Autor Tema: De las identificaciones  (Leído 123646 veces)

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Re: De las identificaciones
« Respuesta #580 en: 09 de Junio de 2009, 19:27:52 pm »
Paco, desde esa normativa municipal, y desde luego sin vulnerar derechos fundamentales, se ha de arbitrar la forma de hacer cumplir esa normativa, que como todo el derecho administrativo, en prolongación del derecho de pernada, se reduce a la máxima de "tanto puedo infringir como puedo pagar".

Desde luego a lo largo de la historia reciente y pasada ha quedado más que demostrado que la sanción económica no surte ningún efecto de los oficialmente deseados, pero surte el efecto buscado por el reverso tenebroso de la ordenanza, que es el llenar las arcas municipales.
EN LOS PRÓXIMOS CUATRO A?OS ME PROPONGO SEGUIR AUMENTANDO LA PROSPERIDAD, LLEGAR AL PLENO EMPLEO.

Jose Luis Rodriguez Zapatero, mayo de 2007.

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Re: De las identificaciones
« Respuesta #581 en: 09 de Junio de 2009, 19:28:04 pm »
Esta claro que las Ordenanzas se dictan para regular las competancias de la entes locales pero no debemos olvidar que las mismas deben de estar SUBORDINADAS a las leyes, aunque despues se actue con ellas con caracter supletorio.

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Re: De las identificaciones
« Respuesta #582 en: 09 de Junio de 2009, 19:36:31 pm »
Paco, desde esa normativa municipal, y desde luego sin vulnerar derechos fundamentales, se ha de arbitrar la forma de hacer cumplir esa normativa, que como todo el derecho administrativo, en prolongación del derecho de pernada, se reduce a la máxima de "tanto puedo infringir como puedo pagar".

Desde luego a lo largo de la historia reciente y pasada ha quedado más que demostrado que la sanción económica no surte ningún efecto de los oficialmente deseados, pero surte el efecto buscado por el reverso tenebroso de la ordenanza, que es el llenar las arcas municipales.
Esto ultimo no lo creo así en todos sitios, es mas el afán de poder, el decir yo soy alcalde, tengo mayoria absoluta voy a pleno y puedo, porque muchas ordenanzas estan en desuso por absurdas, aqui el otro dia aprobaron y quitaron sobre la marcha una que entre otras cosas sancionaba "fumar en la playa" estamos locos cientos de miles de personas en la playa y tu vas a denunciar al que fume :insano joer fomenta la limpieza ceniceros de esos de cucurucho, pero como vas a prohibir eso, que bajen ellos a denunciar si quieren, ademas no recaudarian pues aqui todos son guiris no residentes como los sancionas o es que esta echa para joder a la gente de aqui, despues otra por ejemplo la del taxi, joer para el tema de obtencion o regulacion de las preceptivas licencias vale, pero como voy a denunciar a un taxista por no afeitarse, por tener el pelo un poco mas largo de lo normal, hay cosas que no tienen ni pies ni cabeza, me apuesto que con esto en mi mucipio no han recaudado un euro.

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Re: De las identificaciones
« Respuesta #583 en: 09 de Junio de 2009, 19:45:40 pm »
Atreyu puntalillo cuando estamos denunciando una infraccion administrativa somos AA como tu dices, pero cuando estamos haciendo gestiones tendentes a averigüar si se ha cometido o no un ilicito penal del cual le daremos cuenta al juzgado a traves del correspondiente atestado estamos realizando funciones genericas de PJ, tu zeta cuando detienes y yo idem, quitate eso de la cabeza de tu si y yo no. :santos

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Re: De las identificaciones
« Respuesta #584 en: 09 de Junio de 2009, 19:50:14 pm »
Paco, desde esa normativa municipal, y desde luego sin vulnerar derechos fundamentales, se ha de arbitrar la forma de hacer cumplir esa normativa, que como todo el derecho administrativo, en prolongación del derecho de pernada, se reduce a la máxima de "tanto puedo infringir como puedo pagar".

