Autor Tema: Protocolos y Convenios  (Leído 91442 veces)

Desconectado Terry

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Re:Protocolos y Convenios
« Respuesta #300 en: 31 de Julio de 2008, 14:14:37 pm »
Por curisosidad cuantos detenidos puede hacer al mes una Pl como la de Majadahonda ??????????????'

 :pen: :pen: :pen: :pen: :pen:
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Re:Protocolos y Convenios
« Respuesta #301 en: 31 de Julio de 2008, 17:09:50 pm »
Pues no lo se Terry..pero aunque fuese uno cada dos meses deberian tener un lugar habilitado y acondicionado para su custodia.

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Re:Protocolos y Convenios
« Respuesta #302 en: 31 de Julio de 2008, 17:40:50 pm »
Pues no lo se Terry..pero aunque fuese uno cada dos meses deberian tener un lugar habilitado y acondicionado para su custodia.

Estoy de acuerdo, el número de detenidos no es lo importante, de lo que se trata es de que haya unos medios para su custodia y no que tengan que permanecer engrilletados en la perrera del patrulla o en la sala de espera.

"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

Desconectado Terry

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Re:Protocolos y Convenios
« Respuesta #303 en: 31 de Julio de 2008, 18:01:20 pm »
Era simple curiosidad , de todas formas lo que diga ese comunicado a la realidad puede variar un abismo por eso me gustaria saber la opinion de algun compa?ero de alli, porque se escuchan muchas cosas de ese municipio.

A mi sinceramente me parece un mal menor de lo que supuestamente se quejan, creo que muchas de las comisarias de CNP o cuarteles de la GC esten seguramente bastante peor que esas instalaciones.

Saludosssssssssssss


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TASER

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Re:Protocolos y Convenios
« Respuesta #304 en: 31 de Julio de 2008, 18:08:47 pm »
http://www.majadahonda.org/index.php?id=861
La Policía Local de Majadahonda cuenta en la actualidad con recursos humanos y materiales suficientes para desarrollar su actividad y atender las necesidades en materia de Seguridad ;cag; ;cosc; y Tráfico que son demandadas por los ciudadanos a la administración municipal.

A Majadahonda como cabeza de partido Judicial le corresponde la responsabilidad de la custodia de detenidos, es ilógico que se tenga el Cuartel de la Guardia Civil en las Rozas y no se tengan dependencias en Majadahonda, de manera que estas competencias de custodia de detenidos hasta la puesta a disposición judicial les correspondería a la Policía Local, evidentemente es responsabilidad de sus políticos ofrecer a los ciudadanos este servicio y poner a disposición de los Policías Locales los medios.

La queja de este sindicalista la debería de hacer ante los tribunales y dejarse de zarandajas.  

Ley de Bases de Régimen Local, de 2 de Abril de 1985, en cuya Disposición final 5?.
A partir de la entrada en vigor de esta Ley, los Municipios cabeza de partido judicial en que no exista establecimiento penitenciario alguno asumirán, en régimen de competencia delegada, la ejecución del servicio de depósito de detenidos a disposición judicial, correspondiendo la custodia de dichos detenidos a la Policía Municipal en funciones de Policía Judicial.
La Administración competente en materia penitenciaria pondrá a disposición de los Municipios a que se refiere el párrafo anterior los medios económicos suficientes para el mantenimiento del referido servicio en los términos previstos por la legislación sectorial correspondiente.

Saludos

TASER

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Re:Protocolos y Convenios
« Respuesta #305 en: 31 de Julio de 2008, 18:18:37 pm »
Y por supuesto el resto de sindicatos policiales deberían de hacer lo mismo acudir a los tribunales, :lect porque cuando denuncia un solo sindicato los jueces consideran que lo hacen como acción sindical para ?justificar? de cara a los trabajadores ;c;, pero si denuncian un hecho varios sindicatos y asociaciones la cosa cambia y a lo mejor se soluciona :m:.
No se trata de que en otros sitios y Cuerpos estén peor, se trata de que todos estemos cada vez mejor :paz.

