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Como podeis comprobar que realmente supera los limites sin tener sonometro
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Autor Tema: ITV  (Leído 150087 veces)

Desconectado prodigos

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Re: ITV
« Respuesta #220 en: 31 de Agosto de 2007, 15:04:58 pm »
Hola, pero mira que sois proliferos en los mensajes, no me da tiempo a leerlos todos..... en fin, William, ese cuadro que has puesto, modifica la de las motocicletas, que ahora la ITV la pasa a los cuatro a?os.
Un salu2

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Re: ITV
« Respuesta #221 en: 31 de Agosto de 2007, 15:08:56 pm »
Hola, pero mira que sois proliferos en los mensajes, no me da tiempo a leerlos todos..... en fin, William, ese cuadro que has puesto, modifica la de las motocicletas, que ahora la ITV la pasa a los cuatro a?os.
Un salu2

 :pen      estás seguro?      yo creo q no...     

                              esa modificación de la que hablas...      cuál es ? ???
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Re: ITV
« Respuesta #222 en: 31 de Agosto de 2007, 15:12:17 pm »
Hola RD 711/2006
Un salu2

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Re: ITV
« Respuesta #223 en: 31 de Agosto de 2007, 15:20:25 pm »
Pues sí se?or... 

                       lleva Vd. razón
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Re: ITV
« Respuesta #224 en: 31 de Agosto de 2007, 15:20:47 pm »
BOE núm. 147 Miércoles 21 junio 2006 23387

Artículo primero. Modificación del Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la inspección
técnica de vehículos.

El Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos, queda modificado como se dispone a continuación:

Uno. El apartado 1 del artículo 6 queda redactado en los siguientes términos:

?1. La inspección técnica periódica de los vehículos se hará con la siguiente frecuencia:

a) Motocicletas, vehículos de tres ruedas, cuadriciclos, quads, ciclomotores de tres ruedas y cuadriciclos
ligeros.

Antigüedad:

Hasta cuatro a?os: exento.

De más de cuatro a?os: bienal.

b) Ciclomotores de dos ruedas.

Antigüedad:

Hasta tres a?os: exento.

De más de tres a?os: bienal.

c) Vehículos de uso privado dedicados al transporte de personas, excluidos los que figuran en los
epígrafes a) y b), con capacidad hasta nueve plazas, incluido el conductor, autocaravanas y vehículos
vivienda.

Antigüedad:

Hasta cuatro a?os: exento.

De más de cuatro a?os: bienal.

De más de diez a?os: anual.

d) Ambulancias y vehículos de servicio público dedicados al transporte de personas, incluido el transporte escolar, con o sin aparato taxímetro, con capacidad de hasta nueve plazas, incluido el conductor.

Antigüedad:

Hasta cinco a?os: anual.

De más de cinco a?os: Semestral.

e) Vehículos de servicio de alquiler con o sin conductor y de escuela de conductores, dedicados al transporte de personas con capacidad de hasta nueve plazas, incluido el conductor, incluyendo las motocicletas, vehículos de tres ruedas, cuadriciclos, quads, ciclomotores y cuadriciclos ligeros.

Antigüedad:

Hasta dos a?os: exento.

De dos a cinco a?os: anual.

De más de cinco a?os: semestral.

f) Vehículos dedicados al transporte de personas, incluido el transporte escolar y de menores, concapacidad para diez o más plazas, incluido el conductor.

Antigüedad:

Hasta cinco a?os: anual.

De más de cinco a?os: semestral.

g) Vehículos y conjuntos de vehículos dedicados al transporte de mercancías o cosas, de MMA ≤ 3,5 Tm
(masa máxima autorizada menor o igual a 3,5 Tm).

Antigüedad:

Hasta dos a?os: exento.

De dos a seis a?os: bienal.

De seis a diez a?os: anual.

De más de diez a?os: semestral.

h) Vehículos dedicados al transporte de mercancías o cosas, de MMA > 3,5 Tm.

Antigüedad:

Hasta diez a?os: anual.

De más de diez a?os: semestral.

i) Caravanas remolcadas de MMA > 750 kg.

Antigüedad:

Hasta seis a?os: exento.

De más de seis a?os: bienal.

j) Tractores agrícolas, maquinaria agrícola autopropulsada, remolques agrícolas y otros vehículos agrícolas especiales, excepto motocultores y máquinas equiparadas.

Antigüedad:

Hasta ocho a?os: exento.

De ocho a dieciséis a?os: bienal.

