Si es este país, las denuncias falsas no fuesen gratuitas, otro gallo cantaria.
Un saludo.
CODIGO PENAL
CAPITULO V
De la acusación y
denuncia falsas y de la simulación de delitos
Artículo 456. 1. Los que,
con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, si esta imputación se hiciera ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación, serán sancionados:
1?) Con la
pena de prisión de seis meses a dos a?os y multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito grave.
2?) Con la
pena de multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito menos grave.
3?) Con la
pena de multa de tres a seis meses, si se imputara una falta.
2. No podrá procederse contra el denunciante o acusador sino tras sentencia firme o auto también firme de sobreseimiento o archivo del Juez o Tribunal que haya conocido de la infracción imputada. Estos mandarán proceder
de oficio contra el denunciante o acusador
siempre que de la causa principal resulten indicios bastantes de la falsedad de la imputación, sin perjuicio de que el hecho pueda
también perseguirse
previa denuncia del ofendido.
Artículo 457. El que, ante alguno de los funcionarios se?alados en el artículo anterior, simulare ser responsable o víctima de una infracción penal o denunciare una inexistente provocando actuaciones procesales, será castigado con la multa de seis a doce meses.