Autor Tema: De las identificaciones  (Leído 137364 veces)

Desconectado Shin-Chan2

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Re: De las identificaciones
« Respuesta #120 en: 23 de Junio de 2007, 20:26:16 pm »
Ya, si cuando desapareció el pulpo que tenías enfrente llegué a pensar que todos teníamos cuchara, cuhillo y tenedor y tú unas baritas mágicas, no te jode. Que no come dice el tío.

Salud y suerte.
J. David G? Castilla también soy yo.
Los gobiernos pasan, las sociedades mueren, la policia es eterna.
Non nobis,Domine, non nobis sed Nomini tuo da gloriam.

franciscodeasis

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Re: De las identificaciones
« Respuesta #121 en: 23 de Junio de 2007, 20:57:35 pm »
En este caso, Paco, plantear falta de tipicidad para no proceder a la inmovilización es hilar demasiado fino. La forma de sustentar la inmovilización viene definida por el propio artículo 70 de la Ley de Seguridad Vial ya que es ella la que indica que se podrá inmovilizar el vehículo cuando,  como consecuencia del incumplimiento de los preceptos de esta Ley, de su utilización pueda derivarse un riesgo grave para la circulación, las personas o los bienes. Parece claro que una persona que pretende conducir su coche está en disposición de incumplir unprecepto de esa norma, tal cual es el que dice que  ningún conductor podrá circular con tasas superiores a las que reglamentariamente se establezcan de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias análogas; y también parece claro que el incumplimiento de tal norma reviste un peligrotal que ha sido incluido como delito en el Código Penal. Este artículo es imperativo por lo que, si de una determinada colección de signos podemos deducir que es presumible la superación de esa tasa, es razonable que se proceda a la inmovilizaciión preventiva del vehículo. Toda vez que, además, con el ejercicio de esa inmovilizacion estamos impidiendo la comisión de un delito como es el que se refiere a la conducción bajo la influencia de bebidas alcoholicas.

El modo de levantar la inmovilización por esta causa, será mediante la comprobación, in situ mediante etilómetro o alcohotest de la capacidad para hacerse cargo del vehículo, de la persona que lo solicite.

Salud y suerte.



Chan vamos a desgastar el 70 de tanto ponerlo. Esto pone:

  como consecuencia del incumplimiento de los preceptos de esta Ley, de su utilización pueda derivarse un riesgo grave para la circulación, las personas o los bienes.

 Y no pone esto :

  como consecuencia del incumplimiento de los preceptos de esta Ley , O que de su utilización pueda derivarse un riesgo grave para la circulación, las personas o los bienes.


O algo parecido.


 Yo no puedo aducir como motivo de inmovilización una conducta que se ha dado, no existe la tentativa de conducir superando la tasa, o se conduce o no.


 Y meter lo penal pues estas suponiendo que va conducir con la influencia me temo que tampoco vale pues el conducir bajo influencia etc  no es un delito en que quepa la tentativa, como tampoc cabe en las imprudencias, no existe tentativa de homicidio imprudente  por poner un ejemplo.


Un saludo.

Conectado 47ronin

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Re: De las identificaciones
« Respuesta #122 en: 23 de Junio de 2007, 21:03:40 pm »
Contéstame a lo de carecer del permiso de conducir, anda.

Desconectado Shin-Chan2

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Re: De las identificaciones
« Respuesta #123 en: 23 de Junio de 2007, 21:08:31 pm »
Si entiendo lo que me quieres decir pero es que es una interpretacion muy restrictiva. Tanto, que en todos los quebrantamientos de inmovilizaciones por mí efectuadas de esa forma y por ese motivo, siempre se ha condenado al autor.

Salud y suerte.
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franciscodeasis

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Re: De las identificaciones
« Respuesta #124 en: 23 de Junio de 2007, 21:54:38 pm »
Si entiendo lo que me quieres decir pero es que es una interpretacion muy restrictiva. Tanto, que en todos los quebrantamientos de inmovilizaciones por mí efectuadas de esa forma y por ese motivo, siempre se ha condenado al autor.

Salud y suerte.

Claro a poco que el juez tenga un poco de lógica.

Un saludo.

franciscodeasis

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Re: De las identificaciones
« Respuesta #125 en: 23 de Junio de 2007, 21:56:48 pm »
Contéstame a lo de carecer del permiso de conducir, anda.


Perdona no lo habia visto y ahora me tengo que ir a currar.

