Autor Tema: De las identificaciones  (Leído 124693 veces)

Desconectado mustiki

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Re: De las identificaciones
« Respuesta #600 en: 11 de Junio de 2009, 07:25:53 am »
Si si, si esta muy bien todo eso que argumentas pero se lo tienes que expliar al TS a ver si le convences.

Saludos y paz
Libertad consiste en decir lo que los demas no quieren oir.

Desconectado atreyu

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Re: De las identificaciones
« Respuesta #601 en: 11 de Junio de 2009, 10:42:27 am »
Atreyu puntalillo cuando estamos denunciando una infraccion administrativa somos AA como tu dices, pero cuando estamos haciendo gestiones tendentes a averigüar si se ha cometido o no un ilicito penal del cual le daremos cuenta al juzgado a traves del correspondiente atestado estamos realizando funciones genericas de PJ, tu zeta cuando detienes y yo idem, quitate eso de la cabeza de tu si y yo no. :santos

Nop, hay mas leyes que la Lecrim que no dicen eso.... Lo siento  :cul
Si por supuesto el decreto de PJ, la Ley Organica del poder judicial, la ley de bases de regimen local, los estatutos de autonomia que tambien son leyes organicas, te cito mas :carcaj

No hace falta, con que te leas alguna de las que has nombrado, veras los requisitos para desempe?ar tareas de PJ genericas. Un saludo chicharrero.

PD: Si RONIN, la 2/86 tambien.
Leelo tu que te hace falta :abuelo :rock. Un saludo.
Ya he leido, por eso digo lo que digo. Un saludo majete.
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Re: De las identificaciones
« Respuesta #602 en: 12 de Junio de 2009, 04:29:20 am »
Yo igual que creo que tampoco hay que tener miedo a trasladar a identificar a una persona, efectuar ese traslado (que no deja de ser una privación de libertad) en aplicación de una ordenanza municipal.... pues me parece que la proporcionalidad esta a a?os luz.

Puedes tener dudas sobre la legislación relacionada con la seguridad ciudadana, pero complementar una ordenanza municipal con una ley orgánica y una privación del libertad creo que es excesivo.

Igual meto la pata y la venta ambulante no está regulada por ordenanzas, pero creo que es así.

Bien, entonces, según tu criterio, ?cómo narices denuncio a una persona por orinarse en la vía pública (sancionable por ordenenza), si no le sale de las narices identificarse???

?Cuál sería la manera de resolver esa intervención????

No se quiere identificar, y por ningún medio a mi alcance puedo averiguar su identidad.

Se ha orinado en la vía pública y yo le quiero denunciar por ordenanza, ?qué hago?

En mi opinión estás en la misma situación que se daba habitualmente antes del a?o 1992 que salió la ley de seguridad ciudadana, no tienes ninguna alternativa legal que te ampara a efectuar ese traslado, y cualquier cosa que hagas al margen de la más estricta legalidad debes valorarla asumiendo las consecuencias en toda su amplitud.

Ahora esta claro que no hay circunstancias intermedias entre la libertad y la privación de libertad, y ya ha quedado completamente "desacreditado" el concepto que se daba por aquel entonces (y que al aguelo tan bien conocerá) de retención.

También ha quedado claro que hay dos supuestos tasados en los que puedes llevar a una persona a efectos de identificación a las dependencias policiales más cercanas.

Todo lo que tu hagas eres responsable, lo importante es conocer las posibilidad pues luego serás libre para decidir, y sobre todo tener muy, muy, muy claro el amparo legal que tienes, lo que es un derecho fundamental y que la palabra PROPORCIONALIDAD sea el centro de tu actividad policial.

No todos los aspectos del trabajo policial están cubiertos legalmente como nos gustaría.

Muy bien, yo sopeso la situación, valoro, etc.

pero al final la sitación es la que es: se ha orinado en la vía pública y el menda no se quiere identificar, y yo le quiero denunciar:

Que  me queda:
1? me la como y el tío se va de rositas

2? ya hemos visto, que traslado a efectos de identificación, no estaríamos respaldados

3? detención, por desobediencia, pero es desproporcionado...

Así que al final, que, cómo lo solucionamos????
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Desconectado fuyu

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Re: De las identificaciones
« Respuesta #603 en: 12 de Junio de 2009, 22:10:47 pm »
Yo igual que creo que tampoco hay que tener miedo a trasladar a identificar a una persona, efectuar ese traslado (que no deja de ser una privación de libertad) en aplicación de una ordenanza municipal.... pues me parece que la proporcionalidad esta a a?os luz.

