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Autor Tema: ITV  (Leído 148365 veces)

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Re: ITV
« Respuesta #420 en: 28 de Abril de 2010, 18:04:16 pm »
Sí, por gilipollas, pero no se puede poner en el boletín.
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Re: ITV
« Respuesta #421 en: 28 de Abril de 2010, 18:29:03 pm »

- Aristas cortantes en el alerón trasero.
- Probablemente los bajos frontales sean de fibra de vidrio, hechos a mano y no homologados, por tanto, no homologables por el dinero que le costaría al creador (ingenieros, técnicos...)
- A lo mejor tiene entradas de aire que no se ven en las fotos, que deben estar como siempre dentro de unos márgenes.
- Seguro que lleva óxidos nítricos, chips de potencia o entradas para el turbo. Todo esto tiene unos márgenes, si la potencia del chip pasa del 15% de la potencia original, deber pasar una extraordinaria. Igual que para el óxido nítrico o las entradas de aire frío para la mezcla de gasolina y aire en el turbo.
- Distancia entre goma de neumático y carrocería que cubre la rueda es menor que la del radio de la rueda.
- Se podría mirar la distancia entre ejes, que probablemente haya sido ensanchada para que la carrocería "encaje". No podrá superar más de 3 centímetros de lo que diga la ficha técnica.

Todo esto son reformas de importancia y deben estar homologadas y con su correspondiente ITV extraordinaria pasada. Cada infracción es una denuncia (150€ por denuncia), se retira permiso de circulación y tiene 10 días para pasar la ITV, que será negativa o desfavorable (probablemente negativa, por lo que no podrá mover el coche salvo con grúa, así que si lo pillas conduciendo de nuevo, a la grúa y otra denuncia).
En tres meses la Autoridad competente da de baja el vehículo si la ITV no es favorable, y estoy seguro de que para ese tiempo el tontito de turno ya habrá puesto su coche como manda el común hacer.

Y todo esto, por gilipollas.



   :Burla   Todo eso lo esquivo yo con la puntalpijo...... empezando por que NO existe norma que ampare la intervencion del permiso de circulacion por propuesta para ITV extraordinaria......... SOLO por ITV caducada.


El "quotquothomo sapiens"quotquot está dejando de ser "quotquotsapiens"quotquot...regresando al mono del que no debió salir.

"quotquotHerede

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Re: ITV
« Respuesta #422 en: 28 de Abril de 2010, 18:41:49 pm »

- Aristas cortantes en el alerón trasero.
- Probablemente los bajos frontales sean de fibra de vidrio, hechos a mano y no homologados, por tanto, no homologables por el dinero que le costaría al creador (ingenieros, técnicos...)
- A lo mejor tiene entradas de aire que no se ven en las fotos, que deben estar como siempre dentro de unos márgenes.
- Seguro que lleva óxidos nítricos, chips de potencia o entradas para el turbo. Todo esto tiene unos márgenes, si la potencia del chip pasa del 15% de la potencia original, deber pasar una extraordinaria. Igual que para el óxido nítrico o las entradas de aire frío para la mezcla de gasolina y aire en el turbo.
- Distancia entre goma de neumático y carrocería que cubre la rueda es menor que la del radio de la rueda.
- Se podría mirar la distancia entre ejes, que probablemente haya sido ensanchada para que la carrocería "encaje". No podrá superar más de 3 centímetros de lo que diga la ficha técnica.

Todo esto son reformas de importancia y deben estar homologadas y con su correspondiente ITV extraordinaria pasada. Cada infracción es una denuncia (150€ por denuncia), se retira permiso de circulación y tiene 10 días para pasar la ITV, que será negativa o desfavorable (probablemente negativa, por lo que no podrá mover el coche salvo con grúa, así que si lo pillas conduciendo de nuevo, a la grúa y otra denuncia).
En tres meses la Autoridad competente da de baja el vehículo si la ITV no es favorable, y estoy seguro de que para ese tiempo el tontito de turno ya habrá puesto su coche como manda el común hacer.

Y todo esto, por gilipollas.



   :Burla   Todo eso lo esquivo yo con la puntalpijo...... empezando por que NO existe norma que ampare la intervencion del permiso de circulacion por propuesta para ITV extraordinaria......... SOLO por ITV caducada.




