El TS rebaja las penas a una trama que clonó tarjetas al no ver delitos graves
El Alto Tribunal modifica la condena de la Audiencia Nacional a parte de una organización criminal, tras valorar que actuaba a nivel local y que las acciones individuales de sus miembros tienen castigos menores.
La Audiencia condena a una red que estafó a clientes morosos de bancos
NURIA MORCILLO NOTICIA
26.11.2022 - 04:30h
Tres tarjetas de crédito sobre un ordenador.
El TS rebaja las penas a una trama que clonó tarjetas por no ver delitos graves.©[Rattanakun] a través de Canva.com
Organización criminal y estafa. Esos son los delitos por los que la Audiencia Nacional condenó a penas de entre dos años y medio y seis años de prisión a cinco miembros de una trama que operó en varias ciudades de España clonando tarjetas de crédito. Unas penas que son inferiores a lo previsto, ya que la Fiscalía solicitó la aplicación de la atenuante por confesión. Aún así, el Tribunal Supremo ha acordado rebajar el castigo levemente al entender que no se tuvo en cuenta varios factores: que estos integrantes de la red se movieron en los escalones inferiores del entramado y a nivel local -en Alicante, en concreto- y que las actuaciones ilícitas que desarrollaron no se deben considerar como delitos graves.
Así, al considerado 'cabecilla' de la red local le disminuye la pena un año, pasando de 6 años de cárcel a cinco; mientras que al resto del grupo se les impone penas que van desde un año y diez meses de prisión -que dependiendo de la situación personal de cada uno de ellos podrían evitar el ingreso en el centro penitenciario- a los dos años y cuatro meses. Tal y como explican los magistrados de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, cada una de las acciones individuales que desarrollaron los acusados, y que se han englobado en el delito de organización criminal, constituyen "delitos no graves". Por tanto, la condena debe ser menor, de acuerdo al artículo 570 bis del Código Penal.
Domingo Parra
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Según relatan los antecedentes de hecho de la sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Antonio del Moral, y a la que ha tenido acceso La Información, el Juzgado Central de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional abrió una investigación en 2015 para investigar la existencia de un "grupo estructurado de personas" que, entre 2014 y 2015, "desempeñaban de forma coordinada entre sí distintos papeles" con el objetivo de "obtener y utilizar en España" numeraciones de tarjetas bancarias extranjeras (lo que se conoce como carding) para después "realizar operaciones utilizando terminales de punto de venta (TPV) de empresas sin actividad comercial".
La red operaba principalmente en la Comunidad de Madrid, pero tenía ramificaciones en ciudades como Barcelona, Málaga, Alicante, A Coruña, Palma de Mallorca y Gran Canaria. Para poner en marcha la operativa, los miembros de la trama se dieron de alta como autónomos y regentaban establecimientos de sociedades tapaderas para poder obtener el TPV. Una vez realizados los pagos con las tarjetas falsas y recaudado el dinero, éste se hacía llegar mediante transferencias, o con retiradas de efectivo, a los líderes de la organización, que después lo repartían entre los integrantes según los porcentajes pactados.
Tras cinco años de procedimiento, la Audiencia Nacional juzgó los hechos relativos a Alicante, que conformaron un pieza separada, y condenó en julio de 2020 a cinco personas que formaron la red local. La Fiscalía rebajó la petición de pena de cárcel después de que los acusados reconocieran los hechos. No obstante, los miembros de la trama no quedaron del todo conforme y recurrieron en casación al Tribunal Supremo, alegando, entre otras cosas, vulneración de la presunción de inocencia.
En respuesta, el Alto Tribunal, que califica la aplicación de la atenuante de confesión en este caso de "despreciable", reprocha a los condenados que defiendan dicho argumento cuando se han beneficiado de tal medida pese a que en ningún momento hicieron un "reconocimiento de culpabilidad; tan solo la aceptación de los hechos objetivos externos"; ni admitieron el carácter "defraudatorio" de sus actuaciones.
"Voluminosa prueba documental"
En este sentido, la Sala de lo Penal rechaza todos los motivos expuestos en los recursos sobre la falta de pruebas. Los acusados recalcaron que las supuestas víctimas de las estafas (titulares de las tarjetas) no declararon como testigos en el juicio al no estar identificados, y que los informes policiales tampoco describen con exactitud las operaciones realizadas ni la cantidad defraudada. Por ello, han apuntado que no hay material suficiente para acreditar la comisión de delitos. Sin embargo, el Supremo considera que estas afirmaciones carecen de "consistencia" porque, según apunta en su resolución, en la causa consta "muy voluminosa prueba documental" que demuestra los ingresos percibidos, como, por ejemplo, los informes de las entidades gestoras de los medios de pago.
Tras desestimar todos estos motivos, los magistrados se han topado con un argumento que sí han aceptado. Y es que los hechos, tal y como han sido valorados por el tribunal de la Audiencia Nacional, encajan mejor como delitos no graves, que al contrario, si se sigue la distinción que hace el Código Penal. A esta conclusión llega la Sala después de analizar las actuaciones de los miembros del grupo y entender que éstas deben ser valoradas "aisladamente y no en el conjunto", aunque la calificación jurídica sea de "un único delito". A todo ello, el Tribunal Supremo añade que el hecho de que "la actividad de coordinación se mueva a un nivel inferior (con respecto a los líderes de la trama nacional) y local empuja a minimizar la pena".
Así las cosas, la Sala de lo Penal condena al 'jefe' del entramado en Alicante tres años de prisión por organización criminal (la mínima por delitos menos graves englobados en este tipo) y mantiene los dos años de cárcel por estafa impuestos por la Audiencia Nacional. Asimismo, a los otros cuatro miembros les fija una pena de un año y cuatro meses de prisión por el primer delito, a los que se debe sumar un año de cárcel por el segundo ilícito en el caso de dos integrantes; y seis meses por la misma conducta penal a los otros dos.