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Como podeis comprobar que realmente supera los limites sin tener sonometro
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Autor Tema: ITV  (Leído 161694 veces)

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Re: ITV
« Respuesta #480 en: 06 de Abril de 2011, 23:11:28 pm »
No, si yo no digo que afecte al igual que los dvd que van integrados por la parte trasera de los reposacabezas delanteros, ya te he comentado que yo he tenido que discutir con los de la itv Y AÚN NO ME TOCABA PASARLA porque me parecía desproporcionado y totalmente arbitrario su forma de decidir que es y que no es reforma de importancia y antes de ir a pasarla queria ir un poco por delante no sea que me la diesen desfavorable.
El resto ya lo has dicho €€€€€€€€€€€.

Esas cosas os pasan por ir a las estaciones a las que va todo el miundo......que como tienen "gran" clientela pueden permitirselo..... si vais a las que estan retiradas.......con tal de que vuelvas..........

................conste que me lo han contado.


Pues dime donde hay una de esas para ir la proxima vez.

Aquellas que estan retiradas de GRANDES nucleos urbanos.

El "quotquothomo sapiens"quotquot está dejando de ser "quotquotsapiens"quotquot...regresando al mono del que no debió salir.

"quotquotHerede

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Re: ITV
« Respuesta #481 en: 06 de Abril de 2011, 23:20:40 pm »
No, si yo no digo que afecte al igual que los dvd que van integrados por la parte trasera de los reposacabezas delanteros, ya te he comentado que yo he tenido que discutir con los de la itv Y AÚN NO ME TOCABA PASARLA porque me parecía desproporcionado y totalmente arbitrario su forma de decidir que es y que no es reforma de importancia y antes de ir a pasarla queria ir un poco por delante no sea que me la diesen desfavorable.
El resto ya lo has dicho €€€€€€€€€€€.

Esas cosas os pasan por ir a las estaciones a las que va todo el miundo......que como tienen "gran" clientela pueden permitirselo..... si vais a las que estan retiradas.......con tal de que vuelvas..........

................conste que me lo han contado.


Pues dime donde hay una de esas para ir la proxima vez.

Aquellas que estan retiradas de GRANDES nucleos urbanos.



No no, emplazamiento físico, cobarde.
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Re: ITV
« Respuesta #482 en: 06 de Abril de 2011, 23:29:41 pm »
No no, emplazamiento físico, cobarde.

Eso no lo digo en abierto.......

1º- por que NO hago pulicidad (y menos si es gratutita jejeje...)

2º- empezais a ir tod@s y se jode el invento al verse incrementado su numero de 'clientes'.

El "quotquothomo sapiens"quotquot está dejando de ser "quotquotsapiens"quotquot...regresando al mono del que no debió salir.

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Re: ITV
« Respuesta #483 en: 06 de Abril de 2011, 23:36:52 pm »
No no, emplazamiento físico, cobarde.

Eso no lo digo en abierto.......

1º- por que NO hago pulicidad (y menos si es gratutita jejeje...)

2º- empezais a ir tod@s y se jode el invento al verse incrementado su numero de 'clientes'.



Pues que sepas que por tu osadía estas condenado a sacarte las uñas de las manos con alicates y 200 latigazos con una vara verde.
A la que te pille te cagas.
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Re: ITV
« Respuesta #484 en: 06 de Abril de 2011, 23:40:29 pm »
Pues que sepas que por tu osadía estas condenado a sacarte las uñas de las manos con alicates y 200 latigazos con una vara verde.
A la que te pille te cagas.

A que viene esa propuesta sexuá ??   ;risr;
El "quotquothomo sapiens"quotquot está dejando de ser "quotquotsapiens"quotquot...regresando al mono del que no debió salir.

"quotquotHerede

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Re: ITV
« Respuesta #485 en: 08 de Abril de 2011, 18:21:46 pm »
Pues que sepas que por tu osadía estas condenado a sacarte las uñas de las manos con alicates y 200 latigazos con una vara verde.
A la que te pille te cagas.