. . .  efectivamente, tal norma que ampare esa retirada no existe . . .  :j:

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Re: ITV
« Respuesta #423 en: 28 de Abril de 2010, 19:00:25 pm »

- Aristas cortantes en el alerón trasero.
- Probablemente los bajos frontales sean de fibra de vidrio, hechos a mano y no homologados, por tanto, no homologables por el dinero que le costaría al creador (ingenieros, técnicos...)
- A lo mejor tiene entradas de aire que no se ven en las fotos, que deben estar como siempre dentro de unos márgenes.
- Seguro que lleva óxidos nítricos, chips de potencia o entradas para el turbo. Todo esto tiene unos márgenes, si la potencia del chip pasa del 15% de la potencia original, deber pasar una extraordinaria. Igual que para el óxido nítrico o las entradas de aire frío para la mezcla de gasolina y aire en el turbo.
- Distancia entre goma de neumático y carrocería que cubre la rueda es menor que la del radio de la rueda.
- Se podría mirar la distancia entre ejes, que probablemente haya sido ensanchada para que la carrocería "encaje". No podrá superar más de 3 centímetros de lo que diga la ficha técnica.

Todo esto son reformas de importancia y deben estar homologadas y con su correspondiente ITV extraordinaria pasada. Cada infracción es una denuncia (150€ por denuncia), se retira permiso de circulación y tiene 10 días para pasar la ITV, que será negativa o desfavorable (probablemente negativa, por lo que no podrá mover el coche salvo con grúa, así que si lo pillas conduciendo de nuevo, a la grúa y otra denuncia).
En tres meses la Autoridad competente da de baja el vehículo si la ITV no es favorable, y estoy seguro de que para ese tiempo el tontito de turno ya habrá puesto su coche como manda el común hacer.

Y todo esto, por gilipollas.



   :Burla   Todo eso lo esquivo yo con la puntalpijo...... empezando por que NO existe norma que ampare la intervencion del permiso de circulacion por propuesta para ITV extraordinaria......... SOLO por ITV caducada.





........continuando por "mas" que no diré en abierto para no dar pistas a los "malos".

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Re: ITV
« Respuesta #424 en: 28 de Abril de 2010, 19:03:40 pm »
Si que existe. Creo que es la CTE/3191/2002, de 5 de Diciembre, por la que se tipifican nuevas reformas de importancia y se modifican los anexos I y II del RD 736/88, por el que se regula la tramitación de las reformas de importancia de vehículos de carretera y se modifica el antiguo art 252 del Código de la Circulación (creo que ya es totalmente obsoleto)
La GC lleva muchísimos años pudiendo retirar el Permiso de Circulación por dos motivos; reforma de notoria importancia o por accidente que presuma que el vehículo ha perdido ciertas características esenciales para circular, pudiendo crear un serio peligro para la seguridad vial.
Yo tengo una copia de ese acta para retirar el permiso de circulación y he retirado decenas por ambos motivos (sobre todo a kunderos)
La Policía judicial tiene por objeto y será obligación de todos los que la componen, averiguar los delitos públicos que se cometieren en su territorio o demarcación; practicar, según sus atribuciones, las diligencias necesarias para comprobarlos...

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Re: ITV
« Respuesta #425 en: 28 de Abril de 2010, 19:06:45 pm »
Si que existe. Creo que es la CTE/3191/2002, de 5 de Diciembre, por la que se tipifican nuevas reformas de importancia y se modifican los anexos I y II del RD 736/88, por el que se regula la tramitación de las reformas de importancia de vehículos de carretera y se modifica el antiguo art 252 del Código de la Circulación (creo que ya es totalmente obsoleto)
La GC lleva muchísimos años pudiendo retirar el Permiso de Circulación por dos motivos; reforma de notoria importancia o por accidente que presuma que el vehículo ha perdido ciertas características esenciales para circular, pudiendo crear un serio peligro para la seguridad vial.
Yo tengo una copia de ese acta para retirar el permiso de circulación y he retirado decenas por ambos motivos (sobre todo a kunderos)


. . . o existe o crees . . . pero las dos cosas no, si existe postea el articulo y la norma que ampara esa retirada del Permiso de circulación por reforma de importancia, por el contrario si lo crees no digas que existe . . .

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Re: ITV
« Respuesta #426 en: 28 de Abril de 2010, 19:07:31 pm »
Si que existe. Creo que es la CTE/3191/2002, de 5 de Diciembre,

http://www.doscaballos.org/docu/reformas/o3191.htm

2. Se agregan las siguientes reformas de importancia al artículo 2, "tipificación de las reformas" del Real Decreto 736/1988, de 8 de julio.