Puedes tener dudas sobre la legislación relacionada con la seguridad ciudadana, pero complementar una ordenanza municipal con una ley orgánica y una privación del libertad creo que es excesivo.

Igual meto la pata y la venta ambulante no está regulada por ordenanzas, pero creo que es así.

Bien, entonces, según tu criterio, ?cómo narices denuncio a una persona por orinarse en la vía pública (sancionable por ordenenza), si no le sale de las narices identificarse???

?Cuál sería la manera de resolver esa intervención????

No se quiere identificar, y por ningún medio a mi alcance puedo averiguar su identidad.

Se ha orinado en la vía pública y yo le quiero denunciar por ordenanza, ?qué hago?

En mi opinión estás en la misma situación que se daba habitualmente antes del a?o 1992 que salió la ley de seguridad ciudadana, no tienes ninguna alternativa legal que te ampara a efectuar ese traslado, y cualquier cosa que hagas al margen de la más estricta legalidad debes valorarla asumiendo las consecuencias en toda su amplitud.

Ahora esta claro que no hay circunstancias intermedias entre la libertad y la privación de libertad, y ya ha quedado completamente "desacreditado" el concepto que se daba por aquel entonces (y que al aguelo tan bien conocerá) de retención.

También ha quedado claro que hay dos supuestos tasados en los que puedes llevar a una persona a efectos de identificación a las dependencias policiales más cercanas.

Todo lo que tu hagas eres responsable, lo importante es conocer las posibilidad pues luego serás libre para decidir, y sobre todo tener muy, muy, muy claro el amparo legal que tienes, lo que es un derecho fundamental y que la palabra PROPORCIONALIDAD sea el centro de tu actividad policial.

No todos los aspectos del trabajo policial están cubiertos legalmente como nos gustaría.

Muy bien, yo sopeso la situación, valoro, etc.

pero al final la sitación es la que es: se ha orinado en la vía pública y el menda no se quiere identificar, y yo le quiero denunciar:

Que  me queda:
1? me la como y el tío se va de rositas

2? ya hemos visto, que traslado a efectos de identificación, no estaríamos respaldados

3? detención, por desobediencia, pero es desproporcionado...

Así que al final, que, cómo lo solucionamos????


Aplicando la ordenanza municipal en lo que tenga regulado, y a partir de lo que este regulado...... a los verdaderamente malos ya los castiga Dios.
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Desconectado William

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Re: De las identificaciones
« Respuesta #604 en: 12 de Junio de 2009, 22:56:48 pm »
O sea, que para 30 Euros que meten en mi municipio......Que se meen donde quieran.Vs :carcaj
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Re: De las identificaciones
« Respuesta #605 en: 13 de Junio de 2009, 00:22:12 am »
muy bien todas las sugerencias; pero de verdad no me creo o no quiero creerme que en la calle este trabajando un solo policía (agente de la autoridad) que solicite la documentación a un ciudadano para formular denuncia administrativa y si este no se la facilita o no se puede acreditar por cualquier otro medio que el agente considere que le identifica verazmente, no sea trasladado a la comisaria o cuartel mas cercano para su identificación y proceder a incoar el expediente sancionador. Esta claro que si no se quieren lios por simples denuncias administrativas hay miles de tretas para hacer creer que le hemos identificado como comprobar placas matirculas, padron municipal, guia telefonica, buzon de correos, etc... pero asi lo que conseguimos es reforzar al actitud incivica y chulesca del infractor y que la proxima vez intente mearse en otros compa?eros,  :santos es mi opinion y sin ser milongero creo haber realizado o haber presenciado cientos de detenciones por negativa a indentificarse para denunciar infracciones administrativas, incluso a de un actual dirigente conocido de un partido politico que hasta que no estuvo en comisaria no dijo ser aforado y solicito habeas corpus, y sin problemas salvo las disculpas posteriores del partido por escrito.

Desconectado mimi

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Re: De las identificaciones
« Respuesta #606 en: 13 de Junio de 2009, 08:30:51 am »
Que lio con las identificaciones....

Tu vas a carrefour, quieres comprar y pagar con tarjeta de crédito, si no ense?as al cajero el DNI, no te lo llevas.

