Autor Tema: De las identificaciones  (Leído 113623 veces)

Conectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 214521
Re: De las identificaciones
« Respuesta #1020 en: 26 de Octubre de 2022, 16:40:32 pm »
Decir todos, todos. . . puede ser muy osado. . .

Enviado desde mi Mi A2 Lite mediante Tapatalk

Todos...en los que el ha trabajado.

Conectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 214521
Re: De las identificaciones
« Respuesta #1021 en: 26 de Octubre de 2022, 16:41:57 pm »
Y a colación sobre las resistencias, desobediencias y atentado, figuras que siempre causan controversia, el Supremo aclara:


El Supremo aclara el delito el resistencia en el desalojo de un colegio

La sentencia fija el criterio para el uso de la fuerza por una persona que se negaba a obedecer órdenes policiales, como sucedió en el referéndum del 1-O en Cataluña

20/04/21access_time 1:02

Aurelio Ruiz Enebral

Un hombre se resiste a salir de un colegio. Un policía le intenta sacar del centro, y sufre algunos daños al forcejear con el hombre, que muestra una gran resistencia. Finalmente, es esposado y conducido a dependencias policiales, y acaba siendo condenado por un delito de resistencia, contemplado en el Código Penal.

El asunto llegó al Tribunal Supremo, y aunque tiene muchas similitudes, no se trata de un proceso a uno de los miles de independentistas catalanes que trataron de obstaculizar a las Fuerzas de Seguridad cuando acudieron a requisar las urnas y el material del referéndum ilegal de independencia que organizó el Govern de la Generalitat de Cataluña el 1 de octubre de 2017.

Sin embargo, la sentencia sí incluye un nuevo análisis por parte del Alto Tribunal sobre la resistencia activa y pasiva, más o menos agresiva, y en distintos grados a la actuación de un policía, precisamente también en un colegio.

Los hechos enjuiciados ocurrieron en 2008. Un hombre acudió a un colegio y discutió con la madre de otro alumno. En el transcurso de la discusión “dirigió insultos a varias personas llamando ‘mierda’ al director del centro”.

Al ver lo alterado que estaba el hombre, la jefa de estudios avisó a un policía local que prestaba servicio en las inmediaciones del colegio. El agente entró, debidamente uniformado, y trató de calmar y de sacar del edificio al hombre.

Éste se negaba, “en su estado de gran agitación intentaba mantenerse en el lugar y liberarse del agente que finalmente consiguió esposarle y llevarle a dependencias policiales”.

Resistir gravemente a la autoridad

La Audiencia Provincial de Guadalajara dictó sentencia y condenó al hombre que provocó este incidente en el colegio a cuatro meses de multa, con una cuota diaria de seis euros, como autor de un delito de resistencia, según el artículo 556 del Código Penal.

Este artículo establece que “serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad”.

Se le aplicó la atenuante de dilaciones indebidas, y por eso la pena quedó en cuatro meses de multa. El hombre fue absuelto del delito de lesiones, por los daños físicos que le provocó al policía local. A éste a su vez el hombre detenido le había acusado de torturas en el calabozo de la comisaría, por (según dijo) haberle obligado a beberse un vaso de agua con dos monedas, en vez de darle la medicación que necesitaba.

Atentado o resistencia

Los magistrados de la Sala Segunda, de lo Penal, del Tribunal Supremo recuerdan la doctrina jurisprudencial sobre el delito de resistencia.

En la sentencia 352/2020, de 25 de junio, se indicaba que “la jurisprudencia de esta Sala -vid STS 117/2017, de 25 de febrero-, para diferenciar los delitos de atentado y resistencia se refería a la resultancia típica como aquella consistente en el ejercicio de una fuerza eminentemente física que supone el resultado exteriorizado de una oposición resuelta al cumplimiento de aquello que la autoridad y sus agentes conceptúan necesario, en cada caso, para el buen desempeño de sus funciones, de forma que si dicha resultancia alcanza los caracteres de grave y se manifiesta de forma activa, entra la figura del art. 550 CP, mientras que si, siendo grave, se manifiesta de forma pasiva, es aplicable el rat. 556 CP”.

