Suspendido de la academia de la Guardia Civil por haber sido investigado por revelación de secretos
Asuntos Internos le detuvo en el marco de una pieza secreta que instruía un juzgado de Madrid
Visita del rey a la Academia de Oficiales de la Guardia Civil, en Aranjuez (Foto: Casa de S.M. el Rey).
Visita del rey a la Academia de Oficiales de la Guardia Civil, en Aranjuez (Foto: Casa de S.M. el Rey).
Aurelio Ruiz Enebral14 de octubre de 2024 (00:00 h.)
Tribunal Supremo Suboficiales Guardia Civil tribunales Asuntos Internos escala de oficiales
Sargento y alumno de la Academia de Oficiales
Detenido por Asuntos Internos
Expediente por “atentar contra la dignidad” de la Guardia Civil
Justicia ordinaria y militar
Conflicto improcedente
Academia de Oficiales de la Guardia Civil.
Una sentencia de la Sala de Conflictos de Jurisdicción del Tribunal Supremo ha sacado a la luz el caso de un sargento de la Guardia Civil, que cuando estudiaba en la Academia de Oficiales para dar el salto a esa escala superior, fue detenido por el Servicio de Asuntos Internos de la Guardia Civil en el marco de una investigación judicial.
A esa sala llegó un recurso del aspirante a teniente de la Guardia Civil, porque entendió que no se había tramitado de forma correcta su caso, en la disyuntiva de si debía tramitarse un recurso por la justicia militar o por los tribunales ordinarios.
Sargento y alumno de la Academia de Oficiales
En la sentencia dictada por la Sala de Conflictos de Jurisdicción del Supremo a finales de junio se define al protagonista como “sargento de la Guardia Civil con destino en la Comandancia de dicho cuerpo en Gipuzkoa y, al mismo tiempo, caballero alférez alumno, por el turno de promoción interna, en la Academia de Oficiales de la Guardia Civil”.
Por tanto, se trata de un suboficial de la Guardia Civil, que por promoción interna ingresó en la Academia de Oficiales, en Aranjuez, para convertirse en teniente del cuerpo.
Detenido por Asuntos Internos
Pero en esos planes se cruzó el Juzgado de Instrucción número 31 de Madrid. Ese juzgado tramitaba unas diligencias previas por presuntos delitos de revelación de secretos y participación en organización criminal, y en el marco de una pieza separada declarada secreta, ordenó la detención de ese alumno de la Academia de Oficiales de la Guardia Civil.
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La detención la llevaron a cabo miembros del Servicio de Asuntos Internos de la Guardia Civil el 8 de marzo de 2022.
ECD ha podido saber que este caballero alférez alumno de la Academia de Oficiales de la Guardia Civil fue investigado por revelación de secretos.
Expediente por “atentar contra la dignidad” de la Guardia Civil
Ni la sentencia de la Sala de Conflictos de Jurisdicción del Supremo ni otra de hace meses que dictó el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco revelan más detalles sobre la investigación judicial por la que fue detenido ese miembro de la Guardia Civil, antes sargento, y en el momento de su detención caballero alférez alumno de la Academia de Oficiales.
Pero sí explican las consecuencias disciplinarias que tuvo esa detención.
“El coronel director de la Academia de Oficiales elevó parte disciplinario contra el demandante con base en el artículo 8.1 de la LO 12/2007, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, estimando que la detención atenta gravemente a la dignidad de la Guardia Civil”, se relata.
La Asesoría Jurídica de la Guardia Civil propuso incoarle expediente disciplinario sobre la base de ese artículo 8.1 de la Ley Orgánica 12/2007, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, que considera falta grave “la comisión de actos que atenten a la dignidad de las instituciones o poderes del Estado, de las Comunidades Autónomas o Administraciones Locales, a las personas o autoridades que los encarnan o a sus símbolos; así como la observancia de conductas gravemente contrarias a la dignidad de la Guardia Civil”.
A continuación, la Jefatura de Personal dictó el 28 de marzo de 2022 una resolución por la que acordó la incoación de expediente disciplinario por falta grave del artículo 8.1 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil.
El general jefe de Enseñanza o la misma Jefatura de Personal (no queda claro en las resoluciones) acordaron “dejar en suspenso la condición de alumno de [...], hasta la resolución del expediente disciplinario en base a lo regulado en el artículo 48.1 de la Ley 29/2014 de Régimen de Personal de la Guardia Civil”.
Es decir, que el detenido fue suspendido de su condición de alumno de la Academia de Oficiales de la Guardia Civil, y también se le aplicó una medida cautelar de cese en sus funciones por término de tres meses.
Justicia ordinaria y militar
Este aspirante a oficial de la Guardia Civil presentó recursos administrativos, y más tarde judiciales, para tratar de revertir la decisión de los mandos de suspenderle en su condición alumno de la Academia de Oficiales.
En el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco no le admitieron el recurso, y tampoco en el Tribunal Militar Central.
Como ninguna de las dos jurisdicciones, ni la contencioso-administrativa ordinaria ni la militar, admitía sus recursos, acudió a la Sala de Conflictos de Jurisdicción del Tribunal Supremo.
Conflicto improcedente
Esa sala declaró improcedente el conflicto de jurisdicción planteado por el guardia civil entre el Tribunal Militar Central y la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
Así lo entendió porque “el recurrente no agotó la vía impugnatoria ante la Jurisdicción Militar, a la que había acudido en primer lugar, al no formalizar recurso de casación contra la sentencia de 19 de julio de 2022 del Tribunal Militar Central. Y, de otra parte, la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que declaró su falta de jurisdicción está pendiente de que se decida sobre la admisión o inadmisión a trámite del recurso de casación preparado contra dicha sentencia”.
Por eso “el conflicto planteado ante esta Sala resulta improcedente pues no concurren los presupuestos previstos en el artículo 27.2 de la Ley Orgánica 2/1987, de 18 de mayo, de Conflictos de Jurisdicción, para el correcto planteamiento del conflicto”.