Autor Tema: De las identificaciones  (Leído 123800 veces)

franciscodeasis

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Re: De las identificaciones
« Respuesta #340 en: 04 de Febrero de 2008, 11:13:55 am »
Veis como no existe obligacion de identificar a los infractores, es más pienso que estamos realizando un abuso de poder al identificar a los que no ponen incoveniente, frente a los que conociendo esta" no obligación" de identificarse pueden llevarte hasta a la carcel, sugiero que a partir de ahora cuando vayamos a notificar una denuncia digamos me permite su permiso de conducción "si le apetece".

Un saludo.

Desconectado dayny

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Re: De las identificaciones
« Respuesta #341 en: 04 de Febrero de 2008, 12:03:09 pm »
buenos dias.......ya he leido vuetros comentarios compa?eros y veo que hay infinidad de opiniones y todo creo que esta motivado por la legislacion existente...........que hacemos entonces con una persona que habla por el telf. movil y el vehiculo no es suyo? si no se idenfitica le pido perdon por pararle y cortarle la conversacion?? como estais actuando vosotros??

Desconectado Lander

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Re: De las identificaciones
« Respuesta #342 en: 04 de Febrero de 2008, 12:12:10 pm »
buenos dias.......ya he leido vuetros comentarios compa?eros y veo que hay infinidad de opiniones y todo creo que esta motivado por la legislacion existente...........que hacemos entonces con una persona que habla por el telf. movil y el vehiculo no es suyo? si no se idenfitica le pido perdon por pararle y cortarle la conversacion?? como estais actuando vosotros??

les dices que si no se identifican entiendes que no tienen permiso de conducción y pides una grúa, suele funcionar... :mus; :mus; :mus;

Desconectado Glock26

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Re: De las identificaciones
« Respuesta #343 en: 04 de Febrero de 2008, 12:14:27 pm »
?Y si se identifica y te da los datos de forma verbal de su vecino del quinto? Que hacemos? Pues es el riesgo que se asume al aceptar datos verbales.
Durante décadas los habitantes de Huelva, una ciudad rodeada por uno de los complejos de industrias químicas y básicas más grandes de Europa, llamado "quotquotpolo químico"quotquot... /// ...
http://html.rincondelvago.com/contaminacion-atmosferica-en-huelv

Desconectado hombredeazul

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Re: De las identificaciones
« Respuesta #344 en: 04 de Febrero de 2008, 12:32:59 pm »
?Y si se identifica y te da los datos de forma verbal de su vecino del quinto? Que hacemos? Pues es el riesgo que se asume al aceptar datos verbales.

Siempre queda el recurso de que responda de la infraccion el titular del vehiculo. Donde la Ley no llega, el guardia no tiene que intentarlo...
luzaederbmoh

Desconectado 47ronin

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Re: De las identificaciones
« Respuesta #345 en: 04 de Febrero de 2008, 12:41:58 pm »
Os inserto partes de una sentencia de la AP de Vitoria que he cazado en otro foro para que veais que hay de todo:

He leido una sentencia de la audiencia provincial de alava en la que deja bien claro que los agentes de la autoridad estan facultados para requerir la identificacion de una persona por infraccion de trafico, la persona se niega a identificarse tras haber sido detenido el vehiculo que conduce por saltarse un semaforo en rojo , al final acaba siendo detenido por atentado al oponer resistencia grave a ser desalojado del vehiculo.

El abogado del infractor aduce que los agentes (ertzainas ) cometen una detencion ilegal por que al ser una capital de provincia (vitoria-Gasteiz) estos no tienen competencia en trafico , ya que la ostenta la PL.
y la intervencion esta viciada desde el principio .

Pues bien, el tribunal aun dejando patente que pudiera no ser competencia de un cuerpo autonomico la vigilancia de trafico en casco urbano de VITORIA , si les otorga la facultad de intervenir e identificar al infractor , condenandole por delito de resistencia , y dos faltas de lesiones contra los agentes.

Os transcribo algunas frases de la sentencia para que no sea mucho rollo


Los agentes antes mencionados observaron que el vehículo conducido por Rodrigo se saltó un
semáforo en fase roja y, accionando los mecanismos del vehículo oficial, se aproximaron a aquel vehículo, y
le ordenaron al Sr. Rodrigo que detuviera el coche que guiaba,

Cuando el agente Alejandro volvió a insistir en la petición de la documentación, Rodrigo le dijo que no
se iba a identificar y le empezó a contestar a aquél con tono desafiante con expresiones como "no sabéis
quién soy yo", " os estáis buscando un problema

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Motivación fáctica.

