Si que existe. Creo que es la CTE/3191/2002, de 5 de Diciembre,
http://www.doscaballos.org/docu/reformas/o3191.htm2. Se agregan las siguientes reformas de importancia al artículo 2, "tipificación de las reformas" del Real Decreto 736/1988, de 8 de julio.
Reforma número 32: Sustitución del o de los depósitos de carburante líquido y/o la adición de depósito(s) auxiliar(es).
Reforma número 33: Incorporación de rampas, elevadores o sistemas de otra naturaleza para facilitar el acceso o salida de personas.
Reforma número 34: Incorporación de rampas, elevadores o sistemas de otra naturaleza para facilitar la carga y descarga de mercancías.
Reforma número 35: Incorporación de mecanismos para la tracción del vehículo distintos de sus propios medios de propulsión o para la tracción de otro vehículo.
Reforma número 36: Sustitución de asientos del vehículo por espacio y medios de sujeción de las sillas de ruedas para personas de movilidad reducida.
Reforma número 37: Sustitución de un eje por otro de distintas características.
Reforma número 38: Sustitución de los asientos de un vehículo con nueve plazas como máximo, incluido el conductor, por otros no incluidos en la homologación de tipo.
Reforma número 39: Instalación, en los tractores agrícolas o forestales, de una estructura de protección del conductor no incluida en la homologación de tipo.
Reforma número 40: Instalación de forma permanente, en los tractores agrícolas o forestales, de dispositivos o máquinas auxiliares para el trabajo. (Pala excavadora o cargadora, vibrador, perforadora, grúa, etc.).
Reforma número 41: Instalación en los tractores agrícolas o forestales de mando de frenado para el vehículo remolcado no incluido en la homologación de tipo.
Reforma número 42: Transformación de un vehículo de las categorías N y O que estuviera preparado para una aplicación determinada, en otra aplicación que requiera modificaciones en su estructura o carrozado.
Reforma número 43: La sustitución del motor por otro que corresponda a una variante diferente, según se define en el Real Decreto 2140/1985.
Reforma número 44: Reformas que impliquen cambio en la categoría o tipo del vehículo, según se define en las Directivas 70/156/CEE, 74/150/CEE y 92/61/CEE o en el Real Decreto 2140/1985.
Reforma número 45: La sustitución de neumáticos incluidos en la homologación de tipo del vehículo por otros que no cumplan los siguientes criterios de equivalencia:
índice de capacidad de carga igualo superior.
Código de categoría de velocidad igual o superior.
Igual diámetro exterior con una tolerancia de ± 3 por 100.
Que el perfil de la llanta de montaje sea el correspondiente al neumático.
Por lo que queda sin contenido la reforma número 12.
Segundo. Sustitución de los anexos I y II del Real Decreto 736/1988, de 8 de julio.