Autor Tema: De las identificaciones  (Leído 123612 veces)

Desconectado Psico

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Re: De las identificaciones
« Respuesta #560 en: 08 de Junio de 2009, 11:23:01 am »
Buenas.
Sera una chorrada pero a  lo mejor el tema esta en si el agente ve si esa persona esta estacionando y por lo tanto circulando o vuelve a por su vehiculo, y el agente decide notificar. En el primer caso la persona debe ser identificada a mi parecer de todas todas, en el segundo al no poder asegurar que es el conductor que cometio la infraccion pues ya no es tan seguro. ?Si esa persona dice ya vale es mi coche pero yo no lo he estacionado ahi! no deberias llevartelo a efectos de identifiicacion pues mas o menos es lo mismo.
Yo creo que si esta circulando me lo llevo a efectos de identificacion y si lo veo un poco complicado me hago una minutilla escribiendo bien los motivos.

Desconectado Psico

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Re: De las identificaciones
« Respuesta #561 en: 08 de Junio de 2009, 11:25:44 am »
Se me olvido decir que me refiero a la sentencia que se refiere al estacionamiento prohibido.

Desconectado edua

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Re: De las identificaciones
« Respuesta #562 en: 08 de Junio de 2009, 12:23:43 pm »
Al decir que yo identificaria por la matrícula esta claro que es por el tema del estacionamiento y a no ser que el vehículo o conductor este implicado en una falta o delito, seguiría haciéndolo .
 Un saludo.
un defensor de eso que llaman de "sobaquillo" y tanto da?o hace

Desconectado murcielago.1

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Re: De las identificaciones
« Respuesta #563 en: 08 de Junio de 2009, 15:48:26 pm »
?Creeis que el mero hecho de conducir un vehículo es indicio racionalmente suficiente para pensar que una persona está en disposición de cometer un ilícito penal?

No, pero si no le sale de las pelotas identificarse que me hace pensar que tiene o no PC, en este caso indicio racional para detenccion no, pero la identificacion esta mas que justificada.

Eso se soluciona volviendote a leer el art. 20.2
?y que estoy diciendo yo? a los solos efectos de identificacion, pero procede

Desconectado fuyu

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Re: De las identificaciones
« Respuesta #564 en: 08 de Junio de 2009, 16:13:39 pm »
?Creeis que el mero hecho de conducir un vehículo es indicio racionalmente suficiente para pensar que una persona está en disposición de cometer un ilícito penal?

No, pero si no le sale de las pelotas identificarse que me hace pensar que tiene o no PC, en este caso indicio racional para detenccion no, pero la identificacion esta mas que justificada.

Eso se soluciona volviendote a leer el art. 20.2
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Desconectado murcielago.1

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Re: De las identificaciones
« Respuesta #565 en: 08 de Junio de 2009, 22:46:15 pm »
?Creeis que el mero hecho de conducir un vehículo es indicio racionalmente suficiente para pensar que una persona está en disposición de cometer un ilícito penal?

No, pero si no le sale de las pelotas identificarse que me hace pensar que tiene o no PC, en este caso indicio racional para detenccion no, pero la identificacion esta mas que justificada.
No te entiendo nada compi  ;::) ;::) ;::)

Eso se soluciona volviendote a leer el art. 20.2
?y que estoy diciendo yo? a los solos efectos de identificacion, pero procede

Desconectado mike hummer

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Re: De las identificaciones
« Respuesta #566 en: 09 de Junio de 2009, 12:45:19 pm »
Si no estamos previnendo un ilicito por una notificacion de trafico, utilizando la misma logica, tampoco lo estamos previniendo en intervenciones de venta ambulante, ni otras infraciones no relacionadas con la seguridad ciudadana. Casi nunca procederia el traslado a efectos de identificacion, para notificacion de infracciones administrativas.
Saludos

Desconectado fuyu

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Re: De las identificaciones
« Respuesta #567 en: 09 de Junio de 2009, 13:04:33 pm »
Si no estamos previnendo un ilicito por una notificacion de trafico, utilizando la misma logica, tampoco lo estamos previniendo en intervenciones de venta ambulante, ni otras infraciones no relacionadas con la seguridad ciudadana. Casi nunca procederia el traslado a efectos de identificacion, para notificacion de infracciones administrativas.
Saludos

Si, si son infracciones administrativas relacionadas con la seguridad ciudadana.

