Autor Tema: Protocolos y Convenios  (Leído 91451 veces)

Desconectado escalaejecutiva

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Re:Protocolos y Convenios
« Respuesta #260 en: 19 de Junio de 2008, 14:00:55 pm »
"aunque la seguridad es ?una competencia exclusiva del estado?, los ayuntamientos ?están jugando un papel clave en la seguridad en nuestro país, sin embargo estas competencias no han venido acompa?adas de la financiación necesaria?, y ?la mayoría de municipios no tienen capacidad para asumir?.

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Re:Protocolos y Convenios
« Respuesta #261 en: 19 de Junio de 2008, 14:10:14 pm »
Ni la mayoría de los puestos de GC, ni la mayoría de comisarías de PN.....

Pero se hace.

Por cierto, ?Como se pide la pasta?
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Cuando termines de leer esto lo que era futuro ya es pasado.....

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Re:Protocolos y Convenios
« Respuesta #262 en: 19 de Junio de 2008, 14:13:33 pm »
aunque la seguridad es ?una competencia exclusiva del estado?, los ayuntamientos ?están jugando un papel clave en la seguridad en nuestro país, sin embargo estas competencias no han venido acompa?adas de la financiación necesaria?, y ?la mayoría de municipios no tienen capacidad para asumir?.
 
 
 
 

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Re:Protocolos y Convenios
« Respuesta #263 en: 19 de Junio de 2008, 14:16:28 pm »
Y yo, y muchos más que nos alegramos que sea así.
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Re:Protocolos y Convenios
« Respuesta #264 en: 19 de Junio de 2008, 15:52:57 pm »
aunque la seguridad es ?una competencia exclusiva del estado?, los ayuntamientos ?están jugando un papel clave en la seguridad en nuestro país, sin embargo estas competencias no han venido acompa?adas de la financiación necesaria?, y ?la mayoría de municipios no tienen capacidad para asumir?.
 
 
 
 


Por qué remarcas en rojo esa frase?
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Re:Protocolos y Convenios
« Respuesta #265 en: 19 de Junio de 2008, 15:54:14 pm »
te lo iba a preguntar yo ahora mismo......
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Re:Protocolos y Convenios
« Respuesta #266 en: 19 de Junio de 2008, 16:00:14 pm »
Así lo dice la Ley... la 2/86

Artículo primero

1. La seguridad pública es competencia exclusiva del Estado. Su mantenimiento corresponde al Gobierno de la Nación.

Y:

Artículo veintinueve

2. Para el cumplimiento de dicha función tendrán carácter colaborador de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado el personal de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales.


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Re:Protocolos y Convenios
« Respuesta #267 en: 19 de Junio de 2008, 16:10:01 pm »
Así lo dice la Ley... la 2/86

Artículo primero

1. La seguridad pública es competencia exclusiva del Estado. Su mantenimiento corresponde al Gobierno de la Nación.

Y:

Artículo veintinueve

2. Para el cumplimiento de dicha función tendrán carácter colaborador de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado el personal de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales.


Joer ronin pero ponlo todo que te pareces a uno que yo me se....

1. La seguridad pública es competencia exclusiva del Estado. Su mantenimiento corresponde al Gobierno de la Nación.

2. Las Comunidades Autónomas participarán en el mantenimiento de la seguridad pública en los términos que establezcan los respectivos Estatutos y en el marco de esta Ley.

3. Las Corporaciones Locales participarán en el mantenimiento de la seguridad pública en los términos establecidos en la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local y en el marco de esta Ley.

4. El mantenimiento de la seguridad pública se ejercerá por las distintas Administraciones Públicas a través de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.


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Re:Protocolos y Convenios
« Respuesta #268 en: 19 de Junio de 2008, 16:11:57 pm »
Que picajosos sois   :bur) ... a que os pongo el art. 25 de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local y acabamos.