Yo como PL al contrario, si no me ense?a el DNI me lo llevo....
Enseñad a los niños para no castigar a los hombres.

Cuando termines de leer esto lo que era futuro ya es pasado.....

Todo lo que se puede pagar con dinero es barato.....

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Re: De las identificaciones
« Respuesta #607 en: 13 de Junio de 2009, 08:51:54 am »
Pero si no se identifica , ya me da igual el por que de la intervención , simplemente se esta negando a su identificación y por tanto ya no se aplica el traslado a efectos de identificacion.
Y en el supuesto que te lo lleves a efectos de identificacion , el ciudadano te pide un Habeas ? que? Procede?

Desconectado fuyu

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Re: De las identificaciones
« Respuesta #608 en: 13 de Junio de 2009, 09:11:49 am »
....... el ciudadano te pide un Habeas ? que? Procede?

Sobre eso ya si que no hay ningún tipo de duda, tramitarlo al juzgado competente.
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Jose Luis Rodriguez Zapatero, mayo de 2007.

Desconectado alconcallejero69

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Re: De las identificaciones
« Respuesta #609 en: 13 de Junio de 2009, 10:43:58 am »
....... el ciudadano te pide un Habeas ? que? Procede?

Sobre eso ya si que no hay ningún tipo de duda, tramitarlo al juzgado competente.

 :Ok asi de contundente  :Plasplas

Desconectado fuyu

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Re: De las identificaciones
« Respuesta #610 en: 13 de Junio de 2009, 11:51:14 am »
La ley orgánica que lo regula, la jurisprudencia mayor, la doctrina y al ser un procedimiento amparado en el derecho internacional y con muchísima tradición no hay ninguna duda sobre su aplicación.

Mayor problema presenta las personas que pueden instar el procedimiento, pero en el caso que pone, que es el propio privado de libertad no hay duda ninguna.
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Desconectado atreyu

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Re: De las identificaciones
« Respuesta #611 en: 13 de Junio de 2009, 14:43:57 pm »
Pero si no se identifica , ya me da igual el por que de la intervención , simplemente se esta negando a su identificación y por tanto ya no se aplica el traslado a efectos de identificacion.
Y en el supuesto que te lo lleves a efectos de identificacion , el ciudadano te pide un Habeas ? que? Procede?

Efectivamente si se nos presenta el caso como tu dices, y estamos ante una negativa manifiesta, reiterada y directa, ya nos ampara el codigo penal y podriamos proceder  a su detencion. El debate esta ante una persona indocumentada  trasladarla a comisaria para su plena identificacion. No obstante un matiz importante en estos temas es agotar las posibilidades de identificacion insitu ya se por llamada telefonica a un familiar, padre, madre, marido etc... que nos corrobore la identidad manifestada por el sancionado. Personalmente yo cuando voy agotando posibilidades intento esta y no me ha fallado y es suficiente para tenerle identificado. Lo de la sentencia, pues bueno, creo que esta redactada acorde con ese caso concreto y de guiarse por ella en todos los casos, quedarian al aire multitud de actuaciones y aplicando el sentido comun, no se pude dejar de sancionar a una persona por que no lleve documento. Ojo, cautela y agotamiento de posibilidades, gestiones que no falten, a ver si vamos a ocasionar un mal mayor que el que queremos sancionar y nos van a meter por ahi. Un saludo
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Re: De las identificaciones
« Respuesta #612 en: 13 de Junio de 2009, 14:50:09 pm »
Pero si no se identifica , ya me da igual el por que de la intervención , simplemente se esta negando a su identificación y por tanto ya no se aplica el traslado a efectos de identificacion.
Y en el supuesto que te lo lleves a efectos de identificacion , el ciudadano te pide un Habeas ? que? Procede?

