Autor Tema: De las identificaciones  (Leído 125012 veces)

Desconectado William

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Re: De las identificaciones
« Respuesta #180 en: 03 de Septiembre de 2007, 14:41:01 pm »
Estoy deacuerdo contigo Ronin.Vssssssssss
QUID PRO QUO

Desconectado El_Lloni

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Re: De las identificaciones
« Respuesta #181 en: 03 de Septiembre de 2007, 14:43:29 pm »
Como Policía le pides que se identifique ante una infracción administrativa, (Trafico,1/92, me da igual), el se niega, o bien da verbalmente una identidad falsa(Para mi es lo mismo), no le sanciono por suplantación ni nada de eso, solo por que para mi al dar una identidad falsa se esta negando a identificarse, por lo que:
Artículo 634.(C.P)
Los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad o sus agentes, o los desobedecieren levemente, cuando ejerzan sus funciones, serán castigados con la pena de multa de diez a sesenta días.

Saludos

Desconectado 47ronin

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Re: De las identificaciones
« Respuesta #182 en: 03 de Septiembre de 2007, 14:46:17 pm »
No veo la desobediencia, tú me paras por que he rebasado un semáforo en rojo, voy indocumentado, me preguntas sobre mi nombre y te facilito uno con la mayor naturalidad.

Dónde está la desobediencia?

Desconectado El_Lloni

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Re: De las identificaciones
« Respuesta #183 en: 03 de Septiembre de 2007, 14:57:09 pm »
A lo mejor es que partimos de hechos distintos, yo entiendo que a la persona que le pido que se identifique para sancionarle administrativamente, se debe identificar, y al negarse incurriria en una falta de desobediencia, para mi esa negativa a identificarse se puede realizar de varias formas, una sería diciendome "No me identifico ante usted", otra seria quedandose callado y no dandome ningun dato ni mostrandome ninguna documentación que le identificara, y otra sería dandome datos que yo compruebo falsos.
Saludos

Desconectado El_Lloni

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Re: De las identificaciones
« Respuesta #184 en: 03 de Septiembre de 2007, 14:59:05 pm »
La desobediencia esta en que te niegas a identificarte, no te estas identificando, ante un agente de la autoridad.
Saludos

Desconectado 47ronin

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Re: De las identificaciones
« Respuesta #185 en: 03 de Septiembre de 2007, 15:05:52 pm »
Son tres posturas radicalmente diferentes, la primera implica desobediencia tácita, y tal vez la segunda, la tercera en ningún caso, toda vez que NADIE está obligado a llevar su DNI encima, en este caso es conductor, con lo cual está obligado a portar el Permiso de Conducir, falta administrativa... de tráfico.

Nosotros veremos hasta dónde queremos llegar en la identificación de ese conductor, si vamos a aplicarle la 1/92 para su identificación o no, aunque en este caso que se nos inserta no fue así y se dió por buena la palabra del infractor. Pero si la aplicamos, para su identificación solamente y nunca por una desobediencia al falsear los datos, eso no es punlible, ni administrativa, ni penalmente hablando.

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Re: De las identificaciones
« Respuesta #186 en: 03 de Septiembre de 2007, 15:07:44 pm »
yo tambien eniendo que es una negativa a identificarse; te dice una identificacion que no es la suya; por lo tanto NO SE ESTÁ (él) IDENTIFICANDO

Desconectado 47ronin

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Re: De las identificaciones
« Respuesta #187 en: 03 de Septiembre de 2007, 15:16:03 pm »
Leed esto, es sólo un ejemplo:

TRABAJAR CON IDENTIDAD FALSA NO ES DELITO
 
Un juez falla que no es delito que los inmigrantes trabajen con identidades falsas. Diario Informacion (Alicante), 20.01.07.

El titular del juzgado de lo Penal número dos de Alicante, Miguel Herrero, ha fallado que no es delito que los inmigrantes trabajen con identidades falsas porque lo hacen para sobrevivir. El magistrado ha absuelto a un inmigrante nigeriano para el que el fiscal pedía quince meses de cárcel por utilizar los papeles de un compatriota para acceder a un empleo. El fiscal solicitó al concluir el juicio que en caso de condena se conmutara la prisión por la expulsión con la prohibición de entrar en Espa?a durante diez a?os.