De más de dieciséis a?os: anual.

k) Vehículos especiales destinados a obras y servicios y maquinaria autopropulsada, con exclusión de aquellos cuya velocidad por construcción sea menor de 25 Km/h.

Antigüedad:

Hasta cuatro a?os: exento.

De cuatro a diez a?os: bienal.

De más de diez a?os: anual.

BOE núm. 147 Miércoles 21 junio 2006 23389

l) Estaciones transformadoras móviles y vehículos adaptados para la maquinaria del circo o ferias recreativas ambulantes.

Antigüedad:

Hasta cuatro a?os: exento.

De cuatro a seis a?os: bienal.

De más de seis a?os: anual.

Los vehículos catalogados como históricos se someterán a inspecciones periódicas en las condiciones que se?ale el órgano competente de la comunidad autónoma donde resida el propietario, exceptuando a los vehículos de colección, que se someterán a inspección técnica periódica según las frecuencias que le correspondan con arreglo a lo dispuesto en este artículo.

La antigüedad del vehículo deberá ser computada a partir de la fecha de matriculación que conste en el permiso de circulación.

En el caso de vehículos ya matriculados con anterioridad, tanto en territorio nacional como en el extranjero, la antigüedad del vehículo deberá ser computada a partir de la fecha de primera matriculación o puesta en servicio que conste en el permiso de circulación del vehículo o documento equivalente.

En el caso de vehículos mixtos la frecuencia de inspección aplicable será la más restrictiva entre los correspondientes al transporte de personas o mercancías aplicable al vehículo de que se trate.?

Dos. Se modifica el apartado 6 del artículo 6, cuya redacción pasa a ser la siguiente:

?6. En los casos en que el vehículo, por cambio de uso, servicio, dedicación o destino, se viera obligado
a una frecuencia de inspección más severa o implicara alguna modificación técnica del vehículo, deberá realizarse una inspección, anotándose en la tarjeta ITV el nuevo destino y la nueva fecha de inspección
correspondiente a la nueva periodicidad por el órgano competente de la comunidad autónoma
donde se ha realizado la inspección.

Si el cambio de uso, servicio, dedicación o destino del vehículo tiene lugar antes del vencimiento del primer plazo de inspección, y no implica ninguna modificación técnica del vehículo, sólo se realizará la anotación pertinente en la tarjeta ITV, anotándose como plazo de la primera inspección la que le correspondería a la situación más severa de las dos.

En el caso de vehículos de turismo, no serán necesarias tales anotaciones si el fabricante incluye en el apartado observaciones de la tarjeta ITV una diligencia indicando que el vehículo deberá pasar la primera inspección periódica a los dos a?os de su matriculación si fue destinado a alquiler sin conductor y pasara a destino o servicio particular.?

Tres. Se modifica el apartado 2 del artículo 8, que queda redactado del siguiente modo:

?2. Los titulares de los vehículos serán directamente responsables ante las autoridades competentes de mantener la vigencia de la tarjeta ITV o certificado de características mediante la presentación de aquéllos
a inspección, dentro de los plazos establecidos.?

Cuatro. Se modifica el artículo 9, cuyo tenor pasa a ser el siguiente:

?Artículo 9.

En los casos de incumplimiento de lo establecido en materia de inspecciones en los artículos 3 y 6 de este real decreto, los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, sin perjuicio de la denuncia, que habrán de formular por las infracciones correspondientes, intervendrán el permiso o licencia de circulación del vehículo, entregando en su sustitución un volante en el que se refleje al menos la matrícula, la fecha de la primera
matriculación y servicio que presta, concediéndosele al titular del vehículo un plazo de diez días, con el único objetivo de continuar el viaje y proceder a su traslado para someterse a la inspección técnica, y si transcurriese el
plazo indicado sin que se haya justificado haber presentado el vehículo a la citada inspección, se acordará
por el órgano competente que tramita la denuncia el precintado del mencionado vehículo.?

Cinco. El artículo 11 queda redactado en los siguientes términos:

?Artículo 11.

1. El resultado de las inspecciones técnicas se hará constar, por la entidad que la efectúe, en la tarjeta
ITV o certificado de características.

2. Si el resultado de una inspección técnica fuese desfavorable, la estación ITV concederá a su titular, para subsanar los defectos observados, un plazo inferior a dos meses, cuya extensión concreta se determinará teniendo en cuenta la naturaleza de tales defectos. El titular del vehículo será directamente responsable de que se repare el vehículo, que quedará inhabilitado para circular por las vías públicas, excepto para su traslado al taller o para la regularización de su situación y vuelta a la estación ITV para nueva inspección.