A que viene esa propuesta sexuá ??   ;risr;
Bueno, pues si esto te parece una propuesta sexuá, te haré cosquillas con la escobilla del bater. Sin limpiar.

Desembucha cobarde.
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Re: ITV
« Respuesta #486 en: 17 de Abril de 2011, 21:44:23 pm »
Instrucción 11/V-91
El sector turístico constituye un elemento muy importante en la economía de nuestro país. A
su lado, la actividad de alquiler de vehículos sin conductor está íntimamente relacionada con aquel, ofertando su actividad allí donde aparece, especialmente en las zonas de costa. En este sentido, si el servicio de alquiler de vehículos no se presta el sector turístico queda afectado considerablemente.
Esta última situación ocurre en España durante determinados períodos de tiempo (que no
suelen exceder de 15 días): el incremento del turismo provoca un incremento de la demanda de vehículos de alquiler sin conductor a la que no pueden hacer frente las empresas del sector con los vehículos que tienen matriculados aquí. Esta situación, que también existe en otros países europeos, se ha solucionado en éstos permitiendo temporalmente la circulación en su territorio de vehículos de alquiler matriculados en otros Estados.
En nuestro país, la Ley 38/1992, de 28 de Diciembre, de Impuestos Especiales, obligaba a
matricular los vehículos de alquiler que se fuesen a utilizar en España siempre y en todo caso. Para atender y solventar las demandas masivas y puntuales de vehículos en determinados periodos, el sector del alquiler sin conductor ha planteado la problemática que suponía la normativa actual, lo que ha provocado la modificación de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, a través de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011. Con el nuevo articulado se permite la circulación en España de vehículos de alquiler sin conductor con matrícula extranjera sin necesidad de que se tengan que matricular en nuestro país.
En concreto, el nuevo apartado 2 de la disposición adicional primera de la Ley 38/92 permite
la utilización de vehículos en el territorio español por personas o entidades que sean
residentes en España o que sean titulares de establecimientos situados en España sin que sea obligatoria su matriculación en nuestro país, si en el plazo legal, que en el caso planteado es de 30 días desde el inicio de su utilización aquí, se ha pagado el Impuesto Especial sobre Determinados
Medios de Transporte, o bien se ha solicitado el reconocimiento previo de la no sujeción o de exención del mismo.
Por todo lo anterior, y a efectos informativos, se comunica que es previsible que en los
próximos meses comience el arrendamiento en España de vehículos de alquiler sin conductor con matrícula extranjera, pudiendo ser conducidos tanto por turistas residentes en nuestro país como por turistas residentes en el extranjero.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 11 de abril de 2011
EL DIRECTOR GENERAL DE TRÁFICO
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Re: ITV
« Respuesta #487 en: 17 de Abril de 2011, 21:50:18 pm »
Instrucción 11/V-88
Las luces de circulación diurna son unos dispositivos de alumbrado que se
instalan en la parte delantera del vehículo para hacerlo más visible mientras circula durante el día. Por lo tanto, su finalidad es mejorar la seguridad vial. Se han realizado estudios que han llegado a la conclusión de que la obligación de uso de estas luces en invierno en la Unión Europea evitaría el 20,4 % de los accidentes múltiples diurnos en esa época del año.
Además, las luces de circulación diurna implican un ahorro de consumo de
combustible y una reducción de emisiones de CO2 a la atmósfera, en relación con la utilización de otro tipo de alumbrado, como el de corto alcance o de cruce.
1. Normativa técnica.
Los Reglamentos CEPE/ONU 48R y 87R regulan los requisitos técnicos y de
instalación de las luces de circulación diurna. De acuerdo con esta reglamentación, el citado sistema de alumbrado está compuesto de dos luces de color blanco que se colocan en la parte delantera del vehículo y se encienden automáticamente cuando se pone en marcha el vehículo.
El dispositivo debe llevar marcado el número de homologación, constituido
por un círculo en el que aparece una E seguida de un número relativo al Estado de homologación (España tiene asignado el 9), fuera del círculo se anotan el número de homologación, así como un número y las letras RL, que se refieren al número de enmienda y al Reglamento CEPE/ONU correspondiente.
2. Instalación en los vehículos.
Hay que distinguir dos casos, según se trate de vehículos homologados con
estas luces, o que no están homologados con las mismas y se instalan con
posterioridad:

2.1. Vehículos homologados con luces de circulación diurna.
La Directiva 2008/89/CE de la Comisión, de 24 de septiembre de 2008,
incorporada al Derecho interno mediante la Orden ITC/743/2009, de 20 de marzo, por la que se actualizan los anexos I y II del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, establece la obligación de que determinados vehículos se tengan que homologar con luces de circulación diurna a partir de las siguientes fechas:
a) 7 de febrero de 2011, para las categorías M1 y N1:
- M1: vehículos de motor con al menos cuatro ruedas, de ocho plazas
como máximo (excluida la del conductor), diseñados y fabricados para el
transporte de pasajeros.
- N1: vehículos de motor con al menos cuatro ruedas, cuya masa máxima
no supere las 3,5 toneladas, diseñados y fabricados para el transporte de
mercancías.
b) 7 de agosto de 2012: otras categorías. Son las siguientes:
- M2: vehículos de motor con al menos cuatro ruedas, con más de ocho
plazas (excluida la del conductor), cuya masa máxima no supere las 5
toneladas, diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros.
- M3: vehículos de motor con al menos cuatro ruedas, con más de ocho
plazas (excluida la del conductor), cuya masa máxima supere las 5
toneladas, diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros.
- N2: vehículos de motor con al menos cuatro ruedas, cuya masa
máxima sea superior a 3,5 toneladas y no supere las 12 toneladas,
diseñados y fabricados para el transporte de mercancías.
- N3: vehículos de motor con al menos cuatro ruedas, cuya masa
máxima supere las 12 toneladas, diseñados y fabricados para el
transporte de mercancías.
La Directiva establece unas fechas a partir de las cuales es obligatorio
homologar el vehículo con las luces de circulación diurna. Por lo tanto, permite que con anterioridad a las mismas, con carácter voluntario, se pueda homologar el vehículo de cualquier categoría M y N con esas luces.
Por otra parte, la citada Directiva se refiere a homologación y no a
matriculación. En consecuencia, puede haber vehículos que estén homologados con estas luces en las fechas previstas como obligatorias, pero que se matriculen con posterioridad a las mismas, supuesto en que se cumpliría la normativa.

