Prohibido blasfemar y ofender al Régimen en Madrid
06-09-2011 - Enrique Villalba - Fotografías: JLJ/ ER/ MDO
Han pasado 63 años pero todo sigue igual. La Ordenanza de Gobierno de la Villa de Madrid, vigente desde 1948, recoge en su redacción que los madrileños deben abstenerse de ofender a la Patria y al Régimen. También prevé multas para los "blasfemos, borrachos y mendigos".
Da igual el tiempo que pase. Da igual que Alberto Ruiz-Gallardón y su equipo hayan cambiado 26 de las 56 ordenanzas municipales vigentes en la capital o que las modificaciones normativas realizadas en los útimos treinta años sean incontables. La maquinaria burocrática municipal siempre tendrá junturas donde se esconderán legislaciones que parecen rescatadas por la máquina del tiempo. Por ejemplo, la ordenanza de Gobierno de la Villa, creada en 1948 y aún vigente, aunque con cambios en algunos de sus pasajes.
Una máxima del legislador dice que no es necesario cambiar lo que está bien. Quizás, por ello, durante todos estos años les haya parecido a todos correcto que el madrileño "se abstenga de ofender a la Patria, el Régimen, la religión, la moral o la cultura" (artículo 15)? Nada extraño si se tiene en cuenta que el urbanita capitalino "debe observar la compostura y corrección de palabra y modales que exige el elevado concepto de ciudadanía, del que debe ser modelo la capital de España".
Se ha hablado mucho de los andares del madrileño pero poco sobre cómo deben de ser. La ordenanza es clara: en su tránsito por el espacio público "debe andar por la derecha de la acera" (art. 213), "sin correr ni saltar" (art. 218). "Si va a la piscina, cada vez que entre al agua debe enjabonarse y ducharse. Especialmente, ha de limpiarse los pies" (Art.165).
Y no necesita complicadas normas para garantizar su descanso ccomo la actual ordenanza del ruido. Desde 1948 no se pueden emitir sonidos molestos más allá de la medianoche (art.51). Eso sí, según este documento, los trovadores improvisados y los maestros del karaoke deben tener cuidado, ya que la norma tiene más enjundia de lo que parece. Conlleva multa gritar, cantar de manera descompasada, dar serenatas o recorrer las vías en rondallas sin permiso. También hay desde entonces una Ley Antibotellón que no se anda con zarandajas. Ni clases de concienciación social ni cursos psicosociales. No se puede beber alcohol en la calle (art.32), ni estar borracho (art. 58), y punto. La mendicidad está prohibida, bajo multa y fichaje policial (art.60).
Para quienes han protestado este mes de agosto por la visita del papa, el madrileño de pro "debe observar reverencia a las festividades y actos religiosos católicos" (artículos 21 y 23), los únicos que se consideran festejables en la sociedad madrileña, atendiendo a la norma. En este estado de cosas, la blasfemia está prohibida y castigada con multas (artículos 15 y 59).
En su casa, debe saber que los portales tienen hora de cierre (art. 6) y el portero físico es obligatorio (art. 7). No puede secar sus ropas en su balcón (art.4) ni colgar prendas de las fachadas de las casas (art. 32). Sacudir prendas o alfombras por balcones o ventanas tiene su horario. No puede criar animales de corral pero sí tenerlos como animal de compañía. Tampoco puede cortar leña, encender lumbre, arrojar aguas, hacer colchones o secar pieles en la calle.
Si se saca al perro, hay que hacerlo con correa (art.73), aunque otra norma permita llevarlo suelto en zonas verdes. Lo mismo pasa con los ascensores. El animal puede subir cuando no vaya nadie dentro (art.71). Aunque, por otro lado, mejor que no suba (art. 196.d). Las deyecciones tendrán que hacerlas en la calzada, en las zonas terrizas, junto al alcantarillado o cerca de los árboles (art. 73). Sin embargo, otra ordenanza obliga al dueño a recoger las deposiciones de su can en cuanto se producen. La ventaja de ser perro es que pueden viajar en taxi, aunque hay que pagar un suplemento que la ordenanza del taxi no describe.
En el apartado del automóvil, el conductor debe vestir con decencia. Todo coche de más de 12 caballos de potencia está considerado como aparato de lujo (art. 240), y por la ciudad, la velocidad máxima que puede alcanzar cualquier vehículo es de 60 kilómetros por hora (art.258), salvo los de tres ruedas y aquellos que lleven cargas, que podrán hacerlo a 40. Según esta ordenanza, los taxis madrileños son de color negro y azul oscuro, separados por una franja de rojo bermellón (art.239). No se puede reparar el coche en la vía pública. Carros, caballerías, autoómnibus y tranvías contemplan sus propios reglamentos.
La normativa municipal no se olvida de los fotógrafos ambulantes, serenos, ropavejeros y carboneros que deben contemplar estrictas normas, a pesar de ser oficios prácticamente extintos. Barquilleros, vendedores de castañas, floristas y feriantes deben vestir con decencia. A los limpiabotas se les pide mucho más: deben portar uniformes homologados para prestar servicio.
Ahora que está de moda la cocina internacional, la ordenanza asegura que está prohibido el pan no madrileño, salvo aquellos autorizados por el Ayuntamiento (Art. 333). Aviso: según esta norma, debe exigir en la panadería que le muestren separado y a distinto precio el pan del día de los de los días anteriores (art.324). Al fin y al cabo, el pan duro es para uso industrial (de hecho, otra ordenanza prohíbe utilizarlo para dar de comer a los patos). ¡Ah! y la fruta del mercado debe estar cubierta con una gasa.
Por último, no se extrañe si le prohíben el paso a su peluquería unisex habitual, pues están prohibidas (art. 586), aunque otra normativa obliga a estos establecimientos a tener aseos diferenciados. Y no menos importante, no olvide exigir al recepcionista del hotel en que se hospede la escupidera, perfectamente limpia y desinfectada, tal y como reza la norma municipal (Art.593).