Desde luego a lo largo de la historia reciente y pasada ha quedado más que demostrado que la sanción económica no surte ningún efecto de los oficialmente deseados, pero surte el efecto buscado por el reverso tenebroso de la ordenanza, que es el llenar las arcas municipales.
Esto ultimo no lo creo así en todos sitios, es mas el afán de poder, el decir yo soy alcalde, tengo mayoria absoluta voy a pleno y puedo, porque muchas ordenanzas estan en desuso por absurdas, aqui el otro dia aprobaron y quitaron sobre la marcha una que entre otras cosas sancionaba "fumar en la playa" estamos locos cientos de miles de personas en la playa y tu vas a denunciar al que fume :insano joer fomenta la limpieza ceniceros de esos de cucurucho, pero como vas a prohibir eso, que bajen ellos a denunciar si quieren, ademas no recaudarian pues aqui todos son guiris no residentes como los sancionas o es que esta echa para joder a la gente de aqui, despues otra por ejemplo la del taxi, joer para el tema de obtencion o regulacion de las preceptivas licencias vale, pero como voy a denunciar a un taxista por no afeitarse, por tener el pelo un poco mas largo de lo normal, hay cosas que no tienen ni pies ni cabeza, me apuesto que con esto en mi mucipio no han recaudado un euro.

El ejemplo más claro del afan recaudatorio lo puedes tener en los radares, la inmensa mayoría de ellos están puestos en autopista (no me lo invento, es información publica en www.dgt.es), en recta o zonas sin apenas accidentes, o dicho de otra forma donde la gente puede correr mas, y por lo tanto pagar mas.

Por otra parte esta más que demostrado que la siniestralidad no baja por el hecho de poner radares, pero aún así cada día siembran alguno mas, porque lo que si es cierto es que cada radar hace una recaudación muy importante, eso si, si llevas un coche con matrícula extranjera, puedes correr lo que quieras pues jamás te notificaran nada. Pero eso es lo de menos, pues cada día se recauda más.

En cuanto a los ayuntamientos, pues si en el tuyo de verdad crees que no les mueve el afán recaudatorio, estupendo, pero yo lo que veo es que no sacan una sola normativa que no tenga un claro viso recaudatorio, pero da igual que hablemos de tráfico, de itv, o de lo que sea.

De hecho, el principal motivo de que las comunidades autonomicas quieran guardia pretoriana es el afán de recaudar con su normativa propia, ya que si no lo tienen no tienen recaudadores.


De todas formas, piensa en una ordenanza que no tenga ese propósito, o en algo que regule de alguna forma sin enfoque económico, por ejemplo, a ver quien tiene cojones a legislar que las sanciones de tráfico reviertan íntegramente en la mejora de las carreteras o en la eliminación de puntos negros.

O que las infracciones por no recoger las cagadas de los perros reviertan en crear zonas para que los perros caguen, puede ser cualquier aspecto, es lo mismo, con tal de que no sea que la sanción por hacer X vaya a engordar la arcas municipales sin destino concreto, sólo por el mero hecho de recaudar y engordar el erario.
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Re: De las identificaciones
« Respuesta #585 en: 09 de Junio de 2009, 20:09:28 pm »
Si Fuyu estoy deacuerdo contigo en el tema de los radares y en el de las comunidades autonomas, sobre todo estas ultimas que tienen sanciones multimillonarias y les encantaria tener su guardia pretoriana para poder engrodar las arcas.
Pero pienso que en los municipios es diferente, va mas por gustos a....asociaciones de vecinos, compadreo etc....porque sinceramente despues solo se aplica una parte de las mismas me explico, un presidente de una asociaciond de vecinos se queja del ruido de los ciclomotores por la noche, el ayuntamiento saca una ordenanza que a partir de las 22 horas no se puede circular con ciclomotores en determinadas zonas, logicamente para que se "cumpla" tienes que sancionar al que no lo haga, pero vale pasa por ahí una vez denuncias a uno con 60 euretes y ya se acabo el problema, es decir que no pasan por ahí 150.000 todas las noches que permitieran al ayuntamiento hacer caja, pero si tienes un pu?ado mas de votos, o sea he llegado a la conclusion que muchas de ellas son necesarias pero gran parte del contenido represivo es para agradar a unos cuantos, porque son ilogicos.
En cuanto a la cagada de los perros mi ayuntamiento esta obligado por ley a tener lugares adecuados, plazas para que los perros hagan sus cosas y provistas de.....utiles para recogerlas, y donde estan? yo no las veo? quien sanciona al ayuntamiento?