Efectivamente si se nos presenta el caso como tu dices, y estamos ante una negativa manifiesta, reiterada y directa, ya nos ampara el codigo penal y podriamos proceder  a su detencion. El debate esta ante una persona indocumentada  trasladarla a comisaria para su plena identificacion. No obstante un matiz importante en estos temas es agotar las posibilidades de identificacion insitu ya se por llamada telefonica a un familiar, padre, madre, marido etc... que nos corrobore la identidad manifestada por el sancionado. Personalmente yo cuando voy agotando posibilidades intento esta y no me ha fallado y es suficiente para tenerle identificado. Lo de la sentencia, pues bueno, creo que esta redactada acorde con ese caso concreto y de guiarse por ella en todos los casos, quedarian al aire multitud de actuaciones y aplicando el sentido comun, no se pude dejar de sancionar a una persona por que no lleve documento. Ojo, cautela y agotamiento de posibilidades, gestiones que no falten, a ver si vamos a ocasionar un mal mayor que el que queremos sancionar y nos van a meter por ahi. Un saludo

Estoy por hacer una consulta a la Fiscalia, a ver si se pronuncia y aclara un poco el tema, pq la interpretacion del punto 2 de art 20 de la LPSC deja abierta la interpretacion. Un saludo.
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Re: De las identificaciones
« Respuesta #613 en: 13 de Junio de 2009, 15:05:45 pm »
Pero si no se identifica , ya me da igual el por que de la intervención , simplemente se esta negando a su identificación y por tanto ya no se aplica el traslado a efectos de identificacion.
Y en el supuesto que te lo lleves a efectos de identificacion , el ciudadano te pide un Habeas ? que? Procede?

Efectivamente si se nos presenta el caso como tu dices, y estamos ante una negativa manifiesta, reiterada y directa, ya nos ampara el codigo penal y podriamos proceder  a su detencion. El debate esta ante una persona indocumentada  trasladarla a comisaria para su plena identificacion. No obstante un matiz importante en estos temas es agotar las posibilidades de identificacion insitu ya se por llamada telefonica a un familiar, padre, madre, marido etc... que nos corrobore la identidad manifestada por el sancionado. Personalmente yo cuando voy agotando posibilidades intento esta y no me ha fallado y es suficiente para tenerle identificado. Lo de la sentencia, pues bueno, creo que esta redactada acorde con ese caso concreto y de guiarse por ella en todos los casos, quedarian al aire multitud de actuaciones y aplicando el sentido comun, no se pude dejar de sancionar a una persona por que no lleve documento. Ojo, cautela y agotamiento de posibilidades, gestiones que no falten, a ver si vamos a ocasionar un mal mayor que el que queremos sancionar y nos van a meter por ahi. Un saludo

Estoy por hacer una consulta a la Fiscalia, a ver si se pronuncia y aclara un poco el tema, pq la interpretacion del punto 2 de art 20 de la LPSC deja abierta la interpretacion. Un saludo.

Una a fiscalía y otra al vaticano, están para que tu les envíes consultas.
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Re: De las identificaciones
« Respuesta #614 en: 13 de Junio de 2009, 15:07:25 pm »
Pero si no se identifica , ya me da igual el por que de la intervención , simplemente se esta negando a su identificación y por tanto ya no se aplica el traslado a efectos de identificacion.
Y en el supuesto que te lo lleves a efectos de identificacion , el ciudadano te pide un Habeas ? que? Procede?

Efectivamente si se nos presenta el caso como tu dices, y estamos ante una negativa manifiesta, reiterada y directa, ya nos ampara el codigo penal y podriamos proceder  a su detencion. El debate esta ante una persona indocumentada  trasladarla a comisaria para su plena identificacion. No obstante un matiz importante en estos temas es agotar las posibilidades de identificacion insitu ya se por llamada telefonica a un familiar, padre, madre, marido etc... que nos corrobore la identidad manifestada por el sancionado. Personalmente yo cuando voy agotando posibilidades intento esta y no me ha fallado y es suficiente para tenerle identificado. Lo de la sentencia, pues bueno, creo que esta redactada acorde con ese caso concreto y de guiarse por ella en todos los casos, quedarian al aire multitud de actuaciones y aplicando el sentido comun, no se pude dejar de sancionar a una persona por que no lleve documento. Ojo, cautela y agotamiento de posibilidades, gestiones que no falten, a ver si vamos a ocasionar un mal mayor que el que queremos sancionar y nos van a meter por ahi. Un saludo

Estoy por hacer una consulta a la Fiscalia, a ver si se pronuncia y aclara un poco el tema, pq la interpretacion del punto 2 de art 20 de la LPSC deja abierta la interpretacion. Un saludo.

Una a fiscalía y otra al vaticano, están para que tu les envíes consultas.