Tampoco creo que haya que darle mucha importancia a esa sentencia, pues el sólo una y tampoco hay doctrina sobre ello.
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pacodeasis

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Re: De las identificaciones
« Respuesta #568 en: 09 de Junio de 2009, 13:06:56 pm »
Hombre hay que darle la importancia justa, cierto que no crea jurisprudencia, pero claro a naide le gustaria ser el actor en una segunda o sucesivas sentencias, con lo que lo prudente es si antes se evitaban esos traslados, ahora con más motivo y si se hacen tenerlo atado por otros nudos asin lo veo yo.

Un saludo.

Desconectado fuyu

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Re: De las identificaciones
« Respuesta #569 en: 09 de Junio de 2009, 13:09:05 pm »
?Creeis que el mero hecho de conducir un vehículo es indicio racionalmente suficiente para pensar que una persona está en disposición de cometer un ilícito penal?

No, pero si no le sale de las pelotas identificarse que me hace pensar que tiene o no PC, en este caso indicio racional para detenccion no, pero la identificacion esta mas que justificada.
No te entiendo nada compi  ;::) ;::) ;::)

Eso se soluciona volviendote a leer el art. 20.2
?y que estoy diciendo yo? a los solos efectos de identificacion, pero procede


Tener indicios racionales, o pensar objetivamente, que una persona esta en disposición (no ha iniciado el iter criminis y el delito está en su fase interna no punible) no es lo mismo que tener indicios racionales suficientes para pensar que está, o ha cometido un delito, en cuyo caso ya sería ámbito penal y no administrativo.


Si tu consideras que una persona, única y exclusivamente por el mero hecho de estar conduciendo un vehículo está en disposición de cometer un ilícito penal (conducir sin carné), una de dos, o te hinchas a parar coches o estarás cometiendo una conducta arbitraria.



Pero vamos, el problema en estos casos más que por lo que se hace está en por no poner correctamente lo que se hace y quedar al margen de lo establecido.
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Desconectado mustiki

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Re: De las identificaciones
« Respuesta #570 en: 09 de Junio de 2009, 13:11:06 pm »
Es que nada tiene que ver una denuncia por venta ambulante donde la notificacion la tienes que hacer a traves de la pegatina de la mandarina que de una de trafico donde en la placa constan los datos de la propiedad.

Saludos y paz.
Libertad consiste en decir lo que los demas no quieren oir.

Desconectado fuyu

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Re: De las identificaciones
« Respuesta #571 en: 09 de Junio de 2009, 14:40:44 pm »
Yo igual que creo que tampoco hay que tener miedo a trasladar a identificar a una persona, efectuar ese traslado (que no deja de ser una privación de libertad) en aplicación de una ordenanza municipal.... pues me parece que la proporcionalidad esta a a?os luz.

Puedes tener dudas sobre la legislación relacionada con la seguridad ciudadana, pero complementar una ordenanza municipal con una ley orgánica y una privación del libertad creo que es excesivo.

Igual meto la pata y la venta ambulante no está regulada por ordenanzas, pero creo que es así.
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Jose Luis Rodriguez Zapatero, mayo de 2007.

Desconectado murcielago.1

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Re: De las identificaciones
« Respuesta #572 en: 09 de Junio de 2009, 14:51:49 pm »
?Creeis que el mero hecho de conducir un vehículo es indicio racionalmente suficiente para pensar que una persona está en disposición de cometer un ilícito penal?

