USURPACIÓN DE ESTADO CIVIL (ART. 401 CP)
Art. 401 CP: ?El que usurpare el estado civil de otro será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres a?os?.
?Usurpar? significa quitar a alguien lo que es suyo de forma permanente. En el delito de usurpación del estado civil no basta con un solo acto esporádico de suplantación, es necesario que haya cierta permanencia y continuidad en la sustitución, se considera que ello sólo ocurre cuando los actos de suplantación se perpetúan en el tiempo.
?(...) el estado civil?
La jurisprudencia no asume, sin más, el concepto jurídico-civil de ?estado civil? (por ejemplo: los estados relativos a la situación conyugal, como soltero, casado, separado, divorciado, viudo, etc.), sino que ha elaborado un concepto penal autónomo. Estado civil como ?todas las características o datos que integran la personalidad o la identidad de la persona suplantada (no sólo su nombre)?. Para que la usurpación del estado civil sea típicamente relevante es necesario que se suplante todas las facetas de la personalidad o identidad del individuo suplantado. Debe tratarse de una suplantación a todos los efectos, no sólo a determinados efectos concretos. No basta con arrogarse una personalidad ajena, utilizando, por ejemplo, el nombre de otra persona, ni siquiera hacerlo de forma permanente. Esta conducta estaba tipificada en el CP 1973 como delito de uso público de nombre supuesto (art. 322), pero en el CP 1995 es atípica. En el CP 1973, cuando se usaba nombre supuesto, pero de forma ocasional, no permanente, se cometía la falta (contra el orden público) de ocultación de nombre a autoridad pública (art. 571). Esta conducta también es atípica en la actualidad. Es necesario suplantar a otra persona usando todas las características o datos que integran la personalidad o la identidad de la persona suplantada.
?(...) de otro?:
Se trata del sujeto cuyo estado civil es suplantado. A diferencia de lo que sucedía en el antiguo delito de utilización de nombre supuesto, en el que la persona suplantada podía ser ficticia, en el delito de usurpación de estado civil ésta debe existir realmente, no puede ser ni imaginado ni haber fallecido, porque una persona imaginaria o fallecida carece de estado civil, y no es posible usurpar el estado civil de alguien que carece del mismo. En caso de que ello ocurriera sin que el autor conozca que la persona suplantada no existe realmente o está muerta nos encontraríamos ante una tentativa punible.
Cuando el suplantador y la persona suplantada están de acuerdo en la suplantación, no puede haber delito de usurpación de estado civil.
La jurisprudencia exige la concurrencia de un elemento subjetivo del tipo o del injusto: que la usurpación del estado civil se haga ?para usar sus derechos o acciones?. No concurre el tipo cuando la usurpación no se realiza para ejercer los derechos de la persona suplantada, sino para enmascarar u ocultar su propia personalidad a fin de eludir la acción de la justicia .
Un ejemplo con una sentencia "paradógica"
SAP Soria 10 octubre 2001: una persona de origen gambiano va a Subdirección de Gobierno en Soria para renovar Permiso de Residencia y de Trabajo para Extranjeros. Existen dudas sobre su identidad, y lo llevan a la comisaría para identificarle. Allí se descubre que las huellas dactilares que consta en el informe lofoscópico de la persona que dice ser y las suyas son completamente distintas. En principio, según la ciencia lofoscópica cuando entre huellas dubitadas e indubitadas se produce la coincidencia entre varios puntos, dichas huellas pertenecen a la misma persona. En caso contrario, se tratará de personas distintas (vid. SAP Zaragoza 5 junio 2002). Sin embargo, la SAP Soria 10 octubre 2001 absuelve porque considera que esa falta de coincidencia no es prueba suficiente para demostrar que el sujeto no es en realidad quien dice ser, ya que es posible que en su momento se produjera una equivocación con la toma de huellas y la asignación del nombre.
Espero haber aclarado algo sobre el tema.
Saludos.