Reforma número 32: Sustitución del o de los depósitos de carburante líquido y/o la adición de depósito(s) auxiliar(es).

Reforma número 33: Incorporación de rampas, elevadores o sistemas de otra naturaleza para facilitar el acceso o salida de personas.

Reforma número 34: Incorporación de rampas, elevadores o sistemas de otra naturaleza para facilitar la carga y descarga de mercancías.

Reforma número 35: Incorporación de mecanismos para la tracción del vehículo distintos de sus propios medios de propulsión o para la tracción de otro vehículo.

Reforma número 36: Sustitución de asientos del vehículo por espacio y medios de sujeción de las sillas de ruedas para personas de movilidad reducida.

Reforma número 37: Sustitución de un eje por otro de distintas características.

Reforma número 38: Sustitución de los asientos de un vehículo con nueve plazas como máximo, incluido el conductor, por otros no incluidos en la homologación de tipo.

Reforma número 39: Instalación, en los tractores agrícolas o forestales, de una estructura de protección del conductor no incluida en la homologación de tipo.

Reforma número 40: Instalación de forma permanente, en los tractores agrícolas o forestales, de dispositivos o máquinas auxiliares para el trabajo. (Pala excavadora o cargadora, vibrador, perforadora, grúa, etc.).

Reforma número 41: Instalación en los tractores agrícolas o forestales de mando de frenado para el vehículo remolcado no incluido en la homologación de tipo.

Reforma número 42: Transformación de un vehículo de las categorías N y O que estuviera preparado para una aplicación determinada, en otra aplicación que requiera modificaciones en su estructura o carrozado.

Reforma número 43: La sustitución del motor por otro que corresponda a una variante diferente, según se define en el Real Decreto 2140/1985.

Reforma número 44: Reformas que impliquen cambio en la categoría o tipo del vehículo, según se define en las Directivas 70/156/CEE, 74/150/CEE y 92/61/CEE o en el Real Decreto 2140/1985.

Reforma número 45: La sustitución de neumáticos incluidos en la homologación de tipo del vehículo por otros que no cumplan los siguientes criterios de equivalencia:

índice de capacidad de carga igualo superior.

Código de categoría de velocidad igual o superior.

Igual diámetro exterior con una tolerancia de ± 3 por 100.

Que el perfil de la llanta de montaje sea el correspondiente al neumático.

Por lo que queda sin contenido la reforma número 12.

Segundo. Sustitución de los anexos I y II del Real Decreto 736/1988, de 8 de julio.
« Última modificación: 28 de Abril de 2010, 19:09:30 pm por 47ronin »

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Re: ITV
« Respuesta #427 en: 28 de Abril de 2010, 19:11:02 pm »
. . . donde viene recogida la posibilidad de intervenir el permiso de circulación por reforma de importancia en ese texto legal que has colgado? ? ?

 :pen:

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Re: ITV
« Respuesta #428 en: 28 de Abril de 2010, 19:11:26 pm »
. . . donde viene recogida la posibilidad de intervenir el permiso de circulación por reforma de importancia en ese texto legal que has colgado? ? ?

 :pen:


No viene.

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Re: ITV
« Respuesta #429 en: 28 de Abril de 2010, 19:18:28 pm »
Pues el artículo exacto no lo recuerdo. Ahora mismo te puedo mandar el manual de la GC de tráfico de las reformas de importancia.
De todas formas es obvio que si un vehículo constituye un peligro grave para la seguridad vial, Tú que haces le denuncias y le dejas marchar??
Se le puede, y de hecho se hace, retirarle el permiso de circulación por los dos motivos antes expuestos.
Pásate un día por mi unidad y te doy una copia de la hoja para retirar el permiso de circulación
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Re: ITV
« Respuesta #430 en: 28 de Abril de 2010, 19:23:28 pm »
Pues el artículo exacto no lo recuerdo. Ahora mismo te puedo mandar el manual de la GC de tráfico de las reformas de importancia.
De todas formas es obvio que si un vehículo constituye un peligro grave para la seguridad vial, Tú que haces le denuncias y le dejas marchar??
Se le puede, y de hecho se hace, retirarle el permiso de circulación por los dos motivos antes expuestos.
Pásate un día por mi unidad y te doy una copia de la hoja para retirar el permiso de circulación

. . . prefiero, si no te importa, que lo postees aquí, articulo y ley que ampara la retirada del permiso de circulación por reforma de importancia, de esta manera aprendemos todos . . .

