Bueno, creo que tengo la solución a este problema
Sabeis que el domingo entro en vigor las modificaciones de la Ley Orgánica 15/2007.
Bueno os pongo el nuevo texto del Artículo 384.
Artículo 384.
El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.
Las mismas penas se impondrán al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.
Creo que ahí tenemos razones más que suficiente para que una persona se identifique, ya que pudiera darse que el mismo estuviera incurriendo un delito tipificado en el 384, por lo tanto procede su traslado a Comisaría a efectos de identificación y con ésta comprobar si tiene o no permiso de conducir o le ha sido retirado por sentencia judicial o por puntos.
?Cómo lo veis?