CONVENIO DE COLABORACION ENTRE EL MINISTERIO DEL INTERIOR Y LA FEDERACION DE ASOCIACIONES DE PERIODISTAS DE ESPAÑA PARA LA IDENTIFICACIÓN DE LOS PROFESIONALES DE LA INFORMACIÓN DE LOS HECHOS QUE REQUIERAN ACTUACIONES POLICIALES
ACUERDAN
Primero.- Con el objeto de facilitar la labor de los profesionales de la información que desarrollan su actividad en lugares donde se producen situaciones de riesgo o de conflicto, y para que éstos puedan ejercer su tarea y funciones de captación dé la información con las mayores garantías y facilidades, los informadores podrán, de forma voluntaria, portar un distintivo, tipo chaleco, con la inscripción PRENSA, de conformidad con las características especificadas en el presente Convenio.
El mencionado chaleco, que no sustituye a los documentos oficiales legalmente previstos para la identificación, irá acompañado de una credencial no transferible donde constarán: nombre y apellidos del informador, número del documento nacional de identidad y número de registro en la Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE) o número de registro en la Asociación Nacional de Informadores Gráficos de Prensa y TV (ANIGP), Asociación vinculada a FAPE.
Segundo.- Las características técnicas del mencionado chaleco son:
- Tipo peto. - Color blanco - Inscripción PRENSA en color negro. - En la parte delantera superior izquierda figurará un número
que servirá para identificar a la persona a quien se adjudique. El mencionado número se corresponderá con las credenciales mencionadas en el apartado anterior
Tercero.- El chaleco es personal e intransferible y tendrá una vigencia de un año desde la fecha de expedición. La renovación se producirá concluido el mencionado periodo, si su titular sigue manteniendo los requisitos que dieron lugar a su obtención. La sustracción, pérdida o deterioro del mismo deben comunicarse a la Federación de Asociaciones de Periodistas de España. En el primero de los supuestos, sustracción, previamente deberá presentarse denuncia ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Cuarto.- La identidad del profesional de la información que porte el chaleco se completa con sus datos profesionales.
Quinto.- La Federación de Asociaciones de Periodistas de España, a la entrada en vigor de este Convenio, procederá a la entrega de los chalecos a los profesionales de la información que reúnan los requisitos legales que les acrediten para el ejercicio de esta profesión. Los profesionales extranjeros de la información que ejerzan esta profesión en nuestro país podrán igualmente obtener los distintivos a los qué se refiere el presente Convenio en la Federación de Asociaciones de Periodistas de España, para su uso durante el tiempo de su estancia profesional en España.
Sexto.- A la mayor brevedad posible y en todo caso en el plazo de un mes, la Federación de Asociaciones de Periodistas de España comunicará al Gabinete de Coordinación de la Secretaria de Estado dé
Seguridad la relación de los profesionales, mediante nombre y apellidos y número de registro, a quienes han sido asignados los
chalecos. Igual comunicación se efectuará cuando se produzca alguna variación en tales asignaciones.
Séptimo.- Las oficinas de prensa institucionales adoptarán cuantas medidas sean necesarias durante el desarrollo de los acontecimientos cuya información se cubra, para que los profesionales de los medios de comunicación puedan realizar su labor con la mayor eficacia posible. En ausencia de la representación de aquellos, los profesionales de la prensa presentes en el lugar de los hechos podrán requerir al responsable del dispositivo policial información sobre las zonas que considere más seguras coyunturaImente, haciendo compatible la realización de su tarea con la de los efectivos policiales.
Octavo-. La exhibición del chaleco no supone habilitación alguna ni autorización para que los profesionales de la información puedan acceder a aquellas zonas que el responsable del dispositivo policial haya declarado como de acceso restringido. En el ejercicio de su profesión, los profesionales de la información que estén al amparo de este Convenio tendrán que cumplir los requisitos del mismo, asumiendo libremente las responsabilidades sobre los riesgos que se puedan derivar del ejercicio de su labor.
Noveno.- Se crea una comisión mixta de seguimiento integrada por representantes de cada una de las dos partes objeto de verificar el cumplimiento de los acuerdos recogidos en el presente Convenio, resolver las controversias que se susciten y proponer a las partes cuantas medidas sean precisas para reforzar el marco de colaboración definido en las anteriores estipulaciones. La comisión se reunirá, al menos, una vez por año.
Décimo-. El presente convenio no supone aportación económica alguna para las partes y tiene naturaleza administrativa, por lo que no resulta aplicable la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público en virtud de su artículo 4.1. d.
Undécimo.- Con la finalidad de contribuirá establecer una mayor y más estrecha colaboración y un mejor conocimiento de la actividad profesional de los medios de comunicación y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, el Ministerio del Interior y la Federación de Asociaciones de Periodistas de España colaborarán para la celebración
de jornadas formativas sobre el derecho constitucional a la información y el ejercicio de la protección de los derechos
fundamentales.
Duodécimo.- El Convenio tendrá efecto desde el día de la fecha y una vigencia de un año prorrogable tácitamente, salvo por denuncia expresa de cualquiera de las partes con dos meses de antelación mínima a la fecha de su finalización.
Igualmente, se podrá rescindir en cualquier momento por las siguientes causas:
- Mutuo acuerdo de las partes.
- Firma de un nuevo Convenio que lo sustituya.
- Cualquier otra causa prevista en el ordenamiento jurídico.
Decimotercero.- Las controversias que surjan en la aplicación del Convenio, de no resolverse en el seno de la Comisión Mixta, serán sometidas a los Juzgados y Tribunales de lo contenciosoadministrativo. Y para que conste, en prueba de conformidad, se firma el presente Convenio, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.