El delito de atentado se recoge en el artículo 550, y castiga como reos de atentado a “los que agredieren o, con intimidación grave o violencia, opusieren resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o los acometieren, cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas”.

Activo, pasivo, grave o leve

Así que al analizar este tipo de delitos, el Supremo señala que “los elementos normativos a ponderar se refieren, por una parte, a la actividad o pasividad de la conducta del sujeto activo y, por otra, a la mayor o menor gravedad de la oposición física del mismo sujeto al mandato emanado de la autoridad o sus agentes en el ejercicio legítimo de sus funciones, debiendo igualmente subrayarse que hoy en día el bien jurídico protegido, más que el tradicional principio de autoridad, lo constituye la garantía del buen funcionamiento de los servicios y funciones públicas”.

Sobre el delito de resistencia, sentencias anteriores establecieron que “la jurisprudencia actual ha dado entrada en el tipo de resistencia no grave a comportamientos activos al lado del pasivo que no comportan acometimiento propiamente dicho”.

Por ello, “aunque la resistencia del artículo 556 es de carácter pasivo, puede concurrir alguna manifestación de violencia o intimidación, de tono moderado y características más bien defensivas y neutralizadoras, cual sucede en el supuesto del forcejeo del sujeto con los agentes de la autoridad, en que más que acometimiento concurre oposición ciertamente activa, que no es incompatible con la aplicación del art. 556”.

La Ley de Seguridad Ciudadana de 2015 introdujo algunos cambios en este delito: “Se incluyen los supuestos de resistencia y de desobediencia grave no abarcados por el artículo 550 CP. Este carácter residual debe entenderse formulado en relación a la resistencia, pues el artículo 550 incluye como conductas nucleares la agresión, la resistencia grave o el acometimiento, comportamientos de marcado carácter activo y proyección violenta”.

Por ello, la desobediencia del artículo 556.1 del Código Penal (“los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones”) es la que se considera de carácter grave.

El artículo 550 del Código Penal, en la nueva redacción tras los cambios de 2015, “incluye como modalidad de atentado la resistencia grave, entendida como aquella que se realiza por intimidación grave o violencia”.

Destaca el Supremo que “la violencia es una actitud susceptible de presentar distintas magnitudes, y la intensidad de la que prevé el nuevo artículo 550 CP no puede desvincularse de la entidad que se exige a la resistencia calificada en este contexto de grave”.

Añade, al hilo de esto último, que “de otro modo llegaríamos a la desproporcionada conclusión de que cualquier resistencia con un componente violento, por mínimo que éste sea, integraría un atentado”.
Cuatro tipos

Así que quedan establecidos varios criterios:

1) “La resistencia activa grave sigue constituyendo delito atentado del art. 550 CP. En la nueva redacción del precepto se incluye como modalidad de atentado la resistencia grave, entendido como aquella que se realiza con intimidación grave o violencia”.

2) “La resistencia activa no grave (o simple) y la resistencia pasiva grave siguen siendo subsumibles en el delito de resistencia art. 556 CP. Aunque la resistencia del art. 556 CP, es de carácter pasivo, puede concurrir alguna manifestación de violencia o intimidación, de tono moderado y características más bien defensivas y neutralizadoras, cual sucede, por ejemplo en el supuesto del forcejeo del sujeto con los agentes de la autoridad”.

3) “La resistencia pasiva no grave (o leve) contra la autoridad supone un delito leve de resistencia”.

4) “La resistencia pasiva no grave (o leve) contra agentes de la autoridad ha quedado despenalizada (y puede ser aplicable la LO. 4/2015 de 30.3, de Protección a la Seguridad Ciudadana)”.

Oposición activa con empleo de fuerza física

A la luz de estas definiciones, los magistrados de la Sala Segunda del tribunal desestimaron el motivo de recurso del hombre detenido en el colegio y confirmaron que cometió el delito que se contempla en el artículo 556 del Código Penal.

“El estado de agitación que se atribuye al acusado y la forma en que se describe la oposición a la legítima actuación del agente (intentaba liberarse) evocan, implícita pero inequívocamente, una oposición activa con empleo de fuerza física (de hecho el agente sufrió unas ligeras lesiones) que permiten considerar correcta la aplicación del art. 556 realizada por el Tribunal”, se recoge en la sentencia.