Los inmigrantes sin permiso de residencia legalmente no pueden acceder a un contrato, lo que les obliga a trabajar en condiciones de explotación o a utilizar la documentación de un extranjero que esté regularizado. El problema es que el Código Penal castiga con penas de entre seis meses y tres a?os de cárcel el delito de usurpación, que consiste en utilizar la identidad de otra persona. Fuentes de la Fiscalía advirtieron de que la decisión del juez ?es muy importante? porque se trata del primer caso de un inmigrante sorprendido con los papeles de otro que llega a un juzgado de la provincia. Alicante tiene una bolsa de entre veinticinco mil y treinta mil trabajadores inmigrantes que carecen de permiso de residencia, según una estimación de Carlos Gómez Gil, responsable del Observatorio de la inmigración de la Universidad de Alicante. Las Fuerzas de Seguridad han detenido en la provincia durante 2006 a al menos quince inmigrantes por usar la documentación de otro para poder acceder a un empleo.

El juez considera probado que el inmigrante firmó un contrato de trabajo con una empresa de Sant Joan d´Alacant, utilizando el nombre y la tarjeta de residencia de un pariente. Los hechos probados de la sentencia puntualizan que el acusado ?es inmigrante y carece de medios de vida?. La sentencia reconoce que el Tribunal Supremo ha considerado en casos similares que sí hay delito. Sin embargo, el juez advierte de que el Código Civil establece que las leyes deben interpretarse según la realidad social del momento. ?Una de las notas caracterizadoras de esa realidad es que el incremento de las desigualdades económicas interterritoriales y las pobres perspectivas de mejora en los países subdesarrollados han intensificado el fenómeno migratorio hasta extremos nunca conocidos entre nosotros?, según apunta el fallo. El magistrado precisa que ?la situación en la que se encuentran quienes han conseguido llegar a Europa debe ser tenida en cuenta para interpretar de la manera más estricta posible aquellos preceptos penales cuyo quebrantamiento responde con exclusividad a la necesidad de sobrevivir?. El juez analiza el caso concreto y considera que existe un segundo motivo para la absolución ya que al inmigrante no se le conoce recurso alguno de supervivencia, lo que ?permite apreciar la eximente de estado de necesidad?. El fiscal estudia recurrir el fallo al considerar que cuestiona los fundamentos de la política de inmigración del Estado, ya que cualquier extranjero ?podría alegar que entra en Espa?a para sobrevivir?. RAMÓN FERRANDO.
 


Desconectado El_Lloni

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Re: De las identificaciones
« Respuesta #188 en: 03 de Septiembre de 2007, 16:05:52 pm »
Pues creo que te equivocas porque precisamente tácito (2. adj. Que no se entiende, percibe, oye o dice formalmente, sino que se supone e infiere) serian el segundo y tercer caso. Por otra parte te empe?as en confundir la suplantación con la desobediencia (que es lo que yo entiendo que existiria), yo no entro en la Usurpación pero en referencia la noticia que publicas la ley dice:

CÓDIGO PENAL
CAPITULO IV
De la usurpación del estado civil
Artículo 401.
El que usurpare el estado civil de otro será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres
a?os.

Que luego un Juez haga lo que le salga de los cojones..........   Aunque esto seria ya entrar en otro tema.

Saludos

Desconectado 47ronin

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Re: De las identificaciones
« Respuesta #189 en: 03 de Septiembre de 2007, 16:11:42 pm »
Ante un fraude, estafa, banda organizada o delito que tenga una repercusión o afecte a terceros de forma gravosa no dudo que la jurisprudencia aplique ese artículo, pero para eludir una sanción de tráfico, NO.

Desconectado El_Lloni

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Re: De las identificaciones
« Respuesta #190 en: 03 de Septiembre de 2007, 16:32:03 pm »
No me referia a la usurpación pero aun asi te digo que si el que quieres identificar se identifica como otro, no como un nombre "imaginario", sino dandote datos reales de otra persona, aunque sea por una infracción de trafico incurriria en ese tipo penal, porque "Ante un fraude, estafa, banda organizada o delito que tenga una repercusión o afecte a terceros de forma gravosa". Yo creo que si te pasan una multa de otro " afecta a terceros de forma gravosa".
Saludos.

