Autor Tema: CADENA TEMARIO  (Leído 281560 veces)

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Re: Cadena Temario
« Respuesta #2860 en: 23 de Agosto de 2008, 11:12:17 am »
Toma esta, ahora vas y lo cascas...

?Cuándo se puede requerir a un ciudadano para que nos acompa?e a dependencias policiales para ser identificado?

A) Sólo cuando haya cometido un delito o infracción.
B) Nunca
C) Cuando no se logre su identificación por algún medio.

Con dos cojones.
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Re: Cadena Temario
« Respuesta #2861 en: 23 de Agosto de 2008, 11:37:16 am »
yo diria que según la constitución espa?ola, ya que el art 104.1 establece que las Fuerzas y cuerpos de seguridad, bajo la dependencia del gobierno tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana...
No estoy de acuerdo con lo que dices, pero defenderé con mi vida tu derecho a expresarlo.

 nbspnbsp  nbspnbsp  nbspnbsp  nbspnbsp  nbspnbsp  nbspnbsp  nbspnbsp  nbspnbsp  nbspnbsp  nbspnbsp  nbspnbsp  nbspnbsp  nbspnbsp  nbspnbsp  nbspnbsp  nbspnbsp  nbspnbsp  nbspnbsp nbspnbsp voltaire.

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Re: Cadena Temario
« Respuesta #2862 en: 23 de Agosto de 2008, 11:42:58 am »
esta respuesta era para otra pregunta, lo siento me salte unas cuantas preguntas. ;c; ;c :
No estoy de acuerdo con lo que dices, pero defenderé con mi vida tu derecho a expresarlo.

 nbspnbsp  nbspnbsp  nbspnbsp  nbspnbsp  nbspnbsp  nbspnbsp  nbspnbsp  nbspnbsp  nbspnbsp  nbspnbsp  nbspnbsp  nbspnbsp  nbspnbsp  nbspnbsp  nbspnbsp  nbspnbsp  nbspnbsp  nbspnbsp nbspnbsp voltaire.

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Re: Cadena Temario
« Respuesta #2863 en: 23 de Agosto de 2008, 11:56:59 am »
esta respuesta era para otra pregunta, lo siento me salte unas cuantas preguntas. ;c; ;c :

jejeje
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Desconectado Pa?aki

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Re: Cadena Temario
« Respuesta #2864 en: 23 de Agosto de 2008, 12:03:36 pm »
?Los Alcaldes tendrán competencia en materia de espectáculos públicos?

A) No, por ser competencia exclusiva del Delegado del Gobierno.
B) Sí, tiene concedida esa competencia entre otras.
C) Solamente si el municipio tiene más de 100.000 habitantes.

Hagan sus apuestas
La "B". En la 17/1997, vienen cosas al respecto.

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Re: Cadena Temario
« Respuesta #2865 en: 23 de Agosto de 2008, 12:06:05 pm »
?Los Alcaldes tendrán competencia en materia de espectáculos públicos?

A) No, por ser competencia exclusiva del Delegado del Gobierno.
B) Sí, tiene concedida esa competencia entre otras.
C) Solamente si el municipio tiene más de 100.000 habitantes.

Hagan sus apuestas
La "B". En la 17/1997, vienen cosas al respecto.

Y en la 1/92... Alguien más apoya a Pa?aki??
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Re: Cadena Temario
« Respuesta #2866 en: 23 de Agosto de 2008, 12:08:09 pm »
Toma esta, ahora vas y lo cascas...

?Cuándo se puede requerir a un ciudadano para que nos acompa?e a dependencias policiales para ser identificado?

A) Sólo cuando haya cometido un delito o infracción.
B) Nunca
C) Cuando no se logre su identificación por algún medio.

Con dos cojones.
La "C", sin lugar a duda. Según la LOSC, hay un artículo que habla de la identificación de las personas.

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Re: Cadena Temario
« Respuesta #2867 en: 23 de Agosto de 2008, 12:12:47 pm »
Toma esta, ahora vas y lo cascas...

?Cuándo se puede requerir a un ciudadano para que nos acompa?e a dependencias policiales para ser identificado?

A) Sólo cuando haya cometido un delito o infracción.
B) Nunca
C) Cuando no se logre su identificación por algún medio.

Con dos cojones.
La "C", sin lugar a duda. Según la LOSC, hay un artículo que habla de la identificación de las personas.

Sin lugar a dudas te cojo por la calle porque sé que te gusta comer krispis de arroz inflado por las ma?anas y a mí me gustan de trigo con chocolate, y sin lugar a dudas si denuncias ese hecho SS? me imputa una detención ilegal como un castillo.
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Re: Cadena Temario
« Respuesta #2868 en: 23 de Agosto de 2008, 12:15:44 pm »
Pero sólo te está hablando a efectos de identificación. Si tú vas por la calle, te pido la documentación y no la tienes y no tengo medio para identificarte porque me estás dando un DNI falso,por ejemplo, puedo pedirte de buenas maneras que me acompa?es para lograr tú identificación.

