Leamos directamente lo que dice el informe respecto a la cuestíón de RETIRO.
Otro ciudadano, vecino del barrio madrileño de Retiro, y usuario habitual del parque del mismo nombre para pasear o hacer deporte, se quejaba de que la Policía Nacional le solicitaba reiteradamente la documentación y en muchas ocasiones, padecía un trato despectivo y humillante. En relación con estos hechos, se solicitó un informe y luego una ampliación del mismo. Al contrastar el contenido de los informes con el relato de los mismos, que el interesado había puesto en conocimiento de la Institución, y con el contenido de la queja presentada por éste en el Libro de atención al ciudadano de la Comisaría de Policía del distrito de Retiro, se ponía de manifiesto la existencia de dos versiones sobre el trato que se había dado al compareciente por parte de los agentes de la Policía Nacional que habían procedido a su identificación en reiteradas ocasiones. Si bien la Comisaría de Policía del distrito de Retiro mantiene de forma permanente un dispositivo de prevención y control en el Parque del Retiro, en el marco de la Ley sobre Protección de la seguridad ciudadana, debido a que al mismo asiste un grupo de personas de origen subsahariano que se dedican a la venta de pequeñas dosis de sustancias estupefacientes, hay que hacer notar que el compareciente tiene su domicilio junto al Parque del Retiro, en la calle Sáinz de Baranda, por lo que las reiteradas diligencias de identificación que le habían sido practicadas en las inmediaciones de su domicilio podrían estar motivadas en el hecho de ser de raza negra.
Es más, si la reiteración en la práctica de las diligencias de identificación al interesado fuese independiente de consideraciones raciales, se pondría de manifiesto, al no existir en el caso del compareciente ningún indicio de que participe en el tráfico de estupefacientes, que el dispositivo de prevención y control en el Parque del Retiro se está realizando con escasa profesionalidad, ya que los agentes actuantes transcurrido un tiempo prudencial deberían poder identificar a las personas sospechosas de participar en dicha actividad delictiva o, al menos, deberían poder excluir de la práctica de nuevas diligencias a los vecinos de la zona que transitan por la misma diariamente, especialmente cuando se ha procedido a su identificación en varias ocasiones. Es preciso recordar, con independencia de la existencia de dos versiones sobre el trato que los agentes policiales actuantes habían dado al compareciente, que entre los principios básicos de actuación de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad que menciona la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, se encuentra el de observar en todo momento un trato correcto y esmerado en sus relaciones con los ciudadanos, y el de impedir, en el ejercicio de su actuación profesional, cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral. Asimismo, según la citada ley, en el ejercicio de sus funciones los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad deberán actuar rigiéndose por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance. Por todo cuanto antecede, se sugirió que se pusiera en conocimiento de los agentes de la Policía Nacional que habían procedido a la identificación del compareciente en reiteradas ocasiones y de los funcionarios destinados en la Comisaría de Policía del distrito de Retiro la necesidad de que en futuras actuaciones ajusten su comportamiento a los principios básicos que deben regir la actuación de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad. Esta sugerencia ha sido aceptada (08009748).
INFORME DEL DEFENSOR DEL PUEBLO CORRESPONDIENTE A 2009
http://www.defensordelpueblo.es/documentacion/informesanuales/Informe2009.pdf