Pues yo os lo discuto y os digo que está bien. El que estés empadronado en un sitio no es prueba de residencia para nadie. Me he podido ir a vivir fuera de Espa?a y haber seguido empadronado en el municipio. Lo mismo con los extranjeros. Claramente veo que está bien el corrector.
Si tu te has ido a vivir fuera de Espa?a y no te has inscrito en el registro consular (padron de extranjeros) has incumplido la normativa al respecto, aparte de la negligencia por tu parte por que la embajada no sabía que residias en ese pais y ante cualquier circunstancia no podría intervenir.
El que estes empadronado en un sitio no prueba la residencia LEGAL, pero no obstante, lo que tu crees no es lo mismo que lo que dispone el R.D. 26/12 de 20 de dicembre, que modifica el reglamento de población y demarcación territorial de las entidades locales aprobado por el R.D. 1690/1986, que en su artículo 53.1 dice:
El padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo. Las certificaciones que de dichos datos se expidan tendrán carácter de documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos.Y en cuanto a la obligatoriedad para los extranjeros, el artículo 54.1 del mismo texto:
Toda persona que viva en Espa?a está obligada a inscribirse en el padrón del municipio en el que resida habitualmente. Quien viva en varios municipios deberá inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al a?o.Sobre la residencia LEGAL de los extranjeros, tambien ese mismo texto (y otros) hacen referencia en el artículo 56, PERO A LA LEGAL, ya que hay una ley organica que no se puede contradecir, y aunque no haría falta especificarlo, dado el ambito de utilización de esta norma, no viene mal. Y es curiso como hace referencia a la denominación del enunciado de la ley organcia 4/2000.
La inscripción de los extranjeros en el padrón municipal no constituirá prueba de su residencia legal en Espa?a ni les atribuirá ningún derecho que no les confiera la legislación vigente, especialmente en materia de derechos y libertades de los extranjeros en Espa?a.Y el artículo que has incumplido residiendo en el extranjero es el 99, si no ha prescrito puedes pasar a abonar la sancíon:
1. Todo espa?ol que traslade su residencia de Espa?a al extranjero o en el extranjero de una demarcación consular a otra deberá solicitar el alta en el Registro de Matrícula de la Oficina o Sección Consular en el país de destino.
2. La Oficina o Sección Consular remitirá el alta, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, al Instituto Nacional de Estadística, que la trasladará en los diez primeros días del mes siguiente al municipio de procedencia, donde sin más trámite se dará de baja en el padrón municipal al interesado.