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Como podeis comprobar que realmente supera los limites sin tener sonometro
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Autor Tema: ITV  (Leído 148371 veces)

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Re: ITV
« Respuesta #820 en: 18 de Febrero de 2020, 08:52:48 am »

Cambios en las pegatinas de la DGT: el 'sablazo' a los coches híbridos con más impuestos y sin etiqueta 0
El Gobierno estudia cambiar el sistema de etiquetas actual, acusado de ser defectuoso. Sólo afectaría a las nuevas matriculaciones.
18 febrero, 2020 03:30

Desde que se incorporasen en el año 2016, los distintivos ambientales se han convertido en un elemento estigmatizador para los vehículos. Cada vez está peor visto tener un coche con pegatina amarilla (B) o verde (C), mientras que los elogios van dirigidos los ECO y 0 emisiones. Sin embargo, esta clasificación nunca ha asegurado del todo que un coche con un sello más ecológico contaminase menos que el resto. Por ello, el sistema de etiquetado actual podría ser modificado en los próximos meses, quitándole las etiquetas 0 a los híbridos enchufables.

El pasado 6 de febrero, aprovechando la declaración del estado de emergencia climática, los principales grupos ecologistas del país entregaron un documento al Gobierno con un paquete de propuestas ambientales. Entre otras medidas, figuraba la siguiente: “Revisión del defectuoso sistema de etiquetas de la DGT por otro que tenga en cuenta las emisiones reales de los vehículos”. Una pretensión que nunca figuró ni en el acuerdo de coalición PSOE-Unidas Podemos ni en el anterior anteproyecto de Ley de Cambio Climático, pero que podría materializarse.

La Dirección General de Tráfico, según el diario La Razón, estudia la modificación del sistema de etiquetas con el fin de endurecer el acceso a las zonas restringidas a la circulación. Su implementación, que no tendría efectos retroactivos, solo afectaría a las nuevas adquisiciones, así como a las nuevas transacciones de segunda mano.

En todos esos casos, los híbridos enchufables, que actualmente gozan de la etiqueta 0, pasarían a llevar tan solo la etiqueta Eco. Además, también tendrían que pagar -siempre según los posibles planes del Gobierno- un impuesto de matriculación del 7% al tener un nivel de emisiones que superan los 80 gramos por kilómetros.
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Desde Anfac, la patronal de los fabricantes de automóviles y camiones, no cierran la puerta a que en un futuro se introduzcan cambios en la norma. “El sector está implementando cambios en la tecnología de sus vehículos en materia de regulación de emisiones, lo que puede abrir la posibilidad de ajustar, en el futuro, las etiquetas en función de las exigencias de emisiones de la Comisión Europea”, responden a EL ESPAÑOL.
Consumo oficial modelos diésel y gasolina vs microhíbridos.

Consumo oficial modelos diésel y gasolina vs microhíbridos. OCU

Pere Navarro, aunque nunca ha confesado tajantemente que exista esta posibilidad, sí que, en algunas intervenciones, ha admitido estar al corriente de las numerosas quejas que existen respecto al sistema de etiquetado. Las incoherencias se dan en todos los peldaños, desde el más contaminante hasta el presunto 0 emisiones.
ECOs no tan ecológicos

La primera de las etiquetas, la B, corresponde a los vehículos gasolina matriculados a partir de enero de 2001 y a los coches diésel matriculados a partir de 2006. En este intervalo, el color de la pegatina no lo marca la tecnología, sino la fecha en la que comenzó a circular. En esas dos fechas los fabricantes debieron abandonar la norma Euro 3 y comenzar a producir únicamente con la Euro 4. En teoría.

No es difícil ver ejemplos de modelos que, utilizando el mismo motor, se hayan catalogado de forma diferente. Es decir, coches con tecnología Euro 3 que obtuvieron la pegatina amarilla sin merecerla, por haberse matriculado en los primeros días de aquel 2001.

La pegatina C está destinada a los coches gasolina matriculados desde enero de 2006 en adelante y a los diésel, matriculados a partir de 2014. Estos también presentan el mismo problema. Sin embargo, su mayor incoherencia reside en su color: el verde.
El actual sistema de etiquetado ambiental de los coches podría desaparecer

El actual sistema de etiquetado ambiental de los coches podría desaparecer

“En las pegatinas C hay una mejoría notable. Sin embargo, los fabricantes emplearon estrategias para venderlos confusas, ya que parece que no contaminan. Se anuncian como coches limpios cuando no lo son”, considera Nuria Blázquez, coordinadora de transporte en Ecologistas en Acción.

También existen discrepancias en torno a los vehículos SUV, ya sean de gasolina o diésel, y tengan cualquiera de las diferentes pegatinas. Según un informe de la organización europea Transport & Environment, el auge de estos coches ha tenido un efecto negativo sobre las emisiones de CO2 “10 veces más importante” que la disminución en ventas de los vehículos diésel.

“Un SUV es más grande y pesado. La aerodinámica es pobre, por lo que genera más CO2 al utilizarlo”, explicó Florent Grelier, ingeniero responsable del estudio. En él, se concluyó que los SUV emitían un 14 % más de CO2 en comparación con otros modelos similares, pero del segmento de las berlinas.

Las pegatinas ECO, unas de las más cotizadas actualmente, se reservan para vehículos eléctricos enchufables con autonomías inferiores a los 40 kilómetros, para vehículos híbridos no enchufables y para coches propulsados por gas (GLP o GNC). Por lo tanto, el criterio de la fecha de matriculación deja de emplearse, atendiendo únicamente a criterios tecnológicos y de combustible.
Así se asignan las pegatinas de la DGT en el sistema actual.

Así se asignan las pegatinas de la DGT en el sistema actual. DGT

La paradoja aquí se encuentra en que no importa cuánto se contamine mientras el coche sea híbrido. Es decir, con que un vehículo incorpore un pequeño sistema eléctrico de 40 voltios para ayudar al motor de combustión, ya puede considerarse híbrido y, por tanto, gozar de los privilegios de la pegatina ECO.

