 2007 que no permite estas reformas hasta después de la matriculación.

Esta regularización del tuning llega en un momento en el que, a pesar de la crisis, esta modalidad sigue teniendo muchos adeptos en el territorio español. Durante el año 2008 se realizaron más de 165.000 modificaciones. Con el nuevo procedimiento de reformas se crea un marco que posibilitará esta actividad, a la vez que se aumentará la seguridad de este tipo de coches y por consiguiente de los peatones.

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Re: ITV
« Respuesta #458 en: 27 de Septiembre de 2010, 14:36:18 pm »
¿Es obligatorio llevar la pegatina de la ITV?

 Josep Camós
26 de septiembre de 2010


http://www.circulaseguro.com/vehiculos-y-tecnologia/es-obligatorio-llevar-la-pegatina-de-la-itv

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Re: ITV
« Respuesta #459 en: 27 de Octubre de 2010, 21:32:55 pm »
Orden ITC/1992/2010, de 14 de julio, por la que se determinan las condiciones técnicas que deben cumplir las láminas de material plástico destinadas a ser adheridas a los vidrios de seguridad y materiales para acristalamiento de los vehículos en servicio

http://www.patrulleros.com/legislacion/120/3314-orden-itc19922010-de-14-de-julio-por-la-que-se-determinan-las-condiciones-tecnicas-que-deben-cumplir-las-laminas-de-material-plastico-destinadas-a-ser-adheridas-a-los-vidrios-de-seguridad-y-materiales-para-acristalamiento-de-los-vehiculos-en-servicio.html