Autor Tema: CADENA TEMARIO  (Leído 272330 veces)

Desconectado alconcallejero69

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Re: Cadena Temario
« Respuesta #3040 en: 28 de Julio de 2009, 08:00:54 am »
la C esta hablando de la falta de hurto
la A del delito básico de hurto
y la B del delito agraviado
El art.235 , ni puta idea , pero para eso estan los jueces. :rock

Desconectado Spavid

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Re: CADENA TEMARIO
« Respuesta #3041 en: 24 de Julio de 2010, 12:36:11 pm »
Que recuerdos me trae este post... en breve empezaré de nuevo, ya me estoy empezando a empapar de nuevo del temario. Un saludo a todos.

Desconectado mu2

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Re: CADENA TEMARIO
« Respuesta #3042 en: 27 de Julio de 2010, 09:43:43 am »
¿Alguien tiene los temas 19 y 20 del especifico en mp3?
"quotquotSon mis principios; si no le gustan, tengo otros"quotquot

Desconectado moro26

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Una duda
« Respuesta #3043 en: 17 de Marzo de 2011, 21:04:00 pm »
hola, queria preguntaros una duda, yo en mi temario, en el decreto 110/2006 del 17 de diciembre tenia que la estructura de este real decreto se componía de 4 adicionales, 4 transitorias 1 derogatoria y 2 finales con 1 anexo. Pero es que ahora me han dejado un temario distinto, y me aparece que solo esta compuesto de 4 adicionales y 4 transitorias, y mirando por internet la derogatoria y las finales me aparecen al principio y entonces estoy dudando de cual es la opción correcta, espero que me ayudeis un saludo y gracias de antemano :gracias1
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lointento

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Re:Una duda
« Respuesta #3044 en: 17 de Marzo de 2011, 22:48:22 pm »
Hola
Las derogaciones, aunque estemos acostumbrados a verlas siempre al final de la norma, no quiere decir, que las mismas puedan estar desglosadas en el texto legislativo al principio, al final o ambos casos como es el decreto que apuntas.
En tus apuntes lo tienes bien, esas son las que existen y porque vengan al principio no varia su legitimidad o validez
Echale un ojo aqui para que lo veas, pero ocurre igual con muchas normas.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/cm-d110-2006.html

Saludos

Desconectado moro26

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Re:CADENA TEMARIO
« Respuesta #3045 en: 19 de Marzo de 2011, 10:28:32 am »
ok gracias, si normalmente en en esta página donde suelo mirar las cosas de las leyes, un saludo :Plasplas
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Desconectado poli90

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Re:CADENA TEMARIO
« Respuesta #3046 en: 23 de Marzo de 2011, 13:30:55 pm »
hola a todos, tenia una pregunta hay alguna diferencia entre los delitos semipublicos y los semiprivados o son lo mismo. que opinais

Desconectado Heracles_Pontor

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Re:CADENA TEMARIO
« Respuesta #3047 en: 23 de Marzo de 2011, 16:32:23 pm »
DERECHO DE ACCIÓN PENAL

Es un derecho que se ejercita poniendo en conocimiento de un Juez de Instrucción, que existe un hecho que reviste apariencia ilícita, con el fin de obtener una sentencia motivada y fundada sobre su individualización o sobre la finalización del proceso penal.

El derecho de acción no es lo mismo que el derecho de sentar a alguien en el banquillo, el derecho de acción se agota con una resolución motivada y fundada que me otorgue o me quite la razón.

El derecho de acción es el motor del procedimiento penal, y como motor nos sirve para distinguir las tres formas de inicio del procedimiento penal:

Denuncia: art. 259 y ss LECrim.

Querella: art. 277 y ss LECrim.

Ambas formas ordinarias de ejercer el derecho de acción.

De oficio: el propio juez de instrucción tiene conocimiento por si de la comisión de un ilícito, art. 308 LECrim.

Los titulares del d° de acción:

Ministerio Fiscal:

Es el órgano que ejerce la acción penal oficial. En el fondo es una muestra de progreso para que nadie tenga que acudir a la venganza. El régimen jurídico aparece recogido en el art. 104 y 105 LECrim. “excepto en los delitos privados” (calumnia o injuria), esto es acorde con la definición constitucional del art. 124 CE.

CARNELLUTI - la relación del fiscal con el derecho de acción es derecho - deber. El Fiscal tiene un cierto margen de discrecionalidad en el ejercicio de la acción penal, “aquellas acciones que considere imputables”, art. 105 LECrim., el Fiscal tiene un campo de discrecionalidad muy limitado.