Hay híbridos de dimensiones reducidas, que reducen el consumo de gasolina/diésel considerablemente. Sin embargo, cuanto mayor es el tamaño y el peso del vehículo, mayor es su consumo, pudiendo darse casos de coches ECO que contaminen más que otros con distintivo C.

“Nuestros estudios demuestran que los automóviles potentes con motor microhíbrido contaminan mucho más que la mayoría de los coches con el clásico motor de combustión”, advierten desde la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU). “Por ejemplo el Evoque P300 microhíbrido emite más que el doble de C02 que es Qashqai de 116 CV, el diésel más vendido”, detallan.

En cuanto a la pegatina azul, los 0 emisiones son los vehículos menos contaminantes. Solo la lucen los coches 100 % eléctricos y los híbridos enchufables que pueden recorrer más de 40 kilómetros sin hacer uso del motor de gasolina. Es, precisamente, en este segundo supuesto donde se puede encontrar la trampa.

Independientemente de que utilicen el motor eléctrico o el de gasolina, estos coches pueden circular por las Zonas de Bajas Emisiones, como Madrid Central, sin restricciones. Se da por hecho que quien conduce estos coches los usa de forma responsable y carga sus baterías cada vez que se agotan. Pero puede darse el caso de que sean utilizados como meros coches de gasolina, sin hacer uso del motor eléctrico. De esta forma, coches igualmente contaminantes se camuflan bajo el distintivo 0 emisiones.


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Re: ITV
« Respuesta #821 en: 01 de Marzo de 2020, 12:20:50 pm »

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Re: ITV
« Respuesta #822 en: 01 de Marzo de 2020, 21:01:40 pm »
Están todos flipando con el batmovil . . .

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Re: ITV
« Respuesta #823 en: 21 de Mayo de 2020, 14:11:27 pm »


Denuncian que los nuevos plazos de la ITV acortan su validez en hasta 6 meses


La OCU presentará al Ministerio de Industria una propuesta en este sentido.

POR RODRIGO PAREJA
 20/05/2020
opening of the technical inspection of vehiclesEUROPA PRESS NEWSGETTY IMAGES
Tal y como se anunció el pasado 16 de mayo aquellos conductores que tuvieran que pasar la ITV la primera semana de estado de alarma tendrán 45 días para acudir una vez se levante éste.

Plazos regulados
De acuerdo a este anuncio, según se establece en la Orden del Ministerio de Sanidad, los conductores que por ejemplo tuvieran que pasar la ITV entre el 14 y el 20 de marzo, es decir la primera semana del estado de alarma, tendrían un total de 45 días tras la finalización del estado de alarma (los 30 días iniciales más los 15 adicionales) para acudir a la inspección. Los que la tuvieran que realizar en la semana 2 del estado de alarma (entre el 21 y el 27 de marzo) tendrían 60 días tras su finalización (30 días más dos periodos de 15 días) y así sucesivamente tal y como se recoge a continuación:

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Del 14 al 20 de marzo: el plazo se amplía en 45 días naturales.
Del 20 al 27 de marzo: el plazo se amplía en 60 días naturales.
Del 28 de marzo al 3 de abril: el plazo se amplía en 75 días naturales.
Del 4 al 10 de abril: se amplía en 90 días.
Del 11 al 17 de abril: se amplía 105 días.
Del 18 al 24 de abril: se amplía 120 días.
Del 25 de abril al 1 de mayo: se amplía 135 días.
Del 2 al 8 de mayo: se amplía 150 días.
Del 9 al 15 de mayo: se amplía 165 días.
Del 16 al 22 de mayo: se amplía en 180 días.
En cuanto a la fecha de inspección en semanas sucesivas, si continuase el estado de alarma se añaden 15 días extra por cada semana que pase.

¿Como me atenderán en un concesionario a partir de ahora?
por Car and Driver ES
Reproducción Vídeo
Sin embargo desde la OCU -Organización de Consumidores y Usuarios- señalan que la ampliación de los plazos para pasar la ITV como consecuencia del estado de alarma no se traslada a la siguiente revisión, acortando así el siguiente periodo de espera sin motivos técnicos que lo justifiquen, según este organismo.

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Ampliación de plazos
Ante esta situación, la OCU va a trasladar al Ministerio de Industria una solicitud para que, una vez realizada la próxima ITV, se mantengan los plazos establecidos hasta ahora, que, para el caso de un turismo, son de 12 meses cuando el vehículo tiene más de 10 años y de dos años para los vehículos de entre 4 y 10 años de antigüedad.

La OCU va a trasladar al Ministerio de Industria una solicitud para modificar los plazos.
Lo cierto es que no hay ninguna razón técnica que avale el hecho de acortar el período de validez de la ITV prorrogada, puesto que los requisitos técnicos y de seguridad que tienen que pasar los vehículos son los mismos que en la no prorrogada. No puede ser que las tasas a abonar sean las mismas, mientras que la validez sea menor.

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Re: ITV
« Respuesta #824 en: 22 de Mayo de 2020, 06:49:36 am »

AEA recurrirá ante el Tribunal Supremo los nuevos plazos de las ITV

El cierre de las estaciones de ITV provocado por la pandemia está generando controversias en la validez de los nuevos plazos propuestos por el Gobierno

Alfonso Aguilera


Publicado 22.05.2020 - 04:45


El parón en la actividad de las estaciones de ITV y la suspensión de los plazos para realizar la inspección han ocasionado que el número de vehículos que debían haber pasado la ITV desde el pasado 15 de marzo se haya ido acumulando hasta alcanzar volúmenes muy elevados. En concreto, hasta el próximo 7 de junio, cuando vence el estado de alarma que entrará en vigor la próxima semana, va a expirar el vencimiento de más de cinco millones de inspecciones, una cifra que ya ha comenzado a reducirse con la apertura la semana pasada de los centros de inspección.

