Mas menos esto es lo que nos dice la reforma, de todas maneras en el BOE, esta rese?ado, pero bueno no me cuesta trabajo darle al teclado, si es de ayuda encantado por mi parte.
Cinturones de seguridad para menores
Para ello, en primer lugar, se regula detalladamente la obligación de los menores de utilizar dispositivos de seguridad del siguiente modo:
En los asientos delanteros los menores de doce a?os con una estatura inferior a 135 centímetros deberán utilizan siempre dispositivos de seguridad adaptados. Si alcanzan la estatura de 135 centímetros, podrán ir con cinturones de seguridad para adultos. Hasta ahora en los asientos delanteros sólo pueden ir menores de 12 a?os con dispositivos adaptados cualquiera que sea su estatura.
En los asientos traseros las personas por debajo de los 135 centímetros deben ir siempre con dispositivos de seguridad adaptados, excepto los taxis cuando circulen por áreas urbanas. Hasta ahora los mayores de tres a?os podían utilizar en los asientos de atrás los cinturones para adultos.
En segundo lugar, se exige que el conductor y los ocupantes mayores de tres a?os, excepto aquellos que no superen los 135 centímetros de estatura, de los autobuses de más de nueve plazas y los que se dediquen al transporte escolar de menores utilicen los cinturones de seguridad, pero sólo si los asientos del vehículo los lleva instalados. El presente Real Decreto no exige su instalación.
Asimismo, se adapta el contenido del Reglamento General de Circulación a las modificaciones del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, llevadas a cabo por la Ley de 19 de julio de 2005, por la que se regula el permiso de conducción por puntos. A tal fin, se ha revisado la calificación de algunas infracciones que han pasado en la Ley de tener la consideración de infracciones leves a graves; por ejemplo la no utilización de los dispositivos de seguridad de uso obligatorio, o el uso de teléfonos móviles durante la conducción.
"Quad" y mujeres embarazadas
Finalmente, con el objeto de mejorar la seguridad vial se obliga a los conductores y pasajeros de vehículos especiales tipo ?quad? a que utilicen casco, y a las mujeres embarazadas a que utilicen el cinturón de seguridad, de cuya obligación de uso estaban excluidas.