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Re: De las identificaciones
« Respuesta #586 en: 09 de Junio de 2009, 20:52:04 pm »
Si Fuyu estoy deacuerdo contigo en el tema de los radares y en el de las comunidades autonomas, sobre todo estas ultimas que tienen sanciones multimillonarias y les encantaria tener su guardia pretoriana para poder engrodar las arcas.
Pero pienso que en los municipios es diferente, va mas por gustos a....asociaciones de vecinos, compadreo etc....porque sinceramente despues solo se aplica una parte de las mismas me explico, un presidente de una asociaciond de vecinos se queja del ruido de los ciclomotores por la noche, el ayuntamiento saca una ordenanza que a partir de las 22 horas no se puede circular con ciclomotores en determinadas zonas, logicamente para que se "cumpla" tienes que sancionar al que no lo haga, pero vale pasa por ahí una vez denuncias a uno con 60 euretes y ya se acabo el problema, es decir que no pasan por ahí 150.000 todas las noches que permitieran al ayuntamiento hacer caja, pero si tienes un pu?ado mas de votos, o sea he llegado a la conclusion que muchas de ellas son necesarias pero gran parte del contenido represivo es para agradar a unos cuantos, porque son ilogicos.
En cuanto a la cagada de los perros mi ayuntamiento esta obligado por ley a tener lugares adecuados, plazas para que los perros hagan sus cosas y provistas de.....utiles para recogerlas, y donde estan? yo no las veo? quien sanciona al ayuntamiento?


Pues quizá haya que erigir un monumento a los políticos de tu ayuntamiento, pero eso no es lo que yo percibo en los muchos ayuntamientos que conozco.

Incluso se fehacientemente que de forma encubierta en algún ayuntamiento se dan instrucciones para que la grua, siempre que pueda, se lleve el coche del "giri", que así recaudan sin perder votos.
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Re: De las identificaciones
« Respuesta #587 en: 09 de Junio de 2009, 22:55:58 pm »
Si Fuyu estoy deacuerdo contigo en el tema de los radares y en el de las comunidades autonomas, sobre todo estas ultimas que tienen sanciones multimillonarias y les encantaria tener su guardia pretoriana para poder engrodar las arcas.
Pero pienso que en los municipios es diferente, va mas por gustos a....asociaciones de vecinos, compadreo etc....porque sinceramente despues solo se aplica una parte de las mismas me explico, un presidente de una asociaciond de vecinos se queja del ruido de los ciclomotores por la noche, el ayuntamiento saca una ordenanza que a partir de las 22 horas no se puede circular con ciclomotores en determinadas zonas, logicamente para que se "cumpla" tienes que sancionar al que no lo haga, pero vale pasa por ahí una vez denuncias a uno con 60 euretes y ya se acabo el problema, es decir que no pasan por ahí 150.000 todas las noches que permitieran al ayuntamiento hacer caja, pero si tienes un pu?ado mas de votos, o sea he llegado a la conclusion que muchas de ellas son necesarias pero gran parte del contenido represivo es para agradar a unos cuantos, porque son ilogicos.
En cuanto a la cagada de los perros mi ayuntamiento esta obligado por ley a tener lugares adecuados, plazas para que los perros hagan sus cosas y provistas de.....utiles para recogerlas, y donde estan? yo no las veo? quien sanciona al ayuntamiento?


Pues quizá haya que erigir un monumento a los políticos de tu ayuntamiento, pero eso no es lo que yo percibo en los muchos ayuntamientos que conozco.

Incluso se fehacientemente que de forma encubierta en algún ayuntamiento se dan instrucciones para que la grua, siempre que pueda, se lleve el coche del "giri", que así recaudan sin perder votos.
Si pero Fuyu en este caso no hace falta O.M. de hecho nosotros actuamos en comformidad con el R.G.C. que como sabes es de ambito estatal aunque del mismo modo sancionado por el alcalde que es el competente en casco urbano, no creo que se hiciera con el fin de que los ayuntamientos recaudasen y por otra parte es cierto lo que dices, pero peor aun cuando las gruas son una concesion a una empresa privada, y hay presiones para enrriquecer a un fulano.
En cuanto a las ordenanzas yo se muy bien lo que digo, ayuntamientos grandes como Madrid probablemente tendran un fin recaudatorio, pero en la gran mayoria de los municipios ni siquiera se sanciona porque no tienen ni negociado de multas y sanciones, eso si queda bien para obtener votos, pero para reacaudar como que no.

