Autor Tema: Va de militares  (Leído 477158 veces)

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Re: Va de militares
« Respuesta #4320 en: 01 de Noviembre de 2025, 12:47:06 pm »
 :Lazo_Negro

"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

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Re: Va de militares
« Respuesta #4321 en: 03 de Noviembre de 2025, 08:12:20 am »


Defensa no recoge datos de cuántos militares cambian de sexo porque lo considera discriminatorio


Asegura que no registra esa circunstancia en el Sistema de Información de Personal

Aurelio Ruiz Enebral
03/11/25 | 5:00

La Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI permitió agilizar los cambios de sexo. ¿Qué impacto ha tenido en las Fuerzas Armadas?


Cambios de sexo antes y después de la Ley Trans
Solicitud de información al Ministerio de Defensa
Respuesta del Ministerio de Defensa y limitaciones
Reclamación y decisión del Consejo de Transparencia
 

Cambios de sexo antes y después de la Ley Trans
Los cambios de sexo ya se producían antes de la entrada en vigor de la conocida como Ley Trans, y también hubo casos de militares transexuales.

Pero esta normativa permite que el cambio de sexo se produzca de forma mucho más rápida, y sin tener que acreditar ningún procedimiento de modificación de la apariencia física, ni intervención médica ni quirúrgica.


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Desconcierto entre mandos militares ante la falta de instrucciones para aplicar la Ley Trans
Al inicio de la aplicación de esta ley se produjeron algunas polémicas. Incluso un puñado de miembros varones de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Seguridad aseguraron que habían cambiado de sexo registral para convertirse oficialmente en mujeres y supuestamente beneficiarse de las políticas feministas.

Solicitud de información al Ministerio de Defensa
Confidencial Digital ha comprobado que dos años después de entrar en vigor esta ley llegó al Ministerio de Defensa una solicitud de información sobre los militares que han cambiado de sexo registral.


Al amparo de la Ley de Transparencia, el autor de la solicitud pidió varios datos numéricos, “nunca de carácter personal”, puntualizó.

Pretendía conocer el número de militares varones que han solicitado y obtenido la modificación de su dato de sexo o género al de mujer, y también el número de militares mujeres que han solicitado y obtenido la modificación de su dato de sexo o género al de varón.


Pidió los datos de cambios antes del 2 de marzo de 2023 (antes de la actual Ley Trans), y de después.

La solicitud requería los datos que hubiera en el Sistema de Información de Personal del Ministerio de Defensa.

Respuesta del Ministerio de Defensa y limitaciones
El departamento de Margarita Robles respondió a la solicitud de información el 29 de mayo.

“Analizada la solicitud, se indica que el Ministerio de Defensa carece de competencia para la gestión y tramitación de los cambios relativos al sexo regulados en la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI”, fue la contestación.


Oficiales de las Fuerzas Armadas piden normas claras para aplicar la Ley Trans
Defensa explicó que el artículo 46 de la ley “confiere todos los derechos correspondientes a la nueva condición una vez consumada la modificación registral”.

“En consecuencia”, según el ministerio, “en estricta aplicación del principio de igualdad recogido en la Ley, se limita a la mera labor administrativa de modificar sus datos de filiación en el Sistema de Información de Personal del Ministerio de la Defensa (SIPERDEF), a requerimiento de la persona interesada”.

Añadió el ministerio que no existe en ese sistema “dato complementario alguno que permita conocer el número del personal que ha optado por el cambio relativo al sexo regulado en la ley, por lo que no se dispone de la información solicitada”.

Y puntualizó que “el criterio indicado ha sido aplicable de manera uniforme antes y después de la entrada en vigor de la Ley 4/2023”.

Reclamación y decisión del Consejo de Transparencia
El autor de la solicitud presentó batalla para que el ministerio le diera una respuesta distinta. Reclamó ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

Este órgano trasladó la queja al Ministerio de Defensa, que reiteró la respuesta ya dada, aunque la amplió.

“El SIPERDEF es una herramienta funcional de trabajo para la gestión del personal de este ministerio, en la que se registran sus datos individuales o de filiación”, indicó Defensa.

Ese sistema, “por lo que al sexo o género se refiere, se limita a anotar si se es hombre o mujer”.

El ministerio explicó al Consejo de Transparencia que “este concreto dato registral se puede efectivamente modificar por el Ministerio de Defensa a petición de la persona interesada, sin que los eventuales cambios relativos al sexo o género tengan incidencia alguna en el número total de efectivos de las Fuerzas Armadas ni sean objeto de cuantificación”.


El Ejército del Aire manda una nota interna para regular los cambios de sexo de los militares
Por tanto, el ministerio asegura que no cuantifica, que no tiene datos de cuántos militares han registrado su cambio de sexo. Y no sólo eso.

Añadió una objeción a ese eventual recuento: “Tal cuantificación, al objeto de satisfacer el interés del reclamante de conocer «el impacto que está teniendo en el personal de las Fuerzas Armadas la aplicación de la Ley 4/2023», requeriría el establecer ad hoc una nueva categoría de registro y/o contabilización de datos dentro del tan citado sistema de información, creando junto a la de hombre y mujer actualmente existentes, una nueva categoría de «hombre o mujer por cambio de sexo o género» (o similar)”.

Esa categoría no está prevista legalmente.

Además de que obtener esos datos requeriría una actividad de reelaboración (que es algo que la Ley de Transparencia permite alegar para no aportar la información solicitada), el Ministerio de Defensa señala que introducir en el Sistema de Información de Personal esa categoría de hombre o mujer por cambio de sexo o género “presentaría sesgos discriminatorios, careciendo por tanto de cobertura legal”.

El Consejo de Transparencia estudió la reclamación del solicitante y decidió desestimarla.

Tomó la decisión al entender que el Ministerio de Defensa realmente “no dispone de la información solicitada”.


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Re: Va de militares
« Respuesta #4322 en: 06 de Noviembre de 2025, 06:41:48 am »

Una sentencia histórica anula la norma de alojamientos militares y reconoce derechos fundamentales


El Tribunal Supremo, a instancias de la Asociación Unificada de Militares Españoles, obliga a reformular las políticas de residencia en las Fuerzas Armadas y abre vías de compensación
 
Redacción
León
05.11.2025 | 12:51

Actualizado:
05.11.2025 | 12:51

En:

Tribunales
Tribunal Supremo
Ministerio de Defensa
Fuerzas Armadas
Ejército del Aire

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia trascendental para los militares españoles que cambiará significativamente las condiciones de alojamiento de miles de efectivos en todo el territorio nacional. El 20 de octubre de 2025, el Alto Tribunal ha anulado una instrucción técnica del Ejército de Tierra relativa a los alojamientos logísticos, tras el recurso presentado por la Asociación Unificada de Militares Españoles (AUME), reconociendo explícitamente el derecho al alojamiento como elemento indispensable frente a las exigencias de movilidad geográfica.


La resolución judicial establece que la normativa impugnada no constituía una simple disposición organizativa interna, sino una normativa de carácter general que afecta directamente a todos los miembros del Ejército de Tierra. Este matiz resulta crucial, ya que implica que su tramitación debería haber seguido procedimientos específicos que incluyeran la participación de asociaciones profesionales militares.


Entre las irregularidades señaladas por el Tribunal figura la ausencia de consulta previa tanto a las asociaciones profesionales militares como al Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, dos trámites considerados preceptivos para cualquier normativa que incida en aspectos económicos, profesionales o sociales del personal militar. La sentencia establece un importante precedente sobre los límites a la autonomía normativa interna de las Fuerzas Armadas cuando afecta a derechos fundamentales.


Implicaciones para los militares en España
Esta resolución judicial supone un hito en el reconocimiento de derechos para los aproximadamente 120.000 militares que sirven en España, especialmente para los más de 77.000 miembros de la Escala de Tropa, quienes son los principales usuarios de estos alojamientos logísticos. El Tribunal ha considerado que el derecho al alojamiento está intrínsecamente vinculado a las exigencias de movilidad geográfica y disponibilidad permanente que caracterizan la carrera militar.


La sentencia llega en un contexto de creciente preocupación por el acceso a la vivienda en España, donde los precios de alquiler en las principales ciudades han aumentado más de un 45% en los últimos cinco años. Para los militares, obligados a cambiar frecuentemente de destino, la situación se agrava considerablemente, con cerca de 15.000 traslados anuales según estadísticas del Ministerio de Defensa.