Esto es así porque “la resistencia ofrecida (ya sea activa -como la etiqueta la Audiencia- ya pasiva -como entiende el Ministerio Fiscal-) colmaba las exigencias del art. 556, desbordando el ámbito residual de la infracción gubernativa” que introdujo la Ley de Seguridad Ciudadana.

Conectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 214521
Re: De las identificaciones
« Respuesta #1022 en: 26 de Octubre de 2022, 16:48:35 pm »
Aplicamos desobediencia/resistencia con ligereza... eso es lo que se deduce de la sentencia.

  Lo que se deduce de la sentencia es que HAY QUE HUIR COMO LA PESTE DE DETENCIONES ORIGINADAS EN TEMAS ADMINISTRATIVOS Y MÁS AUN EN TEMAS DE TRAFICO. punto pelota.


un saludo.

Y es así...aunque a veces no.se pueda, pero hay que intentar huir de ellas y actuar con la mano izquierda necesaria.

Conectado Heracles_Pontor

  • Moderador
  • Tyranosaurius Rex
  • ***
  • Mensajes: 49277
  • Verbum Víncet.
Re: De las identificaciones
« Respuesta #1023 en: 26 de Octubre de 2022, 18:16:34 pm »
Decir todos, todos. . . puede ser muy osado. . .

Enviado desde mi Mi A2 Lite mediante Tapatalk

Todos...en los que el ha trabajado.
Pues también es casualidad. . . o eso o ha tenido pocos casos, pero lo del todos, todos, como digo, es muy osado. . .

Enviado desde mi Mi A2 Lite mediante Tapatalk


"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

Desconectado Ragnar

  • Experto I
  • **
  • Mensajes: 4007
Re: De las identificaciones
« Respuesta #1024 en: 26 de Octubre de 2022, 19:34:06 pm »
https://twitter.com/AJ_EscuderoM/status/1585200062455459840?t=FZfvUp9s_jhHEHknk-hNhQ&s=19

Voy a decir algo políticamente incorrecto, pero cierto: todos los procedimientos de atentado contra la autoridad en los que yo he trabajado, son abusos por parte de los policías que, para camuflarlo y justificar la agresión, detienen por delito de atentado


Pues yo al contrario.

Conectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 214521

Conectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 214521
Re: De las identificaciones
« Respuesta #1026 en: 28 de Octubre de 2022, 10:11:56 am »

El mosso que se inventó la agresión de un manifestante para arrestarle se enfrenta a ocho años de inhabilitación


La Fiscalía y la acusación particular de Alerta Solidària acusan de detención ilegal al agente que arrestó a un joven al que acusó de haberlo golpeado y que fue desmentido por un vídeo


Conectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 214521
Re: De las identificaciones
« Respuesta #1027 en: 17 de Noviembre de 2022, 09:52:14 am »

El Defensor del Pueblo investiga a la policía de València por realizar paradas por perfil racial


Se pronuncia tras una denuncia de un español y un argelino al que dos policías de paisano pararon paseando por la calle | El organismo lleva reclamando desde 2013 que la policía tome medidas para acabar con estas prácticas
Gonzalo Sánchez | @GonzaloGSz
València | 16·11·22 | 20:00 | Actualizado a las 20:21

0
Manifestación antirracista en la ciudad de València, en una imagen de archivo.
Manifestación antirracista en la ciudad de València, en una imagen de archivo. GERMÁN CABALLERO

El Defensor del Pueblo ha abierto una investigación a la policía por realizar paradas por perfil racial en València. La denuncia, interpuesta por un ciudadano argelino y otro español, explica que dos policías de paisano se pararon a su lado y los retuvieron para identificarlos durante más de 15 minutos cuando ambos se encontraban andando por la calle. Los afectados denuncian además que esta situación se venía repitiendo varias veces en el tiempo.


La queja ha sido admitida a trámite y la adjunta al defensor, Patricia Bárcena, ha abierto una investigación por lo que los afectados denuncian como "una identificación motivada por el perfil étnico racial", es decir, basándose solo en la apariencia física y no en los indicios de haber cometido un delito.