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Re: ITV
« Respuesta #431 en: 28 de Abril de 2010, 19:29:13 pm »
De todas formas esto era antes. A partir del 1 de Mayo ya no se va a poder retirar ningún permiso de circulación por ningún motivo (incluido por itv caducada)
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Re: ITV
« Respuesta #432 en: 28 de Abril de 2010, 20:50:21 pm »
A partir del 1 de Mayo ya no se va a poder retirar ningún permiso de circulación por ningún motivo (incluido por itv caducada)


Oficialmente se han recibido instrucciones al respecto?

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Re: ITV
« Respuesta #433 en: 28 de Abril de 2010, 23:38:01 pm »
A partir del 1 de Mayo ya no se va a poder retirar ningún permiso de circulación por ningún motivo (incluido por itv caducada)


Oficialmente se han recibido instrucciones al respecto?
Que yo sepa NO.

"Los Agentes de la Autoridad entregarán el nuevo modelo de volante, pero no procederán a la retirada física
del permiso de circulación".


¿Nos vincula la Instrucción de la DGT sin que Jefatura diga "esta boca es mía"?.  ;c;
¿A alguien le han entregado los nuevos volantes?.  :pen:
KETEDEN"quotquot: el paso de "quotquottonadillero"quotquot (tío de Paquirrín), a "quotquotfundamentalista cínico"quotquot (oculto tras el burka del anonimato), pasando por "quotquotmachaca del cangrejo"quotquot (con marca de vino), te ha hecho perder los valores más esen

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Re: ITV
« Respuesta #434 en: 28 de Abril de 2010, 23:49:52 pm »
A la primera, SI.

A la segunda, NO.

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Re: ITV
« Respuesta #435 en: 29 de Abril de 2010, 00:43:36 am »
En mi unidad se leyó la instrucción de la DGt, quedando a la espera que se tramitaran los nuevos volantes.

Ultimamente Jefatura tiene muchas cosas que pensar y no está al loro de las intrucciones de la DGT...
 ;cosc; :a: ;fum; ;llor;
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Re: ITV
« Respuesta #436 en: 29 de Abril de 2010, 01:32:03 am »
Pues el artículo exacto no lo recuerdo. Ahora mismo te puedo mandar el manual de la GC de tráfico de las reformas de importancia.
De todas formas es obvio que si un vehículo constituye un peligro grave para la seguridad vial, Tú que haces le denuncias y le dejas marchar??
Se le puede, y de hecho se hace, retirarle el permiso de circulación por los dos motivos antes expuestos.
Pásate un día por mi unidad y te doy una copia de la hoja para retirar el permiso de circulación

. . . prefiero, si no te importa, que lo postees aquí, articulo y ley que ampara la retirada del permiso de circulación por reforma de importancia, de esta manera aprendemos todos . . .

Me adhiero.

Si tienes un acta como dices tener, tan sencillo como plasmar aqui lo que dice en la misma.
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Re: ITV
« Respuesta #437 en: 29 de Abril de 2010, 09:44:15 am »
Yo creo que una Instrucción de la DGT nunca puede estar por encima de un Real Decreto como es el 2042/1994, que dispone en su Artículo 9:
(Consecuencias del incumplimiento de la obligación de pasar la inspección técnica de vehículos
 En los casos de incumplimiento de lo establecido en materia de inspecciones en los artículos 3 y 6 de este Real Decreto, los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, sin perjuicio de la denuncia, que habrán de formular por las infracciones correspondientes, intervendrán el permiso o licencia de circulación del vehículo, entregando en su sustitución un volante en el que se refleje al menos la matrícula, la fecha de la primera matriculación y servicio que presta, concediéndosele al titular del vehículo un plazo de diez días, con el único objetivo de continuar el viaje y proceder a su traslado para someterse a la inspección técnica, y si transcurriese el plazo indicado sin que se haya justificado haber presentado el vehículo a la citada inspección, se acordará por el órgano competente que tramita la denuncia el precintado del mencionado vehículo.

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Re: ITV
« Respuesta #438 en: 29 de Abril de 2010, 16:03:15 pm »
A nosotros nos la han leido ya durante dos días y "aseguran" que el volante que sale por la PDA estará corregido para el día 1


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Re: ITV
« Respuesta #439 en: 29 de Abril de 2010, 16:08:40 pm »
A nosotros nos la han leido ya durante dos días y "aseguran" que el volante que sale por la PDA estará corregido para el día 1

Que cosas...