Autor Tema: De las identificaciones  (Leído 138631 veces)

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Re: De las identificaciones
« Respuesta #1001 en: 10 de Diciembre de 2021, 18:45:19 pm »
Parece ser que PN ya va a tener su propio "punto" verificador de documentos...ya era hora.

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Re: De las identificaciones
« Respuesta #1002 en: 14 de Diciembre de 2021, 14:33:56 pm »


Call center' policial para estrechar el cerco sobre los documentos extranjeros de identidad falsos



La Comisaría de Extranjería y Fronteras habilita una oficina operativa a la que podrán consultar sobre la marcha los policías nacionales cuando, en el curso de una intervención, sospechen que el documento es falsificado o su autenticidad es dudosa
ANTONIO SALVADOR 
12/12/21 - 22: 01
   
'Call center' policial para estrechar el cerco sobre los documentos extranjeros de identidad falsos
Policías nacionales, formados durante un acto oficial del Cuerpo. EP


La Policía Nacional ha creado un «call center» en la Comisaría General de Extranjería y Fronteras al que cualquier agente del Cuerpo pueda dirigirse para realizar una consulta sobre la marcha si, en el curso de su labor operativa, detecta documentos extranjeros de identidad con indicios de falsificación o de dudosa autenticidad.


La oficina central de operativa de documentos extranjeros en el seno de la Unidad Central de Redes de Inmigración Ilegal y Falsedades Documentales. (UCRIF Central) -bautizada como ‘Punto Atenas’– se ha creado en virtud de una instrucción que el comisario general de Extranjería y Fronteras, Juan Enrique Taborda, dictó el pasado 7 de diciembre. La medida forma parte de la estrategia con la que esta unidad policial pretende «dificultar al máximo» el uso y circulación de documentos falsos tanto de identidad como de viaje y conducir, «un vector de facilitación esencial -defiende- de las actividades ligadas a la inmigración irregular».

Este «call center» echa a andar con horario ininterrumpido de 9 a 21 horas de lunes a viernes, pero con la pretensión de que en un futuro esté operativo las 24 horas del día durante todos los días de la semana. Su puesta en marcha ha estado precedida de la elaboración de un protocolo -ya difundido a las plantillas- para que los policías conozcan la existencia de este nuevo servicio y sepan cómo actuar en todo momento.

El permiso de conducir falso que usan venezolanos en España y que busca la Policía
Cuando el agente actuante tenga dudas de la autenticidad de un documento, podrá llamar telefónicamente al ‘Punto Atenas’ o enviar un correo electrónico a una dirección determinada describiendo las características de aquél, como el país de origen, el tipo o el año de emisión. «Siempre y cuando sea la única vía posible para determinar indicios de falsedad, y únicamente cuando se disponga de teléfono móvil oficial, se remitirán imágenes del documento vía telemática», detalla instrucción, a la que ha tenido acceso El Independiente. El envío ha de realizarse mediante la aplicación de mensajería instantánea que utiliza la Policía (IMBox), que ofrece un plus de seguridad al contar con un cifrado militar AES 256 bits.

«Plazo máximo de 10 minutos»
Una vez recibido en dicha oficina se llevará a cabo un «cotejo rápido» de las características y se dará indicaciones al funcionario que ha remitido desde la calle el documento para que éste pueda llevar a cabo una comprobación in situ de la autenticidad. En caso de reafirmar los indicios de falsedad, el agente deberá trasladarse a sus dependencias policiales con el portador para escanear y remitir las imágenes del «documento dubitado» a fin de que se pueda llevar a cabo un estudio «en profundidad».

De confirmarse las sospechas, la Policía Nacional asegura estar en condiciones de poder elaborar «en un plazo máximo de 10 minutos» un informe técnico con firma digital, que se remitirá a la comisaría o unidad policial de los agentes que han intervenido y que deberá constar en el atestado que se redacte. Ese incidente se grabará en la base de datos policial ‘Falsifi’, calificando al detenido como «indocumentado» con la filiación que aparezca en el documento incautado.