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Re:Protocolos y Convenios
« Respuesta #269 en: 19 de Junio de 2008, 16:13:12 pm »
Joder murcielago, ponlo todo tu tambien......
 art.78.- las policias locales participaran en el mantenimiento de la seguridad publica en funcion de las circunstancias, los politicos y de los indicativos que haya ese dia de los FFCCSSEE o PPAA.....aaaaaaaaaaaaaaaahahhahahajajajjajajajja
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Re:Protocolos y Convenios
« Respuesta #270 en: 19 de Junio de 2008, 16:33:32 pm »
aunque la seguridad es ?una competencia exclusiva del estado?, los ayuntamientos ?están jugando un papel clave en la seguridad en nuestro país, sin embargo estas competencias no han venido acompa?adas de la financiación necesaria?, y ?la mayoría de municipios no tienen capacidad para asumir?.
 
 
 
 


De ahí surge el proyecto de la BESCAM, ante la incapacidad de muchos municipios para asumir el gasto presupuestario que suponen las plantillas de policía municipal firman un acuerdo con la CM por la que esta se compromete a la financiación de dichas plantillas, el problema es que al no modificarse la ley estas policías pasan a ser policías locales, con competencias en materias de policías locales, manifestando la CM que suspenderá la financiación si no se dedicaban en exclusiva a la seguridad ciudadana, y  nos guste o no la ley hoy por hoy es clara y con unas competencias claras para cada uno de los cuerpos que forman las FFyCCS, mientras no se cambie el marco legislativo donde nos movemos siempre habrá este tipo de discrepancias, tanto políticas como operativas ya que cada uno defenderá su posición y estas posiciones en ocasiones chocan ya que son antagónicas.

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Re:Protocolos y Convenios
« Respuesta #271 en: 19 de Junio de 2008, 22:26:04 pm »
Que picajosos sois   :bur) ... a que os pongo el art. 25 de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local y acabamos.

Es que parece que algunos no saben que existen.

Podríamos hacer un puzzle de leyes y así inventarnos Unidades de PJ formadas por alguaciles y Alcaldes, por ejemplo.
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Re:Protocolos y Convenios
« Respuesta #272 en: 19 de Junio de 2008, 22:42:48 pm »
aunque la seguridad es ?una competencia exclusiva del estado?, los ayuntamientos ?están jugando un papel clave en la seguridad en nuestro país, sin embargo estas competencias no han venido acompa?adas de la financiación necesaria?, y ?la mayoría de municipios no tienen capacidad para asumir?.
 
 
 
 


De ahí surge el proyecto de la BESCAM, ante la incapacidad de muchos municipios para asumir el gasto presupuestario que suponen las plantillas de policía municipal firman un acuerdo con la CM por la que esta se compromete a la financiación de dichas plantillas, el problema es que al no modificarse la ley estas policías pasan a ser policías locales, con competencias en materias de policías locales, manifestando la CM que suspenderá la financiación si no se dedicaban en exclusiva a la seguridad ciudadana, y  nos guste o no la ley hoy por hoy es clara y con unas competencias claras para cada uno de los cuerpos que forman las FFyCCS, mientras no se cambie el marco legislativo donde nos movemos siempre habrá este tipo de discrepancias, tanto políticas como operativas ya que cada uno defenderá su posición y estas posiciones en ocasiones chocan ya que son antagónicas.

Aquí no choca nada, ni menos es antagónico, y me explico:


Artículo 1.3 LOFCS:
Las corporaciones locales participarán en el mantenimiento de la Seguridad Pública en los términos establecidos en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y en el marco de esta Ley.

Artículo 25 LRBRL 7/1985 de 2 de Abril (conviene leérsela si se habita en un Municipio)

1. El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.

2. El Municipio ejercerá, en todo caso, competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:

a. Seguridad en lugares públicos. (Establecida como la primera competencia Municipal (refiriéndome al orden en que se listan), no es que la hayan dejado para una Disposición Adicional)


Sigamos...

Constitución Espa?ola (esta Ley tan rara que tiene 30 a?os ya)

Artículo 148
1. Las comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias:
22?:La vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones. La coordinación y demás facultades en relación con las policías locales en los términos que establezca una ley orgánica.

