Y no olvidemos su "famoso" AUTO:
En MADRID, a DOCE DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO
I HECHOS
UNICO.- Que habiendo sido presentado en al día de hoy ante este Juzgado de Instrucción número Seis en funciones de guardia, Agustín Jorge A.S., se ha procedido a oírle asistido de letrado y en presencia del Ministerio Fiscal con el resultado que consta en el Acta de Comparecencia extendida al efecto y que obra unida al presente procedimiento.
II FUNDAMENTOS JURIDICOS
UNICO.- Del la Ley Orgánica 2/86 de 13 de Marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y del Real Decreto 769/1987, de 19 de Junio, sobre regulación de la Policía Judicial (artículos 11.2 al y 29.2 y 53 de la L.O. 2/86) y Artículo 1, 2. 4, 6, 10 y concordantes del Real Decreto (769/87), aparece claro que las Policías Locales o Municipales, tienen un mero carácter colaborador, respecto a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (Cuerpo Nacional de Policía en el caso de la ciudad de Madrid), por lo cual las actuaciones del Artículo 53 de la L.O. 2 / 86, no sólo deben ser comunicadas a la Policía Judicial competente en exclusiva, sino que la detención por las Policías Locales sólo pueden tener un carácter totalmente interino, hasta el punto que lo correcto jurídicamente, estriba en que la persona detenida por policías municipales debe ser INMEDIATAMENTE TRASLADADA a la comisaría, más próxima, del Cuerpo Nacional de Policía.
En el caso analizado nada de ello realizaron los Agentes de Policía Municipal por lo que procede estimar la existencia del supuesto a) del artículo 1. L.O. 6/85 de 25.5 de ''Habeas Corpus'', en el sentido de no concurrir supuesto legal que habilite a los policías municipales para mantener detenido en sus dependencias y sin ponerlo a disposición judicial o en su caso de la Policía Judicial, (Cuerpo Nacional de Policía), al solicitante del Habeas Corpus.
Por otra parte visto el contenido del atestado, y considerando la más reciente doctrina del Tribunal Constitucional sobre el tiempo de duración de la privación de libertad de los detenidos, procederá decretar la inmediata puesta en libertad del detenido Agustín Jorge A.S.
En base a cuanto antecede DISPONGO:
La inmediata puesta en libertad de Agustín Jorge A.S.
No procede deducción de testimonio de particulares. Póngase esta resolución en el conocimiento del Ministerio Fiscal y del solicitante de "Habeas Corpus". Ordénese a la Policía Municipal que presente el Atestado, ante el Juzgado Decano para su reparto.
En atención a lo expuesto DISPONGO: La inmediata puesta en libertad de Agustín Jorge A.S.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, salvo el Recurso de Amparo ante el Tribunal Constitucional.
Así lo acuerda, manda y firma D. RAMIRO GARCIA DE DIOS RERREIRO, MAGISTRADO JUEZ del Juzgado de Instrucción número SEIS. Doy fe.