Pero la problemática ahora está en los nuevos plazos para pasar la ITV, pues la nueva normativa los reduce afectando a esos más de cinco millones de usuarios. Sin embargo, la organización de defensa de los conductores AEA ha anunciado que recurrirá ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo la Orden SND/413/2020, de 15 de mayo, por la que se establecen medidas especiales para la inspección técnica de vehículos si no se modifica la normativa recientemente aprobada por el ministro de Sanidad con motivo de la covid-19 y se reconoce como fecha de validez de la ITV la fecha en que el resultado de la inspección sea favorable y no -como indica la orden ministerial- la fecha de validez que conste en la ITV.

Según AEA este cambio realizado recientemente por el Gobierno supone una disminución en los plazos en los que los vehículos tienen que pasar la ITV sin que exista ninguna razón de seguridad vial. Y es que un vehículo que con motivo de la covid-19 no hubiera podido pasar la ITV a finales de marzo dentro del plazo correspondiente y la pase favorablemente en setiembre, con la nueva norma la siguiente inspección –en el caso por ejemplo de vehículos de cierta antigüedad que deben pasarla cada año– no la tendría que pasar en septiembre de 2021, sino en marzo.
Sin razones medioambientales ni de seguridad vial

Hasta ahora, la normativa que regulaba en España la inspección técnica de vehículos, esto es el Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, establecía que el plazo de validez de las inspecciones técnicas periódicas se obtendría adicionando a la fecha en la que el resultado de la inspección hubiera sido favorable la frecuencia que corresponda a la antigüedad y al tipo de vehículo y sólo en el caso de pasar la inspección en los treinta días anteriores su vencimiento se tendría en cuenta dicho plazo.

Es decir, la fecha que se tenía en cuenta para fijar el plazo de la nueva inspección era la fecha en que se realizaba realmente la inspección y no aquella en la que teóricamente se tenía que haber pasado. AEA considera que la inspección técnica de vehículos es un servicio público esencial muy necesario para la protección del medio ambiente y la disminución de los accidentes y víctimas de tráfico.


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Re: ITV
« Respuesta #825 en: 15 de Junio de 2020, 18:33:08 pm »

SE ESPERA UN ENDURECIMIENTO PARA OBTENER LA ETIQUETA ECO Y CERO EMISIONES


Las etiquetas de emisiones de la DGT serán revisadas ¡y endurecidas!


Con la presentación del plan de ayudas a la industria del automóvil se ha confirmado la revisión de las etiquetas de emisiones de la DGT

La presentación del plan de ayudas a la industria del automóvil realizada hoy, no solo ha traído la aprobación de ayudas directas a la compra de automóviles, sino la confirmación de varias medidas que buscarán favorecer el rejuvenecimiento del parque móvil español, además de la apuesta por las tecnologías más eficientes. De esta forma, junto a una revisión de las condiciones para obtener las ayudas donde cobra importancia la clasificación energética del IDAE, también se ha confirmado un plan para revisar las etiquetas medioambientales que otorga la DGT.


 
Según los primeros detalles hechos públicos por el ejecutivo, este plan se ha proyectado con la intención de alcanzar una primera propuesta de revisión en el plazo de 6 meses, lo que supondría que para finales del actual 2020 ya deberíamos conocer un primer borrador de la estrategia a seguir en esta revisión. El plazo límite para poner en marcha esta revisión se ha fijado en Junio de 2021, lo que daría un plazo de 12 meses al Gobierno, los ministerios implicados y a la DGT para alcanzar un acuerdo en esta revisión, lo que a todas luces se traducirá en un endurecimiento de las exigencias para obtener las etiquetas más favorables: ECO y 0 emisiones.

Desde hace años se reclama una revisión del etiquetado de emisiones de la DGT ante la aparición de nuevas tecnologías y sistemas de propulsión que permiten dar el salto de la etiqueta C a la etiqueta ECO. Hablamos de los tan de moda microhíbridos, una tecnología de asistencia al motor térmico que consigue una leve mejora en eficiencia, pero que a efectos prácticos dista bastante de ser tan eficiente como sistemas híbridos completos. Además, donde se ha descubierto la gran problemática del distintivo ECO, es en la ausencia de limitaciones para su obtención, lo que ha provocado que cualquier vehículo con una mínima electrificación pueda obtener la codiciada pegatina ECO y los beneficios que acarrea. Así, enormes y pesados vehículos, combinados con motores de gran cilindrada, reciben la misma etiqueta ECO que un mucho más eficiente utilitario híbrido pese a que sus emisiones homologadas arrojan cientos de gramos de CO2 de diferencia.


Skoda Superb híbrido | Skoda
En el caso de las etiquetas B y C, se espera la llegada de un nuevo distintivo D diseñado para los motores diésel y gasolina de última generación. De esta forma se pretende acoger a todas las mecánicas que queden fuera de la nueva etiqueta ECO, así como a aquellas más modernas y eficientes que superen las últimas normativas anticontaminación (igual o superior a Euro 6d).

Para finalizar, otro de los puntos que parece también será objeto de revisión en el etiquetado de emisiones lo encontramos en la etiqueta CERO o 0 emisiones. Esta etiqueta, de la que se benefician híbridos enchufables con 40 kilómetros de autonomía o más, además de coches 100% eléctricos, podría endurecer sus requisitos para la obtención en el caso de los híbridos enchufables. Recordemos que al igual que sucede con la etiqueta ECO, actualmente no existe un criterio que diferencie entre vehículos híbridos en función de su consumo, peso, etc. lo que provoca que vehículos híbridos enchufables, pero poco eficientes, se beneficien de la consideración cero emisiones.

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Re: ITV
« Respuesta #826 en: 13 de Julio de 2020, 14:58:53 pm »
CERTIFICACIÓN FALSA

Poner la pegatina de la ITV en un coche que no la haya superado es delito


El Supremo condena al pago de 720 euros al propietario de un coche que llevaba la pegatina de otro, cuando el suyo no había pasado Inspección Técnica de Vehículos. Es fija que es un delito de uso de certificación falsa.
     