Una vez subsanados los defectos, deberá presentar el vehículo a nueva inspección en la misma estación ITV o en la que designe el órgano competente de la comunidad autónoma, previa petición del titular y cuando existan razones que lo justifiquen.

Si transcurridos dos meses el vehículo no se ha presentado a inspección, la estación ITV lo comunicará a la Jefatura Provincial o Local de Tráfico, proponiendo la baja del vehículo.

Si el vehículo fuera presentado a la segunda revisión fuera del plazo concedido para su reparación,
deberá realizarse una inspección completa del vehículo.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 35.2 del Reglamento General de Vehículos, si en una inspección técnica desfavorable el vehículo acusara deficiencias o desgastes de tal naturaleza que la utilización del mismo constituyese un peligro para sus ocupantes o para los demás usuarios de la vía pública, la estación ITV calificará la inspección como negativa. En este supuesto, el eventual traslado del vehículo desde la estación hasta su destino se realizará por medios ajenos al propio vehículo, manteniéndose las actuaciones que para las inspecciones técnicas desfavorables se establecen en el apartado anterior.

4. En todos los casos, la relación de defectos observados en la inspección deberá ser certificada en el informe oficial de inspección técnica de vehículos a que se refiere el artículo 13 de este real decreto.

5. En el caso de que una inspección técnica fuese desfavorable o calificada como negativa, el interesado no podrá solicitar a otra estación ITV una nueva inspección, salvo autorización expresa del órgano competente de la comunidad autónoma donde se realizó la inspección.

6. El resultado de todas las inspecciones será comunicado por la estación ITV que las efectúe al órgano competente de la comunidad autónoma, el cual lo comunicará por medios telemáticos al organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico. Asimismo, con periodicidad anual se enviarán al centro directivo competente en materia de seguridad industrial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en la forma que se prevea reglamentariamente, informes sobre el número y los resultados de las inspecciones técnicas de los vehículos y de la frecuencia de los defectos observados.

7. Todas las inspecciones favorables y sus resultados se anotarán en el Registro de vehículos de la Dirección General de Tráfico, anotación que, conforme al artículo sexto de la Ley 16/1979, de 2 de octubre, devengará la tasa correspondiente. Con arreglo a lo establecido en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la gestión de la tasa podrá ser objeto de encomienda de gestión por la Administración General del Estado a las comunidades autónomas, mediante la suscripción del correspondiente convenio en el que se determinará el procedimiento para la transferencia a la Dirección General de Tráfico de la recaudación de la tasa efectuada por el organismo inspector.?
Seis. Se modifica el artículo 13, que queda redactado de la siguiente forma:

?Artículo 13.

En todos los casos en que un vehículo sea inspeccionado en una estación de ITV se emitirá un informe de ITV conforme a lo previsto por el Real Decreto 1987/1985, de 24 de septiembre, que deberá ir firmado por el Director técnico de la estación ITV o por la persona en quien haya delegado, previa autorización del órgano competente de la comunidad autónoma.

La anotación del resultado de la inspección en la tarjeta ITV o certificado de características deberá
ser firmada por las personas antes indicadas.?

Siete. Se modifica el artículo 14, cuya redacción pasa a ser la siguiente:

?Artículo 14.

1. Todos los vehículos que hayan superado favorablemente la inspección técnica deberán llevar
el distintivo indicado en el Real Decreto 1987/1985, de 24 de septiembre.

2. Todos los vehículos que hayan pasado una inspección técnica deberán llevar el último informe de inspección, al que se refiere el artículo 13, que el conductor deberá exhibir ante los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico que se lo soliciten.?

Ocho. Se modifica el párrafo b) del apartado 1 de la disposición adicional primera, que queda redactado como
sigue:

?b) Inspecciones previas para la calificación de idoneidad de vehículos destinados al transporte
escolar y de menores.?

