Autor Tema: Policías y elecciones  (Leído 86008 veces)

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Re: Policías y elecciones
« Respuesta #60 en: 01 de Marzo de 2008, 00:49:43 am »
 Yo entiendo que si nos pueden reclamar el justificante de voto.
 En Mossos los convocados al dispositivo de elecciones fuera de turno de trabajo ordinario no disponen de horas para ir a votar dentro de la jornada laboral.Solo disponen los de turno ordinario.
 Un saludo.

Desconectado coti1977

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Re: Policías y elecciones
« Respuesta #61 en: 01 de Marzo de 2008, 07:14:27 am »
En mi municipio en las pasadas elecciones, a los PP.LL que estabamos de turno nos pagarón 4 horas extras si justificabamos que habiamos votado ( pero no a quien  :mus; ) y creo que los que fueron de refuerzo a echar horas no tenían ningún tipo de gratificación al respecto. Salu2

Desconectado kaperucitablue

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Re: Policías y elecciones
« Respuesta #62 en: 01 de Marzo de 2008, 07:17:21 am »
Si tu trabajas tienes derecho a cuatro horas durante tu jornada para ir a votar, lo que hacen es que si no las disfrutas te las abonan porque las has trabajado, no es ningun tipo de gratificacion, te pagan porque has trabajado horas que te corresponderian librarlas
Ante el defecto de pedir, esta la virtud de no dar
yo aportare economicamente


Desconectado coti1977

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Re: Policías y elecciones
« Respuesta #63 en: 01 de Marzo de 2008, 08:05:06 am »
Tienes razón kape, pero si no votas no las cobras y los compis de refuerzo (que tambien curran) no tienen la mal llamada gratificación. Salu2 y que gane el menos malo.....  :bur)

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Re: Policías y elecciones
« Respuesta #64 en: 01 de Marzo de 2008, 08:59:48 am »
Si te toca, pongamos de presidente y hay un disturbio de orden público, que haces?, actúas de policía o de presidente?

Que te lo respondan y si puedes hacerlo, podrás trabajar en lo que quieras.
Enseñad a los niños para no castigar a los hombres.

Cuando termines de leer esto lo que era futuro ya es pasado.....

Todo lo que se puede pagar con dinero es barato.....

Desconectado coti1977

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Re: Policías y elecciones
« Respuesta #65 en: 01 de Marzo de 2008, 10:02:24 am »
Art. 6 (LOREG)
1. Son elegibles los espa?oles mayores de edad que, poseyendo la cualidad de elector, no se encuentren incursos en alguna de las siguientes causas de inelegibilidad:
a) Los miembros de la Familia Real Espa?ola incluidos en el Registro Civil que regula el Real Decreto 2917/1981, de 27 de noviembre, así como sus cónyuges.
b) Los Presidentes del Tribunal Constitucional, del Tribunal Supremo, del Consejo de Estado, del Tribunal de Cuentas y del Consejo a que hace referencia el artículo 131.2 de la Constitución.
c) Los Magistrados del Tribunal Constitucional, los Vocales del Consejo General del Poder Judicial, los Consejeros Permanentes del Consejo de Estado y los Consejeros del Tribunal de Cuentas.
d) El Defensor del Pueblo y sus Adjuntos.
e) El Fiscal General del Estado.
f) Los Subsecretarios, Secretarios generales, Directores generales de los Departamentos Ministeriales y los equiparados a ellos; en particular, los Directores de los Departamentos del Gabinete de la Presidencia del Gobierno y los Directores de los Gabinetes de los Ministros y de los Secretarios de Estado.
g) Los Jefes de Misión acreditados, con carácter de residentes, ante un Estado extranjero u organismo internacional.
h) Los Magistrados, Jueces y Fiscales que se hallen en situación de activo.
i) Los militares profesionales y de complemento y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía, en activo.
j) Los Presidentes, Vocales y Secretarios de las Juntas Electorales.
k) Los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas, los Gobernadores y Subgobernadores Civiles y las autoridades similares con distinta competencia territorial.
l) El Director general de RTVE y los Directores de las Sociedades de este Ente Público.
m) Los Presidentes, Directores y cargos asimilados de las entidades estatales autónomas con competencia en todo el territorio nacional, así como los Delegados del Gobierno en las mismas.
n) Los Presidentes y Directores generales de las Entidades Gestoras de la Seguridad Social con competencia en todo el territorio nacional.
?) El Director de la Oficina del Censo Electoral.
o) El Gobernador y Subgobernador del Banco de Espa?a y los Presidentes y Directores del Instituto de Crédito Oficial y de las demás entidades oficiales de crédito.
p) El Presidente, los Consejeros y el Secretario general del Consejo General de Seguridad Nuclear.
2. Asimismo, son inelegibles:
a) Los condenados por Sentencia firme, a pena privativa de libertad, en el período que dure la pena.
b) Aunque la Sentencia no sea firme, los condenados por un delito de rebelión o los integrantes de organizaciones terroristas condenados por delitos contra la vida, la integridad física o la libertad de las personas.
3. Durante su mandato no serán elegibles por las circunscripciones electorales comprendidas en todo o en parte en el ámbito territorial de su jurisdicción:
a) Quien ejerza la función de mayor nivel de cada Ministerio en las distintas demarcaciones territoriales de ámbito inferior al estatal.
b) Los Presidentes, Directores y cargos asimilados de Entidades Autónomas de competencia territorial limitada, así como los Delegados del Gobierno en las mismas.
c) Los Delegados territoriales de RTVE y los Directores de las Entidades de Radiotelevisión dependientes de las Comunidades Autónomas.
d) Los Presidentes y Directores de los órganos periféricos de las Entidades Gestoras de la Seguridad Social.
e) Los Secretarios generales de las Delegaciones del Gobierno y de los Gobiernos Civiles.
f) Los Delegados provinciales de la oficina del Censo Electoral.