Desde AUME han valorado positivamente esta resolución y han instado al Ministerio de Defensa a priorizar la construcción de nuevos alojamientos y residencias para el personal militar. Además, han reclamado la aprobación de una Ley Integral de Movilidad Geográfica, una demanda que ha sido respaldada reiteradamente por el Observatorio de la Vida Militar y por las Comisiones de Defensa tanto del Congreso como del Senado.

Consecuencias jurídicas y compensaciones
Uno de los aspectos más relevantes de esta sentencia es que abre la puerta a posibles compensaciones para aquellos militares que fueron desalojados de sus residencias en aplicación de la instrucción ahora anulada. Según fuentes jurídicas consultadas, podrían ser varios centenares los afectados que tendrían derecho a algún tipo de resarcimiento, aunque todavía está por determinar el alcance exacto y los mecanismos para solicitarlo.

AUME ha anunciado que pondrá a disposición de todos los afectados un servicio de asesoramiento legal para canalizar las posibles reclamaciones. Las estimaciones preliminares apuntan a que las indemnizaciones podrían oscilar entre los 3.000 y 12.000 euros, dependiendo de las circunstancias particulares de cada caso y del tiempo transcurrido desde el desalojo.

La sentencia también tiene implicaciones para la Armada y el Ejército del Aire y del Espacio, que cuentan con normativas similares sobre alojamientos logísticos que deberán ser revisadas para adaptarse a los criterios establecidos por el Tribunal Supremo. De no hacerlo, estas instituciones podrían enfrentarse igualmente a demandas por responsabilidad patrimonial.

Análisis del impacto en la política de vivienda militar
Esta resolución judicial llega en un momento especialmente complejo para la política de vivienda del Ministerio de Defensa. Desde la privatización parcial del parque de viviendas militares en 2008, el número de residencias disponibles ha disminuido en más de un 35%, mientras que la demanda se ha incrementado notablemente debido a la presión del mercado inmobiliario.

Expertos en derecho militar como Carmen Martín Rodríguez, profesora de Derecho Administrativo en la Universidad Complutense, consideran que esta sentencia "refuerza la concepción del alojamiento como un derecho vinculado a las especiales condiciones de la vida militar y no como una mera prestación asistencial". Este enfoque podría obligar al Ministerio a destinar partidas presupuestarias específicas para la construcción y mantenimiento de alojamientos militares.

El Ministerio de Defensa, que cuenta con un presupuesto aproximado de 14.500 millones de euros para 2025, deberá ahora replantearse la distribución de sus recursos para dar respuesta a esta nueva situación jurídica. Según fuentes del propio Ministerio, ya se está trabajando en un plan de contingencia que incluiría la rehabilitación de instalaciones existentes y la construcción de nuevos complejos residenciales en las principales bases militares del país.

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La sentencia representa también un impulso significativo para el reconocimiento de los derechos civiles de los militares en España, cuyo ejercicio ha estado tradicionalmente limitado por las particularidades de la vida castrense. AUME, fundada en 2005 y que actualmente cuenta con más de 7.000 afiliados, ha sido pionera en la defensa de estos derechos, consiguiendo importantes avances como el que representa esta sentencia histórica del Tribunal Supremo.

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Re: Va de militares
« Respuesta #4323 en: 07 de Noviembre de 2025, 08:11:35 am »


Récord de denuncias por acoso sexual y laboral en las Fuerzas Armadas


Se registraron 51 en 2024, y ninguna se cerró con sanción o condena penal

Aurelio Ruiz Enebral
06/11/25 | 5:00

Crecen las denuncias en las Fuerzas Armadas por episodios de acoso sexual, por razón de sexo y laboral. Las estadísticas que manejan el Ministerio de Defensa y la Fiscalía Togada apuntan a un nuevo récord en el último año del que hay datos cerrados.


Acoso sexual, por razón de sexo y laboral en las Fuerzas Armadas
La Memoria Informe del año 2024 elaborada por el Observatorio de la Vida Militar recoge un epígrafe dedicado a analizar la situación de la lucha contra el acoso sexual, por razón de sexo y laboral o profesional en las Fuerzas Armadas.

El informe incluye los datos de la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa, aportados por la Unidad de Protección frente al Acoso (UPA) y por la Fiscalía Togada.


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El nuevo vehículo de ocasión con hasta 3 años de garantía.

Se desploman las denuncias por acoso sexual contra oficiales de las Fuerzas Armadas
Abarca las denuncias por acoso y el desglose de los expedientes disciplinarios y de los procedimientos penales que se han abierto para investigar esas denuncias.

Durante el año 2024 se registraron 51 denuncias por acoso en el seno de las Fuerzas Armadas.


El año con más denuncias
Se trata del dato más alto de la serie analizada en este informe.

Hubo 20 denuncias en 2016, 35 en 2017, 22 en 2018, 35 en 2019, 30 en 2020, 39 en 2021, 38 en 2022 y 46 en 2023.


En 2024 se registró un nuevo pico, un máximo en los últimos años.

Expediente disciplinario o investigación penal
En el informe se explica que una misma denuncia puede dar lugar a la apertura de un expediente disciplinario y de un procedimiento penal: así ocurre cuando se abre la vía disciplinaria pero la fiscalía eleva los hechos a la justicia militar.


La academia militar de Zaragoza pide “máxima discreción” a los alumnos tras la denuncia de agresión sexual
Eso explica que en 2024 se tramitaran 35 procedimientos penales por denuncias de acoso, y 27 procedimientos disciplinarios, lo que suma más que el total de 51 denuncias.

De nuevo la cifra de 2024 es la más alta en procedimientos penales por acoso, 35 casos por delante de los 27 de un año antes. Los 27 expedientes disciplinarios abiertos en 2024 no superan los 36 de 2021.

Ninguna sanción ni condena
Llama la atención que el año 2024 registrara 51 denuncias, con 35 procedimientos penales y 27 procedimientos disciplinarios, y ni uno solo de esas decenas de casos acabó en condena o sanción.

Así lo reflejan las estadísticas incluidas en el informe del Observatorio de la Vida Militar.

De los 35 procedimientos penales que se abrieron por acoso sexual, por razón de sexo o laboral, dos fueron archivados o sobreseídos y tres cambiaron de calificación: es decir, que durante su tramitación se consideró que los hechos encajaban en otro tipo penal diferente en el Código Penal Militar.


Los datos del acoso en las Fuerzas Armadas: 76 denuncias; solo 3 han acabado en sanción
Las otras 30 denuncias de acoso tramitadas en la jurisdicción militar se encontraban “en trámite” al acabar el año.

No hubo ninguna condena por acoso: no se aclara si no hubo condenas por las denuncias presentadas en 2024, o que en ese año no se dictaron sentencias por delitos de acoso. Cabe suponer que se trata de la primera posibilidad.

Algo parecido ocurrió con los presuntos episodios de acoso sexual y de otro tipo que se investigaron en vía disciplinaria. Hubo 27 expedientes, de los cuales dos se archivaron y en otros dos se cambió la calificación de la falta disciplinaria que se investigaba.

¿Cuántos expedientes disciplinarios acabaron en sanción en 2024? De acuerdo con las estadísticas oficiales recogidas en el cuadro, ninguno. Los 23 que no se archivaron o cambiaron de calificación seguían “en trámite”.

Otros años hubo hasta seis condenas penales y hasta cinco sanciones disciplinarias.

El Ejército de Tierra concentra la mitad de las denuncias
La mitad de las 51 denuncias presentadas en 2024 por acoso en las Fuerzas Armadas afectó al Ejército de Tierra, 25.

Hay que tener en cuenta que el Ejército de Tierra tiene más de 70.000 militares de los alrededor de 120.000 de todas las Fuerzas Armadas, es decir, bastante más del 50% del personal es del Ejército de Tierra.


Cerrada sin sanción la denuncia de una legionaria contra cuatro compañeros por acoso sexual
En el Ejército del Aire hubo 13 denuncias, la Armada registró nueve, en el órgano central (sede central del Ministerio de Defensa y órganos vinculados) se presentaron tres, y en el Estado Mayor de la Defensa hubo sólo una.

El informe del Observatorio de la Vida Militar referente al año 2017 recogía datos anteriores al período 2016-2024.

“En base a los tipos penales citados por los que se enjuiciaban las conductas relacionadas con el acoso sexual y profesional (artículos 103, 106 y 138 de la Ley Orgánica 13/1985, de 9 de diciembre por la que se aprueba el código Penal Militar, en la actualidad derogada), el Tribunal Militar Central pudo identificar, entre los años 2004 a 2015, y referidos a las Fuerzas Armadas, 174 denuncias relacionadas con acoso”, señaló.

