Autor Tema: CADENA TEMARIO  (Leído 281492 veces)

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Re: Cadena Temario
« Respuesta #2840 en: 22 de Agosto de 2008, 17:02:42 pm »
Proporcionar amplia información sobre las causas de las intervenciones, es un principio básico de actuación en relación:

A) Con el secreto profesional.
B) Con la comunidad.
C) Con los detenidos.

Y esta es la "B".

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Re: Cadena Temario
« Respuesta #2841 en: 22 de Agosto de 2008, 17:04:26 pm »
Una pregunta de las que hace gracia que caigan en un examen real:

Pueden llegar a tener naturaleza militar:

A) Los miembros de las FCS
B) Las FCS del Estado
C) La Guardia Civil

Hala

Pues llegar a tener no se como tomarlo, pero tener es la c.

Claro, esa coletilla es la que hace a mi juicio anulable la pregunta. La GC TIENE naturaleza militar y que yo sepa ni CNP ni PLS ni demás FCS pueden llegar a tenerlo jamás. Que yo sepa.


Otra (respondan a todas o toda mi furia caerá contra ustedes):

Cuando se instruye un atestado por presunto delito contra la seguridad del tráfico a un menor se denomina:

A) Atestado
B) Diligencias
C) Expediente


La c), Expediente DE REFORMA, cuya instrucción le corresponde al Sección de Menores de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, y su enjuiciamieto al Juzgado de Menores de la provincia donde se comete el hecho, y en caso de recurso la Audiencia Provincial.

Eres bueno tío...
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Re: Cadena Temario
« Respuesta #2842 en: 22 de Agosto de 2008, 17:05:34 pm »
Otra:

La inscripción en el Padrón Municipal:

A) No se exige a los extranjeros.
B) Es una prueba de residencia para los extranjeros.
C) No es una prueba de residencia para los extranjeros.
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Re: Cadena Temario
« Respuesta #2843 en: 22 de Agosto de 2008, 17:22:37 pm »
Otra:

La inscripción en el Padrón Municipal:

A) No se exige a los extranjeros.
B) Es una prueba de residencia para los extranjeros.
C) No es una prueba de residencia para los extranjeros.

b, es una prueba de residencia para todos
EN LOS PRÓXIMOS CUATRO A?OS ME PROPONGO SEGUIR AUMENTANDO LA PROSPERIDAD, LLEGAR AL PLENO EMPLEO.

Jose Luis Rodriguez Zapatero, mayo de 2007.

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Re: Cadena Temario
« Respuesta #2844 en: 22 de Agosto de 2008, 17:24:40 pm »
Otra:

La inscripción en el Padrón Municipal:

A) No se exige a los extranjeros.
B) Es una prueba de residencia para los extranjeros.
C) No es una prueba de residencia para los extranjeros.

b, es una prueba de residencia para todos

Bien, creo que voy a quemar los correctores que tengo y me los hago yo...
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Re: Cadena Temario
« Respuesta #2845 en: 22 de Agosto de 2008, 17:30:27 pm »
Bueno Peing, qué te pone, porque la del padrón yo creo que es así, pero todo seguramente todo es discutible:

la a, no puede ser, porque a los extranjeros si se les exige, por lo menos en la definición de extranjero que da la ley organica 4/2000.

la B, según la definición, El Padrón Municipal de Habitantes es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo.

y la c queda resuelta con la definición expuesta en la b
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Re: Cadena Temario
« Respuesta #2846 en: 22 de Agosto de 2008, 17:36:13 pm »
Bueno Peing, qué te pone, porque la del padrón yo creo que es así, pero todo seguramente todo es discutible:

la a, no puede ser, porque a los extranjeros si se les exige, por lo menos en la definición de extranjero que da la ley organica 4/2000.

la B, según la definición, El Padrón Municipal de Habitantes es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo.

y la c queda resuelta con la definición expuesta en la b


Nada, pone que es la C) osea que imagínate... La que podría llevar a confusión sería la A) pero si me dices que se lo exige la 4/2000 ya está todo dicho.

Cada vez veo más y más fallos en los correctores, no sé si serán las Academias, espero que sí y que los Municipios no cometan aberraciones como las que he visto.
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Re: Cadena Temario
« Respuesta #2847 en: 22 de Agosto de 2008, 17:43:46 pm »
Pues yo os lo discuto y os digo que está bien. El que estés empadronado en un sitio no es prueba de residencia para nadie. Me he podido ir a vivir fuera de Espa?a y haber seguido empadronado en el municipio. Lo mismo con los extranjeros. Claramente veo que está bien el corrector.

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Re: Cadena Temario
« Respuesta #2848 en: 22 de Agosto de 2008, 18:34:17 pm »
Pues yo os lo discuto y os digo que está bien. El que estés empadronado en un sitio no es prueba de residencia para nadie. Me he podido ir a vivir fuera de Espa?a y haber seguido empadronado en el municipio. Lo mismo con los extranjeros. Claramente veo que está bien el corrector.

Estoy de acuerdo con pa?aki. El mero hecho de estar inscrito en el padrón municipal, no otorga prueba de residencia. Lo unico que otorga, es la condición de vecino del municipio, pero no aporta prueba de residencia.
Hay muchos caminos para llegar a la cima, pero solo hay un CIMA

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Re: Cadena Temario
« Respuesta #2849 en: 22 de Agosto de 2008, 18:38:19 pm »
Pues yo os lo discuto y os digo que está bien. El que estés empadronado en un sitio no es prueba de residencia para nadie. Me he podido ir a vivir fuera de Espa?a y haber seguido empadronado en el municipio. Lo mismo con los extranjeros. Claramente veo que está bien el corrector.