MADRID13/07/2020 14:30
J.P.
El Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que poner la pegatina de la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) en un coche que no la haya superado es un delito de usto de certificación falsa y condena al propietario de un vehículo por este delito al pago de 720 euros.

La Sala de lo Penal del Supremo confirma en su sentencia que la pegatina de la ITV tiene la consideración de documento oficial o de certificación a los efectos de los delitos de falsedad. Y fija que la utilización no autorizada de este distintivo oficial sin haber superado la ITV es constitutiva del delito de uso de certificación falsa del artículo 399.2 del Código Penal, en relación con el artículo 400 bis.


El Supremo expone que el uso indebido de la pegatina de la ITV ha sido resuelto de forma contradictoria por distintas audiencias provinciales. Así, el alto tribunal cita una sentencia de la Audiencia de Asturias, que consideró que la pegatina de la ITV constituía documento oficial, y otra de la Audiencia de Las Palmas, que entendía que era un certificado, y en ambos casos coincidían en que su uso por quien no estaba autorizado para ello era delito de uso de certificación falsa.

Por el contrario, una sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona sostuvo que la pegatina de la ITV tiene la naturaleza de mero instrumento distintivo o marca facilitadora del control policial, por lo que el uso de las pegatinas legítimas por quien no esté autorizado para ello, no está integrado en el concepto de documento, despacho o certificación a los que se refiere el artículo 400 bis del Código Penal. Concluyó que tan solo la ficha o tarjeta ostenta el carácter de documento oficial pero no su distintivo, por lo que creía que su colocación era sancionable por vía administrativa y no penal.


El Tribunal Supremo analiza estas sentencias y concluye que el proceso de certificación o su control corresponde a la Administración pública, por lo que cualquier reproducción o manipulación de estos marcadores, o la utilización no autorizada de los sellos legítimos afectan a la función probatoria del distintivo original.

La sentencia afirma que los distintivos gráficos tienen la consideración de certificado cuando confluyen en ellos las siguientes características:


"1) Una previsión normativa que identifique un conjunto de productos, de servicios o de situaciones, a los que se exige cumplir unas cláusulas específicas para poder ser merecedores de una consecuencia también prevista

2) El establecimiento de un sistema cerrado para el control de los condicionamientos impuestos.


3) La previsión normativa de un sello, o de un distintivo, al que se atribuye el significado de acreditar que concurren esas previsiones específicas en el objeto al que se incorporen

4) Que corresponda a la administración pública vigilar la satisfacción de las exigencias de ese proceso".


La sentencia recuerda que la Directiva 2014/45/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos de motor y de sus remolques, equipara la capacidad demostrativa que corresponde a los certificados de la ITV con los sellos adhesivos  en lo que hace referencia al hecho de haberse superado la prueba de inspección técnica.

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Re: ITV
« Respuesta #827 en: 13 de Septiembre de 2020, 00:13:06 am »
Entiendo que la actuación correspondiente es pararle y llevarle a una estación ITV, para comprobar realmente que lleva supera los limites. O directamente le multais por no llevar el escape homologado.

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Re: ITV
« Respuesta #828 en: 20 de Septiembre de 2020, 13:58:33 pm »

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Re: ITV
« Respuesta #829 en: 01 de Octubre de 2020, 07:05:47 am »

Dice que no se descontará la prórroga
El Supremo rechaza que las ITV aplazadas por el estado de alarma deban repetirse en un plazo más breve

    EFE

Miércoles, 30 septiembre 2020 - 12:43

El alto tribunal suspende de forma cautelar la orden de Sanidad que reduce los plazos para pasar la inspección técnica de los vehículos

El Tribunal Supremo ha suspendido cautelarmente la norma que establecía que el plazo de validez de las inspecciones técnicas de vehículos (ITV) se contabilizaba a partir de la inspección realizada, descontando el periodo de prórroga que se concedió por el estado de alarma debido a la pandemia del coronavirus.

La norma suspendida ampliaba de modo escalonado la prórroga automática que ya se había estipulado en una normativa anterior para los certificados de Inspección Técnica de Vehículos (ITV) hasta los 30 días naturales posteriores a la finalización del estado de alarma. De este modo, aunque se retrasara incluso meses la ITV por el cierre de las estaciones por el estado de alarma, la fecha de realización que constaría debía ser la que hubiera correspondido en ausencia de pandemia.

Para el alto tribunal, en el presente caso "están en conflicto no un interés público frente a un interés privado, sino sólo intereses privados enfrentados: las concesiones de ITV y los titulares de vehículos".

El Supremo atiende así la petición de la Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España (FENADISMER), que argumentaba que la medida causaba no sólo un perjuicio económico -pagar dos veces la tasa con apenas días de diferencia-, sino también la pérdida de productividad por tener que acudir dos veces seguidas.

Además, fuera cual fuera el día en que el vehículo pasara la revisión en la estación ITV, añade la sala de lo contencioso, no se consignará como fecha de la próxima revisión la que le corresponda a partir de dicha fecha de realización de la revisión, sino la que originalmente le correspondía. Todo ello, aducía Fenadismer, sin que existiera ninguna razón que lo justificara.

En su auto, el Supremo destaca que su criterio coincide con el ya expuesto por el Defensor del Pueblo, porque "al descontar el periodo de prórroga está acortando (la Administración) el periodo de manera artificial la duración de las ITV, produciendo el efecto de obligar a los particulares a realizar la siguiente operación antes de lo previsto".
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Aunque ve "loable" la pretensión de asegurar la supervivencia económica de las estaciones de ITV, que como otros sectores se ha visto afectado por la menor actividad fruto de la crisis sanitaria, entiende que dicho objetivo puede alcanzarse "por otras vías, sin imponer cargas a los particulares".

El pasado 21 de julio, el alto tribunal admitió a trámite un recurso interpuesto por Automovilistas Europeos Asociados (AEA) contra dicha normativa.



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Re: ITV
« Respuesta #830 en: 06 de Febrero de 2021, 19:30:39 pm »

El grave dato de las ITV: casi la mitad de vehículos están en situación irregular


Las ITV alertan de un peligroso fenómeno
Millones de coches están circulando de manera ilegal por nuestras carreteras: ¿cómo es posible?

Mecánico de ITV

Daniel Valdivielso
 Madrid
Publicado: 05.02.2021 14:55
Actualizado: 05.02.2021 14:55

Las ITV se encargan de certificar que nuestros vehículos reúnen un mínimo de condiciones a la hora de circular de manera segura por nuestras carreteras, de ahí que todos los vehículos matriculados en España tengan la obligación de acudir periódicamente a una estación de ITV para realizar las inspecciones técnicas y administrativas correspondientes. VER VÍDEO DE ARRIBA.

Sin embargo, con la llegada de la pandemia de coronavirus a nuestro país hace ya casi un año, millones de vehículos se quedaron sin poder acudir a las ITV por el cierre forzoso de las estaciones, lo que se ha traducido en unos 'atascos' muy graves a la hora de solicitar cita previa. De hecho, en algunas provincias las listas de espera son, literalmente, de meses.

A este dato se le añade el desconocimiento de muchos propietarios, que creen que por estar bajo un nuevo estado de alarma no tienen la obligación de superar la ITV hasta que se restablezca por completo la normalidad. Evidentemente, esto no es así. De hecho, aquellos vehículos cuya ITV haya caducado a partir del pasado 1 de septiembre no cuentan con ningún tipo de prórroga.

Este escenario ha dado como resultado un cóctel explosivo, tal y como denuncian desde la Asociación Española de Entidades Colaboradoras de la Administración en la Inspección Técnica de Vehículos (AECA-ITV), que afirma que actualmente el 45% de los vehículos que circulan por nuestras carreteras lo están haciendo sin haber pasado la ITV, una cifra de absentismo verdaderamente salvaje que supone un grave problema de seguridad vial.

Cabe recordar también que circular sin ITV, con la ITV caducada o la ITV desfavorable-negativa puede llegar a suponer incluso la inmovilización del vehículo, amén de una sanción económica que puede superar los 200€ en determinados casos.

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Re: ITV
« Respuesta #831 en: 01 de Marzo de 2021, 07:18:14 am »

El truco de la DGT para sancionarte por la ITV, aunque no uses el coche: multas de hasta 500 euros
Tráfico sanciona a los vehículos que tengan dicha inspección desfavorable o caducada y no hayan acudido al centro de revisión para actualizarla.
28 febrero, 2021 11:22

E. E.

Aunque muchos, probablemente, lo desconozcan, el hecho de no utilizar un vehículo no te exime de que este deba someterse a la inspección técnica obligatoria de automóviles. Tanto es así que la Dirección General de Tráfico (DGT) está multando a los conductores que no han pasado la ITV, aunque tengan su coche aparcado.

Tampoco es cierto que solo te pueden sancionar cuando un vehículo es interceptado en carretera, sino que la DGT puede multar a cualquier "vehículo matriculado o puesto en circulación". Así se desgrana en el artículo 10 de Inspecciones Técnicas de Vehículos: "Los vehículos matriculados o puestos en circulación deberán someterse a inspección técnica en una de las Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos al efecto autorizadas por el órgano competente en materia de Industria en los casos y con la periodicidad, requisitos y excepciones que se establecen en la reglamentación que se recoge en el anexo I.

Evidentemente, la DGT solo te podrá multar cuando has tenido previamente una ITV desfavorable, negativa o caducada. Si el vehículo ha sido sancionado por no cumplir con la obligación de acudir a su cita con la ITV periódica, lo común es que las fuerzas de seguridad coloquen automáticamente una sanción de en el parabrisas del coche. Aunque, una vez iniciado el proceso sancionador, el propietario deberá recibir también una notificación de la Jefatura Provincial de Tráfico en su domicilio.
Deficiencias

Después de haber sido sancionados por haber caducado la ITV de nuestro coche no deberíamos, en ningún caso, circular con él. De ser así, la sanción podría ser todavía mayor y si los agentes de Tráfico te interceptan en carretera, podrían incluso inmovilizar el vehículo. En estos casos, lo que hay que hacer es solicitar una cita previa a nuestro centro de ITV más cercano.

En cualquier caso, si efectivamente han tenido una ITV desfavorable o caducada, no han hecho nada para remediarlo y tienen el coche aparcado, la multa a la que se enfrentan es de 200 euros. No obstante, puede ser aún peor. Si un vehículo ha recibido una ITV negativa y, por lo tanto, se considera que presenta deficiencias importantes que ponen en peligro la seguridad, el propietario podría ser sancionado con una multa de hasta 500€.


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Re: ITV
« Respuesta #832 en: 01 de Mayo de 2021, 09:46:20 am »

El TJUE sentencia que todo vehículo debe estar asegurado, incluso en zonas privadas, mientras esté dado de alta



Javier Costas
29 Abr 2021 - 23:00h

«La suscripción de un contrato de seguro de la responsabilidad civil relativa a la circulación de un vehículo automóvil es obligatoria cuando el vehículo en cuestión está matriculado en un Estado miembro y no ha sido legalmente retirado de la circulación».


Desde el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) llega un fallo que pueden tener efectos en el mundo del seguro de suscripción obligatoria de responsabilidad civil, o el seguro «a terceros», como solemos llamarlo. La obligación de tener un seguro se hace extensible a toda la vida del vehículo.

Hasta el momento, teníamos la certeza de que mientras un vehículo esté en una vía pública debe estar asegurado, se use o no se use, y aunque vaya a estar parado y no sea potencialmente un riesgo para nadie. El fallo de la sentencia sobre el caso C-383/19 tira por tierra ese razonamiento y sienta un precedente a nivel comunitario.

Vayámonos a 2018, cuando el Distrito de Ostrów (Polonia) retiró un vehículo el 7 de febrero, y se lo llevó a un depósito. El 20 de abril se convirtió en propietario del mismo por sentencia notificada (fue decomisado), por lo que procedió a asegurarlo el primer día hábil, el 23 de abril. Hasta entonces, dicho vehículo estuvo sin asegurar, en una propiedad privada.


Sala de vistas del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

El destino de ese vehículo era el desguace, y no otro, de hecho, el 22 de junio fue dado de baja de forma definitiva. Sin embargo, el Fondo de Garantía del Sector de Seguros de Polonia, equivalente al Consorcio de Compensación de Seguros de España, impuso una multa al ente público por no asegurar el vehículo del 7 de febrero al 22 de abril.

Hablamos de una multa ridículamente pequeña, 4.200 eslotis polacos, equivalentes a 933 euros. El Distrito de Ostrów reclamó al tribunal correspondiente que no tenía que pagar esa multa por un vehículo que iba a mandarse a la chatarra y no circulaba. Este tribunal mandó una petición de decisión prejudicial al TJUE, para saber qué criterio seguir, en mayo de 2019.

La justicia va lenta, pero acaba fallando. La sentencia ECLI:EU:C:2021:337 da al tribunal polaco una dirección que seguir: básicamente, todo vehículo con matrícula en la UE tiene que estar asegurado, sí o sí, hasta que sea dado de baja de forma definitiva. Su argumentación se ha basado en tres pilares.


Perspectiva general del TJUE

Primero de todo, un vehículo no pierde la consideración objetiva de ser un vehículo aunque haya factores subjetivos como el uso que se le va a dar, o si se piensa preservar o no. Mientras tenga matrícula y esté dado de alta, es un vehículo: «la calificación de vehículo y el alcance de la obligación de aseguramiento no pueden depender de tales factores subjetivos», dijo el Tribunal.

En segundo lugar, el seguro de suscripción obligatoria tiene la finalidad de proteger a todos los afectados por la circulación, y esa protección en base se puede proporcionar por la cuota que todos pagamos para compensar los daños y destrozos que provocan los que no tienen seguro. Además, es por seguridad jurídica.

En España, un vehículo sin asegurar conlleva una sanción de 601 a 3.005 euros

Por último, la obligatoriedad de tener un vehículo asegurado solo termina en el momento en el que resulta dado de baja de forma definitiva, lo que incluye las bajas temporales como periodos en los que la obligación sigue vigente. Este fallo abre la puerta a perseguir a todo el que no tenga un seguro, pero sí un vehículo registrado.


Un viejo BMW 318i va camino del desguace - Fotografía: Txemari (Flickr)

Tengamos en cuenta que este fallo del TJUE lo que hace es indicar el camino a otros tribunales, no pone fin definitivamente al caso. Lo previsible es que el tribunal polaco ratifique que la entidad local que retiró ese vehículo y lo mandó a desguace tendrá que gastarse esos 933 euros.

El Consorcio de Compensación de Seguros puede ir a por el propietario después de indemnizar a los afectados, y pasarle una factura que nunca podrá pagar

Es más, sentado ese precedente, cualquier juez europeo podrá agarrarse al mismo en caso de duda, cuando alguien sea denunciado por no tener un vehículo matriculado y asegurado, independientemente de para qué se vaya a usar o su estado técnico, mientras no sea dado de baja de forma definitiva.

De la noche a la mañana no recibirán todos los propietarios de un vehículo sin asegurar una sanción, pero ahí está el precedente. Este fallo va en la línea de otro en el que la madre de un chico que le cogió el coche sin permiso, donde murieron dos personas (además de su hijo), tuvo que pagar al Consorcio de Portugal más de 400.000 euros en indemnizaciones. Lo tenía sin asegurar.

La normativa europea al respecto queda por tanto más clara: ya da igual que un vehículo esté en una zona privada y alejado de la circulación. Debe estar asegurado igualmente.

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Re: ITV
« Respuesta #833 en: 19 de Junio de 2021, 06:28:15 am »

Aumenta hasta cifras récord el número de turismos que no acuden a la ITV en plazo

Ya sea por el caos de las fechas de vencimiento de las inspecciones debido a la paralización de la actividad o a la propia crisis, el número de turismos que no pasan la ITV en plazo ha aumentado hasta cifras récord
La mitad de los turismos que pasan la ITV en España lo hace fuera de plazo.
 

Alfonso Aguilera

Publicado 19/06/2021 04:45   

La paralización de la actividad económica en muchos sectores en el inicio de la pandemia afectó entre otros a las inspecciones técnicas de vehículos (ITV). Cerraron sus puertas durante más de dos meses generando todo un caos cuando volvieron a abrir, sin poder atender con normalidad a cientos de miles de vehículos que debían haber pasado el trámite durante aquellos meses de cierre. Un caos que obligó al Gobierno a ampliar los plazos de vencimiento de la inspección técnica en función de las fechas en las que vencían.

El caos generado con esa medida poco clara fue notable, tanto como el incremento de vehículos que por un motivo u otro han dejado de cumplir con la obligada inspección en los últimos tiempos, una tendencia al alza que está alcanzado ahora cifras récord. Así, uno de cada dos vehículos que acude a pasar la inspección técnica del vehículos (ITV) lo hace cuando ya ha caducado la revisión anterior, según datos de la Asociación Española de Entidades Colaboradores de la Administración en la ITV (AECA-ITV).

Así, en la actualidad en España el 50% de los vehículos que realiza la ITV lo hace con la inspección caducada, lo que significa que la mitad de los modelos que usa las carreteras puede no estar cumpliendo con los estándares mínimos de seguridad, "representando un peligro no solo para su conductor y ocupantes, sino también para todos los usuarios de las vías".

"En los últimos meses estas cifras han subido de forma alarmante, aumentando más del doble. Los índices de absentismo previos a la pandemia rondaban el 20%, en febrero de este año llegaban al 45%, pero ahora han alcanzado un dato récord que podría verse reflejado en un aumento de la siniestralidad vial", ha subrayado AECA-ITV. Para la asociación, el estado de la ITV guarda relación directa con la seguridad del vehículo, ya que estas comprobaciones garantizan su adecuado mantenimiento y su buen funcionamiento.

"Está claro que, a mayor antigüedad, mayor número de averías presenta un vehículo, por lo que se hacen necesarios y esenciales las comprobaciones que realizan las estaciones de ITV para poder detectarlas y corregirlas a tiempo", ha indicado el director gerente de AECA-ITV, Guillermo Magaz. Además, ha lamentado que hasta el 10% de los turismos involucrados en siniestros con fallecidos o heridos en el último año tenía la ITV caducada. En el caso de las motocicletas, este porcentaje sube al 12%, y un 15% de furgonetas.


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Re: ITV
« Respuesta #834 en: 14 de Octubre de 2021, 22:19:32 pm »


ITV caducada: ¿pueden multarme si el coche está aparcado y comprueban la fecha de la pegatina?


Una reciente sentencia aclara si los agentes pueden sancionar mientras el coche se encuentra estacionado y la fecha del adhesivo de la ITV ha superado el plazo


CARLOS DE MIGUEL
MADRID.
CREADA.14-10-2021 | 17:57 H
/
ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN.14-10-2021 | 18:38 H

Tráfico no puede sancionar a vehículos estacionados sin haber pasado la revisión de la ITV, según una reciente sentencia que ha ganado a la DGT la asociación Automovilistas Europeos Asociados. En efecto, el precedente jurídico establecido por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 33 de Madrid que -en contestación a un recurso promovido por los letrados, ha anulado una multa de 200 euros impuesta por no pasar la ITV a un vehículo que se encontraba estacionado.

El juez considera que es ilícito sancionar si el coche está estacionado. Sí que sería sancionable cuando esté circulando, pero no por el incumplimiento de someter el vehículo a la ITV de forma periódica. Por lo tanto, solo se puede sancionar a los vehículos que circulen sin ITV. El caso ahora resuelto favorablemente para el automovilista sancionado, se inició por la denuncia formulada por la policía municipal de Madrid a un vehículo estacionado en una calle de la capital por el hecho de “no haberse sometido el vehículo reseñado a la inspección técnica periódica establecida reglamentariamente”.

Dado que las infracciones relativas a las condiciones técnicas de los vehículos y al seguro obligatorio están excluidas de la competencia municipal, la sanción la impuso el Jefe provincial de Tráfico de Madrid después de rechazar las alegaciones planteadas por el interesado, el cual decidió poner el asunto en manos de los letrados de AEA para plantear el correspondiente recurso judicial.

En la demanda, los letrados argumentaron que en la vigente Ley de Seguridad Vial no está tipificado como infracción el hecho de no someter un vehículo a la ITV en el plazo debido, sino circular sin ella, circunstancia que no se daba en el hecho denunciado ya que el vehículo se encontraba estacionado. En consecuencia, no podía imponerse ninguna sanción por este motivo porque, en caso contrario, se “infringiría el principio de legalidad y tipicidad al no existir una norma con rango de ley que sancionara la conducta descrita, puesto que la ley recoge el término circular “. Por lo tanto, no pasar la ITV no está tipificado como infracción.


La resolución judicial, contra la que no cabe recurso alguno, acoge íntegramente las tesis de los letrados de AEA y rechaza las defendidas de contrario por la Abogacía del Estado, porque considera que el hecho sancionable está constituido por el hecho de circular, no por el incumplimiento de someter el vehículo a la ITV de forma periódica, pues ninguna infracción define el artículo 10.1 del Reglamento General de Vehículos, que realmente lo que hace es imponer la obligación de su inspección periódica, lo que no significa que esté describiendo ninguna conducta infractora, dicen los letrados. Por ello la sentencia concluye que “procede la estimación del recurso declarando la nulidad de la resolución administrativa recurrida conforme al artículo 47.1 a) de la LPAC por infracción del principio de tipicidad”.

Esta resolución judicial constituye un importante precedente jurídico y va a permitir determinar con claridad qué hechos pueden ser o no sancionados en relación con la inspección técnica de vehículos. Para el presidente de AEA, Mario Arnaldo, “está sentencia recoge de forma admirable la doctrina del Tribunal Constitucional en relación con el principio de reserva legal en materia de derecho administrativo sancionador y recuerda que ninguna administración puede utilizar la analogía para sancionar hechos que no están expresamente contemplados en la ley. Algo que, desgraciadamente, ocurre con demasiada frecuencia en las multas que imponen los ayuntamientos y la DGT”, afirma Arnaldo.

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Re: ITV
« Respuesta #835 en: 27 de Octubre de 2021, 09:09:37 am »

El nuevo revés de la justicia a la DGT por el que ya no te podrá sancionar con el coche estacionado


Un juzgado de Madrid ha dado la razón a un conductor que reclamó la multa por tener aparcado el coche sin ITV.
26 octubre, 2021 12:05
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 CONDUCTORES DGT DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO MULTAS TRÁFICO TRÁFICO VEHÍCULOS
   
 
Elena Carrasco  @elenita_cca
Si no se respeta la normativa de seguridad, lo más lógico es recibir una sanción económica por parte de la Dirección General de Tráfico (DGT), que recuerda constantemente a los conductores lo que se debe y no hacer en la vía por la que se circula. Pero no siempre la DGT lleva razón. Ya han sido varios los reveses judiciales sufridos por la entidad que dirige Pere Navarro. Como ejemplos, el conductor que recurrió una multa de 500 euros por exceso de velocidad o el motorista que llevó a la DGT a los tribunales al recibir una sanción por llevar conectado el bluetooth al casco.

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Ahora, una sentencia del Juzgado de lo contencioso-administrativo número 33 de Madrid ha dado un giro de 180 grados a las multas de 200 euros dirigidas a los coches que están estacionados con la ITV caducada. El demandante argumentó que "el ilícito a sancionar está constituido por el hecho de circular, no por el incumplimiento de someter el vehículo a la ITV de forma periódica”.

El magistrado se ha posicionado a favor del usuario, subrayando que el artículo 10 del Reglamento General de Vehículos cita textualmente que "únicamente los vehículos matriculados o puestos en circulación deberán someterse a inspección técnica".

Coches estacionados en la calle
Además de la ITV, existen otras multas relacionadas con los coches estacionados, tanto por tenerlos sin seguro obligatorio como por no apagar el motor en un periodo largo de tiempo.

100 euros por no apagar el motor
En la nueva reforma de Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial aprobada recientemente, la multa más llamativa está aparejada al hecho de no apagar el motor del vehículo cuando el coche esté parado, considerándose una infracción leve con 100 euros.

Así lo indica el artículo 10: "Quien conduzca deberá apagar el motor desde el inicio del estacionamiento, aun cuando permanezca en el interior del vehículo". El incumplimiento de esta norma se considera infracción leve y se sanciona con multa de hasta 100 euros.

La normativa no incluye las paradas breves en los semáforos ni atascos. Tampoco se aplica a los denominados vehículos especiales, como ambulancias, transporte público o vehículos con categoría de emisión de clasificación ambiental.

Coches 'zombies'
Cabe destacar que hay otra categoría de vehículos: los coches 'zombies'. Son aquellos que aparecen registrados en Tráfico con largas bajas temporales, dando a entender que circulan sin permiso o están estacionados sin seguro obligatorio.

Vehículo estacionado en la calle
A las bajas temporales también se le suman las bajas de oficio, dando de baja aquellos coches que en 10 años no hayan pasado la ITV ni tengan un seguro asociado.

Las multas que acompañan a los coches 'zombies' pueden superar los 3.000 euros. Se sumarían los 2.500 euros por circular sin seguro, 500 euros por hacerlo con el coche dado de baja y, en caso de estar circulando, 200 euros por no tener la ITV en orden.


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Re: ITV
« Respuesta #837 en: 25 de Junio de 2022, 16:58:49 pm »
La mayoría de accidentes de este tipo, en España, suele ser por el cambio automático.
PARTIDO SANCHISTA OBRERO ESPAÑOL. EL MAS MENTIROSO DE LA HISTORIA.

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Re: ITV
« Respuesta #838 en: 15 de Agosto de 2022, 20:14:37 pm »
...

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Re: ITV
« Respuesta #839 en: 18 de Octubre de 2022, 16:19:06 pm »


Detenido por escaparse de la policía... en una Derbi Variant con más 30 años capaz de rodar a 145 km/h. Ha pasado en Pontevedra


Suso Martín
17 Octubre 2022Actualizado 17 Octubre 2022, 15:27
En Motorpasion Moto hemos visto todo tipo de preparaciones, algunas de lo más salvajes como esta Suzuki Hayabusa sobrealimentada, pero lo que se han encontrado los Policías Locales de Poio, una pequeña localidad de Pontevedra, ha superado cualquier tipo de expectativa.

Y es que el pasado 20 de septiembre se encontraron a una persona conduciendo su ciclomotor de manera temeraria por el tráfico de la ciudad. Un hecho que sirvió a los agentes para darle el alto y que explicase la razón de tanta prisa.


Triplicaba la capacidad máxima de un ciclomotor
Modifica Su Ciclomotor Y Consigue 145 Kilometros Por Hora 002
Fotos: Policía Local de Poio
Razones que no dio tiempo a preguntar ya que el conductor en vez de detenerse se dio a la fuga. Los agentes salieron detrás de él escopetados, sin embargo no daban crédito a lo que estaba pasando. Si la persona iba en un ciclomotor ¿Cómo podía alcanzar velocidades que superaban con crece los 100 km/h?.

Hemos estado conociendo las motos de QJ Motor: siete modelos, tres segmentos y seis años de garantía
EN MOTORPASION MOTO
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Al final, el conductor acabó escapando de la policía tras meterse en una zona peatonal de difícil acceso. Diez días después de estos hechos, la policía encontraba el vehículo huido aparcado en una acera, dándose cuenta que lo que huyó como un demonio se trataba de una Derbi Variant de los 80.

Preparacion Derbi Variant
Aprovechando la situación, los agentes identificaron al propietario y requisaron el vehículo para realizarle una prueba extraordinaria en la ITV, pasándolo por un banco de pruebas. Allí los resultaros hablaron por sí solos. La moto conseguía una velocidad máxima de 144,6 km/h, lo que equivaldría a una motocicleta de 250/300 cc.

Para conseguir igualar las prestaciones de una moto de esa categoría el joven había realizado una serie de modificaciones en su motor al más puro estilo MotoGP. Algo que consiguió rectificando su cilindro de 49 a 74 centímetros cúbicos, culata, piñón y hasta su placa magnética por un rotor. Pero los cambios no solo afectaron a su mecánica, también al escape o a su alumbrado.

Recordemos que para que un vehículo pueda identificarse como un ciclomotor éste no puede superar los 49 cc ni los 45 km/h de velocidad máxima. Una velocidad que triplicaba sin esfuerzo esta esta Derbi Variant.


Tras certificar todos los cambios, la Policía Local de Poio identificaba a este vehículo no como un ciclomotor, sino como una motocicleta en toda regla. Algo que está penado por el Reglamento General de los Vehículos y que es constitutivo del delito de falsificación en la clasificación del vehículo.

Por ello, al finalizar las investigaciones el joven ha sido denunciado por la fuga del primer día, conducción temeraria y la falta de un seguro obligatorio, ya que el que tenía no se ajustaba a las características actuales del vehículo. Además de ello, se han iniciado las diligencias por un presunto delito de falsificación que se ha remitido al juzgado correspondiente.