No, pero si no le sale de las pelotas identificarse que me hace pensar que tiene o no PC, en este caso indicio racional para detenccion no, pero la identificacion esta mas que justificada.
No te entiendo nada compi  ;::) ;::) ;::)

Eso se soluciona volviendote a leer el art. 20.2
?y que estoy diciendo yo? a los solos efectos de identificacion, pero procede


Tener indicios racionales, o pensar objetivamente, que una persona esta en disposición (no ha iniciado el iter criminis y el delito está en su fase interna no punible) no es lo mismo que tener indicios racionales suficientes para pensar que está, o ha cometido un delito, en cuyo caso ya sería ámbito penal y no administrativo.


Si tu consideras que una persona, única y exclusivamente por el mero hecho de estar conduciendo un vehículo está en disposición de cometer un ilícito penal (conducir sin carné), una de dos, o te hinchas a parar coches o estarás cometiendo una conducta arbitraria.



Pero vamos, el problema en estos casos más que por lo que se hace está en por no poner correctamente lo que se hace y quedar al margen de lo establecido.
No estoy deacuerdo fuyu con esa conducta arbitraria, al caso que me refiero no es que yo pare a un individuo porque soy desconfiado y establezco un D.E.C. para saber quien tiene o no tiene, hablo de una persona que ha cometido una infraccion de trafico que yo debo de sancionar, y que a la hora de identificarlo se niega, no que este indocumentado, si no que se niega,?por que se niega? ?sera porque no tiene PC?. A dia de hoy con la legislacion vigente se te plantean serias duda del ?por que? no se identifica, sobre todo porque conducir sin carné es un delito y el mismo pudiera estar incurriendo, por lo que entiendo que no son indicios "racionales" para proceder a su detenccion, pero si su traslado a efectos de identificacion para verificar si esta cometiendo ese delito, y por tanto me esta desobedeciendo en el ejercicio de mis funciones que en este caso son de PJ genericas al intentar exclarecer si ha cometido o no un delito.
En fin que opino lo que tu, que simplemente es una sentencia  sin mas, pero que no es lo mismo trasladar a fulanito porque cuando he ido a retirar el vehiculo con grua por estacionar mal  a aparecido montando el cirio y no se ha identificado, ya que hay otros mecanismos via administrativa que es la que se debe de utilizar antes de hacer uso del CP denunciando la matricula y sea su propietario el que teine la obligacion legal de identificar a su conductor el dia y hora de la denuncia o apechugue el con la sancion, que coger a venganito que se ha saltado un semaforo y que no me da ningun dato de identidad con lo que yo no puedo saber si posee o  no PC y es que la diferncia es que a uno no le visto conducir y al otro no.
Pero esto tambien seria un rollo porque si el tio te monta un cirio si estamos hablando de una infraccion a la LOPSC con lo que :insano :insano

pacodeasis

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Re: De las identificaciones
« Respuesta #573 en: 09 de Junio de 2009, 16:12:52 pm »
Yo igual que creo que tampoco hay que tener miedo a trasladar a identificar a una persona, efectuar ese traslado (que no deja de ser una privación de libertad) en aplicación de una ordenanza municipal.... pues me parece que la proporcionalidad esta a a?os luz.

Puedes tener dudas sobre la legislación relacionada con la seguridad ciudadana, pero complementar una ordenanza municipal con una ley orgánica y una privación del libertad creo que es excesivo.

Igual meto la pata y la venta ambulante no está regulada por ordenanzas, pero creo que es así.


A mi en principio casi me da lo mismo fuyu, no se trata de principio de proporcionalidad sino principio de autoridad, si no se puede identificar por ordenanzas, por ser norma menor, entonces todo lo regulado por ordenanza es baladí, pues solo seria aplicable al que voluntariamente quisiera identificarse, cosa a todas claras injusto, y el que no se quisiera identificar quedaria exento del cumplimiento de las ordenanzas, entonces que desaparezcan los ayuntamientos o su capacidad normativa.


Un saludo.

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Re: De las identificaciones
« Respuesta #574 en: 09 de Junio de 2009, 16:19:35 pm »
Yo igual que creo que tampoco hay que tener miedo a trasladar a identificar a una persona, efectuar ese traslado (que no deja de ser una privación de libertad) en aplicación de una ordenanza municipal.... pues me parece que la proporcionalidad esta a a?os luz.