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Re: De las identificaciones
« Respuesta #191 en: 03 de Septiembre de 2007, 16:34:37 pm »
Pero será ese otro el que inicie el procedimiento correspondiente mediante la denuncia pertinente tras recibir una con sus datos, y no nosotros que no somos los afectados directamente.

Desconectado El_Lloni

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Re: De las identificaciones
« Respuesta #192 en: 03 de Septiembre de 2007, 16:50:28 pm »
Pues yo pense que ese era un delito publico.........  :mus;
Saludos

Desconectado 47ronin

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Re: De las identificaciones
« Respuesta #193 en: 03 de Septiembre de 2007, 16:55:47 pm »
El delito se cometerá cuando de la acción se derive ese perjuicio, es decir, cuando le llegue la multa al perjudicado si es que existe un perjudicado con los datos que nos facilitó, mientras tanto el delito no se ha cometido.

Esto es lo mismo que perseguir a alguien que huye entendiendo que esa huída constituye una desobediencia en si, pero no lo es, huir de la policía no es constitutuvo de desobediencia y menos si se ha cometido una infracción administrativa o un delito, enténdiendo la jurisprudencia como un "deber" del delincuente, huir ante la llegada de la policía tras la comisión de ese delito, y eso es válido también para las infracciones administrativas, toda vez que ningún Juez condenará a un mantero que huye para proteger su mercancía de ser decomisada por la policía, ya que entenderá que es su "deber" proteger esa mercancía aunque su venta incurra en una infracción.
« Última modificación: 03 de Septiembre de 2007, 17:05:06 pm por 47ronin »

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Re: De las identificaciones
« Respuesta #194 en: 03 de Septiembre de 2007, 18:16:15 pm »

USURPACIÓN DE ESTADO CIVIL (ART. 401 CP)

Art. 401 CP: ?El que usurpare el estado civil de otro será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres a?os?.


?Usurpar? significa quitar  a alguien lo que es suyo de forma permanente. En el delito de usurpación del estado civil no basta con un solo acto esporádico de suplantación, es necesario que haya cierta permanencia y continuidad en la sustitución, se considera que ello sólo ocurre cuando los actos de suplantación se perpetúan en el tiempo.


?(...) el estado civil?
La jurisprudencia no asume, sin más, el concepto jurídico-civil de ?estado civil? (por ejemplo: los estados relativos a la situación conyugal, como soltero, casado, separado, divorciado, viudo, etc.), sino que ha elaborado un concepto penal autónomo. Estado civil como ?todas las características o datos que integran la personalidad o la identidad de la persona suplantada (no sólo su nombre)?.  Para que la usurpación del estado civil sea típicamente relevante es necesario que se suplante todas las facetas de la personalidad o identidad del individuo suplantado. Debe tratarse de una suplantación a todos los efectos, no sólo a determinados efectos concretos. No basta con arrogarse una personalidad ajena, utilizando, por ejemplo, el nombre de otra persona, ni siquiera hacerlo de forma permanente. Esta conducta estaba tipificada en el CP 1973 como delito de uso público de nombre supuesto (art. 322), pero en el CP 1995 es atípica. En el CP 1973, cuando se usaba nombre supuesto, pero de forma ocasional, no permanente, se cometía la falta (contra el orden público) de ocultación de nombre a autoridad pública (art. 571). Esta conducta también es atípica en la actualidad. Es necesario suplantar a otra persona usando todas las características o datos que integran la personalidad o la identidad de la persona suplantada.


?(...) de otro?:
Se trata del sujeto cuyo estado civil es suplantado. A diferencia de lo que sucedía en el antiguo delito de utilización de nombre supuesto, en el que la persona suplantada podía ser ficticia, en el delito de usurpación de estado civil ésta debe existir realmente, no puede ser ni imaginado ni haber fallecido, porque una persona imaginaria o fallecida carece de estado civil, y no es posible usurpar el estado civil de alguien que carece del mismo. En caso de que ello ocurriera sin que el autor conozca que la persona suplantada no existe realmente o está muerta nos encontraríamos ante una tentativa punible.