La Policía Nacional quiere «dificultar al máximo» el uso de documentos falsos en su estrategia contra la inmigración irregular

«Las imágenes del documento, captadas y almacenadas en el dispositivo móvil oficial y en su caso en el terminal desde donde se produzca la remisión vía correo electrónico, se conservarán exclusivamente en tales dispositivos el tiempo mínimo indispensable para la remisión de las mismas al Punto Atenas y, en su caso, su grabación en Falsifi», especifica la instrucción.

Los funcionarios asignados a este «call center» tienen la obligación de llevar un control registral de todas las intervenciones que hubieran propiciado un envío telemático de imágenes, a fin de que quede constancia de la fecha, la hora y los funcionarios actuantes. Y ello con independencia de que se hubiera elaborado un atestado policial o hubiera quedado grabado en la citada base de datos.

«El Punto Atenas realizará sus labores de recepción, tratamiento, control de grabaciones y archivo, análisis, asesoramiento, difusión de alertas y consultas internacionales correspondientes a esta materia», indica el comisario principal Taborda, al frente de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras desde noviembre de 2018, cuando relevó a Eugenio Pereiro al ser nombrado éste responsable de la Comisaría General de Información.

En los últimos años, la Policía Nacional ha desplegado numerosas operaciones saldadas con las detenciones de integrantes de mafias que facilitaban a inmigrantes en situación irregular en España documentos falsos para la obtención de permisos de residencia y de trabajo, lo que, a su vez, les permitía viajar a cualquier estado de la UE.


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Re: De las identificaciones
« Respuesta #1003 en: 14 de Enero de 2022, 17:37:31 pm »

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Re: De las identificaciones
« Respuesta #1004 en: 15 de Enero de 2022, 09:08:47 am »

El Ayuntamiento de Palma ordena a la Policía Local ocultar la nacionalidad de los delincuentes


Vox denuncia el cerrojazo informativo impuesto en la Policía Local por la concejala socialista Joana Maria Adrover
Considera que con esta medida la edil quiere tapar la ola de crímenes cometidos por ilegales llegados en patera
Detienen en Mallorca a tres migrantes llegados en patera por intento de robo y atentado a la autoridad
policía local
Agentes de la Policía Local de Palma junto al alcalde Hila.
INDALECIO RIBELLES
14/01/2022 13:42 ACTUALIZADO: 14/01/2022 15:13
La concejal socialista de Seguridad Ciudadana en el Ayuntamiento de Palma, Joana Maria Adrover, ha dado la orden a la Policía Local para que no revele la nacionalidad de los delincuentes detenidos por los agentes del cuerpo en Palma. El Grupo Municipal de Vox en el Consistorio ha criticado el silencio informativo impuesto por Adrover en las ruedas de prensa policiales y considera que con esta medida la edil quiere esconder a la prensa y la ciudadanía información relativa al aumento de la criminalidad en Palma.

Por ello, Vox ha solicitado la comparecencia en pleno del día 27 de enero de la edil Adrover para dar explicaciones. El concejal de este partido, Sergio Rodríguez, ha tildado la medida de «oscurantismo político, el típico sectarismo de la izquierda para ocultar la realidad a los ciudadanos». Rodríguez sostiene que «conocer la nacionalidad de los detenidos no es xenofobia ni racismo, como nos quieren hacer creer. Se trata de un dato que debe ser analizado. Si no conocemos la raíz de la delincuencia, difícilmente podremos combatirla. El Ayuntamiento oculta la nacionalidad de los delincuentes para tapar la ola de crímenes cometidos por ilegales llegados en patera».

Este veto informativo a la ciudadanía se produce cuando se han disparado los delitos relacionados con la inmigración ilegal en Palma. En este sentido, Rodríguez recuerda el caso de los tres argelinos de 19 años detenidos recientemente tras intentar okupar un inmueble y enfrentarse violentamente a la Policía Nacional. Dos de ellos, ya habían sido detenidos dos días antes por un intento de robo en otro domicilio y uno, denunciado el mismo día por una vecina por un asalto para robarle. Uno de los detenidos, además, había sido arrestado el 4 de enero acusado de patronear una patera llegada a Mallorca el día anterior.