Desconectado fuyu

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Re: Cadena Temario
« Respuesta #2869 en: 23 de Agosto de 2008, 12:26:07 pm »
Toma esta, ahora vas y lo cascas...

?Cuándo se puede requerir a un ciudadano para que nos acompa?e a dependencias policiales para ser identificado?

A) Sólo cuando haya cometido un delito o infracción.
B) Nunca
C) Cuando no se logre su identificación por algún medio.

Con dos cojones.
La "C", sin lugar a duda. Según la LOSC, hay un artículo que habla de la identificación de las personas.

Sin lugar a dudas te cojo por la calle porque sé que te gusta comer krispis de arroz inflado por las ma?anas y a mí me gustan de trigo con chocolate, y sin lugar a dudas si denuncias ese hecho SS? me imputa una detención ilegal como un castillo.

Esta muy facil y clara, es la c, esta textual al art. 20.2 de la LO 1/92, y por supuesto, como en todas las preguntas de test hay mas circunstancias para proceder al traslado para identificar, pero una básica y siempre necesaria es que no se puede conseguir la identificacíon en la via pública por ningún medio.
EN LOS PRÓXIMOS CUATRO A?OS ME PROPONGO SEGUIR AUMENTANDO LA PROSPERIDAD, LLEGAR AL PLENO EMPLEO.

Jose Luis Rodriguez Zapatero, mayo de 2007.

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Re: Cadena Temario
« Respuesta #2870 en: 23 de Agosto de 2008, 12:32:47 pm »
Toma esta, ahora vas y lo cascas...

?Cuándo se puede requerir a un ciudadano para que nos acompa?e a dependencias policiales para ser identificado?

A) Sólo cuando haya cometido un delito o infracción.
B) Nunca
C) Cuando no se logre su identificación por algún medio.

Con dos cojones.
La "C", sin lugar a duda. Según la LOSC, hay un artículo que habla de la identificación de las personas.

Sin lugar a dudas te cojo por la calle porque sé que te gusta comer krispis de arroz inflado por las ma?anas y a mí me gustan de trigo con chocolate, y sin lugar a dudas si denuncias ese hecho SS? me imputa una detención ilegal como un castillo.

Esta muy facil y clara, es la c, esta textual al art. 20.2 de la LO 1/92, y por supuesto, como en todas las preguntas de test hay mas circunstancias para proceder al traslado para identificar, pero una básica y siempre necesaria es que no se puede conseguir la identificacíon en la via pública por ningún medio.

Lo siento pero no, fuyu Jr., discrepo por primera vez energicamente contigo, y no por lo que estás diciendo que es totalmente cierto, sino por la redacción de la pregunta.

Textualmente el artículo 20.2 dice exactamente lo que has expuesto: "de no lograrse la identificación por cualquier medio..." pero continúa "y cuando resulte necesario a los mismos fines del apartado anterior". Lo que dice el apartado anterior es esto: "en el ejercicio de sus funciones de indagación o prevención, la identificación de las personas y realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública o en el lugar donde se hubiere hecho el requerimiento, siempre que el conocimiento de la identidad de las personas requeridas fuere necesario para el ejercicio de las funciones de protección de la seguridad que a los agentes encomiendan la presente Ley y la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad."

La menos incorrecta, que no la más correcta, es la A, pues es uno de los supuestos en que es legítima la identificación del ciudadano por parte del policía. La B) obviamente no lo es, y la C) da a entender que puedes llevarte a cualquier porque no está identificado a mi entender.
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Desconectado fuyu

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Re: Cadena Temario
« Respuesta #2871 en: 23 de Agosto de 2008, 12:49:16 pm »
Toma esta, ahora vas y lo cascas...

?Cuándo se puede requerir a un ciudadano para que nos acompa?e a dependencias policiales para ser identificado?

A) Sólo cuando haya cometido un delito o infracción.
B) Nunca
C) Cuando no se logre su identificación por algún medio.

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1. Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir, en el ejercicio de sus funciones de indagación o prevención, la identificación de las personas y realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública o en el lugar donde se hubiere hecho el requerimiento, siempre que el conocimiento de la identidad de las personas requeridas fuere necesario para el ejercicio de las funciones de protección de la seguridad que a los agentes encomiendan la presente Ley y la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

2. De no lograrse la identificación por cualquier medio, y cuando resulte necesario a los mismos fines del apartado anterior, los agentes, para impedir la comisión de un delito o falta, o al objeto de sancionar una infracción, podrán requerir a quienes no pudieran ser identificados a que les acompa?en a dependencias próximas y que cuenten con medios adecuados para realizar las diligencias de identificación, a estos solos efectos y por el tiempo imprescindible.

3. En las dependencias a que se hace referencia en el apartado anterior se llevará un libro-registro en el que se harán constar las diligencias de identificación realizadas en aquéllas, así como los motivos y duración de las mismas, y que estará en todo momento a disposición de la Autoridad Judicial Competente y del Ministerio Fiscal. No obstante lo anterior, el Ministerio del Interior remitirá periódicamente extracto de las diligencias de identificación al Ministerio Fiscal.