En cualquier caso, si el vehículo está homologado con estos sistemas de
iluminación, no va a figurar en su tarjeta de inspección técnica ninguna anotación de que los llevan instalados, como tampoco figura el resto de los datos de los dispositivos de alumbrado del vehículo.
2.2. Vehículos sin homologar con luces de circulación diurna.
El Real Decreto 866/2010, de 2 de julio, por el que se regula la tramitación de
las reformas de los vehículos, que es aplicable solo a los vehículos matriculados, tipifica en el anexo I como reformas, las modificaciones relativas a los dispositivos de alumbrado y señalización.
El Manual de Reformas de Vehículos, disponible en la página web del
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio: www.mityc.es, (Documentación y
publicaciones), considera en el punto 9 reforma tanto la adición como la modificación o sustitución de las luces de circulación diurna.
Por lo tanto, las luces de circulación diurna que se instalen en los
vehículos a partir del 14 de enero de 2011, fecha de entrada en vigor del citado Real Decreto, se podrán legalizar como reforma mediante la presentación del vehículo a inspección técnica en el plazo máximo de quince días, de acuerdo con su artículo 8, aportando los documentos que se indican en el Manual (informe deconformidad y certificado del taller). Si el resultado de la inspección es favorable, el órgano de la Administración competente diligenciará la tarjeta ITV.
En el caso de que las luces de circulación diurna se instalen antes de
esa fecha, como se trata de una reforma que ahora no está tipificada como tal en el Real Decreto 736/1988, de 8 de julio, de reformas de importancia, se deberán legalizar mediante diligencia administrativa ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, que hará la anotación en la tarjeta de ITV, para lo cual se dispondrá del plazo de seis meses (desde el 14 de enero de 2011 hasta el 14 de julio de 2011), conforme establece la disposición transitoria quinta del Real Decreto 866/2010. Transcurrido este período, deberán legalizarse siguiendo el procedimiento establecido en este Real Decreto.
En cualquier caso, si se trata de un vehículo que no está homologado con
estos sistemas de iluminación y se instalan en el vehículo después de la
matriculación, deberá figurar en su tarjeta de inspección técnica una anotación de que se ha legalizado la reforma
3. Control del cumplimiento de la normativa.
De todo lo expuesto se desprende que los agentes encargados de la
vigilancia del tráfico no van a poder controlar a través de la documentación del
vehículo (permiso de circulación y tarjeta ITV) si el vehículo se ha homologado con las luces de circulación diurna o si se han instalado con posterioridad a su
homologación.
Lo único que podrían comprobar los citados agentes es si el dispositivo
luminoso tiene marcada la contraseña de homologación de acuerdo con lo indicado en el punto 1 de esta Instrucción.
Por el contrario, las Estaciones ITV tienen los elementos personales y
materiales necesarios para poder examinar en el momento de la inspección técnica periódica del vehículo el cumplimiento de la normativa sobre esta materia. En particular, si el vehículo está homologado con esos dispositivos luminosos y desde qué fecha, o, en el caso de que se hayan instalado con posterioridad, si se ha legalizado la reforma y en qué plazo.
En consecuencia, los agentes encargados de la vigilancia del tráfico no
deben formular denuncias sobre las luces de circulación diurna en los
vehículos.

Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 11 de Abril de 2011
EL DIRECTOR GENERAL DE TRÁFICO
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Re: ITV
« Respuesta #488 en: 17 de Abril de 2011, 22:06:14 pm »
Es que Peré Navarro debería dimitir POR INCOMPETENTE Y SALTARSE LA LEY A SU ANTOJO. Primero lo de la itv, ahora esto.... INCOMPETENTE.


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Re: ITV
« Respuesta #489 en: 14 de Mayo de 2011, 15:00:24 pm »
Hola! Os planteo una duda a ver si alguno puede ayudarme a resolverla.

Si actuando en un accidente de tráfico consideramos que un vehículo implicado en el mismo, por los daños que ha sufrido, debe pasar una ITV extraordinaria tras la reparación, entiendo que deberíamos retirar el permiso de circulación y proponer a través de la JPT a dicho vehículo para somerterse a la misma. En las unidades (PMM) existe algún formulario o impreso a tal efecto?

Muchas gracias y un saludo.
Excusatio non petita, accusatio manifesta

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Re: ITV
« Respuesta #490 en: 14 de Mayo de 2011, 15:12:59 pm »
En las unidades (PMM) existe algún formulario o impreso a tal efecto?

Muchas gracias y un saludo.

Si, y existe una instrucción muy precisa que lo regula. Busca en la intranet.

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Re: ITV
« Respuesta #491 en: 14 de Mayo de 2011, 15:19:36 pm »
Muchas gracias! Asi lo haré

Excusatio non petita, accusatio manifesta

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Re: ITV
« Respuesta #492 en: 14 de Mayo de 2011, 15:20:33 pm »
Normativa aplicable.

 
Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la Inspección Técnica de Vehículos.
 
Art. 6

5.  Todo vehículo que haya sufrido, como consecuencia de un accidente u otra causa un daño importante que pueda afectar a algún elemento de seguridad de los sistemas de dirección, suspensión, transmisión o frenado, o al bastidor o estructura autoportante en los puntos de anclaje de alguno de estos órganos, deberá ser presentado a inspección antes de su nueva puesta en circulación, en la que se dictamine sobre la aptitud del vehículo para circular por las vías públicas.