Cabe recordar que en noviembre de 2019, Vox propuso la creación de un Observatorio Municipal de Seguridad para recopilar los datos sobre el origen, situación administrativa y motivo de la detención de los delincuentes, siempre preservando la confidencialidad de su identidad. Ello es debido a que el Ministerio del Interior segrega los datos por españoles y extranjeros, sin especificar en el segundo su nacionalidad y si son residentes legales o ilegales.

De la misma forma, este partido en el Parlamento de las Islas Baleares, también en noviembre de 2019, elevó al pleno de la Cámara balear una propuesta en la que se instaba al  Ministerio del Interior a que facilitara al Govern balear los datos de delincuencia y condenas, por nacionalidad y estatus de residencia en España. Una iniciativa que fue rechazada con los votos en contra del tripartito de Armengol, además de PP y Cs.

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Re: De las identificaciones
« Respuesta #1006 en: 24 de Mayo de 2022, 04:40:45 am »
https://twitter.com/Serigne_Mbaye_/status/1528415738284883968?t=fw5KUJtTIpAZP3ufxtchiA&s=19

Si este señor es tan inteligente y culto como se vanagloria de ser, podrá responder él mismo de manera convincente a la pregunta que su propio tuit hace.

Citar
Mucha gente de aquí tiene un nivel de ignorancia que supera todas las barreras.
No hemos estudiado en nuestro idioma materno sino en otros. Aunque hay analfabetos en Africa también hay mucha gente que sabemos mucho más que la gente de aquí y encima solemos hablar varías idiomas
https://twitter.com/Serigne_Mbaye_/status/1523264861014302720?s=20&t=fH736QEOAkgCnEsD4wQfMQ

Lo que pasa es que a lo mejor lo de ser político y cobrar por dar carnaza a su público en vez de servir a la sociedad en general, para garantizar su poltrona estando en las listas de su partido al cumplir con su disciplina y cuota de enmierdamiento a la sociedad, es algo tan español, que podríamos decir que su integración en la clase política española, ineficiente, mentirosa y corrupta por defecto, se ha producido con nota de sobresaliente.

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Re: De las identificaciones
« Respuesta #1007 en: 02 de Junio de 2022, 22:04:29 pm »
Venga, señor Ragnar, ponganos la tilde.



Agrede a seis guardias civiles y dos policías municipales que trataban de identificarle


Con anterioridad, había atacado a una madre y su hijo en un parque de Roquetas de Mar

J.M. ZULOAGA
MADRIDCREADA02-06-2022 | 12:44 H
ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN02-06-2022 | 12:44 H

La localidad almeriense de Roquetas de Mar fue ayer el escenario de una agresión contra seis guardias civiles y dos policías locales. Fue unindividuo el que protagonizó el incidente y causó las lesionesde diversa consideración para las que necesitaron atención médica. El ataque se desencadenó al intentar identificar al hombre, que habría agredido sin motivo aparente a una madre y al hijo de ella en un parque de la localidad.

La identificación no fue posible, se negó a hablar con los integrantes de la Guardia Civil, con los policías locales e intentó marcharse del lugar. Al proceder acacheo preventivo por si portaba armas, comenzó a realizar empujones y dar manotazos a uno de los agentes. Fue necesaria la intervención del resto de compañeros para reducirlo y detenerlo, en primera instancia, por un delito de resistencia, desobediencia grave y por atentar contra la autoridad. Se emplearon varios minutos para controlar al individuo, que presentó una resistencia muy activa contra la actuación y arremetía con mucha fuerza, llegando incluso a morder a uno de los guardias civiles, informa la AUUGC.

Cuando el agresor estaba agotado físicamente y engrilletado de manos y piernas se le pudo introducir en el vehículooficial para trasladarlo hasta las dependencias policiales. Sin embargo, su agresividad era continua y fue necesario que los servicios médicos le suministraran un relajante ante la imposibilidad de meterle en un calabozo del acuartelamiento.

“Durante el forcejeo inicial para reducir al atacante, el material en dotación de los seis guardias resultó dañado. El cargador del arma de dos de ellos quedó raspado, a otro compañero le rompió el pantalón , a otro una linterna personal, al quinto compañero le rompió la cremallera del pantalón, su linterna personal y la pantalla de su teléfono particular; y al último le fracturó sus gafas de sol personales y le rajó el polo por una de las hombreras”, agrega..