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Re:Protocolos y Convenios
« Respuesta #306 en: 31 de Julio de 2008, 19:01:14 pm »
Puede que en algunos sitios como dices esten peor Terry..pero es arcaico tener a los detenidos de esas maneras..me viene a la memoria la antigua Comisaria de Atarazanas..donde los detenidos estaban engrilletados a los radiadores (en verano y en invierno)..mientras se hacian los tramites..al lado estaba un banco donde se sentaban las victimas o testigos y junto a estos la cola de las personas que tramitaban el DNI..Kafquiano total..

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Re:Protocolos y Convenios
« Respuesta #307 en: 01 de Agosto de 2008, 10:33:38 am »
Taser, me parece que no distingues entre Deposito Carcelario y Calabozo, son dos temas distintos.

Deposito Carcelario, como tu bien indicas,  Ley de Bases de Régimen Local, de 2 de Abril de 1985, en cuya Disposición final 5?.
A partir de la entrada en vigor de esta Ley, los Municipios cabeza de partido judicial en que no exista establecimiento penitenciario alguno asumirán, en régimen de competencia delegada, la ejecución del servicio de depósito de detenidos a disposición judicial, correspondiendo la custodia de dichos detenidos a la Policía Municipal en funciones de Policía Judicial.

Lo tienes claro, hace funciones de transito entre los Juzgados y los Establecimiento Penitenciarios.

Los Calabozos donde estan los detenidos que van a pasar a disposición judicial (72 horas), eso es competencia del C.N.P. y G.Civil, salvo que el ayuntamiento en cuestión quiera tener algunos, para que no ocurra lo de Majadahonda.

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Re:Protocolos y Convenios
« Respuesta #308 en: 01 de Agosto de 2008, 10:41:05 am »
Detenidos (72H) por C.N.P., G.Civil, P.Local (Calabozos).

Pasan a disposición Judicial (Se?or de Negro), decretan ingreso en prisión.

No existe establecimiento penitenciario. Deposito Carcelario. Se quedan detenidos hasta que G.C. los traslade al Centro penintenciario, pertinente.

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Re:Protocolos y Convenios
« Respuesta #309 en: 09 de Agosto de 2008, 09:31:09 am »
LA VERDAD DEL CONGRESO
La Policía Local, Fuerza del Estado
09.08.08 - MANUEL PÉREZ CASTELL

Rubalcaba es un extraordinario Ministro: comunica muy bien, entiende la Administración del Estado y decide políticas eficaces. En una comparecencia en el Congreso, el Ministro se prestó a las preguntas y sugerencias de los Diputados.

Tomamos la palabra varios alcaldes: se trataba de seguridad. Coincidimos con el Ministro en que la política de seguridad más eficaz es la coordinación de las llamadas fuerzas de seguridad del Estado. Le comentamos el rol de la Policía Local.

Contestó Rubalcaba: ?Se nota que en esta Comisión hay muchos alcaldes, por eso entenderán si digo que la Policía Local es de competencia estricta municipal?. Entendí que cuando hablaba el Ministro de fuerzas de seguridad del Estado se refería a la Guardia Civil y a la Policía Nacional y no consideraba suficientemente, también como fuerza de seguridad del Estado, a la Policía Local.

Se lo hice ver, y recordé que habíamos firmado -el Ministerio y los Ayuntamientos- un convenio, en el seno de la Federación Espa?ola de Municipios y Provincias (FEMP), sobre la contribución a la seguridad de la Policía Local en aspectos como seguridad familiar, seguimiento de la violencia de género, vigilancia del espionaje industrial, venta irregular de productos pirateados, amén de la seguridad vial.

El Ministro tomó nota, al parecer, por cómo expuso su compromiso por la seguridad en la comparecencia siguiente:

? el sistema de seguridad pública es el conjunto formado por las instituciones de seguridad dependientes del Gobierno, de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales?.

La aportación más importante que podemos hacer los alcaldes al parlamentarismo espa?ol es conjugar cada vez mejor y más paritaria y coordinadamente las tres administraciones del Estado: Gobierno de Espa?a, Gobierno Autonómico, Gobierno Municipal. Es sencillo y es constitucional. Se olvida a veces, acosados como estamos tantas veces por tantas voces representantes al parecer de las Autonomías y no tanto de las Municipalidades.