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Re: De las identificaciones
« Respuesta #588 en: 09 de Junio de 2009, 23:03:35 pm »
Si Fuyu estoy deacuerdo contigo en el tema de los radares y en el de las comunidades autonomas, sobre todo estas ultimas que tienen sanciones multimillonarias y les encantaria tener su guardia pretoriana para poder engrodar las arcas.
Pero pienso que en los municipios es diferente, va mas por gustos a....asociaciones de vecinos, compadreo etc....porque sinceramente despues solo se aplica una parte de las mismas me explico, un presidente de una asociaciond de vecinos se queja del ruido de los ciclomotores por la noche, el ayuntamiento saca una ordenanza que a partir de las 22 horas no se puede circular con ciclomotores en determinadas zonas, logicamente para que se "cumpla" tienes que sancionar al que no lo haga, pero vale pasa por ahí una vez denuncias a uno con 60 euretes y ya se acabo el problema, es decir que no pasan por ahí 150.000 todas las noches que permitieran al ayuntamiento hacer caja, pero si tienes un pu?ado mas de votos, o sea he llegado a la conclusion que muchas de ellas son necesarias pero gran parte del contenido represivo es para agradar a unos cuantos, porque son ilogicos.
En cuanto a la cagada de los perros mi ayuntamiento esta obligado por ley a tener lugares adecuados, plazas para que los perros hagan sus cosas y provistas de.....utiles para recogerlas, y donde estan? yo no las veo? quien sanciona al ayuntamiento?


Pues quizá haya que erigir un monumento a los políticos de tu ayuntamiento, pero eso no es lo que yo percibo en los muchos ayuntamientos que conozco.

Incluso se fehacientemente que de forma encubierta en algún ayuntamiento se dan instrucciones para que la grua, siempre que pueda, se lleve el coche del "giri", que así recaudan sin perder votos.
Si pero Fuyu en este caso no hace falta O.M. de hecho nosotros actuamos en comformidad con el R.G.C. que como sabes es de ambito estatal aunque del mismo modo sancionado por el alcalde que es el competente en casco urbano, no creo que se hiciera con el fin de que los ayuntamientos recaudasen y por otra parte es cierto lo que dices, pero peor aun cuando las gruas son una concesion a una empresa privada, y hay presiones para enrriquecer a un fulano.
En cuanto a las ordenanzas yo se muy bien lo que digo, ayuntamientos grandes como Madrid probablemente tendran un fin recaudatorio, pero en la gran mayoria de los municipios ni siquiera se sanciona porque no tienen ni negociado de multas y sanciones, eso si queda bien para obtener votos, pero para reacaudar como que no.

Y aún peor cuando la concesión privada de las gruas pertenece al concejal de urbanismo, pero tampoco es cuestión de dar detalles que luego me dicen que le tengo manía a las policías locales.

La ordenanza municipal de tráfico (o las ordenanzas), muchas veces se apartan drásticamente de lo que marca el R.G.C., y ya sin entrar a los ayuntamientos que "no quitan" puntos y que no "vigilan" ciertas conductas cuyas sanciones cobra la D.P.T.

Vamos, que no tengo que decir más, que de eso sabéis mucho más que yo. Pero mientras "el ciudadano" no perciba otra cosa en cuanto a la recaudación de tráfico seguiremos igual, pagando, eso si, pero igual.
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Jose Luis Rodriguez Zapatero, mayo de 2007.

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Re: De las identificaciones
« Respuesta #589 en: 10 de Junio de 2009, 00:37:29 am »
Atreyu puntalillo cuando estamos denunciando una infraccion administrativa somos AA como tu dices, pero cuando estamos haciendo gestiones tendentes a averigüar si se ha cometido o no un ilicito penal del cual le daremos cuenta al juzgado a traves del correspondiente atestado estamos realizando funciones genericas de PJ, tu zeta cuando detienes y yo idem, quitate eso de la cabeza de tu si y yo no. :santos

Nop, hay mas leyes que la Lecrim que no dicen eso.... Lo siento  :cul
Todo el mundo es culpable hasta que se demuestre lo contrario...