El agente de la autoridad encargado de la vigilancia del tráfico que realice el informe y atestado será quien proponga la inspección del vehículo antes de su puesta en servicio después de la reparación. A estos efectos intervendrá el permiso de circulación del vehículo, remitiéndolo a la Jefatura de Tráfico de la provincia donde se haya producido el accidente. Dicha Jefatura o aquélla en la que el interesado haya manifestado expresamente que desea recoger su permiso de circulación, si procede, comunicará a éste la necesidad de presentar el vehículo a inspección técnica y también se lo comunicará al órgano competente de la Comunidad Autónoma donde el interesado haya declarado al agente de la autoridad que el vehículo va a ser inspeccionado.

Cuando el interesado haya realizado las oportunas reparaciones, deberá llevar el vehículo hasta la estación ITV para pasar la inspección técnica amparado en la autorización de circulación que le haya facilitado la Jefatura de Tráfico y, si la inspección es favorable, previa presentación del informe, le será devuelto el permiso de circulación.

Si el resultado de la inspección fuera desfavorable, la estación ITV lo hará constar en el informe de inspección, procediendo conforme a lo previsto en el artículo 11, apartado 2.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd2042-1994.html

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Re: ITV
« Respuesta #493 en: 14 de Mayo de 2011, 15:21:30 pm »
Normativa aplicable.

 
Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la Inspección Técnica de Vehículos.
 
Art. 6

5.  Todo vehículo que haya sufrido, como consecuencia de un accidente u otra causa un daño importante que pueda afectar a algún elemento de seguridad de los sistemas de dirección, suspensión, transmisión o frenado, o al bastidor o estructura autoportante en los puntos de anclaje de alguno de estos órganos, deberá ser presentado a inspección antes de su nueva puesta en circulación, en la que se dictamine sobre la aptitud del vehículo para circular por las vías públicas.

El agente de la autoridad encargado de la vigilancia del tráfico que realice el informe y atestado será quien proponga la inspección del vehículo antes de su puesta en servicio después de la reparación. A estos efectos intervendrá el permiso de circulación del vehículo, remitiéndolo a la Jefatura de Tráfico de la provincia donde se haya producido el accidente. Dicha Jefatura o aquélla en la que el interesado haya manifestado expresamente que desea recoger su permiso de circulación, si procede, comunicará a éste la necesidad de presentar el vehículo a inspección técnica y también se lo comunicará al órgano competente de la Comunidad Autónoma donde el interesado haya declarado al agente de la autoridad que el vehículo va a ser inspeccionado.

Cuando el interesado haya realizado las oportunas reparaciones, deberá llevar el vehículo hasta la estación ITV para pasar la inspección técnica amparado en la autorización de circulación que le haya facilitado la Jefatura de Tráfico y, si la inspección es favorable, previa presentación del informe, le será devuelto el permiso de circulación.

Si el resultado de la inspección fuera desfavorable, la estación ITV lo hará constar en el informe de inspección, procediendo conforme a lo previsto en el artículo 11, apartado 2.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd2042-1994.html

Muchas gracias! Asi lo haré

Aqui tienes un modelo encontrado en la red.

http://www.coet.es/Actas/Coet_Acta_propuesta_InspecciOn_TEcnica_Extr_por_Accidente_TrAfico.pdf
« Última modificación: 14 de Mayo de 2011, 15:23:08 pm por 47ronin »

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Re: ITV
« Respuesta #494 en: 14 de Mayo de 2011, 17:23:09 pm »
Muchas gracias de nuevo!!!
Excusatio non petita, accusatio manifesta

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Re: ITV
« Respuesta #495 en: 14 de Mayo de 2011, 17:29:28 pm »
A mandar que para eso estamos.  ;;cer;;

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Re: ITV
« Respuesta #496 en: 16 de Mayo de 2011, 11:56:51 am »
El "quotquothomo sapiens"quotquot está dejando de ser "quotquotsapiens"quotquot...regresando al mono del que no debió salir.