Un saludo

uidfaro

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Re: De las identificaciones
« Respuesta #126 en: 24 de Junio de 2007, 00:46:20 am »
Sentencia del Tribunal Supremo. Sala 2?
Sentencia Núm. 135/2003

La Audiencia viene a indicar ?sin excesivo rigor? que las únicas circunstancias del hecho que hubieran justificado la detención calificada de ilegal, hubieran sido la certeza o realidad de la conducta que mendazmente declararon haber observado en el conductor antes de llegar al local ?Media Luna?. También ?a juicio del Tribunal? hubiera sido correcta la detención si hubieran permitido al conductor acceder al coche e iniciar la marcha en el estado en que se hallaba.
Mas, lo determinante para juzgar sobre la legitimidad o ilegitimidad de la detención, provendría de la interpretación restrictiva de las causas de detención. En la duda y conforme a los principios de proporcionalidad, subsidiariedad y excepcionalidad como presupuestos de la limitación o restricción de la libertad, y en razón a la efectividad del derecho a no ser detenido (art. 17 CE), debieron los policías impedir la conducción, acudiendo previamente a un requerimiento o apercibimiento frente al conductor. Sólo cuando tal requerimiento fuera desatendido y persistiera en su voluntad de conducir el vehículo, hubiera sido adecuada la detención del sujeto.
El núm. 1 del art. 490 de la LECrim deberá, por tanto, matizarse en el sentido de que la detención procederá cuando el particular o la policía no dispongan de otro medio menos lesivo para impedir el delito que privando de libertad a quien intenta cometerlo.

Los jóvenes agentes, de escasa experiencia en la profesión, advierten como una persona llamativa y ostensiblemente en estado de embriaguez, se dirige al coche con intención de emprender la marcha (conclusión razonable).
Conocedores del deber de impedir la comisión del delito, detienen al autor en estado de embriaguez, en evitación de los riesgos que iba a ocasionar para los demás usuarios de la vía, incluso para sí mismo, poniendo en peligro su vida e integridad corporal.
Esperar a que condujera el móvil, es tanto como tolerar la comisión de un delito que pudieron impedir. Ahora bien, a falta de justificación de tal conducta o de datos en que sustentar la inferencia de la Sala, hemos de admitir, que los acusados se hallaban en la creencia, de que podían actuar de tal guisa, consecuencia de un exceso de celo.

10. No es válido el argumento de la Sala al afirmar, que cuando Celso G., en estado de embriaguez, se dirigió a su vehículo, pudo ser para ?dormir un rato? pues lo más razonable es que fuera para seguir ruta hasta Vigo.
Pero es que aunque diéramos por buena la inferencia del Tribunal, y concediendo que el rato que pudiera dormir durara una hora y media, más de una hora y tres cuartos después de la detención, todavía arrojó tales tasas de alcohol el conductor, que si hubiera conducido para seguir viaje, después de dormir un rato, también habría cometido el delito.
La hipótesis que aporta el Tribunal de instancia, sin ser la más lógica, conduce al mismo hecho delictivo, que los acusados quisieron impedir.
La ausencia de dolo, debido al error o deficiente interpretación de la situación verificada por los acusados, policías locales, debe calificarse de vencible, pues una mayor prudencia efectuando un requerimiento al conductor o una consulta a sus superiores, a pesar de no ser una hora propicia, o la llamada a la Guardia Civil de Tráfico, como al final hicieron, hubiera podido impedir la detención practicada, salvo que, a pesar de los apercibimientos, el conductor ebrio persistiera en usar de su vehículo, en cuyo caso la detención hubiera tenido plena justificación.

La setencia entera trata de absolución de dos policias locales por detención ilegal.
Se encuentra puesta aquí

http://www.asm-seguridad.com/legislacion/jurisprudencia.htm


Desconectado pindongo

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Re: De las identificaciones
« Respuesta #127 en: 24 de Junio de 2007, 00:57:31 am »
Sentencia del Tribunal Supremo. Sala 2?
Sentencia Núm. 135/2003


La setencia entera trata de absolución de dos policias locales por detención ilegal.
Se encuentra puesta aquí

http://www.asm-seguridad.com/legislacion/jurisprudencia.htm



 :ojones :ojones

Madre mia,,, si les han absuelto de esto, podemos decir que Dios existe.  :rezar :rezar

uidfaro

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Re: De las identificaciones
« Respuesta #128 en: 24 de Junio de 2007, 01:00:18 am »
si ?verdad?

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Re: De las identificaciones
« Respuesta #129 en: 24 de Junio de 2007, 03:30:10 am »
Por fin una buena noticia...

Desconectado murcielago.1

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Re: De las identificaciones
« Respuesta #130 en: 24 de Junio de 2007, 21:27:26 pm »
Tengo un compa?ero denunciado por un hecho de estas caracteristicas por una supuesta prevaricacion, cuando llegue la sentencia la publico y la miramos.
De todas maneras, inmovilizar en el sitio, despues vienes y ya esta cinducciendo=al juzgado, primero que eso es una cochinada, y segundo vamos a imaginarnos que llego y ya no esta, y me avisan que acaba de salir un atropello mas abajo, en el que los peatones que pasaban por el paso de peatones han fallecido ?me pueden crujir? . :ojones

uidfaro

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Re: De las identificaciones
« Respuesta #131 en: 24 de Junio de 2007, 22:30:08 pm »
Yo pisare esa fina y delgada linea
pero cuando me han requerido para un caso similiar, le invito a hacer la prueba si se niega no pasa nada, pero yo le inmovilizo y si inmovilizo traslado, como equipo instructor relleno una orden de depósito y en base al art, 70 si no me da fianza bastante me llevo el coche.
No es una intervención limpia pero no veas que limpia se me queda la conciencia.