Puedes tener dudas sobre la legislación relacionada con la seguridad ciudadana, pero complementar una ordenanza municipal con una ley orgánica y una privación del libertad creo que es excesivo.

Igual meto la pata y la venta ambulante no está regulada por ordenanzas, pero creo que es así.


A mi en principio casi me da lo mismo fuyu, no se trata de principio de proporcionalidad sino principio de autoridad, si no se puede identificar por ordenanzas, por ser norma menor, entonces todo lo regulado por ordenanza es baladí, pues solo seria aplicable al que voluntariamente quisiera identificarse, cosa a todas claras injusto, y el que no se quisiera identificar quedaria exento del cumplimiento de las ordenanzas, entonces que desaparezcan los ayuntamientos o su capacidad normativa.


Un saludo.

Estoy de acuerdo contigo, el infractor quedaría exento de cumplir la sanción porque no sería posible sancionarlo. De esta cuestión hice varias preguntas unos posts atrás y planteé una cuestión: no sería más lógico trasladarlo a efectos de identificación por una falta de desobediencia al no querer identificarse ante los agentes? Y que por tanto haya una comparecencia y una imputación?
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Re: De las identificaciones
« Respuesta #575 en: 09 de Junio de 2009, 16:33:20 pm »
?Creeis que el mero hecho de conducir un vehículo es indicio racionalmente suficiente para pensar que una persona está en disposición de cometer un ilícito penal?

No, pero si no le sale de las pelotas identificarse que me hace pensar que tiene o no PC, en este caso indicio racional para detenccion no, pero la identificacion esta mas que justificada.
No te entiendo nada compi  ;::) ;::) ;::)

Eso se soluciona volviendote a leer el art. 20.2
?y que estoy diciendo yo? a los solos efectos de identificacion, pero procede


Tener indicios racionales, o pensar objetivamente, que una persona esta en disposición (no ha iniciado el iter criminis y el delito está en su fase interna no punible) no es lo mismo que tener indicios racionales suficientes para pensar que está, o ha cometido un delito, en cuyo caso ya sería ámbito penal y no administrativo.


Si tu consideras que una persona, única y exclusivamente por el mero hecho de estar conduciendo un vehículo está en disposición de cometer un ilícito penal (conducir sin carné), una de dos, o te hinchas a parar coches o estarás cometiendo una conducta arbitraria.



Pero vamos, el problema en estos casos más que por lo que se hace está en por no poner correctamente lo que se hace y quedar al margen de lo establecido.
No estoy deacuerdo fuyu con esa conducta arbitraria, al caso que me refiero no es que yo pare a un individuo porque soy desconfiado y establezco un D.E.C. para saber quien tiene o no tiene, hablo de una persona que ha cometido una infraccion de trafico que yo debo de sancionar, y que a la hora de identificarlo se niega, no que este indocumentado, si no que se niega,?por que se niega? ?sera porque no tiene PC?. A dia de hoy con la legislacion vigente se te plantean serias duda del ?por que? no se identifica, sobre todo porque conducir sin carné es un delito y el mismo pudiera estar incurriendo, por lo que entiendo que no son indicios "racionales" para proceder a su detenccion, pero si su traslado a efectos de identificacion para verificar si esta cometiendo ese delito, y por tanto me esta desobedeciendo en el ejercicio de mis funciones que en este caso son de PJ genericas al intentar exclarecer si ha cometido o no un delito.
En fin que opino lo que tu, que simplemente es una sentencia  sin mas, pero que no es lo mismo trasladar a fulanito porque cuando he ido a retirar el vehiculo con grua por estacionar mal  a aparecido montando el cirio y no se ha identificado, ya que hay otros mecanismos via administrativa que es la que se debe de utilizar antes de hacer uso del CP denunciando la matricula y sea su propietario el que teine la obligacion legal de identificar a su conductor el dia y hora de la denuncia o apechugue el con la sancion, que coger a venganito que se ha saltado un semaforo y que no me da ningun dato de identidad con lo que yo no puedo saber si posee o  no PC y es que la diferncia es que a uno no le visto conducir y al otro no.
Pero esto tambien seria un rollo porque si el tio te monta un cirio si estamos hablando de una infraccion a la LOPSC con lo que :insano :insano