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Re: ITV
« Respuesta #497 en: 10 de Junio de 2011, 09:11:17 am »
http://www.elmundo.es/elmundomotor/2011/06/09/industriales/1307630348.html

NORMATIVA | Desde el 10 de julio

Los camiones llevarán reflectante en su carrocería

(video en el enlace puesto arriba)



Aumenta la visibilidad de los vehículos de grandes dimensiones
Están implicados en más de 15.000 accidentes al año
Según un estudio reducirá en un 30% los siniestros de estos vehículos

El Reglamento General de Vehículos incluye desde hoy una nueva señal, la denominada V-23, cuya finalidad es marcar el contorno de los vehículos industriales de gran tamaño y que durante la noche ofrecen poca visibilidad. Esta normativa surge tras un estudio en el que se ha dado a conocer que cada año se producen más de 15.000 accidentes con víctimas en los que están implicados vehículos de transporte de mercancías o pasajeros.

La iniciativa ha partido del Comité Nacional de Transporte por Carretera en colaboración con la Dirección General de Transporte Terrestre, del Ministerio de Fomento, la Dirección General de Tráfico y del Ministerio del Interior para promover la instalación de estos dispositivos.

Una normativa que obliga a todos los vehículos largos y pesados que se matriculen después del 10 de julio de 2011 y será de carácter voluntario para el resto. En concreto, la V-23 será obligatoria para los vehículos de anchura superior a 2,10 metros y longitud mayor a los 6 metros, de ellos se distinguen dos categorías: los vehículos de motor con al menos cuatro ruedas, dedicados al transporte de mercancías, cuya masa máxima sea superior a 7,5 toneladas, excepto los chasis cabinas, vehículos incompletos y cabezas tractoras para semirremolques. Por otro lado, también estarán obligados a portarla los remolques y semirremolques cuya masa máxima sea superior a 3,5 toneladas.

El objetivo de esta señal es aumentar la visibilidad del vehículo desde su zona lateral o trasera, mediante el reflejo de una luz procedente de una fuente luminosa independiente del mismo automóvil. Con esta nueva medida, según un estudio del Departamento de Transporte de Estados Unidos se reducirían los siniestros en un 30%.

Un distintivo que se colocará para identificar el contorno del vehículo o sino su altura y anchura. Para conseguir la adaptación a la nueva normativa la DGT va a iniciar una campaña en los medios de comunicación y en su página web.





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Re: ITV
« Respuesta #498 en: 26 de Junio de 2011, 17:57:16 pm »
Imposición de multa el día que caduca la ITV


Consulta a Automovilistas Europeos Asociados.- 18/06/2011

He oído que una vez caducada la ITV, tienes 15 días para poder pasarla, sin que puedas ser multado por ello.  Bien, me han multado por pasarme 10 minutos del día, es decir, me multaron a las 00:10 del mismo día que me caducaba. Me dijo el Guardia Civil, que sin ITV, es como si no tuvieras el seguro. ¿Qué hay de cierto en todo esto? Pagué una multa de 200 euros, y con reducción 100. Arturo N.

La actual legislación sobre la ITV no establece, como la anterior, ningún plazo de gracia para pasar la inspección una vez cumplido el plazo para verificarla. Por tanto, los agentes de la autoridad podrían formular la correspondiente denuncia si se encontraran ante un caso como el que nos planteas. Sin embargo, nos parece un exceso de celo en el cumplimiento de la ley, y te hubiéramos recomendado que antes de pagarla la recurrieras.

http://www.elconfidencial.com/consultorio-sobre-ruedas/2011/multa-mismo-caducaba-20110618-80109.html

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Re: ITV
« Respuesta #499 en: 01 de Julio de 2011, 13:17:37 pm »
NORMATIVA | Nueva identificación para los coches

Con la pegatina roja no entrarás en la ciudad


Podría impedir el paso a las Zonas Urbanas de Atmósfera Protegida
Se tendrán en cuenta las emisiones de óxido de nitrógeno y partículas
Las etiquetas serán en rojo, naranja, amarillo y verde
Efe | Madrid
Actualizado miércoles 29/06/2011

El Plan Nacional de Mejora de la Calidad del Aire propone cinco categorías para el etiquetado de los vehículos en función de sus emisiones contaminantes, que podrían impedir el paso, según el caso, a las Zonas Urbanas de Atmósfera Protegida (ZUAP) que prevé crear el Ministerio de Medio Ambiente.

