Cita: autor Heracles_Pontor
. . . vamos a ver, nada de lo que has puesto te habilita a retirar un permiso de circulación por una reforma de importancia, es más, yo te pregunto . . . y si la persona no desea legalizar esa reforma? ? ? . . . por ejemplo, colocar una bola de enganche, tu denuncias por realizar reforma de importancia cosistente en la colocación de una bola de enganche sin pasar la correspondiente inspección técnica, pero no podrás nunca intervenir el permiso de circulación ya que la ley no te ampara a hacerlo, e incluso no podrás obligarle a pasar una ITV extraordinaria, ya que si quita la bola de enganche porque no desee legalizarla no hay posibilidades de más intervención. Pero es que de los textos legales que me has puesto ninguno habilita a intervenir el permiso de circulación, el Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la Inspección Técnica de Vehículos solamente habilita a intervenir el permiso de circulación en dos supuestos:
Artículo 6.
5. Todo vehículo que haya sufrido, como consecuencia de un accidente u otra causa un da?o importante que pueda afectar a algún elemento de seguridad de los sistemas de dirección, suspensión, transmisión o frenado, o al bastidor o estructura autoportante en los puntos de anclaje de alguno de estos órganos, deberá ser presentado a inspección antes de su nueva puesta en circulación, en la que se dictamine sobre la aptitud del vehículo para circular por las vías públicas.
El agente de la autoridad encargado de la vigilancia del tráfico que realice el informe y atestado será quien proponga la inspección del vehículo antes de su puesta en servicio después de la reparación. A estos efectos intervendrá el permiso de circulación del vehículo, remitiéndolo a la Jefatura de Tráfico de la provincia donde se haya producido el accidente. Dicha Jefatura o aquélla en la que el interesado haya manifestado expresamente que desea recoger su permiso de circulación, si procede, comunicará a éste la necesidad de presentar el vehículo a inspección técnica y también se lo comunicará al órgano competente de la Comunidad Autónoma donde el interesado haya declarado al agente de la autoridad que el vehículo va a ser inspeccionado.
Cuando el interesado haya realizado las oportunas reparaciones, deberá llevar el vehículo hasta la estación ITV para pasar la inspección técnica amparado en la autorización de circulación que le haya facilitado la Jefatura de Tráfico y, si la inspección es favorable, previa presentación del informe, le será devuelto el permiso de circulación.
Artículo 9.
En los casos de incumplimiento de lo establecido en materia de inspecciones en los artículos 3 y 6 de este Real Decreto, los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, sin perjuicio de la denuncia, que habrán de formular por las infracciones correspondientes, intervendrán el permiso o licencia de circulación del vehículo, entregando en su sustitución un volante en el que se refleje al menos la matrícula, la fecha de la primera matriculación y servicio que presta, concediéndosele al titular del vehículo un plazo de diez días, con el único objetivo de continuar el viaje y proceder a su traslado para someterse a la inspección técnica, y si transcurriese el plazo indicado sin que se haya justificado haber presentado el vehículo a la citada inspección, se acordará por el órgano competente que tramita la denuncia el precintado del mencionado vehículo.
. . . por lo tanto, fuera de estos dos casos, los da?os ocasionados en un vehículo con motivo de un accidente y el no haber realizado la inspección técnica en plazo, no se puede intervenir el permiso de circulación ya que la ley no ampara esa intervención, además el Real Decreto 1987/1985, de 24 de septiembre, sobre normas generales de instalación y funcionamiento de las estaciones ITV. (Vigente hasta el 21 de marzo de 2008), actualmente derogado, no regulaba en ningún caso la posible retirada de los permisos de circulación, sino el funcionamiento de las estaciones de ITV, de manera, que yo no conozco legislación que habilite a intervenir un permiso de circulación por realizar una reforma de importancia en un vehículo, pero no obstante, si tu la conoces me gustaría que me lo indicaras . . .
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. . . todo esto ya se ha tratado en la zona profesional, te dejo una cita con una respuesta mía a la misma pregunta que creo que te aclarará algo este asunto, no obstante te invito a que te habilites como profesional y puedas realizar tus aportaciones en esa zona . . .