La forma de ejercitar el derecho de acción penal, art. 271 LECrim. “Los funcionarios del MF ejercitaran también, en forma de querella”, a través de una circular de 1897, el Fiscal NO se encuentra atado para que la ejercite a través de este modo.

El MF a diferencia de la mayoría de los países europeos no goza del monopolio de la acción penal, sino que ha de compartirla con los particulares.


Personas jurídicas:

Las personas jurídicas NO pueden cometer delitos, no puede ser parte pasiva, son las persona físicas las que cometen los delitos. Si pueden ejercitar la acción privada y la acción popular, pero no pueden cometer delitos.

Ciudadanos:


Pueden formar parte de la parte pasiva como pueden ser parte activa (acción penal).

Podemos distinguir las dos formas en las que el ciudadano puede ejercitar la acción penal:

La acción privada: la que se puede ejercitar para la defensa de los intereses propios que han sido dañados por el delito. Hay que hacer una primera división

La acción penal privada absoluta (necesaria):

La acción penal privada absoluta surge de la comisión de un delio privado. En estos casos el ofendido tiene:

El monopolio para ejercer la acción penal porque la ley exige querella del ofendido para el comienzo del proceso.

La libre disponibilidad para ejercer la acción penal porque el ofendido puede perdonar al agresor poniendo fin al proceso.

No interviene el MF por eso es privado, pero tan solo para dos ilícitos: calumnia e injuria entre particulares, art. 215 CP. Estos delitos exigen la interposición de una querella y conceden la posibilidad de perdonar al agresor. Supone una contradicción ya que o son delito o son faltas, pero no deberían existir delitos privados.

La acción penal privada relativa (contingente):

La Ley le otorga al ofendido el monopolio del ejerció de la acción penal, pero NO le confiere al perjudicado la libre disponibilidad del proceso, el MF perseguirá el hecho delictivo.

La acción penal privada relativa surge de la comisión de un delito semipúblico. Hay diferentes categorías:

Delitos semipúblico con interés publico:

Agresiones, acoso y abusos sexuales, art. 191 CP., delitos contra la propiedad intelectual e industrial, el mercado y los consumidores, art. 287 CP y los novedosos delitos societarios, art. 296 CP.

Estas infracciones serán perseguidas previa denuncia del perjudicado, una vez interpuesta la denuncia no cabe el perdón. Excepción: la Ley permite al MF denunciar en ausencia de denuncia del agraviado, el MF deberá ponderar los intereses en juego.

En relación con los delitos contra la propiedad intelectual e industrial, el marcado y los consumidores, se necesita denuncia del agraviado pero el MF podrá perseguir el delito cuando el hecho delictivo perjudicara a una generalidad de personas.

Delitos semipúblico puros:

Reproducción asistida, art. 162 CP y abandono de familia, art. 228 CP.

El perjudicado tiene la llave de la acción, porque si el no denuncia no se persigue pero no tiene el monopolio de la pretensión porque ya el procedimiento sigue a delante, quiera o no quiera el perjudicado, a instancia del MF.

Delitos semipúblico con interés privado:

Descubrimiento y revelación de secretos por los particulares, art. 201 CP, las calumnias e injurias contra funcionarios públicos, autoridad o agente, art. 215.1 CP, los de daños, art. 267.2 y .3, y todas las faltas semipúblicas, art. 639 CP.

Estas infracciones exigen denuncia del perjudicado pero admiten excepcionalmente el perdón del ofendido - calumnias e injurias por hechos relacionados con funcionarios públicos. El E° ya no solicita una quererla sino una denuncia

La acción popular: esta no tiene conexión con el perjudicado, admite la presencia en el proceso de cualquier ciudadano que quiera acceder al proceso con el gin de restablecer el orden jurídico que ha sido perturbado.

El fundamento de la acción popular esta:

Art. 125 CE. “Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Adm. de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine”. En nuestro sistema penal NO se puede prohibir la acción popular.

Art. 101 LECrim. “La acción popular es publica” no solo afecta al perjudicado - victima. “Todos los ciudadanos españoles podrán ejercitarla con arreglo a las prescripciones de la Ley”

La acción popular es una institución peculiar de nuestro sistema penal que no se da en ningún país de Europa.