"Estoy harto de ver la acera llena de gente y saber que la Policía me va a parar a mí"
"Estoy harto de ver la acera llena de gente y saber que la Policía me va a parar a mí"
Gonzalo Sánchez
Los hechos ocurrieron el pasado 23 de julio a las 11 de la mañana, cuando Abderrahim salió del domicilio del segundo afectado para "dirigirse a almorzar con unos amigos". Al recorrer unos metros de la calle "un coche rojo frenó, de él bajaron dos hombres vestidos de paisano y se identificaron como funcionarios policiales, mostrando uno de ellos su placa". Después solicitaron la documentación a ambos ciudadanos, mostrando "el primero su DNI y el segundo una fotografía de su pasaporte en el móvil, ya que el original lo había dejado en casa". La identificación duró más de 15 minutos, explica el afectado.


Ambos denuncian, a través de la campaña CIEs NO, que la policía se interesara por el hecho de que Abderrahim residiera en el domicilio del otro ciudadano español, y que además le preguntó si era "habitual que hubiera gente acogida en la casa". El afectado contestó que si, y explicó que desde hace años "acoge en su domicilio particular a jóvenes ex tutelados que han quedado en situación de calle o a jóvenes en situación de especial vulnerabilidad que han quedado en libertad del Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE) de València".

Manifestación contra una agresión verbal racista en la ciudad de València. FERNANDO BUSTAMANTE

"No es la primera vez"
También denuncian que "no es la primera vez que funcionarios policiales identifican al dicente o a jóvenes acogidos en su domicilio en las inmediaciones de este, tal y como consta en otras denuncias presentadas ante el organismo".

Al preguntar por el motivo de la identificación, los policías contestaron que era "por motivos de seguridad". Y al tratar de averiguar si se trataba de un dispositivo de seguridad ciudadana o de extranjería, los agentes contestaron que "los dos". "Y seguirán todo el verano (de 2022) porque, aunque no parece que este sea el caso hay muchos argelinos dando palos".

El Defensor del Pueblo reclama a Interior acabar con las identificaciones policiales por perfil racial
El Defensor del Pueblo reclama a Interior acabar con las identificaciones policiales por perfil racial
Gonzalo Sánchez
Para los denunciantes se trata de una identificación "motivada por el perfil étnico racial de Abderrahim" ,y que es "un acto de discriminación directa". A su juicio "la lógica basada en que una persona racializada es igual a una persona en posible situación administrativa es racista".

Añaden que, en este caso, no se cumplían ninguno de los dos supuestos para la identificación de personas. El primero es "cuando existan indicios de que haya podido participar en la comisión de una infracción", y el segundo "cuando se considere razonablemente necesario que acrediten su identidad para prevenir la comisión de un delito". Para completar la denuncia los afectados citan la circular número 2/2012 de la Dirección General de la Policía por la cual "se evitarán aquellas identificaciones que se consideren innecesarias, arbitrarias o abusivas".

Imagen de archivo de una concentración antirracista en la ciudad de València. GERMÁN CABALLERO

El Defensor del Pueblo pide devolver los papeles a un estudiante por una decisión errónea de Extranjería

El Defensor ha emitido una recomendación a la Subdelegación del Gobierno de València pidiendo que revoque y deje sin efecto un expediente que negó la estancia por estudios a un inmigrante en València. El organismo se pronuncia tras la queja de un abogado extranjerista y afirma que la Oficina de Extranjeros de València tomó una decisión contraria a la ley, por lo que le invita a arreglarla.

Desde 2013 reclamando medidas
▾CONTINUA LEYENDO TRAS LA PUBLICIDAD▾
No es la primera vez que el Defensor del Pueblo se pronuncia sobre estas prácticas. De hecho, ha reclamado que se tomen medidas cuatro veces. La última la publicó este periódico el pasado mes de mayo, cuando el organismo pidió "la erradicación de las identificaciones por perfil racial". Para ello instaba a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a "elaborar estadísticas desglosadas por raza y etnia junto al motivo de la identificación".

Patricia Bárcena, adjunta Segunda al Defensor, reclamó varias medidas. La primera es “el diseño y adopción de formularios de identificación y registro en el que conste la etnia, la raza y la nacionalidad de la persona sometida al control de identidad, así como el motivo de la identificación”. Y con estos datos, pide que el cuerpo los recopile para detectar si de verdad se para más a las personas racializadas sin haber cometido un delito.  También pedía auditorías y la identificación de buenas prácticas y posibles tendencias discriminatorias.