De esas 174 denuncias (una media de 14,5 denuncias cada uno de esos doce años), “110 fueron archivadas, 7 remitidas a la autoridad disciplinaria, 11 resultaron inhibidas a otros órganos y finalmente 46 fueron consideradas de naturaleza penal”.

Unidades de Protección frente al Acoso
En la estructura del Ministerio de Defensa y de los ejércitos existen varias Unidades de Protección frente al Acoso (UPA).

Asesoran a las víctimas e imparten conferencias en unidades y cuarteles para divulgar el Protocolo frente al acoso sexual y por razón de sexo en las Fuerzas Armadas... Hay charlas a todo el personal, y otras enfocadas a mandos, para que sepan cómo detectar casos de acoso en sus unidades.

Cientos de consultas de militares
La Unidad de Protección frente al Acoso del órgano central del Ministerio de Defensa (que abarca, por ejemplo, a toda la UME) recibió durante el año 2024 un total de 377 consultas de militares: 265 fueron telefónicas, 97 por correo electrónico y 15 presenciales.


Defensa endurece el protocolo contra el acoso sexual en las Fuerzas Armadas
La misma unidad pero del Ejército de Tierra atendió 54 llamadas y 110 correos electrónicos con consultas sobre posibles episodios de acoso sexual.

En la Armada fueron sólo 11 consultas, mientras que en el Ejército del Aire llama la atención que hubo 119 (9 presenciales, 75 llamadas y 35 correos electrónicos).

Toda la estructura del Estado Mayor de la Defensa registró una única consulta a su respectiva Unidad de Protección frente al Acoso.

No hubo ninguna en las unidades del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa (INVIED) y del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial (INTA).


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Re: Va de militares
« Respuesta #4324 en: 14 de Noviembre de 2025, 09:53:58 am »


Los desahucios de militares llegan al Supremo: avala el desalojo de una vivienda en San Javier



El tribunal confirma la decisión del Ministerio de Defensa de echar a un miembro del Ejército del Aire que llevaba 23 años en excedencia

El rey preside una entrega de reales despachos en la Academia General del Aire, en San Javier (Foto: Edu Botella / Europa Press).

Aurelio Ruiz Enebral
Aurelio Ruiz Enebral
14/11/25 | 5:00
| Tiempo de lectura: 12 min.
Etiquetas:
Tribunal Supremo
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San Javier
viviendas militares
El Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa (INVIED) lanzó hace unos años una campaña para revisar si los pisos propiedad del Ministerio de Defensa que ofrece a los militares estaban ocupados por quienes tenían derecho a ello. Comenzó así un goteo de desahucios que acabaron en los tribunales.


Desahucios de viviendas militares
Desalojado tras 23 años en excedencia: vivía en Kuwait
“Extinción de las causas” por las que se otorgó la vivienda
Recurrió al Supremo tras perder en el TSJ de Murcia
“Carácter vitalicio” pero no incondicional
“En razón de su actual situación militar”
El TS fija doctrina
¿Afectará a otros recursos?
 

Desahucios de viviendas militares
En muchos casos se vieron afectados militares que habían estado destinados en ciertas bases navales y aéreas (como las de Rota y San Javier), y habían logrado que les adjudicaran una vivienda en las colonias militares de esas localidades.

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Sin embargo, con el transcurso del tiempo y al ascender, esos militares fueron trasladados de destino. Muchos de ellos fueron enviados a Madrid, a cuarteles generales, entre ellos oficiales generales hasta el empleo de teniente general y almirante.


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El caso de un militar desahuciado de San Javier: 25 años en excedencia y vivía en Kuwait
Por eso el INVIED consideró que habían perdido el derecho a mantener la titularidad del uso de las viviendas militares, ya que realmente residían en Madrid y en muchos casos disfrutaban en la capital de otras viviendas o pabellones de cargo.

Comenzaron así numerosos procedimientos de desalojo. Algunos afectados recurrieron a los tribunales, para tratar de frenar el desahucio y revocar la decisión del organismo autónomo del Ministerio de Defensa de echarles de esas viviendas.


Desalojado tras 23 años en excedencia: vivía en Kuwait
Hubo también casos con un perfil distinto. A un militar le desahuciaron de una vivienda en la colonia de casas en Santiago de la Ribera (San Javier, Murcia), donde se ubica la Academia General del Aire, al detectar que llevaba 23 años en excedencia por interés particular; es más, realmente no vivía en Santiago de la Ribera, ni siquiera en España, sino en Kuwait.


El Supremo admite a trámite un recurso sobre los desalojos en viviendas militares
Confidencial Digital contó ese caso, y también que el recurso del militar afectado había sido admitido a trámite por el Tribunal Supremo.


Ahora Confidencial Digital ha consultado una sentencia dictada a finales de octubre por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, en la que resuelve ese recurso.

El militar en cuestión era titular del contrato de cesión de uso de la vivienda militar sita en la colonia militar de Santiago de la Ribera en virtud de documento administrativo de cesión de uso de vivienda militar de apoyo logístico de 25 de mayo de 1995, anterior a la entrada en vigor de la Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas.

Pudo disfrutar del uso de esa casa hasta que el 18 de abril de 2022 el director gerente del Organismo Autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa acordó la resolución del contrato de la vivienda militar en cuestión.

“Extinción de las causas” por las que se otorgó la vivienda
El director gerente del INVIED justificó el desalojo en que el militar había incurrido en la causa de extinción del contrato contemplada en el artículo 10.1.h) de la Ley 26/1999, de 9 de julio.

Ese punto contempla la resolución del contrato por “la extinción de las causas por las que se otorgó el derecho de uso de la vivienda, previstas en el artículo 6 de esta Ley”.


Defensa ha vendido a militares más de 24.000 viviendas de su patrimonio inmobiliario
Por ello ordenó el desahucio del titular y del resto de los ocupantes de la vivienda.

Frente a dicha resolución, el afectado interpuso recurso de reposición, que fue desestimado por resolución de 17 de octubre de 2022.

“En resumen, la primera resolución recoge la circunstancia de que el Sr. [...] pretende mantener el uso de una vivienda militar en base a un régimen jurídico de derechos y obligaciones que en un primer momento motivó la adjudicación de la misma”, indica la sentencia del Supremo, “pero que desde su pase a la situación administrativa de excedencia voluntaria se encuentra en suspenso”.

Pese a estar en excedencia voluntaria, y por lo tanto tener suspendida la condición de militar, había seguido “satisfaciendo por la misma un canon de 126,30 euros (importe del canon de abril de 2022), mientras se desarrolla profesionalmente en el sector privado”.

Recurrió al Supremo tras perder en el TSJ de Murcia
Tras ver desestimado el recurso de reposición, este militar en excedencia interpuso un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia.


Defensa desahucia a generales de viviendas militares en Rota y San Javier
El TSJ de Murcia dictó sentencia el 7 de marzo de 2024: también desestimó el recurso.

El protagonista del desahucio llevó su caso ante el Tribunal Supremo, que apreció interés casacional en determinar si la Ley 26/1999 establece en sus artículos 10.1.h) y 6 la causa de resolución por el “cambio en la situación administrativa que otorgó el derecho al uso de la vivienda”.

Los magistrados del Supremo recogen la sentencia que “existe coincidencia entre las partes en cuanto a que la normativa actualmente aplicable para la resolución de los contratos de arrendamiento de viviendas militares es la referida Ley 26/1999, de 9 de julio”.

“Asimismo, no se suscita controversia respecto a la naturaleza jurídica de la vivienda ocupada” por este militar, “la cual se encuentra incluida en el grupo de las enajenables, conforme a la clasificación establecida en la normativa vigente”.

“Carácter vitalicio” pero no incondicional
Para el alto tribunal, “el carácter vitalicio del derecho de uso no implica que este sea incondicional, ya se trate de viviendas no enajenables o enajenables, pues en ambos supuestos los contratos pueden ser objeto de resolución por las causas previstas en los artículos 9 y 10, respectivamente, de la Ley 26/1999, de 9 de julio”.

El Supremo se sumó a la interpretación sostenida por la sentencia de instancia y desarrollada por el Abogado del Estado en su escrito de oposición, “en el sentido de que el artículo 6 no establece causas de extinción o resolución del derecho de uso, sino que delimita las circunstancias que justifican su concesión”.

Por eso pasó a examinar si había desaparecido la causa que motivó el otorgamiento del derecho de uso al recurrente.

Tuvo en cuenta que “la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, regula en su artículo 32, como acción complementaria, el apoyo a la movilidad geográfica de dichos miembros”.