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Re: Policías y elecciones
« Respuesta #66 en: 01 de Marzo de 2008, 10:34:12 am »
Revisa el tema combinado LARRAS.

Desconectado larras

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Re: Policías y elecciones
« Respuesta #67 en: 01 de Marzo de 2008, 20:40:00 pm »
Art. 6 (LOREG)
1. Son elegibles los espa?oles mayores de edad que, poseyendo la cualidad de elector, no se encuentren incursos en alguna de las siguientes causas de inelegibilidad:
a) Los miembros de la Familia Real Espa?ola incluidos en el Registro Civil que regula el Real Decreto 2917/1981, de 27 de noviembre, así como sus cónyuges.
b) Los Presidentes del Tribunal Constitucional, del Tribunal Supremo, del Consejo de Estado, del Tribunal de Cuentas y del Consejo a que hace referencia el artículo 131.2 de la Constitución.
c) Los Magistrados del Tribunal Constitucional, los Vocales del Consejo General del Poder Judicial, los Consejeros Permanentes del Consejo de Estado y los Consejeros del Tribunal de Cuentas.
d) El Defensor del Pueblo y sus Adjuntos.
e) El Fiscal General del Estado.
f) Los Subsecretarios, Secretarios generales, Directores generales de los Departamentos Ministeriales y los equiparados a ellos; en particular, los Directores de los Departamentos del Gabinete de la Presidencia del Gobierno y los Directores de los Gabinetes de los Ministros y de los Secretarios de Estado.
g) Los Jefes de Misión acreditados, con carácter de residentes, ante un Estado extranjero u organismo internacional.
h) Los Magistrados, Jueces y Fiscales que se hallen en situación de activo.
i) Los militares profesionales y de complemento y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía, en activo.
j) Los Presidentes, Vocales y Secretarios de las Juntas Electorales.
k) Los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas, los Gobernadores y Subgobernadores Civiles y las autoridades similares con distinta competencia territorial.
l) El Director general de RTVE y los Directores de las Sociedades de este Ente Público.
m) Los Presidentes, Directores y cargos asimilados de las entidades estatales autónomas con competencia en todo el territorio nacional, así como los Delegados del Gobierno en las mismas.
n) Los Presidentes y Directores generales de las Entidades Gestoras de la Seguridad Social con competencia en todo el territorio nacional.
?) El Director de la Oficina del Censo Electoral.
o) El Gobernador y Subgobernador del Banco de Espa?a y los Presidentes y Directores del Instituto de Crédito Oficial y de las demás entidades oficiales de crédito.
p) El Presidente, los Consejeros y el Secretario general del Consejo General de Seguridad Nuclear.
2. Asimismo, son inelegibles:
a) Los condenados por Sentencia firme, a pena privativa de libertad, en el período que dure la pena.
b) Aunque la Sentencia no sea firme, los condenados por un delito de rebelión o los integrantes de organizaciones terroristas condenados por delitos contra la vida, la integridad física o la libertad de las personas.
3. Durante su mandato no serán elegibles por las circunscripciones electorales comprendidas en todo o en parte en el ámbito territorial de su jurisdicción:
a) Quien ejerza la función de mayor nivel de cada Ministerio en las distintas demarcaciones territoriales de ámbito inferior al estatal.
b) Los Presidentes, Directores y cargos asimilados de Entidades Autónomas de competencia territorial limitada, así como los Delegados del Gobierno en las mismas.
c) Los Delegados territoriales de RTVE y los Directores de las Entidades de Radiotelevisión dependientes de las Comunidades Autónomas.
d) Los Presidentes y Directores de los órganos periféricos de las Entidades Gestoras de la Seguridad Social.
e) Los Secretarios generales de las Delegaciones del Gobierno y de los Gobiernos Civiles.
f) Los Delegados provinciales de la oficina del Censo Electoral.