MENTIRA.... A lo que se resume todo esto, es en que hay que ser cautos en los traslados. Ahora bien, ya sea ordenanza, sancion administrativa etc... la persona en cuestion, tiene la obligacion a identificarse ante los agentes y si se niega incurrira en una falta, en principio. Tambien es importante agotar todas las vias de identificacion y de sacarla por otro lado, escribir igualmente por la desobediencia ya que esta se culmina con la negativa manifiesta a identificarse ante un AA. Un saludo
Todo el mundo es culpable hasta que se demuestre lo contrario...

Desconectado fuyu

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Re: De las identificaciones
« Respuesta #576 en: 09 de Junio de 2009, 17:35:34 pm »
Yo igual que creo que tampoco hay que tener miedo a trasladar a identificar a una persona, efectuar ese traslado (que no deja de ser una privación de libertad) en aplicación de una ordenanza municipal.... pues me parece que la proporcionalidad esta a a?os luz.

Puedes tener dudas sobre la legislación relacionada con la seguridad ciudadana, pero complementar una ordenanza municipal con una ley orgánica y una privación del libertad creo que es excesivo.

Igual meto la pata y la venta ambulante no está regulada por ordenanzas, pero creo que es así.


A mi en principio casi me da lo mismo fuyu, no se trata de principio de proporcionalidad sino principio de autoridad, si no se puede identificar por ordenanzas, por ser norma menor, entonces todo lo regulado por ordenanza es baladí, pues solo seria aplicable al que voluntariamente quisiera identificarse, cosa a todas claras injusto, y el que no se quisiera identificar quedaria exento del cumplimiento de las ordenanzas, entonces que desaparezcan los ayuntamientos o su capacidad normativa.


Un saludo.


Las ordenanzas municipales se crearon o inventaron para solventar mínimas cosas (hace un porrón de a?os), debieran estar muy enmarcadas en otras disposiciones de rango superior, algo asi como el nexo que vincula a la ley y al reglamento.

Pero la realidad es que se están utilizando para las mas variadas cosas, desde crear sanciones que no existen en el derecho administrativo (como trabajos en beneficio de la comunidad) hasta regular cosas que no tienen paralelismo algo con ninguna ley.

Desde luego que son normativa vacía, piensa a la altura que está una normativa que ni siquiera vincula a los órganos judiciales, que son la representación de uno de los poderes, creo que pensando en eso lo demás esta claro, ya que representa muy gráficamente la importancia que el estado y el ordenamiento jurídico le da a esas normas.

Tambien puedes pensar es estatus que tienen los concejales, comparandolos con sus homologos de la administración autonomica y estatal, y deja claro el valor que se le da a la administración local.



Desde luego que no debería ser así, pero del mundo del ser, al del deber ser, hay un abismo.
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Jose Luis Rodriguez Zapatero, mayo de 2007.

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Re: De las identificaciones
« Respuesta #577 en: 09 de Junio de 2009, 18:23:53 pm »
A lo que se resume todo esto, es en que hay que ser cautos en los traslados. Ahora bien, ya sea ordenanza, sancion administrativa etc... la persona en cuestion, tiene la obligacion a identificarse ante los agentes y si se niega incurrira en una falta, en principio. Tambien es importante agotar todas las vias de identificacion y de sacarla por otro lado, escribir igualmente por la desobediencia ya que esta se culmina con la negativa manifiesta a identificarse ante un AA. Un saludo

Distingamos entre obligación a identificarse, negativa y carencia de documentación.. son cuestiones separadas.. si no porta no puede identificarse pero no hay desobediencia, si porta y no muestra entonces si sabe la desobediencia, pero en el primero de los casos hay que agotar TODAS las vías de identiticación posibles antes de proceder a su traslado... todas.