Ese artículo lo analizó a la luz del 2.1, que “delimita su ámbito de aplicación, circunscribiéndolo a los miembros de las Fuerzas Armadas, salvo que se encuentren en una situación administrativa que implique la suspensión de su condición militar”.


Desahucios en viviendas militares: un coronel denuncia el abandono de las casas desalojadas
Era el caso del protagonista de este militar, quien “disfruta, desde el 23 de septiembre de 1999, de una situación de excedencia voluntaria por interés particular, conforme al artículo 110 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar”.

Según el Supremo, “dicha situación conlleva la suspensión de su condición militar, lo que implica que deja de estar sujeto al régimen general de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas. Idéntica previsión se recoge en el artículo 141.10 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen de Personal de las Fuerzas Armadas”.

El tribunal analizó también el documento administrativo de cesión de uso de la vivienda militar que en su día suscribió este militar con el antiguo Instituto de Vivienda de las Fuerzas Armadas (INVIFAS), antecedente del INVIED.

“En razón de su actual situación militar”
Antes de explicitarse las condiciones de ocupación, el el documento se indicaba lo siguiente: “De acuerdo con la adjudicación realizada por el Director General Gerente... se autoriza al presente adjudicatario el uso del piso de referencia para su ocupación como domicilio, en razón de su actual situación militar y servicio de tal carácter”.


Un teniente general, desahuciado de su vivienda militar tras 15 años en Bruselas, Kabul...
Esto llevó a los miembros de la Sala de lo Contencioso-administrativo a entender que “al haber quedado suspendida la condición de militar del recurrente como consecuencia de su pase a la situación de excedencia voluntaria por interés particular, y no resultándole de aplicación el régimen de derechos y deberes propio de los miembros de las Fuerzas Armadas, se ha producido una desaparición sobrevenida de la causa que motivó la adjudicación del uso de la vivienda”.

Así que sí resulta conforme a Derecho la interpretación que hizo el Tribunal Superior de Justicia de Murcia sobre el artículo 10.1 h) de la Ley 26/1999, de 9 de julio.

“En lo que respecta a las distintas causas de resolución del derecho de uso sobre viviendas militares, tanto enajenables como no enajenables, recogidas respectivamente en los artículos 9 y 10 de la Ley, debe señalarse que el hecho de que, para las viviendas no enajenables, se contemple expresamente como causa de resolución el cambio de situación administrativa no desvirtúa la conclusión anteriormente expuesta”, debido a que “el artículo 10 resulta aplicable tanto a militares como a beneficiarios no militares, habiendo optado el legislador por una redacción más amplia, que permite atender a las causas que motivaron la adjudicación del uso de la vivienda, con independencia de la condición del adjudicatario”.

El TS fija doctrina
El Tribunal Supremo fija doctrinal casacional con esta sentencia. En primer lugar, “la única normativa aplicable en la actualidad para resolver los contratos de cesión de uso de una vivienda militar es la Ley 26/1999, de 9 de julio”.

En segundo lugar, “dicha Ley establece en sus artículos 10.1 h) y 6, como motivo de resolución de los contratos de cesión de uso de una vivienda militar, la desaparición de la causa por la que se otorgó el derecho de uso, por lo que el cambio de situación administrativa que conlleve la desaparición de la causa por la que se confirió el derecho de uso, llevará consigo la resolución del contrato por aplicación del artículo 10. 1 h) de la citada Ley”.

La aplicación de esa doctrina al caso de este recurso supone que “el cambio de situación administrativa del recurrente -titular del contrato de cesión de uso- determinó la suspensión de su condición de militar”, al pasar a excedencia, “lo que conllevó la inaplicación del régimen de derechos y deberes propio de los miembros de las Fuerzas Armadas”.

Esta circunstancia “implica la desaparición de la causa que justificó la concesión del derecho de uso de la vivienda, lo que conduce, sin necesidad de ulteriores razonamientos, a la desestimación del recurso de casación”.

¿Afectará a otros recursos?

Desahucios de pisos militares: Defensa no está obligada a tener una política social de vivienda
Esta sentencia puede no ser de aplicación a los casos de tenientes generales, otros generales, oficiales... a los que se desahució de las viviendas en colonias militares de Rota, San Javier y otros lugares por llevar años destinados en Madrid y no en unidades próximas a esas viviendas, en el sentido de que ellos no cambiaron de situación administrativa.

Pero sí les podría afectar la interpretación de que la ley establece “como motivo de resolución de los contratos de cesión de uso de una vivienda militar, la desaparición de la causa por la que se otorgó el derecho de uso”.

Si se les concedió el uso de la vivienda por estar destinados en Rota o San Javier, como medida de apoyo a la movilidad en las Fuerzas Armadas, eso podría afectar al hecho de que lleven años destinados en Madrid, o incluso en el extranjero.

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Re: Va de militares
« Respuesta #4325 en: 15 de Noviembre de 2025, 18:24:55 pm »

14 noviembre, 2025
defensayseguridad.es

La Audiencia Nacional derriba los límites de edad en las Fuerzas Armadas para promocionar
Se acabaron los topes de edad en la promoción interna militar




La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha dictado una sentencia que dinamita el último reducto de discriminación etaria en la carrera militar española. El fallo, fechado el 17 de septiembre, declara por fin nulos los límites de edad impuestos en las promociones internas de Tropa y Marinería a las Escalas de Suboficiales y Oficiales, estimando íntegramente el recurso interpuesto por la Asociación Profesional por la Unión de Militares de Tropa (UMT). La decisión no sólo anula las convocatorias impugnadas, sino que fuerza a Defensa a asumir un cambio de paradigma que lleva años gestándose —y posponiéndose—.

Un recurso que levanta la alfombra

La batalla judicial se remonta a las resoluciones 452/06972/22 y 452/06971/22, firmadas por la Subsecretaría de Defensa el 27 de abril de 2022. Ambas establecían topes de edad restrictivos: 34 años (ó 38 con titulación universitaria) para acceder a Oficiales; y 34–36 para Suboficiales. Restricciones que el Ministerio de Defensa, en una resolución del 13 de julio de ese mismo año, justificó con una argumentación más formal que sustantiva.

Pero la Audiencia ha sido clara. La Sección Quinta, con ponencia de la magistrada María Alicia Sánchez Cordero, ha dictado en la sentencia SAN 3890/2025 (ECLI:ES:AN:2025:3890) la anulación de los apartados relativos a edad por vulnerar los artículos 14 y 23 de la Constitución. «Discriminación injustificada«, concluye la Sala, alineándose con la jurisprudencia ya asentada por el Tribunal Supremo (STS 269/2022), que marcó el inicio del fin para este tipo de restricciones.

El fallo pone el foco sobre una contradicción mayúscula: mientras el Ministerio retiró los límites para suboficiales tras el tirón de orejas del Supremo, los mantuvo para la Tropa y Marinería, sin justificación normativa ni técnica. La sentencia no se anda con rodeos: la actuación del Ministerio constituye un «fraude administrativo deliberado», ejecutado apenas 24 días después de conocerse el criterio del alto tribunal. Y eso, dice la Audiencia, no lo salva ni la potestad autoorganizativa ni el margen de discrecionalidad.

Un cambio que ya tenía nombre: Real Decreto 113/2023
El varapalo judicial no hace más que reafirmar lo que el Gobierno ya había reconocido, aunque a medias. El Real Decreto 113/2023, aprobado el 21 de febrero, suprimía formalmente los topes de edad en promociones internas para todas las escalas, abriendo así una puerta que ahora la Audiencia convierte en autopista.

La sentencia eleva esta norma a categoría de precedente normativo de obligado cumplimiento, recordando que la carrera profesional debe apoyarse en los méritos y no en el calendario biológico. No es nuevo, pero es la primera vez que se expresa con la contundencia de una nulidad judicial.

Consecuencias inmediatas y cuentas pendientes

El efecto de la sentencia es doble: jurídico y político. Jurídico, porque anula las convocatorias de 2022 y la desestimación administrativa, contaminando de raíz los procesos selectivos derivados. Esto habilita reclamaciones individuales de miles de militares que, excluidos por edad antes de los 45 años, ahora podrían pedir la revisión de su situación. Y político, porque obliga al Ministerio a publicar el fallo en el BOE —algo que, a fecha de hoy, sigue pendiente— y a revisar expedientes sin más dilación.

Además, el Ministerio asume las costas del proceso. No es simbólico: es una forma explícita de responsabilidad institucional.

Más allá del papel: un cambio de cultura pendiente

El fallo no puede entenderse como un caso aislado. Es la pieza final de un proceso que arrancó con el Supremo en 2022 y cristalizó parcialmente en 2023. Un proceso que desenmascara un modelo de gestión de personal que ha primado el formalismo y la segmentación, penalizando la experiencia bajo el disfraz de eficiencia.

Ahora, las Fuerzas Armadas deberían demostrar que están dispuestas a caminar hacia un sistema verdaderamente meritocrático, que valore la madurez operativa como activo, y no como rémora. El problema ya no es normativo: es organizativo, burocrático y, sobre todo, cultural.

La UMT celebra una victoria indiscutible, pero el reto ahora se traslada a la ejecución: revisar convocatorias, reabrir expedientes, garantizar el acceso efectivo de quienes fueron excluidos sin causa justa. La igualdad no es una aspiración ni una promesa: es un mandato constitucional.

Queda por ver si esta jurisprudencia provoca el efecto dominó que muchos esperan o si el aparato administrativo opta por una aplicación restrictiva. En todo caso, la sentencia establece un precedente claro e irreversible. Uno que pone fin a décadas de discriminación estructural en el seno de la carrera militar.

 


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Re: Va de militares
« Respuesta #4326 en: 15 de Noviembre de 2025, 18:36:25 pm »
Si ya no hay límites de edad en ninguna oposición, con mayor motivo no ha de haberla en la promoción interna. . .

"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

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Re: Va de militares
« Respuesta #4328 en: 18 de Noviembre de 2025, 08:47:35 am »
Pero no se supone que sin conversaciones privadas?



Multa a un militar por atacar a su jefe en un grupo de WhatsApp: “Me tenéis hasta los c...”



El tribunal considera que la falta de respeto tomó mayor entidad por hacerse con publicidad en un chat del destacamento en Yibuti

Defensa instruye a los ejércitos sobre el uso de WhatsApp para impartir órdenes en unidades militares
Los militares huyen de WhatsApp a Telegram para evitar filtraciones como lo ocurrido con el chat golpista

Aurelio Ruiz Enebral
18/11/25 | 5:00
| Tiempo de lectura: 11 min.

Un mensaje de WhatsApp le ha costado caro a un cabo 1º del Ejército del Aire. Durante su despliegue en el Destacamento Aéreo Táctico Orión, en Yibuti (en el cuerno de África), publicó una queja en un grupo de la misión que acabó en una sanción disciplinaria.


‘Operación Atalanta’ contra la piratería en el Índico

“Me tenéis hasta los cojones”, contra el jefe de la fuerza
Ocho días de sanción económica por falta de respeto
El Tribunal Militar Central desestima el recurso
Afrenta, falta de consideración y menosprecio grave
Iba contra su superior jerárquico

Más grave por hacerlo con publicidad
El militar lo es siempre
 

‘Operación Atalanta’ contra la piratería en el Índico
Las Fuerzas Armadas llevan años implicadas en la ‘Operación Atalanta’, la misión militar de la Unión Europea que se despliega en el Océano Índico occidental para luchar contra la piratería.


Militares españoles acudieron a una base china en Yibuti en plena alerta por espionaje
El Ejército del Aire mantiene un avión de reconocimiento y vigilancia marítima y a 50 militares en Yibuti, república al noroeste de Somalia.

Miembros del Ejército del Aire se relevan cada seis meses en Yibuti. Durante el destacamento número 42, en 2022, se produjo un episodio que derivó en una sanción disciplinaria.

Confidencial Digital ha comprobado que esa sanción ha sido confirmada por el Tribunal Militar Central.


“Me tenéis hasta los cojones”, contra el jefe de la fuerza
El militar sancionado es un cabo 1º que estaba destinado en el Ala 11, en la base aérea de Morón de la Frontera (Sevilla).

 
Una sentencia del Tribunal Militar Central recoge que en las resoluciones sancionadoras se declararon expresamente los siguientes hechos probados:

-- “Haber escrito el día 1 de abril de 2022 en el grupo de WhatsApp denominado ‘DAT 42 ORION’ el siguiente mensaje: «Me tenéis hasta los cojones tanto el jefe de la fuerza como el director del hotel, avirarolas (sic) entre ustedes pero quiero mi tarjeta y hasta aquí hemos llegado, no le he sentido más mi guneado (sic) en mi vida hasta hoy, haga usted lo que proceda pero ya está bien»”.

Ocho días de sanción económica por falta de respeto
El mensaje provocó un parte que derivó en un expediente disciplinario contra el cabo 1º que publicó ese mensaje.

El teniente general jefe del Mando Aéreo General aprobó el 13 de julio de 2022 una resolución por la que le impuso una sanción consistente en sanción económica de ocho días.

La consideró autor de una falta grave consistente en “falta de respeto o subordinación a los superiores en la estructura orgánica u operativa”, prevista y sancionada en los artículos 7, apartado 2, y 11.2 de la Ley Orgánica 08/2014 de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.

El cabo 1º del Ejército del Aire interpuso un recurso de alzada, que el Jefe de Estado Mayor del Aire (JEMA) desestimó el 30 de septiembre de 2022.

El Tribunal Militar Central desestima el recurso
El militar sancionado acudió entonces a los tribunales. La sentencia consultada por Confidencial Digital desestima el recurso contencioso-disciplinario militar ordinario.

Los miembros del Tribunal Militar Central analizaron los argumentos del recurrente y la jurisprudencia sobre la aplicación del tipo disciplinario de “falta de respeto o subordinación a los superiores en la estructura orgánica u operativa”.

Dejaron escrito en la sentencia que “ni esta falta se comete solo con la emisión de una injuria, -basta con un grave menosprecio o desconsideración, -que lo es precisamente la expresión proferida por el recurrente hacia su jefe de misión-, ni esa injuria, a la que se refiere el Tribunal Supremo como sinónimo de falta de respeto, es una injuria en sentido jurídico penal estricto pues, si tuviéramos que estar ante una injuria entendida en ese sentido, estaríamos siempre ante un delito y nunca ante una infracción disciplinaria”.

Afrenta, falta de consideración y menosprecio grave
En contra de lo que defendió el cabo 1º, para acreditar una falta de respeto basta la existencia de una injuria en su sentido de “agravio, o ultraje de palabra o de obra”, que es como la define el diccionario de la RAE. “Pero también bastará con un grave menosprecio o consideración, parte que olvida el recurrente”, apuntó el tribunal.

“Es evidente que la expresión proferida de «me tenéis hasta los cojones, el Jefe de la Fuerza y el director del hotel» es una injuria en el sentido de una afrenta”, recoge la sentencia, “es una falta de consideración y es un menosprecio grave”.

Por todo ello, la expresión utilizada por el cabo 1º del Ejército del Aire “integra el primer elemento del tipo en el sentido que lo exige en el Tribunal Supremo y no en el sentido interesado que pretende el recurrente”.

 

Iba contra su superior jerárquico
El sancionado alegó que la expresión no iba dirigida contra nadie, pero según el tribunal “la literalidad del mensaje es inapelable. El «me tenéis hasta los cojones» se dirigía explícita y literalmente al jefe del destacamento, al jefe de la fuerza. A su superior jerárquico”.


Los militares huyen de WhatsApp a Telegram para evitar filtraciones como lo ocurrido con el chat golpista
Otro argumento del recurrente señalaba que sus palabras no fueron un insulto, sino más bien una opinión personal que incluso se podría haber reflejado en una conversación verbal, “en el contexto de ofuscación” en el que dijo encontrarse cuando lo escribió.

A la vista de varias leyes y de las Reales Ordenanzas de las Fuerzas Armadas, el Tribunal Militar Central entiende que “el exabrupto del recurrente es una falta grave de respeto hacia su superior”.

Define la expresión utilizada por el cabo 1º como “una manera soez y desagradable de mostrar el rechazo por la profesionalidad del jefe de fuerza y de sus decisiones”.

El tribunal reprocha al militar del Ejército del Aire que “si es que tenía alguna queja hacia su superior”, con esa expresión “no enriquecía de ninguna manera ningún argumento que pudiera apoyar un desacuerdo más o menos fundamentado respecto de la forma de hacer las cosas por parte del Jefe de la misión. Y aunque era una expresión absolutamente prescindible y que no aportaba nada constructivo, el recurrente no prescindió de ella. La dijo. Y al decirla manifestó un desprecio hacia el jefe de la fuerza y hacia sus decisiones, que justifican la respuesta disciplinaria que se le ha dado”.

Grupos de WhatsApp
El Tribunal Militar Central, el máximo órgano de la justicia militar por debajo de la Sala Quinta, de lo Militar del Tribunal Supremo, responde a una alegación sobre el hecho de que esas palabras que hubieran vertido en un grupo de WhatsApp:

-- “Respecto de la gravedad de la expresión, hay circunstancias que, al recurrente, de manera sorprendente, le parecen una atenuante de la gravedad de su expresión, tales como el hecho de haberla emitido en un grupo de WhatsApp”.

Pero el tribunal establece que esa circunstancia deben entenderse “en el sentido completamente opuesto al que le da el recurrente”.

Para los tres miembros que estudiaron el recurso, “la potencia que adquiere esa expresión proferida contra el jefe de la fuerza cuando es emitida en un grupo, permite que sea conocida por un número importante de efectivos y que adquiera una gravedad absolutamente opuesta a una causa de atenuación”.

No aceptan que el haber lanzado el mensaje en un grupo de WhatsApp rebaje “ la reprochabilidad de su actuación”.

“No estamos antes una mera falta de cortesía, que es lo que integran las leves faltas disciplinarias de respeto”, según el tribunal, sino “ante una falta de respeto”.

Más grave por hacerlo con publicidad
Y esa falta a la consideración debida a un jefe de fuerza” toma “mayor entidad en el momento en el que se hace en las condiciones que se hace, es decir, con publicidad en un grupo de WhatsApp, aun cuando, como él dice, no fuera oficial”.

Según el Tribunal Militar Central, “a la falta de respeto le basta para existir que se haya proferido la palabra o realizado el gesto y que haya sido percibido por terceros, incluso cuando no se haya percibido por el destinatario. Como cuando se hace una burla ostensible hacia alguien que él no percibe pero que el resto sí. Se pueden hacer en público o en privado y se pueden hacer en cualquier medio o soporte”.

Sobre los grupos de WhatsApp, el tribunal determina que el hecho de que el chat no fuera “oficial” “no atenúa en nada” la conducta del militar sancionado.

“Los grupos de WhatsApp, tan popularizados, en los que confluyen militares de diferentes empleos y en los que se tratan temas profesionales y o particulares, tienden a dar la falsa sensación de que en ellos se diluyen las relaciones de subordinación, o que se relajan las normas militares de respeto”, advierte la sentencia, y “esto es un error”.

El militar lo es siempre
Por eso recuerda “una vez más que la condición militar se mantiene en todo tiempo y lugar y que es permanente, aun cuando esas relaciones se desarrollen en uno de estos grupos”.

Su conclusión es que “el hecho de haber proferido aquella falta de respeto en aquel grupo no lo deja en el limbo disciplinario, si no que aquella expresión emitida en el referido grupo de WhatsApp proferida en los términos en los que fue proferida es una falta de respeto grave”.

En cuanto al “ánimus injuriandi”, el Tribunal Militar Central llega a la convicción de que “no hay duda de que el recurrente sabía lo que hacía y quiso hacerlo. Y no hay duda de que sabía que con aquella expresión faltaba gravemente al respeto de su jefe”.

De hecho, “prueba de ello es que borró posteriormente el mensaje, y que pidió disculpas”.


Defensa instruye a los ejércitos sobre el uso de WhatsApp para impartir órdenes en unidades militares
Tuvo que abordar el tribunal una alegación sobre que el resto del contingente no entendió la expresión como una falta de respeto grave, pero lo cierto es que el resto del contingente no son el jefe de la fuerza, de forma que poco tienen que opinar.

“Es cierto que, en el exabrupto, aunque ayuno de insulto entendido este como ofensa personal, se coligiese sin ninguna dificultad una carga de desprecio importante hacia la manera de ejercer el mando. Y como ya se ha dicho, si había alguna queja que hacerle debió de ser en los términos indicados más arriba”.

“Todo el argumentario del recurrente se resume en uno solo. Pudo haber sido peor. Y efectivamente, la falta de respeto pudo haber sido peor”, pero aún así “eso no justifica su conducta ni degrada su gravedad. Al contrario, si la conducta, por parte del recurrente, hubiera sido peor también habrían sido peores las consecuencias disciplinarias de aquella”.

Después de analizar todas esas cuestiones, el Tribunal Militar Central desestimó el recurso del cabo 1º del Ejército del Aire y confirmó la sanción de ocho días de pérdida de haberes.


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Re: Va de militares
« Respuesta #4329 en: 25 de Noviembre de 2025, 19:52:09 pm »

Condenado un teniente de navío por agresión sexual a una estudiante de la Armada en Ferrol


Le impone una multa de tres meses por el delito castrense de abuso de autoridad y otra de cinco meses por agresión sexual según el Código Penal común por haberle dado besos sin su consentimiento a la mujer y haberle dicho: “Estás muy buena, te follaría”

elDiario.es Galicia

25 de noviembre de 2025 18:18 h
Actualizado el 25/11/2025 18:18 h


El Tribunal Militar Territorial Cuarto de A Coruña ha condenado a un teniente de navío por un delito de abuso de autoridad, en su modalidad de agresión sexual, contra una aspirante a marinero en la Escuela de Especialidades Antonio de Escaño de Ferrol. La sentencia, dictada el 2 de julio de este año, es el resultado de un acuerdo de conformidad alcanzado entre la Fiscalía Jurídico Militar y la defensa del acusado.

Los hechos, ocurridos la tarde del 14 de enero de 2024, se produjeron cuando el oficial, que era el comandante de la brigada de la aspirante, citó a esta y a otros dos alumnos en la cantina de la escuela. Según lo declarado probado, el teniente de navío realizó comentarios de índole sexual explícita a la mujer, como “estás muy buena. Te follaba” o “te follaría”, le dio varios besos en la mejilla sin su consentimiento, la cogió de la cintura en varias ocasiones e introdujo la mano por el cuello de su camisa para sacar una cadena que llevaba.

También dirigió comentarios sexuales a otro estudiante varón. La situación generó tal “agobio” e “incomodidad” en la víctima que, tras el incidente, salió llorando de la cantina y sufrió un estado de ansiedad que requirió tratamiento psicológico durante 21 días, según la resolución, que adelantó Praza.gal -que recuerda que hay otras tres condenas por agresiones sexuales en la misma escuela- y recoge Europa Press.


El tribunal ha impuesto al teniente de navío una pena de multa de tres meses por el delito castrense de abuso de autoridad (agresión sexual), y otra de multa de cinco meses por un delito de agresión sexual del Código Penal común, en concurso ideal. En ambos casos, la cuota diaria de la multa se ha fijado en 3 euros.

Además, le condena al pago de una indemnización de 1.109 euros a la aspirante por los daños morales y perjuicios personales sufridos. La sentencia también declara la responsabilidad civil subsidiaria del Estado, a través del Ramo de Defensa, lo que significa que será la Administración quien asuma el pago de la indemnización en caso de que el condenado no pueda hacer frente a ella.

El tribunal apreció la atenuante “muy cualificada” de actuar bajo los efectos de una “intoxicación plena” por consumo de bebidas alcohólicas, ya que el acusado manifestó no recordar los hechos cuando se le interrogó días después. Esta circunstancia permitió la imposición de penas en su grado inferior.

Detienen en La Habana a Martiño Ramos, el español condenado por violar a una menor en Galicia

La sentencia, que es firme, pone fin a un procedimiento que se inició tras una investigación interna en la escuela y que llevó al acusado a ser destituido de su cargo como comandante de Brigada. Durante todo el proceso, el teniente de navío estuvo sujeto a medidas cautelares, entre ellas la prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima.


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Re: Va de militares
« Respuesta #4330 en: 27 de Noviembre de 2025, 09:43:39 am »

Defensa se reúne en diciembre con las asociaciones militares para abordar el aumento de los sueldos de los soldados


Las tres asociaciones militares advierten de que no se merecen "otra tomadura de pelo" y "migajas que terminan devoradas por la subida del IPC"

Artículo14
Actualizado: 24/11/2025 -

El Ministerio de Defensa ha convocado a la Asociación Profesional de Suboficiales de las Fuerzas Armadas (ASFASPRO), la Asociación Unificada de Militares Españoles (AUME) y la Unión de Militares de Tropa (UMT) a una reunión en diciembre para abordar el incremento de las retribuciones de los militares.

Según han informado las asociaciones militares este lunes en un comunicado, llevan “meses exigiendo en todos los foros posibles una revisión urgente” del modelo salarial de las Fuerzas Armadas, que consideran “obsoleto” y “condena a los militares a la precariedad“.

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“Tras más de un año y medio de retraso injustificable, el Ministerio de Defensa ha convocado el Pleno Extraordinario de Retribuciones” en el marco del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas (COPERFAS) para diciembre. Fuentes de AUME consultadas por Europa Press precisan que el departamento que encabeza Margarita Robles les ha convocado a la comisión preparatoria del pleno, cuya asistencia es obligatoria, el 2. Ese día se fija el orden del día y la fecha de la reunión, que se convocará para entre una semana y diez días después.

Las tres asociaciones militares advierten de que no se merecen “otra tomadura de pelo” y “migajas que terminan devoradas por la subida del IPC”, en alusión a la subida de 200 euros mensuales aprobada a principios de este año, y tampoco les vale “la excusa de la falta de Presupuestos” para 2026. “La dignificación de las retribuciones debe ser una realidad”, subrayan.

700M para el aumento de sueldos de soldados

Precisamente el plan industrial para la seguridad y la defensa aprobado en abril, dotado con 10.471 millones de euros para alcanzar el 2% del PIB en esta materia comprometido con la OTAN, prevé casi 700 millones de euros al aumento de retribuciones y al incremento de efectivos.

El secretario general de la OTAN, Mark RutteEFE/KiloyCuarto
ASFASPRO, AUME y UMT, que no obstante se muestran “escépticas”, lamentan “la vergonzosa asimetría” entre los militares y otros sindicatos de la Función Pública, con los que el Gobierno “se sienta a negociar, pactando subidas y mejoras laborales”, mientras a los soldados “se les impone el silencio o decisiones unilaterales que siempre llegan tarde y mal”.

“Los militares siempre van a rebufo”, lamentan. “La Administración utiliza la falta de derechos sindicales plenos en las Fuerzas Armadas para dilatar soluciones que son urgentes”, continúan, haciendo hincapié en que no reclaman “privilegios”, sino “justicia que se niega mientras se aprueban partidas millonarias para la industria de Defensa que no repercuten en el capital humano”.

“Si la ministra pretende otro acto de postureo institucional, se encontrará con el rechazo frontal de quienes representan a miles de familias militares hartas de promesas vacías”, han avisado desde ASFASPRO, AUME y UMT.

Robles no asistió al último pleno del COPERFAS, celebrado en marzo de 2024. La subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos, sostuvo que el incremento de los sueldos de los militares no era posible debido a la falta de Presupuestos Generales del Estado (PGE).

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Re: Va de militares
« Respuesta #4331 en: 30 de Noviembre de 2025, 12:43:07 pm »

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« Respuesta #4332 en: 30 de Noviembre de 2025, 13:05:57 pm »
La mili de 800€ de Francia. . . cómo no paguen bien no cubren las plazas. . .

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Re: Va de militares
« Respuesta #4333 en: 01 de Diciembre de 2025, 08:02:55 am »


Incógnitas sobre el arresto de un capitán por falta de decoro o comportamiento escandaloso


La Ley Orgánica 8/14, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas castiga distintos comportamientos de los militares que tienen que ver con el respeto al uniforme así como con la imagen externa que se proyecta de las Fuerzas Armadas a la sociedad.

Alumnos de las academias de Zaragoza y Talarn, sin uniforme ‘de paseo’ en actos solemnes
La bandera de España que lucen los militares en el uniforme será más grande
Acto de la Comandancia General de Baleares del Ejército de Tierra en Palma de Mallorca (Firma: Isaac Buj / Europa Press).
Acto de la Comandancia General de Baleares del Ejército de Tierra en Palma de Mallorca (Firma: Isaac Buj / Europa Press).

El Chivato
01/12/25 | 5:00
|
Por un caso así fue sancionado un capitán del Ejército de Tierra, sanción disciplinaria que el Tribunal Militar Central ha confirmado recientemente.

Lo curioso es que la sentencia consultada por El Chivato sugiere pero no aclara qué actuación llevó a cabo ese oficial para ser sancionado.

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El general jefe de la Comandancia General de Baleares dictó el 15 de junio de 2022 una resolución por la que le impuso al capitán cuatro días de arresto domiciliario.

Consideró que había cometido una falta leve del artículo 6.27 de la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, que sanciona “acudir de uniforme a lugares o establecimientos incompatibles con la condición militar, comportarse de forma escandalosa o realizar actos contrarios al decoro exigible a los miembros de las Fuerzas Armadas”.

Recursos presentados por el capitán
El militar cumplió el arresto entre el 15 y el 18 de junio, y después presentó un recurso de alzada para intentar borrar esa sanción de su expediente.


El Jefe de Estado Mayor del Ejército (JEME) inadmitió el recurso, por considerarlo extemporáneo. Esgrimió un informe jurídico en el que se argumentaba que el plazo para recurrir la sanción acababa el 7 de julio de 2022, y el capitán había registrado el recurso de alzada el 9 julio.

El oficial del Regimiento de Infantería ‘Palma’ nº 47 no quedó conforme. Decidió dar batalla en el Tribunal Militar Central. Presentó un recurso contencioso-disciplinario militar ordinario, en el que solicitó que se reconociera que había presentado el recurso dentro de plazo, debido a que (según su argumentación) los sábados son inhábiles a efectos de cómputo de plazos, y el Ejército de Tierra había calculado mal los días.

También pidió que se revocara la sanción por falta leve, “por ser contraria al principio de legalidad en su vertiente de tipicidad y antijuridicidad”.

Decisión del Tribunal Militar Central
El Tribunal Militar Central ha desestimado el recurso del capitán y ha confirmado que impugnó la sanción fuera de plazo.

¿Pero qué hizo este oficial del Ejército de Tierra para ser castigado? En esta ocasión la sentencia se centra en la cuestión del cálculo del plazo y si los sábados deben contarse o no.

Desconocida actuación que provocó la sanción
¿Pueden los militares manifestarse contra la amnistía? Derechos y deberes en juego

El tribunal no desarrolla los hechos en sí que llevaron al comandante general de Baleares a imponer una sanción disciplinaria a un capitán del Regimiento de Infantería ‘Palma’ nº 47 en virtud del artículo que persigue “acudir de uniforme a lugares o establecimientos incompatibles con la condición militar, comportarse de forma escandalosa o realizar actos contrarios al decoro exigible a los miembros de las Fuerzas Armadas”.

Queda, por tanto, la incógnita de qué actuación o comportamiento del capitán provocó la sanción.


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Re: Va de militares
« Respuesta #4334 en: 05 de Diciembre de 2025, 08:20:05 am »


Una soldado amenazó con denunciar por acoso laboral a un sargento si le ponía notas bajas


Advirtió a gritos a un capitán que daría parte del suboficial en caso de que emitieran un Informe Personal de Calificación (IPEC) negativo sobre ella
Récord de denuncias por acoso sexual y laboral en las Fuerzas Armadas

Aurelio Ruiz Enebral
05/12/25 | 5:00

“Si me suspenden el IPEC, daré parte del sargento porque me ha acosado, y creo que soy una soldado ejemplar, y no me merezco esas notas”. Esa amenaza, otras palabras dichas a gritos y ciertas actitudes le costaron a una soldado del Ejército de Tierra un expediente disciplinario que acabó en sanción.

La militar interpuso un recurso contencioso-disciplinario militar ante el Tribunal Militar Central, para intentar anular las resoluciones del teniente general jefe del Mando de Personal y del general de ejército Jefe de Estado Mayor del Ejército (JEME) por las que le impusieron dos sanciones económicas de retirada de quince días de haberes.

El asunto lo investigó el Juzgado Togado Territorial número 43 de Burgos, lo que apunta a que entonces ocurrió en la base burgalesa y el Regimiento de Ingenieros nº 1.

Pidió explicaciones sobre su IPEC
Fuera en un cuartel o en otro, el relato de hechos probados que el tribunal recogió en la sentencia a partir del expediente disciplinario sitúa el incidente sancionado en el año 2019.

La soldado protagonista del caso se presentó en el despacho del capitán del que dependía junto con la jefe de su sección, una sargento, y su jefe de pelotón, otro sargento.

“El motivo de la reunión fue que la soldado quería pedir explicaciones de por qué todavía no se le había entregado el informe personal anual (IPEC)”, y según determinó la investigación disciplinaria, al pedir esas explicaciones la soldado utilizó un tono de voz “alto y amenazante”.

Comenzó a preguntar “en un tono de exigencia que se volvió amenazante”.

Amenazó con denunciar a un sargento por acoso laboral
De ahí derivó en una advertencia o amenaza directa: “Acabó manifestando a su capitán que si el resultado del informe era de unas calificaciones negativas, daría parte” de un sargento distinto, no su jefe de pelotón, “por haberla sometido a acoso laboral y ser el primer calificador de la junta de calificación”.

El capitán intentó rebajar la tensión. Pidió a la soldado que bajase la voz, ya que nadie le estaba gritando, para así poder tener una conversación fructífera.


Cambio en los criterios para ascensos en el Ejército: los informes personales contarán menos
La sentencia recoge las siguientes palabras textuales que atribuye a la soldado: “Si me suspenden el IPEC, daré parte del sargento porque me ha acosado, y creo que soy una soldado ejemplar, y no me merezco esas notas”.

Ante esa amenaza, el capitán le hizo la siguiente pregunta: “Y sino te suspende el sargento el IPEC, ¿ya no darías parte del sargento?”.

“A lo que la soldado le responde que efectivamente si el IPEC salía positivo, y además con muy buenas calificaciones, ella no daría parte de él”. Así aparece en el relato de hechos probados de la sentencia.

Llamó “mentiroso” e incompetente al capitán
El capitán le dijo que no formaba parte de la junta de calificación, órgano “soberano” en sus decisiones.

Entonces “la soldado empezó a amenazar al capitán con dar parte de acoso”, se entiende que contra el sargento ya citado.


Récord de denuncias por acoso sexual y laboral en las Fuerzas Armadas
Aseguró que ese suboficial no la dejaba respirar, y que por eso ella no podía ejercer su trabajo de forma eficiente.

También acusó al capitán de “incompetencia” por un tema anterior sobre una baja de la soldado que fue investigada por la Sección S2 del regimiento. “Vaya capitán que no sabe lo que pasa en su compañía”, le espetó.

La soldado llegó a acusar al oficial de “mentiroso”. Según dijo, el capitán le había prometido que le subirían las calificaciones del IPEC.

De nuevo, esta militar “amenazó con dar parte de la situación que había sufrido antes de llegar a la compañía (durante el período de instrucción básica de Zapadores)”.

 

El capitán le respondió que eso ya no era de su competencia y que actuase como ella creyese.

Volvió a los diez minutos y pidió perdón
La resolución sancionadora del jefe del Mando de Personal y después la sentencia del Tribunal Militar Central indicaron que “toda la conversación se mantuvo por parte del capitán en un tono normal y explicativo; conducta totalmente opuesta a la de la soldado, quien no dejó de gritar, amenazar y acusar al capitán”.

El capitán despidió de su oficina a la soldado y a los sargentos. Pero volvieron diez minutos después.


 

“En presencia de los sargentos, la soldado pidió perdón al capitán por las formas, la conducta y el vocabulario empleado para explicarse” y le dijo textualmente “sé que me he equivocado con las formas y le he faltado al respeto, perdóneme”.

No fue ahí cuando se incoó el expediente disciplinario. Al día siguiente la soldado volvió a enfrentarse a sus superiores.

Aviso al sargento cuando le entregó el IPEC
Precisamente el sargento al que ella había amenazado con denunciar la citó en la 2ª Compañía de Zapadores para hacerle entrega del IPEC correspondiente al año 2018. Ese sargento era el primer calificador.


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Le entregó el informe en presencia de la teniente jefa de la 1ª Sección (también superior de la soldado), de otro sargento y de un cabo.

La soldado leyó el informe y anotó en una libreta los resultados y observaciones de su IPEC. Después, “con actitud altiva”, pidió el documento para expresar que no estaba de acuerdo con el Informe Personal de Calificación, que rellenó y entregó.

A continuación se dirigió al sargento al que había acusado de haber cometido con ella acoso laboral: “En tono arrogante [...] amenazó con denunciarle, como previamente le había advertido en caso de que el resultado del IPEC fuese negativo, y le dijo que procedería a dar parte de él”.

También le acusó de no haber sido honrado y leal durante el tiempo que ella estuvo bajo su mando, y de estar jugando con su futuro laboral.

Acudiría a la justicia civil si fuese necesario
“Añadió, elevando considerablemente el tono de la conversación y con actitud amenazante”, según el tribunal, “que no iba a permitir que ni él ni nadie jugase con su futuro y que contaba con el amparo del artículo 39 de las Reales Ordenanzas”, artículo que trata sobre la conciliación familiar y laboral en las Fuerzas Armadas.

Volvió a advierte que “si no se le resolvía esta situación, acudiría a un estamento superior e incluso a la justicia civil si fuese necesario”, e insistió una vez más que ese asunto no iba a quedar así, ya que el resultado de su IPEC era “falso e injusto”.

El sargento y la teniente que estaban allí presentes, a la vista del elevado tono y comportamiento arrogante de la soldado, le respondieron que actuase de la manera que considerase adecuada y la invitaron a dar por zanjada la conversación. La soldado añadió que así lo haría y solicitó permiso para marcharse.

Diligencias en un juzgado togado militar
No el sargento amenazado, sino el sargento que era jefe del pelotón de la soldado, y la teniente jefa de la sección dieron parte de lo sucedido.

El asunto llegó a la justicia militar. El Juzgado Togado Territorial número 43 de Burgos incoó diligencias previas en el marco de las cuales el juez tomó declaración a numerosos testigos de estos enfrentamientos verbales.

Al final el caso se canalizó por vía disciplinaria.

Falta de respeto y reclamaciones falsas
El teniente general jefe del Mando de Personal del Ejército de Tierra dictó el 10 de junio de 2022 una resolución por la que impuso a la soldado dos sanciones.

 

Por un lado le aplicó una sanción económica de quince días como autora de la falta grave de “la falta de respeto o subordinación a los superiores en la estructura orgánica u operativa y la inobservancia de sus órdenes e instrucciones, así como de los requerimientos que reciba un militar de empleo superior referente a las disposiciones y normas generales de orden y comportamiento”, tipificado en el artículo 7.2 de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.

Aparte le impuso otra sanción económica de quince días como autora de la falta grave de “hacer peticiones, reclamaciones, quejas o manifestaciones contrarias a la disciplina o basadas en aseveraciones falsas, así como formuladas con carácter colectivo o a través de los medios de comunicación social”, del artículo 7.5 del Régimen Disciplinario.

La soldado recurrió en alzada ante el JEME, que desestimó el recurso. Después, como ya se ha indicado, abrió la vía judicial en el Tribunal Militar Central.

Irrespetuosa, amenazante y contraria a la disciplina
El Tribunal Militar Central consideró probado que en el primer encontronazo, en el despacho del capitán, “la soldado mantuvo una conversación irrespetuosa y amenazante, profirió expresiones poco respetuosas y acusó al mando de incompetencia, en base a unos elementos de crítica injustificados”.

Al día siguiente, en el acto de notificación de su IPEC, volvió a incurrir en “una conducta irrespetuosa hacia el sargento primer calificador, a quien llegó a amenazar con denuncias si realizaba un informe de calificación negativo”.

En base a las declaraciones de los testigos constató que “la conducta de la soldado no se ajustó al estándar de corrección que cabe exigir a los militares”.


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Tuvo en cuenta además que “la expedientada solicitó al sargento, en la reunión que mantuvo con él el día 3 de abril de 2019, la modificación de las notas del IPEC”, lo que supone haber formulado “una reclamación relativa al servicio por versar sobre aquellas calificaciones que le afectaban personalmente”.

Se la castigó porque la soldado formuló esa reclamación “elevando la voz, de forma irrespetuosa, llegando incluso a amenazar con dar parte o tomar represalias legales contra el sargento si su calificación en el IPEC era negativa”.

El tribunal argumentó que las Reales Ordenanzas establecen que si el militar tuviera alguna reclamación sobre asuntos del servicio que pudieran afectar o perjudicar a sus intereses, “lo pondrá en conocimiento de sus superiores, haciéndolo de buen modo y por el conducto reglamentario”.

En este caso resultó evidente que las expresiones utilizadas por la soldado, entre ellas “esto no quedará así”, fueron en contra del respeto que merece todo superior, “siendo palmariamente contrarias a la disciplina”.

Por todo ello el Tribunal Militar Central desestimó el recurso y confirmó la doble sanción de retirada de quince días de haberes.


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Re: Va de militares
« Respuesta #4335 en: 05 de Diciembre de 2025, 08:27:27 am »
Ahora resulta que en el ejército hay mujeres barbudas que fueron hombretones corpulentos pero a los que el traje mimetizado les hizo sentirse mujer y mujeres soldados ejemplares que amenazan con denuncias de acoso sexual por las calificaciones. . . de la mano del uso irresponsable del derecho, viene el recorte del derecho, flaco favor hacen, a los que de verdad disfrutan de sus derechos, los que retuercen las leyes en beneficio propio, en fin, este es un claro ejemplo de lo que le sirve de munición a la extrema derecha para alimentar sus discursos. . .

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