Artículo 149 (éste es muy chuli)

1. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias. (uy lo que ha dicho... exclusiva)

29: Seguridad pública, sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las Comunidades Autónomas en la forma que se establezca en los respectivos Estatutos en el marco de lo que disponga una ley orgánica.


LO 3/83 de 23 de Febrero, osea Estatuto de Autonomía de la CM

Título II: DE LAS COMPETENCIAS DE LA COMUNIDAD

Artículo 26:
1.27. Vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones.
1.28. Coordinación y demás facultades en relación con las policías locales, en los términos que establezca la Ley Orgánica.


Tal y como lo he redactado, se forma un bucle infinito donde las referencias a leyes y artículos del final del post, comienzan al principio de éste, así se puede leer tantas veces como se quiera.
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Re:Protocolos y Convenios
« Respuesta #273 en: 19 de Junio de 2008, 22:50:08 pm »
Perdóname un peque?o inciso L.O 3/83, de 23 de febrero? no es del 25 de febrero?  :ojsal


Iuris praecepta haec sunt: honeste vivere, alterum non laedere, suum cuique tribuere.

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Re:Protocolos y Convenios
« Respuesta #274 en: 19 de Junio de 2008, 23:21:30 pm »
Perdóname un peque?o inciso L.O 3/83, de 23 de febrero? no es del 25 de febrero?  :ojsal

Supongo que si haces el inciso será verdad, lo he dicho de memoria. Perdóneme usted, ahora me flagelo.
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Re:Protocolos y Convenios
« Respuesta #275 en: 19 de Junio de 2008, 23:35:52 pm »
aunque la seguridad es ?una competencia exclusiva del estado?, los ayuntamientos ?están jugando un papel clave en la seguridad en nuestro país, sin embargo estas competencias no han venido acompa?adas de la financiación necesaria?, y ?la mayoría de municipios no tienen capacidad para asumir?.
 
 
 
 


De ahí surge el proyecto de la BESCAM, ante la incapacidad de muchos municipios para asumir el gasto presupuestario que suponen las plantillas de policía municipal firman un acuerdo con la CM por la que esta se compromete a la financiación de dichas plantillas, el problema es que al no modificarse la ley estas policías pasan a ser policías locales, con competencias en materias de policías locales, manifestando la CM que suspenderá la financiación si no se dedicaban en exclusiva a la seguridad ciudadana, y  nos guste o no la ley hoy por hoy es clara y con unas competencias claras para cada uno de los cuerpos que forman las FFyCCS, mientras no se cambie el marco legislativo donde nos movemos siempre habrá este tipo de discrepancias, tanto políticas como operativas ya que cada uno defenderá su posición y estas posiciones en ocasiones chocan ya que son antagónicas.

Aquí no choca nada, ni menos es antagónico, y me explico:


Artículo 1.3 LOFCS:
Las corporaciones locales participarán en el mantenimiento de la Seguridad Pública en los términos establecidos en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y en el marco de esta Ley.

Artículo 25 LRBRL 7/1985 de 2 de Abril (conviene leérsela si se habita en un Municipio)

1. El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.

2. El Municipio ejercerá, en todo caso, competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:

a. Seguridad en lugares públicos. (Establecida como la primera competencia Municipal (refiriéndome al orden en que se listan), no es que la hayan dejado para una Disposición Adicional)


Sigamos...

Constitución Espa?ola (esta Ley tan rara que tiene 30 a?os ya)

Artículo 148
1. Las comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias:
22?:La vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones. La coordinación y demás facultades en relación con las policías locales en los términos que establezca una ley orgánica.

Artículo 149 (éste es muy chuli)

1. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias. (uy lo que ha dicho... exclusiva)

29: Seguridad pública, sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las Comunidades Autónomas en la forma que se establezca en los respectivos Estatutos en el marco de lo que disponga una ley orgánica.


LO 3/83 de 23 de Febrero, osea Estatuto de Autonomía de la CM

Título II: DE LAS COMPETENCIAS DE LA COMUNIDAD

Artículo 26:
1.27. Vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones.
1.28. Coordinación y demás facultades en relación con las policías locales, en los términos que establezca la Ley Orgánica.


