Autor Tema: De las identificaciones  (Leído 123691 veces)

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Re: De las identificaciones
« Respuesta #740 en: 20 de Febrero de 2012, 15:19:07 pm »
No quiero ofender a nadie, pero es que si salimos conn miedo de cagarla a la calle la acabaremos cagando.

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Re: De las identificaciones
« Respuesta #741 en: 20 de Febrero de 2012, 15:20:44 pm »
No quiero ofender a nadie, pero es que si salimos conn miedo de cagarla a la calle la acabaremos cagando.

Pero sin ninguna duda.

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Re: De las identificaciones
« Respuesta #742 en: 20 de Febrero de 2012, 15:30:10 pm »
bien ronin...tu pon que no es por una denuncia de estacionamiento sino por una de alcoholemia administrativa positiva....le darías traslado? Insisto que no porta consigo el DNI ni carnet de conducir, ni otro documento que acrredite su identidad in situ.

Y otro ejemplo, como por ejemplo cualquier denuncia de ordenanza municipal u otra ley distinta a la lo1/92?...lo trasladarías a identificar?


Todas las faltas administrativas?...o sólo las incluidas en la lO1/92?...?....

Yo no, porque la ley no ampara en estos casos,....no se si habrá por ahí algo de jurisprudencia o sentencias

SI...la norma ampara los traslados por faltas administrativas....lo que ocurre es que unos PLs se "enredaron" en querer notificar a quie no conducía una sanción administrativa de estacionamiento...y los jueces determinaron "extralimitación" al entender que la placa de matrícula era suficiente para haber cursado esa denuncia.
"quotquot LO IMPORTANTE NO ES SÓLO VENCER, SINO SABER CONVENCER"quotquot

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Re: De las identificaciones
« Respuesta #743 en: 20 de Febrero de 2012, 15:31:53 pm »
bien ronin...tu pon que no es por una denuncia de estacionamiento sino por una de alcoholemia administrativa positiva....le darías traslado? Insisto que no porta consigo el DNI ni carnet de conducir, ni otro documento que acrredite su identidad in situ.

Y otro ejemplo, como por ejemplo cualquier denuncia de ordenanza municipal u otra ley distinta a la lo1/92?...lo trasladarías a identificar?


Yo no, porque la ley no ampara en estos casos,....no se si habrá por ahí algo de jurisprudencia o sentencias

SI...la norma ampara los traslados por faltas administrativas....lo que ocurre es que unos PLs se "enredaron" en querer notificar a quie no conducía una sanción administrativa de estacionamiento...y los jueces determinaron "extralimitación" al entender que la placa de matrícula era suficiente para haber cursado esa denuncia.



Todas las faltas administrativas?...o sólo las incluidas en la lO1/92?...?....

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Re: De las identificaciones
« Respuesta #744 en: 20 de Febrero de 2012, 15:32:56 pm »
No quiero ofender a nadie, pero es que si salimos conn miedo de cagarla a la calle la acabaremos cagando.

Pero sin ninguna duda.





yo tampoco tengo dudas al respecto, pero esto no es cuestión de "miedo", como tu dices, si no todo lo contrario, de hacer las cosas bien y seguro

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Re: De las identificaciones
« Respuesta #745 en: 20 de Febrero de 2012, 15:33:41 pm »
No quiero ofender a nadie, pero es que si salimos conn miedo de cagarla a la calle la acabaremos cagando.

Pero sin ninguna duda.











yo tampoco tengo dudas al respecto, pero esto no es cuestión de "miedo", como tu dices, si no todo lo contrario, de hacer las cosas bien y seguro





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Re: De las identificaciones
« Respuesta #746 en: 20 de Febrero de 2012, 15:36:10 pm »

Todas las faltas administrativas?...o sólo las incluidas en la lO1/92?...?....

Ese es el "quid"... del que además ya hemos debatido ampliamente, la norma refiere por faltas contenidas en la propia ley...y eso dejaría fuera a todas las demás, pero imagina que un GC no pudiera trasladar a un infractor por caza furtiva con cepos, por pesca con electricidad o una multiplicidad de infracciones de índole administrativa que no están contenidas en la 1/92.

La norma, como toda norma, tiene sus "flecos", de ahí el refrán...quien hizo la ley, hizo la trampa.

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Re: De las identificaciones
« Respuesta #747 en: 20 de Febrero de 2012, 15:41:26 pm »
1º Sólo se le podrá pedir para que nos acompañe en dos casos concretos:
El primero.
Para impedir la comisión de un delito o falta ese caso creo que está claro (si la persona
requerida estaba en disposición de cometer una infracción penal o sea tipificado como
delito o falta en el código penal nos habilita para pedirle que nos acompañe para una
identificación en dependencias Policiales siempre que no se pueda en situ, y esto es mucho
más extenso de lo que parece, pero a tal efecto supongamos que no se puede o no hay
forma)
El segundo.
-Al objeto de sancionar una infracción (este punto también está claro pero hay que matizarlo
ya que dice cuando resulte necesario a los mismos fines del apartado anterior, y esto nos
lleva al apartado 1º del articulo 20 el cual dice que.. “Siempre que el conocimiento de la
identidad de las personas requeridas fuere necesario para el ejercicio de las funciones de
protección de la seguridad” (tipificado en la 1/92)
2º Las dependencias deben de ser próximas, ¡cuidado!, y que cuente con los
medios
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Re: De las identificaciones
« Respuesta #748 en: 20 de Febrero de 2012, 15:45:15 pm »
47ronin,una identificacion por razones del servicio es la que me ha llevado a considerar en base a la no presentacion del dni y la no colaboracion en identificarse a dudar de si ni siquiera tiene el carnet, esa y no otra es la motivacion para llevarle a identificar,la denuncia de trafico pasa a un segundo plano
esto es como el mediamark,puedes encontrar un ordenador por cientoypico de euros,que es el mas barato,eso es como cuando alguien se identifica a la primera y todo va bien y puedes encontrarte un ordenador de dosmil y pico de euros que ese seria este caso,el extremo,entre medias hay placas,acompañar al domicilio,padrones y a alguno se le puede escapar un insulto y llevarlo por otro lado,bueno,por la misma ley y distinto articulo
haber si tu tambien vas a salir con miedo a la calle como el afisianias

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Re: De las identificaciones
« Respuesta #749 en: 20 de Febrero de 2012, 15:45:20 pm »
Si agotamos todas las vías posibles antes del traslado y plasmamos claramente las actuaciones realizadas no tendremos ningún problema...pero si nos empecinamos en querer integrar el "porque lo digo yo", entonces níngún juez avalará nuestra actuación.

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Re: De las identificaciones
« Respuesta #750 en: 20 de Febrero de 2012, 15:45:41 pm »
Ponme otro ejemplo Ronin que no sea ese, ya que ese ejemplo puede dar responsabilidades penales, ya sea como falta o delito

Ponme otro ejemplo como una actuacion ante boteelón residuos, miccionar en vía pública...
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Re: De las identificaciones
« Respuesta #751 en: 20 de Febrero de 2012, 15:49:03 pm »
Ya te he contestado...si agotamos todas las vías posibles antes de proceder a un traslado, y en vista de la imposibilidad de ello lo realizamos y plasmamos todas las actuaciones realizadas antes de ese traslado no habrá ningún problema...de hecho, en los cientos y cientos que se hacen no los hay...salvo que el componente humano nos coloque en el "porque yo lo digo"

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Re: De las identificaciones
« Respuesta #752 en: 20 de Febrero de 2012, 15:50:05 pm »
eso es

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Re: De las identificaciones
« Respuesta #753 en: 20 de Febrero de 2012, 16:31:22 pm »
bUENO...os agradezvo el interes y las aportaciones,...pero no me convencen pq todo es muy subjetivo y muy abiero....no sé habrá que valorar si merece la pena si llevarse a alguien a identificar por mear en vía pública, o por hacer botellón,....no sé...aún así se agradece
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Re: De las identificaciones
« Respuesta #754 en: 20 de Febrero de 2012, 16:34:38 pm »
bUENO...os agradezvo el interes y las aportaciones,...pero no me convencen pq todo es muy subjetivo y muy abiero....no sé habrá que valorar si merece la pena si llevarse a alguien a identificar por mear en vía pública, o por hacer botellón,....no sé...aún así se agradece
Si no hay otra forma de hacerlo, y se agotan todas las vias, no veo el problema.

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Re: De las identificaciones
« Respuesta #755 en: 20 de Febrero de 2012, 16:37:01 pm »
bUENO...os agradezvo el interes y las aportaciones,...pero no me convencen pq todo es muy subjetivo y muy abiero....no sé habrá que valorar si merece la pena si llevarse a alguien a identificar por mear en vía pública, o por hacer botellón,....no sé...aún así se agradece

Puestos a ser asépticos mira a ver dónde inserta la norma la presunción de veracidad de los agentes en esas denuncias ante la carencia de la prueba que certifique que lo que se bebe es alcohol.

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Re: De las identificaciones
« Respuesta #756 en: 20 de Febrero de 2012, 16:43:39 pm »
Cuando uno mea en la calle en un lugar de transito de gente (no escondido en un arbusto) lo mejor es aplicarle el articulo 33 que no precisa exhibir el DNI.

Saludos y paz.
Libertad consiste en decir lo que los demas no quieren oir.

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Re: De las identificaciones
« Respuesta #757 en: 20 de Febrero de 2012, 19:31:13 pm »
bien ronin...tu pon que no es por una denuncia de estacionamiento sino por una de alcoholemia administrativa positiva....le darías traslado? Insisto que no porta consigo el DNI ni carnet de conducir, ni otro documento que acrredite su identidad in situ.

Y otro ejemplo, como por ejemplo cualquier denuncia de ordenanza municipal u otra ley distinta a la lo1/92?...lo trasladarías a identificar?

Yo no, porque la ley no ampara en estos casos,....no se si habrá por ahí algo de jurisprudencia o sentencias



1º Sólo se le podrá pedir para que nos acompañe en dos casos concretos:
El primero.
Para impedir la comisión de un delito o falta ese caso creo que está claro (si la persona
requerida estaba en disposición de cometer una infracción penal o sea tipificado como
delito o falta en el código penal nos habilita para pedirle que nos acompañe para una
identificación en dependencias Policiales siempre que no se pueda en situ, y esto es mucho
más extenso de lo que parece, pero a tal efecto supongamos que no se puede o no hay
forma)
El segundo.
-Al objeto de sancionar una infracción (este punto también está claro pero hay que matizarlo
ya que dice cuando resulte necesario a los mismos fines del apartado anterior, y esto nos
lleva al apartado 1º del articulo 20 el cual dice que.. “Siempre que el conocimiento de la
identidad de las personas requeridas fuere necesario para el ejercicio de las funciones de
protección de la seguridad” (tipificado en la 1/92)
2º Las dependencias deben de ser próximas, ¡cuidado!, y que cuente con los
medios

Guindi, tu te estas contestando en el caso que planteas.. si da positivo en control de alcoholémia mira el punto primero que has puesto en tu segunda cita: ..."Para impedir la comisión de un delito o falta.." aqui tienes la contestación a este caso.
En cuanto al resto y metiéndonos en el tráfico de lleno, deja de estar amparada esa identificación cuando son infracciones estáticas. Al resto.., pues si tiene domicílio cercano y alguién que le acerque la documentación u otros medios para identificarlo, no lo trasladaría.



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Re: De las identificaciones
« Respuesta #758 en: 20 de Febrero de 2012, 21:31:44 pm »
Hola, en que normativa esta contemplado el mear en vía publica????
Ronin en Valencia capital, si se realiza analisis de sustancia intervenida, recogiendo muestra en un frasco, misma cantidad en otro para el denunciado, y todo mediante número de registro.
Un salu2

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Re: De las identificaciones
« Respuesta #759 en: 20 de Febrero de 2012, 21:41:50 pm »
Hola, en que normativa esta contemplado el mear en vía publica????

Ronin en Valencia capital, si se realiza analisis de sustancia intervenida, recogiendo muestra en un frasco, misma cantidad en otro para el denunciado, y todo mediante número de registro.
Un salu2

La prohibición se contempla en la Ordenanza al efecto...

...en la CAM, no.