El Gobierno recopilará estadísticas por origen étnico y racial para "atajar el racismo"
El Gobierno recopilará estadísticas por origen étnico y racial para "atajar el racismo"
Gonzalo Sánchez
La Directora General para la Igualdad de Trato y Diversidad Étnico Racial del Gobierno, Rita Bosaho, ha sido otra de las voces que reclamaba la elaboración de estadísticas con datos por origen étnico y racial. De hecho, anunció que el Gobierno lo implementaría a nivel general para "atajar el racismo".

▾CONTINUA LEYENDO TRAS LA PUBLICIDAD▾
La primera vez que el Defensor reclamó a la Policía y Guardia Civil medidas contra las identificaciones fue en el año 2013, cuando la entonces Defensora Soledad Becerril (del Partido Popular) formuló cinco recomendaciones que a día de hoy siguen siendo rechazadas. En ellas, además de los formularios, pide un manual de uso y la creación de un sistema estadístico.

Becerril también reclamó formación específica para la Policía “en materia de diversidad cultural y capacitación sobre la forma de llevar a cabo controles de identidad con arreglo al principio de igualdad y no discriminación”. Por último, también reclamaba habilitar “un mecanismo de reclamaciones” en el que los ciudadanos pudieran formular quejas individuales sobre posibles discriminaciones por parte de funcionarios de policía.

La respuesta de la Policía en su momento y hasta hoy ha sido que “resulta extremadamente difícil verificar el número y la motivación de las identificaciones de ciudadanos extranjeros por la complejidad y diversidad de las tareas policiales”.

Conectado Heracles_Pontor

  • Moderador
  • Tyranosaurius Rex
  • ***
  • Mensajes: 49277
  • Verbum Víncet.
Re: De las identificaciones
« Respuesta #1028 en: 17 de Noviembre de 2022, 10:14:04 am »
Pues nada, a partir de ahora que identifiquen a las abuelas que van a recoger a sus nietos al colegio. . . así se aseguran que no haya perfil racial. . .

Enviado desde mi Mi A2 Lite mediante Tapatalk


"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

Desconectado Ragnar

  • Experto I
  • **
  • Mensajes: 4007
Re: De las identificaciones
« Respuesta #1029 en: 17 de Noviembre de 2022, 15:35:25 pm »
El día que un argelino le haga algo a un familiar suyo, igual se le acaban las tonterías al Defensor del Pueblo. Qué no vayan él ni sus familiares por vieras zonas de Valencia, Alicante o Palma, que igual no le parece tan mal que filien argelinos.

Conectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 214521
Re: De las identificaciones
« Respuesta #1030 en: 02 de Diciembre de 2022, 08:28:27 am »

Conectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 214521
Re: De las identificaciones
« Respuesta #1031 en: 05 de Abril de 2023, 19:39:35 pm »

«Fui detenido por la Policía y pasé 6 horas en un calabozo por un error judicial debido a una usurpación de identidad»


Miguel Ángel denuncia un vía crucis desde que en julio de 2020 compró un coche a un particular al que envió su DNI. Se quedó con su dinero y no le entregó el vehículo. El último episodio de sus penalidades lo vivió en Salamanca el 25 de marzo después de una despedida de soltero
Experto en ciberseguridad alerta del riesgo de la usurpación de identidad
Vista de la Plaza Mayor de la capital salmantina
Vista de la Plaza Mayor de la capital salmantina AYUNTAMIENTO DE SALAMANCA

MANUEL MORENO

Toledo


04/04/2023
Actualizado a las 19:05h.


«Hace tres años me usurparon la identidad y, desde entonces, estoy pasando un calvario». Miguel Ángel denuncia un vía crucis que ha tenido su última estación en Salamanca. Cuenta que el 24 de marzo fue a la capital castellanoleonesa, se alojó con un grupo de amigos en un apartahotel, facilitó su DNI para identificarse y estuvo en una despedida de soltero.