No es mi problema, con no contestar ya esta. Todos tenemos lo nuestro....
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pacodeasis

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Re: De las identificaciones
« Respuesta #615 en: 13 de Junio de 2009, 15:29:26 pm »
Lo de la llamada telefonica a familiar que corrobore sus datos telefonicos, os parece suficiente identificacion, a mi me parece que es una identificación muy, pero que muy relativa.


Un saludo.

Desconectado atreyu

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Re: De las identificaciones
« Respuesta #616 en: 13 de Junio de 2009, 17:03:44 pm »
Lo de la llamada telefonica a familiar que corrobore sus datos telefonicos, os parece suficiente identificacion, a mi me parece que es una identificación muy, pero que muy relativa.


Un saludo.

Si, pues no se pq, cuando hasta lo que te corrobore el colega que esta en el lugar es valido segun el TS. Tu pides el telefono de la madre, marido, mujer, la llamas y la preguntas si tiene algun hijo, marido etc... que se llame Pepe, si es asi que te facilite la filiacion completa. Si el tio se ha dejado el DNI en casa, pues mejor que mejor, tenemos todos los datos. Te repito, segun sentencias, los datos que corrobore un simple colega que este en el lugar del requerimiento es suficiente, otra cosa es que nos lo parezca a nosotros y queramos hacer mas gestiones. Lo del telefono es una buena gestion para evitar el traslado. Un saludo.
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Re: De las identificaciones
« Respuesta #617 en: 13 de Junio de 2009, 17:10:43 pm »
Si el tio se ha dejado el DNI en casa, pues mejor que mejor, tenemos todos los datos. Te repito, segun sentencias, los datos que corrobore un simple colega que este en el lugar del requerimiento es suficiente, otra cosa es que nos lo parezca a nosotros y queramos hacer mas gestiones. Lo del telefono es una buena gestion para evitar el traslado. Un saludo.
Según los casos, todo es valorable. Pero sí es cierto que hay que agotar las vías. En dependencias tenemos los medios para conseguir la plena identificación y si es con unos fines acordes a la legalidad y de manera justificada, es plenamente ajustado el traslado previsto en la 1/92... :Escribiente
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Desconectado atreyu

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Re: De las identificaciones
« Respuesta #618 en: 13 de Junio de 2009, 17:14:07 pm »
Si el tio se ha dejado el DNI en casa, pues mejor que mejor, tenemos todos los datos. Te repito, segun sentencias, los datos que corrobore un simple colega que este en el lugar del requerimiento es suficiente, otra cosa es que nos lo parezca a nosotros y queramos hacer mas gestiones. Lo del telefono es una buena gestion para evitar el traslado. Un saludo.
Según los casos, todo es valorable. Pero sí es cierto que hay que agotar las vías. En dependencias tenemos los medios para conseguir la plena identificación y si es con unos fines acordes a la legalidad y de manera justificada, es plenamente ajustado el traslado previsto en la 1/92... :Escribiente

La historia esta si la 1 92 ampara los traslados para sancionar administrativamente fuera de la citada ley. Ante la duda geeeeeeeeeestiones insitu. Un saludo.
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Re: De las identificaciones
« Respuesta #619 en: 13 de Junio de 2009, 17:17:43 pm »
Si el tio se ha dejado el DNI en casa, pues mejor que mejor, tenemos todos los datos. Te repito, segun sentencias, los datos que corrobore un simple colega que este en el lugar del requerimiento es suficiente, otra cosa es que nos lo parezca a nosotros y queramos hacer mas gestiones. Lo del telefono es una buena gestion para evitar el traslado. Un saludo.
Según los casos, todo es valorable. Pero sí es cierto que hay que agotar las vías. En dependencias tenemos los medios para conseguir la plena identificación y si es con unos fines acordes a la legalidad y de manera justificada, es plenamente ajustado el traslado previsto en la 1/92... :Escribiente

La historia esta si la 1 92 ampara los traslados para sancionar administrativamente fuera de la citada ley. Ante la duda geeeeeeeeeestiones insitu. Un saludo.
Según un determinado supuesto recogido en una determinada sentencia (interpretable), no. Pero no es jurisprudencia, que yo sepa...

Por eso, como yo digo siempre: los mejores considerados en nuestra empresa, los que se han buscado su agujero y no tienen que enfrentarse con estos dilemas a diario, como el patrullero, odac, etc.. triste pero real (actuación en consecuencia, por mi parte). ;fum;
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