Creo que no es lo que yo pedia, ya que este articulo es para los que se quieran presentar como Diputados, Senadores, etc...

Yo me referia a la MESA ELECTORAL.

Saludos
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Re: Policías y elecciones
« Respuesta #68 en: 01 de Marzo de 2008, 20:47:23 pm »
Art. 6 (LOREG)
1. Son elegibles los espa?oles mayores de edad que, poseyendo la cualidad de elector, no se encuentren incursos en alguna de las siguientes causas de inelegibilidad:
a) Los miembros de la Familia Real Espa?ola incluidos en el Registro Civil que regula el Real Decreto 2917/1981, de 27 de noviembre, así como sus cónyuges.
b) Los Presidentes del Tribunal Constitucional, del Tribunal Supremo, del Consejo de Estado, del Tribunal de Cuentas y del Consejo a que hace referencia el artículo 131.2 de la Constitución.
c) Los Magistrados del Tribunal Constitucional, los Vocales del Consejo General del Poder Judicial, los Consejeros Permanentes del Consejo de Estado y los Consejeros del Tribunal de Cuentas.
d) El Defensor del Pueblo y sus Adjuntos.
e) El Fiscal General del Estado.
f) Los Subsecretarios, Secretarios generales, Directores generales de los Departamentos Ministeriales y los equiparados a ellos; en particular, los Directores de los Departamentos del Gabinete de la Presidencia del Gobierno y los Directores de los Gabinetes de los Ministros y de los Secretarios de Estado.
g) Los Jefes de Misión acreditados, con carácter de residentes, ante un Estado extranjero u organismo internacional.
h) Los Magistrados, Jueces y Fiscales que se hallen en situación de activo.
i) Los militares profesionales y de complemento y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía, en activo.
j) Los Presidentes, Vocales y Secretarios de las Juntas Electorales.
k) Los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas, los Gobernadores y Subgobernadores Civiles y las autoridades similares con distinta competencia territorial.
l) El Director general de RTVE y los Directores de las Sociedades de este Ente Público.
m) Los Presidentes, Directores y cargos asimilados de las entidades estatales autónomas con competencia en todo el territorio nacional, así como los Delegados del Gobierno en las mismas.
n) Los Presidentes y Directores generales de las Entidades Gestoras de la Seguridad Social con competencia en todo el territorio nacional.
?) El Director de la Oficina del Censo Electoral.
o) El Gobernador y Subgobernador del Banco de Espa?a y los Presidentes y Directores del Instituto de Crédito Oficial y de las demás entidades oficiales de crédito.
p) El Presidente, los Consejeros y el Secretario general del Consejo General de Seguridad Nuclear.
2. Asimismo, son inelegibles:
a) Los condenados por Sentencia firme, a pena privativa de libertad, en el período que dure la pena.
b) Aunque la Sentencia no sea firme, los condenados por un delito de rebelión o los integrantes de organizaciones terroristas condenados por delitos contra la vida, la integridad física o la libertad de las personas.
3. Durante su mandato no serán elegibles por las circunscripciones electorales comprendidas en todo o en parte en el ámbito territorial de su jurisdicción:
a) Quien ejerza la función de mayor nivel de cada Ministerio en las distintas demarcaciones territoriales de ámbito inferior al estatal.
b) Los Presidentes, Directores y cargos asimilados de Entidades Autónomas de competencia territorial limitada, así como los Delegados del Gobierno en las mismas.
c) Los Delegados territoriales de RTVE y los Directores de las Entidades de Radiotelevisión dependientes de las Comunidades Autónomas.
d) Los Presidentes y Directores de los órganos periféricos de las Entidades Gestoras de la Seguridad Social.
e) Los Secretarios generales de las Delegaciones del Gobierno y de los Gobiernos Civiles.
f) Los Delegados provinciales de la oficina del Censo Electoral.


Creo que no es lo que yo pedia, ya que este articulo es para los que se quieran presentar como Diputados, Senadores, etc...

Yo me referia a la MESA ELECTORAL.

Saludos

Perdon, he leido el COMBINADO como me indico Ronin, y ya he resuelto mis dudas.

Saludos
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Re: Policías y elecciones
« Respuesta #69 en: 02 de Marzo de 2008, 12:19:55 pm »
Y donde viene regulado?  ???

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Re: Policías y elecciones
« Respuesta #70 en: 02 de Marzo de 2008, 12:34:36 pm »
Revisa el tema combinado COTI.

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Re: Policías y elecciones
« Respuesta #71 en: 02 de Marzo de 2008, 16:05:13 pm »
Donde viene recogido, que los que tengan nombrado servicio (por su turno) el dia de las elecciones, tienen derecho a 4 horas en horario de trabajo, para ir a votar?

