Autor Tema: De las identificaciones  (Leído 123673 veces)

Desconectado Heracles_Pontor

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Re: De las identificaciones
« Respuesta #720 en: 08 de Noviembre de 2011, 18:20:06 pm »
 :pen: . . .  supongo que con la testifical de tendero, dirá la identidad del DNI que se tragó y en algunas ocasiones hacen un fotocopia del mismo, quizás por ahí vaya el tema . . .

"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

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Re: De las identificaciones
« Respuesta #721 en: 08 de Noviembre de 2011, 18:21:54 pm »
:pen: . . .  supongo que con la testifical de tendero, dirá la identidad del DNI que se tragó y en algunas ocasiones hacen un fotocopia del mismo, quizás por ahí vaya el tema . . .

No lo pongo en duda pero... el uso en una acción puntual no puede considerarse como "usurpación del estado civil".

Desconectado USUKAKI

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Re: De las identificaciones
« Respuesta #722 en: 08 de Noviembre de 2011, 18:40:22 pm »
Vaya tela!! Si me pasa a mi, me pinchan y no me sale sangre. Que mandibulas!!, y vaya tragaderas!!. Ni una serpiente de esas que desencajan la mandibula. :ojones

Desconectado Heracles_Pontor

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Re: De las identificaciones
« Respuesta #723 en: 08 de Noviembre de 2011, 18:45:27 pm »
:pen: . . .  supongo que con la testifical de tendero, dirá la identidad del DNI que se tragó y en algunas ocasiones hacen un fotocopia del mismo, quizás por ahí vaya el tema . . .

No lo pongo en duda pero... el uso en una acción puntual no puede considerarse como "usurpación del estado civil".

 :pen: . . .  si compra varios teléfonos móviles con la contratación de sus correspondiente lineas . . . pues sería factible quizás que prosperara la usurpación de estado civil . . .

"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

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Re: De las identificaciones
« Respuesta #724 en: 08 de Noviembre de 2011, 18:47:25 pm »
Doctrinalmente se han dado muchas definiciones de la figura delictiva estudiada; la más antigua de ellas entiende que» «usurpar el estado civil de una persona es fingirse ella misma para usar de sus derechos, es suplantar su filiación, su paternidad, sus derechos conyugales, es la falsedad aplicada a la persona y con el ánimo de sustituirse por otra real y verdadera, pero abundan otras concepciones, tales como las siguientes: ficción del agente de ser una persona distinta, con ánimo de usar de sus derechos; sustitución de otro, asumiendo la personalidad de éste y ejercitando los derechos y acciones que le competen; no es bastante -se ha sostenido- para la existencia del delito, con arrogarse una personalidad ajena, asumiendo el nombre de otro para un acto concreto; es condición precisa que, la suplantación, se lleve a cabo para usar de los derechos y acciones de la persona sustituida; no comete el delito quien se limita a una ficción esporádica, como quien, en un momento determinado, se hace pasar por otro , la acción consiste en simular una identidad o filiación distinta de la que corresponde al sujeto, pero, la persona sustituida, ha de ser real, siendo indiferente que haya o no fallecido; usurpar equivale a arrogarse la dignidad, empleo u oficio de otro y usar de ellos como si fueran propios; es indispensable la intención de usar de los derechos y acciones de la persona suplantada...

Tribunal Supremo Sala II de lo Penal. Sentencia 669/2009, de 1 de junio
http://sentencias.juridicas.com/docs/00305503.html

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Re: De las identificaciones
« Respuesta #725 en: 08 de Noviembre de 2011, 18:51:27 pm »
Doctrinalmente se han dado muchas definiciones de la figura delictiva estudiada; la más antigua de ellas entiende que» «usurpar el estado civil de una persona es fingirse ella misma para usar de sus derechos, es suplantar su filiación, su paternidad, sus derechos conyugales, es la falsedad aplicada a la persona y con el ánimo de sustituirse por otra real y verdadera, pero abundan otras concepciones, tales como las siguientes: ficción del agente de ser una persona distinta, con ánimo de usar de sus derechos; sustitución de otro, asumiendo la personalidad de éste y ejercitando los derechos y acciones que le competen; no es bastante -se ha sostenido- para la existencia del delito, con arrogarse una personalidad ajena, asumiendo el nombre de otro para un acto concreto; es condición precisa que, la suplantación, se lleve a cabo para usar de los derechos y acciones de la persona sustituida; no comete el delito quien se limita a una ficción esporádica, como quien, en un momento determinado, se hace pasar por otro , la acción consiste en simular una identidad o filiación distinta de la que corresponde al sujeto, pero, la persona sustituida, ha de ser real, siendo indiferente que haya o no fallecido; usurpar equivale a arrogarse la dignidad, empleo u oficio de otro y usar de ellos como si fueran propios; es indispensable la intención de usar de los derechos y acciones de la persona suplantada...

Tribunal Supremo Sala II de lo Penal. Sentencia 669/2009, de 1 de junio
http://sentencias.juridicas.com/docs/00305503.html

Si lo llega a saber seguro que se ahorra el mal trago :carcaj

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Re: De las identificaciones
« Respuesta #726 en: 08 de Noviembre de 2011, 18:51:50 pm »
Vaya tela!! Si me pasa a mi, me pinchan y no me sale sangre. Que mandibulas!!, y vaya tragaderas!!. Ni una serpiente de esas que desencajan la mandibula. :ojones

Pues si...y ahora a esperar que  ;cag;

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Re: De las identificaciones
« Respuesta #727 en: 08 de Noviembre de 2011, 23:23:14 pm »
Vaya tela!! Si me pasa a mi, me pinchan y no me sale sangre. Que mandibulas!!, y vaya tragaderas!!. Ni una serpiente de esas que desencajan la mandibula. :ojones
Hola, pardal que no se nada de ti..... y recuerda, TU DETRÁS.
Bueno al lio....no es factible recuperar el DNI???. Yo creo que si, por que si es de los nuevos.... tendrá chip, así que... a pasarle por el lector... pero... por donde se mete el lector....ufff, imaginacion al poder.
Un salu2

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Re: De las identificaciones
« Respuesta #728 en: 20 de Febrero de 2012, 13:27:45 pm »
buenos días...

A ver compañeros, dudas que surgen habitualmente

Persona que no porta DNI, ni cualquier documento que lo identifique en vía pública y has de notificarle una denuncia de cualquier ordenanza municipal, ó botellón o una simple sanción de tráfico ( en este ultimo caso no lleva ningún documento, y la placa de matrícula pertenence a otra persona que no es él)

También por ejemplo, imaginaros una persona que se le práctica la prueba de alcoholemia, de una tasa administrativa positiva, no porta identificación ninguna, y la propiedad del vehículo es distinta a la persona que se pretende denunciar..

Ante todos estos casos, cabría trasladarlo a comisaría a efectos de identificación? Según esta ley orgánico, sólo cabe el traslado e efectos de identificación para notificarle una denuncia administrativa que afecte a la seguridad ciudadana, es decir,  como menciona le lo1/92, SOLO los preceptos indicados en el articulado de esta ley que sean denunciables por vía administrativa (armas, drogas, desobediencia a los agentes, objetos peligrosos....), y fuera de esta ley, por lo comisión o prevención de faltas y delitos contemplados en el Código penal

-Ante todo esto, para notificarle la denuncia de una ordenanza municipal, leyes autonómicas o estatales, como tráfico, perros peligrosos, etc,...¿estamos desamparados por la ley para trasladarl a una persona a efectos de identificación a la comisaria más próxima?
-¿ Tenéis alguno sentencias judiciales al respecto?
-¿ Cómo precederiáis ante éstos casos?
¿ Estariamos ante una detención ilegal en el caso de llevarlo a identificar a comisaría para notificarle una denuncia administrativa, distinta a las recogidas en la lo 1/92?

Gracias por el aporte.
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Re: De las identificaciones
« Respuesta #729 en: 20 de Febrero de 2012, 14:16:46 pm »
compañero,lo normal es que la gente se identifique y por tanto que no ponga trabas a su identificacion,si te encuentras en alguno de esos casos hay muchas maneras de resolver una situacion que ya deja de ser natural,entre ellas esta el tema de meter en la ley 1/92 la intervencion por un 26.j al no garantizar ni siquiera que se ha sacado el dni,obligacion que tiene por el art 9.2 de esa ley
espero haber ayudado

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Re: De las identificaciones
« Respuesta #730 en: 20 de Febrero de 2012, 14:27:15 pm »
compañero,lo normal es que la gente se identifique y por tanto que no ponga trabas a su identificacion,si te encuentras en alguno de esos casos hay muchas maneras de resolver una situacion que ya deja de ser natural,entre ellas esta el tema de meter en la ley 1/92 la intervencion por un 26.j al no garantizar ni siquiera que se ha sacado el dni,obligacion que tiene por el art 9.2 de esa ley
espero haber ayudado


Gracias compi, pero aquí hay otra coletilla al respecto.

Toda persona mayor de 14 años está obligada de haber obtenido el DNI, a efectos de archivo en Ministerio del Interior y de la obligación de identificarse con dicho documento en vía pública, ante los agentes de la autoridad. ESTÁ OBLIGADO ha IDENTIFICARSE siempre que sea requerido en vía pública, pero, NO ESTA OBLIGADO A PORTARLO, es decir, si no lo porta en vía pública, y tu como policía le exiges que se identifique para notificarle una denuncia....ENTIENDO que NO LE PUEDES DENUNCIAR, porque no existe negativa a identificarse, porque en ese momento NO LO PORTA.
Aunque debe portarlo/llevarlo consigo, la ley añade el DEBE ante la OBLIGACIÓN de llevarlo consigo. Con lo que quiero decir, que sólo le podrás denunciar si lo lleva y no quiere identificarse...lo trasladas a efectos de identificación y lo denuncias por ese artículo ante tales hechos.
Aún así me interesa lo que reflejé en el anterior post.
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Re: De las identificaciones
« Respuesta #731 en: 20 de Febrero de 2012, 14:36:29 pm »
solo estas garantizando mediante su identificacion en comisaria que una persona que no ofrece fianza suficiente respecto a su identidad y que te esta complicando la intervencion por su comportamiento o de hacerse el remolon para identificarse,entiendo que vas por ahi sino no hubieras hecho esa pregunta porque te limitarias a poner lo que te dice,se ha sacado el dni despues de haber cumplido 14 años

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Re: De las identificaciones
« Respuesta #732 en: 20 de Febrero de 2012, 14:44:13 pm »
Siempre y cuando ese traslado no sea para notificar una denuncia de tráfico por...estacionamiento.

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Re: De las identificaciones
« Respuesta #733 en: 20 de Febrero de 2012, 14:47:54 pm »
el traslado es para garantizar el cumplimiento de la obligacion de haberse sacado el dni al no identificarse ni dar facilidades para ello con motivo de una intervencion por razón del servicio y asi lo pondré en el libro,que luego use los datos para notificarle la denuncia es otra cosa mariposa

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Re: De las identificaciones
« Respuesta #734 en: 20 de Febrero de 2012, 14:51:15 pm »
el traslado es para garantizar el cumplimiento de la obligacion de haberse sacado el dni al no identificarse ni dar facilidades para ello con motivo de una intervencion por razón del servicio y asi lo pondré en el libro,que luego use los datos para notificarle la denuncia es otra cosa mariposa

Como cuál?

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Re: De las identificaciones
« Respuesta #735 en: 20 de Febrero de 2012, 14:51:22 pm »
bien ronin...tu pon que no es por una denuncia de estacionamiento sino por una de alcoholemia administrativa positiva....le darías traslado? Insisto que no porta consigo el DNI ni carnet de conducir, ni otro documento que acrredite su identidad in situ.

Y otro ejemplo, como por ejemplo cualquier denuncia de ordenanza municipal u otra ley distinta a la lo1/92?...lo trasladarías a identificar?

Yo no, porque la ley no ampara en estos casos,....no se si habrá por ahí algo de jurisprudencia o sentencias
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Re: De las identificaciones
« Respuesta #736 en: 20 de Febrero de 2012, 14:52:44 pm »
el traslado es para garantizar el cumplimiento de la obligacion de haberse sacado el dni al no identificarse ni dar facilidades para ello con motivo de una intervencion por razón del servicio y asi lo pondré en el libro,que luego use los datos para notificarle la denuncia es otra cosa mariposa


Pufffff....eso no sé yo....
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Re: De las identificaciones
« Respuesta #737 en: 20 de Febrero de 2012, 15:00:44 pm »
bien ronin...tu pon que no es por una denuncia de estacionamiento sino por una de alcoholemia administrativa positiva....le darías traslado? Insisto que no porta consigo el DNI ni carnet de conducir, ni otro documento que acrredite su identidad in situ.

Y otro ejemplo, como por ejemplo cualquier denuncia de ordenanza municipal u otra ley distinta a la lo1/92?...lo trasladarías a identificar?

Yo no, porque la ley no ampara en estos casos,....no se si habrá por ahí algo de jurisprudencia o sentencias

SI...la norma ampara los traslados por faltas administrativas....lo que ocurre es que unos PLs se "enredaron" en querer notificar a quie no conducía una sanción administrativa de estacionamiento...y los jueces determinaron "extralimitación" al entender que la placa de matrícula era suficiente para haber cursado esa denuncia.

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Re: De las identificaciones
« Respuesta #738 en: 20 de Febrero de 2012, 15:09:03 pm »
No podemos ir con miedo, no hay nada más peligroso en la calle que un policía con miedo.

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Re: De las identificaciones
« Respuesta #739 en: 20 de Febrero de 2012, 15:17:11 pm »
No podemos ir con miedo, no hay nada más peligroso en la calle que un policía con miedo.

Eso y un "nasío pa multar" en cada mano.