Los agentes estaban plenamente habilitados desde un punto de vista legal para pararle, al objeto de proceder a su eventual denuncia , y desde luego no existe ninguna duda que, habiendo cometido o no una infracción administrativa, en el uso de sus competencias de seguridad ciudadana, podían parar a un vehículo para pedirle la documentación del vehículo y la personal. El Sr. Rodrigo , si pensaba que los agentes habían cometido un error podía haber impugnado esta decisión en la vía administrativa o/y contencioso- administrativa, pero no podía negarse legítimamente a entregar ningún tipo de documentación. 

Resulta proporcional que el agente intentara abrir la puerta. No podía dejar que simplemente el Sr. Rodrigo , que no tenía una identificación personal, y que no llevaba el vehículo de su propiedad pudiera marcharse sin ser identificado, y tampoco podía dejar que el vehículo continuara la marcha ante la falta de acreditación de la llevanza de los documentos propios del vehículo, singularmente el seguro obligatorio. Se ha alegado por la defensa que la identificación la podrían haber hecho con las propias manifestaciones del Sr. Rodrigo , pero ciertamente tal método no es suficiente a efectos puramente administrativos

Por otro lado no podemos olvidar que el vehículo estaba registrado a nombre de otra persona, y sólo constaba la titularidad de una mujer, por lo que tampoco era posible la identificación a través de la matrícula del vehículo, como se?aló el letrado de aquél, y sin que tampoco fuera razonable, como pretende éste, que le dejaran marchar en tales circunstancias, sobre la base de que ya le comunicarían al titular las denuncias de las infracciones y éste tendría obligación de se?alar quien era el conductor, puesto que la primera función de los agentes es identificar al conductor y comprobar que la documentación del vehículo es la correcta.De manera ilógica o irrazonable, ante lo que podría haber sido en el peor de los casos una inmovilización temporal del vehículo o una conducción a la Comisaría al objeto de ser identificado, acaba en una conducta de desprecio hacia los agentes, renuente a cumplir sus mandatos, resistiendo por la fuerza una conducta legítima de los policías.

Los agentes, por lo demás, conforme al art. 20 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre protección de la seguridad ciudadana , ante la falta de identificación del acusado, y al objeto de proceder a sancionar al acusado Sr. Rodrigo que se había pasado el semáforo en rojo y no llevaba carnet de conducir, ni había exhibido el seguro obligatorio, podían haber llevado al Sr. Rodrigo a la Comisaría, pero realmente la detención se produce cuando se produce la resistencia a la detención , por el delito de atentado, que razonablemente los agentes podían pensar que aquél había cometido.

El letrado del Sr. Rodrigo ha vinculado la desproporción de la actuación policial, en primer término, a la falta de competencia de los agentes de la autoridad acusados para proceder a la denuncia por una infracción de tráfico cometida en pleno casco urbano, pues los ertzainas no tendrían competencia para denunciar infracciones administrativas de tráfico en el interior de la ciudad. Mantiene básicamente el Sr. Rodrigo que sólo la Policía Municipal podría haber denunciado la infracción administrativa.

Podría discutirse, en el mejor de los supuestos, que tal actuación podría dar lugar a la anulación de una sanción en vía administrativa, pero desde luego no se puede aceptar, como pretende el letrado de la defensa, que la actuación es tan radicalmente nula, por incompetencia, que toda su actuación posterior es ilegal, porque no podrían haber detenido el vehículo; no podrían haber pedido la identificación, y, el conductor se podría legítimamente negar a cumplir el mandato de identificación.

Lo que no se puede sostener es que los agentes de la autoridad, en función de esa competencia y de las que le otorga el resto del ordenamiento jurídico( especialmente la Ley de Seguridad Ciudadana ), no puedan pedir a un conductor de un vehículo que entregue una identificación personal y del vehículo, y que aquél pueda legítimamente negarse y mucho menos que ante una actitud de los agentes respetuosa y correcta, pueda comportarse como lo hizo, según hemos descrito.

Desconectado Heracles_Pontor

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Re: De las identificaciones
« Respuesta #346 en: 04 de Febrero de 2008, 14:30:30 pm »
De vez en cuando no está nada mal un tironcito de orejas desde la judicatura al noble ciudadano prepotente de la escuela del "vd no sabe con quién está hablando", canción del verano que parece que nunca pasa de moda y que la cantan tanto en el centro como en la costa, una sentencia a mi modo ver muy coherente con el espíritu de la ley, nadie se puede negar a identificar, sin más, aunque sea por una infracción de tráfico.