Nueve. La disposición adicional segunda queda suprimida.
« Última modificación: 31 de Agosto de 2007, 16:00:55 pm por 47ronin »
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Re: ITV
« Respuesta #225 en: 31 de Agosto de 2007, 16:28:54 pm »
Gracias a todos, lo del codigo 1000 ese no me fijé, pero vamos que consultado (e interpretado  ;::) ) el codificado que llevaba en el momento del control, lo vi clarito y tiré palante, pero luego había otros compa?eros que dudaban del tema. salu2

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Re: ITV
« Respuesta #226 en: 31 de Agosto de 2007, 18:35:40 pm »
Hay un error en las fechas de periodicidad que he puesto sobre motos. Las cosas del pegar y cortar sin mirar. Las motos pasan la itv la primera vez a los 4 a?os.vssssssssssssssss
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Re: ITV
« Respuesta #227 en: 31 de Agosto de 2007, 21:15:29 pm »
Hay un error en las fechas de periodicidad que he puesto sobre motos. Las cosas del pegar y cortar sin mirar. Las motos pasan la itv la primera vez a los 4 a?os.vssssssssssssssss

Te lo remarcó prodigos más arriba. salu2 y palante!  :mot:

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Re: ITV
« Respuesta #228 en: 31 de Agosto de 2007, 22:39:54 pm »
No me he dado cuenta. Gracias amigo.Vsssssss
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Re: ITV
« Respuesta #229 en: 01 de Septiembre de 2007, 15:50:20 pm »
Hola, y nuestro amigo Boy, ha puesto el RD que lo modificaba... si es que somos un equipo.
Un salu2

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Re: ITV
« Respuesta #230 en: 01 de Octubre de 2007, 09:37:47 am »
Los medios con los que cuenta la Policía Local de la ciudad no parecen ser los más idóneos a juzgar por las deficiencias que denuncian los propios agentes y de cuyas carencias advirtieron ya al gobierno municipal. Al menos diez motocicletas circulan a diario por las calles del casco urbano sin que tengan el obligatorio certificado de haber pasado la Inspección Técnica de Vehículos (ITV). Se trata de seis motos marca Yamaha, dos BMW y dos Suzuki. Todas ellas tienen muchos a?os de antigüedad, sobre todo las citadas en primer lugar, que fueron matriculadas en 1994. Un agente de la policía confirmó ayer mismo este hecho, al tiempo que reconoció ?la incongruencia de que cualquier policía pueda multar a un conductor por no haber pasado la ITV a su vehículo y nosotros circulemos en las mismas condiciones?. Varios agentes han indicado también que una de las motos permanece desde hace tiempo en un taller a donde se llevó a reparar y todavía no ha sido retirada. Un hecho similar ocurre con otra en la que un policía tuvo un accidente y el precio del arreglo casi fue el mismo que el desembolso que habría que hacer por adquirir una nueva.
Las nuevas, en el garaje
Si llamativa es esta circunstancia, no deja de ser destacado el hecho de que en los depósitos de este cuerpo de seguridad hayan estado paradas varias motos nuevas sin que fuesen adscritas a los agentes y comenzasen a circular. Estos vehículos han pasado un mínimo de tres meses aparcados en el garaje policial, mientras los funcionarios pilotaban unas antiguas. De todos modos, es posible que a la vuelta de unos días se vean ya por la calle porque el pasado jueves se llevaron ya a matricular. Sin embargo, ya se advirtieron anomalías en ellas tales como medidas de seguridad, visibilidad de los sistemas de emergencia y otras carencias.
Recientemente se incorporaron dos scooter de peque?a cilindrada, pero ya no están en servicio porque ?no cumplen con los requisitos ni características técnicas de un vehículo policial?, según un escrito del sindicato USO remitido al responsable de la policía el 27 junio. Esta organización pidió además que ?se les busque otra utilidad que no sea la policial?. Algunos agentes no conducen de buen grado estas motos porque ?son muy peque?as para los de mayor estatura?.
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Re: ITV
« Respuesta #231 en: 25 de Julio de 2008, 14:19:34 pm »
Un sindicato denuncia que hay coches de la Policía sin pasar la ITV
UFP alerta del "peligro" que corren los funcionarios del Figueroa por una caja eléctrica

El Día | Actualizado 25.07.2008 - 01:00
 
Algunos de los coches de la Policía Nacional que patrullan a diario no han pasado la Inspección Técnica de Vehículos (ITV), obligatoria para circular. Así lo denunció la Unión Federal de Policía (UFP) a través de un comunicado que recoge algunas de las principales quejas. El sindicato a?ade asimismo que el número de vehículos que se encuentran en esta situación es de "cinco o seis" y precisó que los citados automóviles necesitan un arreglo para someterse a la ITV. También alude la denuncia a la "falta de higiene" de los coches de Policía en general, un hecho que atribuyen a la "falta de liquidez" de la Comisaría tanto para pagar el arreglo como la limpieza de los vehículos.

