Más fácil, artículo 68 de la L.O. 4/2000 de 11 de enero:
Artículo 68. El Consejo Superior de Política de Inmigración.
1. Para asegurar una adecuada coordinación de las actuaciones de las Administraciones públicas con competencias sobre la integración de los inmigrantes se constituirá un Consejo Superior de Política de Inmigración, en el que participarán, de forma tripartita y equilibrada, representantes del Estado, de las comunidades autónomas y de los municipios, cuya composición se determinará reglamentariamente.
2. El Consejo Superior de Política de Inmigración elaborará un informe anual sobre la situación de empleo e integración social de los inmigrantes donde podrá efectuar recomendaciones para la mejora y perfeccionamiento de las políticas en estos ámbitos, atendiendo especialmente al funcionamiento y previsión del contingente y de las campa?as de temporada.
3. Para el desempe?o de sus funciones, el Consejo Superior de Política de Inmigración podrá consultar y recabar información de los órganos administrativos, de ámbito estatal o autonómico, así como de los agentes sociales y económicos implicados con la inmigración y la defensa de los derechos de los extranjeros.
4. El Gobierno complementará y regulará, mediante Real Decreto, la composición funciones y régimen de funcionamiento del Consejo Superior de Política de Inmigración.
Saludos.
Y respecto a la pregunta del Derecho Penal Objetivo, dice que "es un conjunto de normas jurídicas que determinan los delitos, las penas y las medidas de seguridad". Por eso yo veo mejor la "B" que dice que "es un conjunto de normas jurídicas" porque la "C" dice que "es un conjunto de normas que determinan los delitos y las faltas".