"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

franciscodeasis

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Re: De las identificaciones
« Respuesta #347 en: 04 de Febrero de 2008, 16:02:33 pm »
Yo como juego poco pues no voy a estar a, si me toca este juez puedo, si me toca este no puedo.

Un saludo.

Desconectado mustiki

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Re: De las identificaciones
« Respuesta #348 en: 04 de Febrero de 2008, 17:17:51 pm »
El abogado del infractor aduce que los agentes (ertzainas ) cometen una detencion ilegal por que al ser una capital de provincia (vitoria-Gasteiz) estos no tienen competencia en trafico , ya que la ostenta la PL.
y la intervencion esta viciada desde el principio .


Este abogado debe ser que no se ha leido la parte de la 2/86 donde habla de la dedicacion profesional
Saludos y paz
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Desconectado 47ronin

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Re: De las identificaciones
« Respuesta #349 en: 04 de Febrero de 2008, 17:52:15 pm »
Nada tiene que ver la dedicación profesional con la jurisdicción que alega el letrado, y la sala así lo menciona:

si pensaba que los agentes habían cometido un error podía haber impugnado esta decisión en la vía administrativa o/y contencioso- administrativa, pero no podía negarse legítimamente a entregar ningún tipo de documentación. 

Contencioso que seguramente habría prosperado si esa denuncia no hubiese sido tramitada a través del Ayuntamiento donde se cometió la infracción, ya que el competente para sancionar en casco urbano es esa Administración.

http://www.patrulleros.com/foro/index.php?topic=3442.msg241251;topicseen#msg241251
« Última modificación: 04 de Febrero de 2008, 17:54:00 pm por 47ronin »

Desconectado mustiki

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Re: De las identificaciones
« Respuesta #350 en: 04 de Febrero de 2008, 18:17:16 pm »
Sí, pero el que no tenga competencias para el trafico no es un buen argumento, que es a lo que yo voy. Que hubiera existido alguna desproporcion en la intervencion es "comprensible".
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Desconectado mustiki

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Re: De las identificaciones
« Respuesta #351 en: 04 de Febrero de 2008, 18:25:10 pm »
El letrado del Sr. Rodrigo ha vinculado la desproporción de la actuación policial, en primer término, a la falta de competencia de los agentes de la autoridad acusados para proceder a la denuncia por una infracción de tráfico cometida en pleno casco urbano, pues los ertzainas no tendrían competencia para denunciar infracciones administrativas de tráfico en el interior de la ciudad. Mantiene básicamente el Sr. Rodrigo que sólo la Policía Municipal podría haber denunciado la infracción administrativa.

Esto es lo que digo que no tiene razon de ser
Libertad consiste en decir lo que los demas no quieren oir.

Desconectado 47ronin

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Re: De las identificaciones
« Respuesta #352 en: 04 de Febrero de 2008, 18:33:48 pm »
En teoría es así Mustiki, las competencias en casco urbano corresponden a las PLs respectivas pero puede darse que la denuncia la cursen los propios Ertzainas a través del Ayuntamiento, y si no lo hiciesen así, como bien se?ala la sentencia, podría alegar ese defecto formal en el contencioso administrativo, pero en ningún caso alegar que no se identifica en base a esa incompetencia jurisdiccional.
« Última modificación: 04 de Febrero de 2008, 18:37:15 pm por 47ronin »

Desconectado mustiki

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Re: De las identificaciones
« Respuesta #353 en: 04 de Febrero de 2008, 18:49:26 pm »
decia que es que hay mucho panfilo suelto leches!!
y el...."tu no sabes quien soy yo", en tono desafiante intentando viciar la intervencion del agente se llama coaccion, que perfectamente podian haberle metido por el ojal.
Saludos
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Re: De las identificaciones
« Respuesta #354 en: 04 de Febrero de 2008, 18:54:06 pm »
Si lo acompa?a de algo más que sea demostrable si, ya que si se queda en la tontería de siempre pues es "inherente al cargo".  ;risr;

uidfaro

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Re: De las identificaciones
« Respuesta #355 en: 04 de Febrero de 2008, 22:09:37 pm »
Hay un principio del derecho que dice que no es exigible el imposible, pues si ante alguien que no quiere identificarse a requerimiento de una agente de la autoridad por una infraccion de tráfico, este agente no puede utilizar medio coercitivo para conseguir esa identificación, por lo tanto no existe tal obligación, o yo, ya no me considero obligado.