Los hechos narrados están denunciados y AUGC Almería defenderá judicialmente a los compañeros agredidos. Los ataques hacia las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado son frecuentes y además las penas que lleva aparejada este delito de atentado son leves, perdiendo así el principio de autoridad.


“Además, hace años que llevamos demandando la necesidad de material de defensa para situaciones como la vivida ayer en Roquetas de mar: Pistolas taser o chalecos antibalas para todos los integrantes –no sólo para la mitad de la plantilla–. Hay que actuar ya y aumentar las penas por agredir a los agentes de la autoridad porque cada vez hay más ataques”.

Desconectado Ragnar

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Re: De las identificaciones
« Respuesta #1008 en: 03 de Junio de 2022, 02:35:51 am »
¿Lo dice por esto?

Citar
Un inmigrante subsahariano agrede a seis guardias civiles y dos policías locales en un parque de Almería

https://okdiario.com/andalucia/inmigrante-subsahariano-agrede-seis-guardias-civiles-dos-policias-locales-parque-almeria-9179552


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Re: De las identificaciones
« Respuesta #1010 en: 18 de Octubre de 2022, 06:00:55 am »
9 años?

Desconectado Ragnar

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Re: De las identificaciones
« Respuesta #1011 en: 18 de Octubre de 2022, 12:18:49 pm »
¿Hay pruebas de que el policía dijese eso?

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Re: De las identificaciones
« Respuesta #1012 en: 19 de Octubre de 2022, 09:05:38 am »

Un TEDH muy dividido falla a las víctimas de los controles policiales discriminatorios en España


18 octubre 2022, Destacats, General, Portada, Principal
SOS Racisme Catalunya (OSJI) y Rights International Spain (RIS) están profundamente preocupados por la decisión que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha publicado hoy en el caso de Zeshan Muhammad contra España. Un TEDH sumamente dividido falló con 4 votos a favor y 3 en contra que no hubo violación de la prohibición de discriminación.

Estamos considerando pedir que la Gran Sala del TEDH (una Sala de 17 jueces, la de mayor instancia en el TEDH) examine el caso porque la sentencia plantea graves cuestiones respecto de la interpretación del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH).

El Tribunal ha demostrado falta de entendimiento de la naturaleza y del daño de las identificaciones discriminatorias y ha malinterpretado la prohibición de discriminación de la Convención.

Mercedes Melon, Abogada senior de OSJI y abogada del caso: “Esta decisión constituye un revés muy grave para las múltiples víctimas de discriminación en España que habían puesto sus esperanzas en que el TEDH ayudara a terminar con la discriminación policía por perfil étnico en el país”.

En mayo de 2013, Zeshan Muhammad y un amigo suyo, ambas personas racializadas, fueron identificados en la calle por agentes de la Policía Nacional. El agente se refirió a su color de piel como motivo del control. Por ello, Zeshan con el apoyo de OSJI y SOS Racisme presentaron una queja administrativa ante el Ministerio de Interior que terminó en 2017 en una demanda ante el TEDH. En 2018, RIS intervino como tercero en el procedimiento, aportando argumentos respecto a los estándares y mejores prácticas para combatir las identificaciones por perfil étnico-racial (Third party intervention).

La decisión de acudir al TEDH se tomó tras años de infructuosa lucha en los tribunales españoles para conseguir una reparación y que el Estado tome medidas para acabar con las identificaciones policiales racistas para que, según palabras de Zeshan, “ninguna persona más pueda ser parada e identificada por la policía sólo por su color de piel”. Identificaciones discriminatorias que están siendo avaladas por el Tribunal Constitucional desde el año 2001 cuando considerara en una sentencia  que es legal y legítimo parar e identificar a personas no blancas desde la presunción de que los ciudadanos españoles son normalmente blancos.

Este pronunciamiento fue criticado en 2009 por el Comité de Derechos Humanos de la ONU condenando a España por el uso de criterios étnico-raciales en la identificación practicada contra Rosalind Williams en 1992. Hasta ahora el Estado español se ha negado a seguir las recomendaciones de dicho Comité de “tomar todas las medidas necesarias” para erradicar la discriminación racial por parte de funcionarios públicos. Medidas que son reclamadas hasta el día de hoy por numerosos organismos de derechos humanos, entidades y colectivos de personas racializadas.

Pese a que la sentencia del Tribunal Constitucional facilita las discriminaciones policiales por perfil étnico, y así fue reconocido por la ONU y Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia (ECRI), la decisión del TEDH ni siquiera la menciona como parte integrante del ordenamiento juridico español, y el Estado continúa defendiendo que el ordenamiento jurídico español proporciona suficiente protección contra la discriminación por motivos de raza y origen étnico.

SOS Racisme Catalunya: “Esta decisión obvia la desigualdad de condiciones entre las partes litigantes, facilita la impunidad institucional y la desprotección de las víctimas ante las prácticas policiales racistas”.

En una sentencia publicada hoy mismo por el TEDH, Basu contra Alemania, el Tribunal ha fallado que hubo discriminación resaltando el hecho de que no hubo una investigación imparcial e independiente precisamente por los vínculos jerárquicos e institucionales entre los agentes investigados y aquellos a cargo de la investigación, y porque no se tomaron en consideración todas las pruebas aportadas, en especial la de los testigos que presenciaron la identificación policial.

Esto es precisamente lo que ha sucedido en el caso de Zeshan Muhammad y los votos particulares en la decisión del TEDH reconocen que no ha habido una investigación suficiente, efectiva e independiente y que no se han tomado en cuenta todas las pruebas presentadas, incluyendo la del testigo presencial que también fue identificado. Un voto particular también cuestiona que el TEDH no haya examinado si el ordenamiento jurídico español proporciona un nivel adecuado de protección ante los casos de identificaciones policiales discriminatorias.

Rights International Spain: “El fallo del TEDH evidencia la indefensión a la hora de buscar justicia por parte de quienes sufren estos controles discriminatorios a manos de las fuerzas del orden. Es fundamental revisar el ordenamiento jurídico español y aplicar una serie de medidas que supongan una salvaguarda frente a los mismos. Solo así se puede garantizar que las investigaciones sean realmente efectivas, suficientes e independientes”.


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Desconectado Ragnar

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Re: De las identificaciones
« Respuesta #1014 en: 23 de Octubre de 2022, 01:08:59 am »
https://twitter.com/porCausaorg/status/1583483038897360896?t=pt32YGByje3JZV9J9SKr4Q&s=19


Habrá que controlar las suplantaciones para no darle la nacionalidad a alguien que no hable ni papa de castellano, digo yo.

Y evidentemente esa orden vendrá de muy arriba.

Las ONGs que dediquen a lo que tienen que dedicarse, panda de sinvergüenzas.

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Re: De las identificaciones
« Respuesta #1015 en: 26 de Octubre de 2022, 16:17:28 pm »
https://twitter.com/AJ_EscuderoM/status/1585200062455459840?t=FZfvUp9s_jhHEHknk-hNhQ&s=19

Voy a decir algo políticamente incorrecto, pero cierto: todos los procedimientos de atentado contra la autoridad en los que yo he trabajado, son abusos por parte de los policías que, para camuflarlo y justificar la agresión, detienen por delito de atentado


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Re: De las identificaciones
« Respuesta #1016 en: 26 de Octubre de 2022, 16:25:04 pm »
Decir todos, todos. . . puede ser muy osado. . .

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"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

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Re: De las identificaciones
« Respuesta #1017 en: 26 de Octubre de 2022, 16:27:23 pm »
En fin.... abogados a los que nunca les han dado un guantazo su cliente y ahora buscan en las redes dinero para sus bufetes.
A mi sí me han pegado y he detenido evidentemente.

El último, fuera de servicio y el Año que viene ya tengo fecha para el juicio
Que me quiten lo bailao

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Re: De las identificaciones
« Respuesta #1018 en: 26 de Octubre de 2022, 16:40:32 pm »
Decir todos, todos. . . puede ser muy osado. . .

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Todos...en los que el ha trabajado.