Si tu te has ido a vivir fuera de Espa?a y no te has inscrito en el registro consular (padron de extranjeros) has incumplido la normativa al respecto, aparte de la negligencia por tu parte por que la embajada no sabía que residias en ese pais y ante cualquier circunstancia no podría intervenir.

El que estes empadronado en un sitio no prueba la residencia LEGAL, pero no obstante, lo que tu crees no es lo mismo que lo que dispone el R.D. 26/12 de 20 de dicembre, que modifica el reglamento de población y demarcación territorial de las entidades locales aprobado por el R.D. 1690/1986, que en su artículo 53.1 dice:

El padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo. Las certificaciones que de dichos datos se expidan tendrán carácter de documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos.



Y en cuanto a la obligatoriedad para los extranjeros, el artículo 54.1 del mismo texto:

Toda persona que viva en Espa?a está obligada a inscribirse en el padrón del municipio en el que resida habitualmente. Quien viva en varios municipios deberá inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al a?o.

Sobre la residencia LEGAL de los extranjeros, tambien ese mismo texto (y otros) hacen referencia en el artículo 56, PERO A LA LEGAL, ya que hay una ley organica que no se puede contradecir, y aunque no haría falta especificarlo, dado el ambito de utilización de esta norma, no viene mal. Y es curiso como hace referencia a la denominación del enunciado de la ley organcia 4/2000.

La inscripción de los extranjeros en el padrón municipal no constituirá prueba de su residencia legal en Espa?a ni les atribuirá ningún derecho que no les confiera la legislación vigente, especialmente en materia de derechos y libertades de los extranjeros en Espa?a.




Y el artículo que has incumplido residiendo en el extranjero es el 99, si no ha prescrito puedes pasar a abonar la sancíon:

1. Todo espa?ol que traslade su residencia de Espa?a al extranjero o en el extranjero de una demarcación consular a otra deberá solicitar el alta en el Registro de Matrícula de la Oficina o Sección Consular en el país de destino.
2. La Oficina o Sección Consular remitirá el alta, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, al Instituto Nacional de Estadística, que la trasladará en los diez primeros días del mes siguiente al municipio de procedencia, donde sin más trámite se dará de baja en el padrón municipal al interesado.
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Re: Cadena Temario
« Respuesta #2850 en: 22 de Agosto de 2008, 18:40:54 pm »
Ahora lo veo desde otra perspectiva, entonces la buena, es la "B" no??
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Re: Cadena Temario
« Respuesta #2851 en: 22 de Agosto de 2008, 18:41:39 pm »
Pues yo os lo discuto y os digo que está bien. El que estés empadronado en un sitio no es prueba de residencia para nadie. Me he podido ir a vivir fuera de Espa?a y haber seguido empadronado en el municipio. Lo mismo con los extranjeros. Claramente veo que está bien el corrector.


Y tambien estas de acurdo con el R.D. o vives incumpliendolo?

Estoy de acuerdo con pa?aki. El mero hecho de estar inscrito en el padrón municipal, no otorga prueba de residencia. Lo unico que otorga, es la condición de vecino del municipio, pero no aporta prueba de residencia.
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« Respuesta #2852 en: 22 de Agosto de 2008, 18:50:54 pm »
La inscripción en el Padrón Municipal:

A) No se exige a los extranjeros.
B) Es una prueba de residencia para los extranjeros.
C) No es una prueba de residencia para los extranjeros.

Entonces sigue siendo la "C", según lo que has puesto. Para los espa?oles si que es una prueba de residencia, pero para los extranjeros no,?es así?

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Re: Cadena Temario
« Respuesta #2853 en: 22 de Agosto de 2008, 18:58:50 pm »
Par TODOS es una prueba de residencia, pero no una prueba de RESIDENCIA LEGAL.

No es lo mismo la residencia que la residencia legal. La residencia prueba sólo la residenica (legal o iregular), para probar la residencia legal un extranjero tendra que atenerse a los disuesto en la ley organica 4/2000, reformada por 8/2000, reformada por 14/2003 y el real decreto 270/2007 según los casos.

Con lo cual, según yo creo, sigue siendo la b según según el art. 53.1
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Re: Cadena Temario
« Respuesta #2854 en: 22 de Agosto de 2008, 19:04:32 pm »
Entiendo... ;c;

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Re: Cadena Temario
« Respuesta #2855 en: 22 de Agosto de 2008, 23:55:11 pm »
Habeis osado retar a fuyu Jr.?? Insensatos...
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Re: Cadena Temario
« Respuesta #2856 en: 23 de Agosto de 2008, 01:13:42 am »
Habeis osado retar a fuyu Jr.?? Insensatos...

Yo me equivoco como todo el mundo, y más en este tipo de preguntas donde una palabra puede cambiar por completo el significado de la pregunta.
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Re: Cadena Temario
« Respuesta #2857 en: 23 de Agosto de 2008, 01:21:04 am »
Habeis osado retar a fuyu Jr.?? Insensatos...

Yo me equivoco como todo el mundo, y más en este tipo de preguntas donde una palabra puede cambiar por completo el significado de la pregunta.

No intente usted bajarse del pedestal en el que lo tengo, no lo conseguirá.
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Re: Cadena Temario
« Respuesta #2858 en: 23 de Agosto de 2008, 03:13:29 am »
????????????Pauliiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiii!!!!!!!!!!

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Re: Cadena Temario
« Respuesta #2859 en: 23 de Agosto de 2008, 11:08:54 am »
?Los Alcaldes tendrán competencia en materia de espectáculos públicos?

A) No, por ser competencia exclusiva del Delegado del Gobierno.
B) Sí, tiene concedida esa competencia entre otras.
C) Solamente si el municipio tiene más de 100.000 habitantes.

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