buenos días...
A ver compañeros, dudas que surgen habitualmente
Persona que no porta DNI, ni cualquier documento que lo identifique en vía pública y has de notificarle una denuncia de cualquier ordenanza municipal, ó botellón o una simple sanción de tráfico ( en este ultimo caso no lleva ningún documento, y la placa de matrícula pertenence a otra persona que no es él)
También por ejemplo, imaginaros una persona que se le práctica la prueba de alcoholemia, de una tasa administrativa positiva, no porta identificación ninguna, y la propiedad del vehículo es distinta a la persona que se pretende denunciar..
Ante todos estos casos, cabría trasladarlo a comisaría a efectos de identificación? Según esta ley orgánico, sólo cabe el traslado e efectos de identificación para notificarle una denuncia administrativa que afecte a la seguridad ciudadana, es decir, como menciona le lo1/92, SOLO los preceptos indicados en el articulado de esta ley que sean denunciables por vía administrativa (armas, drogas, desobediencia a los agentes, objetos peligrosos....), y fuera de esta ley, por lo comisión o prevención de faltas y delitos contemplados en el Código penal
-Ante todo esto, para notificarle la denuncia de una ordenanza municipal, leyes autonómicas o estatales, como tráfico, perros peligrosos, etc,...¿estamos desamparados por la ley para trasladarl a una persona a efectos de identificación a la comisaria más próxima?
-¿ Tenéis alguno sentencias judiciales al respecto?
-¿ Cómo precederiáis ante éstos casos?
¿ Estariamos ante una detención ilegal en el caso de llevarlo a identificar a comisaría para notificarle una denuncia administrativa, distinta a las recogidas en la lo 1/92?
Gracias por el aporte.