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Re: De las identificaciones
« Respuesta #1019 en: 26 de Octubre de 2022, 16:41:57 pm »
Y a colación sobre las resistencias, desobediencias y atentado, figuras que siempre causan controversia, el Supremo aclara:


El Supremo aclara el delito el resistencia en el desalojo de un colegio

La sentencia fija el criterio para el uso de la fuerza por una persona que se negaba a obedecer órdenes policiales, como sucedió en el referéndum del 1-O en Cataluña

20/04/21access_time 1:02

Aurelio Ruiz Enebral

Un hombre se resiste a salir de un colegio. Un policía le intenta sacar del centro, y sufre algunos daños al forcejear con el hombre, que muestra una gran resistencia. Finalmente, es esposado y conducido a dependencias policiales, y acaba siendo condenado por un delito de resistencia, contemplado en el Código Penal.

El asunto llegó al Tribunal Supremo, y aunque tiene muchas similitudes, no se trata de un proceso a uno de los miles de independentistas catalanes que trataron de obstaculizar a las Fuerzas de Seguridad cuando acudieron a requisar las urnas y el material del referéndum ilegal de independencia que organizó el Govern de la Generalitat de Cataluña el 1 de octubre de 2017.

Sin embargo, la sentencia sí incluye un nuevo análisis por parte del Alto Tribunal sobre la resistencia activa y pasiva, más o menos agresiva, y en distintos grados a la actuación de un policía, precisamente también en un colegio.

Los hechos enjuiciados ocurrieron en 2008. Un hombre acudió a un colegio y discutió con la madre de otro alumno. En el transcurso de la discusión “dirigió insultos a varias personas llamando ‘mierda’ al director del centro”.

Al ver lo alterado que estaba el hombre, la jefa de estudios avisó a un policía local que prestaba servicio en las inmediaciones del colegio. El agente entró, debidamente uniformado, y trató de calmar y de sacar del edificio al hombre.

Éste se negaba, “en su estado de gran agitación intentaba mantenerse en el lugar y liberarse del agente que finalmente consiguió esposarle y llevarle a dependencias policiales”.

Resistir gravemente a la autoridad

La Audiencia Provincial de Guadalajara dictó sentencia y condenó al hombre que provocó este incidente en el colegio a cuatro meses de multa, con una cuota diaria de seis euros, como autor de un delito de resistencia, según el artículo 556 del Código Penal.

Este artículo establece que “serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad”.

Se le aplicó la atenuante de dilaciones indebidas, y por eso la pena quedó en cuatro meses de multa. El hombre fue absuelto del delito de lesiones, por los daños físicos que le provocó al policía local. A éste a su vez el hombre detenido le había acusado de torturas en el calabozo de la comisaría, por (según dijo) haberle obligado a beberse un vaso de agua con dos monedas, en vez de darle la medicación que necesitaba.

Atentado o resistencia

Los magistrados de la Sala Segunda, de lo Penal, del Tribunal Supremo recuerdan la doctrina jurisprudencial sobre el delito de resistencia.

En la sentencia 352/2020, de 25 de junio, se indicaba que “la jurisprudencia de esta Sala -vid STS 117/2017, de 25 de febrero-, para diferenciar los delitos de atentado y resistencia se refería a la resultancia típica como aquella consistente en el ejercicio de una fuerza eminentemente física que supone el resultado exteriorizado de una oposición resuelta al cumplimiento de aquello que la autoridad y sus agentes conceptúan necesario, en cada caso, para el buen desempeño de sus funciones, de forma que si dicha resultancia alcanza los caracteres de grave y se manifiesta de forma activa, entra la figura del art. 550 CP, mientras que si, siendo grave, se manifiesta de forma pasiva, es aplicable el rat. 556 CP”.

El delito de atentado se recoge en el artículo 550, y castiga como reos de atentado a “los que agredieren o, con intimidación grave o violencia, opusieren resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o los acometieren, cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas”.

Activo, pasivo, grave o leve

Así que al analizar este tipo de delitos, el Supremo señala que “los elementos normativos a ponderar se refieren, por una parte, a la actividad o pasividad de la conducta del sujeto activo y, por otra, a la mayor o menor gravedad de la oposición física del mismo sujeto al mandato emanado de la autoridad o sus agentes en el ejercicio legítimo de sus funciones, debiendo igualmente subrayarse que hoy en día el bien jurídico protegido, más que el tradicional principio de autoridad, lo constituye la garantía del buen funcionamiento de los servicios y funciones públicas”.

Sobre el delito de resistencia, sentencias anteriores establecieron que “la jurisprudencia actual ha dado entrada en el tipo de resistencia no grave a comportamientos activos al lado del pasivo que no comportan acometimiento propiamente dicho”.

Por ello, “aunque la resistencia del artículo 556 es de carácter pasivo, puede concurrir alguna manifestación de violencia o intimidación, de tono moderado y características más bien defensivas y neutralizadoras, cual sucede en el supuesto del forcejeo del sujeto con los agentes de la autoridad, en que más que acometimiento concurre oposición ciertamente activa, que no es incompatible con la aplicación del art. 556”.

La Ley de Seguridad Ciudadana de 2015 introdujo algunos cambios en este delito: “Se incluyen los supuestos de resistencia y de desobediencia grave no abarcados por el artículo 550 CP. Este carácter residual debe entenderse formulado en relación a la resistencia, pues el artículo 550 incluye como conductas nucleares la agresión, la resistencia grave o el acometimiento, comportamientos de marcado carácter activo y proyección violenta”.

Por ello, la desobediencia del artículo 556.1 del Código Penal (“los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones”) es la que se considera de carácter grave.

El artículo 550 del Código Penal, en la nueva redacción tras los cambios de 2015, “incluye como modalidad de atentado la resistencia grave, entendida como aquella que se realiza por intimidación grave o violencia”.

Destaca el Supremo que “la violencia es una actitud susceptible de presentar distintas magnitudes, y la intensidad de la que prevé el nuevo artículo 550 CP no puede desvincularse de la entidad que se exige a la resistencia calificada en este contexto de grave”.

Añade, al hilo de esto último, que “de otro modo llegaríamos a la desproporcionada conclusión de que cualquier resistencia con un componente violento, por mínimo que éste sea, integraría un atentado”.
Cuatro tipos

Así que quedan establecidos varios criterios:

1) “La resistencia activa grave sigue constituyendo delito atentado del art. 550 CP. En la nueva redacción del precepto se incluye como modalidad de atentado la resistencia grave, entendido como aquella que se realiza con intimidación grave o violencia”.

2) “La resistencia activa no grave (o simple) y la resistencia pasiva grave siguen siendo subsumibles en el delito de resistencia art. 556 CP. Aunque la resistencia del art. 556 CP, es de carácter pasivo, puede concurrir alguna manifestación de violencia o intimidación, de tono moderado y características más bien defensivas y neutralizadoras, cual sucede, por ejemplo en el supuesto del forcejeo del sujeto con los agentes de la autoridad”.

3) “La resistencia pasiva no grave (o leve) contra la autoridad supone un delito leve de resistencia”.

4) “La resistencia pasiva no grave (o leve) contra agentes de la autoridad ha quedado despenalizada (y puede ser aplicable la LO. 4/2015 de 30.3, de Protección a la Seguridad Ciudadana)”.

Oposición activa con empleo de fuerza física

A la luz de estas definiciones, los magistrados de la Sala Segunda del tribunal desestimaron el motivo de recurso del hombre detenido en el colegio y confirmaron que cometió el delito que se contempla en el artículo 556 del Código Penal.

“El estado de agitación que se atribuye al acusado y la forma en que se describe la oposición a la legítima actuación del agente (intentaba liberarse) evocan, implícita pero inequívocamente, una oposición activa con empleo de fuerza física (de hecho el agente sufrió unas ligeras lesiones) que permiten considerar correcta la aplicación del art. 556 realizada por el Tribunal”, se recoge en la sentencia.

Esto es así porque “la resistencia ofrecida (ya sea activa -como la etiqueta la Audiencia- ya pasiva -como entiende el Ministerio Fiscal-) colmaba las exigencias del art. 556, desbordando el ámbito residual de la infracción gubernativa” que introdujo la Ley de Seguridad Ciudadana.