Y hablando de escoltas....
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES” del CONCURSO de Escoltas del GOBIERNO VASCO"
Condiciones especiales de ejecución para la inserción socio laboral:
33.2.1. La empresa adjudicataria adquiere el compromiso de incorporar en la ejecución de la
prestación contratada al menos un 20% de personas desempleadas que se encuentren en
especial dificultad para acceder al empleo. El porcentaje de inserción se computará en
relación con el número total de personas trabajadoras necesarias para la ejecución tanto de
la empresa contratista como, en su caso, de las subcontratistas.
33.2.2. Se consideran en especial dificultad para acceder al empleo las siguientes personas:
a) Las personas perceptoras de renta básica que hayan suscrito un convenio de inserción
(acreditado por certificación del servicio social de base correspondiente, acreditativo de
ser beneficiaria del citado programa).
b) Las mujeres mayores de 30 años para las cuales esta contratación sea su primera
experiencia laboral, así como aquéllas contratadas después de cinco años de
inactividad (acreditado con un informe de vida laboral.).
c) Las personas con discapacidad que tengan reconocida una minusvalía igual o superior al
33% (acreditado con certificado de minusvalía expedido por el organismo oficial
competente).
d) Las víctimas de violencia doméstica, entendiendo que se encuentran en esta situación
quienes hayan sufrido violencia física o psíquica ejercida por su cónyuge o por la
personas que haya estado ligada a ella de forma estable por análoga relación de
afectividad, o por sus ascendientes, descendientes o hermanos, siempre que estos
hechos hayan sido acreditados mediante sentencia condenatoria u orden de protección
a favor de la víctima o, excepcionalmente, mediante informe del Ministerio Fiscal que
indique la existencia de indicios de que la persona denunciante es víctima de la referida
violencia en tanto se tramita la orden de protección.
e) Las personas que padecen una enfermedad mental (acreditado con un informe médico).
f) El padre o la madre de una familia monoparental o monomarental, siempre que figuren
inscritas como paradas con una antigüedad mínima de tres meses. A estos efectos, se
entiende que se encuentra en esta situación aquella persona que tenga a su cargo una
o varias personas descendientes que no desempeñen actividad retribuida (acreditado
con certificado de convivencia, copia del Libro de Familia y declaración jurada de que
tiene a su cargo a una o varias personas descendientes que no desempeñan actividad
retribuida, así como certificado expedido por el correspondiente Servicio Público de
Empleo de ámbito autonómico o estatal relativo a los periodos de inscripción como
desempleada).
g) Las personas inmigrantes extracomunitarias inscritas como desempleadas un periodo
mínimo de 6 meses continuados (acreditado con certificado expedido por el
correspondiente Servicio Público de Empleo de ámbito autonómico o estatal relativo a
los periodos de inscripción como desempleada).
h) Las personas desempleadas de larga duración inscritas de forma continuada como
demandante de empleo en el servicio público correspondiente al menos durante 12
meses (acreditado con certificado expedido por el correspondiente Servicio Público de
Empleo de ámbito autonómico o estatal relativo a los periodos de inscripción como
desempleada).
i) Las personas mayores de 45 años inscritas como parados al menos durante 3 meses
continuados (acreditado con certificado expedido por el correspondiente Servicio
Público de Empleo de ámbito autonómico o estatal relativo a los periodos de inscripción
como desempleada).
j) Las personas jóvenes comprendidas entre los 16 y los 30 años de edad, que figuren
inscritas como paradas entre 5 y 12 meses continuados (acreditado con certificado
expedido por el correspondiente Servicio Público de Empleo de ámbito autonómico o
estatal relativo a los periodos de inscripción como desempleada).
k) Las personas procedentes de instituciones de protección de menores siempre que el
proceso de inserción laboral se inicie en los doce meses siguientes a su salida
(acreditado con la correspondiente certificación institucional).
l) Personas extoxicómanas (exalcohólicas y exdrogadictas), considerando como tales a
aquéllas que, habiendo superado a juicio del equipo terapéutico correspondiente las
Pliego de cláusulas administrativas particulares fases de desintoxicación y deshabituación, lleven más de 6 meses de tratamiento continuado (acreditado con certificado del Centro de Salud correspondiente).
m)Personas internas en centros penitenciarios que carezcan de cualquier contrato de
trabajo y cuyo régimen penitenciario les permita acceder a un puesto de trabajo, y
personas ex-reclusas, inscritas como desempleadas, siempre que la contratación se
celebre durante los 12 meses posteriores a su liberación (acreditado con la
correspondiente certificación institucional).
n) Cualquier persona que lo solicite y que, a juicio de los servicios sociales de base,
requiera una intervención o actuación específica para la inserción laboral (acreditado
por los Servicios Sociales de Base).
o) Las personas que sufran o hayan sufrido la acción terrorista o la de personas que,
integradas en bandas o grupos armados, actuaran con la finalidad de alterar
gravemente la paz y seguridad ciudadana. Serán consideradas igualmente en este
colectivo, aún cuando las personas responsables no estén formalmente integradas en
grupos o bandas constituidas con tal fin pero tengan el mismo propósito.
http://www.ejgv.euskadi.net/r53-2291/es/contenidos/contratacion/c02_008_2010/es_nmp/adjuntos/PCAP.pdfhttp://www.ejgv.euskadi.net/r53-2291/es/contenidos/contratacion/c02_008_2010/es_nmp/adjuntos/CARATULA.pdfY todo esos grupos pueden ser contratados como personal escolta?