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Re: De las identificaciones
« Respuesta #590 en: 10 de Junio de 2009, 01:49:04 am »
Si, la 2/86  :carcaj :carcaj :carcaj

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Re: De las identificaciones
« Respuesta #591 en: 10 de Junio de 2009, 01:58:05 am »
Atreyu puntalillo cuando estamos denunciando una infraccion administrativa somos AA como tu dices, pero cuando estamos haciendo gestiones tendentes a averigüar si se ha cometido o no un ilicito penal del cual le daremos cuenta al juzgado a traves del correspondiente atestado estamos realizando funciones genericas de PJ, tu zeta cuando detienes y yo idem, quitate eso de la cabeza de tu si y yo no. :santos

Nop, hay mas leyes que la Lecrim que no dicen eso.... Lo siento  :cul
Si por supuesto el decreto de PJ, la Ley Organica del poder judicial, la ley de bases de regimen local, los estatutos de autonomia que tambien son leyes organicas, te cito mas :carcaj

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Re: De las identificaciones
« Respuesta #592 en: 10 de Junio de 2009, 02:11:27 am »
Atreyu puntalillo cuando estamos denunciando una infraccion administrativa somos AA como tu dices, pero cuando estamos haciendo gestiones tendentes a averigüar si se ha cometido o no un ilicito penal del cual le daremos cuenta al juzgado a traves del correspondiente atestado estamos realizando funciones genericas de PJ, tu zeta cuando detienes y yo idem, quitate eso de la cabeza de tu si y yo no. :santos

Nop, hay mas leyes que la Lecrim que no dicen eso.... Lo siento  :cul
voy a ponerte un ejemplo

LEY DE FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD:
(2/86 de 13 de Marzo)
ARTICULO 53. c) Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano
e) Participar en las funciones de Policía Judicial, en la forma establecida en el artículo 29.2 de esta Ley
g) Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las Juntas de Seguridad.
 2. Las actuaciones que practiquen los Cuerpos de Policía Local en el ejercicio de las funciones previstas en los apartados c) y g) precedentes deberán ser comunicadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado competentes. 
.ARTICULO 29.2 (En relación con el apartado ?e? del articulo 53) . Para el cumplimiento de dicha función tendrán carácter colaborador de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado el personal de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales.

REAL DECRETO 769/1987, sobre Regulación Policía Judicial
 De la función de policía judicial
  Artículo 1.
 
    Las funciones generales de policía judicial corresponden a todos los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cualquiera que sea su naturaleza y dependencia, en la medida en que deben prestar la colaboración requerida por la Autoridad Judicial o el Ministerio Fiscal en actuaciones encaminadas a la averiguación de delitos o descubrimiento o aseguramiento de delincuentes, con estricta sujeción al ámbito de sus respectivas competencias, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 283 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Artículo 2.
    Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en sus funciones de policía judicial, desarrollarán los cometidos expresados en el artículo 1.?, a requerimiento de la Autoridad Judicial, del Ministerio Fiscal o de sus superiores policiales o por propia iniciativa a través de estos últimos, en los términos previstos en los artículos siguientes.
Artículo 3.
    Los Jueces, Tribunales y miembros del Ministerio Fiscal podrán, en defecto de Unidades de Policía Judicial, con carácter transitorio o en supuestos de urgencia y siempre con sujeción a su respectivo ámbito legal y territorial de atribuciones, encomendar a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad la práctica de concretas diligencias de investigación, en los términos previstos en el artículo 288 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Artículo 4.
    Todos los componentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cualquiera que sea su naturaleza y dependencia, practicarán por su propia iniciativa y según sus respectivas atribuciones, las primeras diligencias de prevención y aseguramiento así que tengan noticia de la perpetración del hecho presuntamente delictivo, y la ocupación y custodia de los objetos que provinieren del delito o estuvieren relacionados con su ejecución, dando cuenta de todo ello en los términos legales a la Autoridad Judicial o Fiscal, directamente o a través de las Unidades Orgánicas de Policía Judicial.
Artículo 5.
    Cualquiera que sea el funcionario policial que haya iniciado la investigación, habrá de cesar en la misma al comparecer para hacerse cargo de ella la Autoridad Judicial o el Fiscal encargado de las actuaciones, directamente o a través de la correspondiente Unidad Orgánica de Policía Judicial, a quienes hará entrega de las diligencias practicadas y de los efectos intervenidos, así como de las personas cuya detención se hubiese acordado.
 