Saludos
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Re: Policías y elecciones
« Respuesta #72 en: 02 de Marzo de 2008, 16:13:09 pm »
Yo no tengo ni idea, pero en mi empresa no nos están poniendo problema en solicitar 4 horas, pero aquellos que lo hagan por correo por tener servicio nombrado para todo el dia. A ver si alguno más sabe sobre el tema, no veo claro que unos si otros no.
LOS PROBLEMAS VIENE SOLOS, NO HACE FALTA IR A BUSCARLOS (By te70)


franciscodeasis

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Re: Policías y elecciones
« Respuesta #73 en: 02 de Marzo de 2008, 16:29:48 pm »
Yo no tengo ni idea, pero en mi empresa no nos están poniendo problema en solicitar 4 horas, pero aquellos que lo hagan por correo por tener servicio nombrado para todo el dia. A ver si alguno más sabe sobre el tema, no veo claro que unos si otros no.


Si te he entendido bien los que teneis nombrado servicio todo el dia no os dejan ir a votar, evidentemente seria ilegal, pero bueno, todo es posible.

Un saludo.

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Re: Policías y elecciones
« Respuesta #74 en: 02 de Marzo de 2008, 16:38:30 pm »
Pues a mi me parece que viene recogido en la ley electoral y es un derecho de todos los trabajadores. Voy a ver si encuentro algo

Desconectado larras

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Re: Policías y elecciones
« Respuesta #75 en: 02 de Marzo de 2008, 16:53:57 pm »
Yo me referiero a quien tiene nombrado servicio (generalmente de 7 u 8 horas continuas), de ma?ana o tarde, PERO EN SU TURNO ORDINARIO, no el que tiene nombrado servicio ESPECIAL DIA ELECCIONES.

Saludos
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franciscodeasis

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Re: Policías y elecciones
« Respuesta #76 en: 02 de Marzo de 2008, 17:00:13 pm »
No larras es que aunque no lo he entendido muy bien, me referia a lo que comenta te70, que me parece que lo que dice que en su servicio, a los que tienen turno ordinario no les ponen problemas, pero a los asignados a servicio elecciones y que doblan turno es a los que no les dejan, y tienen que votar por correo, supongo que me he equivocado en la lectura, no creo que pase eso hoy en dia.

 Respecto a lo que tu dices, el que tiene turno ordinario, tiene derecho segun las horas que le coincidan con la apertura de colegios con tres o cuatro horas, para votar.


Un saludo.

Conectado 47ronin

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Re: Policías y elecciones
« Respuesta #77 en: 02 de Marzo de 2008, 19:30:18 pm »
Si tu trabajas tienes derecho a cuatro horas durante tu jornada para ir a votar, lo que hacen es que si no las disfrutas te las abonan porque las has trabajado, no es ningun tipo de gratificacion, te pagan porque has trabajado horas que te corresponderian librarlas

No Kape, las trabajes o las uses para ir a votar son cuatro horas retribuidas, así que mejor usarlas ya que deben ser abonadas y no descontadas de tu nómina.

Otra cosa es que se paguen doble, es decir, que como gratificación por no usarlas se paguen esas cuatro horas, lo cual sería una "alegalidad".

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Re: Policías y elecciones
« Respuesta #78 en: 02 de Marzo de 2008, 19:44:27 pm »
Si tu trabajas tienes derecho a cuatro horas durante tu jornada para ir a votar, lo que hacen es que si no las disfrutas te las abonan porque las has trabajado, no es ningun tipo de gratificacion, te pagan porque has trabajado horas que te corresponderian librarlas

No Kape, las trabajes o las uses para ir a votar son cuatro horas retribuidas, así que mejor usarlas ya que deben ser abonadas y no descontadas de tu nómina.

Otra cosa es que se paguen doble, es decir, que como gratificación por no usarlas se paguen esas cuatro horas, lo cual sería una "alegalidad".
Si tu te vas cuatro horas el domingo no te abonan nada
los que hacen mesa les abonan tres porque entienden que al menos una necesitan para ir a votar de las cuatro
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Re: Policías y elecciones
« Respuesta #79 en: 02 de Marzo de 2008, 19:45:02 pm »
Si tu trabajas tienes derecho a cuatro horas durante tu jornada para ir a votar, lo que hacen es que si no las disfrutas te las abonan porque las has trabajado, no es ningun tipo de gratificacion, te pagan porque has trabajado horas que te corresponderian librarlas

No Kape, las trabajes o las uses para ir a votar son cuatro horas retribuidas, así que mejor usarlas ya que deben ser abonadas y no descontadas de tu nómina.

Otra cosa es que se paguen doble, es decir, que como gratificación por no usarlas se paguen esas cuatro horas, lo cual sería una "alegalidad".
Y como van a hacerte un destuento de nomina, en base a que???
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