Tal y como lo he redactado, se forma un bucle infinito donde las referencias a leyes y artículos del final del post, comienzan al principio de éste, así se puede leer tantas veces como se quiera.


 .ca;
Enseñad a los niños para no castigar a los hombres.

Cuando termines de leer esto lo que era futuro ya es pasado.....

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Re:Protocolos y Convenios
« Respuesta #276 en: 20 de Junio de 2008, 14:07:13 pm »
Perdóname un peque?o inciso L.O 3/83, de 23 de febrero? no es del 25 de febrero?  :ojsal

Supongo que si haces el inciso será verdad, lo he dicho de memoria. Perdóneme usted, ahora me flagelo.



No, por favor Peing! no haga usted eso que no es para tanto. Es el síndrome del opositor que llevo encima...perdón si he molestado. Un saludo!


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Re:Protocolos y Convenios
« Respuesta #277 en: 20 de Junio de 2008, 14:14:30 pm »
Las leyes se pueden retorcer y estirar tanto como las interpretaciones de las mismas lo permitan, pero lo que está claro es que las competencias que, hoy por hoy, nuestro ordenamiento jurídico otorga a cada una de las administraciones públicas son las que son y que por ende, las competencias de los cuerpos policiales de los que cada una depende son las que son, guste o no guste y se interprete como se interprete, esto lleva a conflictos competenciales, ya que hay cuerpos y administraciones que entienden que se invaden sus competencias si determinados cuerpos o administraciones asumen funciones que no está claro que las tengan y eso lleva al conflicto, no hablo de formación, preparación  o vocación de servicio, lo que digo es que la realidad es tozuda y por muchos convenios o historias que se firmen, mientras no se modifiquen las leyes y cambie el modelo policial espa?ol el conflicto está servido.

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Re:Protocolos y Convenios
« Respuesta #278 en: 20 de Junio de 2008, 14:25:09 pm »
Las leyes se pueden retorcer y estirar tanto como las interpretaciones de las mismas lo permitan, pero lo que está claro es que las competencias que, hoy por hoy, nuestro ordenamiento jurídico otorga a cada una de las administraciones públicas son las que son y que por ende, las competencias de los cuerpos policiales de los que cada una depende son las que son, guste o no guste y se interprete como se interprete, esto lleva a conflictos competenciales, ya que hay cuerpos y administraciones que entienden que se invaden sus competencias si determinados cuerpos o administraciones asumen funciones que no está claro que las tengan y eso lleva al conflicto, no hablo de formación, preparación  o vocación de servicio, lo que digo es que la realidad es tozuda y por muchos convenios o historias que se firmen, mientras no se modifiquen las leyes y cambie el modelo policial espa?ol el conflicto está servido.

 :aplaus

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Re:Protocolos y Convenios
« Respuesta #279 en: 20 de Junio de 2008, 15:12:20 pm »
Las leyes se pueden retorcer y estirar tanto como las interpretaciones de las mismas lo permitan, pero lo que está claro es que las competencias que, hoy por hoy, nuestro ordenamiento jurídico otorga a cada una de las administraciones públicas son las que son y que por ende, las competencias de los cuerpos policiales de los que cada una depende son las que son, guste o no guste y se interprete como se interprete, esto lleva a conflictos competenciales, ya que hay cuerpos y administraciones que entienden que se invaden sus competencias si determinados cuerpos o administraciones asumen funciones que no está claro que las tengan y eso lleva al conflicto, no hablo de formación, preparación  o vocación de servicio, lo que digo es que la realidad es tozuda y por muchos convenios o historias que se firmen, mientras no se modifiquen las leyes y cambie el modelo policial espa?ol el conflicto está servido.

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Esto está claro Heracles_Pontor, y estoy de acuerdo con escalaejecutiva y su aplauso. Lo que no aplaudo y lo que no acepto es que se pretenda hacer ver a una parte de las FCSE que los PLS (o los Municipios) no tenemos competencias en SC, con eso de que es "exclusiva" del Estado... Creía que esto ya estaba solucionado y entendido, pero veo que no. Cachis...  :elf; :elf; :risba :bote :est;
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