El Plan, que en la actualidad está sometido a participación pública de sugerencias, detalla que para estas cinco categorías influirán las emisiones contaminantes en óxido de nitrógeno (NOx) y partículas, aspectos en los que, junto con los llamados precursores del ozono, hacen hincapié las medidas para mejorar la calidad del aire de las ciudades.

El etiquetado de los vehículos, nuevos y en circulación, es la principal herramienta para la creación y gestión de las ZUAP, ya que se trata de un criterio normalizado para que las autoridades locales puedan crear estas zonas.

El etiquetado corresponde al Ministerio de Industria y con él se puede plantear la limitación permanente del acceso a vehículos más contaminantes.

Según el anexo de medidas del Plan Nacional de Mejora de Calidad del Aire, las etiquetas, en rojo, naranja, amarillo y verde, son en forma de hoja con los números del uno al cinco en su interior.

Así, el adhesivo rojo con el número 1 es el destinado a los vehículos diesel Euro 0 a Euro 2, los de gasolina Euro 0 y todos los anteriores a 1992.

El adhesivo naranja con el número 2 es para los diesel Euro 2 con filtro de partículas y Euro 3, mientras el adhesivo amarillo con el número 3 estará destinado a los vehículos diesel Euro 3 con filtro de partículas, Euro 4 o Euro 5, y, además, todos los coches de gasolina Euro 1 con convertidor catalítico.

La etiqueta verde con el número 4 es para los diesel Euro 6 y todos los coches gasolina con el requerimiento mínimo de Euro 2, mientras la verde con el número 4 + corresponderá a los vehículos híbridos, alimentados por gas y eléctricos.

Una vez identificados los vehículos con este sistema a nivel nacional, será la propia administración local la que diseñe, seleccione el nivel de restricción y las fases de aplicación, que el Plan sugiere que se podría aplicar una primera a partir de 2012, y otras posteriores en 2013, 2015.

En la primera fase se recomienda impedir el acceso a las ZUAP si el vehículo está etiquetado con el adhesivo rojo, y en las fases 2 y sucesivas se limitaría el acceso a los vehículos con adhesivos naranja o amarillo según el interés de la ZUAP.

El etiquetado, finalmente, podría utilizarse para restricciones temporales de vehículos más contaminantes en episodios de contaminación aguda.

En el Plan se añade que debería estudiarse un sistema de etiquetado para motocicletas, que en ciudades como Barcelona representan 10,3 % de las emisiones de NOx y el 27,5 % de las emisiones de PM10 (emisiones de partículas).

Todas las ZUAP, según el Plan, deben disponer de aparcamiento regulado con distinción tarifaria entre residentes y no residentes, y en las periferias de las ZUAP se deberá disponer de aparcamiento regulado con tarifa variable en función de la distancia a la zona protegida para evitar que se produzca un aparcamiento masivo en los límites de la zona.

El Plan propone también la construcción de aparcamientos disuasorios gratuitos periféricos asociados al transporte público interurbano, obligatorios en todas las estaciones de ferrocarril de cercanías en municipios de las áreas metropolitanas.

Entre las medidas suplementarias está la de ofrecer espacios gratuitos o de bajo coste en aparcamientos para vehículos verdes 4+ para favorecer el incremento del parque de vehículos menos contaminantes, al tiempo que ampliar espacios de carga y descarga, con un nuevo tipo de zona con mayor tiempo de estacionamiento y reservada a vehículos de carga y descarga etiquetados con distintivo 4 y 4+.