Os inserto partes de una sentencia de la AP de Vitoria que he cazado en otro foro para que veais que hay de todo:
He leido una sentencia de la audiencia provincial de alava en la que deja bien claro que los agentes de la autoridad estan facultados para requerir la identificacion de una persona por infraccion de trafico, la persona se niega a identificarse tras haber sido detenido el vehiculo que conduce por saltarse un semaforo en rojo , al final acaba siendo detenido por atentado al oponer resistencia grave a ser desalojado del vehiculo.
El abogado del infractor aduce que los agentes (ertzainas ) cometen una detencion ilegal por que al ser una capital de provincia (vitoria-Gasteiz) estos no tienen competencia en trafico , ya que la ostenta la PL.
y la intervencion esta viciada desde el principio .
Pues bien, el tribunal aun dejando patente que pudiera no ser competencia de un cuerpo autonomico la vigilancia de trafico en casco urbano de VITORIA , si les otorga la facultad de intervenir e identificar al infractor , condenandole por delito de resistencia , y dos faltas de lesiones contra los agentes.
Os transcribo algunas frases de la sentencia para que no sea mucho rollo
Los agentes antes mencionados observaron que el vehículo conducido por Rodrigo se saltó un
semáforo en fase roja y, accionando los mecanismos del vehículo oficial, se aproximaron a aquel vehículo, y
le ordenaron al Sr. Rodrigo que detuviera el coche que guiaba,
Cuando el agente Alejandro volvió a insistir en la petición de la documentación, Rodrigo le dijo que no
se iba a identificar y le empezó a contestar a aquél con tono desafiante con expresiones como "no sabéis
quién soy yo", " os estáis buscando un problema
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- Motivación fáctica.
Los agentes estaban plenamente habilitados desde un punto de vista legal para pararle, al objeto de proceder a su eventual denuncia , y desde luego no existe ninguna duda que, habiendo cometido o no una infracción administrativa, en el uso de sus competencias de seguridad ciudadana, podían parar a un vehículo para pedirle la documentación del vehículo y la personal. El Sr. Rodrigo , si pensaba que los agentes habían cometido un error podía haber impugnado esta decisión en la vía administrativa o/y contencioso- administrativa, pero no podía negarse legítimamente a entregar ningún tipo de documentación.
Resulta proporcional que el agente intentara abrir la puerta. No podía dejar que simplemente el Sr. Rodrigo , que no tenía una identificación personal, y que no llevaba el vehículo de su propiedad pudiera marcharse sin ser identificado, y tampoco podía dejar que el vehículo continuara la marcha ante la falta de acreditación de la llevanza de los documentos propios del vehículo, singularmente el seguro obligatorio. Se ha alegado por la defensa que la identificación la podrían haber hecho con las propias manifestaciones del Sr. Rodrigo , pero ciertamente tal método no es suficiente a efectos puramente administrativos
Por otro lado no podemos olvidar que el vehículo estaba registrado a nombre de otra persona, y sólo constaba la titularidad de una mujer, por lo que tampoco era posible la identificación a través de la matrícula del vehículo, como se?aló el letrado de aquél, y sin que tampoco fuera razonable, como pretende éste, que le dejaran marchar en tales circunstancias, sobre la base de que ya le comunicarían al titular las denuncias de las infracciones y éste tendría obligación de se?alar quien era el conductor, puesto que la primera función de los agentes es identificar al conductor y comprobar que la documentación del vehículo es la correcta.De manera ilógica o irrazonable, ante lo que podría haber sido en el peor de los casos una inmovilización temporal del vehículo o una conducción a la Comisaría al objeto de ser identificado, acaba en una conducta de desprecio hacia los agentes, renuente a cumplir sus mandatos, resistiendo por la fuerza una conducta legítima de los policías.
Los agentes, por lo demás, conforme al art. 20 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre protección de la seguridad ciudadana , ante la falta de identificación del acusado, y al objeto de proceder a sancionar al acusado Sr. Rodrigo que se había pasado el semáforo en rojo y no llevaba carnet de conducir, ni había exhibido el seguro obligatorio, podían haber llevado al Sr. Rodrigo a la Comisaría, pero realmente la detención se produce cuando se produce la resistencia a la detención , por el delito de atentado, que razonablemente los agentes podían pensar que aquél había cometido.
El letrado del Sr. Rodrigo ha vinculado la desproporción de la actuación policial, en primer término, a la falta de competencia de los agentes de la autoridad acusados para proceder a la denuncia por una infracción de tráfico cometida en pleno casco urbano, pues los ertzainas no tendrían competencia para denunciar infracciones administrativas de tráfico en el interior de la ciudad. Mantiene básicamente el Sr. Rodrigo que sólo la Policía Municipal podría haber denunciado la infracción administrativa.
Podría discutirse, en el mejor de los supuestos, que tal actuación podría dar lugar a la anulación de una sanción en vía administrativa, pero desde luego no se puede aceptar, como pretende el letrado de la defensa, que la actuación es tan radicalmente nula, por incompetencia, que toda su actuación posterior es ilegal, porque no podrían haber detenido el vehículo; no podrían haber pedido la identificación, y, el conductor se podría legítimamente negar a cumplir el mandato de identificación.
Lo que no se puede sostener es que los agentes de la autoridad, en función de esa competencia y de las que le otorga el resto del ordenamiento jurídico( especialmente la Ley de Seguridad Ciudadana ), no puedan pedir a un conductor de un vehículo que entregue una identificación personal y del vehículo, y que aquél pueda legítimamente negarse y mucho menos que ante una actitud de los agentes respetuosa y correcta, pueda comportarse como lo hizo, según hemos descrito.