El aspecto mas positivo es el de configurar la acción popular como un instrumento de fiscalización, porque si el Fiscal tiene la tentación de abandonar los ppos constitucionales nuestra Ley permite que cualquier ciudadano impulse el procedimiento.

En algunos casos se ha utilizado la acción popular de forma inflacionista, ya que cualquier ciudadano se puede presentar en el proceso, porque no se exige ningún tipo de relación con el caso, y en muchos casos sirve para que los profesionales del D° se den publicidad o incluso para que dichos profesionales suministren información a los medios de comunicación. Por este motivo habría que regular de forma restrictiva la acción popular.

Esta institución es buena para el sistema penal aunque se utilice de forma inadecuada, por ejemplo en el caso de GOMEZ DE LIAÑO, el MF proponía el sobreseimiento y la acción popular impulso el procedimiento.

La reforma es necesaria para in admitir la politización de la justicia, porque en el momento en que un partido político inicia un pdo (acción popular) contra otro partido político se trasladan las reglas de la política al proceso penal. (finalmente se acaba descalificando a los jueces)

En relación con la reforma de la acción popular hay que indicar que todos aquellos que ejercieran la acción popular lo tendrían que hacer bajo la misma dirección letrada.

La grandes de la acción popular hace transparente al E°, como instrumento de control del MF, para que este persiga las conductas delictivas, ya que en otros piases NO hay acción popular.

“Solo los ciudadanos españoles”, art. 127 CE, los ciudadanos españoles y extranjeros porque si son europeos no puede haber discriminación y si son de otros países se les equipara a los españoles, art. 16 CE.

Hoy en día las personas jurídicas también pueden acceder a la acción popular no solo los ciudadanos de acuerdo a una STC en relación con la Asociación de Victimas de Terrorismo contra IDÍGORAS. El TC ha permitido la personación mediante acción popular a los entes sin personalidad de acuerdo a la STC 214/91 - VIOLET FRIEDAMAN - se ponía en entre dicho la existencia de los campos de concentración, la memoria del pueblo judío podía ser representado por esa persona.

EL OFRECIMIENTO DE ACCIONES

La llamada al proceso que se le hace al perjudicado, no solo hay que llamar al proceso a la victima sino a los que se les haya perjudicado, por ejemplo en un homicidio, la victima es el fallecido y los perjudicados son la familia. El Juez de Instrucción tiene que tener claro quienes son los presuntos autores y los perjudicados por el hecho.

Esta llamada se puede llevar a cabo en distintos momentos:

En la primera declaración policial: art. 789. 4 LECrim.

En la primera declaración judicial: el Juez de Instrucción debe verificar el ofrecimiento de acciones, art. 109 LECrim.

El perjudicado puede:

Renunciar a las acciones: el MF no va ejercer la acción civil, el perjudicado no quiere reparación.

Mostrarse parte: anuncia su personación en el proceso para ejercer la prestación penal.

Quedar enterado: si ejerce o no la acciones legales.

Art. 110 LECrim, el perjudicado podrá sumarse al proceso hasta el momento de formular escrito de acusación, transcurrido el plazo prescribe el tramite. Esto es así siempre, pero el TS y TC han admitido que haya ofrecimiento de acciones para evitar la indefensión incluso en el momento de recurrir, como sucedió en el caso de la COLZA por el gran numero de perjudicados.

Hasta ese momento el perjudicado obtiene el concepto procesal de parte activa. Este status de parte le otorga una presencia autónoma en el proceso junto al MF (presencia paralela - MF pide 10 años y la parte pide 15 años).

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Desconectado moro26

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dudas¡¡¡
« Respuesta #3048 en: 23 de Marzo de 2011, 18:22:45 pm »
hola tengo varias dudas, la primera es donde se establece el regimen disciplinario de los cuerpos de policia local,
y la seguenda es cual es el procedimiento de aprovación de los reglamentos, un saludo y gracias.
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Re:dudas¡¡¡
« Respuesta #3049 en: 23 de Marzo de 2011, 18:35:20 pm »
hola tengo varias dudas, la primera es donde se establece el regimen disciplinario de los cuerpos de policia local,
y la seguenda es cual es el procedimiento de aprovación de los reglamentos, un saludo y gracias.

el regfimen disciplinario de cada cuerpo suele estar regido por cada uno de ellos, es decir, tienen su propioreglamento.... otra cosa es los cuerposmde PL de munis pequeñlos que habitualmente tiran de la 112/93 caso de estar en la CAM y lo adaptan.

en cuanto al procedimiento de aprobacion de los reglamentos, no se si terieferies a las ordenanzas de los munis o a los propios reglamentos de los cuerpos de PL???