CAPITULO II
 
De las Unidades de Policía Judicial
Artículo 6.
    La Policía Judicial con la composición y estructuración que en esta norma se determinan, desarrollará, bajo la dependencia funcional directa de los Jueces y Tribunales y del Ministerio Fiscal, funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente, con arreglo a lo dispuesto en la Ley.

LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL

Articulo 283. Constituirán la Policía Judicial y serán auxiliares de los Jueces y Tribunales competentes en materia penal y del Ministerio Fiscal, quedando obligados a seguir las instrucciones que de aquellas autoridades reciban a efectos de la investigación de los delitos y persecución de los delincuentes:
1) Las autoridades administrativas encargadas de la seguridad pública y de la persecución de todos los delitos o de algunos especiales.
2) Los empleados o subalternos de la policía de seguridad, cualquiera que sea su denominación.
3) Los Alcaldes, Tenientes de Alcalde y Alcaldes de barrio.
4) Los Jefes, Oficiales e individuos de la Guardia Civil o de cualquier otra fuerza destinada a la persecución de malhechores.
5) Los Serenos, Celadores y cualesquiera otros Agentes municipales de policía urbana o rural.
6) Los Guardas de montes, campos y sembrados, jurados o confirmados por la Administración.
7) Los funcionarios del Cuerpo especial de Prisiones.
8) Los Agentes judiciales y los subalternos de los Tribunales y Juzgados.
9) El personal dependiente de la Jefatura Central de Tráfico, encargado de la investigación técnica de los accidentes.

 Articulo 288.
 El Ministerio Fiscal, los Jueces de instrucción y los municipales podrán entenderse directamente con los funcionarios de Policía judicial, cualquiera que sea su categoría, para todos los efectos de este título; pero si el servicio que de ellos exigiesen admitiese espera, deberán acudir al superior respectivo del funcionario de Policía Judicial, mientras no necesitasen del inmediato auxilio de éste.

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
       
     TÍTULO III. De la Policía Judicial


Artículo 547
.-La función de la Policía Judicial comprende el auxilio a los juzgados y tribunales y al Ministerio Fiscal en la averiguación de los delitos y en el descubrimiento y aseguramiento de los delincuentes. Esta función competerá, cuando fueren requeridos para prestarla, a todos los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, tanto si dependen del Gobierno central como de las Comunidades Autónomas o de los entes locales, dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

 :mj:


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Re: De las identificaciones
« Respuesta #593 en: 10 de Junio de 2009, 17:36:27 pm »


Las ordenanzas municipales se crearon o inventaron para solventar mínimas cosas (hace un porrón de a?os), debieran estar muy enmarcadas en otras disposiciones de rango superior, algo asi como el nexo que vincula a la ley y al reglamento.

Pero la realidad es que se están utilizando para las mas variadas cosas, desde crear sanciones que no existen en el derecho administrativo (como trabajos en beneficio de la comunidad) hasta regular cosas que no tienen paralelismo algo con ninguna ley.

Desde luego que son normativa vacía, piensa a la altura que está una normativa que ni siquiera vincula a los órganos judiciales, que son la representación de uno de los poderes, creo que pensando en eso lo demás esta claro, ya que representa muy gráficamente la importancia que el estado y el ordenamiento jurídico le da a esas normas.

Tambien puedes pensar es estatus que tienen los concejales, comparandolos con sus homologos de la administración autonomica y estatal, y deja claro el valor que se le da a la administración local.



Desde luego que no debería ser así, pero del mundo del ser, al del deber ser, hay un abismo.

No estoy de acuerdo. Las ordenanzas se crean, hace muchísimo, es verdad, pero no precisamente para ocuparse de cosas minimas sino más bien al contrario, ya que no había un cuerpo jurídico uniforme y aplicable de manera general a todos los territorios. Con el tiempo han ido adquiriendo más importancia y, es previsible que, en el futuro, aún tenga más debido a la tendencia natural a la descentralización administrativa en pos de una mayor concordancia entre las normas y las necesidades. Es verdad que pueden regular aspectos no contemplados en el derecho administrativo pero es que, precisamente, se faculta competencialmente a los entes locales para que puedan crearen función de sus intereses aquellas normas que permitan la solución a los problemas que se le plantean, de ahí la importancia de la ordenanza como parte del corpus reglamentario.