Desconectado el_MINUTAS

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Re: De las identificaciones
« Respuesta #132 en: 24 de Junio de 2007, 23:32:20 pm »
yo personalmente en el primer caso le dejaria despues de comprobar su documentacion, acto seguido me marcharia, giraria la esquina y esperaria dies minutos, normalmente en 5 se estan pirando con el coche, si es que van a conducir, se le para y asunto arreglado.
en el segundo caso una persona indocumentada, con el coche mal estacionado, procede grua en caso de que no hubiese conductor, y asi procede tambien si el conductor no esta documentado, grua por estacionamiento indebido. y denuncia sin notificar.
ASI SI QUE ME VOY SOLO AL PUESTO.....

Desconectado el_MINUTAS

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Re: De las identificaciones
« Respuesta #133 en: 24 de Junio de 2007, 23:33:57 pm »
a proposito de este post.

en movilidad se nos indica a traves de los jefes que conductor indocumentado se llama a policia, y segun ellos dicen PMM se encarga del tema de la identificacion.
ASI SI QUE ME VOY SOLO AL PUESTO.....

Desconectado pindongo

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Re: De las identificaciones
« Respuesta #134 en: 24 de Junio de 2007, 23:55:02 pm »
yo personalmente en el primer caso le dejaria despues de comprobar su documentacion, acto seguido me marcharia, giraria la esquina y esperaria dies minutos, normalmente en 5 se estan pirando con el coche, si es que van a conducir, se le para y asunto arreglado.


Yo me cuidaría muy mucho, de hacer esto que dices.

Y llegado el caso, jamas JAMAS lo contaría.
Por favor, os lo ruego, recordad esto que os digo.

Desconectado Shin-Chan2

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Re: De las identificaciones
« Respuesta #135 en: 25 de Junio de 2007, 00:34:43 am »
Tengo un compa?ero denunciado por un hecho de estas caracteristicas por una supuesta prevaricacion, cuando llegue la sentencia la publico y la miramos.
De todas maneras, inmovilizar en el sitio, despues vienes y ya esta cinducciendo=al juzgado, primero que eso es una cochinada, y segundo vamos a imaginarnos que llego y ya no esta, y me avisan que acaba de salir un atropello mas abajo, en el que los peatones que pasaban por el paso de peatones han fallecido ?me pueden crujir? . :ojones

No deberían de crujirte, si la persona que motiva tu inmovilización no está conduciendo. La inmovilización no debe implicar necesariamente la retirada. Si esta está regulada es precisamente para evitar la enajenación de un bien por causas arbitrarias.

Salud y suerte.
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Desconectado murcielago.1

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Re: De las identificaciones
« Respuesta #136 en: 27 de Junio de 2007, 22:31:00 pm »
Shin Chan hay casos y casos, no es lo mismo que una persona te de 0,35, llame y venga un familiar a buscarlo, y te da fiabilidad suficiente, que uno que te da 0,90 y te esta vacilando ?quien me dice a mi que no va a coger el coche? yo lo que no hago es esperar a que lo coja y despues al juzgado, yo me lo llevo y cuando se le pase el colocon que lo saque, eso si verificado por un Agente que ya esta en condiciones.

uidfaro

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Re: De las identificaciones
« Respuesta #137 en: 27 de Junio de 2007, 22:35:40 pm »
Tengo un compa?ero denunciado por un hecho de estas caracteristicas por una supuesta prevaricacion, cuando llegue la sentencia la publico y la miramos.
De todas maneras, inmovilizar en el sitio, despues vienes y ya esta cinducciendo=al juzgado, primero que eso es una cochinada, y segundo vamos a imaginarnos que llego y ya no esta, y me avisan que acaba de salir un atropello mas abajo, en el que los peatones que pasaban por el paso de peatones han fallecido ?me pueden crujir? . :ojones

No deberían de crujirte, si la persona que motiva tu inmovilización no está conduciendo. La inmovilización no debe implicar necesariamente la retirada. Si esta está regulada es precisamente para evitar la enajenación de un bien por causas arbitrarias.

Salud y suerte.

Ya, pero tu lo tienes ordenado por escrito que lo hagas así

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Re: De las identificaciones
« Respuesta #138 en: 30 de Agosto de 2007, 22:11:39 pm »
Os comento un poquillo por encima. Se para a vehículo por semaforo en rojo. El tio no porta documentación y manifiesta los datos verbalmente. El caso es que el D.N.I. que dice no es verdadero. Bueno, ?por dónde lo puedo denunciar?. He estado leyendo el articulado de tráfico y no he encontrado nada. Vosotros me podríais ayudar para poder llevar a buen termino el asunto..........Ma?ana tengo citado al maromo para que se persone en dependencias.
id zagalicos y tened cuidao'#039#039

Conectado 47ronin

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Re: De las identificaciones
« Respuesta #139 en: 30 de Agosto de 2007, 22:16:39 pm »
Y por qué motivo le citas?

Si no comparece no puedes engancharle por nada.