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Re: De las identificaciones
« Respuesta #578 en: 09 de Junio de 2009, 19:00:47 pm »
?Creeis que el mero hecho de conducir un vehículo es indicio racionalmente suficiente para pensar que una persona está en disposición de cometer un ilícito penal?

No, pero si no le sale de las pelotas identificarse que me hace pensar que tiene o no PC, en este caso indicio racional para detenccion no, pero la identificacion esta mas que justificada.
No te entiendo nada compi  ;::) ;::) ;::)

Eso se soluciona volviendote a leer el art. 20.2
?y que estoy diciendo yo? a los solos efectos de identificacion, pero procede


Tener indicios racionales, o pensar objetivamente, que una persona esta en disposición (no ha iniciado el iter criminis y el delito está en su fase interna no punible) no es lo mismo que tener indicios racionales suficientes para pensar que está, o ha cometido un delito, en cuyo caso ya sería ámbito penal y no administrativo.


Si tu consideras que una persona, única y exclusivamente por el mero hecho de estar conduciendo un vehículo está en disposición de cometer un ilícito penal (conducir sin carné), una de dos, o te hinchas a parar coches o estarás cometiendo una conducta arbitraria.



Pero vamos, el problema en estos casos más que por lo que se hace está en por no poner correctamente lo que se hace y quedar al margen de lo establecido.
No estoy deacuerdo fuyu con esa conducta arbitraria, al caso que me refiero no es que yo pare a un individuo porque soy desconfiado y establezco un D.E.C. para saber quien tiene o no tiene, hablo de una persona que ha cometido una infraccion de trafico que yo debo de sancionar, y que a la hora de identificarlo se niega, no que este indocumentado, si no que se niega,?por que se niega? ?sera porque no tiene PC?. A dia de hoy con la legislacion vigente se te plantean serias duda del ?por que? no se identifica, sobre todo porque conducir sin carné es un delito y el mismo pudiera estar incurriendo, por lo que entiendo que no son indicios "racionales" para proceder a su detenccion, pero si su traslado a efectos de identificacion para verificar si esta cometiendo ese delito, y por tanto me esta desobedeciendo en el ejercicio de mis funciones que en este caso son de PJ genericas al intentar exclarecer si ha cometido o no un delito.
En fin que opino lo que tu, que simplemente es una sentencia  sin mas, pero que no es lo mismo trasladar a fulanito porque cuando he ido a retirar el vehiculo con grua por estacionar mal  a aparecido montando el cirio y no se ha identificado, ya que hay otros mecanismos via administrativa que es la que se debe de utilizar antes de hacer uso del CP denunciando la matricula y sea su propietario el que teine la obligacion legal de identificar a su conductor el dia y hora de la denuncia o apechugue el con la sancion, que coger a venganito que se ha saltado un semaforo y que no me da ningun dato de identidad con lo que yo no puedo saber si posee o  no PC y es que la diferncia es que a uno no le visto conducir y al otro no.
Pero esto tambien seria un rollo porque si el tio te monta un cirio si estamos hablando de una infraccion a la LOPSC con lo que :insano :insano

MENTIRA.... A lo que se resume todo esto, es en que hay que ser cautos en los traslados. Ahora bien, ya sea ordenanza, sancion administrativa etc... la persona en cuestion, tiene la obligacion a identificarse ante los agentes y si se niega incurrira en una falta, en principio. Tambien es importante agotar todas las vias de identificacion y de sacarla por otro lado, escribir igualmente por la desobediencia ya que esta se culmina con la negativa manifiesta a identificarse ante un AA. Un saludo
?como que mentira? sigue en tu mundo anda :Plasplas

pacodeasis

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Re: De las identificaciones
« Respuesta #579 en: 09 de Junio de 2009, 19:06:44 pm »
? y si no se legisla en otros ambitos?, está claro que hay ordenanzas amparadas en normas de rango superior, como la de circulación.

 Pero y otras se me ocurre la de terrazas y veladores, se deja al libre albedrio.


Un saludo.