De ninguna manera son una norma vacía. Tal es así, que la Administración Central vigila estrechamente mediante secretarios, interventores y tesoreros normas fundamentales en el gobierno local como son las ordenanzas fiscales que regulan la totalidad de recursos económicos que estos entes gestionan. Los casos de corrupción municipal, precisamente, tienen siempre que ver con la ingeniería contable y jurídica que se articula en base a estas ordenanzas. Además, todas las ordenanzas son invocables como norma administrativa ante los organos judiciales. En la sentencia 308/94 de Tribunal Constitucional que se refiere a si una ordenanza puede establecer condiciones de arraigo y vecindad sin vulnerar la normativa vigente, dice:

?El establecimiento de condiciones particulares obedece a la necesidad de preservar los aprovechamientos en algunas poblaciones a las personas que realmente y de forma efectiva residen en el municipio, con voluntad de permanencia estable y arraigo, evitando así situaciones de vecindades ficticias que no responden a una auténtica y verdadera integración en la comunidad?.Es decir, da la razón al ayuntamiento y reconoce su competencia para regular y diferenciar conceptos regulados en otras normas o conceptos atípicos.

Salud y suerte.
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Re: De las identificaciones
« Respuesta #594 en: 10 de Junio de 2009, 19:57:54 pm »
Yo igual que creo que tampoco hay que tener miedo a trasladar a identificar a una persona, efectuar ese traslado (que no deja de ser una privación de libertad) en aplicación de una ordenanza municipal.... pues me parece que la proporcionalidad esta a a?os luz.

Puedes tener dudas sobre la legislación relacionada con la seguridad ciudadana, pero complementar una ordenanza municipal con una ley orgánica y una privación del libertad creo que es excesivo.

Igual meto la pata y la venta ambulante no está regulada por ordenanzas, pero creo que es así.

Bien, entonces, según tu criterio, ?cómo narices denuncio a una persona por orinarse en la vía pública (sancionable por ordenenza), si no le sale de las narices identificarse???

?Cuál sería la manera de resolver esa intervención????

No se quiere identificar, y por ningún medio a mi alcance puedo averiguar su identidad.

Se ha orinado en la vía pública y yo le quiero denunciar por ordenanza, ?qué hago?
"quotquotSin seguridad, no hay libertad"quotquot


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Re: De las identificaciones
« Respuesta #595 en: 10 de Junio de 2009, 20:43:37 pm »

Bien, entonces, según tu criterio, ?cómo narices denuncio a una persona por orinarse en la vía pública (sancionable por ordenenza), si no le sale de las narices identificarse???

?Cuál sería la manera de resolver esa intervención????

No se quiere identificar, y por ningún medio a mi alcance puedo averiguar su identidad.

Se ha orinado en la vía pública y yo le quiero denunciar por ordenanza, ?qué hago?

Una cosa es "que no le salga de las narices", es decir que haya negativa y sea portador de DNI, y otra que vaya indocumentado y haya cometido una infracción administrativa no contenida en la 1/92... pero aún estando contenida en ella, se deben agotar todas las vías de identificación posibles antes de proceder a un traslado.

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Re: De las identificaciones
« Respuesta #596 en: 10 de Junio de 2009, 21:08:31 pm »
Yo igual que creo que tampoco hay que tener miedo a trasladar a identificar a una persona, efectuar ese traslado (que no deja de ser una privación de libertad) en aplicación de una ordenanza municipal.... pues me parece que la proporcionalidad esta a a?os luz.

Puedes tener dudas sobre la legislación relacionada con la seguridad ciudadana, pero complementar una ordenanza municipal con una ley orgánica y una privación del libertad creo que es excesivo.

Igual meto la pata y la venta ambulante no está regulada por ordenanzas, pero creo que es así.

Bien, entonces, según tu criterio, ?cómo narices denuncio a una persona por orinarse en la vía pública (sancionable por ordenenza), si no le sale de las narices identificarse???

?Cuál sería la manera de resolver esa intervención????

No se quiere identificar, y por ningún medio a mi alcance puedo averiguar su identidad.

Se ha orinado en la vía pública y yo le quiero denunciar por ordenanza, ?qué hago?