Cuando el suplantador y la persona suplantada están de acuerdo en la suplantación, no puede haber delito de usurpación de estado civil.

La jurisprudencia exige la concurrencia de un elemento subjetivo del tipo o del injusto: que la usurpación del estado civil se haga ?para usar sus derechos o acciones?. No concurre el tipo cuando la usurpación no se realiza para ejercer los derechos de la persona suplantada, sino para enmascarar u ocultar su propia personalidad a fin de eludir la acción de la justicia .

Un ejemplo con una sentencia "paradógica"


SAP Soria 10 octubre 2001: una persona de origen gambiano va a Subdirección de Gobierno en Soria para renovar Permiso de Residencia y de Trabajo para Extranjeros. Existen dudas sobre su identidad, y lo llevan a la comisaría para identificarle. Allí se descubre que las huellas dactilares que consta en el informe lofoscópico de la persona que dice ser y las suyas son completamente distintas. En principio, según la ciencia lofoscópica cuando entre huellas dubitadas e indubitadas se produce la coincidencia entre varios puntos, dichas huellas pertenecen a la misma persona. En caso contrario, se tratará de personas distintas (vid. SAP Zaragoza 5 junio 2002). Sin embargo, la SAP Soria 10 octubre 2001 absuelve porque considera que esa falta de coincidencia no es prueba suficiente para demostrar que el sujeto no es en realidad quien dice ser, ya que es posible que en su momento se produjera una equivocación con la toma de huellas y la asignación del nombre.   

 
Espero haber aclarado algo sobre el tema.

Saludos.

"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

Desconectado 47ronin

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Re: De las identificaciones
« Respuesta #195 en: 03 de Septiembre de 2007, 18:26:46 pm »
Totalmente.

franciscodeasis

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Re: De las identificaciones
« Respuesta #196 en: 03 de Septiembre de 2007, 22:07:27 pm »
He leido el tema por encima y estoy  de acuerdo con ronin en que no procede por si las moscas traslado, estoy en desacuerdo en lo de la desobediencia, conozco un caso en que se condena a una infractora que se nego a identificarse, por una infraccion de  tráfico, el compa?ero con buen criterio puso minuta en comisaria en base a la matricula y le condenaron a la buena se?ora a x de multa por desobediencia.

  Si ya se que se puede decir que no se negado identificarse, sino que ha dado una identidad falsa, pero creo que el espiritu es el mismo, si me dice que se llama Jose luis rodriguez zapatero o josemaria aznar( para evitar la suspicacias partidistas) y se perfectamente que miente(aunque con ese dato de la mentira seguro que si es Jos......,) creo que procede la denuncia por desobediencia y la de trafico la meto sin datos del infractor.

 Ala y me voy para el ramon y cajal que el crio se ha caido de la litera y tiene la mu?eca hecha un huevo, nada grave pero más vale prevenir.

Un saludo.

Un saludo

Desconectado 47ronin

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Re: De las identificaciones
« Respuesta #197 en: 03 de Septiembre de 2007, 22:13:19 pm »
Venga papi, que a los demás también nos ha tocado en el pasado salir corriendo... que no sea nada.

franciscodeasis

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Re: De las identificaciones
« Respuesta #198 en: 04 de Septiembre de 2007, 00:36:03 am »
Pues nada una escayolita y el peque se ha comportado como un hombre, de casta le vien al galgo, de vacile con las enfermeras y cuando le han dicho que le iban a escayolar, pues lo dicho de casta le viene al galgo, con solo cinco a?itos, y teniais que verle como lloraba y les decia que tururu, luego cuando ha visto que no le dolia y le regalaban jeringuillas , pues a mojar a las enfermeras, en fin vaya reentre, llego a casa veo una mancha en el dormitorio recien pintado toco con el dedo, se abre hueco y nada un avispero de cojones, toda la familia corriendo yo con un vaso para que no salieran más, luego el ni?o con la mano rota, que todo lo malo que nos pase sea esto.

Un saludo

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Re: De las identificaciones
« Respuesta #199 en: 04 de Septiembre de 2007, 00:40:34 am »
Se parece a la mía del a?opasado conlode lacocina de mi madre ;c;
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