4. En los casos de resistencia o negativa infundada a identificarse o a realizar voluntariamente las comprobaciones o practicas de identificación, se estará a lo dispuesto en el Código Penal y en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.




Cuanto HAYA COMETIDO un delito, es una acción ya finalizada, ya está cometido el delito, en ese caso no procede en ningún caso el traslado a identificar ya que le ley prevee el traslado a identificar cuando sea PARA IMPEDIR, lo que implica que el iter criminis ni siquiera a empezado el delito.
Si ha cometido un delito, el art. 490 de la LECrim obliga a detener.

Solo le puede trasladar a identificar cuando se "para impedir", por ejemplo, una persona en actitud vigilante en una parada de metro, que no coge el metro, sólo está observando, en mis labores de prevención lo identifico, y si no puedo, para impedir la comisión de un delito o falta me lo llevo a identificar.
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Re: Cadena Temario
« Respuesta #2872 en: 23 de Agosto de 2008, 13:07:39 pm »
Estoy de acuerdo, pero sigue viendo menos incorrecta que las demás, la A)
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Re: Cadena Temario
« Respuesta #2873 en: 23 de Agosto de 2008, 13:20:41 pm »
La a, SOLO cuando se haya cometido un delito o infracción, deja fuera la prevención, el traslado para impedir la comisión de un delito, y ni siquiera menciona la falta (utiliza sólo), y ampara el traslado cuando este cometido el delito que no procede, con lo que no puede ser.

La c, aunque tienen que darse otras circunstancias que hayan motivado la identficación, es requisito imprescindible en cualquier caso.
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Re: Cadena Temario
« Respuesta #2874 en: 23 de Agosto de 2008, 16:21:42 pm »
La a, SOLO cuando se haya cometido un delito o infracción, deja fuera la prevención, el traslado para impedir la comisión de un delito, y ni siquiera menciona la falta (utiliza sólo), y ampara el traslado cuando este cometido el delito que no procede, con lo que no puede ser.

La c, aunque tienen que darse otras circunstancias que hayan motivado la identficación, es requisito imprescindible en cualquier caso.

Que sí co?e fuyu Jr. si estoy de acuerdo en eso, pero están muy mal redactadas las respuestas y creo que la que menos puertas cierra es la A) y no niego lo que estás diciendo. Pasemos palabra.
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Re: Cadena Temario
« Respuesta #2875 en: 24 de Agosto de 2008, 12:51:40 pm »
El empleo de carriles reversibles es una medida:

A) De ordenación del tráfico.
B) De regulación.
C) Mixta, de regulación y de ordenación.

Sin mirarme el temario, pues no sé si viene ahí explícitamente yo voto por la C). A la vez que guías al tráfico rodado por un carril u otro (ordenación) lo haces acorde a unas necesidades temporales que pueden ir desde la densidad de tráfico hasta incidencias en la vía (en el tiempo, regulación).

Qué pensais vusotros?
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Re: Cadena Temario
« Respuesta #2876 en: 24 de Agosto de 2008, 13:35:47 pm »
La Ley Orgánica 2/86 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

A) No tiene, en su totalidad, carácter de Ley Orgánica.
B) Tiene carácter de LO en su totalidad.
C) Tiene carácter de LO a excepción de los Título I y II.
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Re: Cadena Temario
« Respuesta #2877 en: 24 de Agosto de 2008, 14:20:05 pm »
La Ley Orgánica 2/86 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

A) No tiene, en su totalidad, carácter de Ley Orgánica.
B) Tiene carácter de LO en su totalidad.
C) Tiene carácter de LO a excepción de los Título I y II.


Tienen el carácter de Ley Orgánica los preceptos que se contienen en los Títulos I, III, IV, V y el Título II, salvo los artículos 10, 11.2 a 6, 12.1, 17 del mismo, las Disposiciones Adicionales Segunda, Tercera y las Disposiciones Finales.
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Re: Cadena Temario
« Respuesta #2878 en: 24 de Agosto de 2008, 14:37:00 pm »
La Ley Orgánica 2/86 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

A) No tiene, en su totalidad, carácter de Ley Orgánica.
B) Tiene carácter de LO en su totalidad.
C) Tiene carácter de LO a excepción de los Título I y II.


Tienen el carácter de Ley Orgánica los preceptos que se contienen en los Títulos I, III, IV, V y el Título II, salvo los artículos 10, 11.2 a 6, 12.1, 17 del mismo, las Disposiciones Adicionales Segunda, Tercera y las Disposiciones Finales.

Vamos a ver, si coges la legislación y haces copy-paste no tiene gracia co?e.
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Re: Cadena Temario
« Respuesta #2879 en: 24 de Agosto de 2008, 15:12:05 pm »
Bueno, hay que saber dónde buscar, de todas formas sabía la respuesta sin mirar.
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