A la mañana siguiente, sobre las ocho y media, la Policía Nacional llamó al timbre del alojamiento. Unos agentes le pidieron que bajara «porque había habido un problema». En el portal, verificaron su DNI, le preguntaron si tenía algo pendiente con la Justicia y él contestó que no.


Entonces le informaron de que pesaba sobre él una orden de busca y captura, lo esposaron -las manos por delante- y lo condujeron en un coche policial a unos calabozos. Allí lo ficharon y estuvo encerrado seis horas, relata Miguel Ángel, vecino de Alberche del Caudillo, un pequeño pueblo toledano junto a Talavera de la Reina.

«Luego tuve un juicio por videoconferencia y al juez le pregunté que por qué me habían detenido, porque nadie me informaba. Me dijo que habían estado enviando a mi casa notificaciones judiciales de un juzgado de Vigo por un delito de estafa y que no se habían recogido», continúa narrando. «El caso es que luego comprobaron que la dirección estaba mal escrita y las notificaciones las habían enviado a una dirección que no existe. Entonces pasé automáticamente a estar en busca y captura», prosigue. «A mí me detuvieron por un error administrativo judicial. El juez me pidió disculpas y fue amable conmigo», recuerda.


Miguel Ángel salió en libertad provisional, aunque en el auto del juzgado se afirma que «existen indicios bastantes para estimar responsable criminalmente del delito de estafa al detenido». Por eso tiene la obligación de presentarse ante un órgano judicial «cuantas veces fuere llamado».

La estafa de la que lo acusan es por la supuesta venta de un generador eléctrico por parte de Miguel Ángel, que él niega rotundamente. «Hay una persona o varias que han usurpado mi identidad. No son las primeras notificaciones judiciales que me envían por cosas que yo no he vendido y he llegado a tener un juicio en Talavera que está pendiente de sentencia», asegura el perjudicado, quien explica que mal duerme y se despierta con ansiedad desde su detención en Salamanca.

Un número de bastidor
Miguel Ángel cree que el origen del robo de su identidad está en la supuesta compra de un coche a un particular, de nombre David, al que pagó un adelanto de 2.800 euros el 29 de julio de 2020. Se anunciaba en internet por la página de Wallapop y aseguraba que le traería un automóvil desde Alemania. Le mandó fotografía y hasta un número de bastidor. Pero el vehículo nunca lo recibió, tampoco apareció el dinero «y esa persona es la única a la que yo he enviado mi DNI».

 El 10 de agosto de aquel año presentó una denuncia en el cuartel de la Guardia Civil de Talavera de la Reina, adonde volvió meses después para denunciar que alguien le había robado su identidad. «Seis o siete meses después de la compra del coche, empecé a tener problemas», rememora. «Comenzaron a llamarme agencias cobradoras reclamándome pagos de telefonía y lo último ha sido lo del generador de luz, que nunca he vendido ni siquiera lo he tenido. El 19 de febrero de 2021 volví a ir a la Guardia civil para decir que me habían usurpado la identidad».

Desde entonces, Miguel Ángel vive intranquilo y ha puesto su caso en manos de un abogado, Javier Gallego. «Voy a personarme en la demarcación donde puso las denuncias, en Talavera de la Reina, y a ver qué ha hecho el juzgado correspondiente con ellas», avanza.

El letrado tiene la impresión de que el DNI de su cliente ha podido pasar a alguna red que utiliza esos documentos para cometer estafas. «Lo que más me preocupa es que estoy seguro de que, con el tiempo, le van a venir más denuncias porque su identidad seguramente se ha utilizado en varias operaciones comerciales más», aventura Javier Gallego.

Conectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 214521
Re: De las identificaciones
« Respuesta #1032 en: 14 de Abril de 2023, 07:24:09 am »
El Supremo libra de la cárcel por falta de pruebas a dos policías condenados tras agredir y detener ilegalmente a un joven


Los jueces retiran sendas condenas de cinco años de cárcel a dos agentes que en 2015 detuvieron a un joven en Móstoles después de agredirle, inventándose que les había pegado un puñetazo, sin que haya quedado demostrado que tuvieran un motivo para el arresto

Alberto Pozas

13 de abril de 2023 22:40h

Actualizado el 14/04/2023 05:30h

El Tribunal Supremo ha librado de entrar en prisión a dos agentes de la Policía Nacional que en 2015 detuvieron a un joven en la localidad madrileña de Móstoles después de que uno de los policías le pegara un golpe en la cara. En un primer momento los jueces habían impuesto cinco años de cárcel a cada uno porque, además de la agresión, había sido detenido sin motivo: ahora el Supremo destaca que, efectivamente, no constan razones para detenerle pero tampoco que esas razones no existieran aunque no hayan quedado probadas. A lo largo del proceso los policías se inventaron que la víctima les agredió sin que hayan sido investigados por falso testimonio.