Un saludo.

paquito anda dime que principio es ese (no lo digo de broma) y donde puedo leer sobre ello

franciscodeasis

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Re: De las identificaciones
« Respuesta #356 en: 04 de Febrero de 2008, 23:11:47 pm »
Hay un principio del derecho que dice que no es exigible el imposible, pues si ante alguien que no quiere identificarse a requerimiento de una agente de la autoridad por una infraccion de tráfico, este agente no puede utilizar medio coercitivo para conseguir esa identificación, por lo tanto no existe tal obligación, o yo, ya no me considero obligado.


Un saludo.

paquito anda dime que principio es ese (no lo digo de broma) y donde puedo leer sobre ello


 Me caguen, no me digas que he metido otra vez la pata, pues si no lo hay lo tendria que haber, vamos que si no es un principio lo mismo es un eximente de la responsabilidad o argo de asi, no obstante lo miro un poco y si no encuentro nada, lo digo y me rindo.

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Desconectado coti1977

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Re: De las identificaciones
« Respuesta #357 en: 04 de Febrero de 2008, 23:40:52 pm »
Me suena que había sentencia al respecto, pero mientras no se identifique no se lleva el coche, digo yo! el sentido de la sentencia era que con la matricula del vehículo estaba más que sobradamente identificado el conductor........  .ca;

Desconectado flip

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Re: De las identificaciones
« Respuesta #358 en: 05 de Febrero de 2008, 02:23:26 am »
Hay un principio del derecho que dice que no es exigible el imposible, pues si ante alguien que no quiere identificarse a requerimiento de una agente de la autoridad por una infraccion de tráfico, este agente no puede utilizar medio coercitivo para conseguir esa identificación, por lo tanto no existe tal obligación, o yo, ya no me considero obligado.


Un saludo.

paquito anda dime que principio es ese (no lo digo de broma) y donde puedo leer sobre ello


 Me caguen, no me digas que he metido otra vez la pata, pues si no lo hay lo tendria que haber, vamos que si no es un principio lo mismo es un eximente de la responsabilidad o argo de asi, no obstante lo miro un poco y si no encuentro nada, lo digo y me rindo.

Un saludo.

Me imagina Paco, que te refieres al error vencible o invencible del art. 14 del C.P.

Vencible es aquél error cuya existencia se debe a una precipitación o falta de diligencia del sujeto, al valorar ciertas circunstancias que rodean el hecho o lo integran. Por ejemplo una persona que alude que con la matrícula del coche está perfectamente identificado, ya que es el propietario del mismo, y no sabe que su comportamiento puede originar una falta penal o un delito de desobediencia.

Invencible será aquél que, aun con las debidas precauciones, no se pudo evitar, teniendo en cuenta las circunstancias culturales, sociales, y personales del individuuio. La misma persona con un coeficiente muy bajo, que es incapaz de entender nuestros requerimientos para que se identifique y que alude a su matrícula y que finalmente es detenido por desobediencia, pero que muestra una resistencia pasiva y es impermeable a cualquier razonamiento.

En el segundo caso, se tendría que ponderar la actuación, porque ese comportamiento estaría exento de cualquier responsabilidad penal, me imagino que a eso se refiere Paco.


franciscodeasis

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Re: De las identificaciones
« Respuesta #359 en: 05 de Febrero de 2008, 14:14:10 pm »
Gracias flip, pero no me referia a eso, de he buscado algo concreto sobre la idea que tenia y no lo he encontrado ergo, estoy  :insano, lo más parecido que vi anoche fue referente a la ratio iuris que venia a decir que una ley que no se puede cumplir es injusta y por lo tanto no hay obligacion de cumplirlas pero es algo más de filosofia del derecho que un principio como poco escrupulosamente mencioné.


 En definitiva de lo que se trata es de que soy perfectamente consciente de que tenemos obligación de notificar las infracciones de tráfico y la excepcion es lo contrario, pero tambien tengo claro que sentencias que hemos visto crean una clara inseguridad jurídica, sobre la legitimación que tenemos para imponer coercitivamente esa identificación, y ante esto me planteo que llegado el momento de notificar una denuncia de tráfico si la persona no quiere y no tengo motivo alguno para pensar que hay otro motivo que sea del ambito de la ley 1/92, ?cual ha de ser mi actuación? ante una negativa a identificarse pongamos por ejemplo a una persona que viene a recoger su coche al que ya he denunciado por estacionar en doble fila.

Un saludo.