Al margen de denunciar el estado que presenta la flota del Cuerpo Nacional de Policía, el sindicato aludió al "riesgo" que corren los funcionarios de seguridad de la comisaría del Parque Figueroa como consecuencia de las radiaciones emitidas por una gran caja de conexiones eléctricas. Esta queja la trasladaron al departamento de Prevención de Riesgos Laborales.

Desconectado William

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Re: ITV
« Respuesta #232 en: 25 de Julio de 2008, 14:23:23 pm »
De esos hay también en un sitio que yo me se.Vssss
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Re: ITV
« Respuesta #233 en: 03 de Septiembre de 2008, 13:49:55 pm »
 :coch;HOLA A TODOS,QUIERO ANIMAR A TOD@S LOS COMPA?ER@S DE P.L. Y G.C. DE TRAFICO A DENUNCIAR LOS FAMOSOS KITS DE XENON QUE ESTAN LLENANDO NUESTRAS CARRETERAS Y DESLUMBRANDO A TODO EL MUNDO.SE DENUNCIA POR EL ART.15 DEL R.G. DE VEHICULOS

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Re: ITV
« Respuesta #234 en: 03 de Septiembre de 2008, 15:29:08 pm »
:coch;HOLA A TODOS,QUIERO ANIMAR A TOD@S LOS COMPA?ER@S DE P.L. Y G.C. DE TRAFICO A DENUNCIAR LOS FAMOSOS KITS DE XENON QUE ESTAN LLENANDO NUESTRAS CARRETERAS Y DESLUMBRANDO A TODO EL MUNDO.SE DENUNCIA POR EL ART.15 DEL R.G. DE VEHICULOS

Hay un tema especifico sobre los kits, pasate por el, lee, y luego saca tus conclusiones antes de animar a nadie a denunciar nada.
Lo importante no es saber. Lo importante es tener siempre a mano el teléfono del que sabe.

Desconectado William

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Re: ITV
« Respuesta #235 en: 03 de Septiembre de 2008, 15:38:28 pm »
:coch;HOLA A TODOS,QUIERO ANIMAR A TOD@S LOS COMPA?ER@S DE P.L. Y G.C. DE TRAFICO A DENUNCIAR LOS FAMOSOS KITS DE XENON QUE ESTAN LLENANDO NUESTRAS CARRETERAS Y DESLUMBRANDO A TODO EL MUNDO.SE DENUNCIA POR EL ART.15 DEL R.G. DE VEHICULOS
Chax, que se pase antes por presentaciones.vsssssss
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Re: ITV
« Respuesta #236 en: 03 de Septiembre de 2008, 15:40:43 pm »
:coch;HOLA A TODOS,QUIERO ANIMAR A TOD@S LOS COMPA?ER@S DE P.L. Y G.C. DE TRAFICO A DENUNCIAR LOS FAMOSOS KITS DE XENON QUE ESTAN LLENANDO NUESTRAS CARRETERAS Y DESLUMBRANDO A TODO EL MUNDO.SE DENUNCIA POR EL ART.15 DEL R.G. DE VEHICULOS
Chax, que se pase antes por presentaciones.vsssssss

Tambien.
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Re: ITV
« Respuesta #237 en: 04 de Septiembre de 2008, 02:47:53 am »
Que bordes que sois..... :cul

Saludos.
?Y os aseguro que vendré a castigar con gran venganza y furiosa cólera a aquéllos que pretendan envenenar y destruir a mis hermanos! ???Y TÚ SABRÁS QUE MI NOMBRE ES YAVÉ, CUANDO MI VENGANZA CAIGA SOBRE TI!!! "quotquot.

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Re: ITV
« Respuesta #238 en: 24 de Septiembre de 2008, 15:24:49 pm »
desde la humildad, voy a reconducir el hilo un poquito

los audi tienen una luz muy brillante y he comenzado a ver esto por las calles:

http://totcar.totcar.com/php/public.php?action=muestra_item&idioma=ES&id_producto=34342

esta luz de día por lo visto será obligatoria de seria en verano de 2010

pero actualmente, se puede interpretar algo del RGV para permitirlo/sancionarlo???

Desconectado William

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Re: ITV
« Respuesta #239 en: 24 de Septiembre de 2008, 15:26:01 pm »
Creo que el A5, fue el primero en montarlo y ahora los A4 nuevos también lo llevan.Vsssss
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