Desconectado titohiges

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Re:CADENA TEMARIO
« Respuesta #3050 en: 23 de Marzo de 2011, 18:42:20 pm »
ahora vas y lo cascas!!!! ala, a empollar y suerte!!

Desconectado moro26

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Re:CADENA TEMARIO
« Respuesta #3051 en: 01 de Abril de 2011, 16:40:44 pm »
si me referia al de los municipios, porque dice que el procedimiento es el mismo, pero por si hay alguna modificación, un saludo y gracias.
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Re:CADENA TEMARIO
« Respuesta #3052 en: 02 de Abril de 2011, 18:06:28 pm »
Buenas aver otra duda que tengo por aquí, el transporte escolar de que tipo es?? discrecional o regular de viajeros de uso especial.
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Re:CADENA TEMARIO
« Respuesta #3053 en: 03 de Abril de 2011, 10:47:25 am »
Pues mira, el discrecional se usa para un momento en concreto, por ejemplo, para una excursión de un colegio, así que en un momento puntual, un transporte escolar puede ser discrecional, ya que es un transporte de alumnos en un momento puntual, como te he dicho, por ejemplo, para una excursión.
Pero también puede ser regular de viajeros de uso especial, si es un transporte continuado, según el ROTT:
TRANSPORTES REGULARES DE USO ESPECIAL
Artículo 105.
1. Los transportes regulares de  uso especial, salvo lo dispuesto en el punto siguiente, sólo
podrán autorizarse por la Administración cuando los grupos homogéneos y específicos de usuarios
a los que vayan a servir tengan un único centro  concreto de actividad común (colegio, fábrica,
cuartel u otro similar), en el que el transporte tenga su origen o destino, sin que resulte suficiente el
ejercicio de una actividad común y el origen o destino en una única población.
2. No obstante lo previsto en el punto anterior, podrán autorizarse servicios de uso especial aun
existiendo varios centros de actividad en los que el transporte tenga su origen o destino, cuando por
su carácter de establecimie
ntos de la misma Empresa o de similar actividad, unido en su caso a la
inmediata proximidad geográfica o a otras circunstancias concurrentes, quede en todo caso
garantizado que van a servir a un grupo homogéneo  y específico de usuarios, cualitativamente
diferentes de los de los servicios de uso general. A tal efecto, en el procedimiento de otorgamiento
de la primera autorización para tales servicios deberá informar el Consejo Nacional de Transportes 83/186
Terrestres y el Comité Nacional del Transporte  por Carretera u órganos  equivalentes de las
Comunidades Autónomas.
Así, que si no especificas la pregunta en cuestión, que supongo que será para tipo test pues la respuesta, siendo minuciosos, es los dos, sino habría que especificar duración o algo más.

Desconectado moro26

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Re:CADENA TEMARIO
« Respuesta #3054 en: 03 de Abril de 2011, 13:27:57 pm »
ok, muchas gracias, entonces habría que estar en función de la duración del servicio, si es puntual o durante un largo periodo, muchas gracias por tu aclaración, un saludo :Plasplas
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Re:CADENA TEMARIO
« Respuesta #3055 en: 05 de Abril de 2011, 18:49:58 pm »
buenas a todos, tengo una dudilla, atendiendo al número de vehiculos implicados en un accidente de tráfico, se pueden clasificar en simples o multiples, o tambien valdría simples o complejos, yo anteriormente tenía en mi temario simples o compuestos asi que no se ya cual es o no, si me lo podeis aclarar os lo agradezco, un saludoo

Desconectado moro26

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Re:CADENA TEMARIO
« Respuesta #3056 en: 06 de Abril de 2011, 11:23:37 am »
yo lo tengo como simples y complejos. saludos.
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Re:CADENA TEMARIO
« Respuesta #3057 en: 06 de Abril de 2011, 12:07:13 pm »
Es simples y complejos, y considero que dentro de los complejos se encuentran los multiples
Quien quiere llegar busca caminos, quien no quiere llegar busca excusas.

Desconectado William

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Re:CADENA TEMARIO
« Respuesta #3058 en: 10 de Agosto de 2012, 23:28:36 pm »
Lo subo un poco, ya que hay exámenes a la vista y alguno se podría beneficiar no ?
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