Los hechos, según las cuatro sentencias del caso que ha podido examinar elDiario.es, ocurrieron de madrugada en marzo de 2015 en la localidad madrileña de Móstoles. El joven y dos acompañantes estaban esperando un taxi tras pasar la noche de fiesta cuando una patrulla de la Policía Nacional se aproximó a la zona. Según la versión que la Justicia había dado por buena hasta hace unos días, los agentes le pidieron el teléfono móvil sin motivo, el joven se negó y uno de los policías le pegó en la cara para después detenerle, también sin motivo.

A lo largo del juicio tanto los dos policías acusados como otros que intervinieron posteriormente en la detención acusaron sin pruebas al joven e intentaron convencer sin éxito a la Audiencia de Madrid de que el chico había empujado a uno de los agentes y lanzado un puñetazo al otro, mostrando en todo momento una actitud violenta. Las lesiones que tenía en la cara, añadieron los policías, no eran por una agresión de los agentes, sino porque la víctima cayó de boca al suelo al intentar pegarles. Otros dos policías que declararon como testigo dijeron que, además, se puso “agresivo, muy violento” cuando le llevaron al hospital.

En un primer momento solo uno de los agentes fue condenado a un año y cuatro meses de cárcel por el golpe que propinó al joven, pero la Audiencia de Madrid no encontró pruebas de que le detuvieran de forma ilegal. El chico, que se enfrentaba a una petición de un año de cárcel de la Fiscalía por el supuesto empujón al policía, fue absuelto: “No acometió, ni agredió, ni se resistió a los agentes de la autoridad”, declara probado la Justicia. La versión de los policías, dijo la sentencia, “no ofrece ninguna credibilidad”.

Fue el Tribunal Supremo el que ordenó repetir la sentencia al entender que los hechos probados describían una detención ilegal, a pesar de lo cual los dos agentes fueron absueltos de ese delito más grave. “El relato fáctico refiere una detención ilegal, fue detenido sin causa que lo habilite”, dijo el Supremo en 2020. La Audiencia de Madrid repitió la sentencia, copió y pegó los argumentos del Supremo y además de la condena por la lesión añadió cinco años de cárcel a la cuenta de cada uno de los policías por la detención ilegal del joven.

El asunto llegó de nuevo en casación al Supremo y la Sala de lo Penal, aceptando un recurso de la Abogacía del Estado, acaba de anular las dos condenas de cinco años de cárcel por la detención ilegal, lanzando duros reproches a sus compañeros de la Audiencia Provincial de Madrid. Los jueces del Supremo matizan que su primera resolución no implicaba una condena obligatoria por detención ilegal para los dos policías y que el tribunal territorial madrileño se limitó a copiar y pegar sus argumentos sin analizar las pruebas y sin comprobar si realmente los policías tuvieron algún motivo, por pequeño que fuera, para arrestarle.

Dos versiones sobre la detención

El Supremo destaca la “falta de claridad” en los hechos probados sobre si los policías le pidieron o no la documentación. También sobre si el motivo que les llevó a pararse a identificar al joven fue que, como alegaron, estaba manipulando algo que escondió en el bolsillo y se negó a entregarles. La versión de la víctima siempre fue la misma: que estaba usando el móvil para pedir un taxi y que se negó a entregárselo a los agentes porque no estaba obligado a hacerlo.

La Audiencia de Madrid, reprocha el Supremo, pasó de la absolución a sendas condenas de cinco años de cárcel sin modificar ni los hechos probados ni tampoco “una sola palabra de sus fundamentos jurídicos anteriores”. “Ningún esfuerzo argumentativo destina la sentencia a explicar el motivo por el cual los agentes de policía detuvieron su vehículo con premura junto al grupo de personas descrito”, explica.