En mi opinión estás en la misma situación que se daba habitualmente antes del a?o 1992 que salió la ley de seguridad ciudadana, no tienes ninguna alternativa legal que te ampara a efectuar ese traslado, y cualquier cosa que hagas al margen de la más estricta legalidad debes valorarla asumiendo las consecuencias en toda su amplitud.

Ahora esta claro que no hay circunstancias intermedias entre la libertad y la privación de libertad, y ya ha quedado completamente "desacreditado" el concepto que se daba por aquel entonces (y que al aguelo tan bien conocerá) de retención.

También ha quedado claro que hay dos supuestos tasados en los que puedes llevar a una persona a efectos de identificación a las dependencias policiales más cercanas.

Todo lo que tu hagas eres responsable, lo importante es conocer las posibilidad pues luego serás libre para decidir, y sobre todo tener muy, muy, muy claro el amparo legal que tienes, lo que es un derecho fundamental y que la palabra PROPORCIONALIDAD sea el centro de tu actividad policial.

No todos los aspectos del trabajo policial están cubiertos legalmente como nos gustaría.
EN LOS PRÓXIMOS CUATRO A?OS ME PROPONGO SEGUIR AUMENTANDO LA PROSPERIDAD, LLEGAR AL PLENO EMPLEO.

Jose Luis Rodriguez Zapatero, mayo de 2007.

Desconectado atreyu

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Re: De las identificaciones
« Respuesta #597 en: 10 de Junio de 2009, 23:43:45 pm »
Atreyu puntalillo cuando estamos denunciando una infraccion administrativa somos AA como tu dices, pero cuando estamos haciendo gestiones tendentes a averigüar si se ha cometido o no un ilicito penal del cual le daremos cuenta al juzgado a traves del correspondiente atestado estamos realizando funciones genericas de PJ, tu zeta cuando detienes y yo idem, quitate eso de la cabeza de tu si y yo no. :santos

Nop, hay mas leyes que la Lecrim que no dicen eso.... Lo siento  :cul
Si por supuesto el decreto de PJ, la Ley Organica del poder judicial, la ley de bases de regimen local, los estatutos de autonomia que tambien son leyes organicas, te cito mas :carcaj

No hace falta, con que te leas alguna de las que has nombrado, veras los requisitos para desempe?ar tareas de PJ genericas. Un saludo chicharrero.

PD: Si RONIN, la 2/86 tambien.
Todo el mundo es culpable hasta que se demuestre lo contrario...

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Re: De las identificaciones
« Respuesta #598 en: 11 de Junio de 2009, 00:38:44 am »
Atreyu puntalillo cuando estamos denunciando una infraccion administrativa somos AA como tu dices, pero cuando estamos haciendo gestiones tendentes a averigüar si se ha cometido o no un ilicito penal del cual le daremos cuenta al juzgado a traves del correspondiente atestado estamos realizando funciones genericas de PJ, tu zeta cuando detienes y yo idem, quitate eso de la cabeza de tu si y yo no. :santos

Nop, hay mas leyes que la Lecrim que no dicen eso.... Lo siento  :cul
Si por supuesto el decreto de PJ, la Ley Organica del poder judicial, la ley de bases de regimen local, los estatutos de autonomia que tambien son leyes organicas, te cito mas :carcaj

No hace falta, con que te leas alguna de las que has nombrado, veras los requisitos para desempe?ar tareas de PJ genericas. Un saludo chicharrero.

PD: Si RONIN, la 2/86 tambien.
Leelo tu que te hace falta :abuelo :rock. Un saludo.

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Re: De las identificaciones
« Respuesta #599 en: 11 de Junio de 2009, 01:53:22 am »
Es que nada tiene que ver una denuncia por venta ambulante donde la notificacion la tienes que hacer a traves de la pegatina de la mandarina que de una de trafico donde en la placa constan los datos de la propiedad.

Saludos y paz.
exacto, como tu dices la matricula te facilita los datos de la propiedad, pero no del infractor, y más actualmente donde casi el 35% de los vehículos que circulan pertenecen a empresas de renting, alquiler, etc, no olvidar que según el art 72 de LSV (personas responsables) El titular que figure en el Registro de vehículos será, en todo caso, responsable por las infracciones relativas a la documentación del vehículo, las relativas al estado de conservación, cuando las deficiencias afecten a las condiciones de seguridad del vehículo, y por las derivadas del incumplimiento de las normas relativas a reconocimientos periódicos.