Los alcaldes en el Congreso de los Diputados debemos cuidar también del Estado Constitucional. Si insistimos, y debemos hacerlo en cuanto que somos municipalistas en el Congreso, conseguimos ser entendidos y atendidos, porque cuando introducimos el aspecto municipalista en la política legislativa ofrecemos al Estado la faceta más cercana y simpática (en el etimológico sentido de simpatía) de la actividad política: ?El Municipio es la representación más cercana del Estado?, dijo precisamente Pedro Solbes: una apreciación precisa, como la de un buen economista.

El ministro Rubalcaba comprometía su política de seguridad, ahora ya, con estas claras apreciaciones:

?Vamos a seguir impulsando formas efectivas de cooperación con los entes locales. En particular vamos a continuar desarrollando los compromisos y acuerdos alcanzados en la anterior legislatura con la Federación espa?ola de Municipios y Provincias que, como saben sus se?orías, se refieren a la colaboración de los cuerpos de Policía Local en las funciones de Policía judicial que desarrollan Policía y Guardia Civil, específicamente en el mantenimiento de la seguridad y de la convivencia ciudadana en la protección de colectivos más vulnerables, singularmente en los casos de violencia de género, así como en el ámbito de la seguridad vial?.

La comparecencia fue el día 27 de Mayo en la Comisión de Interior, presidida por Carmen Hermosín y de la que soy secretario primero.

Los congresistas podemos orientar la política del gobierno, amén de negociarla con los otros grupos parlamentarios, y aprobarla. Los congresistas alcaldes hemos de aportar la cara municipalista al icosaedro que es la cosa pública. Sinceramente, creo que me sentí escuchado por el Ministro. Y no ha sido la única vez.

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Re:Protocolos y Convenios
« Respuesta #310 en: 10 de Agosto de 2008, 11:43:02 am »
LA VERDAD DEL CONGRESO
La Policía Local, Fuerza del Estado
09.08.08 - MANUEL PÉREZ CASTELL

Rubalcaba es un extraordinario Ministro:

Pues menos mal, porque TODOS LOS SINDICATOS POLICIALES de manera unitaria presentaron un escrito al Presidente del Gobierno diciendo justo lo contrario.

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Re:Protocolos y Convenios
« Respuesta #311 en: 30 de Septiembre de 2008, 09:02:54 am »
Se puede ver en algún sitio que municipios tienen firmado el dichoso convenio? salu2  .ca;

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Re:Protocolos y Convenios
« Respuesta #312 en: 30 de Septiembre de 2008, 09:53:57 am »
Pues menos mal, porque TODOS LOS SINDICATOS POLICIALES de manera unitaria presentaron un escrito al Presidente del Gobierno diciendo justo lo contrario.

Al decir esto..imagino que te refieres a TODOS LOS SINDICATOS POLICIALES de CNP y GC no??..o los de PL's tambien se a?adieron??..o no son POLICIALES..no se..

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Re:Protocolos y Convenios
« Respuesta #313 en: 04 de Octubre de 2008, 15:28:48 pm »
Se puede ver en algún sitio que municipios tienen firmado el dichoso convenio? salu2  .ca;

 .ca;

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Re:Protocolos y Convenios
« Respuesta #314 en: 13 de Noviembre de 2008, 14:58:51 pm »
El sindicato de policías denuncia el convenio de Cangas con la Guardia Civil porque ´vulnera la ley´

Rechaza la intervención de agentes locales fuera del casco urbano

La Policia Local no patrulló ayer por la tarde por falta de medios humanos.  Gonzalo Nú?ez

G.M.P. / CANGAS La sección gallega del Sindicato Profesional de Policías Municipales de Espa?a (SPPME- Galicia) ha remitido un escrito a los representantes del gobierno cangués en el que advierte de "una serie de irregularidades" en el protocolo de actuación establecido entre la Policía Local de Cangas y la Guardia Civil de Tráfico. El acuerdo, firmado el pasado 1 de agosto por el inspector jefe, Alberto Agulla, y el sargento del destacamento de Vilaboa, José Crespo, "vulnera flagrantemente" los principios básicos de las funciones de las Policías Locales establecidas por ley respecto a las modificaciones de trabajo de los funcionarios.

En su escrito de alegaciones, el secretario general autonómico del SPPME-Galicia, José Manuel Pombo Boquete, desglosa algunas artículos de las leyes que, según el sindicato, se infringen con el convenio con la Guardia Civil.

Comienza con la referencia a la Ley Orgánica 2/86 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que en su artículo 53, b y c, establece que las Policías Locales deberán ejercer las funciones de "ordenar, se?alizar y dirigir el tráfico en el casco urbano", así como "instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano". A?aden que el protocolo también atenta contra la Lei de Coordinación de Policías Locais de Galicia, que asigna a los cuerpos municipales las funciones de "ordenar, regular, denunciar infracciones y dirigir el tráfico en el ámbito de su competencia en el suelo urbano legalmente delimitado", así como "instruir atestados por accidentes de circulación en el ámbito de su competencia dentro del suelo urbano legalmente delimitado".

El sindicato policial, mayoritario en Cangas, también alega que el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) establece las materias que son objeto de negociación y afirma que sólo pueden estar reguladas por una norma concreta, "esto es por una ley, y nunca por un reglamento, acuerdo o protocolo". A?ade que "con la actuación llevada a cabo por el Ayuntamiento de Cangas" a través del jefe de la Policía Local se han vulnerado las "reglas y principios más elementales " de la función policial y se amplían" las competencias que la Policía Local no tiene encomendadas para realizar fuera del casco urbano", por lo que exige la anulación inmediata del protocolo firmado con la Guardia Civil.

Servicio bajo mínimos

La escasez de medios humanos en la Policía Local provocó que ayer por la tarde sólo hubiera un agente de servicio, que permaneció en las dependencias policiales -junto a otro trabajador con funciones administrativas y de atención telefónica- y no salió a patrullar. Las llamadas recibidas, como un accidente de tráfico en Coiro, con da?os materiales, fueron remitidas a la Guardia Civil.

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Re:Protocolos y Convenios
« Respuesta #315 en: 06 de Febrero de 2009, 07:40:54 am »
En el BOE de hoy se publica este protocolo de actuación.
No veo para nada a las Policías Locales ????

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Re:Protocolos y Convenios
« Respuesta #316 en: 06 de Febrero de 2009, 07:42:58 am »

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Re:Protocolos y Convenios
« Respuesta #317 en: 06 de Febrero de 2009, 11:28:59 am »
Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.


CAPÍTULO V.
DE LA ORGANIZACIÓN DE UNIDADES DE POLICÍA JUDICIAL.
Artículo Veintinueve.

1. Las funciones de policía judicial que se mencionan en el artículo 126 de la Constitución serán ejercidas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, a través de las unidades que se regulan en el presente Capítulo.

2. Para el cumplimiento de dicha función tendrán carácter colaborador de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado el personal de policía de las Comunidades Autónomas y de las corporaciones locales.

Artículo Treinta.

1. El Ministerio del Interior organizará con funcionarios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que cuenten con la adecuada formación especializada, Unidades de Policía Judicial, atendiendo a criterios territoriales y de especialización del actual, a las que corresponderá esta función con carácter permanente y especial.

2. Las referidas Unidades Orgánicas de Policía Judicial podrán adscribirse, en todo o en parte, por el Ministerio del Interior, oído el consejo general del poder judicial, a determinados juzgados y tribunales. De igual manera podrán adscribirse al Ministerio Fiscal, oído el Fiscal General del Estado.

Artículo Treinta y uno.

1. En el cumplimiento de sus funciones, los funcionarios adscritos a Unidades de Policía Judicial dependen Orgánicamente del Ministerio del Interior y funcionalmente de los jueces, tribunales o Ministerio Fiscal que estén conociendo del asunto objeto de su investigación.

2. Los jueces o presidentes de los respectivos órganos del orden jurisdiccional penal, así como los fiscales jefes podrán solicitar la intervención en una investigación de funcionarios o medios adscritos a unidades Orgánicas de policía judicial por conducto del Presidente del Tribunal Supremo o de los presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia o del Fiscal General del Estado, respectivamente.

Artículo Treinta y dos.

La policía judicial constituye una función cuya especialización se cursará en los centros de formación y perfeccionamiento de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, con participación de miembros de la judicatura y del Ministerio Fiscal, o, complementariamente, en el centro de estudios judiciales.

La posesión del diploma correspondiente será requisito necesario para ocupar puestos en las Unidades de Policía Judicial que se constituyan.

Artículo Treinta y tres.

Los funcionarios adscritos a las Unidades de Policía Judicial desempe?arán esa función con carácter exclusivo, sin perjuicio de que puedan desarrollar también las misiones de prevención de la de delincuencia y demás que se les encomienden , cuando las circunstancias lo requieran, de entre las correspondientes a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Artículo Treinta y cuatro.

1. Los funcionarios de las Unidades de Policía Judicial no podrán ser removidos o apartados de la investigación concreta que se les hubiera encomendado, hasta que finalice la misma o la fase del procedimiento judicial que la originara, si no es por decisión o con la autorización del juez o fiscal competente.

2. En diligencias o actuaciones que lleven a cabo, por encargo y bajo la supervisión de los jueces, tribunales o fiscales competentes de lo penal, los funcionarios integrantes de las Unidades de Policía Judicial tendrán el carácter de comisionados de dichos jueces, tribunales y fiscales, y podrán requerir el auxilio necesario de las autoridades y, en su caso, de los particulares.

Artículo Treinta y cinco.

Los Jueces y Tribunales de lo Penal y el Ministerio Fiscal tendrán, respecto los funcionarios integrantes de Unidades de Policía Judicial que le sean adscritas y de aquellos a que se refiere el número 2 del artículo 31 de esta Ley, las siguientes facultades:

Les darán las órdenes e instrucciones que sean necesarias, en ejecución de lo dispuesto en las normas de Enjuiciamiento Criminal y estatutos del Ministerio Fiscal.

Determinarán, en dichas órdenes o instrucciones, el contenido y circunstancias de las actuaciones que interesen a dichas Unidades.

Controlarán la ejecución de tales actuaciones, en cuanto a la forma y los resultados.

Podrán instar el ejercicio de la potestad disciplinaria, en cuyo caso emitirán los informes que puedan exigir la tramitación de los correspondientes expedientes, así como aquellos otros que considere oportunos. En estos casos recibirán los testimonios de las resoluciones recaídas.

Artículo Treinta y seis.

Salvo lo dispuesto en este Capítulo, el régimen funcionarial del personal integrado en las Unidades Policía Judicial será el de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

TÍTULO V.
DE LAS POLICÍAS LOCALES.
Artículo Cincuenta y uno. 

1. Los municipios podrán crear cuerpos de policía propios, de acuerdo con lo previsto en la presente ley, en la Ley de Bases de Régimen Local y en la legislación autonómica.

2. En los municipios donde no exista policía municipal, los cometidos de ésta serán ejercidos por el personal que desempe?e funciones de custodia y vigilancia de bienes, servicios e instalaciones, con la denominación de guardas, vigilantes, agentes, alguaciles o análogos.

3. Dichos cuerpos sólo podrán actuar en el ámbito territorial del municipio respectivo, salvo en situaciones de emergencia y previo requerimiento de las autoridades competentes.

No obstante, cuando ejerzan funciones de protección de autoridades de las corporaciones locales, podrán actuar fuera del término municipal respectivo, con autorización del Ministerio del Interior o de la correspondiente autoridad de la comunidad autónoma que cuente con cuerpo de policía autonómica, cuando desarrollen íntegramente esas actuaciones en el ámbito territorial de dicha comunidad autónoma.

Artículo Cincuenta y dos.

1. Los Cuerpos de Policía Local son institutos armados, de naturaleza civil con estructura y organización jerarquizada, rigiéndose, en cuanto a su régimen estatutario, por los principios generales de los Capítulos II y III del Título I y por la sección cuarta del Capítulo IV del Título II de la presente Ley, con adecuación que exija la dependencia de la administración correspondiente, las disposiciones dictadas al respecto por las Comunidades Autónomas y los reglamentos específicos para cada cuerpo y demás normas dictadas por los correspondientes ayuntamientos.. Por lo que respecta al ejercicio de los derechos sindicales, y en atención a la especificidad de las funciones de dichos cuerpos, les será de aplicación la Ley que se dicte en cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional segunda, apartado 2, de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

3. Será también de aplicación a los miembros de dichos Cuerpos lo dispuesto, respecto a los cuerpos de policía de las Comunidades Autónomas, en el artículo 41.3 de la presente Ley; si bien la facultad que en el mismo se atribuye a las juntas de seguridad corresponderá al Gobernador Civil respectivo.

Artículo Cincuenta y tres.

1. Los Cuerpos de Policía Local deberán ejercer las siguientes funciones:

Proteger a las autoridades de las corporaciones locales, y vigilancia o custodia de sus edificios e instalaciones.

Ordenar, se?alizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación.

Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano.

Policía administrativa, en lo relativo a las ordenanzas, bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia.

Participar en las funciones de policía judicial, en la forma establecida en el artículo 29.2 de esta Ley.

La prestación de auxilio, en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando, en la forma prevista en las Leyes, en la ejecución de los planes de protección civil.

Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las juntas de seguridad.

Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con la policía de las Comunidades Autónomas la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello.

Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.

2. Las actuaciones que practiquen los cuerpos de policía local en el ejercicio de las funciones previstas en los apartados c y g precedentes deberán ser comunicadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado competentes.

3.  En los municipios de gran población podrán crearse, por el Pleno de la Corporación, Cuerpos de funcionarios para el ejercicio exclusivo de las funciones previstas en el párrafo b del apartado 1. Dichos funcionarios no se integrarán en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y en el ejercicio de esas funciones tendrán la consideración de agentes de la autoridad, subordinados a los miembros de los respectivos Cuerpos de Policía Local.

Los funcionarios integrantes de los Cuerpos referidos en el párrafo anterior se regirán por las normas contenidas en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y las demás normas que se dicten en desarrollo y aplicación de la misma.

Artículo Cincuenta y cuatro.

1. En los municipios que tengan cuerpo de policía propio, podrá constituirse una junta local de seguridad, que será el órgano competente para establecer las formas y procedimientos de colaboración entre los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en su ámbito territorial.

2. La constitución de dichas juntas y su composición se determinará reglamentariamente.

La presidencia corresponderá al alcalde, salvo que concurriera a sus sesiones el gobernador civil de la provincia, en cuyo caso, la presidencia será compartida con este.

                                                -----------------------------------------------------------------------

Esta es la legislación vigente a día de hoy, fuera de esto se podrán firmar protocolos, llegar a determinados acuerdos con la fiscalía, el decanato, etc. pero en materia de Policía Judicial esto es lo que fija la Ley, por lo tanto no es de extra?ar que  en el Real Decreto por el que se aprueba el protocolo nacional de actuación Medico-Forense y de Policía Científica en sucesos con víctimas múltiples no haga ningún tipo de mención o referencia a las policías Locales, a mi desde luego, en base a la legislación vigente y al modelo policial que tenemos no me extra?a nada.

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Desconectado cazaor

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Re:Protocolos y Convenios
« Respuesta #318 en: 06 de Febrero de 2009, 12:22:45 pm »
En el BOE de hoy se publica este protocolo de actuación.
No veo para nada a las Policías Locales ????
Buena aportación. Muchas gracias... :j:
TO MENTIRA, TO POLÍTICA...

¿Mi nena? ¡bonica del tó!... :vergo

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Re:Protocolos y Convenios
« Respuesta #319 en: 06 de Febrero de 2009, 12:39:47 pm »
Que por cierto ya existia un protocolo muy similar sino igual a ese mismo. (Una una cirular o escrito de estos perdidos de PC), que si hace falta lo busco.


Buah un protocolo, que es eso para Shin...

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