Para los jueces, por tanto, el tribunal madrileño no dejó claro que la víctima de la agresión policial no hubiera mantenido alguna actitud sospechosa merecedora al menos de una identificación. “Ignoramos si fue así. Nada determina al respecto la sentencia impugnada, más allá de afirmar que la parada del vehículo policial se produjo por motivos no acreditados. Es decir, pudo ser por eso o, tal vez, por otra cosa”. Y que efectivamente existiera una razón, añaden, “no puede ser excluido” en perjuicio de los acusados. Se decantan, explican, por la versión “más favorable” a los policías. Y el “radical cambio de criterio” de la Audiencia de Madrid, siguiendo las indicaciones del mismo Supremo en su momento, vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva.

Una condena de 16 meses de cárcel

El resultado después de cuatro sentencias es que uno de los policías es condenado a 16 meses y medio de cárcel por un delito de lesiones con agravante de prevalimiento del cargo, una condena que no implica su entrada obligatoria en prisión pero sí la suspensión como empleado público mientras dure su condena, además de una posible sanción posterior por parte de la Dirección General de la Policía. El otro agente queda absuelto de todas las acusaciones. Su condena original, además de la prisión, implicaba hasta ocho años de retirada de la placa.


Las resoluciones del caso, que no será llevado ante el Tribunal Constitucional por la víctima, reflejan cómo tanto los policías acusados como otros dos agentes intentaron acusar sin pruebas a la víctima de haberles agredido y haberse comportado de forma violenta, los dos últimos como testigos y por tanto con obligación de decir la verdad. En el juicio, por ejemplo, dijeron que el joven “se altera y empuja a un policía y un puñetazo al otro, se cae al suelo y se golpea” cuando el agente esquiva el golpe. Sus dos compañeros que testificaron dijeron que en el hospital su actitud fue violenta.

“Dichos extremos en modo alguno han quedado acreditados”, dijo la Audiencia de Madrid. La versión de los policías fue calificada de “improbable e ilógica” y los jueces destacaron que “no ha quedado acreditado en modo alguno que acometiera, golpeara, intentare golpear o se resistiera a los agentes de la autoridad”. La versión de los policías, dijo esa sentencia. “no ofrece ninguna credibilidad” ya que, si hubiera existido la agresión, “los agentes deberían haber utilizado la fuerza mínima imprescindible para proceder a su detención, pero esa no fue la actuación policial”.


Conectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 214521


Conectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 214521

Conectado Heracles_Pontor

  • Moderador
  • Tyranosaurius Rex
  • ***
  • Mensajes: 49277
  • Verbum Víncet.
Re: De las identificaciones
« Respuesta #1036 en: 18 de Mayo de 2023, 01:07:56 am »
No en mi turno. . .

Enviado desde mi Mi A2 Lite mediante Tapatalk


"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

Desconectado gorriga

  • Master
  • ****
  • Mensajes: 1063
Re: De las identificaciones
« Respuesta #1037 en: 18 de Mayo de 2023, 07:23:55 am »
LBRL

El Padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo.

De todos modos, el vídeo comienza cuando el que graba ha tenido a bien que comience.

Conectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 214521

Conectado Heracles_Pontor

  • Moderador
  • Tyranosaurius Rex
  • ***
  • Mensajes: 49277
  • Verbum Víncet.
Re: De las identificaciones
« Respuesta #1039 en: 24 de Mayo de 2023, 22:51:35 pm »
Lo de policías corruptos sobra. . . y si quieren ir en vía judicial que vayan, el hecho de que hayan absuelto a su cliente no quiere decir nada, simplemente que no se ha podido quebrar, con la práctica de la prueba en el juicio oral, la presunción de inocencia y por lo tanto, aplicando el in dubio pro reo, hay una sentencia absolutoria. . . de igual modo tendrán que quebrar ese mismo principio en lo que se refiere a la actuación de los policías, porque la presunción de inocencia también rige para ellos. . . así que, como dice el refrán, pleitos tengas y los ganes. . .

Enviado desde mi Mi A2 Lite mediante Tapatalk


"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche