Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Cuenca se dictó, con fecha diecisiete de abril de dos mil nueve , sentencia en la que como hechos probados se declara: "El día 16 de enero de 2.009, sobre las 9 horas, Emilio , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 y sin antecedentes penales, conducía el vehículo mixto adaptable con matrícula ....-NQG por el kilómetro 186 de la autovía A-3 a una velocidad de 199 km/h, teniendo dicho vehículo limitada la velocidad en dicha vía a 100 km/h".
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Disentimos, por tanto, del criterio expresado en su sentencia por la juzgadora de primer grado, en el sentido de que el error vencible de tipo, a nuestro juicio, ha de considerarse acreditado no por las simples y llanas manifestaciones del denunciando sino por la coherencia y verosimilitud que éstas presentan en
relación con las circunstancias dichas (conductor ocasional, aspecto del automóvil, fundamentalmente). Dicho de otro modo: consideramos que un "ciudadano medio" que ocasionalmente condujese el automóvil en cuestión y salvo que extremase a su límite las precauciones que le son exigibles, no habría de conocer
que se trataba de un vehículo del tipo "mixto adaptable".
F A L L A M O S
Que debemos estimar como estimamos íntegramente el recurso de apelación interpuesto por Don José Olmedilla Martínez, Procurador de los Tribunales y de Emilio contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Juez de lo Penal número 2 de Cuenca, de fecha diecisiete de abril de dos mil nueve , y en consecuencia debemos REVOCAR como REVOCAMOS INTEGRAMENTE la resolución recurrida, dictando
la presente, en su lugar, por la que debemos ABSOLVER como ABSOLVEMOS al acusado del delito que se le imputa; todo ello, declarándose de oficio las costas causadas en la primera instancia y en esta alzada.
Sentencia completa.
IDEN. CENDOJ. 16078370012009100511